Protocolo

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PROTOCOLO CONVIVENCIA ESCOLAR

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PROTOCOLO

CONVIVENCIA

ESCOLAR

En el marco de la nueva ley sobre

Violencia que busca atender tales

situaciones en los establecimientos

educativos el Instituto Técnico Nacional

de Comercio colaborara en darle

relevancia y consignar como un deber

del colegio promover la buena

convivencia, prevenir situaciones de

violencia y tomar medidas que , se

ejecutarán a través de un Comité de

Convivencia Escolar, así como

garantizará la planificación y ejecución

de un plan de gestión.

OBJETIVOS

Promover y desarrollar, en todos los integrantes

de la comunidad educativa, los principios y

elementos que construyan una sana convivencia

escolar, con especial énfasis en una formación

que favorezca la prevención de toda clase de

violencia o agresión.

Establecer protocolos de acción en complemento

con nuestro Manual de COnvivencia, para los

casos de maltrato escolar, los que deberán

estimular el acercamiento y entendimiento de las

partes en conflicto e implementar medidas

reparatorias para los afectados. Todo lo anterior

sin perjuicio de impulsar acciones de prevención

para una sana convivencia escolar.

Definición de Maltrato Escolar

Se entenderá como maltrato escolar cualquier

acción intencional, ya sea física o psicológica,

realizada en forma escrita, verbal o a través de

medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de

cualquier integrante de la comunidad educativa,

con independencia del lugar en que se cometa,

siempre que:

a. Produzca temor razonable de sufrir

menoscabo en su integridad física o psíquica, su

vida privada, su propiedad u otros derechos

fundamentales.

b. Cree un ambiente hostil, intimidatorio,

humillante o abusivo.

c. Dificulte o impida de cualquier manera su

desarrollo o desempeño académico, afectivo,

intelectual, espiritual o físico.

Líneas de acción

1. Promoción de la Convivencia Escolar

Positiva:

Se entenderá por Convivencia Escolar Positiva

la coexistencia armónica de los miembros de la

comunidad educativa, que supone una óptima

interrelación entre ellos y permite el adecuado

cumplimiento de los objetivos educativos en un

clima que propicia el desarrollo integral de los

estudiantes

Con base en lo anterior, la comunidad

educativa deberá generar estrategias para

promocionar el buen trato dentro y fuera del

aula, por medio de talleres y actividades

formativas, recreativas y psicoeducativas.

2. Prevención de Violencia Escolar:

A nivel de toda la comunidad educativa se

generarán estrategias para prevenir la violencia

escolar y/o bullying por medio de talleres y

actividades formativas y recreativas.

3. Detección y atención de Casos de

Violencia y Acoso Escolar:

Se abordarán los casos de Violencia y Acoso

Escolar aplicando un Protocolo de Acción.

Todas las instituciones educativas y

centros educativos oficiales y no oficiales

del país deberán conformar el comité

escolar de convivencia, encargado de

apoyar la labor de promoción y

seguimiento a la convivencia escolar, a la

educación para el ejercicio de los derechos

humanos, sexuales y reproductivos, así

como del desarrollo y aplicación del

manual de convivencia y de la prevención

y mitigación de la violencia escolar.

COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Conformación del Comité Escolar.

Art. 12 de la Ley 1620.

• El rector o rectora quien preside el Comité

• El personero o la personera estudiantil.

• El o la docente con función de orientación

escolar.

• El coordinador o la coordinadora cuando exista

este cargo.

• El o la presidente del Consejo de Padres de

Familia

• El o la presidente del Consejo de estudiantes.

• Un (1) docente que lidere procesos o estrategias

de convivencia escolar.

El Comité escolar de convivencia sesionará como

mínimo una vez cada dos (2) meses.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el

presidente del Comité Escolar de Convivencia, cuando

las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera

de los integrantes del mismo.

El quórum decisorio del Comité Escolar de Convivencia

será el establecido en su reglamento. En cualquier caso,

este comité no podrá sesionar sin la presencia del

presidente.

De todas las sesiones que adelante el Comité Escolar

de Convivencia se elaborará un acta, la cual contendrá

como mínimo los requisitos establecidos en el artículo

10 del Decreto 1965.

El Comité Escolar de Convivencia deberá garantizar el

derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los

datos personales que sean tratados en el marco de las

actuaciones que éste adelante.

CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES

Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el

ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos,

se clasifican en tres tipos:

1. Situaciones Tipo l.

Corresponden a este tipo los conflictos manejados

inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas

que inciden negativamente en el clima escolar, y que

en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

2. Situaciones Tipo II

Corresponden a este tipo las situaciones de

agresión escolar, acoso escolar (bullying) y

ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las

características de la comisión de un delito y que

cumplan con cualquiera de las siguientes

características:

a. Que se presenten de manera repetida

o sistemática.

b. Que causen daños al cuerpo o a la

salud sin generar incapacidad alguna para

cualquiera de los involucrados.

3. Situaciones Tipo III.

Corresponden a esta tipo las situaciones de

agresión escolar que sean constitutivas de

presuntos delitos contra la libertad,

integridad y formación sexual, referidos en el

Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o

cuando constituyen cualquier otro delito establecido

en la ley penal colombiana vigente.

PASOS PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE VIOLENCIA

ESCOLAR

1. DETECCIÓNResponsable: Integrante de la

Comunidad Educativa

(Docentes, Estudiantes,

Padres y Apoderados,

Asistentes de la Educación,

Directivos) al constatar la

situación alerta a los

responsables.

2. EVALUACIÓN

PRELIMINAR DE LA

SITUACIÓN.Responsable: Directivo, docente

que acoge la situación.

Aplicación Pauta Indicadores de

Urgencia. Informar autoridad

responsable.

3. ADOPCIÓN MEDIDAS

DE URGENCIA PARA

IMPLICADOS.Responsable: Coordinación

Informar a las familias.

Derivar atención médica (si

corresponde).

Alertar al Comité de Convivencia

Escolar y autoridad del

establecimiento.

Informar según corresponda

6. EVALUACIÓN

INFORME FINAL

PLAN

INTERVENCIÓN.Responsable: Comité

Convivencia Escolar

Acciones de seguimiento.

Reunión Equipoconvivencia.

Informe Final a quien

corresponda

4. TIPIFICACIÓN DE

LA FALTAResponsable: Encargado

Convivencia Escolar.

Recepción pautas indicadores

de urgencia

Entrevista con los actores

clave, reconstrucción de los

hechos.

Aplicación Pauta descripción

de la situación de violencia

escolar.

Elaboración informe

5. PLAN DE

INTERVENCIÓN.Responsable: Equipo

Convivencia.

Aplicación Reglamento de

Convivencia LACD.

Registro psicosocial.

Derivación a red de apoyo.

Acoger y educar a la víctima.

Sancionar y educar al agresor.

TIPIFICACIÓN DE LA

FALTA

TIPO

DE

CORRECTIVO

DEBIDO

PROCESO

ACCIONES DE DEBIDO

PROCESO

ETAPAS DEL

DEBIDO

PROCESOINFORMATIVA

FALTAS TIPO I

PR

OC

ES

O F

OR

MA

TIV

O:

DE

CA

CT

ER

DIS

UA

SIV

O Y

RE

ED

UC

AT

IVO

MEDIACIÓN: Poner en conocimiento

al estudiante sobre la falta y sus

Implicaciones. Mediar de manera

pedagógica para que éstas expongan

sus puntos de vista y busquen la

reparación de los daños causados, el

restablecimiento de los derechos y la

reconciliación dentro de un clima de

relaciones constructivas en el

establecimiento educativo

El Docente o la persona que observa

la falta, diligencia por escrito el

formato de detección de la situación,

respaldado por la firma del (la)

profesor(a) y estudiante.

DOCENTE

ESTUDIANTE

SOLUCIÓN Y REPARACIÓN:

Compromiso por escrito por parte del

estudiante.

Entrevista con el estudiante por parte

del profesor y/o Dir. de Grupo frente a

la transgresión cometida,

determinación de acuerdos y

compromisos y se consigna en el

formato. Firmando el docente y el

estudiante.

DOCENTE

ESTUDIANTE

SEGUIMIENTO: A fin de verificar si la

solución fue efectiva o si se requiere

acudir a las siguientes instancia

En la fecha acordada por el Director

de Grupo, el estudiante debe

presentarse para el encuentro con el

docente, determinación de acuerdos y

compromisos y firma en el formato.

Firmando el docente y el estudiante. DIRECTOR DE

GRUPO

DOCENTEÚltima entrevista por parte del Dir. de

Grupo con el estudiante para evaluar

y determinar nuevos acuerdos y

compromisos, antes de iniciar Proceso

Disciplinario, si transgrede

nuevamente la norma.

TIPIFICACIÓN DE LA

FALTA

TIPO

DE

CORRECTIV

O

DEBIDO

PROCESO

ACCIONES DE DEBIDO

PROCESO

ETAPAS

DEL

DEBIDO

PROCESOINFORMATIVA, ANALITICA Y DECISORIA

FALTAS TIPO

II

PR

OC

ES

O F

OR

MA

TIV

O:

DE

CA

CT

ER

DC

OR

RE

TIV

O Y

RE

ED

UC

AT

IVO

Atención inmediata en salud física y mental de

los involucrados, mediante la remisión a las

entidades competentes, actuación de la cual se

dejará constancia.

El Docente o la persona que observa la

falta, diligencia por escrito el formato

de detección de la situación,

respaldado por la firma del (la)

profesor(a) y estudiante.

Adopción de medidas de urgencia para

implicados.

DOCENTE

ESTUDIANTERemisión de la situación a las autoridades

administrativas, en el marco de la Ley 1098 de

2006, si se requieran medidas de

restablecimiento de derechos, actuación de la

cual se dejará constancia. Citación por escrito al Padre de

Familia.

El Director de Grupo entrega el

Reporte a Coordinación

Descargos por escrito por parte del

estudiante a Coordinación en

presencia y/o asistido por el Padre de

Familia con asistencia del Personero

del Colegio.

Si el Coordinador considera

conveniente practicará las pruebas que

considere pertinentes. Citación de

testigos (prácticas de pruebas).

Evaluación de la falta: Análisis de

naturaleza y circunstancias de la falta,

agravantes, atenuantes.

DOCENTE

ESTUDIANTE

COORDINACIÓN

Adopción las medidas para proteger a los

involucrados en la situación de posibles

acciones en su contra, actuación de la cual se

dejará constancia.

El presidente del comité escolar de convivencia

reportará la información del caso al aplicativo

que para el efecto se haya implementado en el

Sistema de Información Unificado de

Convivencia Escolar.

Información inmediata a los padres. madres o

acudientes de todos los estudiantes

involucrados. actuación de la cual se dejará

constancia.

Exposición clara y precisa de las partes

involucradas y los padres. madres o acudientes

de los estudiantes, de lo acontecido.

preservando en cualquier caso, el derecho a la

intimidad, confidencialidad y demás derechos.

En la fecha acordada por el Director de

Grupo, el estudiante debe presentarse

para el encuentro con el docente,

determinación de acuerdos y

compromisos y firma en el formato.

Firmando el docente y el estudiante.DIRECTOR DE

GRUPO

DOCENTE

COORDINACIÓN

Reparación de los daños causados, el·

restablecimiento de los derechos y la

reconciliación dentro de un clima de relaciones

constructivas en el establecimiento educativo;

así como las consecuencias aplicables a

quienes han promovido, contribuido o

participado en la situación reportada.

Última entrevista por parte del Dir. de

Grupo con el estudiante para evaluar y

determinar nuevos acuerdos y

compromisos, antes de iniciar Proceso

Disciplinario, si transgrede nuevamente

la norma.

Reunión del comité de Convivencia escolar para

análisis y seguimiento, a fin de verificar si la

solución fue efectiva o si se requiere acudir al

protocolo consagrado en el artículo 44 del

presente Decreto.

TIPIFICACIÓN DE LA

FALTA

TIPO

DE

CORRECTIVO

DEBIDO

PROCESO

ACCIONES DE DEBIDO

PROCESO

ETAPAS DEL

DEBIDO

PROCESOINFORMATIVA

FALTAS TIPO

III

PR

OC

ES

O F

OR

MA

TIV

O:

DE

CA

CT

ER

DC

OR

RE

TIV

O Y

RE

ED

UC

AT

IVO

Atención inmediata en salud física y mental de

los involucrados, mediante la remisión a las

entidades competentes, actuación de la cual se

dejará constancia.

Adopción de medidas de urgencia para

implicados.

DOCENTE

ESTUDIANTE

El presidente del Comité Escolar de

Convivencia, pondrá la situación en

conocimiento de la Policía Nacional, actuación

de la cual se dejará constancia.

Citación de los integrantes del comité escolar

de convivencia. De la citación se dejará

constancia.

El presidente del comité escolar de convivencia

informará a los participantes en el comité, de los

hechos que dieron lugar a la convocatoria,

guardando reserva de aquella información que

pueda atentar contra el derecho a la intimidad y

confidencialidad de las partes involucradas, así

como del reporte realizado ante la autoridad

competente.

el comité escolar de convivencia adoptará, de

manera inmediata, las medidas propias del

establecimiento educativo, tendientes a proteger

dentro del ámbito de sus competencias a la

víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las

personas que hayan informado o hagan parte

de la situación presentada, actuación de la cual

se dejará constancia.

El presidente del comité escolar de convivencia

reportará la información del caso al aplicativo

que para el efecto se haya implementado en el

Sistema de Información Unificado de

Convivencia Escolar.

Los casos sometidos a este protocolo serán

objeto de seguimiento por parte del comité

escolar de convivencia, de la autoridad que

asuma el conocimiento y del comité municipal,

distrital o departamental de convivencia escolar

que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento

educativo en el cual se presentó el hecho.

Citación por escrito al Padre de

Familia.

El Director de Grupo entrega el

Reporte a Coordinación

Descargos por escrito por parte del

estudiante a Coordinación en

presencia y/o asistido por el Padre de

Familia con asistencia del Personero

del Colegio.

Si el Coordinador considera

conveniente practicará las pruebas que

considere pertinentes. Citación de

testigos (prácticas de pruebas).

Evaluación de la falta: Análisis de

naturaleza y circunstancias de la falta,

agravantes, atenuantes.

Se exige la reparación material, moral

y/o psicológica de la falta cometida, la

cual estará determinada por el Colegio

con presencia y direccionamiento del

departamento de Orientación Escolar.

Manifestarle el derecho que le asiste

de imponer recursos ante la Rectoría,

dentro de los cinco días hábiles a la

notificación de la Resolución.

DOCENTE

ESTUDIANTE

COORDINACIÓN

Reunión del comité de Convivencia escolar para

análisis y seguimiento, a fin de verificar si la

solución fue efectiva .

Última entrevista por parte del Dir. de

Grupo con el estudiante para evaluar y

determinar nuevos acuerdos y

compromisos, antes de iniciar Proceso

Disciplinario, si transgrede nuevamente

la norma.

DIRECTOR DE

GRUPO

DOCENTE

COORDINACIÓN