Proyecto de Investigacion Final(1)

download Proyecto de Investigacion Final(1)

of 11

description

Proyecto de investigacion

Transcript of Proyecto de Investigacion Final(1)

UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGOFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

El Juzgamiento Anticipado y su relacin con la Audiencia de Conciliacin en el Proceso Laboral Peruano

Proyecto de Investigacin

AUTOR: Sonia Elizabeth Abanto Sheen

ASESOR:

TRUJILLO-PER2015

ASPECTOS INFORMATIVOS

1. Ttulo:

El Juzgamiento Anticipado y su relacin con la Audiencia de Conciliacin en el Proceso Laboral Peruano

2. Autor:

Nombre: Sonia Elizabeth Abanto Sheen Grado acadmico: Estudiante en Derecho y Ciencias Polticas. Direccin domiciliaria: Calle Huayna Capac Nro. 425 Urb. Santa Mara Trujillo. Mencin o programa de inters: Derecho y Ciencias Polticas.

3. Asesor:

Nombre: Grado acadmico: Ttulo profesional: Direccin laboral y/o domiciliaria:

4. Tipo de investigacin:

Es descriptiva explicativa

5. Rgimen de la investigacin:

Libre.

6. Institucin a la que pertenece el proyecto:

Universidad Privada Antenor Orrego.

7. Unidad Acadmica:

Facultad de Derecho y Ciencias Polticas. 8. Lugar donde se realiza la investigacin:

Bibliotecas fsicas especializadas en Derecho:Universidad Nacional de Trujillo.Universidad Privada Antenor Orrego.Universidad Privada del Norte.

Bibliotecas virtuales:

Dialnet.9. Duracin estimada del trabajo:

4 meses

10. Cronograma de actividades:

Mes1er Mes2do Mes3er Mes4to Mes

Actividad1era Semana2da Semana3era Semana4ta Semana1era Semana2da Semana3era Semana4ta Semana1era Semana2da Semana3era Semana4ta Semana1era Semana2da Semana3era Semana4ta Semana

Elaboracin de instrumentos

Visitas a las bibliotecas

Recoleccin de informacin

Procesamiento de informacin

Redaccin del informe

Revisin

Presentacin

Sustentacin

11. Recursos:

A. Personal:

Investigador.Asesor temtico y metodolgico.

B. Bienes:

Biblioteca personal.Bibliotecas virtuales.25% de tiles de escritorio.01 laptop HP Core I5.01 impresora multifuncional Epson E5201.Otros.

C. Servicios:

Tipeo.Escaneo.Impresin.

12. Presupuesto:

De acuerdo al clasificador de gastos actualizado al ao 2014, publicado en el ao 2013 por la Resolucin Directoral N 025-2013-EF/50.01y sus normas complementarias.

Naturaleza del gastoDescripcinCantidad S/Precio UnitarioPrecio Total

23Bienes

23151Materiales y tiles de oficina.S/200.00

23199Compra de otros bienes.S/500.00

23Servicios

232244Servicio de anillado, encuadernado y empastado.S/100.00

232121Pasajes y gastos de transporteS/100.00

TOTALS/900.00

13. Financiamiento:

La presente investigacin se realizar con recursos propios del investigador.

NDICE INTRODUCCIN6REALIDAD PROBLEMTICA:8JUSTIFICACIN DEL PROBLEMA:9FORMULACIN DEL PROBLEMA:9VARIABLES10HIPTESIS:10

INTRODUCCIN

El ser humano vive en sociedad. El hombre es un ser social de por s, ya que habita en un entorno donde no est solo, sino donde se relaciona con otras personas, cada una de ellas con costumbres, intereses e ideas propias. Por ello, el ser humano debe organizar la convivencia con los dems, a fin de que se d un ambiente de respeto. Como ser social, est destinado a convivir en grupo; por lo tanto, requiere de otros individuos y siente satisfaccin al relacionarse con ellos. Adems, es al interior de la sociedad donde la persona encuentra su espacio para desarrollar mejor todas sus habilidades.La persona no existe sin la sociedad[footnoteRef:1] y no hay sociedad sin el hombre, porque fuera de sta es imposible desarrollarse. No en vano el ser humano nace, crece y se desenvuelve en un pequeo grupo social que funciona como su ncleo primario: la familia. [1: IURE EDITORES (2003). Principios y Aforismos Jurdicos. Volumen II. Mxico: Iure Editores S.A. de C.V. Pg. 25.]

Pero, las relaciones comunicativas del hombre traen conflictos, porque el hecho que vivamos en sociedad presupone una continua interaccin entre los diferentes agentes, quienes tienen distintas percepciones de la realidad objetiva en que se desenvuelven. La existencia de diversas percepciones origina conflictos entre los agentes que deben ser resueltos.Los conflictos que se generan deben ser resueltos de forma eficiente, reduciendo costos y previniendo la aparicin de nuevos conflictos.Con el objeto de alcanzar el objetivo antes indicado el sistema jurdico ha incorporado ciertos medios cuyo propsito es solucionar los conflictos sin generar mayores antagonismos entre las partes; y en un estado constitucional los conflictos se resuelven conforme a derechos mediante proceso judicial.En el mundo se da las relaciones del hombre y el trabajo[footnoteRef:2] donde se manifiesta la desigualdad asimtrica entre las partes: desigualdad econmica, procesal, psicolgica, entre otras. [2: MONEREO PEREZ, Jos Luis (1996). Los derechos Sociales de la Ciudadana y Ordenamiento Laboral: Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. Pg. 120.]

Frente a esta desigualdad surge el Derecho de Trabajo con la finalidad de proteger al trabajador y superar las desigualdades.As su finalidad es proteger al trabajador frente al mayor poder econmico del empleador, para esto se dan normas que deben impedir que el empleador imponga al trabajador condiciones que podran perjudicarlo. Por ello se establecen derechos bsicos que le permitan su subsistencia y a la vez introduzcan una uniformidad en los derechos mnimos que deben gozar los trabajadores en cualquier tipo de actividad.En este sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido jurisprudencialmente que la Constitucin contiene el principio tuitivo del trabajo, esto es, que ha adoptado el principio de proteccin del trabajador dentro de la relacin laboral con el empleador. No se trata de una proteccin ilimitada y absoluta, pero s de considerarlo la parte dbil de la relacin y, por tanto, de darle una proteccin especial dentro de los mrgenes que la Constitucin y las dems normas permiten.[footnoteRef:3] [3: RUBIO CORREO, Marcial (2005). La interpretacin de la constitucin segn el Tribunal Constitucional. Lima. Editorial Pontificia Universidad Catlica del Per. Pg. 376.]

Por otro lado, la Jurisdiccin tipificante de la actividad judicial, se afirma que es la potestad de que estn investidos determinados rganos estatales (los jurisdiccionales) para desempear la funcin de impartir justicia. En ese orden de ideas, la Administracin de Justicia en el Per est a cargo del Poder Judicial, de esta manera se encuentra regulado constitucionalmente en el artculo 138.Es decir En el Estado Constitucional el juez est vinculado a la ley pero tambin a la Constitucin. Esta doble vinculacin del juez significa que ste solo est obligado a aplicar leyes constitucionales, de manera que debe hacer un previo juicio de constitucionalidad de la ley. Se entiende que la ley es constitucional (porque cabe hacer de ella una interpretacin conforme a la constitucin), entonces debe aplicarla.En esta perspectiva, toda persona tiene derecho para reclamar justicia cuando considere que algn derecho se le ha vulnerado. Esto se encuentra recogido tanto en forma implcita en el artculo 139 de la Constitucin como en el principio de Tutela Jurisdiccional que se encuentra contenido en el artculo 7 de la Ley Orgnica del Poder Judicial.Pero as como el derecho laboral, tiene la finalidad de proteger al trabajador y superar las desigualdades, muchas veces los derechos laborales no se otorgan de forma plena, ntegra y automtica sino que el empleador para incrementar sus beneficios econmicos los vulnera.De esta manera, surge la necesidad en los trabajadores de reclamarlos va judicial, con la finalidad de hacer justicia en el ms breve trmino.

REALIDAD PROBLEMTICA:

Actualmente existe una legislacin especial para la tramitacin de los procesos laborales: La Ley N 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, que pretende ser una herramienta eficaz para resolver los conflictos jurdicos originados por la prestacin de servicios de carcter personal. No solo tiene por objetivo corregir los problemas de la normativa actual sino que es un cambio fundamental con respecto a los que estamos viviendo; para ello hemos seguido el camino que otros pases ya han recorrido, adems de aprender de nuestra propia experiencia a raz de la implementacin de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.[footnoteRef:4] [4: SANCHEZ-PALACIOS PAIVA, Manuel. Doctrina y Anlisis sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo. ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA DEL PERU Y LA SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. Lima. Pg.5.]

La nueva ley procesal de trabajo, profundiza la oralidad y el rol protagnico del juez en el proceso, impidindole una actitud pasiva y, mas bien, motivndolo a tomar las riendas del proceso, evitando dilaciones injustificadas y, sobre todo, creando el espacio necesario para conocer la verdad que ya no estar escondida bajo kilos de papel.A nivel procesal existe la institucin del juzgamiento anticipado, que consiste en que cuando el juez advierte que la cuestin debatida es solo de derecho, o que siendo tambin de hecho no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno, solicita a los abogados presentes exponer sus alegatos, a cuyo trmino, o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, dicta el fallo de su sentencia. Sin embargo, dicha disposicin pese a estar expresamente regulada en la Nueva Ley Procesal Laboral, suscita una problemtica al considerarse que mediante su aplicacin se estara vulnerando el derecho a la defensa de ambas parte en el proceso laboral, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Todo esto debido a que, se actuaran los medios probatorios ofrecidos por las partes en una etapa que no corresponde y cabe la posibilidad que haya algn medio probatorio que alguna de las partes no haya previsto llevarlo a la audiencia, como por ejemplo una testimonial, porque simplemente sabe que no corresponde en la audiencia de conciliacin que se realice la actuacin de los medios probatorios.

JUSTIFICACIN DEL PROBLEMA:

El tema materia de la presente investigacin constituye un tema controvertido y de innegable vigencia, esto se debe al enorme cuestionamiento de una posible vulneracin del derecho fundamental a la defensa conforme al cual la realizacin del juzgamiento anticipado, previsto en el artculo 43 de la Ley N 29497, resultara inconstitucional por pretender alterar las etapas establecidas dentro del proceso laboral, y por el ende, permitir que el juez acte las pruebas en una etapa procesal que no corresponde; todo ello contrapuesto al derecho fundamental a la defensa de ambas partes del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Esta investigacin ha sido realizada con el deseo de que pueda ser til tanto para los estudiantes de Derecho como tambin a las distintas personas que siguen o van a seguir un proceso judicial sobre cualquier materia laboral.

FORMULACIN DEL PROBLEMA:

Con la realizacin del juzgamiento anticipado en la audiencia de conciliacin, como lo faculta al juez el artculo 43 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se vulnera el derecho de defensa y el derecho a la debida motivacin de las resoluciones judiciales respecto de la parte trabajadora como de la parte empleadora del proceso laboral?

VARIABLES

VARIBLE INDEPENDIENTE:

Realizacin del juzgamiento anticipado en la audiencia de conciliacin, como lo faculta al juez el artculo 43 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

VARIABLE DEPENDIENTE:Vulneracin al derecho de defensa y al derecho a la debida motivacin de las resoluciones judiciales respecto de la parte trabajadora como de la parte empleadora del proceso laboral.

HIPTESIS:

La realizacin del juzgamiento anticipado en la audiencia de conciliacin vulnera el derecho de defensa y el derecho a la motivacin de las resoluciones judiciales, esto debido a que los medios probatorios ofrecidos por las partes son actuados en la audiencia de conciliacin, etapa en la que no corresponde su actuacin, afectando de esta manera tanto a los oferentes de la prueba como a la otra parte a tenor del principio de comunidad de la prueba.