PROYECTO DE INVESTIGACIÓN CORTIJO DE EL FRAILE

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REALIZADO POR: DIEGO JESÚS SÁNCHEZ GARCÍA DIRECTOR DEL PROYECTO: JOSÉ JOAQUÍN PARRA BAÑÓN

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ÍNDICE

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ÍNDICE

CAPÍTULO 0. ORIGEN

01 Motivación y ámbito del proyecto de investigación .................... 802 Cometido del proyecto de investigación ...................................... 8

CAPÍTULO I. SITUACIÓN Y ESTADO ACTUAL

03 Localización .................................................................................... 1104 Régimen de propiedad .................................................................. 1105 Situación legal en 2010 …............................................................... 1406 Límites de la propiedad ................................................................. 1407 Usos actuales ................................................................................. 1408 Aproximación histórica ................................................................. 1409 Iniciativas para la conservación y protección del Cortijo ........... 16 09.1 Iniciativas por parte de Administración 09.2 Otras iniciativas

10 Informes y documentos obtenidos ............................................. 1711 Memoria de contactos .................................................................... 1812 Anexos documentales .................................................................. 20 12.1 Informe provisional sobre el Cortijo del Fraile, Níjar (Almería) 12.2 Ficha Diagnóstico, El Cortijo del Fraile

12.3 Cortijos, haciendas y lagares. Arquitectura de las grandes explotaciones agrarias de Andalucía. Provincia de Almería

12.4 Lugares Lorquianos. Documentación para la declaración

como Bien de Interés Cultural, categoría sitio histórico, de los lugares vinculados a Federico García Lorca: Cortijo del Fraile (Níjar, Almería)

CAPÍTULO II. ARQUITECTURA Y NATURALEZA

13 Caminos .......................................................................................... 2914 Infraestructuras ............................................................................. 2915 Climatología .................................................................................... 3316 Tecnología hidráulica .................................................................... 33 16.1 Pozos 16.2 Norias 16.3 Aljibes 16.3.1 Aljibe de El Fraile 16.3.2 Aljibe Grande de El Fraile

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17 Agricultura ...................................................................................... 36 17.1 Cultivos de regadío ............................................................... 17.2 Cultivos de secano ................................................................. 17.2.1 Cultivos intensivos herbáceos 17.2.2 Cultivos extensivos herbáceos 17.2.3 Cultivos leñosos

17.3 Cultivos forzados .................................................................. 17.4 Cultivos ecológicos .................................................................

18 Minería ............................................................................................. 39

CAPÍTULO III. NORMATIVA Y LEGISLACIÓN

19 Relación de la Normativa y Legislación que afecta al Cortijo de El Fraile ............................................................................................ 44

20 Normativa y legislación autonómica …......................................... 45 20.1 Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el

Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar

20.2 Resolución de 23 de enero de 2001 (BOJA n° 21) de la Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

20.3 Ley 7/2002, de 17 de diciembre (BOJA, nº 154), de Ordenación Urbanística de Andalucía. Título I, Capitulo V, Articulo 42. Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable

20.4 Ley 7/2002, de 17 de diciembre (BOJA, nº 154), de Ordenación Urbanística de Andalucía. Título II, Capitulo II, Sección II, Articulo 52. Régimen de suelo no urbanizable

20.5 Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico Andaluz de la Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Primera aproximación

20.5.1 Bien de Interés Cultural

20.6 Resolución de 4 de marzo de 2010 (BOJA n° 57), de la Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

20.7 Otras consideraciones

21 Normativa y legislación local ........................................................ 57 21.1 Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Níjar

(Almería). Artículo 7.4. Estructura y tipos de protección

21.1.1 Protección individualizada de elementos 21.1.2 Protección de vistas 21.1.3 Niveles de intervención sobre el patrimonio

edificado. Tipos de obra

21.1.4 Obras permitidas según el grado de protección individualizada

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21.1.5 Ordenanza de conservación periódica de fachadas

21.2 Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Níjar (Almería). Artículo 9.13. Reconstrucciones, rehabilitaciones y ampliaciones en suelo no urbanizable

21.2.1 Reconstrucciones

21.2.2 Rehabilitaciones y ampliaciones

21.3 Otras consideraciones

CAPÍTULO IV. DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

22 Criterios y localización ................................................................. 6723 Descripción del conjunto y del entorno ...................................... 6924 Fotografías de los exteriores .................................................... 7425 Fotografías de los interiores …................................................ 8626 Otra documentación fotográfica ................................................ 110

CAPÍTULO V. CARTOGRAFÍA

27 Cartografía .................................................................................... 113

CAPÍTULO VI. DOCUMENTACIÓN PLANIMÉTRICA. Estado en enero 2010

Planta Baja ............................................................................... plano 1 Alzados A.1, A.2, A.3 y A.4 ...................................................... plano 2 Secciones T.1, T.2, T.3 y T.4 .................................................. plano 3 Secciones L.1, L.2, L.3 y L.4 .................................................. plano 4 Entorno .................................................................................... plano 5 Situación ................................................................................... plano 6

BIBLIOGRAFÍA

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CAPÍTULO 0 ORIGEN

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01. MOTIVACIÓN Y ÁMBITO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN La arquitectura vinculada a usos agrícolas ha padecido en las últimas décadas un acelerado proceso de abandono a causa de la poca productividad y rentabilidad de las pequeñas explotaciones agrícolas y ganaderas. Este proceso ha sido especialmente intenso en las provincias andaluzas orientales y ha llevado a la arquitectura residencial agraria a una ruina edificatoria casi total, a la extinción de muchos de los edificios y de las instalaciones relacionadas con el aprovechamiento y uso de la fertilidad de la tierra. Aunque ya ha comenzado a ser parcialmente inventariado e investigado, la carencia de un marco legal suficiente para proteger este patrimonio arquitectónico, cultural, paisajístico y etnológico, hace temer por su completa destrucción. Este trabajo que pretende ser el inicio de algo más amplio, se realiza como propuesta de investigación a raíz de la concesión de la Beca de Colaboración del Ministerio de Educación para la convocatoria de 2009-2010, siendo alumno de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Sevilla e interno en el Departamento de Expresión Gráfica y Arquitectónica. Vinculado a Almería desde mi nacimiento y tras mi paso por otras ciudades como Valencia o Sevilla, mi sentimiento hacía Almería y la distancia que me separa de ella, no ha hecho más que crecer con el paso de los años.

Con orígenes familiares en la Villa de Níjar y profundos sentimientos por esta tierra, inicio este proceso de investigación que pretende ser un material de consulta que sirva para destacar y quizás pueda llevar al rescate de este olvidado patrimonio arquitectónico que existe en la provincia de Almería 02. COMETIDO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN El proyecto se centra en el estudio de un caso considerado modélico de la arquitectura dispersa vinculada a usos agrícolas y ganaderos en la provincia de Almería, de un conjunto de edificios agrupados situado en el interior del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar. Se trata del denominado Cortijo de “El Fraile”, actualmente abandonado y en avanzado estado de ruina, ya inventariado por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía. El proyecto de colaboración que se propone pertenece al campo de investigación que se preocupa por conocer y documentar estos bienes patrimoniales en situación de riesgo en aquellas regiones más desatendidas por los analistas y las administraciones. El proyecto de investigación que se propone sigue la siguiente estructura:

-El análisis y estado actual. Localización, régimen de propiedad, situación legal en 2010, límites de la propiedad, usos actuales, aproximación histórica, iniciativas para la conservación y protección del Cortijo.

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-Arquitectura y naturaleza. Infraestructuras, medio hídrico, sequía y desertización, medio mineral, medio agrícola.

-Normativa y legislación.

Relación de la Normativa y Legislación que afecta al Cortijo de El Fraile a nivel autonómico y local.

-Cartografía. Militar, general, de planeamiento, turística,...etc. -Documentación fotográfica.

Descripción de la forma de la arquitectura y de su entorno. Descripción de la forma del edificio y sus características materiales.

-Documentación planimétrica. Planimetría del Cortijo de El Fraile a fecha de enero de 2010.

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CAPÍTULO I SITUACIÓN Y ESTADO ACTUAL

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A lo largo de este capítulo se definirán desde la localización física del Cortijo de El Fraile, su régimen de propiedad, su actual situación legal, los límites de la propiedad, los usos actuales, como una aproximación histórica, dando paso a la recopilación de todas las iniciativas para la conservación del Cortijo de El Fraile que se han hecho hasta el día de hoy. Se expondrá también las personas que han colaborado en este proceso de investigación y se incluirá en los Anexos documentales, los documentos más significativos obtenidos. 03. LOCALIZACIÓN El Cortijo de El Fraile está situado en el paraje “Cañada del Fraile” en una finca de 730 hectáreas, en el ámbito del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, perteneciente al Termino Municipal de Níjar (Almería), próximo al Cerro del Cinto, entre los núcleos de población de Rodalquilar y Los Albaricoques. El bien ocupa totalmente las siguientes parcelas catastrales: la Parcela 19 del Polígono 157 donde se ubica el cortijo y las eras 2ª y 3ª; la Parcela 20 subparcela h del Polígono 157, localización de la era 1ª; y la Parcela 26 subparcela e del Polígono 162, donde se encuentra el aljibe 2º del cortijo.

Y ocupa parcialmente: la Parcela 35 subparcela a, del Polígono 156, ubicación de los pozos; Parcela 35 subparcela d, del Polígono 156, localización del muro de la cuenca de captación del aljibe 1º. 02.

Ver planos de localización en páginas siguientes número 10 y 11. 04. RÉGIMEN DE PROPIEDAD La propiedad del Cortijo de El Fraile y de la finca corresponde a la sociedad denominada Agrícola La Misión, S.L. y que actualmente tiene arrendada a la Sociedad Agrícola Mar Menor, S.L.

La sociedad murciana Agrícola La misión, fue constituida en 1995 por la empresa Kernel Export para cubrir todos los cultivos fuera de Murcia y la puesta en marcha de cultivos ecológicos en "El Cortijo del Fraile". A principios de 1998 se presentó un proyecto para constituir la Fundación Cortijo del Fraile que contaría entre sus patronos con la Consejería de Medio Ambiente, la Universidad de Almería, la Consejería de Cultura y los propietarios del mismo. Sus objetivos serian la expansión de la agricultura ecológica y la recuperación del patrimonio de arquitectura tradicional, reconstruyendo el cortijo para reconvertirlo en un centro cultural y de investigación. Tras esa reunión, no se volvió a convocar otra sesión de la Fundación.

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Plano de localización, el Cortijo de El Fraile en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar:

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Plano de localización:

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05. SITUACIÓN LEGAL EN 2010 En la resolución de 4 de marzo de 2010, de la Dirección General de Bienes Culturales, se inicia el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico. Recogido dicha resolución en el BOJA nº57 con fecha de 23 de marzo 2010. 06. LÍMITES DE LA PROPIEDAD La propiedad está delimitada por tres áreas poligonales que comprenden la integridad de construcciones del cortijo. Una primera con el cuerpo de la edificación principal (las viviendas del propietario, del aparcero, del pastor, de los temporeros, la capilla, y las dependencias agro-ganaderas) y los elementos agro-ganaderos exentos que prolongan la línea de delimitación poligonal hacia el norte con las eras segunda y tercera, hacia el este con la “chiquera” o zahúrda y el aljibe primero, y hacia el sureste con el aljibe dos y el muro de captación del aljibe. Se delimita un segundo área poligonal al sur, que configura la totalidad de la era número uno. Y al nordeste un tercer área poligonal formado por los pozos primero y segundo. Ver plano de catastro en página siguiente número 13. 07. USOS ACTUALES La edificación ocupa una amplia superficie de planta trapezoidal en la que se yuxtaponen las piezas destinadas en su tiempo tanto a usos residenciales como productivos, con un gran patio o corral en la parte trasera y algunas construcciones e instalaciones complementarias repartidas por el llano circundante.

Actualmente el Cortijo de El Fraile tiene un uso parcial y muy limitado como almacenaje en los corrales que se encuentran en fachada principal, y totalmente abandonado en la zona de vivienda y resto del conjunto. Su mal estado de conservación y el total abandono no habilitan la posibilidad de cualquier uso.

El paisaje que lo rodea, perteneciente a la finca, ha sido modificado con el fin de formar parcelas de regadío que forman parte de una gran explotación agrícola. 08. APROXIMACIÓN HISTÓRICA Según aparece en la Ficha Diagnóstico del arquitecto Ramón de Torres, documentada por el historiador Antonio Gil Albarracín, El Cortijo de El Fraile fue construido por los frailes del Convento de Santo Domingo de Almería en el siglo XVIII como centro de una importante explotación agrícola con olivos y vides. Durante la Desamortización de Mendizábal (1836) la finca se dividió y

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Plano de catastro:

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pasó a manos de varios propietarios que, finalmente, la vendieron a una familia de la burguesía almeriense que construyó una capilla y utilizó como panteón familiar hasta la década de 1980. 09. INICIATIVAS PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL CORTIJO En este apartado se hará un repaso a todas las iniciativas que se han llevado a cabo hasta el momento desde 1993 para la conservación y protección del Cortijo de El Fraile y como el fracaso de todas ellas hasta 2010 será el factor común. Tanto iniciativas por parte de la Administración como por parte de movimientos ciudadanos e intelectuales, han elaborando propuestas para salvarlo de su destrucción progresiva y hasta la fecha de hoy no se había obtenido ningún resultado favorable. 09.1. Iniciativas por parte de la Administración El expediente del Cortijo de El Fraile se inició con el acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Níjar, de 30 de octubre de 1993, para que fuese adquirido y rehabilitado por las Administraciones públicas y al mismo tiempo fuese catalogado como lugar de “valor histórico, artístico y cultural”. En junio de 1994, técnicos de la Delegación de Cultura visitaron el edificio y en base a su estado ruinoso y a su escasa entidad consideraron inadecuada su protección como Monumento. Posteriormente, Junta Rectora del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar en su reunión de julio de 1994, solicitó de nuevo su protección como Lugar de Interés Etnológico y estudiada esta propuesta por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, el 11 de octubre de 1994, fue informada favorablemente, remitiendo copia de este acuerdo a la Dirección General de Bienes Culturales para que estudiara su inclusión en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía sin que se pronunciara al respecto. A principios de 1998 se presentó un proyecto para constituir la Fundación Cortijo de El Fraile que contaría entre sus patronos con la Consejería de Medio Ambiente, la Universidad de Almería, la Consejería de Cultura y los propietarios del mismo. Sus objetivos serian la expansión de la agricultura ecológica y la recuperación del patrimonio de arquitectura tradicional, reconstruyendo el cortijo para reconvertirlo en un centro cultural y de investigación. Tras esa reunión, no se volvió a convocar otra sesión de la Fundación y ni se publicitó el concurso de ideas para la rehabilitación del inmueble que se tenía previsto. Los aljibes y los pozos del Cortijo de El Fraile fueron incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, con carácter genérico colectivo, mediante Resolución de 23 de enero de 2001 (Boja n° 21) de la Dirección General de Bienes Culturales junto con los aljibes, norias, molinos de viento, molinas y molinos hidráulicos del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar (Almería).

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Además, el Cortijo de El Fraile fue incluido en el 2001, en la Documentación para la inscripción en el Catalogo del Patrimonio Histórico de Andalucía, con carácter genérico colectivo, de 72 cortijos de la provincia de Almería, propuesta realizada por la Delegación de Cultura de Almería, en noviembre de 2003, a la Dirección General de Bienes Culturales para su estudio. En 2004 el Cortijo del Fraile fue recogido en el Inventario de Cortijos, Haciendas y Lagares. Arquitectura de las grandes explotaciones agrarias en Andalucía. Provincia de Almería, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, por su excepcional valor como modelos de las explotaciones agrícolas tradicionales de la zona. Por la Resolución de 4 de marzo de 2010 (BOJA n° 57), de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía se resuelve inscribir en el Catalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el Cortijo de El Fraile, llegando por fin una figura jurídica que lo proteja de su destrucción progresiva. 09.2. Otras iniciativas Colectivos ciudadanos e intelectuales se han organizado a lo largo de este tiempo para significar los valores culturales del Cortijo de El Fraile, elaborando propuestas para salvarlo de su destrucción progresiva y darle un uso cultural. En el verano de 2002 nació una iniciativa por parte de un amplio colectivo de poetas y pintores, impulsados por los grupos Huali de Almería y Espartaria de Lorca, que realizaron una visita a los Campos de Níjar, de donde salió la idea de redactar un manifiesto. El 25 de octubre de 2002 se organizó un acto en el que se dio a conocer el Manifiesto del Cortijo del Fraile. A dicho manifiesto se sumaron, entre otros, la Asociación de Amigos del Parque Natural Cabo de Gata- Níjar, la Asociación de Escritores y Artistas Españoles, Empresarios del Parque Natural, el escritor granadino Juan de Loxa, director del Patrimonio García Lorca de Granada y del Museo de la Casa Natal del poeta, así como el hispanista Ian Gibson. Como documentación complementaria se incorpora el citado manifiesto. 10. INFORMES Y DOCUMENTOS OBTENIDOS Se citaran todos los informes y documentos que se han obtenido durante este proceso de investigación: -Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.

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-Resolución de 23 de enero de 2001 (BOJA, nº 21), de la Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. -Documentación para la inscripción en el Catálogo de Patrimonio Histórico de Andalucía, con carácter genérico, de los cortijos de arquitectura levantina en la Provincia de Almería. -Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. -Cortijos, haciendas y lagares. Arquitectura de las grandes explotaciones agrarias de Andalucía. Provincia de Almería. Publicación realizada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Dirección General de Arquitectura y Vivienda. -Ficha Diagnóstico El Cortijo del Fraile (T.M. de Níjar. Almería), realizado por el arquitecto Ramón de Torres López, para la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. -Lugares Lorquianos, Documentación para la declaración como Bien de Interés Cultural, Categoría Sitio Histórico, de los lugares vinculados a Federico García Lorca: Cortijo del Fraile (Níjar, Almería), realizado por el etnólogo Juan Salvador López Galán, para la Delegación provincial de la Consejería de Cultura de la Almería, de la Junta de Andalucía. -Normas subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Níjar (Almería). -Informe provisional sobre el Cortijo del Fraile, Níjar (Almería). -Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico Andaluz de la Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. -Inventario de los cortijos tradicionales de Níjar, realizado por Rafael Caro Perín, para el Ayuntamiento de Níjar y Grupo de Desarrollo Rural del Levante Almeriense. -Avance del Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de Níjar. -Resolución de 4 de marzo de 2010 (BOJA, nº 57), de la Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

11. MEMORIA DE CONTACTOS Durante el proceso de investigación y recopilación de material referente al Cortijo de El Fraile, se ha contactado con personas tanto de la Administración Pública como ciudadanos que su especial vinculación con el Cortijo han facilitado mi labor. Se citan a continuación en la medida de lo posible todas las personas que han participado conmigo en este proceso de investigación.

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ALFONSO ALONSO Córdoba [email protected]

Fotógrafo en cuya obra destaca una exposición titulada “Cortijo del Fraile”, con fotos realizadas el 23 de Julio del 2008, día del 80 aniversario del suceso de Níjar. El contacto con él se realiza a través de Juan Salvador y Manolo Ceba.

ANTONIO GIL ALBARRACÍN Calle Aribau nº2, Sant Cugat del Vallés, Barcelona

[email protected]

Historiador y escritor de la provincia de Almería me aporta material histórico recogido durante años sobre el Cortijo del Fraile. Participa con Ramón de Torres López en la Ficha Diagnostico. A través de Ramón de Torres contacto con Antonio Gil. AYUNTAMIENTO DE NÍJAR. OFICINA DE URBANISMO Calle del Parque, junto Policía Local. Níjar (Almería)

[email protected]

Se me facilita Avance del Plan General de Ordenación Urbanística del Término Municipal de Níjar. CENTRO ANDALUZ DE FOTOGRAFÍA Calle Pintor Díaz Molina nº9, Almería 950186360

Director Pablo Juliá. Aparece la figura del fotógrafo Pérez Siquier y su relación con el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Calle Reyes Católicos, nº43. Almería 950012800

Hablo con Rosa Mendoza Castellón, actualmente en Departamento de Vías Pecuarias y ex directora del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar en Rodalquilar. No disponen de información alguna sobre el Cortijo, pero durante su anterior cargo se entrego una planimetría del Cortijo del Fraile. CRISTINA ISLA PALMA Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, Delegación Provincial de Almería, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

Paseo de la Caridad, nº125. 3ª planta. Almería

[email protected]

Quien facilita todas la documentación disponible en la Delegación referida al Cortijo: Ficha diagnóstico, Lugares Lorquianos, Informe provisional sobre el Cortijo del Fraile… etc. JOSÉ LUIS GRIÑÁN Kernel Export, S.L. Murcia 968574025

[email protected] responsable en la empresa Kernel Export, S.L.

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JUAN SALVADOR LÓPEZ GALÁN Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, Delegación Provincial de Almería, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

Paseo de la Caridad, nº125. 3ª planta. Almería [email protected]

Elabora el documento Lugares Lorquianos. Jefe del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico y la persona que me pone en contacto con Vicente Acosta. RAMÓN DE TORRES LÓPEZ Calle Hospital, frente Hospital Provincial Santa María Magdalena, nº1. Almería

[email protected]

Elabora la Ficha Diagnostico Cortijo del Fraile y participa en el Manifiesto del Cortijo del Fraile. VICENTE ACOSTA Málaga 667697355

[email protected] Trabajando para Egmasa hizo el levantamiento del cortijo en 2007. Encargado todo por a la Administración y entregado a la Directora del Parque Natural de Cabo de Gata, por entonces: Rosa Mendoza Castellón.

12. ANEXOS DOCUMENTALES Se expone en estos Anexos extractos de los siguientes documentos:

-Ficha Diagnóstico, El Cortijo del Fraile. -Cortijos, haciendas y lagares. Arquitectura de las grandes explotaciones agrarias de Andalucía. Provincia de Almería.

-Lugares Lorquianos. Documentación para la declaración como bien de interés cultural, categoría sitio histórico, de los lugares vinculados a Federico García Lorca: cortijo del fraile (Níjar, Almería). -Documento para la inscripción en el Catálogo de Patrimonio Histórico de Andalucía, con carácter genérico, de los Cortijos de Arquitectura Levantina en la Provincia de Almería.

El objetivo es completar la información ya expuesta desde las fuentes con las que se ha trabajado en este documento. 12.1. Informe provisional sobre el Cortijo del Fraile, Níjar (Almería) Informe facilitado por la Delegación de Cultura de Almería de la Junta de Andalucía. Sin atribución.

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-EPÍLOGO

De los casi tres siglos de historia con que cuenta el Cortijo del Fraile, más de dos han coincidido con etapas de construcción y conservación de los edificios que han llegado a formar parte del mismo; posteriormente buena parte del último siglo, sobre todo a partir de la sexta década del siglo XX, este extraordinario conjunto ha padecido un proceso de deterioro sucesivo y reiterado que le ha conducido en el estado en que se encuentra al redactar estas líneas.

La crisis económica de la agricultura tradicional y de otras actividades que pudieran completar la economía de sus habitantes quebraron las posibilidades de mantener el Cortijo del Fraile ocupado y la economía impuso su inexorable dictadura sobre el deseo de habitarlo y, más aun, sobre unas referencias literarias reclamaban su conservación, aunque probablemente pocos las conocieron en la zona más allá de los romances que se incorporaron al acervo popular de su población.

Tras más de un siglo al frente de la misma los propietarios se desprendieron de una hacienda que ya consideraban un lastre y los nuevos dueños mantuvieron durante décadas una explotación residual que no mostro interés por la conservación del Cortijo del Fraile; el resultado a la vista esta: deterioro, miseria, ruina, expolio y saqueo, reducción a escombros y, además, transformación de sus espacios para escenarios cinematográficos, casi siempre sin retorno a su anterior estado, desastres a los que podría añadirse un largo etcétera. Todo ello a pesar de que cada vez era más visitado por todos aquellos que, fieles seguidores de la literatura lorquiana o por otras motivaciones, sabían que entre sus nobles paredes se gesto el drama que inspiro diversas obras de ficción, entre ellas una de las tragedias más importantes de la literatura del siglo XX.

Federico García Lorca estuvo, como es sabido, ligado a Almería en su etapa de formación, pero no existe noticia de que llegara a conocer el Cortijo del Fraile; a pesar de lo cual esta noble arquitectura, convenientemente restaurada, incluyendo los elementos externos al mismo que sean de interés (aljibes, etc.), y retornada a la integridad que nunca debió de perder, debe de convertirse en un Centro Cultural que, con un proyecto museográfico moderno y adaptado a su especificidad y a sus notables posibilidades, rememore la figura del escritor, recuerde su obra, muestre la extraordinaria cultura popular que se atesoro en estos campos y albergue la dinámica cultural que debe de generarse en tan importante espacio que en un futuro, que esperemos no sea lejano, habrá de ser referente cultural obligado y mantenerse como uno de los espacios de mayor atractivo del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, del que forma parte desde 1987, año de su creación.

El Cortijo del Fraile reúne como pocos entre sus paredes y en sus campos una arquitectura tradicional sorprendente y diversa junto a una muestra de arquitectura religiosa privada nada desdeñable y poco común en los predios almerienses, edificios anexos y cultura hidráulica, minería aurífera en sus inmediaciones y, junto a ello, tradiciones, pasiones y tragedias, en un marco de excepcional naturaleza y paisaje, tan cambiante con las estaciones; en definitiva, un conjunto de valores que en pocos lugares se aúnan con tal abundancia e intensidad.

12.2. Ficha Diagnóstico, El Cortijo del Fraile Diagnóstico realizada por el Arquitecto Ramón de Torres para la Consejería de Medio Ambiente, Junta de Andalucía. -DESCRIPCIÓN. RESEÑA HISTÓRICA.

Según ha documentado el historiador Antonio Gil Albarracín "la ocupación de este predio es antigua, al menos en el inmediato Cerro del Cinto, perteneciente a su propiedad, se practicaba la minería en época romana, pero el edificio actual remonta su origen al siglo XVIII, debiéndose su construcción a la iniciativa de los frailes del Convento de Santo Domingo de Almería que en 1735 habían plantado en estas tierras una porción de olivos y 30.000 cepas, con el proyecto de aumentarlas cuando se incrementara la seguridad de la costa.

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Este Cortijo, conocido como del Hornillo, de los Frailes o del Fraile, pasaría por desamortización a manos de diversos próceres almerienses al terciar el siglo XIX, hasta que lo enajenaron a favor de la familia Acosta-Oliver que en 1865 obtuvo autorización para construir un oratorio publico a sus expensas, bendecido en 1871; fue empleado desde entonces como mausoleo familiar hasta que, en los 80 del siglo XX, fueron exhumados los restos, tras la venta de la finca.

El cortijo agrupa en su recinto rectangular edificios de diversas épocas que reúnen viviendas de propietarios y aparceros, en las que zapatas mudéjares refuerzan sus cubiertas, albergando arcos y caramanchones, a cuyo calor se reunían tras la conclusión de sus labores. La capilla, en una esquina del edificio, con cubierta a dos aguas y campanario coronando la portada con arco de medio punto y óculo; el interior abovedado, un retablo de escayola, recientemente mutilado, en el presbiterio y coro a los pies. La cripta funeraria tiene acceso independiente desde el exterior.

El conjunto se completa con corrales en los que menudean arcadas, pajares, hornos e instalaciones necesarias para la explotación de una propiedad que llego a ser de las más importantes del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar y espera una restauración que la rescate de su actual degradación.

Fuera del perímetro, pero junto al recinto, aparecen las bóvedas de un aljibe y de una enorme cochinera que se completaba con sus correspondientes patinillos corridos, así como pozos y la era empedrada.

A cierta distancia, junto al camino que conduce al Cortijo de Montanos y a Las Escarigüelas, aparece un magnifico aljibe, dividido interiormente en cuatro tramos por tres arcos fajones que refuerzan la bóveda; en su balsa de decantación confluyen y reposan las aguas de lluvia de los ribazos inmediatos antes de precipitarse en el vaso.

En el escenario del Cortijo del Fraile se produjo en 1928 un crimen pasional. Sus protagonistas, Francisca Cañadas Morales y Casimiro Pérez Pino llevaban noviando dos anos, pero el amor secreto de la novia, Curro Montes Cañadas, acabo huyendo con ella en una fuga que concluiría en tragedia a 8 kilómetros del comienzo, al ser abatido el galán por los disparos del hermano del novio. La noticia, elaborada y universalizada por Federico García Lorca, se convirtió en 1933 en la tragedia en tres actos y siete cuadros Bodas de sangre, uno de los monumentos teatrales de la literatura del siglo XX".

-ESTADO DE CONSERVACIÓN: PATOLOGÍAS

El conjunto del Cortijo del Fraile, abandonado y en desuso durante muchos años, presenta en la actualidad una imagen de ruinas.

La estructura y las particiones interiores de la edificación están realizadas mediante muros de carga de mampostería, de piedra irregular, recibida con morteros de cal, yeso o barro. Los forjados están construidos con alfarjías y tablazón de madera en la vivienda y mediante alfarjías y cañizo en las dependencias auxiliares.

Las cubiertas son planas, excepto en la capilla y en el pajar y las cuadras, situadas en la fachada principal, donde se utilizan cubiertas de teja a dos aguas. Los pavimentos de la vivienda son de baldosas cerámicas y de ripios, yeso y materiales diversos en las dependencias auxiliares. El estado de conservación actual se define del modo siguiente:

Factores antropogénicos de alteración; La acción humana como consecuencia, por un lado, del abandono de los trabajos de mantenimiento necesarios y, por otro, de los actos de vandalismo que progresivamente han ido expoliando el conjunto, constituye una causa fundamental del estado de conservación actual.

Factores naturales de alteración; La acción de los vientos dominantes en la zona, la atmosfera salina y las rampas térmicas, asociados a la acción del agua, especialmente la debida a las infiltraciones en las partes superiores, constituyen los principales factores naturales de alteración.

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La morfología macroscópica de alteración de los diferentes materiales y elementos constructivos del cortijo se expresa mediante los indicadores visuales siguientes:

-Depósitos superficiales; Alteración superficial que afecta a todo el conjunto, que se manifiesta en forma de acumulación de material extraño de diversa naturaleza. Tiene espesor variable, generalmente con escasa adherencia al material que está debajo.

-Biodepósitos; Con carácter generalizado se observa la existencia de alteraciones superficiales de origen biológico, constituidas por acumulación de microorganismos, restos orgánicos, excrementos de personas y de aves, etc.

-Erosión; Alteración atmosférica que produce remoción y transporte de materiales, debida a procesos tanto físicos como químicos, con la consiguiente reducción del relieve de los diferentes materiales.

-Corrasion: Erosión que implica eliminación de materia, como resultado de la acción mecánica de partículas solidas transportadas por el viento.

-Disgregación: Estado avanzado de descohesión interna que se manifiesta por la caída o desprendimiento de gránulos por la acción de los más mínimos estímulos mecánicos; supone un sensible debilitamiento de las características mecánicas originales y un notable aumento de la porosidad.

-Fracturación: Alteración por ruptura que se manifiesta en la formación de soluciones de continuidad, generalmente sin desplazamiento relativo de las dos partes.

-Figuración; Alteración por ruptura que se manifiesta en la formación de soluciones de continuidad, con desplazamiento o separación macroscópica de las dos partes.

-Fragmentación; Alteración por ruptura con pérdida de materia, que se manifiesta por la formación de fragmentos más o menos compactos.

Estos indicadores de alteración observados afectan a todos los materiales del conjunto, y al activarse sobre cada elemento constructivo determinan las graves patologías que evidencia el Cortijo del Fraile.

Los muros de carga y las particiones interiores, construidas mediante fábrica de mampostería, están revestidos con morteros de cal, configurando una lamina tersa en ambas caras del muro. La perdida, parcial o total, de esa superficie o lamina externa, que es la responsable del sistema de atirantado de los muros para aguantar la compresión, ha ocasionado la ruina y desplome de los mismos. El paso del tiempo ha acelerado este proceso, combinándose con el desplome de gran parte de los forjados, que progresivamente han ido cayendo.

En la misma situación se encuentran los pavimentos, las carpinterías y las instalaciones.

En tal perspectiva, la actuación necesaria en el Cortijo del Fraile consistirá básicamente en su rehabilitación, que incluirá tanto la restitución como la consolidación de los fragmentos que aun siguen en pie, utilizando, en lo posible, los materiales originales, en sintonía con la arquitectura objeto de la intervención.

12.3. Cortijos, haciendas y lagares. Arquitectura de las grandes explotaciones agrarias de Andalucía. Provincia de Almería Publicación realizada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Dirección General de Arquitectura y Vivienda. Al este del término municipal de Níjar, en el área de la cuenca del Hornillo y en el centro de una vaguada rodeada por un circuito de cerros y los relieves de Loma Pelada, se alzan las ruinas del Cortijo del Fraile, en el paraje correspondiente a la cañada de este nombre. Es un paisaje árido de tierras volcánicas y elevaciones crecientes hacia la costa en el que se percibe todavía la huella de la actividad minera relacionada con la explotación del oro del cercano núcleo de

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Rodalquilar, iniciada a fines del siglo XIX y abandonada definitivamente en 1966 por falta de rentabilidad.

Un camino bordeado de arboles señala el que fuera acceso principal al cortijo, un caserío de una envergadura que resulta excepcional en el conjunto de la arquitectura rural del sudeste de Almería. La edificación ocupa una amplia superficie de planta trapezoidal en la que se yuxtaponen las piezas de una y dos plantas destinadas tanto a usos residenciales como productivos, con un gran patio o corral en la parte trasera y algunas construcciones e instalaciones complementarias repartidas por el llano circundante.

El extenso núcleo del Cortijo del Fraile presenta un dilatado frente de fachada que ya pone de manifiesto su concepción unitaria, su carácter de obra realizada en un solo impulso para dotar de cabecera a una gran explotación agropastoril. Frente a la tónica de medianas y pequeñas propiedades de los campos de Níjar con una arquitectura asociada de bloques de tamaño reducido y piezas diseminadas, el Fraile constituye el mejor ejemplo de gran caserío construido de manera planificada al servicio de una vasta propiedad. Sus líneas y estructura denotan una combinación del orden compositivo y estilístico de raigambre urbana propio de su probable época de construcción, en el último tercio del siglo XIX, y de los recursos y soluciones constructivas locales para dar respuesta a las exigencias de una explotación tradicional agrícola y ganadera.

Sobre la trayectoria del cortijo, cabe apuntar que se asienta en la que, todavía a mediados del siglo XIX, era la majada concejil del Fraile. Con toda probabilidad, la propiedad que encabeza debió formarse a raíz de los procesos de desamortización de tierras comunales que, en Níjar, dieron lugar a la consolidación de los grandes complejos agropastoriles que caracterizaron la economía rural del término hasta mediados del siglo XX. D. Provansal y P. Molina recogen diversas informaciones que resaltan la importancia de este cortijo, considerado entre los mejores de Níjar, como el hecho de que en el Fraile se sembrase con “diez pares de mulos”.

Pertenecía a la familia de Ios Acosta, grandes propietarios cuyo patrimonio rustico abarcaba hasta las proximidades del núcleo costero de San José. El Cortijo del Fraile es celebre también por haber sido el escenario real de los sucesos que inspiraron a Federico García Lorca la trama de su pieza dramática Bodas de Sangre, fuente de inspiración asimismo de la obra Puñal de Claveles de la escritora almeriense Carmen de Burgos. Los hechos tuvieron lugar en junio de 1928, cuando la esperada boda entre un aparcero del vecino Cortijo del Jabonero y la hija de otro del Fraile quedo truncada por la fuga de la novia con otro hombre, y el posterior asesinato de este por un pariente del novio despechado. El cortijo ha servido de fondo además para varios rodajes cinematográficos.

En la fachada principal, con huecos de tamaño y distribución regular, se alinean la residencia de los dueños, de aparceros, un voluminoso almacén dividido interiormente mediante arcadas, y en la esquina opuesta, una capilla que sobresale como el elemento más señalado del conjunto. El oratorio se eleva sobre el resto de la edificación con su volumen de planta rectangular, cubierta a dos aguas y fachada con un gran vano de medio punto bajo un óculo, una pequeña torre campanario y contrafuertes en el lateral. Su interior se cierra con una bóveda de canon y se decora con molduras de yeso y pinturas murales que simulan elementos arquitectónicos y escultóricos. La solería, perdida en su mayoría, era de piezas de cerámica de pequeño tamaño, encontrándose bajo el altar una cripta funeraria.

Tras las piezas de la fachada principal se desarrollan las demás estancias y dependencias de labor: otras viviendas adicionales, una amplia cuadra de caballerías, apriscos, palomar, un espacioso granero y pajar, casi desaparecido, y otras construcciones que flanquean un gran corralón. En las inmediaciones de la edificación se distribuyen otros elementos dignos de reseña, como la pieza lineal de las cochineras, interesante estructura cerrada por bóveda de canon trasdosada con una hilera de corrales en la parte delantera, y las construcciones hidráulicas, destacando en especial un tanque con abrevadero y, sobre todo, el gran aljibe del Fraile, con bóveda de cañón subdividida en su interior por arcos de ladrillo, que hace patente la notoria presencia de la ganadería menor en la explotación. Del núcleo rector del Cortijo del Fraile dependían además otros pozos y abrevaderos de ganado dispersos por la propiedad y varios cortijos menores, como el de Renquera y La Felipa, habitados por aparceros y pastores.

Los edificios del Cortijo del Fraile se construyen con muros de carga de mampostería con revoco y cubiertas de teja en su mayor parte y cubiertas planas en algunos puntos.

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12.4. Lugares Lorquianos. Documentación para la declaración como Bien de Interés Cultural, categoría sitio histórico, de los lugares vinculados a Federico García Lorca: Cortijo del Fraile (Níjar, Almería) Publicación realizada por el Etnólogo Juan Salvador López Galán para la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. -JUSTIFICACIÓN PARTICULARIZADA DE LOS LUGARES LORQUIANOS PROPUESTOS PARA SU DECLARACIÓN.

Federico García Lorca en un viaje a Almería residió en la casa de su maestro, el profesor Rodríguez Espinosa, situada en la Plaza de Balmes, pero la influencia de esta estancia en su obra literaria no está constatada. En cambio, un hecho posterior, como el crimen pasional ocurrido en el cerca del Cortijo del Fraile (Níjar) sí le sirvió de inspiración para escribir su obra teatral, en tres actos y siete cuadros, Bodas de Sangre, estrenada en el Teatro Beatriz de Madrid el 9 de marzo de 1933.

García Lorca conoció el suceso en la Residencia de Estudiantes a través de la noticia del diario "ABC" cuando se encontraba acompañado de algunos amigos, y según comentó Ontañón, creador de los decorados de Bodas de Sangre: "De repente se incorporó". "Fijaros lo que es la vida" (Gibson, 1985: 554).

Esta conexión entre el crimen de Níjar y la creación de esta obra de teatro está confirmada por su hermano Francisco García Lorca quien en 1947 al escribir en la edición neoyorquina de "Lorca, Three Tragedies", las siguientes palabras: "Un incidente idéntico al tema del drama había ocurrido cerca de Almería" (Arce, 1988: 21). A pesar de tal influencia, Federico García Lorca crea nuevos personajes y escenarios, y cambia el desarrollo de los trágicos sucesos siendo imposible reconocerlos en los pasajes en la obra teatral.

No obstante, la importancia del Cortijo del Fraile como lugar lorquiano reside en sus valores etnológicos y sociales. Los valores etnológicos que presenta el cortijo son claros como ejemplo de la arquitectura tradicional con influencias de la arquitectura culta, y representativo de los grandes cortijos agroganaderos almerienses de tipología levantina. Pero, los valores etnológicos, también se pueden apreciar en su potente capacidad evocadora de una cultura tradicional rural donde se concentraban los valores clasistas dominantes en el momento. Época en la que el honor de la familia residía en la pureza femenina y cuando éste era mancillado se saldaba irremediablemente con el matrimonio o con la muerte.

Los numerosos actos reivindicativos de diversos colectivos ciudadanos que postulan la adquisición pública, su rehabilitación y su conversión en Museo Etnográfico del Parque Natural han otorgado al Cortijo del Fraile nuevos valores sociales.

El Cortijo del Fraile, localizado en un paraje de insólita belleza, es todo un símbolo estrechamente asociado a la obra Bodas de Sangre. Así se ha convertido en un nuevo centro de peregrinación del turismo cultural, en un punto de encuentro entre el escenario de unos hechos reales y su recreación literaria, en una escala más del itinerario ideal de una ruta de lugares relacionados con Lorca. Y éste poder de sugerir o de favorecer la creación de obras de arte ha continuado hasta nuestros días, aumentando el número de artistas (poetas, escritores, pintores, fotógrafos y cineastas) que trabajan en su entorno o bajo su inspiración.

-DATOS HISTÓRICOS-ARTÍSTICOS Y ETNOLÓGICOS

[...] El 23 de julio de 1928 se truncó una boda que culminaría una doble alianza entre familias, dos hermanos estarían casados con dos hermanas. Francisca Cañadas se escapó la noche antes de su boda, con su primo Paco Montes, de quien estaba enamorada, para huir de Casimiro Pérez Pino con quien su familia había concertado la boda. A cuatro kilómetros del Cortijo, Paco Montes murió a manos de José Pérez Pino, cuñado de Francisca.

Francisca Cañadas Morales, conocida como Paquita La Coja, de 26 años, era la hija menor de Francisco Cañadas, viudo desde hacía unos diez años que tenía otras tres hijas y un hijo. Francisco era el aparcero del Cortijo del Fraile, uno de los más importantes del Campo de Níjar,

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y había previsto una dote de 15.000 ptas. para compensar el defecto físico al que aludía el apodo de su hija. Su hermana Carmen le había aconsejado que se casase con su cuñado Casimiro Pérez.

Paco Montes Cañadas, tenía 23 años, y era uno de los hijos menores de los cinco que tuvo Manuel Montes, ya fallecido, y María Cañadas, hermana de Francisco. Aunque la familia tenía dos cortijos en la zona, él constaba como jornalero y no como labrador al no haberse independizado todavía y vivir con su familia.

Casimiro Pérez Pino, tenía 29 años y estaba soltero. Su hermano José se había casado con Carmen Cañadas y tenían cinco hijos pequeños, era el aparcero del Cortijo El Jabonero por la recomendación de su suegro, Francisco Cañadas.

Paquita y Casimiro estuvieron dos años de relaciones y la boda tendría importantes consecuencias económicas para los hermanos Pérez Pino, puesto que pasarían a ser aparceros del Cortijo del Fraile al cederle Francisco Cañadas los derechos de aparcería con el beneplácito del dueño. Con la fuga de Paco Montes y Paquita Cañadas se frustraba este propósito. Y al encontrarse por el camino los fugados con su hermana Carmen y su cuñado José, discutieron y lucharon. José disparó con la pistola que había arrebatado a Paco, matándole. Paquita Cañadas acusó del crimen a su cuñado y a su hermana que confesaron y fueron condenados y encerrados en la cárcel de Sorbas.

En el mundo rural de principios del siglo XX era frecuente el que los padres eligiesen el cónyuge de sus hijos según criterios sociales o económicos sin apenas intervención de éstos, que normalmente aceptaban tales decisiones. La fuga de una pareja soltera de forma voluntaria por parte de ambos cónyuges, el "llevarse a la novia" o el "irse con el novio", es un tipo de rito matrimonial consuetudinario que, en la cultura local, los convierte en una pareja de casados. Esta estrategia matrimonial estaba socialmente aceptada en determinadas ocasiones: cuando las familias tenían pocos recursos económicos con lo que evitaban los gastos de la boda, o cuando existe la oposición de los padres ante la diferencia social o económica de las familias.

Aunque en el argumento de la obra, Federico García Lorca crea nuevos personajes y cambia el desarrollo de los sucesos, capta bien la lógica general de un sistema clasista mostrando su cerrazón y la implacabilidad de su lógica. Como señala Frigolé, García Lorca cambia la estructura y la lógica del suceso al convertir la fuga de una pareja soltera en una fuga de una pareja de casados y al sustituir una estrategia matrimonial entre líneas familiares emparentadas por estrategias matrimoniales con líneas familiares no emparentadas (convierte al primo y la prima del suceso en dos primas rivales y competidoras entre sí).

"La fuga es un procedimiento consuetudinario para establecer un vínculo matrimonial entre personas solteras bastante habitual en sectores sociales populares. En la obra, por el contrario, la fuga aparece como un procedimiento para deshacer un vínculo matrimonial". "La gente conocedora de los hechos no puede identificarlos en la obra, y no sólo porque la obra no es un fiel reflejo de los mismos, sino fundamentalmente porque Lorca ha modificado sustancialmente el significado y la lógica de un procedimiento cultural específico [la fuga] corriente y bien adaptado a las condiciones económicas, sociales y culturales de determinados sectores, y lo ha convertido en su procedimiento anormal, solo para situaciones extremas y excepcionales" (Frigolé, 1991: 173).

Este suceso tuvo una amplia repercusión en los medios de comunicación locales (La Independencia, La Crónica Meridional y Diario de Almería) y nacionales (Diario ABC, El Heraldo de Madrid, etc.) y en Campo de Níjar a través de los romances de ciego (Ribalta, 1999). De igual modo, también sirvió de motivo literario a la escritora y periodista Carmen de Burgos, que nació en el Cortijo de la Unión, muy cerca de Rodalquilar, para escribir su novela Puñal de Claveles (1931) aunque en este caso la historia termina con un final feliz (Establier, 2003).

Otros artistas también se han sentido atraídos por el Cortijo del Fraile, como los escritores Juan Goytisolo o José Ángel Valente (1992 y 1994), los fotógrafos Manolo Falces (1992), Pérez Siquier (1998) y J. Chevalier (1994), o los directores de cine como Pilar Miró, David Lean, Joseph Mankiewicz, Francis Ford Coppola, John Milius, Steven Spielberg, que han elegido este entorno para rodar sus películas.

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Recientemente, el 22 de Junio de 2002, dos grupos de poetas, escritores y artistas del Colectivo Hualí de Almería y Espartaria de Lorca realizaron una visita al Cortijo del Fraile. Allí se originó la idea de redactar un manifiesto que evitase la destrucción total del cortijo promoviendo su rehabilitación y su uso cultural como museo etnográfico del Parque Natural. A este Manifiesto del Cortijo del Fraile, que fue presentado en la Diputación Provincial el 25 de octubre de 2002, se adhirieron otros colectivos (Asociación de Amigos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, Asociación de Escritores y Artistas Españoles, Empresarios del Parque Natural) y numerosas personas a título individual, entre las que destacamos el escritor Juan de Loxa, Director de la Casa Museo en Fuentevaqueros, y el hispanista Ian Gibson.

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CAPÍTULO II ARQUITECTURA Y NATURALEZA

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13. CAMINOS El acceso al Cortijo de El Fraile se produce en la actualidad fundamentalmente desde los Albaricoques; hasta el Campillo de Doña Francisca se circula por un carril de tierra que fue la antigua carretera construida por ADARO para comunicar directamente con Almería las Minas de Rodalquilar a mediados del siglo XX, esta pista continua hacia la citada población por el Madroñal, con la Mina de María Josefa, y el aljibe comunal de Poyatos, desde cuyas inmediaciones parte otro carril por el que también se puede llegar al Cortijo de El Fraile; la carretera, actualmente carril en mal estado, continua hacia Rodalquilar bordeando el Cerro del Cinto, en explotación para la obtención de oro ya desde época romana. Desde el Campillo de Doña Francisca un carril específico que se separa de la antigua carretera minera conduce directamente al Cortijo de El Fraile. Otras vías de comunicación que comunican el Cortijo de El Fraile con los restantes núcleos y parajes existentes en la zona son generalmente caminos para bestias, excepcionalmente habilitados para el tránsito rodado; los mismos tuvieron renombre en el pasado como vías de paso obligado, pero en la actualidad son escasamente conocidas y por lo general difícilmente transitables. Al tratarse de un enclave no urbano no dispone de los servicios básicos: agua, saneamiento y teléfono. 14. INFRAESTRUCTURAS Se expone información perteneciente al Avance del Plan General de Ordenación Urbanística de Níjar, facilitado en la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Níjar. En las siguientes tres páginas, número 30, 31 y 31, se muestra respectivamente la Red General de Abastecimiento, la Red General de Saneamiento y la Red General de Energía Eléctrica, centrándose la información en el área que afecta al Cortijo de El Fraile. -Plano de la Red General de Abastecimiento. Se puede ver en primer lugar que hasta el Cortijo de El Fraile, como ya se ha dicho, no llega la red de abastecimiento. En segundo lugar vemos que el punto de abastecimiento más cercano se encuentra en la Rodalquilar; y tras Rodalquilar, el siguiente punto sería la red de impulsión que conecta las localidades de Fernán Pérez, Las Hortichuelas y Las Negras. Siendo los Albaricoques el siguiente punto de abastecimiento más cercano. -Plano de la Red General de Saneamiento. Sin conexión al Cortijo de El Fraile. En las localidades más próximas nos encontramos con Rodalquilar con una estación depuradora de aguas residuales, una estación de bombeo y un tanque digesto-decantador, siendo la localidad más equipada. Tras Rodalquilar y siguiendo siempre un preferencia por cercanía al Cortijo, esta Las Hortichuelas y Los Albaricoques, ambas con un tanque digesto-decantador. -Plano de la Red General de Energía Eléctrica. Existe una línea de tensión 20 kW pasando por la finca del Cortijo de El Fraile.

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15. CLIMATOLOGÍA La climatología de la zona es una de las más áridas de España, con índices de pluviosidad extraordinariamente bajos, apenas superiores a los 200 mm3/cm2

en Cabo de Gata, escasez que se agrava con su irregularidad interanual, llegando a padecer varios años seguidos sin apenas lluvias junto a otros de precipitaciones muy superiores a la media; no obstante la vegetación arbórea, cuando no ha sido destruida, subsiste gracias al suplemento hídrico que aportan los intensos rocíos. Así pues, aunque se puedan encontrar periodos de gran humedad, es normal que se sucedan etapas de extraordinaria aridez que requieren la instalación de dispositivos hidráulicos (pozos, norias y aljibes) para convertir en regadío la mayor cantidad posible de tierras o para asegurar el agua a las personas que han vivido o trabajado en la finca o al ganado que ramonea por sus campos. 16. TECNOLOGÍA HIDRÁULICA La lucha contra la aridez en las tierras del Cortijo de El Fraile han obligado a desarrollar una tecnología hidráulica que permitiera mejorar los rendimientos agrarios, dar de beber a los ganados o, sencillamente, sobrevivir en un medio en el que la persistencia de sequias prolongadas podía dificultar extraordinariamente la presencia humana. Carente de manantiales, los propietarios del Cortijo de El Fraile se han visto obligados a surtirse de agua en el subsuelo mediante el sondeo de pozos y de norias que permitieran su obtención para el abasto de los habitantes y trabajadores del mismo, así como de los rebaños que han formado una parte fundamental de su explotación; igualmente se han instalado al menos dos norias que permitieran asegurar las cosechas en los anos de sequia transformando en regadío una parte de los secanos, por escasa que fuera. 16.1 Pozos Los pozos permiten la extracción de las aguas que no sean demasiado profundas. Se utilizan generalmente para el abastecimiento del consumo humano.

En las llanuras litorales y pre-litorales es corriente que los pozos se cubran con una cúpula o capilla que se suele dotar de su correspondiente puerta y, a veces, garrucha para elevar el cubo de agua.

Cuando los pozos disponen de agua suficiente se pueden transformar en norias, mediante la colocación del correspondiente artilugio, como parece haber ocurrido en el Pozo de los Frailes.

Los pozos pueden ser de propiedad particular, lo más corriente, o colectiva, estando su apertura sujeta a una estricta reglamentación para evitar que nuevas perforaciones disminuyan los aforos de pozos cercanos. En la parte posterior del Cortijo de El Fraile existen, a corta distancia, dos pozos actualmente restaurados.

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Llama la atención que la distancia existente entre ambos pozos esté recorrida por un abrevadero que casi pone en contacto los mismos en un escenario donde bestias y rebaños debían de acabar muchos días saciando la sed de su jornada antes de encerrarse en cuadras y apriscos. 16.2 Norias De una revisión somera de las tierras del Cortijo de El Fraile, a mayor distancia del mismo que los pozos, se pueden localizar aun hoy la existencia de los que al parece fueron dos pozos de norias, con su brocal ovalado o rectangular para poder instalar sobre los mismos la rueda del agua correspondiente para elevar la maroma de cangilones. En la actualidad no queda de dichos dispositivos nada más que los brocales, a los que se han adaptado bombas que extraen por medios mecánicos el agua del acuífero sobre el que se sitúan, y algunas instalaciones asociadas. 16.3 Aljibes Cuando los acuíferos accesibles no disponen del caudal necesario para atender las necesidades de explotación, ya desde la prehistoria se construían depósitos de gran capacidad para el almacenamiento y conservación del agua de lluvia, son los denominados en los Campos de Nijar “cisternas”, cuando son de planta circular, y “aljibes”, los rectangulares; consisten en depósitos excavados bajo el nivel del suelo, con su vaso convenientemente impermeabilizado, cubiertos por una cúpula o bóveda, respectivamente, a menudo reforzada con arcos fajones, con o sin contrafuertes sobre los que descansar y apoyarse. A cada uno de los aljibes, pues no hay tanques en el Cortijo de El Fraile, se les asignaba una cuenca que fuera adecuada a su volumen y capacidad, que se orientaba hacia la balsa de decantación que servía para el reposo de las arenas que arrastraran las aguas antes del ingreso a los citados depósitos.

Estos aljibes forman naves que con el limitado juego de sus arcos fajones, contrafuertes, escalas de acceso y muros de refuerzo, en contadas ocasiones, forman excepcionales salas subterráneas que alguna vez he calificado de auténticos templos construidos en homenaje al agua. En el Cortijo de El Fraile existen dos aljibes: uno inmediato a los edificios y el otro, conocido como el Aljibe Grande de El Fraile, a unos cientos de metros del mismo; además hay otros aljibes en el Cerro del Cinto que han estado normalmente ligados a la actividad minera, quedando fuera del ámbito de este informe. 16.3.1 Aljibe de El Fraile Próximo a la esquina del Cortijo donde se encuentra la Capilla destaca la bóveda de un aljibe con su brocal coronado por cúpula y abrevaderos adosados al edificio.

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Interiormente la bóveda aparece reforzada por dos arcos fajones sin contrafuertes de apoyo; este aljibe tampoco dispone de óculos cenitales ni de escalera de acceso. Un hecho característico de este aljibe, que se encuentra inmediato a las viviendas, es el hecho de que se encalara periódicamente, hecho que le hizo distinguirse en el pasado.

La alimentación de este aljibe se producía probablemente canalizando las aguas de lluvia que caían en la parte del ruedo del cortijo que se encuentra en sus inmediaciones, pues las tierras de cultivo inmediatas se encontraban aisladas del mismo mediante una tapia.

Construido probablemente para disponer de agua inmediata a las instalaciones del Cortijo para las personas y las bestias empleadas en las labores agrícolas, este aljibe se encuentra funcionalmente activo y continua almacenando agua en el momento de redactar estas líneas. 16.3.2 Aljibe Grande de El Fraile A unos cientos de metros del Cortijo de El Fraile, junto al camino que conduce al cortijo de Montano y a las Escarigüelas, se sitúa el Aljibe Grande de El Fraile, de mayor dimensión y espectacularidad que el anterior y probablemente mayor antigüedad. Se trata de un gigantesco depósito de agua cuya única nave se halla dividida interiormente en cuatro tramos por tres arcos fajones que refuerzan la bóveda; en su balsa de decantación confluían las aguas de lluvia de los ribazos y cañadas próximas para reposar antes de precipitarse en su vaso. El aljibe es accesible por una de sus fachadas menores a la que se encuentra adosada una plataforma maciza de la que desciende al mismo un tramo de escalera en ángulo que servía para acceder al agua cuando no alcanzaba el nivel necesario para tomarla desde arriba. Sobre la bóveda, con tres lumbreras, solo sobresale en uno sus extremos el brocal con puerta y dispositivo para llenar los abrevaderos en los que bebía el ganado; el espacio que abarca desde la puerta de acceso al depósito hasta los abrevaderos se encuentra empedrado de cantos, probablemente para evitar los efectos que el embarramiento produciría en dicho espacio. El hecho de que la bóveda aparezca casi enterrada por su lado de Poniente es el resultado de las periódicas extracciones de los sedimentos que ingresaban en el edificio cuando la lluvia caía torrencial dificultando que la balsa de decantación cumpliera su cometido de retenerla previamente a su entrada al depósito; la actual sequia que muestra el aljibe ha dejado al descubierto el notable deposito de sedimentos que se acumula en su interior, probable producto de décadas sin la correspondiente limpieza. Dichos sedimentos se deben de extraer, como se ha hecho tradicionalmente, para hacer coincidir su capacidad de almacenamiento con la que tuvo desde su construcción.

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El edificio del Aljibe Grande de El Fraile ha estado funcionalmente vivo hasta hace pocos años, es decir, carecía de impedimentos que interrumpieran su cuenca de recepción, hecho que le permitía recibir agua cuando llovía y su uso para el consumo humano y especialmente para que abrevaran los ganados que aun se pastorean en sus inmediaciones. Las transformaciones realizadas en el terrazgo para adaptarlo a los nuevos cultivos que se realizan en el mismo durante los últimos años, no tuvieron en cuenta las exigencias planteadas por la cuenca de captación del citado aljibe e interrumpieron la precaria canalización que le permitía la captación en la inmediación de su balsa de decantación, dando lugar a la situación de absoluta sequia que padece el edificio en los últimos años. 17. AGRICULTURA El término municipal de Níjar es una zona próspera dentro del contexto provincial, debiéndose esto a la agricultura, la introducción de enarenados e invernaderos que originaron la transformación del modelo económico existente y de la dinámica poblacional. No obstante, en esta comarca no se han llegado a alcanzar los valores del Campo de Dalías, ni en aumento de producción, ni en población.

Se desarrollan cuatro tipos de cultivos en el término municipal de Níjar: cultivos de regadío, cultivos de secano, cultivos forzados y cultivos ecológicos. Este último tipo de cultivo, que es el que se desarrolla en la finca del Cortijo de El Fraile, ha experimentado un gran aumento en la provincia de Almería desde 2005 y actualmente en la comarca del Campo de Níjar se encuentra la mayor proporción de cultivos ecológicos de toda la provincia. 17.1 Cultivos de regadío Es actualmente un regadío de subsistencia, que adopta el modelo de huerta tradicional o de agrupación de cultivos arbóreos. Ocupan pequeñas parcelas situadas en la proximidad de los núcleos urbanos, en el sector formado por la Villa de Níjar y Huebro (antiguo centro de huertas fértiles, dotado de un sistema hidráulico ancestral aunque complejo).

Los principales cultivos son lechuga, apio, acelgas, melón, sandía, patata, judías y, en general, todos los hortícolas. Entre los cultivos leñosos destaca la uva, con plantaciones típicas de parral y los cítricos (naranjos, mandarinos, limoneros). Con frecuencia, estas últimas plantaciones están asociadas con cultivos herbáceos. 17.2 Cultivos de secano En este tipo de cultivos se dan tres tipos, los cultivos intensivos herbáceos, los cultivos extensivos herbáceos y los cultivos leñosos.

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17.2.1 Cultivos intensivos herbáceos Debido a la mala calidad del terreno y poca agua, se presentan cultivos intensivos cada dos años (“año y vez”) o 3 (“al tercio”). Se cultivan cereales para aprovechamiento ganadero con rendimientos bajos. Dada la baja rentabilidad, estos cultivos están en regresión, dando paso a otros de mayor rendimiento económico. 17.2.2 Cultivo extensivo herbáceo Se caracteriza por la siembre, de forma ocasional, de cereales de invierno, sobre todo, de los de interés ganadero. A veces estos cultivos están asociados con el almendro. Las producciones están en función de la pluviometría del año agrícola correspondiente, existiendo la incertidumbre de recoger la cosecha. Tradicionalmente se ha intentado renovar estos cultivos con la introducción de otros adaptados a estas condiciones climáticas duras como las agaváceas y las chumberas. Experiencias que fracasaron, una por el desarrollo de fibras sintéticas, y la otra porque no dio la rentabilidad económica directa esperada. 17.2.3 Cultivos leñosos Los cultivos leñosos tradicionales de la zona son el almendro y la viña. Las plantaciones son muy antiguas y con producciones bajas; sin embargo se pueden encontrar plantaciones modernas de interés agrícola local. En cuanto a otros aprovechamientos naturales, se lleva a cabo la recolección de esparto para cestería y de plantas aromáticas para la fabricación de esencias. El esparto, que en circunstancias socioeconómicas pasadas tuvo gran importancia, hoy apenas tiene interés agrícola, por los elevados costos de recolección, razón por la cual ha pasado de ser un cultivo humano con rendimiento económico, a una vegetación espontánea y no controlada. En Níjar se producen principalmente: hortalizas, forrajeras, cereales, frutales, tubérculos, viña, cítricos, flores y plantas leguminosas. 17.3 Cultivos forzados En el término municipal de Níjar se concentraban sobre todo entre Atochares, San Isidro, Puebloblanco y Campohermoso, durante esta última década su aumento ha sido muy significativo en el Campo de Níjar; llevándole este crecimiento hasta el mismo Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.

Una presión de este tipo de cultivo intensivo que ha puesto en alerta sobre el parque Natural, que junto al crecimiento urbanístico siempre se ha visto acosado.

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Este tipo de cultivos forzados, se trata de una agricultura intensiva tanto en capital como en mano de obra y con diferentes tamaños de explotación. Presentan gran precocidad en frutos y altas producciones con una eficacia considerable de agua y fertilizantes. Su expansión se ha visto limitada en algunos casos por el progresivo agotamiento de los acuíferos locales. Los invernaderos se dedican preferentemente a cultivos hortícolas, sobre todo sandías, pimientos, tomates, pepinos y judías verdes. 17.4 Cultivos ecológicos El crecimiento de este sistema de producción hasta alcanzar las 700 hectáreas en agricultura ecológica en la provincia de Almería, se ha debido principalmente a la demanda de productos respetuosos con el medio ambiente y libres de residuos, donde la mejora del suelo es uno de los pilares de la producción ecológica, y unido todo ello a una mejora de los sistemas de control con métodos biológicos basados en la suelta de insectos auxiliares y el manejo de la fertilización con técnicas y métodos permitidos en agricultura ecológica. La agricultura ecológica, que se está desarrollando con más auge en la provincia de Almería es bajo invernadero y es actualmente una realidad, contando con casi 700 ha, 300 productores y 16 empresas destinadas a la comercialización, manipulación y envasado de productos hortofrutícolas de cultivo ecológico de invernadero. Cabe destacar sobre todo el gran crecimiento que se ha producido en los últimos años, puesto que en el año 2000, la superficie destinada a producción ecológica de invernaderos, no llegaba a las 30 ha y las empresas destinadas a la comercialización, manipulación y envasado de cultivos ecológicos eran cuatro. El aumento se produjo, sobre todo, durante las campañas 2005-2006 y 2006-2007.

La proporción mayor destinada a este sistema de producción se encuentra en la comarca del Campo de Níjar, contando con más del 85% de la superficie destinada a cultivo ecológico en invernaderos de la provincia. Dentro del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar se permiten zonas destinadas a cultivos no intensivos y en el caso de la finca del Cortijo de El Fraile aparece así catalogado, desarrollándose una actividad agrícola ecológica sin el uso de invernadero. Los productos autorizados en producción ecológica son aquellos que han sido producidos de forma natural, exentos de cualquier proceso químico.

Básicamente se utiliza como fertilización el estiércol (el cual no puede ser procedente de ganaderías intensivas) así como extractos de algas marinas, plantas, materias orgánicas líquidas y minerales procedentes de roca triturada sin pasar por procesos químicos.

Para la protección contra plagas y enfermedades se utilizan productos naturales procedentes principalmente de plantas como: Piretrinas naturales (crisantemo), Rotenona, aceite de árbol de Neem, bacillus thuringiensis, jabón, azufre, cobre, extracto de ajo, maceración de ortiga.

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El cultivo se realiza más lentamente que los cultivos convencionales, con menor aportación de agua, obteniendo unos cultivos con mayor contenido de minerales y menos agua, intensificando así su sabor.

En cuanto a las labores de cultivo, estas son realizadas respetando la estructura del suelo y conservando así sus características originales. Las malas hierbas se quitan a mano y con aperos mecánicos, ya que no se pueden utilizar herbicidas químicos. 18. MINERÍA La minería supondrá en toda la comarca y la provincia un importante motor económico que ira marcando los periodos de aumentos demográficos y de bienestar. Y el Cortijo de El Fraile será un observador de lujo de todo este proceso minero en Rodalquilar y sus entornos, viéndose directamente afectado a lo largo de la historia. El yacimiento de Rodalquilar debe su origen a los procesos relacionados con la formación del complejo de calderas de hundimiento de Rodalquilar y La Lomilla. La tipología del yacimiento es epitermal y contiene filones mineralizados de baja sulfuración con Pb-Zn (Cu-Ag-Au) y de alta sulfuración con Au (Cu-Te-Sn). Las sustancias explotadas económicamente han sido fundamentalmente el oro, el alumbre, la plata, el plomo y los caolines, sin olvidarnos de las canteras de adoquines. La evolución de los medios de producción en la minería, serán los condicionantes más importantes que marcaran la evolución de esta explotación durante el siglo XX, periodo más importante de estas minas.

Localización geográfica y geológica de las principales minas de Rodalquilar con referencia al

Cortijo de El Fraile

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Se sabe de la importancia minera de toda esta zona desde la época romana, de cuyas fechas se datan diversas galerías en el Cerro Cinto, junto a restos de una necrópolis con varios enterramientos de los mineros que trabajarían. No obstante, cuando en el año 1864 aparecen los primeros rumores sobre la presencia de oro en Rodalquilar, la metalurgia aurífera tenía su principal método de beneficio en la amalgamación, procedimiento que sé venía utilizando desde muchos siglos atrás. Pero para que el oro se pueda amalgamar con el mercurio, el metal precioso debía presentarse en estado libre y ese no era el caso de Rodalquilar ya que el oro se encontraba diseminado en el cuarzo de los filones de las minas metálicas, fundamentalmente en las de plomo y plata.

Estos problemas técnicos supusieron que las verdaderas empresas mineras presentes en la Sierra del Cabo de Gata, no vieran viable la explotación comercial del yacimiento aurífero de Rodalquilar, como por ejemplo la empresa alemana “Stolberg & Westfalia” que a pesar de conocer en 1864 la existencia de oro, nunca intentó su beneficio.

Solamente los pequeños mineros locales ávidos de cualquier mínimo beneficio se embarcaban en el intento de rentabilizar esas minas, pero sin un carácter verdaderamente empresarial.

El punto de inflexión tecnológico para la metalurgia del oro de Rodalquilar, se produjo el 19 de Octubre de 1887 cuando se patentó el método de cianuración. La aparición de esta nueva tecnología, hizo rentables los yacimientos auríferos que antes no lo eran por el método de amalgamación y respondía a la necesidad de un método capaz de beneficiar el metal amarillo cuando se presentaba combinado con otros elementos. A pesar de que ya en 1889 estaba en funcionamiento la primera instalación metalúrgica para beneficio de oro mediante cianuración, la insuficiente capacidad económica de los mineros de Rodalquilar unido a su generalizado carácter especulador, hicieron que este método no se utilizase. En Mayo de 1915 se descubre oro en estado libre en la mina “María Josefa” y es el punto de partida para que, por primera vez, una empresa minera en Rodalquilar se decida a invertir lo suficiente para construir una instalación metalúrgica aurífera, aunque no con tecnología punta (cianuración) sino con tecnología tradicional (amalgamación). En 1925 se inaugura la instalación metalúrgica de amalgamación de "María Josefa", con una capacidad de tratamiento de 20 toneladas de mineral aurífero al día. La empresa fracasaría técnicamente, lo que le llevo a sufrir un grave revés económico. A pesar de este fracaso de “Minas Auríferas de Rodalquilar”, en el año 1929 la empresa “Explotaciones y Minas Auríferas de Rodalquilar” pone en marcha otra nueva instalación metalúrgica de amalgamación en Rodalquilar. La nueva planta de tratamiento fue fabricada e instalada por la firma alemana Krupp Grusonwerk en los terrenos de la mina “California”, junto al pueblo de

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Rodalquilar, y tenía capacidad para tratar por amalgamación 20 toneladas diarias de mineral aurífero. Apenas un año después de su puesta en marcha, en 1930 se paraliza la instalación debido a problemas técnicos y económicos de la empresa. Ese mismo año de 1930 la empresa, controlada por los británicos, “Minas de Rodalquilar S.A.”, se encuentra construyendo junto al pueblo de Rodalquilar una instalación metalúrgica de cianuración para beneficio de oro. En 1931 aparecen los primeros datos de producción y en 1933 todo el mundo ya reconoce el éxito técnico y económico de la compañía (Estadística Minera y Metalúrgica de España).

La clave del éxito fue el apostar por la tecnología punta de aquellos momentos y planificar las inversiones para adquirir todo lo necesario, técnicamente hablando. En 1934 cada tonelada de mineral tratado cuesta a la empresa 45 pesetas y la pureza del oro obtenido en el proceso de beneficio era de 622 milésimas, siendo el resto plata y algo de cobre (Hernández Ortiz, F. 2002). Hasta el año 1936 todo funciona correctamente pero con el inicio de la Guerra Civil, las instalaciones son incautadas por parte de los sindicalistas (Estadística Minera y Metalúrgica de España). Al final de la guerra las instalaciones y las minas son incautadas por el Estado, y el INI mediante su filial Adaro se hace cargo de la planta Dorr, propiedad de “Minas de Rodalquilar S.A.” logrando de esta manera el objetivo largamente perseguido de entrar en la minería aurífera. Pero el trasfondo de esta operación no es empresarial sino político y lo que en principio era un encargo para que la empresa Adaro se hiciese cargo durante un año de las minas de Rodalquilar, se irá prorrogando consecutivamente. Las minas de Rodalquilar se convertirán para el INI en un pozo sin fondo donde inyectará dinero sin verse correspondido con una rentabilidad. Continuara utilizando la planta Dorr hasta que en el año 1956 la sustituye por una instalación de nueva construcción, la planta de cianuración Denver, de unas características técnicas muy similares pero con una capacidad 10 veces superior.

Entre 1943 y 1966 continuará el éxito técnico en la metalurgia del oro, tanto en la planta Dorr como en la planta Denver. La pureza de los lingotes de oro, que salían de la Denver, era de 998 milésimas (Hernández Ortiz, F. 2002).

Merece una mención especial la planta Denver de cianuración de Rodalquilar, ya que cuando el general Franco la inaugura en Mayo de 1956, era la instalación metalúrgica aurífera de sus características, más grande de toda la Europa Occidental. Esta gran capacidad será paradójicamente la que provocaría, junto con otros factores, el cierre de las minas de Rodalquilar en el año 1966, hasta llegar a finales de la década de 1980, momento en el que se venderán.

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En la década de los años 1970 se produce el cambio definitivo a las economías fiduciarias y se abandona el patrón moneda oro. Todo esto tendrá unas consecuencias profundas en la minería a escala mundial y marcará el comienzo de lo que actualmente se llama el “gigantismo” en la minería. Básicamente se puede decir que la rentabilidad en la minería viene marcada fundamentalmente por el tamaño de la explotación que permita unos bajos costes operativos y de esta manera poder sobrevivir a las fluctuaciones del mercado.

Esta premisa será la que marque la viabilidad de una mina y en el caso de Rodalquilar ha marcado en la actualidad su cierre definitivo debido a la imposibilidad de que se pueda establecer una minería de grandes dimensiones, ya que el tamaño del yacimiento no lo permitiría. En este marco de economía fiduciaria, llega a Rodalquilar en la década de 1980 la empresa americana “St. Joe”. Es propiedad de la multinacional “Cluff Resources y Antofagasta Holdings”. Se constituyó para la explotación del oro de Rodalquilar y ha sido la primera multinacional que lo ha hecho, siendo este acontecimiento muy representativo del vuelco que ha sufrido la minería a escala internacional. Ninguna mina es ya patrimonio de los mineros locales y se puede decir que la minería ha entrado de lleno en el proceso de globalización. En el año 1989 se abrirá la última instalación metalúrgica aurífera de la historia de Rodalquilar. Se utilizó la última tecnología existente y en esta ocasión se adopta el método de lixiviación en pilas que permite tratar grandes cantidades de mineral con unos bajos costes debido a la menor trituración y molienda requeridas para este proceso. La capacidad de la instalación era de unas 200.000 toneladas al año y fue diseñada y construida por la empresa holandesa CYMET. Nuevamente se consiguió el éxito técnico en el beneficio del oro, aunque un descenso en el precio de la onza en el mercado internacional aurífero, forzó el cierre de la explotación en el año 1990. Como conclusión sacar, que aunque la minería resultara un complemento económico importante en la comarca y que permitió el mantenimiento de una alta ocupación de las instalaciones del Cortijo de El Fraile, el cierre de la mina, unido a la citada quiebra de la agricultura tradicional, fue el motivo definitivo de que esta extraordinaria instalación fuera víctima del abandono y progresivo deterioro de sus instalaciones. Sin el sostén de la agricultura o de la minería, en el Cortijo de El Fraile no pudieron pertenecer la gente que habitara sus viviendas; muchas de sus estancias fueron reutilizadas para albergar ganado y se inició un proceso de deterioro que ha degradado este noble lugar hasta la situación en que se encuentra en el momento de hoy.

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CAPÍTULO III NORMATIVA Y LEGISLACIÓN

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En este capítulo se pretende recopilar todos los aspectos legales que existan en la normativa y la legislación respecto al Cortijo de El Fraile, desde normativas de protección del Medio Ambiente que afecten al cortijo como el PORN o resoluciones de la Dirección General de Bienes Culturales que fijen algún grado de protección, hasta normas de ámbito local. 19. RELACIÓN DE LA NORMATIVA Y LA LEGISLACIÓN QUE AFECTA AL CORTIJO DE EL FRAILE A continuación se cita la normativa y la legislación de obligado cumplimiento que afecta al Cortijo y a sus componentes:

-Proyecto LIFE y LIFE+ Cabo de Gata-Níjar. -Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. -Resolución de 23 de enero de 2001 (BOJA n° 21) de la Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. -Ley 7/2002, de 17 de diciembre (BOJA, nº 154), de Ordenación Urbanística de Andalucía. Título I, Capitulo V, Artículo 42. Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable. -Ley 7/2002, de 17 de diciembre (BOJA, nº 154), de Ordenación Urbanística de Andalucía. Título II, Capitulo II, Sección II, Artículo 52. Régimen de suelo no urbanizable. -Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico Andaluz de la Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Primera aproximación. -Resolución de 4 de marzo de 2010 (BOJA n° 57), de la Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. -Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Níjar (Almería). Articulo 7.4 Estructura y tipos de protección. -Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Níjar (Almería). Articulo 9.13 Reconstrucciones, rehabilitaciones y ampliaciones en suelo no urbanizable.

Como referencias bibliográficas se han consultado:

-Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. -Avance del Plan General de Ordenación Urbanística del Término Municipal de Níjar (Almería). -Ficha Diagnóstico, El Cortijo del Fraile (T.M. de Níjar. Almería) -Informe Provisional sobre El Cortijo del Fraile, Níjar (Almería) -Documentación para la inscripción en El Catálogo de Patrimonio Histórico de Andalucía, con carácter genérico, de los Cortijos de Arquitectura Levantina en la Provincia de Almería.

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-Lugares Lorquianos, Documentación para la declaración como Bien de Interés Cultural, Categoría Sitio Histórico, de los lugares vinculados a Federico García Lorca: Cortijo del Fraile (Níjar, Almería).

20. NORMATIVA Y LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

En la normativa y legislación de la comunidad autónoma de Andalucía definen los usos de los diferentes regímenes de suelo y sus posibles actuaciones en ellos, fijan los grados de protección en el Patrimonio Andaluz mediante el uso de figuras jurídicas como los Bienes de Interés Cultural. 20.1. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar El PORN y el PRUG, aprobados por Decreto 418/1994, de 25 de octubre, (BOJA de 22 de diciembre de 1994), incluye en su Capítulo 12 del PORN dedicado al Patrimonio Cultural una relación de bienes, de especial interés entre los que se incluyen “todos los aljibes de bóveda, tanques o cisternas, pozos y hornos domésticos existentes en el interior del Parque Natural” y todos los cortijos señalando expresamente, entre otros, por su “estado de conservación y valores arquitectónicos y estéticos” el Cortijo El Fraile”. A continuación se seleccionan y se hace un extracto de los artículos más a destacar del PORN, en el Capítulo XIII, Del Patrimonio Cultural, Sección 1, Normas: -ARTÍCULO 172:

1. Cualquier actuación o modificación de los bienes inmuebles objeto de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz requerirá autorización previa de la Consejería de Cultura.

2. Así mismo, cualquier actuación sobre los elementos incluidos en el art. 177 del presente Plan, que no figuren en el Catálogo referido, requerirá autorización de la Agencia de Medio Ambiente.

-ARTÍCULO 173:

Para la rehabilitación, y en su caso transformación de uso, de las edificaciones incluidas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la Consejería de Cultura el promotor deberá recabar, con independencia de la licencia urbanística, el informe favorable de la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía.

-ARTÍCULO 174:

1. En la tramitación de planes territoriales o urbanísticos así como de los planes y programas de carácter sectorial que afecten a bienes inmuebles objeto de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o declarados Bienes de Interés Cultural, será oída la Consejería de Cultura en los términos establecidos en el art. 31.1. de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

2. En la tramitación de evaluaciones de impacto ambiental de actuaciones que puedan afectar directa o indirectamente a bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz y en especial de actuaciones que afecten a Zonas de Servidumbre Arqueológica o Zonas Arqueológicas, la

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A.M.A. recabará informe de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, teniéndose en cuenta sus observaciones en la declaración de impacto ambiental.

- ARTÍCULO 177:

1. El planeamiento urbanístico municipal incluirá entre sus determinaciones aquellas disposiciones sobre protección de edificaciones en suelo urbano y no urbanizable que contribu-yan a la salvaguarda de su integridad arquitectónica y ecocultural. Entre las ubicadas en suelo no urbanizable, prestará especial atención a las que a continuación se relacionan:

[...] d. Aljibes y hornos domésticos:

Todos los aljibes de bóveda, tanques o cisternas, pozos y hornos domésticos existentes en el interior del Parque Natural.

[...] f. Cortijos:

Todos los localizados en el interior del Parque Natural. Resultando de especial interés, entre todos ellos, por su estado de conservación y los valores arquitectónicos y estéticos que poseen, los siguientes:

La Joya Ártica San Antonio El Pozo del Cabo Becerra El Romeral Los Genoveses Los alemanes Nuevos El Sotillo Los Trances El Garbanzal El Cura Haza Blanca Collado de Presillas Presillas Altas El Fraile El Hornillo Montano Iribarne El Paraíso Carrizalejo La Isleta La Loma Las Cruces La Unión Colorado Jayón Collado de las Huertas Las Contraviesas Los Trancos Los Malenos Las Huertas de Agua Amarga (I y II) Huerta de Enmedio El Plomo Cortijo de Cañada Mendez Los Viruegas Los Balcanes Jalí La Olla Arboleja del Arco

[...] i. Iglesias y Ermitas:

Ermita Virgen del Mar en Torregarcía Iglesia Salinas Iglesia S. Miguel de Cabo de Gata Iglesia Pozo de Los Frailes Iglesia Fernán Pérez Iglesia Rodalquilar Ermita Cortijo del Fraile Iglesia de San José

2. Los aljibes, tanques o cisternas, pozos y norias de tiro y viento, tendrán la consideración de edificaciones de restauración preferente por confluir en ellas intereses ecoculturales (cultura del agua en zonas áridas, arquitectura autóctona), económicos (ganadería extensiva), de conservación (defensa contra incendios) y uso público.

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20.2. Resolución de 23 de enero de 2001 (BOJA n° 21) de la Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía Por esta resolución se resuelve inscribir en el Catalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter genérico colectivo, los aljibes, norias, molinos de viento y molinos hidráulicos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar (Almería). En dicha resolución figuran los siguientes elementos del Cortijo del Fraile:

n° 22: Aljibe en Cortijo del Fraile Polígono: 156 Parcela:35 n° 99: Aljibe del Cortijo del Fraile Polígono: 162 Parcela:26 n° 134: Pozos del Cortijo del Fraile Polígono: 156 Parcela:35

El interés de los aljibes, norias, molinas y molinos de viento del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar se basa, fundamentalmente, en sus valores etnológicos (funcionales, morfológicos, tipológicos y simbólicos) al presentar un elevado número de elementos reveladores de la singularidad cultural de toda esta zona árida. Los elementos etnológicos seleccionados actúan como marcadores identitarios de los almerienses, permaneciendo profundamente arraigados en su memoria colectiva, y recordándoles un pasado cercano dominado por la voluntad de supervivencia de unos hombres y mujeres con sus técnicas y herramientas, con sus valores, actitudes y comportamientos en un proceso de cambio continuo. También, estos bienes etnológicos, en algunos casos, presentan un importante valor histórico, de gran interés científico y arqueológico, como testimonios representativos para el conocimiento de la ocupación de diferentes culturas de este medio desértico, único en Andalucía, con precipitaciones inferiores a los 250 mm anuales. La estructura social y económica de esta zona, la estabilidad y rigidez de los sistemas hidráulicos y las técnicas de cultivo y aprovechamientos tradicionales han permitido que, hasta muy recientemente, los bienes etnológicos documentados hayan estado en un uso continuado, modelando el paisaje con su propia estructura material por los contrastes de vegetación que introduc.an y por la existencia de canales de distribución y cultivos asociados. Se transcribe el Anexo de la Resolución:

-LOCALIZACIÓN:

Los Bienes etnológicos seleccionados se encuentran dentro de los límites del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, que comprende parte de los municipios de Almería, Carboneras y Níjar en la provincia de Almería.

-DENOMINACIÓN:

Aljibes, norias de sangre, norias de viento o molinas, molinos de viento y molinos hidráulicos, según relación aneja.

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-DATOS HISTÓRICOS Y ETNOLÓGICOS:

Los vestigios de poblamiento prerromano y romano en la zona son de muy escasa entidad, cuando no discutidos. En el período musulmán el panorama cambia, y aunque en líneas generales sigue siendo una zona casi despoblada, las evidencias que tenemos son ya más sólidas. De este período hay que destacar que aparece el núcleo de Níjar como emplazamiento defensivo, mientras que en la zona más cercana a la costa sólo tenemos referencias muy aisladas, como es el caso de Agua Amarga (al-Hawan). En la costa también aparecen, durante el período nazarí, las torres defensivas de los Lobos (Rodalquilar), Vela Blanca y la Testa, empezando así una preocupación por el control de esta costa que durará cinco siglos. De esta época son también las primeras noticias fehacientes de la actividad ganadera organizada, que utiliza sus pastos en una trashumancia a pequeña escala desde aquí hasta las vecinas Sierras de Gádor y Filabres.

La actividad principal del período hispanomusulmán es la agricultura intensiva de regadío donde se ponen en juego todas las habilidades técnicas para la gestión del aguay en la que el cultivo de secano solo es una actividad complementaría y hasta marginal. Por eso los núcleos de población están más al interior, en las faldas de Sierra Alhamilla (Níjar, Inox, Huebro, etc.), donde las escorrentías permiten el desarrollo de esta agricultura.

Tras la reconquista no se modificó la organización del espacio de la época islámica hasta la guerra civil de 1568 en que algunos pueblos quedaron abandonados.

Los nuevos repobladores se encontraron ante la alternancia de períodos de fuertes sequías y lluvias torrenciales. Estas condiciones determinaron el emplazamiento de los cortijos aislados en zonas de contacto con el Trias, por las mayores posibilidades que este hecho suponía en la obtención de agua. Con pequeñas zonas de regadío, la zona árida de la llanura se destinó a la ganadería y a la producción de miel, complementando estas actividades productivas con otras extractivas (granates y cantera de columnas) o recolectoras (barrilla y sal).

La utilización de las construcciones relacionadas con el agua, como mojones territoriales en la división de términos, jurisdicciones y diezmerías, fue ampliamente utilizada durante la conquista y el repoblamiento de la zona pudiéndose rastrear en la documentación de la época (Libros de repartimiento y de Apeo). Así, en 1563, un contrato de arrendamiento de los pastos del Campo de Níjar hecho entre los Jerónimos de Granada y los «regidores herbajeros» de la ciudad de Almería delimitaba la zona objeto del contrato recurriendo a los pozos y aljibes de la misma.

El aprovechamiento agrícola del Campo de Níjar se incrementará en el siglo XIX con la desamortización civil, que favoreció un abundante poblamiento disperso en grandes cortijos orientados a la explotación comercial del esparto. Las roturaciones indiscriminadas desarmaron la cubierta vegetal de los terrenos en pendiente favoreciendo, a largo plazo, la pérdida de suelos y el avance de la desertificación.

La ampliación de los terrenos irrigados, especialmente durante el último tercio del siglo XIX, con la tecnología y medios energéticos tradicionales se bloqueará hasta los años 1920-1950 cuando con la electricidad y el uso de motores en los pozos de riego se aprovecharán los depósitos hídricos subterráneos. A principios de este siglo se sustituyeron las norias de madera por las de hierros, de una mecánica más resistente y de menor mantenimiento, pero de un mayor costo económico en su adquisición, dejando de funcionar totalmente a principios de los años ochenta. Los molinos de viento se instalaron en el siglo XIX en amplias zonas de la provincia de Almería por influencia de los del Campo de Cartagena.

La actuación del Instituto Nacional de Colonización, en los años cincuenta, reestructurará el territorio, creando nuevas poblaciones (Campohermoso, San Isidro, etc.)y cultivando unas 4.240 hectáreas de nueva agricultura intensiva de exportación (enarenadose invernaderos) con 21 nuevos pozos artesianos. La sobreexplotación del acuífero y la salinización de los pozos llevaron a la Administración, en 1973, a publicar un decreto prohibiendo nuevas perforaciones.

El denominador común de los elementos afectos por la inscripción genérica colectiva, que a continuación se relacionan, es el agua: su extracción, conducción o almacenaje.

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20.3. Ley 7/2002, de 17 de diciembre (BOJA, nº 154), de Ordenación Urbanística de Andalucía. Título I, Capitulo V, Artículo 42. Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable En el Artículo 42 de la Ley 7/2002, define como Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable las actividades de intervención singular, en las que concurran los requisitos de utilidad pública o interés social. Pudiendo tener por objeto la realización de edificaciones, construcciones, obras e instalaciones, para la implantación en este suelo de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos, así como para usos industriales, terciarios, turísticos no residenciales u otros análogos.

A continuación se transcribe dicho artículo:

-ARTÍCULO 42:

1. Son Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable las actividades de intervención singular, de promoción pública o privada, con incidencia en la ordenación urbanística, en las que concurran los requisitos de utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en suelos que tengan este régimen jurídico. Dicha actuación habrá de ser compatible con el régimen de la correspondiente categoría de este suelo y no inducir a la formación de nuevos asentamientos.

Dichas actividades pueden tener por objeto la realización de edificaciones, construcciones, obras e instalaciones, para la implantación en este suelo de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos, así como para usos industriales, terciarios, turísticos no residenciales u otros análogos.

2. No tienen la consideración de Actuaciones de Interés Público, a los efectos de esta Ley, las actividades de obras públicas ordinarias a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, ni la implantación de infraestructuras y servicios para las que la legislación sectorial establezca un procedimiento especial de armonización con la ordenación urbanística.

3. Las Actuaciones de Interés Publico requieren la aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación pertinente y el otorgamiento, en su caso, de la preceptiva licencia urbanística, sin perjuicio de las restantes autorizaciones administrativas que fueran legalmente preceptivas. La aprobación del Plan Especial o del Proyecto de Actuación tiene como presupuesto la concurrencia de los requisitos enunciados en el primer apartado de este articulo y conllevara la aptitud de los terrenos necesarios en los términos y plazos precisos para la legitimación de aquella. Transcurridos los mismos, cesara la vigencia de dicha cualificación.

4. Procederá la formulación de un Plan Especial en los casos de actividades en las que se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:

A. Comprender terrenos pertenecientes a más de un término municipal.

B. Tener, por su naturaleza, entidad u objeto, incidencia o trascendencia territoriales supramunicipales.

C. Afectar a la ordenación estructural del correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística.

D. En todo caso, cuando comprendan una superficie superior a 50 hectáreas.

En los restantes supuestos procederá la formulación de un Proyecto de Actuación.

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5. El Plan Especial y el Proyecto de Actuación contendrán, al menos, las siguientes determinaciones:

A. Administración Pública, entidad o persona, promotora de la actividad, con precisión de los datos necesarios para su plena identificación.

B. Descripción detallada de la actividad, que en todo caso incluirá:

a. Situación, emplazamiento y delimitación de los terrenos afectados.

b. Caracterización física y jurídica de los terrenos.

c. Características socioeconómicas de la actividad.

d. Características de las edificaciones, construcciones, obras e instalaciones que integre, con inclusión de las exteriores necesarias para la adecuada funcionalidad de la actividad y de las construcciones, infraestructuras y servicios públicos existentes en su ámbito territorial de incidencia.

e. Plazos de inicio y terminación de las obras, con determinación, en su caso, de las fases en que se divida la ejecución.

C. Justificación y fundamentación, en su caso, de los siguientes extremos:

a. Utilidad pública o interés social de su objeto.

b. Viabilidad económico-financiera y plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos, legitimadora de la actividad.

c. Procedencia o necesidad de la implantación en suelo no urbanizable, justificación de la ubicación concreta propuesta y de su incidencia urbanístico-territorial y ambiental, así como de las medidas para la corrección de los impactos territoriales o ambientales.

d. Compatibilidad con el régimen urbanístico de la categoría de suelo no urbanizable, correspondiente a su situación y emplazamiento.

e. No inducción de la formación de nuevos asentamientos.

D. Obligaciones asumidas por el promotor de la actividad, que al menos estarán constituidas por:

a. Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de la clase de suelo no urbanizable.

b. Pago de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable y constitución de garantía, en su caso, de acuerdo con lo regulado en el artículo 52.4 y 5 de esta Ley.

c. Solicitud de licencia urbanística municipal en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del correspondiente Plan Especial o Proyecto de Actuación, salvo en los casos exceptuados por esta Ley de la obtención de licencia previa.

E. Cualesquiera otras determinaciones que completen la caracterización de la actividad y permitan una adecuada valoración de los requisitos exigidos.

6. Cuando la actuación tenga la condición, además, de Actuación con Incidencia en la Ordenación del Territorio, de conformidad con el articulo 30 y el apartado II del Anexo de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Plan Especial o Proyecto de Actuación deberá especificar asimismo las incidencias previsibles en la ordenación del territorio, en la forma prevista en el artículo 31 de la citada Ley. Todo ello a los efectos de la emisión del informe prevenido en el artículo 30 del mismo texto legal con carácter previo a la aprobación de aquellos.

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7. El Plan Especial o el Proyecto de Actuación se formalizara en los documentos necesarios, incluidos planos, para expresar con claridad y precisión las determinaciones a que se refieren los dos apartados anteriores.

20.4. Ley 7/2002, de 17 de diciembre (BOJA, nº 154), de Ordenación Urbanística de Andalucía. Título II, Capitulo II, Sección II, Artículo 52. Régimen de suelo no urbanizable En régimen de suelo no urbanizable y estando permitidas por el Plan General de Ordenación Urbanística o Plan Especial de desarrollo están permitidas las segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que sean consecuencias de:

A. El normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones agrícolas. B. La necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada, cuando esté vinculada a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos. C. La conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones o instalaciones existentes [...]

Pudiéndose realizar también las Actuaciones de Interés Público previa aprobación del correspondiente Plan Especial o Proyecto de Actuación.

A continuación se transcribe dicho artículo: -ARTÍCULO 52:

1. En los terrenos clasificados como suelo no urbanizable que no estén adscritos a categoría alguna de especial protección, pueden realizarse los siguientes actos:

A. Las obras o instalaciones precisas para el desarrollo de las actividades enumeradas en el artículo 50.B).a), que no estén prohibidas expresamente por la legislación aplicable por razón de la materia, por los Planes de Ordenación del Territorio, por el Plan General de Ordenación Urbanística y por los Planes Especiales. En estas categorías de suelo están prohibidas las actuaciones que comporten un riesgo previsible y significativo, directo o indirecto, de inundación, erosión o degradación del suelo. Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos que las autoricen, que contravengan lo dispuesto en la legislación aplicable por razón de la materia o en los planes urbanísticos.

B. Las segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que, estando expresamente permitidas por el Plan General de Ordenación Urbanística o Plan Especial de desarrollo, sean consecuencias de:

a. El normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones agrícolas.

b. La necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada, cuando esté vinculada a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.

c. La conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones o instalaciones existentes.

d. Las características propias de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.

e. La ejecución y el mantenimiento de las infraestructuras y los servicios, dotaciones y equipamientos públicos.

Estos actos estarán sujetos a licencia municipal, previa aprobación, cuando se trate de actos que tengan por objeto viviendas unifamiliares aisladas, del correspondiente

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Proyecto de Actuación por el procedimiento prescrito en los artículos 42 y 43 de la presente Ley para las Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable. Se exceptúan de la regulación anterior, en los términos que se determinen reglamentariamente, aquellas segregaciones de naturaleza rustica cuya finalidad no sea la implantación de usos urbanísticos, y para las que se obtenga la correspondiente declaración municipal de innecesaridad de licencia.

C. Las Actuaciones de Interés Público en terrenos que tienen el régimen del suelo no urbanizable en esta Ley, previa aprobación del correspondiente Plan Especial o Proyecto de Actuación.

2. En el suelo no urbanizable de especial protección solo podrán llevarse a cabo segregaciones, obras y construcciones o edificaciones e instalaciones previstas y permitidas por el Plan General de Ordenación Urbanística o Plan Especial, que sean compatibles con el régimen de protección a que este sometido, estando sujetas a su aprobación y en su caso licencia, de acuerdo con lo regulado en el apartado anterior.

3. En el suelo no urbanizable en el que deban implantarse o por el que deban discurrir infraestructuras y servicios, dotaciones o equipamientos públicos solo podrán llevarse a cabo las construcciones, obras e instalaciones en precario y de naturaleza provisional realizadas con materiales fácilmente desmontables y destinadas a usos temporales, que deberán cesar y desmontarse cuando así lo requiera el municipio y sin derecho a indemnización alguna. La eficacia de la licencia correspondiente quedara sujeta a la prestación de garantía por importe mínimo de los costes de demolición y a la inscripción en el Registro de la Propiedad, en los términos que procedan, del carácter precario del uso, las construcciones, obras e instalaciones, y del deber de cese y demolición sin indemnización a requerimiento del municipio.

4. Cuando la ordenación urbanística otorgue la posibilidad de llevar a cabo en el suelo clasificado como no urbanizable actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, el propietario podrá materializar estos en las condiciones determinadas por dicha ordenación y por la aprobación del pertinente Plan Especial o Proyecto de Actuación y, en su caso, licencia. Estos actos tendrán una duración limitada, aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización. El propietario deberá asegurar la prestación de garantía por cuantía mínima del diez por ciento de dicho importe para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos.

5. Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que conllevarían las actuaciones permitidas en el apartado anterior, se establece una prestación compensatoria, que gestionara el municipio y destinara al Patrimonio Municipal de Suelo.

La prestación compensatoria en suelo no urbanizable tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelos que tengan el régimen del no urbanizable.

Estarán obligadas al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas que promuevan los actos enumerados en el párrafo anterior. Se devengara con ocasión del otorgamiento de la licencia con una cuantía de hasta el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos. Los municipios podrán establecer mediante la correspondiente ordenanza cuantías inferiores según el tipo de actividad y condiciones de implantación.

Los actos que realicen las Administraciones públicas en ejercicio de sus competencias están exentos de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable.

6. Las condiciones que se establezcan en los Planes Generales de Ordenación Urbanística o Planes Especiales para poder llevar a cabo los actos a que se refieren los apartados anteriores en suelo no urbanizable deberán en todo caso:

A. Asegurar, como mínimo, la preservación de la naturaleza de esta clase de suelo y la no inducción a la formación de nuevos asentamientos, ni siquiera en la categoría del Hábitat Rural Diseminado; adoptar las medidas que sean precisas para corregir su

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incidencia urbanística, territorial y ambiental, y garantizar el mantenimiento de la calidad y funcionalidad de las infraestructuras y los servicios públicos correspondientes. A dichos efectos se considerara que inducen a la formación de nuevos asentamientos los actos de realización de segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que por sí mismos o por su situación respecto de asentamientos residenciales o de otro tipo de usos de carácter urbanístico, sean susceptibles de generar demandas de infraestructuras o servicios colectivos, impropios de la naturaleza de esta clase de suelo.

B. Garantizar la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato.

7. Reglamentariamente se precisaran las condiciones de ordenación de los diferentes actos de realización de segregaciones, obras, construcciones, edificaciones e instalaciones, y se definirán los requisitos documentales de los correspondientes proyectos para su autorización.

20.5. Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico Andaluz de la Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Primera aproximación La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los Bienes de Interés Culturales en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. 20.5.1. Bien de Interés Cultural: A continuación se hace un extracto de los artículos pertenecientes a la Ley 14/2007 que definan esta figura jurídica, enfocado siempre al caso particular del Cortijo de El fraile, declarado por la Resolución de 4 de marzo de 2010 (BOJA n° 57), de la Dirección General de Bienes Culturales como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico. -ARTÍCULO 8: EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en esta Ley para las personas propietarias, titulares de derechos y poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción en el Catálogo General llevará aparejados los siguientes efectos:

a) La inscripción de Bienes de Interés Cultural les hará gozar de una singular protección y tutela, de acuerdo con lo previsto en la Ley y con las instrucciones particulares que, en su caso, se establezcan de acuerdo con el artículo 11.

b) La inscripción de bienes de catalogación general supondrá la aplicación de las normas previstas en la Ley.

c) La inscripción de bienes del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español supondrá la aplicación del régimen jurídico establecido para dicho Inventario en la Ley de Patrimonio Histórico Español, así como de las normas previstas en la Ley.

d) La anotación preventiva de un bien en el Catálogo determinará la aplicación provisional del régimen de protección que le corresponda en función de la clase de inscripción promovida y, en su caso, las medidas cautelares que se establezcan.

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-ARTÍCULO 14: OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TITULARES

1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación. [...]

-ARTÍCULO 18: EXPROPIACIÓN

1. La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley para las personas propietarias, poseedoras o titulares de derechos sobre bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico facultará a la Administración para la expropiación total o parcial del bien por causa de interés social.

2. En aplicación del artículo 82 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se consideran de interés social las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la contemplación de bienes catalogados, facilitar la conservación de los mismos o eliminar los usos incompatibles u otras circunstancias que atenten contra los valores o seguridad de dichos bienes.

3. Las entidades locales podrán acordar también la expropiación de tales bienes notificando previamente este propósito a la Administración de la Junta de Andalucía, que tendrá prioridad en el ejercicio de esta potestad.

-ARTÍCULO 19: CONTAMINACIÓN VISUAL O PERCEPTIVA

Se entiende por contaminación visual o perceptiva, a los efectos de esta Ley, aquella intervención, uso o acción en el bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación.

-ARTÍCULO 25: CLASIFICACIÓN Y ÁMBITO DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL

Los bienes inmuebles que por su interés para la Comunidad Autónoma sean objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz se clasificarán con arreglo a la siguiente tipología:

A. Monumentos. B. Conjuntos Históricos. C. Jardines Históricos. D. Sitios Históricos. E. Zonas Arqueológicas. F. Lugares de Interés Etnológico. G. Lugares de Interés Industrial. H. Zonas Patrimoniales.

-ARTÍCULO 26: CONCEPTOS

[...] 4. Son Sitios Históricos los lugares vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras humanas, que posean un relevante valor histórico, etnológico, arqueológico, paleontológico o industrial.

-ARTÍCULO 27: CONTENIDO DE LA INSCRIPCIÓN

1. En la inscripción de los bienes inmuebles de interés cultural deberán concretarse, tanto el bien objeto central de la protección como, en su caso, el espacio que conforme su entorno.

2. En la inscripción de dichos bienes inmuebles se harán constar, además, aquellos bienes muebles y las actividades de interés etnológico que por su íntima vinculación con el inmueble deban quedar adscritos al mismo, gozando de la consideración de Bien de Interés Cultural.

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-ARTÍCULO 28: ENTORNO DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL

1. El entorno de los bienes inscritos como de interés cultural estará formado por aquellos inmuebles y espacios cuya alteración pudiera afectar a los valores propios del bien de que se trate, a su contemplación, apreciación o estudio, pudiendo estar constituido tanto por los inmuebles colindantes inmediatos, como por los no colindantes o alejados.

2. Las actuaciones que se realicen en el entorno estarán sometidas a la autorización prevista en la Ley, al objeto de evitar las alteraciones a que se refiere el apartado anterior.

20.6. Resolución de 4 de marzo de 2010 (BOJA n° 57), de la Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía Por esta resolución se resuelve inscribir en el Catalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el Cortijo del Fraile, en Níjar (Almería) y se concreta un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. También se hace saber a los propietarios, titulares de derechos y simple poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores.

Se hace un extracto de dicha Resolución que llega muchos años tarde.

-RESOLUCIÓN DE 4 DE MARZO DE 2010 (BOJA nº 57)

[...] 2. El Cortijo del Fraile fue construido por los frailes del Convento de Santo Domingo de Almería en el siglo XVIII como centro de una importante explotación agrícola con olivos y vides. Durante la Desamortización de Mendizábal (1836) la finca se dividió y pasó a manos de varios propietarios que, finalmente, la vendieron a una familia de la burguesía almeriense que construyó una ermita y utilizó como panteón familiar hasta la década de 1980. La importancia de este cortijo reside en sus valores etnológicos, históricos, literarios-artísticos, paisajísticos y sociales. Los valores etnológicos que presenta el Cortijo del Fraile son excepcionales como ejemplo de la arquitectura tradicional de tipología levantina con influencias de la arquitectura culta, y representativo de los grandes cortijos agroganaderos almerienses. Su fisonomía arquitectónica y la obra lorquiana inspirada en ella continúan evocando la memoria de la cultura tradicional rural donde se concentraban los valores clasistas y de género, de prestigio y honor a través del matrimonio con iguales.

Los valores literarios y artísticos se manifiestan en la relación directa que diferentes escritores y artistas ha establecido con este cortijo. Especialmente, a Federico García Lorca el crimen pasional ocurrido cerca del Cortijo del Fraile (Níjar) le sirvió de inspiración para escribir su obra teatral Bodas de Sangre, estrenada en 1933. Esta conexión entre el crimen de Níjar y la creación de esta obra de teatro está confirmada por su hermano Francisco. Pero Federico García Lorca crea nuevos personajes y escenarios, y cambia el desarrollo de los trágicos sucesos siendo imposible reconocerlos en los pasajes en la obra teatral. No obstante, el Cortijo del Fraile es un símbolo estrechamente asociado a la obra Bodas de Sangre, convirtiéndose en una escala más del itinerario ideal por los lugares relacionados con Federico García Lorca, en un nuevo punto de encuentro entre el escenario de unos hechos reales y su recreación literaria. Y éste poder de provocar o de favorecer la creación de obras de arte ha continuado hasta nuestros días, aumentando el número de artistas (poetas, escritores, pintores, fotógrafos y cineastas) que trabajan en su entorno o bajo su inspiración.

El cortijo del Fraile constituye un hito histórico y paisajístico, al estar ubicado y destacar como bella construcción integrada en el Parque Natural de Cabo de Gata, un paisaje árido rodeado de altiplanicies con escasa vegetación de matorral, al cual ésta dota de cierta frescura con su arboleda, pozos y aljibe.

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Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, resuelvo:

-Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el Cortijo del Fraile, en Níjar (Almería) cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

-Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

-Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

-Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

-Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Níjar, que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

-Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería en Almería.

-Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

20.7. Otras consideraciones La Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Junta de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes publico en 1999 el “Avance del estudio inventario de cortijos, haciendas y lagares de Andalucía”. Y posteriormente en 2004 “Cortijos, haciendas y lagares. Arquitectura de las grandes explotaciones agrarias de Andalucía. Provincia de Almería”. El fin de estos inventarios y estudios fue "crear una sólida base de conocimiento científico que sirviese de punto de partida para su valoración y salvaguarda, tanto por parte de las instituciones como de la sociedad en general. Preservar la memoria de nuestro pasado es obligación de todas las administraciones publicas que de una u otra forma tienen responsabilidades sobre el patrimonio histórico andaluz."

En dicho trabajo figura el Conjunto del Cortijo del Fraile como edificio inventariado, con mención expresa a su excepcional valor por representar el modelo polivalente "complejo agropastoril" sobre el que recaía el peso de las explotaciones agrícolas tradicionales de la zona.

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Aunque el estudio no significa añadir otra protección legal al Cortijo del Fraile, su inclusión como edificio inventariado abría la posibilidad de que esta Consejería intervenga con cargo a sus presupuestos en el proyecto de rehabilitación que se propone realizar, una vez que se haya gestionado su adquisición. 21. NORMATIVA Y LEGISLACIÓN LOCAL El planeamiento urbanístico vigente para el Municipio de Níjar incluye en su capítulo de Protección del Patrimonio Edificado (Art. 7.4. de la Normativa Urbanística. Estructura y tipos de protección) la protección individualizada de elementos mediante un Catalogo donde se relacionan los bienes a proteger.

En dicho Catalogo se protegen de forma integral como grado 1° los siguientes elementos del Cortijo del Fraile:

-n12: Ermita del Cortijo del Fraile -nºC01: Aljibes del Cortijo del Fraile -nºC02: Pozos del Cortijo del Fraile

El articulo 7.4.4 de las Normas Urbanísticas específica para la protección integral lo siguiente: "Se aplica a edificios, construcciones y elementos de similar naturaleza de excepcional valor arquitectónico y significación cultural o ciudadana, y los equiparables por sus valores a los monumentos declarados o incoados con arreglo a la legislación sobre Patrimonio Histórico Español".

Por lo que en estos elementos catalogados "se permitirán solamente las actuaciones encaminadas a la conservación y puesta en valor de la edificación, elemento o agrupación catalogado, dotándole excepcionalmente del uso o usos que, siendo compatibles con sus características y condiciones originales, garanticen mejor su permanencia. En consecuencia, se permiten con carácter general sobre los bienes así catalogados las obras cuyo fin sea la restauración que sean las de mantenimiento, de consolidación y de recuperación, con prohibición expresa de todas las demás. A nivel local es cuando se especifican cuestiones de ordenanza:

-Ocupación: Se autorizara un aumento del 20% sobre la superficie construida delimitada como señala el apanado 9.13.1.1. -Edificabilidad: La existente o 1 m2/ m2 sobre la ocupación autorizada. -Altura máxima: La existente o 4 metros. No se autoriza ningún tipo de construcción o instalación sobre la altura máxima permitida.

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21.1. Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Níjar (Almería). Articulo 7.4 Estructura y tipos de protección Las actuaciones edificables sobre edificios, elementos y conjuntos sometidos a una protección individual especifica se sujetaran a las normas que se establecen para los mismos, según del grado de protección, en el presente artículo.

Se estructura la protección del patrimonio edificado en función de sus valores propios; de la siguiente forma:

1. Protección individualizada de elementos 2. Protección de zonas urbanas 3. Protección de vistas

Los siguientes artículos que se extraen pertenecen todos a las Normas Subsidiarias del Planeamiento del Municipio de Níjar (Almería). 21.1.1. Protección individualizada de elementos Definición de los grados de protección. -ARTÍCULO 7.4.4:

Dentro de esta clase se incluye la protección individualizada y especifica de elementos, edificios y conjuntos) urbanos, protección que por la naturaleza compacta del núcleo se hace extensiva en el mismo grado de protección a las parcelas que soportan a dichos elementos.

Los grados de protección y las cualidades que los caracterizan son:

Grado 1°. Protección integral:

Que se aplica a edificios, construcciones y elementos de similar naturaleza de excepcional valor arquitectónico y significación cultural o ciudadana, y los equiparables por sus valores a los monumentos declarados o incoados con arreglo a la legislación sobre Patrimonio Histórico Español y Legislación autonómica concordante.

Grado 2°. Protección estructural:

Que se aplica a edificios, elementos o agrupaciones que por su valor histórico o artístico, o por su calidad arquitectónica; constructiva o tipológica se singularizan dentro del casco o del municipio.

Grado 3°.Protección ambiental especifica:

Que se aplica a edificios que, bien aislados o bien en conjuntos, conforman tramos o aéreas urbanas de calidad en buen o regular estado de conservación, aun cuando individualmente no presenten notables valores arquitectónicos, sin prejuicio de la protección ambiental que se instrumenta desde las ordenanzas de zona de las áreas centrales del núcleo urbano.

21.1.2. Protección de vistas -ARTÍCULO 7.4.6:

La limitación efectiva de la altura de la edificación que se formula en la normativa urbanística, de dos plantas con carácter general, para la totalidad de las áreas urbanas periféricas, posibilita la protección real de vistas del núcleo urbano desde los accesos, controlando la masa edificada para que se proteja el perfil del núcleo y se mantengan como puntos o hitos de referencia los elementos que hoy día se constituyen como tales y así mismo los fondos singulares sobre los que se recorta el perfil.

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21.1.3. Niveles de intervención sobre el patrimonio edificado. Tipos de obra A continuación se exponen por una parte la gradación de los diferentes niveles de intervención en la edificación o sus elementos, y por otra parte la posibilidad de intervención en función del grado que se trate.

-ARTÍCULO 7.4.7:

Se definen siete diferentes tipos de obras a considerar:

A. Obras de mantenimiento

Son las habituales derivadas del deber de conservación de los propietarios, y su finalidad es la de mantener el edificio o el elemento correspondiente en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar a su estructura portante ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales ni funcionales tales como composición de huecos, materiales, colores, texturas, usos existentes, etc.

Se agrupan bajo esta denominación entre otras análogas las intervenciones necesarias para el cuidado y afianzamiento de comisas y volados, la limpieza y reparación de canalones y bajantes, los revocos de fachadas, la pintura, la reparación de cubiertas y el saneamiento de conducciones.

Si la obra de mantenimiento hiciera necesaria la utilización de técnicas o de materiales distintos de los originales que dieran lugar a cambios de colores o texturas la correspondiente solicitud de licencia irá acompañada de la documentación complementaria que describa y que los cambios proyectados y sus efectos sobre el elemento y su entorno permita la reparación con las soluciones originales.

B. Obras de consolidación

Son por objeto dentro del deber de conservación de los propietarios, mantener las condiciones de seguridad a la vez que las de salubridad y ornato, afectando también a la estructura portante pero sin alterar, como en el tipo anterior características formales ni funcionales.

Se agrupan bajo esta denominación, entre otras análogas: las actuaciones e intervenidores asociadas en el epígrafe anterior que además, incluyan operaciones puntuales de afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos estructurales dañados tales como elementos de forjados, soleras, soportes, muros portantes, elementos estructurales de cubierta, recalces de cimientos, etc.

La consolidación incluirá necesariamente la utilización de materiales distintos de los originales, ya sea en la colocación de refuerzos o en la sustracción de elementos completos, se documentara como documentación complementaria la que describa y justifique la solución proyectada en comparación con la original que expresara suficientemente las implicaciones de funcionamiento estructural, compositivas, estéticas, formales y funcionales de la sustitución.

C. Obras de recuperación

Serán las encaminadas a la puesta en valor de un elemento catalogado restituyendo sus condiciones originales.

La solicitud de la correspondiente licencia de obras de este tipo contendrá, además de la documentación requerida para las obras del régimen general, la documentación requerida para la descripción documental, fotográfica y cartográfica del elemento que se considere, así como la del estado histórico del mismo.

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D. Obras de acondicionamiento

Son las necesarias para la adecuación del elemento catalogado o una parte del mismo a los usos a que se destine, mejorando sus condiciones de habitabilidad y manteniendo en todo caso las condiciones originales en todo lo que afecta a su envolvente exterior, a su configuración general y estructura básica original (elementos estructurantes) y a los demás elementos significativos que lo singularizan o lo caracterizan como de una determinada época o tipología.

Dentro de esta denominación se incluyen entre otras, actuaciones tales como cambios de distribución interior en las partes no significativas o estructurantes, refuerzos o sustituciones de estructura para soportar mayores cargas, cambios en la decoración de las partes no significativas e incorporación de nuevas instalaciones o modernización de las existentes. Las solicitudes de licencia de este tipo de obras vendrán acompañadas de la documentación complementaria descrita para las obras de recuperación y además la descripción justificativa grafica y escrita de los cambios proyectados en la distribución interior del edificio con expresión detallada de las partes o elementos que por ser estructurantes o significativas no quedan afectadas por dichos cambios.

E. Obras de reestructuración

Son las que al objeto de adecuar el bien catalogado o una parte del mismo a los usos a que se destina, afectan a sus elementos estructurantes alterando su morfología en lo que no afecta a las características originales de su envolvente exterior visibles desde los espacios públicos, próximos o lejanos.

Se agrupan bajo esta denominación, entre otras actuaciones las de cambios de distribución interior, cambios de localización de los elementos de comunicación general, horizontal y vertical, modificación de la cota de los diferentes forjados, construcción de entreplantas y sustitución de estructuras de cubierta para el aprovechamiento de sus volúmenes.

En cualquier caso, y de forma excepcional, si de la puesta en valor del inmueble catalogado que se considere, requiriese, bien por el mal estado físico o bien por tratarse de materiales deleznables, de la sustitución de todo o parte de los cerramientos y muros exteriores de la edificación, en su caso la nueva o nuevas fachadas o parte de ellas que lo necesitasen, deberán reproducir exacta y fielmente su composición de huecos y los materiales de terminación, pinturas, revocos, etc., tanto en paramentos como en huecos, con restitución de los mismos elementos de cerrajería y otros elementos ornamental es que le diesen carácter en caso de que los tuviese originalmente. A tal efecto el departamento competente deberá emitir informe favorable de forma previa a la concesión de la licencia, a la vista del proyecto y la documentación de todo orden necesario para la mejor comprensión de la propuesta que deberá contar con un informe pericial de la situación real física de los cerramientos, sus condiciones estructurales, materiales y determinaciones.

La documentación relativa a este tipo de obras cubrirá los aspectos de levantamiento de planos del elemento catalogado en su estado actual, descripción fotográfica del estado actual del mismo y de su relación con el entorno, descripción, valoración y justificación de la solución proyectada y de sus efectos sobre los valores existentes en dicho elemento y por último, descripción de los usos actuales y de los efectos de la reestructuración sobre los usuarios así como de los compromisos establecidos con estos.

F. Obras de ampliación

Son las que se realizan para aumentar el volumen construido de edificaciones existentes, ya sea mediante el aumento de ocupación en planta, el incremento del número de plantas o el aprovechamiento de los espacios bajo cubierta hasta agotar en su caso la edificabilidad y alturas permitidas por las ordenanzas de aplicación de la zona que se considere.

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Las obras de ampliación sobre elementos catalogados vendrán precedidas de la aportación de la documentación relativa a la situación actual y la proyectada tanto grafica como escrita y la justificación del efecto que produce en el entorno próximo y lejano, con descripción de los usos actuales, de los efectos de la ampliación sobre los usuarios y de los compromisos contraídos con estos.

G.- Obras de demolición

Las actuaciones de demolición sobre elementos con catalogación individualizada responderán exclusivamente a uno de los dos supuestos siguientes:

a. La demolición se engloba en una obra de recuperación, acondicionamiento o reestructuración y afecta a aquellas partes del elemento catalogado no consideradas significativas y de obligada conservación por el grado de protección y tipo de obra correspondientes.

b. Las partes a demoler, o la totalidad del edificio en su caso cuentan con declaración de ruina física o económica irrecuperable.

En el primer supuesto, las actuaciones de demolición se regirán por lo establecido en las determinaciones para las obras de recuperación, acondicionamiento y reestructuración, e irán precedidas de la aportación de la documentación complementaria allí indicada.

En el segundo supuesto, salvo que la situación sea de ruina inminente, y por ello causa de peligro inmediato para personas y bienes, la demolición total o parcial vendrá precedida de la correspondiente licencia a cuya solicitud deberá acompañarse la documentación complementaria constitutiva de la declaración de ruina con determinaciones de las partes sobre las que se quiere actuar y compromisos de reedificación.

En este ultimo sentido el Ayuntamiento requerirá con carácter previo a la concesión de la licencia de derribo la presentación de un proyecto básico de la edificación que sustituirá a la que se pretende derribar, complementado con la descripción y definición grafica y escrita de acabados y detalles constructivos de fechadas y cubiertas que deberá ajustarse a toda la normativa que sea de aplicación, y así mismo el compromiso de efectuar las obras de demolición en el plazo máximo que, en función de la envergadura de las obras, estime el Ayuntamiento.

Por lo que se refiere al estado ruinoso de las edificaciones y elementos catalogados, este se declarara en cualquiera de los siguientes supuestos:

a. Situación de ruina física irrecuperable en base a la existencia de daños que comprometan las condiciones mínimas de seguridad, no reparables técnicamente por los medios normales, que conllevan la necesidad de sustituir elementos constructivos con misión estructural en una proporción superior al 50% del total de dichos elementos y ausencia de las ayudas públicas precisas para ejecutar la diferencia entre el 50% y el total de las obras necesarias.

b. El coste de la reparación de los citados daños superior al 50% del valor actual de reposición del inmueble y ausencia de las subvenciones públicas necesarias para cubrir la diferencia entre el límite del 50% y el total del coste presupuestado.

La incoación de un expediente de declaración de ruina de un inmueble catalogado se notificara al departamento competente que emitirá un dictamen que habrá de incorporarse al mismo con carácter vinculante. La incoación de un expediente de declaración de ruina de un inmueble catalogado o la denuncia de su situación de ruina inminente podrán dar lugar a la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa del mismo.

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21.1.4. Obras permitidas según el grado de protección individualizada -ARTÍCULO 7.4.8:

Dependiendo del grado de protección en que se encuentre la edificación o elementos catalogados, las intervenciones posibles son las siguientes:

Grado 1º. Protección integral

Se permitirán solamente las actuaciones encaminadas a la conservación y puesta en valor de la edificación, elemento o agrupación catalogada, dotándole excepcionalmente del uso o usos que siendo compatibles con sus características y condiciones originales, garanticen mejor su permanencia.

En consecuencia se permiten con carácter general sobre los bienes así catalogados las obras cuyo fin sea la restauración que pueden ser de entre las descritas en el epígrafe anterior las de mantenimiento, de consolidación y de recuperación, con prohibición expresa de todas las demás.

Se prohíben también las actuaciones relativas a la incorporación o fijación de elementos extraños a la naturaleza del propio elemento catalogado, tales como tendidos aéreos de redes de energía, alumbrado o comunicaciones, señalización de tráfico, báculos de alumbrado, rótulos publicitarios, toldos, etc.

Se permiten excepcionalmente pequeñas actuaciones de acondicionamiento si la permanencia del elemento implicara necesariamente un cambio de uso y el nuevo a implantar así lo exigiera.

Grado 2º. Protección estructural

Las obras a efectuar en los edificios o elementos sometidos a este grado de protección serán las tendentes a su conservación mejorando sus condiciones de habitabilidad o uso manteniendo su configuración estructural su envolvente exterior y sus elementos significativos.

Por ello se permiten, con carácter general de entre las obras descritas en el epígrafe anterior, además de las permitidas en el grado primero las obras de acondicionamiento y las obras de ampliación según las específicas Ordenanzas, estas previo informe favorable del órgano competente.

Grado 3º. Protección ambiental especifica

Las obras que se efectúen en los edificios, elementos o conjuntos afectados de este grado de protección, tendrán por objeto adecuarlos a los usos y costumbres actuales sin pérdida de los valores ambientales y tipológicos que poseen.

Sobre los bienes inmuebles catalogados con el presente grado de protección además de los tipos de obras permitidos en el grado anterior, serán de aplicación las obras de reestructuración.

Así mismo se permitirán las obras de ampliación que no impliquen aumento de altura del bien catalogado, que no supongan un aumento de ocupación en planta cuyos efectos sean visibles desde la vía pública, y que no existan determinaciones de protección sobre la parcela contrarias a la ampliación en cuestión.

En cualquier caso la posible ampliación se enmarcara dentro de los límites máximos que fija la ordenanza de zona de aplicación, ya sea de edificabilidad máxima u ocupación.

Se consideraran excepcionales para este grado de protección las propuestas de reestructuración que impliquen una intervención asimilable a la redistribución total del interior de la edificación, por el riesgo de pérdida de los valores tipológicos que se supone posee el elemento protegido.

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El mismo carácter de excepcionalidad, y por tanto sometido al mismo tramite de informe antes señalado, estarán sujetas las actuaciones que por imperativo de la reestructuración o acondicionamiento necesarios para adecuarlos a los nuevos usos propuestos o por aplicación necesaria de técnicas o materiales distintos de los originales, den lugar a modificaciones en su envolvente exterior visible desde espacios públicos próximos o lejanos que sin pérdida de los valores ambientales y tipológicos existentes, afecten a su composición, colores y texturas.

21.1.5. Ordenanza de conservación periódica de fachadas -ARTÍCULO 7.4.9:

Sera aplicable a toda edificación, y comprenderá las labores de limpieza y reparación de todos los elementos que conforman el aspecto exterior del edificio (fabricas. revocos, cerrajería, carpinterías, ornamentos, etc.). Así mismo contempla la renovación de los tratamientos superficiales tales como pinturas, etc.

Para las edificaciones consideradas de interés o que, sin serlo pertenezcan a un conjunto o área de calidad urbana se autorizara el cambio de colores o texturas siempre y cuando no suponga una alteración importante de la imagen del conjunto y en cualquier caso deberá contar con la aprobación del organismo competente.

21.2. Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Níjar (Almería). Articulo 9.13 Reconstrucciones, rehabilitaciones y ampliaciones en suelo no urbanizable Se autorizan exclusivamente las reconstrucciones destinadas al uso residencial y unifamiliar, el cual incluye los usos complementarios habituales en edificaciones de carácter residencial, unifamiliar y aislado o pareado. Cualquier tipo de ruina que no reúna estas condiciones solo podrá reconstruirse para ser destinada a un equipamiento de titularidad pública. 21.2.1. Reconstrucciones -ARTÍCULO 9.13.1:

1. Condiciones Generales

Con carácter general, se autoriza la reconstrucción de edificaciones en los términos establecidos en el presente artículo, y con las Ilimitaciones que establezca la correspondiente ordenanza.

Se entenderá que los restos de una edificación son reconstruirles cuando reúnan al menos las siguientes condiciones:

A. Debe existir constancia documental mediante escritura pública anterior al 1 de Diciembre de 1.987 de la edificación que se pretende reconstruir. Esta circunstancia podrá sustituirse por un informe de la oficina técnica municipal.

B. El perímetro de la edificación contara con muros de cerramiento cuya altura no será inferior a 1.90 m en el 85 % de su longitud. En las cortijadas de Los Puertas, Los Méndez, El Cuarenta, El Charco del Lobo, Los Albacete y Los Cortijillos esta exigencia se reducida a 1.20 m y al 50 % de la longitud del perímetro.

C. En el interior de la edificación se encontraran los elementos estructurales y la compartimentación suficiente para acreditar manifiestamente su carácter residencial

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2. Parámetros de la Reconstrucción

La reconstrucción implica la demolición de Io existente, si fuera necesario, y la ejecución de una nueva construcción. En cualquier caso serán inmodificables la ubicación, la altura y la tipología de las fachadas en especial las dimensiones de los huecos y su disposición.

-Ocupación:

Se autorizara un aumento del 20% sobre la superficie construida delimitada como señala el apanado 9.13.1.1.

-Edificabilidad:

La existente o 1 m2/ m2 sobre la ocupación autorizada.

-Altura máxima.

La existente o 4 metros. No se autoriza ningún tipo de construcción o instalación sobre la altura máxima permitida.

Las construcciones auxiliares tales como porches, pérgolas, etc., podrán ocupar una superficie máxima equivalente al 10 % de la que corresponde a la edificación reconstruida. En ningún caso podrán realizarse de materiales distintos de la madera y se vincularán siempre a edificaciones residenciales.

3. Usos admisibles

Se autorizan exclusivamente las reconstrucciones destinadas al uso residencial y unifamiliar, el cual incluye los usos complementarios habituales en edificaciones de carácter residencial, unifamiliar y aislado o pareado. Cualquier tipo de ruina que no reúna estas condiciones solo podrá reconstruirse para ser destinada a un equipamiento de titularidad pública. Se prohíben expresamente las reconstrucciones que originen conjuntos de edificaciones adosadas o en manzana cerrada.

Se excluyen de esta limitación aquellas cortijadas de carácter tradicional, y las incluidas en el catalogo de bienes protegidos que disponen de diferentes dependencias agrupadas irregularmente en tomo a espacios comunes como patios, almacenes o establos y aquellas cuya reconstrucción sea destinada al uso hotelero (no incluyendo el uso de apartahotel y apartamentos turísticos), en este último caso se autorizara una ampliación de hasta el 100% de la superficie construida.

Las instalaciones complementarias que pretendan reconstruirse deberán encontrarse consolidadas en las mismas condiciones exigidas a la edificación principal, excepto en el caso de los corrales para los cuales se reduce la altura señalada en el apartado 9.13.1-2° a 1.25 metros.

No se autoriza la reconstrucción exclusive de edificaciones no residenciales.

21.2.2. Rehabilitaciones y ampliaciones -ARTÍCULO 9.13.2:

Con carácter general, se autoriza la rehabilitación y ampliación de edificaciones en los mismos términos que los establecidos en el apanado 9.13.1, y con las limitaciones que establezca la correspondiente ordenanza.

En cualquier caso, y para viviendas existentes con anterioridad al 1 de Diciembre de 1.987 y que puedan justificar esta circunstancia en los términos contenidos en el artículo 93, se autorizaran ampliaciones hasta una superficie máxima construida, incluidas todas las dependencias anexas a la vivienda de 200 m2, con las condiciones de edificación de la ordenanza que les afecte y que pudieran serle de aplicación por razón de preexistencia. Esta autorización es de aplicación exclusiva a viviendas.

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En el caso de edificaciones destinadas a restaurante, bar, hotel, taller mecánico, expositor de vehículos, gasolinera, o cualquier otro establecimiento público, se autoriza una ampliación de hasta el 75% de la superficie construida con anterioridad a la aprobación de estas normas, siempre y cuando la ampliación se vincule al uso existente en las condiciones de la licencia.

21.3. Otras consideraciones En el Avance del Plan General de Ordenación Urbanística del Término Municipal de Níjar en el Anejo nº4 de la Memoria General, aparece un Inventario de Cortijos, Haciendas y Lagares, donde figura el Cortijo del Fraile. En dicha ficha, fechada en 1995, se hace una breve descripción del mismo, de su estado de conservación y de su interés como lugar donde ocurrieron los hechos reales en los que se basa la obra de Federico García Lorca “Bodas de Sangre”. Más allá de esto, no implica añadirle otra protección legal al Cortijo del Fraile, pero parece al menos interesante el hecho de la existencia de este inventario que pueda abrir otras posibilidades.

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CAPÍTULO IV DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA

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22. CRITERIOS Y LOCALIZACIÓN A lo largo de todo este periodo de investigación, recopilación de datos se ha mantenido un contacto lo más directo posible con el Cortijo de El Fraile, al cual el investigador ha hecho incontables visitas y tomas de datos. De estas visitas surge un material fotográfico elaborado por Diego Jesús Sánchez García, de fechas comprendidas entre el 1 de noviembre de 2009 y el 13 de marzo de 2010, el cual se ha clasificado siguiendo el siguiente criterio:

1. Descripción del conjunto y del entorno: Aéreas (AE), aljibes (AL), detalles constructivos (DC), paisajes (PA), panorámicas (PN), pozos (PO) y zahúrdas (ZH).

2. Fotografías exteriores: Cubiertas (A00), fachada principal o fachada sur (A01), fachada este (A02), fachada norte (A03) y fachada oeste (A04).

3. Fotografías interiores:

Para estas fotografías se ha hecho una zonificación por unidades que responde a un mismo uso, haciendo un barrido siempre de abajo-arriba y de derecha-izquierda (según plano adjunto) y dentro de esa zonificación, se hace otra, por unidad habitacional. Vivienda aparcero (Z01), corral y espacio de almacenaje (Z02), vivienda aparceros (Z03), vivienda principal (Z04), capilla y cripta (Z05), corral (Z06), almacenaje (Z07), almacenaje (Z08), patio cerezo (Z09), vivienda del pastor (Z10), corrales y espacios anexos (Z11), patio de corrales (Z12).

4. Documentación fotográfica ajena: Se ha enfocado la búsqueda de este material en obtener material fotográfico de un cierto tiempo que pudiera hacer más destacable el avance del estado de abandono en el que se encuentra el Bien y que nos hiciera ver como era el Cortijo tiempo atrás. Por otro lado también se ha recopilado material fotográfico de profesionales y aficionados que han captado la belleza del Cortijo de El Fraile.

Se presenta a continuación una selección de fotografías del material que se entrega en el CD adjunto a este documento, ordenado según el criterio anterior.

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23. DESCRIPCIÓN DEL CONJUNTO Y DEL ENTORNO Se destacan los elementos más significativos del entorno, como son los aljibes, pozos y zahúrdas, junto al paisaje. Se elaboran panorámicas para acompañar a las vistas aéreas con el objeto de completar la descripción del conjunto y del entorno.

Vista del muro de captación y el aljibe, tras él se ven a la derecha las zahúrdas

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Vista del aljibe al fondo desde el camino con las zahúrdas a izquierda y el cortijo a derecha

Vista en primer término del aljibe

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Alzado norte de las zahúrdas

Interior de las zahúrdas

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Paisaje del entorno al Cortijo de El Fraile

Paisaje del entorno al Cortijo de El Fraile. Zonas de cultivo

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Fotografía aérea tomada desde un punto próximo al Cerro de la Loma Pelada

Panorámica tomada desde un punto próximo al Cerro de la Loma Pelada

Panorámica tomada desde un punto próximo al Cerro de la Cruz

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24. FOTOGRAFÍAS DE LOS EXTERIORES Comenzando por la cubierta, se da una vuelta al conjunto fotografiando los alzados con el objetivo de profundizar en el primer aproximamiento que se ha hecho con las fotografías aéreas y panorámicas del apartado anterior.

Vista de la cubierta desde escalera de acceso al coro de la capilla

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Alzado principal o alzado sur (A01)

Alzado principal o alzado sur (A01)

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Alzado principal o alzado sur (A01)

Alzado principal o alzado sur (A01)

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Alzado principal o alzado sur (A01)

Alzado este (A02)

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Alzado este (A02)

Alzado este (A02)

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Alzado este (A02)

Alzado este (A02)

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Alzado este (A02)

Alzado norte (A03)

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Alzado norte (A03)

Alzado norte (A03)

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Alzado norte (A03)

Alzado norte (A03)

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Alzado norte (A03)

Alzado norte (A03)

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Alzado oeste (A04)

Alzado oeste (A04)

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Alzado oeste (A04)

Alzado oeste (A04)

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25. FOTOGRAFÍAS DE LOS INTERIORES Definido el criterio con el cual se ha realizado la zonificación se hace una corta selección de fotografías que aparecen en el CD adjunto a este documento y que se puede comprobar y ampliar en él.

Z01, H1

Z01, H2

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Z02, H1

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Z02, H2

Z02, H3

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Z03, H1

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Z03, H2

Z03, H3

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Z03, H8

Z03, H9

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Z03, H10

Z03, H11

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Z04, H1

Z04, H2

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Z04, H6

Z04, H6

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Z04, H8

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Z05, H1

Z05, H3

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Z05, H3

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Z06, H1

Z06, H1

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Z06, H2

Z07, H1

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Z07, H5

Z08, H1

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Z08, H2

Z08, H2

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Z09, H1

Z10, H1

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Z10, H4 (07/10/09)

Z10, H4 (04/02/10)

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Z11, H4

Z11, H7

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Z11, H10

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Z11, H12

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Z11, H13

Z11, H14

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Z12, H1

Z12, H1

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26. OTRA DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA -Se expone el material obtenido de la prensa escrita.

Fotografía de principios de la década de los 90. Zona correspondiente al Alzado Este (A2)

Fotografía de principios de la década de los 90. Zona correspondiente al Alzado Principal (A1)

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Fotografía de la década de los 80. Zona correspondiente al Alzado Principal (A1)

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CAPÍTULO V CARTOGRAFÍA

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A lo largo de este capítulo se adjuntan los planos cartográficos que se han ido obteniendo a lo largo de este periodo de investigación, facilitados en parte por el Ayuntamiento de Níjar, la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, y material de diversa procedencia. Se pretende en este capítulo iniciar el paso de lo general a lo local, con el siguiente capítulo titulado “Documentación planimétrica” donde se reproducen a menor escala las plantas, alzados y secciones realizados y que corresponde al estado del conjunto a fecha de enero de 2010. 27. CARTOGRAFÍA 1. Mapa topográfico, área comprendida entre el Cortijo de El Fraile, Rodalquilar y Las Hortichuelas. (Página 114) 2. Ortofoto (Página 115) 3. Ficha de Cartografía del PORN y del PRUG, donde se ve una Ortofoto en blanco y negro sobre la cual se ha hecho una zonificación. La finca del Cortijo de El Fraile aparece zonificado como zona de regulación común destinado a cultivos agrícolas (C1). Mientras que el entorno más inmediato se zonifica con B1 y B2, que son respectivamente, Áreas naturales de interés general y Áreas seminaturales con usos tradicionales. Se puede ver en la leyenda de la zonificación que el PORN y PRUG contempla zonas agrícolas intensivas bajo plástico dentro del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, pudiendo apreciar al oeste de la finca que existe una zona con dicha asignación. (Página 116) 4. Folleto turístico del Término Municipal de Níjar. Por parte de la Concejalía de Turismo de Níjar se han elaborado rutas turísticas para dar a conocer el municipio. Destacar en el folleto el Cortijo de El Fraile representado en perspectiva. Actualmente existen 7 rutas: Ruta del Agua, Ruta Etnográfica, Ruta del Cine, Ruta Pirata, Ruta de la Minería, Ruta de los volcanes y las flores y Ruta submarina; apareciendo el Cortijo de El Fraile, como sitio de paso, como referencia de otros sitios o como punta de partida de alguna ruta. (Página 117)

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4. Folleto turístico del Término Municipal de Níjar

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CAPITULO VI DOCUMENTACIÓN PLANIMÉTRICA

Estado en enero 2010

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BIBLIOGRAFÍA

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Se expone a continuación la bibliografía utilizada durante todo este proceso y organizada por capítulos.

CAPÍTULO I. SITUACIÓN Y ESTADO ACTUAL

-CARO PERÍN, RAFAEL, Inventario de los cortijos tradicionales de Níjar, Ayuntamiento de Níjar y Grupo de Desarrollo Rural del Levante Almeriense. -DE TORRES LÓPEZ, RAMÓN, Ficha Diagnóstico El Cortijo del Fraile (T.M. de Níjar. Almería), Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. -GIL ALBARRACÍN, ANTONIO, Arquitectura y tecnología popular en Almería. Griselda Bonet Girabel, Almería, 1992. -GIL ALBARRACÍN, ANTONIO, La arquitectura popular de Almería: entre un pasado abundante y un futuro incierto. Demófilo: Revista de cultura tradicional, Nº 31, 1999. -LÓPEZ GALÁN, JUAN SALVADOR, Lugares Lorquianos, Documentación para la declaración como Bien de Interés Cultural, Categoría Sitio Histórico, de los lugares vinculados a Federico García Lorca: Cortijo del Fraile (Níjar, Almería), Delegación provincial de la Consejería de Cultura de la Almería, de la Junta de Andalucía. -MUÑOZ MUÑOZ, JUAN ANTONIO Y OTROS AUTORES, Arquitectura tradicional- Guías de Almería nº5. Instituto de Estudios Almerienses, Almería, 2008. -Cortijos, haciendas y lagares. Arquitectura de las grandes explotaciones agrarias de Andalucía. Provincia de Almería, Consejería de Obras Públicas y Transportes. Dirección General de Arquitectura y Vivienda, 2004. -Dirección General del Catastro. -Resolución de 23 de enero de 2001 (BOJA, nº 21), de la Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. -Documentación para la inscripción en el Catálogo de Patrimonio Histórico de Andalucía, con carácter genérico, de los cortijos de arquitectura levantina en la Provincia de Almería. -Informe provisional sobre el Cortijo del Fraile, Níjar (Almería). -Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. -Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico Andaluz de la Dirección General de Bienes Culturales, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

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-Avance del Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de Níjar. -Resolución de 4 de marzo de 2010 (BOJA, nº 57), de la Dirección General de Bienes Culturales, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO II. ARQUITECTURA Y NATURALEZA

-HERNÁNDEZ ORTIZ, FRANCISCO, Rodalquilar: Geología, Minería, Metalurgia y Patrimonio Minero. Tesis doctoral. Escuela Superior de Ingenieros de Minas de Madrid, Universidad Politécnica de Madrid, Madrid, 2003. -HERNÁNDEZ ORTIZ, FRANCISCO, El oro y las minas de Rodalquilar. Años 1509-1990. Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente. Grafistaff S.L., Madrid, 2002. -MARTÍNEZ PORTILLO, ANTONIA. MENA FREIRE, Mª HERMINIA. VINUESA RUIZA, EMILIA, Valores ambientales de Níjar: definición y cartografía. Instituto de Estudios Almerienses, Almería, 1996. -PROVANSAL, DANIELLE. MOLINA GARCÍA, PEDRO, Campos de Níjar: cortijeros y areneros. Instituto de Estudios Almerienses, Almería, 1989. -Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.

CAPÍTULO III. NORMATIVA Y LEGISLACIÓN

-DE TORRES LÓPEZ, RAMÓN, Ficha Diagnóstico El Cortijo del Fraile (T.M. de Níjar. Almería), Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. -LÓPEZ GALÁN, JUAN SALVADOR, Lugares Lorquianos, Documentación para la declaración como Bien de Interés Cultural, Categoría Sitio Histórico, de los lugares vinculados a Federico García Lorca: Cortijo del Fraile (Níjar, Almería), Delegación provincial de la Consejería de Cultura de la Almería, de la Junta de Andalucía. -Resolución de 23 de enero de 2001 (BOJA, nº 21), de la Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. -Normas subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Níjar (Almería). -Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

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-Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico Andaluz de la Dirección General de Bienes Culturales, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. -Resolución de 4 de marzo de 2010 (BOJA, nº 57), de la Dirección General de Bienes Culturales, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. -Avance del Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de Níjar.

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