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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PREGUNTAS FORMULADAS EN LA RENDICIÓN DE CUENTAS CLASIFICADAS POR EJES TEMÁTICOS PRIMER BLOQUE: LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA FINANCIERO 1.1. NOMBRE: Teresa de Jesus Tovar PREGUNTA: ¿Una entidad financiera está autorizada a cobrar el valor de cuotas de manejo de periodos donde no hay prestación de servicio ya que las cuentas y/o productos han sido canceladas? RESPUESTA: Una entidad financiera no está autorizada a cobrar el valor de las cuotas de manejo de periodos donde no hay prestación de servicio toda vez que los productos fueron cancelados. Al respecto, procede indicar que el Decreto 4809 de 2011, relacionado con las normas y principios que deben observarse para fijación, difusión y publicidad de las tarifas y precios de los productos y servicios financieros y mediante el cual se adicionó el Decreto 2555 de 2010, estableció en el literal d) del artículo 1 del artículo 2.35.4.1.1., como Principio de Correspondencia que “(...) Todos los cobros que realice una entidad financiera deberán corresponder a la prestación efectiva de un servicio y éste no podrá ser cobrado en más de una ocasión.” En ese orden, el nexo causal del valor cobrado radica en la prestación efectiva del servicio financiero contratado. Por ende al ser cancelado el servicio financiero, no se podrá cobrar o facturar cuota de manejo. 1.2. NOMBRE: Teresa de Jesus Tovar PREGUNTA: ¿Si la respuesta a la anterior pregunta es NO, como garantiza la Superfinanciera, que la entidad financiera le devuelva al cuenta-habiente el valor cobrado en exceso, si esta se ha negado a hacerlo a pesar de la solicitud del cuenta-habiente en debida forma.? RESPUESTA: Resulta pertinente manifestar que la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) como entidad estatal de carácter 1

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PREGUNTAS FORMULADAS EN LA RENDICIÓN DE CUENTAS CLASIFICADAS POR EJES TEMÁTICOS

PRIMER BLOQUE: LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA FINANCIERO

1.1. NOMBRE: Teresa de Jesus Tovar

PREGUNTA: ¿Una entidad financiera está autorizada a cobrar el valor de cuotas de manejo de periodos donde no hay prestación de servicio ya que las cuentas y/o productos han sido canceladas?

RESPUESTA: Una entidad financiera no está autorizada a cobrar el valor de las cuotas de manejo de periodos donde no hay prestación de servicio toda vez que los productos fueron cancelados.

Al respecto, procede indicar que el Decreto 4809 de 2011, relacionado con las normas y principios que deben observarse para fijación, difusión y publicidad de las tarifas y precios de los productos y servicios financieros y mediante el cual se adicionó el Decreto 2555 de 2010, estableció en el literal d) del artículo 1 del artículo 2.35.4.1.1., como Principio de Correspondencia que “(...) Todos los cobros que realice una entidad financiera deberán corresponder a la prestación efectiva de un servicio y éste no podrá ser cobrado en más de una ocasión.”

En ese orden, el nexo causal del valor cobrado radica en la prestación efectiva del servicio financiero contratado. Por ende al ser cancelado el servicio financiero, no se podrá cobrar o facturar cuota de manejo.

1.2. NOMBRE: Teresa de Jesus Tovar

PREGUNTA: ¿Si la respuesta a la anterior pregunta es NO, como garantiza la Superfinanciera, que la entidad financiera le devuelva al cuenta-habiente el valor cobrado en exceso, si esta se ha negado a hacerlo a pesar de la solicitud del cuenta-habiente en debida forma.?

RESPUESTA: Resulta pertinente manifestar que la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) como entidad estatal de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo consagrado en el artículo 121 de la Constitución Política, sólo tiene competencia en relación con las materias a su cargo y con sujeción a las funciones atribuidas por la Constitución y la ley, las cuales para el caso de esta Autoridad, se encuentran descritas en el Decreto 2555 de 2010 y en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, entre otras normas. En efecto, en el artículo 11.2.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010, está previsto que: “(…) La Superintendencia Financiera tiene por objetivo supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados”. Dichas funciones están dirigidas a supervisar en Colombia que las entidades sometidas a su vigilancia cumplan con la regulación de la actividad financiera, aseguradora y bursátil,

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como las normas de protección al consumidor. Bajo el anterior contexto, procede indicar que en ejercicio de la funciones administrativas consagradas en los Decretos 663 de 1993 y 2555 de 2010, la SFC no está facultada para definir controversias derivadas de los contratos celebrados entre las entidades vigiladas y sus clientes, relativas al reconocimiento de derechos, la orden de pagos, la devolución de dinero o la indemnización de perjuicios, en la media que estas decisiones corresponden por competencia a las autoridades judiciales. Ahora, en ejercicio de sus funciones de supervisión, la SFC podrá adoptar las medidas administrativas a que haya lugar y valorar los eventuales incumplimientos normativos que pueden sustentar actuaciones administrativas de carácter sancionatorio, para preservar los derechos, en general de los consumidores financieros, sin que ello implique la devolución de dinero a favor del consumidor financiero. Adicionalmente, procede indicar que el consumidor financiero cuenta con las acciones judiciales pertinentes, las cuales podrá ejercer ante la Jurisdicción Ordinaria o ante la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de esta Superintendencia, a su elección. En este último caso, la competencia se circunscribe a las controversias contractuales que surjan entre un consumidor financiero y una entidad vigilada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011, en ejercicio de la acción de protección al consumidor para lo cual debe cumplir los requisitos y cargas de un proceso judicial, los cuales, en el evento de acudir ante la referida Delegatura, pueden ser consultados en la página Web de esta Superintendencia: www.superfinanciera.gov.co, en el link denominado Protección al Consumidor / Funciones Jurisdiccionales.

1.3. NOMBRE: Teresa de Jesus Tovar

PREGUNTA: ¿ Un banco ofrece a sus clientes un beneficio y cuando ellos deciden empiezan a cobrar esos beneficios con el argumento que estos tienen periodos de aplicación, el deber ser seria que el banco notifique al cuenta habiente que estos beneficios ya dejan de serlos y debe cancelar un valor por esos productos y que este decida SI o NO quedarse con el producto.?

RESPUESTA: Frente a esta inquietud, se debe tener en cuenta que las relaciones entre las instituciones vigiladas y las personas que solicitan sus servicios se rigen por principios como el de la autonomía de la voluntad que soporta la potestad de las instituciones financieras y de los usuarios para decidir si entablan una determinada relación comercial y su forma de contratación.

En tal virtud, le asiste al consumidor financiero la carga de informarse sobre las condiciones generales de la operación, los derechos y obligaciones, así como los costos y restricciones del producto, como práctica propia de autoprotección, conforme lo dispone el literal b) del artículo 6º de la ley 1328 de 2009.

Respecto de la notificación de la terminación de los beneficios aplicables en materia de tarifas a los productos o servicios contratados y su aceptación o no, se debe tener en cuenta que las modificaciones a la obligaciones inicialmente pactadas, deben ser notificadas al consumidor financiero con una antelación no inferior a cuarenta cinco días (45) calendario al día que se efectué la modificación o incremento.

Ahora bien, en el evento que el consumidor financiero no estuviere de acuerdo con la modificación propuesta por la entidad financiera, dentro del periodo señalado (45 días) deberá pronunciarse ante la misma, teniendo la opción de rescindir el contrato sin

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penalidad alguna, situación que no le exime de pagar los saldos a favor del establecimiento de crédito.

En el evento en que el consumidor financiero no se pronuncie dentro del término estipulado o no manifieste su inconformidad con la modificación propuesta, se entenderá su aceptación tácita. Lo anterior en los términos del artículo 2.35.4.2.6 del Decreto 2555 de 2010, adicionado por el artículo 1 del Decreto 4809 de 2011.

1.4. NOMBRE: Teresa de Jesus Tovar

PREGUNTA: ¿Proceden los silencios administrativos positivos a favor del cuenta-habiente por PQR tramitados o las entidades financieras están exoneradas de estos procedimientos administrativos?

RESPUESTA: Respecto del silencio administrativo positivo a favor del consumidor financiero con motivo de la presentación de una reclamación, resulta oportuno señalar que el silencio administrativo es la abstención de la administración de pronunciarse ante las peticiones de los administrados y además, según está previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva (…)”.

En ese sentido, resulta conveniente precisar que la figura del silencio administrativo positivo solo se predica de relaciones entre los particulares y la administración, y solo opera en los casos expresamente señalados en la ley, supuestos que no son predicables del caso objeto de estudio, en la medida que las entidades financieras en su mayoría, son particulares. En consecuencia no es procedente invocar el silencio administrativo positivo para resolver conflictos entre particulares.

Sin perjuicio de lo anterior, consideramos importante resaltar que según está consagrado en el literal d. del artículo 3 de la Ley 1328 de 2009, es responsabilidad de las entidades vigiladas atender eficiente y debidamente, en los plazos y condiciones previstos en la regulación vigente, las quejas o reclamos interpuestos por los consumidores financieros; así como tienen la obligación de carácter especial de atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, las quejas o reclamos formulados, de acuerdo a lo preceptuado en el literal k) del artículo 7 de la misma norma.

1.5. NOMBRE: Teresa de Jesus Tovar

PREGUNTA: ¿Si la anterior respuesta es que SI proceden los silencios administrativos informe si proceden sanciones a un banco que se niegue a otorgar dicho silencio administrativo?

RESPUESTA: Ahora bien, es claro que no proceden sanciones a un banco por las razones que usted expone, en la medida que como se indicó en el numeral anterior, el silencio administrativo no es predicable de los particulares. No obstante, se debe precisar que esta SFC está facultada para sancionar a sus entidades vigiladas por infracciones al régimen de protección al consumidor financiero, en particular, por el incumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones como entidad financiera, en virtud de las facultades previstas en el literal i) del numeral 5 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema

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Financiero, y que en este caso particular, se evaluaría dentro del marco del Régimen de Protección al Consumidor Financiero.

1.6. NOMBRE: Grupo Colombia Transparente

PREGUNTA: ¿Qué se ha hecho para que Colpensiones preste una mejor atención a las solicitudes de reconocimiento y reliquidación de las pensiones de jubilación, teniendo en cuenta que sus clientes son personas de la tercera edad que tienen derecho a obtener oportunamente el reconocimiento de una pensión justa, sin que tengan que recurrir a demandas que dilatan por varios años el reconocimiento de sus derechos?

RESPUESTA: Para lograr que Colpensiones preste un adecuado servicio a los afiliados, en especial en lo relacionado con la atención de las solicitudes de prestaciones económicas y la reliquidación de las mismas, esta Superintendencia ha solicitado la adopción de medidas que aseguren que la decisión de tales peticiones se efectúen con calidad, esto es, con la historia laboral debidamente actualizada, con la aplicación de la normatividad correspondiente para cada caso y dentro de los plazos previstos en las normas legales vigentes. Adicionalmente, se efectúa seguimiento a la respuesta que emite Colpensiones a las quejas presentadas por los afiliados ante esta Superintendencia, con el fin que se atienda de fondo y de manera oportuna su petición. Así mismo, esta Superintendencia realiza seguimiento continuo al cumplimiento de los planes de trabajo solicitados a Colpensiones para subsanar los diferentes hallazgos que afectan, entre otros, la calidad de las decisiones.

1.7. NOMBRE: [email protected]

PREGUNTA: ¿1. Cuáles son los impactos de la aplicación de las NIIF en el activo, el pasivo y el patrimonio de las empresas supervisadas por la Superfinanciera, según la información más reciente que hayan recibido?2. Cuáles son los sectores que tuvieron los impactos más significativos?3. Según la experiencia de esa autoridad en los meses transcurridos de 2015, qué tan buena es la calidad y la confiabilidad de la información bajo NIIF entregada por las empresas supervisadas?4. Por qué se han presentado varias modificaciones en unos pocos meses en la reglamentación expedida por Superfinanciera con relación a las NIIF (por ejemplo en la relacionada con el catálogo de cuentas y el XBRL, entre otros temas).?

RESPUESTA: 1. Cuáles son los impactos de la aplicación de las NIIF en el activo, el pasivo y el patrimonio de las empresas supervisadas por la Superfinanciera, según la información más reciente que hayan recibido?

En la parte activa los cambios están asociados al incremento en el valor de las inversiones en títulos participativos, la cartera de créditos en especial por la reclasificación de los contratos de leasing operativo, las cuentas por cobrar por contratos de reaseguro, el valor de los derivados que bajo NIIF diferencian la parte activa de la pasiva, algunos activos de propiedad planta y equipo que se valoraron en la aplicación por primera vez por su costo revaluado, los activos por impuestos diferidos, etc.

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Por su parte, en el pasivo, se evidenció un incremento asociado a la implementación de la metodología de valoración a costo amortizado para los depósitos y los títulos de deuda (principio que permite reconocer los instrumentos pasivos a la tasa de interés efectivo que recoge los costos incrementales), por el reconocimiento de los beneficios a empleados de corto y largo plazo, las reservas técnicas de seguros, las provisiones (pasivo), la reclasificación de las emisiones preferentes y de los aportes de las entidades cooperativas que bajo COLGAAP hacían parte del patrimonio, por el reconocimiento del pasivo por impuesto diferido, entre otros.

Para citar un ejemplo, al revisar la información más reciente del mes de julio de 2015 las utilidades acumuladas de las instituciones de crédito se ubicaron en $6.52b, de las cuales $5.83b correspondieron a los bancos, seguidos por las corporaciones financieras con $386.23mm, las compañías de financiamiento ($263.48mm) y las cooperativas financieras ($42.98mm). Antes de 2015 las ganancias originadas en inversiones en entidades controladas se registraban en el estado de resultados hasta el siguiente ejercicio, una vez el dividendo fuese aprobado por las asambleas. Bajo los principios de NIIF, este valor se ha llevado al Estado de Resultados (P&G) mensual de estas entidades, lo que en julio de 2015 correspondió a un valor de $2.08b. En este sentido, en el momento de hacer la comparación de las utilidades del ejercicio de 2015, con las generadas en años anteriores, se debe tener en cuenta que una porción significativa de éstas corresponde al reconocimiento de este nuevo ingreso.

Es importante señalar en todo caso que los impactos en los balances de las entidades financieros fueron de naturaleza variada, de manera tal que en algunos rubros de los estados financieros por efecto de la aplicación de los nuevos principios, se incrementaron (no sustancialmente) y otros disminuyeron (no sustancialmente), de manera tal que en el agregado el efecto fue menor.

1. Cuáles son los sectores que tuvieron los impactos más significativos?

Debido a las excepciones establecidas en los Decretos 1851 de 2013 y 2267 de 2014 no se observa un impacto significativo en los estados financieros de las entidades vigiladas.

Con la excepción a la aplicación de la NIC 39 y la IFRS 9 la SFC mantuvo una posición conservadora frente a la adopción plena de los establecimientos de crédito, teniendo en cuenta que el esquema de deterioro en Colombia se basa en el concepto de pérdida esperada y no en el de pérdida incurrida planteado por la NIC 39; con lo anterior, la SFC preservó los principios de regulación prudencial en su esfuerzo por garantizar la estabilidad de las instituciones financieras y aseguradoras, velando por la calidad y suficiencia de su capital.

No obstante lo anterior, la cartera de créditos exhibe un ligero incremento que se fundamenta en parte por la reclasificación a este rubro de la cartera de empleados que bajo COLGAAP se presentaba en otros activos, la cual modifica su medición porque bajo los principios de las NIIF las entidades deben computar esta cartera a tasas de mercado, aunque hayan sido pactadas a tasas preferenciales y por tanto reflejar como contrapartida un incremento en el gasto por beneficios a empleados. Por otra parte, el leasing operativo, siempre que cumpla con los requisitos definidos en la NIC 17 de arrendamientos debe considerarse como un leasing financiero (instrumento financiero), por lo que hace parte del total de la cartera. Asimismo, al tiempo con la implementación de las NIIF, fue

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reclasificado el leasing habitacional desde la cartera comercial hacia la cartera de vivienda. A partir de enero 2015 el leasing habitacional, que hacia parte de la cartera comercial, se clasifica como cartera de vivienda, teniendo en cuenta que por su naturaleza debe cumplir con los requisitos establecidos para la financiación de vivienda individual a largo plazo establecidos en la Ley 546 de 1999.

Otro sector que se vio impactado por la aplicación por primera vez de las NIIF fue el asegurador, las compañías de seguros además de los impactos ya comentados anteriormente por la aplicación de los nuevos principios generaron un mayor impacto en sus pasivos como resultado de la entrada en aplicación del nuevo régimen de reservas técnicas del Decreto 2973 de 2013 y de las excepciones a la NIIF 4 de contratos de seguros, razón por la cual se reglamentó un régimen gradual para su aplicación.

2. Según la experiencia de esa autoridad en los meses transcurridos de 2015, qué tan buena es la calidad y la confiabilidad de la información bajo NIIF entregada por las empresas supervisadas?

La responsabilidad de velar por la calidad y veracidad de la información no solo de Estados Financieros, sino en general de cualquier información remitida por las entidades vigiladas a la SFC recae en ellas a través de sus representantes legales quienes avalan con su firma el envío de la misma.

Además de lo anterior, las entidades vigiladas cuentan con los informes de auditoría de los revisores fiscales que acompañaron el proceso de generación del Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA y de aplicación plena de las NIIF en el presente ejercicio.

Ahora bien en el tránsito a la aplicación de los nuevos principios NIIF, la SFC adelantó un proceso de armonización estadística bajo el esquema COLGAAP y en nuevo esquema NIIF, proceso que se ha dado de manera paulatina con el fin de no generar mayores traumatismos a la industria.

Sin embargo es de vital importancia llamar la atención desde el punto de vista estadístico, sobre la comparabilidad de las cifras de los años 2014 y anteriores con los datos del 2015 y siguientes, pues la aplicación de los principios de revelación de información y las políticas contables de cada entidad difieren en diferentes grados pues ahora reflejan la realidad económica de cada una de ellas, de manera tal que incrementos o disminuciones que se presenten respecto de los años anteriores deben evaluarse con detenimiento pues pueden obedecer al cambio de política mas no a movimientos orgánicos de cada uno de los rubros.

Así mismo, es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en la NIIF 1 de aplicación por primera vez de las NIIF, en el año de transición y durante el primer año de aplicación los preparados de información financiera pueden modificar sus políticas, con las excepciones y exenciones definidas en esa misma norma, razón por la cual es posible que hasta el cierre del presente año las entidades puedan generar cambios en su información financiera, debiendo para el efecto revelar en sus estados financieros el impacto patrimonial de los mismos.

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3. Por qué se han presentado varias modificaciones en unos pocos meses en la reglamentación expedida por Superfinanciera con relación a las NIIF (por ejemplo en la relacionada con el catálogo de cuentas y el XBRL, entre otros temas).

Como es natural, un proceso de convergencia con el alcance definido para las entidades vigiladas por la SFC implica cambios importantes no solo respecto del modo en el que se prepara y analiza la información sino además desde una perspectiva eminentemente operativa y tecnológica. Todos las modificaciones que se han realizado al marco obedecen en estricto sentido al reconocimiento de las necesidades de la industria en el proceso de adaptación muchas respecto de los plazos de envío de información, mecanismos de transmisión y nivel de desagregación de la misma, de manera tal que las mismas han buscado garantizar que el tránsito a estos nuevos estándares de revelación de la información se haga de la mejor forma.

Para citar un ejemplo, en el mes de julio de 2014 La SFC expidió la CE 021 mediante la cual impartió instrucciones sobre el Catálogo Único de Información Financiera – CUIF como requisito indispensable para obtener los estados financieros periódicos bajo NIIF, y con el fin de obtener la información financiera necesaria y suficiente que permitiera tener algún grado de trazabilidad entre los EEFF de las entidades del sector, de tal forma que no se generaran brechas significativas en las series de información, la cual es un insumo fundamental para el seguimiento del comportamiento del sistema financiero y para la construcción de los indicadores económicos del país.

Esta instrucción fue modificada en noviembre de 2014 para adecuar el catálogo a las nuevas directrices del Decreto 2267 del mismo año, con posterioridad no se han realizado modificaciones a dicho catálogo y la información remitida mediante este mecanismo ha sido publicada mensualmente por la SFC en su página web.

Otro ejemplo, es la aplicación de la taxonomía XBRL donde la SFC expidió en el mes de abril la CE 007 de 2015 mediante la cual estableció los requisitos de presentación y revelación de los estados financieros bajo NIIF y su reporte en XBRL, no obstante lo anterior, y debido a los cambios importantes en materia operativa y tecnológica, además del mayor nivel de revelación que exigen las NIIF, la SFC en mayo del presente estableció un compás de espera para que las entidades que aún no contaban con la taxonomía XBRL pudieran realizar para la transmisión de los EEFF bajo NIIF.

Así mismo, partir de la publicación de los estados intermedios trimestrales del presente año, la SFC en una tarea conjunta de acompañamiento a las entidades supervisadas, encontró necesario ajustar los plazos de transmisión de estos EEFF en línea con las prácticas internacionales; así pues, durante el año 2015 las entidades supervisadas contaran con un plazo de 60 días y a partir de 2016 el plazo para la transmisión de tales EEFF intermedios será de 45 días.

1.8. NOMBRE: Daniel Pulido

PREGUNTA: ¿Es legal que un banco me cobre $ 4.280 por retirar $ 50.000? es casi el 9% de la transacción, esto no sería usura?

RESPUESTA: Por supuesto si usted lo revisa como una proporción del monto retirado es bastante alto, pero los cajeros tienen la posibilidad también de retirar no solo cincuenta mil sino también 700.000 y puede retirar hasta 3 veces, el tema aquí es que no debe moverse

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como proporción del retiro sino, lo que hemos hecho es preparar al consumidor financiero en planeación financiera. Si usted sabe que tiene un cajero de su banco que le queda a la vuelta de la casa y que va a retirar una vez a la semana, pues si él se planea puede ir a ese cajero o en la misma oficina, pero si la decisión que toma por pereza es ir al cajero que le queda justo al lado y prefiere pagar, acá hay un tema de planeación financiera por parte del consumidor, el concepto de usura no aplica para las tarifas, las tarifas ya están intervenidas, ese cobro que le están haciendo es el límite máximo que le pueden hacer en un retiro por una red diferente a la de su banco. La invitación es que el consumidor financiero evalúe bien que necesita y que producto le sirve más, como lo puede hacer, la SFC desarrollo una herramienta un simulador en el cual les permite a los consumidores hacer esa planeación financiera y puede comparar las tarifas y ver cual se ajusta a sus necesidades, la oferta es infinita de productos de todos los establecimientos de crédito lo importante es que el consumidor financiero sepa que está en manos suyas de poder tomar la decisión de no pagar más y escoger el que más le convenga de acuerdo con sus necesidades, hoy hay movilidad inclusiva para los créditos sin penalidad, la SFC ofrece la herramienta. Si la herramienta da un resultado y él va al banco y no se lo ofrecen que nos llame.

1.9. NOMBRE: Elkin Sanchez

PREGUNTA:¿Señores: quien controla a las comisionistas cuando dejan tranzar etrading en momentos claves del mercado?

RESPUESTA: A efectos de la respuesta, entendemos que la pregunta se encuentra orientada al escenario en que se presenten dificultades para realizar operaciones en el mercado administrado.   Esta pregunta debe responderse desde dos puntos de vista: i) como falla del sistema de la sociedad comisionista de bolsa, y ii) como falla del sistema de la Bolsa de Valores de Colombia. Cuando la falla se presenta en los sistemas de una sociedad comisionista de bolsa, es importante aclarar que las plataformas a través de las cuales se desarrolla el ruteo de órdenes constituyen uno de los mecanismos que busca facilitar el envío de órdenes de compra y venta de valores por parte de los clientes de una  firma comisionista de bolsa vinculados a la misma por contrato de comisión. En este sentido, cuando el cliente decida enrutar las órdenes a través de la plataforma de e-trading y se produzca una falla en el sistema de la firma, éste sigue teniendo a su disposición los canales tradicionales para recepción de órdenes para compra y venta de valores, esto es, medios escritos (correo electrónico o comunicación escrita), telefónicos o presenciales. Por lo anterior, ante fallas del sistema de la sociedad comisionista de bolsa, los clientes de la misma pueden acudir a los medios nombrados en precedencia para continuar con el envío de sus órdenes, de conformidad con sus intereses de inversión. Ahora bien, cuando la falla corresponde a los sistemas de la Bolsa de valores de Colombia, ésta debe activar los planes de contingencia que tiene previstos, a efectos de evitar que se vean afectadas las negociaciones realizadas a través de dichos sistemas, de

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conformidad con lo dispuesto tanto en su reglamento como en la Circular Única de dicha entidad. Finalmente es de resaltar, que cualquiera que sea la falla y a efectos de las actividades de desplegar las funciones de supervisión de esta Superintendencia, usted se podrá dirigir a esta Agencia Estatal a la dirección [email protected] con el propósito de poner la queja relacionada con la situación que se le haya presentado.

1.10. NOMBRE: Maria Jimena Lopez Rodriguez

PREGUNTA: ¿Cuánta plata de más ganan los bancos con su política arbitraria?

RESPUESTA: Al respecto, dada la ambigüedad del interrogante formulado, le agradecemos ampliar el contexto dentro del cual se realiza esta pregunta, con el fin de proceder a su atención en debida forma; sin perjuicio de las consideraciones expuestas:

Una entidad financiera no está autorizada a cobrar comisiones donde no hay prestación de servicio toda vez que los productos fueron cancelados.

Al respecto, procede indicar que el Decreto 4809 de 2011, relacionado con las normas y principios que deben observarse para fijación, difusión y publicidad de las tarifas y precios de los productos y servicios financieros y mediante el cual se adicionó el Decreto 2555 de 2010, estableció en el literal d) del artículo 1 del artículo 2.35.4.1.1., como Principio de Correspondencia que “(...) Todos los cobros que realice una entidad financiera deberán corresponder a la prestación efectiva de un servicio y éste no podrá ser cobrado en más de una ocasión.”

De conformidad con lo expuesto, resulta importante manifestar que si para algún caso en concreto usted tiene constancia que una determinada entidad vigilada está incumpliendo las obligaciones expuestas, usted puede presentar la reclamación ante la misma entidad financiera, el Defensor del Consumidor Financiero de la entidad vigilada o ante esta Superintendencia (al correo electrónico [email protected] o en la Calle 7 No. 4-49 de Bogotá D.C.), puntualizando los hechos y la entidad, para efectos de adelantar una actuación orientada a verificar si la conducta es contraria a las normas antes citadas y, de ser preciso, establecer la consecuente responsabilidad administrativa

1.11. NOMBRE: Juliana Mejia

PREGUNTA: ¿Qué tipo de entidades vigila la SFC?

RESPUESTA: El Decreto 4327 de 2005 (hoy Decreto 2555 de 2010), por medio del cual se fusionó la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, denominándose en adelante Superintendencia Financiera de Colombia, señala en sus artículos 72 y 73 cuáles son las entidades que se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia y cuáles son las entidades que se encuentran bajo el control de este Organismo. Respecto de las primeras el artículo 72 citado dispone: “Entidades Vigiladas. Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia, ejercer la inspección y vigilancia de las entidades previstas en el numeral 2 del artículo 325 del Decreto 663 de 1993, y las normas que lo modifiquen o adicionen, las entidades y

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actividades previstas en el numeral primero del parágrafo tercero del artículo 75 de la Ley 964 de 2005 y las normas que modifiquen o adicionen dichas disposiciones . En todo caso, la Superintendencia Financiera de Colombia, ejercerá inspección y vigilancia respecto de todos aquellos que a la entrada en vigencia del presente decreto, se encontraban sujetos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores o de la Superintendencia Bancaria de Colombia, así como respecto de quienes determine la ley o el Gobierno Nacional”. Teniendo presente el marco normativo antes expuesto, a continuación se presenta un listado de los tipos de entidades que vigila la Superintendencia Financiera de Colombia: 

Establecimientos bancarios. Corporaciones financieras. Compañías de financiamiento. Sociedades fiduciarias. Almacenes generales de depósito. Sociedades de capitalización. Sociedades corredoras de seguros. Compañías de seguros generales. Compañías de seguros de vida. Cooperativas de seguros. Oficinas de representación en Colombia de organismos financieros del exterior. Instituciones oficiales especiales. Sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía. Entidades administradoras del régimen solidario de prima media. Oficinas de representación en Colombia de reaseguradoras del exterior. Sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales. Entidades cooperativas de carácter financiero. Organismos de autorregulación. Bolsas de valores. Sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores. Sociedades calificadoras de valores. Sociedades comisionistas de bolsas de valores. Sociedades administradoras de inversión. Fondos de garantías. Fondos mutuos de inversión vigilados. Banco de la República. Sociedades administradoras de sistemas de pago de bajo valor. Bolsas agropecuarias. Sociedades comisionistas de bolsas agropecuarias. Sociedades administradoras de sistemas de negociación y registro de divisas. Sociedades administradoras de sistemas de negociación de valores y de registro

de operaciones sobre valores. Cámara de riesgo central de contraparte. Sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de

divisas. Oficinas de representación del mercado de valores del exterior. Oficinas de representación sin establecimientos de comercio. Proveedores de precios para valoración. Sociedades titularizadoras.

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 Adicionalmente, se han expedido una serie de normas en virtud de las cuales se asignan funciones de supervisión y vigilancia a la Superintendencia Financiera de Colombia. Al respecto, se asigna de manera específica la vigilancia sobre las siguientes entidades: 

Sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior. Fondos para el pago del pasivo pensional y de las cajas que administren el

régimen de prima media con prestación definida. Los Institutos de fomento y desarrollo de entidades territoriales (INFIS). Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPES).  

 Finalmente, vale mencionar que el listado general de entidades vigiladas por esta Superintendencia puede ser consultado en la página Web www.superfinanciera.gov.co en el enlace industrias supervisadas, entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

1.12. NOMBRE: Luis Humberto Ustariz G

PREGUNTA: ¿ 1, Con la expedición del decreto 1242 de 2013, se eliminó la figura del contralor normativo y parte de sus funciones se delegaron al custodio. Sin embargo el custodio no ejerce funciones de. i) límites a la participación por inversionista, ii) limite a la inversión de la sociedad administradora en los FIC´S que administra, iii) saldo mínimo por inversionista y iv) remuneración de la sociedad administradora. Quien ejerce esas funciones hoy en día.2, La SFC ha estudiado la posibilidad de certificar conocimientos e idoneidad profesional de los defensores del consumidor financiero?

RESPUESTA: Sea lo primero precisar que los fondos de inversión colectiva pueden ser administrados por las sociedades comisionistas de Bolsas de Valores, Sociedades Fiduciarias o Sociedades Administradoras de Inversión.  Sobre la interrogante en cuestión, es preciso señalar que en efecto mediante la expedición de los decretos 1242 y 1243 de 2013 se eliminó la figura del contralor normativo respecto de los fondos de inversión colectiva más no en relación con las sociedades administradoras de dichos fondos. Al respecto, vale anotar que el artículo 21 de la Ley 964 de 2005 establece que las Sociedades Comisionistas de Bolsas de Valores deberán contar con un contralor normativo y que entre sus funciones está la de establecer procedimientos y mecanismos idóneos y efectivos tendientes a establecer si se está o no cumpliendo con la normatividad que regula las actividades de la entidad. Dicho órgano debe analizar, evaluar, documentar y comunicar a la Junta Directiva u órgano equivalente y al representante legal, cualquier situación de incumplimiento de políticas y procedimientos internos de la entidad, leyes, regulaciones, autorregulaciones, convenios, políticas de administración de riesgos o en general sobre cualquier irregularidad. Por otra parte, las Sociedades Fiduciarias y las Sociedades Administradoras de Inversión en su calidad de entidades vigiladas por esta Superintendencia deben implementar o ajustar su Sistema de Control Interno a los requisitos mínimos establecidos en el Capítulo IV del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Dentro de los objetivos de un Sistema de Control Interno se encuentra el dar un adecuado cumplimiento de la normatividad y regulaciones aplicables a la organización.

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 Se puede concluir entonces que, si bien se eliminó la figura del contralor normativo respecto de los Fondos de Inversión Colectiva, existen en la actualidad órganos de control interno en cada una de las sociedades administradoras de los mismos que tienen dentro de sus funciones y objetivos el velar por el adecuado cumplimiento de la normatividad que regula las actividades autorizadas a desarrollar. De tal manera que son estos órganos de control interno los llamados a verificar el cumplimiento de requisitos legales tales como los límites a la participación por inversionista, a la inversión de la sociedad administrador en los fondos que administra, entre otros.   1.13. NOMBRE: Juan David Pinilla

PREGUNTA: ¿Cómo se prepara la SFC para la vigilancia de nuevas entidades como Infis, cuentas electrónicas, EPS?

RESPUESTA: En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1117 de 2013, SFC emitió la Circular Externa 034 de 2013  la cual  imparte instrucciones relativas al régimen especial de control de vigilancia aplicable a los institutos de Fomento y Desarrollo de las entidades territoriales (INFIS) que pretendan administrar excedentes de liquidez. Para el efecto, se adicionó el numeral 2 al Capítulo VI del Título III de la Circular Básica Jurídica . Dicha adición se enfoca en mitigar los riesgos de los INFIS por medio de una adecuada estructura de gobierno corporativo, un manejo de los excedentes de liquidez, una óptima gestión de la cartera de crédito, una oportuna revelación de información, acompañados de unos mínimos estándares tecnológicos y un manejo en cuanto a la prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo. En adición a lo anterior, la SFC expidió la Circular Externa 011 de 2014,  donde se establecen nuevos formatos para el reporte de información por parte de los INFIS. Por otro lado, para las cuentas electrónicas se publicó la Circular Externa 07 de 2013  la cual  hace énfasis en las reglas para la apertura de los depósitos, autorización de reglamentos, reglas especiales en materia de información, instrucciones específicas en materia de seguridad de la transacciones y un amplio espectro de instrucciones con respecto al lavado de activos y la financiación del terrorismo. Además, se determinó una porción de encaje prudencial, con el objetivo de complementar la supervisión.  Para concluir, el Decreto 4185 de 2011 reasignó las funciones de inspección, vigilancia y control de las entidades promotoras de salud (EPS) a la Superintendencia Financiera de Colombia, sin embargo, el art. 267 de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018) derogó estas disposiciones, lo cual significa que la Superintendencia Financiera no tiene la facultad de vigilancia sobre estas entidades.

1.14. NOMBRE: Patricia Gonzalez

PREGUNTA: ¿El valor cambiante del dólar puede afectar el sistema financiero de Colombia?

RESPUESTA: Es importante tener en cuenta que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia cuentan sistemas de administración de riesgos por medio de los cuales hace una gestión de los riesgos a los cuales se ven expuestos en desarrollo de su objeto social a fin de mitigar los efectos adversos que se puedan generar de situaciones como la variación en el tipo de cambio. Adicionalmente, en cumplimiento

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del régimen cambiario establecido por el Banco de la República, parte de la exposición cambiaria que pueden tener las entidades financieras se encuentra respaldada con operaciones de cobertura, lo que permite mitigar el efecto del tipo de cambio sobre los resultados de las entidades. Lo anterior, ha permitido que las entidades financieras hayan podido afrontar la variación de la tasa de cambio, sin que ello haya afectado la estabilidad del sistema financiero. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia Financiera hace un seguimiento permanente a las entidades financieras a fin de identificar potenciales vulnerabilidades y de esa manera adoptar las medidas prudenciales pertinentes.

SEGUNDO BLOQUE: LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS ORIENTADOS A LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

2.1. NOMBRE: Promotores de Negocios Ltda.

PREGUNTA: ¿En la página 93 de la presentación del Superintendente se relacionan sanciones contra los bancos Agrario, Popular, Occidente, Caja Social, Davivienda y Pichincha, así como contra Alianza Fiduciaria, pero no se observa ninguna contra Bancolombia, Colpatria Red Multibanca ni contra Colpensiones, que según los informes que aparecen en la página web de la Superintendencia son las entidades contra las que mayor cantidad de quejas se reciben. Por qué no se han sancionado estas entidades?

RESPUESTA: Banco Colpatria S.A.   Existe una sanción por  Habeas Data  -Ley 1266 de 2008 -Derechos Consumidor Financiero. Resolución. 918 de 2011.Se puede consultar en la Página Web    la Superintendencia, modulo SANCIONES /Reporte de sanciones  en firme a entidades.  Respecto del Banco Colpatria S.A. y  Bancolombia S.A. en desarrollo de funciones de supervisión, esta Superintendencia  adelanta las labores inherentes a la Protección  de los Derechos del Consumidor Financiero.

2.2. NOMBRE: Grupo Colombia Transparente

PREGUNTA: ¿Qué acciones se hicieron para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en la audiencia pública del año pasado, respecto a expedir un instructivo para que las entidades financieras establezcan protocolos para la adecuada atención de personas en condición de discapacidad y, por otra parte, de hacer una supervisión más efectiva sobre los "Sistemas de Atención a los Consumidores Financieros" de las entidades vigiladas?

RESPUESTA: 1. Deber de atención de personas en condición de discapacidad por parte de las entidades vigiladas.-

En primer lugar si bien es cierto que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política (artículos 189, numerales 24 y 25, 333 y 335) y la Ley (artículos 325 y 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y Ley 795 de 2003, entre otros), la actividad financiera, bursátil, aseguradora o cualquiera otra relacionada con la captación de recursos de terceros es de interés público y por ello es supervisada por el Estado, a través de la Superintendencia Financiera de Colombia SFC, las entidades vigiladas –

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como profesionales que son- tienen el deber de brindar adecuada atención a los ciudadanos en general y a los consumidores financieros en particular y dar cumplimiento a todas las normas relacionadas con la materia, incluyendo por supuesto las relativas a la Protección al Consumidor Financiero PCF. En tal sentido, la ley 1328 de 2009 , en su título I consagra el Régimen de Protección al Consumidor Financiero, estableciendo: - Los principios que han de regir las relaciones de las entidades vigiladas con los consumidores financieros, a saber: a) Debida diligencia en el ofrecimiento de productos y prestación de servicios, b) Libertad de elección, c) Transparencia e información cierta, suficiente y oportuna, d) Responsabilidad de las entidades en el trámite de quejas, e) Manejo adecuado de conflictos de interés y f) Educación para el consumidor financiero así como Asociación y representación adecuada (Artículos 3 y 4). - La implementación del Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC (Art 8), con las políticas, procedimientos, mecanismos y controles adoptados por la entidad para procurar la debida protección del CF, la producción de estadísticas de quejas en aras de establecer oportunidades de mejora y acciones correctivas, atender las peticiones y reclamos y suministrar información adecuada, entre otros. Esta SFC impartió instrucciones relativas al SAC mediante la C.E. 015 de 2010, señalando los elementos y las etapas del mismo (identificación, medición, control y monitoreo). Así, las entidades vigiladas deben adoptar mecanismos específicos de atención para personas en condiciones de debilidad manifiesta (adultos mayores, mujeres embarazadas o con niños menores, discapacitados, entre otros) en desarrollo de la debida diligencia en la prestación del servicio, según se anotó, y la necesidad propia derivada de su tamaño, naturaleza, volumen de clientes y transacciones, entre otros aspectos.En desarrollo, pues, de tales instrucciones de esta Superintendencia, las entidades financieras han dispuesto en la mayoría de sus oficinas medidas que procuran mejorar la atención y la seguridad de sus consumidores financieros.

Ahora bien, la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, que regula el Derecho de Petición, ha puesto previsto en su artículo 33 que las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil –aunque se rijan por el derecho privado- prestan servicios públicos y por esto se les aplicará en sus relaciones con los usuarios las disposiciones sobre derecho de petición.

Sin perjuicio de lo anterior, a continuación nos permitimos poner de presente algunas otras medidas impulsadas por este organismo de supervisión y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para mejorar la atención del ciudadano en general y del consumidor financiero. Veamos la temática:

Se resaltan algunas líneas de acción y de previsiones y medidas:

- Características y contenido mínimo de la información que se debe entregar a los consumidores financieros, señalando que los deberes de información deben predicarse de todos los momentos de la relación entre la entidad vigilada y sus usuarios, clientes y/o potenciales clientes.- Derechos y prácticas de protección como responsabilidad de los consumidores financieros.- La Defensoría del Consumidor Financiero como herramienta de protección, con funciones y procedimientos específicos.- Catálogo de obligaciones especiales para las entidades vigiladas.

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- Creación del Sistema de Atención al Consumidor Financiera SAC que deberán implementar las entidades vigiladas y en el que deberán incluirse aspectos como:- Políticas, procedimientos y controles para la debida protección (atención y respeto, educación financiera, asesoría adecuada).- Mecanismos para la observancia de los principios, obligaciones y derechos consagrados en la ley.- Procedimientos para atención de peticiones, quejas o reclamos.- Mecanismos para producción de estadísticas de quejas que se constituyan en oportunidades de mejora y acciones correctivas.- Expresa prohibición de prácticas abusivas así como la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

Como conclusión de lo anterior es importante advertir que éste es el contexto de parte de la regulación existente sobre la materia –en lo que hace al sector financiero- y serán las propias entidades las que establezcan los recursos necesarios, los mecanismos puntuales y apropiados y las correspondientes condiciones de mejoramiento para su cabal funcionamiento y atención a los consumidores financieros, siempre considerando las particularidades de su ámbito legal, de población, de tamaño de la entidad misma, entre muchos otros factores (no puede ser igual la acción de una entidad vigilada con diez oficinas en el país, que aquella que tiene 300 0 más, por ejemplo).

Así las cosas, la facultad de instrucción de la Superintendencia Financiera está determinada por las competencias y funciones que le han sido legalmente asignadas, de manera pues que no le es dable instruir respecto de todas las normas, recordarlas o aplicar medidas administrativas, salvo que el propio texto lo exija (como es el caso de diversas normas que regulan por ejemplo los derechos de las personas en determinadas condiciones de discapacidad).

2. Supervisión efectiva del SAC

A partir de las cinco políticas de desarrollo administrativo con base en las prioridades de Gobierno, los lineamientos misionales y sectoriales y el marco normativo, la alta dirección de la Superintendencia Financiera de Colombia -SFC definió para el periodo 2014 – 2018 los objetivos estratégicos que orientarán la gestión de la Entidad durante el citado periodo.

Los objetivos y acciones estratégicas que componen estos Lineamientos Estratégicos fueron definidos teniendo en cuenta las funciones que conforme a la ley le corresponde ejercer a la Superintendencia Financiera de Colombia y la necesidad de fortalecerla y consolidarla como una institución pública de excelencia, para lo cual se definieron ocho objetivos.

En tal contexto, esta Superintendencia tiene como uno de sus objetivos estratégicos “Velar por la protección al consumidor financiero”, objetivo que trata de las acciones a desarrollar para la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados, mediante el ejercicio de las facultades de supervisión asignadas a la institución en el marco legal vigente, así como mediante políticas y acciones encaminadas a proporcionar a los consumidores financieros información amplia y suficiente acerca de sus derechos y deberes y sobre los productos o servicios que adquieren, para que cuenten con elementos de juicio suficientes para tomar las decisiones que les corresponden.

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En tal sentido, la defensa del consumidor por parte de la SFC se focaliza en diversas acciones, entre las cuales a continuación se detallan algunas emprendidas para hacer una supervisión más efectiva sobre los sistemas de atención al consumidor financiero de las entidades vigiladas:

La inclusión de manera formal de la defensa del consumidor financiero dentro de los procedimientos de supervisión, no sólo con la oportuna atención de las quejas presentadas a esta Superintendencia, sino incorporando en las metodologías de supervisión la información que se recibe a través de dichas quejas. La revisión de las funciones del defensor del consumidor financiero y la estructuración de sus responsabilidades, con el fin de que los usuarios tengan una figura de fácil acceso y pronta solución a la cual puedan acudir cuando tengan algún motivo de inconformidad con el sistema. El ajuste de la regulación para incluir varias cláusulas y prácticas abusivas comunes, adicionales a las ya consideradas en la Circular Externa 039 de 2011, derivadas de nuevas situaciones conocidas en desarrollo de las funciones de supervisión, El seguimiento a la información que las entidades financieras dan a los consumidores financieros, en relación con los costos, características y naturaleza de todos y cada uno de los productos ofrecidos, para evaluar el nivel de transparencia de dichas entidades financieras frente a los consumidores financieros. El proporcionar información amplia y suficiente acerca de los derechos y deberes de los consumidores financieros y sobre los productos o servicios que se ofrecen en el mercado. El diseño de instrumentos y metodología de seguimiento a los programas de educación financiera de las entidades vigiladas.

2.3. NOMBRE: Estudiantes Veedores de Colombia

PREGUNTA: ¿Con qué criterio eligen los establecimientos que participan en las actividades de educación financiera de Superfinanciera? - A qué universidades se incluyó en el programa durante 2015 y cuáles se van a incluir en 2016?- Qué programas de inclusión financiera han implementado para los jóvenes que apenas están iniciando o quieren iniciar su relación con el sector financiero? Qué resultados se han obtenido?

Hay que tener en cuenta que la mayoría de los estudiantes sólo tenemos como ingreso nuestra mesada y los costos actuales de las tarjetas débito y otros costos que cobran normalmente los bancos, aun los que menos cobran, resultan gravosos para nosotros. RESPUESTA: 1. Con qué criterio eligen los establecimientos que participan en las actividades de educación financiera de Superfinanciera?

El propósito, como se anotó  en precedencia, es llegar a la mayor parte del territorio nacional, ojalá a todas las universidades públicas y privadas del país, para que puedan actuar como multiplicadores de información y educación. Bajo esa perspectiva existe una invitación permanente y abierta a todos los ciudadanos en general, incluidas todas las organizaciones académicas interesadas, a través de nuestro portal Web. Los interesados pueden vincularse a las diversas actividades a través de los contactos [email protected] y [email protected]. El material disponible puede consultarse en la web, en los botones de Consumidor financiero / Información y Educación.

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Por supuesto las solicitudes se analizan conforme a los cronogramas establecidos y disponibilidad de funcionarios y/o espacios para el desarrollo de las actividades.

2. A qué universidades se incluyó en el programa durante 2015 y cuáles se van a incluir en 2016?

En Bogotá, por ejemplo, sede de la SFC, seleccionamos a las universidades públicas y privadas con facultad de derecho para entregar información y educación financiera de primera mano a los estudiantes de los consultorios jurídicos para que ellos a su vez repliquen los conocimientos en la comunidad; igualmente se realizan actividades con áreas de formación técnica o tecnológica, finanzas, economía, principalmente.

Durante el año 2015 se trabajó con las Universidades Nacional de Colombia, Militar Nueva Granada, Antonio Nariño, Sergio Arboleda, Corporación Universitaria Ideas, Católica, Autónoma de Colombia, Andes, Externado de Colombia, Gran Colombia, Libre de Bogotá, Santo Tomás de Aquino, Incca de Colombia, Jorge Tadeo Lozano, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Sabana, Institución Universitaria los Libertadores, Cooperativa de Colombia, Universitaria Agraria, Politécnico Gran Colombiano, Instituto INPAHU,  Fuera de Bogotá también se han atendido principalmente universidades públicas, tales como la Universidad de Cartagena, Pedagógica Tecnológica de Colombia, UPTC sede Sogamoso, Universidad de Córdoba, del Tolima, Industrial de Santander, UNIPANAMERICANA -COMPENSAR Bogotá, Fundación universitaria Uniempresarial de la Cámara de Comercio de Bogotá, Fundación Universitaria del área Andina, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - Sogamoso, Fundación Universitaria del Área Andina, Universidad Autónoma de Bucaramanga, UNAB - San Gil, Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín, Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín, Universidad EAFIT, Politécnico de Barranquilla, Uniempresarial, Politécnico Grancolombiano y Universidad Francisco José de Caldas de Ocaña.

En alianza con el SENA se han impartido estrategias de información y educación con aprendices de Bogotá, Tunja, Villavicencio y Pereira, Manizales, Barranquilla, Sogamoso, Yopal y Pitalito.

3. Qué programas de inclusión financiera han implementado para los jóvenes que apenas están iniciando o quieren iniciar su relación con el sector financiero? Qué resultados se han obtenido?Comentario: … los estudiantes sólo tenemos como ingreso nuestra mesada y los costos actuales de las tarjetas débito … resultan gravosos para nosotros.

La SFC acompaña las iniciativas del Gobierno Nacional tendientes a fomentar la inclusión financiera, procurando que todas las personas, especialmente quienes cuenten con menos recursos económicos, tengan acceso a productos y servicios financieros formales.Ustedes pueden consultar el último Reporte de Inclusión financiera  en nuestra página web, en el ícono de “Informes y Cifras / Informes / Inclusión Financiera/ Reporte inclusión Financiera/ 2014 o siguiendo este enlace: https://www.superfinanciera.gov.co/descargas?com=institucional&name=pubFile1015176&downloadname=20150825report2014.pdf .

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Finalmente, es importante tener en cuenta que existe información que permite conocer las tarifas de los productos y servicios y las opciones gratuitas para los consumidores financieros, de acuerdo al tipo de canal utilizado y a sus necesidades, las tarifas no son iguales para todos los consumidores; también se ha emitido una serie de normatividad dirigida especialmente a población de bajos ingresos, lo cual también puede consultarse en el Reporte antedicho y en nuestra web.

2.4. NOMBRE: Doc Puche Villadiego Ricardo Augusto

PREGUNTA: ¿En el año 2014 se presentaron los resultados de las pruebas PISA en el módulo de educación financiera, donde Colombia ocupo el último lugar entre 18 países que participaron en la prueba. En consecuencia, ¿Qué estrategias han implementado o proyectan con el fin de reducir el desconocimiento que existe en materia de educación financiera en el grueso de la población colombiana, evidenciado también en el incremento de las pirámides y los préstamos GOTA a GOTA?

RESPUESTA: La SFC tiene un Programa de Información y Educación Financiera con el cual se pretende llegar cada vez a más y más colombianos, con diversas estrategias como:

i) Aprenda con la Super: Charlas en las instalaciones de la entidad o impartidas a través de nuestras alianzas o en Ferias de Servicio al Ciudadano por diversas regiones del país.

ii) Superfinanzas: Material pedagógico para aprender sobre productos y servicios financieros, destinado a niños y adultos, con el cual se realizan varios eventos en colegios, en ferias y en otros escenarios a demanda.

iii) Superlandia: navegando en nuestra página web existen varias opciones de consulta para niños desde los tres años de edad.

iv) Foros virtuales, que se realizan periódicamente, sobre temas de interés para la ciudadanía.

v) Sobre temas puntuales de prevención se realizan charlas bajo el lema “De eso tan bueno no dan tanto”, con el objeto de que las personas sean precavidas en el manejo de sus recursos.

vi) La Superintendencia provee y difunde material didáctico y pedagógico en diferentes escenarios, con temas de información y prevención.

Las personas interesadas pueden consultar nuestra página web, especialmente en el ícono de “Consumidor Financiero”, Información y educación al Consumidor Financiero / Programa de educación “Sembrando cultura para la prevención”.

En la misma perspectiva no sobra resaltar que la obligación básica en materia de educación para los colombianos corresponde al Ministerio de Educación Nacional, instancia generadora de políticas y estrategias al respecto de su pregunta, cuyos alcances y condiciones seguramente podrá haber escuchado o conocido incluso en medios masivos de comunicación; así las cosas, la gestión y acción de esta Superintendencia opera exclusivamente en el amrco de sus precisas y directas competencias legales.

2.5. NOMBRE: Carlos Ignacio Tapia

PREGUNTA ¿Hay alguna forma de reportar un email falso que me llegó de un banco para evitar que a través de esta táctica engañen a más personas?

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RESPUESTA: La tecnología ha puesto en contacto a todo el mundo y es demasiado fácil y no implica mayores inversiones generar correos y enviarlos a miles de personas quizás esperando que dos o tres acepten la invitación. Las entidades financieras han venido realizando campañas en materia de seguridad donde advierten del tema del fishing, las entidades no envían correos electrónicos a sus clientes pidiendo que ingresen a sus sitios web a través de enlaces que van en los propios correos y últimamente advierten que tampoco les piden que llamen a números telefónicos que estas son modalidades que están usando los delincuentes para estafar a la gente. Cuando se reciba un correo como estos puede en primera instancia advertirle a la entidad financiera a la cual él pertenece o puede enviarlo a la Superintendencia. Estos correos han evolucionado y llegan hasta personalizados con el nombre de la persona que parecieran ser provenientes de la entidad financiera. Cuando llegan al SFC los remitimos a las entidades y estamo9s pendientes que los sitios fraudulentos sean bajados muy rápidamente para evitar que alguna persona suministre sus datos y sea objeto de un fraude mas adelante.

2.6. NOMBRE: Andres Bernal

PREGUNTA: ¿Para que sirvan las quejas que se tramitan en la SFC, realmente sirven para algo?

RESPUESTA: sirven y sirven mucho, las quejas se utilizan internamente de dos maneras, la primera y fundamental es un insumo de supervisión indispensable, las quejas nos permiten tratar de entender como en la práctica las entidades están interrelacionándose con los consumidores financieros, una queja de un consumidor financiero puede terminar en una práctica estructurada dentro de una entidad vigilada y con eso la superintendencia puede actuar, no solo en materia de las entidades vigiladas sino incluso también fundamental es esa queja para el tratamiento del ejercicio ilegal de la actividad financiera sino hay denuncia por parte del consumidor o de la población, va a ser muy difícil realmente que la SFC pueda avanzar en identificar esas prácticas inadecuadas, pero adicionalmente sirvan también en la gestión que hace la SFC para tratar de solucionar ese entendimiento si es una práctica abusiva o clausula abusiva, la Superintendencia puede recoger con ese insumo y definirla y calificarla y producir unos efectos no solamente para esa persona que se está pronunciando sino para todo el mundo y la adoptamos como un instructivo una circular, puede que en el momento especifico no se solucione de manera individual y concreta pero es importante ese antecedente para evaluar el tema en facultades jurisdiccionales. Puede la ciudadanía sentirse tranquila en acudir a la autoridad, presentar su queja y se le harán los trámites correspondientes.

2.7. NOMBRE: janeiro Quiñonez

PREGUNTA: ¿Cuándo van a hacer campañas de pirámides en Cali?

RESPUESTA: Viene la siguiente campaña, calculamos que el 12 o el 20 de noviembre estaremos en Cali, que bueno que tengamos una participación masiva en nuestra campaña en Cali.

2.8. NOMBRE: Esteban Castaño Jaramillo

PREGUNTA: ¿Cómo ha sido la evolución del modelo de captación ilegal utilizado desde las primeras tomas de posesión en 2008 a la fecha? Esto es, comparar el sencillo modelo de captación detectado en las

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primeras intervenciones como los utilizados por DMG o DRFE, a los más sofisticados como los detectados en Factor Group o en los que se han utilizado instrumentos del sistema financiero para mimetizar tales operaciones ilegales.

RESPUESTA: Para la SFC el tema de la defensa del consumidor financiero también está asociado a este tema ilegal, por supuesto que hemos transitado a un nivel de sofisticación basado en las redes sociales, basados en la tecnología que hacen que hoy sea mucho más fácil llegarle de manera directa a las personas que tienen un nivel de participar en este tipo de negocios, pero a la vez dificulta mucho más la labor de supervisión, en el sentido en que hoy en día las redes sociales no tienen una sede física, las personas no ponen la cara es decir no ponen claramente el nombre la dirección, sino son en su gran mayoría anónimos, hay plataformas que no están ubicadas en una jurisdicción colombiana, hemos detectado plataformas en Asia y en otras regiones del mundo, de tal forma que si hemos visto un nivel de sofisticación, ya no es la persona o la fila larga que veíamos en algún sitio público o en un sitio de gran reconocimiento en Bogotá en donde se pagaban grandes rendimientos hoy hemos evolucionado a unos esquemas mucho más de uno a uno basados en redes sociales con un nivel de complejidad diferente. Si uno revisa la gestión de la SFC en lo que han sido las visitas y en las campañas de prevención estamos viendo un número bastante importante en cifras, hacemos un llamado a la población para que no caiga en redes sociales porque es muy difícil avanzar en una medida concreta contra una red social, hemos logrado avances, hay resultados concretos de campañas de prevención, hemos hecho una gira a nivel nacional en donde compartimos con todas las autoridades, con las cámaras de comercio, con la policía nacional las alcaidías, la información que tenemos y los hallazgos. Aquí lo más importante es una persona que esté informada y advertida es la mejor estrategia que hemos identificado frente a las redes sociales, porque realmente resulta muy difícil enfrentar este fenómeno de manera virtual. Sin embargo hemos visto otros productos que están tomando desarrollos sobre los cuales hemos hecho un seguimiento bastante específico.

2.9. NOMBRE: Gerardo Manrique Herrera

PREGUNTA: ¿ Soy exempleado de Interbolsa y supe de las investigaciones que en relación con el cumplimiento de procedimientos de lavado venía adelantando la Superfinanciera en sociedades del Grupo Interbolsa, por tal razón me gustaría saber cuáles han sido las actuaciones que en esta materia se adelantaron y cuáles han sido las sanciones hacia sus administradores, pues es muy conocido en escenarios académicos, que por ejemplo el Oficial de Cumplimiento fue sancionado y entonces que paso con los altos directivos o con las sanciones hacia Interbolsa, estas en que terminaron, pues ya han pasado más de 3 años y no se ha sabido nada ????

RESPUESTA: Sobre el particular resulta del caso mencionar en primer término que el artículo 6 de la Constitución Política establece lo siguiente: “(…) Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. Por lo tanto, a los servidores públicos sólo les está permito actuar dentro del marco de las funciones, deberes y competencias reconocidos constitucional y legalmente.

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En segundo término y atendiendo lo anterior, puntualmente en relación con la información solicitada en su comunicación, es conveniente remitirse a la normatividad contentiva de la reserva de las actuaciones adelantadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en especial al marco Constitucional y legal que en materia de publicidad de sus actos y actuaciones administrativas debe observar esta Superintendencia.

En tal sentido, debe recordarse que tanto la Constitución Nacional como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagran el principio de publicidad de la actuación administrativa en los siguientes términos:Constitución Nacional:"Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones"

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

“(…) Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

“(…) 9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley (…)”

“(…) Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades.

En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a:

2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos3. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes.“(…) Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley, (El Resaltado es Nuestro).

Ahora bien, y frente a la reserva legal de la cual están investidas las actuaciones administrativas adelantadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, es pertinente mencionar que existe una reserva de información de ley en los siguientes términos:

Ley 964 de 2005:(...) Artículo 62. Reserva. Las actuaciones que se sudan dentro de los procesos administrativos sancionatorios que adelante la Superintendencia de Valores (Hoy Superintendencia Financiera de Colombia) tendrán el carácter de reservadas frente a terceros. Las sanciones no serán objeto de reserva una vez se agote la vía gubernativa, sin perjuicio de lo establecido en el literal c) del artículo 51 de la presente ley en relación con el principio de revelación dirigida.

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Parágrafo. Lo previsto en el inciso anterior será también aplicable a las actuaciones que se surtan dentro de los procesos administrativos sancionatorios que adelante la Superintendencia Bancaria de Colombia". , (El Resaltado es Nuestro). Por su parte el numeral 7 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece lo siguiente: 7. Reserva. Las actuaciones que se surtan dentro de los procesos administrativos sancionatorios que adelante la Superintendencia Bancaria tendrán el carácter de reservadas frente a terceros. Las sanciones no serán objeto de reserva una vez notificadas, sin perjuicio de lo establecido en el literal d) del numeral 1 del artículo 208 del presente Estatuto en relación con el principio de revelación dirigida. (El Resaltado es Nuestro). En este sentido, la solicitud de información relacionada con los actos administrativos sancionatorios, emitidos por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia con ocasión de las “…investigaciones que en relación con el cumplimiento de procedimientos de lavado venía adelantando la Superfinanciera en sociedades del Grupo Interbolsa…”, frente a las cuales no se encuentre agotada la vía gubernativa, están cobijadas por reserva legal en atención a los presupuestos normativos antes citados. No obstante lo anterior, es pertinente mencionar que en nuestra página Web https://www.superfinanciera.gov.co/Sanciones/ Reporte de sanciones en firme a entidades - Reporte de sanciones en firme a directivos - Reporte de sanciones en firme a otros, usted puede acceder a la información que le resulte de su interés, en el entendido que la misma es de público conocimiento.

2.10. NOMBRE: David Cortes

PREGUNTA: ¿Ante esa entidad puedo hacer una queja contra una entidad bancaria que está jugando con mis derechos como usuario y consumidor de sus productos, cual es el proceso para hacer la reclamación, mi queja y denuncia pertinente?

RESPUESTA: La SFC es la autoridad que tiene la responsabilidad de atender como autoridad pública las quejas, el consumidor puede acercarse a los diferentes canales que hemos dispuesto, entre otros correos electrónicos, líneas de teléfono, para poder presentar sus quejas, sus denuncias y se tramitaran dentro de la Superfinanciera, en la queja se debe ser muy concreto en la descripción de la entidad sobre la cual tiene su relación contractual y específicamente en qué sentido se está sintiendo vulnerado sus derechos, para poder actuar de manera adecuada

2.11. NOMBRE: Alberto Martinez

PREGUNTA: ¿Me podrían informar cómo puedo presentar una queja sobre una entidad financiera?

RESPUESTA: Usted como consumidor financiero cuenta con la posibilidad de dirigirse directamente a la entidad vigilada o al Defensor del Consumidor Financiero de dicha entidad, quién lo atendería en el marco de las funciones asignadas; para identificar al Defensor puede consultar la siguiente ruta: www.superfinanciera.gov.co y ubicar en la barra de herramientas “ Consumidor financiero / información general/ Defensor del Consumidor Financiero/ Ubique aquí a su defensor.

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Igualmente puede presentar la queja ante esta Superintendencia, indicando: • El motivo de inconformidad y adjuntar los documentos pertinentes. • La entidad contra la cual va dirigida la queja. • Los datos del producto financiero • Número de identificación • Dirección para envío de correspondencia• Si actúa a nombre de un tercero debe remitir el poder debidamente diligenciado. Puede remitir su queja por los siguientes medios disponibles en esta Superintendencia: Fax: 35005707 - 3507999; Correo físico: superintendencia Financiera de Colombia Calle 7 No. 4 - 49 de Bogotá; Personal: Punto de Contacto, atención personalizada en la sede de esta Entidad, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:15 p.m. en jornada continua; Página web: Ingresar a la parte inferior de la página inicial donde encontrará el link “Quejas”, que lo guiará al formulario de formulación de quejas o directamente en el siguiente enlace: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10083080.

2.12. NOMBRE: yomaris cuitiva

PREGUNTA: ¿ Qué estrategia tiene prevista la Superfinanciera para dotar de mayor independencia al defensor del consumidor financiero, así mismo que ha pensado el ente de control para evitar la proliferación de "defensores de papel" tal como en la actualidad se está presentando.

Llámese defensores de papel: aquellas personas que desempeñan su función en un sinnúmero de entidades vigiladas, que les es imposible conocer de todas las reclamaciones que le son presentadas por los consumidores, designando a terceras personas el conocimiento de tales quejas, desdibujando la figura. Actualmente en la lista de personas que desempeñan su función de defensores, hay cinco (5) personas, que si bien son reconocidos en el sector, no tienen la capacidad para conocer y resolver el cumulo de quejas que los consumidores ponen en su conocimiento, lo que conlleva a que terceras personas sean las que den respuesta a tales reclamaciones, desnaturalizando la figura del Defensor del Consumidor Financiero en desmedro de los intereses del consumidor Qué medidas piensa tomar la entidad para evitar que ese tipo de situaciones se presente, en interés del consumidor financiero?

RESPUESTA: la pregunta se enfoca en dos temas una es la independencia y otra la capacidad, en el tema de independencia tiene mucho que ver la capacidad de incorporar las decisiones que toma el defensor del consumidor financiero, en eso desde el año 2009 con la ley 1328, la SFC asumió una responsabilidad de posesionar al defensor del consumidor financiero, en ese sentido la Superfinanciera vela en ese trámite de posesiones en evaluar la capacidad tecnica, operativa, el reconocimiento del tema en particular para asegurarnos que este Defensor cuente con esos requisitos y esas capacidades. En materia de independencia la ley dio la solución el defensor lo nombra la asamblea, los dueños de la entidad y lo postula ante la SFC, sigue la preocupación si el pago que esa entidad vigilada hace al defensor genera un vínculo o compromete su nivel de independencia. Los defensores son vigilados por la SFC, esos 5 nombre estamos gustosos de recibir sus nombres.

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2.13. NOMBRE: Edna Mary Gomez

PREGUNTA: ¿El banco me cobra un seguro de incendio y terremoto por crédito hipotecario pero no me da la póliza que lo respalda, que hago?

RESPUESTA: En primer término corresponde señalar que por disposición del artículo 101 del Decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, EOSF, los inmuebles que sean hipotecados a las entidades sometidas al control de esta superintendencia para garantizar créditos que tengan o lleguen a tener a su favor, deberán asegurarse contra los riesgos de incendio y terremoto, en su parte destructible, por su valor comercial y durante la vigencia del crédito al que accede.En tal sentido, el deudor puede ser incorporado a una póliza colectiva de incendio y terremoto tomada por la entidad crediticia por cuenta de sus deudores, la cual para tal efecto en forma previa ha debido seguir un proceso que garantice la libre concurrencia de oferentes de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del art. 100 del EOSF, en concordancia con el artículo 2.36.2.2.1. del Decreto 2555 de 2010 y las instrucciones contenidas en el numeral 1.2, Capítulo I, Titulo III, Parte I de la Circular Externa 029, Básica Jurídica emanada de esta entidad.

Lo anterior sin perjuicio de que el deudor, en ejercicio de la libertad que le asiste para la contratación de seguros y que protege esta entidad de conformidad con el mencionado numeral 2 del artículo 100 del EOSF, presente a consideración de la entidad vigilada un seguro contratado con otra aseguradora, siempre que las condiciones del mismo sean cuando menos, iguales a aquellas plasmadas en el pliego de condiciones de la licitación, tal como lo señala el artículo 2.36.2.2.5 del mencionado decreto 2555.

En todo caso, tratándose del seguro contratado por cuenta del deudor el artículo 2.36.2.2.8 establece que “Una vez que la institución financiera ha tomado el seguro por cuenta del deudor y ha recibido la póliza de parte de la aseguradora, tendrá quince (15) días hábiles para entregar al deudor una copia de la póliza respectiva, así como publicar en su página web los términos y condiciones del seguro tomado.

La entrega de la copia de la póliza podrá efectuarse por cualquiera de los medios previstos en el "Código de Comercio o en la Ley 527 de 1999. En todo caso la entidad financiera deberá proveer una copia de la póliza y los términos y condiciones del seguro en forma física si el deudor así lo requiere” (se destaca).

Con el objeto de dar cumplida observancia a esta disposición, en la Circular Externa 029 de 2014, Básica Jurídica, Parte I, Titulo III, Capítulo I, subnumeral 1.2.4.3 esta entidad impartió la siguiente instrucción:

“Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el art. 2.36.2.2.8 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones financieras deben mantener publicados en su página web los términos y condiciones completos del seguro tomado, copia física de los cuales debe entregarse al deudor o locatario en caso que lo solicite…” (resaltamos). Finalmente, corresponde señalar que de acuerdo con el parágrafo del artículo 1046 del Código de Comercio, el asegurador se encuentra también obligado a librar a petición y a costa del asegurado, en este caso el deudor, duplicados o copias de la póliza.

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En este orden, usted tiene la posibilidad de consultar en la página del banco las condiciones del seguro de incendio y terremoto, sin perjuicio de solicitar al establecimiento de crédito copia física del mismo o de formular tal solicitud a la compañía de seguros. En caso de negativa o demora puede elevar la correspondiente queja ante esta superintendencia contra la entidad vigilada respectiva.

2.14. NOMBRE: Carolina Escobar

PREGUNTA: ¿Mi banco me está descontando $ 200 mil argumentando que es para pagar una tarjeta de crédito que no tengo y nunca he tenido. En este caso cual es el procedimiento que debo seguir para que me devuelvan la plata que me están robando?

RESPUESTA: Una entidad financiera no está autorizada a cobrar comisiones donde no hay prestación de servicio toda vez que los productos fueron cancelados.

Al respecto, procede indicar que el Decreto 4809 de 2011, relacionado con las normas y principios que deben observarse para fijación, difusión y publicidad de las tarifas y precios de los productos y servicios financieros y mediante el cual se adicionó el Decreto 2555 de 2010, estableció en el literal d) del artículo 1 del artículo 2.35.4.1.1., como Principio de Correspondencia que “(...) Todos los cobros que realice una entidad financiera deberán corresponder a la prestación efectiva de un servicio y éste no podrá ser cobrado en más de una ocasión.”

De conformidad con lo expuesto, resulta importante manifestar que si para algún caso en concreto usted tiene constancia que una determinada entidad vigilada está incumpliendo las obligaciones expuestas, usted puede presentar la reclamación ante la misma entidad financiera, el Defensor del Consumidor Financiero de la entidad vigilada o ante esta Superintendencia (al correo electrónico [email protected] o en la Calle 7 No. 4-49 de Bogotá D.C.), puntualizando los hechos y la entidad, para efectos de adelantar una actuación orientada a verificar si la conducta es contraria a las normas antes citadas y, de ser preciso, establecer la consecuente responsabilidad administrativa.

2.15. NOMBRE: David Guzman

PREGUNTA: ¿Quiero saber si a una persona que no tiene capacidad de endeudamiento le pueden dar un crédito para pagar esas deudas y quedarse solo con una?

RESPUESTA: En primer término, debe anotarse que no corresponde a esta Superintendencia pronunciarse sobre aspectos propios del ámbito de la autonomía contractual de las partes intervinientes en una operación de crédito concreta, en la medida en la que solamente los contratantes pueden acordar las condiciones del crédito y la solución a los inconvenientes que de ellos se deriven es del resorte de las mismas. Sin embargo, es del caso precisar que cuando se toma un crédito con una institución financiera, la obligación esencial del deudor se debe dirigir a la total satisfacción del crédito mediante el pago efectivo, constituyéndose ésta en la forma natural y directa por la cual se extingue la obligación.

Se debe señalar que a esta Superintendencia sólo le compete verificar que la entidad financiera atienda los principios, criterios generales y parámetros mínimos que las

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entidades vigiladas deben observar para el diseño, desarrollo y aplicación del Sistema de Administración del Riesgo Crediticio (SARC) con el objeto de mantener adecuadamente evaluado el riesgo de crédito implícito en los activos, contenidos en la citada Circular Básica Contable y Financiera. Lo anterior, para efectos de que la entidad vigilada determine en aplicación de dicho SARC, si una persona es sujeto de crédito o no, al evaluar aspectos tales como: capacidad de pago, garantías y fuentes de pago ofrecidas, comportamiento crediticio, entre otros aspectos. En todo caso, es importante resaltar que las entidades vigiladas en aplicación del SARC, deben actuar con prudencia en la colocación de los recursos captados del público o depositados, y en esa medida definir las políticas internas para evitar sobreendeudamiento y otras condiciones que pueden exacerbar el riesgo de pérdida.

2.16. NOMBRE: Carolina Patiño

PREGUNTA: ¿la SFC cuenta en este momento con programas de educación al consumidor financiero. Si hay como se puede acceder, si no los tienen han pensado desarrollarlos?

RESPUESTA: Es una buena pregunta porque en el mundo se está discutiendo cual es la estrategia más adecuada de educación financiera, y el mundo no la ha terminado de definir, hay personas y expertos que dicen que la mejor educación financiera es la que se da en los primeros años del colegio, y hay otras que dicen que efectivamente eso ayuda mucho pero debería hacerse en las edades adultas, cual es la dificultad de esto?, no hay forma adecuada de medirlo, Colombia ha avanzado, tuvimos un reconocimiento en el año pasado, tuvimos la posibilidad de contratar un consultor en el cual nos hiciera un diagnostico en materia de como estábamos en educación financiera y nos llamó tanto la atención los resultados que Colombia tiene de todo, en donde puede acudir? No tenemos una Universidad, no tenemos un punto específico de entrega de folletos de educación financiera, pero vimos un espectro tan amplio sobre los tipos de productos incluso, resaltaba la consultora unas radionovelas que estaban haciendo la industria aseguradora para explicarle al consumidos financiero como era la lógica y la operabilidad de un seguro, hay información que se entrega en medios de comunicación, volantes etc., hay diferentes canales no hay una única autoridad, sino muchas autoridades que estamos comprometidas con esto, desde el Ministerio de Educación Nacional, Fogafin, el Ministerio de Hacienda, el Banco de la Republica, la SFC, somos muchos los agentes que tenemos una amplia oferta de educación financiera.

TERCER BLOQUE: GESTIÓN ADMINISTRATIVA

3.1. NOMBRE: Grupo Colombia Transparente

PREGUNTA: ¿Relacionar los 70 contratos, por valor total de 9.634 millones de pesos, que durante el periodo del informe se celebraron por la modalidad de contratación directa, y explicar las razones por las cuales no se hicieron por licitación u otro mecanismo más transparente?

RESPUESTA: Se anexa archivo

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3.2. NOMBRE: Grupo Colombia Transparente

PREGUNTA: ¿Presentar los resultados de las políticas de austeridad en el gasto, especialmente en lo relacionado con los ahorros que se han obtenido por concepto de viáticos y gastos de transporte al exterior del país.?

RESPUESTA: Se anexan archivos

3.3. NOMBRE: Promotores de Negocios Ltda

PREGUNTA: ¿En general el informe que se preparó se puede considerar bueno. No obstante, no encontramos la información relacionada con las acciones anticorrupción. Queremos saber si en los años 2014 y 2015 se ha materializado algún riesgo de corrupción en la superintendencia, cuál es la estrategia anticorrupción de la entidad y cuáles las acciones que se han llevado a cabo para combatir el fraude y la corrupción?

RESPUESTA: La Superintendencia Financiera de Colombia siguiendo los lineamientos dado por el Estatuto Anticorrupción de 2011 y la metodología para elaborar la estrategia de Lucha contra la Corrupción y de Atención al Ciudadano, definida por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, definió e implementó la Metodología para elaboración del mapa de riesgos de corrupción.

En la SFC se ha venido definiendo desde enero de 2014 a través de un equipo de trabajo compuesto por funcionarios de todos los procesos el Mapa de Riesgos de Corrupción. En este año el Mapa se revisó y se evaluaron nuevamente los riesgos de corrupción a los que la Entidad está expuesta, con el fin de definir acciones tendientes a reducir o evitar este tipo e riesgos. Es importante tener en cuenta que la metodología contempla la posibilidad de revisar y actualizar el Mapa durante el año de vigencia del mismo, dependiendo de situaciones especiales del Sistema Financiero o de tipo normativo que pudieran afectar los procesos o la Entidad.

Para el 2015 se determinaron 15 riesgos de corrupción asociados a 12 procesos de la Entidad. Adicionalmente, se definió un riesgo que es transversal a toda la Entidad, es decir que le aplica a todos los procesos de la SFC. A cada riesgo de corrupción, se le ha definido una acción de tipo preventivo con el fin de evitar o reducir el riesgo. Es decir, que se tienen 12 acciones específicas a cada riesgo, más una acción transversal, las cuales se encuentran en desarrollo durante este año. Vale la pena tener en cuenta que los procesos poseen controles que se han valorado durante el ejercicio de revisión del Mapa de Riesgos de Corrupción.

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

A la fecha de corte de esta audiencia, no se ha materializado ningún riesgo de corrupción. Los seguimientos efectuados al mapa de Riesgos de Corrupción son realizados en forma periódica por la Oficina de Control Interno y su registro se puede observar en la página web de la Entidad.

3.4. NOMBRE: Abogados Consultores

PREGUNTA: ¿1. Cuál es la política de la SFC para el ascenso o promoción de sus funcionarios?

2. Es una política equitativa y uniforme para todas las áreas de la entidad?

3. Se trata de una política formal por cumplimiento de requisitos o depende de ls directivos de cada área?

4. Tienen o piensan aplicar un esquema de ascensos por tiempo de trabajo como en otras entidades?5. Con Qué beneficios cuentan los empleados de la SFC, que no tengan otras entidades?.

RESPUESTA:

Cuál es la política de la SFC para el ascenso o promoción de sus funcionarios?

La provisión de los empleos de la Superintendencia Financiera de Colombia se efectúa atendiendo las disposiciones vigentes para el Sistema Específico de las superintendencias de la administración pública nacional (Ley 775 de 2005 y Decreto 1083 de 2015).  Para los cargos de carrera administrativa se prevé que la provisión definitiva y los ascenso se lleve a cabo mediante los concursos de mérito que para el efecto debe adelantar la Comisión Nacional del Servicio Civil, mientras que para los cargos de libre nombramiento y remoción, esta se efectúa, atendiendo su discrecionalidad en el proceso de selección, previo  el procedimiento propio para su vinculación como lo es, en el caso de funcionarios de nivel directivo, la verificación de competencias gerenciales por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la no objeción que imparte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como la publicación de la hoja de vida en la página web de la Presidencia de la República y de la Entidad. Adicionalmente, la provisión temporal de empleos de carrera mediante encargo o nombramiento provisional, tiene en cuenta la verificación del derecho preferencial de los empleados de carrera a ser encargados, según lo dispone el artículo 24 de la Ley 909 de 2005.

En consecuencia de lo anterior, es menester informarle que la Entidad no cuenta con una política para ascenso y promociones, toda vez que la provisión de los empleos de su planta de personal se realiza según lo contempla las normas vigentes.

Es una política equitativa y uniforme para todas las áreas de la entidad? En tanto no es una política, no se le puede otorgar los atributos que señala el ciudadano. Tal como se refirió en el punto anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia da estricto cumplimiento a la normatividad vigente en materia de provisión de empleos en vacancia definitiva o temporal.

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Se trata de una política formal por cumplimiento de requisitos o depende de los directivos de cada área?

Tal como se refirió en el punto anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia da estricto cumplimiento a la normatividad vigente en materia de provisión de empleos en vacancia definitiva o temporal, la cual no depende de las áreas o directivos.Tienen o piensan aplicar un esquema de ascensos por tiempo de trabajo como en otras entidades?

Las normas sobre  provisión de empleos en vacancia temporal o definitiva no incluyen entre sus presupuestos la antigüedad.

Con qué beneficios cuentan los empleados de la SFC, que no tengan otras entidades?.

La Superintendencia Financiera de Colombia hace parte de las entidades que cuentan con un sistema específico de carrera, contemplado en el Decreto Ley 775 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, lo cuales contemplan normas especiales en materia de provisión de empleos, capacitación, bienestar y estímulos. Adicionalmente, los funcionarios de la Entidad cuentan con beneficios salariales y prestacionales  contenido en normas especiales, como el Decreto 4765 de 2005.

3.5. NOMBRE: Andrea Quijano

PREGUNTA: ¿Existe algún tipo de evaluación que permita medir el cumplimiento de las tareas de los funcionarios de la SFC?

RESPUESTA: La SFC tiene instrumentos de medición, acuerdos de gestión con el equipo directivo y adicionalmente calificaciones y seguimiento con todos los funcionarios dela Superintendencia, de manera semestral, todos los jefes deben generar una evaluación por parte suya de la gestión de todos los funcionarios, es decir cada uno y todos los funcionarios de la SFC están siguiendo un acuerdos de gestión y una evaluación del desempeño. La respuesta es si se hace.

3.6. NOMBRE: Juan Manuel Cruz

PREGUNTA: ¿La SFC está cumpliendo con la política de cero papel?

RESPUESTA: El Equipo GEL con apoyo de la Dirección de Tecnología, implemento en la SFC las buenas prácticas del manejo de cero papeles que consistían en actividades de capacitación, configuración y automatización de procesos de la entidad.

Se inició con una etapa de capacitación, generando conciencia del daño ambiental y el mal manejo que dábamos a los recursos naturales, se reforzó el uso las opciones de revisión, control de cambios y el bueno manejo de las herramientas de ofimática, optimizando el tiempo y la reducción de impresión con error.

Con el apoyo tecnológico se realizaron configuraciones en los dispositivos de impresión, tales como configuración dos caras, reducción del tamaño de la letra para optimizar el espacio de impresión,

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Se generaron espacios en la Red (unidad K), para que los funcionarios archivaran la información que consideraran relevante para sus actividades diarias.

La SFC, adquirió herramientas de automatización de los procesos, llevando a flujo de Documento electrónico lo que anteriormente se realizaba por impresiones entre oficinas, esta herramienta cuenta con la trazabilidad desde la creación del documento hasta el cierre del mismo, siguiendo con el principio de las buenas practicas se ha llegado a integrar esta aplicación a otros sistemas, permitiendo así comunicarnos con entidades externas, eliminando el correo físico.

Actualmente se continúa en la mejora continua e innovación tecnológica continuando con las buenas prácticas de cero Papel.

3.7. NOMBRE: Eusebio Pineda

PREGUNTA: ¿Que procedimientos ha establecido la SFC para atender los lineamientos de austeridad del gasto establecido por el Gobierno Nacional?

RESPUESTA: En cumplimiento de las medidas de Austeridad en el Gasto Público, establecidas por el Gobierno Nacional, la SFC, ha implementado los siguientes procedimientos encaminados a asegurar el cumplimiento de las mismas:

a) Se remite proyecto de plan de austeridad del gasto 2015, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.b) Se acuerdan cifras y proyecciones con la Oficina de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.c) Al interior de la SFC se define estrategia y actividades para cada uno de los rubros que requieren implementar medidas de austeridad.d) Se elabora matriz de seguimiento.e) Se acuerda procedimiento de reporte de información mensual con la Oficina de Control Interno.f) Se elaboran seguimientos mensuales entre la Secretaría General y las dependencias responsables de las estrategias definidas.g) Se elabora matriz de resultados dirigido al público en general a través de la página web de la entidad y se efectúa presentación de las medidas y cifras a través de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.

3.8. NOMBRE: Manuela Paz

PREGUNTA: ¿Cómo hago para solicitar un certificado de existencia y representación de una entidad vigilada por ustedes?

RESPUESTA: Los siguientes son los pasos para obtener sin costo alguno y a través de nuestra página web, los certificados de existencia y representación legal de las entidades vigiladas por esta Superintendencia:

a) Ingrese al portal web de la Superintendencia Financiera www.superfinanciera.gov.co b) Debajo del menú principal en la sección “Servicios al ciudadano” encontrará el título “Certificados de existencia y representación legal en línea”.c) Diligencie los espacios con la información básica del usuario.

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d) Llene los espacios relacionados con la información de la entidad sobre la cual está solicitando el certificado.e) Dé clic en el botón “Generar certificado”. En caso que quien consulta requiera validar el certificado expedido, lo podrá hacer a través de la misma herramienta accediendo a través del botón “Verificar certificado” con el PIN que se suministra en la parte superior del documento.

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