Proyecto de Educaciòn Preescolar

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Documento de trabajo. Sujeto a revisión. 28 ª e e - duco Gestión de la educación preescolar. Contenido Presentación Introducción I. La misión, visión y valores de la gestión preescolar. II. Normatividad aplicable a la Educación Preescolar. III. El edificio, las aulas, los anexos, su equipamiento. IV. Proceso de seguridad, limpieza, mantenimiento del edificio, las ins equipo. V. Proceso de Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Certificación y control d alumnos, docentes y personal académico. VI. Proceso de selección, contratación y control del personal académico VII. Proceso de enseñanza aprendizaje. VIII. Proceso de control de las gestiones con padres de familia. IX. Proceso de control de las gestiones con organismos públicos o priva planteles educativos. X. Proceso y control presupuestal de tesorería, contabilidad, impuestos insumos y activo fijo XI. La evaluación de la gestión escolar

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e-ducoGestin de la educacin preescolar. Contenido Presentacin Introduccin I. La misin, visin y valores de la gestin preescolar. II. Normatividad aplicable a la Educacin Preescolar. III. El edificio, las aulas, los anexos, su equipamiento. IV. Proceso de seguridad, limpieza, mantenimiento del edificio, las instalaciones, mobiliario y equipo. V. Proceso de Inscripcin, Reinscripcin, Acreditacin, Certificacin y control de asistencia de alumnos, docentes y personal acadmico. VI. Proceso de seleccin, contratacin y control del personal acadmico y administrativo. VII. Proceso de enseanza aprendizaje. VIII. Proceso de control de las gestiones con padres de familia. IX. Proceso de control de las gestiones con organismos pblicos o privados relacionados con los planteles educativos. X. Proceso y control presupuestal de tesorera, contabilidad, impuestos, inventarios de insumos y activo fijo XI. La evaluacin de la gestin escolar

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Presentacin qu se entiende por gestin escolar? Cabe hacer una primera distincin. El concepto gestin tiene al menos tres grandes mbitos de significacin y aplicacin. El primero se refiere a la accin diligente que es realizada por uno o ms sujetos para obtener o lograr algo. En ese sentido la gestin es un hacer, una forma de proceder para conseguir un objetivo o fin realizada por las personas. Es decir, est en el campo de la accin cotidiana de los sujetos. En este mbito se usan trminos del lenguaje comn para designar al sujeto que hace la gestin sea como rol o como funcin, el gestor; o a la accin misma, gestionar. El segundo es el campo de la investigacin. Se trata del proceso formal y sistemtico para producir conocimiento sobre los fenmenos observables en el campo de la accin, sea para describir, para comprender o para explicar tales fenmenos. En este terreno, la gestin es un objeto de estudio de quienes se dedican a la investigacin que demanda la creacin de conceptos y categoras para analizarlo. Investigar sobre la gestin es reconocer las pautas y los procesos de accin de los sujetos, a travs de su descripcin, anlisis, crtica e interpretacin, apoyados en teoras, supuestos e hiptesis. Por efecto de todo lo anterior, se han generado trminos de

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lenguaje acadmico, especializado, que describen o califican las formas de hacer y actuar de los sujetos (gestin democrtica; gestin administrativa; gestin pedaggica, etc.). El tercer mbito es el de la innovacin y el desarrollo. Es un campo en el que se crean nuevas pautas para la accin de los sujetos, con la intencin de transformarla o mejorarla, es decir, para enriquecer la accin y con ello hacerla ms eficiente por que utiliza mejor los recursos disponibles, ms eficaz porque es capaz de lograr los propsitos y fines perseguidos, ms pertinente porque es adecuada al contexto y a las personas con las que se realiza. Esas nuevas formas de actuacin se pueden construir a partir de varias fuentes: de la reflexin de los sujetos sobre su propia accin (lo que expresa una autonoma y una capacidad de autotransformacin); del diseo y la experimentacin de nuevas formas de accin basados en el conocimiento producido por la investigacin (lo que supone procesos de formacin y aprendizaje de los sujetos); de la invencin de nuevas formas de accin basada en la generacin de nuevas herramientas o instrumentos de apoyo a la accin (que exige la difusin y el desarrollo de competencias de los sujetos para su uso). Gracias a la innovacin, se han introducido nuevos trminos y conceptos que designan en unas ocasiones a las herramientas y en otras al resultado de aplicar las novedosas formas de actuacin. La gestin escolar es, en este contexto, el conjunto de acciones realizadas por los actores escolares en relacin con la tarea fundamental que le ha sido asignada a la escuela: generar las condiciones, ambientes y procesos necesarios para que los alumnos aprendan conforme a los fines, objetivos y propsitos de la educacin bsica. En otros trminos, la gestin escolar ha sido objeto de diversas conceptualizaciones que buscan reconocer la complejidad y multiplicidad de asuntos que la constituyen. As, desde una perspectiva amplia del conjunto de procesos y fenmenos que suceden al interior de la escuela Se entiende por gestin escolar, el mbito de la cultura organizacional de la escuela, conformada por directivos, el equipo docente, las normas, las instancias de decisin escolar y los actores y factores que estn relacionados con la forma peculiar de hacer las cosas en la escuela, el entendimiento de sus objetivos e identidad como colectivo, la manera como se logra estructurar el ambiente de aprendizaje y los nexos con la comunidad donde se ubica la escuela. Otros autores desarrollan aproximaciones al concepto de gestin escolar de un modo ms analtico y descriptivo.

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Como todo concepto en construccin, el de gestin escolar se define ms fcilmente por lo que no es que por lo que es. Sabemos que el concepto de gestin escolar no es sinnimo de administracin escolar, aunque la incluye. Sabemos tambin que la organizacin escolar es, en todo caso, y junto con la cultura escolar, consecuencia de la gestin. Entendemos que la gestin requiere un responsable; que para que la gestin sea adecuada, dicho responsable debe tener liderazgo, y que dicho liderazgo debe vincularse con el quehacer central de la escuela, que es formar a los alumnos. Pero tambin sabemos que la gestin escolar no se reduce a la funcin del director, sino que pone sta en relacin con el trabajo colegiado del personal y con las interrelaciones que se establecen entre los diferentes actores de la comunidad educativa incluyendo la comunidad externa y de stos entre s. Gestin, por otra parte, es un sustantivo que denota accin, una accin, por otra parte, de carcter creativo. Como tal, supone cierta intencionalidad y cierta direccionalidad de los sujetos involucrados. Por eso, gestin escolar se asocia con la planeacin escolar, as como con el quehacer cotidiano en el que dicha planeacin se va ejecutando. As, las interrelaciones que la escuela establemente favorece, y la forma como procura que se tomen las decisiones, no son fruto del azar, sino de la intencionalidad colectiva combinada con las tradiciones histricas y la cultura que esa colectividad ha venido construyendo. Gestin escolar, adems, tiene que ver con la generacin de una identidad de la institucin gestada, as como de una identificacin de quienes la conforman con la misma. Gestin escolar, es logos (la definicin racional del para qu y el cmo), ethos (la cultura de la colectividad expresada fundamentalmente en las interrelaciones, pero tambin en la forma de tomar decisiones), y pathos (la identidad institucional y la identificacin con la institucin y con las personas que la integran). La gestin escolar, por tanto, parece implicar seguramente entre muchas otras cosas el grado en que el director de la escuela es capaz de generar una definicin colectiva pero a la vez dinmica de formas de lograr adecuadamente el objetivo central de una escuela, que es el de formar a sus estudiantes. Dichas formas necesariamente tienen que ver con la manera como se toman las decisiones y, sobre todo, con el tipo de interrelaciones que se promueven, se favorecen, se aceptan, se toleran, se disuaden o se sancionan. Ello va conformando una imagen al interior y al exterior de la escuela con la cual se logra que quienes pertenecen a ella se identifiquen entre s y con sus objetivos.1

Se podr observar que el concepto de gestin escolar incluye mltiples aspectos de la vida cotidiana de la escuela; lo que hacen el director, los docentes, las relaciones que establecen entre ellos, con los padres de familia y miembros de la comunidad; los asuntos que abordan y la forma en la que lo hacen; todo ello enmarcado en un contexto cultural que le da sentido y significado singular a su accin, pues contiene1

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normas, reglas, conceptos y representaciones que se crean y recrean en la cotidianidad escolar.

La gestin preescolar incluye cada una de las dimensiones de la gestin en las escuelas: prctica pedaggica, organizativa, administrativa y de participacin social comunitaria.

Las dimensiones de la gestin preescolarSe recordar que el concepto de gestin escolar incluye mltiples aspectos y asuntos de la vida cotidiana de la escuela; lo que hacen el director, los docentes, las relaciones que establecen entre ellos, con los padres de familia y miembros de la comunidad; los asuntos que abordan y la forma en la que lo hacen; enmarcado en un contexto cultural que le da sentido y significado singular a su accin, que contiene normas, reglas, conceptos y representaciones que se crean y recrean en la cotidianidad escolar; para generar los ambientes y las condiciones de aprendizaje de los alumnos. La escuela constituye un campo de accin institucional, pues se trata de una institucin dedicada socialmente a ensear con el propsito de formar a los alumnos para contribuir a su desarrollo como personas y como ciudadanos. En ese campo hay muchos elementos (acciones y prcticas) que coexisten, interactan y se articulan entre s de manera dinmica, por lo que se influyen unos a otros. Esos elementos se pueden distinguir y clasificar segn la naturaleza diferente de las acciones, pues hay elementos de ndole pedaggica, otros de carcter administrativo y organizativo; otros ms son de tipo social comunitario. Esa distincin permite observar que al interior de la escuela y de sus procesos de gestin existen dimensiones o planos de accin diferentes pero complementarios de la accin de los docentes y del director. Las dimensiones son, desde el punto de vista analtico, herramientas para observar, analizar, criticar e interpretar lo que sucede al interior de la organizacin y funcionamiento cotidiano de la escuela. Son ventanas para ver el paisaje de la vida cotidiana de la escuela o, si se prefiere, lentes para mirar lo que se hace y cmo se hace al interior de la institucin. La realidad escolar es una, compleja y multidimensional y para comprenderla se requiere hacerlo por partes; se es el sentido y pertinencia de la elaboracin de las dimensiones de la gestin escolar. Quienes han estudiado la vida interna de las escuelas han desarrollado propuestas de dimensiones de la gestin escolar. Existen, en ese sentido, varias formulaciones diferentes, segn el propsito para el que fueron elaboradas. La ms comn, sinttica pero comprensiva, es la que delimita las dimensiones: pedaggico-curricular, la organizativa, la administrativa y la comunitaria.

Dimensin pedaggico-curricular: Se refiere a los procesos sustantivos y fundamentales del quehacer de la escuela y sus actores: la enseanza y el aprendizaje. En el mbito escolar considera, por una parte, los significados, saberes y valores respecto de lo educativo y lo didctico (cmo se entiende la enseanza, como se concibe el aprendizaje, como se evala el desempeo de los alumnos, etc.); y por otra, las relaciones que establecen y los acuerdos a los que llegan el director y los docentes para adoptar el currculo nacional, esto es, los planes y programas de estudio, la asignacin de actividades y responsabilidades a los docentes, las maneras de planear y organizar la enseanza, el uso del tiempo disponible para la enseanza, la ubicacin y el uso de los espacios de la escuela y las aulas para actividades de enseanza aprendizaje, la utilizacin de materiales y recursos didcticos, la realizacin de acciones extracurriculares, los criterios para la evaluacin y acreditacin de los alumnos; el seguimiento y acompaamiento entre docentes y por parte del director de las actividades de enseanza entre otras. En el mbito del trabajo docente refiere al conjunto de significados y prcticas pedaggicas de los docentes: El uso y dominio de planes y programas; el manejo de enfoques pedaggicos y estrategias didcticas; los estilos de enseanza, las formas de organizar y planear las actividades; las relaciones con los alumnos; las actividades, enfoques y criterios para evaluar el aprendizaje; la relacin que se establece con los padres o tutores de los

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alumnos para acompaar su aprendizaje en el hogar; la formacin y actualizacin de los docentes para fortalecer sus competencias didctico-pedaggicas, entre muchas otras. En el mbito del sistema educativo, considera la relacin que la escuela establece con otras escuelas de su localidad o zona escolar, con la supervisin escolar y la administracin educativa, en cuanto a programas y proyectos de apoyo a la enseanza, sea con propuestas de mejoramiento, con materiales educativos, capacitacin, actualizacin o asesora en lo tcnico pedaggico, etc.

Dimensin organizativa: Se refiere, por una parte, a la forma de organizar el funcionamiento de la escuela, a las instancias de participacin y la asignacin de responsabilidades a los diferentes actores de la escuela: las comisiones docentes (actos cvicos, seguridad e higiene, cooperativa o tienda escolar, guardias, etc), el Consejo Tcnico Escolar, la vinculacin con la Asociacin de Padres de Familia. Por otra parte, considera el conjunto de formas de relacionarse entre los miembros de la comunidad escolar y las normas explcitas e implcitas que regulan esa convivencia como, por ejemplo, el reglamento interno (cuando hay), las prcticas cotidianas, ritos y ceremonias que identifican a esa comunidad escolar.

Dimensin administrativa: Alude al complejo de tareas que permiten o facilitan el funcionamiento regular de la escuela, basadas en una coordinacin permanente de personas, tareas, tiempo, recursos materiales; a las formas de planeacin de las actividades escolares; a la administracin de personal (desde el punto de vista laboral: asignacin de funciones y responsabilidades; evaluacin de su desempeo, etc); la negociacin, captacin, manejo y control de los recursos econmicos; la administracin y uso del tiempo de las personas y de las jornadas escolares; la administracin de los recursos materiales de la escuela, para la enseanza, para el mantenimiento, la conservacin de los muebles e inmuebles; la seguridad e higiene de las personas y los bienes; la administracin de la informacin de la escuela y de los alumnos (registro y control escolar, estadsticas). Por su naturaleza, esta dimensin refiere tambin a los vnculos y relaciones que la escuela tiene con la supervisin escolar, en sus funciones de enlace entre las normas y disposiciones de la Autoridad Administrativa y el funcionamiento cotidiano de la escuela.

Dimensin comunitaria y de participacin social: Hace referencia al modo en el que la escuela (el director, los docentes) conoce y comprende las condiciones, necesidades y demandas de la comunidad de la que es parte; as como a la forma en la que se integra y participa de la cultura comunitaria. Tambin alude a las relaciones de la escuela con el entorno social e institucional, considerando tanto a la familia de los alumnos, los vecinos y organizaciones de la comunidad, barrio o colonia, as como a otras instituciones municipales, estatales y organizaciones civiles relacionadas con la educacin.

La gestin de la Educacin Peescolar que aqu se presenta esta basada en un modelo de enseanza que introduce novedades en la prctica docente. Este documento tiene como propsito dar a conocer todos los aspectos relativos al desarrollo de los procesos que requiere la gestin de un plantel de educacin preescolar. En mltiples ocasiones se ha destacado la relevancia que tiene el trabajo de la comunidad escolar con los nios en su primera infancia por ello mismo se considera que debe participar como lo ha venido haciendo, activa, informada y responsablemente en este nivel educativo, por lo que se ha considerado indispensable que las educadoras, los alumnos y padres de familia conozcan la forma de organizacin del plantel, sus facultades y atribuciones, as como la intervencin que tienen las autoridades educativas. Estamos seguros que de esta manera podrn participar en forma ms activa y congruente en las tareas encomendadas a esta institucin. La legislacin emitida para la educacin preescolar es un instrumento fundamental para la vida de la institucin, en tanto que en ella est contenida la forma de organizacin y operacin, as como los derechos y obligaciones de sus miembros. La legislacin que la rige permite llevar a cabo la

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alta misin social de educar, realizar innovaciones y aplicar la enseanza que tiene asignado la educacin preescolar dentro del marco jurdico que las autoridades educativas le han dado a este nivel educativo. El Modelo de Enseanza para la Educacin de las Nias y Nios en su Primera Infancia coadyuva con la nueva poltica educativa para atender las necesidades y abatir la problemtica presente, con el propsito de alcanzar un sistema de Educacin Preescolar de calidad. Para llevar a la prctica dicho modelo educativo, es necesario que en cada plantel educativo se defina de manera colegiada su organizacin y funcionamiento a travs del Proyecto Escolar que permita mejorar la calidad del servicio educativo, con el propsito de que la escuela sea una organizacin de aprendizaje que responda a la diversidad de su entorno, trabaje con autonoma y rinda cuentas sobre la calidad de su servicio educativo. Cabe sealar, que el papel de todos los actores educativos es trascendental para llevar a cabo estos grandes retos, su labor no puede permanecer sin cambios, puesto que su contribucin es esencial para garantizar el progreso educativo y as responder a los desafos que plantea el mundo moderno a las nuevas generaciones.

Introduccin

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La misin, visin y valores de la Gestin Preescolar. La metodologa de la planeacin estratgica, entre otros aspectos, obliga a definir la misin, la visin, as como sus fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas; a determinar los agentes que apoyen o se opongan a la visin, y a disear y realizar acciones para que se reduzcan las incidencias de aqullos que se oponen. La misin de la gestin preescolar es lograr que las nias y los nios que asisten cotidianamente a la escuela, desarrollen competencias y actitudes para adquirir conocimientos fundamentales, en relacin con: a) El lenguaje y las habilidades comunicativas bsicas: la lectura, la escritura, la comunicacin verbal y el saber escuchar. b) El pensamiento matemtico: reconozcan, hagan planteamientos y resuelvan problemas; predigan y generalicen resultados; desarrollen el pensamiento crtico, la imaginacin espacial y el pensamiento deductivo. c) El conocimiento del medio natural y social: conocer el mundo social y natural en el que viven y entiendan stos como procesos en continuo movimiento de evolucin. d) Su identidad: que adquieran las bases para los futuros ciudadanos, para la convivencia, la democracia y la cultura de la legalidad. e) Las manifestaciones artsticas: que adquieran inters por la expresin y apreciacin artstica.

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f) Su desarrollo fsico: conocer mejor su cuerpo, acten y se comuniquen mediante la expresin corporal y mejoren sus habilidades de coordinacin, control, manipulacin, desplazamiento en actividades de juego libre, organizado y de ejercicio fsico. g) El conocimiento: adquirir inters y disposicin a continuar aprendiendo a lo largo de su vida, de manera autnoma y autodirigida; a transformar toda experiencia de vida en una ocasin para el aprendizaje. La Visin de la Educacin Preescolar Las nias y los nios de preescolar desarrollan su identidad personal, aprenden las pautas elementales para integrarse a la vida social y trabajan en las bases necesarias para adquirir capacidades fundamentales de la educacin bsica. Para garantizar el proceso de enseanza-aprendizaje en la educacin preescolar, la operacin se aborda desde las tres dimensiones siguientes: Dimensin pedaggica: se sustenta en el desarrollo de ambientes de aprendizaje interactivos que propician que los alumnos incrementen sus capacidades de control y conciencia corporal. El juego es la principal herramienta de aprendizaje, por lo que brindamos a los alumnos mltiples espacios ldicos que favorecen situaciones cercanas a ste, con actividades de experimentacin e interaccin con el medio que los rodea. Dimensin cultural: Contempla la realizacin de talleres de expresin corporal, teatro y literatura infantil, actividades deportivas, culturales, visitas y prcticas de campo, entre otras. Aprendizajes y perfil de egreso: Al concluir su paso por Preescolar las nias y los nios habrn adquirido o desarrollado: Una imagen positiva de s mismos Las normas de relacin y comportamiento basadas en la equidad y el respeto La capacidad de asumir distintos roles a travs del juego La confianza para expresar, dialogar y conversar Habilidades en el proceso de lecto-escritura Conocimientos aplicados de nociones matemticas Experiencias en la capacidad para resolver problemas de manera creativa La capacidad de observar y describir fenmenos naturales Conocimientos basados en situaciones de experimentacin Destrezas en el uso de la computadora como una herramienta de aprendizaje El conocimiento de palabras, expresiones e instrucciones bsicas del idioma ingls Habilidades deportivas a travs de actividades de educacin fsica Los valores y principios necesarios para la vida en comunidad Valores Educacin La educacin integral, humanstica y acadmica, es la meta de la institucin, apoyada en estndares educativos modernos, tecnologa de avanzada y esmerada formacin de valores, estimulando en el estudiante el deseo de aprendizaje, la creativadad y el desarrollo de habilidades de anlisis, razonamiento y comunicacin.

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Multiculturalidad La institucin promueve el entendimiento de las creencias y valores fundamentales de otras culturas, manifestados por medio de su filosofa, historia, literatura, arte, ciencia y tecnologa; ampliando as el desarrollo del estudiante y la formacin de valores ticos y culturales. Calidad y Excelencia Por medio de un amplio currculum, se garantiza la calidad y la excelencia acadmica y administrativa, respondiendo a las necesidades individuales de la comunidad escolar, de tal manera que se optimice el potencial de los estudiantes. Orden y Disciplina En la institucin, el orden y la disciplina son indispensables para favorecer la autodisciplina, el desarrollo intelectual, profesional y personal de los estudiantes, el cuerpo docente y el personal administrativo de la institucin. Creatividad El ambiente de la institucin promueve al estudiante para ejercer altos niveles de pensamiento crticos, propicio para que busquen soluciones creativas a los problemas. Responsabilidad Social En la comunidad escolar de la institucin se asume el compromiso responsable de cumplir con nuestros derechos y obligaciones para el mejor desarrollo social.

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Normatividad aplicable a la Educacin Prescolar. Modificacin constitucional al rgimen jurdico aplicable a la educacin preescolar que imparten los particulares. Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artculo 3o., en su prrafo primero fracciones III, V y VI, y el artculo 31 en su fraccin I, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 12 de noviembre de 2002, que modific el rgimen jurdico aplicable a la educacin preescolar que imparten los particulares, quienes debern contar con la autorizacin previa y expresa de la autoridad educativa para la prestacin de ese servicio pblico. Reforman a diversas disposiciones de la Ley General de Educacin, en materia de educacin preescolar. El 10 de diciembre de 2004, se public en el Diario Oficial de la Federacin, el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educacin, en materia de educacin preescolar, con el objeto de adecuar el contenido de las disposiciones aplicables a ese nivel educativo, conforme al sentido de las normas constitucionales. Queda sin efectos el Acuerdo nmero 278, por el que se establecen los trmites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios de preescolar. Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de junio de 2000, prev el rgimen jurdico acorde con las normas vigentes al momento de su expedicin, el cual era distinto al de autorizacin establecido en las reformas a que se refieren los prrafos anteriores, por lo que, en consecuencia, esta autoridad educativa requiere establecer las normas administrativas que resulten congruentes con el nuevo rgimen jurdico, en materia de educacin preescolar que imparten los particulares. El servicio de educacin preescolar es competencia exclusiva de las autoridades educativas locales. En trminos del artculo 13 de la Ley General de Educacin, la prestacin del servicio de educacin preescolar, como un nivel de la educacin bsica obligatoria, es competencia exclusiva de las autoridades educativas locales y, conforme al artculo cuarto transitorio de la misma Ley, en el Distrito Federal le corresponde a la Secretara de Educacin Pblica Federal.

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La Secretara de Educacin Pblica, entre otros asuntos deber organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas incorporadas la enseanza preescolar. De conformidad con el artculo 38 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, corresponde a la Secretara de Educacin Pblica, entre otros asuntos, organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas incorporadas la enseanza preescolar, as como prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporacin de escuelas particulares al sistema educativo nacional.

ACUERDO nmero 348 por el que se determina el Programa de Educacin Preescolar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara deEducacin Pblica. Con fundamento en lo dispuesto en los artculos 3o., fraccin III de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, 47 de la Ley General de Educacin; 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretara de Educacin Pblica, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 seala que una educacin de calidad demanda que la estructura, orientacin, organizacin y gestin de los programas educativos, al igual que la naturaleza de sus contenidos, procesos y tecnologas respondan a una combinacin explcita y expresa que atienda el desarrollo de las capacidades y habilidades individuales -en los mbitos intelectual, artstico, afectivo, social y deportivo-, al mismo tiempo que se fomentan los valores que aseguran una convivencia solidaria y comprometida, formando individuos para la ciudadana capaces de enfrentar la competitividad y exigencias del mundo del trabajo; Que el Programa Nacional de Educacin 2001-2006 seala que la educacin bsica -preescolar, primaria y secundaria- es la etapa de formacin de las personas en la que se desarrollan las habilidades de pensamiento y las competencias bsicas para favorecer el aprendizaje sistemtico y continuo, as como las disposiciones y actitudes que normarn su vida; Que a fin de impulsar una mejor calidad en los servicios educativos el referido Programa plantea la renovacin curricular y pedaggica de la educacin preescolar y su articulacin con la primaria y secundaria, asegurando la continuidad y congruencia de propsitos y contenidos en los referidos niveles educativos que conforman la educacin bsica. Que con fecha 12 de noviembre de 2002 se public en el Diario Oficial de la Federacin el Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artculo 3o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se establece, entre otros, que la educacin preescolar, primaria y la secundaria conforman la educacin bsica obligatoria, facultndose al Ejecutivo Federal para determinar los planes y programas de estudio correspondientes, para lo cual considerar la opinin de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, as como de los diversos sectores sociales involucrados en la educacin.

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Que de acuerdo a lo dispuesto en los artculos quinto y sptimo transitorios del Decreto a que alude el prrafo que antecede la educacin preescolar ser obligatoria para todos en los siguientes plazos: en el tercer ao a partir del ciclo 2004-2005; el segundo ao a partir del ciclo 2005-2006 y el primer ao a partir del ciclo 2008-2009, plazos en los que el Estado Mexicano habr de universalizar en todo el pas, con calidad, la oferta de este servicio educativo, para lo cual los gobiernos estatales y del Distrito Federal podrn celebrar con el gobierno federal convenios de colaboracin.

ACUERDO NMERO 357 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA AUTORIZACIN PARA IMPARTIR EDUCACIN PREESCOLAR. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Educacin Pblica. Con fundamento en los artculos 3o. fraccin VI de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 38 fracciones I, V, VI y XXXI de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1o., 10, 11, 12 fraccin XIII, 13 fraccin VI, 16, 37, 54, 55, 58 y cuarto transitorio de la Ley General de Educacin; 4o. y 5o. fraccin I del Reglamento Interior de la Secretara de Educacin Pblica, y

CONSIDERANDO Que el Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artculo 3o., en su prrafo primero fracciones III, V y VI, y el artculo 31 en su fraccin I, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 12 de noviembre de 2002, modific el rgimen jurdico aplicable a la educacin preescolar que imparten los particulares, quienes debern contar con . la autorizacin previa y expresa de la autoridad educativa para la prestacin de ese servicio pblico. Que el 10 de diciembre de 2004, se public en el Diario Oficial de la Federacin , el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educacin, en materia de educacin preescolar, con el objeto de adecuar el contenido de las disposiciones aplicables a ese nivel educativo, conforme al sentido de las normas constitucionales. Que el Acuerdo nmero 278, por el que se establecen los trmites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios de preescolar, publicado en el mismo rgano oficial de difusin el 30 de junio de 2000, prev el rgimen jurdico acorde con las normas vigentes al momento de su expedicin, el cual era distinto al de autorizacin establecido en las reformas a que se refieren los prrafos anteriores, por lo que, en consecuencia, esta autoridad educativa requiere establecer las normas administrativas que resulten congruentes con el nuevo rgimen jurdico, en materia de educacin preescolar que imparten los particulares. Que en trminos del artculo 13 de la Ley General de Educacin, la prestacin del servicio de educacin preescolar, como un nivel de la educacin bsica obligatoria, es competencia exclusiva de las autoridades educativas locales y, conforme al artculo cuarto transitorio de la misma Ley, en

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el Distrito Federal le corresponde a la Secretara de Educacin Pblica de la Administracin Pblica Federal. Que de conformidad con el artculo 38 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, corresponde a la Secretara de Educacin Pblica, entre otros asuntos, organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas incorporadas la enseanza preescolar, as como prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporacin de escuelas particulares al sistema educativo nacional. Lineamientos para las escuelas particulares. PRESENTACIN La sociedad actual requiere del trabajo, empeo y dedicacin de todos los protagonistas involucrados en el quehacer educativo, para responder con xito a la presin que ejercen los cambios en el tiempo, como la globalizacin de la sociedad y la economa, la revolucin de la tecnologa, los problemas ambientales y la dinmica demogrfica. Ante esta acelerada evolucin econmica, poltica y social, el Sistema Educativo Nacional se mejora y transforma permanentemente, a fin de responder de manera oportuna y con un alto ndice de calidad, a las necesidades de los diversos grupos sociales que habitan el pas. En este contexto, los cambios descritos presentan un conjunto de reas de oportunidad que perfilan el modelo educativo que el pas necesita para enfrentar tres grandes desafos: cobertura con equidad; calidad de los procesos educativos y niveles de aprendizaje; e integracin, funcionamiento y evaluacin del Sistema Educativo, mismos que encuentran su expresin en los principios fundamentales de educacin, es decir para todos, educacin de calidad con equidad y de una educacin inclusiva. El Modelo de Enseanza para la Educacin de las Nias y Nios en su Primera Infancia coadyuva con la nueva poltica educativa para atender las necesidades y abatir la problemtica presente, con el propsito de alcanzar un sistema de Educacin Preescolar de calidad. Para llevar a la prctica dicha modelo educativo, es necesario que en cada plantel educativo se defina de manera colegiada su organizacin y funcionamiento a travs del Proyecto Escolar que permita mejorar la calidad del servicio educativo, con el propsito de que la escuela sea una organizacin de aprendizaje que responda a la diversidad de su entorno, trabaje con autonoma y rinda cuentas sobre la calidad de su servicio educativo. Cabe sealar, que el papel de todos los actores educativos es trascendental para llevar a cabo estos grandes retos, su labor no puede permanecer sin cambios, puesto que su contribucin es esencial para garantizar el progreso educativo y as responder a los desafos que plantea el mundo moderno a las nuevas generaciones. En razn de lo anterior y con fundamento en el Artculo Tercero Constitucional, la Ley General de Educacin y las disposiciones de la Direccin General de Planeacin Programacin y Evaluacin Educativa, para promover el desarrollo de la administracin y proponer modelos de organizacin y control escolar en los planteles de educacin preescolar. se emiten estos lineamientos con el objeto de que sus disposiciones apoyen y fortalezcan la planeacin y la organizacin de todas las actividades docentes y administrativas propias del quehacer escolar. LAS ESCUELAS PARTICULARES 1. Las escuelas particulares deben cumplir con lo sealado en: el Artculo 3. Constitucional; los artculos 41, 55, 57, 58, 59, 75 y 76 de la Ley General de Educacin; los Acuerdos Secretariales: 205, que determina los Lineamientos Generales para Regular el Otorgamiento del 5% de Becas de la matrcula total en los colegios particulares, 243 en el que se establecen las Bases Generales de Autorizacin o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y 332, 348, 357 y 358 de educacin preescolar, 254 de educacin primaria, 255 de educacin secundaria, 276 de educacin secundaria tcnica que norman las obligaciones que contraen las escuelas particulares

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en relacin con la preparacin profesional del personal, las condiciones materiales e higinicas del inmueble. Asimismo, colaborar en las actividades de evaluacin, inspeccin y vigilancia ordenadas por la autoridad de la SEP. 2. Las Escuelas Particulares Incorporadas a la SEP, que ofrecen servicios de Educacin Bsica,Inicial, Especial y para Adultos en el Distrito Federal, observarn lo establecido en lo numerales 1, 2, 3, 4, 6, 8, 10, 16, 17, 18, 22, 24, 25, 30, 32, 34, 36, 58, 59, 63, 120, 121, 123,125, 126, 129, 130, 132, 134, 137, 141, 142, y 185 de los presentes lineamientos, as como los que corresponden a este apartado. 3. Los CENDI organismos descentralizados y los particulares con autorizacin o con validez oficial en el Distrito Federal, se sujetarn a la supervisin y vigilancia de la DGSEI, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 42, 55, 57, 58, 59 y 75 de la Ley General de Educacin. 4. Los reglamentos internos de las escuelas particulares incorporadas a esta Secretara se sujetarn en todos los casos a lo establecido en la Ley General de Educacin, as como, a los presentes lineamientos. 5. Los CENDI particulares con reconocimiento de validez oficial para impartir educacin inicial, tienen adems la obligacin de aplicar y cumplir con los lineamientos de Educacin Inicial establecido y aprobado por la SEP. Observarn las disposiciones correspondientes al marco jurdico educativo, as como el propio Acuerdo de Incorporacin respectivo y el Acuerdo que Establece las Bases Mnimas de Informacin para la Comercializacin de los Servicios Educativos que Prestan los Particulares, igual que las dems normas contenidas en este documento. 6. Es obligacin de las escuelas con autorizacin de la SEP, cumplir con los Planes y Programas de estudio y utilizar en forma sistemtica durante el ciclo escolar los libros de texto gratuitos que otorga la Secretara de Educacin Pblica, as como la documentacin oficial y el sello autorizado por la DGSEI. 7. Por ningn motivo, incluyendo la falta de pago de la colegiatura, podr retenerse la documentacin oficial correspondiente a los alumnos. 8. De acuerdo al modelo educativo de operacin de cada escuela podrn hacerse adecuaciones al horario oficial, a condicin de que cada grupo cuente con un docente y se labore el tiempo que sealan el plan de estudios y los programas oficiales vigentes para cada nivel educativo. Estos cambios debern presentarse para su autorizacin ante la DGSEI, cuando menos treinta das hbiles previos a la fecha de inicio del siguiente ciclo escolar. 9. Al inicio del ciclo escolar la direccin de la escuela emitir un comunicado donde se dar a conocer a los padres de familia el calendario oficial, en ste se indicarn los das obligatorios de trabajo educativo. 10. Es obligacin de las escuelas apegarse a lo establecido en las Normas de Inscripcin, Reinscripcin, Acreditacin, Certificacin y Regularizacin para Escuelas de Educacin Preescolar, Primaria y Secundaria Oficiales y Particulares Incorporadas al Sistema Educativo Nacional 2007-2008 y el SIIE. 11. Los propietarios, representantes legales y directores tcnicos de las escuelas particulares, se abstendrn del cobro y manejo de cuotas o aportaciones voluntarias que correspondan a la Asociacin de Padres de Familia, toda vez que esta atribucin compete nica y exclusivamente a sta. 12. El nmero de becas que otorgue la escuela ser notificado a la DGSEI. 13. En el caso de que alguna de las escuelas se propusiera no funcionar en forma definitiva a solicitud del propietario o representante legal deber informar a la autoridad educativa correspondiente con copia a la direccin de planeacin, durante los 30 das previos al trmino del ciclo escolar en curso; con el fin de cumplir lo dispuesto en el marco jurdico establecido. 14. Si alguna de las escuelas particulares se propusieran no funcionar en forma temporal, el propietario o representante legal deber informar a la autoridad educativa correspondiente, con

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copia a la Direccin de Planeacin, durante los 30 das previos al trmino del ciclo escolar en curso; as mismo deber entregar copia del acuerdo de autorizacin, constancia del rea de control escolar de que no quedaron periodos inconclusos, ni responsabilidades relacionadas con el trmite de documentacin escolar y sellos oficiales. En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones sealadas se proceder a la revocacin del Acuerdo de incorporacin, lo anterior en apego a lo establecido en el artculo 55 del Acuerdo Secretarial 254, artculo 56 del Acuerdo Secretarial 255, artculo 57 del Acuerdo Secretarial 276 y el artculo 54 del Acuerdo Secretarial 357. 15. La DGSEI, adoptar las medidas necesarias para asegurar que los alumnos, por razones previstas en los artculos 75, 76 y 77 de la Ley General de Educacin y por las que se sealan en el artculo 7 del Acuerdo que establecen las Bases Mnimas de Informacin para la Comercializacin de los Servicios Educativos que prestan los particulares, puedan continuar o concluir sus estudios en sus planteles. 16. Con el objeto de garantizar la continuidad del servicio educativo en el plantel, en el caso de que el directivo y docente de las escuelas sean removidos en el transcurso del ao lectivo, el particular est obligado a contratar de inmediato al personal necesario que cumpla con el perfil establecido. 17. Los consejos tcnicos de las escuelas particulares, se constituirn y funcionarn de acuerdo a las necesidades propias de la escuela, conforme a su modelo educativo, debindose reunir por lo menos una vez al mes. 18. Al inicio del ciclo escolar, las escuelas deben presentar para su autorizacin a la autoridad correspondiente, el programa de actividades extracurriculares que se realizar para apoyar el cumplimiento de los planes y programas de estudio. La participacin de los alumnos en estas actividades ser opcional y no afectarn en sus evaluaciones. 19. Las escuelas debern remitir a la autoridad correspondiente, el formato de plantilla de personal a travs de la direccin regional de servicios educativos correspondiente, antes del ltimo da hbil del mes de octubre de 2007, anexando los documentos cotejados, validados y sellados por el supervisor escolar correspondiente, para verificar si cumple con el perfil requerido. 20. Los supervisores escolares debern revisar los acuerdos de incorporacin, para que se respeten los trminos en que fueron emitidos como matrcula por grupo, Plan y Programas, plantilla de personal y condiciones fsicas del inmueble. 21. Al inicio del ciclo escolar los supervisores de zona, con oficio de su autoridad correspondiente, debern realizar una visita higinico-pedaggica a las escuelas incorporadas y remitir por el mismo conducto el resultado de la misma. 22. Los supervisores escolares realizarn visitas con carcter tcnico-pedaggico y tcnicoadministrativo. En las escuelas que exista alguna problemtica, se debern realizar visitas de seguimiento. Los supervisores de zona podrn realizar las visitas de supervisor que considere conveniente en el transcurso del ciclo escolar. DISPOSICIONES GENERALES Los presentes lineamientos son de observancia y aplicacin obligatorias para el personal de: educacin preescolar en escuelas particulares incorporadas a la SEP. Asimismo, para el personal de las supervisiones generales de sector y zonas escolares y de las direcciones regionales de servicios educativos. 23. Las autoridades educativas responsables de los servicios de educacin inicial y bsica en el estado de Hidalgo difundirn y vigilarn el cumplimiento de estos lineamientos. Su incumplimiento dar lugar a las sanciones correspondientes, conforme a la normatividad vigente. Este documento se dar a conocer al personal de cada escuela en la primera reunin de trabajo

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del ciclo escolar. Se deber conservar un ejemplar en la direccin de cada plantel, una vez que haya sido firmado por cada miembro del personal y podr ser consultado o revisado las veces que sea necesario. 24. Las labores educativas se sujetarn al Calendario Escolar publicado por la Secretara de Educacin Pblica. 25. Es obligatoria la aplicacin de los planes y programas de estudio de educacin bsica establecidos por la Secretara de Educacin Pblica, el uso de los libros de texto gratuitos y de materiales de apoyo proporcionados por esta instancia. Los libros de texto se entregarn a todos los alumnos el primer da de clases, para tal efecto, la directora o el director de la escuela, a travs de la estructura escolar, realizar en los tiempos definidos para ello la peticin respectiva a la Direccin de Planeacin de la DGSEI; en caso necesario, sealar las necesidades de libros de texto gratuitos en Braille y en lenguas indgenas. Los docentes y directivos, se abstendrn de solicitar la adquisicin de libros de texto, cuadernos de trabajo o auxiliares educativos adicionales a los distribuidos de manera gratuita por la Secretara de Educacin Pblica y por el Gobierno del Estado de Hidalgo a travs del Programa de Distribucin Gratuita de Libros de Texto.. 26. No es indispensable adquirir materiales y tiles escolares nuevos cuando se puedan usar los del ciclo escolar anterior. El Consejo Tcnico de las escuelas de tiempo completo, propondr la lista de materiales escolares que sern utilizados por los alumnos en los talleres correspondientes, misma que antes de someterla a la consideracin de los padres de familia, deber contar con la autorizacin consensada de las direcciones regionales y visto bueno de la Direccin General. En ningn caso se podr exigir marca, logotipo o lugar de compra. 27. Con la finalidad de aprovechar los recursos tecnolgicos a favor de la simplificacin administrativa y para optimizar los recursos humanos y materiales, las supervisiones generales de sector, supervisiones de zona, direcciones de escuela y reas centrales de la DGSEI, fomentarn el uso de los Sistemas Integrales de Informacin Escolar (SIIE), as como el uso de correo electrnico. En adelante, para no hacer farragoso el texto, cuando se utilice el masculino (alumnos, profesores, directivos, supervisores, padres, director, supervisor, jefe, etc.) nos referimos a alumnas y alumnos, profesoras y profesores, directoras y directores, supervisoras y supervisores, padres y madres. Asimismo, al utilizar el trmino supervisor general de sector hacemos referencia tambin a jefe de sector o a inspector general. 28. Est prohibido cambiar el uso administrativo o didctico de los equipos de cmputo y de telecomunicaciones de los planteles y oficinas escolares para los que fueron destinados. 16. Por ningn motivo se impondr a los alumnos castigo corporal o psicolgico. Tampoco se les negar la entrada al plantel o se les suspender de las actividades escolares, ni podrn ser expulsados o cambiados de escuela. Los problemas de conducta u otros en los que incurran los alumnos de la escuela, debern hacerse del conocimiento oportuno de los padres o tutores, quedando registrado en su expediente personal. Se tomarn acuerdos y compromisos entre los padres de familia y las autoridades educativas para la atencin y seguimiento de las problemticas, los cuales debern quedar por escrito. Cuando esta medida no solucione la situacin, los casos se presentarn y analizarn en el seno del Consejo Tcnico de la Escuela, donde se propondrn las medidas que garanticen la atencin educativa del alumno, con base en los artculos 31, 32 y 42 de la Ley General de Educacin. Lo anterior se informar por escrito a las autoridades. 29. Toda solicitud de atencin, queja o denuncia deber ser escuchada por la autoridad a quien se dirija informando de ello a la autoridad inmediata superior. En caso de que la solicitud o el planteamiento se haga por escrito, invariablemente deber ser admitido, acusando recibo del mismo y responderse por el mismo medio, en tiempo y forma.

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30. Sin excepcin alguna, toda queja o denuncia de maltrato o abuso psicolgico o sexual a los alumnos, ser atendida y documentada de manera inmediata por la directora o el director del plantel, conforme lo establecen los Lineamientos para la atencin de quejas por maltrato o abuso en los planteles de Educacin Bsica del Estado de Hidalgo, ya que de no hacerlo incurrir en responsabilidad administrativa, laboral o penal. Es responsabilidad de la directora o el director y la autoridad inmediata superior de la escuela tomar las medidas que aseguren al educando la proteccin y el cuidado necesarios para preservar su integridad fsica, psicolgica y social, sobre la base del respeto a su dignidad, informando por escrito de ellas a la direccin regional de servicios educativos correspondiente. La directora o el director invariablemente proceder al levantamiento del Acta de Hechos en la que con toda precisin se narren los sucesos, informando a sus autoridades de manera inmediata. Los diversos niveles directivos debern determinar las acciones inmediatas para la atencin de la problemtica registrada y, a su vez, informar a su nivel superior sobre las medidas adoptadas. En caso de que la direccin regional lo considere necesario solicitar la intervencin del departamento de apoyo jurdico de la Direccin General. En caso necesario, se solicitar la intervencin de la Unidad de Atencin al Maltrato y Abuso Sexual (UAMASI) a travs de la Direccin General. Si de la investigacin realizada se desprende que el personal ha incurrido en las causales, la directora o el director instrumentar de inmediato Acta Administrativa, En todas las actuaciones durante el proceso de levantamiento del Acta, se preservar la integridad fsica y psicolgica de los menores, quienes en todo momento debern estar acompaados de sus padres o tutores. Y en caso de declarar se deber asentar el consentimiento expreso de estos ltimos. 32. Para garantizar equidad e imparcialidad en la atencin educativa de la poblacin escolar del plantel, los hijos del persona docente sern inscritos en grupos distintos de los que atiendan sus padres; en caso de no existir ms de un grupo del mismo grado, los alumnos debern ser inscritos en otro plantel. 33. Est prohibido el acceso y permanencia en el plantel de toda persona u organismo ajeno al mismo, as como utilizar las instalaciones oficiales para actividades diferentes a las educativas, salvo en los casos autorizados por la Direccin General. 34. Luego del ingreso de alumnos y personal a la escuela, todas las puertas de acceso al plantel permanecern cerradas. Solamente podrn ingresar los padres de familia previamente citados o por causa justificada; el personal autorizado por la DGSEI debidamente acreditado. Los distribuidores o inspectores de desayunos escolares; el personal de limpieza y/o mantenimiento delegacional y los proveedores de la cooperativa escolar podrn ingresar previa autorizacin del director del plantel. 35. Queda estrictamente prohibido el uso de los telfonos celulares a docentes y alumnos durante el desarrollo de las actividades acadmicas. El telfono oficial ser utilizado nicamente para tratar asuntos propios del servicio y en casos de emergencia. 36. En todas las conmemoraciones cvicas marcadas en el calendario escolar, se realizarn ceremonias sencillas y breves, considerando la edad de los alumnos, si estarn de pie o sentados o si estarn bajo techo o al aire libre. Por ningn motivo los alumnos formarn vallas, ni se mantendrn a la espera del inicio de la actividad por un periodo prolongado, ni se ocuparn de actividades distintas a las propias de la formacin acadmica. 37. Los recreos y recesos escolares en los planteles se deben realizar al interior de las instalaciones, as mismo ser orientados y vigilados por todos los profesores y asistentes educativos de la escuela, sin delegar esta tarea en ningn cuerpo de vigilancia o a los padres de familia. Queda estrictamente prohibido la privacin de esta actividad como medida de sancin.

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38. Como medida de apoyo a la salud escolar, se aplicar lo establecido en la fraccin II del Artculo 188 de la Ley General de Salud, que prohbe fumar en edificios en los que se presten servicios pblicos de carcter federal, tales como instituciones educativas. 39. Los directores de las escuelas de educacin primaria y de los CAM, tomarn las medidas necesarias con el fin de integrar los expedientes de los alumnos de sexto grado y de los que estn en grados equivalentes dentro de los proyectos de atencin diferenciada, con los documentos requeridos para la preinscripcin a primer grado de secundaria, as como otorgar las facilidades para que el da que les corresponda, se presenten a la aplicacin del Instrumento de Diagnstico para Alumnos de Nuevo Ingreso a Secundaria (IDANIS). 40. La reinscripcin de segundo y tercero de educacin preescolar, de segundo a sexto grados de educacin primaria y de segundo y tercer grados de educacin secundaria, quedar abierta hasta agotar la capacidad instalada del plantel. Una vez agotado el cupo, el director enviar a la poblacin solicitante a la supervisin de zona escolar para su ubicacin. En los casos de escuelas de alta demanda, las direcciones regionales sern las reas responsables del trmite. 41. La diectora o director y personal docente de los planteles, sern responsables de validar la Clave nica de Registro de Poblacin (CURP) de los alumnos, mediante el formato que se especifica en el SIIE y en el Instrumento de Acreditacin y Evaluacin (IAE). En el caso de primer grado de educacin primaria, la directora o el director ser el encargado de tramitar la CURP ante el departamento de control escolar de la DGSEI. En caso de extravo o error en la CURP, la directora el director del plantel con asesora del departamento de control escolar, orientar al padre de familia para su reposicin. 42. Corresponde a los profesores de educacin fsica mantener actualizados sus registros de asistencia y calificaciones, as como reportar al profesor de grupo y a la direccin del plantel los resultados de las evaluaciones bimestrales. 43. Los profesores adscritos a educacin preescolar que manifiesten en sus horarios tiempo destinado a iniciacin al ritmo, debern participar obligatoriamente en el Festival Pedaggico de Composiciones Gimnsticas o en el Encuentro de Danza Folklrica Mexicana Escolar. Los dems profesores, en acuerdo con el director de la escuela, podrn participar en las acciones especiales que programe la DGSEI a travs de la direccin tcnica y la subdireccin de educacin fsica, tales como Juegos Deportivos Escolares de la DGSEI, Festival Pedaggico de Composiciones Gimnsticas y Encuentro de Danza Folklrica Mexicana Escolar, siendo opcional su participacin en todas ellas. Es requisito que los maestros incluyan dichas actividades en su Planeacin Didctica, una vez autorizadas por el director de la escuela y el supervisor de educacin fsica. 44. Los profesores promovern en coordinacin con el director de la escuela la participacin de padres de familia en actividades de educacin fsica y deporte escolar, considerando los intereses de stos y los recursos de la institucin, para ofrecer a los alumnos espacios de convivencia e integracin. 45. Con la intencin de contribuir a preservar la seguridad e integridad de los alumnos a su cargo, los profesores de educacin fsica se incorporarn a los comits de salud y seguridad escolar. Asimismo, participarn en los programas de simulacros de evacuacin del plantel. 46. Durante los primeros das de clases, todos los profesores de grupo seleccionarn y aplicarn tcnicas e instrumentos que permitan identificar el perfil acadmico de sus alumnos. Esta actividad la podrn realizar en forma conjunta los profesores del mismo grado o asignatura. El Consejo Tcnico definir las alternativas de trabajo para los alumnos que enfrentan barreras al aprendizaje y la participacin con o sin discapacidad. Las alternativas de atencin debern formar parte de la Planeacin Didctica de los maestros, del Plan de Gestin de los directores y supervisores y, en su caso, de los proyectos de escuela que se definan.

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En caso de que se considere necesario, el personal docente de los servicios de todos los niveles y modalidades que cuenten con el servicio de educacin especial en sus escuelas, podrn solicitar el apoyo del personal adscrito a ste para realizar la evaluacin de inicio de ciclo escolar. 47. El profesor deber utilizar diferentes tipos de tcnicas e instrumentos de evaluacin que contribuyan a que sus alumnos logren una visin integral de los avances de su aprendizaje y, en consecuencia, mejoren su desempeo. La asignacin de calificaciones parciales deben ser congruentes con las evaluaciones de aprovechamiento alcanzado por los alumnos respecto a los propsitos de los programas de aprendizaje. Toda calificacin registrada en una boleta de evaluacin, deber ser el resultado de la integracin de la evaluacin continua, la autoevaluacin y la coevaluacin en el periodo determinado. 48. Los docentes de grupo realizarn al menos cinco reuniones durante el ciclo escolar, con padres de familia o tutores, para informar sobre los avances del aprendizaje de sus hijos y desarrollar temticas de apoyo a su educacin. En los casos de educacin primaria, secundaria y especial, adems se dar a conocer las evaluaciones mediante las boletas que para este propsito distribuye la SEP. 49. El director de escuela primaria atender a los padres de familia siempre que requieran aclarar los resultados de las evaluaciones de sus hijos, para lo cual solicitar a los maestros de grupo los expedientes respectivos. En caso de que un alumno reciba atencin del personal de educacin especial, la directora o el director, deber informar a los padres de familia sobre la situacin del alumno. En educacin secundaria, el director, auxiliado por el personal de servicios educativos de la escuela, atender a los padres de familia para aclarar dudas y dar solucin a problemas de aprovechamiento escolar de sus hijos. 50. La promocin de alumnos de primero a segundo grado de educacin primaria, se basar en su asistencia regular a clases, segn lo estipula el Acuerdo Secretarial No. 200 y las Normas de Inscripcin, Reinscripcin, Acreditacin y Certificacin para Escuelas de Educacin Primaria Oficiales y Particulares Incorporadas al Sistema Educativo Nacional, considerando que son diferentes los tiempos y ritmos que cada nio tiene para aprender a leer y escribir. Las escuelas de educacin primaria y secundaria podrn solicitar autorizacin para la correccin de calificaciones al departamento de control escolar, hasta 30 das naturales posteriores a la entrega de calificaciones de cada bimestre. 52. Con base en las Normas de Inscripcin, Reinscripcin, Acreditacin y Certificacin para Escuelas de Educacin Primaria Oficiales y Particulares Incorporadas al Sistema Educativo Nacional, los exmenes a ttulo de suficiencia, sern elaborados por la direccin tcnica y aplicados por el departamento de control escolar de la DGSEI durante los meses de agosto a abril para alumnos que hayan cursado y reprobado el sexto grado y sean menores de 15 aos de edad. 53. La directora o el director ser responsable de vigilar que todas las reas y espacios del plantel escolar sean usados exclusivamente para el desarrollo de las actividades para las que fueron diseadas. Sin excepcin alguna, cualquier modificacin o cambio de uso deber contar con la autorizacin de la direccin de planeacin de la DGSEI y de la direccin regional de servicios educativos correspondiente.

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NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIN, REINSCRIPCIN, ACREDITACIN Y CERTIFICACIN PARA ESCUELAS DE EDUCACIN PREESCOLAR OFICIALES Y PARTICULARES INCORPORADAS AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL PERIODO ESCOLAR 2008-2009 DGAIR-A03A-PO-02-07 REV.4 UNIDAD DE PLANEACIN Y EVALUACIN DE POLTICAS EDUCATIVAS DIRECCIN GENERAL DE ACREDITACIN, INCORPORACIN Y REVALIDACIN DIRECCIN DE ACREDITACIN Y CERTIFICACIN AGOSTO DEL 2008 NUESTRA MISIN PROMOVER UNA ADMINISTRACIN ESCOLAR EFICIENTE QUE APOYE LA LABOR EDUCATIVA; FACILITAR LA PARTICIPACIN DE LOS PARTICULARES EN LA PRESTACIN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS; EL TRNSITO DE LOS EDUCANDOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, MEDIANTE POLTICAS QUE FACILITEN LAS RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD EN MATERIA DE EQUIVALENCIAS Y REVALIDACIONES DE ESTUDIOS; LA ACREDITACIN DE LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS DE MANERA AUTODIDACTA, POR LA EXPERIENCIA LABORAL O CON BASE EN EL RGIMEN DE CERTIFICACIN REFERIDO A LA FORMACIN PARA EL TRABAJO, Y EL OTORGAMIENTO DE BECAS. DIRECCIN GENERAL DE ACREDITACIN, INCORPORACIN Y REVALIDACIN INTRODUCCIN La educacin es un elemento transformador de los individuos y de la propia sociedad. Es una herramienta fundamental para el desarrollo de las habilidades y competencias necesarias para adquirir los conocimientos y saberes que enriquezcan su espritu y les posibilite alcanzar mejores oportunidades de vida. La Secretara de Educacin Pblica (SEP), como institucin responsable de la poltica educativa en nuestro pas, elabora y disea, de manera conjunta con las autoridades educativas locales, las normas de control escolar establecidas en el presente documento, cuyo propsito es regular los procesos de inscripcin, reinscripcin, acreditacin y certificacin, en las escuelas de educacin preescolar oficiales y particulares incorporadas al sistema educativo nacional, en las modalidades general, indgena y comunitaria. Con el propsito de impulsar la adopcin de tecnologa en las reas de registro y certificacin del pas, se han orientado acciones que permitirn contar con un Manual para la Estandarizacin de la Operacin Automatizada de los Servicios de Administracin Escolaren las Entidades Federativas y su Vinculacin como Fuente de Informacin para los Sistemas de Estadsticas Continuas, como eje rector para la parametrizacin de los sistemas de administracin escolar desarrollados, lo que apoye la labor educativa y facilite la toma de decisiones. Las presentes normas contienen las disposiciones mnimas necesarias para garantizar la calidad y eficiencia en el control escolar y garantizar la atencin de los alumnos con criterios de igualdad para todo el pas. Las autoridades educativas locales y federal, debern velar por el cumplimiento adecuado de las mismas, de ah que resulte fundamental la colaboracin de los titulares de las distintas reas de control escolar, de los supervisores, directivos y docentes para su observancia. En ningn caso, debern interpretarse en un sentido restrictivo del derecho a la educacin que tienen los individuos. Adicionalmente, las autoridades educativas locales cuentan con la atribucin para emitir normas especficas que permitan atender necesidades o problemticas locales, informando nicamente de dichas medidas a la DGAIR para el registro correspondiente de las medidas adoptadas.

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El presente documento contiene la base legal, los objetivos y las normas del control escolar de educacin preescolar, forma parte de los manuales, instructivos y dems ordenamientos que emite la SEP y debe permanecer en los centros de trabajo para su consulta por parte de la comunidad escolar. BASE LEGAL Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculos Tercero y Trigsimo Primero. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin del 12 de noviembre de 2002. - Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, Diario Oficial de la Federacin del 29 de mayo de 2000. - Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Diario Oficial de la Federacin del 4 de agosto de 1994. ltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin del 30 de mayo de 2000. - Ley General de las Personas con Discapacidad, Diario Oficial de la Federacin del 10 de junio de 2005. - Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, Diario Oficial de la Federacin del 11 de junio de 2002. ltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin del 6 de junio de 2006. - Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, Diario Oficial de la Federacin del 13 de marzo de 2002. ltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin del 21 de agosto de 2006. - Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federacin del 1 de febrero de 2007. - Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, Diario Oficial de la Federacin del 29 de diciembre de 1976. ltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin del 1 de octubre de 2007. - Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, Diario Oficial de la Federacin del 8 de febrero de 1984. ltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin del 21 de enero de 2008. - Ley General de Educacin, Diario Oficial de la Federacin del 13 de julio de 1993. ltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin del 15 de julio de 2008. - Reglamento Interior de la Secretara de Educacin Pblica, Diario Oficial de la Federacin del 21 de enero del 2005. - Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artculo 3o., en su prrafo primero fracciones III, V y VI, y el artculo 31 en su fraccin I, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federacin del 12 de noviembre de 2002. - Decreto por el que se crea la Ley General de Derechos Lingsticos de los Pueblos Indgenas y reforma la fraccin IV, del artculo 7o de la Ley General de Educacin, Diario Oficial de la Federacin del 13 de marzo de 2003. - Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacin, Diario Oficial de la Federacin del 11 de junio de 2003. - Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Diario Oficial de la Federacin del 31 de mayo de 2007. - Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Educacin 2007-2012. Diario Oficial de la Federacin del 17 de enero de 2008. - Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educacin Especial y de la Integracin Educativa, de septiembre de 2002. - Acuerdo que establece las bases mnimas de informacin para la comercializacin de los servicios educativos que prestan los particulares, Diario Oficial de la Federacin del 10 de marzo de 1992.

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- Acuerdo Nacional para la Modernizacin de la Educacin Bsica, Diario Oficial de la Federacin del 19 de mayo de 1992. - Acuerdo para la adopcin y uso por la Administracin Pblica Federal de la Clave nica de Registro de Poblacin, Diario Oficial de la Federacin del 23 de octubre de 1996. - Acuerdo nmero 332 por el que se establecen los lineamientos a que se ajustarn los particulares que imparten educacin preescolar sin reconocimiento de validez oficial, Diario Oficial de la Federacin del 16 de octubre de 2003. - Acuerdo nmero 348 por el que se determina el Programa de Educacin Preescolar, Diario Oficial de la Federacin del 27 de octubre de 2004. - Acuerdo nmero 351 por el que se adscriben orgnicamente las unidades administrativas de la Secretara de Educacin Pblica que se mencionan, Diario Oficial de la Federacin del 4 de febrero de 2005. - Acuerdo nmero 357 por el que se establecen los requisitos y procedimientos relacionados con la autorizacin para impartir educacin preescolar, Diario Oficial de la Federacin del 3 de junio de 2005. - Acuerdo nmero 358 por el que se establece el Programa Especial 2005-2009, para la acreditacin de la educacin preescolar que reciben los nios que asisten a centros comunitarios de atencin a la infancia en el Distrito Federal, Diario Oficial de la Federacin del 3 de junio de 2005. - Acuerdo nmero 440 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 20082009, aplicable en toda la Repblica para la educacin bsica, la normal y dems para la formacin de maestros de educacin bsica, Diario Oficial de la Federacin del 26de junio de 2008. - Manual de Organizacin General de la Secretara de Educacin Pblica, Diario Oficial de la Federacin del 16 de junio de 2008. - Manual de Identidad Institucional del Gobierno Federal 2006-2012, Presidencia de la Repblica, enero 2007. - Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD) y su protocolo Opcional en Amrica Latina y el Caribe, firmados el 30 de marzo del 2007.

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El edificio, las aulas, los anexos, su equipamiento, mantenimiento y control.Croquis del Plantel

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Descripcin de las Instalaciones Dimensiones (m2) Predio 3,024 reas Cvicas Superficie (m2) 600 Asta Bandera 56 Construido 2,368

Tipos de estudios que se imparte en el plantel (nmero de alumnos) Educacin preescolar Ao 1. A=16, B=16 Educacin 1. preescolar Ao 1. 2. A=16, B=16 Educacin 2. preescolar ao 2. 3. A=16, B=16 3. 3:

Instalaciones administrativas Direccin Control Escolar y Administracin Aulas Nmer o total 6 Capacidad Equipo promedio (cupo de alumnos) 16 mesas, sillas plegables y colchoneta s Ventilacin Iluminacin Superficie Natural SI Natural SI Altura (m2) (XX ) NO ( ) (X NO ( ) 16 2.30 m Ventilacin Natural Iluminacin Natural y Artificial 1 1

Nuevas tecnologas integradoras en las aulas: Descripcin Pizarrn Digital Destinado a: Innovar metodologas docentes, motivar a los estudiantes, promover aprendizajes ms significativos, atender adecuadamente la diversidad del alumnado.

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Equipo de Computo de ltima generacin con WebCam Reproductor de videos Equipo de Sonido Internet de banda ancha Equipo digital de TV Reproductor DVD Video Casetera

Integrase al Pizarrn Digital Integrarse al Equipo de Computo Integrarse al Equipo de Computo Integrarse al Equipo de Computo Integrarse al Equipo de Computo Integrarse al Equipo de Computo Integrarse al Equipo de Computo

Sanitarios Nmero Nmero de Nmero de mingitorio de retretes s lavabos Ventilacin Iluminacin natural natural SI ( ) () NO SI ( ) NO ( ) Iluminacin natural y artificial Iluminacin natural y artificial Iluminacin natural y artificial Iluminacin natural y artificial

Alumnado Masculino Alumnado Femenino Personal Masculino Personal Femenino

2

4

2

Ventilacin natural Ventilacin natural Ventilacin natural Ventilacin natural

4

2

2

2

2

2

2

2

Instalaciones para actividades fsicas . Descripcin SI NO o Instalaciones o equipo

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Patio de usos mltiples Arenero Zona de juegos reas Verdes Otras instalaciones:

Si Si Si Si

Descripci Dimensione n s (m2.) Biblioteca 16 Almacn General 16

Mobiliario Ventilacin Iluminacin 10 Natural cubculos Estantera Natural y Anaqueles No. DE VOLMENES 85 Natural y Artificial Natural y Artificial

MATERIAL DIDACTICO Libros Peridicos Revistas especializadas Cuentos Diapositivas Videos Pelculas Estampas Fotografas Librera Multimedia Actividades Multimedia Gua de Juegos Gua para fabricar material de juego Guas docentes Programa de Preescolar

No. DE TTULOS Novelas de Aventuras

SERVICIO DE PRSTAMO O SOLO CONSULTA Consulta

Descripcin de medios e instrumentos disponibles para prestar primeros auxilio. MEDIOS E INSTRUMENTOS Material de Curacin CARACTERISTICAS CANTIDAD

Gasas, compresas, vendas de 5 Stock cm, algodn, cinta adhesiva o

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Tijeras, termmetro Medicamento

micropor, banditas, abatelenguas, clorhexidina, yodopovidona, alcohol al 70%, suero fisiolgico, jabn lquido, agua oxigenada, guantes estriles, Instrumental mdico esterilizado Stock Analgsicos (cido acetilsaliclico infantil, paracetamol infantil), sobres de suero oral, pomadas para quemaduras, cremas para picaduras e inflamaciones locales. Stock

Instituciones de salud aledaas, servicio de ambulancia u otros servicios de emergencia a las cuales se recurrir en caso de necesidad. Instituciones de Salud Instituto Mexicano del Seguro Social Servicios Mdicos Privados Instituciones de Asistencia Altruista Servicios que proporciona Consulta Externa y Hospitalizacin Especialidades Mdicas Delegacin de la Cruz Roja Mexicana Cantidad 1 4 1

Para prevenir y combatir situaciones de emergencia ocasionadas por siniestros se dispone de las instalaciones y equipos autorizados por la autoridad competente, as como las medidas de seguridad determinadas por el Comit de Seguridad Escolar del Plantel Educativo. Medidas de Seguridad Salidas de Emergencia Extinguidotes Bomberos Destinado a: Evacuacin de personas y bienes Combatir incendios menores Combatir incendios mayores Cantidad 2 10 1

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Conserjera Sistema digital para registrar las entradas y salidas de personas autorizadas

Custodiar el edificio Alumnado, docentes, administrativos y padres de familia.

1 1

Proceso de seguridad, limpieza, mantenimiento y control del edificio, las instalaciones, mobiliario y equipo e insumos diversos.INTRODUCCION AL PROCESO DE SEGURIDAD, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONTROL DEL EDIFICIO E INSTALACIONES

Se presentan orientaciones para el mantenimiento del edificio y mobiliario escolar, las que se traducirn en una serie de guas con recomendaciones pertinentes. Su objetivo es disear un marco de referencia para la aplicacin de recursos asignados a la implementacin de acciones y/o programas peridicos de mantenimiento preventivo y/o correctivo de los establecimientos educacionales. En otros trminos, se elabora una herramienta de ayuda de gestin para el establecimiento educacional que incluya una pauta pormenorizada, sealando aspectos administrativos y tcnicos, as como los beneficios esperados como producto de la implementacin permanente de un programa de mantenimiento. Ello implica adems, trasmitir y expresar en este instrumento la voluntad de adquirir un compromiso y crear conciencia en la comunidad educativa para su aplicacin. Lo anterior apunta a crear o fortalecer la gestin tcnico - administrativa descentralizada de la funcin de mantenimiento del establecimiento

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educacional, adecundolos a la realidad. Tambin significa mejorar la gestin financiera en cuanto a la generacin, asignacin y distribucin de recursos para el mantenimiento del establecimiento, impulsando iniciativas innovadoras para financiar estos gastos, para lo cual sern prioritarios los incentivos que privilegien el mantenimiento peridico respecto a las reparaciones puntuales planteadas como inversin y una adecuada formulacin presupuestaria. El mantenimiento y su importancia Lo habitual en los establecimientos educacionales es que el mantenimiento, en la eventualidad que se ejecute, se financie con recursos provenientes de los presupuestos de operacin. Se observa una marcada tendencia a ignorar el concepto del mantenimiento peridico, preventivo y correctivo, ya que se considera un gasto evitable y por lo tanto, cuando existen recursos para este fin, se prefiere aplicarlos en otras actividades que habitualmente no tienen ninguna relacin con el mantenimiento. Lo anterior significa que hay que motivar para concienciar la importancia del concepto del mantenimiento y su valor como una herramienta eficaz para mejorar aspectos operativos relevantes de un establecimiento: funcionalidad, seguridad, productividad, confort, salubridad e higiene, imagen corporativa, etc. Adems, con la ventaja de tener la posibilidad de racionalizar los costos de operacin. Los equipos humanos directivos de los establecimientos son la variable ms importante que, cindose a marcos generales determinados, toman las decisiones (segn el mayor o menor grado de compromiso en la administracin del establecimiento) fundamentales dentro de la organizacin. As, hay que manejar adecuadamente la informacin relativa al tema del mantenimiento, difundiendo y convenciendo de sus beneficios a los niveles directivos y desarrollando paralelamente el nivel tcnico, elaborando y manteniendo actualizadas proposiciones de alternativas valorizadas de aplicacin de recursos en actividades de mantenimiento peridicas, involucrando a los niveles operativos y usuarios de los establecimientos con instancias de participacin en la aprobacin, recomendacin y ejecucin de las actividades de mantenimiento. Una vez creada la conciencia en el nivel directivo, tcnico, operativo y de usuarios de los establecimientos para la aplicacin de los recursos asignados a la funcin de mantenimiento, es preciso compatibilizar la dinmica de la oportunidad en que se requiere efectuar tal funcin tcnica (idealmente en el perodo de vacaciones escolares), con la mecnica del cumplimiento de los procedimientos administrativos que regulan y demandan dicha accin. En trminos simples, no es posible aislar la instancia tcnica de la administrativa en todas y cada una de las actividades de mantenimiento. Recomendaciones administrativas y de organizacin Para iniciar un proceso de actividades de mantenimiento peridico, se recomienda prever y tener resuelto, a lo menos, lo siguiente: Definir los procedimientos administrativos que de acuerdo a la normativa vigente que rige al establecimiento, se emplear como modalidad para ejecutar las resoluciones y decisiones tomadas con respecto al tema.

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Definir las instancias tcnicas y administrativas de la organizacin que resolvern y tomarn las decisiones respecto al tema de mantenimiento, propiciando la participacin de los usuarios y la comunidad para integrarlos en el compromiso. Definir los niveles jerrquicos y competencia de las instancias tcnicas y administrativas de la organizacin que resolvern y tomarn las decisiones que se refieren al mantenimiento. Definir al interlocutor vlido o contraparte tcnica que representar y velar por los intereses de la organizacin ante eventuales relaciones contractuales por acciones de mantenimiento con terceros. Desarrollar las bases administrativas generales y especiales que regulen eventuales relaciones contractuales por acciones de mantenimiento, protegiendo y velando por los intereses de la organizacin. Verificar la existencia de recursos y la oportunidad e instancia en que se contar con los recursos necesarios para emprender la accin de mantenimiento. Verificar la compatibilidad de los recursos destinados a la accin de mantenimiento con la estimacin, cotizacin o presupuesto de sta. Verificar la pertinencia de la aplicacin de los recursos segn sea su fuente, a la accin de mantenimiento especfica por ejecutar. Verificar la emisin oportuna de la documentacin necesaria que respalda, identifica y compromete los recursos, con anterioridad a la instruccin de ejecucin de la accin de mantenimiento. Verificar, antes de la emisin de la instruccin de ejecucin de la actividad de mantenimiento, la coordinacin de sta entre las partes involucradas (ejecutor y usuario) en cuanto a la oportunidad de ejecucin, restricciones, precauciones, etc.

Esquema de procesos de mantenimiento Proceso administrativoDEFINICION DE POLITICAS

Proceso TcnicoDIAGNOSTICO PRELIMINAR

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ASIGNAR RECURSOS DEFINIR PROCEDIMIENTOS PRIORIZACION DE NECESIDADES DISPOSICION DE RECURSOS

CLASIFICACION DIAGNOSTICO VALORIZACION DIAGNOSTICO PRIORIZACION DE NECESIDADES DEFINICION DE MODALIDAD DE EJECUCION PLANIFICACION PROGRAMACION EJECUCION SEGN MODALIDAD SEGUIMIENTO Y CONTROL

El programa de mantenimiento Se entiende por mantenimiento la accin o conjunto de acciones que tienden a conservar, preservar o mejorar la infraestructura e instalaciones de la edificacin o establecimiento educacional, sin agregarle valor adicional a ste. Por dicha razn, el mantenimiento debe realizarse ajustado a un estricto control de costos para racionalizar y maximizar los recursos que aporta la comunidad. La implementacin de un programa de mantenimiento en los establecimientos educacionales comienza por la creacin de una conciencia de la organizacin o direccin del plantel, que debe ser asumida por la comunidad escolar como una actividad continua. Para implementar el programa se comienza por conocer qu vamos a mantener, cmo lo vamos a hacer y cundo o cul es la oportunidad ms propicia para hacerlo. Para facilitar estas respuestas, se entregan a continuacin algunas recomendaciones prcticas que tienen relacin con el tema.

Objetivos del mantenimiento Mitigar y combatir el desgaste y la destruccin tanto de la infraestructura como de las instalaciones. Restaurar una operacin y funcionamiento original. Garantizar una operacin y funcionamiento continuo, confiable y seguro sin interrumpir los servicios que se prestan. Contribuir a tener menores costos de operacin.

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Diagnstico preliminar Es fundamental el conocimiento de la realidad local o particular del establecimiento educacional en lo concerniente a infraestructura e instalaciones, definiendo previamente acciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo. Existe una relacin directa entre la calidad de la construccin, de la infraestructura e instalaciones y la necesidad de su mantenimiento. Cunto peor sea la calidad de lo edificado, mejor tendr que ser el programa de revisiones a realizar para un diagnstico y posterior programa de mantenimiento. Tambin hay una relacin directa entre la mayor antigedad de la construccin y la necesidad de su mantenimiento: mientras ms antiguo sea lo edificado, el programa de mantenimiento ser ms acucioso y ms frecuente la periodicidad de las acciones destinadas a l. El diagnstico de la situacin de infraestructura e instalaciones del establecimiento educacional debe contemplar un registro exacto de los signos de deterioro de cada una de sus partes. Se recomienda que estos datos se agrupen por componentes. Este reporte de inspeccin proporcionar la base para programar las actividades, tanto preventivas como correctivas del establecimiento. Se recomienda definir parmetros simples en funcin del grado estimado de desgaste del componente y su costo de mantenimiento y la equivalencia porcentual respecto a su valor de reposicin, tales como: Grado 1: el costo fijo permanente de una actividad de mantenimiento mnimo bsico, pero indispensable, del componente y los materiales que lo constituyen. Ejemplo: aseo integral de un pavimento. Grado 2: deterioro o desgaste que representa un mantenimiento equivalente a un 25% del valor de la reposicin del componente. Ejemplo: reparacin superficial de parte de un pavimento. Grado 3: deterioro o desgaste que representa un mantenimiento equivalente a un 50% del valor de la reposicin del componente. Ejemplo: reparacin superficial y de base de parte de un pavimento. Grado 4: trmino de la vida til del componente. Corresponde a una reposicin total del componente. Ejemplo: reposicin total de un pavimento. Cundo realizar el mantenimiento Como pauta general de referencia, las guas de mantenimiento sealarn la frecuencia de los trabajos a ser efectuados. Las caractersticas particulares del establecimiento educacional permitirn establecer las bases para elaborar un programa mnimo que evite el deterioro de los componentes el que debe ser asumido como rutina por parte del personal de mantenimiento del establecimiento. Sin embargo, no debe olvidarse el planteamiento integral del mantenimiento preventivo no slo debe atender a los conceptos bsicos que lo integran, sino tambin aquellas otras actividades que lo complementan. El plan (anual, mensual, semanal y diario) de trabajo ser un requisito para garantizar la prolongacin de la vida de la infraestructura e instalaciones del establecimiento educacional y obviamente, la atencin a tiempo de cualquier signo de deterioro.

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Qu se pierde al no acogerse al mantenimiento preventivo? Sin mantenimiento preventivo Tendencia al desorden en la operacin, hacindola menos eficiente, segura y confiable. Menores expectativas de racionalizar los recursos de operacin No contribuye a la productividad del establecimiento. Agota anticipadamente la vida til de los componentes de infraestructura, dilapidando recursos escasos. Con mantenimiento preventivo Hace organizadamente las cosas, lo que permite una operacin ms eficiente, segura y confiable Proyecta y transmite una imagen y conciencia de orden, disciplina y organizacin, lo que marca tendencias y conductas Genera economas en costos y presupuestos de operacin, liberando recursos Aumenta la productividad del establecimiento

. Control interno y administracin de Activos DEFINICION DE ACTIVOS FIJOS El activo fijo est formado por bienes tangibles que han sido adquiridos o construidos para usarlos en la operacin de la escuela, durante un perodo considerable de tiempo y sin el propsito de venderlos. Los activos fijos se valorizan, en principio, al costo, de adquisicin o construccin de los respectivos bienes. Dicho costo debe actualizarse posteriormente para reflejar los efectos de la inflacin o depreciacin. Los valores a que se registren los activos fijos deben incluir todos los costos que se relacionan directamente con su adquisicin o construccin, incluso aquellos necesarios para que los bienes queden en condiciones de ser utilizados por el comprador. Por consiguiente, el costo de los activos fijos debe incluir partidas tales como costo de diseo, cargos por transporte, costos de instalacin; valores necesarios para alzar los gravmenes existentes, costos iniciales de reconstruccin, los honorarios legales y de otra naturaleza que se devenguen, y los costos de financiamiento tratados, Excepto para los activos que no se desgastan, tales como los terrenos y las colecciones de arte, todos los bienes deben depreciarse durante la vida til del activo, segn una base racional y sistemtica, sin considerar el resultado de las operaciones de la escuela. Para este procedimiento se usan los siguientes trminos: a) Activos fijos depreciables: Son los que se espera que sern usados durante ms de

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un perodo contable y tienen una vida til limitada. La depreciacin debe acumularse en los libros por medio de una cuenta complementaria del activo fijo, llamada depreciacin acumulada. Su saldo debe corregirse monetariamente. Las propiedades, bienes materiales o derechos que en el curso normal de la operacin no estn destinados a la venta, sino que representan la inversin de capital o patrimonio de una institucin educativa o escuela en las cosas usadas o aprovechadas por ella, de modo peridico, permanente o semi-permanente, para la prestacin de servicios a la propia entidad.

Los Activos Fijos se clasifica en tres grupos: a) "tangible", que comprende las propiedades o bienes susceptibles de ser tocados, tales como los terrenos, los edificios, la maquinaria, etc b) "intangible", que incluye cosas que no pueden ser tocadas materialmente, tales como los derechos de patente, los de va, el crdito mercantil, el valor de ciertas concesiones, etc. c) las inversiones en compaas afiliadas. EL CONTROL DE LOS ACTIVOS FIJOS 1. SU IMPORTANCIA Las instituciones escolares inmersas en su trabajo rutinario, no le han dado importancia a controlar fsicamente sus principales activos como son: edificio, equipo de transporte, mobiliario y equipo, de quienes dependen para el funcionamiento normal de los planteles educativos. No obstante, una escuela cuenta con una inversin que sin ella sera imposible operar normalmente y sta es: los Activos Fijos, pero que, sin embargo, no se le ha prestado la debida atencin en su control fsico. 2. RESPONSABILIDAD DEL CONTROL DE ACTIVOS FIJOS Histricamente, siempre se pens que la responsabilidad del Control Fsico de los Activos Fijos deba recaer en el Departamento Contable, quien no respondi adecuadamente a la importancia que tiene un control de los mismos, limitndose a un registro contable global de las adquisiciones y al prorrateo contable de las depreciaciones para efectos del clculo aproximado de sus costos.

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Hoy, el avance de la competitividad de los precios hace que el Control de los Activos Fijos salga de su destino slo contable y pase al control administrativo y financiero como encargados y responsables de un control fsico y contables, pues con ello podr: Tener el control del Activo Fijo en el lugar que lo destin y asignar la responsabilidad de su custodia a un puesto o persona determinada. Calcular mejor los precios de colegiaturas por servicio escolares, pues sus costos de depreciacin al estar focalizados individualmente, se pueden asignar a cada servicio. Mejorar la negociacin de sus primas de riesgo con Compaas de Seguros, al conocer el estado real actual de los Activos Fijos. Conocer perfectamente la necesidad de inversin que se necesita en Activos Fijos, para iniciar o continuar una operacin sin problemas. 3. INICIO DEL CONTROL El control de los Activos Fijos se inicia a partir de un Inventario Fsico al barrer; es decir, tomando todo lo existente, durante el cual se identifica fsicamente cada Activo Fijo con una etiqueta, placa u otro medio que ser su identificacin definitiva. La identificacin se hace en el lugar donde se encuentre el activo, asignndole de este modo el Area Usuaria y el Centro de Costo Contable al que pertenece. Adicionalmente se consignar tambin el estado fsico en que se encuentra cada activo fijo. Este primer inventario servir para la elaboracin de la Base de Datos inicial de los activos fijos existentes en la escuela. 4. CONCILIACION CON LIBROS CONTABLES La Base de Datos Inicial resultante del Inventario Fsico no es suficiente, pues debe relacionarse a los costos de adquisicin de acuerdo al documento contable con que se haya adquirido el Activo Fijo. A esta fase se l