Protección jurídica del software y la controversia doctrinal sobre su pertenencia al ámbito de...

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Los programas de ordenador son bienes inmateriales que requieren protección o tutela jurídica por idénticas razones de justicia y de política económica, que las invenciones o las obras literarias o artísticas, protegidas respectivamente por las patentes o propiedad industrial y por el derecho de autor. Por ello, surge la necesidad de otorgar una protección eficaz tanto a los programas como a sus creadores. PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE Y LA CONTROVERSIA DOCTRINAL SOBRE SU PERTENENCIA AL ÁMBITO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

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Los programas de ordenador son b ienes inmater ia les que requ ieren pro tecc ión o tu te la jur íd ica por idént icas razones de jus t ic ia y de po l í t i ca económica , que las invenc iones o las obras l i te rar ias o ar t í s t i cas , proteg idas respect i vamente por las patentes o prop iedad industr ia l y por e l derecho de autor .Por e l l o , surge la neces idad de o torgar una pro tecc ión e f icaz tanto a los programas como a sus creadores .

PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE Y LA CONTROVERSIA DOCTRINAL SOBRE SU PERTENENCIA AL ÁMBITO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

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En el Perú, ¿la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor (D. Leg. 822) o el derecho

de patentes (D.Leg. 823)?

En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor. Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.

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La cuestión de su protección jurídica

La transformación del software en un objeto separado de comercialización y su vulnerabilidad son las dos causas más importantes que han estimulado el debate sobre la protección jurídica.

Esta es la razón por la que ha habido intentos de clasificarlo como objeto de derechos de autor, de patentes o de secretos comerciales, e incluso como un derecho sui géneris de software. Todo esto resulta indicativo de la complejidad de un debate que ya cuenta con más de 20 años de historia y que, si nos atenemos al interés reciente sobre el tema, proseguirá en los años venideros.

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El problema puede residir en el hecho de que el software no es una obra monolítica, sino que tiene varios elementos que podrían someterse a diferentes tipos de protección por el sistema de propiedad intelectual. Si definimos el software como un conjunto de instrucciones de computadora que producen un resultado determinado, entonces la forma en que se expresan esas instrucciones debe darnos alguna idea sobre el tipo de protección de la propiedad intelectual que resulta aplicable.

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El problema que plantea la clasificación estricta del software como obra literaria surge cuando se considera que los programas de computadora tienen otros elementos que normalmente no están protegidos mediante el derecho de autor.

El software no es solamente una expresión literaria; las líneas del código tienen una función que no depende de su construcción gramatical. El código fuente de un programa de computadora puede ser completamente diferente del de otro programa y, con todo, cumplir la misma función a la hora de dar lugar a un conjunto similar de instrucciones que producen un resultado similar. Este es el fondo de la dicotomía entre la idea y la expresión que a menudo está en la primera línea del debate en torno a la protección del software.

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Es así como actualmente en el Perú se brinda tutela jurídica al software, y sobre estas consideraciones, los abogados deben cuidar utilizarlos en pro de la protección de los derechos que últimamente viendo siendo vulnerados por la utilización indebida de las herramientas informáticas.