Protección de datos y su aplicación en centros educativos

Click here to load reader

download Protección de datos y su aplicación en centros educativos

of 20

Transcript of Protección de datos y su aplicación en centros educativos

PROTECCIN DE DATOS Y SU APLICACIN EN CENTROS EDUCATIVOS

PROTECCIN DE DATOS Y SU APLICACIN EN CENTROS EDUCATIVOS

Miguel ngel Garca MartnEl Desarrollo de la Funcin Directiva#INTEF #edudirectores

NDICEMarco Normativo.Tipos de datos personales que tratan los centros educativos.Formatos en los que se pueden recoger los datos.Responsables de la gestin de ficheros. Obligaciones durante el tratamiento de los datos.Infracciones ms comunes sobre la proteccin de datos.Publicaciones en la web de los centros educativos.Cesin de datos personales a un tercero.Video-Vigilancia en los centros docentes.Obligaciones una vez finalizado el tratamiento de los datos.Bibliografa.

2Miguel ngel Garca Martn

MARCO NORMATIVO (I)DIRECTIVA 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datosLEY ORGNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal (LOPD)Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de proteccin de datos de carcter personal.3Miguel ngel Garca Martn

MARCO NORMATIVO (II)INSTRUCCIN 2/2006 sobre el fiscal y la proteccin del derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores.Ley Orgnica 1/1982, de 5 de mayo, de proteccin civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.Referencias en la propia Constitucin Espaola y en la LOE.

4Miguel ngel Garca Martn

TIPOS DE DATOS PERSONALES QUE TRATAN LOS CENTROS EDUCATIVOSDatos de carcter personal de los alumnos y de sus familias. Datos econmico-financieros, datos relativos a la ocupacin de los progenitores o datos acadmicos. En este apartado tambin incluiremos los datos que hacen referencia al ambiente familiar y social.Datos especialmente protegidos. Datos relacionados con la ideologa, salud, origen racial, afiliacin sindical, infracciones penales y administrativas o incluso creencias de los progenitores.

5Miguel ngel Garca Martn

FORMATOS EN LOS QUE SE PUEDEN RECOGER LOS DATOSSoporte electrnico y soporte papel

Los ficheros que se utilizan en los centros educativos son por lo general ficheros de titularidad pblica6Miguel ngel Garca Martn

RESPONSABLES DE LA GESTIN DE LOS FICHEROS. PRINCIPIOS BSICOS En un centro pblico la gestin de los ficheros se lleva a cabo por medio del/a administrativo/a y del/a secretario/a. La responsabilidad ltima recae siempre sobre el equipo directivo. (LOPD, artculo 3d)

d) Responsable del fichero o tratamiento: persona fsica o jurdica, de naturaleza pblica o privada u rgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.7Miguel ngel Garca Martn

OBLIGACIONES DURANTE EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS (I)Durante el tratamiento de los datos, los centros educativos tienen una serie de obligaciones o principios bsicos con el objeto de que las familias puedan asegurar su derecho a la proteccin de sus datos de acuerdo a la normativa vigente. Las obligaciones o deberes de los centros educativos son los siguientes: a) El deber de secreto. La ley establece que todo el personal que acceda a los datos de los alumnos (profesores, psiclogos, educadores sociales, personal sanitario) est sujeto a usar tales datos con fines puramente educativos.

8Miguel ngel Garca Martn

OBLIGACIONES DURANTE EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS (II)b) Garanta de seguridad y actualizacin de los datos personales. El personal del centro educativo debe garantizar la no perdida o la alteracin sin consentimiento de los datos personales.c) Derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin. Las familias tienen derecho a acceder a los datos de su expedientes y de rectificar los datos que consideren errneos. De igual manera puede solicitar la eliminacin de la informacin que consideren irrelevante.

9Miguel ngel Garca Martn

INFRACCIONES MS COMUNES SOBRE LA PROTECCIN DE DATOSPodemos encontrar tres tipos de infracciones:a) Infracciones leves. Un ejemplo de infraccin leve puede ser el hecho de no informar a las familias acerca del uso que se va a hacer con sus datos personales.b) Infracciones graves. Tratar con los datos de las familias sin el consentimiento previo de las mismasc) Infracciones muy graves. Utilizar los datos de las familias con fines diversos y alejados del mbito escolar. Esto se manifiesta en la cesin de los datos a terceros que no se recogen en la LOPD10Miguel ngel Garca Martn

PUBLICACIONES EN LA WEB DE LOS CENTROS EDUCATIVOS (I)La publicacin de informacin relativa a los alumnos en las webs de los centros educativos puede ser vista por personas del mbito escolar pero tambin por personas ajenas a este.Para poder publicar informacin relativa a los alumnos se requiere del consentimiento o autorizacin de los padres o tutores, o de los propios alumnos afectados si son mayores de 14 aos.En el momento que el centro escolar pide el consentimiento a las familias, el primero, debe informar a las segundas de manera clara sobre la finalidad y periodo de validez de la autorizacin.11Miguel ngel Garca Martn

PUBLICACIONES EN LA WEB DE LOS CENTROS EDUCATIVOS (II)IMGENES TOMADAS EN UN EVENTO O FIESTA DE GRADUACIN Las fotos o videos tomados en una fiesta de graduacin o de final de curso por los padres de los alumnos tienen un uso privado y estn excluidas del mbito de la LOPD (Artculo 2.2. mbito de aplicacin)En cualquier caso, esta circunstancia podra vulnerar el Derecho al honor, a la intimidad y a la propia image, como seala la Ley Orgnica 1/1982, de 5 de mayo, de proteccin civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.12Miguel ngel Garca Martn

CESIN DE DATOS PERSONALES A UN TERCERO (I)Las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado pueden requerir de los datos personales de algn miembro de nuestro centro educativo. El mismo estar obligado a cederle a dichos cuerpos tantos datos como sean necesario. Los cuerpos de seguridad debern realizar la peticin de manera concreta y especfica.El artculo 22, artculo 4 de la LOPD, establece, que una vez que los cuerpos de seguridad hayan realizado las averiguaciones pertinentes, debern cancelar dichos datos de sus ficheros siempre que no sean necesarios.

13Miguel ngel Garca Martn

CESIN DE DATOS PERSONALES A UN TERCERO (II)Las autoridades sanitarias tambin podrn pedir a los centros educativos datos relativos a la salud de sus alumnos con el objetivo de prevenir enfermedades o incluso realizar estudios mdicos.Los centros educativos estn obligados a ceder tales datos a dichas autoridades aunque deben contar con la autorizacin de los padres o tutores.En relacin a los alumnos inmigrantes, sus datos podrn ser cedidos a las autoridades sanitarias sin requerirse, en este caso, el consentimiento o autorizacin de los padres o tutores de los menores.14Miguel ngel Garca Martn

Video-Vigilancia en los centros docentes (I)La captacin de imgenes de personas fsicas o su voz mediante cmaras u otros dispositivos electrnicos que las hagan identificables tambin constituye un tratamiento de datos personales, que tiene sus propias especificidades (Gua Bsica de proteccin de datos para los centros educativos en la Generalitat de Catalua)La toma de imgenes o videos en un centro educativo no est prohibida pero debe ser una medida proporcional a los daos que se pretenden evitar. Segn la propia Gua Bsica de la de la proteccin de datos en Catalua, se requieren tres requisitos:

15Miguel ngel Garca Martn

Video-Vigilancia en los centros docentes (II)Tiene que ser una medida necesaria para conseguir un objetivo determinado, concreto y legtimo.No tiene que haber otros medios menos intrusivos para los derechos de las personas.La medida tiene que comportar ms beneficios para el inters general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.De igual manera, en la medida de lo posible, se han de respetar zonas sensibles como pueden ser los baos, los vestuarios de los gimnasios, las salas de profesores o las propias aulas.16Miguel ngel Garca Martn

Video-Vigilancia en los centros docentes (III)El uso de video-vigilancia debe tambin seguir una serie de directrices:Deben desconectarse durante el horario escolar.El centro debe contar con un distintivo informativo colocado en un lugar visible.- El centro debe tener al alcance de quien lo desee, informacin sobre el uso y los propsitos de las filmaciones.Los responsables de los centros educativos debern tener en cuenta que en el plazo mximo de un mes despus de las filmaciones, estas debern ser canceladas

17Miguel ngel Garca Martn

OBLIGACIONES UNA VEZ FINALIZADO EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS (I)Teniendo en cuenta el principio de calidad, los datos deben ser cancelados una vez cumplan el propsito para el cual se recogieron. No obstante, los datos se pueden guardar con finalidades cientficas, estadsticas o histricas.Los centros educativos estn obligados a cancelar los datos aunque deben conservarlos bloqueados** en el caso de que autoridades pblicas o judiciales requieran de su uso.** Entendemos por bloquear datos el hecho de guardar los datos de los menores con el objeto de ponerlos en disposicin de administraciones pblicas o judiciales durante un plazo determinado. 18Miguel ngel Garca Martn

OBLIGACIONES UNA VEZ FINALIZADO EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS (II)Se ha de sealar que ciertos datos personales de un alumno, como puede ser su expediente acadmico, debe ser conservado de manera permanente por el centro.Por otra parte, otros dates como la peticin de una beca, la preinscripcin a determinadas enseanzas o los datos relacionados con la salud, no deben ser guardados de manera permanente aunque s deben permanecer en el centro por un periodo de 3 aos (dependiendo de las diferentes comunidades y legislaciones autonmicas).19Miguel ngel Garca Martn

BIBLIOGRAFIAGua Bsica de Proteccin de datos para centros educativos (2014) Generalitat de Catalua. Autoridad Catalana de Proteccin de Datos.Gua de Proteccin de datos de carcter personal para los centros de enseanza (2011) Junta de Andaluca. Consejera de Educacin.Proteccin de datos en Centros Docentes. Francisco Javier Galicia Mangas (Docente del Departamento de Educacin del Gobierno de Aragn)

20Miguel ngel Garca Martn