La protección jurídica del software y el derecho

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LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERU

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LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERU

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EL SOFTWARE EN NUESTRA LEGISLACIÓN

LOS DERECHOS DE AUTOR

Los derechos de autor, incluido el software, son protegidos por el Decreto Legislativo 822, la Decisión Andina 351, el Decreto Ley 25868, el Código Penal (artículos 216º al 221º), la Convención Universal sobre Derecho de Autor y el Convenio de Berna. También los protege la Constitución Política.

-     Toda copia de software que no cuente con la licencia original de uso, expedida por el fabricante para el territorio peruano, será considerada ilegal, sin importar su origen o presentación.

-     Toda computadora que tenga software incorporado en sus medios de almacenamiento, deberá contar con la licencia de sus originales. En caso contrario será considerado, para todos los fines, una violación al derecho de autor.

-     Es ilegal no tener número de licencias originales de software correspondientes al número de computadoras que usen estos programas de forma simultánea.

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LA OFICINA DE DERECHO DE AUTOR DEL INDECOPI

La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi protege el software a través del registro de éste y de las acciones administrativas que lleva a cabo.

Esta Oficina vela por el cumplimiento de las normas legales que protegen al autor con respecto a su obra, así como a todo titular de derechos sobre la misma creación intelectual. También protege a los herederos o cesionarios.

Las obras intelectuales que se salvaguardan son las literarias, artísticas y literario - científicas, incluyéndose a los programas de computación.

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LA PIRATERÍA DE SOFTWARE Y LA LEGISLACIÓN PERUANA

Si bien es cierto que la piratería peruana de software aún es elevada, es cierto también que en los últimos años ha disminuido significativamente. Gustavo León considera que esto se debería a que en la actualidad el Perú ya cuenta con una legislación acorde con los tratados internacionales y con las exigencias mínimas que se requieren en el extranjero para proteger cualquier propiedad intelectual.

Gustavo León explica además que las empresas infractoras no venden el software, sino que son las usuarias finales del programa de computación; que lo utilizan en un número mayor a lo autorizado: compran un original y a partir de éste los reproducen en las demás máquinas. No reproducen el software para beneficiar sus ventas, pero sí para utilizarlo en las operaciones comerciales de la empresa.

Termina diciendo que este tipo de piratería “corporativa” –cuyo fin es lucrar- es muy común en el mercado, y afecta, en forma significativa, a las empresas que actúan en el marco de la ley y asumen el costo de la legalidad.

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 LA INCORPORACIÓN DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS AL CÓDIGO PENAL

La Ley Número 27309 de julio del año dos mil, modifica el Título V del Libro Segundo del Código Penal, incorporando los delitos informáticos.

Como vemos, el mencionado Título se refiere a los delitos contra el Patrimonio.

Y los artículos 207º-A, 207º-B y 207º-C, que son los incorporados al Código Penal, se encuentran ubicados en el Capítulo referido a daños.

Pensamos, sin entrar a mayores discusiones en la ubicación de dichos delitos, -puesto que de igual manera, al estar tipificados, serán sancionados-, que pudieron ser incluidos en el Título referente a los Delitos contra los Derechos Intelectuales.

Posiblemente su ubicación obedezca a que la Propiedad Intelectual solamente protegería lo concerniente a la creación de programas de computación, mas no a la extracción de piezas o cualquier parte de un computador, en cuanto a aspectos materiales se refiera.

Lo discutible en este asunto se dirige a las sanciones establecidas.

En el Primer caso, cuando se utilice o ingrese indebidamente alguna parte de una computadora sea o no material, la pena privativa de libertad no excede a los dos años. Esta pena es alternativa con la prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. Y en caso de que el agente actúe para obtener un beneficio económico el aumento es mínimo.

En el segundo caso la pena privativa de libertad oscila entre tres y cinco años además de setenta a noventa días-multa, pero se requiere tener la finalidad de alterar, dañar o destruir la base de datos, el sistema, la red, el programa o cualquier parte de la computadora.

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Obviamente el más favorecido será siempre el usuario. ¿A quién le corresponde, entonces, perseguir estos delitos? ¿Al creador del

programa, a quien ensambló la máquina? ¿Podrá uno de estos tantos sujetos con aptitud para reclamar, abastecerse  para hacer valer su derecho?

Lógicamente, la labor le corresponde al representante de la comunidad que es la afectada. Pero ¿realmente, es la comunidad la afectada? Solamente habrá que decir que, para que el Ministerio Público persiga estos delitos, con cierta legitimidad, habrá que tener muy presente que serían ellos los primeros llamados a respetar a los autores de estos derechos.

Creo que intentaré explicarme mejor. Ojalá no cuenten entre sus bienes con computadoras robadas o de contrabando, programas piratas, tarjetas adulteradas, piezas cuyo origen no sea muy confiable y un largo etcétera. ¿Quiénes? Pues, el Fiscal, la Policía, el Juez, el abogado, el mismo autor que reclama, usted o... yo. Porque si no ¿qué legitimidad nos asiste?

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El Indecopi cuenta con tres direcciones que se dedican a velar por el respeto a los derechos de Propiedad Intelectual:

a.   Dirección de Derecho de Autor b.   Dirección de Invenciones y Nuevas

Tecnologías c.   Dirección de Signos Distintivos

Las apelaciones derivadas de los procesos seguidos ante las direcciones mencionadas, son resueltas en Segunda Instancia por la Sala de Propiedad Intelectual, órgano funcional especializado integrado por cuatro vocales. La Sala tiene entre sus atribuciones el establecimiento de precedentes de observancia obligatoria, a través de resoluciones que expide en casos particulares. 

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Comentario:

La protección del software en el Perú se encuentra regulada por el decreto legislativo 822, incluso esta en el código penal. En donde una persona si es que no cuenta con una debida autorización no puede plagiar reproducir lo que otra persona ha creado bajo una sanción que está estipulada en el código penal que puede acarrear en una pena privativa de la libertad de hasta 7 años con agravantes.

Esta protección se debió de reformar por el tratado de libre comercio con estados unidos, pues este país apoya intensamente a la invención y pues obviamente buscara proteger esta labor, por eso que el Perú se vio “obligado” a modificar la legislación correspondiente a la protección del software asi como el derecho de autor, todo esto para estar en similar instancia con el país norteamericano de estados unidos.

La propiedad intelectual en el Perú y protege al derecho de autor que es la invención humana por ejemplo de obras literarias pinturas, etc; asi también en otra clasificación está la propiedad industrial que busca proteger además del ingenio humano, la capacidad técnica con la que se realizo este aporte, como diseño industrial que puede realizar una empresa que obviamente no deseara que se reproduzcan en otras empresas que son su competencia y todo esto lo protege el Indecopi

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ARGENTINA

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PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ARGENTINA

¿Qué puede aprenderse del caso estadounidense?. La protección del software en argentina. La importancia: Sin embargo, en América latina, el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial.

Para hacer sustentable esta expansión debe de ir acompañada de protección jurídica Los derechos de propiedad intelectual (“DPIs”) nunca han sido más económica y políticamente importantes o controversiales de lo que son hoy.

El mercado interno del software en Argentina está creciendo  con el aumento de las ventas de artículos de computación y accesorios informáticos; y también con la elaboración del software para su exportación.

Para que se pueda expandir la industria del software en argentina esta debe de estar protegida por normas que ayuden a  regular los Derechos de propiedad intelectual, las patentes, copyright, marcas, diseños industriales, circuitos integrados e indicaciones geográficas.

Según la Business Software Alliance (“BSA”), 35% del software instalado en 2006 en PCs globalmente fue obtenido ilegalmente, ascendiendo a pérdidas globales de más de 40 billones. En Latinoamérica, la cifra asciende al 66%. Esto representaría más de 300 millones de dólares de pérdidas para la Argentina.

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Aspecto patrimonial “La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de

computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción” (art. 57 in fine ley 11.723).

En 1998 se sancionó la ley 25036, que reformó a la LPI. En lo principal, la ley modificó el art. 1, para incluir específicamente a “los programas de computación fuente y objeto” y “las compilaciones de datos o de otros materiales”. La ley también incluyó otras reglas relativas al software en los arts. 4.d), 9, 55bis y 57, y legitimó implícitamente el decreto 165/94. Esta reforma no implicó novedades para el sistema, pero fue “de reconocida utilidad, en la medida en que constituyó un aporte a la seguridad jurídica”.

El software hoy se protege con el registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor Además, la asociación Software Legal Argentina fortalece la actividad de la CESSI.

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”) ha establecido directrices para el patentamiento de software, en el Anexo VII de la Resolución P-243/03.

El software está legislado bajo el art. 6 de la ley de Patentes (ley 24481), que indica qué elementos no se consideran invenciones.

 No obstante, el software puede ser patentado cuando “aporta una solución técnica a un problema técnico”.

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Comentario:

Nos señala al inicio de la lectura que américa latina representa el 3.3 % a nivel mundial del mercado de la tecnología, y argentina esta contenida dentro del porcentaje y que esta en proceso de maduración, para que sea productiva este proceso es necesario que las normas protejan a las tecnologías de la información básicamente el software.

En estos tiempos es mucho mas fácil acceder a la información ya que por medio de la información por parte del internet uno se informa de todas las situaciones y adquiere la tecnología de ultima generación que antes parecía imposible, incluso ha llegado a crearse el comercio internacional, pero este casi ilimitado acceso a la información debe de estar normado por las leyes argentinas puesto que ocasionaría perdidas a los que inventan este tipo de software.

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ESTADOS UNIDOS

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Lo que sucedió es que la protección del copyright no era del todo clara; ya que los tribunales aplicaban la “doctrina del primer uso” que nos decía que aquel que compraba una obra que estaba protegida podía disponer libremente de esta, por esta razón muchas compañías preferían usar los acuerdos de licencia de software para asegurar una mayor protección.

La jurisprudencia evolucionó también en el ámbito de las interfaces del software.

También hubo otros avances legislativos en el copyright de software. En 1990, el Congreso sancionó la Ley de Modificación de Alquileres de Software; esta ley limitó el alcance de las reglas del  software que decía que solo era para un solo uso, permitiendo hacer copias sólo en ciertos casos como es el caso de las  instituciones educativas sin fines de lucro.

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El “software libre”

Surgió ante los numerosos programas que estaban protegidos por las normas de propiedad intelectual.

El software libre incorpora ciertas libertades en cuanto a su uso como son:

ü  La libertad de ejecutar el programa, para cualquier fin;

ü  La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades. El acceso al código fuente es una precondición para esto.

ü   La libertad de redistribuir las copias, para ayudar a tu par.

ü  La libertad de mejorar el programa, y de lanzar tus mejoras al público, para que así la comunidad toda se beneficie. El acceso al código fuente es una precondición para esto.

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Comentario:

En estados unidos la protección del software inicialmente fue ofrecida por la copyright, sin embargo esta no fue muy efectiva debido a que las demás personas podían hacer una copia del software, y poder usarlo.

Más adelante surgio el software libre, creado porque la gran cantidad de software habían sido registrados en copyright y por lo tanto hubo la necesidad de realizar este aporte. Consistía en que todas las personas podían copiar, reproducir e incluso modificar y mejorar el software de manera que sea útil para todas las personas, es una práctica que se realiza actualmente a fin de evitar pagar por un software caro y tener una solución sin mucho esfuerzo.

La protección del copyright al no ser muy efectiva se creó el registro de patentes el cual exponía que no se podía copiar, y tampoco crear software parecidos o con las mismas funciones, esta protección es la que adoptan la mayoría de personas que “inventan” software a fin de protegerlos de personas que buscan beneficiarse del ingenio de cada uno.

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En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor (d.leg. 822) o el derecho de patentes (D.Leg. 823)?

Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.

Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención

Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo señala el Artículo 22:

Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional.