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Protocolo para la Detección y Derivación de Situaciones de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Trata del Ministerio de Seguridad Pública

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Protocolo para la Detección y Derivación de Situaciones

de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Trata

del Ministerio de Seguridad Pública

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de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Trata

del Ministerio de Seguridad Pública

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Fotografías: Base de datos UNICEF-Costa Rica. Derechos reservados.

Diseño y diagramación: Ileana Ondoy J/iocreativa S.A

Impresión: Editorama S.A.

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ÍNDICE

Abreviaturas v

Presentación vii

Introducción 9

I. ¿Qué es la trata de niños, niñas y adolescentes? 11

1. Definición 11

2. El delito de trata de personas en el Código Penal 14

3. Algunos mitos y realidades acerca de la trata de personas 18

4. La respuesta del Estado costarricense 23

II. Los enfoques rectores y los principios de este Protocolo 27

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III. Procedimiento 35

1. Situaciones en que la policía puede detectar a niños, niñas y adolescentes víctimas de trata. 36

2. ¿Qué debe hacer la Policía cuando dectecta una persona menor de edad víctima de trata? 39

a. Protección ante peligro 39

b. Comunicarse con la oficina local del PANI 43

c. Valoración de riesgos 45

d. Medidas de protección extraprocesales 45

e. Interposición de la denuncia 46

f. Registro y declaratoria de confidencialidad 46

g. Inclusión del registro de las víctimas 46

IV. Colaboración con las instituciones competentes 51

Flujograma 53

Glosario 55

Material de apoyo 57

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ABREVIATURAS

CNA: Código de la Niñez y la Adolescencia

CP: Código Penal

CPP: Código Procesal Penal

ESCNNA: Explotación Sexual Comercial de Niños,

Niñas y Adolescentes

MP: Ministerio Público

MSP: Ministerio de Seguridad Pública

NNA: Niños, Niñas y Adolescentes

OIM: Organización Internacional para las Migraciones

PANI: Patronato Nacional de la Infancia

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PME: Persona Menor de Edad

UNODC: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y

el Delito

UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

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PRESENTACIÓN

Con la ratificación por parte del Gobierno Costarricense del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, nuestro país asume la responsabilidad de elaborar directrices claras, recopilar y difundir prácticas satisfactorias a nivel administrativo y operativo que faciliten la identificación de las víctimas, la investigación de los delitos, la asistencia y repatriación de las víctimas.

El presente protocolo tiene como fin fundamental mejorar la profesionalización de los de los diferentes cuerpos policiales que integran la Fuerza Pública y la

Policía Profesional de Migración, lo anterior, como una condición necesaria para la efectividad y fir-meza de cualquier esfuerzo tendiente al mejora-miento de la seguridad ciudadana, la atención in-tegral de la víctimas de esta forma de delincuencia y la promoción de la paz social en la deferencia del rol tan importante del agente policial en el aborda-je de este Delito.

La implementación de la presente reglamenta-ción para nuestro Ministerio, será de gran valor para propiciar un trabajo en conjunto tanto den-tro de las instituciones como fuera de ellas ya que sistematiza y apoya los esfuerzos que se realizan en la coordinación de los diferentes sectores vin-culados con la prevención, atención y derivación

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de los casos detectados. Es importante indicar que este esfuerzo es un pilar más de los muchos que nos quedan por construir dentro de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas por lo que requiere de voluntad, compromiso y constancia en su implementación ya que nuestros cuerpos policiales deben estar só-lidos y claros para seguir combatiendo la crecien-te acometida de las redes de trata resguardadas y promovidas por la Delincuencia Organizada Trans-nacional.

Lic. Mario Zamora CorderoMinistro de Seguridad Pública y

Ministro de Gobernación y Policía

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INTRODUCCIÓN

En el año 2007 se aprobó el “Protocolo de Repatria-ción de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Trata” (en adelante “Protocolo interinstitucional”), el cual es producto del esfuerzo interinstitucional de instancias públicas del Estado costarricense, al lado de organizaciones de la sociedad civil, con el apoyo del Fondo de Naciones Unidas para la In-fancia (UNICEF) y de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). El objetivo de ese Pro-tocolo es:

“definir los procedimientos generales que de-berán seguir las diferentes instituciones para repatriar a niños, niñas y adolescentes víctimas de trata, cuando esa repatriación proceda de acuerdo con su interés superior, ya sea de países

extranjeros hacia Costa Rica o de Costa Rica ha-cia países extranjeros, con base en los principios consagrados en el marco jurídico internacional y nacional y desde los enfoques rectores contem-plados en este Protocolo”.

El Protocolo interinstitucional establece, en un artículo transitorio, que las instituciones públi-cas involucradas en el procedimiento de repa-triación deberán elaborar protocolos internos de repatriación.

La repatriación está definido en el Protocolo interinstitucional, como parte “del proceso de protección que se sigue a las personas menores de edad que han sido encontradas en países de los cuales no son nacionales ni tienen su residencia

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habitual y que son víctimas de trata, con miras a asistir en su retorno digno, seguro, ordenado y, sobre todo, garantizando su interés superior…”. Señala ese Protocolo que la repatriación inicia al momento en que se detecta al niño, niña o adolescente y se prolonga hasta que se asegura su recuperación y reintegración social en país al cual retornó.

Desde ese punto de vista, las competencias de las fuerzas de policía en su labor de prevenir y reprimir la delincuencia, se centran en dos momentos: en la detección de la víctima y en el deber de colabora-ción a las autoridades judiciales y administrativas que protegen a la víctima.

Con el objetivo de brindar herramientas a la policía para saber qué procedimiento seguir cuando de-tecte a este tipo de víctimas, el presente protoco-lo interno del MSP, pretende ser un instrumento al alcance de la policía, que le señale los pasos a seguir, algunas situaciones de alerta y cuál es su función en el proceso de garantizar los derechos

de las personas menores de edad víctimas de trata de personas. También es un instrumento de sensi-bilización y de concientización sobre las responsa-bilidades que todo funcionario público tiene en el proceso de rescatar víctimas del delito de trata de personas.

En el proceso de elaboración de este Protocolo, se consultó a un grupo de funcionarios y funcionarias de la Policía de diferentes dependencias del Minis-terio de Seguridad y el 25 de noviembre de 2009 se llevó a cabo un taller de validación, en el cual se estudió el texto del Protocolo y se incluyeron observaciones. Además, se ha tomado en cuenta el “Modelo de atención integral para sobrevivien-tes-víctimas de trata de personas” de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (2009) que busca garantizar una respuesta interinstitucional e intersectorial ágil y oportuna para la atención integral a personas so-brevivientes-víctimas de la trata.

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I. ¿Qué es la trata de niños, niñas y

adolescentes?

1. DefiniciónLa definición más moderna y completa de trata de personas está contenida en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional1:

1 Ratificada por Costa Rica, mediante Ley Nº 8315 de 26 de setiembre de 2002, publicado en La Gaceta

Nº 212 del 04 de noviembre de 2002.

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Es la captación, el transporte, el traslado, la aco-gida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otras, con fines de ex-plotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras for-mas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de ór-ganos (Protocolo contra trata, Art. 3 inc. a).

Sin embargo, cuando las víctimas son “niños” (es decir, personas menores de 18 años) no son relevantes los medios coercitivos (amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, etc.) y el delito se configura con las acciones (captar, transportar, acoger o receptar personas) y los fines de explotación. En el siguiente gráfico, se enumeran los elementos de la trata de NNA, según el Protocolo contra la trata.

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Recuadro 1.La trata de niños, niñas y adolescentes según el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niñez

• Captar• Transportar• Trasladar•Acoger orecibir personas

con fines de explotación, que incluye, como mínimo:

• laexplotacióndelapros-titución ajena u otras formas de explotación sexual,

• Lostrabajososerviciosforzados,

• esclavitudolasprácticasanálogas a la esclavitud,

• laextraccióndeórganos

Consiste en:

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2. El delito de trata de personas en el Código Penal

En Costa Rica la trata de personas es un delito debidamente tipificado en el Código Penal, en su Artículo 172:

Delito de trata de personas. Será sancionado con pena de prisión de seis a diez años, quien promueva, facilite o favorezca la entrada o salida del país, o el desplazamiento dentro del territorio nacional, de personas de cualquier sexo para realizar uno o va-rios actos de prostitución o someterlas a explotación, servidumbre sexual o laboral, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, trabajos o servicios forza-dos, matrimonio servil, mendicidad, extracción ilícita de órganos o adopción irregular.

La pena de prisión será de ocho a dieciséis años, si me-dia, además, alguna de las siguientes circunstancias:

a) La víctima sea menor de dieciocho años o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.

b) Engaño, violencia o cualquier medio de intimidación o coacción.

c) El autor sea cónyuge, conviviente o pariente de la víctima hasta tercer grado de consaguinidad o afinidad.

d) El autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.

e) El autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.

f ) La víctima sufra grave daño en su salud.

g) El hecho punible fuere cometido por un grupo delictivo integrado por dos o más miembros.

Los elementos del tipo penal son los siguientes:

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Verbos rectores: promover, facilitar, favorecer la entrada o salida del país o el desplazamiento den-tro del territorio nacional de personas de cualquier sexo. En estas acciones están comprendidas las diferentes etapas la trata de personas que son las siguientes:

l Captar o reclutar: consiste en atraer a las personas víctimas. Los métodos son diver-sos: secuestro; ofrecimientos engañosos de trabajo, estudio, mejores condiciones de vida, etc. Inclusive puede ser parcialmente engañoso en el sentido de decir la actividad a la que se dedicará la persona, pero no las condiciones en las cuales se desarrollará esa actividad.

l Transportar: La víctima es llevada al lugar donde tendrá lugar la explotación. El trans-porte puede ser forzado o bajo engaño. Puede incluir o no el cruce de fronteras, lo significativo es el desarraigo, o sea, la separa-

Recuadro 2. ¿Quiénes son las víctimas de trata de personas?

¿Cuáles son las principales finalidades de la trata?

Según la información recopilada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNDOC) a nivel mundial, el perfil de la víctima de trata presenta las siguientes características:

77% son mujeres.

48% son niñas (mujeres menores de 18 años).

12% son niños (hombres menores de 18 años).

9% son hombres.

Y los fines de la trata:

87% es la explotación sexual.

28% es el trabajo forzoso (o la explotación laboral).

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ción de la víctima del lugar donde vive, don-de tiene sus familiares y sus redes de apoyo. Durante el transporte puede comenzar la violencia o la explotación, muchas víctimas son golpeadas, violadas, confinadas en espa-cios reducidos y sometidas a múltiples tratos crueles, con el fin de doblegar su voluntad. Si se da el cruce de fronteras, puede ser de manera legal o ilegal.

l Recibir: Se da cuando se llega al lugar de destino, donde tendrá lugar la explotación. Pueden ser burdeles, casas particulares, ex-plotaciones agrícolas, etc.

De acuerdo con los puntos anteriores, la trata es un proceso que puede involucrar tres lugares dife-rentes: el de origen, el de tránsito y el de destino. En la trata transnacional cada uno de estos lugares puede corresponder a tres países diferentes.

l Sujeto pasivo: Es la persona o personas sobre quienes recae la acción delictiva, también se les llama “ofendidos” o víctimas en nuestro medio. Según el Art. 172 del CP, pueden ser personas de cualquier sexo.

En el país no existen estadísticas que permitan medir el impacto de la trata de personas ni de quiénes son sus principales víctimas, pues es un delito que se planea y ejecuta en la clandes-tinidad y que fácilmente se confunde con otras actividades lícitas o ilícitas. Sin embargo, a nivel mundial, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ha realizado algunas estimaciones con base en informes policiales y judiciales. Según estas estimaciones, las principa-les víctimas de la trata de personas son mujeres y niñas, y la finalidad de la trata es, principalmente, la explotación sexual. A la luz de esta información, es importante tomar en cuenta que la trata es una manifestación de la violencia contra las mujeres por el hecho de ser mujeres y que tiene sus raíces

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en la tolerancia social de esa violencia. Las mujeres son vistas como objetos de comercio sexual y, me-diante la trata de personas, son transportadas de un lugar a otro, “vendidas” y “compradas” una y otra vez, mientras personas inescrupulosas se lucran de este terrible comercio.

También los niños y los hombres son víctimas de trata de persona, principalmente aquellos que es-tán en situaciones de mayor vulnerabilidad, por ejemplo, viven en situaciones de extrema pobre-za, están desempleados, buscan mejores condi-ciones de vida, han sido desplazados del campo a la ciudad, etc. En el caso de los hombres, aunque también se da la trata con fines de explotación se-xual comercial, priman las razones de explotación económica, es decir, de lucrarse de su trabajo en condiciones de esclavitud (en cautiverio, con jor-nadas laborales extenuantes, sin recibir pago, con retención de sus documentos, etc.).

Como se puede deducir, la trata de personas está asociada a otras formas de violencia: la violencia intrafamiliar, la violencia sexual, la violencia econó-mica, etc. Forma parte de un triste ciclo de violen-cia que es imperativo romper. Muchas de sus vícti-mas no sobreviven o quedan con secuelas físicas y psicológicas que duran toda la vida, por ello es im-perativo rescatar a las víctimas, esa es la prioridad.

l Sujeto activo: Es la persona o personas que cometen el hecho ilícito. En el caso del delito de trata, son sujetos activos quienes realizan las acciones contenidas en los verbos recto-res: promover, facilitar, favorecer. En vista de las etapas de la trata de personas antes men-cionados, los sujetos activos son quienes captan, transportan, reciben, explotan a las víctimas. A los sujetos activos del delito de trata se les denomina “tratantes”.

l Los fines de la trata de personas. Según el

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Art. 172 del CP son los siguientes:

n Realizar uno o varios actos de prostitución.

n Someter a explotación, servidumbre sexual o laboral.

n Esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud.

n Trabajos o servicios forzados.

n Matrimonio servil.

n Mendicidad.

n Extracción ilícita de órganos.

n Adopción irregular.

lSanción: La sanción es pena de prisión de 6 a 10 años, no obstante, cuando la víctima es una persona menor de dieciocho años o se encuentre en una situación de vulnerabi-lidad o discapacidad, la pena de prisión es de 8 a 16 años.

3. Algunos mitos y realidades acerca de la trata de personas

Debido a que la trata de personas está frecuente-mente asociada con la explotación sexual y con la migración, existen algunas creencias erradas que es preciso aclarar:

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Tabla 1. Mitos y realidades acerca de la trata de personasMito o creencia Realidad

La trata es lo mismo que el tráfico o coyotaje

Son dos delitos diferentes. La trata de personas es la captación, transporte, recibimiento de personas con fines de explotación. El tráfico ilícito de mi-grantes es la facilitación de la entrada ilegal a un país del cual una persona no es nacional, esta facilitación puede darse mediante la falsificación de documentos migratorios o mediante el ingreso al país a través de “puntos ciegos” para que no puedan ser detectados por las autoridades del país.

La trata es lo mismo que la explotación sexual comer-cial.

La trata de personas es la captación, transporte, recibimiento de personas con fines de explotación. La explotación sexual comercial es la utilización de personas menores de edad en actividades sexuales a cambio de una retribución, que puede ser económica o de otro tipo. Para que se configure el delito de trata de personas la víctima debe ser trasladada (dentro o fue-ra del país) para someterla a explotación sexual comercial (u otro tipo de explotación), mientras que la explotación sexual comercial no requiere ese traslado.

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Mito o creencia RealidadA las víctimas de trata siempre las sacan del país con documentos falsos, si tiene pasaporte y todos los documentos en regla, no es víctima de trata.

FALSO. Las víctimas de trata pueden haber ingresado al país de manera regular o irregular. Algunas veces ellas mismas han gestionado sus docu-mentos de viaje (pasaporte, visas) o los tratantes les han proporcionado documentos. Igualmente, hay casos en que ingresan al país con documen-tos falsos.

Las muchachas extranjeras que vienen al país a ejercer la prostitución es porque quieren, nadie las obliga y les gusta ese tipo de vida.

FALSO. En el caso de personas menores de 18 años no se puede hablar de “prostitución”, sino de explotación sexual comercial. Ingresar al país a niños, niñas y adolescentes para explotarlas sexualmente es trata de personas y es un delito. La persona explotada es la víctima, nunca la delincuente. El con-sentimiento de la víctima no es relevante. Además, nadie puede consentir a ser esclavizado, a ser objeto de violencia, de humillaciones y de violación de sus derechos. No es cierto que ese tipo de vida le guste a nadie.

Las personas de clases económicas altas y con altos niveles de educación nunca son víctimas de trata.

Cualquier persona puede ser víctima de trata de personas, dependiendo de varios factores. Hay personas que son más vulnerables a la trata, como son aquellas que viven en condiciones de pobreza, con pocas alternativas de estudio y trabajo, las víctimas de violencia doméstica, etc. No obstante, también han sido rescatadas víctimas que no responden necesariamente a ese perfil.

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Mito o creencia Realidad

Una víctima de trata siem-pre es obligada a ejercer la actividad de explotación a través de la violencia física y el secuestro.

Los tratantes utilizan diferentes mecanismos para obligar a las víctimas de la trata a continuar ejerciendo una actividad en contra de su voluntad. En algunas ocasiones las víctimas son encerradas y golpeadas. Sin embargo, existen otros mecanismos de presión utilizados por los tratantes, tales como amenazas en contra de su vida o la de sus familias; presión psicológica para pagar la deuda por el viaje, entre otros. O simplemente se aprovechan que muchas víctimas no conocen la legislación del país, por lo que son ame-nazadas con ser entregadas a las autoridades.

La forma como reclutan mu-jeres para la trata de personas es secuestrándolas cuando van caminando por la calle

Existen diversos mecanismos a través de los cuales los tratantes reclutan a las víctimas. Las formas violentas son una de ellas, pero hay otras. Puede ser a través de ofertas de empleo por parte de familiares o amigos de las vícti-mas, que pueden estar actuando con conocimiento de causa o colaboran-do con los tratantes sin saberlo, a través también de periódicos o páginas de Internet, a través de encuentros casuales en la calle o establecimientos públicos, entre otros.

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Mito o creencia Realidad

Lo primero que se debe ha-cer siempre con una víctima de trata de personas es de-portarla a su país de origen

No, en especial tratándose de niños, niñas y adolescentes, quienes no son sujetos de deportación de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional. Lo que procede es determinar si la repatriación (no la deportación) es la mejor manera de restituir sus derechos, lo cual implica asegurarse que no va a ser nuevamente víctima de trata y que habrá condiciones para su recuperación y reintegración social.

Las víctimas no se sienten víctimas y, por lo tanto, no quieren ser rescatadas y no hay obligación de hacerlo.

La vivencia de una víctima de trata es tan compleja y difícil, que muchas veces los tratantes las convencen que no son víctimas y que más bien les hacen un favor e inclusive las inducen a reclutar a otras personas o a cometer delitos. Ser rescatadas es un derecho y un deber ineludible del Estado y de la sociedad. Será necesario aplicar tratamientos especializados para que logren romper el círculo de la violencia.

Tomado parcialmente de OIM, citado por: www.cipacdh.org/trata_de_personas.pdf

Es preciso conocer estos y otros mitos o creen-cias, para poder identificar claramente la trata de personas y despojarla de todos los prejuicios que nos pueden llevar a ignorar o a tolerar este tipo de complejas formas de violación de derechos.

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4. La respuesta del Estado costarricense

l Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 7739 de 6 de enero de 1998). Se fundamenta en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Establece el deber del Estado de garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad y el derecho que tienen a ser protegidas por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante que afecte el desarrollo integral. Además, el CNA regula el proceso especial de protección en sede administrativa, a cargo del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el cual será aplicable cuando los derechos de las personas menores de edad sean amenazados o violados.

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l El Código Penal. Como ya se ha menciona-do, el Artículo 172 del Código Penal contem-pla el delito de trata de personas.

l La Ley de Protección a Víctimas y Testigos y Demás Sujetos Intervinientes en el Pro-ceso Penal (Ley Nº 8720 de 4 de marzo de 2009), que establece, en su Artículo 15, las siguientes reglas específicas de protección a víctimas del delito de trata de personas:

a) Recibir información sobre los derechos que las asisten, en un idioma que comprendan y en forma accesible a su edad y madurez.

b) Permanecer en el país, de conformidad con la legislación migratoria vigente, y a recibir la documentación que acredite tal circunstancia.

c) A que su nombre no sea incluido en ningún registro especial.

Además, esta ley señala que le corresponde-rá a la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público organizar y administrar un programa de protección con el fin de garantizar la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de la persona bajo protección.

l Ley General de Migración y Extranjería (Ley 8764 del 19 de agosto de 2009), que establece el deber de la policía profesional de migración y extranjería de actuar con la diligencia debida para asistir y proteger a las víctimas del delito de trata de personas y de notificar y coordinar con el PANI la atención de los casos en los que esté involucrado un niño, niña o adolescente. Asimismo, establece algunas medidas de protección a las víctimas y crea la categoría especial migratoria de víctima de trata de personas. Es importante, enfatizar que esta ley estipula que las personas menores de edad no serán

PRINCIPIOS

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sujetos de deportación ni expulsión del territorio nacional, salvo en resguardo de su propio interés.

l Coalición Nacional contra el Tráfico Ilí-cito de Migrantes y la Trata de Personas (Decreto Ejecutivo 32824 del 8 de noviem-bre de 2005, reformado por el Decreto Eje-cutivo 34199 del 12 de marzo de 2007). Está conformada por representantes de diversos Ministerios, el PANI y otras instancias estata-les, bajo la coordinación del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. Entre sus funciones está la de promover el desarrollo de servicios y programas, tanto públicos como privados, orientados a brin-dar asistencia directa a las personas víctimas de trata.

l Creación del equipo de respuesta inmediata para situaciones de trata de personas (Decreto Ejecutivo 35144 del 4 de marzo de 2009). Está integrado por diversas instituciones y el PANI participará como instancia de coordinación de las acciones vinculadas con la defensa, garantía, atención y protección de las presuntas víctimas de trata de personas menores de edad. Entre sus funciones está: recibir y dar respuesta a todas las posibles situaciones de trata de personas que le sean referidas y en el caso de víctimas menores de edad se comunicará de forma inmediata la situación al Centro de Orientación e Información del PANI, con el fin de que se activen las acciones necesarias por parte de esta institución para garantizar la atención y protección integral de esta población.

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II. Los enfoques rectores y los

principios de este Protocolo

Los enfoques rectores y los principios guían a la institución y a su proceder. Los enfoques rectores tienen por finalidad direccionar las acciones insti-tucionales. Esto significa que en todo lo concer-niente a personas menores de edad las políticas, programas y todo tipo de acciones que realicen funcionarios y funcionarias, deben tomar en cuen-ta los enfoques rectores: de derechos, de género, generacional y contextual.

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Con base en el Protocolo interinstitucional y en el Modelo de atención integral para sobrevivientes– víctimas de trata de personas, se pueden definir los enfoques rectores, de la siguiente manera:

lEnfoque de derechos, con el cual se visuali-za a todo niño, niña y adolescente como su-jeto de derechos y no objeto de protección.

l Enfoque de género, permite comprender los condicionamientos sociales según los cuales hombres y mujeres son vistos de ma-nera diferente. Esa diferencia ha implicado desigualdad. Es fundamental tomar en cuen-ta que la trata de personas tiene como a sus principales víctimas a mujeres, por lo cual es una forma de violencia basada en el género.

l Enfoque generacional, toma en conside-ración el momento de desarrollo de la per-sona en su ciclo vital. Asimismo, implica la concepción de nuevas relaciones entre las personas adultas y las personas menores

de edad, basadas en el reconocimiento y respeto de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

l Enfoque contextual, toma en cuenta que las características de las personas, así como sus posibilidades y necesidades, varían de acuerdo con las condiciones históricas, so-cioculturales y económicas, de una sociedad en particular y que, aún a lo interno de ésta, la heterogeneidad de realidades y condicio-nes de vida crean demandas que deben ser atendidas desde sus especificidades.

Por su parte, los principios son imperativos que deben guiar el actuar institucional, son de tipo general y universal, con lo cual se diferencian de las normas que son concretas. Los principios están interconectados entre sí. Son de gran utilidad para:

ninterpretar las diferentes normas,

nllenar vacíos legales

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nresolver situaciones concretas atípicas o que no están previstas en ninguna norma o procedimiento.

Los principios de este protocolo son:

lInterés superior: Establece que en cada si-tuación particular, se debe considerar aque-llo que más favorezca el cumplimiento de los derechos del niño, de la niña o de la persona adolescente en concreto. Algunos parámetros para determinar el interés supe-rior, están dados en el Código de la Niñez y la Adolescencia en su Art. 5: su condición de sujeto de derechos y responsabilidades, su edad, grado de madurez, capacidad de dis-cernimiento y demás condiciones persona-les, las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve, la correspondencia entre el interés individual y social.

lConfidencialidad: En todo momento debe vigilarse la seguridad de la persona menor

de edad, la cual depende de la discreción y confidencialidad con que se maneje la si-tuación. Se sabe que detrás de cada caso de trata de personas hay redes de delincuencia organizada que ponen en peligro tanto a la víctima, como a sus familiares e inclusive a los/as funcionarios/as que la protegen. Además, se debe proteger el derecho a la imagen de la persona menor de edad, impi-diendo que su identidad (imagen, nombre, etc.) sean divulgados públicamente, pues el estigma que conlleva ser víctima de un deli-to de esta clase, puede dificultar –e inclusive imposibilitar– su reintegración social.

lNo revictimización: Se asegurará que la persona menor de edad no vuelva a ser víctima una y otra vez, evitando que sea sometida a múltiples interrogatorios o de-claraciones, malos tratos o exámenes que puedan afectar su integridad, autoestima o salud mental.

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lCorresponsabilidad: Es responsabilidad tanto del Estado como de la sociedad en su conjunto proteger a niños, niñas y ado-lescentes víctimas de trata de personas y asegurar la restitución en el ejercicio de sus derechos.

lPresunción de minoría de edad: En caso de duda, se presumirá que el o la adolescente es menor de 18 años y se brindará toda la protección prevista en este Protocolo, en la legislación nacional y en los instrumentos internacionales.

lAbordaje integral: Toda intervención ins-titucional dirigida a la víctima de trata de personas debe considerar a la persona en su integralidad.

lCeleridad: Para la niñez y adolescencia todos los minutos cuentan y entre más se prolongue en el proceso de restitución de sus derechos, mayores serán los daños

que se provoquen, por ello, la detección, la protección ante peligro y los otros pasos del proceso de repatriación deben realizarse sin demoras injustificadas.

lNo discriminación: La atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de be realizarse sin discriminación alguna y debe contemplar las particularidades y necesidades especiales por razón de género, condición física y/o mental, o cualquier otra condición que los requiera.

Enfoques y principios, están relacionados entre sí y pueden ejemplificarse en el siguiente gráfico:

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PRINCIPIOSInterés superior

de NNAConfidencialidad

Enfoques rectores:- Derechos- Género- Generacional- Contextual

Presunción de minoría de

edad

Corresponsabilidad

No revictimización

Abordaje integral

Celeridad

No discriminación

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Recuadro 3. APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS ENFOQUES RECTORES Y DE ALGUNOS PRINCIPIOS

Enfoques y principios están correlacionados entre sí y, en conjunto, nos brindan las herramientas para garantizar que nuestro proceder –como funcionarios públicos– sea garante de los derechos de la niñez y la adolescencia.

ENFOQUES. Son los “anteojos” a través de los cuales “miramos” la situación de las personas menores de edad.

PRINCIPIOS. Son como las “llaves” que nos permiten resolver situaciones, interpretar nor-mas, llenar vacíos legales y, en definitiva, resol-ver cada caso en concreto.

l Enfoque de derechos: Las personas menores de edad son sujetos de derechos. Esto significa que son titulares de todos los derechos y, adicionalmente, de una protección especial que el Estado les brinda para garantizar su desarrollo

integral. El enfoque de derechos nos lleva, además, a garantizar en todo momento la satisfacción del principio del interés superior de la persona menor de edad. En la aplicación de este enfoque, las autoridades policiales, deben sopesar en cada caso concreto cómo se protegen los derechos de la persona menor de edad, interpretando los derechos de manera sistemática: derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a la protección ante peligro grave, a la imagen, al acceso a la justicia, a la expresión de opiniones, a la salud, etc. Por ejemplo, todas las personas tienen derecho a no ser separadas de sus progenitores, sin embargo, si se comprueba que éstos agreden a sus hijos o hijas, o los venden a algún tratante, o los explotan de cualquier manera, el interés superior de esa persona menor de edad dicta que en función de la protección de sus derechos, esa persona debe ser protegida de sus progenitores y ubicadas en lugares seguros, de preferencia que no sean instituciones.

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Enfoque de género: Las principales víctimas de la trata de personas son niñas y adolescentes mujeres, que suelen ser reclutadas y trasladadas con fines de explotación sexual comercial, entre otros fines. Los/as funcionarios/as de la Policía deben estar alertas ante esta realidad. También deben ser conscientes de los mitos y estereotipos que fomentan la visión de las mujeres como objetos sexuales y que de una u otra manera provocan la tolerancia de situaciones de violencia hacia las mujeres. Se debe actuar siempre de manera profesional, eliminando cualquier forma de discriminación y se debe registrar y elevar a conocimiento de las autoridades superiores, cualquier situación de trato discriminatorio o desigual por razón de sexo o género: principio de no discriminación y de interés superior.

Enfoque generacional: Las acciones hacia las personas menores de edad, deben ajustarse al ciclo de vida de esas personas, tomando en

cuenta su edad y grado de madurez. Es decir, no es lo mismo atender las necesidades de un niño o de una niña de 8 años, que de un o una adolescente de 16 años. Al brindar protección inmediata los/as funcionarios/as, deben considerar estas necesidades diferentes al conversar con ellos y ellas, también al analizar las situaciones de peligro a las que están expuestos.

Enfoque contextual: Muy relacionado con el enfoque generacional, el enfoque contextual es-tablece que toda intervención institucional debe tomar en cuenta las condiciones históricas, fami-liares, comunales de la persona menor de edad. Es decir, considerar si la persona es de la zona ru-ral, indígena, de un barrio urbano, proveniente de una familia numerosa, o cuyos progenitores han fallecido, todos estos factores establecen un con-texto particular que determina las necesidades específicas de cada persona menor de edad.

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Principio de confidencialidad: En todo mo-mento debe vigilarse la seguridad de la persona menor de edad, la cual depende de la discreción y confidencialidad con que se maneje la situación. Se sabe que detrás de cada caso de trata de per-sonas hay redes de delincuencia organizada que ponen en peligro tanto a la víctima, como a sus familiares e inclusive a los/as funcionarios/as que la protegen. Además, se debe proteger el derecho a la imagen de la persona menor de edad, impi-diendo que su identidad (imagen, nombre, etc.) sean divulgados públicamente, pues el estigma que conlleva ser víctima de un delito de esta cla-se, puede dificultar –e inclusive imposibilitar- su reintegración social.

Principio de no revictimización: Se deben evitar todas las acciones y procedimientos que perpetúen la condición de víctima, por ello se establece claramente que los funcionarios/as de la Policía no deben interrogar o entrevistar a la víctima, únicamente conversar con ella con el fin de saber sus necesidades, explicarle la protección que se le brindará y contestar sus inquietudes.

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III. Procedimiento

El Artículo 4 de la Ley General de Policía establece que “las fuerzas de policía estarán al servicio de la comunidad, se encargarán de vigilar, conservar el orden público, prevenir las manifestaciones de de-lincuencia y cooperar para reprimirlas en la forma en que se determina en el ordenamiento jurídico”. En ese sentido, las funciones Fuerza Pública se pueden clasificar de la siguiente manera:

l Prevención y represión del delito.

l Auxiliar de los órganos judiciales y administrativos.

l Intervención social, como lo establece el Artículo 8 inciso c) de la Ley General de Policía

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que señala, como una de las funciones de la policía, la de velar por la integridad de los bienes y los derechos de la ciudadanía.

En el desempeño de estas funciones, la Policía puede detectar víctimas de trata de personas, aprehender o detener a posibles tratantes y estar en posibilidad de rescatar víctimas de trata y brindar colaboración a las instituciones encargadas de proteger a las víctimas y de determinar la procedencia de la repatriación.

1. Situaciones en que la policía puede detectar a niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas:

Como parte de las funciones de prevención y de represión de la delincuencia, la Policía debe realizar operativos y patrullajes, ya sea en forma planificada o rutinaria o como respuesta a alguna denuncia de la ciudadanía o de alguna situación especial que se presente. Además, el Reglamen-to de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, otorga especial importancia al concepto de proximidad, “que implica el conocimiento del entorno por parte del funcionario policial y que su labor debe estar dirigida a lograr la interac-ción policía–habitantes, con la finalidad de brin-dar respuesta oportuna, conveniente y eficaz y el servicio personalizado, teniendo la obligación

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de rendir cuentas de su gestión, cuando así sea requerido” (Art. 62). Esta cercanía de la policía con el entorno (comunidad, población, habitantes) es muy importante, pues le permite desarrollar estra-tegias conjuntas para garantizar la seguridad de la población.

En virtud de lo anterior, la Policía podría detectar niños, niñas y adolescentes víctimas de trata por los siguientes medios:

lpatrullajes

loperativos

ldenuncias

Esta detección no siempre es fácil, pues –como ya se ha mencionado– el delito de trata de perso-nas se suele confundir con diversas situaciones en apariencia lícitas o evidentemente ilícitas. Además, aunque se pueden trazar algunas características

de tratantes y de víctimas, lo cierto es que puede haber muchas situaciones de trata de personas que no correspondan a estas características. No obstante, con base en las experiencias de varios países y de lo que han documentado los organis-mos especializados, se pueden enumerar algunas situaciones de alerta a las cuales la Policía debe prestar especial atención ya que le pueden llevar a la detección de víctimas de trata. Véase el Recua-dro 4 que contiene algunos ejemplos.

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Recuadro 4.

ALGUNAS SITUACIONES DE ALERTA¿Dónde pueden estar las víctimas de trata? Algunas características de niños, niñas y adoles-centes que podrían ser víctimas de trata:

l Prostíbulos, salas de masaje, bares, centros nocturnos, moteles, pensiones.

l Cuarterías.

l Sótanos o escondites de casas particulares u otros lugares.

l Mendigando en las calles.

l Indicios de que las personas están siendo retenidas en contra de su voluntad.

nLugar resguardado con medidas extremas de seguridad, incluyendo ventanas con barrotes, puertas con candados.

nUbicación aislada.

nVigilancia electrónica.

n Vigilantes armados.

l Sólo salen de los lugares donde son retenidas con escoltas.

l Viven en el mismo lugar donde son explotadas (prostíbulo, casa particular, explotación agríco-la, maquila, etc.).

l No llevan consigo sus documentos de identidad, estos han sido sustraídos por los tratantes.

l No proporcionan fácilmente información acerca de su estado, debido al temor y a las amenazas contra sí mismas y contra sus familiares.

l No hablan español o tienen acento extranjero, lo cual es señal de que no son del país.

l Pueden estar mentalmente confundidas, inclu-sive drogadas o bajo los efectos del alcohol, que es un mecanismo usual al que recurren los tra-tantes para doblegar la voluntad de la víctima.

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l Puede ser que no recuerden de dónde vienen y quiénes son sus padres.

l Pueden ser bebés o niños pequeños que han sido secuestrados o sustraídos con el fin de darlos en adopción irregular.

l En el caso de víctimas de explotación sexual comercial, pueden tener fuerte maquillaje, poca ropa, propia de personas de mayor edad.

Algunas características del estado de salud:

l Desnutrición, deshidratación o pobre higiene personal.

l Enfermedades de transmisión sexual.

l Señales de violación o abuso sexual.

l Moretones, huesos rotos u otras señales de problemas médicos no tratados.

l Enfermedades críticas incluyendo diabetes, cáncer o enfermedades cardíacas.

l Cicatrices u otras señales de cirugías, lo cual podría ser señal de trata con fines de extracción ilícita de órganos.

2. ¿Qué debe hacer la Policía cuando detecta una persona menor de edad víctima de trata?

a. Protección ante peligro

lUna vez detectada una persona menor de edad víctima de trata de personas, la Policía debe comunicarse inmediatamente con el PANI, que es la institución rectora en niñez y adolescencia y la que cuenta con personal calificado y recursos para brindar la protección y atención integrales que requiere esta persona, al mismo tiempo remitir la respectiva alerta al Equipo de Respuesta Inmediata (ERI). No obstante, mientras se desarrolla el enlace con el

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PANI 911, desde donde se coordinarán las acciones correspondientes para brindar protección especial la Fuerza Pública debe brindar protección ante peligro a la víctima que ha sido detectada. La protección ante peligro comprende al menos los siguientes aspectos:

lUbicar a la víctima en un lugar seguro. Puede ser una oficina, el carro de la Policía o cualquier otro que se considere seguro, se-gún las circunstancias en las que se detecta a la víctima de trata. No obstante, es importan-te que la permanencia de la víctima en estos lugares sea el menor tiempo posible, ideal-mente no más de treinta minutos, pues no son lugares aptos para personas menores de edad por los múltiples peligros relacionados con la labor policial. Por lo anterior es im-portante tener presenta realizar la activación del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI).

lNombramiento de una persona encargada. Dentro del equipo de la Policía que se encuentre presente al momento de detectar a la vícti-ma, se nombrará a una persona que coor-dinará la protección especial con el PANI y acompañará a la víctima mientras se logra realizar la transferencia a la persona compe-tente del PANI. Lo ideal es que esta persona:

lHaya sido previamente capacitada.

lTenga facilidad para crear empatía con la víctima.

lPreferiblemente que sea del mismo sexo que la víctima.

lVele por la seguridad y bienestar de la víc-tima, mientras se encuentre bajo la protec-ción de la Policía.

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Código Penal

Art. 144. Omisión de auxilio.- Quien encuentre perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o amenazada de un peligro cualquiera y omita prestarle el auxilio necesario según las circunstancias, cuando pueda hacerlo sin riesgo personal, será reprimido con una multa igual a la mitad del salario mínimo establecido por la Ley No. 7337, del 5 de mayo de 1993. El juez podrá aumentar esta sanción hasta en el doble, considerando las condiciones personales del autor, sus posibilidades económicas, los efectos y la gravedad de la acción.

La persona encargada que esté cuidando a la víctima, le informará en lenguaje sencillo sobre su situación, tomando en cuenta las siguientes recomendaciones:

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Recuadro 5. Algunas recomendaciones sobre cómo conversar con la víctima:• Hay que enfatizar que NO se trata de un interrogatorio o una entrevista a la

víctima, con fines policiales o de investigación. Esto se hará por parte de la au-toridad judicial competente y tomando todas las previsiones para evitar la re-victimización.

• Se trata de una comunicación básica, en el marco del derecho de las personas menores de edad a conocer sobre su situación, a ser tratadas con respeto y a tomar en cuenta su opinión.

• Tome en cuenta la edad y la madurez de la persona menor de edad. Es funda-mental que le hable en una forma en que sea comprensible para ella.

• La persona encargada se presenta con su nombre: “Yo me llamo María, voy a estar con usted mientras llegan otras personas encargadas de proteger a las personas menores de edad en Costa Rica (en caso de que sea una persona extranjera)”.

• Es fundamental evitar regaños o sermones, u obligar, de cualquier manera, que la persona víctima hable. Se debe respetar el silencio, el llanto o cualquier otra manifestación.

• Responda las preguntas de la víctima, de manera clara pero breve, evitando cualquier confusión o situación que le genere aún más temor.

Observar los principios de no revictimización, y de confidencialidad. Aplicar los enfoques de derechos, de género, contextual y generacional.

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• Valoración de las condiciones de la víctima. Asimismo, la persona encargada, en conjunto con el equipo policial que esté presente, realizará una valoración de la situación de la víctima con el fin de determinar si necesita atención médica de urgencia, en cuyo caso se contactará con la Cruz Roja para remitirla al centro hospitalario de emergencias más cercano.

b. Comunicarse con la Oficina Local del PANI de forma inmediata, o en su defecto, con la Oficina de Atención a Víctimas y Testigos del Ministerio Público.

Como ya se ha dicho, es el PANI la institución que puede y debe brindar protección integral a las personas menores de edad, en particular a aquellas que se encuentran en situaciones de alta vulnerabilidad como lo es la trata de personas.

Mientras se está brindando protección ante peli-gro a la persona menor de edad que ha sido de-tectada, la Policía se comunica en forma inmediata con la Oficina Local del PANI, ya sea directamente o mediante el Sistema de Emergencias 911, para coordinar la forma como se transferirá a la persona menor de edad en el menor tiempo posible.

Si por alguna razón no se lograra la respuesta opor-tuna de parte del PANI, se comunicará con la Ofici-na de Atención a Víctimas y Testigos del Ministerio Público, para hacer la transferencia a la víctima. El o la oficial de policía, deberá posteriormente infor-mar a sus superiores de esta situación, para que éstos, a su vez, informen a las autoridades del PANI.

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Recuadro 6. Plataforma de servicios del Patronato Nacional de la Infancia

vCentro de Orientación e Información (COI)o Función: enlace con instancias locales y regionales del PANIo Horario: 7:30 a.m. a 4:00 p.m.o Contacto: Licda. Tatiana Mejía Ramírezo Teléfonos: 8919-0756, 2523-0830

v911: Línea de emergencieso Función: recepción de denuncia y canalización hacia Oficinas Locales o

Departamento de Atención Integral (DAI)o Horario: 24 horas

vDepartamento de Atención Integral (DAI)o Función: atención inmediata de situaciones que se presenten en el área

metropolitana (San José)o Horario: 24 horaso Contacto: Licda. Marita Vargaso Teléfonos: 8886-2726 / 2221-9728/2222-8905

vEquipo de Respuesta Inmediata para Situaciones de Trata de Personas (ERI)o Contacto: Sandra Chaves/ Laura Artaviao Teléfonos: 2299-8037/2290-2777 fax 2290-2777

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c. Valoración de riesgos

En todas las etapas de la detección de la víctima de trata de personas y en el tiempo en que la Policía le está brindando protección ante peligro, mien-tras se realiza la transferencia al PANI, se deben va-lorar los riesgos presentes con el fin de garantizar la seguridad de la víctima, puesto que en muchos casos de trata de personas, la amenaza a la integri-dad física y/o emocional de la víctima y/o de sus familiares, es una realidad. El objetivo de la valora-ción de riesgos es “la identificación de situaciones que pueden poner en peligro la integridad física o emocional de la persona víctima para adoptar medidas acordes que eviten que el peligro se con-crete”. Se debe evaluar el peligro de:

nAmenazas a la integridad física y emocional de la persona víctima.

nAmenazas a la integridad física y emocional de familiares u otras personas cercanas a la persona víctima de trata.

nAmenazas de la persona a su propia integri-dad física.

nAmenazas a la integridad física y emocional de los y las oficiales de la Policía que han res-catado a la víctima y le brindan protección ante peligro, mientras realizan la transferen-cia al PANI.

nRevictimización o riesgo de ser reclutada nuevamente por la red de tratantes.

nDependencia a sustancias lícitas o ilícitas.

d. Medidas de protección extraprocesales

El Ministerio de Seguridad Pública está facultado para solicitar medidas de protección extraprocesa-les para la víctima, en caso de riesgos o amenazas graves contra su vida o su integridad física. Esta solicitud, en caso de urgencia, puede ser inclusive formulada de manera verbal.

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e. Interposición de la denuncia

La trata de personas es un delito de acción pública que debe ponerse en conocimiento de las autori-dades competentes, es decir, el Ministerio Público o el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), para que realicen las investigaciones pertinentes que permitan enjuiciar a los responsables de la comi-sión del delito.

f. Registro y declaratoria de confidencialidad

Una vez que se ha asegurado que la persona me-nor de edad está debidamente protegida, las y los funcionarios responsables procederán a llenar “los libros de registro necesarios, en los que cons-tarán: las operaciones policiales, los responsables de esas actividades, la nómina completa del per-sonal que intervenga en cada operativo, patrulla-je o acción policial, los datos personales, las horas de ingreso y egreso de los detenidos, así como otros datos que sirvan para el adecuado control

de esas operaciones” (Art. 8 inciso l) Ley General de Policía). En todo momento se asegurará que este registro tenga un carácter de confidencialidad, con el fin de no poner en riesgo la seguridad de la víctima ni el curso de la investigación judicial que realizarán las autoridades competentes.

g. Inclusión del registro de las víctimas

Las y los funcionarioss competentes mantendrán un registro de víctimas detectadas.

Principios fundamentales de la actuación policiale) Guardar secreto respecto de asuntos confidenciales que puedan dañar el honor de las personas y que los hayan conocido en razón de sus funciones. Solo se les releva de esta obligación cuando deban cumplir con un deber legal (Art. 10 Ley General de Policía)

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• Código Penal:

“Artículo 322.- Favorecimiento personal. Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años al que, sin promesa anterior al delito, ayudare a alguien a eludir las investiga-ciones de la autoridad o a substraerse a la acción de esta u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo”.

• Ley General de Policía

“Artículo 10.- En cumplimiento de sus funciones, los miem-bros de las fuerzas de policía deberán respetar las siguientes normas:i) (…) Deberán denunciar todo delito de acción pública que conozcan y no cometer ningún acto de corrupción ni toler-arlo en su presencia. Asimismo, están obligados a rechazar esos actos y a denunciar a quienes los cometan”.

• Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal:

“Artículo 11.- Clases de medidas de protección. (…)b) Protección extraprocesal: la víctima, los testigos y otros sujetos intervinientes en el proceso penal, tendrán derecho a solicitar y obtener protección especial, en caso de riesgos o amenazas graves contra su vida o su integridad física, la de sus familiares u otras personas relacionadas con el interviniente en el proceso, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso. (…)”.

Recuadro 7. LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR: FUNDAMENTOS LEGALES

• Código Procesal Penal:

“Artículo 281. Obligación de denunciar.- Tendrán obli-gación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:a) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones.(…)En todos estos casos la denuncia no será obligatoria si razonablemente arriesga la persecución penal propia, del cónyuge, o de parientes hasta tercer grado por consagui-nidad o afinidad, o de una persona que conviva con el denunciante ligada a él por lazos especiales de afecto”.

• Código de la Niñez y la Adolescencia:

“Artículo 134. Denuncias penales.- Comprobada en sede administrativa la existencia de indicios de maltrato o abuso de una persona menor de edad, la denuncia penal deberá plantearse en forma inmediata. La persona o institución que actúe en protección de los menores, no podrá ser de-mandada, aún en caso de que el denunciado no resulte condenado en esta sede. Si la persona denunciada tuviere alguna relación directa de cuido o representación con el menor de edad ofendido, se planteará, a la vez, la acción pertinente ante la autoridad judicial de familia”.

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Tabla 2. Casos prácticos ilustrativosSupuesto Procedimiento

Rebeca tiene 16 años, proviene de una familia con muchos hermanos y es de un pueblo alejado de Nicaragua. Un “amigo” de la familia, le propuso al padre de Rebeca, llevarla a Costa Rica donde es-taría en una casa de gente buena que la mandaría a la escuela a cambio de que ayude con algunas cosas de la casa. El padre aceptó creyendo que era una generosa oferta y una oportunidad para que Rebeca tuviera mejores opciones de vida. El “amigo” se ocupó de los trámites migratorios y del transporte terrestre. Al llegar al país Rebeca fue llevada a una casa grande. Desde el día siguiente de su llegada la empleadora le hizo saber que no saldría de la casa hasta que pagara la deuda adqui-rida, fue golpeada varias veces y obligada a traba-jar sin descanso. Un día acompañó a la señora al supermercado y en un descuido de ella logró huir al ver de lejos a un policía. Se acerca al policía y le pide ayuda.

- El policía lleva a Rebeca a un lugar seguro.- Se comunica con una oficial mujer, para que

apoye en la protección de la adolescente.- La policía coordina con la Cruz Roja para la de-

bida atención médica de la adolescente, se rea-lizan las coordinaciones con el Equipo de Res-puesta Inmediata.

- Se comunica de forma inmediata con la oficina local del PANI así como con Equipo de respues-ta Inmediata en donde se encuentran represen-tadas las autoridades competentes

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Supuesto Procedimiento

La policía recibe la denuncia de los vecinos de un barrio populoso donde hay un bar muy frecuenta-do. La denuncia es acerca de riñas entre diferentes personas que han consumido licor y probable-mente gente herida. Al ingresar la policía, nota la presencia de dos muchachas muy jóvenes que se muestran desorientadas y no hablan, no portan do-cumentos y muestran mucha desconfianza hacia la policía.

- Se designa a una oficial mujer para llevar a las muchachas a un lugar seguro, se les trata de dar confianza y de explicarle con palabras y con gestos que la intención es ayudarlas.

- Si hay duda sobre la edad, se presume que son menores de edad y se aplica el protocolo.

- Igualmente, si hay sospechas de que están bajo efectos de drogas o de estrés postraumático, se coordina con la Cruz Roja el traslado al centro médico más cercano.

- Se comunica a la oficina local del PANI, ya sea de forma directa o a través del Sistema 911, y a las autoridades judiciales competentes.

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IV. Colaboración con las

instituciones competentes

La ley establece claramente que entre las atribuciones generales de todas las fuerzas de policía está la de actuar según el principio de cooperación y auxilio recíprocos, en procura de la debida coordinación (Art. 8 inc. e) Ley General de Policía). Asimismo, se considera como elementos propios de la función policial ejecutar acciones en coordinación con los diferentes sectores del Estado y de la sociedad civil, para la prevención

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de las manifestaciones de delincuencia (Art. 66 Reglamento del MSP).

En este contexto, una vez que la víctima de trata se encuentra bajo la protección del PANI, les corresponde a las Fuerzas de Policía brindar la cooperación que esta institución requiera. Esta cooperación podría ser:

l Realizar un monitoreo operativo en el lugar donde se está protegiendo a la víctima. Hay que recordar que los tratantes conforman re-des, a veces muy sofisticadas, de delincuencia organizada y es probable que intenten “recupe-rar” a la víctima, o poner en peligro su seguridad y la de las personas que la protegen.

l Asesorar a los entes competentes de ejecutar el proceso de egreso o ingreso al país, en las medidas de seguridad durante dicho proceso, cuando así sea requerido.

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FLUJOGRAMA EN PROCESO

Valoración de riesgos en todo el proceso

Policía detecta a NNA víctima de trata

Protecciónante peligro

Llevar a lugar seguro

Nombrar persona encargada

¿Atención médica urgente?

Comunicarse con PANI

Comunicarse conERI

PANI responde

Transferir a NNA víctima a PANI

Denuncia ante MPCarta a PANI

Transferir NNA O�cina Atención Víctimas de MP

SI

SI

NO

Registro e informe a la

Coalición

Informe al superior

Cruz Roja traslada a hospital

Parte policial con�dencial

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GLOSARIO

Adolescente: Persona mayor de 12 años y menor de 18 años.

Alerta: Situación de vigilancia o atención.

Desarraigar: Separar a alguien del lugar o medio donde se ha criado o donde vive y tiene sus redes afectivas y de seguridad.

Explotación: Utilizar en provecho propio, por lo general de un modo abusivo, a una persona por sus características propias (p. e. su juventud, su fuerza de trabajo, etc.).

Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes: Es la utilización de personas

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menores de edad en actividades sexuales a cambio de una retribución, que puede ser económica o de otro tipo. En el Código Penal se encuentran los siguientes delitos de ESCNNA: actos sexuales con personas menores de edad, pornografía, proxenetismo agravado, rufianería agravado, corrupción.

Mito: Una mentira, una media verdad o un prejuicio que muchos creen y no cuestionan.

Niño o niña: Persona entre los 0 y los 12 años de edad.

Persona menor de edad: Persona entre los 0 y los 17 años.

Protocolo: Tiene varias acepciones, en este documento interesan las siguientes: 1) Protocolo internacional: es un acuerdo de voluntades entre dos o más estados que modifican cartas o tratados internacionales, por ejemplo, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. 2) Es un conjunto

de reglas o pasos que especifican un procedimiento determinado, por ejemplo, Protocolo de la Policía para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas.

Trata de niños, niñas y adolescentes: Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, con fines de explotación.

Tratante: Sujeto activo del delito de trata de personas.

Víctima: Es la persona directamente ofendida por un delito, esta es la definición que interesa para efectos de este Protocolo. La Ley de Protección a Víctimas considera víctimas también a otras personas físicas y jurídicas.

Vulnerabilidad: Presencia de factores que impiden o pueden impedir un adecuado desarrollo de niños, niñas y adolescentes y aumentan las posibilidades de sufrir daños, de ser abusados o explotados.

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MATERIAL DE APOYO

Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (2009): Modelo de atención integral para sobrevivientes – víctimas de trata de personas, Ministerio de Gobernación y Policía, San José.

ECPAT Internacional y Fundación Paniamor (2004): La in-tervención policial con niñas, niños y adolescentes víctimas o en riesgo de explotación sexual comer-cial: leyes y procedimientos básicos, San José.

ECPAT Internacional y Fundación Paniamor (2004): Manual básico para la intervención policial con niñas, niños y adolescentes víctimas o en riesgo de explotación sexual comercial, San José.

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IPEC, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (2005): Prevención, detección y atención de situaciones de explotación sexual comercial de personas menores de edad y trata con esos fines. Manual de procedi-mientos dirigido al Servicio Exterior, OIT, San José.

Leyes, decretos y protocolos

Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739 de 6 de enero de 1998.

Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Pe-nal, Ley Nº 8720 de 4 de marzo de 2009.

Ley General de Policía, Nº 7410 del 26 de mayo de 1994.

Creación del Equipo de respuesta inmediata para situa-ciones de trata de personas, Decreto Ejecutivo 35144-MG-MTSS del 4 de marzo de 2009.

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trans-nacional, ratificado por Costa Rica, mediante Ley Nº 8315 de 26 de setiembre de 2002, publicado en La Gaceta Nº 212 del 04 de noviembre de 2002.

Protocolo de Repatriación de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Trata, 2007.

Reglamento de Organización del Ministerio de Seguri-dad Pública, Decreto Ejecutivo Nº 32177 del 01 de diciembre de 2004.

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