Protocolo de adhesión de méxico al gatt

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PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE MÉXICO AL GATT

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PROTOCOLO DE

ADHESIÓN DE MÉXICO

AL GATT

El 25 de julio culminó el proceso de

negociación para que México se

hiciera miembro del GATT, al firmarse

en Ginebra, Suiza, el protocolo en el

que México aceptaba formalmente

adherirse al GATT, en los términos

generales y particulares previamente

acordados.

Según el protocolo, México formaría

parte del GATT con diversos derechos

y obligaciones a partir del 24 de

agosto de 1986. Luego de examinar el

documento, el Senado de la República

ratificó, el 11 de septiembre, el

protocolo suscrito por el gobierno

federal.

La inscripción de México en el GATT fue el

resultado de un largo proceso de

negociación en el que, durante

aproximadamente ocho meses, los

representantes del gobierno mexicano y del

organismo internacional expusieron y

debatieron sus puntos de vista acerca de

los límites de las obligaciones y derechos

que nuestro país adquiriría como país

miembro.

El proceso se inició el 22 de noviembre de

1985, luego de que el presidente De la

Madrid diera instrucciones precisas al

titular de la Secretaría de Comercio y

Fomento Industrial (Secofi), para que esta

dependencia condujera las negociaciones

necesarias para conseguir la incorporación

de México al GATT.

El subsecretario de Comercio Exterior, Luis

Bravo Aguilera, presentó dos días después

una solicitud formal de ingreso ante el

Director General del GATT, misma que fue

atendida en la siguiente junta de su

Consejo de Representantes, celebrada en

febrero de 1986. En dicha reunión, se

acordó constituir un Grupo de Trabajo, en

el cual podrían participar todos los países

miembros interesados, para analizar el

asunto y hacer recomendaciones al

Consejo.

Todos los países miembros fueron

convocados en esa ocasión a formular al

Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo

de un mes, las preguntas que desearan

plantear a las autoridades mexicanas

respecto a su régimen de comercio exterior,

de tal forma que el grupo pudiera conocer y

tomar en cuenta las preocupaciones de

todos y cada uno de los países integrantes

del GATT durante las negociaciones.

Los representantes de México habían

enviado el 4 de febrero al organismo

internacional un documento titulado

Memorándum sobre el Régimen de

Comercio Exterior, en el cual se describía

la política comercial que el país venía

siguiendo en los últimos años, es decir, las

líneas generales sobre la regulación de las

importaciones y exportaciones, las

reglamentaciones aduaneras, los sistemas

de apoyo y control del comercio, etcétera.

Además, para dar un panorama total de la

economía mexicana y sus relaciones

comerciales con el exterior, se puso a

disposición del Grupo de Trabajo una serie

de documentos, leyes y programas, entre

los que figuraban el Plan Nacional de

Desarrollo 1983-1988 (PND) y el Programa

Nacional de Fomento Industrial y Comercio

Exterior 1984-1988 (Pronafice).

El 14 de abril se completó la

documentación requerida, al entregarse las

respuestas a 98 preguntas específicas que

los distintos países miembros del GATT

habían formulado previamente al Grupo de

Trabajo, con lo cual éste pudo iniciar el

análisis de la solicitud mexicana de ingreso

al GATT.

En estos documentos se detallaba toda la

información recabada en torno al comercio

exterior mexicano y, específicamente, se

presentaba la lista de productos que

México concesionaría a los países

miembros del GATT, es decir, las

mercancías a las que México daría

tratamiento arancelario especial como

aportación de ingreso al acuerdo comercial

internacional.

México adquirió como miembro del GATT

una serie de derechos y obligaciones,

delimitados durante del proceso de

negociación y estipulados en el protocolo

finalmente suscrito. Los derechos fueron

de dos tipos: unos ordinarios, que se

comparten por igual con los demás

miembros, y otros con carácter especial,

obtenidos como prerrogativas para nuestro

país en el proceso de negociación.

Entre la serie de derechos ordinarios

adquiridos, México logró las ventajas

siguientes: primero, la seguridad de la

entrada de los productos mexicanos a los

mercados de los demás países miembros,

pues los aranceles que esas naciones

apliquen a los productos provenientes de

México permanecerán fijos y no serán

alterados arbitrariamente, creando así un

entorno más estable y menos incierto para

los exportadores mexicanos;

segundo, el beneficio inmediato, para las

exportaciones mexicanas, de las concesiones en

las tarifas que otorgan estos países a los demás

miembros, con lo cual los productos mexicanos

podrán tener mayor penetración en esos

mercados; tercero, el acceso al foro más

importante del comercio mundial, para consultas,

negociación y solución de los conflictos que

puedan surgir en el intercambio comercial

multilateral, lo que permitirá a México defender

mejor sus mercados y productos

internacionalmente;

y, por último, el derecho a participar como

país miembro en las reuniones normativas

del GATT, la siguiente de las cuales tendría

lugar en septiembre de 1986 en Punta del

Este, Uruguay, con lo que México fortalece

su poder de negociación multilateral en los

asuntos de comercio internacional.

Además, nuestro país obtuvo en las negociaciones

de adhesión varias prerrogativas de gran

importancia, entre las que destacan: primero, la

incorporación con carácter de "nación en desarrollo",

por la que se recibe un trato preferencial y se limitan

los compromisos adquiridos, por ejemplo,

permitiéndose mantener medidas proteccionistas

durante períodos de tres a 15 años y obteniendo,

asimismo, algunas ventajas arancelarias que no se

está obligado a corresponder; segundo, la exclusión

de los energéticos de la lista de productos sujetos a

negociación, preservando así el manejo soberano de

la nación sobre estos recursos y, tercero, la

consideración del sector agrícola como elemento

clave para el desarrollo económico del país, por lo

Las condiciones generales de la adhesión también

representaron otras ventajas para México, entre las

que sobresalen las siguientes: el país puede

restringir sus importaciones si así lo desea, apelando

a una cláusula de salvaguarda, en caso de surgir

serios problemas de balanza de pagos;

temporalmente se permite, además, mantener el

sistema de tipo de cambio dual; por último, las

industrias mexicanas quedan protegidas contra

prácticas de competencia desleal de otros países,

teniendo el derecho de aplicar una legislación

antidumping, es decir, una ley contra la "inundación"

del mercado mexicano por un producto extranjero

que se vendiera a un precio por debajo de su propio

costo de producción.

Como contrapartida de estos derechos, México

asumió, en reciprocidad, varios compromisos en

materia de comercio exterior. Principalmente,

nuestro país otorgó a las otras 91 naciones

pertenecientes al GATT un listado de

concesiones específicas, que permiten la

importación a México de gran variedad de

productos clasificados en 373 fracciones

arancelarias. Esencialmente, dichas concesiones

consistieron en la eliminación de barreras para la

importación de las mercancías correspondientes,

como son los requerimientos de permisos

previos para importación, y la reducción de

aranceles, es decir, la disminución de los

Sin embargo, es muy importante señalar que

estas concesiones no fueron indiscriminadas ni

automáticas, sino que, por el contrario,

especificaron con gran detalle los plazos en que

se llevarían a efecto y los niveles arancelarios

que se conservarían para cada fracción en

particular. Esto se hizo con el propósito de que la

liberalización de las importaciones sea selectiva y

racional, de manera que la protección de las

ramas industriales mexicanas vaya disminuyendo

gradualmente en el tiempo, para dar oportunidad

a los productores mexicanos de fortalecerse ante

la nueva competencia y defender los puestos de

trabajo existentes en el país.

Otro compromiso adquirido con el GATT fue

establecer un nivel arancelario consolidado de

50% como máximo para todas las importaciones,

excluyendo las 373 fracciones en las que se

hicieron concesiones específicas inferiores a

dicha tasa. Sin embargo, México había venido

aplicando un nivel arancelario consolidado menor

que el 50% y el gobierno del presidente De la

Madrid había fijado desde antes, como parte de

su política de apertura de la economía al

comercio exterior, una meta para el 31 de octubre

de 1988, de llegar a un arancel consolidado del

30%.

Complementariamente, en el Protocolo de

Adhesión se mantuvo la autorización de proteger

hasta por ocho años, con una sobretasa no

mayor que la mitad del arancel definitivo

correspondiente, a determinadas industrias

prioritarias, como la farmacéutica y la

automovilística. Al finalizar dicho plazo, las tarifas

impositivas no deberían exceder del nivel fijado

como base.

Además de los derechos y compromisos

mencionados anteriormente, México señaló en el

Protocolo de Adhesión su decidido propósito de

firmar en el futuro cinco de los códigos de

conducta particulares del GATT, que favorecen de

distintas formas a los países que voluntariamente

los suscriben. Estos códigos son: el de licencias,

el de valoración aduanal, el antidumping, el de

normas, y el de subvenciones e impuestos

compensatorios.

Ya como miembro del GATT, México participó en

la reunión sostenida por todos los países

contratantes en Punta del Este, Uruguay, del 15 al

20 de septiembre. El propósito de esa junta era

definir la agenda de puntos que se considerarían

en la siguiente ronda de negociaciones entre

esos países, que se desarrollaría en los

siguientes cuatro años, y de la cual saldrían los

nuevos lineamientos que normarían la mayor

parte del comercio mundial para muchos años en

el futuro.

ARANCEL DE LA NACIÓN MÁS

FAVORECIDA

Consolidación de Aranceles en la Tarifa

del Impuesto General de importación.

1. El impuesto general o tasa ad valorem

que grava las fracciones arancelarias

comprendidas en la Tarifa del Impuesto

General de Importación se consolida a la

tasa uniforme de 50 por ciento.

2. El Gobierno de México se reserva lafacultad de aplicar, en casos excepcionalesuna sobretasa sobre el arancel mencionadode 50 por ciento, hasta por un montoequivalente a la mitad del impuesto generalque corresponda. Los montos de dichassobretasas se reducirán paulatinamente, ydespués del 31 de diciembre de 1994, no seimpondrán de manera que aunada al arancelbase, implique un gravamen total mayor a 50por ciento.

3. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lasconsolidaciones específicas que se detallanen el propio protocolo.