1º Protección Civil Curso de Formación Básica PROTECCIÓN CIVIL

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1 ESCUELA DE SEGURIDAD PÚBLICA ANDALUCÍA PROTECCIÓN CIVIL Curso de Formación Básica

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Manual del alumno de Nivel I de Protección Civil, editado por la E.S.P.A. Tema: 1º Protección Civil

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ESCUELA DE SEGURIDAD PÚBLICA ANDALUCÍA

PROTECCIÓN CIVIL

Curso de Formación Básica

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VICENTE MEDRANO GARCÍA JEFE DEL SERVIO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE POLÍTICA INTERIOR JAVIER LEAL REINA

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN Y AYUDAS DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE POLÍTICA INTERIOR

ÁREA

DE PROTECCIÓN CIVIL

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CONTENIDO

1. Introducción 1.1. La gestión de emergencias 1.2. Clasificación de las emergencias

2. Protección Civil 3. Objetivos y funciones 4. Estructura organizativa

4.1. Ámbito estatal 4.2. Ámbito autonómico: CA de Andalucía 4.3. Ámbito local

5. Los planes de emergencia

5.1. Elementos a destacar en la elaboración de los planes de emergencia. 5.2. Competencias de las distintas Administraciones

públicas en relación con los planes de emergencia. 5.3. El plan territorial de comunidad autónoma 5.4. El Plan de emergencia municipal 5.5. La autoprotección

6. La protección civil en la CA de Andalucía 7. La protección civil en el ámbito local

7.1. Organización y funciones 8. Las agrupaciones de voluntarios

8.1. El voluntariado y los planes de emergencia 8.2. El voluntariado y los planes de autoprotección 8.3. Reglamento de las agrupaciones de voluntarios de PC

9. Anexo: Resumen del marco normativo básico

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ÁREA DE PROTECCIÓN CIVIL Protección Civil (Curso Básico) 1. INTRODUCCIÓN Antes de entrar en el estudio de cuestiones especificas relacionadas con la organización de la protección civil, es conveniente hacer algunas consideraciones generales: VIVIMOS EN UNA SOCIEDAD SOMETIDA A MÚLTIPLES E IMPORTANTES RIESGOS La existencia de riesgos es una constante en el transcurso de la historia, no obstante, los modelos de desarrollo actual de nuestra saciedad (distribución poblacional, desarrollo industrial, comunicaciones...) han llevado a la modificación en el comportamiento de determinados riesgos y a la incorporación de otros nuevos. Desde distintos ámbitos y actividades se pueden generar situaciones capaces de producir daños sobre las personas, los bienes o el medio ambiente. Si bien en ocasiones los efectos pueden ser limitados, en otras pueden alcanzar niveles catastróficos. Como respuesta ante ello, la sociedad necesita establecer formas de protección que estén acordes con las necesidades y que le permitan desarrollarse con mayores niveles de seguridad i bienestar. LA PROTECCIÓN ES UNA TAREA DEL CONJUNTO DE LA SOCIEDAD La protección ante posibles riesgos se sitúa en una doble perspectiva: desde la

responsabilidad de las Administraciones públicas y desde la participación de la población. En el primer aspecto nos encontramos ante la necesidad de arbitrar un sistema que organice la gestión de emergencias como servicio público. El segundo aspecto se

dirige a la incorporación de todos los ciudadanos, a través de colectivos e

individualmente, en actuaciones de autoprotección. Sumando ambos aspectos, se establece la necesidad de una acción conjunta, que trate de evitar, mitigar o corregir los daños ante situaciones de emergencias.

Mediante “la cultura de la seguridad” se puede hacer Frente a la civilización del riesgo en la que vivimos

Foto: EFE

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ÁREA DE PROTECCIÓN CIVIL Protección Civil (Curso Básico) 1.1. ASPECTOS A DESTACAR EN LA ACTUACIÓN ANTE LAS

EMERGENCIAS: LA GESTIÓN DE EMERGENCIAS ES UNA LABOR MULTISECTORIAL Y MULTIDISCIPLINAR El afrontamiento de diversos tipos de sucesos (sismos, inundaciones, accidentes ferroviarios, accidentes marítimos, incendios, riesgos tecnológicos, etc.) implica el conocimiento de distintas materias en una labor de complementación y colaboración. De igual modo, en la puesta en marcha de actuaciones se debe contar con múltiples servicios especializados en diferentes misiones (rescate de personas, tratamiento de bienes, lucha contra el agente causante, etc.). ES UN PROCESO CONTINUO Y PERMANENTE Se trata de un servicio público con carácter de continuidad y permanencia. Al margen de las intervenciones singulares en los casos de producirse la situación de emergencia, es necesario mantener una actividad ininterrumpida dirigida a: evaluaciones de riesgos, sistemas de vigilancia y predicción, elaboración de planes, capacitación de efectivos, realización de simulacros, etc. SE BASA EN COORDINACIÓN Es preciso establecer los mecanismos por los cuales los servicios, que actúan habitualmente cubriendo diversas funciones sectoriales, puedan abordar conjunta y coordinadamente la atención de una emergencia. ES FUNDAMENTAL LA ORGANIZACIÓN Y LA PLANIFICACIÓN Es necesario actuar a través de procedimientos de ordenación, asignación de funciones, delimitación de protocolos, coordinación y dirección de los distintos servicios relacionados con la emergencia que se trata de afrontar. LA AUTOPROTECCIÓN ES UN COMPONENTE INDISPENSABLE EN LA GESTIÓN DE LAS EMERGENCIAS La autoprotección, tomada de forma colectiva o individual por el conjunto de los ciudadanos, es un complemento de vital importancia para el mejor resultado de las actuaciones de los servicios de emergencias. Además, es una forma de responsabilidad y solidaridad con el conjunto de la sociedad. Se trata de desarrollar modelos u hábitos de seguridad. Saber prevenir y actuar ante emergencias y prestar nuestro apoyo a los demás.

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ÁREA DE PROTECCIÓN CIVIL Protección Civil (Curso Básico)

1.2. CLASIFICACIÓN DE LAS EMERGENCIAS

En líneas generales, las emergencias se pueden clasificar en tres grandes bloques:

� Derivadas de riesgos naturales En las que su desencadenante son fenómenos naturales, no directamente provocados por la presencia o actividad humanas: • Riesgo de inundaciones • Riesgos sísmicos • Riesgos geológicos diversos • Riesgos meteorológicos o climáticos

� Derivadas de riesgos tecnológicos:

Se producen a partir de la aplicación y uso de tecnologías:

• Riesgos industriales • Riesgos en el transporte de materias peligrosas • Riesgo nuclear

� Derivadas de riesgos antrópicos:

Se relacionan directamente con la actividad y el comportamiento humanos:

• Riesgos de incendios • Riesgos en tránsitos y transportes • Riesgos en grandes concentraciones • Riesgos de contaminación • Riesgos de insuficiencias en suministros básicos • Riesgos en actividades deportivas • Riesgos de epidemias y plagas • Riesgos de atentado • Otros

Esta clasificación se presenta con la intención de ordenar básicamente las

actuaciones, pero hay que tener presente que en múltiples ocasiones aparecen causas concurrentes y riesgos que se encadenan unos a otros. 2. PROTECCIÓN CIVIL La protección civil se identifica como un núcleo fundamental en la respuesta de la sociedad ante los múltiples riesgos que puedan causar daños a personas y bienes. Un núcleo fundamental en la gestión de emergencias.

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ÁREA DE PROTECCIÓN CIVIL Protección Civil (Curso Básico) ¿A qué se dirige? La protección civil se dirige fundamentalmente a aquellas emergencias que por su gravedad pueden ser consideradas como alto riesgo, catástrofe o calamidad pública. No obstante, mediante una concepción amplia e integral de la gestión de emergencias, la protección civil se proyecta también a otras situaciones que sin tener carácter catastrófico precisan de una especial intervención y coordinación. En situaciones de intervención multisectorial es preciso una labor clara y especifica de coordinación, una mejor actuación ante accidentes limitados pueden evitar el desembocar en hechos catastróficos. ¿Quiénes intervienen? La defensa de la vida y la integridad física, la protección de bienes y del medio ambiente son valores que exigen la contribución de todos los recursos disponibles.

En la actuación de protección civil intervienen: � Todas las Administraciones públicas � Las organizaciones, entidades y empresas privadas � El conjunto de ciudadanos

Podemos definir la Protección Civil como un servicio público en el que interviene

el conjunto de Administraciones públicas, así como las entidades públicas y privadas y los ciudadanos en general, dirigido a la prevención y protección de personas y bienes ante situaciones de emergencia y, especialmente, ante aquellas calificadas como de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. 3. OBJETIVOS Y FUNCIONES

La protección civil tiene como objetivo: � Impulsar actuaciones para evitar que se produzcan situaciones de emergencia � Limitar los posibles efectos y aplicar adecuadas medidas de socorro � Reparar los daños y restablecer la normalidad social

Con relación a estos objetivos, se determinan las siguientes funciones básicas: previsión, prevención, planificación, intervención y rehabilitación.

La previsión:

► Análisis de riesgos ► Determinación de factores y causas desencadenantes ► Estudio de consecuencias y zonas afectadas

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ÁREA DE PROTECCIÓN CIVIL Protección Civil (Curso Básico)

La prevención:

► Sistemas de vigilancia y observación ► Medidas de control y limitación de riesgos

La planificación:

► Planes de emergencia que establezcan las formas de organización y las actuaciones que deben desarrollarse.

► Protocolos y procedimientos que especifiquen claramente las medidas a tomar La intervención:

► Activación de planes y procedimientos ► Coordinación de distintos servicios y organismos ► Seguimiento y dirección de actuaciones

La rehabilitación:

► Recuperación de servicios básicos ► Restablecimiento de servicios y reconstrucción

Resulta fundamenta la coordinación de los distintos servicios y organismos

intervinientes. (foto: Sergio Gutiérrez)

4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

La protección civil, concebida como servicio público, compete al conjunto de las Administraciones públicas. 4.1. ÁMBITO ESTATAL

En el ámbito de la Administración General del Estado, la estructura orgánica de

la protección civil está encuadrada en el Ministerio del Interior y, más específicamente, en la Dirección General de Protección Civil.

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ÁREA DE PROTECCIÓN CIVIL Protección Civil (Curso Básico) En el ámbito periférico, las funciones se ejercen a través de los Delegados del

Gobierno del Estado en las Comunidades Autónomas, los Subdelegados y las Unidades de Protección Civil.

La Comisión Nacional de Protección Civil está constituida como órgano colegiado y de interconexión entre entidades y Administraciones.

Objeto y actuaciones fundamentales

Establecimiento de un marco normativo estatal ـ Elaboración de los planes de emergencia de actuación estatal ـ Se orienta especialmente a aquellas situaciones que puedan declararse de interés ـ

nacional. 4.2. ÁMBITO AUTONÓMICO: CA de ANDALUCÍA

La estructura orgánica de la Administración autonómica andaluza en materia de protección civil reside en la Consejería de Gobernación y, dentro de ésta, en la Dirección General de Política Interior. Dependiente de la Dirección General de Política Interior, se sitúa el Servicio de Protección Civil.

En los niveles provinciales, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de protección civil residen en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía. En cada una de la ocho Delegaciones del Gobierno existe un Servicio de Protección Civil de carácter provincial.

Como órgano colegiado y de relación entre entidades y Administraciones se ha constituido la Comisión de Protección Civil de Andalucía, presidida por la persona titular de la Consejería de Gobernación.

Ministerio del Interior

Comisión Nacional de Protección Civil

Dirección General de Protección Civil

Delegado del Gobierno (Estado)

Subdelegados del Gobierno Unidades de Protección Civil

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ÁREA DE PROTECCIÓN CIVIL Protección Civil (Curso Básico) Objeto y actuaciones fundamentales

.Establecimiento de un marco normativo y organizador de Comunidad Autónoma ـ Elaboración del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y de los Planes ـ .Especiales en el ámbito de la Comunidad ـ Su atención se dirige especialmente a situaciones que superen el ámbito local de ـ

planificación. 4.3. ÁMBITO LOCAL

En el ámbito local la organización de la protección civil parte del Alcalde como máximo competente en la materia. De la Concejalía o Delegación que se asigne, dependerá el Servicio Local de Protección Civil y la Agrupación de Voluntarios.

La Junta Local de Protección Civil se configura como un órgano colegiado y de coordinación.

Consejería de Gobernación Comisión de Protección Civil de Andalucía

Dirección General de Política Interior Servicio de Protección Civil (niveles provinciales) ............. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía

Servicios de Protección Civil

Alcalde

Junta Local de Protección Civil

Concejal Delegado

Servicios de Protección Civil

Agrupación Local de Voluntarios

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ÁREA DE PROTECCIÓN CIVIL Protección Civil (Curso Básico) Objeto y actuaciones fundamentales

Elaboración del Plan Emergencia Municipal y de los planes de actuación ـrelacionados con planes especiales que le afecten localmente.

Se trata de atender especialmente aquellas situaciones de emergencia de carácter ـlocal.

5. LOS PLANES DE EMERGENCIA

Un plan de emergencia es la previsión de un marco de organización y funcionamiento ante una posible emergencia, de tal forma que sea posible actuar rápida y eficazmente, consiguiendo la movilización de los recursos necesarios y la aplicación de medidas y procedimientos adecuados y coordinados. No se puede plantear la actuación en emergencias mediante la improvisación, es necesario diseñar previamente las formas de actuación, con objeto de garantizar la organización, coordinación y dirección. Esto no significa negar la flexibilidad y adaptabilidad a las condiciones concretas de cada situación. Un plan de emergencia es un conjunto ordenado, pero flexible a las circunstancias específicas.

� La planificación configura el eje fundamental de la actuación ante emergencias.

Frente a los ya superados planteamientos asistencialitas dirigidos exclusivamente al socorro tras las catástrofes, la planificación en protección civil arranca de la previsión y la prevención, incorpora las operaciones de intervención y socorro y se extiende hasta la rehabilitación.

� En la actuación en emergencias y, por consiguiente, en la planificación, se debe establecer un equilibrio entre los marcos competenciales y los principios de solidaridad, eficacia y coordinación. La Ley de protección civil (Ley 2/1 985), si bien reconocía el papel concurrente de las distintas Administraciones públicas, no concretó los ámbitos en los que se ejercen las responsabilidades y competencias de las diferentes Administraciones, remitiéndose fundamentalmente a lo que señalen los distintos planes de protección civil. En este sentido, en la referida Ley se establece la elaboración de una Norma Básica de Protección Civil en la que se contengan directrices de planificación. La Norma Básica de Protección Civil aprobada en el año 1992 (RD 407/1992), se autodefine como marco para la integración de los planes de protección civil en un conjunto operativo y susceptible de una rápida aplicación, determina contenidos de planificación y establece los criterios generales para una planificación coordinada del conjunto de las Administraciones públicas.

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ÁREA DE PROTECCIÓN CIVIL Protección Civil (Curso Básico)

� Podemos reseñar con carácter principal dos tipos de planes:

� Planes territoriales � Planes especiales

� Los Planes territoriales están destinados a las emergencias generales que se

puedan presentar en un determinado ámbito territorial. Dirigen su objetivo a la prevención y actuación ante un conjunto de posibles riesgos (plan multirriesgos) y se concretan en unos determinados límites geográficos y administrativos. Pueden ser de carácter municipal, supramunicipal, provincial, insular o de comunidad autónoma. Las comunidades autónomas constituyen el ámbito espacial superior para la elaboración de un plan territorial.

� Los Planes especiales se elaboran para hacer frente a riesgos específicos que

por su naturaleza precisan de una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos. Serán objeto de planes especiales en aquellos ámbitos que lo requieran, al menos, los riesgos siguientes: Inundaciones • Seísmos • Químicos • Transporte de mercancías peligrosas • Incendios forestales • Volcánicos

� Además de los correspondientes a emergencias Nucleares y situaciones bélicas.

5.1. Elementos a destacar en la elaboración de los planes de emergencia � Definición de los objetivos y del marco de aplicación � Identificación y caracterización de los riesgos previsibles. � Información territorial, elementos de riesgo y características del entorno. � Establecimiento de la estructura organizativa:

� Órganos de dirección � Servicios Operativos

definiendo: Funciones

Componentes

Los planes establecen la organización de múltiples servicios y recursos. Estos pueden proceder de: • La propia Administración que efectúa el plan • de otras Administraciones públicas. En este caso deben ser asignados en función de las necesidades del plan y las disponibilidades. • de otras entidades públicas y privadas

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ÁREA DE PROTECCIÓN CIVIL Protección Civil (Curso Básico)

� Establecimiento del centro de coordinación operativa � Instalaciones y elementos � Componentes � Funcionamiento

� Definición de criterios, tases y procedimientos de activación � Definición de medidas específicas de:

� Prevención-protección � Intervención-socorro � Recuperación-rehabilitación

� Catálogo de medios y recursos asignados al plan � Conexión (interfase) con otros planes 5.2. COMPETENCIAS DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN RELACIÓN CON LOS PLANES DE EMERGENCIA � PLANES TERRITORIALES ESTADO: ELABORACIÓN Y APROBACIÓN. Norma Básica. HOMOLOGACION. Planes Territoriales de Comunidad Autónoma. DIRECCION. Situaciones de interés nacional COMUNIDADES AUTÓNOMAS:

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN. Planes Territoriales de Comunidad Autónoma. Plan Director.

HOMOLOGACION. Planes Territoriales de menor ámbito territorial. DIRECCION. Plan Territorial de Comunidad Autónoma ENTIDADES LOCALES/MUNICIPIOS:

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN. Planes Territoriales correspondientes/PEM. DIRECCION. Planes Territoriales correspondientes.

� PLANES ESPECIALES ESTADO:

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN. Directrices Básicas. Planes Estatales. HOMOLOGACION. Planes Especiales de Comunidad Autónoma. DIRECCION. Planes Estatales. Interés Nacional

COMUNIDADES AUTÓNOMAS:

ELABORACION Y APROBACION. Planes Especiales de Comunidad Autónoma.

DIRECCION. Planes Especiales de Comunidad Autónoma.

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ÁREA DE PROTECCIÓN CIVIL Protección Civil (Curso Básico) ENTIDADES LOCALES/MUNICIPIOS:

ELABORACIÓN. Planes de Actuación municipal que se integrarán en los Planes Especiales de Comunidad Autónoma. 5.3. EL PLAN TERRITORIAL DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

El ámbito organizativo superior para los planes territoriales lo constituye la

comunidad autónoma. El Plan Territorial de Comunidad Autónoma se puede definir como Plan Director, de tal forma que establece la planificación general en el territorio de la Comunidad y el marco de integración para planes de ámbitos inferiores. � Corresponde a la Junta de Andalucía la elaboración y aprobación del Plan Territorial

de Emergencia de Andalucía (PTEAnd). � En nuestra Comunidad el Plan Territorial de Emergencias de Andalucía ha sido

elaborado por la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación, órgano competente en la materia que nos ocupa. Su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de Andalucía y su posterior homologación a la Comisión Nacional de Protección Civil.

� El PTEAnd está dirigido a la protección de las personas y los bienes, ante

emergencias generales que se produzcan dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y siempre que éstas no sean declaradas de interés nacional.

� El PTEAnd establece los mecanismos de coordinación entre las diferentes

Administraciones públicas llamadas a intervenir, garantizando la función directiva de la Junta de Andalucía y la organización de los servicios y recursos que procedan de: � la propia Junta de Andalucía � las restantes Administraciones públicas en Andalucía, según la asignación que

éstas efectúen en función de sus disponibilidades y de las necesidades del Plan. � otras entidades públicas o privadas existentes en Andalucía.

� El PTEAnd asume el carácter de Plan Director, de forma que se configura como el

marco organizativo general de la planificación de emergencias en Andalucía, estableciendo directrices y criterios que permiten la integración de planes de ámbito inferior.

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ÁREA DE PROTECCIÓN CIVIL Protección Civil (Curso Básico) 5.4. EL PLAN DE EMERGENCIA MUNICIPAL (PEM)

Los planes de emergencia municipal (PEM) son planes territoriales aplicados al ámbito del correspondiente municipio, ante situaciones de grave riesgo o catástrofe.

El PEM constituye la respuesta de la Administración local para una mejor protección de la vida y los bienes en su marco territorial y en el desarrollo de sus responsabilidades y competencias.

La elaboración y aprobación del correspondiente plan es responsabilidad de las corporaciones locales. Su homologación corresponde a la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

EL PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIAS DE ANDALUCÍA (PTEAnd)

PLAN DIRECTOR DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

EL PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIAS DE ANDALUCÍA (PTEAnd) CONFIGURA EL MARCO GENERAL DE LA PLANIFICACIÓN DE EMERGENCIAS EN ANDALUCÍA, en el sentido de: � Definir los elementos esenciales en la planificación de emergencias en

Andalucía. � Fijar las actuaciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía en

orden a la previsión, prevención, planificación, intervención y rehabilitación ante situaciones de emergencia.

� Establecer una estructura organizadora y funcional que, incorporando al conjunto de Administraciones públicas, sea capaz de dar respuestas coordinadas y eficaces.

� Determinar programas que mantengan la planificación de emergencias como un proceso continuo de adaptación y mejora.

� Establecer las directrices y criterios de planificación que permitan, en torno al eje fundamental del PTEAnd, la integración de los distintos planes de emergencia:

� Los Planes Territoriales de ámbito inferior � Los Planes Especiales de emergencia � Los Planes Específicos de emergencia � Los Planes de Emergencia Interior/Autoprotección � Los Planes Sectoriales con aplicación a emergencias.

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ÁREA DE PROTECCIÓN CIVIL Protección Civil (Curso Básico)

¿Qué cuestiones deben ser abordadas en el PEM?

� Identificación y evaluación general de los posibles riesgos. � Catalogación de medios y recursos � Establecimiento de una estructura organizadora para la movilización,

coordinación y dirección de los medios y recursos disponibles, determinando claramente los órganos, componentes y funciones.

� Definición de las medidas y procedimientos específicos que deben ser adoptados para la protección, socorro y rehabilitación.

� Determinación de los sistemas de avisos e información pública. � Conexión (interfase) con el Plan Territorial de ámbito superior y en el marco del

PTEAnd. ¿Cuándo es de aplicación el PEM?

� El PEM está dirigido a las emergencias generales que se puedan generar o tener influencia en el término municipal, siempre que no sea de aplicación un Plan Especial de riesgo específico.

� El PEM será aplicado en aquellas emergencias que, no superando la territorialidad municipal, sean susceptibles de ser controladas por los servicios operativos municipales, pudiendo contar con la asignación puntual de medios y recursos adscritos a otros ámbitos territoriales superiores.

� En los casos en que sean insuficientes los medios y procedimientos establecidos en el PEM, será activado el Plan Territorial de ámbito superior. En este caso, los efectivos municipales se integrarán como apoyo en el marco del referido Plan y bajo la coordinación de los órganos previstos en el mismo.

� En aquellas situaciones en que la emergencia responda a un riesgo especial (por ejemplo, riesgo de accidente mayor en industrias) y haya sido aprobado el correspondiente Plan Especial de Comunidad Autónoma, la intervención municipal atenderá lo establecido en el Plan de Actuación Municipal, que debe estar incorporado como anexo al referido Plan Especial de Comunidad Autónoma.

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ÁREA DE PROTECCIÓN CIVIL Protección Civil (Curso Básico)

EL PLAN DE EMERGENCIA MUNICIPAL (PEM) DESARROLLO DE LA PLANIFICACIÓN EN EL ÁMBITO MUNICIPAL ELABORACIÓN → equipo técnico con la participación de los órganos y servicios implicados y la Junta Local de Protección Civil. APROBACIÓN → por el pleno municipal HOMOLOGACION → por la Comisión de Protección Civil de Andalucía IMPLANTACION → por los órganos de gobierno municipal, en razón de las responsabilidades y competencias establecidas en el Plan. ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO → por los órganos de gobierno municipal, según lo dispuesto en el plan. ESTRUCTURA BÁSICA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA MUNICIPAL

� INTRODUCCIÓN � OBJETIVOS � ALCANCE DEL PLAN � ESTRUCTURA ORGANIZATIVA � CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA � OPERATIVIDAD � MEDIDAS DE ACTUACIÓN � AVISOS E INFORMACIÓN � MEDIOS Y RECURSOS � MEDIDAS DE REHABILITACIÓN � IMPLANTACIÓNY MANTENIMIENTO

ANEXOS TÉCNICOS

� GLOSARIO � LEGISLACIÓN � DIRECTORIO � CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS � PLAN DE TRANSMISIONES � CARTOGRAFÍA

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ÁREA DE PROTECCIÓN CIVIL Protección Civil (Curso Básico)

5.5. LA AUTOPROTECCIÓN

La autoprotección, en un amplio sentido, se puede definir como aquellas formas de conocimientos, aptitudes y hábitos que permiten al ciudadano, tanto a título individual como a través de grupos sociales, actuar adecuadamente para evitar o mitigar posibles daños sobre la vida o los bienes.

� Cualquier planteamiento que se haga sobre la materia de la protección civil debe partir de la base de que, para garantizar eficazmente la vida y los bienes de la sociedad frente a riesgos y emergencias, es preciso contar con que los ciudadanos posean una preparación que les permita defenderse y colaborar. La actuación de las Administraciones públicas en el desarrollo de los planes de emergencia tiene que verse complementada con las actuaciones de autoprotección.

� En este sentido, hay que señalar que la autoprotección es una obligación de aquellos que generan riesgos. Las instalaciones o actividades generadoras de riesgos deben adoptar medidas dirigidas a su reducción o control (mejoras en los sistemas de seguridad, planificación de intervenciones dotación de medios, etc.). Podemos citar como ejemplo los planes de autoprotección de instalaciones industriales.

� Así mismo, aquellas otras instalaciones que sean susceptibles de sufrir graves daños, especialmente por su concentración de personas, deberán establecer medios y procedimientos que las hagan más seguras y aumenten sus capacidades de respuesta inmediata a posibles accidentes. Como ejemplo podemos considerar los planes de autoprotección de centros escolares.

� No es esto una tarea simple ni improvisable, para alcanzar con eficacia la seguridad buscada, es preciso planificar cada una de las actuaciones (planes de autoprotección): evaluar los riesgos y consecuencias posibles, establecer qué medidas preventivas se pueden tomar y definir qué hacer en caso de que se produzca el accidente. Además, es muy importante la realización de ejercicios y simulacros de accidentes, lo que permitirá detectar si hay defectos en las actuaciones previstas y, sobre todo, crear unos automatismos en las respuestas.

� En definitiva, la autoprotección trata de lograr la comprensión y la participación de toda la población en las tareas propias de la protección civil, a través de la colaboración y la solidaridad.

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ÁREA DE PROTECCIÓN CIVIL Protección Civil (Curso Básico)

� La autoprotección es un derecho a estar capacitado para autodefenderse, pero es

también una obligación de asumir la responsabilidad de prevenir y mitigar posibles daños que se deriven de nuestras actuaciones, individual o colectivamente.

6. LA PROTECCIÓN CIVIL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA En el año 1983 la Comunidad Autónoma de Anda-lucía inició la puesta en marcha de su estructura de protección civil. Desde esa fecha se ha llevado a cabo un sucesivo desarrollo tanto en el campo normativo como en las estructuras orgánicas y en el marco de actuaciones. Los factores que han incidido en este periodo transcurrido han sido muchos, de los que reseñamos algunos más destacables:

� La demanda social. El desarrollo social de Andalucía ha llevado consigo un

aumento en los niveles exigidos de seguridad pública. Las emergencias no son consideradas como “situaciones irremediables”. Se demanda de los poderes públicos un compromiso con la prevención y una actuación eficaz.

� El desarrollo de un modelo constitucional de reconocimiento de las autonomías, y

más específicamente de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del marco competencial de la Junta de Andalucía, hace residir en ésta nuevas responsabilidades y funciones vinculadas a la seguridad de la población.

� El avance sectorial en los servicios públicos y en especial los vinculados a las

emergencias. Desde el sector sanitario, la seguridad policial, los servicios contraincendios, la conservación medioambiental, los recursos de infraestructura, etc., se han producido importantes avances técnicos y de disponibilidad de recursos. Esto implica un mayor desarrollo de las estructuras de la protección civil como núcleo de coordinación y dirección ante emergencias. Actualmente en la estructura de protección civil de la Comunidad Autónoma podemos distinguir los siguientes elementos:

La Norma Básica de PC es un marco de

integración de los planes de PC en un con

junto operativo

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ÁREA DE PROTECCIÓN CIVIL Protección Civil (Curso Básico)

o Presidente y Consejo de Gobierno o Consejería de Gobernación o Dirección General de Política Interior o Servicio de Protección Civil Centro de Coordinación de Emergencias

(CECEM) o Comisión de Protección Civil de Andalucía

(Estructura provincial)

o Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía o Servicio de Protección Civil provincial

Estructura provincial del Centro de Coordinación de Emergencias.

PRESIDENTE Y CONSEJO DE GOBIERNO

El Presidente ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía. Dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El Consejo de Gobierno es el órgano superior colegiado que ostenta y ejerce las

funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía. A tal fin, ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la Ley.

Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del Plan Territorial de

Emergencia de Andalucía (PTEAnd) y los Planes Especiales que le resulten de aplicación.

CONSEJERIA DE GOBERNACION

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Gobernación el desarrollo de las siguientes funciones:

� La dirección y la coordinación de todos los recursos humanos y materiales de la

Junta de Andalucía en materia de protección civil, independientemente de la adscripción orgánica de los mismos.

� El desarrollo de actuaciones dirigidas a potenciar y promover: o La prevención y planificación. o La autoprotección corporativa y ciudadana. o La potenciación de los servicios de prevención y extinción de incendios. o La formación del personal de los servicios relacionados con la protección civil. o La vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil.

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ÁREA DE PROTECCIÓN CIVIL Protección Civil (Curso Básico)

� El desarrollo de actividad inspectora y sancionadora en la materia que nos ocupa y

en el marco de sus competencias. � Todas aquellas que legal y reglamentariamente le vengan atribuidas. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA INTERIOR

Le corresponden las siguientes funciones:

1. Desarrollo de directrices para la elaboración de los planes de protección civil de Andalucía.

2. Impulso de instrumentos de planificación, tales como el inventario de riesgos y el catálogo de recursos de Andalucía.

3. Organización y medidas directoras con relación al Centro de Coordinación para la gestión de emergencias en Andalucía.

4. Asesoramiento y coordinación ante situaciones de emergencia. 5. Promoción y apoyo en el desarrollo de la protección civil municipal y los

servicios operativos en Andalucía. 6. Dirección y coordinación de aquellas comisiones dirigidas a programas

relacionados con la protección civil en Andalucía. 7. Información y asesoramiento con relación a normas técnicas. 8. Aquellas otras que se asigne

EL SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL

Encuadrado en la Dirección General de Política Interior, desarrolla actuaciones en las siguientes áreas:

� Planificación: planes de emergencia y dispositivos específicos. � Coordinación: Centro de Coordinación de Emergencias (CECEM). � Operaciones: intervención en emergencias. Rehabilitación. � Protección civil local: propuestas organizadoras y funcionales,

asesoramiento técnico, subvenciones. � Servicios operativos: potenciación de la red de servicios de intervención en

incendios y salvamentos. El Centro de Coordinación de Emergencias (CECEM) se define como un

centro de comunicaciones y gestión dirigido al desarrollo de actuaciones coordinadas ante emergencias. Sus cometidos son: � Coordinación de recursos de la Junta de Andalucía. � Apoyo y coordinación de entidades locales y organismos intervinientes. � Actuación como Centro de Coordinación Operativa. � Servicio de atención permanente e ininterrumpida

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ÁREA DE PROTECCIÓN CIVIL Protección Civil (Curso Básico)

COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE ANDALUCÍA

Presidida por la persona titular de la Consejería de Gobernación, en su composición se integran representantes de los distintos órganos de la Junta de Andalucía más relacionados con las emergencias, así como representantes de las otras Administraciones públicas (local y general del Estado). Entre sus funciones hemos de destacar:

� Homologación de los planes territoriales de ámbito comprendido en la

Comunidad Autónoma. � Información del PTEAnd y los planes especiales de Comunidad Autónoma. � Informes y propuestas en relación con actuaciones y normas que se

desarrollen en el marco de la protección civil. Participación en acciones coordinadas.

LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

En cada una de las provincias, los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía asumen las competencias de la Junta de Andalucía en materia de protección civil.

En este sentido, coordinarán las actuaciones de los Delegados provinciales de las distintas Consejerías y de los organismos correspondientes.

Sobre la base de los planes de emergencia, estará definido el marco de relación con las distintas Administraciones públicas, así como sus actuaciones de dirección y coordinación. LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE PROTECCIÓN CIVIL

Se enmarcan en las correspondientes Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Desarrollan en el ámbito provincial las actuaciones antes señaladas en referencia

al Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Política Interior. Asimismo, el Centro de Coordinación de Emergencias de la Junta de Andalucía

se configura con una distribución provincial: instalaciones provinciales del CECEM

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ÁREA DE PROTECCIÓN CIVIL Protección Civil (Curso Básico)

7. LA PROTECCIÓN CIVIL EN EL ÁMBITO LOCAL

La Administración local está llamada a representar un papel primordial en la organización y desarrollo de la protección civil. Esta importancia viene justificada tanto por su cercanía en los efectos de las emergencias como por sus posibilidades de una respuesta inmediata.

A partir de ello es necesario contar con la participación y colaboración de las otras Administraciones públicas, desarrollando programas y actuaciones conjuntas y coordinadas, que capaciten a las entidades locales para resolver adecuadamente sus actuaciones en emergencias.

De esta forma, la coordinación en sus diferentes aspectos configura un eje básico en la actuación local, pero no sólo como criterio operativo sino como un deber de la Administración.

En el actual marco legislativo, es clara la competencia de la Administración local. Como ya ha sido comentado en el apartado anterior, referido a los planes de emergencia municipal, la Norma Básica de Protección Civil establece que las entidades locales elaborarán y aprobarán sus correspondientes planes territoriales; asimismo, la competencia de dirección y coordinación de las acciones previstas en estos planes corresponde a la autoridad local.

Es importante, también, destacar los supuestos en los que la dirección municipal no se llevará a efectos (art. 3.3 de la Norma Básica de Protección Civil). Así será cuando la naturaleza y extensión del riesgo, el alcance de la situación de emergencia o los servicios y recursos a movilizar excedan de las competencias locales, de acuerdo con lo previsto en su correspondiente plan territorial. En este caso, la dirección y coordinación de las actuaciones podrá pasar a la autoridad que ejerza tales funciones en el plan territorial de ámbito más amplio.

En desarrollo de lo reseñado anteriormente en el apartado 4.3 (ámbito local), en la estructura de la protección civil local se pueden distinguir los siguientes elementos:

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7.1. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES El Alcalde Es el máximo responsable de la protección civil en el ámbito municipal, deberá adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de grave riesgo o catástrofes, asumiendo, en su caso, la dirección del correspondiente Plan de Emergencia Municipal. Entre sus funciones está la de poder designar un Concejal como Delegado de protección civil y presidir la Junta Local. El Concejal Delegado

Será el designado por el Alcalde, al que asistirá en el ejercicio de sus competencias respecto a la organización, dirección y coordinación de los servicios operativos, y del que depende funcionalmente el Servicio Local de Protección Civil. La Junta Local de Protección Civil

Es un órgano colegiado de asesoramiento y colaboración. Es el elemento básico

de la coordinación de todos los medios y recursos disponibles en la localidad, así como de las distintas Administraciones, organismos y entidades implicadas. Composición: Presidente: El Alcalde Vicepresidente: Concejal Delegado o Jefe del Servicio Local de Protección Civil . Vocales: - Jefes de los Servicios Operativos (seguridad, sanitario, contraincendios

y salvamentos, infraestructura y logística, acción social...). - Representantes de la Agrupación Local de Voluntarios y otras entidades colaboradoras. - Colaboradores designados por su capacitación profesional y vocación de servicio en el cumplimiento de fines de interés general.

Secretario: El del Ayuntamiento. Podrán incorporarse, en la condición que se estime, representantes de la protección civil de ámbito provincial, así como de organismos y entidades de singular interés en cada caso. Funciones: • Informar las normas técnicas que se dicten en su ámbito territorial sobre protección civil. • Participación en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la protección civil.

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• Elaboración y desarrollo del PEM y de los planes de actuación municipal asociados a riesgos especiales. • Promoción de acciones de carácter preventivo en materia de protección civil. • Solicitud de colaboración de entidades y organismos relacionados con la protección civil. • Coordinación de las comisiones que se creen para el desarrollo de programas relacionados con la protección civil. • Asesoramiento al Alcalde en situaciones de emergencia o catástrofes. El Servicio Local de Protección Civil

Depende funcionalmente del Concejal Delegado y en su organización podemos distinguir: � Un área u oficina técnica que, con dotación específica de personal municipal,

garantice el adecuado desarrollo y continuidad de los programas de protección civil. � Un Centro de Coordinación Operativa (CECOPAL) que se constituya como

instrumento básico en la coordinación de efectivos y medios. � Una estructura de apoyo, que responda a la colaboración ciudadana y prestación

solidaria: la Agrupación Local de Voluntarios (ALV) de Protección Civil.

Las actuaciones del Servicio Local de Protección Civil, y más específicamente del área u oficina técnica, se dirigen a:

� Promoción de la formación e información de la población. � Estudio de los diferentes riesgos previsibles y sus consecuencias. � Confección del catálogo de medios y recursos disponibles. � Apoyo técnico en la elaboración y mantenimiento de los planes de

emergencia. � Apoyo técnico en la coordinación de actuaciones en emergencias. � Promoción de programas de prevención e información. � Apoyo técnico en la inspección del cumplimiento de la normativa.

8. AGRUPACIONES LOCALES DE VOLUNTARIOS ¿Qué son?

Las Agrupaciones Locales de Voluntarios (ALV) de Protección Civil son organizaciones de carácter humanitario y altruista que se integran en el esquema de gestión de emergencias de los municipios y que están dirigidas al estudio y prevención de situaciones de grave riesgo o catástrofe, así como a colaborar en la protección y socorro de personas y bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

En el caso en que se establezca modelos de asociación supramunicipal para la prestación de los servicios de protección civil (por ejemplo, servicios consorciados o mancomunados), las estructuras organizativas antes citadas se adecuarán a los órganos existentes en los mismos.

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Dependen, como máximo responsable, del Alcalde y se encuadran funcionalmente en el Servicio Local de Protección Civil (en su defecto, en la unidad municipal que asuma la protección ciudadana).

El acuerdo de creación de la agrupación corresponde al Ayuntamiento, así como, en su caso, el de su disolución. El reglamento será, así mismo, aprobado por la Corporación Municipal.

¿Quiénes forman parte de las Agrupaciones?

Se trata de organizaciones municipales o supramunicipales de carácter altruista, formadas por ciudadanos residentes, mayores de 18 años y con disponibilidad para colaborar de forma regular en las tareas de la protección civil.

El ingreso en la misma se hace tras formular la solicitud correspondiente y la superación de unas pruebas de aptitud y un proceso de formación.

La solicitud de ingreso en la agrupación presupone la aceptación plena de su reglamento.

Se puede establecer la figura del colaborador, considerados como tales los que, sobre la base de una determinada cualificación profesional, participan eventualmente en la agrupación realizando informes o asesoramientos y contribuyendo a la formación del voluntario. ¿Cómo es su relación con el Ayuntamiento?

Las características que definen el perfil del voluntario (voluntariedad, gratuidad y altruismo responsable y organizado) delimitan la relación establecida entre éste y el Ayuntamiento.

La relación de los voluntarios con el municipio se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad; no manteniendo, por tanto, relación alguna de carácter laboral ni administrativo.

El papel del Ayuntamiento se basa en la potestad de dirección que tiene en relación con la gestión de las emergencias y, específicamente, sobre la ALV. Lo que a su vez conlleva una responsabilidad en su adecuado desarrollo y mantenimiento.

El alcance y los límites de esta vinculación se concretan de la siguiente forma: ► Por parte del Ayuntamiento:

� Compromiso de implantación y mantenimiento. � Delimitación de directrices y objetivos. � Potestad disciplinaria y sancionadora. � Cobertura de accidentes y responsabilidad civil.

► Por parte del voluntario: � Respeto a los principios y acuerdos de la agrupación. � Actuación diligente, disciplinada y solidaria.

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� Respeto a las actividades propuestas. � Actuación sin desacreditar la organización, no utilizándola para fines propios

o ajenos a la finalidad de la misma.

¿Cómo está organizada? Se establece la figura de un Jefe de Agrupación, designado por el Alcalde. Se

podrán organizar distintas Secciones, correspondientes con las principales áreas de actuación que desarrolle la agrupación, adscribiendo un Jefe de Sección a cada una de ellas.

La estructura de secciones debe ser flexible y ajustarse a las necesidades locales y a la planificación de emergencias.

El ámbito de actuación de la agrupación es local. La actuación fuera de estos límites sólo se producirá en razón de lo preestablecido en planes de emergencia o en situaciones de mayor necesidad y con autorización de la autoridad correspondiente.

La uniformidad y el documento o tarjeta acreditativa serán de uso exclusivo en caso de desarrollo de las actuaciones preventivas u operativas establecidas. ¿Cuáles son sus funciones?

Para delimitar el campo de actuación del Voluntariado de Protección Civil y fijar sus objetivos y funciones se establecen las siguientes consideraciones:

� Las ALV dependen orgánica y funcionalmente de las Corporaciones Locales, estableciendo una relación permanente con los responsables municipales.

� Sus actuaciones deben ser entendidas como de apoyo y complementarias a las desarrolladas por los servicios profesionales y en razón de sus posibilidades y capacitación.

� Centran su actuación, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de las emergencias o catástrofes.

� Sólo en casos de ausencia o manifiesta insuficiencia de otros servicios públicos de emergencias serán utilizadas como apoyo auxiliaren tareas de intervención ante siniestros o emergencias menores.

� Sus integrantes han de tener una formación básica en el campo de las emergencias y de la protección civil. Contarán con material específico y condiciones que garanticen la colaboración ante emergencias.

La ejecución de sus funciones se centrará en:

PREVENCIÓN:

� Colaboración en la elaboración y mantenimiento del PEM. � Participación en la elaboración y divulgación de planes de autoprotección. � Colaboración en la aplicación de normativas de prevención.

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� Participación en campañas de información y divulgación relacionadas con la

protección civil. APOYO OPERATIVO:

� Participación en dispositivos operativos de carácter preventivo. � Apoyo, según procedimientos preestablecidos, a los servicios operativos de

emergencia (bomberos, sanitarios, policía local, etc.). � Colaboración en las tareas de dispositivo logístico y acción social en

emergencias: evacuación, albergue, etc. 8.1. EL VOLUNTARIADO Y LOS PLANES DE EMERGENCIA

Las agrupaciones de voluntarios, como estructuras de apoyo de los Servicios

Locales de Protección Civil, deben situar su fundamento o justificación en la actuación en torno a los planes de emergencias, en cuanto núcleo central de la protección civil.

Con esta perspectiva y en la medida que dichos planes sean un claro objetivo de

la Corporación Municipal y de los servicios técnicos municipales y esté asegurado mediante una estructura específica (Junta Local de Protección Civil y Servicio-oficina técnica de Protección Civil) que lo desarrolla, será factible establecer líneas de actuación adecuadas en las agrupaciones de voluntarios.

Por otra parte, el marco de actuación de las agrupaciones en los planes de emergencia viene, sin duda, condicionado por una serie de características organizativas, como son:

� Prestación voluntaria. � Composición variable y discontinua. � Existencia de diferentes grados de disponibilidad y de capacitación.

Teniendo presente estos caracteres, en el marco de los planes de emergencia, podemos destacar las siguientes actuaciones: � En el desarrollo previo del plan:

� Recogida de información y evaluación (riesgos y recursos). � Colaboración en la inspección de zonas e instalaciones de riesgo. � Participación en programas formativos y divulgativos.

� En la activación del plan:

� Apoyo a los centros de coordinación operativa. � Apoyo a los servicios de intervención. � Colaboración en tareas de soporte logístico y acción social: evacuación,

suministros, albergue, atención de afectados y familiares.

� En el contexto de la rehabilitación: � Recogida de información y evaluación (daños y necesidades). � Información a afectados. � Apoyo en las tareas de reconstrucción

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8.2. EL VOLUNTARIADO Y LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

El objetivo es conseguir que un determinado colectivo adquiera las aptitudes y destrezas necesarias para afrontar situaciones y estados de emergencias.

En este campo, las agrupaciones de voluntarios pueden y deben desarrollar una importante labor preventiva a través de la participación en una serie de actuaciones, entre las que podemos destacar las siguientes:

� Identificación de puntos de riesgos de la localidad, preferentemente orientados a grandes edificios, centros de enseñanza, establecimientos de pública concurrencia, industrias de menor actividad, etc.

� Colaboración y apoyo en la confección de los planes de autoprotección de dichos centros.

� Campañas informativas, divulgativas y de sensibilización, dirigidas a diferentes colectivos afectados por los distintos riesgos (asociaciones de padres de alumnos, asociaciones vecinales, etc.).

8.3. REGLAMENTO DE LAS AGRUPACIONES LOCALES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL (Propuesta elaborada por la Dirección General de Política Interior)

Para articular la participación y colaboración de los ciudadanos en el marco de las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil es necesario dotar a éstas de un reglamento que regule su funcionamiento.

La ALV prestará apoyo auxiliar en tareas de intervención operativa sólo

en supuestos muy concretos y puntuales

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La aprobación del reglamento corresponde al Pleno de la Corporación

Local.

La propuesta elaborada por la Dirección General de Política Interior se desarrolla con el siguiente índice de contenidos.

9. ANEXO: RESUMEN DEL MARCO NORMATIVO BÁSICO Ley 2/1985 sobre protección civil

Establece el marco institucional para la puesta en funcionamiento de un sistema de protección civil, considerando tanto la heterogeneidad de las situaciones como la diversidad de Administraciones públicas. Se considera que la protección civil no sólo corresponde a la Administración general del Estado, sino que tanto las comunidades autónomas como las entidades locales tienen un importante papel. Real Decreto 137811985, sobre medidas provisionales

Adopta medidas provisionales para la situación transitoria hasta que se desarrolle normativa y prácticamente las previsiones de la Ley 2/1 985.

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Decreto 40711992, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil

Es el desarrollo normativo en el que se concretan los ámbitos en los que deben desarrollar sus responsabilidades y competencias las distintas Administraciones públicas. Se establecen criterios sobre la planificación de protección civil, que se constituye en elemento fundamental. Decreto 21311987, por el que se regula la ESPA

Crea la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA), regulando sus órganos de gobierno, profesorado y funciones -formativas, investigación, estudio y difusión sobre materias y técnicas, ayuda a los procesos selectivos y homologaciones de títulos- relativas a los miembros de la Seguridad Pública (Policía Local, Bomberos y Protección Civil). Decreto 214/1987, por el que se regula las competencias de la Junta de Andalucía en materia de protección Civil

Constituye un primer desarrollo de las competencias de la Junta de Andalucía, tras la aprobación de la Ley 2/1 985. Se determina el establecimiento competencial de la Consejería de Gobernación y de la Dirección General de Política Interior, así como de los Delegados de Gobernación (actualmente, Delegados del Gobierno). Plan Territorial de Emergencia de Andalucía

Establece la normalización y regulación general de la protección civil en Andalucía, con criterios de planificación territorial. Se constituye en Plan Director de la planificación de emergencias en Andalucía (nota: el PTEAnd fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 6/X/98 y homologado el 17/XII/98 por la por la Comisión Nacional de Protección Civil), BOJA 9-11-99. Ley 7/1 985, reguladora de las Bases de Régimen Local

Establece la definición básica de las funciones y competencias municipales, recogiendo entre ellas, tanto en referencias indirectas como directas, las relativas a seguridad de la población y protección civil.