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Propuesta de Estatuto General Orgánico de la UACM. 20 de Marzo de 2009. Página 1 Propuesta de Estatuto General Orgánico Comisión de Asuntos Legislativos Consejo Universitario TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Primero Naturaleza y contenido del Estatuto Artículo 1. El presente Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular la normatividad interna de esta casa de estudios. Artículo 2. La Ley, en los artículos 17º, fracción I, II y III, 18º y 20º, otorga la facultad al Consejo para aprobar y expedir el presente Estatuto que se verificará en los siguientes términos: I. Establecer los reglamentos y normas necesarias para el cumplimiento de los fines de la Universidad; II. Determinar los órganos de gobierno; III. Garantizar la representación de todos los sectores que conforman la Universidad, así como el debido cumplimiento de las responsabilidades de los estudiantes, del personal académico y administrativo; IV. Garantizar el cumplimiento de los requisitos para que los programas y planes de estudio contemplen una formación integral y sólida a los estudiantes. Artículo 3. Para efectos de este Estatuto se entiende por: Universidad: Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Ley: Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Estatuto: Estatuto General Orgánico de la Universidad. Consejo: Consejo Universitario. Consejo de plantel: Los Consejos académicos de los planteles de la Universidad Reglamento: El Reglamento del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Comité Académico: Comité Académico de la Universidad. Comisión de Hacienda: La Comisión de Hacienda del Consejo Universitario de la Universidad Comisión de Asuntos Legislativos: La Comisión de Asuntos Legislativos del Consejo Universitario de la Universidad Académicos: Personal académico de la Universidad Estudiantes: Estudiantes de la Universidad Administrativos: Personal administrativo técnico y manual de la Universidad Órganos de gobierno: El Consejo Universitario y los Consejos Académicos de Plantel de la Universidad

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Propuesta de Estatuto General Orgánico de la UACM. 20 de Marzo de 2009. Página 1

Propuesta de Estatuto General Orgánico Comisión de Asuntos Legislativos

Consejo Universitario

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Primero

Naturaleza y contenido del Estatuto

Artículo 1. El presente Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular la normatividad interna de esta casa de estudios. Artículo 2. La Ley, en los artículos 17º, fracción I, II y III, 18º y 20º, otorga la facultad al Consejo para aprobar y expedir el presente Estatuto que se verificará en los siguientes términos:

I. Establecer los reglamentos y normas necesarias para el cumplimiento de los fines de la Universidad;

II. Determinar los órganos de gobierno; III. Garantizar la representación de todos los sectores que conforman la

Universidad, así como el debido cumplimiento de las responsabilidades de los estudiantes, del personal académico y administrativo;

IV. Garantizar el cumplimiento de los requisitos para que los programas y planes de estudio contemplen una formación integral y sólida a los estudiantes.

Artículo 3. Para efectos de este Estatuto se entiende por: Universidad: Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Ley: Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Estatuto: Estatuto General Orgánico de la Universidad. Consejo: Consejo Universitario. Consejo de plantel: Los Consejos académicos de los planteles de la Universidad Reglamento: El Reglamento del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Comité Académico: Comité Académico de la Universidad. Comisión de Hacienda: La Comisión de Hacienda del Consejo Universitario de la Universidad Comisión de Asuntos Legislativos: La Comisión de Asuntos Legislativos del Consejo Universitario de la Universidad Académicos: Personal académico de la Universidad Estudiantes: Estudiantes de la Universidad Administrativos: Personal administrativo técnico y manual de la Universidad Órganos de gobierno: El Consejo Universitario y los Consejos Académicos de Plantel de la Universidad

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Plan Integral: Plan integral de desarrollo de la Universidad Artículo 4. El presente Estatuto, así como los acuerdos del Consejo, planes institucionales de desarrollo, programas y demás normas que se emitan, deberán de ser cumplidos por todos los integrantes de la comunidad universitaria. Artículo 5. El presente Estatuto podrá ser modificado en alguna de sus partes o en su totalidad siempre y cuando se fundamente correctamente y cuente con la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo que así lo dispongan.

Capítulo Segundo

Personalidad, fines y atribuciones de la Universidad Artículo 6. La Universidad Autónoma de la Ciudad de México es un organismo público autónomo del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Artículo 7. La autonomía de la Universidad tiene su sustento legal en el artículo 3º, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley, y se verificará en los siguientes términos:

I. Elegir y remover libremente a sus representantes y autoridades; II. Determinar libremente el desarrollo de sus actividades docentes, de

investigación, extensión y cooperación, así como generar los mecanismos de ingreso y egreso de su personal académico y administrativo, así como de sus estudiantes;

III. Gestionar y administrar libremente su patrimonio; IV. Expedir, por medio del Consejo, la normatividad que regule su

organización y funcionamiento.

Artículo 8. Todas las corrientes del pensamiento y las tendencias de carácter científico, tecnológico, humanístico y social, así como artístico y cultural, tendrán cabida en la Universidad, la cual es pública y de carácter laico y no podrán tomar parte en actividades de política militante, aun cuando se apoye en aquellas corrientes o tendencias. Artículo 9. La Universidad tiene como fines esenciales:

I. Formular estrategias conducentes para lograr con mayor

eficiencia sus objetivos, a través de la docencia, la investigación, la difusión de la cultura, la extensión y la cooperación universitaria;

II. Formar profesionales con la mayor calidad académica que pueda proporcionar la Universidad, tendiendo siempre al grado de excelencia;

III. Promover y establecer licenciaturas y posgrados para formar recursos humanos de calidad, capaces de contribuir a la solución

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de problemas sociales, científicos, culturales y económicos para el mejor desarrollo del Distrito Federal y del País, así como las necesarias para el propio desenvolvimiento institucional;

IV. Promover la diversificación de la oferta educativa, a fin de atender las necesidades de desarrollo del Distrito Federal, incorporando el modelo educativo más idóneo para tal fin;

V. Promover la atención a la demanda de educación superior de los habitantes del Distrito Federal, mediante sistemas escolarizados y a distancia con los que cuente la Universidad, así como fomentar el deporte como parte de la formación integral del ser humano;

VI. Incrementar e impulsar la investigación y el desarrollo en las ciencias y humanidades, así como en los estudios sociales, para extender sus beneficios a todos los sectores de la población del Distrito Federal, fomentando la identidad, la solidaridad e inclusión social;

VII. Garantizar la libertad de cátedra y la pluralidad de pensamiento sin restricciones de ningún tipo, así como los derechos laborales de cada uno de sus trabajadores según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo y demás leyes aplicables;

VIII. Mantener comunicación constante con la sociedad para participar con espíritu crítico en el conocimiento y la solución de sus problemas;

IX. Orientar la prestación del servicio social, difusión cultural y extensión universitaria, así como de cooperación y enlace comunitario, para que se realice con la mayor efectividad posible y dar cobertura a necesidades sociales;

X. Formular y aplicar un sistema de planeación permanente que dé orden y congruencia a su operación y a su mejor desarrollo;

XI. Operar un sistema de auto evaluación permanente que propicie el mejoramiento de las acciones universitarias en todos sus niveles;

XII. Organizarse mediante estructuras académicas y administrativas que le permitan la adaptación a nuevos requerimientos derivados de su evolución y crecimiento;

XIII. Promover permanentemente la formación, actualización y capacitación de su personal académico, administrativo, técnico y manual;

XIV. Mantener abiertas sus puertas para todas y todos las y los estudiantes del Distrito Federal que hayan concluido satisfactoriamente los estudios de educación media superior, sin importar su condición social, económica, política, religiosa o ideológica y;

XV. Las demás que se deriven del presente Estatuto.

Artículo 10. La Universidad garantizará en todo momento la gratuidad en los servicios educativos que ofrezca en sus sedes y planteles, para que sus estudiantes cumplan eficientemente con sus fines y propósitos académicos.

Artículo 11. La Universidad tiene las siguientes atribuciones:

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I. Otorgar certificados de estudio, títulos de licenciatura, diplomas y

grados académicos de maestría y doctorado a las personas que hayan concluido satisfactoriamente los estudios establecidos en sus planes de licenciatura y de posgrado, así como diplomados, simposios, talleres y demás oferta educativa que sean realizados por los cuerpos colegiados para ello nombrados.

II. Reconocer y validar los estudios hechos en otras instituciones educativas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con lo dispuesto por la normatividad correspondiente.

III. Hacer convenios con otras instituciones de educación superior o centros de investigación, nacionales o extranjeros, siempre y cuando se respete el ideario educativo de esta casa de estudios y la normatividad correspondiente.

IV. Incorporar planes y programas de estudio de licenciatura y de posgrado, de investigación, culturales, humanísticos y científicos, mediante sus cuerpos colegiados y de acuerdo con la normatividad correspondiente.

V. Instaurar sus propias políticas de difusión y producción de conocimiento, planes, programas de estudio y programas académicos institucionales, así como de establecer las sedes de extensión y cooperación universitaria y demás unidades académicas y administrativas que considere conveniente, a través de sus cuerpos colegiados para ellos designados y con apego al ideario educativo de esta casa de estudios y con la normatividad correspondiente.

VI. Generar los mecanismos que considere adecuados para el ingreso y el egreso de los estudiantes, así como el del ingreso de su personal académico, administrativo, técnico y manual.

Capítulo Tercero De su integración

Artículo 12. La Universidad está integrada por los estudiantes, el personal académico, el personal administrativo, técnico y manual y bienes patrimoniales que le pertenecen. Artículo 13. Las funciones sustantivas de la Universidad se realizarán en los siguientes planteles:

Casa Libertad Centro Histórico Cuautepec Del Valle San Lorenzo Tezonco

Artículo 14. Las actividades de difusión cultural, investigación, extensión y cooperación universitaria también se podrán realizar en las siguientes sedes:

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Casa Talavera Centro Vlady

Artículo 15. Las oficinas del Rector y las oficinas generales de la Universidad se agruparán en las instalaciones que para ello se disponga en el Plan Integral de Desarrollo. Artículo 16. Los nuevos planteles que se construyan a partir de la aprobación de este Estatuto deberán sujetarse a lo dispuesto por el Consejo y en el Plan Integral de Desarrollo, así como a las normas y lineamientos planteados en el reglamento relativo sobre urbanización.

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO

Capítulo Primero

Del Consejo Universitario

Artículo 17. El Consejo es el máximo órgano de gobierno de la Universidad. Artículo 18. El Consejo estará integrado por:

Dos estudiantes con voz y voto, Dos académicos con voz y voto, Un representante administrativo sin voto,

de cada plantel de la Universidad.

Los trabajadores administrativos que laboren en otras sedes de la Universidad elegirán, en su conjunto, a un representante administrativo sin voto.

Artículo 19. El Rector formará parte del Consejo, con voz y sin voto. Artículo 20. El Consejo determinará, en su Reglamento, los procedimientos y requisitos para elegir a los integrantes del Consejo. Artículo 21. El Consejo tendrá, además de las atribuciones que la Ley le concede, las siguientes:

I. Conocer y, en su caso, aprobar el Plan Integral de Desarrollo que

deberá ser presentado por el Rector, y tendrá que ser aprobado por mayoría de los consejeros estudiantes y profesores;

II. Definir los órganos de gobierno, administración, control y vigilancia de la Universidad;

III. Generar el reglamento para nombrar y, en su caso, revocar al Rector de la Universidad, así como a los titulares de las oficinas centrales;

IV. Nombrar y, en su caso, revocar al Contralor General y al Tesorero de la

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Universidad; V. Conocer, evaluar y, en su caso, aprobar el informe de labores del

Rector, el Contralor General, el Tesorero y demás titulares de las oficinas centrales de la Universidad, bajo los principios de transparencia en la rendición de cuentas y buen desempeño institucional para emitir las disposiciones pertinentes;

VI. Expedir y derogar las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización y buen funcionamiento académico y administrativo de la Universidad;

VII. Decidir sobre las unidades académicas que deban generarse o reestructurarse, así como organizar, integrar o suprimir estructuras docentes, de investigación, difusión y extensión de la cultura, y de cooperación y servicios administrativos;

VIII. Determinar las medidas necesarias para la aprobación o modificación de los programas académicos de la Universidad;

IX. Colaborar con el Rector, a través de la Comisión de Hacienda, en la elaboración del proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;

X. Conocer los estados financieros debidamente auditados por el Contralor General y por el despacho externo que para ello se designe para aprobar y vigilar la correcta administración y aplicación del presupuesto de ingresos y egresos de la Universidad y, en su caso, introducir las modificaciones que estime pertinentes;

XI. Establecer los mecanismos para que se determinen los tabuladores en los pagos a sus trabajadores.

XII. Establecer los lineamientos generales que deberá seguir la Contraloría General, para la fiscalización y control interno de la Universidad y el Tesorero para lo referido a la administración de los recursos, en el marco de la transparencia y el buen desempeño institucional;

XIII. Conocer y revisar los procesos de elección de autoridades y órganos universitarios, dando seguimiento a su oportuna integración y buen funcionamiento;

XIV. Emitir la convocatoria para la conformación de los Consejos Académicos de Plantel;

XV. Generar, cuando lo estime pertinente, los mecanismos de consulta para que la comunidad universitaria se exprese sobre los temas de mayor relevancia en la vida de la Universidad para que el resultado sea tomado en cuenta por el propio Consejo y los diferentes órganos de gobierno;

XVI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento eficiente de los fines de la Universidad.

Artículo 22. Para el cumplimiento cabal de cuidado responsable del patrimonio de la Universidad, el Consejo se apoyará en su Comisión de Hacienda que tendrá, además de las atribuciones que la Ley le concede, las siguientes:

I. Verificar que las normas de administración del patrimonio y normas de

adquisiciones sean cumplidas a cabalidad por las instancias administrativas responsables y, en su caso, informar los

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incumplimientos ante el Consejo para que se tomen las medidas correspondientes;

II. Apoyarse de la Contraloría y la Tesorería para cumplir con la fracción anterior, así como la de solicitar la información que crea conveniente al Rector y los diferentes titulares de las áreas administrativas de la Universidad.

Capítulo Segundo

De los Consejos Académicos de Plantel

De su integración

Artículo 23. Los Consejos Académicos de Plantel, además de ser el segundo órgano de gobierno de la Universidad, son cuerpos colegiados, consultivos y resolutivos en lo que respecta exclusivamente a sus funciones y en lo que no se oponga a la Ley, al Consejo y al presente Estatuto. Artículo 24. Los Consejos Académicos de Plantel estarán integrados por:

I. Un representante de los estudiantes por cada licenciatura presente en el plantel,

II. Un representante de los estudiantes por cada posgrado presente en el plantel,

III. Un responsable de cada licenciatura presente en el plantel, IV. Un responsable por cada posgrado presente en el plantel, V. Un representante del personal administrativo, VI. Enlace de investigación del plantel, (sin voto) VII. Enlace de difusión y Cooperación, (sin voto) VIII. Enlace administrativo, (sin voto) IX. Se podrán integrar al Consejo de plantel, sin voto cuando sean

instancias administrativas, los responsables de cualquier instancia y/o actividades sustantivas para el plantel, siempre y cuando sean aprobadas por el Consejo o en su caso por el Consejo Académico de plantel;

X. Consejeros académicos y estudiantes del Plantel, sin voto.

Artículo 25. Para formar parte de los Consejos Académicos de Plantel se requiere:

Estudiantes: i. Dedicación de tiempo completo; ii. Tres semestres en la Universidad; iii. Estar inscrito en el plantel.

Profesores:

i. Tiempo completo; ii. Dictaminación favorable; iii. Dos años de antigüedad iv. Adscripción al plantel

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Administrativos:

i. De base ii. Dos años de antigüedad iii. Adscripción al plantel

Artículo 26. Los Consejos Académicos de Plantel se renovarán cada dos años, procurando dar seguimiento puntual a la proyección y desarrollo académico dispuesto por el Plan Institucional de Desarrollo y la agenda de trabajo del plantel.

De sus atribuciones y responsabilidades

Artículo 27. Es responsabilidad de los Consejo Académicos de Plantel generar su propio manual de operación de sus sesiones para su aprobación por el Consejo, respetando siempre el ideario educativo de la Universidad, así como las normatividades marcadas por la Ley y el presente Estatuto. Artículo 28. Es facultad de los Consejos Académicos de Plantel nombrar de entre sus integrantes profesores–investigadores de tiempo completo al Secretario académico de plantel, así como aprobar el informe de trabajo del mismo y su desempeño ante sus responsabilidades definidas en el artículo X del presente Estatuto; Artículo 29. Convocar a una nueva elección para cubrir la vacante del académico que ocupará la Secretaría académica del plantel.

Artículo 30. Es tarea prioritaria de los Consejos Académicos de Plantel establecer mecanismos y procedimientos objetivos y transparentes para la ejecución de las diferentes tareas como:

I. Crear espacios que permitan el trabajo colectivo; II. Elaborar y someter ante el Consejo, en los tiempos establecidos, el

proyecto de presupuesto anual que garantice el funcionamiento del plantel;

III. Planear el Programa Operativo Anual del Plantel; IV. Vigilar que el presupuesto asignado sea distribuido a las áreas

académicas y/o administrativas, del plantel que así lo solicitaron y fueron aprobadas por el Consejo Universitario;

V. Llevar a cabo un control de ejercicio presupuestal del plantel; VI. Planear las franjas horarias y la oferta de cursos curriculares y

extracurriculares y talleres por cada ciclo, licenciatura y posgrado presentes en el plantel, para que el Secretario académico del plantel gestione lo necesario para su óptima realización;

VII. Garantizar la coordinación y calendarización de las actividades académicas que se desarrollen en el plantel;

VIII. Apoyar la formulación de proyectos académicos y, en su caso, canalizar su aprobación a las instancias académicas correspondientes;

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IX. Revisar que los profesores adscritos del plantel tengan cubierta su carga académica completa de acuerdo con lo señalado en el Estatuto de Personal Académico;

X. Seguir los lineamientos que defina el Consejo para el crecimiento de la planta docente y administrativa del plantel;

XI. Designar a los profesores del plantel para que participen en la docencia de otra materia cuando no tengan su carga académica completa, de acuerdo con su formación profesional y con lo establecido en el Estatuto de Personal Académico;

XII. Presentar la información necesaria, en tiempo y forma, a la instancia correspondiente para que el proceso de dictaminación de los profesores que se requieran para el plantel sea de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Personal Académico;

XIII. Designar a un representante académico del plantel para que participe en la comisión dictaminadora de los profesores que se requieren en el plantel. Este académico tendrá que ser del área de conocimientos a la que corresponde dicha dictaminación de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Personal Académico;

XIV. Determinar y aprobar el número y tipo de nuevas contrataciones de personal académico de acuerdo con las necesidades del plantel y el presupuesto asignado para tal rubro.

XV. Evaluar y aprobar las demandas de espacio e infraestructura presentadas por los estudiantes, académicos y administrativos;

XVI. Verificar el funcionamiento de las siguientes oficinas desconcentradas que sean aprobadas por el Consejo;

XVII. Garantizar el cumplimiento de las normas que den cuenta del seguimiento del trabajo docente, de investigación, difusión, divulgación, extensión y cooperación;

XVIII. Garantizar que las instancias responsables del proceso inscripción y reinscripción, a cursos académicos y Certificación, realicen los procedimientos de manera eficiente y coordinada;

XIX. Verificar que el responsable administrativo del plantel resguarde los recursos materiales del plantel, sus espacios físicos e instalaciones;

XX. Instruir a las instancias administrativas que correspondan las medidas conducentes para el mejor funcionamiento del plantel;

XXI. Supervisar que se realicen de manera adecuada las tareas de registro y trámites escolares a cargo del plantel;

XXII. Promover la articulación y coordinación de las actividades y tareas internas entre sí y con los planes institucionales del plantel;

XXIII. Supervisar que se brinden los servicios bibliohemerográficos y de información a la comunidad universitaria con calidad y eficiencia;

XXIV. Conocer y canalizar los conflictos que se puedan suscitar en el plantel ante las instancias correspondientes;

XXV. Verificar que se realicen los procedimientos para el registro de asistencia del personal académico y trabajadores administrativos, técnicos y manuales, que sean aprobados por el Consejo;

XXVI. Analizar los resultados de los registros de asistencia y tomar las medidas conducentes para garantizar el buen desarrollo de las tareas de docencia, investigación, difusión, extensión y cooperación;

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XXVII. Generar, cuando lo estime pertinente, los mecanismos de consulta para que la comunidad universitaria, estudiantes, profesores, personal administrativo, técnico y manual, se expresen sobre las decisiones de mayor relevancia del plantel y que el resultado sea tomado en cuenta por el propio Consejo y el Consejo Académico de Plantel;

XXVIII. Promover la colaboración del plantel con el entorno social en el marco de las actividades sustantivas de la universidad;

XXIX. Promover el intercambio y participación de la comunidad universitaria en la creación de propuestas culturales del plantel y la Universidad;

XXX. Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento del plantel.

Del Secretario Académico del Plantel

Artículo 31. El Secretario Académico del Plantel es un cargo de representatividad académica, personal e intransferible:

I. El carácter de representatividad académica implica expresamente

la prohibición de recibir una remuneración y/o salario extra al de profesor-investigador de tiempo completo por su cargo como Secretario Académico del Plantel;

II. El carácter de Secretario Académico del Plantel compromete destinar todo su tiempo como profesor–investigador de tiempo completo de la Universidad en el cumplimiento eficiente de sus responsabilidades en este puesto de representatividad académica;

III. El Secretario Académico del Plantel podrá solicitar al Consejo Académico del Plantel la descarga de sus responsabilidades de docencia; investigación, cooperación y extensión universitaria mientras permanezca en el cargo.

Artículo 32. El Secretario Académico del Plantel entrará en funciones a partir de su elección por el Consejo Académico del Plantel. Artículo 33. La duración del Secretario Académico del Plantel será de dos años y sólo podrá serlo por dos periodos no consecutivos.

Artículo 34. Las principales responsabilidades del Secretario Académico del Plantel son:

I. Presentar, para su aprobación ante el Consejo Académico del

Plantel, su plan de trabajo, en un plazo no mayor de un mes a partir de la fecha de su elección;

II. Participar en la Planeación estratégica de la Universidad, respetando el sentido que para tal fin establezca el Consejo Académico de Plantel;

III. Promover, coordinar y dar seguimiento a las actividades y tareas internas entre sí y con los otros planteles de la Universidad;

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IV. Dar seguimiento y gestionar los recursos necesarios ante las áreas correspondientes para el funcionamiento de las propuestas de los programas de trabajo que deban de ser sometidos a la aprobación del Consejo Académico del Plantel;

V. Gestionar, ante las instancias responsables de la Universidad, lo acordado por el Consejo Académico del Plantel para que sea llevado a cabo de manera eficiente y expedita;

VI. Integrar equitativamente las actividades académicas del plantel que deban de ser aprobadas por el Consejo Académico del Plantel;

VII. Convocar a reuniones del Consejo Académico del Plantel por lo menos una vez al mes;

VIII. Coordinar las reuniones del Consejo Académico del Plantel donde podrá participar con voz, pero sin voto;

IX. Verificar el buen uso de los recursos materiales del plantel, sus espacios físicos e instalaciones;

X. Proponer al Consejo Académico de Plantel las medidas conducentes para el mejor funcionamiento del plantel;

XI. Verificar que los servicios de registro escolar sean eficientes en los periodos correspondientes;

XII. Promover las relaciones del plantel con el entorno social; XIII. Representar al plantel ante otras instancias y planteles de la

Universidad, además ante otras instituciones; XIV. Informar a la mitad de su periodo como Secretario Académico del

Plantel lo realizado en su gestión ante el Consejo Académico de Plantel y la comunidad universitaria, así como la de hacer llegar en un plazo no mayor de 10 días hábiles toda la información que le sea requerida por el Consejo o el Consejo Académico de Plantel;

XV. Entregar un informe final de sus actividades al Consejo Académico del Plantel y a la comunidad universitaria

Artículo 35. El Secretario Académico del Plantel podrá ser revocado de su cargo cuando se considere que:

I. Deje de satisfacer alguna de las funciones que para su cargo se han previsto en el presente Estatuto o lo establecido en la normatividad correspondiente

Artículo 36. Cuando el Secretario Académico del Plantel deje de serlo por renuncia, baja por incumplimiento de responsabilidades, incapacidad total o fallecimiento, será reemplazado por un encargado interino designado por el Consejo Académico de Plantel hasta concluir por lo que reste del periodo o lo establecido en el reglamento relativo.

Del Responsable administrativo de plantel

Artículo 37. El Responsable administrativo de plantel será designado por el Consejo Académico de Plantel. Artículo 38. Sus principales responsabilidades son:

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I. Resguardar los recursos materiales del plantel, sus espacios físicos e

instalaciones; II. Planear y coordinar de manera adecuada y eficiente los recursos

humanos del área administrativa, materiales, financieros y servicios generales que se otorgan en el plantel para el desarrollo ordenado del mismo;

III. Satisfacer las necesidades en materia administrativa y de servicio a la comunidad universitaria que acude al plantel;

IV. Optimizar los recursos asignados para el buen funcionamiento del plantel;

V. Generar estrategias direccionales acordes a las necesidades universitarias dentro del plantel;

VI. Contribuir con el crecimiento de la Universidad; VII. Garantizar la prestación del servicio de limpieza en beneficio de la

comunidad universitaria; VIII. Garantizar instalaciones seguras; IX. Garantizar el servicio de fotocopiado; X. Garantizar la entrega oportuna de la documentación en materia de

recursos humanos; XI. Garantizar el préstamo oportuno de los equipos audiovisuales a la

planta docente y administrativa en el desarrollo de sus actividades; XII. Garantizar la entrega de material consumible a todo el personal

académico administrativo adscrito al Plantel, apegándose a los criterios de racionalidad y austeridad;

XIII. Realizar los trabajos de mantenimiento menor oportunamente y así garantizar la conservación de las instalaciones, con el propósito de ofrecer un inmueble digno de uso a la comunidad del plantel;

XIV. Atender las necesidades del personal académico y administrativo que así lo requiera.

XV. Elaborar manuales de procedimientos, para su aprobación ante el Consejo, propios del plantel en materia de recursos humanos, materiales y servicios generales.

XVI. Detectar las necesidades prioritarias en el Plantel, en materia de recursos materiales y servicios generales.

XVII. Elaborar un programa Operativo Anual en conjunto con las demás áreas adscritas en el Plantel.

XVIII. Implementar medidas de austeridad. XIX. Establecer mecanismos de control en el plantel, que permitan la

optimización de los recursos. XX. Impulsar la buena convivencia entre la comunidad universitaria. XXI. Capacitar al personal adscrito a la oficina del responsable

Administrativo. XXII. Elaborar el programa anual de trabajo de la oficina del responsable

Administrativo. para el mantenimiento de mobiliario y equipo en la sede.

XXIII. Concientizar a la comunidad universitaria de la importancia que tienen los servicios que se brindan en beneficio del desarrollo de sus actividades.

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XXIV. Establecer mecanismos que permitan el uso racional de los equipos audiovisuales y de cómputo que permitan alargar el tiempo de vida de dichos equipos.

XXV. Concientizar al personal del área administrativo, de la importancia que tiene su trabajo en beneficio de la comunidad universitaria.

Artículo 39. El responsable administrativo del plantel podrá ser revocado de su cargo cuando se considere que:

I. Deje de satisfacer alguna de las funciones que para su cargo se han previsto en el presente Estatuto y la norma correspondiente

Artículo 40. Cuando el responsable administrativo de plantel deje de serlo por renuncia, baja por incumplimiento de responsabilidades, incapacidad total o fallecimiento, será reemplazado por un nuevo responsable designado por el Consejo Académico de Plantel.

Capítulo Tercero Del Consejo Social Consultivo

Artículo 41. El Consejo Social Consultivo, referido en el artículo 11 de la Ley, será definido por su composición por el Consejo y entrará en funciones a partir de la fecha de su instalación. Artículo 42. El Consejo Social Consultivo será una instancia sin capacidad de resolución en los aspectos centrales de la Universidad. Artículo 43. EL Consejo Social Consultivo deberá tener representatividad de los siguientes actores e instituciones: Sociedad Civil, Academia, Egresados, Asamblea Legislativa del DF y Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad. Artículo 44. El Consejo Social Consultivo centrará sus responsabilidades en:

a) Promover la colaboración entre la Universidad y la sociedad en la solución de problemáticas surgidas de su entorno;

b) Promover la colaboración de la sociedad en el financiamiento de la Universidad;

c) Proponer a la Universidad sobre la apertura de nuevas licenciaturas acorde al desarrollo del Distrito Federal y apoyo de las comunidades aledañas a los planteles de la Universidad;

d) Presentar a la Comunidad Universitaria un informe de sus actividades;

e) Elaborar su propio reglamento de funcionamiento que será aprobado por el Consejo;

f) Conocer los informes anuales que rindan las diferentes áreas académicas y administrativas de la Universidad, así como el informe anual del Rector para proponer acciones que contribuyan al mejoramiento y desempeño de la Universidad;

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g) Verificar el rendimiento de los servicios prestados por parte de la Universidad y emitir recomendaciones para su mejoramiento;

h) Las demás que el Consejo considere necesarias. Artículo 45. El Consejo Social Consultivo será renovado cada dos años.

TÍTULO TERCERO DEL RECTOR

Capítulo Único

Del Rector

Artículo 46. El Rector es el encargado de administrar y representante legal de la Universidad, así como el principal ejecutor de los acuerdos del Consejo. Artículo 47. El Rector de la Universidad será elegido mediante el siguiente mecanismo:

a) El Consejo publicará la convocatoria para la elección de nuevo Rector; b) El Consejo recibirá las propuestas de los candidatos a partir de las

fechas que marquen la convocatoria; c) El Consejo considerará las opiniones de la comunidad universitaria

acerca de los candidatos para formar una terna; d) El Consejo seleccionará a los tres candidatos que cumplan con los

requisitos solicitados, y que sus planes de trabajo sean los más idóneos para los fines sustantivos de la Universidad;

e) El Colegio Electoral organizará los comicios electorales correspondientes para que la comunidad universitaria vote libremente en los tiempos establecidos por la convocatoria donde el voto por sector será ponderado: Estudiantes cuarenta por ciento, Académicos cuarenta por ciento y Administrativos veinte por ciento.

f) El Colegio Electoral calificará los comicios electorales y comunicará los resultados a la comunidad universitaria y al Consejo;

g) El Consejo dará el nombramiento, en sesión extraordinaria, al nuevo Rector.

Artículo 48. La duración del Rector será de 4 años a partir de la fecha de su nombramiento, sin posibilidad de reelección.

Artículo 49. El Rector de la Universidad deberá cumplir las siguientes características:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos

y civiles, y tener entre 35 y 70 años; II. Poseer posgrado universitario; III. Haberse destacado en su especialidad y área de conocimiento y

gozar de estimación general como persona honorable; IV. Prestar o haber prestado servicios docentes o de investigación en

alguna universidad pública;

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V. Haber desempeñado al menos un cargo de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos en materia de educación superior;

VI. No ser ministro de ningún culto religioso; VII. No ocupar en el momento de su elección ningún cargo de dirigente

de partido político, ni ser parte del Ejército.

Artículo 50. El Rector de la Universidad tendrá las siguientes atribuciones: I. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo, disponiendo lo

necesario para su observancia, aplicación, ejecución y evaluación; II. Integrar y formular el Plan de Desarrollo Institucional para su

aprobación en el Consejo a partir de programas de organización, reorganización y/o modernización que requiera la Universidad para obtener un crecimiento y desarrollo sustentable;

III. Integrar y formular anualmente el proyecto de presupuesto para su presentación ante las instancias correspondientes;

IV. Integrar y formular anualmente para su aprobación en el Consejo los programas institucionales operativos y presupuestales de la Universidad;

V. Proponer para su aprobación ante el Consejo los sistemas que mejoren la administración de los recursos humanos y administrativos, así como de los recursos financieros y de los bienes y servicios que aseguren la realización eficaz de los fines principales de la Universidad;

VI. Colaborar con las áreas de Contraloría y Tesorería para garantizar que los procedimientos y métodos de trabajo de las funciones académicas y administrativas se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

VII. Proponer al Consejo las normas necesarias para que la administración del personal, los recursos financieros, bienes y servicios de la Universidad sean dados de forma eficiente;

VIII. Proponer al Consejo procedimientos de evaluación y seguimiento de procesos administrativos necesarios para alcanzar las metas u objetivos de la Universidad;

IX. Rendir anualmente, en el mes de febrero, un informe de labores para su aprobación en el Consejo y ante la comunidad universitaria;

X. Presidir los actos oficiales y ceremonias solemnes de la Universidad; XI. Administrar y coordinar las oficinas generales de apoyo académico –

administrativo y de servicios; XII. Designar a los titulares de las oficinas generales de apoyo

académico –administrativo y de servicios; XIII. Cumplir las normas que se señalen en otras leyes, reglamentos,

decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables.

Artículo 51. El Rector podrá ser revocado de su cargo cuando se considere que:

I. Emplea indebidamente los bienes de la Universidad; II. Deje de satisfacer alguno de los requisitos previstos en el artículo X

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de este Estatuto.

Artículo 52. Cuando el Rector deje de serlo por renuncia, baja por incumplimiento de responsabilidades, incapacidad total o fallecimiento, será reemplazado por un encargado interino por lo que reste del periodo designado por el Consejo.

TÍTULO CUARTO DE LAS OFICINAS GENERALES, DE APOYO ACADÉMICO,

ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS

Capítulo Primero De la Contraloría General

Articulo 53. De conformidad con el Artículo 29º de la Ley, la Universidad deberá contar con un órgano de control interno denominado Contraloría General. Articulo 54. Las atribuciones de la Contraloría General de la Universidad son las siguientes:

I. Fiscalizar el ejercicio del gasto de la Universidad y su congruencia con el presupuesto autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el ejercicio correspondiente ademas de ingresos, en los que se contemplen recursos federales, entre otros que obtenga la Universidad;

II. Efectuar las auditorias que considere pertinentes, estableciendo las bases generales para la realización de las mismas;

III. Desarrollar anualmente el programa de control interno para cada una de las áreas de la Universidad, evaluar su cumplimiento y entregar los resultados, observaciones y sugerencias al Consejo, para que éste tome las medidas necesarias;

IV. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones que formule la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, hasta su total cumplimiento y en su caso, las que establezcan otras otras instancias federales con atribuciones para ello;

V. Participar en calidad de asesor cuando lo requieran los órganos de gobierno, así como de los diferentes comités que se conformen dentro de la Universidad;

VI. Verificar que los procedimientos que en las diversas materias realice la Universidad se ajusten a las normas institucionales vigentes;

VII. Conocer y resolver de las inconformidades que se encuentren previstas en las normas institucionales vigentes;

VIII. Conocer y resolver los asuntos relacionados con el procedimiento administrativo disciplinario, aplicando lo dispuesto por las normas expedidas por el Consejo;

IX. Verificar que se dé cumplimiento, de acuerdo con las normas vigentes, a las obligaciones de pago contraídas por la Universidad;

X. Verificar que las actas de entrega-recepción que realice el personal

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de la Universidad sean acordes con las normas vigentes de la Universidad y demás normas aplicables;

XI. Solicitar, de acuerdo con la naturaleza de sus atribuciones, información y documentación a las diferentes áreas de la Universidad, así como a cualquier autoridad de la administración pública federal, local y municipal, proveedores, contratistas y prestadores de servicios, cuando lo estime conveniente y pueda demostrarse justificado en el ámbito de sus atribuciones;

XII. Emitir opinión, para efectos administrativos, acerca de la interpretación de las disposiciones contenidas en las normas y demás reglamentación que se derive de la Ley;

XIII. Cotejar los documentos relacionados con el desempeño de sus atribuciones;

XIV. Vigilar que en las normas institucionales se promueva la transparencia, legalidad, honestidad, racionalidad, responsabilidad y eficiencia en el ejercicio de la aplicación de los recursos que formen parte del patrimonio de la Universidad;

XV. Vigilar que la Universidad cumpla con las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública federal y local;

XVI. Elaborar y proponer las normas y lineamientos que regulen los actos de la Contraloría General para su aprobación por el Consejo;

XVII. Conocer y, en su caso, determinar en coordinación con las áreas administrativa y legal, las responsabilidades que correspondan en situaciones de daños o pérdidas de bienes patrimoniales;

XVIII. Las demás que le sean conferidas por el Consejo, que se requieran para el buen desempeno de sus funciones y que no contravengan lo establecido en el presente Estatuto, así como otras disposiciones aplicables.

Artículo 55. El Contralor es el encargado de supervisar y controlar el ejercicio del gasto de la Universidad, de conformidad con el presupuesto anual de ingresos y egresos aprobado por el Consejo, con base en la normatividad establecida en el presente Estatuto y normas aplicables. Artículo 56.- El Contralor General será designado por el Consejo a través del procedimiento que se establezca para tal fin y durará cuatro años en su cargo a partir de la fecha de su nombramiento.

I. Para efectos laborales, será considerado personal de confianza y reportará directamente al Consejo Universitario;

II. Podrá delegar al personal a su cargo las facultades relativas a la realización de auditorias, formulación de observaciones, seguimiento para la solución de recomendaciones, asistencia y participación en comités y subcomités, realización de inspecciones del correcto ejercicio y aplicación de recursos asignados a la Universidad en el presupuesto de egresos.

Artículo 57. Para ser Contralor se requiere:

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I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos; II. Mayor de treinta y cinco años y menos de sesenta y cinco años de

edad, al día de su asignación; III. Tener título y cédula profesional legalmente expedido y, al menos,

tres años de experiencia profesional en las áreas: económica, contable, jurídica o administrativa;

IV. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado mediante sentencia por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad ni haber sido destituido o inhabilitado de la función pública.

Artículo 58. Las principales tareas del Contralor General son:

I. Realizar la función de fiscalización del ejercicio del gasto de la Universidad y su congruencia con el presupuesto autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el ejercicio correspondiente además de ingresos, en los que se contemplen recursos federales, entre otros que obtenga la Universidad;

II. Efectuar las auditorías que considere pertinentes, estableciendo las bases generales para la realización de las mismas;

III. Ejecutar anualmente el programa de control interno para cada una de las áreas de la Universidad, y evaluar su cumplimiento

IV. Garantizar el seguimiento a las observaciones y recomendaciones que formule la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, hasta su total cumplimiento;

V. Asesorar a los organos de gobierno asi como a los diferentes comités que se conformen dentro de la Universidad;

VI. Instruir la verificacion de los procedimientos en diversas materias, que se realicen en la Universidad, se ajusten a las normas y reglamentos vigentes;

VII. Conocer y resolver los asuntos relacionados con el procedimiento administrativo disciplinario, aplicando lo dispuesto por las normas expedidas por el Consejo;

VIII. Verificar que se cumplan, de acuerdo a las normas vigentes, las obligaciones de pago contraídas por la Universidad;

IX. Verificar que las actas de entrega–recepción del personal de la Universidad, se realicen conforme a las normas vigentes y aplicables a la Universidad;

X. Garantizar el cumplimiento de las leyes de transparencia y acceso a la información pública tanto federal como local, así como la legislación aplicable;

XI. Rendir anualmente un informe de labores para su aprobación en el Consejo y ante la comunidad universitaria, así como la de hacer llegar en un plazo no mayor de 10 días hábiles toda la información que le sea requerida por el Consejo.

XII. Las demás que le sean conferidas por el Consejo, y otras disposiciones aplicables.

Artículo 59. El Contralor podrá ser revocado de su cargo cuando:

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I. Deje de satisfacer alguna de las funciones que para su cargo se han

previsto en el presente Estatuto ; Artículo 60. Cuando el Contralor deje de serlo por renuncia, baja por incumplimiento de responsabilidades, incapacidad total o fallecimiento, será reemplazado por un encargado interino designado por el Consejo hasta concluir por lo que reste del periodo o lo establecido en la normatividad correspondiente.

Capítulo Segundo De la Tesorería

Articulo 61. Para garantizar el buen ejercicio del presupuesto, estados financieros y patrimonio universitario, así como lo dispuesto en el Plan Integral de Desarrollo, la Universidad cuenta con una instancia administrativa y contable denominada Tesorería. Artículo 62. La Tesorería, para el buen desempeño de sus tareas, contará con áreas específicas encargadas de las operaciones presupuestales, pagos, contabilidad y finanzas, sistemas de registro, entre otras que se requieran. Artículo 63. Las funciones de la Tesorería son:

I. Determinar, emitir, difundir, aplicar y evaluar las políticas,

procedimientos básicos, normas, directrices, lineamientos y criterios técnicos para la administración de los recursos financieros en el ámbito de la Universidad en colaboración con el Rector , con objeto de lograr mayor racionalidad en el uso de los mismos, conforme a las normas y disposiciones aplicables en la materia;

II. Coordinar e integrar el Programa Operativo Anual y el Anteproyecto de Presupuesto de la Universidad en colaboración con el Rector, de acuerdo con las leyes y disposiciones aplicables para tal efecto, así como participar en la gestión de su autorización ante las instancias correspondientes, en colaboración con el Rector;

III. Coordinar y vigilar el seguimiento del ejercicio presupuestal y financiero de las áreas que integran esta Universidad y realizar las modificaciones que resulten durante su ejercicio de conformidad con lo dispuesto por el Consejo, el presente Estatuto y demás normatividad aplicable;

IV. Establecer el control y registro de los ingresos extraordinarios que por cualquier motivo obtenga la Universidad de conformidad con lo dispuesto por el Consejo, el presente Estatuto y demás normatividad aplicable;

V. Coordinar, vigilar y cuidar que el pago de sueldos y otras prestaciones de los trabajadores de la Universidad, se realice en forma oportuna de acuerdo a las fechas establecidas;

VI. Coordinar y vigilar el pago oportuno de los compromisos contraídos con proveedores y/o prestadores de servicios que se generen con motivo de las necesidades para el funcionamiento de la Universidad;

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VII. Proporcionar la información presupuestal, financiera y contable de la Universidad al Consejo y las autoridades competentes que la soliciten;

VIII. Garantizar la aplicación de normas emitidas en materia presupuestal, fiscal y contable;

IX. Coordinar el registro contable del inventario del patrimonio de la Universidad, conforme a la normatividad vigente para tal efecto;

X. Coordinar e integrar el calendario de egresos de la Universidad, de acuerdo al presupuesto autorizado;

XI. Administrar las inversiones de la Universidad, de acuerdo con los lineamientos y normas establecidas por el Consejo, buscando las condiciones, instrumentos e instituciones financieras que ofrezcan mayores rendimientos a la Universidad;

XII. Coordinar, supervisar y vigilar el destino y uso de donativos, legados y fideicomisos que en su caso puedan establecerse con la Universidad, cuidando las condiciones más favorables para la Universidad;

XIII. Registrar que las obras e instalaciones nuevas incrementen el patrimonio de la Universidad, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo y el Plan Integral de Desarrollo;

XIV. Dar seguimiento a la recepción, control y liberación de Fianzas que presentan los proveedores y contratistas para el cumplimiento de los Contratos suscritos con la Universidad;

XV. integrar y presentar de la Cuenta Pública ante el Consejo y ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

XVI. Constituir y operar un archivo para custodia y consulta de la documentación contable, de acuerdo con las leyes y disposiciones aplicables en la materia;

XVII. Rendir anualmente un informe de labores para su aprobación en el Consejo y ante la comunidad universitaria, así como la de hacer llegar en un plazo no mayor de 10 días hábiles toda la información que le sea requerida por el Consejo;

XVIII. Las demás que le sean conferidas por el Consejo, que se requieran para el buen desempeño de sus funciones y que no contravengan lo establecido en el presente Estatuto, así como otras disposiciones aplicables.

Artículo 62. El Tesorero será designado por el Consejo a través del procedimiento que se establezca para tal fin y durará cuatro años en su cargo a partir de la fecha de su nombramiento.

I. Para efectos laborales, será considerado personal de confianza y reportará directamente al Consejo Universitario.

Artículo 63. El cargo de Tesorero es incompatible con cargos o nombramientos representativos o administrativos, tanto de la Universidad, como de los sectores público, social o privado. Artículo 64. Los requisitos para ser Tesorero serán los siguientes:

I. Ser mexicano en ejercicio de sus derechos;

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II. Ser mayor de 35 años al momento de su designación; III. Poseer título de Licenciado en Contaduría, Administración y

áreas afines; IV. Tener por lo menos cinco años de experiencia en el ejercicio de

su profesión; V. Gozar de reconocida solvencia moral e imparcialidad.

Artículo 65.- Al Tesorero le corresponde ejercer las siguientes funciones y atribuciones:

II. Administrar eficientemente el trámite de pago, comprobación y registro del ejercicio presupuestal, para el manejo transparente de los recursos, así como cumplir oportunamente con los pagos por servicios y/o bienes adquiridos por la operación de la Universidad.

III. Establecer y dirigir un sistema eficiente de contabilidad; IV. Elaborar los Estados Financieros y la Cuenta Pública y entregarla al

Consejo a más tardar el mes de abril para su posterior aprobación y presentación establecida por las leyes locales y federales;

V. Dirigir la Caja General; VI. Autorizar pagos de conformidad con las regulaciones aplicables; VII. Administrar los Fondos de Inversión; informando trimestralmente de los

interese bancarios a la Comisión de Hacienda del Consejo. VIII. Proponer al Consejo las condiciones por las que se requiera disponer de

una inversión y si los fondos para depósito se dirigen a tasas de interés, a fondos de inversión, a fideicomisos

IX. Coadyuvar, con las instancias correspondientes, en la elaboración del presupuesto anual de ingresos y egresos y del Programa Operativo Anual;

X. Elaborar propuestas, para someter a la aprobación del Consejo, de políticas, normas y procedimientos en materia del ejercicio presupuestal;

XI. Autorizar las solicitudes de administración de fondos del presupuesto de la Universidad, conforme al calendario y montos autorizados;

XII. Participar junto con el Rector en actos de representación de la Universidad, ante autoridades externas a la institución, en materia presupuestal, fiscal y contable;

XIII. Garantizar la solvencia y liquidez de la Universidad a través de los criterios establecidos por el Consejo;

XIV. Supervisar la emisión de los Estados de Situación Presupuestal; XV. Suscribir mancomunadamente cheques con el Jefe de Pagos,

Contabilidad y Finanzas, además de títulos de crédito y documentos propios para el manejo de fondos y valores;

XVI. Comunicar al Abogado General de la Universidad sobre cualquier conflicto jurídico, en el ámbito de su competencia, informando al Consejo, así como a las demás instancias y autoridades competentes;

XVII. Nombrar, para su aprobación por el Consejo, a los responsables de las areas que se requieran para el funcionamiento de la Tesorería;

XVIII. Rendir anualmente un informe de labores para su aprobación en el Consejo y ante la comunidad universitaria, así como la de hacer llegar

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en un plazo no mayor de 10 días hábiles toda la información que le sea requerida por el Consejo.

XIX. Las demás que el Consejo disponga para el buen desempeño de sus responsabilidades.

Artículo 66. El Tesorero podrá ser revocado de su cargo cuando se considere que:

Deje de satisfacer alguna de las funciones que para su cargo se han

previsto en el presente Estatuto; Artículo 67. Cuando el Tesorero deje de serlo por renuncia, baja por incumplimiento de responsabilidades, incapacidad total o fallecimiento, será reemplazado por un encargado interino designado por el Consejo hasta concluir por lo que reste del periodo o lo establecido en la normatividad correspondiente

Capítulo Tercero De las oficinas generales, de apoyo académico, administrativo y de

servicios

Políticas Generales Artículo 68. Las oficinas generales, de apoyo académico, administrativo y de servicios son instancias ejecutivas dependientes de la Rectoría, que coadyuvan al cumplimiento de las funciones sustantivas de la Universidad. Artículo 69. Los titulares de las oficinas generales, de apoyo académico, administrativo y de servicios serán designados por el Rector y podrán ser removidos de su encargo por las causales establecidas en la norma de responsabilidades y sanciones que emita el Consejo. Artículo 70. Las oficinas generales, de apoyo académico, administrativo y de servicios realizarán sus tareas y labores bajo los principios de celeridad, eficacia, eficiencia, cooperación y austeridad. Artículo 71. Las oficinas generales, de apoyo académico, administrativo y de servicios son las siguientes: Oficina del Abogado General, Oficina de Servicios Administrativos, Oficina de Asuntos Académicos, Oficina de Comunicación Social y Transparencia, Oficina de Informática y Telecomunicaciones, Oficina de Planeación y Programación, Oficina de Difusión Cultural, Extensión y Cooperación Universitaria, Oficina de Obras y Conservación, y Oficina de Servicios Estudiantiles. Artículo 72. Cuando algún titular de las oficinas generales, de apoyo académico, administrativo y de servicios deje de serlo por renuncia, baja por incumplimiento de responsabilidades, incapacidad total o fallecimiento, será reemplazado por un encargado designado por el Rector de acuerdo con lo establecido en el reglamento respectivo.

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Del Abogado General

Artículo 73. La Oficina del Abogado General es la instancia encargada de prestar los servicios jurídicos que requiera la Universidad. Artículo 74. Las atribuciones del Abogado General son:

I. Representar a la Universidad, previo mandato que le otorgue el Rector en asuntos judiciales, laborales y administrativos;

II. Atender las resoluciones que pronuncien autoridades jurisdiccionales en asuntos judiciales, laborales y administrativos, en los que la Universidad intervenga;

III. Asesorar jurídicamente al Rector; IV. Auxiliar al Rector en las sesiones del Consejo; V. Formular, revisar y sancionar convenios y contratos sobre

diversos actos jurídicos y juicios en que la universidad intervenga;

VI. Formular y revisar los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes, circulares y demás ordenamientos jurídicos que sean competencia de la Universidad;

VII. Llevar el registro de las leyes, reglamentos, acuerdos, convenios, contratos, circulares, y demás instrumentos que se relacionen con el funcionamiento de la Universidad;

VIII. Verificar que en la Universidad se de cumplimiento a la legislación relativa a la transparencia y acceso a la información pública federal y local, así como a la legislación conexa;

IX. Compilar y divulgar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que sean de la competencia de la Universidad;

X. Dar a conocer y vigilar el cumplimiento del marco jurídico de la Universidad;

XI. Asesorar a los titulares o miembros de los órganos e instancias de la Universidad en materia legal y de consulta sobre interpretación y aplicación de las legislaciones de la Federación, del Distrito Federal y Universitaria;

XII. Llevar a cabo estudios jurídicos, asesorar y emitir opiniones respecto de consultas que le formulen las diversas áreas de la Universidad;

XIII. Participar como en las pláticas previas para la elaboración y revisión anual del Contrato Colectivo de Trabajo que celebre la Universidad;

XIV. Dar seguimiento al cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo;

XV. Llevar a cabo el trámite ante autoridades hacendarias todo lo relativo al orden fiscal de la Universidad;

XVI. Las demás que le sean conferidas por el Consejo, el Rector y otras normas aplicables.

Artículo 75. El cargo de Abogado es incompatible con cargos o nombramientos

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representativos o administrativos, tanto de la Universidad, como de los sectores público, social o privado. Artículo 76. Los requisitos para ser Abogado serán los siguientes:

I. Ser mexicano en ejercicio de sus derechos; II. Ser mayor de 35 años al momento de su designación; III. Poseer título de Licenciado en Contaduría, Administración y

áreas afines; IV. Tener por lo menos cinco años de experiencia en el ejercicio de

su profesión; V. Gozar de reconocida solvencia moral e imparcialidad.

De la Oficina de Servicios Administrativos

Artículo 77. La Oficina de Servicios Administrativos es la instancia encargada de gestionar, supervisar y ejecutar las tareas y acciones relativas a la administración de los recursos humanos, recursos materiales y servicios generales de la institución.

Artículo 78. Las atribuciones del titular de Servicios Administrativos son:

I. Asegurar y garantizar el ingreso de personal idóneo, tanto profesional como técnico, contratando recursos humanos que cumplan con los perfiles y características de los puestos acatando las normas contenidas en la Ley, el Contrato Colectivo de Trabajo y las demás normas aplicables;

II. Prever y establecer los requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios solicitados por las diversas áreas de la Universidad, con estricto apego a lo señalado por el Plan de Desarrollo Institucional, lo dispuesto por el Consejo y las demás normas aplicables;

III. Colaborar con el Consejo y el Rector en el diseño del Plan de Desarrollo Institucional;

IV. Recabar, sistematizar y dar seguimiento de los programas anuales de trabajo de los departamentos y áreas que dependan directamente de la coordinación administrativa para valorar su desempeño institucional;

V. Construir un sistema de información estadística permanente y continuo que permita conocer datos concretos sobre el desarrollo institucional en sus diversas áreas de trabajo;

VI. Coadyuvar con la instancia responsable o el Consejo en la elaboración de normas y procedimientos para fortalecer los procesos de gestión;

VII. Proponer criterios y lineamientos para la formulación del Programa Operativo Anual;

VIII. Dar seguimiento al crecimiento de la planta docente y administrativa para que esté en correspondencia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Institucional y la Comisión de planeación del Consejo;

IX. Llevar a cabo un control de ejercicio presupuestal que deberá informar periódicamente;

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X. Rendir anualmente un informe de labores para su aprobación en el Consejo, así como elaborar los informes institucionales que deban presentarse a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a la sociedad en general, además de hacer llegar en un plazo no mayor de 10 días hábiles toda la información que le sea requerida por el Consejo;

XI. Las demás que se requieran para el buen desempeño de sus atribuciones y que no contravengan lo establecido en el presente Estatuto.

De la Oficina de Asuntos Académicos

Artículo 79. La Oficina de Asuntos Académicos es la instancia encargada de gestionar y facilitar los recursos, instrumentos y herramientas necesarios para las actividades académicas y trámites correspondientes, en correspondencia con las políticas, planes y programas aprobados por el Consejo, el Comité Académico y los órganos colegiados competentes. Artículo 80. Las atribuciones del responsable de Servicios Académicos son:

I. Presentar para su aprobación ante el Consejo, su Plan de trabajo, en

un plazo no mayor de un mes a partir de la fecha de su nombramiento;

II. Participar en el proceso de reclutamiento del personal académico, a

partir de las necesidades de los distintos Planes y programas de

estudios de la Universidad, con estricto apego a lo dispuesto por el

Consejo y los Consejos Académicos de Plantel y demás normatividad

aplicable.

III. Entregar actas de dictaminación académica correspondientes;

IV. Apoyar en la ejecución en tiempo y forma de las tareas de las

diferentes instancias internas que intervienen en el registro escolar.

V. Emitir la convocatoria sorteo de aspirantes de nuevo ingreso a las

licenciaturas para que el proceso sea eficiente y coordinado;

VI. Resguardar de la base de datos correspondientes emanada del

Registro escolar y titulación de cada Plantel;

VII. Participar en los trámites relacionados a la titulación, servicio social y

evaluación para certificados, reconocimientos y grados de

conformidad con lo establecido en el presente estatuto y normatividad

aplicable.

VIII. Apoyar en la realización de convenios con otras entidades

relacionadas con la educación superior.

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IX. Apoyar la ejecución de trámites relacionados con los Programas

Académicos Institucionales.

X. Establecer comunicación con las licenciaturas y Programas Académicos para determinar las necesidades bibliográficas y hemerográficas, y gestionar ante las instancias correspondientes la adquisición de libros, revistas y demás recursos bibliográficos y hemerográficos requeridos.

XI. Establecer el sistema para la evaluación y seguimiento de las

actividades del personal académico.

XII. Rendir anualmente un informe de labores para su aprobación en el

Consejo y ante la comunidad universitaria para su ratificación o no en

el cargo, así como la de hacer llegar en un plazo no mayor de 10 días

hábiles toda la información que le sea requerida por el Consejo;

XIII. Las demás que se requieran para el buen desempeño de sus

atribuciones y que no contravengan lo establecido en el presente

Estatuto.

De la Oficina de Comunicación Social y Transparencia Artículo 81. La Oficina de Comunicación Social y Transparencia es la instancia encargada de instrumentar las políticas y lineamientos de comunicación y transparencia de la Universidad. Artículo 82. Las atribuciones del titular de la Oficina de Comunicación Social y Transparencia son:

I. Difundir la información oficial que emita la Universidad; II. Ejecutar y dar cumplimiento a los requerimientos de información pública

establecidos en las disposiciones legales aplicables a la Universidad; III. Establecer y aplicar los mecanismos de transparencia y acceso a la

información pública que se definan en las disposiciones legales aplicables;

IV. Organizar el registro, análisis y sistematización de la información emitida por los medios de comunicación referente a la institución y difundirla entre las áreas;

V. Mantener actualizado el banco hemerográfico, fototeca, videoteca y grabaciones radiofónicas, así como producciones impresas y electrónicas sobre las actividades que desarrolla la Universidad;

VI. Establecer y mantener la relación con los medios de comunicación nacionales y extranjeros;

VII. Desarrollar medios de comunicación internos impresos y electrónicos; VIII. Las demás que se requieran para el buen desempeño de sus

atribuciones y que no contravengan lo establecido en el presente Estatuto.

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De la Oficina de Informática y Telecomunicaciones

Artículo 83. La Oficina de Informática y Telecomunicaciones es la instancia encargada de instrumentar las políticas y lineamientos relativos a los sistemas informáticos y de telecomunicaciones de la Universidad, apegándose a las disposiciones legales correspondientes. Artículo 84. Las atribuciones del titular de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones son:

I. Programar la adquisición y mantenimiento de bienes informáticos de hardware y software de conformidad con lo establecido en el Plan Integral de Desarrollo;

II. Proponer e instrumentar, en coordinación con las áreas de la Universidad, la política y el programa anual en materia de uso y aprovechamiento de recursos informáticos;

III. Administrar los recursos en materia de informática para satisfacer los requerimientos de la comunidad universitaria;

IV. Administrar los recursos en materia de telecomunicaciones para satisfacer los requerimientos de la comunidad universitaria;

V. Impulsar el mantenimiento y modernización de los programas informáticos y sistemas de la Universidad;

VI. Impulsar el mantenimiento y modernización de los sistemas de telecomunicaciones de la Universidad;

VII. Las demás que se requieran para el buen desempeño de sus atribuciones y que no contravengan lo establecido en el presente Estatuto.

De la Oficina de Planificación y Programación

Artículo 85. La Oficina de Planeación y Programación es la instancia encargada de instrumentar las políticas y lineamientos relativos a la planeación y programación institucionales de la Universidad. Artículo 86. Las atribuciones del titular de la Oficina de Planificación y Programación son:

I. Proponer lineamientos y generar metodologías y herramientas para la formulación, integración y actualización del Plan Integral de Desarrollo;

II. Proponer lineamientos y generar metodologías y herramientas para la integración de una base programática de la Universidad que esté en correspondencia con el Plan Integral de Desarrollo;

III. Recabar y sistematizar los programas anuales de trabajo, así como los informes trimestrales de avance de los diferentes integrantes del sistema institucional de planeación de la Universidad en colaboración con el Consejo;

IV. Dar seguimiento y evaluar el Plan Integral de Desarrollo; V. Construir y administrar un sistema de información estadística

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permanente y continuo; VI. Coadyuvar en la elaboración de metodologías de auto evaluación de

programas y procesos; VII. Analizar los programas de trabajo de diferentes instancias, sus auto

evaluaciones y valorar los resultados de la operación a nivel institucional;

VIII. Coadyuvar en la elaboración de normas y procedimientos para fortalecer los procesos de gestión.

IX. Proponer prioridades para la formulación del Programa Operativo Anual. X. Proponer metodologías y herramientas para el control del ejercicio

presupuestal. XI. Elaborar los informes institucionales que deban presentarse a las

autoridades universitarias, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a la sociedad en general.

XII. Las demás que se requieran para el buen desempeño de sus atribuciones y que no contravengan lo establecido en el presente Estatuto.

De la Oficina de Difusión Cultural, Extensión y Cooperación Universitaria

Artículo 87. La Oficina de Difusión Cultural, Extensión y Cooperación Universitaria es la instancia encargada de apoyar y coordinar las actividades de difusión, divulgación, extensión y cooperación de la Universidad. Artículo 88. Las atribuciones del titular de la Oficina de Difusión Cultural, Extensión y Cooperación Universitaria es la instancia encargada de apoyar y coordinar las actividades de difusión, divulgación, extensión y cooperación son:

I. Diseñar, coordinar y operar el Programa de Difusión Cultural dirigido a la comunidad universitaria y población en general, de conformidad con los criterios y lineamientos que definan el Consejo y las instancias académicas correspondientes;

II. Promover el intercambio y participación de la comunidad universitaria en la creación de propuestas artísticas y culturales de la Universidad;

III. Apoyar la realización de actividades de difusión cultural, extensión y cooperación que sean complementarias de los programas académicos de la Universidad;

IV. Efectuar la publicación de los textos de autoría del personal docente de la institución, o de destacados investigadores y escritores nacionales o extranjeros;

V. Promover y gestionar la publicación de textos por medio de convenios de coedición;

VI. Generar los materiales informativos para la difusión de las actividades culturales, de extensión y de cooperación que se realicen en la Universidad;

VII. Las demás que se requieran para el buen desempeño de sus atribuciones y que no contravengan lo establecido en el presente Estatuto.

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De la Oficina de Servicios Estudiantiles

Artículo 89. La Oficina de Servicios Estudiantiles es la responsable de contribuir a que la comunidad estudiantil cuente con la atención extracurricular y los medios necesarios que le permitan ampliar y complementar su desarrollo dentro de un marco social, cívico y cultural adecuado, como complemento de su formación académica. Artículo 90. Las atribuciones del titular de la Oficina de Servicios Estudiantiles son:

I. Propiciar espacios de diálogo, reflexión y debate permanentes para los estudiantes.

II. Contribuir a mejorar la calidad de la permanencia en la institución y el desempeño académico de los alumnos brindando servicios de orientación educativa, así como apoyos y estímulos al esfuerzo académico, entre otros que se requieran para este fin.

III. Promover y facilitar el desarrollo de actividades deportivas y recreativas de la institución.

IV. Coadyuvar con la Oficina de Difusión Cultural, Extensión y Cooperación Universitaria para fortalecer los eventos culturales y proyectos que generen la comunidad universitaria;

V. Difundir el catálogo de los derechos de los estudiantes y los mecanismos para su defensoría;

VI. Gestionar la incorporación de estudiantes a bolsas de trabajo, servicio social y becas;

VII. Las demás que se requieran para el buen desempeño de sus atribuciones y que no contravengan lo establecido en el presente Estatuto.

De la Oficina de Obras y Conservación

Artículo 91. La Oficina de Obras y Conservación es la responsable de ejecutar y supervisar las políticas y procedimientos en materia de proyección de nuevas obras, administración de obras y conservación de los bienes inmuebles de la Universidad.

Artículo 92. Las atribuciones del titular de la Oficina de Obras y Conservación son:

I. Aplicar las políticas, normas y procedimientos en materia de planificación y administración de obra directa y de obra bajo contrato, bajo las disposiciones legales aplicables a la Universidad;

II. Realizar la conservación de los inmuebles de la Universidad; III. Presentar a la Comisión de Planeación los estudios acerca de

ampliaciones, adecuaciones y proyectos nuevos necesarios para el desarrollo de la institución, a partir del Plan Integral de Desarrollo;

IV. Llevar a cabo la supervisión de la obra contratada con terceros; V. Aplicar la normatividad general vigente en el Distrito Federal, en las

obras que se realicen en la Universidad por administración directa o

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por contratos con terceros; VI. Las demás que se requieran para el buen desempeño de sus

atribuciones y que no contravengan lo establecido en el presente Estatuto.

TÍTULO QUINTO DE LA PLANEACIÓN UNIVERSITARIA

Capítulo Primero

Políticas Generales ARTÍCULO 93. La operación y crecimiento de la Universidad, la puesta en marcha de Programas Académicos Institucionales y Planes de Estudio, el desarrollo de infraestructura y equipamiento, el ingreso de nuevos estudiantes y la contratación de trabajadores académicos, administrativos, técnicos y manuales, así como las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios responderán primordialmente a los procesos de planeación y programación institucional en los términos contenidos en este Estatuto, las Normas de Planeación y demás normatividad aplicable.

Capítulo Segundo Del sistema de planeación universitaria

ARTÍCULO 94. Los mecanismos de coordinación y operación del Sistema de Planeación Universitaria estarán especificados en las Normas de Planeación que deberá emitir el Consejo, bajo los siguientes lineamientos:

I. Organizar el Sistema de Planeación Universitaria, definiendo sus

mecanismos generales de coordinación y operación; II. Definir las estrategias y lineamientos que orienten la formulación

del Plan Integral de Desarrollo; III. Fortalecer el trabajo de órganos colegiados, entidades

académicas y dependencias administrativas de la Universidad y su participación en el proceso de planeación institucional;

IV. Establecer estrategias encaminadas a mejorar la gestión y fortalecer la operación de la Universidad para alcanzar sus propósitos.

Artículo 95. Las Normas de Planeación deberán de garantizar en todo momento una eficiente coordinación entre las diferentes instancias académicas y administrativas de la Universidad, a partir de los recursos humanos y materiales, programación de presupuesto y sistematización de los centros de costos y las demás que se deriven. Artículo 96. El Consejo tendrá las siguientes funciones dentro del Sistema de Planeación Universitaria:

I. Apoyar la elaboración del Plan Integral de Desarrollo, dar seguimiento

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a su instrumentación y proponer las normas y procedimientos necesarios para asegurar su cumplimiento.

II. Apoyar la formulación del Programa Operativo Anual como cuantificación de los Programas Específicos derivados del Plan Integral de Desarrollo.

III. Verificar que todas las áreas académicas y administrativas funcionen con base en programas de trabajo, normas y procedimientos debidamente sancionados.

IV. Definir e instrumentar los lineamientos para el crecimiento de la planta docente y administrativa.

V. Analizar y revisar el funcionamiento de las partes que integran la estructura orgánica de la Universidad.

VI. Analizar periódicamente la información relativa a la operación institucional, con el fin de asegurar una adecuada toma de decisiones.

VII. Trazar lineamientos y generar metodologías y herramientas para la formulación e integración del Plan Integral de Desarrollo;

VIII. Recabar y sistematizar los programas anuales de trabajo, así como los informes trimestrales de avance de los diferentes integrantes del Sistema de Planeación Universitaria;

IX. Dar seguimiento y evaluar el Plan Integral de Desarrollo. X. Supervisar el funcionamiento del sistema de información estadística de

la Universidad; XI. Coadyuvar en la elaboración de metodologías de autoevaluación de

programas y procesos; XII. Analizar los programas de trabajo y sus autoevaluaciones, y valorar los

resultados de la operación a nivel institucional; XIII. Coadyuvar en la elaboración de normas y procedimientos para fortalecer

los procesos de gestión. XIV. Analizar y vigilar que el crecimiento de la planta docente y administrativa

esté en correspondencia con los lineamientos que defina el Plan Integral de Desarrollo;

XV. Llevar a cabo un control de ejercicio presupuestal; XVI. Elaborar los informes institucionales que deban presentarse a las

autoridades universitarias, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a la sociedad en general.

Capítulo Tercero

Del plan integral de desarrollo Artículo 97.- El Plan Integral de Desarrollo se conformará a partir de los proyectos de cada uno de los Plantes, Sedes, Programas Académicos Institucionales, las Oficinas generales y de Plantel y, otras instancias que sean definidas mediante los procedimientos que se establezcan por el Consejo y en las Normas de Planeación.

TÍTULO SEXTO DEL COMITÉ ACADÉMICO

Capítulo Primero

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De su integración

Artículo 98. El Comité Académico de la Universidad es un cuerpo colegiado, consultivo y resolutivo para el desarrollo de la docencia, la investigación y/o creación, la difusión de la cultura, la extensión y cooperación universitaria. Artículo 99. El Comité Académico deberá apegarse al artículo 20º de la Ley y su integración se dará por áreas de conocimiento. Artículo 100. El Comité Académico estará integrado por un representante de cada una de las licenciaturas y posgrados de la Universidad y los titulares de las Oficinas de Asuntos Académicos y Difusión Cultural, Extensión y Cooperación Universitaria. Artículo 101. Los representantes del Comité Académico serán electos por votación libre, secreta, universal y directa por sus pares de las licenciaturas y posgrados correspondientes. Artículo 102. Los representantes del Comité Académico deberán de cubrir los siguientes requisitos:

I. Contar con dictaminación favorable como profesor–investigador de la Universidad;

II. Tener una antigüedad de 2 años en la Universidad; III. Tener estudios de posgrado en su área de conocimiento; IV. Ser profesor–investigador de tiempo completo.

Artículo 103. El Comité Académico se renovará cada dos años, procurando dar seguimiento puntual a la proyección y desarrollo académico de la Universidad que sea dispuesto por el Plan de Desarrollo Institucional y su agenda de trabajo.

Capítulo Segundo De sus atribuciones y responsabilidades

Artículo 104. Es responsabilidad del Comité Académico generar su propio manual de operación de sus sesiones para su aprobación por el Consejo, respetando siempre el ideario educativo de la Universidad, la Ley y el presente Estatuto. Artículo 105. Es facultad del Comité Académico nombrar de entre sus integrantes al Secretario Técnico, así como aprobar su informe de trabajo y su desempeño ante sus responsabilidades definidas en el presente Estatuto. Artículo 106. Es tarea prioritaria del Comité Académico establecer mecanismos y procedimientos objetivos y transparentes para el mejoramiento de la vida académica de la Universidad. Artículo 107. Las principales tareas del Comité Académico son:

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I. Proponer, para su aprobación en el Consejo, políticas generales de

docencia, fomento, coordinación de proyectos colegiados de investigación, difusión, divulgación, extensión y cooperación, disciplinarias e interdisciplinarias, en lo que no se oponga al presente Estatuto;

II. Proponer, para su aprobación en el Consejo, los procedimientos de evaluación del desarrollo académico que garanticen el seguimiento del trabajo docente, de investigación, difusión, divulgación, extensión y cooperación, y que aseguren que no se opongan a la Ley, el Consejo, el presente Estatuto y el Estatuto de Personal Académico;

III. Formular, para su aprobación en el Consejo, los criterios y procedimientos para establecer las prioridades académicas de la Universidad;

IV. Impulsar y gestionar en todo momento los recursos necesarios ante las instancias correspondientes de la Universidad para el desarrollo de los Programas académicos institucionales y otros apoyos académicos de conformidad con la normatividad correspondiente;

V. Dar seguimiento de las funciones sustantivas de la Universidad: docencia, investigación, extensión y cooperación universitaria;

VI. Rendir anualmente un informe de labores en el Consejo y ante la comunidad universitaria;

VII. Las demás que el Consejo disponga para el buen desempeño de sus responsabilidades.

TÍTULO SÉPTIMO

DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO

Capítulo Primero De la Administración, Programación y Presupuesto

Artículo 108. La administración y la capacidad para administrar el patrimonio de la Universidad deberán sujetarse a lo dispuesto en el Título Cuarto de la Ley, además de las disposiciones contenidas en el presente Estatuto y las normas administrativas aplicables. Artículo 109. La administración del patrimonio de la Universidad, corresponde a las siguientes instancias, en los ámbitos de intervención que se señalan:

I. El Consejo conocerá y en su caso aprobará, a más tardar la primera quincena del mes de abril, el informe pormenorizado de la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio anterior, así como el dictamen del auditor externo. Derivado del estudio de los documentos anteriores, la Comisión de Hacienda y la Comisión de Planeación recomendarán políticas y prioridades en la asignación de recursos, en su control, evaluación y seguimiento;

II. La Tesorería propondrá criterios y procedimientos administrativos de observancia general, que tiendan a la sistematización, racionalización, optimización y ejercicio transparente de los recursos institucionales.

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III. La Oficina de Servicios Administrativos será responsable de los mecanismos e instrumentos de coordinación interinstitucional para la eficaz administración de los recursos universitarios; y

IV. La Contraloría General organizará y coordinará el sistema de control y evaluación del gasto universitario, además de que inspeccionará el ejercicio del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad, proponiendo las medidas conducentes para su optimización y sistematización.

Artículo 110. Todas las instancias y titulares de oficinas que participen en la planeación, programación y ejercicio presupuestal deberán de cumplir lo siguiente:

I. Obedecer los lineamientos y normas generales establecidas en el desarrollo e implementación del proceso de administración económica y financiera;

II. Acatar las disposiciones que permitan la evaluación y fiscalización de los recursos le sean asignados;

III. Suministrar la información contable, financiera y de cualquier índole que le sea requerida por el Consejo o cualquier otra instancia con atribuciones para tal efecto;

IV. Participar en los procesos de planeación y programación del ejercicio presupuestal, de acuerdo con la normatividad aplicable y los calendarios autorizados;

V. Ejercer y vigilar la correcta aplicación de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, control y evaluación contenidas en la legislación universitaria;

VI. Formular su Programa Operativo Anual, según las normas aplicables; y

VII. Rendir anualmente y al término de su gestión un informe general del estado contable de los recursos de la entidad, y presentar los documentos fundacionales que amparen su veracidad.

Artículo 111.- Son atribuciones de los Programas, Oficinas de la Universidad y demás entidades catalogadas como centros de costos, en materia económica y financiera, las siguientes:

I. Disponer del monto aprobado de recursos económicos para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas, atendiendo a la naturaleza de sus funciones y con base en el Plan Integral de Desarrollo y sus Programas Operativos Anuales;

II. Obtener de las entidades universitarias competentes la asesoría pertinente para que el personal responsable en cada entidad cuente con los criterios, normatividad y procedimientos establecidos para la eficaz administración del presupuesto, los recursos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con la normatividad aplicable;

III. Conocer, en todo tiempo, sus estados contables, previa solicitud a la entidad correspondiente.

Artículo 112. En el aprovechamiento y disposición de los bienes objeto de

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donaciones y legados a la Universidad deberán respetarse estrictamente los modos y condiciones establecidos por los donantes. Igual prevención deberá observarse respecto de los subsidios y aportaciones otorgados por las entidades públicas. Artículo 113. Los ingresos ordinarios los constituyen las asignaciones aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en los términos del Artículo 23 de la Ley. Artículo 114. El Consejo, a través de la Comisión de Hacienda, constatará que la suma de la nómina más los honorarios no exceda el ochenta por ciento del presupuesto ordinario, con el fin de garantizar la viabilidad financiera de las actividades centrales de la Universidad, así como:

I. La revisión de las regulaciones vigentes para garantizar la atención de la provisión de materiales y suministros de operación; servicios generales; materiales bibliohemerográficos e informáticos; materiales, suministros y accesorios para la investigación; mantenimiento de obra y equipo; becas, apoyos y aportaciones; desarrollo de espectáculos, talleres y eventos académicos; pago de viáticos y pasajes e inversión en obra, mobiliario y equipo.

Artículo 115. Son ingresos extraordinarios los no incluidos como ingresos ordinarios en el presupuesto universitario. Los ingresos extraordinarios se regularán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Ingresos Extraordinarios, que sea aprobado por el Consejo, para que sean presupuestados de forma correcta y supervisados por el Consejo, Tesorería y la Contraloría General. Artículo 116. La administración de fondos deberá realizarse dentro de los límites establecidos en los calendarios financieros y de acuerdo con la disponibilidad de recursos. Artículo 117. La planeación y ejercicio del gasto, deberá ser congruente con los programas y prioridades institucionales y coadyuvará al fortalecimiento de las funciones sustantivas de la Universidad. En consecuencia, las erogaciones deberán estar plenamente justificadas y sujetas al dictamen aprobatorio de las autoridades competentes. Artículo 118. La elaboración que haga el Rector para su aprobación en el Consejo del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad se realizará por cada año calendario y deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I. Estará fundamentado en costos actualizados; II. Se formulará por programas de actividades; III. Se clasificará de acuerdo a los diferentes ramos de la administración

universitaria, y las entidades y dependencias que la integran; y IV. Deberá cumplir, en tiempo y forma, con los criterios y requisitos

establecidos por la Tesorería y demás dependencias responsables.

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Capítulo Segundo

Del Control Patrimonial y Financiero

Artículo 119. El control y evaluación del ejercicio del presupuesto será tarea fundamental de la Contraloría General, atendiendo a las normas reguladoras de la programación, presupuestaria y ejercicio del gasto, dictadas por las autoridades universitarias competentes. Artículo 120. Los bienes muebles de la Universidad estarán bajo la responsabilidad y control de la Oficina de Servicios Generales en cada plantel, la Oficina de Servicios Administrativos en el caso de las áreas de servicios centrales y los responsables correspondientes, quienes mantendrán riguroso inventario de los mismos. Los usuarios serán corresponsables del buen uso, mantenimiento y conservación de los bienes muebles que utilicen para la realización de sus actividades. Artículo 121. Las políticas generales que deberán llevarse a cabo para las compras, adquisición y contratación de servicios y construcción de obras en la Universidad serán, entre otras, las siguientes:

I. Las compras, así como la contratación de los servicios deberán efectuarse mediante licitación pública y ser manejadas en los Comités respectivos; en los casos previstos en el Manual de Compras y Adquisiciones, las compras podrán ser centralizadas;

II. Podrán existir los almacenes que se consideren necesarios a través del proceso de planeación universitaria, los cuales deberán estar bajo resguardo de las respectivas entidades;

III. Los almacenes señalados en la fracción anterior deberán manejar las mismas normas, procedimientos, controles y métodos de valuación que establezca la normatividad correspondiente;

IV. En materia de adquisiciones, serán preferidos como proveedores, en igualdad de circunstancias, las empresas establecidas en el Distrito Federal. En el mismo sentido, serán preferidos los materiales, equipos, sistemas y servicios que tengan incorporada tecnología nacional; y

V. Las compras que se realicen en el extranjero, deberán ser evaluadas y sólo podrán realizarse cuando en la localidad o en territorio nacional no se encuentren bienes que reúnan las características técnicas y el respaldo suficiente en cuanto al servicio, refacciones, precio y calidad.

Artículo 122.- La Oficina de Servicios Administrativos será el órgano ejecutor de los acuerdos del Comités de compras y adquisiciones, en los términos de la normatividad aplicable. Artículo 123. De acuerdo con las particularidades técnicas de los bienes a adquirir, se formarán los Comités de Compras y Adquisiciones que sean necesarios y serán éstos las entidades encargadas de regular los procedimientos para las adquisiciones de bienes y servicios, en sus ámbitos específicos de funcionamiento.

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TÍTULO OCTAVO DEL PERSONAL ACADÉMICO

Capítulo Único

Políticas Generales

Artículo 124. El personal académico de la Universidad se regirá por lo establecido en el Estatuto de Personal Académico que sea aprobado por el Consejo, el Contrato Colectivo de Trabajo y las demás normas aplicables. Artículo 125. El personal académico se fija en la figura de profesor–investigador quien es la persona física que presta sus servicios a la Universidad en lo que respecta a lo establecido en el artículo 7º de la Ley y el presente Estatuto. Artículo 126. El personal académico se integra con profesores de tiempo completo, medio tiempo y cuarto de tiempo.

I. Los profesores–investigadores de tiempo completo no podrán tener contratos de tiempo completo ni de medio tiempo con otras instituciones educativas;

II. Los profesores–investigadores de medio tiempo no podrán tener un contrato de tiempo completo en otra institución.

Artículo 127. El profesor–investigador de tiempo completo es aquella persona que destina 40 horas semanales a sus labores dentro de la Universidad; el profesor–investigador de medio tiempo es aquella persona que destina 20 horas semanales a sus labores dentro de la Universidad; el profesor de cuarto de tiempo es aquella persona que destina 10 horas semanales a sus labores dentro de la Universidad. Artículo 128. El Estatuto de Personal Académico deberá de fijar los derechos y obligaciones del personal académico de la Universidad, así como los procedimientos de ingreso, procedimientos de asignación de cursos en ciclos y programas académicos, convenios con otras universidades, permisos, licencias y retiros, año sabático, parámetros de evaluación y desempeño académico institucional, así como procedimientos ante incumplimiento de sus responsabilidades y la terminación de las relaciones laborales y todo lo que tenga que ver con las condiciones generales de trabajo de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 129. Las libertades de cátedra, libre pensamiento, expresión y asociación son principios que todo el personal académico podrá ejercer sin restricción alguna de ninguna autoridad u órgano de gobierno de la Universidad. Artículo 130. El personal académico tiene la responsabilidad sustantiva de producir y difundir conocimiento, según su área y formación profesional, a partir

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de los mecanismos que para tal fin se estipulen en el Estatuto de Personal Académico. Artículo 131. El personal académico debe de actualizar constantemente sus conocimientos, así como su formación pedagógica, a partir de los mecanismos que para tal fin se estipulen en el Estatuto de Personal Académico. Artículo 132. Cuando el profesor–investigador ocupe algún puesto de representatividad académica o de confianza, al terminar su encargo en éste, volverá a su plaza de profesor–investigador.

Artículo 133. El personal académico tendrá la adscripción al plantel correspondiente a la licenciatura, al posgrado y al programa académico, de conformidad con su perfil académico y la normatividad que se estipule en Estatuto del Personal Académico.

Artículo 134. Todas las disposiciones del presente Estatuto o del Estatuto del Personal Académico que favorezcan al personal académico de la Universidad son irrenunciables.

TÍTULO NOVENO

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y MANUAL

Capítulo Único Políticas Generales

Artículo 135. Las relaciones entre la Universidad y el personal administrativo, técnico y manual se regirán por las Leyes Federales y locales aplicables, así como por el Estatuto de Personal Administrativo, Técnico y Manual que sea aprobado por el Consejo. Artículo 136. El Estatuto de Personal Administrativo, Técnico y Manual, sin menoscabo de lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo, deberá de establecer los derechos y obligaciones de los trabajadores administrativos, técnicos y manuales de la Universidad, así como las horas de trabajo y descanso legales, el tipo de prestaciones, tipos de escalafón y todo lo que tenga que ver con las condiciones generales de trabajo. Artículo 137. El personal administrativo, técnico y manual se integra en: trabajadores de base, trabajadores de confianza y trabajadores por obra determinada.

I. Los trabajadores por tiempo determinado únicamente desempeñarán sus cargos por el tiempo para el que hayan sido contratados.

Artículo 138. La definición, clasificación, atribuciones y requisitos de ingreso y separación del personal administrativo, técnico y manual de la Universidad serán señalados por el Estatuto de Personal Administrativo, Técnico y Manual, sin contravenir la Ley Federal del Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo.

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Artículo 139. Todas las disposiciones del presente Estatuto o el Estatuto de Personal Administrativo, Técnico y Manual que favorezcan a los trabajadores administrativos, técnicos y manuales son irrenunciables.

TÍTULO DÉCIMO

DE LOS ESTUDIANTES

Capítulo Único Políticas Generales

Artículo 140. Las relaciones entre la Universidad y los estudiantes se definirán en el Estatuto del Estudiante Universitario que sea aprobado por el Consejo. Artículo 141. Los estudiantes tendrán garantizados la igualdad de derechos y deberes, independientemente del ciclo, licenciatura o posgrado que se encuentren cursando. Artículo 142. Los estudiantes tendrán libertad de expresión. Artículo 143. Los estudiantes deberán tener un trato digno y respetuoso por el personal académico y administrativo de la Universidad. Artículo 144. Los estudiantes tendrán derecho a recibir una beca de estudios por parte de la Universidad a partir de las normas correspondientes. Artículo 145. Los estudiantes tendrán el derecho de participar en el gobierno universitario a partir de los mecanismos que para tal fin estén fijados en la Ley, el presente Estatuto y las normas correspondientes. Artículo 146. Los estudiantes tendrán derecho a utilizar las instalaciones y medios de la Universidad, recibir y participar en las enseñanzas teóricas y prácticas de su plan de estudios, así como de tener una evaluación objetiva y, cuando sea el caso, mecanismos de revisión de examen, a partir de la normatividad correspondiente.

I. Los estudiantes podrán elegir sobre la modalidad de evaluación en sus cursos regulares a partir de lo establecido en la normatividad correspondiente.

Artículo 147. La Universidad deberá de garantizar que cuenta con el personal docente suficiente y capacitado, así como de instalaciones necesarias en cada uno de sus planteles para que los estudiantes puedan realizar sus estudios de forma digna. Artículo 148. La Universidad deberá de ofrecer actividades artísticas, culturales y deportivas que complementen la formación integral de los estudiantes. Artículo 149. Los estudiantes tendrán derecho a conocer con suficiente tiempo de antelación sobre la apertura de cursos y horarios que se ofrezcan en cada

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uno de los planteles de la Universidad. Artículo 150. Las áreas administrativas deberán garantizar un servicio eficiente y respetuoso a los estudiantes. Artículo 151. Los estudiantes deberán de participar activamente en los procesos de enseñanza–aprendizaje, así como a todas aquellas actividades que ayuden a completar su formación que la Universidad ofrezca. Artículo 152. Los estudiantes tienen el derecho de ser orientados académicamente mediante los mecanismos dispuestos para tal efecto. Artículo 153. Los estudiantes tendrán derecho de beneficiarse de los convenios académicos que suscriba la Universidad con instituciones públicas u otras universidades nacionales o extranjeras. Artículo 154. El Estatuto de los Estudiantes deberá contemplar las derechos y obligaciones de los estudiantes que sea aprobado por el Consejo. Artículo 155. Todas las disposiciones del presente Estatuto o el Estatuto del Estudiante Universitario que favorezcan a los estudiantes de la Universidad son irrenunciables.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LAS LICENCIATURAS Y LOS POSGRADOS

Capítulo Primero El trabajo académico colegiado

Artículo 156. El trabajo académico colegiado se estructura a partir de los planteles y sedes donde se ofrecen las licenciaturas, posgrados y demás oferta educativa de la Universidad. Artículo 157. El trabajo académico colegiado en apego al artículo 20 de la Ley, deberá integrar las tareas sustantivas de la universidad que son: la docencia, la investigación, la difusión, la extensión y la cooperación. Artículo 158. El trabajo académico colegiado se desarrollará, garantizando la interdisciplinariedad, mediante grupos operativos en torno a los planes y programas de estudio (ejes formativos, unidades curriculares, etc.); además de proyectos y programas de investigación y/o creación y de difusión, extensión y cooperación, además formas de organización académicas que sean aprobadas por las instancias correspondientes, de conformidad con la normatividad aplicable.

Capítulo Segundo De las licenciaturas de la Universidad

Artículo 159. Las licenciaturas con las que actualmente cuenta la Universidad

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son: Ingeniería en sistemas electrónicos industriales Ingeniería en sistemas electrónicos y de telecomunicaciones Ingeniería en sistemas de transporte urbano Promoción de la salud Arte y patrimonio cultural Ciencia política y administración urbana Ciencias sociales Comunicación y cultura Creación literaria Filosofía e historia de las ideas Historia y sociedad contemporánea

Artículo 160. Las licenciaturas que oferta la Universidad se estructuran de conformidad con los Planes de estudio actuales y en su caso, aquellos que apruebe el Consejo Universitario.

De los responsables de las licenciaturas Artículo 161. Los responsables de las licenciaturas son representantes de éstas en el plantel correspondiente y ante el Consejo Académico de plantel. Artículo 162. Los responsables de las licenciaturas serán electos en votación libre, secreta, universal y directa por el personal académico adscrito a la licenciatura correspondiente. Artículo 163. Se elegirá un responsable por cada licenciatura existente en cada plantel. Artículo 164. El cargo de responsable de licenciatura tendrá una duración de dos años, sin posibilidad de prórroga en el periodo inmediato. Artículo 165. En el caso de que incumpla con sus responsabilidades del cargo o se exceda en sus atribuciones será revocado mediante los procedimientos establecidos para ello. Artículo 166. Las funciones y atribuciones de los responsables de las licenciaturas son:

I. Representar a las licenciaturas en el Consejo Académico de Plantel II. Coordinar los trabajos de docencia, investigación, difusión,

cooperación y extensión de la licenciatura en el plantel. III. Garantizar de manera eficiente la creación de los espacios

académicos para construir el trabajo académico colegiado de la licenciatura de acuerdo con los planes o programas de estudio, y aquellas formas de organización académica que sean aprobadas por las instancias correspondientes, mediante grupos operativos en torno a:

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Unidades curriculares; Semestres; Ejes formativos; Proyectos o programas académicos institucionales; Trabajo interdisciplinario.

IV. Coordinar la oferta de cursos del ciclo básico y del ciclo superior así como la asignación de profesores mediante los procedimientos establecidos en el Estatuto del Personal Académico.

V. Coordinar los trabajos académicos y colegiados de la licenciatura en el plantel.

VI. Articular los trabajos académicos de la misma licenciatura ofertada en otros plateles de la Universidad a través de la vinculación con los responsables respectivos de cada plantel.

VII. Articular la discusión, análisis y evaluación del plan de estudios con los académicos, estudiantes y graduados adscritos a la licenciatura en el plantel y vincularlos con el mismo trabajo desarrollado en los demás planteles en que se oferta la licenciatura.

VIII. Vincularse con los responsables de otras licenciaturas y posgrados en el plantel.

Artículo 167. Se garantizará mediante la oferta de unidades curriculares de licenciatura que los estudiantes cuenten con una formación cultural, humanística y científica solidas en los primeros tres semestres, de conformidad con los Planes y programas de estudio actuales y en su caso, modificados y aprobados por el Consejo y demás normatividad aplicable. Artículo 168. Las licenciaturas de nueva creación deberán supeditarse a lo establecido en el presente Estatuto así como por lo dispuesto por la comisión de Asuntos Académicos del Consejo y/o por lo dispuesto en el reglamento relativo.

De los planes y programas de estudio

Artículo 169. Los planes y programas de estudio de las diferentes licenciaturas deberán respetar la libertad de cátedra e investigación, consagrada en el artículo 3º constitucional. Artículo 170. Los planes y programas de estudio de las diferentes licenciaturas, además de cumplir por lo establecido por la normatividad correspondiente, deberán de tener un perfil integral y multidisciplinario.

Artículo 171. Las modificaciones de un plan de estudio deberán ser aprobadas por el Consejo, de conformidad con la normatividad establecida para tal efecto y que no contravenga lo establecido por el presente Estatuto.

De la oferta de licenciaturas por plantel

Artículo 172. La Universidad deberá de garantizar en todo momento que las licenciaturas que ofrezca en sus diferentes planteles cuenten con el personal

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académico suficiente y capacitado para ofrecer los cursos señalados en sus planes y programas de estudio, así como la infraestructura en laboratorios o equipos necesarios para su óptima realización. Artículo 173. El criterio para establecer la oferta de licenciaturas en cada uno de los planteles deberá contemplar lo establecido por la normatividad correspondiente que el Consejo apruebe.

De la creación de nuevas licenciaturas

Artículo 174. El mecanismo para diseñar nuevas licenciaturas u otras ofertas académicas se regirá bajo el reglamento correspondiente.

Capítulo Tercero

De los posgrados de la universidad

Artículo 175. Las maestrías y doctorados con los que actualmente cuenta la Universidad son:

Maestría y Doctorado en Ciencias genómicas; Maestría en Educación ambiental; Maestría en Derechos Humanos; Maestría en Dínámica no lineal y Sistemas Complejos; Maestría en Humanidades y Ciencias Sociales.

Artículo 176. Las maestrías y doctorados de nueva creación deberán supeditarse a lo establecido en el presente Estatuto así como por lo dispuesto por la comisión de Asuntos Académicos del Consejo y/o por lo dispuesto en el reglamento relativo.

De los responsables de posgrado

Artículo 177. Los responsables de posgrado son representantes de éste en el plantel correspondiente y ante el Consejo Académico de plantel. Artículo 178. Los responsables de posgrado serán electos en votación libre, secreta, universal y directa por el personal académico que imparta cursos en el posgrado durante el período semestral o anual correspondiente al momento de la elección. Artículo 179. El cargo de responsable de posgrado tendrá una duración de dos años, sin posibilidad de prórroga en el periodo inmediato. Artículo 180. En el caso de que incumpla con sus responsabilidades del cargo o se exceda en sus atribuciones será revocado mediante los procedimientos establecidos para ello. Artículo 181. Se elegirá un responsable por cada posgrado existente en el plantel

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Artículo 182. Las funciones y atribuciones de los responsables de los posgrados son:

I. Representar a los posgrados en el Consejo Académico de Plantel. II. Coordinar los trabajos de docencia, investigación, difusión,

cooperación y extensión del posgrado en el Plantel. III. Garantizar de manera eficiente la creación de los espacios

académicos para construir el trabajo colegiado del posgrado de acuerdo con los planes o programas de estudio, y aquellas formas de organización académica que sean aprobadas por las instancias correspondientes, mediante grupos operativos en torno a:

Unidades curriculares; Ejes formativos; Proyectos o programas académicos institucionales; Trabajo interdisciplinario.

IV. Coordinar la oferta de unidades curriculares del posgrado así como la asignación de profesores mediante los procedimientos establecidos en el Estatuto del Personal Académico.

V. Coordinar los trabajos académicos y colegiados del posgrado en el plantel.

VI. Articular la discusión, análisis y evaluación del plan de estudios con los académicos, estudiantes y graduados del posgrado.

VII. Vincularse con los responsables de las licenciaturas y otros posgrados del plantel en que se oferta y, en su caso, con los responsables de licenciatura y posgrado de otros planteles y otras entidades académicas externas a la universidad.

De los planes y programas de estudio

Artículo 183. Los planes y programas de estudio de las diferentes maestrías y doctorados deberán de respetar la libertad de cátedra e investigación, consagrada en el artículo 3º constitucional.

Artículo 184. Los planes y programas de estudio de las diferentes maestrías y doctorados, además de cumplir por lo establecido por la normatividad correspondiente, deberán de tener un perfil integral y multidisciplinario.

De la oferta de posgrados por plantel

Artículo 185. La Universidad deberá de garantizar en todo momento que las maestrías y doctorados que ofrezca en sus diferentes planteles cuenten con el personal académico suficiente para ofrecer los cursos señalados en sus planes y programas de estudio, así como la infraestructura en laboratorios o equipos necesarios para su óptima realización. Artículo 186. El criterio para establecer la oferta de maestrías y doctorados en cada uno de los planteles deberá ser contemplar lo establecido por la normatividad correspondiente que el Consejo apruebe.

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De la creación de nuevos posgrados

Artículo 187. El mecanismo para diseñar nuevos posgrados se regirá bajo la normatividad correspondiente.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LA INVESTIGACIÓN Y/O CREACIÓN

Capítulo Único Políticas Generales

Artículo 188. La investigación es una de las funciones sustantivas de la Universidad que no busca fines de lucro y deberá de realizarse bajo los parámetros que establece la Ley, el presente Estatuto, el Estatuto de Investigación y demás normatividades correspondientes. Artículo 189.- La investigación y/o creación del conocimiento científico, tecnológico, social y cultural constituyen otra de las funciones sustantivas de la Universidad y tendrán como principios orientadores, más no limitativos, los siguientes:

I. Fomentar el vínculo con comunidades y grupos sociales pertenecientes a la Ciudad de México y el País.

II. Generar referentes conceptuales y categorías que surgen a partir de las realidades y de las problemáticas propias de nuestros contextos locales y nacionales.

III. Considerar a la investigación y/o creación sin perder el compromiso con los grupos vulnerables, sus proyectos, intereses y perspectivas.

Artículo 190.- La Universidad propiciará el desarrollo de la investigación científica y humanística, lo mismo que el desarrollo tecnológico y la creación artística en los distintos planteles de la Universidad por medio del Plan Integral de Desarrollo, que responda a los proyectos de los Planes y programas de Estudio y los Programas Académicos Institucionales, garantizando el financiamiento, infraestructura y condiciones necesarios para la misma, de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo191. Las actividades de investigación y/o creación estarán garantizadas en los Planes y programas de Estudio y los Programas Académicos Institucionales. Los Profesores-Investigadores de tiempo completo y estudiantes tienen derecho a participar en las actividades a través de los Proyectos Académicos, como se establece en este Estatuto y demás normatividad aplicable. Artículo 192. Las actividades de investigación y/o creación de los Planes y programas de estudio y los Programas Académicos Institucionales deberán contar con suficiente difusión y relacionarse con las labores de educación, divulgación, certificación de conocimientos, cooperación con la comunidad.

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Artículo 193. Los Programas Institucionales, a través de sus órganos colegiados, responsables y el Comité Académico, podrán gestionar recursos con organismos de financiamiento, ya sea nacional o internacional, gubernamental o privado, para participar en redes o asociaciones de investigación, desarrollo o creación, y para celebrar convenios de cooperación, en los términos de la normatividad aplicable. Para ello, contarán con la asesoría y apoyo del Comité Académico, las áreas de apoyo y de servicios y los órganos de gobierno de la Universidad. Artículo 194. El presupuesto, la programación y administración de los recursos destinados a los Programas Académicos Institucionales y sus proyectos de investigación y/o creación deberán realizarse de conformidad con los tiempos y procedimientos que marque la normatividad aplicable. Artículo 195. El Estatuto de Investigación deberá de establecer quiénes son los responsables en la gestión y producción de proyectos de investigación, el tipo de planificación de las áreas de investigación, los tipos de apoyos institucionales a áreas de investigación, los tipos de convenios con otras universidades, centros de estudio o investigación, así como con programas federales con los que se pueda generar acuerdos o convenios de carácter institucional.

Artículo 196. La investigación, además de ser una de las labores centrales en el personal académico como se establece en el artículo 7º, fracción IV y VIII de la Ley, tenderá a crear una conciencia en la sociedad de la importancia que tiene la ciencia y la tecnología, así como las humanidades y las ciencias sociales.

Artículo 197. Uno de los fines centrales de la investigación que se realice en la Universidad es el de su capacidad de autodeterminación en sus diferentes áreas de estudio, en la ciencia y tecnología o las humanidades y ciencias sociales, mediante el conocimiento claro y objetivo de la realidad para colaborar en el desarrollo integral de esta casa de estudios, así como en el desarrollo de alternativas de solución de problemáticas del Distrito Federal y del País en su conjunto. Artículo 198. La investigación que se practique en las áreas de ciencia, tecnología, humanidades y ciencias sociales deberá ser el producto de un trabajo sistemático y creativo que pueda aumentar el acervo de conocimientos acerca del ser humano, la cultura, la sociedad, la naturaleza, la ciencia y la tecnología, y que el resultado de esos conocimientos se utilice para concebir nuevas aplicaciones.

Artículo 199. La investigación en las áreas de ciencia, tecnología, humanidades y ciencias sociales deberá de tener un carácter innovador y habrá de colaborar con la producción, la difusión y la aplicación de nuevos conocimientos, así como con la formación de investigadores de conformidad con el ideario educativo de la Universidad y el apoyo del Comité Académico.

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TÍTULO DÉCIMO TERCERO

DE LA DIFUSIÓN CULTURAL, EXTENSION Y COOPERACION UNIVERSITARIA

Capítulo Único

Artículo 200. La difusión de la cultura, la extensión y cooperación universitaria constituyen una de las funciones sustantivas de la Universidad. Su ejercicio genérico compete primordialmente a cada uno de los Programas Académicos Institucionales relacionados a ella, los Planteles y a la Oficina de Difusión Cultural, extensión y cooperación universitaria. Artículo 201. La difusión de la cultura, la extensión y cooperación universitaria en la Universidad es el conjunto de actividades que propician que la comunidad en general tenga acceso a las manifestaciones y productos de la cultura y el conocimiento, de la investigación y/o creación, así cómo de las distintas áreas de estudio desarrolladas para la intervención social y cooperación universitaria, y es desarrollada por los integrantes de la comunidad universitaria y otros actores sociales, a demás de enriquecerse con las manifestaciones producto de comunidades externas. Artículo 202. Los Programa Académicos Institucionales serán responsables de los productos de su trabajo en materia de difusión y divulgación de la cultura y del conocimiento además de la extensión y cooperación de la Universidad en varias esferas de la vida social, cultural y científica, con proyectos académicos que la fortalezcan, administrando los recursos que les sean asignados de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto y demás normatividad aplicable.

I. Para el caso de eventos o proyectos académicos que requieran recursos adicionales, los Programas Académicos Institucionales y otros grupos, deberán solicitarlos a la Oficina General de Difusión de la Cultura, extensión y cooperación universitaria. Los procedimientos y requerimientos para la solicitud de recursos extraordinarios obedecerán a lo estipulado en la normatividad correspondiente.

Artículo 203. Las Actividades relacionadas a la Difusión de la Cultura, extensión y cooperación universitaria de cada plantel y sedes estarán a cargo de las instancias correspondientes, tanto en Planteles como la Oficina general de Difusión de la Cultura, extensión y cooperación universitaria y serán los principales responsables de la programación de talleres y eventos artísticos y culturales de las actividades desarrolladas por los Programas Académicos Institucionales, así como de grupos de la comunidad que se organicen para tal efecto. Para ello, prepararán planes y programas de difusión y actividades complementarias, que serán conocidos y apoyados por los Consejos Académicos de Plantel o la Oficina general de Difusión cultural, extensión y cooperación universitaria, según sea el caso, y a partir de las políticas y prioridades definidas por el Consejo y la normatividad correspondiente.

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Artículo 204.- Los participantes en Actividades relacionadas a la Difusión de la Cultura, extensión y cooperación universitaria tendrán derecho certificados, reconocimientos, entre otros, que defina la normatividad correspondiente, los Programas Académicos Institucionales y los Planes y programas de Estudio.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS INSTITUCIONALES

Capítulo Único

De las políticas generales Artículo 205. Los Programas Académicos Institucionales de conformidad con el Proyecto educativo de la Universidad, sus principios y prioridades, responden a la problemática o áreas de interés para la sociedad e incorporan tanto sistemas de docencia, formación y aprendizaje de conocimientos para fortalecer los Planes y programas de Estudio de licenciatura y posgrado, como proyectos de investigación, desarrollo científico y humanista, difusión, divulgación, extensión, cooperación y vinculación con la sociedad. Artículo 206. Los Programas Académicos Institucionales deberán ser presentados ante el Consejo para su aprobación, después de verificar su pertinencia y viabilidad para la Universidad. La aprobación de cualquier Programa Académico Institucional deberá ir acompañada de un proyecto para su puesta en marcha, que incluya su vinculación con los Planes y programas de Estudio, la especificación de los mecanismos de incorporación del personal académico y de los estudiantes, de conformidad con el Estatuto del Personal Académico y de estudiantes, financiamiento, planteles y/o sedes e infraestructura. Los requisitos y el procedimiento para la aprobación de cada Programa Institucional quedarán especificados en la normatividad emitida para tal efecto. Artículo 207. Los Programas Académicos Institucionales spueden estar presentes en más de un plantel y/o sede, su operación será a través de proyectos específicos en planteles y sedes particulares. Lo aprobado por el Consejo buscará fomentar la variedad de alternativas entre planteles y, con ello, una más amplia y mejor atención a problemas y características particulares del contexto de cada plantel. Artículo 208. Los Programas Académicos Institucionales se organizaran y administraran de conformidad con la normatividad dispuesta para tal efecto. Éstos funcionarán por cada plantel en el que opere el Programa, pudiendo complementarse con órganos colegiados más generales o más específicos según sea el caso, como los Consejos Académicos de Plantel y en coordinación con el Comité Académico; de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo 209. La Universidad garantizara que los Programas Académicos Institucionales recibirán asignaciones presupuestales en los términos establecidos en este Estatuto y demás normatividad aplicable.

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Artículo 210. Todos los Profesores-Investigadores tendrán derecho a participar en al menos a un Programa Académico Institucional y deberán realizar en éste actividades vinculadas a la docencia- investigación y/o creación, difusión cultural, extensión y cooperación universitaria, en los términos contenidos en este Estatuto, el Estatuto del Personal Académico y demás normatividad aplicables. Artículo 211. Los Programas Académicos Institucionales deberán registrar los Proyectos Académicos que deben quedar registrados en el Padrón de Proyectos Académicos y presentar un informe anual de actividades con sus productos en versión electrónica que quedará vinculado a su registro en el Padrón, para consulta de la comunidad universitaria y del público en general. Artículo 212. La participación en Proyectos Académicos es un derecho de los Profesores-Investigadores de tiempo completo, en los términos establecidos en este Estatuto y demás normatividad aplicable. Artículo 213. La participación de los estudiantes en Programas Académicos Institucionales y en sus Proyectos Académicos deberá ser garantizada en el presente Estatuto y demás normatividad aplicable.

TÍTULO DÉCIMO QUINTO DE CERTIFICADOS, DIPLOMAS, TÍTULOS, GRADOS,

RECONOCIMIENTOS Y SERVICIO SOCIAL

Capítulo Único Políticas Generales

DE LA EVALUACIÓN Y CERTIFICADOS

Artículo 214. El proceso educativo en la Universidad está centrado en el aprendizaje y la formación de los estudiantes. Por tanto, la autoevaluación y la evaluación del desempeño de los estudiantes tendrá como finalidad primordial la de contribuir al aprendizaje y a la formación de los mismos. La evaluación diagnóstica y formativa es un derecho de los estudiantes. Artículo 215. La acreditación de las unidades curriculares que completan los Planes y programas de estudio se hará conforme a los procedimientos y criterios establecidos por la normatividad emitida para tal efecto. Los dictámenes de avance de las trayectorias académica de los estudiantes, como certificados e historias académicas, serán emitidos por las instancias correspondientes contempladas en el presente Estatuto y demás normatividad aplicable.

DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 216. Los estudiantes de licenciatura de la Universidad están obligados

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a realizar servicio social de acuerdo con lo que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, otras disposiciones aplicables y los convenios que para el mismo fin celebre la Universidad, que deben estar articulados por las instancias correspondientes. Artículo 217. La planeación, programación, evaluación, autorización, seguimiento, supervisión, registro, control y liberación del servicio social, estará a cargo de las instancias correspondientes en los términos del presente Estatuto y del Reglamento del Servicio Social.

DE LA TITULACIÓN Artículo 218. Los tramites correspondientes del proceso de titulación de los planes de licenciatura y posgrado de la Universidad, estará a cargo de las instancias correspondientes de conformidad con lo establecido en este Estatuto y en el Reglamento de Titulación aprobado por el Consejo. Artículo 219. Para la obtención de un titulo de licenciatura o posgrado, cada Plan de Estudios definirá las modalidades para ello, sus características y requisitos, de conformidad con este Estatuto y el reglamento de Titulación y demás normatividad aplicable. Artículo 220. El otorgamiento de certificados, diplomas, títulos, grados y reconocimientos de estudios se dará a partir de lo establecido en el Capítulo II de la Ley. Artículo 221. La Universidad deberá de garantizar que los certificados, diplomas, títulos, grados y reconocimientos de estudios que otorgue deberán tener plena confiabilidad de la demostración de los conocimientos y competencias que los instrumentos de evaluación amparen. Artículo 222. Las normatividad que regule el otorgamiento de certificados, diplomas, títulos, grados y reconocimientos de estudios que apruebe el Consejo deberá de contemplar la mayor objetividad en los procesos de evaluación de actitudes, aptitudes, competencias, conocimientos, destrezas y procesos de enseñanza–aprendizaje que se realicen por los cuerpos colegiados para ello nombrados, a partir de:

I. Nivel de estudio realizado, II. Campo de conocimiento respectivo, y III. Tipo de especialidad o especialidades.

TITULO DÉCIMO SEXTO

DE LOS PROCESOS ELECTORALES Y FORMAS DE REPRESENTATIVIDAD DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Capítulo Único

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Artículo 223. Los procesos electorales y los mecanismos para establecer las formas de representatividad de la comunidad serán definidos con base en los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y publicidad procesal. Artículo 224. Los mecanismos de elección, los requisitos de elección, los órganos electorales y los medios de impugnación serán establecidos en las normas que para tal efecto emita el Consejo Universitario.

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS

Capítulo Único

Políticas Generales Artículo 225. La defensa de los derechos universitarios estará garantizada en el catálogo de normas de convivencia que emita el Consejo Universitario, de conformidad con el artículo 17 fracción XVII de la Ley. Artículo 226. El Consejo Universitario emitirá las disposiciones para integrar una instancia de defensoría de los derechos universitarios, la cual será un órgano colegiado con representación de los distintos sectores que componen la comunidad universitaria y contará con el apoyo jurídico necesario para sus labores. Artículo 227. La Comisión de Mediación y Conciliación del Consejo Universitario será la instancia competente para conocer los actos que violen las normas de convivencia, buscar la solución de los conflictos mediante el diálogo y el convencimiento, y en caso necesario, remitir los asuntos respectivos a las instancias administrativas o judiciales correspondientes. Contará para sus resoluciones con el apoyo jurídico necesario.

TÍTULO DÉCIMO OCTAVO DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN

Capítulo Único

Políticas Generales

Artículo 228. Para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los órganos de gobierno, áreas administrativas y cualquier otra instancia que sea parte de la Universidad, se apegará a las leyes federales y locales aplicables relativas a la transparencia y acceso a la información pública. Artículo 229. Toda la información que se genere en cualquiera de los órganos de gobierno, áreas administrativas y cualquier otra instancia que sea parte de la Universidad es de carácter público y los particulares tendrán acceso a la

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misma en los términos que se señalan en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el presente Estatuto y normas aplicables. Artículo 230. La Universidad, por medio de su representante legal y el titular de la Oficina de Comunicación Social y Transparencia, está obligada de proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos contemplados por la legislación vigente aplicable. Artículo 231. La Universidad está obligada de transparentar la gestión pública que realice en el cumplimiento de sus fines mediante la difusión de la información que generan. Artículo 232. La Universidad favorecerá la rendición de cuentas de sus órganos de gobierno, áreas administrativas y cualquier otra instancia que sea parte de la Universidad, a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados; Artículo 233. La Universidad garantizará la protección de los datos personales de sus trabajadores en los términos de la normatividad aplicable. Artículo 234. La Universidad, a través de los titulares de sus oficinas generales, de apoyo académico, administrativo y de servicios, deberá atender de manera eficiente la organización, clasificación y manejo de los documentos para contribuir a la democratización de la propia Universidad, la sociedad mexicana y la plena vigilancia del Estado de derecho.

TÍTULO DÉCIMO NOVENO

DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES

Capítulo Primero De las responsabilidades

Artículo 235.- Se consideran faltas a la responsabilidad universitaria las acciones u omisiones que contravengan la Ley, el presente Estatuto y la demás normatividad aplicable que produzcan menoscabo al patrimonio de la Universidad, o le causen daño o perjuicio a ésta o a la comunidad universitaria. Artículo 236. Los miembros de la comunidad universitaria que sean responsables por el incumplimiento de las obligaciones que específicamente les imponga la Ley, este Estatuto y sus reglamentos o manuales de procedimiento, serán sancionados conforme a las disposiciones de la normatividad correspondiente. Artículo 237. Cuando se produzcan en el ámbito universitario hechos constitutivos de delitos, las autoridades universitarias los harán del conocimiento de las autoridades correspondientes, sin perjuicio de que la Universidad, en el ámbito de su competencia, aplique las sanciones a que haya

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lugar de acuerdo con su normatividad interna.

Capítulo Segundo De la responsabilidad administrativa

Artículo 238. Las personas responsables de instancias administrativas y académicas de la Universidad señaladas en el presente Estatuto tendrán las obligaciones que se contengan en la reglamentación que para tal propósito expida el Consejo, con el objeto de salvaguardar la legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

I. El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar al procedimiento y a las sanciones que en el reglamento señalado se especifiquen, sin perjuicio de sus derechos laborales previstos en el contrato Colectivo de Trabajo y las leyes en vigor.

Artículo 239. El procedimiento de responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones, o violación de los procedimientos que se contienen en el reglamento correspondiente, podrá iniciarse de manera indistinta ante la autoridad universitaria inmediata superior o la Contraloría General de la Universidad, el cual se sujetará a las disposiciones que en el reglamento respectivo se especifiquen. Artículo 240. El incumplimiento a las obligaciones o violación a los procedimientos dará lugar a las sanciones que se especifiquen en el presente Estatuto y en el reglamento respectivo, así como la normatividad federal o local que sea aplicable.

Transitorios Primero. El presente Estatuto entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el boletín oficial de la Universidad y medios establecidos para ello en un plazo no mayor de diez días hábiles después de su aprobación para conocimiento de la comunidad universitaria. Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, queda sin efecto el artículo segundo transitorio de la Ley. Tercero. El Consejo, en un plazo no mayor a seis meses, deberá de presentar la reglamentación necesaria para integrar e instalar el Consejo Social Consultivo. Cuarto. A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, queda sin efecto el Estatuto Orgánico de la Universidad de la Ciudad de México, la Norma 4 y las normas relativas a éstas y demás normatividad que se opongan al presente Estatuto.

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Quinto. El Consejo, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la aprobación del presente Estatuto, deberá de realizar las acciones necesarias para el nombramiento del Rector y los demás que sean necesarios. Sexto. El Consejo, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la publicación del presente Estatuto, deberá generar los mecanismos necesarios para designar a los miembros del Colegio electoral y definir los procedimientos de elección para las instancias señaladas por el presente Estatuto. Séptimo. En el período inmediato a la aprobación de este Estatuto, los integrantes del Primer Consejo Universitario no podrán postularse a un cargo de representación académico-administrativo o estudiantil, ni ocupar la titularidad de alguna oficina o la Rectoría. Octavo. Las oficinas generales de apoyo académico, administrativo y de servicios deberán proponer las normas y procedimientos internos para su aprobación en el Consejo en un plazo no mayor de seis meses a partir de los lineamientos y pautas establecidas en la Ley y el presente Estatuto. Noveno. Con el propósito de garantizar los principios de celeridad, eficacia y eficiencia en el desarrollo de las actividades administrativas, el Consejo Universitario dará inicio a un proceso de reorganización administrativa que defina la redistribución, descentralización y desconcentración de atribuciones de las áreas generales, de apoyo académico, administrativo y de servicios dependientes de la Rectoría. En un plazo no mayor a 30 días naturales después de la publicación del presente Estatuto, el Consejo, a través de las comisiones de Asuntos Legislativos, Planeación Institucional, Desarrollo y Gestión Universitaria y Hacienda, definirá las condiciones para efectuar este proceso, el cual deberá contemplar mecanismos de participación del sector administrativo en sus fases diagnóstica, de análisis, de diseño e implementación de propuestas y evaluación. En un plazo no mayor a 120 días naturales después de la publicación del presente Estatuto, se presentarán para su aprobación ante el Pleno las disposiciones y lineamientos que regulen dicha reorganización administrativa. Décimo. Las modificaciones que se deriven del proceso de reorganización administrativa referido en el transitorio anterior no afectarán bajo ninguna circunstancia las condiciones de trabajo y los derechos establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo y en la legislación laboral aplicable. Décimo Primero. Las licenciaturas actualmente se estructuran mediante un Ciclo básico y un Ciclo superior, en la entrada en vigor del presente Estatuto se llevará a cabo la oferta de cursos de conformidad con los Planes y Programas de estudio actuales, sin embargo se ejecutará lo siguiente:

I. El Programa de Integración (Taller de matemáticas; Identidad, Conocimiento y Aprendizaje y Taller de Expresión Oral y Escrita) se incluirá en la oferta de materias del Ciclo Básico de las licenciaturas en tanto no se aprueba por parte del Consejo,

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modificaciones que incorporen las asignaturas como optativas con valor curricular, incorporando el programa al Ciclo Básico;

II. Las asignaturas de este programa deberán ofertarse como complementarias de acuerdo con los resultados de la evaluación diagnóstica que se aplica a los estudiantes cuando ingresan a la Universidad.

Décimo Segundo. Una vez aprobado por el Consejo la normatividad para el procedimiento de evaluación académica de las licenciaturas y posgrados de la UACM presentado por la Comisión de Asuntos Académicos, éstos deberán someterse al procedimiento de evaluación en los términos que éste determine. Décimo Tercero. Una vez aprobado por el Consejo la normatividad para el procedimiento de evaluación académica de la UACM presentado por la Comisión de Asuntos Académicos, todos los programas, centros y otros espacios académicos que actualmente se desarrollan en la Universidad, diferentes a las licenciaturas y posgrados, deberán someterse al procedimiento de evaluación en los términos que éste determine. Décimo Cuarto. Una vez aprobado por el Consejo la normatividad para el procedimiento de evaluación administrativa de la UACM presentado por la Comisión de Planeación Institucional, Desarrollo y Gestión universitaria, todas las áreas administrativas de la Universidad deberán someterse al procedimiento de evaluación en los términos que éste determine. Décimo Quinto. La Comisión de Asuntos Académicos, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles a partir de la fecha de la aprobación del presente Estatuto, deberá de proponer al Pleno del Consejo Universitario un reglamento que indique los requerimientos y fundamentos académicos, administrativos, protocolos necesarios, operatividad indispensable, indicadores de calidad, que reglamente la apertura de Programas al interior de la Universidad. Décimo Sexto. A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto se realizarán los procedimientos de adscripción de plantel, licenciatura y posgrado de todo el personal Académico que para tal efecto emita el Consejo o, en su caso, el Estatuto del Personal Académico.

Décimo Séptimo. Todo el personal académico adscrito a licenciatura y posgrado deberá atender la oferta académica del Ciclo Básico, Ciclo Superior y Posgrado en correspondencia con la planeación académica de la Universidad.

Décimo Octavo. El Estatuto del Personal Académico establecerá los procedimientos de asignación de cursos para todo el personal Académico de la Universidad, de conformidad con el Contrato Colectivo de trabajo, el tipo de contrato individual y demás disposiciones en el presente Estatuto, en tanto se apruebe el Estatuto del Personal Académico.

Décimo Noveno. El personal académico adscrito a un plantel atenderá la oferta académica de éste y, en su caso, de ser indispensable, podrá atender la oferta académica de otro plantel, de conformidad con el Contrato Colectivo de trabajo

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y el Estatuto del Personal Académico.

Vigésimo. A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, el Personal Académico de la Universidad que actualmente se encuentran adscritos a Ciclo Básico y Programa de Integración deberán ser adscritos a alguna de las licenciaturas y posgrados de acuerdo a los perfiles académicos correspondientes y mediante el procedimiento establecido a tal efecto por el Consejo Universitario o, en su caso, el Estatuto del Personal Académico.

Vigésimo Primero. A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, el Personal Académico que actualmente se encuentra adscrito a Programas de Posgrado aprobados, Centros de Investigación y otros programas académicos deberán ser adscritos a alguna de las licenciatura y posgrados, de acuerdo a los perfiles académicos correspondientes, y mediante el procedimiento establecido a tal efecto por el Consejo Universitario o, en su caso, el Estatuto del Personal Académico.

Vigésimo Segundo. El Programa de Educación Superior para Centros de Readaptación Social en el Distrito Federal (PESCER) podrá ser considerado un Programa Académico Institucional, de conformidad con la normatividad emitida para tal efecto y lo dispuesto en este Estatuto. Vigésimo Tercero. El Programa de Lenguas de la Universidad podrá ser considerado un Programa Académico Institucional, de conformidad con la normatividad emitida para tal efecto y lo dispuesto en este Estatuto.

Vigésimo Cuarto. El Consejo deberá de resolver lo no previsto por este Estatuto bajo el marco de la legalidad, la transparencia, la eficiencia, la honradez y la utilización óptima de los recursos para bien de la Universidad y su comunidad en conjunto.

§