Propuestas recibidas por el Gobierno Central

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PROPUESTAS RECIBIDAS POR EL GOBIERNO CENTRAL SOBRE EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LAS CONSULTAS A PUEBLOS INDÍGENAS, EN EL MARCO DEL CONVENIO NO. 169 DE LA OIT Guatemala, 18 de noviembre de 2011

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PROPUESTAS RECIBIDAS POR EL GOBIERNO CENTRAL SOBRE EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LAS CONSULTAS A

PUEBLOS INDÍGENAS, EN EL MARCO DEL CONVENIO NO. 169 DE LA OIT

Guatemala, 18 de noviembre de 2011

PROPUESTAS RECIBIDAS POR EL GOBIERNO CENTRAL SOBRE EL PROYECTO

DE REGLAMENTO DE LAS CONSULTAS A PUEBLOS INDÍGENAS, EN EL MARCO

DEL CONVENIO NO. 169 DE LA OIT

PRESENTACIÓN

Una de las recomendaciones más importantes hacia el Estado de Guatemala formulada por diversas instancias, tanto nacionales como internacionales, en materia de legislación a favor de los derechos de los Pueblos Indígenas, es la necesidad y urgencia de definir un marco regulatorio claro, sencillo y concreto para la realización de las Consultas a dichos pueblos, en forma previa, libre, informada y de buena fe, tal como lo establece el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Entre dichas instancias destacan el Comité de Expertos en Aplicación del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); el Comité para la Eliminación del Racismo y la Discriminación (CERD), la Corte de Constitucionalidad (CC), la Comisión Extraordinaria de Transparencia del Congreso de la República y el propio Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Dr. James Anaya, que coinciden en señalar que es necesario avanzar en la reglamentación de las consultas a los Pueblos Indígenas, con el fin de evitar mayor conflictividad social con relación al tema. El Gobierno de Guatemala, consciente de la importancia de avanzar en este ámbito y después de 15 años de no abordarse por las autoridades anteriores; en noviembre del 2010, tomó la iniciativa a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de iniciar un proceso relacionado con la formulación del Anteproyecto de Reglamento para la realización de Consultas a los Pueblos Indígenas, circunscrito al ámbito administrativo dentro de las competencias que le corresponden al Organismo Ejecutivo, que le permitiera ordenar el procedimiento de consulta y establecer una dinámica diferente para el desarrollo de las industrias extractivas en el país. Esto, como un primer paso, en tanto se aprueba una Ley de Consultas a Pueblos Indígenas en el Congreso de la República que sea de observancia general para los tres poderes del Estado. En una primera etapa del proceso, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social cumplió con una serie de parámetros establecidos para la elaboración del borrador del Anteproyecto de Reglamento de Consulta a los Pueblos Indígenas, tales como:

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Solicitud de comentarios a la Directora del Departamento de Normas de la Organización

Internacional del Trabajo y su posterior acompañamiento por parte del Secretario General

de la OIT.

Se sometió a consideración del Relator Especial para los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas.

Se llevaron a cabo seminarios con la participación de funcionarios de la OIT, del Relator Especial y de funcionarios del Gobierno de Guatemala

Conferencias presentadas ante abogados y abogadas, quienes fungen como asesores gubernamentales.

Asimismo, participaron en la formulación del Anteproyecto la institucionalidad encargada de abordar temáticas específicas de los Pueblos Indígenas como:

Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo (CODISRA)

Fondo para el Desarrollo Indígena Guatemalteco (FODIGUA)

Ministerio de Cultura y Deportes

Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala (ALMG)

Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI)

Consejo Asesor de Pueblos indígenas del Fondo Nacional para la Paz (FONAPAZ)

Al contar con la propuesta de Anteproyecto, se presentó a los funcionarios de Gobierno para recibir sus opiniones y recomendaciones y como parte de la primera etapa de trabajo, el Presidente de la República conformó una comisión para la coordinación de esta iniciativa, integrada por las instituciones gubernamentales siguientes:

a) Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) b) Comisión Presidencial para los Derechos Humanos (COPREDEH) c) Secretaría de Asuntos Específicos de la Presidencia (SAEP) d) Sistema Nacional de Diálogo Permanente (SNDP) e) Ministerio de Relaciones Exteriores (MINEX)

El Gobierno de Guatemala sometió el borrador inicial del Anteproyecto a revisión y retroalimentación de la oficina de la OIT en Ginebra, como también del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Dr. James Anaya, quien envió sus observaciones y sugerencias sobre dicho documento. La mayor parte de dichas observaciones, fueron incorporadas al Proyecto de Reglamento, dejando fuera solamente dos aspectos, a) lo relacionado a materia legislativa, por ser competencia del Congreso de la República y, b) lo que se refiere

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a otros instrumentos internacionales, ya que la idea principal es atender lo que mandata el Convenio No. 169 de la OIT. (Véase anexo No. 1) http://www.dialogo.gob.gt/docs/Pueblos_Indigenas/Anexo No. 1 Opiniones relator de Naciones Unidas Dr. James Anaya sobre la propuesta

Después de esta primera etapa de análisis, discusión y retroalimentación de la propuesta de Anteproyecto a nivel interno de Gobierno; se inició la segunda etapa del proceso, cuando el Presidente de la República dio a conocer públicamente el 23 de febrero de 2011, el Anteproyecto de Reglamento con el objeto de que dicha Propuesta se constituyera en el punto de partida para la discusión y retroalimentación de la misma por parte de diferentes sectores de la sociedad civil, de las organizaciones y diversas formas organizativas de los pueblos indígenas. (Véase anexo No. 2) http://www.dialogo.gob.gt/docs/Pueblos_Indigenas/Anexo No. 2 Anteproyecto de reglamento del Ejecutivo sobre Consulta a Pueblos Indígenas El mismo día en que el Presidente de la República estaba presentado en el Palacio Nacional la Propuesta de Reglamento de Consultas a los Pueblos Indígenas de acuerdo al Convenio No. 169 de la OIT, en las afueras de dichas instalaciones, en el Parque Central indicaron que “no han leído la propuesta ni la leerán, simplemente se oponen a la misma”, expresando una oposición cerrada, llegando al extremo de que, los líderes de algunas organizaciones indígenas como el Comité de Unidad Campesina (CUC), Waqib’ Kej, Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala (CONAVIGUA), Movimiento de Jóvenes Mayas (MOJOMAYAS), quemaron un ejemplar de dicha Propuesta sin haberla leído previamente. (Véase anexo No. 3) http://www.dialogo.gob.gt/docs/Pueblos_Indigenas/Anexo No. 3 Página Consejo de Juventudes Indígenas.bmp A las anteriores organizaciones, se sumaron otras como Asociación Política de Mujeres Mayas (MOLOJ), Defensa Legal Indígena y Coordinadora de Organizaciones Mayas de Guatemala (COMG), quienes manifestaron su oposición tanto al Proyecto como a la idea misma de reglamentación. Es decir, no sólo estaban en contra de la propuesta, sino que estaban y están en contra de la idea de la reglamentación, contradiciendo las recomendaciones de instancias internacionales reconocidas en la materia y a su mismo liderazgo que en otros momentos políticos, habían manifestado la importancia de contar con un reglamento de consultas a pueblos indígenas. (Véase anexo No. 4) http://www.dialogo.gob.gt/docs/Anexo No. 4 Emplazamiento al Estado de Guatemala por Waqib Kej.pdf El nivel de oposición llegó al extremo de señalar, amedrentar y descalificar a todos aquellos que promovían el diálogo, la consulta y la discusión en torno a la Propuesta, elevando el nivel de confrontación y polarización. (Véase anexo No. 5) http://www.dialogo.gob.gt/docs/Pueblos_Indigenas/Anexo No. 5 Comunicado SNDP protestas 29 de abril 2011.pdf

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El Gobierno de la República, buscó acercamiento con estas instancias, aclarándoles que la Propuesta de Reglamento tiene coherencia con el contenido del Convenio No. 169 y no contraviene la posibilidad de que en el futuro el Congreso de la República emita una ley general para esta temática. Que el reglamento estaría sustentado en un Acuerdo Gubernativo, que se constituiría en un precedente y un paso a favor de la legislación de las consultas a los pueblos indígenas. (Véase anexo No. 6) http://www.dialogo.gob.gt/docs/Pueblos_Indigenas/Anexo No. 6 Si es necesario un marco regulatorio para las consultas a pueblos indígenas Al principio, se había establecido un plazo de 30 días hábiles a partir del 23 de febrero para recibir por escrito los aportes, recomendaciones, sugerencias, propuestas concretas para mejorar el borrador inicial; pero, en atención a la solicitud hecha por varios sectores sociales el Gobierno de la República dispuso ampliar el plazo hasta el 31 de mayo del 2011, con la finalidad de contar con más tiempo para la recepción de los aportes y su respetiva revisión e incorporación a una versión mejorada. (Véase anexo No. 7) http://www.dialogo.gob.gt/docs/Pueblos_Indigenas/Anexo No. 7 Ampliacion Plazo Reglamento Consulta, 06 de abril de 2011.pdf En esta etapa se observaron dos comportamientos: i) de un grupo de 39 organizaciones que enviaron sus propuestas; y ii) un grupo que rechazó la propuesta integrado por 4 coordinaciones que aglutinan aproximadamente a 56 organizaciones y 23 entidades de diferente denominación. (Véase anexo No. 8) http://www.dialogo.gob.gt/docs/Pueblos_Indigenas/Anexo No. 8 organizaciones que se opusieron al anteproyecto de reglamento.pdf No obstante la oposición de algunas organizaciones, otras, le solicitaron al Gobierno que ampliara el plazo para presentar propuestas y es así como éste se amplió al 31 de mayo de 2011. En el plazo establecido se recibieron 39 propuestas, de la cuales 23 se ubican en la línea de considerar la Propuesta de Reglamento como necesaria, oportuna y coherente con el Convenio No. 169. Estas 23 correspondencias, plantearon correcciones, agregados y aportes muy concretos que permitían enriquecer la propuesta inicial planteada por el Gobierno de la República. Cabe indicar, que la Convergencia Indígena Kab’awil, una de las organizaciones que presentó sus argumentos, propuso la sustitución total de la propuesta de reglamento. (Véase anexo No. 9) http://www.dialogo.gob.gt/docs/Pueblos_Indigenas/Anexo No. 9 Propuesta Kabawil.pdf Las 16 propuestas restantes, coincidieron en señalar que no están de acuerdo con la idea de la reglamentación; en su mayoría consideraron que el Convenio No. 169 de la OTI es auto-regulable; que no requiere de ningún tipo de reglamentación. Indicaron que en todo caso, “si la idea es aterrizar en aspectos operativos, lo que se debería de hacer es aprobar en el Congreso de la República una ley sobre las consultas a pueblos indígenas y no un reglamento bajo la figura de Acuerdo

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Gubernativo, que lejos de beneficiar a los pueblos indígenas, representa un retroceso en materia de legislación”. Paralelamente a la recepción de las propuestas y observaciones, el Gobierno de la República, a través del Sistema Nacional de Diálogo Permanente, realizó actividades de socialización en torno a la Propuesta, entre las cuales resaltaron, entrevistas en programas de radio, televisión, encuentros con organizaciones y Autoridades Indígenas Ancestrales y foros públicos. (Véase anexos No. 10 y 11) http://www.dialogo.gob.gt/docs/Pueblos_Indigenas/Anexo No. 10 Memoria encuentro autoridades indigenas.pdf http://www.dialogo.gob.gt/docs/Pueblos_Indigenas/Anexo No. 11 Memoria foro público.pdf El SNDP trabajó en la clasificación de las propuestas enviadas por las organizaciones al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, posteriormente, las envió a dicho Ministerio para que se continuara con el proceso que se había establecido internamente. Se presenta un cuadro que sintetiza las principales propuestas recibidas por el Gobierno de la República:

NO.

INSTITUCIÓN U ORGANIZACIÓN: DECANATO HUISTA DE LA DIÓCESIS DE HUEHUETENANGO, IGLESIA CATÓLICA

APARTADO O ARTICULO ANALIZADO

PROPUESTA O PETICIÓN

1

Aspectos generales:

Por considerar que el reglamento tergiversa y contraviene el espíritu del Convenio No. 169 de la OIT.

No se conto con la participación de los pueblos indígenas desde el inicio de la elaboración de la propuesta.

Que las consultas comunitarias tengan un carácter vinculante especialmente en las decisiones administrativas del organismo ejecutivo al aprobar licencias de exploración y explotación de los recursos naturales.

Que no se emita el acuerdo gubernativo de aprobación del reglamento de las consultas comunitarias.

NO.

INSTITUCIÓN U ORGANIZACIÓN: ASAMBLEA DE ALCALDES COMUNITARIOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN (48

COMUNIDADES DE TOTONICAPÁN, 31 COMUNIDADES DE MOMOSTENANGO, 18 COMUNIDADES DE SANTA MARÍA

CHIQUIMULA, 13 COMUNIDADES DE SAN FRANCISCO EL ALTO Y UNA COMUNIDAD DE SAN CRISTÓBAL

TOTONICAPÁN).

APARTADO O ARTICULO ANALIZADO

PROPUESTA O PETICIÓN

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2

Cualquier reglamento o ley que afecte a los pueblos indígenas debe ser previa, libre e informada como lo establecen el Convenio No. 169 (art. 6 y 15), y, la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

Que se deje sin efecto la promulgación del reglamento.

No.

INSTITUCIÓN U ORGANIZACIÓN: COORDINADORA INTERINSTITUCIONAL INDÍGENA DEL ESTADO (CIIE)

APARTADO O ARTICULO ANALIZADO PROPUESTA O PETICIÓN

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Indican que para hacer sus recomendaciones consideraron las hechas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, (octubre, 2009) instando al Gobierno a que adopte medidas necesarias para entablar diálogo constructivo entre todas las partes interesadas conforme a los requisitos previstos en el artículo 6 del Convenio No. 169; y lo expuesto por el relator James Anaya el 4 de marzo pasado. Así como las declaraciones y posturas tomadas por varias organizaciones indígenas.

Ampliar el plazo de treinta días.

Que la Comisión Específica, creada para la elaboración del Reglamento:

Incluya las recomendaciones del Relator Especial de la ONU, James Anaya.

Considerar llevar a cabo un proceso participativo de consultas y diálogo con los representantes de las instituciones indígenas a nivel nacional en un período prudencial.

Solicitar la mediación procesal del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas para que facilite el proceso de consulta y diálogo entre los representantes de los pueblos indígenas y el Gobierno.

No.

INSTITUCIÓN U ORGANIZACIÓN: COMITÉ COORDINADOR DE ASOCIACIONES AGRÍCOLAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES Y FINANCIERAS

APARTADO O ARTICULO

ANALIZADO PROPUESTA O PETICIÓN

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Primer considerando

Sustituir la palabra “pueden” por “puedan”.

Artículo 2, inciso b)

Se sugiere eliminar la referencia al artículo constitucional (121). Porque el objeto de consulta puede ser más amplio, no solamente las decisiones relativas a los bienes en cuestión deben ser consultadas, sino otras que pudieran afectar directamente a los pueblos interesados.

Dejar claro que las decisiones son tomadas por el órgano gubernamental correspondiente y que la consulta busca la opinión de los consultados. Se hace referencia al proceso de consultas con miras a la toma de decisiones en un contexto que pudiera parecer

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que tales decisiones deben ser tomadas por los consultados.

Artículo 2, inciso c)

La consulta debería efectuarse, en forma previa, pero contando con los componentes del asunto a consultar, para que la opinión sea integral.

Se considera que ese concepto es muy amplio y poco práctico al momento de su implementación. Establece el carácter previo de la consulta, en términos que la misma debe hacerse desde las fases de planificación o prospección de la medida administrativa o regulatoria.

Artículo 4, inciso d)

Agregar: “(…) las instituciones que los representan dentro de la circunscripción territorial considerada previamente por la entidad estatal responsable de emitir la medida administrativa o regulatoria.”

Artículo 4, inciso e)

Se sugiere sustituir el término “auditable” por “público” que es más propio en este tipo de procesos.

Artículo 10, inciso a)

Se sugiere sustituir la redacción actual por “(…) o una persona individual o jurídica le solicite al Estado la emisión de una medida administrativa o regulatoria que incida directamente en los pueblos indígenas (…)”

Artículo 10, inciso d)

Los plazos no deben quedar sujetos a la facultad discrecional de la Comisión por lo que se sugiere modificar la redacción: “(…) el desarrollo del plan no podrá ser menor de 30 días hábiles, ni mayor de 90, la Comisión en casos excepcionales, podrá ampliar el plazo por una sola vez, por un máximo de 60 días hábiles.”

Artículo 11, primer párrafo.

Se sugiere eliminar la referencia al artículo 121 de la Constitución Política de la República.

Artículo 11, segundo párrafo.

Con el objetivo de evitar confusiones, en el sentido que el proceso de consultas equivale a la toma de decisiones, se sugiere eliminar este concepto y sustituir por el de “recabar opiniones”.

Artículo 13, inciso a)

Se sugiere variar el concepto, de manera que se tenga por válidamente reunida la Comisión con la presencia de dos tercios de sus integrantes.

Artículo 13, inciso c)

Se sugiere que en donde dice: “(…) incluyendo el Estudio de Impacto Ambiental, relacionada (…)”. Sea sustituido por “incluyendo el Estudio de Impacto Ambiental relacionado ( ...)”

Artículo 13 inciso e)

Se sugiere establecer el supuesto que si una o más personas se nieguen a suscribir el acta, se hará constar dicha circunstancia y que la misma no afecte la validez de lo actuado. La validez del resultado debiera basarse una vez que exista acuerdo en por lo menos dos terceras partes.

Artículo 13, inciso f)

Se sugiere agregar la obligación de dejar una copia del expediente en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

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La organización CEDER, facilitó talleres para el análisis de la propuesta de reglamento de Consulta, coordinando el ejercicio de análisis y formulación de propuestas con otras organizaciones que a continuación se desglosan:

No.

INSTITUCIÓN U ORGANIZACIÓN: CENTRO PARA EL DESARROLLO RURAL, CEDER

ASOCIACIÓN CIVIL NO LUCRATIVA PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS INTERESES RELACIONADOS

CON EL DESARROLLO CAMPESINO DE OCCIDENTE

APARTADO O ARTICULO

ANALIZADO PROPUESTA O PETICIÓN

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Aspectos generales: Consideramos que si es necesario que exista un Reglamento para Consultas que es importante contar con una Mesa de Negociación, es decir, que no lo vemos de forma negativa Artículo 2

Inciso a) Es necesario agregar ‘maya’, debería aparecer “Pueblos Indígenas Mayas”

Artículo 7 Debería de incluir representantes de organizaciones mayas campesinas, asociaciones, cooperativas y entidades religiosas.

Artículo 9 Debería agregarse que la Municipalidad divulgue a través de los Alcaldes Auxiliares el asunto administrativo en cuestión, que pueda considerase perjudicial para los pueblos geográficamente vinculados.

Artículo 14 Al realizar Consultas y llegar a acuerdos, que sean de carácter vinculante a la administración y ejecución del ente estatal al que le corresponda ejecutar la acción.

Consultas ya realizadas

Hay que respetar las 50 Consultas que ya se hicieron, si no es así, es como que no se respetaran las decisiones que las comunidades ya han tomado a lo largo de los últimos años.

No.

INSTITUCIÓN U ORGANIZACIÓN: ASOCIACIÓN DE MUJERES DEPARTAMENTAL “NUEVOS HORIZONTES”

APARTADO O ARTICULO

ANALIZADO PROPUESTA O PETICIÓN

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Plazo para recibir propuestas

El plazo que el Gobierno dio para presentar propuestas y observaciones es muy corto, no es suficiente para que el Proyecto de Reglamento lo conozcan las comunidades, las organizaciones y los diferentes grupos, proponiendo se amplié el plazo a un mes más.

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Artículo 7

Debería de incluir la representación de las mujeres de los grupos organizados donde se vaya a realizar la consulta, consideramos que es importante la representatividad de la mujer, ya que por lo general siempre nuestros representantes son hombres.

Artículo 9

Debería de incluir que los edictos sean publicados por medio de volantes en el idioma local, que los mismos sean entregados a los líderes comunitarios. Que además, se den a conocer por medio de altoparlantes en las comunidades.

Artículo 14

Estamos de acuerdo con que se lleven a cabo Consultas a los pueblos Indígenas, pero es necesario que se tomen en cuenta los resultados de las mismas, sobre todo, opinamos que las Consultas deberían de ser vinculantes.

Consultas ya realizadas En el caso de Huehuetenango, donde ya se han realizado 27 Consultas, y en todos los demás casos, es necesario que sean válidas, que se tomen en cuenta los resultados obtenidos, las decisiones finales.

Derecho de los trabajadores Solicitamos al Señor Ministro de Trabajo que se respeten los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras de Guatemala, ya que con frecuencia violan sus derechos.

No.

INSTITUCIÓN U ORGANIZACIÓN: ACIDEA, Aldea Peralta, ACUS, COCODE Shuntiuy, Colonia Noruega, Alcaldesa Comunitaria

Colonia Noruega, ASODINZA, Coordinadora de la Mujer Santa Rosalía, Coordinadora Finca los Achiotes, Colonia Banvi y Sindicato de Trabajadores de Salud Pública del departamento de

Zacapa.

APARTADO O ARTICULO ANALIZADO PROPUESTA O PETICIÓN

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La consulta debe tener efectos positivos para la Comunidad

Plazo para recibir propuestas Ampliar el tiempo de revisión del Reglamento y darse a conocer a nivel de toda la república por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social como ente rector a través de divulgación en forma escrita, televisiva y radial.

Revisión y análisis debiera de realizarse a través de fotos por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social como ente rector.

Artículo 6 Dar participación a Asociaciones locales e Iglesias de diferente denominación.

Artículo 8 Debe de nombrar suplente para cada representante de la Comisión (Por motivos de deceso o renuncia del cargo).

Imponer medidas disciplinarias para las personas que están comisionadas que no presenten justificación de las inasistencias de las entidades del Estado.

Suspender la mesa en caso de no llenarse el quórum.

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Artículo 9 Que se comunique a través de líderes comunitarios.

Artículo 10 Que se les extienda documentación previa a llegar a las comisiones de consulta.

Se debe trasladar todos los estudios a quienes integren las comisiones de consulta.

Artículo 14 Lo resuelto por la comisión de Consulta debe ser vinculante a la resolución de las instancias del Estado y tener efecto, principalmente los acuerdos alcanzados

No.

INSTITUCIÓN U ORGANIZACIÓN: COMITÉ CAMPESINO DEL ALTIPLANO CCDA

Autoridades Indígenas de Comunidad Caribe Rubel Tzul, Sayaxche; CCDA Sayaxché, Autoridades Indígenas Cubilhuitz de Cobán; CDDA Comunidad Nueva Palestina Raxhujá,

Caserío Champeguano, Fray Bartolomé de las Casas; CONDEG El Mirador, Sayaxché; Representantes de la Sociedad Civil del municipio de Cobán, CCDA San Pedro Carchá; CCDA

Mucbilhá II, Chisec; CCDA Departamento de Alta Verapaz; CCDA Tzunul Queqchí Chisec; CCDA del Caserío Serranía La Bendición de Chisec.

APARTADO O ARTICULO

ANALIZADO PROPUESTA O PETICIÓN

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Plazo para recibir propuestas Ampliar tiempo de revisión del Reglamento y darse a conocer a nivel de toda la República por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social como ente rector a través de la divulgación en forma escrita, televisada y radial, así como en los veintidós idiomas mayas.

Artículo 2 Inciso a) Limita y excluye a personas de descendencia mestiza (criollos de tiempo de la colonización), viola los derechos de personas que son adoptadas o aceptadas en comunidades asentadas por varios años, así como personas que por motivos del conflicto armado tuvieron que migrar a otras regiones del país abandonando su lugar de origen.

Inciso b) Limita ya que únicamente se relaciona con el manejo de las riquezas del Estado (Artículo 121 de la Constitución Política de la República de Guatemala), no tomando en cuenta la expansión de los monocultivos que afectan a las comunidades.

d) Limita y no es vinculante, limita los derechos de participación de organizaciones de la sociedad civil acompañante.

Artículo 6 Debiera incluir la participación de representantes de la sociedad civil, la creación de una partida presupuestaria en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social para estas Comisiones de Consulta.

Artículo 7 No hay representación de la sociedad civil, organizaciones campesinas acompañantes y representante de organizaciones de mujeres en las comisiones de consulta.

Artículo 8 Necesaria la creación de la figura de suplente por cada representante que integra la Comisión de Consulta (ya sea por deceso o renuncia del titular), que sean sancionados a los representantes del Estado que integran la comisión de

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consulta cuando incurran en inasistencia y que la misma no sea justificada.

Artículo 9 Medio de divulgación del edicto sea a través de los alcaldes auxiliares, mismos que convoquen a una reunión extraordinaria en las comunidades para la divulgación de dichos edictos en el idioma materno.

Artículo 10 Debiera de trasladar toda la información científica y técnica a las partes involucradas y no únicamente a la entidad Estatal.

Artículo 12 Que las reuniones que realice la Comisión de Consulta se puedan presidir en todos los idiomas mayas.

Artículo 13 Inciso a) Debiera de ser recíproca la resolución para la inasistencia por parte de entidades del Estado.

Inciso c) La información y documentación científica y técnica se deberá dar a conocer a los miembros de las comunidades involucradas en asamblea por los representantes de las mismas en la Comisión de Consulta por lo menos con un mes de anticipación, para su análisis y para realizar las propuestas para su aceptación.

Artículo 14 Que sea vinculante la resolución que tome el ente del Estado.

Artículo 15 Que se nombre o se conforme una comisión para el cumplimiento del acuerdo, la misma conformada por representantes de las comunidades, Ministerio de Trabajo y contrapartes (Empresas privadas involucradas, personas individuales o jurídicas).

Que por parte de la Sociedad Civil se pueda proponer a un asesor jurídico que domine el idioma de las comunidades a las que representa, para el trámite de cualquier trámite administrativo en los tribunales correspondientes.

No.

INSTITUCIÓN U ORGANIZACIÓN: ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS Y CAMPESINAS UNIDOS EN SOCIEDAD ACUS; MIEMBROS DE LOS COCODES

DE LOS CASERÍOS CAHABONCITO, LA SOLEDAD, LA SOLEDAD II, BARRIO SAN JUAN, COLONIA GERARDI, PANZÓS

APARTADO O ARTÍCULO ANALIZADO PROPUESTA O PETICIÓN

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Plazo para recibir propuestas Ampliar el tiempo de revisión del Reglamento y darse a conocer a nivel de toda la república por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social como ente rector a través de divulgación en el idioma indígena de la región.

Artículo 7 Deberá modificarse ya que no hay representación de organizaciones campesinas acompañantes y representante de organizaciones de mujeres en las comisiones de consulta.

Artículo 8 Necesaria la creación de figura de suplente por cada representante que integran la comisión de consulta (ya sea por deceso o renuncia del titular), que sean sancionados a los representantes del Estado que integran la comisión de consulta cuando incurran en inasistencia y que la misma no sea justificada.

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Artículo 12 Que las reuniones que realice la comisión de consulta se puedan presidir en todos los idiomas mayas.

Artículo 13 Inciso a) Deberá de ser recíproca la resolución para la inasistencia por parte de entidades del Estado.

Inciso b) La información y documentación científica y técnica se deberá dar a conocer a los miembros de las comunidades involucradas en asamblea por los representantes de las mismas en la comisión de consulta por lo menos con un mes de anticipación (30 días) para su análisis y para realizar las propuestas para su aceptación.

Artículo 14 Que sea vinculante a la resolución que tome el ente del Estado.

Artículo 15 Que se nombre o se conforme una comisión para el cumplimiento del acuerdo, la misma conformadas por representante de las comunidades, Ministerio de Trabajo y contra parte (personas individuales o jurídicas).

No.

INSTITUCIÓN U ORGANIZACIÓN: COMUNIDADES JANLAY, TZALBAL, VIPECBALAM, SALQUIL GRANDE, BARRIO CENTRO, SAN FRANCISCO

JAVIER, BATZUCHIL, VICALAMÁ, QUEJCHIP; NEBAJ

APARTADO O ARTICULO

ANALIZADO PROPUESTA O PETICIÓN

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Las comunidades presentes consideramos que para que el Reglamento sea válido, es necesario incorporar nuestras observaciones y sugerencias

Plazo para recibir propuestas El Gobierno debe ampliar el plazo para presentar sugerencias.

El Estado debe de ser el responsable de informar a todos los pueblos indígenas acerca de la existencia del Reglamento, para poder conocerlo, discutirlo y presentar las observaciones correspondientes. De igual forma, dar a conocer el Convenio 169 porque no lo conocemos

Artículo 7 Es necesario que en la Comisión de Consulta participe una comisión de cada comunidad, no solamente dos representantes.

Es necesario que se incluya a los Alcaldes Auxiliares en la Comisión de Consulta.

Creemos importante la participación de los líderes religiosos, como los sacerdotes, sacerdotes mayas, dentro de la Comisión de Consulta.

En la Comisión de Consulta debe de incluirse a organizaciones, asociaciones de las comunidades.

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La comisión de consulta debe incluir la participación de las mujeres.

Las organizaciones, asociaciones y otras, de las comunidades, que integren la Comisión de Consulta, deben tomarse en cuenta aunque no estén inscritas en la municipalidad.

No.

INSTITUCIÓN U ORGANIZACIÓN: ALIANZA DE CAMPESINAS Y CAMPESINOS UNIDOS EN SOCIEDAD ACUS. LOS AMATES Y; ZACAPA

APARTADO O ARTICULO

ANALIZADO PROPUESTA O PETICIÓN

11 ACUS considera importante la iniciativa de reglamentar el proceso de consultas; sin embargo consideramos que para que el instrumento tenga mayor validez, es necesario introducirle nuestras observaciones y sugerencias

Plazo para recibir propuestas Para empezar es necesario conocer el Convenio 169, para poder presentar observaciones o proponer cambios.

El Gobierno de la República debe de asumir la responsabilidad de socializar la propuesta de Reglamento, especialmente en aquellas áreas en donde se conoce de antemano la existencia de proyectos o medidas administrativas. Una vez publicado, deberá procederse de igual manera.

La versión final del Reglamento debería de ser comunicada a todas las organizaciones, grupos, asociaciones o personas que han valorado el esfuerzo de ordenamiento del proceso de consulta previo a su publicación.

Artículo 7 Debería de incluirse la participación de las Asociaciones, Organizaciones que se encuentran en el área de influencia.

Artículo 9 Del Edicto: la información debería comunicarse directamente a las personas interesadas, notificar directamente en las comunidades. La responsabilidad de la notificación debe ser de la entidad estatal a la que corresponda emitir la resolución administrativa o regulatoria objeto de la consulta.

De igual manera, luego de hacer las notificaciones respectivas, la entidad estatal debería de regresar a las comunidades a recoger los nombramientos o información correspondiente.

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No.

INSTITUCIÓN U ORGANIZACIÓN: ACADEMIA DE LAS LENGUAS MAYAS DE GUATEMALA (ALMG)

APARTADO O ARTICULO ANALIZADO PROPUESTA O PETICIÓN

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Aspectos generales: 1. “Vemos positivo el interés del Gobierno

sobre la Reglamentación de las consultas, abre el debate amplio sobre el tema y muestra de ello es el actual documento”.

2. “El documento busca una consulta en forma indirecta reducida a un nivel de diálogo…”

3. “La propuesta se formuló sin la participación directa de los pueblos indígenas a través de sus propias formas de organización”.

Instamos a las autoridades correspondientes a reformular el contenido con la amplia participación y representación de la población indígena.

No.

INSTITUCIÓN U ORGANIZACIÓN: DIVERSAS ENTIDADES: ASOCIACIÓN PARA EL AVANCE DE LAS CIENCIAS SOCIALES EN GUATEMALA

(AVANCSO); FACULTAD DE AGRONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (FAUSAC); FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES (FLACSO); INSTITUTO DE ESTUDIOS INTERÉTNICOS DE

LA USAC (IDEI); Y EL INSTITUTO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN DE LOS PROBLEMAS NACIONALES DE LA

USAC (IPNUSAC)

El Reglamento debería de contener como requisito que se presenten constancias de que efectivamente se realizaron las Consultas en las comunidades. El actuar de todas las partes debe también ser documentado.

Artículo 8 La Comisión debería de contemplar un suplente de cada una de las partes.

Artículo 12 El Reglamento debería contener como requisito que la Comisión cuente con un traductor, y quedar definido quién debería de nombrarlo para garantizar la calidad de la traducción/interpretación.

Artículo 13 Consideramos que es necesario que el Gobierno amplíe el tiempo para presentar observaciones y sugerencias.

Artículo 15 El Reglamento debería de contener una Sub comisión de Seguimiento, que permita además poder presentar observaciones, quejas, sugerencias.

El derecho de veto deberá de ser justificado en la resolución emitida para transparentar las razones por las cuales se ejerce.

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APARTADO O ARTICULO ANALIZADO PROPUESTA O PETICIÓN

13 Aspectos generales: “(…) el intento de reglamentar las consultas comunitarias surge como una medida de apoyo a las empresas transnacionales que acompaña la creciente represión contra la resistencia indígena( …)” “(…) Una materia tan sensible como lo son las consultas al os pueblos indígenas requiere de un proceso de búsqueda de consensos, principalmente entre los actores directamente afectados, sin lo cual la gobernabilidad democrática del país puede ser altamente vulnerada, máxime en un contexto político donde la contienda electoral amenaza con profundizar la polarización social y política”. “(…) es poco prudente, por parte del Ejecutivo, la intención aprobar su propuesta de reglamento en los términos que lo está haciendo, advirtiendo sobre la potencial conflictividad social y política que dicha pretensión provoca”. “(…) el contenido constituye un retroceso respecto de los avances hasta ahora logrados por los pueblos indígenas (…) con la propuesta se confronta el espíritu y la orientación que debería tener la carta magna y del Convenio 169.

Desistir del intento (…)

Para la discusión del tema se propone la organización de un proceso participativo y eficaz, que discuta la temática (…) que deberá tomar en cuenta los valores que inspiran las prácticas sociales y políticas de los Pueblos Indígenas.

NO.

INSTITUCIÓN U ORGANIZACIÓN: DIVERSAS ORGANIZACIONES: MOVIMIENTO TZUK KIM POP; ASOCIACIÓN DE VECINOS EL ALTO DE

TOTONICAPÁN; ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN INVESTIGACIÓN EN SALUD PIES DE OCCIDENTE; ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MANCOMUNIDAD HUISTA (ADSOSMHU) CENTRO

ESPRIMENTAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RURAL (CEDEPEM) CENTRO DE

ESTUDIOS Y EDUCACIÓN INDÍGENA (CEEI); CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS Y ANÁLISIS SOBRE PUEBLOS

INDÍGENAS (CEASPI); CONVERGENCIA PARA LA EMANCIPACIÓN POLÍTICA Y SOCIAL DE LAS MUJERES

QUETZALÍ, MUNICIPIA NOJ Y PROYECTO LINGÜÍSTICO SANTA MARÍA (PLSM); DEFENSORÍA TZ’OLOJYA’; GRUPO ECOLOGISTA ALBURA CANTEL, UBICADAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE SOLOLÁ; TOTONICAPÁN Y

QUETZALTENANGO

APARTADO O ARTICULO ANALIZADO PROPUESTA O PETICIÓN

14 Aspectos generales: 1. “El proyecto de reglamento adolece de un

elemento fundamental: no tiene legitimidad, porque no ha sido producto de un proceso de consulta a los pueblos indígenas, contradiciendo el artículo 6 del mismo Convenio 169 de la OIT (…)”

“Abstener de seguir promoviendo la aprobación de la presente propuesta de reglamento y otras iniciativas que no cumplan con el procedimiento consultivo como lo requieren los estándares internacionales.

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2. (…) el contenido es notoriamente violatorio del derecho a la consulta de los pueblos indígenas…pretende normar el derecho de los pueblos indígena a ser consultados, inconsultamente a dichos pueblos.”

3. “En el apartado correspondiente a procedimiento: es totalmente ambiguo y ajeno a la práctica de consulta de los pueblos indígenas (…) el gobierno no puede imponer el mecanismo de consulta, sino debe respetar los mecanismos propios de los pueblos indígenas.”

4. “De la comisión de consulta, composición mayoritariamente gubernamental, da mucho espacio a los COCODES que son figuras de reciente creación y debilita a las autoridades indígenas.”

Coordinación con la comisión de comunidades indígenas del organismo legislativo con el objeto de desarrollar un proceso de consulta amplia a las instituciones propias de las comunidades indígenas sin exclusión alguna, sobre la iniciativa 4051, proyecto Ley de consultas a Pueblos Indígenas, con dictamen favorable del 23 de septiembre, 2009.

Instalar un diálogo nacional con el afán de fortalecer la armonización legal entre la legislación nacional y los distintos tratados internacionales con la moderación de un delegado del grupo de trabajo de los pueblos indígenas del Sistema de Naciones Unidades.

Asumir con responsabilidad la colaboración técnica puesta a disposición por la Organización Internacional del Trabajo para los puntos álgidos de la consulta pueblos indígenas.”

No.

INSTITUCIÓN U ORGANIZACIÓN: HABITANTES, AUTORIDADES COMUNITARIAS, ORGANIZACIONES INDÍGENAS Y CONCEJO MUNICIPAL DE SAN

ANDRÉS ITZAPA, CHIMALTENANGO

APARTADO O ARTICULO ANALIZADO PROPUESTA O PETICIÓN

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15 Aspectos generales: 1. “Después de analizar el documento hemos

llegado a la conclusión que dicha propuesta nos trae más consecuencias negativas que beneficios hacia las personas y la madre naturaleza”.

2. Las intenciones de reglamentar las consultas obedece a los intereses de las empresas nacionales y extranjeras sobre los recursos naturales y no en función de hacer efectivo el derecho a la consulta como lo establecen nuestros propios principios, valores, normas y procedimientos culturales y meno en cumplir las responsabilidades del Estado contraídos internacionalmente al ratificar el Convenio No. 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

3. La propuesta de reglamento no ha sido producto de un proceso de consulta previa, informada y de buena fe hacia los pueblos indígenas a través de sus instituciones propias como lo establece el artículo 6 del Convenio 169.”

4. La propuesta de reglamento viola sistemáticamente el espíritu del derecho ancestral de consulta y además deslegitima las consultas realizadas por pueblos indígenas a nivel nacional.

5. La comisión de consulta privilegia la participación y la visión mayoritaria de miembros de dependencias de sectores interesados y sustituyen la participación directa de las comunidades, autoridades, líderes y lideresas de los pueblos (…)”

Total rechazo al reglamento.

Todo proceso de elaboración de un instrumento legal sobre consultas a pueblos indígenas solo será considerado válido siempre y cuando se desarrolle con la participación plena y amplia desde las instituciones y organizaciones políticas, jurídicas y sociales, respetando los principios, valores, normas y procedimientos de participación de las 22 comunidades lingüísticas mayas, así como de los pueblos Xinka y Garífuna con plena información previa y el tiempo que decidan las comunidades y pueblos, sin presiones ni amenazas por parte del Gobierno.

Que se archive y se deje sin efecto la propuesta de reglamento en mención.

No.

INSTITUCIÓN U ORGANIZACIÓN: MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

APARTADO O ARTICULO ANALIZADO

PROPUESTA O PETICIÓN

16 Consideran procedente la propuesta

La Comisión del Gobierno encargada de darle seguimiento al tema y sus equipos técnicos, recibieron las propuestas las cuales fueron sistematizadas y analizadas, correspondía elaborar un segundo borrador de Anteproyecto de Reglamento para discutirlo a nivel interno de Gobierno y a nivel externo con diferentes sectores; sin embargo, esto ya no continuó su curso porque las organizaciones que se opusieron a la propuesta de reglamento, acudieron a instancias legales, interponiendo un recurso de amparo. El 24 de mayo de 2011, la Corte de Constitucionalidad (CC)

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amparó provisionalmente a dichos grupos, ordenando al Organismo Ejecutivo a suspender temporalmente el proceso. (Véase anexo No. 12) http://www.dialogo.gob.gt/docs/Pueblos_Indigenas/Anexo No. 12 Amparo Provisional CC proyecto reglamento.pdf En ese sentido, el Gobierno de la República, acatando la disposición de la CC, decidió suspender temporalmente el proceso hasta contar con mejores condiciones sociales y políticas que permitan avanzar en estos temas de vital importancia para los Pueblos Indígenas y para el país. Mientras tanto, en el Congreso de la República no ha figurado en la agenda legislativa la discusión de anteproyecto alguno de Ley de Consultas a Pueblos Indígenas de acuerdo al Convenio No. 169 de la OIT. El reto para la próxima administración gubernamental, será el de enfrentar conflictividades en distintas áreas geográficas por la decisión de otorgar licencias de exploración y explotación de recursos naturales; por la extracción y uso de recursos naturales por parte de empresas nacionales y extranjeras; por el carácter de las consultas realizadas hasta el momento; por el necesario ordenamiento y coordinación a nivel del Ejecutivo para atender dicha situación; y el atender las recomendaciones del Relator Especial en materia de pueblos indígenas.