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PROYECTO DE ACUERDO No.
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN DETERMINACIONES EN MATERIA
DE USOS DEL SUELO CON EL PROPÓSITO DE REGULAR LOS IMPACTOS
FISICOS URBANISTICOS Y FOMENTAR LA ACTIVIDAD COMERCIAL
CONCENTRADA EN LA CIUDAD DE MANIZALES
ALCALDÍA DE MANIZALES CALLE 19 N° 21 - 44 PROPIEDAD HORIZONTAL CAM
TEL 887 9700 Ext. 71500 CÓDIGO POSTAL 170001
ATENCIÓN AL CLIENTE 018000 968988 www.manizales.gov.co
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MANIZALES, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales contenidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional, en las leyes 136 de 1994, 1551 de 2012 y 388 de 1997, y en el
Decreto Reglamentario 4002 de 2004,
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO: La tipología de uso del suelo denominada
SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS, ALMACENES POR DEPARTAMENTOS Y CENTROS COMERCIALES (C-7), que se pretenda desarrollar de manera individual o conjugada con usos complementarios de vivienda multifamiliar (VM), pasajes comerciales (C-8), servicios hoteleros (S-11) (sólo H551101 y el H551103), oficinas y otros servicios (S-12), servicios bancarios (S-13) institucional de salud grupo 1 (IS-1) e institucional administrativo (IA-1), se podrá localizar al interior del perímetro urbano del municipio de Manizales como consecuencia de un proyecto de desarrollo único e integrado, siempre y cuando cumpla con los siguientes requerimientos:
1. RELACIÓN FUNCIONAL VIAL: Sus zonas de acceso y salida vehicular deben darse como mínimo hacia una vía colectora (VC) ó una vía con sección de calzada mayor o igual a siete (7) metros.
2. ALTURA: Su altura máxima será la resultante luego de aplicar los índices de construcción y ocupación sobre el o los predios dispuestos para el proyecto.
3. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN: El índice de construcción del o los predios dispuestos para el proyecto será de 4.5, calculado sobre el área bruta.
4. ÍNDICE DE OCUPACIÓN: La ocupación del o los predios dispuestos para el proyecto será la resultante luego de dejar los retiros correspondientes.
5. RETIROS: Los retiros del proyecto serán definidos con base en las secciones viales y demás determinaciones del Plan de Ordenamiento
Territorial o norma del sector. No se exigirán retiros o aislamientos entre los predios no englobados sobre los cuales pretenda desarrollarse el proyecto.
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6. ÁREA MÍNIMA: El área mínima sobre la cual pretenda realizarse el proyecto, que puede involucrar uno o varios predios no englobados, será de dos mil metros cuadrados (2.000 m2).
7. LICENCIA DE URBANIZACIÓN: Se requerirá licencia de urbanización con el fin de garantizar la dotación de obras de infraestructura de redes, vías locales, parques y equipamientos, salvo que el proyecto se localice en áreas o predios que previamente hayan sido parte de una actuación de urbanización, en la cual se haya realizado la respectiva dotación y entrega de las áreas de cesión al municipio.
8. PLAN DE IMPLANTACIÓN: Para su localización deberá contar con la
aprobación de un plan de implantación, en los términos y condiciones que se establecen el Anexo “Planes de Implantación” que forma parte integral del presente Acuerdo. Lo anterior no excluye del cumplimiento de los requerimientos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial para los usos que formen parte del proyecto.
9. PARQUEADEROS: Deberá aprobarse dentro del respectivo plan de implantación, el estudio que sustente el número de parqueaderos a requerir y la localización de los mismos. En dicho estudio se deberá cumplir como mínimo con los requerimientos de parqueaderos que establece el Plan de Ordenamiento Territorial para los usos que contemple el proyecto.
10. OTRAS DISPOSICIONES: -Las disposiciones normativas de habitabilidad de los espacios (iluminación, ventilación, escaleras, ascensores, circulaciones, áreas comunales, instalaciones sanitarias, condiciones de seguridad) no contempladas en el presente Acuerdo, se resolverán con base en lo regulado en el Plan de Ordenamiento Territorial o la norma del sector. -En el evento de existir discrepancia entre los requerimientos de los usos del suelo contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, y las regulaciones de las Norma Nacionales y/o Normas Técnicas Colombianas -NTC-, se dará aplicación a lo previsto en las disposiciones de orden
Nacional.
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ARTICULO SEGUNDO: Los establecimientos existentes legalmente al interior perímetro urbano de Manizales, correspondientes a la tipología de uso del suelo denominada supermercados, hipermercados, almacenes por departamentos y centros comerciales (C-7), pasajes comerciales (C-8), servicios hoteleros (S-11) (sólo H551101 y el H551103), oficinas y otros servicios (S-12), servicios bancarios (S-13), institucional de salud grupo 1 (IS-1) e institucional administrativo (IA-1), que se hayan concentrado en una zona o sector específico donde dichos usos no estén permitidos en la norma urbanística, podrán realizar actuaciones urbanísticas con base en las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial o la norma del sector, siempre y cuando cuenten con la aprobación de un plan de
regularización, con el objeto de mitigar los impactos urbanísticos y ambientales negativos, y contribuir al equilibrio urbanístico del sector. Los términos y condiciones de los planes de regularización se establecen en el Anexo “Planes de Regularización” que forma parte integral del presente Acuerdo. ARTICULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Manizales a los ____días del mes de ________ de 2014
Presentado al Honorable Concejo por
JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO JOSE FERNANDO OLARTE OSORIO
Alcalde Secretaria de Despacho
Secretaría de Planeación
EDUARDO PINEDA AMPARO LOTERO ZULUAGA
Secretario de Despacho Secretaria de Despacho
Secretaría de TIC y Competitividad Secretaría Jurídica
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MEMORIA JUSTIFICATIVA
El proceso de globalización1 de la economía ha generado durante los últimos
años que los países en desarrollo y particularmente Colombia, haya sido foco de
la llegada de nuevos comercios y servicios con diferentes formatos. Esta
tendencia mundial ha entrado con gran fuerza en nuestro país, y ha traído
consigo fenómenos como el ingreso de multinacionales; la consolidación de
grandes cadenas nacionales como Éxito, Carulla-Vivero, Sao-Olímpica, entre
otras; la concentración del consumo; el cambio en los hábitos de compra; la
aplicación de tecnología y la adición de valor al proceso de compra.
En este contexto, el nuevo comercio está adquiriendo importancia en la
comercialización de bienes y servicios dentro del consumo de los hogares, en la
generación de empleo y de valor agregado, y en sus aportes al Estado.
En el caso de Manizales, la presencia de grandes superficies es relativamente
reciente. En el 2003 con la construcción del centro comercial Cable Plaza, –luego
de 20 años sin que se construyera un centro comercial moderno en la ciudad-,
Carulla Vivero entró a participar en el comercio local.
En 2009 en el sector de Fundadores entró en funcionamiento la cadena Éxito, y
posteriormente en 2010 con la inauguración del Centro Comercial Fundadores se
dio apertura a la librería de gran formato denominada Panamericana S.A.
En 2011, con una inversión de cerca de 35.000 millones de pesos por parte de
Sodimac Colombia, y un impacto positivo en materia de generación de empleo en
la ciudad con la creación de 171 puestos de trabajo directos y 93 indirectos2, se
dio la apertura de los Almacenes Home Center y Constructor Manizales, en el
sector de la Baja Suiza.
1 La globalización es un proceso económico, tecnológico, social y cultural a escala planetaria que
consiste en la creciente comunicación e interdependenciaentre los distintos países del mundo unificando sus mercados, sociedades y culturas, a través de una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas que les dan un carácter global. / http://es.wikipedia.org/wiki/Globalizaci%C3%B3n 2http://www.corona.com.co/web/Corona/Pages/Prensa-Homecenter-y-Constructor-llegan-a-la-ciudad-
de-Manizales#sthash.LiIeoJ4h.dpuf
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También se destaca en 2013 la apertura de cadenas de mercado con pequeños
formatos como Jerónimo Martins con las Tiendas Ara, y los almacenes D1, marca
alemana. A eso se suma la entrada en firme de marcas locales, como Mercaldas,
que incursionó con otro formato bajo el nombre Másbarato, llegando a población
que prefiere menor atención y mejores precios, y demostrando que las marcas de
la ciudad pueden innovar sus estrategias y estar en capacidad de competir en
medio de un mercado en constante evolución o transformación.
NECESIDAD Y CONVENIENCIA
El efecto de la llegada de las grandes superficies a Colombia, especialmente a
Manizales, se puede considerar como positivo, puesto que no sólo ha beneficiado
a los consumidores por el incremento y la variedad de productos, sino también a
pequeños productores de la región que han visto la oportunidad y han logrado
convertirse en proveedores, estimulando el desarrollo empresarial y la generación
de fuentes de empleo.
Manizales puede llegar a ser una de las ciudades intermedias con mayor
proyección en comercio y servicios, teniendo en cuenta que la ciudad soporta el
66,10%3 de su PIB en estos sectores de la economía, y que además Manizales ha
sido catalogada como la ciudad con mayor consumo per cápita por año
(1´516.686,29 pesos/mes), de acuerdo con el estudio de la firma Raddar4.
No obstante lo anterior, en la ciudad de Manizales se presentan las siguientes situaciones que debe ser consideradas y analizadas:
1. Las normas vigentes del Plan de Ordenamiento Territorial la ciudad no responden adecuadamente a la localización e implantación de este tipo de superficies comerciales y de servicios, especialmente en lo que tiene que ver con los requerimientos de los usos del suelo para grandes superficies, y las medidas de mitigación de los impactos urbanísticos y ambientales que pueden llegar a generar dichos proyectos en la estructura urbana.
3 Secretaría de Planeación Municipal – Centro de Información y Estadística. Con base en Fuente DANE -Cuentas Departamentales, Octubre 2013. 4 Raddar Consumer Knowledge Group, 2012
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A manera de ejemplo, se tiene que el artículo 137 del Acuerdo 663 de 2007 que modifica y adiciona los Acuerdos 573 de 2003 y 508 de 2001, en la tipología de uso del suelo denominada SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS, ALMACENES POR DEPARTAMENTOS Y CENTROS COMERCIALES (C-7), estipula los requerimientos específicos para las superficies comerciales de Alto Impacto que tengan un área mayor a 400 m2, pero no diferencia cuando se trata de superficies de gran formato con actividades comerciales y de servicios, concentradas a nivel de proyecto urbano con influencia municipal.
2. Teniendo en cuenta que las nuevas superficies comerciales demandan mayor área de terreno y despliegan mayor área de construcción para su funcionamiento (en la mayoría de los casos para Manizales supera ampliamente un área de 4.000 m2 de área construida), se genera con estas intervenciones un fuerte impacto urbanístico y ambiental en determinados sectores de la ciudad, ya sea por temas de movilidad, de transporte, de estacionamientos, de manejo ambiental, entre otros, que no alcanzan a ser resueltos desde los requerimientos de los usos del suelo señalados en el Plan de Ordenamiento Territorial.
3. De otro lado, con las actuales disposiciones normativas (Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollan y complementan), se ha limitado o restringido considerablemente este tipo de proyectos urbanísticos en cuanto a su localización, lo cual se pudo constatar luego de consulta realizada en febrero de 2014 a los curadores urbanos de la ciudad, donde reportaron a la secretaría de planeación municipal que durante los últimos 3 años, más de 20 grandes proyectos a nivel urbano e iniciativas para el desarrollo y fomento de la actividad comercial concentrada en la ciudad de Manizales, han presentado serias restricciones para su localización e implantación, debido a la incompatibilidad entre la normativa urbanística vigente (usos del suelo, requerimientos y aprovechamientos) y los nuevos formatos comerciales que han llegado al mercado colombiano, razón por la cual las grandes inversiones ha migrado hacia otras ciudades de la región y del país.
Lo anteriormente expuesto, lleva a pensar en que Manizales debe prepararse
para generar elementos y mecanismos de atractividad para este nuevo tipo de
formatos comerciales y de servicios de gran escala que contribuyan al desarrollo
económico y social del Municipio. Para lo anterior es necesario definir un marco
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normativo que responda a la funcionalidad y requerimientos de este tipo de
infraestructuras, así mismo que contribuya a la mitigación de los impactos
urbanísticos y ambientales que éstas puedan llegar a generar sobre la estructura
urbana.
PROPÓSITO
En relación con lo anterior, el objeto del presente proyecto de Acuerdo se
encuentra fundamentado en la necesidad y conveniencia que tiene el municipio
de generar y/o facilitar elementos que contribuyan a que la dinámica productiva,
soportada en el sector comercial y de servicios, se fortalezca, como una
importante estrategia de generación de empleo y competitividad para el
desarrollo social y económico del Manizales.
Mediante el presente proyecto de Acuerdo se pretende generar un marco base
que determine las condiciones mínimas para atender la creciente demanda de
localización e implantación de la actividad comercial y de servicios concentrada
bajo la tipología de uso del suelo denominada SUPERMERCADOS,
HIPERMERCADOS, ALMACENES POR DEPARTAMENTOS Y CENTROS
COMERCIALES (C-7), que se desarrollen de manera individual o conjugada con
usos complementarios de vivienda multifamiliar (VM), pasajes comerciales (C-8),
servicios hoteleros (S-11) (sólo H551101 y el H551103), oficinas y otros servicios
(S-12), servicios bancarios (S-13) institucional de salud grupo 1 (IS-1) e
institucional administrativo (IA-1), con el fin de mitigar los impactos urbanísticos
y ambientales que puedan llegar a generar tanto las nuevas superficies en
grandes formatos, como las existentes o concentradas en las cuales se pretenda
realizar actuaciones urbanísticas.
Para lo anterior, la propuesta contempla que para la localización nuevas
superficies en grandes formatos al interior del perímetro urbano, se requiera de
la aprobación de un Plan de Implantación como instrumento para la
reglamentación de usos o actividades que por su escala, ámbito de servicio o
cobertura, o por su condición misma de peligrosidad o impacto urbanístico y
ambiental, no se pueden localizar o ampliar con los simples requerimientos de
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los usos del suelo contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial, y deban
realizar los respectivos estudios con las acciones de mitigación de impactos.
Así mismo, en la propuesta se plantea que para los establecimientos existentes
que se hayan concentrado en una zona o sector específico donde dichos usos no
estén permitidos en la norma urbanística, se tenga la posibilidad de realizar
actuaciones urbanísticas con base en las disposiciones del Plan de Ordenamiento
Territorial o la norma del sector, siempre y cuando cuenten con la aprobación de
un Plan de Regularización, con el objeto de mitigar los impactos urbanísticos y
ambientales negativos, y contribuir al equilibrio urbanístico del sector.
Dicho planteamiento se materializaría en el presente Proyecto de Acuerdo, a
través de las siguientes disposiciones:
ARTICULO PRIMERO: La tipología de uso del suelo denominada SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS, ALMACENES POR DEPARTAMENTOS Y CENTROS COMERCIALES (C-7), que se pretenda desarrollar de manera individual o conjugada con usos complementarios de vivienda multifamiliar (VM), pasajes comerciales (C-8), servicios hoteleros (S-11) (sólo H551101 y el H551103), oficinas y otros servicios (S-12), servicios bancarios (S-13) institucional de salud grupo 1 (IS-1) e institucional administrativo (IA-1), se podrá localizar al interior del perímetro urbano del municipio de Manizales como consecuencia de un proyecto de desarrollo único e integrado, siempre y cuando cumpla con los siguientes requerimientos:
1. RELACIÓN FUNCIONAL VIAL: Sus zonas de acceso y salida vehicular deben darse como mínimo hacia una vía colectora (VC) ó una vía con sección de calzada mayor o igual a siete (7) metros.
2. ALTURA: Su altura máxima será la resultante luego de aplicar los índices de construcción y ocupación sobre el o los predios dispuestos para el proyecto.
3. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN: El índice de construcción del o los predios dispuestos para el proyecto será de 4.5, calculado sobre el área bruta.
4. ÍNDICE DE OCUPACIÓN: La ocupación del o los predios dispuestos para el proyecto será la resultante luego de dejar los retiros correspondientes.
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5. RETIROS: Los retiros del proyecto serán definidos con base en las secciones viales y demás determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial o norma del sector. No se exigirán retiros o aislamientos entre los predios no englobados sobre los cuales pretenda desarrollarse el proyecto.
6. ÁREA MÍNIMA: El área mínima sobre la cual pretenda realizarse el proyecto, que puede involucrar uno o varios predios no englobados, será de dos mil metros cuadrados (2.000 m2).
7. LICENCIA DE URBANIZACIÓN: Se requerirá licencia de urbanización con
el fin de garantizar la dotación de obras de infraestructura de redes, vías locales, parques y equipamientos, salvo que el proyecto se localice en áreas o predios que previamente hayan sido parte de una actuación de urbanización, en la cual se haya realizado la respectiva dotación y entrega de las áreas de cesión al municipio.
8. PLAN DE IMPLANTACIÓN: Para su localización deberá contar con la aprobación de un plan de implantación, en los términos y condiciones que se establecen el Anexo “Planes de Implantación” que forma parte integral del presente Acuerdo. Lo anterior no excluye del cumplimiento de los requerimientos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial para los usos que formen parte del proyecto.
9. PARQUEADEROS: Deberá aprobarse dentro del respectivo plan de implantación, el estudio que sustente el número de parqueaderos a requerir y la localización de los mismos. En dicho estudio se deberá cumplir como mínimo con los requerimientos de parqueaderos que establece el Plan de Ordenamiento Territorial para los usos que contemple el proyecto.
10. OTRAS DISPOSICIONES: -Las disposiciones normativas de habitabilidad de los espacios (iluminación, ventilación, escaleras, ascensores, circulaciones, áreas comunales, instalaciones sanitarias, condiciones de seguridad) no
contempladas en el presente Acuerdo, se resolverán con base en lo regulado en el Plan de Ordenamiento Territorial o la norma del sector.
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-En el evento de existir discrepancia entre los requerimientos de los usos del suelo contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, y las regulaciones de las Norma Nacionales y/o Normas Técnicas Colombianas -NTC-, se dará aplicación a lo previsto en las disposiciones de orden Nacional.
ARTICULO SEGUNDO: Los establecimientos existentes legalmente al interior perímetro urbano de Manizales, correspondientes a la tipología de uso del suelo denominada supermercados, hipermercados, almacenes por departamentos y centros comerciales (C-7), pasajes comerciales (C-8), servicios hoteleros (S-11) (sólo H551101 y el H551103), oficinas y otros servicios (S-12), servicios bancarios (S-13), institucional de salud grupo 1 (IS-1) e institucional administrativo (IA-1), que se hayan concentrado en una zona o sector específico donde dichos usos no estén permitidos en la norma urbanística, podrán realizar actuaciones urbanísticas con base en las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial o la norma del sector, siempre y cuando cuenten con la aprobación de un plan de regularización, con el objeto de mitigar los impactos urbanísticos y ambientales negativos, y contribuir al equilibrio urbanístico del sector. Los términos y condiciones de los planes de regularización se establecen en el Anexo “Planes de Regularización” que forma parte integral del presente Acuerdo. ARTICULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.
JOSE FERNANDO OLARTE OSORIO
Secretario de Despacho
Secretaría de Planeación
Jorge Andrés Castro Jairo Alonso Ospina Jaime Marín Marín
Profesionales Universitarios Secretaría de Planeación
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DESCRIPCIÓN TÉCNICA
ANÁLISIS SITUACIONAL
La dinámica mundial de crecimiento urbanístico revela el incremento de la
población en áreas urbanas. Para el caso de la ciudad de Manizales se tiene que
su concentración urbana es actualmente del 93%.5 Si a esto se suma el hecho
que aproximadamente el 60% del PIB regional es producido en los centros
urbanos; que la ciudad soporta el 66,10%6 de su PIB en el sector de comercio y
servicios y que además recientes estudios demuestran que es una de las
primeras ciudades en gasto per cápita (1´516.686,29 pesos/mes)7, se hace más
que necesario generar elementos que contribuyan a que la dinámica productiva,
soportada en el sector comercial, se fortalezca, como una importante estrategia
de generación de empleo y competitividad; especialmente en empleo juvenil, uno
de los más rezagados en el país.
Dentro de dichos elementos se cuentan las condiciones urbanísticas que se
deben disponer para que la implantación de grandes superficies, almacenes por
departamentos o centros comerciales, entre otros, catalogados dentro de la
clasificación C7 de usos de suelo, si bien puedan facilitar el desarrollo físico que
requiere el sector, también establezcan una adecuada armonización de las
variables de accesibilidad, movilidad, densificación, entre otras.
En el caso de Manizales la presencia de grandes superficies es relativamente
reciente y tiene los siguientes hitos destacables:
- En el 2003 con la construcción del centro comercial Cable Plaza, –luego de
20 años sin que se construyera un centro comercial moderno en la ciudad-,
Carulla Vivero entró a participar en el comercio local.
- En 2009 en el sector de Fundadores entró en funcionamiento la cadena
Éxito, y posteriormente en 2010 con la inauguración del Centro Comercial
5 Secretaría de Planeación Municipal 2013 – Centro de Información y Estadística. Con base en proyecciones de población DANE. 6 Secretaría de Planeación Municipal – Centro de Información y Estadística. Con base en Fuente DANE -Cuentas Departamentales, Octubre 2013. 7 Raddar Consumer Knowledge Group, 2012.
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Fundadores se dio apertura a la librería de gran formato denominada
Panamericana S.A.
- En 2011, con una inversión de cerca de 35.000 millones de pesos por
parte de Sodimac Colombia, y un impacto positivo en materia de generación de
empleo en la ciudad con la creación de 171 puestos de trabajo directos y 93
indirectos8, se dio la apertura de los Almacenes Home Center y Constructor
Manizales, en el sector de la Baja Suiza.
- Entre 2012 y 2013 se destaca la apertura de cadenas de mercado con
pequeños formatos como Jerónimo Martins con las Tiendas Ara, y los almacenes
D1, marca alemana. A eso se suma la entrada en firme de marcas nacionales
como SurtiMax y con mucha importancia para la ciudad, procesos locales como
Mercaldas, que incursionó con otro formato bajo el nombre Másbarato, llegando
a una población que prefiere menor atención y mejores precios, y demostrando
que las marcas de la ciudad pueden innovar sus estrategias y estar en capacidad
de competir en medio de un mercado en constante evolución o transformación.
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
Revisado y analizado en el contexto local la normatividad del Plan de
Ordenamiento Territorial vigente -Acuerdo 663 de 2007 que modifica y adiciona
los Acuerdos 573 de 2003 y 508 de 2001- y su relación con la creciente demanda
de la actividad comercial concentrada en la ciudad de Manizales, se encuentra la
siguiente problemática:
Las normas vigentes del Plan de Ordenamiento Territorial la ciudad no
responden adecuadamente a la localización e implantación de este tipo de
superficies comerciales y de servicios, especialmente en lo que tiene que
ver con los requerimientos de los usos del suelo para grandes superficies,
y las medidas de mitigación de los impactos urbanísticos y ambientales
que pueden llegar a generar dichos proyectos en la estructura urbana.
8 http://www.corona.com.co/web/Corona/Pages/Prensa-Homecenter-y-Constructor-llegan-a-la-ciudad-
de-Manizales#sthash.LiIeoJ4h.dpuf
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POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN DETERMINACIONES EN MATERIA
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A manera de ejemplo, el artículo 137 del Acuerdo 663 de 2007 que
modifica y adiciona los Acuerdos 573 de 2003 y 508 de 2001, en la
tipología de uso del suelo denominada SUPERMERCADOS,
HIPERMERCADOS, ALMACENES POR DEPARTAMENTOS Y CENTROS
COMERCIALES (C-7), estipula los requerimientos específicos para las
superficies comerciales de Alto Impacto que tengan un área mayor a 400
m2, pero no diferencia cuando se trata de superficies de gran formato con
actividades comerciales y de servicios, concentradas a nivel de proyecto
urbano con influencia municipal.
Teniendo en cuenta que las nuevas superficies comerciales demandan
mayor área de terreno y despliegan mayor área de construcción para su
funcionamiento (en la mayoría de los casos para Manizales supera
ampliamente un área de 4.000 m2 de área construida), se genera con
estas intervenciones un fuerte impacto urbanístico y ambiental en
determinados sectores de la ciudad, ya sea por temas de movilidad, de
transporte, de estacionamientos, de manejo ambiental, entre otros, que no
alcanzan a ser resueltos desde los requerimientos de los usos del suelo
señalados en el Plan de Ordenamiento Territorial.
De otro lado, con las actuales disposiciones normativas (Plan de
Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollan y
complementan), se han limitado o restringido considerablemente este tipo
de proyectos urbanísticos en cuanto a su localización, lo cual se pudo
constatar luego de consulta realizada en febrero de 2014 a los curadores
urbanos de la ciudad, donde reportaron a la secretaría de planeación
municipal que durante los últimos 3 años, más de 20 grandes proyectos a
nivel urbano e iniciativas para el desarrollo y fomento de la actividad
comercial concentrada en la ciudad de Manizales, han presentado serias
restricciones para su localización e implantación, debido a la
incompatibilidad entre la normativa urbanística vigente (usos del suelo,
requerimientos y aprovechamientos) y los nuevos formatos comerciales
que han llegado al mercado colombiano, razón por la cual las grandes
inversiones se han retrasado o se considera que han migrado hacia otras
ciudades de la región y del país.
PROYECTO DE ACUERDO No.
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN DETERMINACIONES EN MATERIA
DE USOS DEL SUELO CON EL PROPÓSITO DE REGULAR LOS IMPACTOS
FISICOS URBANISTICOS Y FOMENTAR LA ACTIVIDAD COMERCIAL
CONCENTRADA EN LA CIUDAD DE MANIZALES
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En tal sentido, de acuerdo a los análisis que se muestran en el presente informe,
se evidencia la necesidad de presentar un proyecto de acuerdo fundamentado en
la importancia y conveniencia que tiene para el municipio generar y/o facilitar
elementos técnicos y normativos que contribuyan a:
Que la dinámica productiva, soportada en el sector comercial y de
servicios, se fortalezca, como una importante estrategia de generación de
empleo y competitividad para el desarrollo social y económico de
Manizales.
Garantizar en todo caso, que se tomen las medidas necesarias tendientes
a la mitigación de los impactos urbanísticos y ambientales que puedan
llegar a generar tanto las nuevas superficies en grandes formatos, como
las existentes o concentradas en las cuales se pretenda realizar
actuaciones urbanísticas.
JOSE FERNANDO OLARTE OSORIO
Secretario de Despacho
Secretaría de Planeación Jorge Andrés Castro Jairo Alonso Ospina Jaime Marín Marín
Profesionales Universitarios Secretaría de Planeación
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EVALUACIÓN DE IMPACTOS SOBRE EL PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL VIGENTE
Respecto de los contenidos del Diagnóstico y los Documentos Técnicos de
Soporte del Plan de Ordenamiento Territorial de Manizales, adoptado
mediante Acuerdo 508 de 2001 -modificado y adicionado por los Acuerdos
573 de 2003 y 663 de 2007-, con la propuesta presentada se afecta
positivamente cada uno de los atributos o dimensiones que forman parte
integral del mismo.
Lo que se pretende con la propuesta del presente Proyecto de Acuerdo, es
que por medio de la aprobación del respectivo Plan de Implantación o
Regularización según sea el caso, se garantice que el urbanizador y/o
constructor adelante los estudios técnicos correspondientes y las
intervenciones que sean necesarias para mitigar los impactos negativos
urbanísticos de acuerdo con la escala del proyecto a realizar (tema que
actualmente no está reglamentado en el POT), así como la realización de
las obras e intervenciones requeridas sobre los sistemas estructurantes
(medidas de mitigación ambiental, de movilidad, de impacto de los usos,
entre otros), razón por la cual es conveniente y factible generar un marco
base que determine las condiciones mínimas de localización y desarrollo
para las actividades de usos del suelo contempladas en la presente
propuesta.
JOSE FERNANDO OLARTE OSORIO
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SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN RESPECTO DE LOS OBJETIVOS
PLANTEADOS EN EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
En cuanto a los Objetivos relacionados con la ocupación y manejo del suelo
planteados en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Manizales,
adoptado mediante Acuerdo 508 de 2001 -modificado y adicionado por los
Acuerdos 573 de 2003 y 663 de 2007-, se tiene lo siguiente:
OBJETIVOS IMPACTO DE LA PROPUESTA
“ARTÍCULO 8°-- Objetivos. Son objetivos
para la ocupación y manejo del suelo, los
siguientes:
8.1 Ofrecer alta calidad de vida a todos
los habitantes en cualquier lugar del
territorio. La Administración, como gestor
del ordenamiento, propenderá que los
promotores del desarrollo urbanístico
ofrezcan similares facilidades para
establecer concentraciones de población en
cualquier lugar del territorio, cumpliendo
condiciones de adaptabilidad y
compatibilidad con el medio ambiente y con
las condiciones geográficas y geológicas; lo
anterior, contando con el concurso del sector
privado, buscando mecanismos de gestión
compartida para el desarrollo.
Este objetivo se afecta positivamente. Lo que se
busca es generar un marco base que determine
las condiciones mínimas en que deba
desarrollarse la actividad comercial y de
servicios concentrada, de tal manera que los
promotores del desarrollo ofrezcan y garanticen
similares facilidades para la concentración de la
población en cualquier lugar del territorio,
cumpliendo con las condiciones de
adaptabilidad con el medio ambiente y la
estructura urbana.
8.3 Potenciar las ventajas comparativas
del territorio hacia ventajas
competitivas. Con base en su posición
geográfica privilegiada, en el conocimiento de
sus potencialidades y limitaciones, en sus
variadas condiciones climáticas y del suelo y
en la capacidad de prestar servicios de
manera adecuada y sostenible, el municipio
atraerá nuevas y diversas formas
productivas.
En el contexto socioeconómico global y regional,
la propuesta contribuye en facilitar nuevas y
diversas formas productivas, aprovechando la
localización privilegiada con que cuenta el
municipio para atraer la inversión, y generando
elementos normativos que contribuyan a que la
dinámica productiva, soportada en el sector
comercial y de servicios, se fortalezca, como una
importante estrategia de generación de empleo y
competitividad.
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OBJETIVOS IMPACTO DE LA PROPUESTA
8.5 Conseguir una relación sostenible
entre el medio ambiente y el desarrollo
físico-territorial. El respeto a las
condiciones naturales del terreno, a su
geografía, su orografía, su geología, su
hidrografía, la disponibilidad de servicios
públicos y de vías de acceso, será la base del
crecimiento urbano y del desarrollo de todas
las actividades sociales, económicas y
productivas.
La actividad comercial y de servicios
concentrada no se podrá localizar en suelos de
protección ambiental y/o de amenaza o riesgo.
8.7 Ocupar el territorio con usos mixtos
de manera condicionada y compatible.
Para la ocupación del territorio se
establecerán criterios que permitan la
compatibilidad de actividades diversas entre
sí, buscando una mayor relación física entre
distintos tipos de usos. En tal sentido, el plan
propende por determinar cómo una actividad
específica puede instalarse en un territorio, y
no en que actividad se permite ocupar un
territorio.
La propuesta consolida el concepto de mezcla de
usos, en el que los usos y actividades del suelo
puedan mezclarse previo el acondicionamiento
de los posibles impactos negativos, lo cual se
traduce en el aumento de la productividad,
competitividad, y mejoramiento de la calidad de
vida de los habitantes.
Para lo anterior, se busca garantizar que el
urbanizador y/o constructor adelante los
estudios técnicos correspondientes y las
intervenciones que sean necesarias para mitigar
los impactos negativos urbanísticos de acuerdo
con la escala o magnitud del proyecto a realizar.
De acuerdo a lo anterior, se puede concluir que la propuesta presentada ayudará a consolidar el modelo de ocupación del territorio fijado en el POT; contribuirá a mitigar de mejor manera los impactos negativos de los usos del suelo; y generará mejores oportunidades de desarrollo y competitividad para el municipio.
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EVALUACIÓN DE ACUERDO CON LA FACTIBILIDAD, CONVENIENCIA
Y CONCORDANCIA CON LOS OBJETIVOS DEL PLAN.
Atendiendo lo dispuesto en el 24 de la Ley 388 de 1997, la Secretaría de Planeación Municipal presentó el proyecto de acuerdo a consideración de la Corporación Autónoma Regional de Caldas –CORPOCALDAS-, y el Consejo Territorial de Planeación, los cuales rindieron concepto y formularon las recomendaciones de acuerdo a sus competencias, las cuales fueron valoradas y en consecuencia se realizaron los ajustes a la propuesta inicial.
-La propuesta presentada a la Corporación Autónoma Regional de Caldas fue la siguiente:
ARTICULO PRIMERO: La tipología de uso del suelo denominada HIPERMERCADOS, ALMACENES POR DEPARTAMENTOS Y CENTROS COMERCIALES (C-7), conjugada con usos complementarios de vivienda multifamiliar (VM), servicios hoteleros (S-11) (sólo H551101 y el H551103), oficinas y otros servicios (S-12), servicios bancarios (S-13) e institucional de salud grupo 1 (IS-1), se podrán localizar al interior del perímetro urbano del municipio de Manizales como consecuencia de un proyecto de desarrollo único e integrado, siempre y cuando cumpla con los siguientes requerimientos:
1. RELACIÓN FUNCIONAL VIAL: Sus zonas de acceso y salida vehicular deben darse hacia una vía colectora (VC) ó que tenga una sección de calzada mínima de siete (7) metros.
2. ÍNDICE DE OCUPACIÓN: La ocupación del o los predios dispuestos para el proyecto será de máximo el 80% del área bruta.
3. ÁREA MÍNIMA: El área mínima sobre la cual pretenda realizarse el proyecto, que puede involucrar uno o varios predios no englobados, será de dos mil metros cuadrados (2.000 m2).
4. LICENCIA DE URBANIZACIÓN: Se requerirá licencia de urbanización con el fin de garantizar la dotación de obras de infraestructura de redes, vías locales, parques y equipamientos, salvo que el proyecto se localice en áreas o predios que previamente hayan sido parte de una actuación de urbanización, en la cual se
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haya realizado la respectiva dotación y entrega de las áreas de cesión al municipio.
5. PLAN DE IMPLANTACIÓN: Para su localización deberá contar con la aprobación de un plan de implantación, en los términos y condiciones que se establecen el Anexo “Planes de Implantación” que forma parte integral del presente Proyecto de Acuerdo.
6. PARQUEADEROS: Deberá aprobarse dentro del respectivo plan de implantación, el estudio que sustente el número de parqueaderos a requerir y la localización de los mismos.
ARTICULO SEGUNDO: Los establecimientos existentes legalmente al interior del perímetro urbano del municipio que se hayan concentrado en una zona o sector específico, y que correspondan a una de las tipologías de uso del suelo referidas en el artículo anterior en nivel de impacto alto, podrán ampliar el área construida de su actividad, siempre y cuando cuenten con la aprobación de un plan de implantación, con el objeto de mitigar los impactos urbanísticos negativos y fomentar impactos positivos en las zonas de influencia que garanticen mejores condiciones urbanas. ARTICULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Sobre lo anterior, Corpocaldas conceptuó que:
“(…) Esta modificación pretende generar un marco base que determine las condiciones mínimas a realizar para atender la creciente demanda de localización e implantación de la actividad comercial y de servicios concentrada bajo la tipología de uso del suelo denominada HIPERMERCADOS, ALMACENES POR DEPARTAMENTOS Y CENTROS COMERCIALES (C-7), conjugada con usos complementarios de vivienda multifamiliar (VM), servicios hoteleros (S-11), oficina y otros servicios (S-12), servicios bancarios (S-13) e institucional de salud grupo 1 (IS-1) con el fin de mitigar los impactos urbanísticos que pueden llegar a generar tanto las nuevas superficies en grandes formatos como las existentes o concentradas que pretenden ampliar su actividad.
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Como conclusión se establece entonces que para la localización de este tipo de proyectos al interior del perímetro urbano, se requiere la aprobación de un plan de implantación como instrumento para la reglamentación de usos o actividades que por su escala, ámbito de servicio o cobertura o por su condición misma de peligrosidad o impacto urbanístico y ambiental no se pueden localizar o ampliar con los simples requerimientos de los usos del suelo contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial y deben ser realizar los respectivos estudios que considere las acciones de mitigación de impactos. (..) Una vez hecho un análisis exhaustivo del contenido de los planes
de implantación y su protocolo de aprobación, se concluye que el
mismo no contraviene las determinantes ambientales establecidas
por la Corporación, así como otras recomendaciones de carácter
técnico ambiental.
Por tanto y en consideración a que los planes de implantación y su
contenido se relacionan con normas complementarias que buscan
prever impactos sobre la movilidad y gestión de suelo en áreas
para usos comerciales y de servicio, esta Corporación considera
que no hay asuntos ambientales a concertar”. –rft-.
-La propuesta presentada al Consejo Territorial de Planeación fue la siguiente, donde se incluyeron algunas disposiciones puntuales de aprovechamientos urbanísticos que no afectan la propuesta inicial sobre la cual Corpocaldas emitió Acta de Concertación, tales como (altura mínima, índice de construcción y retiros); lo anterior atendiendo recomendaciones del equipo técnico de la secretaría de planeación, de los curadores urbanos, y de los gremios de la construcción.
ARTICULO PRIMERO: La tipología de uso del suelo denominada HIPERMERCADOS, ALMACENES POR DEPARTAMENTOS Y CENTROS COMERCIALES (C-7), que se pretenda desarrollar de manera individual o conjugada con usos complementarios de vivienda multifamiliar (VM), servicios hoteleros (S-11) (sólo H551101 y el H551103), oficinas y otros servicios (S-12), servicios bancarios (S-13) e institucional de salud grupo 1 (IS-1), se podrá localizar al interior del perímetro urbano del municipio de Manizales como consecuencia de un proyecto de desarrollo único e integrado, siempre y cuando cumpla con los siguientes requerimientos:
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1. RELACIÓN FUNCIONAL VIAL: Sus zonas de acceso y salida vehicular deben darse como mínimo hacia una vía colectora (VC) ó una vía con sección de calzada mayor o igual a siete (7) metros.
2. ALTURA MÍNIMA: Su altura mínima será de tres (3) pisos, con
excepción de edificaciones comerciales en tipología (C-7) que por requerimientos funcionales sólo puedan desarrollarse en una planta.
3. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN: El índice de construcción del o los
predios dispuestos para el proyecto será de 4.5. 4. ÍNDICE DE OCUPACIÓN: La ocupación del o los predios dispuestos
para el proyecto será la resultante luego de dejar los retiros correspondientes.
5. RETIROS: Los retiros del proyecto serán definidos con base en las secciones viales y demás determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial o norma del sector.
No se exigirán retiros o aislamientos entre los predios no englobados
sobre los cuales pretenda desarrollarse el proyecto. 6. ÁREA MÍNIMA: El área mínima sobre la cual pretenda realizarse el
proyecto, que puede involucrar uno o varios predios no englobados, será de dos mil metros cuadrados (2.000 m2).
7. LICENCIA DE URBANIZACIÓN: Se requerirá licencia de
urbanización con el fin de garantizar la dotación de obras de infraestructura de redes, vías locales, parques y equipamientos, salvo que el proyecto se localice en áreas o predios que previamente hayan sido parte de una actuación de urbanización, en la cual se haya realizado la respectiva dotación y entrega de las áreas de cesión al municipio.
8. PLAN DE IMPLANTACIÓN: Para su localización deberá contar con
la aprobación de un plan de implantación, en los términos y condiciones que se establecen el Anexo “Planes de Implantación” que forma parte integral del presente Acuerdo.
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9. PARQUEADEROS: Deberá aprobarse dentro del respectivo plan de implantación, el estudio que sustente el número de parqueaderos a requerir y la localización de los mismos.
10. OTRAS DISPOSICIONES:
-Las disposiciones normativas que no estén contempladas en el presente Acuerdo, se resolverán con base en lo regulado en el Plan de Ordenamiento Territorial o la norma del sector.
-En el evento de existir discrepancia entre los requerimientos de los
usos del suelo contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, y las regulaciones de las Norma Nacionales y/o Normas Técnicas Colombianas -NTC-, se dará aplicación a lo previsto en las disposiciones de orden Nacional.
ARTICULO SEGUNDO: Los establecimientos existentes legalmente al interior del perímetro urbano del municipio que se hayan concentrado en una zona o sector específico, y que correspondan a una de las tipologías de uso del suelo referidas en el artículo anterior en nivel de impacto alto, podrán ampliar el área construida de su actividad y/o realizar actuaciones urbanísticas con base en los requerimientos y aprovechamientos establecidos en el presente Acuerdo, siempre y cuando cuenten con la aprobación de un plan de implantación o regularización según sea el caso, con el objeto de mitigar los impactos urbanísticos y ambientales negativos y fomentar impactos positivos en las zonas de influencia que garanticen mejores condiciones urbanas. Los términos y condiciones para la aprobación de los planes de implantación y regularización, serán los que se establecen en los Anexos “Planes de Implantación” y “Planes de Regularización”, que forman parte integral del presente Acuerdo. ARTICULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.
-Acerca de la propuesta presentada, el Consejo Territorial conceptuó:
“(…)
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A partir del estudio del proyecto de acuerdo de la referencia, el Consejo Territorial de Planeación concluye que esta norma
constituye una decisión positiva, en la medida en que es un avance
importante hacia la mitigación de impactos físicos y urbanísticos derivados de la dinámica propia de muchas actividades que tienen
lugar en la ciudad y que promueven una alta movilización de población (Peatonal y en vehículo), con miras a que se articulen a
las características propias de su entorno inmediato. (…)”.
Adicionalmente en dicho concepto el Consejo Territorial de Planeación realizó
algunas recomendaciones, especialmente de precisiones en temas puntuales entre las que se destacan:
“(…) Sobre la categoría C-7 propiamente dicha, se observa que el proyecto acuerdo saca la actividad de supermercado a la que se hace referencia en el artículo 137 del Acuerdo 663 de 2007 bajo dicha categoría, la cual igualmente genera impactos de tipo físico y urbanístico que se considera importante contemplar en esta norma. “(…) Se habla de una altura mínima de tres (3) pisos, con excepción de edificaciones comerciales en tipología (C-7) que por requerimientos funcionales sólo puedan desarrollarse en una planta, frente a lo cual surge la duda sobre el actor institucional que decidirá sobre la posibilidad de desarrollarla en un piso o en tres (Curador o Alcaldía) y cuáles son los parámetros que servirán de soporte para ello. (…) Se establece un índice de construcción de 4,5 pero no se especifica si éste se debe calcular sobre área bruta o sobre área neta urbanizable. (…)”.
Atendiendo éstas y otras recomendaciones realizadas por parte del Consejo
Territorial de Planeación; así mismo contemplando la sugerencia de los gremios
de la ciudad de incluir en el proyecto de acuerdo la tipología de uso del suelo
denominada pasajes comerciales (C-8), se llegó a la propuesta que se presenta
en el proyecto, así:
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ARTICULO PRIMERO: La tipología de uso del suelo denominada SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS, ALMACENES POR DEPARTAMENTOS Y CENTROS COMERCIALES (C-7), que se pretenda desarrollar de manera individual o conjugada con usos complementarios de vivienda multifamiliar (VM), pasajes comerciales (C-8), servicios hoteleros (S-11) (sólo H551101 y el H551103), oficinas y otros servicios (S-12), servicios bancarios (S-13) institucional de salud grupo 1 (IS-1) e institucional administrativo (IA-1), se podrá localizar al interior del perímetro urbano del municipio de Manizales como consecuencia de un proyecto de desarrollo único e integrado, siempre y cuando cumpla con los siguientes requerimientos:
1. RELACIÓN FUNCIONAL VIAL: Sus zonas de acceso y salida vehicular deben darse como mínimo hacia una vía colectora (VC) ó una vía con sección de calzada mayor o igual a siete (7) metros.
2. ALTURA: Su altura máxima será la resultante luego de aplicar los índices de construcción y ocupación sobre el o los predios dispuestos para el proyecto. 3. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN: El índice de construcción del o los predios dispuestos para el proyecto será de 4.5, calculado sobre el área bruta.
4. ÍNDICE DE OCUPACIÓN: La ocupación del o los predios dispuestos para el proyecto será la resultante luego de dejar los retiros correspondientes. 5. RETIROS: Los retiros del proyecto serán definidos con base en las secciones viales y demás determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial o norma del sector.
No se exigirán retiros o aislamientos entre los predios no englobados sobre los cuales pretenda desarrollarse el proyecto.
6. ÁREA MÍNIMA: El área mínima sobre la cual pretenda realizarse el proyecto, que puede involucrar uno o varios predios no englobados, será de dos mil metros cuadrados (2.000 m2). 7. LICENCIA DE URBANIZACIÓN: Se requerirá licencia de urbanización con el fin de garantizar la dotación de obras de infraestructura de redes,
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vías locales, parques y equipamientos, salvo que el proyecto se localice en áreas o predios que previamente hayan sido parte de una actuación de urbanización, en la cual se haya realizado la respectiva dotación y entrega de las áreas de cesión al municipio.
8. PLAN DE IMPLANTACIÓN: Para su localización deberá contar con la aprobación de un plan de implantación, en los términos y condiciones que se establecen el Anexo “Planes de Implantación” que forma parte integral del presente Acuerdo. Lo anterior no excluye del cumplimiento de los requerimientos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial para los usos que formen parte del proyecto. 9. PARQUEADEROS: Deberá aprobarse dentro del respectivo plan de implantación, el estudio que sustente el número de parqueaderos a requerir y la localización de los mismos. En dicho estudio se deberá cumplir como mínimo con los requerimientos de parqueaderos que establece el Plan de Ordenamiento Territorial para los usos que contemple el proyecto.
10. OTRAS DISPOSICIONES: -Las disposiciones normativas de habitabilidad de los espacios (iluminación, ventilación, escaleras, ascensores, circulaciones, áreas comunales, instalaciones sanitarias, condiciones de seguridad) no contempladas en el presente Acuerdo, se resolverán con base en lo regulado en el Plan de Ordenamiento Territorial o la norma del sector. -En el evento de existir discrepancia entre los requerimientos de los usos del suelo contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, y las regulaciones de las Norma Nacionales y/o Normas Técnicas Colombianas -NTC-, se dará aplicación a lo previsto en las disposiciones de orden Nacional.
ARTICULO SEGUNDO: Los establecimientos existentes legalmente al interior perímetro urbano de Manizales, correspondientes a la tipología de uso del suelo denominada supermercados, hipermercados, almacenes por departamentos y centros comerciales (C-7), pasajes comerciales (C-8), servicios hoteleros (S-11) (sólo H551101 y el H551103), oficinas y otros servicios (S-12), servicios bancarios (S-13), institucional de salud grupo 1 (IS-1) e institucional administrativo (IA-1), que se hayan concentrado en una zona o sector específico donde dichos usos no estén permitidos en la norma urbanística,
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podrán realizar actuaciones urbanísticas con base en las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial o la norma del sector, siempre y cuando cuenten con la aprobación de un plan de regularización, con el objeto de mitigar los impactos urbanísticos y ambientales negativos, y contribuir al equilibrio urbanístico del sector. Los términos y condiciones de los planes de regularización se establecen en el Anexo “Planes de Regularización” que forma parte integral del presente Acuerdo. ARTICULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Se anexa la descripción técnica y los conceptos anteriormente
referenciados.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorables Concejales, Se pone a consideración del Honorable Concejo de Manizales el proyecto de acuerdo titulado “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN DETERMINACIONES EN MATERIA DE USOS DEL SUELO CON EL PROPÓSITO DE REGULAR LOS IMPACTOS FISICOS URBANISTICOS Y FOMENTAR LA ACTIVIDAD COMERCIAL CONCENTRADA EN LA CIUDAD DE MANIZALES”, que con soporte en los elementos legales y normativos que se describen en este
documento, pretende generar mejores oportunidades de desarrollo y competitividad para el municipio, en concordancia con el modelo de ocupación del territorio fijado en el POT y en procura de mitigar de mejor manera los impactos negativos de los usos del suelo. A continuación, previa delimitación de la competencia del Concejo Municipal para conocer sobre el presente Proyecto, presentamos el soporte normativo, antecedentes, una pequeña introducción de los motivos que inspiran el mismo Proyecto de Acuerdo, y una conclusión final.
COMPETENCIA Para el efecto, es preciso indicar que el Proyecto de Acuerdo que nos convoca se somete a consideración del Concejo Municipal por razón de su competencia, así: CONSTITUCIÓN POLÍTICA. La Constitución Política dentro de su artículo 313 determina: “ARTÍCULO 313. Corresponde a los Concejos:
(…) 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. (…)
“ARTÍCULO 315. Son atribuciones del alcalde: (…) 5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de
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rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio. (…)
SOPORTE NORMATIVO
Ley 1551 de 2012 Artículo 6 º. El artículo 3° de la Ley 136 de 1994 quedará así:
Artículo 3°. Funciones de los municipios. Corresponde al municipio:
(…) 3. Promover el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal. (…) 9. Formular y adoptar los planes de ordenamiento territorial, reglamentando de manera específica los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes y teniendo en cuenta los instrumentos definidos por la UPRA para el ordenamiento y el uso eficiente del suelo rural. Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos. Los Planes de Ordenamiento Territorial serán presentados para revisión ante el Concejo Municipal o Distrital cada 12 años. (…)
11. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio, fomentando la industria nacional, el comercio y el consumo interno en sus territorios de conformidad con la legislación vigente para estas materias.
Ley 388 de 1997
Artículo 15°.- Normas Urbanísticas. Modificado por el art. 1, Ley 902 de
2004, Reglamentado por el Decreto Nacional 4002 de 2004.
Ley 902 de 2004 Artículo 1°. El artículo 15 de la Ley 388 de 1997 quedará así:
Artículo 15. Normas Urbanísticas. Las normas urbanísticas regulan el uso, la
ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos. Estas normas estarán jerarquizadas de acuerdo con los criterios de prevalencia aquí especificados y en su contenido quedarán
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establecidos los procedimientos para su revisión, ajuste o modificación, en congruencia con lo que a continuación se señala. (…) 2. Normas urbanísticas generales Son aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus
constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones. En razón de la vigencia de mediano plazo del componente urbano del plan, en ellas también debe establecerse la oportunidad de su revisión y actualización e igualmente, los motivos generales que a iniciativa del alcalde permitirán su revisión parcial. En consecuencia, además de las regulaciones que por su propia naturaleza quedan contenidas en esta definición, hacen parte de las normas urbanísticas:
2.1. Las especificaciones de aislamientos, volumetrías y alturas para los procesos de edificación. (…)
2.8. Las demás previstas en la presente Ley o que se consideren convenientes por las autoridades distritales o municipales.
Decreto 4002 de 2004. Por el cual se reglamentan los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997.
Artículo 6°. Modificación excepcional de normas urbanísticas. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004, la modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se
demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación. La modificación excepcional de estas normas se sujetará en todo a las previsiones vigentes en el Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con la jerarquía de
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prevalencia de los componentes, contenidos y demás normas urbanísticas que lo integran.
Artículo 7°. Procedimiento para aprobar y adoptar las revisiones. Todo proyecto de revisión y modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997.
ANTECEDENTES La dinámica mundial de crecimiento urbanístico revela el incremento de la
población en áreas urbanas. Para el caso de la ciudad de Manizales se tiene que
su concentración urbana es actualmente del 93%.9 Si a esto se suma el hecho
que aproximadamente el 60% del PIB regional es producido en los centros
urbanos; que la ciudad soporta el 66,10%10 de su PIB en el sector de comercio y
servicios y que además recientes estudios demuestran que es una de las
primeras ciudades en gasto per cápita (1´516.686,29 pesos/mes)11, se hace más
que necesario generar elementos que contribuyan a que la dinámica productiva,
soportada en el sector comercial, se fortalezca, como una importante estrategia
de generación de empleo y competitividad; especialmente en empleo juvenil, uno
de los más rezagados en el país.
Dentro de dichos elementos se cuentan las condiciones urbanísticas que se
deben disponer para que la implantación de grandes superficies, almacenes por
departamentos o centros comerciales, entre otros, catalogados dentro de la
clasificación C7 de usos de suelo, si bien puedan facilitar el desarrollo físico que
requiere el sector, también establezcan una adecuada armonización de las
variables de accesibilidad, movilidad, densificación, entre otras.
Como se podrá leer en la memoria justificativa de este proyecto, en el caso de
Manizales la presencia de grandes superficies es relativamente reciente y tiene
los siguientes hitos destacables:
9 Secretaría de Planeación Municipal 2013 – Centro de Información y Estadística. Con base en proyecciones de población DANE. 10 Secretaría de Planeación Municipal – Centro de Información y Estadística. Con base en Fuente DANE -Cuentas Departamentales, Octubre 2013. 11 Raddar Consumer Knowledge Group, 2012.
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- En el 2003 con la construcción del centro comercial Cable Plaza, –luego de
20 años sin que se construyera un centro comercial moderno en la ciudad-,
Carulla Vivero entró a participar en el comercio local.
- En 2009 en el sector de Fundadores entró en funcionamiento la cadena
Éxito, y posteriormente en 2010 con la inauguración del Centro Comercial
Fundadores se dio apertura a la librería de gran formato denominada
Panamericana S.A.
- En 2011, con una inversión de cerca de 35.000 millones de pesos por
parte de Sodimac Colombia, y un impacto positivo en materia de generación de
empleo en la ciudad con la creación de 171 puestos de trabajo directos y 93
indirectos12, se dio la apertura de los Almacenes Home Center y Constructor
Manizales, en el sector de la Baja Suiza.
- Entre 2012 y 2013 se destaca la apertura de cadenas de mercado con
pequeños formatos como Jerónimo Martins con las Tiendas Ara, y los almacenes
D1, marca alemana. A eso se suma la entrada en firme de marcas nacionales
como SurtiMax y con mucha importancia para la ciudad, procesos locales como
Mercaldas, que incursionó con otro formato bajo el nombre Másbarato, llegando
a una población que prefiere menor atención y mejores precios, y demostrando
que las marcas de la ciudad pueden innovar sus estrategias y estar en capacidad
de competir en medio de un mercado en constante evolución o transformación.
No obstante lo anterior, en la ciudad de Manizales se presentan las siguientes
situaciones:
1. Las normas vigentes del Plan de Ordenamiento Territorial la ciudad no
responden adecuadamente a la localización e implantación de este tipo de
superficies comerciales y de servicios, especialmente en lo que tiene que
ver con los requerimientos de los usos del suelo para grandes superficies,
y las medidas de mitigación de los impactos urbanísticos y ambientales
que pueden llegar a generar dichos proyectos en la estructura urbana.
12 http://www.corona.com.co/web/Corona/Pages/Prensa-Homecenter-y-Constructor-llegan-a-la-
ciudad-de-Manizales#sthash.LiIeoJ4h.dpuf
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A manera de ejemplo, se tiene que el artículo 137 del Acuerdo 663 de 2007
que modifica y adiciona los Acuerdos 573 de 2003 y 508 de 2001, en la
tipología de uso del suelo denominada SUPERMERCADOS,
HIPERMERCADOS, ALMACENES POR DEPARTAMENTOS Y CENTROS
COMERCIALES (C-7), estipula los requerimientos específicos para las
superficies comerciales de Alto Impacto que tengan un área mayor a 400
m2, pero no diferencia cuando se trata de superficies de gran formato con
actividades comerciales y de servicios, concentradas a nivel de proyecto
urbano con influencia municipal.
2. Teniendo en cuenta que las nuevas superficies comerciales demandan
mayor área de terreno y despliegan mayor área de construcción para su
funcionamiento (en la mayoría de los casos para Manizales supera
ampliamente un área de 4.000 m2 de área construida), se genera con
estas intervenciones un fuerte impacto urbanístico y ambiental en
determinados sectores de la ciudad, ya sea por temas de movilidad, de
transporte, de estacionamientos, de manejo ambiental, entre otros, que no
alcanzan a ser resueltos desde los requerimientos de los usos del suelo
señalados en el Plan de Ordenamiento Territorial.
3. De otro lado, con las actuales disposiciones normativas (Plan de
Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollan y
complementan), se han limitado o restringido considerablemente este tipo
de proyectos urbanísticos en cuanto a su localización, lo cual se pudo
constatar luego de consulta realizada en febrero de 2014 a los curadores
urbanos de la ciudad, donde reportaron a la secretaría de planeación
municipal que durante los últimos 3 años, más de 20 grandes proyectos a
nivel urbano e iniciativas para el desarrollo y fomento de la actividad
comercial concentrada en la ciudad de Manizales, han presentado serias
restricciones para su localización e implantación, debido a la
incompatibilidad entre la normativa urbanística vigente (usos del suelo,
requerimientos y aprovechamientos) y los nuevos formatos comerciales
que han llegado al mercado colombiano, razón por la cual las grandes
inversiones se han retrasado o se considera que han migrado hacia otras
ciudades de la región y del país.
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CONVENIENCIA DEL PROYECTO El presente proyecto de acuerdo obedece a que en la ciudad se ha despertado un particular interés, no sólo económico, sino además social, por la promoción y establecimiento de infraestructuras para este tipo de comercio; donde además se debe reconocer que es importante también establecer elementos que promuevan y fortalezcan el comercio local ya establecido; de allí que se proponga un artículo en el que se abra un escenario de intervención para las iniciativas que fortalezcan la actividad y atractividad de los actuales establecimientos, a través del planteamiento de un esquema de ordenamiento territorial que favorezca su
competitividad con mejores condiciones urbanas.
CONCLUSIÓN El proyecto de acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN DETERMINACIONES EN MATERIA DE USOS DEL SUELO CON EL PROPÓSITO DE REGULAR LOS IMPACTOS FISICOS URBANISTICOS Y FOMENTAR LA ACTIVIDAD COMERCIAL CONCENTRADA EN LA CIUDAD DE MANIZALES” se ajusta a las condiciones normativas y legales y se ha definido su conveniencia para el desarrollo social y económico del Municipio, por lo que se encuentra factible que sea presentado al Honorable Concejo de Manizales para su debate y trámite de aprobación. Presentado al Honorable Concejo por:
JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO JOSE FERNANDO OLARTE OSORIO
Alcalde Secretaria de Despacho Secretaría de Planeación
EDUARDO PINEDA AMPARO LOTERO ZULUAGA Secretario de Despacho Secretaria de Despacho
Secretaría de TIC y Competitividad Secretaría Jurídica
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ANEXO PLANES DE IMPLANTACIÓN
DEFINICIÓN:
Los Planes de Implantación son instrumentos para la aprobación y reglamentación de
usos o actividades que por su escala, ámbito de servicio o cobertura, o por su condición
misma de peligrosidad o impacto urbanístico o ambiental, no se pueden localizar con los simples requerimientos de los usos del suelo contemplados en el Plan de Ordenamiento
Territorial, y deban realizar los respectivos estudios con las acciones de mitigación de
impactos.
OBJETIVOS DE LOS PLANES DE IMPLANTACIÓN:
El Plan de Implantación tiene por objeto mitigar los impactos urbanísticos y ambientales negativos y fomentar impactos positivos en las zonas de influencia de los predios en los
que se vaya a desarrollar el proyecto.
USOS:
En nuevos proyectos de actividad comercial concentrada: Se desarrollará la tipología de uso del suelo denominada SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS, ALMACENES POR
DEPARTAMENTOS Y CENTROS COMERCIALES (C-7), de manera individual o conjugada
con usos complementarios de vivienda multifamiliar (VM), pasajes comerciales (C-8),
servicios hoteleros (S-11) (sólo H551101 y el H551103), oficinas y otros servicios (S-12),
servicios bancarios (S-13) e institucional de salud grupo 1 (IS-1).
Este tipo de proyectos se podrán localizar al interior del perímetro urbano del municipio
de Manizales como consecuencia de un proyecto de desarrollo único e integrado, y
requerirán la aprobación de un Plan de Implantación en el que se deberá cumplir con los
estudios y contenidos definidos en el mismo, según la clasificación de los usos del suelo
que formen parte del proyecto.
A continuación se enuncian las excepciones de aplicación de los planes de implantación
para los usos antes señalados:
USOS DE NIVEL
DE IMPACTO
ALTO
EXCEPCIONES DE APLICACIÓN DE PLANES DE IMPLANTACIÓN
C-7
C-8
NO SE REQUIERE SI ES PARA AMPLIACIÓN DE ESPACIOS DE REQUERIMIENTO PARA PARQUEADEROS O
ZONAS DE CARGUE Y DESCARGUE -NO SE REQUERIRÁ PARA AMPLIACIONES DEL USO PRINCIPAL MENORES
AL 20% DEL EXISTENTE SIEMPRE Y CUANDO LA TOTALIDAD DE LA ACTIVIDAD CUMPLA TODOS LOS
REQUERIMIENTOS NORMATIVOS VIGENTES
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S-11 SE REQUERIRÁ A PARTIR DE 2.000 M2 CONSTRUIDOS (SIN INCLUIR SÓTANOS)
S-12 SE REQUERIRÁ A PARTIR DE 2.000 M2 CONSTRUIDOS (SIN INCLUIR SÓTANOS)
S-13 SE REQUERIRÁ A PARTIR DE 250 M2 CONSTRUIDOS (SIN INCLUIR SÓTANOS)
IS-1 SE REQUERIRÁ CUANDO SE GENEREN MÁS DE CINCO (5) ESPACIOS DE ATENCIÓN.
IA-1 SE REQUERIRÁ A PARTIR DE 2.000 M2 CONSTRUIDOS (SIN INCLUIR SÓTANOS). LAS AMPLIACIONES DE LOS
ESPACIOS COMPLEMENTARIOS QUE CONSTITUYAN REQUERIMIENTOS NO REQUERIRÁN PLAN.
SOLICITANTES DE PLANES DE IMPLANTACIÓN: Solicitarán la aprobación de Planes de
Implantación, los propietarios o poseedores de los inmuebles que son objeto de dichos
planes.
ETAPAS PARA LA EXPEDICIÓN DEL PLAN DE IMPLANTACIÓN: Las etapas para la aprobación de los Planes de Implantación son las siguientes:
a. Consulta Preliminar.
b. Formulación.
c. Aprobación.
Para cada una de las etapas anteriores, la Secretaría de Planeación convocará un Comité
conformado como mínimo por:
Secretaría de Tránsito y Transporte.
Secretaría de Obras Públicas. Unidad de Gestión del Riesgo – UGR.
Y de acuerdo con las especificidades del uso, a las entidades de la administración
municipal central y descentralizada, que considere pertinente, así como a la
Autoridad Ambiental.
La etapa de consulta preliminar tiene por objeto el análisis y la definición de la viabilidad
de la solicitud para dar inicio a la etapa de formulación de un plan de implantación y el
suministro de la información básica para su desarrollo por parte del interesado.
Los pasos para desarrollar los planes de implantación por etapas con actividades, plazos a que hubiere lugar, responsables, requisitos o contenidos y resultados se establecen en
la siguiente tabla:
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CONTENIDO DE LOS PLANES DE IMPLANTACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD:
1. PARA LA IMPLANTACIÓN DE USOS COMERCIALES (C-7), (C-8), DE SERVICIOS
(S-11) (sólo H551101 y el H551103), (S-12) y (S-13), E INSTITUCIONAL
ADMINISTRATIVO (IA-1).
Se pueden definir dos niveles de afectación en función del tamaño del proyecto: uno de
tipo municipal para las grandes superficies comerciales y otro local para instalaciones menores. El criterio para definir la categoría podría basarse en área construida, número
de locales, etc.
Proyectos con influencia municipal: Se definen como las superficies comerciales o
empresariales, complejos urbanos, grandes edificios de oficinas o institucionales administrativos, almacenes por departamento o grandes almacenes de impacto medio o
alto. En este uso la principal preocupación son las necesidades espaciales de los
peatones que acceden a la instalación, el volumen vehicular que intenta ingresar a los
parqueaderos de la instalación y la zona de maniobras de cargue y descargue para el
suministro en las instalaciones. El estudio debe contener:
a. Estudio de demanda de parqueaderos asociado con la actividad de la implantación
como soporte del diseño de esta parte de la infraestructura.
b. Estudio de filas de espera para establecer el tamaño de los accesos a los parqueaderos
internos.
c. Estudio de capacidad y niveles de servicio vehicular y peatonal en la zona de influencia
de la edificación que será como mínimo la establecida para la Consulta preliminar, radio
que podrá ser ampliado de forma específica para el uso que se trate con la debida
justificación.
d. Formulación de los volúmenes vehicular y peatonal en el periodo de máxima demanda
debido a la actividad asociada con la institución. Se requiere establecer un modelo de
viajes atraídos, elección modal y asignación a la red vial debido a la implantación desde
los diferentes sectores de la ciudad de acuerdo con el público objetivo y sus
características de movilidad (disponibilidad de rutas, distancias, grado de motorización, etc.). Debe modelarse el efecto de estos flujos sobre la red vial principal, especialmente en
las intersecciones, desde cada sector de la ciudad considerado como origen de viajeros
hasta el punto de la implantación y diagnosticar su efecto sobre la capacidad y el nivel de
servicio actual de la infraestructura empleada.
e. Estudio de capacidad y niveles de servicio vehicular y peatonal para escenarios de demanda debida a la actividad asociada con la implantación y considerando la
infraestructura dispuesta por el proyecto. Los escenarios deben incluir la operación de
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un día de la semana normal, un día festivo y un día de significación comercial como el
día de la madre.
f. Evaluación del impacto sobre la capacidad y los niveles de servicio por la implantación
de la institución y su infraestructura relacionada con la movilidad.
g. Verificación mediante filas de espera de la capacidad de almacenamiento de la
infraestructura de acceso a parqueaderos y zonas de cargue y descargue en escenarios de operación de un día de la semana normal, un día festivo y un día de significación
comercial como el día de la madre.
h. Los estudios de capacidad y niveles de servicio se realizarán empleando la metodología
del TRB norteamericano. El organismo de tránsito dispondrá el alcance temporal y espacial de la toma de información o las simplificaciones que considere necesarias en la
aplicación de los procedimientos del Manual Norteamericano de Capacidad.
i. El organismo de tránsito juzgará si la infraestructura propuesta por los promotores del
proyecto afecta de forma significativa la movilidad de la zona de influencia y en particular
en el punto de implantación exigiendo un nivel de servicio mínimo en función del existente sin la implantación.
j. Si el estudio del promotor considera la construcción de pasos peatonales, la instalación
de semáforos o señales de tránsito o cualquier otra medida física para mitigar el impacto
de su implantación, se entiende que estas inversiones serán adelantadas por el proyecto previa aprobación de sus características por parte de las instancias correspondientes de
Planeación y Tránsito.
Proyectos con influencia local: Corresponde a establecimientos comerciales y de servicios individuales y agrupados en pasajes o plataformas de locales de 200 metros
cuadrados en adelante y distintos a la categoría de influencia municipal en los cuales
interesa evaluar su impacto puntual.
a. Estudio de demanda de parqueaderos asociado con la actividad de la implantación
como soporte del diseño de esta parte de la infraestructura.
b. Estudio de filas de espera para establecer el tamaño de los accesos a los parqueaderos
internos.
c. Estudio de capacidad y niveles de servicio peatonales existentes sin la implantación y diseño de la infraestructura peatonal necesaria para conservar o mejorar el nivel de
servicio del tramo.
d. Los estudios de capacidad y niveles de servicio se realizarán empleando la metodología
del TRB norteamericano. El organismo de tránsito dispondrá el alcance temporal y
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espacial de la toma de información o las simplificaciones que considere necesarias en la
aplicación de los procedimientos del Manual Norteamericano de Capacidad.
e. El organismo de tránsito juzgará si la infraestructura propuesta por los promotores del
proyecto afecta de forma significativa la movilidad de la zona de influencia y en particular
en el punto de implantación exigiendo un nivel de servicio mínimo en función del
existente sin la implantación.
f. Si el estudio del promotor considera la construcción de pasos peatonales, la instalación
de semáforos o señales de tránsito o cualquier otra medida física para mitigar el impacto
de su implantación, se entiende que estas inversiones serán adelantadas por el proyecto
previa aprobación de sus características por parte de las instancias correspondientes de
Planeación y Tránsito.
2. PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTITUCIONES DE SALUD (IS-1)
Estas instalaciones se destacan por la generación de viajes sin concentración temporal,
con alta ocupación de la infraestructura peatonal, por peatones en condiciones especiales
de movilización (edad o deterioro físico temporal o permanente), y vehicular por los
servicios de estacionamiento de visitantes.
Se define el siguiente marco general de estudios:
a. Estudio de demanda de parqueaderos asociado con la actividad de la implantación
como soporte del diseño de esta parte de la infraestructura.
b. Estudio de filas de espera para establecer el tamaño de los accesos a los parqueaderos
internos.
c. Estudio de capacidad y niveles de servicio vehicular y peatonal en la zona de influencia
de la edificación que será como mínimo la establecida para la Consulta Preliminar, radio que podrá ser ampliado de forma específica para el uso que se trate con la debida
justificación.
d. Formulación de los volúmenes vehicular y peatonal en el periodo de máxima demanda
debido a la actividad asociada con la institución.
e. Estudio de capacidad y niveles de servicio vehicular y peatonal en el periodo de
máxima demanda debido a la actividad asociada con la institución y considerando la
infraestructura dispuesta por el proyecto (bahías de parqueo, parqueaderos internos,
ancho de andenes y mobiliario propuesto).
f. Evaluación del impacto sobre la capacidad y los niveles de servicio por la implantación
de la institución y su infraestructura relacionada con la movilidad.
PROYECTO DE ACUERDO No.
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN DETERMINACIONES EN MATERIA
DE USOS DEL SUELO CON EL PROPÓSITO DE REGULAR LOS IMPACTOS
FISICOS URBANISTICOS Y FOMENTAR LA ACTIVIDAD COMERCIAL
CONCENTRADA EN LA CIUDAD DE MANIZALES
ALCALDÍA DE MANIZALES CALLE 19 N° 21 - 44 PROPIEDAD HORIZONTAL CAM
TEL 887 9700 Ext. 71500 CÓDIGO POSTAL 170001
ATENCIÓN AL CLIENTE 018000 968988 www.manizales.gov.co
g. Los estudios de capacidad y niveles de servicio se realizarán empleando la metodología
del TRB norteamericano. El organismo de tránsito dispondrá el alcance temporal y espacial de la toma de información o las simplificaciones que considere necesarias en la
aplicación de los procedimientos del Manual Norteamericano de Capacidad.
h. El organismo de tránsito juzgará si la infraestructura propuesta por los promotores del
proyecto afecta de forma significativa la movilidad de la zona de influencia y en particular
en el punto de implantación exigiendo un nivel de servicio mínimo en función del existente sin la implantación.
i. Si el estudio del promotor considera la construcción de pasos peatonales, la instalación
de semáforos o señales de tránsito o cualquier otra medida física para mitigar el impacto
de su implantación, se entiende que estas inversiones serán adelantadas por el proyecto previa aprobación de sus características por parte de las instancias correspondientes de
Planeación y Tránsito.
3. EVALUACIÓN DE LOS TEMAS DE MOVILIDAD:
El organismo de tránsito por solicitud de la Secretaría de Planeación evaluará el estudio
presentado de acuerdo con las definiciones y procedimientos establecidos en esta norma.
CONSIDERACIONES DE LA APROBACIÓN
1. La aprobación del plan de implantación implica solamente consideraciones sobre
impactos del uso y en ningún caso constituye pronunciamiento sobre legitimación para actuar ante los Curadores Urbanos, sobre cumplimiento de normas urbanísticas o de
edificación vigentes, ni sobre normas ambientales. En consecuencia, el Curador Urbano y
demás autoridades competentes en estas materias, en desarrollo de sus funciones,
deberán asumir la verificación del cumplimiento de las mismas por parte del proyecto
que se someta a su consideración, y podrán negar la licencia o autorización respectiva
por incumplimiento de las mismas, aún cuando cuente con aprobación del plan de implantación.
2. Aprobado el plan de implantación, los impactos ambientales que pueden ser
producidos por el desarrollo de la actividad, tendrán que ser resueltos y mitigados
conforme a la normatividad vigente con obtención de las autorizaciones que al efecto requiera la autoridad competente.
3. La resolución de aprobación de un plan de implantación será expedida con base en la
información suministrada por el solicitante y con sujeción estricta a la misma. Cualquier
inconsistencia o falsedad en la información produce, de plano, ausencia de efecto legal
del acto.
4. La resolución de aprobación involucra solamente la evaluación de los impactos físicos
y de las propuestas que demuestran su mitigación, respecto del uso cuya implantación
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se pretende. No constituye preaprobación de proyecto ni verificación de normas
urbanísticas y/o ambientales.
5. El plan de implantación constituye un instrumento de planificación que evalúa y
determina condiciones individuales de impacto físico de los proyectos que lo requieren y,
por tanto, constituye norma complementaria del Plan de Ordenamiento Territorial. Así,
entonces, cualquier incumplimiento a lo dispuesto por las instancias y/o autoridades que
intervienen en las etapas de diagnóstico, formulación y aprobación, constituirá incumplimiento a la norma urbanística vigente y, por tanto, podrán ser aplicadas las
sanciones urbanísticas previstas por la Ley 810 de 2003 y las normas que la modifiquen,
sustituyan y/o adicionen.
6. El Curador Urbano ante el cual se presente la solicitud de licencia para la actuación urbanística respectiva, debe supeditar su decisión administrativa, de manera obligatoria,
a los términos exactos en que es otorgada la aprobación al plan de implantación,
consultando fielmente no sólo el documento técnico que soporta la propuesta sino,
también, los planos que la acompañan.
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ANEXO PLANES DE REGULARIZACIÓN
DEFINICIÓN:
Los Planes de Regularización son instrumentos de planeamiento, aplicables a todos
aquellos inmuebles que están destinados a usos del suelo establecidos y consolidados no
permitidos por la norma urbanística vigente, y que actualmente producen impactos
urbanísticos o ambientales que deben ser mitigados, como requisito previo que permite evaluar la posibilidad de realizar actuaciones urbanísticas en los inmuebles sobre los
cuales se desarrolla el uso.
OBJETIVOS DE PLANES DE REGULARIZACIÓN:
Los Planes de Regularización fijan las condiciones necesarias para lograr el óptimo
funcionamiento de los usos establecidos y consolidados no permitidos, de conformidad con los siguientes objetivos:
1. Mitigar los impactos urbanísticos y ambientales negativos originados por el desarrollo
de estos usos, que por sus características requieren de un tratamiento especial del entorno inmediato a su localización, así como mejorar las condiciones de las edificaciones
en que se realicen tales usos.
2. Contribuir al equilibrio urbanístico del sector de influencia de estos usos, mediante la
programación y ejecución de proyectos y acciones, identificados como necesarios para el
buen desempeño del uso.
USOS:
En establecimientos existentes legalmente al interior del perímetro urbano:
Los establecimientos que se hayan concentrado en una zona o sector específico,
que no tengan permitidos en la norma urbanística los usos del suelo indicados en el presente Acuerdo, tendrán posibilidad de realizar actuaciones urbanísticas
siempre y cuando cuenten con la aprobación de un Plan de Regularización.
SOLICITANTES DE PLANES DE REGULARIZACIÓN: Solicitarán la aprobación de Planes
de Regularización, los propietarios o poseedores de los inmuebles que son su objeto y
conforme a la individualización o identificación respectiva.
ETAPAS PARA LA APROBACIÓN DE LOS PLANES DE REGULARIZACIÓN: Las etapas
para la aprobación de los Planes de Regularización serán las siguientes:
a. Consulta Preliminar. b. Formulación.
c. Aprobación.
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Para cada una de las etapas anteriores, la Secretaría de Planeación convocará un Comité
conformado como mínimo por:
Secretaría de Tránsito y Transporte.
Secretaría de Obras Públicas.
Unidad de Gestión del Riesgo – UGR.
Y de acuerdo con las especificidades del uso, a las entidades de la administración
municipal central y descentralizada, que considere pertinente, así como a la Autoridad Ambiental.
Estas etapas serán desarrolladas conforme al procedimiento definido para los planes de
implantación, y los actos jurídicos que allí se produzcan tendrán los mismos efectos y
podrán ser impugnados de idéntica forma.
De la misma manera se aplicarán los requerimientos de contenidos en materia de
movilidad y las consideraciones para la aprobación contemplados para los planes de
implantación.