PROTECCIÓN CIVIL

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•Primera Guerra Mundial •Dinamarca 1.933 •Noruega 1.936 •Inglaterra 1.937 •Suecia 1.938 •Segunda Guerra Mundial DESARROLLO HISTÓRICO
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Page 1: PROTECCIÓN CIVIL

•Primera Guerra Mundial

•Dinamarca 1.933•Noruega 1.936•Inglaterra 1.937•Suecia 1.938

•Segunda Guerra Mundial

DESARROLLO HISTÓRICO

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DESARROLLO HISTÓRICO

• 12-VIII-1949. 2º Protocolo Adicional al Tratado de Ginebra sobre “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales” (es una de las disposiciones otorgadas para facilitar el trabajo de la Cruz Roja).

• “Salvaguardia de las personas, sus bienes y el entorno”.

• 1950 (Guerra Fría). Ley Federal de Defensa Civil de los EE.UU., primera legislación completa en planificación de emergencias. (Teoría dual).

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DESARROLLO HISTÓRICO

19411941.- Jefatura Nacional de la Defensa Pasiva – .- Jefatura Nacional de la Defensa Pasiva – ““Proteger las poblaciones y las riquezas en tiempo de Proteger las poblaciones y las riquezas en tiempo de guerra”guerra”

19601960.- Dirección General de Protección Civil- Presidencia .- Dirección General de Protección Civil- Presidencia de Gobierno de Gobierno Se amplia a tiempos de paz y se incluyen genéricamente Se amplia a tiempos de paz y se incluyen genéricamente los desastreslos desastres

19671967.- Reorganización de la Administración Pública-.- Reorganización de la Administración Pública-Subdirección General de Protección Civil - D. G. de la Subdirección General de Protección Civil - D. G. de la Guardia CivilGuardia Civil

19761976.- Subdirección General de Protección Civil - D. G. .- Subdirección General de Protección Civil - D. G. de Política Interiorde Política Interior1978.- Desastre de “Los Alfaques” y preparativos del Mundial de fútbol de 19821980.- Se crea nuevamente la Dirección General de Protección Civil

Page 4: PROTECCIÓN CIVIL

DESARROLLO HISTÓRICO1982.- Nueva orientación de la Dirección General de Nueva orientación de la Dirección General de

Protección Civil.Protección Civil.Se fomenta a través de las Secretarías Generales de los Se fomenta a través de las Secretarías Generales de los Gobiernos Civiles un modelo basado en cuerpos de Gobiernos Civiles un modelo basado en cuerpos de voluntarios.voluntarios.Gobierno Vasco promulga Decreto creando los Centros de Gobierno Vasco promulga Decreto creando los Centros de Coordinación Operativa Coordinación OperativaEs recurrido en el Tribunal Constitucional por el Es recurrido en el Tribunal Constitucional por el

Gobierno CentralGobierno Central

1984.- Sentencia de T. C. reconoce la concurrencia de Sentencia de T. C. reconoce la concurrencia de competenciascompetencias.1985.- Ley 2/1985 sobre Protección Civil.

Es recurrida al TC por el Gobierno VascoEs recurrida al TC por el Gobierno VascoLey de Bases de Régimen Local. Obligación de crear Ley de Bases de Régimen Local. Obligación de crear servicios de P.C. en ayuntamientos de mas de 20.000servicios de P.C. en ayuntamientos de mas de 20.000 habitanteshabitantes

1988.-Real Decreto 886/88 sobre Accidentes Mayores en Real Decreto 886/88 sobre Accidentes Mayores en actividades industriales. Asigna competencias a las CC.AA.actividades industriales. Asigna competencias a las CC.AA.

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DESARROLLO HISTÓRICO

• 1990, STC-Límite del interés nacional para la competencia de las CC.AA.

• 1992, Norma Básica de Protección Civil• 1993, se crea el Servicio de Protección

Civil en la D.G.A.• 1995-Plan Territorial de Protección Civil

de Aragón• 2002-Ley de Protección Civil y Atención

de Emergencias de Aragón

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LEY de PROTECCIÓN CIVILExposición de Motivos

1.- Fundamentos1.- Fundamentos

2.- Organización2.- Organización

3.- Actuación3.- Actuación

4.- Autoprotección4.- Autoprotección

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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL

1.- Fundamentos1.- Fundamentos

““Protección física de las personas y de los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente.”

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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL

Exige poner a contribución de estos fines los recursos humanos y materiales pertenecientes a todas las Administraciones públicas, a todas las organizaciones y empresas, e incluso a los particulares.

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Reconoce que la protección civil, en primer lugar y esencialmente, es un problema de organización.

Sus mecanismos de actuación son, básicamente, técnicas de planificación y de coordinación.

2.- Organización2.- Organización

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL

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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL

3.- Actuación3.- Actuación

Sería equivocado pretender crear ex novo unos servicios específicos

Por el contrario, debe actuar a través de procedimientos de ordenación, planificación, coordinación y dirección única de los distintos servicios públicos relacionados con la emergencia que se trate de afrontar

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4.- Autoprotección4.- Autoprotección

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL

Debe plantearse no sólo de forma que los ciudadanos alcancen la protección del Estado y de los otros poderes públicos, sino procurar que ellos estén preparados para alcanzar por sí mismos tal protección.

Page 12: PROTECCIÓN CIVIL

LEY de PROTECCIÓN CIVIL• DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES • DEBERES Y OBLIGACIONES

• PLANES DE EMERGENCIA

• ACTUACIONES PREVENTIVAS

• ORGANIZACIÓN BASICA DE DIRECCION

• INFRACCIONES Y SANCIONES

Page 13: PROTECCIÓN CIVIL

Exige poner a contribución de estos fines los recursos humanos y

materiales pertenecientes a todas las Administraciones públicas, a

todas las organizaciones y empresas, e incluso a los particulares.

DISPOSICIONES DISPOSICIONES GENERALESGENERALES

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL

La protección civil es un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.

La competencia en materia de protección civil corresponde a la Administración civil del Estado y a las restantes Administraciones públicas..

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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las Fuerzas Armadas, siempre que las circunstancias lo hicieran necesario, participarán en las acciones de protección civil.

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DEBERES Y OBLIGACIONESDEBERES Y OBLIGACIONES

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL

1- Todos los ciudadanos estarán sujetos a la obligación de colaborar, personal y materialmente, en la protección civil.

2- La obligación mencionada se concretará, en el cumplimiento de las medidas de prevención y protección para personas y bienes establecidos por las leyes, en la realización de las prácticas oportunas y en la intervención operativa en las situaciones de emergencia que las circunstancias requieran.

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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL

3- Los centros de enseñanza desarrollarán, entre los alumnos, actividades que se encaminen al logro de los fines expuestos en el apartado anterior. 4- En los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, todos los residentes en territorio nacional estarán obligados a la realización de las prestaciones personales que exija la autoridad competente, sin derecho a indemnización por esta causa y al cumplimiento de las órdenes generales o particulares que dicte...

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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL

5- En las situaciones de emergencia, los medios de comunicación social vendrán obligados a colaborar con las autoridades competentes respecto a la divulgación de informaciones dirigidas a la población.

6- Las autoridades competentes en materia de protección civil podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como a la intervención y ocupación transitoria de los que sean necesarios.

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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL

7- Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a las actividades que puedan generar situaciones de emergencia, estarán obligados a establecer las medidas de seguridad y prevención en materia de protección civil que se determinen.

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PLANES DE EMERGENCIAPLANES DE EMERGENCIA

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL

1- Se elaborará una Norma Básica de Protección Civil con las directrices para la elaboración de los Planes Territoriales de Comunidad Autónoma y los Planes Especiales, por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas.

2- Los Planes de Comunidad Autónoma deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la misma y deberán ser homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL

3- La homologación consistirá en la comprobación de que los planes se acomodan al contenido y criterios de la Norma Básica.

4- Los Planes Especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda del de una Comunidad Autónoma se aprobarán, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma correspondiente, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y serán homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

Page 21: PROTECCIÓN CIVIL

ACTUACIONES PREVENTIVASACTUACIONES PREVENTIVAS

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL

1- La realización de pruebas o simulacros de prevención de riesgos y calamidades públicas.

2- La promoción y control de la autoprotección corporativa y ciudadana.

3- Asegurar la instalación, organización y mantenimiento de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL

4- Promover, organizar y mantener la formación del personal de los servicios relacionados con la protección civil y, en especial, de mandos y componentes de los servicios de prevención y de extinción de incendios y salvamento.

5- La promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil, orientada a la prevención de situaciones de emergencia que puedan afectarles, en el hogar y otros edificios privados.

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ORGANIZACIÓN BASICA DE DIRECCIONORGANIZACIÓN BASICA DE DIRECCION

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL

1- El Gobierno es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil.

2- El Gobierno, podrá delegar todo o parte de sus funciones en aquellos casos en que la naturaleza de la emergencia lo hiciera aconsejable.

3- El Ministro del Interior ostenta la superior autoridad en materia de protección civil.

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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL

4- La Comisión Nacional de Protección Civil estará integrada por los representantes de la Administración del Estado, así como por un representante designado por los órganos de gobierno de cada una de las Comunidades Autónomas.

5- La Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma estará compuesta por representantes de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y de las Corporaciones Locales incluidas en su ámbito territorial. En todo caso, los representantes de la Administración del Estado, designados por ella, serán como mínimo tres.

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INFRACCIONES Y SANCIONESINFRACCIONES Y SANCIONES 111... EEElll iiinnncccuuummmpppllliiimmmiiieeennntttooo dddeee lllaaasss ooobbbllliiigggaaaccciiiooonnneeesss dddeee

cccooolllaaabbbooorrraaaccciiióóónnn pppeeerrrsssooonnnaaalll yyy mmmaaattteeerrriiiaaalll cccooonnn lllaaa ppprrrooottteeecccccciiióóónnn ccciiivvviiilll

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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL

Page 26: PROTECCIÓN CIVIL

NORMA BÁSICA

PRINCIPIOS PRINCIPIOS INFORMADORESINFORMADORES•- Responsabilidad

•- Autonomía de organización y gestión

•- Coordinación

•- Complementariedad

•- Subsidiariedad

•- Solidaridad

•- Capacidad de integración

•- Garantía de información

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Funciones fundamentalesFunciones fundamentales

NORMA BÁSICA

• Previsión: Análisis de los riesgos, sus causas y efectos, así como de las zonas que pudieran resultar afectadas. • Prevención: Estudio e implantación de las medidas oportunas para observar, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y daños que se pudieran derivar de éstas. • Planificación de las líneas de actuación, para hacer frente a las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

• Intervención: Actuaciones encaminadas a proteger y socorrer la vida de las personas y sus bienes.

• Rehabilitación: Restablecimiento de servicios públicos indispensables para la vuelta a la normalidad.

Page 28: PROTECCIÓN CIVIL

ObjetoObjeto

“Marco para la integración de los Planes de protección civil. Determina el contenido de lo que debe ser planificado y establece los criterios generales a que debe acomodarse dicha planificación, permitiendo, en su caso, la función directiva del Estado, todo ello para emergencias en las que esté presente el interés nacional.”

NORMA BÁSICA

Page 29: PROTECCIÓN CIVIL

PlanificaciónPlanificación

PLANES TERRITORIALES

PLANES ESPECIALES Emergencias nucleares. Situaciones bélicas. Inundaciones. Sismos. Químicos. Transportes de mercancías peligrosas. Incendios forestales. Volcánicos.

NORMA BÁSICA

Page 30: PROTECCIÓN CIVIL

Plan TerritorialPlan Territorial

Ambito : Comunidad Autónoma o inferior

Organización de los servicios y recursos que procedan:

•De la propia Administración que efectúa el Plan.•De otras Administraciones públicas según la asignación que éstas efectúen en función de sus disponibilidades y de las necesidades de cada Plan Territorial.•De otras Entidades públicas o privadas.

NORMA BÁSICA

Page 31: PROTECCIÓN CIVIL

NORMA BÁSICA

Plan Territorial - DirectricesPlan Territorial - Directrices

A) Definición de su objetivo y alcance.B) Determinación de la figura del Director del Plan. C) Establecimiento de un Centro de Coordinación Operativa (CECOP) CECOPI.D) Activación del Plan: autoridad, momento y circunstancias.E) Medidas de protección a la poblaciónF) Medidas de protección a los bienesG) Medidas y actuaciones de socorroH) Intervenciones para combatir el sucesoI) Estructura operativa de respuestaJ) Articulación de los Planes de los distintos niveles

Page 32: PROTECCIÓN CIVIL

L) Previsión de las actuaciones en las emergencias, sistemas de alerta precoz y evaluación del suceso y sus consecuencias.M) Autoridades a notificar los sucesos.N) Establecimiento de fases.O) Medios y recursos necesarios.P) Medidas reparadoras, para la rehabilitación de los servicios públicos esenciales.Q) Mecanismos para la información a la población afectada y al público en general.R) Implantación y mantenimiento del Plan.S) Flexibilidad.T) Catálogo de recursos movilizables y el inventario de riesgos potenciales.

NORMA BÁSICA

Page 33: PROTECCIÓN CIVIL

Planes EspecialesPlanes Especiales

. . Los Planes Especiales se elaborarán para hacer

frente a los riesgos específicos cuya naturaleza

requiera una metodología técnico-científica

adecuada para cada uno de ellos. En su elaboración

se tendrán en cuenta:

a) Identificación y análisis del riesgo y la

evaluación de sus consecuencias.

b) Zonificación del riesgo.

c) Evaluación del suceso en tiempo real para la

aplicación oportuna de las medidas de

protección.

d) Composición de la estructura operativa del

Plan, considerando la incorporación de

organismos especializados y personal técnico

necesario.

NORMA BÁSICA

Page 34: PROTECCIÓN CIVIL

e) En los riesgos tecnológicos, la determinación de las actuaciones y responsabilidades de los industriales.

f) Características de la información a la población diferenciando la relativa al conocimiento del riesgo y al conocimiento del Plan.

g) Establecimiento de sistemas de alerta, para que las actuaciones en emergencias sean eminentemente preventivas.

h) Planificación de medidas específicas, tanto de protección, como de carácter asistencial a la población

NORMA BÁSICA

Page 35: PROTECCIÓN CIVIL

Planes Especiales - ClasificaciónPlanes Especiales - Clasificación

Planes Básicos, para los riesgos derivados de situaciones bélicas y de emergencia nuclear, son aquellos cuya aplicación viene exigida siempre por el interés nacionalPlanes Especiales son aquellos que se elaboran de acuerdo con las Directrices Básicas relativas a cada riesgo

a) Estatales o supraautonómicos.

b) De Comunidad Autónoma, para hacer frente a los riesgos específicos en sus respectivos territorios.

NORMA BÁSICA

Page 36: PROTECCIÓN CIVIL

Competencias en la PlanificaciónCompetencias en la Planificación

GobiernoPlanes BasicosPlanes Especiales de ambito estatalDirectrices Basicas

Comunidades AutonomasPlan TerritorialPlanes especiales

Entidades LocalesPlanes territoriales locales

NORMA BÁSICA

Page 37: PROTECCIÓN CIVIL

Interés NacionalInterés Nacional

Cuando se produzca una situación de emergencia, de las señaladas en el artículo 1.2 de la Norma Básica, el Ministro del Interior podrá declarar la emergencia de interés nacional.

La declaración del interés nacional por el Ministro del Interior se efectuará por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas

1.- Situación bélica

2.- Emergencia nuclear

3.- Estado de alarma, excepción y sitio

4.- Afecte a varias CC.AA.

5.- Por sus dimensiones

1.- Situación bélica

2.- Emergencia nuclear

3.- Estado de alarma, excepción y sitio

4.- Afecte a varias CC.AA.

5.- Por sus dimensiones NORMA BÁSICA

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