Protección jurídica-del-software

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PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE

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PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE

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PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE

Como sabemos el gran avance en la informática, tecnología etc., ha llevado a producir muchos replanteos conceptuales en el marco del análisis jurídico tradicional, para el problema del software aún no se tiene un resultado y dichos cuestionamientos que se pueden hacer solo queda en el campo jurídico.

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EL SOFTWARE DEBE TENER

UNA PROTECCIÓN

DESDE EL PUNTO DE

VISTA AUTORAL O DE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL

Para la doctrina se tiene varios medios de protección de distintos enlaces a medida de que la computación ha forzado que se enmarquen los conceptos de invención y de obra protegible se ha tenido la necesidad de establecer una protección específica para dicho tema, podemos decir que en lo que es derecho de autor, la obra intelectual debe ser autentica una obra hecha por el mismo autor que sea de una creación integral, el programa de computación participa de alguna de estas características pero no se adecuan completamente para ellas es por ello que se trata de una propiedad industrial.

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CUÁL ES EL TRATAMIENTO

DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN

EEUU 

Actualmente gracias a la era de la tecnología donde vemos claramente el avance de la tecnología y ciencia a gran velocidad nos vemos obligados a hacer uso de las herramientas más comunes en la actualidad como la computadora, internet y software ya que nos facilitan de cierto modo las actividades que tenemos por realizar en muchos casos ahorrando mucho tiempo y dinero a raíz de ello es necesario tener una protección jurídica para el software y también para la propiedad intelectual para mantenernos a salvo detrás de nuestras cuentas o información que utilizamos.

En los estados unidos a lo que se refiere a derechos de autor tenemos la normatividad sobre ciertos secretos comerciales, derecho a patentes, copyright que son las herramientas más utilizadas para proteger la inversión e información de los programas de las computadoras, la utilización del copyright se da por el gran aumento de las tiendas informáticas así como la protección de patentes. Ahora para ser protegidos se deben registrar pero con una cierta desventaja la que no tiene una protección de los códigos objeto de origen al ordenador final se instalara el software. Es por ello que de ahí surge la denominada licencia de software que ampliaba la protección exonerando a las copias para fines educativos, es ahí donde se empezó a ver la posibilidad de software libre como una respuesta a la sobreprotección de programas para las normas de propiedad intelectual al incorporar la ejecución y comprender las normas de propiedad intelectual para comprender y tener un mejor mejoramiento en sus programas.

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PROTECCION

JURIDICA DEL

SOFTWARE EN LA UNION

EUROPEA

En los países miembros de la comunidad europea se ha producido la esencia de esta disposición en sus leyes de patentes, ahora bien encontramos aquí cierta posición legal que se está soportada con la concepción según la cual los programas de computador no son más que unas fórmulas matemáticas o instrucciones para ejecutar ejercicios ya sean intelectuales integrando la aplicación de técnicas de programación a un problema particular. Es que no basta con las disposiciones legales mencionadas, sino que en la oficina europea de patentes es decir la OEP y algunas oficinas locales de patentes han otorgado miles de patentes para invenciones relacionadas a los programas de computador, de acuerdo con la comisión de la comunidad europea la CCE y la OEP han concedido ella sola más de veinte mil de dichas patentes, estas técnicas están usualmente dentro de un conocimiento profesional compartido por aquellos que trabajan en el campo, en si en términos de derecho de patentes, no son novedosas y pueden llegar a ser obvias.

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PROTECCION

JURIDICA SEGÚN LA DECISION 486 DE LA

CAN

En el régimen común de la propiedad industrial, cada país miembro concederá a los nacionales de los demás miembros de la comunidad andina, de la organización mundial de comercio y del convenio de parís para la protección de la propiedad industrial, en un trato menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales, se reserva de lo previsto los artículos 3 y 5 del acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, y en el artículo 2 del convenio de parís para la protección de la propiedad industrial, asimismo se podrá conceder dicho trato a los nacionales de un tercer país bajo condiciones que prevea la legislación interna del respectivo país miembros.

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Aquí en el Perú este régimen entro en vigencia el 1 de diciembre del 2000 con su aprobación, los andinos dieron una buena señal a los inversionistas nacionales y extranjeros al establecer una mejor protección a los derechos de propiedad intelectual y procedimientos más agiles y transparentes para los registros de marcas y el otorgamiento de patentes.

En este régimen se aborda temas precisos como la invención de patentes, diseños industriales, marcas, denominación de origen y competencia desleal vinculada a la propiedad industrial. Además este nuevo régimen incorpora aspectos del ADPIC como el trato nacional, trato de la nación más favorecida, el esquema de trazado de circuitos integrados, referidos al tratamiento de los microchips y a la observancia de las medidas en la frontera que gracias a ellos se tendrá un mejor control para lo que es la piratería.

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TRATAMIENTO DEL TEMA EN

LA LEGISLACIÓN

PERUANA

El aspecto jurídico de la propiedad industrial más importante, para el consumidor, es que constituye una garantía de los productos o servicios en el mercado (nuevos productos o servicios con tecnología nueva) e informan que corresponden con el origen empresarial y la calidad deseada. Para los inventores, empresarios y titulares de los derechos de propiedad industrial, constituye un estímulo a su esfuerzo, a la investigación y a la creación; asimismo, fomenta que la producción industrial, que el comercio y la distribución de productos y servicios se realice conforme a la ley, con los símbolos que identifican y diferencian los productos o servicios, evitando confusiones y engaños en el mercado.

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Las normas vigentes en el Perú, regulan un conjunto de derechos en el Marco jurídico de la Propiedad Industrial en el Perú Marco Jurídico General a un individuo o grupo de individuos, asociaciones e instituciones, el ejercicio de los derechos sobre los elementos de propiedad industrial creados contra las usurpaciones y los usos ilícitos de terceros. Estos derechos tienen una estructura peculiar porque recaen sobre bienes inmateriales por lo que forman parte, junto con los derechos de autor, de los derechos de propiedad intelectual. Los derechos de autor así como los de propiedad industrial tutelan creaciones intelectuales y confieren a sus titulares un derecho de exclusiva por un tiempo limitado. Por tanto, las normas de propiedad industrial que constituyen el objeto del presente estudio son las que recaen sobre los siguientes dominios: Las creaciones de la invención técnica como patentes y modelos de utilidad; Creaciones puramente formales de aplicación industrial como los dibujos y modelos industriales; Signos distintivos de carácter mercantil, que sirven para identificar y diferenciar productos o servicios y actividades empresariales, tales como las marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, así como indicaciones geográficas. El ámbito del trabajo abarca las normas en materia de propiedad industrial de la legislación nacional, de la Comunidad Andina de Naciones - CAN y de los convenios bilaterales y multilaterales suscritos por el Perú.

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La Propiedad Industrial en el Perú se constituye bajo un Sistema Legislativo que articula diversos niveles normativos, normas internas, Convenios Internacionales Multilaterales, Sub-regionales y Bilaterales. Estos niveles se integran constituyendo un conjunto de normas sustantivas y de procedimiento, que se aplican y funcionan para proteger, administrar y resolver los conflictos que se presenten en cada uno de los elementos constitutivos de la propiedad industrial, se advierte que la Propiedad Industrial es un derecho especial que se encuentra vinculado al derecho nacional (Constitucional, Civil, Administrativo, Penal y Procesal) y al derecho internacional, incluido el comunitario.

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CONCLUSIONES

Podemos llegar a la conclusión que la propiedad industrial según nuestra legislación es un derecho especial, y estos derechos pueden ser personales y patrimoniales que recaen sobre bienes incorporables, los derechos de propiedad industrial comprenden un conjunto de derechos que concurren para asegurar a las personas o empresas el ejercicio de sus creaciones industriales o signos comerciales dándoles una propiedad intelectual es por ellos que en todo el trámite de llegan a dar disposiciones administrativa reglamentarias razón por la cual se relaciona directamente con el derecho administrativo.