PROYECTO DE APOYO A LOS GOBIERNOS REGIONALES EN LA FORMALIZACIÓN DE LA MINERÍA ARTESANAL -...

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    PROYECTO DE APOYO A LOSGOBIERNOS REGIONALES EN

    LA FORMALIZACIN DE LA

    MINERA ARTESANAL

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    Ministeriode Energa y Minas

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    CONTENIDO

    CAPTULO I: CONCEPTOS GENERALES ...............................................................................................3

    1.1 LA INFORMALIDAD COMO PROBLEMA ..................................................................................3

    1.2 DIMENSIONES DEL PROCESO DE FORMALIZACIN ............................................................3

    1.3 UNIFORMIDAD CONCEPTUAL DE: ........................................................................................41.3.1 Minera artesanal informal ............................................................................................................4

    1.3.2 Minera artesanal formal ...............................................................................................................4

    CAPTULO II: LA SENSIBILIZACIN COMO ESTRATEGIA PARA LA FORMALIZACIN .......................5

    2.1 POR QU FORMALIZARSE?, QU BENEFICIOS O VENTAJAS PUEDE

    PRESENTAR LA FORMALIZACIN?, ES POSIBLE JUSTIFICAR UNA RELACIN

    COSTO BENEFICIO FAVORABLE A LA FORMALIZACIN? ...................................................5

    2.2 CMO FORMALIZARSE?, PASOS A SEGUIR PARA FORMALIZARSE COMO PERSONAS

    NATURALES O JURDICAS. .......................................................................................................5

    3 CAPTULO III: RAZONES SOCIALES PARA PROMOVER LA FORMALIZACIN .......................73.1 SEGURIDAD JURDICA ..............................................................................................................7

    3.2 SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD LABORAL ................................................................................7

    CAPTULO IV: RAZONES ECONMICAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIN ............................9

    4.1 EXPECTATIVA DE CRECER ........................................................................................................9

    4.2 MEJORA DEL PROCESO PRODUCTIVO ..................................................................................9

    4.3 ACCESO A MEJORES CONDICIONES DE COMERCIALIZACIN .........................................10

    4.4 POSIBILIDAD DE ACCESO A FUENTES DE FINANCIAMIENTO ............................................10

    4.5 ADECUACIN A REGMENES ESPECIALES DE TRIBUTACIN .............................................11

    CAPTULO V: INCENTIVOS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIN ................................................12

    5.1 ASESORAMIENTO PARA MEJORAR LA GESTIN AMBIENTAL ..............................................125.2 POSIBILIDADES DE ADECUACIN A LEGISLACIN SOBRE MICRO

    Y PEQUEA EMPRESA ............................................................................................................12

    5.3 TRATAMIENTO PREFERENCIAL EN LA LEGISLACIN MINERA VIGENTE ............................13

    5.3.1 Pago de derecho de vigencia ......................................................................................................13

    5.3.2 Autorizacin de beneficio ...........................................................................................................13

    5.3.3 Acreditacin de produccin mnima ...........................................................................................13

    5.3.4 Pago de multas ..........................................................................................................................13

    CAPTULO VI: SENSIBILIZACIN A TITULARES MINEROS Y COMUNIDADES

    DEL ENTORNO ....................................................................................................................................146.1 QU VENTAJAS PUEDE TENER EL TITULAR MINERO POR SU

    CONTRIBUCIN A LA FORMALIZACIN ARTESANAL?, Y, POR QU

    TENDRA QUE FIRMAR UN CONTRATO DE EXPLOTACIN? .............................................14

    6.1.1 Paz social ...........................................................................................................................14

    6.1.2 Acreditacin de produccin mnima ...................................................................................15

    6.1.3 Acceso a programas de promocin de la inversin y estabilidad tributaria ............................15

    6.1.4 Preferencia en la compra venta de la produccin resultante ................................................15

    6.2 RESULTA MS PRODUCTIVO Y SOSTENIBLE EN TRMINOS SOCIALES Y

    ECONMICOS PARA LAS COMUNIDADES TRATAR CON UNA ORGANIZACIN

    QUE CON UN CONJUNTO DESARTICULADO DE PERSONAS? .........................................15

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    Sensibilizacin: Estrategia para

    la Formalizacin de la Minera

    Artesanal

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    1.1 LA INFORMALIDAD COMO PROBLEMA

    La actividad minera artesanal y por extensin la denominada minera a pequeaescala, representaun medio de subsistencia,y una oportunidad de desarrollo,siendo unimportanteinstrumento de la lucha contra la pobreza e inclusinsocial.

    Sin embargo la informalidad en la que se desarrolla gran parte de la mineraartesanal constituye el principal y gran obstculo para alcanzar sus objetivos dedesarrollo tcnico, ambiental, econmico y social.

    La informalidad minera artesanal, se explica como resultado de diversos factores talescomo pobreza, exclusin social, desempleo y la percepcin de muchos, que no ven

    en la formalidad un beneficio, sino ms bien un perjuicio.

    Losaltos costos en tiempo y dinero necesarios para realizar gestiones y trmitesy la falta de polticas pblicas que generen incentivos para la formalizacin,parecieran confirmar esta percepcin.

    1.2 DIMENSIONES DEL PROCESO DE FORMALIZACIN

    Las dimensiones claves, en las que tienen que ocurrir cambios para convertirla minera artesanal en una actividad integrada a la economa formal son las

    siguientes: La legalizaciny el fortalecimiento institucional de la minera artesanal.

    Asistencia tcnica, desarrollo tecnolgico y buenas prcticas mineras.

    Marco regulatorio y estndares ambientales, econmicos, sociales ylaborales; compatibles con un desarrollo sostenible.

    Fortalecimiento de la gestin local participativa.

    1.3 UNIFORMIDAD CONCEPTUAL DE:

    1.3.1 MINERA ARTESANAL INFORMAL

    Actividad que realizan personas naturales o jurdicas sin contar con concesiones,permisos, licenciasu otras autorizaciones que resulten necesarias para tal efecto.

    1.3.2 MINERA ARTESANAL FORMAL

    Actividad que realizan personas naturales o jurdicas que cuentan con concesionesmineraso autorizacin contractual para tal efecto, as como con otros permisosy licencias pertinentes.

    CAPTULO I: CONCEPTOS GENERALES

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    2.1 POR QU FORMALIZARSE?, QU BENEFICIOS O VENTAJAS PUEDEPRESENTAR LA FORMALIZACIN?, ES POSIBLE JUSTIFICAR UNARELACINCOSTO BENEFICIO FAVORABLE A LA FORMALIZACIN?

    La sensibilizacin constituye una importante herramienta para propiciar procesosde cambio en los patrones culturales y sociales (paradigmas)de determinadascolectividades donde est arraigada la informalidad -como es el caso de laminera artesanal.

    En este sentido se apunta a iniciar un proceso de reflexin,motivacin ysensibilizacin para cambiar patrones o paradigmas de informalidad tanto a nivelindividual, como comunitario o nacional; mediante el desarrollo de argumentos,razones e incentivos de contenido social, econmico y ambiental relevantes quefavorezcanla sensibilizacin para la formalizacin de la actividad minera informal.

    La sensibilizacin por s sola no basta para lograravances reales en el procesodeformalizacin, por cuanto adems de la motivacin es necesario cambiar lascondiciones del entorno a todo nivel, de tal forma que trabajar de manera legaly formal sea social y econmicamente valorado.

    2.2 CMO FORMALIZARSE?, PASOS A SEGUIR PARA FORMALIZARSE COMOPERSONAS NATURALES O JURDICAS.

    Sobre el particular existen muchas iniciativas pblicas y privadas as como profusadocumentacin que inciden en el Cmo constituir, organizary formalizar lasempresas?sobre todo de micro ypequeos emprendedores de los sectores deservicios ycomercio. Los pasos a seguir, una vez que se ha tomado la decisinde formalizarse; son los siguientes de acuerdo a la naturaleza de la empresa aconstituir:

    Definicin de personera (natural o jurdica).

    Elaboracin de la minuta de constitucin elevada luego a Escritura Pblica(Notara).

    Inscripcin en registro de personas jurdicas (SUNARP).

    Obtencin del RUC.

    Registro en ESSALUD.

    Permisos especiales.

    Legalizacin de libro de planillas (MINTRA).

    Licencia de funcionamiento (Municipios).

    Legalizacin de libros contables (Notara).

    CAPTULO II: LA SENSIBILIZACIN COMO ESTRATEGIA

    PARA LA FORMALIZACIN

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    3.1 SEGURIDAD JURDICA

    El acceso a derechos mineros, va formulacin de petitorios, permite laacreditacin de Productor Minero Artesanal (PMA) yconstituye el paso inicial enel proceso de formalizacin (legalizacin).

    La autorizacin contractual (Contratos de explotacin) esunmedio alternativoquepermite la acreditacin de Productor Minero Artesanal (PMA) ylo facultaaexplotar lcitamente- siempre que cumpla con todas las autorizacionesrequeridas,el yacimiento durante la vigencia del contrato, bajo condiciones ytiempo previsibles.

    La legalizacin y consecuente formalizacin otorga seguridad para podertrabajaren formapermanente sin temor a ser desalojados en cualquier momentoeinvertir en maquinaria, equipos, herramientas y en mejoras tanto ambientalescomo de tecnologa minera-metalrgica y posibilita una fuente de trabajopermanente y de sostenimiento familiar.

    La formalizacin evita la migracin constante de los mineros informalesy dasustento al desarrollo sostenible de la actividad minera, generando beneficios ala comunidad.

    La formalizacin permite asegurar que los derechos concesionadosseanincuestionables y que los titularespuedan dejar en herencia a la familia elpatrimonio e inversin que han logrado acumularodeser el caso los puedanvender a las condiciones del mercado y al incremento de su valor por lasinversiones efectuadas yreservas minerales generadas, que solamentepuedendarse en un entorno de formalidad.

    3.2 SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD LABORAL

    Siendo la minera una actividad de alto riesgo, ms an en el caso dela minerainformal/artesanal, la formalizacin constituye el requisito imprescindiblepara elacceso aprestaciones y programas de salud, pensiones de jubilacin y otros que

    comprende la seguridad social.El DL 1086: Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollode la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al Empleo Decente de manerams integral y sistemtica regula varios aspectos promocionales para fomentar laformalizacin y sobre el tema especfico de aseguramiento de salud y pensiones.

    La formalizacin permite mejorar el sistema de organizacin y gestinempresarial y por lo tanto las condiciones laborarles de la empresa,optimizandoel proceso productivo yla competitividad, lo cual redunda enmejoresposibilidadesparaatender las demandas de cuidado del capital humano.

    CAPTULO III: RAZONES SOCIALES PARA PROMOVER LA

    FORMALIZACIN

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    4.1 EXPECTATIVA DE CRECER

    Uno de los mayores incentivos para la formalizacinde la actividad minerainformal, es la posibilidad de superarse, crecer yconstituirempresa, para salirpaulatinamente del crculo vicioso que se sustenta en la interrelacin de causa efecto, entre informalidad y pobreza.

    El crecimiento debiera ser una consecuencia de la formalizacin, es decir, que laexpectativa de producir y vendermsy por lo tanto generar ms valor y crecer,permite considerar a la formalizacin como una oportunidad para superarlo que en una buena proporcin es actividad de subsistencia. Por cuanto enun contexto de formalidad pueden invertir con mayor seguridad sus escasosrecursos y obviamente incrementar su produccin que les darmayoresbeneficios quesuperen a los costos de la formalizacin.

    La legalizacin y formalizacin posibilitan la adaptacin y difusin de mtodos,sistemas de trabajo, tecnologas limpias y eficientes, que estn relacionadas conuna mayorescala de operaciones. Es decir, el crecimiento permite mejorar laproductividad de la minera artesanal formal y en consecuencia incrementar surentabilidad y competitividad, lo que redunda en mejor calidad de vida de losmineros artesanales formalizados.

    4.2 MEJORA DEL PROCESO PRODUCTIVOLa formalidad conlleva unamayor responsabilidad sobre aspectos tales como: eluso de buenas prcticas en los mtodos de produccin, proteccin ambiental,equidad de gnero, ausencia de trabajo infantil, mejoras laborales y otros quemejoran la imagen de la actividad minera /artesanal.

    Igualmente la formalizacin o predisposicin a formalizarse otorga elderechoa recibir capacitacin tecnolgica, operativa, de administracin y de gestinempresarial adecuada a la naturaleza, caractersticas propias y escala productivade la minera artesanal.

    En contraposicin, las actividades productivasefectuadas de manera informal,individual o en pequeos grupos desorganizados; determinan la desintegracinde los procesos, la explotacin irracional del recurso minero por unlaboreonotcnico.

    Del mismo modolas bajas recuperaciones por laaplicacin de mtodosrudimentarios afectan el rendimiento productivo y en algunos casosoriginancadenas de dependencia de terceros y condiciones injustas en lacomercializacin de sus productos, que tienen posibilidades desuperarse en uncontexto de formalizacin.

    CAPTULO IV: RAZONES ECONOMICAS PARA PROMOVER LA

    FORMALIZACIN

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    4.3 ACCESO A MEJORES CONDICIONES DE COMERCIALIZACIN

    La formalizacin, otorga mayor capacidad de negociacin, dado que los minerospor su organizacin pueden acceder a fuentes de informacin y asesoraque lesde mayores elementos de juicio para transacciones ms justas evitando cadenas

    de dependencia que les limita su desarrollo.

    En el proceso de comercializacin se genera desconfianza en cuanto a las leyesque reportan los compradores y las maquilas de tratamiento que cobran. Situacinque puede superarse en un contexto de formalidad y por lo tantopodranevitarse los procedimientos de amalgamacin y de cianuracin informales; conlas consiguientes ventajas ambientales.

    En la comercializacin de explosivos, conexos y otros insumos de produccin(cianuro y otros reactivos qumicos), que son materia de control especial porparte del Estado, la formalizacin facilita el acceso directo del minero artesanal adichos productos.

    4.4 POSIBILIDAD DE ACCESO A FUENTES DE FINANCIAMIENTO

    Uno de los aspectos importantes para el desarrollo de cualquieractividadproductiva o de servicios es contar con recursos financieros o capitales y msan para el caso de la minera, siendo la asignacin de este recurso, quien marcala diferencia y el caso de la minera artesanal no es la excepcinsobre todo si setiene expectativas de crecimiento.

    La informalidad constituye una de las barreras ms significativas para acceder alcrdito, por cuanto los mineros informales al no tener autorizacin de operacin,no llevar contabilidad formal, carecen de informacin adecuada que tanto los

    bancos como cualquier inversor requieren para sustentar sus operacionescrediticias.

    En cambio el minero formalizado, al tener estabilidad jurdica, recibe asesorapara la identificacin de fuentes de financiamiento y por lo tanto ampla susposibilidades de inversin y de acceso al crdito. No slo se preocupa por hacermejoras y optimizarsus operaciones, sino que tambin invierte en serviciosyotras acciones que mejoran el valor del derecho y la calidad de vida de sufamilia y comunidad.

    4.5 ADECUACIN A REGMENES ESPECIALES DE TRIBUTACIN

    Los mineros artesanales formalizados y adecuados a la nueva Ley de MYPESen la categora de microempresas (DL N 1086);podrn acogerse al RgimenEspecial de impuesto a la renta-RER- en la oportunidad, forma y condiciones quela SUNAT establezca.

    Otra ventaja potencial para los perceptores de rentas de tercera categora cuyosingresos brutos anuales no superen las 150 UIT (microempresas) es quesolodebern llevar como mnimo un Registro de Ventas, un Registro de Comprasy Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre lamateria y no contabilidad completa.

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    5.1 ASESORAMIENTO PARA MEJORAR LA GESTIN AMBIENTAL

    Las tcnicas ineficientes de explotacin y beneficio, condicionadas por la pobrezay/o informalidad, degradan el ambiente y otros recursos, lo que origina elempobrecimiento del entorno,resultando seriamente afectados; cerrndosenuevamente el crculo vicioso de origen y retroalimentacin recproca entrepobreza e informalidad.

    La formalizacin, implica entre otros aspectos; el cumplimiento de leyes, normasy reglamentos, para la proteccin del ambiente y la salud de los trabajadores.Los mineros artesanales formalizados o en proceso de formalizacin recibirn elasesoramiento que corresponda de personal especializado del sector.

    La formalizacin, otorga tambin la posibilidad de efectuar estudios de impactoambiental colectivos (bajo ciertas condiciones reglamentadas), disminuyendo loscostos de los estudios (por elprorrateo) pero sin afectar los estndares de calidadde los mismos.

    La conversin tecnolgica, utilizacin de Cianuro por Mercurio, (salvo en elcaso de yacimientos aluviales de la selva, por ejemplo) en base a procedimientostransparentes y confiables; pueden posibilitaradems de mejoras ambientales,mayores rendimientos econmicospara losmineros artesanalesen razn de la

    mejor recuperacin metalrgica del material valioso, generalmente superior al90% por cianuracin, en comparacin al 50% que habitualmentese logra porAmalgamacin.

    5.2 POSIBILIDADES DE ADECUACIN A LEGISLACIN SOBRE MICRO YPEQUEA EMPRESA

    Las variables y rangos utilizados en la conceptualizacinde la pequeay microempresa mediante la Ley N 28015- Ley de Promocin y formalizacin dela micro y pequea empresa (2005) y el Decreto Legislativo N 1086 Leyde Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Microy Pequea Empresa y del Acceso al Empleo Decente (2008), posibilitan que

    actualmente la minera artesanal pueda adecuarse a estos parmetros y acogersea los beneficios de estos dispositivos legales, obviamente formalizndose.

    5.3 TRATAMIENTO PREFERENCIAL EN LA LEGISLACIN MINERA VIGENTE

    Dentro del rol de promocin y proteccindel Estadocon respectoa la pequeaminera y minera artesanal se han establecido dispositivos de tratamientopreferencial que estn consignados en la Ley N 27651-Ley de formalizacin ypromocin de la pequea minera y minera artesanal y sus modificatorias, ascomo los respectivosreglamentos DS. N 013-2002- EMyDS: N 051-2009-EM, vigentes. Entre otros se tiene:

    CAPTULO V: INCENTIVOS PARA PROMOVER LA FORMALIZACON

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    5.3.1 PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA

    El pago por Derecho de Vigencia de la minera artesanal (US$ 0.50 por Ha/ao)equivale a la sexta parte (16.66 %) de lo que paga la mediana y gran minera, yalamitad (50%) de lo que corresponde a la pequea minera.

    5.3.2 AUTORIZACIN DE BENEFICIO

    Los productores mineros artesanales (PMA) no se encuentran comprendidosen el requisito de peticionar una concesin de beneficio, bastar una solicitudacompaada de informacin tcnica y unaDeclaracin de Impacto Ambiental(DIA), suscrita por unprofesional competente en la materia (Art. 5 de Ley27651).

    5.3.3 ACREDITACIN DE PRODUCCIN MNIMA

    Lo requerido, en cuanto a produccin mnima, para la minera artesanal esla20va parte de lo que corresponde a la mediana y gran minera y a la mitad de

    lapequea minera.

    5.3.4 PAGO DE MULTAS

    Aunque lo ideal sera no ser pasibles de multas, se tiene que en los montosmnimos no hay diferencia en los diferentes estratos mineros, pero en losmontosmximos si existe un tratamiento diferencial para la minera artesanal enla proporcin de 15 veces menos con respectoa la mediana y gran minera y a lamitad con respecto a la minera artesanal.

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    CAPTULO VI: SENSIBILIZACIN A TITULARES MINEROS Y

    COMUNIDADES DEL ENTORNO

    6.1 QU VENTAJAS PUEDE TENER EL TITULAR MINERO POR SU CONTRIBUCINA LA FORMALIZACIN ARTESANAL?, Y, POR QU TENDRA QUE FIRMARUN CONTRATO DE EXPLOTACIN?

    La estrategia de sensibilizacin o concientizacin es importante que sea a todonivel, donde adems de incidir en los mineros artesanales e informales y a nivelmacro (voluntad poltica para afrontar el problema); es necesario involucrar a lostitulares cuyos derechos mineros se encuentran afectados por laactividad minerainformal, ya que el 90% de casos, se genera la actividad minera informal enderechos mineros de terceros.

    El minero artesanal informal trabaja sin ningn derecho que lo faculte. El titularde la concesin tiene el derecho para hacer explotacin minera pero no puedeejercerlo o est limitado debido a la presencia de los informales. Esta divergenciaentre la situacin de hecho y de derecho, da pie a un escenario de conflictoentre los mineros informales y los titulares mineros.

    Al igual que para el caso de los mineros informales/artesanales, donde existenmecanismos que fomentan la formalizacin y en donde el problema radica enlasensibilizacin inicialpara inducirlos a la formalidad; parael caso de formalizacinconsensuada, con participacin de los titulares mineros se ha diseado igualmenteun instrumento para encausar la solucin alternativa de acceder a la formalidad,que es elacuerdo o contrato de explotacin (Art .11 de la Ley 27651).

    Entre las razones ms importantes para incentivar la contribucin de los titularesmineros para coadyuvar en el proceso de formalizacin de la actividad mineraartesanal, se indican las siguientes:

    6.1.1 PAZ SOCIAL

    La actividad minera artesanal debera realizarse en un ambiente de paz social, perola informalidad introduce un factor de conflictividad y por lo tanto correspondealEstado, que representa a todos los peruanos, asumir el rol de facilitador parala construccin de consensos entre sus ciudadanos, para prevenir conflictos en

    perjuicio de toda la sociedad.

    Se debe tener en cuenta que los conflictos perjudican no solamente a las

    partes involucradas (titulares mineros y mineros informales), sino a la sociedad,

    por prdida de recursos (dinero, tiempo), incertidumbre jurdica (ambiente

    socialinestable como para sustentar inversiones y desarrollo).

    6.1.2 ACREDITACIN DE PRODUCCIN MNIMA

    La produccin minera resultante de los acuerdos o contratos de explotacin esacreditativa por el titular minero, para los fines a que se refiere el Artculo 38del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, es decir, le permite

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    cumplir con la obligatoriedad de produccin mnima y evitar la penalidad queacarreo su incumplimiento.

    6.1.3 ACCESO A PROGRAMAS DE PROMOCIN DE LA INVERSIN Y ESTABILIDADTRIBUTARIA

    La condicin de suscriptores de contratos de explotacin y la actividad realizadaal amparo de estos, podr formar parte del Contrato de Garantas y Medidas dePromocin a la Inversin que el titular del derecho minero decida celebrar deconformidad con lo establecido en el Ttulo Noveno o el Artculo 92 del TUO,segn corresponda yque establece acogersea lo dispuesto en los Arts.72a), 78, 79,80 y 81 del TUO y que se refieren aprogramasde inversin yestabilidad tributaria.

    6.1.4 PREFERENCIA EN LA COMPRA VENTA DE LA PRODUCCIN RESULTANTE

    Puede establecerse contractualmente que la produccin de mineral o

    subproductos (Relaves) resultantes de la ejecucin de los acuerdos ocontratos de explotacin, deberan venderse preferentemente a los titulares dela concesin, a condiciones iguales del mercado.

    6.2 RESULTA MS PRODUCTIVO Y SOSTENIBLE EN TRMINOS SOCIALES YECONMICOS PARA LAS COMUNIDADES TRATAR CON UNA ORGANIZACIN QUECON UN CONJUNTO DESARTICULADO DE PERSONAS?

    Las comunidades, en cuyo derecho superficial se asienta la concesin minera,se veran beneficiadas con la organizacin, legalizacin y formalizacin de laactividad minera, por cuanto una actividad minera formalizada, a la par que tienemayores posibilidades de desarrollo y productividad, ofrece la trazabilidad de suproduccin y una mejor rentabilidadque se traduce en una mayor contribucinal desarrollo de los pueblos y localidades donde est asentada la mina,(Canonminero, Derecho de vigencia, entre otros).

    Guillermo Medina.

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    MARCO LEGAL

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    Marco Legal

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    1 CONTENIDO1 CAPTULO I: DEFINICIN DE CONCEPTOS ............................................................................3

    1.1 GENERALIDADES ......................................................................................................................31.2 FASES DE LA ACTIVIDAD MINERA ............................................................................................3

    1.3 PETITORIO ................................................................................................................................51.4 REGISTRO DE INGRESO DE PETITORIOS ...............................................................................81.5 RECHAZO DE PETITORIO ........................................................................................................91.6 INADMISIBILIDAD DE PETITORIO ............................................................................................91.7 CONCESIN MINERA ............................................................................................................101.8 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIN DEL DERECHO DE CONSULTA

    A LOS PUEBLOS INDGENAS PARA LAS ACTIVIDADES MINERO ENERGTICAS .................111.9 PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES ESPECIALES PARA LA OBTENCIN

    DE CONCESIONES EN ZONAS DE EXPANSIN URBANA .................................................121.10 PEQUEO PRODUCTOR MINERO .......................................................................................13

    1.10.1 Requisitos ........................................................................................................................14

    1.10.2 Condicin .......................................................................................................................141.10.3 Renovacin .....................................................................................................................151.10.4 Prdida de condicin .......................................................................................................15

    1.11 PRODUCTOR MINERO ARTESANAL .....................................................................................151.11.1 Condicin .......................................................................................................................161.11.2 Primer petitorio del Productor Minero Artesanal...............................................................171.11.3 Renovacin .....................................................................................................................181.11.4 Prdida de la condicin ....................................................................................................18

    1.12 FORMALIZACIN ...................................................................................................................191.12.1 Inicio de operaciones .......................................................................................................19

    2 CAPTULO II: PROCEDIMIENTOS PARA INICIAR LA FORMALIZACIN .......................................212.1 ACREDITACIN. OBLIGACIONES DEL PEQUEO PRODUCTORMINERO / PRODUCTOR MINERO ARTESANAL ....................................................................21

    2.1.1 Declaracin Anual Consolidada ..........................................................................................212.1.2 Produccin Mnima ............................................................................................................22

    2.2 CERTIFICACIN AMBIENTAL .................................................................................................232.3 ACUERDO O CONTRATO DE EXPLOTACIN .....................................................................29

    2.3.1 Produccin resultante .......................................................................................................302.3.2 Responsabilidad ambiental.................................................................................................302.3.3 Responsabilidad en materia de seguridad y salud ocupacional .............................................302.3.4 Posibilidad de celebrar ms de un acuerdo o contrato de explotacin

    sobre una concesin minera .............................................................................................312.4 ENUNCIADO DE LICENCIAS NECESARIAS ...........................................................................31

    2.4.1 Certificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos ..........................................................312.4.2 Permiso de uso de aguas ...................................................................................................322.4.3 Autorizacin de vertimientos de residuos industriales .........................................................322.4.4 Certificado de Operacin Minera COM .........................................................................322.4.5 Concesin minera en rea urbana o de expansin urbana .................................................332.4.6 Plan de minado .................................................................................................................342.4.7 Monitoreos ambientales ....................................................................................................342.4.8 Plan de cierre ...................................................................................................................34

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    1.1 GENERALIDADES

    Las actividades de la Industria Minera, son el conjunto de trabajos encaminados aexplotar los recursos minerales. Antes de describir cada actividad debemos teneren cuenta lo siguiente:

    a. Corresponde al Estado y slo al Estado calificar una actividad o tarea comoactividad minera.

    b. Para ejercer las actividades mineras se requiere la culminacin del actoadministrativo a cargo del Estado, a travs del otorgamiento de una

    concesin minera; y, el cumplimiento de las autorizaciones y/o licenciascorrespondientes.

    Segn el Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, las actividadesmineras son: cateo, prospeccin, exploracin, explotacin, labor general,beneficio, comercializacin y transporte minero.

    1.2 FASES DE LA ACTIVIDAD MINERA

    a. Cateo.- Es la actividad minera que tiene por objeto buscar un yacimientomediante el empleo de mtodos empricos y/o rudimentarios.

    b. Prospeccin.- Es la investigacin orientada a determinar reas de posiblemineralizacin por medio de indicaciones qumicas y fsicas medidas

    con instrumentos y tcnicas de precisin. A diferencia del cateo, en laprospeccin se recurre al apoyo de la ciencia y la tcnica.

    c. Exploracin.- Se define como la actividad minera tendiente a demostrarlas dimensiones, posicin, caractersticas mineralgicas, reservas y valoresde los yacimientos minerales. La exploracin es la actividad minera quetiene por objeto estudiar o evaluar un yacimiento, es decir, comprobarsi el yacimiento es susceptible de aprovecharse econmicamente. Buscademostrar las dimensiones, posicin, caractersticas, reservas y valores delos yacimientos.

    d. Desarrollo.- Es la operacin que se realiza para que sea posible la

    exploracin del mineral contenido en un yacimiento.e. Explotacin.- Es la actividad de extraccin de los minerales contenidos en

    un yacimiento. Las actividades de explotacin se dividen en dos gruposprincipales: De superficie (pozos y trincheras, canteras, arranque, a cieloabierto, dragado, mtodos hidrulicos); y subterrneos (son variables comolos yacimientos, crendose por esa razn procedimientos especiales paralos distintos yacimientos).

    f. Labor General.- Se define como toda actividad minera que presta serviciosauxiliares, tales como ventilacin, desage, izaje o extraccin a dos o msconcesiones de distintos concesionarios.

    CAPTULO I: DEFINICIN DE CONCEPTOS

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    g. Beneficio.- La concesin de beneficio otorga a su titular el derecho a extraero concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/ofundir, purificar o refinar metales, mediante un conjunto de procesos fsicos,qumicos y/o fsico- qumicos.

    h. Comercializacin.- La comercializacin de productos minerales es libre,interna y externamente y para su ejercicio no se requiere el otorgamientode una concesin minera.

    Los productos minerales comprados a personas autorizadas a disponerde ellos, no son reivindicables. La compra hecha a persona no autorizada,sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente. El comprador estobligado a verificar el origen de las sustancias minerales.

    i. Cierre.- Si bien no es una actividad minera, est relacionada a las actividadesque deber realizar el titular de una concesin minera al trmino de sus

    actividades sin importar el estrato al que corresponda.

    El cateo y la prospeccin son libres en todo el territorio nacional. Estas actividades

    no podrn efectuarse por terceros en reas donde existan concesiones mineras,

    reas de no admisin de denuncios y terrenos cercados o cultivados, salvo

    previo permiso escrito de su titular o propietario, segn sea el caso.

    Es prohibido el cateo y la prospeccin en zonas urbanas o de expansin urbana,

    en zonas reservadas para la defensa nacional, en zonas arqueolgicas y sobre

    bienes de uso pblico; salvo autorizacin previa de la entidad competente.

    1.3 PETITORIOLos requisitos que debe cumplir el petitorio son los siguientes:

    Se presenta por escrito en original y copia conteniendo la siguiente informacin:

    - Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, nmero deDocumento de Identidad o de Carnet de Extranjera del peticionario, ascomo los nombres, apellidos y nacionalidades de su cnyuge, de ser el casoy el nmero del Registro nico de Contribuyente. Si es formulado por 2 oms personas, se designar un apoderado comn, con quien la autoridadminera se entender durante la tramitacin del expediente. Si lo formulauna persona jurdica, se sealarn los datos de su inscripcin en la SUNARPy los datos generales de su representante.

    - Nombre del petitorio.

    - Distrito, provincia o regin donde se encuentra ubicado el petitorio.

    - Clase de concesin segn se trate de sustancias metlicas o no metlicas.

    - Identificacin de la cuadrcula o de la poligonal cerrada del conjunto decuadrculas solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de lacarta y zona donde se ubica el petitorio.

    - Extensin superficial del rea solicitada expresada en hectreas.

    - Identificacin de las cuadrculas o conjunto de cuadrculas colindantes, al

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    menos por un lado, sobre las que se solicita la concesin, respetandoderechos preexistentes.

    - Nombre, apellido y domicilio del propietario del terreno superficial dondese ubique la concesin minera solicitada, en caso sea conocido.

    - Compromiso Previo, en forma de declaracin jurada del peticionario,mediante el cual se compromete a:

    a. Enfoque de Desarrollo Sostenible

    Contribuir al desarrollo sostenible de la poblacin ubicada en el rea deinfluencia de la actividad minera, procurando de manera conjunta con ella,el desarrollo y el fortalecimiento de la institucionalidad local, principalmentey la articulacin con los proyectos de desarrollo productivo, que conllevena la diversificacin econmica y la sostenibilidad local ms all de la vida tilde las actividades mineras.

    b. Excelencia Ambiental y Social

    Realizar las actividades mineras en el marco de la poltica ambiental delEstado, en su interdependencia con el entorno social, buscando la gestinsocial y ambiental con excelencia y el uso y manejo responsable de losrecursos naturales para impulsar el desarrollo sostenible.

    c. Cumplimiento de Acuerdos

    Cumplir con los compromisos sociales asumidos en convenios, actas,contratos y estudios ambientales.

    d. Relacionamiento Responsable

    Respetar a las personas e instituciones, autoridades, cultura y costumbreslocales. Promover acciones que fortalezcan la confianza entre los actores

    involucrados con la actividad minera, a travs del establecimiento y vigenciade procesos participativos y favorecindose la prevencin y gestinde conflictos y la utilizacin de mecanismos alternativos de solucin deconflictos.

    e. Empleo Local

    Fomentar preferentemente la contratacin de personal local, para realizarlabores de las actividades mineras o relacionadas con la misma segn losrequerimientos del titular en las diversas etapas del ciclo minero y de formaconsensuada con la poblacin del rea de influencia, pudiendo brindar parael efecto las oportunidades de capacitacin requeridas.

    f. Desarrollo EconmicoContribuir al desarrollo econmico local y/o regional a travs de laadquisicin preferente de bienes y servicios locales y/o regionales encondiciones razonables de calidad, oportunidad y precio para ambas partesy la promocin de iniciativas empresariales; que busquen la diversificacinde las actividades econmicas de la zona.

    g. Dilogo Continuo

    Mantener un dilogo continuo y oportuno con las autoridades regionalesy locales, la poblacin del rea de influencia de la actividad mineray sus organismos representativos, bajo un enfoque intercultural,proporcionndoles informacin transparente, oportuna y accesible sobre

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    sus actividades mineras mediante el lenguaje y los medios de comunicacinadecuados, de modo que permita el intercambio de opiniones, manifestacinde sugerencias y participacin de todos los actores involucrados, deconformidad con las normas de participacin ciudadana aplicables.

    El enunciado de los principios no responde a un orden jerrquico, destacandosu interrelacin y complementariedad, as como su integralidad para alcanzar eldesarrollo sostenible de las poblaciones de las reas de influencia mineras.

    A la solicitud que contenga el petitorio se debe acompaar:

    El recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer ao.

    El recibo de pago del derecho de tramitacin.

    Cabe sealar que el nombre del petitorio no puede ser igual al que tienenlas concesiones mineras otorgadas o los petitorios en tramitacin, en todo elterritorio nacional. Si el funcionario encargado del trmite advirtiera la duplicidad

    notificar al solicitante para que sustituya el nombre en el plazo de 15 das.Vencido este trmino, el cambio se har de oficio.

    De otro lado, en caso se advierta la existencia de petitorios o concesiones minerassobre la misma cuadrcula o conjunto de cuadrculas solicitadas, el funcionarioencargado del trmite, dentro de los 7 das siguientes a la presentacin delnuevo petitorio, cancelar el nuevo petitorio u ordenar al nuevo denunciante lareduccin a la cuadrcula o conjunto de cuadrculas libres. Asimismo, se notificara los titulares de los petitorios o concesiones mineras previas, dentro de los 7das siguientes a la presentacin del nuevo petitorio.

    En este orden, cabe precisar que a travs del Reglamento del Procedimiento

    para la aplicacin del Derecho de Consulta a los Pueblos Indgenas para lasActividades Minero- Energticas ( D.S. N 023-2011-EM), se precisa comonuevo requisito la Informacin Bsica del Proyecto, que ser aprobada porResolucin Ministerial.

    El plazo para la presentacin de la Informacin Bsica del Proyecto ser deun ao desde la presentacin del petitorio. Es posible acumular en un procesode consulta varios petitorios mineros de uno o varios peticionarios. Una vezconcluido el proceso de consulta, el INGEMMET o el Gobierno Regionalcorrespondiente emitir el acto administrativo otorgando o denegando laconcesin solicitada.

    Para el caso de concesiones de beneficio, labor general y de transporte minerose dispondr la realizacin de un proceso de consulta, en cualquiera de lossiguientes supuestos:

    a. Existiera en el rea en la que se solicita cualquiera de las concesiones antesreferidas uno o ms pueblos indgenas; y,

    b. La ubicacin de cualquiera de las concesiones antes referidas estuviera dentrode una concesin minera que no hubiera sido aprobada previo proceso deconsulta; y/o,

    c. Las concesiones antes referidas se vayan a desarrollar en reas que no hayansido materia de proceso previo de consulta.

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    Una vez concluido el proceso de Consulta, la Direccin General de Mineraemitir el acto administrativo otorgando o denegando la concesin solicitada.Dicho acto deber ser motivado incluyendo en su parte considerativa o en suexposicin de motivos, el anlisis del resultado del proceso de Consulta y del

    contenido del Acta de Consulta, en el marco del Convenio N 169 de la OIT yde la Constitucin Poltica del Per.

    1.4 REGISTRO DE INGRESO DE PETITORIOS

    El Instituto Geolgico, Minero y Metalrgico - INGEMMET y los GobiernosRegionales llevarn un Registro de Ingreso de Petitorios en el SIDEMCAT paraefectos de determinar la prioridad en la presentacin de petitorios.

    La recepcin de los petitorios se efectuar en estricto orden de llegada de losinteresados a las oficinas respectivas.

    Si antes de iniciarse las actividades en las oficinas del Instituto Geolgico, Minero

    y Metalrgico - INGEMMET o del Gobierno Regional, hubieren dos o mspersonas solicitando petitorios mineros, el encargado de la mesa de partes lesasignar a todos ellos la misma fecha y la hora inicial de recepcin de petitorios,en el SIDEMCAT.

    Las horas hbiles para la recepcin de petitorios en el mbito nacional y regionalson de 08:15 a 16:30 horas.

    1.5 RECHAZO DE PETITORIO

    Sern rechazados por la Direccin de Concesiones Mineras o la AutoridadRegional, segn corresponda, los petitorios mineros en los que:

    a. Se haya omitido cualquiera de los recibos originales de pago del derecho devigencia y/o derecho de trmite.

    b. El pago en soles por derecho de vigencia, sea menor al lmite inferior reguladoen el artculo 74 del Decreto Supremo N 003-94-EM modificado por elArtculo 5 del Decreto Supremo N 50-94-EM.

    c. El pago en dlares americanos por derecho de vigencia, se haya efectuado enforma incompleta.

    1.6 INADMISIBILIDAD DE PETITORIO

    Sern declarados inadmisibles por la Direccin de Concesiones Mineras o la

    Autoridad Regional segn corresponda y no sern ingresados al Sistema deCuadrculas o se retirarn de l, segn sea el caso, archivndoseles definitivamentesin constituir antecedente o ttulo para la formulacin de otros, los petitoriosmineros en los que:

    a. No se hubiera consignado las coordenadas U.T.M. del rea solicitada.

    b. No se hubiera identificado correctamente la cuadrcula o conjunto decuadrculas por error en las coordenadas U.T.M.

    c. No se hubiera identificado correctamente el rea que debe solicitarseconforme al artculo 12 de la Ley del Catastro Minero Nacional, por erroren las coordenadas U.T.M.

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    d. Exista falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrculassolicitadas.

    e. Se exceda el rea mxima establecida por la Ley.

    f. El petitorio se ha formulado sin cumplir con lo establecido por los artculos

    65 y 68 de la Ley.g. Sean peticionados por extranjeros en zona de frontera cuya solicitud sea

    expresamente desaprobada o que, transcurridos seis (6) meses de dichasolicitud, se acojan al silencio negativo y consideren su solicitud comodenegada y consentida.

    h. Sean formulados en reas de no Admisin de Denuncios o PetitoriosMineros. La inadmisibilidad y archivo corresponde a las cuadrculassuperpuestas total o parcialmente al rea suspendida. Para el caso de losderechos solicitados conforme al artculo 12 de la Ley del Catastro MineroNacional- Ley N 26615, la inadmisibilidad y archivo procede respecto de

    toda el rea solicitada.i. Estn incursos en la causal prevista en el artculo 3 del Decreto Supremo N008-2002-EM.

    j. Sean peticionados ante autoridad nacional o regional no competente.

    Si una o ms cuadrculas del petitorio solicitado se ubicaran fuera de la jurisdiccindel Gobierno Regional donde se ha presentado, se proceder a declarar lainadmisibilidad de dichas cuadrculas, prosiguindose el trmite respecto de lasdems cuadrculas.

    1.7 CONCESIN MINERA

    Las actividades mineras que necesitan pasar por un procedimiento de concesinson: exploracin, explotacin, beneficio, labor general y transporte minero. Eneste sentido los tipos de concesin que existen son concesin minera; concesinde beneficio; concesin de labor general y concesin de transporte minero.

    La calificacin de las actividades mineras corresponde al Estado. El ejercicio delas actividades mineras, excepto el cateo, la prospeccin y la comercializacin,se realiza exclusivamente bajo el sistema de concesiones, al que se accede bajoprocedimientos que son de orden pblico. Las concesiones se otorgan sindistincin ni privilegio alguno.

    Para obtener un ttulo de concesin minera se seguir el siguiente procedimiento:

    Presentacin del petitorio de concesin minera y de los requisitosrequeridos por el Gobierno Regional competente acorde al Textonico de Procedimientos Administrativos vigente.

    Si el petitorio presentado rene todos los requisitos, la autoridad antela que se inici el trmite notificar al interesado, dentro de los 7 dashbiles siguientes, su conformidad adjuntando los avisos que contienen elpetitorio minero para su publicacin.

    El solicitante debe publicar los avisos en el Diario Oficial El Peruano y enotro peridico de la capital de la provincia en que se encuentre el reasolicitada dentro de los 30 das hbiles siguientes a su recepcin.

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    De no existir oposicin dentro de los 60 das calendario contados a partirde la ltima publicacin, el solicitante deber presentar las pginas enterasy originales de los diarios donde consten las publicaciones a la autoridadregional competente.

    Recibidos los avisos y de no haber oposicin alguna, la autoridadcompetente emitir los dictmenes tcnicos y legales correspondientesen un plazo no mayor de 30 das hbiles.

    Dentro de los 5 das hbiles siguientes a la emisin de los dictmenes, elexpediente deber ser elevado a la autoridad regional correspondientepara la expedicin de la resolucin que otorga el ttulo de concesin.

    La autoridad regional que corresponda, aprobar el ttulo de concesin no antesde 30 das calendario desde la ltima publicacin de los avisos.

    Posteriormente, la autoridad regional competente publicar en el diario oficial ElPeruano la relacin de concesiones mineras cuyos ttulos hubieren aprobado.Dichas publicaciones se realizarn dentro de los 15 das del mes siguiente.

    Publicada la relacin de concesiones aprobadas y de no mediar impugnacinalguna, quedar consentida la resolucin de otorgamiento del ttulo de concesin.

    Las concesiones son irrevocables y por plazo indefinido en tanto el titular cumplalas obligaciones que la Ley General de Minera exige para mantener su vigencia.

    La concesin minera obtenida por particulares es un bien inmueble, distinto yseparados del predio donde se encuentra ubicada.

    1.8 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIN DEL DERECHO DE CONSULTA A LOS

    PUEBLOS INDGENAS PARA LAS ACTIVIDADES MINERO ENERGTICASLa consulta tiene por finalidad llegar a un acuerdo con los pueblos indgenas sobrelas medidas del Sector Minero Energtico sealadas en el Reglamento D.S.N 023-2011-EM publicado el 12 de mayo de 2011, que sean susceptibles deafectarlos en forma directa. Para tal efecto, el Estado deber determinar si losintereses de los pueblos indgenas serian perjudicados directamente y en qumedida.

    Las medidas objeto de consulta son:

    a. Medida normativa

    Aquella en la que determinados temas que involucren una legislacin decarcter general, requiera establecer en algunos puntos, referencias especificasa los pueblos indgenas; en cuyo caso, se consultaran nicamente estos puntosespecficos si tales modifican directamente la situacin jurdica de los pueblosindgenas.

    b.Medida administrativa

    Acto administrativo que contiene declaraciones destinadas a producir efectosjurdicos sobre los intereses, obligaciones y/o derechos de los administrados yque sean susceptibles de afectar directamente a los pueblos indgenas dentro deuna situacin concreta.

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    Las medidas administrativas materia de Consulta son: el otorgamiento deconcesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporteminero, susceptibles de afectar directamente a pueblos indgenas.

    La persona natural y/o jurdica que, segn lo establecido por el artculo 118del Decreto Supremo N 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minera,solicite el otorgamiento de una o ms concesiones mineras en cuya rea existierauno o ms pueblos indgenas, deber presentar adicionalmente a su solicitudde petitorio ante el INGEMMET o al Gobierno Regional correspondiente, laInformacin Bsica del Proyecto cuyo contenido ser aprobado por ResolucinMinisterial del Sector Energa y Minas.

    De manera excepcional, el INGEMMET o el Gobierno Regional correspondientepodr determinas la acumulacin del proceso de Consulta respecto de variospetitorios minero de uno o varios peticionarios, siempre que el pueblo indgenasusceptible de ser afectado sea el mismo.

    1.9 PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES ESPECIALES PARA LA OBTENCIN DECONCESIONES EN ZONAS DE EXPANSIN URBANA

    La calificacin de zonas de expansin urbana la otorga la MunicipalidadProvincial. La concesin minera en rea de expansin urbana se otorga solo coninforme favorable de la Municipalidad Provincial correspondiente. La solicitudde petitorio, que se encuentre en rea de expansin urbana, debe adjuntar laInformacin tcnica del petitorio.

    Si la respuesta es favorable, se cursa oficio al Ministerio de Energa y Minassolicitando autorice mediante Resolucin Ministerial el otorgamiento de ttulo

    de concesin minera. Remitida la Resolucin Ministerial, se continuar con eltrmite del petitorio segn su estado.

    Si la respuesta es desfavorable, basada en criterios estrictamente tcnicos y/o deproteccin de reas naturales protegidas o que contengas restos arqueolgicos;la autoridad minera rechazar el petitorio minero.

    Si la superposicin es parcial, el rea peticionada se reducir o fraccionar, segnsea el caso, al rea no superpuesta.

    1.10 PEQUEO PRODUCTOR MINERO

    Son pequeos productores mineros los que:

    1. En forma personal o como conjunto de personas naturales, o personasjurdicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras ocentrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotaciny/o beneficio directo de minerales; y

    2. Posean, por cualquier ttulo, hasta dos mil (2,000) hectreas, entredenuncios, petitorios y concesiones mineras; y, adems.

    3. Posean, por cualquier ttulo, una capacidad instalada de produccin y/obeneficio no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas mtricas porda. En el caso de los productores de minerales no metlicos y materiales deconstruccin, el lmite mximo de la capacidad instalada de produccin y/ o

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    beneficio ser de hasta un mil doscientas (1,200) toneladas mtricas por da.

    En el caso de los yacimientos metlicos tipo placer, el lmite mximo de lacapacidad instalada de produccin y/o beneficio, ser de tres mil (3,000)metros cbicos por da.

    1.10.1 REQUISITOS

    El Pequeo Productor Minero puede ser una persona natural o una personajurdica organizada bajo cualquiera de las formas previstas en la legislacin sobrela materia.

    Para acreditar la condicin de Pequeo Productor Minero, el solicitante deberpresentar la correspondiente Constancia de Pago del Derecho de Trmite yuna Declaracin Jurada Bienal, cuyo formulario ser aprobado por la DireccinGeneral de Minera, conteniendo como mnimo lo siguiente:

    a. Nombre completo de la persona natural o jurdica y su representante legal eneste ltimo caso; domicilio; telfono; fax y correo electrnico, si los tuviera.

    b. Nmero de documento de identidad adjuntando copia del mismo y de serel caso, el nmero del documento de identidad del cnyuge as como copiade dicho documento. Tratndose de personas jurdicas, nmero de RUC ycopia del mismo.

    c. En el caso de personas jurdicas, debe consignarse los datos de inscripcinen los Registros Pblicos y los datos de identificacin de su representantelegal; as como los datos registrales correspondientes al otorgamiento defacultades.

    d. Acreditacin de la titularidad de todos sus derechos mineros conforme a las

    reglas establecidas en el Artculo 6 del presente Reglamento, identificndolospor su nombre, cdigo nico, extensin actual y datos de inscripcin en elregistro correspondiente.

    Si se trata de derechos cesionados o entregados en opcin o riesgo compartido,deber adjuntarse copia del contrato vigente con la certificacin de inscripcin enlos Registros Pblicos o sealarse los datos de inscripcin respectiva.

    1.10.2 CONDICIN

    Para acreditar la condicin de Pequeo Productor Minero, es obligacin ineludiblela concurrencia de los requisitos establecidos por el Artculo 91 del Texto nicoOrdenado de la Ley General de Minera.

    Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo91 del TUO, quedar acreditada la condicin de Pequeo Productor Minerodel declarante. En este caso la Direccin General de Minera emitir la respectivaConstancia de Pequeo Productor Minero.

    En la constancia se indicar las fechas de inicio y termino del periodo de vigenciade dos aos de la condicin de Pequeo Productor Minero.

    La condicin de Pequeo Productor Minero tiene vigencia de dos aos desde lafecha en que se verific la conformidad de la Declaracin Jurada Bienal.

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    1.10.3 RENOVACIN

    Para renovar la condicin de Pequeo Productor Minero, el interesado deberpresentar la respectiva Constancia de Pago por Derecho de Trmite y laDeclaracin Jurada Bienal.

    Verificado el cumplimiento de los requisitos de ley, quedar acreditada lacondicin de Pequeo Productor Minero, emitindose la Constancia de PequeoProductor Minero.

    Para pronunciarse sobre la verificacin de la Declaracin Jurada Bienal, laDireccin General de Minera tendr un plazo de treinta (30) das calendario yemitir, de ser el caso, la constancia respectiva.

    1.10.4 PRDIDA DE CONDICIN

    La prdida de la condicin de Pequeo Productor Minero ocurre automticamente

    cuando la persona natural o jurdica:a. Supera los lmites establecidos en el Artculo 91 del Texto nico Ordenado de

    la Ley General de Minera.

    b. Por vencimiento del plazo.

    c. Por acreditacin de la condicin de Productor Minero Artesanal.

    d. Por transferencia o extincin de todos sus derechos mineros.

    1.11 PRODUCTOR MINERO ARTESANAL

    La condicin de Productor Minero Artesanal procede respecto de los derechosmineros, capacidad instalada y actividades mineras artesanales realizadas en el

    mbito de una circunscripcin provincial o en el mbito de circunscripcionesprovinciales colindantes sobre el que se extienden sus actividades.

    Para acreditar la condicin de Productor Minero Artesanal es requisito ineludiblela concurrencia de las tres condiciones establecidas en el Artculo 91 del TUO.

    Son productores mineros artesanales los que:

    1. En forma personal o como conjunto de personas naturales o personasjurdicas conformadas por personas naturales, o cooperativas mineras ocentrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como mediode sustento, a la explotacin y/o beneficio directo de minerales, realizandosus actividades con mtodos manuales y/o equipos bsicos; y

    2. Posean, por cualquier ttulo, hasta un mil (1,000) hectreas, entre denuncios,petitorios y concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratoscon los titulares mineros segn lo establezca el reglamento de la presenteley; y, adems;

    3. Posean, por cualquier ttulo, una capacidad instalada de produccin y/obeneficio no mayor de veinticinco (25) toneladas mtricas por da. En elcaso de los productores de minerales no metlicos y de materiales deconstruccin, el lmite mximo de la capacidad instalada de produccin y/obeneficio ser de hasta cien (100) toneladas mtricas por da.

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    En el caso de los yacimientos metlicos tipo placer, el lmite mximo de capacidadinstalada de produccin y/o beneficio ser de doscientos (200) metros cbicospor da.

    La condicin de pequeo productor minero o productor minero artesanal seacreditar ante la Direccin General de Minera mediante declaracin juradabienal.

    1.11.1 CONDICIN

    El Productor Minero Artesanal puede ser una persona natural o una personajurdica organizada como sociedad legal o en cualquiera de las formas societariasestablecidas por la Ley General de Sociedades.

    Para acreditar la condicin de Productor Minero Artesanal, los solicitantes debernpresentar la Constancia de Pago de Derecho de Trmite y una Declaracin JuradaBienal, cuyo formulario ser aprobado por la Direccin General de Minera,

    conteniendo como mnimo lo siguiente:

    a. Nombre completo de la persona natural o jurdica y su representante legal eneste ltimo caso; domicilio; telfono y fax si los tuviera.

    b. Nmero de documento de identidad adjuntando copia del mismo y de serel caso, el nmero de documento de identidad del cnyuge, as como copiade dicho documento Tratndose de personas jurdicas, nmero de RUC ycopia del mismo.

    c. En el caso de personas jurdicas, debe consignarse los datos de inscripcinen los Registros Pblicos y los datos de identificacin del representantelegal as como los datos registrales correspondientes al otorgamiento de

    facultades.d. Tratndose de personas naturales, declaracin de dedicarse a la actividad

    minera artesanal como medio de sustento. En el caso de personas jurdicas,declaracin de que las actividades realizadas son medio de sustento para lossocios que la integran.

    e. Provincia o provincias colindantes dentro de las que realiza sus actividadesartesanales.

    f. Acreditacin de la titularidad de todos sus derechos mineros ubicadosdentro de la respectiva provincia o provincias colindantes, identificndolospor su nombre, cdigo nico, extensin actual y datos de inscripcin.

    g. En el caso de acuerdo o contrato de explotacin: identificacin de los derechosmineros de terceros, indicando su nombre, cdigo nico, extensin actualy datos de inscripcin. Si el contrato versa sobre una parte de la extensindel o de los derechos mineros, deber identificarse el rea o reas sobre lasque se ha celebrado el respectivo acuerdo o contrato mediante poligonalescerradas precisadas en coordenadas UTM. De resultar insuficientes lascoordenadas UTM para delimitar la zona objeto de explotacin exclusivapor cada minero artesanal deber indicarse, en calidad de lmites, la cotasuperior e inferior, con relacin a los metros sobre el nivel del mar, de cadazona de explotacin. Asimismo, se adjuntar copia fedateada del acuerdo ocontrato de explotacin.

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    1.11.2 PRIMER PETITORIO DEL PRODUCTOR MINERO ARTESANAL

    La autoridad regional es competente para recibir, tramitar y resolver los petitoriosmineros que presente el administrado que rena las condiciones para calificarsecomo productor minero artesanal para lo cual, adems de los requisitos sealados

    en el artculo 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado porDecreto Supremo N 018-92-EM, el administrado debe adjuntar a su primerpetitorio minero la Declaracin Jurada Bienal para obtener su calificacin deproductor minero artesanal, indicando este hecho en sus petitorios minerosposteriores, en su caso.

    Por excepcin, el pago del derecho de vigencia por los petitorios mineros a quese refiere el prrafo anterior se efectuar conforme al monto que correspondeal rgimen de productor minero artesanal.

    La Declaracin Jurada Bienal presentada con el primer petitorio minero serremitida por la autoridad regional a la Direccin General de Minera para suevaluacin y pronunciamiento.

    La tramitacin de los petitorios mineros a que se refiere el presente artculo seproseguir despus de que la Direccin General de Minera otorgue la calificacinde productor minero artesanal.

    Si la calificacin de productor minero artesanal fuera denegada, la autoridadregional declarar el rechazo de los petitorios mineros presentados.

    1.11.3 RENOVACIN

    Para renovar la condicin de Productor Minero Artesanal, el interesado deber

    presentar la respectiva Constancia de Pago por Derecho de Trmite y laDeclaracin Jurada Bienal.

    Verificado el cumplimiento de los requisitos de ley, quedar acreditada la condicinde Productor Minero Artesanal, emitindose la Constancia de Productor MineroArtesanal.

    Para pronunciarse sobre la verificacin de la Declaracin Jurada Bienal, laDireccin General de Minera tendr un plazo de treinta (30) das calendario yemitir, de ser el caso, la constancia respectiva.

    1.11.4 PRDIDA DE LA CONDICIN

    La prdida de la condicin de Productor Minero Artesanal ocurre automticamentecuando la persona natural o jurdica:

    a. Supera los lmites establecidos en el Artculo 91 del TUO.

    b. Transfiere o cesiona sus derechos mineros. Se exceptan la transferencia delderecho minero para la realizacin de actividad minera artesanal y paraoptar por un Acuerdo o Contrato de Explotacin.

    c. Por resolucin del Acuerdo o Contrato de Explotacin por la causal previstaen el Artculo 19 de la Ley.

    d. Por vencimiento del plazo.

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    e. Por acreditacin de la condicin de Pequeo Productor Minero.

    f. Por transferencia o extincin de todos sus derechos mineros.

    g. Por poseer por cualquier ttulo derechos mineros en provincia distinta a laque figura en su Declaracin Jurada Bienal al amparo de la cual acredit lacondicin de Productor Minero Artesanal.

    La prdida de la condicin de Productor Minero Artesanal por las causales a, b,c, f y g, inhabilitan al titular para acreditar nuevamente tal condicin hasta quetranscurran dos aos desde la fecha que la perdi.

    1.12 FORMALIZACIN

    1.12.1 INICIO DE OPERACIONES

    Los Titulares de concesiones mineras que habiendo completado la etapa deexploracin, no podrn iniciar sus operaciones sin notificar previamente a laautoridad minera lo siguiente:

    a. Evaluacin ambiental o estudio de impacto ambiental, plan de minado y plande cierre debidamente aprobados.

    b. Documentacin que acredite que el solicitante est autorizado a utilizar elterreno de propiedad privada en el que se realizar la explotacin.

    c. Autorizacin del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstruccin en caso de que se proyecte iniciar la explotacin cercana aasentamientos humanos, carreteras y/o autopistas.

    d. Opinin favorable del respectivo Consejo Provincial en caso de que seproyecte iniciar la explotacin en zona urbana o expansin urbana.

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    2.1.2 PRODUCCIN MNIMA

    2.1.2.1 PEQUEOS PRODUCTORES MINEROS

    Si su ttulo de concesin fue otorgado hasta el 10 de octubre de 2008, deber

    producir no menos de US$ 50 (o su equivalente en moneda nacional), por cadahectrea. A partir del ao 2018, sin embargo, deber producir anualmente nomenos del 10% de la UIT por cada Ha, si son sustancias metlicas y 5% parano metlicas.

    Si su ttulo de concesin fue otorgado a partir del 11 de octubre de 2008, deberproducir anualmente no menos del 10% de la UIT por cada hectrea quecomprenda su ttulo de concesin si sta es de sustancias metlicas, y no menosdel 5% de la UIT por cada hectrea que comprenda su ttulo de concesin sista es de sustancias no metlicas.

    2.1.2.2 PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES

    Si su ttulo de concesin fue otorgado hasta el 10 de octubre de 2008 deberproducir anualmente no menos de US$ 25.00 (o su equivalente en monedanacional), por cada hectrea que comprenda su ttulo de concesin, sea stametlica o no metlica. A partir del ao 2018 deber producir anualmenteno menos del 5% de la UIT por cada hectrea que comprenda su ttulo deconcesin, sea sta metlica o no metlica.

    2.1.2.3 PRODUCCIN MNIMA

    Si su ttulo de concesin fue otorgado a partir del 11 de octubre de 2008,deber producir anualmente no menos del 5% de la UIT por cada hectrea quecomprenda su ttulo de concesin, sea sta metlica o no metlica.

    Si su ttulo de concesin fue otorgado hasta el 10 de octubre de 2008, debeobtener la produccin mnima a ms tardar en el sexto ao computado a partirdel ao siguiente a aquel en que se le otorg su ttulo de concesin minera.

    Si su ttulo de concesin fue otorgado a partir del 11 de octubre de 2008, debeobtener la produccin mnima a ms tardar en el dcimo ao computado a partirdel ao siguiente a aquel en que se le otorg su ttulo de concesin minera.

    El concesionario que no cumpla con obtener la produccin mnima deber pagaruna penalidad por ao y por hectrea hasta que no cumpla la produccin mnimaanual requerida (US$ 1.00, pero a partir del 2019 10% de produccin mnimaanual por hectrea (PPM) US$ 0.50, pero a partir del 2019 10% de produccinmnima anual por ha (PMA). Dicha penalidad se paga junto con el derecho devigencia y se acredita en la misma oportunidad de su pago.

    2.2 CERTIFICACIN AMBIENTAL

    La autoridad competente para aprobar las solicitudes de certificacin ambientalde los pequeos productores mineros o productores mineros artesanales es elgobierno regional en cuya jurisdiccin se pretenda desarrollar la actividad minera.

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    La solicitud de certificacin ambiental que presenten los pequeos productoresmineros o productores mineros artesanales debe contener la siguienteinformacin y documentacin:

    La propuesta de clasificacin de categora I o II del proyecto.

    Datos generales del pequeo productor minero o productor mineroartesanal solicitante tales como el nombre del proyecto o actividad quedesea desarrollar; tipo de documento presentado segn se trate de unaDeclaracin de Impacto Ambiental (DIA) o de un Estudio de ImpactoAmbiental Semi detallado (EIAsd) ; y, fecha de presentacin.

    Evaluacin preliminar se detalla a continuacin.

    De ser el caso, propuesta de trminos de referencia del EIAsd.

    Constancia de pago por derecho de trmite.

    Cabe indicar que la documentacin que contenga el anlisis de los posibles

    impactos ambientales y las medidas de mitigacin, seguimiento y controlaplicables, deber incluir tablas, cuadros, mapas, esquemas, flujo gramas, planos;as como cualquier otra documentacin que pueda complementar el estudio delproyecto propuesto. Asimismo, la informacin contenida en la solicitud deberser suscrita por el solicitante y tendr carcter de declaracin jurada.

    La informacin que debe presentar el titular minero en el documento deevaluacin preliminar es la siguiente:

    Una descripcin del proyecto de inversin indicando: sus caractersticasprincipales; las actividades en las etapas de planificacin, construccin,operacin y abandono. Asimismo indicar los aspectos involucrados encuanto a infraestructura, proceso productivo y tamao del proyecto.

    Una descripcin del rea de implementacin del proyecto indicando: lascaractersticas de los componentes del ambiente involucrado, la ubicacingeogrfica del proyecto, el tipo de paisaje de la zona, los elementos yvalores humanos existentes; y grado de intervencin humana existente.

    Una descripcin de los impactos ambientales potenciales y de las medidasde prevencin, mitigacin, correccin, compensacin y control deaquellos impactos ambientales que pudieran generarse, incluyendo elabandono o cierre de la actividad.

    Un Plan de cierre de minas conceptual.

    Un resumen ejecutivo.

    Cabe indicar que la evaluacin preliminar contenida en la solicitud de certificacinambiental constituir la Declaracin de Impacto Ambiental (DIA) de los proyectosclasificados en la categora I. En este caso, la resolucin que apruebe la DIArepresentar la certificacin ambiental solicitada.

    Para mayor detalle se recomienda revisar la Gua para la clasificacin ambientalde las actividades desarrolladas por los pequeos mineros elaborada por elMinisterio de Energa y Minas, disponible en su pgina web:

    http://www.minem.gob.pe/archivos/dgaam/legislacion/guias/Guiclasificacion.pdf

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    En caso se presente una Declaracin de Impacto Ambiental se debe verificar lasiguiente informacin:

    El resumen del proyecto.

    La descripcin del proyecto de inversin. La descripcin del rea de implementacin del proyecto.

    La descripcin de los impactos ambientales e impactos sociales potencialesdel proyecto.

    La descripcin de las medidas de prevencin, mitigacin, correccin,compensacin, en su caso y control de aquellos impactos ambientalesque pudieran originarse por la ejecucin del proyecto

    El establecimiento de las medidas que se tomaran en caso del abandonoo cierre de la actividad.

    El plan de cierre de minas conceptual.

    En caso se presente un Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado sedebe verificar la siguiente informacin:

    Resumen ejecutivo.

    Antecedentes.

    Introduccin.

    La descripcin del rea del proyecto (medio ambiente del proyecto).

    La descripcin del proyecto (de las actividades a llevarse a cabo).

    Los impactos previsibles en el medio ambiente.

    Describir las medidas y estrategias de impactos del proyecto.

    Anlisis de costo beneficio de la actividad. Plan de participacin ciudadana de parte del mismo proponente.

    Planes de seguimiento, vigilancia y control.

    Plan de cierre conceptual.

    Para mayor detalle se recomienda revisar la Gua para elaboracin de estudiosde impacto ambiental Semi detallado en las actividades desarrolladas porlos pequeos productores mineros y mineros artesanales y, la Gua para laformulacin de declaracin de impacto ambiental en las actividades desarrolladaspor los pequeos productores mineros y mineros artesanales, que se encuentrandisponibles en la pgina web del Ministerio de Energa y Minas:

    http://www.minem.gob.pe/archivos/dgaam/legislacion/guias/guiatrppm.pdf

    Si la solicitud de certificacin ambiental contiene una propuesta de categoraambiental I, la autoridad regional puede:

    Ratificar la clasificacin propuesta y aprobar la Declaracin de ImpactoAmbiental, expidiendo el correspondiente certificado ambiental.

    Modificar la categora propuesta a categora II, solicitando al productorminero la presentacin de los trminos de referencia del Estudio deImpacto Ambiental Semi detallado en un plazo de 30 das calendario.

    Solicitar informacin adicional, otorgando un plazo de 30 das calendario

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    para su presentacin. En este caso, la autoridad tiene un plazo de 30 dascalendario para pronunciarse, contado a partir de la presentacin de lainformacin adicional solicitada.

    Desaprobar la solicitud por ser insuficiente la informacin presentada.

    Si la solicitud de certificacin ambiental contiene una propuesta decategora ambiental II, la autoridad regional puede:

    Ratificar la clasificacin propuesta por el pequeo productor minero oproductor minero artesanal, de ser el caso y aprobar los trminos dereferencia del Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado.

    Solicitar informacin adicional otorgando un plazo de 30 das calendariopara su presentacin. En este caso, la autoridad tiene un plazo de 30 dascalendario, contado a partir de la presentacin de la informacin adicionalsolicitada, para pronunciarse.

    Desaprobar la solicitud por ser insuficiente la informacin presentada.

    Para evaluar la propuesta de clasificacin ambiental presentada por pequeosproductores mineros o productores mineros artesanales, la autoridad regionaldebe tomar en cuenta los siguientes criterios:

    a. Criterios ambientales: los cuales se refieren a los aspectos fsicos y biolgicosdel rea impactada por el proyecto:

    Aspectos Fsicos: Impacto potencial a recursos de aguas superficiales, deaguas subterrneas y al suelo.

    Aspectos biolgicos: Impacto potencial a la vegetacin, a la vida silvestre,a las especies acuticas, a la flora y fauna marina, a las especies protegidas

    y a las reas Naturales Protegidas.b. Criterios mineros: los cuales se refieren a los aspectos tcnicos del proyecto:

    Magnitud del proyecto.

    Mtodo de explotacin.

    Tcnicas de procesamiento.

    Tipos de residuos slidos.

    Tipos de efluentes lquidos.

    Tipos de emisiones atmosfricas.

    Requerimientos de Post Cierre.

    La relativa importancia de un criterio dado puede variar de proyecto aproyecto (por ejemplo, impactos sobre las aguas superficiales pueden ser uncomponente crtico en un proyecto pero no en otro). Por ello, se recomiendaque el proponente identifique los criterios de mayor importancia en un proyectoparticular y sustente la seleccin de esos criterios.

    Para mayor detalle se recomienda revisar la Gua para la clasificacin ambientalde las actividades desarrolladas por los pequeos mineros elaborada por elMinisterio de Energa y Minas, disponible en su pgina web:

    http://www.minem.gob.pe/archivos/dgaam/legislacion/guias/Guiclasificacion.pdf

    El Estudio de Impactos Ambiental Semi detallado (EIAsd) debe ser revisado por

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    otras autoridades sectoriales cuando el desarrollo del proyecto minero impliquela intervencin de algunos elementos que requieren de un anlisis de otro sector.En tales casos la autoridad regional podr solicitar opinin tcnica sobre aspectosespecficos del EIAsd a dichas autoridades sectoriales.

    El plazo mximo para que las autoridades sectoriales a las que se les solicitaopinin tcnica se pronuncien sobre el EIAsd, es de 20 das calendario. Vencidodicho plazo la autoridad regional competente continuar el trmite respectivo.

    La resolucin aprobatoria del EIAsd constituir la certificacin ambiental delpequeo productor minero o productor minero artesanal, quedando asautorizado para ejecutar sus operaciones, sin perjuicio de otros trmitesrequeridos.

    De existir observaciones por parte de la autoridad, el pequeo productor mineroo productor minero tiene un plazo mximo de 30 das calendario, contado a partir

    de la notificacin de dichas observaciones o requerimientos, para absolverlas,bajo apercibimiento de declararse en abandono el procedimiento.

    La autoridad regional contar con un plazo mximo de 30 das calendariopara pronunciarse sobre la informacin adicional o descargo de observacionesproporcionada por el pequeo productor minero o productor minero artesanal.Si la informacin adicional o los descargos formulados son satisfactorios, laautoridad regional emitir la correspondiente resolucin otorgando la certificacinambiental. De no ser as, la autoridad regional desaprobar el Estudio de ImpactoAmbiental Semi detallado.

    Si la autoridad regional competente no se pronuncia sobre la solicitud de

    certificacin ambiental presentada dentro del plazo establecido por ley, se aplicael silencio administrativo negativo. Esto quiere decir que, en principio, se dapor desestimada o rechazada la solicitud de certificacin ambiental, hasta quela autoridad regional exprese su pronunciamiento de manera extempornea,confirmando el rechazo o aprobando la solicitud presentada.

    El silencio administrativo negativo otorga dos facultades a los titulares de laactividad minera:

    Esperar una decisin tarda o extempornea de la autoridad administrativa.

    Acogerse al silencio administrativo negativo, el cual le otorga a los titulares

    de la actividad minera, la facultad de interponer recursos administrativos yacciones judiciales para que la evaluacin sobre la solicitud de certificacinambiental presentados reciba un pronunciamiento por la autoridadregional superior o por la autoridad judicial, si fuera el caso.

    Aun cuando el titular de la actividad minera se acoja al silencio administrativonegativo, la autoridad administrativa mantiene la obligacin de resolver, bajoresponsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometidoa conocimiento de una autoridad judicial o ante una autoridad administrativasuperior mediante el recurso administrativo respectivo.

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    2.3 ACUERDO O CONTRATO DE EXPLOTACIN

    Mediante la Ley N 27651, Ley de la Formalizacin y Promocin de laPequea Minera y la Minera Artesanal, el Decreto Supremo N 013-2002-EMReglamento de la Ley de Formalizacin y Promocin de la Pequea Minera yla Minera Artesanal; y sus normas modificatorias; se genera un marco legal afin de permitir una adecuada regulacin de las actividades mineras desarrolladaspor grupos de personas que desarrollan de manera informal actividad minera;de manera que, con la norma citada, se promueve la formalizacin, promociny desarrollo de sus actividades.

    A travs de un acuerdo o contrato de explotacin el titular de un derecho mineroautoriza a personas naturales o jurdicas a desarrollar actividad minera artesanalpara extraer minerales en una parte o en el rea toral de su concesin minera, acambio de una contraprestacin.

    El acuerdo o contrato de explotacin celebrado constituye un requisitoalternativo a la tenencia de derechos mineros para acreditar la condicin deProductor Minero Artesanal.

    La intervencin del Ministerio de Energa y Minas/ Gobierno Regionalcompetente, como intermediario en las negociaciones de los acuerdos ocontrato de explotacin se realiza a peticin de cualquiera de las partes. Dichaintervencin tendr como finalidad ejercer el papel de facil itador y orientador delas partes en negociacin.

    Tratndose de concesiones invadidas por las cuales se hayan formulado denunciasque se encuentren pendientes de resolver, el Ministerio de Energa y Minas se

    abstendr de intervenir como facilitador, salvo que el titular de la concesin losolicite expresamente.

    2.3.1 PRODUCCIN RESULTANTE

    La produccin minera resultante de los acuerdos o contratos de explotacines acreditativa para los fines a que se refiere el artculo 38 del TUO, con losrequisitos establecidos por los artculos 60 al 66 del Reglamento de DiversosTtulos del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado porDecreto Supremo N 03-94-EM.

    2.3.2 RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

    Las partes que suscriben el Contrato o Acuerdo de Explotacin Mineraresponden solidariamente por los daos causados al ambiente conforme a lalegislacin vigente.

    El incumplimiento de las normas ambientales comprobadas por la autoridadminera constituir causal de resolucin del Contrato o Acuerdo de ExplotacinMinera.

    2.3.3 RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

    En incumplimiento comprobado por la autoridad minera de las normas enmateria de seguridad y salud ocupacional, ocurridas dentro del rea identificada

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    en el Contrato o Acuerdo de Explotacin son de responsabilidad del ProductorMinero Artesanal.

    Es importante tener en cuenta la PROHIBICIN del trabajo de las personasmenores de 18 aos de edad en cualquiera de las actividades mineras. Los nios,nias y adolescentes tienen el derecho a ser retirados o a mantenerse al margende esta actividad laboral que representa un riesgo para su salud y seguridad, y agozar prioritariamente de las medidas de proteccin que establece el Cdigo delos Nios y Adolescentes.

    2.3.4 POSIBILIDAD DE CELEBRAR MS DE UN ACUERDO O CONTRATO DEEXPLOTACIN SOBRE UNA CONCESIN MINERA

    El titular de una concesin minera puede celebrar uno o ms acuerdos ocontratos de explotacin sobre su derecho minero.

    En el caso que el acuerdo o contrato sea sobre parte del rea del derecho

    minero, deber identificarse dicha rea mediante una poligonal cerrada precisadaen coordenadas UTM. De resultar insuficientes las coordenadas UTM paradelimitar la zona objeto de explotacin exclusiva a favor del minero artesanaldeber indicarse, en calidad de lmites, la cota superior e inferior, con relacin alos metros sobre el nivel del mar, de cada zona de explotacin.

    2.4 ENUNCIADO DE LICENCIAS NECESARIAS

    Antes de ejercer el derecho a explorar y explotar los recursos mineros ubicadosen un rea de concesin minera o en el rea otorgada a travs de un contratode explotacin, es necesario contar con una serie de licencias y certificadosaprobados.

    2.4.1 CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLGICOS

    El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos CIRA, se obtienea travs del Ministerio de Cultura, es indispensable obtener el CIRA antesde iniciar cualquier movimiento Es indispensable obtenerlo antes de iniciarcualquier movimiento o excavacin de tierras para actividades de exploracin yexplotacin. Tiene carcter indefinido.

    Proyecto de evaluacin arqueolgica, implica:

    a. Proyecto de evaluacin arqueolgica de reconocimiento, sin excavaciones.

    b. Proyecto de evaluacin arqueolgica de reconocimiento, con excavacionesc. Proyecto de rescate arqueolgico

    La Comisin Nacional Tcnica de Arqueologa, evala los proyectosarqueolgicos en todas sus modalidades y dictamina la solicitud de permisoen un plazo no mayor de 30 das, Aprueba los Certificados de Inexistencia deRestos Arqueolgicos.

    2.4.2 PERMISO DE USO DE AGUAS

    Es un documento que faculta a su titular a utilizar el agua superficial (ros,riachuelos, lagunas, lagos u otras fuentes de agua) o subterrnea (manantiales).

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    2.4.3 AUTORIZACIN DE VERTIMIENTOS DE RESIDUOS INDUSTRIALES

    DIGESA

    La Ley general de Aguas prohbe verter cualquier residuo que pueda contaminar

    las aguas. Con el fin de prevenir y controlar la contaminacin de los cursos deagua durante el desarrollo de actividades mineras (exploracin, explotacin ybeneficio), se exige a todo titular minero que le brinde un tratamiento previo alas aguas residuales antes de proceder a su descarga.

    El expediente tcnico se presenta a DIGESA para opinin tcnica favorable,con este documento se solicita la autorizacin de vertimientos ante la AutoridadNacional del Agua ANA.

    Presentar 02 ejemplares del expediente de solicitud de autorizacin,adjuntando los requisitos establecidos en la R.J. N 0291-2009-ANA,incluida la opinin tcnica favorable emitida por la DIGESA o en su defecto

    el cargo de trmite de la solicitud de dicha opinin. Verificado los requisitos segn la R.J.; si es conforme, ser admitido, caso

    contrario, ser devuelto al administrado.

    La evaluacin es realizada por el rea de Gestin de la Calidad del Agua yControl de Vertimientos de la Direccin de Conservacin y Planeamientode Recursos Hdricos (DCPRH) que pertenece a la Direccin deConservacin y Planeamiento de Recursos Hdricos.

    2.4.4 CERTIFICADO DE O