Protección jurídica del software

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PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LA CONTROVERSIA DOCTRINAL SOBRE SU PERTENENCIA AL ÁMBITO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL ALUMNA: CLAUDIA QUENAYA FLORES

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PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LA CONTROVERSIA DOCTRINAL SOBRE SU PERTENENCIA AL ÁMBITO DE LOS

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

ALUMNA: CLAUDIA QUENAYA FLORES

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PROBLEMÁTICA GENERAL

La transformación del software en un objeto separado de

comercialización, y su vulnerabilidad (dada

la facilidad de copiarlo a bajo costo)

son las dos causas más importantes,

además de sus implicancias

económicas, que han estimulado el debate sobre la protección

jurídica.

Cada operador en el negocio del

desarrollo de programas está

reclamando protección jurídica –y

buscando también dispositivos técnicos- para evitar copias e imitaciones de los

programas de computación.

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CUESTIÓN DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA

La doctrina concuerda en señalar múltiples medios de protección de distinto alcance y eficacia.

Pero ya que los programas de computación sólo “forzadamente” se enmarcan en los conceptos de “invención” y “obra protegible”.

Se ha planteado la necesidad de establecer una protección específica, sui generis, pero en todo caso los principios generales del derecho civil y del derecho penal serán siempre aplicables.

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EL SOFTWARE EN NUESTRA LEGISLACIÓN

LOS DERECHOS DE AUTOR

Los derechos de autor, incluido el software, son protegidos por el Decreto Legislativo 822, la Decisión Andina 351, el Decreto Ley 25868, el Código

Penal (artículos 216º al 221º), la Convención Universal sobre Derecho de Autor y el Convenio de Berna. También los protege la Constitución

Política.

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EL SOFTWARE EN NUESTRA LEGISLACIÓN

LA PIRATERÍA DE SOFTWARE Y LA LEGISLACIÓN PERUANA

Las empresas infractoras no venden el software, sino que son las usuarias finales del programa de computación; que lo utilizan en un número mayor a lo autorizado: compran un original y a partir de éste los reproducen en las demás máquinas.

Este tipo de piratería “corporativa” –cuyo fin es lucrar- es muy común en el mercado, y afecta, en forma significativa, a las empresas que actúan en el marco de la ley y asumen el costo de la legalidad.

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La Ley Número 27309 de julio del año dos mil,

modifica el Título V del Libro Segundo del Código Penal, incorporando los

delitos informáticos.

INCORPORACIÓN DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS AL CÓDIGO PENAL