Protección Civil

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  • PROTECCIN CIVIL 1. DEFINICIN

    La Proteccin Civil es un servicio pblico permanente que tiene como misin estudiar, prevenir, reducir y corregir los daos que puedan causarse a personas y bienes por situaciones de emergencia, en los casos de riesgo, catstrofe o calamidad pblica, por la accin de elementos naturales, medios tcnicos o conductas humanas, tanto en tiempo de paz como de guerra.

    En esta definicin aparecen conceptos de similar contenido: calamidad pblica, catstrofe, grave riesgo, que hacen referencia a terremotos, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud, y los de la Ley Orgnica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepcin y Sitio.

    De una manera ms especfica se puede definir Proteccin Civil como un servicio pblico de competencia estatal que, con la colaboracin de las diversas Administraciones Pblicas, de las instituciones y empresas y la participacin de los ciudadanos, tiene como fin la proteccin de las personas y de sus bienes ante situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica, producidas por la accin de elementos naturales incontrolables, medios tcnicos deficientes, conductas humanas intencionadas o negligentes, en tiempo de paz o por cualquier medio de agresin, en situaciones de guerra.

    La principal funcin de la Proteccin Civil es la proteccin de las personas y bienes en las circunstancias anteriormente mencionadas; pero le corresponde tambin la previsin y prevencin de emergencias en un concepto ms moderno de Proteccin Civil.

    Veamos, ahora, las definiciones de los conceptos que han ido apareciendo:

    - Calamidad pblica: desgracia o infortunio que afecta a muchas personas.

    - Catstrofe, riesgo o calamidad pblica: todo suceso acaecido o que pueda acaecer en una colectividad, del que se deriven o pueden derivarse graves daos para las personas o los bienes, de manera que exista una amenaza real para la integridad y para la existencia de los ciudadanos del rea siniestrada y que determine una situacin de emergencia en la que los diferentes servicios de socorro, de asistencia social y

  • de seguridad, requieran una accin conjunta, en la que se coordinen tanto a nivel municipal, provincial, autonmico o nacional (si la emergencia lo requiere), de manera que se puedan solucionar los problemas creados y especialmente evitar o aminorar los riesgos de los ciudadanos.

    - Emergencia: cualquier situacin que obliga al rpido movimiento de personas de una determinada zona geogrfica hacia otra zona de seguridad.

    - Previsin: es la accin de prever un riesgo o posible catstrofe, estudiando sus causas y posibles efectos para poder prevenirlos, paliarlos o corregirlos.

    - Prevencin: es la accin y el efecto de prevenir, prepararse para evitar un riesgo, poniendo los medios para ello.

    La Proteccin Civil, se orientar al estudio y prevencin de las situaciones de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica y a la proteccin y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

    Participan en ella las diferentes Administraciones Pblicas, as como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestacin de su colaboracin voluntaria.

    Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales, la Proteccin Civil en caso de guerra, tendr por objeto:

    a) La autoproteccin. b) El servicio de alarma. c) Los refugios. d) La evacuacin, dispersin y albergue. e) El socorro, rescate y salvamento. f) La asistencia sanitaria y social. g) Rehabilitacin de servicios pblicos esenciales.

    La competencia en materia de Proteccin Civil corresponde a la Administracin civil del Estado y, en los trminos establecidos en la Ley 2/85 de 21 de enero (Ley de Proteccin Civil), a las restantes Administraciones Pblicas. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que las circunstancias lo hicieren necesaria, participarn en las acciones de Proteccin Civil.

    Asimismo, en tiempo de paz, cuando la gravedad de la situacin de emergencia lo exija, las Fuerzas Armadas, a solicitud de las autoridades competentes, colaborarn en la Proteccin Civil, dando cumplimiento a las misiones que se les asignen.

  • La colaboracin de las Fuerzas Armadas, que actuarn en todo caso, encuadradas y dirigidas por sus mandos naturales, deber solicitarse de la autoridad militar que corresponda.

    En los supuestos de declaracin de los estados de alarma, excepcin y sitio, Proteccin Civil quedar sometida, en todas sus actuaciones, a las autoridades competentes en cada caso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgnica 4/1981, de 1 de junio.

    En los casos de movilizacin general o parcial por causa de guerra, el Gobierno dispondr los planes y medidas que permitan la utilizacin de los medios de Proteccin Civil conforme a tales circunstancias, asegurando, en todo caso, la colaboracin entre las autoridades civiles y militares.

  • 2. FUNDAMENTO JURDICO

    El fundamento jurdico de la proteccin civil se encuentra en la Constitucin. En la misma, y tal como se seala en la exposicin de motivos de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Proteccin Civil, se establece la obligacin de los poderes pblicos de garantizar el derecho a la vida y la integridad fsica como primero y ms importante de los derechos fundamentales (artculo 15), los principios de unidad nacional y solidaridad territorial (artculo 2) y las exigencias esenciales de eficacia y coordinacin administrativa (artculo 103).

    La magnitud y transcendencia de los valores que estn en juego en las situaciones de emergencia exige disponer de todos los recursos humanos y materiales de todas las Administraciones pblicas, de todas las empresas, asociaciones e incluso personas fsicas, a las que por tal razn, mediante Ley con arreglo al artculo 30.4 de la Constitucin, podrn imponrseles deberes para hacer frente a los casos de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica, autnticos presupuestos de hecho de la Proteccin Civil.

    La mencionada Ley 2/1985 es el primer instrumento jurdico de este rango que regula en Espaa estas materias. Consta de 19 artculos repartidos en 6 captulos:

    - CAP. I Disposiciones Generales. (art, 1-3). - CAP.II Deberes y obligaciones en materia de proteccin civil

    art (4-7). - CAP. III Actuaciones en caso de emergencia y los planes de

    Proteccin Civil. (art. 8-13) - CAP. IV Actuaciones preventivas (art 14). - CAP. V Organizacin Bsica en material de direccin y

    coordinacin. (art. 15-18) - CAP. VI Infracciones y Sanciones (art. 19)

    Esta ley define (artculo 1) Proteccin Civil como un servicio pblico en cuya organizacin, funcionamiento y ejecucin participan las diferentes Administraciones pblicas, as como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestacin de su colaboracin voluntaria.

    Dicha ley no se ha limitado a sealar la necesidad de disponer una serie de Planes capaces de hacer frente a riesgos genricos, sino que, de acuerdo con el proceso actualmente vigente en la Unin Europea, establece Planes para riesgos especficos. En este sentido, la Ley prev dos tipos de Planes: Los Territoriales y los Especiales...

  • Sin embargo, la citada Ley no concreta los mbitos en los que se ejercen las responsabilidades y competencias de las diferentes Administraciones, remitindose fundamentalmente a lo que sealen los distintos Planes de proteccin civil.

    Esto da una importancia excepcional al Real Decreto 407/1992 de 24 de abril por el que se aprueba la Norma Bsica de Proteccin Civil prevista en el artculo 8 de la Ley 2/85, que contiene las directrices esenciales para la elaboracin que deben guiar ambos modelos de planificacin.

    Consta de un prembulo y 4 captulos.

    - CAP. I objeto de la norma. - CAP. II Planes - CAP. III Actuaciones en caso de emergencia y los planes de

    Proteccin Civil. (art. 8-13) - CAP. IV Actuaciones preventivas art 14.

    Otras normas de nuestro ordenamiento jurdico que son bsicas para Proteccin Civil son:

    Real Decreto 1378/85 de 1 de agosto sobre medidas provisionales para la actuacin en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica que se aplicarn con carcter supletorio respecto a las previsiones no contenidas en los Planes Territoriales.

    Real Decreto 967/2002 de 20 de septiembre sobre la composicin, organizacin y rgimen de funcionamiento de la Comisin Nacional de Proteccin Civil

    Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, sobre Medidas de Control de los Riesgos Inherentes a los Accidentes Graves en los que intervengan Sustancias Peligrosas

    Real decreto 1468/2008 de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real decreto 393/2007, de 23 de marzo sobre la Norma Bsica de Autoproteccin de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia

    Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

    RD 1546/2004 de 25 junio sobre el plan bsico de emergencia nuclear.

  • RD 8/2004 de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

    RD 285/2006 que modifica al 1123/2000 sobre la creacin e implantacin de las unidades de apoyo ante desastres (unidades UAD)

    El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la distribucin de competencias en materia de proteccin civil, principalmente en su sentencia de 19 de julio de 1990, dictada en relacin con el recurso de inconstitucionalidad de la ley 2/85. En la sentencia se reconoce la concurrencia de competencias entre las Comunidades Autnomas y el Estado, sealando que, si bien las Comunidades Autnomas tienen competencia en materia de proteccin civil, esta competencia se encuentra con determinados lmites que derivan de la existencia de un posible inters nacional o supraautonmico. Esta sentencia permite ya disear y perfilar el modelo nacional de proteccin civil y establecer los criterios comunes mnimos para la elaboracin de los Planes.

  • 3. PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA PROTECCIN CIVIL

    La base conceptual de Proteccin Civil es asegurar del modo ms eficaz la proteccin de la vida de las personas y de sus bienes.

    Fundamentada en el principio de solidaridad, que establece la Constitucin, del que se derivan obligaciones para todas y cada una de las Administraciones Pblicas en sus respectivos mbitos de competencia, el Modelo Nacional de Proteccin Civil habra de someterse a los siguientes criterios:

    - Autonoma de organizacin y de gestin. - Coordinacin. - Complementariedad. - Subsidiariedad. - Solidaridad. - Integrabilidad. - Garanta en la informacin. - Planificacin.

    3.1. AUTONOMA DE ORGANIZACIN Y DE GESTIN

    Todas las Administraciones Pblicas, en sus mbitos competenciales respectivos, deben disponer de capacidad suficiente para organizar su Proteccin Civil, en funcin de:

    La titularidad de los servicios relacionados con la Proteccin Civil.

    La disposicin de medios humanos y materiales para la dotacin de los correspondientes Servicios.

    Las caractersticas y mbito del riesgo, as como su duracin en el tiempo.

    La efectiva capacidad de intervencin operativa frente a la emergencia.

    3.2. COORDINACIN

    El principio universal de la escasez de medios para la total cobertura de la proteccin al ciudadano y a sus bienes hace necesaria la coordinacin de la estructura orgnica y los recursos operativos utilizables.

    Esta coordinacin se hace igualmente imprescindible en el terreno de las actuaciones, pues stas, para conseguir una respuesta oportuna y eficaz ante una emergencia, deben estar perfectamente estructuradas, tanto funcional como orgnicamente, de manera que no se produzcan disfunciones en las lneas jerrquicas de mando y en la utilizacin de medios y recursos de las diferentes Administraciones Pblicas, las entidades sociales y los ciudadanos.

  • 3.3. COMPLEMENTARIEDAD

    La aplicacin de este criterio tiende a evitar la duplicidad y/o ausencia de medios para conseguir que, en el conjunto de las actuaciones, se garantice la optimizacin indispensable de los mismos para la prevencin y correccin de la emergencia.

    3.4. SUBSIDIARIEDAD

    En una estructura general de Proteccin Civil que necesariamente ha de estar formada por distintos niveles orgnicos de intervencin, con diferentes medios y recursos, los superiores deben de atender a las emergencias que, por sus caractersticas, no puedan los inferiores afrontar con sus propios recursos.

    3.5. SOLIDARIDAD

    El principio de solidaridad es fundamental para una accin de conjunto, ya que las consecuencias de una catstrofe o calamidad pblica afectan a la totalidad de las Administraciones Pblicas y de los ciudadanos.

    3.6. INTEGRABILIDAD

    La organizacin y actuacin de los medios de cada una de las Administraciones Pblicas deben ser concebidas de forma que se asegure su integracin eficaz.

    Este criterio de integrabilidad debe considerarse tanto en los aspectos doctrinales como tcnicos.

    3.7. GARANTA EN LA INFORMACIN

    En una materia tal, como la Proteccin Civil, en la que se trata de asegurar la mxima eficacia en la proteccin del ciudadano y sus bienes, y en la que intervienen los principios de coordinacin, complementariedad, subsidiariedad, solidaridad e integrabilidad, ya enunciados; es evidente que debe existir una garanta de informacin sobre riesgos, medios, recursos, organizacin y actuaciones. Esta informacin debe llegar completa y debe ser extensiva a las Administraciones Pblicas llamadas a intervenir, as como a los ciudadanos que tienen el deber de colaborar.

    3.8. PLANIFICACIN

    Toda accin de Proteccin Civil, por simple que sea, debe obedecer a unos criterios comunes. Por lo tanto, el primer paso ha de ser la elaboracin de normas que aseguren una comunidad de doctrina y una coherencia en los modos de accin y en la utilizacin de medios y recursos para, despus, adaptar estas normas mediante Planes

  • concretos que regulen la actuacin de la Proteccin Civil en los correspondientes niveles territoriales y/o especiales.

  • 4. PARTICIPANTES

    Todos los ciudadanos, a partir de la mayora de edad, estarn sujetos a la obligacin de colaborar, personal y materialmente, en Proteccin Civil, en caso de requerimiento por las autoridades competentes.

    La obligacin mencionada se concretar, fundamentalmente en el cumplimiento de las medidas de prevencin y proteccin para personas y bienes establecidos por las leyes y las disposiciones que las desarrollen, en la realizacin de las prcticas oportunas y en la intervencin operativa en las situaciones de emergencia que las circunstancias requieran.

    Estarn especialmente obligados a colaborar en las actividades de Proteccin Civil:

    a) Las personas en situacin legal de desempleo y que estn percibiendo la correspondiente prestacin econmica por esta causa, en las condiciones que se determinen por los Ministerios del Interior y de Trabajo y Seguridad Social.

    b) Quienes estn sometidos al rgimen de prestacin social sustitutoria del Servicio Militar.

    c) Los excedentes del contingente anual de este, en los trminos fijados en la legislacin respectiva.

    Los poderes pblicos, promovern actividades que sensibilicen a la poblacin acerca de las responsabilidades pblicas, en materia de Proteccin Civil.

    Asimismo estn especialmente obligados a colaborar con Proteccin Civil:

    Los centros de enseanza que desarrollarn, entre los alumnos, actividades que se encaminen al logro de los fines expuestos en el apartado anterior. Dichas actividades no tendrn la configuracin de reas de conocimiento, ni se computarn a efectos de valoracin acadmica.

    En caso de emergencia, catstrofe o calamidad pblica los centros de Enseanza pblicos y privados, los centros deportivos pblicos y privados contribuirn con sus instalaciones y personal en caso de evacuacin y albergue de los ciudadanos.

    En los casos de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica, todos los residentes en territorio nacional, estarn obligados a la realizacin de prestaciones personales que exija la autoridad competente, sin derecho a indemnizacin por esta causa, y al cumplimiento de las rdenes generales o particulares que dicte.

  • Los servicios de vigilancia, proteccin y lucha contra incendios de las empresas pblicas o privadas se considerarn, a todos los efectos, colaboradores en la Proteccin Civil.

    En las situaciones de emergencia contempladas en la Ley, los medios de comunicacin social estarn obligados a colaborar con las autoridades competentes respecto a la divulgacin de informaciones dirigidas a la poblacin y relacionadas con dichas situaciones.

    Cuando la naturaleza de la emergencia lo haga necesario, las autoridades competentes en materia de Proteccin Civil podrn proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, as como a la intervencin y ocupacin transitoria de los que sean necesarios.

    Quienes, como consecuencia de estas actuaciones sufran perjuicios en sus bienes tendrn derecho a ser indemnizados, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

    A los efectos aludidos se entender por autoridades competentes, las previstas para disponer la aplicacin del plan que corresponda segn lo dispuesto en el artculo 13 de esta Ley 2/85.

    El Gobierno, establecer un catlogo de actividades de todo orden que puedan dar origen a una situacin de emergencia, as como de los centros, establecimientos y dependencias en que aquellas se realicen.

    Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias o medios anlogos dedicados a las actividades comprendidas en el indicado catlogo estarn obligados a establecer las medidas de seguridad y prevencin en materia de Proteccin Civil que reglamentariamente se determinen.

    Los centros, establecimientos y dependencias a que se refiere el artculo precedente dispondrn de un sistema de autoproteccin, dotado con sus propios recursos, y del correspondiente plan de emergencia para acciones de prevencin de riesgos, alarma, evacuacin y socorro. Por el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior y previo informe de la Comisin Nacional de Proteccin Civil, se establecern las directrices bsicas para regular la autoproteccin.

    Se promover la constitucin de organizaciones de autoproteccin entre las empresas de especial peligrosidad, a las que las Administraciones Pblicas, en el marco de sus competencias, facilitarn asesoramiento tcnico y asistencia.

  • La Cruz Roja y otras entidades pblicas, cuyos fines estn relacionados con la Proteccin Civil, contribuirn con sus efectivos y medios a las tareas de la misma.

    Las brigadas de tropas de la Cruz Roja y la Cruz Roja del Mar, son unidades de colaboracin en materia de Proteccin Civil, por lo que su estructura y dotacin a estos efectos ser establecida en el concierto que se suscriba entre la Cruz Roja y los Ministerios del Interior y de Defensa.

  • 5. CLASIFICACIN DE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA

    La Norma Bsica, que constituye el marco fundamental para la integracin de los Planes de proteccin civil en un conjunto operativo y susceptible de una rpida aplicacin, determina el contenido de lo que debe ser planificado y establece los criterios generales a que debe acomodarse dicha planificacin para conseguir la coordinacin necesaria de las diferentes Administraciones pblicas, permitiendo, en su caso, la funcin directiva del Estado, todo ello para emergencias en las que est presente el inters nacional.

    5.1. EMERGENCIAS DE MBITO MUNICIPAL:

    Se denominan emergencias de mbito municipal aquellas que, abarcando exclusivamente el territorio de un slo trmino municipal puedan ser controladas con la utilizacin de los medios propios de la corporacin con los medios de Administraciones previstas en la planificacin homologada de la emergencia.

    5.2. EMERGENCIAS DE MBITO COMARCAL, PROVINCIAL:

    Constituyen emergencias de mbito comarcal o provincial aquellas que afectando a uno o varios trminos municipales, puedan ser afrontadas con los medios propios de las Administraciones correspondientes o con los de otras Administraciones previstas en la planificacin homologada de la emergencia y cuyas consecuencias socioeconmicas puedan ser asumidas por las mismas.

    5.3. EMERGENCIAS DE MBITO AUTONMICO.

    Constituyen emergencias de mbito autonmico aquellas que afectando al territorio de la comunidad y puedan ser controladas mediante la reglamentaria planificacin homologada y las consecuencias socioeconmicas afrontadas o resarcidas con medios propios.

    5.4. EMERGENCIAS DE MBITO ESTATAL.

    Son emergencias en las que est presente el inters nacional:

    a) Las que requieran para la proteccin de personas y bienes la aplicacin de la Ley Orgnica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepcin y sitio.

    b) Aquellas en las que sea necesario prever la coordinacin de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autnomas y exijan una aportacin de recursos a nivel supraautonmico.

  • c) Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una direccin nacional de las Administraciones Pblicas implicadas.

    Cuando se produzca una situacin de emergencia de las sealadas anteriormente el Ministro del Interior podr declarar la emergencia de inters nacional.

    La declaracin del inters nacional por el ministro del Interior se efectuar por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autnomas o de los Delegados de Gobierno de las mismas.

    Esta declaracin implicar que las autoridades correspondientes dispongan la aplicacin de sus Planes territoriales (de comunidad Autnoma, supramunicipales, provinciales, insulares y municipales) o especiales, segn los casos, correspondindole al Estado la direccin y coordinacin de las actuaciones en el caso de las emergencias que precisen la aplicacin de planes especiales de mbito estatal.

  • 6. PLANES DE PROTECCIN CIVIL

    Para determinar las lneas de actuacin en las situaciones de emergencia a que se refiere la presente Ley se aprobar por el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior, previo informe de la Comisin Nacional de Proteccin Civil y, en su caso, de cuantas entidades pblicas o privadas juzgue necesario una norma bsica de Proteccin Civil que contendr las directrices esenciales para la elaboracin de los planes territoriales (de Comunidad Autnoma, provinciales y supramunicipales, insulares y municipales) y de los planes especiales, por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas.

    A efectos de la Norma Bsica, se entiende por Plan de Proteccin civil la previsin del marco orgnico funcional y de los mecanismos que permiten la movilizacin de los recursos humanos y materiales necesarios para la proteccin de personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo, catstrofe o calamidad pblica, as como el esquema de coordinacin entre las distintas Administraciones Pblicas Implicadas.

    Los planes territoriales y especiales establecern, en todo caso lo siguiente:

    A. El catlogo de recursos movilizables en casos de emergencia y el inventario de riesgos potenciales, que deber incluir, en todo caso, el contenido del inventario nacional a que se refiere el artculo quinto en el respectivo mbito territorial.

    B. Las directrices de funcionamiento de los distintos servicios que deban dedicarse a la Proteccin Civil.

    C. Los criterios sobre la movilizacin y coordinacin de recursos, tanto del sector pblico como del sector privado.

    D. La estructura operativa de los servicios que deban de intervenir en cada emergencia, con expresin del mando nico de las operaciones, todo ello sin perjuicio de las decisiones que deban adoptarse en cada circunstancia por las autoridades competentes.

    E. Cada Plan Territorial contemplar el establecimiento de un Centro de Coordinacin Operativa (CECOP) podr funcionar en su caso como Centro de Coordinacin Operativa Integrado (CECOPI), en el que se integrarn los mandos de las diferentes Administraciones, tanto para la direccin y coordinacin de la emergencia como para la transferencia de responsabilidades .

    F. determinacin de las medidas de rehabilitacin de los servicios pblicos esenciales, cuando la carencia de estos

  • servicios constituya por s misma una situacin de emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones.

    G. determinacin de los mecanismos para la informacin a la poblacin en general, para que ste pueda adaptar su conducta a la prevista en un plan de emergencia.

    6.1. TIPOS DE PLANES DE PROTECCIN CIVIL:

    1. Planes territoriales: aquellos que prevn todo tipo de riesgos y se aplicarn en un mbito territorial determinado. Si la catstrofe superase ese territorio se aplicar un plan de mbito superior. Son los planes: municipales, supramuncipales, insulares, provinciales, autonmicos y nacionales.

    2. Planes Especiales: Aquellos que se elaboran y se aplican en caso de un riesgo determinado. Podemos clasificarlos en: nacionales y autonmicos. Se aplicarn en aquellos territorios donde se produzca el siniestro siendo aplicable primero el autonmico, si la autonoma posee plan especial, y si el siniestro no traspasa su territorio. Si no fuese suficiente, para paliar los daos, con la aplicacin del plan autonmico, se aplicar posteriormente el nacional. Si el siniestro supera el territorio de la autonoma se aplicar el plan nacional previsto para ese riesgo.

    Segn la Norma Bsica de Proteccin Civil se consideran riesgos especiales: emergencias nucleares, situaciones blicas, sesmos, volcnicos, qumicos, bacteriolgicos, inundaciones, transporte de mercancas peligrosas e incendios forestales.

    1) PLANES TERRITORIALES:

    - Los planes municipales se aprobarn por las correspondientes corporaciones locales, se integrarn, en su caso, en los planes supramunicipales, insulares o provinciales, y debern ser homologados por la comisin de Proteccin Civil de la Comunidad Autnoma.

    - Los planes supramunicipales, insulares y provinciales se aprobaran por el rgano competente de la Entidad Local correspondiente, se integrarn en los planes de la Comunidad Autnoma y debern ser homologados por la Comisin de Proteccin Civil de la misma.

    - Los planes de Comunidad Autnoma debern ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la misma y debern ser homologados por la Comisin Nacional de Proteccin Civil.

    2) PLANES ESPECIALES:

  • - Los planes especiales de mbito estatal o que afecten a varias Comunidades Autnomas los aprobar el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior y previo informe de la Comisin Nacional de Proteccin Civil,

    - Los planes especiales, cuyo mbito territorial de aplicacin no exceda del de una Comunidad Autnoma se aprobarn, previo informe de la comisin de Proteccin Civil de la Comunidad Autnoma correspondiente, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autnoma y sern homologados por la Comisin Nacional de Proteccin Civil.

    6.2. HOMOLOGACIN DE LOS PLANES DE PROTECCIN CIVIL

    La homologacin a que se refiere la Ley consistir es la comprobacin de que los planes se acomodan al contenido y criterios de la norma bsica.

    Los referidos planes no podrn ser aplicados hasta que se haya producido su homologacin, que deber ser efectuada por el rgano competente en el plazo mximo de tres meses a partir de la recepcin del plan por dicho rgano. Transcurrido dicho plazo sin resolucin expresa, se entendern homologados tcitamente, (homologacin tcita) y los planes podrn ser aplicados.

    Los rganos y las autoridades a que se refieren los artculos precedentes, dentro del mbito de sus respectivas competencias, estn facultados para interesar de cualquier entidad o persona, pblica o privada, la informacin necesaria para la elaboracin y ejecucin de las normas y planes de Proteccin Civil, las cuales tendrn la obligacin de suministrarla.

    En las situaciones de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica se dispondr la aplicacin del plan que corresponda y la movilizacin de los servicios y medios necesarios:

    a) Por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, por propia iniciativa o a propuesta de la autoridad local correspondiente si la emergencia afecta a uno o ms municipios de una misma provincia. La, autoridad local podr adoptar tales medidas si la emergencia impide o dificulta el trmite de propuesta del Delegado o Subdelegado del Gobierno.

    b) Por el Ministro del Interior en los dems casos y en los de especial gravedad por propia iniciativa o a instancia de los Presidentes de los rganos ejecutivos de las Comunidades Autnomas, Delegados del Gobierno o Subdelegado del Gobierno, sin perjuicio

  • de lo dispuesto en el nmero segundo del artculo decimoquinto de esta Ley.

    6.3. EL MANDO NICO

    Corresponder asumir el mando nico de Proteccin civil dirigiendo y coordinando las actuaciones:

    - El Alcalde, si el mbito territorial no excede el trmino municipal.

    - El Subdelegado del Gobierno, si el mbito territorial de la emergencia no supera una provincia.

    - El Delegado de Gobierno, si el mbito territorial de la emergencia es ms de una provincia y no excede de la Comunidad Autnoma

    - El Ministro del Interior, si la emergencia excede a la Comunidad Autnoma.

    - El Gobierno o, en su caso, una comisin delegada del mismo. - En todo caso, la persona en quien delegue el Gobierno.

  • 7. ESQUEMA JERRQUICO

    El Estado, a travs del. Gobierno y Ministerio del Interior (...), asistido por la Comisin Nacional de Proteccin Civil (...); y la Direccin General de Proteccin Civil como rgano directivo de programacin y de ejecucin en la materia.

    El Gobierno

    Es el rgano superior de direccin y coordinacin de la Proteccin Civil.

    El Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior y a iniciativa, en su caso, del Presidente de la Comunidad Autnoma o del rgano correspondiente de la entidad local afectada, podr delegar todo o parte de sus funciones en aquellos casos en que la naturaleza de la emergencia lo hiciera aconsejable.

    El Ministro del Interior

    Ostenta la superior autoridad en materia de Proteccin Civil y le corresponde:

    a) Elaborar la norma bsica de Proteccin Civil, los planes especiales a que se refiere el prrafo primero del artculo undcimo de la presente Ley, as como los reglamentos tcnicos correspondientes, y proponer su aprobacin al Gobierno, a cuyo efecto insertar de las diferentes Administraciones Pblicas la informacin necesaria.

    b) Elaborar el Catlogo Nacional de Recursos Movilizables de Emergencias, integrando en el mismo los que resulten de los planes territoriales especiales.

    c) Desarrollar las normas de actuacin que en materia de Proteccin Civil apruebe el Gobierno.

    d) Ejercer la superior direccin, coordinacin e inspeccin de las acciones y los medios de ejecucin de los planes de actuacin civil.

    e) Requerir a las Administraciones Pblicas, organizaciones privadas y ciudadanos la colaboracin necesaria para la realizacin de simulacros o ejercicios prcticos de control de emergencias determinadas y el cumplimiento de cuantas obligaciones imponga la presente Ley.

    f) Disponer, con carcter general, la intervencin de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y solicitar del Ministro de Defensa la colaboracin de las Fuerzas Armadas.

    g) Requerir de las autoridades locales y autonmicas la intervencin de sus cuerpos de polica y dems servicios

  • relacionados con la Proteccin Civil, que actuarn bajo la direccin de sus mandos naturales.

    La Direccin General de Proteccin Civil

    Le corresponde el cumplimiento de las misiones y el ejercicio de las competencias del Ministerio del Interior, derivadas de lo dispuesto en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre proteccin civil, y su normativa complementaria.

    Real Decreto 873/2014, de 10 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio del Interior

    La Direccin General de Proteccin Civil ejercer las siguientes funciones:

    a) La preparacin de planes estatales de proteccin civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa legal vigente.

    b) La preparacin y gestin prctica de ejercicios y simulacros para la implantacin y mantenimiento de los citados planes.

    c) La realizacin de estudios relativos a anlisis de riesgos, as como proyectos piloto de carcter preventivo que permitan fundamentar planes de prevencin de emergencias y catstrofes.

    d) El desarrollo de estudios y programas de informacin a la poblacin, as como la promocin de la autoproteccin ciudadana y corporativa, y de fomento de la participacin social en las actividades de proteccin civil y emergencias, as como de programas de educacin para la prevencin en centros escolares.

    e) El desarrollo de investigacin y estudios sobre aspectos sociolgicos, jurdicos, econmicos y otros relevantes para las actividades de proteccin civil y emergencias.

    f) La confeccin, ejecucin y seguimiento de los presupuestos de proteccin civil.

    g) La tramitacin de subvenciones y ayudas para la atencin de necesidades derivadas de siniestros o catstrofes y la preparacin de la normativa correspondiente.

    h) La tramitacin de subvenciones y ayudas que faciliten la implantacin de los planes de proteccin civil de carcter estatal o el desarrollo de actividades de inters para la proteccin civil en ese mismo mbito y la preparacin de la normativa correspondiente.

    i) La gestin administrativa necesaria para la contratacin de obras, estudios y servicios y para la adquisicin de bienes.

  • j) La formacin terica y prctica en la gestin de riesgos y emergencias, incluyendo el entrenamiento de mandos y personal de los diferentes servicios y organizaciones implicados en las actuaciones de emergencias, en particular, servicios de extincin de incendios y salvamento, servicios sanitarios, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    k) La coordinacin de las relaciones con las Unidades de Proteccin Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los rganos competentes en materia de proteccin civil de las Comunidades Autnomas y de las Administraciones Locales, as como la organizacin y el mantenimiento de la secretara de la Comisin Nacional de Proteccin Civil, de su Comisin Permanente y de sus comisiones tcnicas y grupos de trabajo.

    l) El mantenimiento de relaciones tcnicas con organismos homlogos de otros pases, especialmente de la Unin Europea, del Mediterrneo y de Iberoamrica, y la participacin en las reuniones de los organismos internacionales con competencias en proteccin civil y emergencias, as como en las comisiones y grupos de trabajo constituidos en el seno de la Unin Europea.

    m) La organizacin y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la mxima difusin de la informacin.

    n) La organizacin y mantenimiento del Centro de Coordinacin Operativa, de la Red de Alerta a la Radioactividad, de las redes propias de comunicacin para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestin operativa en emergencias.

    o) p) La preparacin y difusin de alertas a las organizaciones de

    proteccin civil y, en su caso, a los ciudadanos. q) Solicitar la intervencin de la Unidad Militar de Emergencias

    conforme a los protocolos de actuacin que se establezcan para la misma.

    Para el desarrollo de las indicadas funciones, la Direccin General de Proteccin Civil y Emergencias se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgnico de subdireccin general:

    I. La Subdireccin General de Prevencin y Planificacin que llevar a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la

  • Direccin General de Proteccin Civil y Emergencias en los prrafos a), b), c), d) y e). En esta subdireccin se integra el Centro Europeo de Investigacin Social de Situaciones de Emergencias (CEISE).

    I) Subdireccin General de Prevencin y Planificacin.

    A travs de sta Subdireccin llevar a cabo la Direccin de Proteccin Civil y Emergencias el ejercicio de las siguientes funciones:

    - La preparacin de planes estatales de proteccin civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa legal vigente.

    - La preparacin y gestin prctica de ejercicios y simulacros para la implantacin y mantenimiento de los citados planes.

    - La realizacin de estudios relativos a anlisis de riesgos, as como proyectos piloto de carcter preventivo que permitan fundamentar planes de prevencin de emergencias y catstrofes.

    - El desarrollo de estudios y programas de informacin a la poblacin, as como la promocin de la autoproteccin ciudadana y corporativa, y de fomento de la participacin social en las actividades de proteccin civil y emergencias, as como de programas de educacin para la prevencin en centros escolares.

    - El desarrollo de investigacin y estudios sobre aspectos sociolgicos, jurdicos, econmicos y otros relevantes para las actividades de proteccin civil y emergencias. .

    II) La Subdireccin General de Gestin de Recursos y Subvenciones, que llevar a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Direccin General de Proteccin Civil y Emergencias en los prrafos f), g), h) e i).

    A travs de sta Subdireccin llevar a cabo la Direccin General de Proteccin Civil el ejercicio de las siguientes funciones:

    - La confeccin, ejecucin y seguimiento de los presupuestos de proteccin civil.

    - La tramitacin de subvenciones y ayudas para la atencin de necesidades derivadas de siniestros o catstrofes y la preparacin de la normativa correspondiente.

    - La tramitacin de subvenciones y ayudas que faciliten la implantacin de los planes de proteccin civil de carcter estatal o el desarrollo de actividades de inters para la proteccin civil en ese mismo mbito y la preparacin de la normativa correspondiente.

  • - La gestin administrativa necesaria para la contratacin de obras, estudios y servicios y para la adquisicin de bienes

    Depende, asimismo, de la Direccin General de Proteccin Civil y Emergencias la Unidad de Formacin y Relaciones Institucionales. En dicha Unidad se integra la Escuela Nacional de Proteccin Civil con el nivel orgnico que se determine en la relacin de puestos de trabajo, a la que corresponder el ejercicio de las funciones

    La formacin terica y prctica en la gestin de riesgos y emergencias, incluyendo el entrenamiento de mandos y personal de los diferentes servicios y organizaciones implicados en las actuaciones de emergencias, en particular, servicios de extincin de incendios y salvamento, servicios sanitarios, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    - La coordinacin de las relaciones con las Unidades de Proteccin Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los rganos competentes en materia de proteccin civil de las Comunidades Autnomas y de las Administraciones Locales, as como la organizacin y el mantenimiento de la secretara de la Comisin Nacional de Proteccin Civil, de su Comisin Permanente y de sus comisiones tcnicas y grupos de trabajo.

    - El mantenimiento de relaciones tcnicas con organismos homlogos de otros pases, especialmente de la Unin Europea, del Mediterrneo y de Iberoamrica, y la participacin en las reuniones de los organismos internacionales con competencias en proteccin civil y emergencias, as como en las comisiones y grupos de trabajo constituidos en el seno de la Unin Europea.

    - La organizacin y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la mxima difusin de la informacin

    La Comisin Nacional de Proteccin Civil

    La Comisin Nacional de Proteccin Civil, regulada por el Real Decreto 967/2002, es un rgano colegiado interministerial dependiente del Ministerio del Interior.

    Su finalidad fundamental es conseguir una adecuada coordinacin en materia de proteccin civil entre los rganos de la Administracin General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autnomas, para garantizar una eficaz actuacin de los poderes

  • pblicos, abordando el estudio y prevencin de las situaciones de grave riesgo colectivo, catstrofe o calamidad pblica, y a la proteccin y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan

    La Comisin Nacional de Proteccin Civil tiene adems el carcter de Comit Espaol de la Estrategia Internacional para la Reduccin de Desastres.

    Organizacin y funcionamiento

    La Comisin Nacional de Proteccin Civil funcionar en Pleno y en Comisin Permanente. Para el estudio de aspectos concretos podrn crearse comisiones tcnicas o grupos de trabajo.

    El Pleno de la Comisin Nacional de Proteccin Civil estar constituido por los siguientes miembros:

    1. Presidente: Ministro del Interior. 2. Vicepresidente: Subsecretario del Ministerio del Interior. 3. Secretario: Director general de Proteccin Civil. 4. Vocales:

    a) Un vocal representante de cada uno de los Departamentos ministeriales siguientes: Economa; Ciencia y Tecnologa; Fomento; Educacin, Cultura y Deporte; Trabajo y Asuntos Sociales; Agricultura, Pesca y Alimentacin; Administraciones Pblicas; Sanidad y Consumo; Hacienda, y Presidencia

    b) Un vocal en representacin de la Secretara General de la Presidencia del Gobierno.

    c) Dos vocales en representacin del Ministerio de Defensa y otros dos del Ministerio de Medio Ambiente.

    d) Cuatro vocales en representacin del Ministerio del Interior.

    e) Un vocal en representacin del Consejo de Seguridad Nuclear.

    f) Un vocal en representacin de cada una de las Comunidades Autnomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

    g) Exclusivamente a efectos de funcionamiento como Comit Espaol de la Estrategia Internacional para la Reduccin de Desastres, se integrar en el Pleno de la Comisin Nacional de Proteccin Civil, como vocal, un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores

    Hay que remarcar que los representantes de las Comunidades Autnomas vocales del pleno de la comisin, son nombrados por la

  • Junta de Gobierno de cada comunidad y habr uno por Comunidad Autnoma ms uno de Ceuta y otro de Melilla.

    Sus funciones, establecidas por la Ley 2/1985, son las siguientes:

    a) Informar las normas tcnicas que se dicten en el mbito nacional en materia de Proteccin Civil.

    b) Elaborar los criterios necesarios para establecer el catlogo de recursos movilizables en casos de emergencia, sean pblicos o privados.

    c) Participar en la coordinacin de las acciones de los rganos relacionados con la Proteccin Civil.

    d) Informar las disposiciones y normas reglamentarias que, por afectar a la seguridad de las personas o bienes, tengan relacin con la Proteccin Civil.

    e) Proponer la normalizacin y homologacin de las tcnicas y medios que puedan utilizarse para los fines de Proteccin Civil.

    f) Homologar los planes de Proteccin Civil cuya competencia tenga atribuida.

    g) Cualesquiera otras que le vengan legalmente atribuidas.

    La Comisin Nacional de Proteccin Civil tendr el carcter de Comit Espaol de la Estrategia Internacional para la Reduccin de Desastres, con las funciones siguientes:

    a) Conocer los criterios, directrices e iniciativas de las Administraciones pblicas en relacin con la prevencin y mitigacin de riesgos de carcter catastrfico.

    b) Promover iniciativas de las diferentes Administraciones pblicas y de las entidades privadas, para la realizacin de actuaciones que contribuyan a la mejora de la prevencin y mitigacin de riesgos de carcter catastrfico

    c) Promover el desarrollo de una cultura social preventiva en relacin con los riesgos catastrficos.

    d) Conocer y difundir los informes, recomendaciones, directrices y programas emanados de los rganos de las Naciones Unidas encargados de la puesta en prctica de la Estrategia Internacional para la Reduccin de Desastres.

    e) Fomentar la participacin y la coordinacin de actividades de las distintas Administraciones pblicas, entidades privadas y personal especializado, en programas de cooperacin internacional relativos a prevencin y mitigacin de desastres.

    La Comisin Permanente de la Comisin Nacional de Proteccin Civil estar constituida por los siguientes miembros:

  • 1. Presidente: Subsecretario del Interior. 2. Vicepresidente: Director general de Proteccin Civil. 3. Secretario: con voz y sin voto, un funcionario de la Direccin

    General de Proteccin Civil, con nivel administrativo de Subdirector general o equivalente.

    4. Vocales: a. Un vocal representante de cada uno de los Departamentos

    ministeriales de Economa; de Fomento; de Sanidad y Consumo; de Defensa, y de Medio Ambiente.

    b. Un vocal en representacin de la Secretara General de la Presidencia del Gobierno.

    c. Dos vocales en representacin del Ministerio del Interior. d. Ocho vocales representantes de las Comunidades

    Autnomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, elegidos por los vocales de las mismas miembros del Pleno.

    Corresponde a la Comisin Permanente el ejercicio de las siguientes funciones:

    a) Asegurar la continuidad de la Comisin Nacional de Proteccin Civil en los perodos comprendidos entre los sucesivos Plenos.

    b) Elaborar criterios, estudios, propuestas e informes sobre programas, planes y procedimientos de actuacin.

    c) Estructurar y efectuar el seguimiento y evaluacin de las actividades de las comisiones tcnicas y grupos de trabajo.

    d) Todas aquellas funciones cuyo ejercicio le sea delegado por el Pleno o le sean encomendadas expresamente por ste.

    Los vocales de la Comisin Permanente representantes de la Administracin General del Estado, sern designados por el Ministro del Interior entre los vocales del Pleno de la misma adscripcin y tendrn los mismos suplentes que les correspondan como vocales del Pleno.

    La Comisin Permanente informar oportunamente al Pleno sobre las actuaciones que lleve a cabo.

    El Pleno de la Comisin Nacional de Proteccin Civil podr acordar la creacin de comisiones tcnicas como rganos de estudio y propuesta en orden a la preparacin de las decisiones del Pleno y de la Comisin Permanente.

    Cada comisin tcnica contar con un Presidente, uno o ms Vicepresidentes, un Secretario, con voz y voto, y el nmero de vocales que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de sus fines.

  • Por acuerdo del Pleno y, en su caso, de la Comisin Permanente, se podrn crear grupos de trabajo para el estudio e informe de aspectos concretos relacionados con las competencias de la Comisin Nacional de Proteccin Civil, que adoptarn una estructura similar a las de las comisiones tcnicas y desaparecern cuando concluya el objetivo o finalidad para el que fueron creados.

    El Pleno se reunir en sesin ordinaria una vez al ao.

    La Comisin Permanente en sesin ordinaria cuatro veces al ao.

    Las comisiones tcnicas y grupos de trabajo se reunirn tantas veces como sea necesario, previa convocatoria de su Presidente.

    El Pleno y la Comisin Permanente se reunirn, en sesin extraordinaria, cuantas veces lo considere necesario su Presidente o cuando as lo solicite, al menos, un tercio sus miembros.

    Para la vlida constitucin del Pleno, a efectos de la celebracin de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerir la presencia del Presidente o del Vicepresidente y del Secretario general, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

    Los acuerdos del Pleno se adoptarn por mayora de votos de sus miembros presentes,

    Salvo aquellos que tengan por objeto informar sobre normas tcnicas o disposiciones de carcter general en materia de proteccin civil que sern adoptados por mayora cualificada de dos tercios de los miembros presentes.

    Los acuerdos de la Comisin Permanente, comisiones tcnicas y grupos de trabajo se adoptarn por mayora de votos de sus miembros presentes.

    La Direccin General de Proteccin Civil ejercer las funciones de Secretara tcnica de la Comisin Nacional de Proteccin Civil, actuando como rgano y soporte administrativo y tcnico permanente de la Comisin Nacional de Proteccin Civil.

    La Comisin de Proteccin Civil de la Comunidad Autnoma

    Estar compuesta por representantes de la Administracin del Estado, de la Comunidad Autnoma y de las corporaciones locales incluidas en su mbito territorial. En todo caso, los representantes de la administracin del estado, designados por ella, sern como mnimo tres.

    Los reglamentos de organizacin y funcionamiento de las comisiones mencionadas sern aprobados por los rganos competentes de la Comunidad Autnoma respectiva.

  • La Comisin de Proteccin Civil de la Comunidad Autnoma ejercer las siguientes funciones:

    a) Informar las normas tcnicas que se dicten en su mbito territorial en materia de Proteccin Civil.

    b) Participar en la coordinacin de las acciones de los rganos relacionados con la Proteccin Civil.

    c) Homologar los planes de Proteccin Civil cuya competencia tenga atribuida.

    El Municipio, mediante los servicios municipales relacionados con la materia, con la posible colaboracin de las otras administraciones o particulares, con sede en el trmino municipal, de inters para la Proteccin Civil.

    La Ley Reguladora de las Bases del Rgimen Local, reformada por Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalizacin y sostenibilidad de la Administracin Local establece que en los municipios se ejercern competencias en materia de Proteccin Civil, siendo ste un servicio mnimo de obligada prestacin por los municipios con poblacin superior a 20.000 habitantes.

    Sin embargo, la actividad municipal de proteccin civil tiene un carcter colaborador de otra actividad estatal dirigida por el Ministerio del Interior.

    A nivel municipal, existen las Juntas Locales, presididas por el Alcalde o, en algunos supuestos, una Comisin Local de Proteccin Civil, formada por el Alcalde y cuatro vecinos con capacidad suficiente para organizar los servicios que seale la Comisin Provincial de Gobierno.

    Segn dicha Ley, el Alcalde podr optar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catstrofes o infortunios pblicos o graves riesgos de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.

    Las entidades supramunicipales o insulares, a travs de sus propios servicios, mediante obligacin que se establezca en aplicacin de lo dispuesto en la legislacin de rgimen local, con la cooperacin, si es necesaria, de los servicios de los municipios y de los pertenecientes a otras administraciones pblicas o particulares de inters para los fines de Proteccin Civil, existentes en el territorio respectivo.

    La provincia, con sus propios servicios y la posible cooperacin de los servicios supramunicipales o insulares, municipales y los de otras

  • administraciones pblicas o particulares, relacionados con la Proteccin Civil, comprendidos en el respectivo territorio provincial.

    Las Comunidades Autnomas, mediante los servicios que tengan constituidos para la ejecucin de sus competencias, con la colaboracin, cuando sea necesaria, de los pertenecientes a las dems administraciones pblicas existentes en sus territorios, asistidas por la Comisin de Proteccin Civil, establecida en el artculo 18 de la ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Proteccin Civil.

    Los Cuerpos de Policas autnomas y locales, excepto en situaciones imprevistas, intervendrn en las emergencias dentro del mbito territorial en que estuviesen destinadas, a requerimiento de la Autoridad competente o de la persona que asuma el mando nico de las operaciones.

  • 8. FUNCIONES DE PROTECCIN CIVIL ANTES DE LA EMERGENCIA

    (FUNCIONES PREVENTIVAS)

    a) La realizacin de pruebas o simulacros de prevencin de riesgos y calamidades pblicas.

    b) La promocin y control de la autoproteccin corporativa y ciudadana.

    c) Asegurar la instalacin, organizacin y mantenimiento de servicios de prevencin y extincin de incendios y salvamento.

    d) Promover, organizar y mantener la formacin del personal de los servicios relacionados con la Proteccin Civil y, en especial, de mandos y componentes de los servicios de prevencin y extincin de incendios y salvamento.

    e) La promocin y apoyo de la vinculacin voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la Proteccin Civil, a travs de organizaciones que se orientarn, principalmente, a la prevencin de situaciones de emergencia que puedan afectarlos en el hogar familiar, edificios para uso residencial y privado, manzanas, barrios y distritos urbanos, as como el control de dichas situaciones, con carcter previo a la actuacin de los servicios de Proteccin Civil o en colaboracin con los mismos.

    f) Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevencin de riesgos, mediante el ejercicio de las correspondientes facultades de inspeccin y sancin, en el mbito de sus competencias.

    DURANTE LA EMERGENCIA

    (FUNCIN ASISTENCIAL Y ORGANIZATIVA)

    La rpida llegada de efectivos al lugar de la catstrofe se traduce en una amplia y fecunda labor asistencial, primordial para la vida de las personas que en los primeros instantes luchan desorientadas contra el fenmeno catastrfico, tratando en vano de ponerse a salvo.

    La variedad de acciones asistenciales abarca el amplio abanico de los rescates, primeros auxilios, delimitacin y acotamiento de las zonas de peligro, lucha contra los efectos de la catstrofe, requerimiento de apoyo de otras unidades, control del trfico en las inmediaciones, control de los accesos a las zonas siniestradas, evacuacin de supervivientes,

    DESPUS DE LA EMERGENCIA

    (FUNCIN DE REHABILITACIN, INVESTIGACIN Y CUSTODIA)

  • Transcurrido el momento crtico de la emergencia, Proteccin Civil contina prestando apoyo en misin coadyuvante en las tareas de rehabilitacin y restablecimiento de la normalidad, mediante su colaboracin en diversas acciones:

    EVITAR EL PILLAJE Y LA RAPIA EN LAS ZONAS DAMNIFICADAS.

    Esta funcin ser ejercida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Polica Autonmica y Polica Local.

    Evitar las aglomeraciones humanas en las inmediaciones y controlar los movimientos en las zonas de intervencin mediante la regulacin del trfico, facilitando la fluidez de los vehculos de servicio, bomberos, ambulancias, etc.

    Investigar las causas y naturaleza del fenmeno catastrfico y en su caso identificar y detener a los presuntos responsables.

    Colaborar en el establecimiento de una infraestructura de los servicios indispensables de la comunidad y custodia de los mismos.

    Colaborar en las tareas de reconstruccin de la normalidad, garantizando el orden, la paz y tranquilidad ciudadana mientras dichas tareas se llevan a cabo.

    FUNCIONES BSICAS DE PROTECCIN CIVIL.

    Los principios bsicos exigen que la Proteccin Civil en cuanto al servicio pblico, realice una serie de funciones elementales bsicas:

    Previsin, en lo que se refiere al anlisis de los supuestos de riesgos, sus causas y efectos, as como de las zonas que pudieran resultar afectadas.

    Prevencin, relativa al estudio e implantacin de las medidas oportunas para mantener bajo observacin, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y daos que se pudieran derivar de stas.

    Planificacin de las lneas de actuacin, para hacer frente a las situaciones de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica que pudieran presentarse.

    La intervencin, en cuanto a las diferentes actuaciones encaminadas a proteger y socorrer la vida de las personas y sus bienes.

    Y por ltimo

  • La rehabilitacin, dirigida al establecimiento de servicios pblicos indispensables (agua, luz, gas, pocera, telfono, etc) para la vuelta a la normalidad de la poblacin.