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  REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS ESPECIALES PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y EXCAVACIONES PROFUNDAS EN LA ZONA DEL TÚNEL DE LA AVENIDA ORTEGA & GASSET- UASD 

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  • REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS ESPECIALES PARA

    EL DISEO Y CONSTRUCCIN DE OBRAS Y EXCAVACIONES PROFUNDAS

    EN LA ZONA DEL TNEL DE LA AVENIDA ORTEGA & GASSET- UASD

  • TTULO I

    CONSIDERACIONES GENERALES

    Artculo 1 OBJETIVO. El presente Reglamento establece los requerimientos mnimos que se debern cumplir en el diseo y la construccin de proyectos de edificaciones, realizacin de

    excavaciones profundas, o cualesquiera otras obras de ingeniera, ubicados en la zona de influencia

    del Tnel de la Ortega &Gasset-UASD, para fines de aprobacin, de manera que se garantice la

    seguridad de dichas estructuras e infraestructuras.

    Artculo 2 CAMPO DE APLICACIN. Este Reglamento ser de aplicacin obligatoria a todos los proyectos de edificaciones, o excavaciones profundas para colocacin de dispositivos de

    drenajes profundos, hincados de pilotes u otros fines, o toda obra civil de cualquier otro tipo, que se

    proyecte realizar en los sectores El Vergel, La Esperilla, Los Robles y Zona Universitaria, cuya

    ubicacin est en la zona de influencia del Tnel de la Avenida Ortega & Gasset-UASD.

    Artculo 3 Para los fines del presente Reglamento, se define como zona de influencia aquella que comprende la franja de seguridad a lo largo del tnel, en la cual todo proyecto de edificaciones y

    excavaciones profundas o de cualquier ndole, a ser ejecutado sobre la misma, deber cumplir con

    las disposiciones estipuladas en este Reglamento y las dems que le sean aplicables (Vase Plano

    No.2).

    TTULO II

    DISPOSICIONES ESPECIALES PARA PRESENTACIN DE PLANOS E INSPECCIONES

    Artculo 4 SOBRE LA PRESENTACIN DE PLANOS. Todo proyecto de edificacin a ser construido dentro o prximo a la zona de influencia del Tnel de la Avenida Ortega & Gasset-

    UASD, para fines de solicitar su licencia de construccin al Ministerio de Obras Pblicas y

    Comunicaciones (MOPC), adems de cumplir con los Reglamentos vigentes sobre presentacin de

    planos, deber indicar en el plano de ubicacin y localizacin correspondiente, la posicin de la

    edificacin referida al eje del tnel, avalada por un profesional de la agrimensura, de acuerdo a lo

    establecido en este Reglamento.

    Artculo 5 Si el proyecto se encuentra dentro de la zona de influencia del tnel, se debern indicar detalles precisos de las dimensiones y cotas de profundidad de las zapatas, de la fundacin de

    pilotes, si los hubiere, o cualquier otro tipo de cimentacin, respecto a las cotas limitadas, tanto en

    planta como en seccin. De igual manera, se incluirn detalles de cualquier dispositivo de drenaje

  • profundo a construir, indicando su posicin respecto al eje del tnel y su profundidad, las cuales

    debern estar de conformidad con las restricciones dispuestas en este Reglamento.

    Artculo 6 ESTUDIO DETECCIN DE POSIBLES CAVERNAS. Se debern realizar los estudios geotcnicos correspondientes para detectar la existencia, ubicacin y tamao de posibles

    cavernas en el rea del proyecto, en cuyo caso deber ser incluida tambin la solucin geotcnica a

    estos casos.

    Artculo 7 La Oficina Central de Tramitacin de Planos tendr potestad de requerir estudios o clculos especficos adicionales o comprobaciones, que complementen los criterios de revisin

    estructural y de geotecnia, para garantizar que el proyecto sometido a revisin no afecte al tnel, ni

    se ponga en riesgo el mismo.

    Artculo 8 La Oficina Central de Tramitacin de Planos revisar el proyecto y verificar si la ubicacin del proyecto coincide con la zona de influencia del tnel, de acuerdo a las designaciones

    catastrales oficiales mostradas en la Tabla No.1 y en el Plano No.1, para fines del cumplimiento del

    presente Reglamento.

    Artculo 9 INSPECCIONES. El ingeniero responsable de las obras o de cualquier excavacin profunda a ser ejecutada en la zona de influencia del tnel, deber solicitar la inspeccin de las

    excavaciones para las cimentaciones o cualquier dispositivo de drenaje profundo, para fines de

    comprobar el cumplimiento de los requerimientos estipulados en este Reglamento, as como las

    dems inspecciones indicadas en el Artculo 6.1.3, del Reglamento R-021 sobre Requerimientos de Aplicacin del Reglamento General de Edificaciones y Tramitacin de Planos, Decreto No.576-06, para verificar que el proceso constructivo es realizado de acuerdo a las indicaciones de los planos

    aprobados, y que no han sido excedidas las cotas lmites establecidas en el presente Reglamento.

    TABLA No.1

    DESIGNACIONES CATASTRALES EN ZONA DE INFLUENCIA DEL TNEL AVE. ORTEGA

    Y GASSET-UASD

    1-Entre la avenida 27 de Febrero y la calle El Vergel

    Manzana No. Solar No. DC Parcela No. DC

    2097 3 01

    4 01

    2098 1 01

    16 01

  • 2-Entre la calle El Vergel y la avenida Jos Andrs Aybar Castellanos

    Manzana No. Solar No. DC Parcela No. DC

    2101 7 01

    8 01

    9 01

    10 01

    3-Entre las calles El Vergel y La Lira

    Manzana No. Solar No. DC Parcela No. DC

    2229 1 01 400432065283 (posicional)

    4-Entre la calle La Lira y la avenida Jos Andrs Aybar Castellanos

    Manzana No. Solar No. DC Parcela No. DC

    2230 1-B 01

    1-A 01

    5-Entre las avenidas Jos Andrs Aybar Castellanos y Pedro Henrquez Urea

    Manzana No. Solar No. DC Parcela No. DC

    22-B-1-A-1 03

    23-B-1 03

    23-B-2 03

    24-PROV-A-1 03

    24-PROV-B-1-A-3 03

    6-Entre la avenida Pedro Henrquez Urea y la calle Cap. Eugenio de Marchena

    Manzana No. Solar No. DC Parcela No. DC

    24-PROV-A-3 03

    24-PROV-A-4 03

    24-B-2 03

    24-PROV-B-1-B 03

    25-B-1-B-2 03

    25-B-1-B (RESTO) 03

    26-B-1-B-2 03

    400432342043 (posicional)

    7-Entre la calle Cap. Eugenio de Marchena y la avenida Csar Nicols Penson

    Manzana No. Solar No. DC Parcela No. DC

    25-B-1-B 03

    25-B-2 03

    26-B-2 03

  • Fuente: Departamento de Formacin de Catastro de la Direccin General de Catastro 2011

    26-D 03

    27-A-5 03

    27-A-11 03

    400432324966 (posicional)

    8-Entre las avenidas Csar Nicols Penson y Bolvar

    Manzana No. Solar No. DC Parcela No. DC

    28-P-2-A-REF 03

    28-R 03

    28-S 03

    448-REF 4-REF 01

    3-A 01

    9-Entre la avenida Bolvar y la calle Jos Contreras

    Manzana No. Solar No. DC Parcela No. DC

    452 -453 400431390660 (posicional)

    1-D-REF-1 01

    1-D-REF-2-A 01

    1-E-2 01

    10-Entre las calles Jos Contreras y Ramn Santana

    Manzana No. Solar No. DC Parcela No. DC

    461 1-REF-A-1-A-1 01

    1-REF-A-1-A-2 01

    11- Entre las calles Jos Contreras y Juan Snchez Ramrez

    Manzana No. Solar No. DC Parcela No. DC

    1105 Terrenos de la Universidad Autnoma de Santo

    Domingo a 35 metros hacia el Sur, desde la calle

    Jos Contreras esquina Santo Toms de Aquino.

    01

  • TTULO II

    DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EXCAVACIONES Y DRENAJES

    Artculo 10 REQUERIMIENTOS DE APROBACIN. El Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), la Corporacin de Acueductos y Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD), la Oficina

    para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) o cualquier otro organismo pblico o privado, que

    requieran realizar excavaciones profundas u obras de drenaje en la zona de influencia del tnel,

    debern contar con la aprobacin e inspeccin del Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones.

    Artculo 11 RESTRICCIONES. Todos los dispositivos de drenaje profundo debern ser ubicados y/o reubicados a una distancia mnima de 15.00 m, medida en planta, respecto al eje del tnel. En el

    caso de que estn localizados entre los 15.00 m y el lmite mximo de las zonas de seguridad

    indicadas en las secciones 1-1 y 2-2, del Plano No.2, equivalentes a 18.00m y 20.00 m

    respectivamente, dichos dispositivos de drenaje debern ser revestidos desde la superficie hasta una

    cota de 3.00 m por debajo de la cota del piso del tnel (Vase detalle 1).

    Artculo 12 Para excavaciones en la zona de influencia del tnel debern ser respetadas las restricciones presentadas en las secciones transversales denominadas Seccin Tpica, Seccin en el Tramo Especial y Seccin de Trinchera Cerrada (zona del tnel bajo losa), del Plano No.2.

    Artculo 13 En la zona de influencia del tnel, la cota lmite inferior para excavaciones deber ser de 3.00 m mnimo por encima de la generatriz de la bveda del tnel.

    Artculo 14 ESFUERZOS MXIMOS PERMITIDOS. Las fundaciones superficiales o directas a construir en la zona de influencia del tnel podrn transmitir como mximo un esfuerzo equivalente

    a 2 Kg/cm2 (20 Ton/m2), para la cota sealada en el Artculo 13. Para las fundaciones ubicadas

    dentro de la zona de influencia del tnel con cotas superiores a la especificada en el Artculo 13, los

    esfuerzos indicados podrn ser incrementados en 15% por cada metro por encima del establecido

    para la cota lmite inferior permitida para excavaciones, pero en ningn caso podrn ser mayores

    que los recomendados por el estudio geotcnico, lo cual est representado en la siguiente expresin:

    tmax = 20 [ 1+ 0.15 ( Zf 3.00) ] (Ton/m2)

    Donde:

    Zf = distancia (en metros) entre el plano de fundacin y la generatriz de la bveda del tnel.

  • Artculo 15 PILOTES. Ser permitida la implantacin de fundacin con pilotes en la zona de influencia del tnel, siempre y cuando la pared lateral del pilote est alejada 2.00 m como mnimo,

    de la pared del tnel. La cota base o de punta de los pilotes deber estar obligatoriamente por debajo

    de la cota inferior del piso del tnel. La cota del cabezal de los pilotes deber obedecer a la

    restriccin de cota indicada en el Artculo 13.

    Artculo 16 En ambos extremos del tnel (zona del tnel bajo losa), las excavaciones debern ser emplazadas alejndose 14.00 m como mnimo, de las paredes laterales. Nada podr ser edificado

    sobre tales losas sin la aprobacin del Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones.

    Artculo 17 VIOLACIN DE PROFUNDIDAD MXIMA PERMITIDA. En caso de que la profundidad mxima de excavacin permitida haya sido excedida con respecto al lmite mximo

    establecido en el Artculo 13, el ingeniero responsable deber restaurar la parte excedida, hasta

    volver al nivel de la cota autorizada, a costa del propietario o del ingeniero, para cuyos fines deber

    cumplir con la exigencia tcnica que indique el MOPC, para la solucin de la restauracin de la

    parte removida. En todo caso, el MOPC evaluar los posibles daos causados, y de acuerdo a los

    resultados, podr incoar una accin legal por la violacin a este Reglamento y a los dems que le

    sean aplicables, conforme a lo establecido en la Ley 687.

    Artculo 18 SANCIONES. El no cumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, conllevar a la aplicacin de las sanciones instituidas en los captulos V y VI de la Ley

    687, de fecha 27 de julio del 1982, que crea un Sistema de Elaboracin de Reglamentos Tcnicos

    para Preparacin y Ejecucin relativos a la ingeniera, la arquitectura y ramas afines.

    Artculo 19 El anexo que se describe a continuacin contiene:

    Plano No. 1: Designaciones Catastrales en la Zona de Influencia del Tnel Ave. Ortega y Gasset-UASD

    Plano No.2: Planta, Perfil y Secciones de la Zona de Influencia del Tnel Ave. Ortega y Gasset-UASD

  • ANEXO

  • PL

    AN

    O N

    o.

    1

    DE

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    CIO

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    UE

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    IA D

    EL

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    L A

    VE

    . O

    RT

    EG

    A Y

    GA

    SS

    ET

    -UA

    SD

  • PLANO No.2

    PLANTA Y PERFIL Y SECCIONES DE LA ZONA INFLUENCIA DEL TNEL DE LA O&G-UASD