Proy Tesis _interrogatorio y Contrainterrogatorio

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  • 8/12/2019 Proy Tesis _interrogatorio y Contrainterrogatorio

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    Universidad Alas PeruanasFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS

    POLTICAS

    ESCUELA DE DERECHO

    PROYECTO DE

    INVESTIGACINNIVEL DE CONOCIMIENTO DE LOS ABOGADOS DEL DISTRITO JUD

    LORETO, EN EL INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO, DU

    AUDIENCIADEL JUICIO ORAL

    PARA OBTENER EL GRADO DE ABOGADO

    Responsable:MERCY SOLON OROCHE

    ASESORA:Dra. YSABEL E. DELGADO TORRES

    IQUITOS PER

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    2014TTULO:NIVEL DE CONOCIMIENTO DE LOS ABOGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORE

    INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO, DURANTE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORA

    CAPTULO I

    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    1.1. Planteamiento del problema.

    En toda audiencia del juicio oral, el juez (o el presidente del tribunal), concede la palabra a la

    parte que presenta al testigo, para que formule el interrogatorio directo; si la parte contraria manifiesta

    que desea contrainterrogar al testigo, le concede la palabra en efecto. La parte que los someti al

    primer interrogatorio, podr interrogarlo nuevamente, despus del contrainterrogatorio; as como

    tambin, la parte contraria podr someterlo a nuevo contrainterrogatorio, a continuacin del

    precedente, pero es de manifestar que los abogados muchas veces no se presentan a dichos juicios

    orales, a veces presentan certificados de incapacidad temporal de salud o cualquier otra excusa para noasistir a dicho juicio oral, de esta forma desistiendo a sus derechos del abogado defensor : art. 84 del

    CPP, inc. 2) Interrogar directamente a su defendido, as como a los dems procesados, testigos y peritos,

    inc. 4) Participar en todas las diligencias, excepto en la declaracin prestada durante la etapa de

    investigacin por el imputado que no defienda . Del mismo modo, se observa que los abogados

    defensores efectan las preguntas impertinentes a los testigos de su defendido, de igual forma a los

    testigos de la parte contraria, todo esto demuestra la mala preparacin del abogado, conllevando que el

    abogado en el interrogatorio pierde el rumbo y credibilidad, de paso desaprovecha al testigo paraapoyar su teora del caso. Toda vez que el abogado defensor debe tener siempre en mente la respuesta a

    las siguientes preguntas; PARA QU ESTA AQU EL TESTIGO?, cul era la finalidad de que yo tena

    haber llevado a esta persona?, qu puntos puede aclarar y qu hechos le constan?. Enfrentar a los

    testigos de la parte contraria es una de las habilidades ms difciles de desarrollar. Se requiere, entre

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    otras cosas, conocer los puntos dbiles del testigo y su testimonio, cmo se confrontan esos puntos

    dbiles?, tener dominio sobre el testigo y saber cundo comenzar y cuando terminar. El

    contrainterrogatorio tiene los siguientes objetivos; 1. Atacar la credibilidad del testigo , es decir

    demostrar al juez las razones por las cuales no debe creer en el testigo como persona, por ejemplo

    demostrar que tiene inters en que el fallo sea absolutorio, porque el testigo tiene negocios con el

    sindicato y si ste es condenado el testigo tambin perdera, 2. Atacar la credibilidad del testimonio ,

    significa que lo que vamos a poner en tela de juicio es el contenido del testimonio y no la de la persona.

    Este ataque se puede dirigir hacia los siguientes aspectos: la percepcin de los hechos, la memoria que el

    testigo tiene de esa percepcin y la comunicacin de esa memoria , 3. Buscar que el testigo de la

    contraparte aporte algo , as sea mnimo, a nuestra teora del caso, 4. Sacar a relucir lo que el testigo no

    dijo durante el interrogatorio y 5. Tener elementos para los alegatos de conclusin . Todo esto,

    requiere de una buena preparacin del abogado defensor, as garantizar el buen desempeo y prestigio

    profesional. Al respecto surgen las siguientes preguntas:

    1.1.1. Problema General.

    Cul es el nivel de conocimiento de los abogados del distrito judicial de Loreto, en el

    interrogatorio y contrainterrogatorio, durante la audiencia del juicio oral?

    1.1.2. Problemas Especficos.

    Cul es el Nivel de conocimiento de los tipos de preguntas sobre interrogatorios y

    contrainterrogatorios?.

    Cul es el Nivel de conocimiento le las leyes relacionados con la teora del caso?

    Cul es el Nivel de conocimiento le las leyes relacionados con la audiencia del juicio oral?.

    Cul es el Nivel de conocimiento de las tcnicas se oralidad?.

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    1.2. Objetivo de la Investigacin.

    1.2.1. Objetivo General.

    Determinar el nivel de conocimiento de los abogados del distrito judicial de LOreto, en el

    interrogatorio y contrainterrogatorio, durante la audiencia del juicio oral

    1.2.2. Objetivos Especficos.

    Determinar el nivel de conocimiento de los abogados, sobre los tipos de preguntas

    relacionados al interrogatorio y contrainterrogatorio.

    Determinar el nivel de conocimiento le las leyes relacionados con la teora del caso

    Determinar el nivel de conocimiento de los abogados, sobre las leyes relacionadas con la

    audiencia del juicio oral.

    Determinar el nivel de conocimiento de los abogados, sobre las tcnicas se oralidad en la

    Audiencia Oral.

    1.3. Justificacin del estudio.

    Por medio de este trabajo se desea recuperar el prestigio ganado de los abogados durante muchos aos,

    tambin que este trabajo sea el punto de partida para que los abogados identifiquen perfectamente los

    temas relacionados al interrogatorio y contrainterrogatorio a los testigos durante el juicio oral

    falta....

    1.4. Limitaciones previas de la investigacin.

    falta....

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    CAPTULO II

    MARCO TERICO

    2.1. Antecedentes de la investigacin...Falta buscar.

    2.2. Bases tericas.

    CDIGO PROCESAL CIVIL

    DECLARACIN DE PARTEArt. 217 Forma del interrogatorio.- El interrogatorio es realizado por el Juez. Las preguntas delinterrogatorio deben estar formuladas de manera concreta, clara y precisa. Las preguntas oscuras,ambiguas, impertinentes o intiles, sern rechazadas, de oficio o a solicitud de parte, por resolucindebidamente motivada e inimpugnable.Las preguntas que se refieran a varios hechos, sern respondidas separadamente.Ningn pliego interrogatorio tendr ms de veinte preguntas por cada pretensin.

    Art. 218 Forma y contenido de las respuestas.- Las respuestas deben ser categricas, sin perjuicio delas precisiones que fueran indispensables. Si el interrogado se niega a declarar o responde evasivamente,

    el Juez lo requerir para que cumpla con su deber. De persistir en su conducta, el Juez apreciar almomento de resolver la conducta del obligado.El interrogado no puede usar ningn apunte o borrador de sus respuestas, pero se le permitir consultarsus libros o documentos.

    Art. 219 Declaracin fuera del lugar del proceso.- Cuando se trate de parte que domicilie en elextranjero o fuera de la competencia territorial del Juzgado, el interrogatorio debe efectuarse por mediode exhorto.

    Art. 220 Exencin de respuestas.- Nadie puede ser compelido a declarar sobre hechos que conoci bajosecreto profesional o confesional y cuando por disposicin de la ley pueda o deba guardar secreto.Tampoco puede el declarante ser obligado a contestar sobre hechos que pudieran implicar culpabilidadpenal contra s mismo, su cnyuge o concubino, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad.

    CAPTULO IVDECLARACIN DE TESTIGOS

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    ....falta el comentario y anlisis.

    Art. 222 Aptitud.- Toda persona capaz tiene el deber de declarar como testigo, si no tuviera excusa o noestuviera prohibida de hacerlo. Los menores de dieciocho aos pueden declarar slo en los casospermitidos por la ley.

    Art. 223 Requisitos.- El que propone la declaracin de testigos debe indicar el nombre, domicilio yocupacin de los mismos en el escrito correspondiente. El desconocimiento de la ocupacin serexpresado por el proponente, quedando a criterio del Juez eximir este requisito.Asimismo se debe especificar el hecho controvertido respecto del cual debe declarar el propuesto.

    Art. 224 Actuacin.- La declaracin de los testigos se realizar individual y separadamente. Previaidentificacin y lectura de los Artculos 371 y 409 del Cdigo Penal, el Juez preguntar al testigo:

    1. Su nombre, edad, ocupacin y domicilio2. Si es pariente, cnyuge o concubino de alguna de las partes, o tiene amistad o enemistad con

    ellas, o inters en el resultado del proceso; y3. Si tiene vnculo laboral o es acreedor o deudor de alguna de las partes.

    Si el testigo es propuesto por ambas partes, se le interrogar empezando por las preguntas deldemandante.

    Art. 225 Lmites de la declaracin testimonial.- El testigo ser interrogado slo sobre los hechoscontrovertidos especificados por el proponente.

    Art. 226 Nmero de testigos.- Los litigantes pueden ofrecer hasta tres testigos para cada uno de loshechos controvertidos. En ningn caso el nmero de testigos de cada parte ser ms de seis.

    Art. 227 Repreguntas y contrapreguntas.- La parte que pida la declaracin del testigo puede hacerle

    repreguntas, por s o por su Abogado. La otra parte puede hacer al testigo contrapreguntas, por s o porsu Abogado.

    Art. 228 Improcedencia de las preguntas.- Las preguntas del interrogatorio que sean lesivas al honor ybuena reputacin del testigo, sern declaradas improcedentes por el Juez. La misma disposicin esaplicable a las repreguntas y contra preguntas.

    Art. 229 Prohibiciones.- Se prohbe que declare como testigo:1. El absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el Artculo 222;2. El que ha sido condenado por algn delito que a criterio del Juez afecte su idoneidad;3. El pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad, el cnyuge o

    concubino, salvo en asuntos de derecho de familia o que lo proponga la parte contraria;4. El que tenga inters, directo o indirecto, en el resultado del proceso; y,5. El Juez y el auxiliar de justicia, en el proceso que conocen.

    Art. 230 Aplicacin supletoria.- Son aplicables a la declaracin de testigos, en cuanto sean pertinentes,las disposiciones relativas a la declaracin de parte.

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    CDIGO PROCESAL PENAL

    Art. 88 Desarrollo de la declaracin.

    1. La diligencia se inicia requiriendo al imputado declarar respecto a:

    a) Nombre, apellidos, sobrenombre o apodo, si lo tuviere, lugar y fecha de nacimiento, edad,

    estado civil, profesin u ocupacin, domicilio real y procesal, principales sitios de residencia

    anterior, as como nombres y apellidos de sus padres, cnyuge e hijos y de las personas con

    quienes vive.

    b) Si ha sido encausado anteriormente por el mismo hecho o por otros, proporcionando los

    datos que permitan identificar el proceso o procesos seguidos en su contra.

    c) Si tiene bienes, dnde estn ubicados, quien los posee y a qu ttulo, y si se encuentran libres

    de gravamen.

    d) Sus relaciones con los otros imputados y con el agraviado.

    2. A continuacin se invitar al imputado a que declare cuanto tenga por conveniente sobre el

    hecho que se le atribuye y para indicar, de ser posible o considerarlo oportuno, los actos de

    investigacin o de prueba cuya prctica demande.

    3.

    Luego se interrogar al imputado. En la Etapa Preparatoria lo harn directamente el Fiscal y el

    Abogado Defensor. En el Juicio participarn en el interrogatorio todas las partes mediante un

    interrogatorio directo. El Juez podr hacerlo, excepcionalmente, para cubrir algn vaco en el

    interrogatorio.

    4. En el interrogatorio las preguntas sern claras y precisas, no podrn formularse preguntas

    ambiguas, capciosas o sugestivas. Durante la diligencia no podr coactarse en modo alguno al

    imputado, ni inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le har cargos o

    reconvenciones tendientes a obtener su confesin.5. Podr realizarse en dicho acto las diligencias de reconocimiento de documentos, de personas, de

    voces o sonidos, y de cosas, sin perjuicio de cumplir con las formalidades establecidas para dichos

    actos.

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    6. Si por la duracin del acto se noten signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado, la

    declaracin ser suspendida, hasta que ellos desaparezcan.

    7. Durante la Investigacin Preparatoria el acta que contenga la declaracin del imputado

    reproducir, del modo ms fiel posible lo que suceda en la diligencia. El imputado est autorizado

    a dictar sus respuestas. La diligencia en dicha etapa finalizar con la lectura y firma o, en su caso,

    la impresin digital, del acta por todos los intervinientes. Si el imputado se niega a declarar, total

    o parcialmente, se har constar en el acta. Si rehusare suscribirla se consignar el motivo.

    Art. 115 Declaraciones e interrogatorios con intrpretes.- Las personas sern interrogadas en

    castellano o por intermedio de un traductor o intrprete, cuando corresponda. El Juez podr permitir,

    expresamente, el interrogatorio directo en otro idioma o forma de comunicacin. En tal caso, la

    traduccin o la interpretacin precedern a las respuestas.

    EL TESTIMONIO

    Art. 162 Capacidad para rendir testimonio.

    1. Toda persona es, en principio, hbil para prestar testimonio, excepto el inhbil por razones

    naturales o el impedido por la Ley.

    2.

    Si para valorar el testimonio es necesario verificar la idoneidad fsica o psquica del testigo, se

    realizarn las indagaciones necesarias y, en especial, la realizacin de las pericias que

    correspondan. Esta ltima prueba podr ser ordenada de oficio por el Juez.

    Art. 163 Obligaciones del testigo.

    1. Toda persona citada como testigo tiene el deber de concurrir, salvo las excepciones legales

    correspondientes, y de responder a la verdad a las preguntas que se le hagan. La comparecencia

    del testigo constituir siempre suficiente justificacin cuando su presencia fuere requeridasimultneamente para dar cumplimiento a obligaciones laborales, educativas o de otra

    naturaleza y no le ocasionar consecuencias jurdicas adversas bajo circunstancia alguna.

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    2. El testigo no puede ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales podra surgir su

    responsabilidad penal. El testigo tendr el mismo derecho cuando, por su declaracin, pudiere

    incriminar a alguna de las personas mencionadas en el numeral 1) del artculo 165.

    3. El testigo polica, militar o miembro de los sistemas de inteligencia del Estado no puede ser

    obligado a revelar los nombres de sus informantes. Si los informantes no son interrogados como

    testigos, las informaciones dadas por ellos no podrn ser recibidas ni utilizadas.

    Art. 165 Abstencin para rendir testimonio.

    1. Podrn abstenerse de rendir testimonio el cnyuge del imputado, los parientes dentro del cuarto

    grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y aquel que tuviera relacin de convivencia con

    l. Se extiende esta facultad, en la misma medida, a los parientes por adopcin, y respecto de los

    cnyuges o convivientes aun cuando haya cesado el vnculo conyugal o convivencial. Todos ellos

    sern advertidos, antes de la diligencia, del derecho que les asiste para rehusar a prestar

    testimonio en todo o en parte.

    2. Debern abstenerse de declarar, con las precisiones que se detallarn, quienes segn la Ley

    deban guardar secreto profesional o de Estado:

    a) Los vinculados por el secreto profesional no podrn ser obligados a declarar sobre lo

    conocido por razn del ejercicio de su profesin, salvo los casos en los cuales tengan la

    obligacin de relatarlo a la autoridad judicial. Entre ellos se encuentran los abogados,

    ministros de cultos religiosos, notarios, mdicos y personal sanitario, periodistas u otros

    profesionales dispensados por Ley expresa. Sin embargo, estas personas, con excepcin de

    ministros de cultos religiosos, no podrn negar su testimonio cuando sean liberadas por el

    interesado del deber de guardar secreto.

    b) Los funcionarios y servidores pblicos si conocen de un secreto de Estado, esto es, de una

    informacin clasificada como secreta o reservada, tienen la obligacin de comunicrselo ala autoridad que los cite. En estos casos se suspender la diligencia y se solicitar

    informacin al Ministro del Sector a fin de que, en el plazo de quince das, precise si, en

    efecto, la informacin requerida se encuentra dentro de los alcances de las excepciones

    establecidas en el texto nico ordenado de la Ley de la materia.

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    3. Si la informacin requerida al testigo no se encuentra incursa en las excepciones previstas en la

    Ley de la materia, se dispondr la continuacin de la declaracin. Si la informacin ha sido

    clasificada como secreta o reservada, el Juez, de oficio o a solicitud de parte, en tanto considere

    imprescindible la informacin, requerir la informacin por escrito e inclusive podr citar a

    declarar al o los funcionarios pblicos que correspondan, incluso al testigo inicialmente

    emplazado, para los esclarecimientos correspondientes.

    Art. 166 Contenido de la declaracin.

    1. La declaracin del testigo versa sobre lo percibido en relacin con los hechos objeto de prueba.

    2. Si el conocimiento del testigo es indirecto o se trata de un testigo de referencia, debe sealar el

    momento, lugar, las personas y medios por los cuales lo obtuvo. Se insistir, aun de oficio, en

    lograr la declaracin de las personas indicadas por el testigo de referencia como fuente de

    conocimiento. Si dicho testigo se niega a proporcionar la identidad de esa persona, su testimonio

    no podr ser utilizado.

    3. No se admite al testigo expresar los conceptos u opiniones que personalmente tenga sobre los

    hechos y responsabilidades, salvo cuando se trata de un testigo tcnico.

    Art. 170 Desarrollo del interrogatorio.

    1. Antes de comenzar la declaracin, el testigo ser instruido acerca de sus obligaciones y de la

    responsabilidad por su incumplimiento, y prestar juramento o promesa de honor de decir la,

    verdad, segn sus creencias. Deber tambin ser advertido de que no est obligado a responder

    a las preguntas de las cuales pueda surgir su responsabilidad penal.

    2. No se exige juramento o promesa de honor cuando declaran las personas comprendidas en el

    artculo 165, inciso 1, y los menores de edad, los que presentan alguna anomala psquica o

    alteraciones en la percepcin que no puedan tener un real alcance de su testimonio o de susefectos.

    3. Los testigos sern examinados por separado. Se dictarn las medidas necesarias para evitar que

    se establezca comunicacin entre ellos.

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    4. Acto seguido se preguntar al testigo su nombre, apellido, nacionalidad, edad, religin si la

    tuviera, profesin u ocupacin, estado civil, domicilio y sus relaciones con el imputado, agraviado

    o cualquier otra persona interesada en la causa. Si teme por su integridad podr indicar su

    domicilio en forma reservada, lo que se har constar en el acta. En este ltimo caso, se dispondr

    la prohibicin de la divulgacin en cualquier forma, de su identidad o de antecedentes que

    condujeren a ella. La Fiscala de la Nacin y el rgano de gobierno del Poder Judicial dictarn las

    medidas reglamentarias correspondientes para garantizar la eficacia de esta norma.

    CONCORDANCIAS: R.N 729-2006-MP-FN (Reglamentos elaborados por la

    Comisin Interna de Reglamentacin, Directivas y dems normas de

    adecuacin al Nuevo Cdigo Procesal Penal)

    5. A continuacin se le interrogar sobre los hechos que conozca y la actuacin de las personas que

    le conste tengan relacin con el delito investigado; asimismo, se le interrogar sobre toda

    circunstancia til para valorar su testimonio. Se procura la claridad y objetividad del testigo por

    medio de preguntas oportunas y observaciones precisas.

    6. No son admisibles las preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. El Fiscal o el Juez, segn la

    etapa procesal que corresponda, las rechazar, de oficio o a pedido de algn sujeto procesal.

    Art. 171 Testimonios especiales.

    1. Si el testigo es mudo, sordo o sordo mudo, o cuando no hable el castellano, declarar por medio

    de intrprete.

    2. El testigo enfermo o imposible de comparecer ser examinado en el lugar donde se encuentra. En

    caso de peligro de muerte o de viaje inminente, si no es posible aplicar las reglas de prueba

    anticipada, se le tomar declaracin de inmediato.

    3. Cuando deba recibirse testimonio de menores y de personas que hayan resultado vctimas de

    hechos que las han afectado psicolgicamente, se podr disponer su recepcin en privado. Si el

    testimonio no se actu bajo las reglas de la prueba anticipada, el Juez adoptar las medidas

    necesarias para garantizar la integridad emocional del testigo y dispondr la intervencin de un

    perito psiclogo, que llevar a cabo el interrogatorio propuesto por las partes. Igualmente,

    permitir la asistencia de un familiar del testigo.

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    4. Cuando se requiere que el testigo reconozca a una persona o cosa, debe describirla antes de serle

    presentada. Luego relatar, con la mayor aproximacin posible, el lugar, el tiempo, el estado y

    dems circunstancias en que se hallaba la persona o cosa cuando se realiz el hecho.

    5. Para la declaracin del agraviado, rigen las mismas reglas prescritas para los testigos.

    CAPTULO IV

    EL CAREO

    Art. 182 Procedencia.

    1. Cuando entre lo declarado por el imputado y lo declarado por otro imputado, testigo o el

    agraviado surjan contradicciones importantes, cuyo esclarecimiento requiera or a ambos, se

    realizar el careo.

    2. De igual manera procede el careo entre agraviados o entre testigos o stos con los primeros.

    3. No procede el careo entre el imputado y la vctima menor de catorce aos de edad, salvo que

    quien lo represente o su defensa lo solicite expresamente.

    Art. 183 Reglas del careo.

    1. El Juez har referencia a las declaraciones de los sometidos a careo, les preguntar si las

    confirman o las modifican, invitndoles, si fuere necesario, a referirse recprocamente a sus

    versiones.

    2. Acto seguido, el Ministerio Pblico y los dems sujetos procesales podrn interrogar, a los

    sometidos a careo exclusivamente sobre los puntos materia de contradiccin y que determinaron

    la procedencia de la diligencia.

    SECCION III

    EL JUZGAMIENTOTTULO I

    PRECEPTOS GENERALES

    Art. 356 Principios del Juicio.

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    1. El juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusacin. Sin perjuicio de

    las garantas procesales reconocidas por la Constitucin y los Tratados de Derecho Internacional

    de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Per, rigen especialmente la oralidad, la

    publicidad, la inmediacin y la contradiccin en la actuacin probatoria. Asimismo, en su

    desarrollo se observan los principios de continuidad del juzgamiento, concentracin de los actos

    del juicio, identidad fsica del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor.

    2. La audiencia se desarrolla en forma continua y podr prolongarse en sesiones sucesivas hasta su

    conclusin. Las sesiones sucesivas, sin perjuicio de las causas de suspensin y de lo dispuesto en

    el artculo 360, tendrn lugar al da siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del

    Juzgado.

    Art. 357 Publicidad del Juicio y restricciones.

    1. El juicio oral ser pblico. No obstante ello, el Juzgado mediante auto especialmente motivado

    podr resolver, an de oficio, que el acto oral se realice total o parcialmente en privado, en los

    siguientes casos:

    a) Cuando se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad fsica de alguno de los

    participantes en el juicio;

    b)

    Cuando se afecte gravemente el orden pblico o la seguridad nacional;

    c) Cuando se afecte los intereses de la justicia o, enunciativamente, peligre un secreto

    particular, comercial o industrial, cuya revelacin indebida sea punible o cause perjuicio

    injustificado, as como cuando sucedan manifestaciones por parte del pblico que turben el

    regular desarrollo de la audiencia;

    d) Cuando est previsto en una norma especfica;

    2. El Juzgado tambin podr disponer, individual o concurrentemente, con sujecin al principio de

    proporcionalidad, las siguientes medidas:a) Prohibir el acceso u ordenar la salida de determinadas personas de la Sala de Audiencias

    cuando afecten el orden y el decoro del juicio;

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    b) Reducir, en ejercicio de su facultad disciplinaria, el acceso de pblico a un nmero

    determinado de personas, o, por las razones fijadas en el numeral anterior, ordenar su salida

    para la prctica de pruebas especficas;

    c) Prohibir el acceso de cmaras fotogrficas o de filmacin, grabadoras, o cualquier medio de

    reproduccin mecnica o electrnica de imgenes, sonidos, voces o similares, siempre que

    considere que su utilizacin puede perjudicar los intereses de la justicia y, en especial, el

    derecho de las partes.

    3. Desaparecida la causa que motiv la privacidad del juicio se permitir el reingreso del pblico a la

    Sala de Audiencias. El Juzgado, con criterio discrecional, podr imponer a los participantes en el

    juicio el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaren o conocieren.

    4. Los juicios sobre funcionarios pblicos, delitos de prensa y los que se refieran a derechos

    fundamentales garantizados por la Constitucin son siempre pblicos.

    5. La sentencia ser siempre pblica, excepto en los casos en que el inters de menores de edad

    exija lo contrario.

    Art. 358 Condiciones para la publicidad del juicio.

    1. Se cumple con la garanta de publicidad con la creacin de las condiciones apropiadas para que el

    pblico y la prensa puedan ingresar a presenciar la audiencia.

    2. Est prohibido el ingreso de aquel que porte arma de fuego u otro medio idneo para agredir o

    perturbar el orden. Tampoco pueden ingresar los menores de doce aos, o quien se encuentra

    ebrio, drogado o sufre grave anomala psquica.

    Art. 359 Concurrencia del Juez y de las partes.

    1. El juicio se realizar con la presencia ininterrumpida de los jueces, el fiscal y de las dems partes,

    salvo lo dispuesto en los numerales siguientes.2. Cuando el Juzgado es colegiado y deje de concurrir alguno de sus miembros siendo de prever que

    su ausencia ser prolongada o que le ha surgido un impedimento, ser reemplazado por una sola

    vez por el Juez llamado por Ley, sin suspenderse el juicio, a condicin de que el reemplazado

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    contine interviniendo con los otros dos miembros. La licencia, jubilacin o goce de vacaciones

    de los Jueces no les impide participar en la deliberacin y votacin de la sentencia.

    3. El acusado no podr alejarse de la audiencia sin permiso del Juez. En caso de serle otorgado el

    permiso, ser representado por su defensor.

    4. Si el acusado que ha prestado su declaracin en el juicio o cuando le correspondiere se acoge al

    derecho al silencio, deja de asistir a la audiencia, sta continuar sin su presencia y ser

    representado por su defensor. Si su presencia resultare necesaria para practicar algn acto

    procesal, ser conducido compulsivamente. Tambin se le har comparecer cuando se produjere

    la ampliacin de la acusacin. La incomparecencia del citado acusado no perjudicar a los dems

    acusados presentes.

    5. Cuando el defensor del acusado, injustificadamente, se ausente de la audiencia o no concurra a

    dos sesiones consecutivas o a tres audiencias no consecutivas, sin perjuicio de que, en ambos

    casos, a la segunda sesin se disponga la intervencin de un abogado defensor de oficio, se le

    excluir de la defensa. El abogado defensor de oficio continuar en la defensa hasta que el

    acusado nombre otro defensor.

    6. Cuando el Fiscal, injustificadamente, se ausente de la audiencia o no concurra a dos sesiones

    consecutivas o a tres sesiones no consecutivas, se le excluir del juicio y se requerir al Fiscal

    jerrquicamente superior en grado designe a su reemplazo.

    7. Cuando el actor civil o el tercero civil no concurra a la audiencia o a las sucesivas sesiones del

    juicio, ste proseguir sin su concurrencia, sin perjuicio que puedan ser emplazados a comparecer

    para declarar. Si la inconcurrencia es del actor civil, se tendr por abandonada su constitucin en

    parte.

    Art. 360 Continuidad, suspensin e interrupcin del juicio.

    1. Instalada la audiencia, sta seguir en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusin.Si no fuere posible realizar el debate en un solo da, ste continuar durante los das consecutivos

    que fueran necesarios hasta su conclusin.

    2. La audiencia slo podr suspenderse:

    a) Por razones de enfermedad del Juez, del Fiscal o del imputado o su defensor;

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    b) Por razones de fuerza mayor o caso fortuito; y,

    c) Cuando este Cdigo lo disponga.

    3. La suspensin del juicio oral no podr exceder de ocho das hbiles. Superado el impedimento, la

    audiencia continuar, previa citacin por el medio ms rpido, al da siguiente, siempre que ste

    no dure ms del plazo fijado inicialmente. Cuando la suspensin dure ms de ese plazo, se

    producir la interrupcin del debate y se dejar sin efecto el juicio, sin perjuicio de sealarse

    nueva fecha para su realizacin.

    4. Si en la misma localidad se halla enfermo un testigo o un perito cuyo examen se considera de

    trascendental importancia, el Juzgado puede suspender la audiencia para constituirse en su

    domicilio o centro de salud, y examinarlo. A esta declaracin concurrirn el Juzgado y las partes.

    Las declaraciones, en esos casos, se tomarn literalmente, sin perjuicio de filmarse o grabarse. De

    ser posible, el Juzgado utilizar el mtodo de videoconferencia.

    5. Entre sesiones, o durante el plazo de suspensin, no podrn realizarse otros juicios, siempre que

    las caractersticas de la nueva causa lo permitan.

    Art. 361 Oralidad y registro.

    1. La audiencia se realiza oralmente, pero se documenta en acta. El acta contendr una sntesis de

    lo actuado en ella y ser firmada por el Juez o Juez presidente y el secretario. Los Jueces, el Fiscal,

    y la defensa de las partes pueden hacer constar las observaciones al acta que estimen

    convenientes. Asimismo, la audiencia podr registrarse mediante un medio tcnico, segn el

    Reglamento que al efecto dicte el rgano de gobierno del Poder Judicial.

    2. El acta y, en su caso, la grabacin demostrarn el modo como se desarroll el juicio, la

    observancia de las formalidades previstas para l, las personas que han intervenido y los actos

    que se llevaron a cabo. Rige a este efecto el artculo 121 del presente Cdigo.

    3. Toda peticin o cuestin propuesta en audiencia ser argumentada oralmente, al igual que larecepcin de las pruebas y, en general, toda intervencin de quienes participan en ella. Est

    prohibido dar lectura a escritos presentados con tal fin, salvo quienes no puedan hablar o no lo

    supieren hacer en el idioma castellano, en cuyo caso intervendrn por escrito, salvo que lo hagan

    por medio de intrprete.

  • 8/12/2019 Proy Tesis _interrogatorio y Contrainterrogatorio

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    4. Las resoluciones sern dictadas y fundamentadas verbalmente. Se entendern notificadas desde

    el momento de su pronunciamiento, debiendo constar su registro en el acta.

    Art. 363 Direccin del juicio.

    1. El Juez Penal o el Juez Presidente del Juzgado Colegiado dirigirn el juicio y ordenar los actos

    necesarios para su desarrollo. Le corresponde garantizar el ejercicio pleno de la acusacin y de la

    defensa de las partes. Est facultado para impedir que las alegaciones se desven hacia aspectos

    impertinentes o inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusacin y de la defensa.

    Tambin lo est para limitar el uso de la palabra a las partes y a sus abogados, fijando lmites

    igualitarios para todos ellos, de acuerdo a la naturaleza y complejidad del caso, o para

    interrumpir a quien hace uso manifiestamente abusivo de su facultad.

    2. En los casos de Juzgados Colegiados, la direccin del juicio se turnar entre sus dems

    integrantes.

    TULO II

    LA PREPARACIN DEL DEBATE

    Art. 367 Concurrencia del imputado y su defensor.

    1. La audiencia no podr realizarse sin la presencia del acusado y de su defensor.

    2. La citacin al imputado con domicilio conocido y procesal, ser requerido para su concurrencia al

    juicio bajo apercibimiento de ser declarado contumaz.

    3. Si es un solo acusado o siendo varios ninguno concurre a la apertura de la audiencia, sin justificar

    su inasistencia, se sealar nuevo da y hora, sin perjuicio de declararlos contumaces.4. Cuando son varios los acusados, y alguno de ellos no concurra, la audiencia se iniciar con los

    asistentes, declarndose contumaces a los inconcurrentes sin justificacin. Igual trato merecer

    el acusado que injustificadamente deje de asistir a la audiencia.

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    5. En caso que el acusado ausente o contumaz sea capturado o se presente voluntariamente antes

    de que se cierre la actividad probatoria, se le incorporar a la audiencia, se le har saber los

    cargos que se le atribuyen y se le informar concisamente de lo actuado hasta ese momento. A

    continuacin, se le dar la oportunidad de declarar y de pronunciarse sobre las actuaciones del

    juicio, y se actuarn de ser el caso las pruebas compatibles con el estado del juicio.

    6. El imputado preso preventivo, en todo el curso del juicio, comparecer sin ligaduras ni prisiones,

    acompaado de los efectivos policiales para prevenir el riesgo de fuga o de violencia. En casos o

    ante circunstancias especialmente graves, y de acuerdo al Reglamento que, previa coordinacin

    con el Ministerio del Interior, dicte el rgano de Gobierno del Poder Judicial, podrn establecerse

    mecanismos o directivas de seguridad adecuadas a las circunstancias.

    Art. 369 Instalacin de la audiencia.

    1. La audiencia slo podr instalarse con la presencia obligatoria del Juez Penal o, en su caso, de los

    Jueces que integran el Juzgado Penal Colegiado, del Fiscal y, con las prevenciones fijadas en el

    artculo 366, del acusado y su defensor.

    2. El Juez Penal verificar la correcta citacin a las partes, as como la efectiva concurrencia de los

    testigos y peritos emplazados. La inasistencia de las dems partes y de los rganos de prueba

    citados no impide la instalacin de la audiencia. El Auxiliar Jurisdiccional realizar las acciones

    conducentes a la efectiva concurrencia de estos ltimos en la oportunidad que acuerde el Juez

    Penal.

    Art. 370 Ubicacin de las partes en la audiencia.

    1. El Juez Penal tendr a su frente al acusado; a su derecha, al Fiscal y al abogado de la parte civil; y,

    a su izquierda al abogado defensor del acusado.

    2. Los testigos y peritos ocuparn un ambiente contiguo a la Sala de Audiencias. El AuxiliarJurisdiccional tomar las medidas necesarias para que los testigos no puedan dialogar entre s.

    Los testigos y peritos slo sern introducidos a la Sala de Audiencias a medida que sean llamados

    para ser examinados.

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    TTULO III

    EL DESARROLLO DEL JUICIO

    Art. 371 Apertura del juicio y posicin de las partes.

    1. Instalada la audiencia, el Juez enunciar el nmero del proceso, la finalidad especfica del juicio,

    el nombre y los dems datos completos de identidad personal del acusado, su situacin jurdica,

    el delito objeto de acusacin y el nombre del agraviado.

    2. Acto seguido, el Fiscal expondr resumidamente los hechos objeto de la acusacin, la calificacin

    jurdica y las pruebas que ofreci y fueron admitidas. Posteriormente, en su orden, los abogados

    del actor civil y del tercero civil expondrn concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas

    y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondr brevemente sus argumentos de

    defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.

    3. Culminados los alegatos preliminares, el Juez informar al acusado de sus derechos y le indicar

    que es libre de manifestarse sobre la acusacin o de no declarar sobre los hechos. El acusado en

    cualquier estado del juicio podr solicitar ser odo, con el fin de ampliar, aclarar o complementar

    sus afirmaciones o declarar si anteriormente se hubiera abstenido. Asimismo, el acusado en todo

    momento podr comunicarse con su defensor, sin que por ello se paralice la audiencia, derecho

    que no podr ejercer durante su declaracin o antes de responder a las preguntas que se le

    formulen.

    TTULO IV

    LA ACTUACIN PROBATORIA

    Art. 375 Orden y modalidad del debate probatorio.

    1. El debate probatorio seguir el siguiente orden:

    a) Examen del acusado;b) Actuacin de los medios de prueba admitidos; y,

    c) Oralizacin de los medios probatorios.

    2. El Juez Penal, escuchando a las partes, decidir el orden en que deben actuarse las declaraciones

    de los imputados, si fueran varios, y de los medios de prueba admitidos.

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    3. El interrogatorio directo de los rganos de prueba corresponde al Fiscal y a los abogados de las

    partes.

    4. El Juez durante el desarrollo de la actividad probatoria ejerce sus poderes para conducirla

    regularmente. Puede intervenir cuando lo considere necesario a fin de que el Fiscal o los

    abogados de las partes hagan los esclarecimientos que se les requiera o, excepcionalmente, para

    interrogar a los rganos de prueba slo cuando hubiera quedado algn vaco.

    Art. 376 Declaracin del acusado.

    1. Si el acusado se rehsa a declarar total o parcialmente, el Juez le advertir que aunque no declare

    el juicio continuar, y se leern sus anteriores declaraciones prestadas ante el Fiscal.

    2. Si el acusado acepta ser interrogado, el examen se sujetar a las siguientes reglas:

    a) El acusado aportar libre y oralmente relatos, aclaraciones y explicaciones sobre su caso;

    b) El interrogatorio se orientar a aclarar las circunstancias del caso y dems elementos

    necesarios para la medicin de la pena y de la reparacin civil;

    c) El interrogatorio est sujeto a que las preguntas que se formulen sean directas, claras,

    pertinentes y tiles;

    d) No son admisibles preguntas repetidas sobre aquello que el acusado ya hubiere

    declarado, salvo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria. Tampoco estn

    permitidas preguntas capciosas, impertinentes y las que contengan respuestas sugeridas.

    3. El Juez ejercer puntualmente sus poderes de direccin y declarar, de oficio o a solicitud de

    parte, inadmisible las preguntas prohibidas.

    4. El ltimo en intervenir ser el abogado del acusado sometido a interrogatorio.

    Art. 377 Declaracin en caso de pluralidad de acusados.

    1. Los acusados declararn, por su orden, segn la lista establecida por el Juez Penal, previa consultaa las partes.

    2. En este caso el examen se realizar individualmente. El Juez, de oficio o a solicitud de las partes,

    podr disponer que se examine separadamente a los acusados, a cuyo efecto los acusados

    restantes sern desalojados de la Sala de Audiencias. Culminado el interrogatorio del ltimo

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    acusado y encontrndose todos en la Sala de Audiencias, el Juez les har conocer oralmente los

    puntos ms importantes de la declaracin de cada uno de ellos. Si alguno de los acusados hiciese

    una aclaracin o rectificacin se har constar en acta siempre que fuere pertinente y conducente.

    Art. 380 Examen especial del testigo o perito.

    1. El juez, de oficio o a solicitud de parte, puede ordenar que el acusado no est presente en la

    audiencia durante un interrogatorio, si es de temer que otro procesado, un testigo o un perito no

    dir la verdad en su presencia.

    2. De igual manera se proceder si, en el interrogatorio de un menor de diez y seis aos, es de

    temer un perjuicio relevante para l, o si, en el interrogatorio de otra persona como testigo o

    perito, en presencia del acusado, existe el peligro de un perjuicio grave para su integridad fsica o

    salud. Tan pronto como el acusado est presente de nuevo, debe instrursele sobre el contenido

    esencial de aquello que se ha dicho o discutido en su ausencia.

    2.3. Definicin de trminos bsicos.

    A. Tcnicas se oralidad.- Manejo adecuado y fluidez en

    B.

    Interrogatorio.- El interrogatorio es el principal medio mediante el cual se incorpora la prueba alproceso, ya sea directa, indiciaria o documental. Se realiza por el proponente del testigo. Si es

    prueba de cargo, por el fiscal, y si es de descargo, por el defensor.

  • 8/12/2019 Proy Tesis _interrogatorio y Contrainterrogatorio

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    C. Contrainterrogatorio.- Este procedimiento ocurre cuando la parte opuesta confronta a un testigo

    inmediatamente despus de ser interrogado. A menudo es el episodio ms dramtico de los

    juicios, ya que su propsito elemental es poner a prueba la verdad.

    D. Cdigo Procesal Civil.- Conjunto de Reglas, Leyes y Normas enmarados en el Cdigo Civil

    falta

    E. Debidamente motivada.- sustentada con fundamentos que deben exponer los hechos con las

    normas jurdicas con relacin a un caso

    F. Inimpugnable.- Que no se pueda impugnar.

    falta

    G. Competencia territorial del Juzgado.- es el mbito territorial y/o distrito judicial en la que rige su

    mandato.

    falta

    H. Exencin de respuestas.- Nadie puede ser compelido a declarar sobre hechos que conoci bajo

    secreto profesional o confesional y cuando por disposicin de la ley pueda o deba guardar

    secreto.

    I. Testigo.- Persona que va asistir a dar su declaracin testimonial, sobre los hechos ocurridos en las

    cuales estuvo presente en dicho lugar, el mismo que narrara de manera espontnea, ordenada y

    con la verdad

    J. Contrapreguntas.- Son las preguntas que realiza la parte contraria al testigo de la parte, con la

    finalidad de desacreditar al testigo y a su testimonio.

    K. Hechos controvertidos.- Actos o hechos ocurridos, las cuales estn debatidos por las partes.

    2.4. Sistema de hiptesis.De las observaciones accedidas a los diferentes audiencias y/o juicios orales y haber participado en los

    diferentes cursos de capacitacin organizados por la Corte Superior de Justicia de Loreto, teniendo como

    expositores al presidente de la sala penal de apelaciones y liquidadora de Loreto, quien manifiesta; que

    los abogados que asisten a las audiencias de juicio oral, muestran bajo nivel de preparacin no sabiendo

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    cmo empezar ni cmo terminar el proceso interrogatorio y contrainterrogatorio de acuerdo al NCPP,

    demostrando gestos de nerviosidad entre otros, de la que se puede formular las siguientes hiptesis:

    2.4.1. Hiptesis General.

    El nivel de conocimiento de los abogados del distrito judicial de Loreto, en el

    interrogatorio y contrainterrogatorio, durante la audiencia del juicio oral , es muy baja o

    deficiente.

    2.4.2. Hiptesis Especficos.

    El Nivel de conocimiento de los tipos de preguntas sobre interrogatorios y

    contrainterrogatorios , es muy baja o deficiente .

    El Nivel de conocimiento le las leyes relacionados con la teora del caso, es muy baja o

    deficiente

    El Nivel de conocimiento le las leyes relacionados con la audiencia del juicio oral, es muy

    baja o deficiente .

    El Nivel de conocimiento de las tcnicas se oralidad, es muy baja o deficiente .

    2.5. Variables e indicadores de la investigacin.

    2.5.1. Variables.

    El nivel de conocimiento de los abogados, en el interrogatorio y contrainterrogatorio

    falta

    2.5.2. Indicadores.

    falta

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    CAPTULO III

    METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN

    3.1. Tipo y Nivel de investigacin.

    A.-El tipo de investigacin es; .

    falta

    B.- Nivel de investigacin es;Descriptivo, porque en este trabajo nos avocaremos a describir la

    situacin actual de los abogados, con relacin a los conocimientos que manejan en el cumplimiento desu labor como tal.

    3.2. Diseo.

    ..falta

    3.3. Universo y muestra.

    A.-El UNIVERSO DE ESTUDIO estar conformado por los.(n .) abogadoslitigantes en la actualidad del distrito judicial de Loreto.

    falta

    B.-La MUESTRA, por definir

    falta

    3.4. Tcnicas e Instrumentos de recoleccin de datos. falta

    3.5. Procedimiento de recoleccin de datos.

    falta

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    3.6. Tcnicas de procesamiento y anlisis de datos.

    falta

    CAPTULO IV

    ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

    4.1. Asignacin de recursos.

    Para la ejecucin del presente Proyecto de Investigacin se necesitaran los siguientes recursos:

    A.- Recursos Administrativos:

    Papel A4

    Alquiler de computadora

    Bolgrafo Impresora

    Fotocopiadora

    Internet

    CDs

    USB

    Alquiler de Proyector

    B.- Recursos Humanos:

    Un asesor Legal

    Un asesor del proyecto

    Un asistente del proyecto.

    Proyectista

    Tcnico Tipeador

    C.- PASAJES Y VITICOS.

    a). Pasajes:

    Pasaje del proyectista

    Pasaje del asistente

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    b). Viticos:

    Vitico del proyectista

    Vitico del tcnico tipeador

    Vitico del asistente

    4.2. Presupuesto.

    RECURSOS P. UNIT.(S/.)

    P. TOTAL(S/.)

    Recursos Administrativos:* 5000 hjs. Papel A4* 200 hrs. Alquiler de computadora* 05 Bolgrafo* 3000 Impresin* 500 Fotocopias* 180 hrs. Alquiler de Cabina de Internet* 12 CDs* 5 USB 4G* 4 hrs. Alquiler del Equipo de Proyector

    0.0251.0001.0000.1000.1001.5002.500

    20.00050.000

    125.00200.00

    5.00300.00

    50.00270.00

    30.00100.00200.00

    Recursos Humanos:- Un asesor Legal- Un asesor del proyecto

    - Un asistente del proyecto.- Proyectista- Tcnico Tipeado

    300.000300.000

    500.000----------- 500.000

    300.00300.00

    500.00--------- 500.00

    Pasajes y Viticos:a). Pasajes:

    Pasaje del proyectistaPasaje del asistente

    b). Viticos:Vitico del proyectistaVitico del tcnico tipeadorVitico del asistente

    400.000400.000

    300.000100.000300.000

    400.00400.00

    300.00100.00300.00

    TOTAL S/. 4380.00

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    4.3. Cronograma de acciones.

    ACTIVIDADESCRONOGRAMA

    2014 2015M J J A S O N D E F M A M J J A

    Elaboracin del proyecto X X X XAprobacin del proyecto XOrganizacin XImplementacin XEjecucin del proyecto X X X XRecojo de informacin X X X XProcesamiento y anlisis de datos XElaboracin del Pre Informe de tesis XElaboracin del Informe Final de Tesis XAprobacin del Informe Final de Tesis XAspectos administrativos XSustentacin del Informe de Tesis X

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    ANEXOS

    1. Matriz de consistencia.

    MATRIZ DE CONSISTENCIA (anexo 1)

    TTULO: NIVEL DE CONOCIMIENTO DE LOS ABOGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE L

    INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO, DURANTE LA AUDIENCIA DEL JUICIO

    PROBLEMA OBJETIVO HIPTESIS VARIABLES METODOLOGA Cul es el nivel deconocimiento de

    los abogados deldistrito judicial deLoreto, en elinterrogatorio ycontrainterrogatorio, durante laaudiencia del juiciooral?

    Determinar el nivelde conocimiento de

    los abogados deldistrito judicial deLoreto, en elinterrogatorio ycontrainterrogatorio,durante la audienciadel juicio oral

    El nivel deconocimiento de los

    abogados del distrito judicial de Iquitos, enel interrogatorio ycontrainterrogatorio,durante la audienciadel juicio oral, es muybaja o deficiente

    nivel deconocimiento

    de losabogados, enelinterrogatorioycontrainterrogatorio,durante laaudiencia del juicio oral

    Tipo deinvestigacin:

    Diseo de estudio:

    Poblacin/muestra.

    PoblacinEl UNIVERSO DEESTUDIO estarconformado porlos.(n .) abogadoslitigantes en laactualidad del distrito judicial de Iquitos.

    Muestrapor definir

    P. Especficos O. Especficos H. Especficos Cul es el Nivel deconocimiento delos tipos de

    preguntas sobreinterrogatorios ycontrainterrogatorios?

    Determinar el nivelde conocimiento delos abogados, sobre

    los tipos depreguntasrelacionados alinterrogatorio ycontrainterrogatorio.

    El Nivel deconocimiento de lostipos de preguntas

    sobre interrogatoriosycontrainterrogatorios, es muy baja odeficiente .

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    Cul es el Nivel deconocimiento le lasleyes relacionadoscon la teora delcaso?

    Determinar el nivelde conocimiento lelas leyes relacionadoscon la teora del caso .

    El Nivel deconocimiento le lasleyes relacionadoscon la teora del caso ,es muy baja odeficiente

    Cul es el Nivel deconocimiento le lasleyes relacionadoscon la audienciadel juicio oral?.

    Determinar el nivelde conocimiento delos abogados, sobrelas leyes relacionadascon la audiencia del juicio oral.

    El Nivel deconocimiento le lasleyes relacionadoscon la audiencia del juicio oral, es muybaja o deficiente .

    Cul es el Nivel deconocimiento delas tcnicas seoralidad?

    Determinar el nivelde conocimiento delos abogados, sobrelas tcnicas seoralidad en laAudiencia Oral.

    El Nivel deconocimiento de lastcnicas se oralidad ,es muy baja odeficiente

    2. Operacionalizacin de variables.

    Nivel de conocimiento de los abogados del distrito judicial de Loreto, en el interrogatorio ycontrainterrogatorio, durante la audiencia del juicio oral

    Ficha de

    Observacin(audiencia)

    Encuesta a los

    magistrados dela corte(audiencia)

    Encuesta a los

    abogados(tipos depreguntas)

    Encuesta a los

    abogados(tcnicas seoralidad)

    Test de

    conocimientode Leyes a losabogados(teora del

    caso)

    Test de

    conocimientode Leyes a losabogados

    (audiencia del juicio oral)

    falta falta falta falta falta falta

    3. Instrumentos de recoleccin de datos.Ficha de Observacin (audiencia)

    Encuesta a los magistrados de la corte (audiencia)

    Encuesta a los abogados (tipos de preguntas)

    Encuesta a los abogados (tcnicas se oralidad)

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    Test de conocimiento de Leyes a los abogados ( teora del caso)

    Test de conocimiento de Leyes a los abogados (audiencia del juicio oral)

    BIBLIOGRAFA

    falta

    FALTA EL PERFIL DEL ABOGADO (LITIGANTE)

    FALTA LA PARTEACADEMICA, Falta comentar las leyes y/o art.