PROPUESTA ROF 09-10

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Boceto del ROF 2009-2010

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Instituto de Educación Secundaria ‘San José’ de Badajoz - Reglamento de Organización y Funcionamiento

Septiembre 2.009

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ROF SAN JOSÉ DE BADAJOZ

TITULO I: Del ROFArtículo 1: Carácter del ROFArtículo 2: Bases legales del ROFArtículo 3: Ámbito de obligado cumplimientoArtículo 4: Elaboración y aprobación del ROFArtículo 5: Modificación del ROF

TÍTULO II: De los órganos de gobiernoArtículo 6: Órganos de gobiernoArtículo 7: Funciones de los órganos de gobierno

CAPÍTULO I: Órganos de gobierno colegiadosSección 1ª: Consejo escolar

Artículo 8: Composición del consejo escolarArtículo 9: De la elección de los alumnos Artículo 10: Renovación del consejo escolarArtículo 11: Reuniones del consejo escolarArtículo 12: Asistencia a reuniones del consejo escolarArtículo 13: Votaciones en el consejo escolarArtículo 14: Competencias del consejo escolarArtículo 15: Designación de persona para impulsar la igualdadArtículo 16: Comisiones del consejo escolarArtículo 17: Competencias de la comisión de convivenciaArtículo 18: Competencias de la comisión económica y de obrasArtículo 19: Competencias de la comisión de escolarización

Sección 2ª: Claustro de profesoresArtículo 20: Carácter y composición del claustro de profesoresArtículo 21: Reuniones del claustro de profesoresArtículo 22: Asistencia a las reuniones del claustro de profesoresArtículo 23: Votaciones del claustro de profesoresArtículo 24: Competencias del claustro de profesoresArtículo 25: Representante del claustro en el centro de profesores y de recursosArtículo 26: Desarrollo de las reuniones de los órganos de gobierno colegiadosArtículo 27: Duración de las reuniones de los órganos de gobierno colegiados

CAPÍTULO II: Órganos de gobierno unipersonalesArtículo 28: El equipo directivo y sus funcionesArtículo 29: Selección del directorArtículo 30: Requisitos de los candidatos al cargo de directorArtículo 31: Procedimiento de selección del directorArtículo 32: Nombramiento del director por la AdministraciónArtículo 33: Competencias del directorArtículo 34: Cese del directorArtículo 35: Requisitos de los cargos de jefe de estudios y adjuntos y de secretarioArtículo 36: Competencias del jefe de estudiosArtículo 37: Competencias del secretarioArtículo 38: Competencias de los jefes de estudios adjuntos Artículo 39: Cese del jefe de estudios, secretario y jefes de estudios adjuntos

TÍTULO III: De los órganos de coordinación docenteArtículo 40: Órganos de coordinación docenteArtículo 41: Reuniones y actas de los departamentos

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CAPÍTULO I: Departamento de orientación y de actividades complementarias y extraescolares

Artículo 42: Composición del departamento de orientaciónArtículo 43: Competencias del departamento de orientaciónArtículo 44: Designación del jefe del departamento de orientación y sus competenciasArtículo 45: Derivación de alumnos al departamento de orientaciónArtículo 46: Funciones y composición del departamento de actividades complementarias y

extraescolaresArtículo 47: Designación y competencias del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolaresArtículo 48: Colaboraciones exterioresArtículo 49: Organización de actividadesArtículo 50: Cese de los jefes de los departamentos de orientación y de actividades complementarias y extraescolares

CAPÍTULO II: Departamentos didácticosArtículo 51: Carácter y composición de los departamentos didácticosArtículo 52: Competencias de los departamentos didácticosArtículo 53: Designación de los jefes de departamentos didácticosArtículo 54: Competencias de los jefes de departamentos didácticosArtículo 55: Cese de los jefes de departamentos didácticos

CAPÍTULO III: Comisión de coordinación pedagógicaArtículo 56: Composición de la CCPArtículo 57: Competencias de la CCPArtículo 58: Reuniones de la CCP

CAPÍTULO IV: Tutores y junta de profesores de grupoSección 1ª: Tutores

Artículo 59: Designación de tutoresArtículo 60: Funciones del tutor

Sección 2ª: Junta de profesoresArtículo 61: Composición y régimen de funcionamiento de la junta de profesoresArtículo 62: Funciones de la junta de profesores

Sección 3ª: EvaluacionesArtículo 63: Sesiones de evaluación Artículo 64: Desarrollo de las sesiones de evaluación

TÍTULO IV: De la junta de delegadosArtículo 65: Delegados de grupoArtículo 66: Funciones de los delegados de grupoArtículo 67: Composición y régimen de funcionamiento de la junta de delegadosArtículo 68: Funciones de la junta de delegados

TÍTULO V: De las asociaciones de alumnos y padres de alumnosArtículo 69: Competencias de las asociaciones de alumnos y padres de alumnos

TÍTULO VI: De la gestión organizativa y pedagógica y de la evaluación del centro

Artículo 70: Autonomía organizativa y pedagógicaArtículo 71: Proyecto educativo del centroArtículo 72: Proyectos curriculares de etapaArtículo 73: Programaciones didácticasArtículo 74: Programación general anualArtículo 75: Evaluación interna del instituto.

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TÍTULO VII: De la gestión económica Artículo 76: Elaboración, aprobación y revisiones del proyecto presupuestarioArtículo 77: Contenido del proyecto presupuestarioArtículo 78: Adjudicación de gastos por la comisión económica y de obrasArtículo 79: Asignación presupuestaria de los departamentosArtículo 80: Justificación de gastos de los departamentosArtículo 81: Superávit y déficit presupuestarios de los departamentosArtículo 82: Información y supervisión de la gestión económicaArtículo 83: Inventarios de departamentosArtículo 84: Inventario del centro

TÍTULO VIII: De las normas de convivenciaArtículo 85: Carácter y contenido de las normas de convivencia

CAPÍTULO I: Deberes y derechos de los alumnosArtículo 86: Ámbito de obligado cumplimientoArtículo 87: Derechos de los alumnosArtículo 88: Deberes del alumnoArtículo 89: Evaluación del rendimiento escolarArtículo 90: Información del rendimiento escolarArtículo 91: ReclamacionesArtículo 92: Procedimientos ante una convocatoria de huelgaArtículo 93: Entradas, salidas y desplazamientos de alumnos de las aulasArtículo 94: Permanencia de los alumnos en el centroArtículo 95: Plan de Absentismo EscolarArtículo 96: Órgano que vela por el ejercicio de estos derechos y deberes

CAPÍTULO II: Conductas contrarias a la convivenciaArtículo 97: Conductas contrarias a las normas de convivencia.Artículo 98: Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.Artículo 99:Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

CAPÍTULO III: De las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y de su corrección.Artículo 100: Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.Artículo 101: Correcciones de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.Artículo 102: Órgano competente para imponer las correcciones a las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.

CAPÍTULO IV: Procedimiento para la imposición de correccionesDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 103: Normas de procedimiento.Artículo 104: Recusación del instructor/aArtículo 105: Medidas provisionales.Artículo 106: Recursos.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artículo 107: Inicio del procedimiento.Artículo 108: Instrucción del procedimiento.Artículo 109: Resolución del procedimiento.

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO.Artículo 110: Ámbito de aplicación.Artículo 111: Incoación del procedimiento.Artículo 112: Alegaciones.Artículo 113: Resolución.

PROCEDIMIENTO CONCILIADO PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE CONVIVENCIAArtículo 114: Condiciones para la terminación conciliada de un conflicto de convivencia.Artículo 115: Supuestos excluidos.Artículo 116: Las actuaciones de mediación. El instructor y el mediador o mediadores.Artículo 117: Iniciación del procedimiento.Artículo 118: Desarrollo de la conciliación.

TÍTULO IX: Del uso de los medios y los espacios

Artículo 119: Carácter del uso de los medios y espacios del institutoArtículo 120: Comunicación de deterioros y desperfectos del institutoArtículo 121: Accesos, calles y aparcamientosArtículo 122: LlavesArtículo 123: Espacios de uso docente específico

CAPÍTULO I: Medios audiovisuales y TICsArtículo 124: Responsable de los medios audiovisuales y de las TICs

Artículo 125: Medios audiovisuales y TICs de uso colectivo Artículo 126: Procedimiento de uso de los medios audiovisuales colectivos

CAPÍTULO II: BibliotecaArtículo 127: Recursos documentales y biblioteca.Artículo 128: Funciones del responsable de la bibliotecaArtículo 129: Encargados de la Biblioteca.Artículo 130: Normas de uso de la bibliotecaArtículo 131: Préstamos

CAPÍTULO III: Servicio de reprografíaArtículo 132: Para el profesorado y con carácter docente.Artículo 133: Para los trabajadores del I.E.S. y los alumnos.

TÍTULO X: De la organización horaria

CAPÍTULO I: Horario general del institutoArtículo 134: Carácter y aprobación del horario general del institutoArtículo 135: Distribución de la jornada escolarArtículo 136: Usos del centro en horario no lectivoArtículo 137: Uso de otros servicios e instalaciones por parte de los alumnos

CAPÍTULO II: Horario de los alumnosArtículo 138: Aprobación de los criterios pedagógicos del horario de alumnosArtículo 139: Criterios pedagógicos preestablecidosArtículo 140: Requisitos de las horas de refuerzo, pendientes y desdobles

CAPÍTULO III: Horario de los profesoresSección 1ª: HorariosArtículo 141: Comienzo y fin del cursoArtículo 142: Distribución de horas de profesores de enseñanza secundaria y de profesores

técnicos de formación profesionalArtículo 143: Organización horaria del departamento de orientación

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Artículo 144: Profesores con horarios incompletos o compartidosArtículo 145: Preferencias horarias del profesorado

Sección 2ª: GuardiasArtículo 146: Funciones de los profesores de guardiaArtículo 147: Sala y parte de guardiaArtículo 148: Funcionamiento de las guardias

CAPÍTULO IV: Horario del personal no docenteArtículo 149: Personal funcionario no docente. Horario de trabajoArtículo 150: Personal laboral no docente. Horario de trabajo

CAPÍTULO V: Elaboración, aprobación y cumplimiento de los horariosArtículo 151: Reparto de grupos y composición de los departamentosArtículo 152: Elaboración de los horariosArtículo 153: Aprobación de los horariosArtículo 154: Control del cumplimiento de los horariosArtículo 155: LicenciasArtículo 156: Asistencia a cursos de formaciónArtículo 157: Procedimiento para justificar ausencias y retrasosArtículo 158: Motivos que justifican ausencias y retrasosArtículo 159: Comunicación de actividades del profesorado fuera del horario

TÍTULO XI: Del personal no docente

Artículo 160: Personal no docenteArtículo 161: SecretaríaArtículo 162: OrdenanzasArtículo 163: VigilanteArtículo 164: Personal de limpiezaArtículo 165: Funciones del Educador Social.Artículo 166: Funciones del Programador informático.

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TÍTULO I: Del reglamento de organización y funcionamiento (ROF)

Artículo 1 (Carácter del ROF)Este ROF forma parte del proyecto educativo del IES San José y contiene las normas de organización, participación, convivencia y funcionamiento de dicho centro educativo.Artículo 2 (Bases legales del ROF)Constituyen las bases legales de este reglamento:

a) La Ley Orgánica de Educación (LOE) 2/2006, de 3 de mayo (BOE 4/05/2006).b) El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. (Real Decreto

83/1996 de 26 de enero)c) Las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de

educación secundaria. (Orden de 27 de Junio de 2006) d) Las instrucciones que regulan la elección de los consejos escolares y órganos

unipersonales de gobierno de los centros públicos de educación secundaria. (Orden de 28 de febrero de 1996)

e) Las instrucciones que regulan el procedimiento para garantizar el derecho de las/os alumnas/os1 de ESO y bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos. (Orden de 28 de agosto de 1995)

f) Instrucción nº 7/2009, de 7 de agosto de la Dirección General de Formación Profesional y aprendizaje permanente.

g) La Carta de Derechos y Deberes de los Alumnos. Real Decreto 50/2007,de 20 de marzo (DOE 27/03 2007).

h) La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.i) El Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del

Estado (Real Decreto 33/1986 de 10 de enero)

Las situaciones y procedimientos no contemplados en este ROF o contradictorios con las mencionadas bases legales, se resolverán de acuerdo con lo establecido en las mismas.Artículo 3 (Ámbito de obligado cumplimiento)Este reglamento es de obligado cumplimiento para todas las personas que integran la comunidad educativa del IES San José: alumnos, profesores, padres de alumnos y personal no docente.Artículo 4 (Elaboración y aprobación del ROF)El ROF ha sido elaborado por el equipo directivo de este centro siguiendo las directrices del consejo escolar, recogiendo las propuestas del claustro de profesores y considerando las aportaciones realizadas por la junta de delegados de alumnos y la asociación de padres de alumnos.

Artículo 5 (Modificación del ROF)Cualquier miembro de la comunidad educativa podrá proponer, a través de sus representantes en el consejo escolar, cuantas modificaciones de este reglamento considere necesarias, siempre que éstas no contradigan las bases legales del mismo.Las modificaciones propuestas deberán ser aprobadas por las dos terceras partes de los asistentes al consejo escolar con derecho a voto, y se hará constar en el orden del día de la convocatoria el texto literal de la modificación propuesta.

TÍTULO II: De los órganos de gobierno

Artículo 6 (Órganos de gobierno)El IES San José tiene los siguientes órganos de gobierno:

a) Colegiados: consejo escolar y claustro de profesoresb) Unipersonales: director, jefe de estudios, jefe de estudios adjunto de secundaria, jefe de

estudios adjunto de formación profesional y secretario.

1 Este texto está libre de lenguaje sexista, para mejor lectura del mismo se ha optado por no repetir siempre las/os alumnas/os para referirnos tanto a mujeres como a hombres.

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Artículo 7 (Funciones de los órganos de gobierno)Los órganos de gobierno del instituto velarán por que las actividades de éste se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes y por la calidad de la enseñanza.Además, los órganos de gobierno del centro garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres de alumnos y personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.

CAPÍTULO I: Órganos de gobierno colegiados

Sección 1ª: Consejo escolar

Artículo 8 (Composición del consejo escolar)El consejo escolar del instituto es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa, y está compuesto por:

a) El director del instituto, que será su presidente,b) El jefe de estudios,c) Siete profesores elegidos por el claustro de profesores,d) Tres representantes de los padres de alumnos,e) Cuatro representantes de los alumnos,f) Un representante del personal de administración y servicios,g) Un concejal o representante del ayuntamiento,h) Un representante propuesto por las organizaciones empresariales o laborales presentes

en el ámbito de acción del instituto, con voz y sin voto,i) El secretario del instituto, que actuará como secretario del consejo escolar, con voz y sin

voto.

Artículo 9 (De la elección de los alumnos)Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director.

Artículo 10 (Renovación del consejo escolar)El consejo escolar se renovará por mitades cada dos años y de forma alternativa durante la primera quincena de noviembre que corresponda. La primera mitad la forman 4 profesores, un padre de alumno y 2 alumnos; la segunda mitad la constituyen 3 profesores, un padre de alumno, 2 alumnos y el representante del personal de administración y servicios. Cada miembro del consejo escolar será elegido por el colectivo al que representa.

Artículo 11 (Reuniones del consejo escolar)Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros del consejo escolar la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.El consejo escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

Artículo 12 (Asistencia a reuniones del consejo escolar)La asistencia a las sesiones del consejo escolar será obligatoria para todos sus miembros.

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Artículo 13 (Votaciones en el consejo escolar)El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:

a) Aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta.b) Aprobación del proyecto educativo y del ROF, así como sus modificaciones, que se

realizarán por mayoría de dos tercios.

Artículo 14 (Competencias del consejo escolar)El consejo escolar tendrá las siguientes competencias:a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a que se refiere el capítulo II del título V de la LOE.b) Aprobar y evaluar la programación general del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.d) Participar en la selección del director del centro los términos que establece la LOE. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.e) Decidir sobre la admisión de alumnos conforme a lo establecido en la LOE y disposiciones que la desarrollen.f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan convivencia en el centro, la igualdad entre hombres mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos ámbitos de la vida personal, familiar y social.h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. de la LOE.i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa o a petición de la Administración competente, sobre funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Artículo 15 (Designación de persona para impulsar la igualdad)Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Artículo 16 (Comisiones del consejo escolar)El consejo escolar del IES San José constituirá, presididas por el director, al menos, las tres comisiones siguientes:1. Comisión de convivencia, compuesta por el director, el jefe de estudios, un profesor, el

educador social, un alumno y un padre o madre de alumno, siendo estos tres últimos elegidos por el correspondiente colectivo del consejo escolar. Los alumnos podrán ser elegidos miembros de la Comisión de Convivencia a partir del tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. En ningún caso podrá ser elegido un alumno que haya sido objeto de sanción por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro durante el curso en que tenga lugar la celebración de las elecciones a miembros del Consejo Escolar del Centro. Actuará de secretario de la comisión el profesor.

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2. Comisión económica y de obras, compuesta por el director, el secretario, dos profesores, un alumno, un padre de alumno y un miembro del personal no docente, siendo estos cinco últimos elegidos por el colectivo correspondiente del consejo escolar.

3. Comisión de escolarización, compuesta por el director, el secretario, dos profesores, un alumno y un padre de alumno, siendo estos cuatro últimos elegidos por el colectivo correspondiente del consejo escolar.

Artículo 17 (Competencias de la comisión de convivencia)La comisión de convivencia tendrá, delegadas por el consejo escolar, las siguientes competencias: a) Dinamizar a todos los sectores de la Comunidad educativa para su implicación en el proceso de elaboración, desarrollo, evaluación y seguimiento del Plan de Convivencia del Centro.b) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros.c) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del Centro.d) Proponer iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.e) Mediar en los conflictos planteados, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Mediador.f) Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas, velando por que éstas se atengan a la normativa vigente.g) Establecer las relaciones necesarias con el Observatorio de la Convivencia Escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.h) Recabar la colaboración y cooperación necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a la mejora de la convivencia.i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.k) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el Centro.l) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a la convivencia escolar.

Artículo 18 (Competencias de la comisión económica y de obras)La comisión económica y de obras tendrá, delegadas por el consejo escolar, las siguientes competencias:

a) Revisar y dar el visto bueno a los presupuestos y cuentas de gestión que le presente el equipo directivo, antes de ser sometidos a la aprobación del consejo escolar.

b) Aprobar la distribución económica a los distintos departamentos.c) Adjudicar las compras de material inventariable y trabajos a realizar, propuestos por el

equipo directivo y de coste estimado superior a 3.000 €, previa presentación de, al menos, tres presupuestos elaborados por las firmas comerciales y empresas respectivas.

d) Elaborar un informe anual sobre la gestión económica que será presentado al consejo escolar para su aprobación y posterior inclusión en la memoria final.

e) Promover el equipamiento del centro y velar por su conservación.

Artículo 19 (Competencias de la comisión de escolarización)La comisión de escolarización tendrá, delegadas por el consejo escolar, las siguientes competencias:

a) Determinar el número de plazas que se comunicarán a la Delegación Provincial como oferta del centro en los distintos niveles educativos y en cada curso escolar.

b) Decidir sobre la admisión de alumnos, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes.

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Sección 2ª: Claustro de profesores

Artículo 20 (Carácter y composición del claustro de profesores)El claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el instituto, y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del mismo. Estará presidido por el director e integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el instituto.

Artículo 21 (Reuniones del claustro de profesores)En las reuniones ordinarias del claustro de profesores, el director enviará a sus miembros la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de 48 horas. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje, bastando una antelación de 24 horas en la convocatoria.El claustro de profesores se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión de éste al comienzo del curso y otra al final del mismo.

Artículo 22 (Asistencia a las reuniones del claustro de profesores)La asistencia a las sesiones del claustro de profesores es obligatoria para todos sus miembros.

Artículo 23 (Votaciones del claustro de profesores)El claustro de profesores adoptará los acuerdos en votaciones a mano alzada y por mayoría relativa, salvo en los casos siguientes:

a) Que se mencione expresamente un procedimiento distinto en alguno de los restantes artículos de este reglamento.

b) Que la votación revista un carácter personal o implique a un grupo de personas, en cuyo caso será secreta.

c) Que alguno de sus miembros exija que se mantenga el carácter secreto en la misma.

Artículo 24 (Competencias del claustro de profesores)Son competencias del claustro de profesores:

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a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la LOE.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por

que éstas se atengan a la normativa vigente.j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.k) Participar en la planificación de la formación del profesorado del instituto y elegir a sus

representantes en el centro de profesores y recursos.l) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.m) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario

de exámenes o de pruebas extraordinarias.n) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores.o) Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del instituto.p) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del instituto a través de los

resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.q) Conocer las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de

trabajo.r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las

respectivas normas de organización y funcionamiento.

Artículo 25 (Representante del claustro en el centro de profesores y de recursos)En la primera reunión ordinaria del claustro, de cada curso académico, se procederá a la elección del representante en el centro de profesores y recursos, que tendrá las siguientes funciones:

a) Hacer llegar al consejo del centro de profesores y a su director las necesidades de formación, y las sugerencias sobre la organización de las actividades, acordadas por el claustro de profesores o por cada uno de los departamentos.

b) Participar en las reuniones que al efecto convoque el director del centro de profesores o el jefe de estudios del instituto.

c) Informar al claustro y difundir entre los profesores las actividades de formación que les afecten.

d) Colaborar con el jefe de estudios en la coordinación de la participación de los profesores en las actividades del centro de profesores, cuando se haga de forma colectiva.

e) Cualquier otra que le encomiende el jefe de estudios en relación con su ámbito de competencias.

Artículo 26 (Desarrollo de las reuniones de los órganos de gobierno colegiados)1. En las reuniones de los órganos de gobierno colegiados, el presidente cuidará de que se

mantenga el orden, se respeten los procedimientos establecidos en este reglamento y se ejerzan los derechos de sus miembros.

2. Todas las reuniones ordinarias de los órganos de gobierno colegiados comenzarán con la lectura, por parte del secretario o de quien lo sustituya reglamentariamente, del acta de

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la sesión o sesiones anteriores. Antes de proceder a su aprobación, cualquier miembro podrá realizar cuantas observaciones considere pertinentes para fijar los hechos y conceptos referidos en dicha acta.

3. Para el desarrollo de las sesiones de los órganos de gobierno colegiados será preceptivo que sus miembros:

a) Pidan la palabra al presidente para intervenir. Éste deberá concederla, sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este reglamento, respetando rigurosamente el orden de solicitud.

b) No interrumpan el discurso de otro miembro. No obstante el presidente podrá interrumpir la exposición de un miembro para llamarle la atención si considera que se aparta del asunto que se discute o se extiende en exceso.

4. En la toma de decisiones o adopción de resoluciones durante las reuniones de los órganos de gobierno colegiados, se seguirá, salvo para aquellos asuntos en los que se especifique de forma diferente, el siguiente procedimiento:

a) Cada propuesta o diferentes posiciones con respecto a un tema serán expuestas por aquellos miembros que las representen.

b) Cada miembro que lo solicite podrá intervenir un máximo de tres veces para realizar observaciones o aportar argumentos a favor o en contra de las propuestas o posiciones expuestas anteriormente.

c) Se procederá a una votación entre todas las propuestas o posiciones existentes.d) El presidente dará lectura al acuerdo o resolución adoptada.

Artículo 27 (Duración de las reuniones de los órganos de gobierno colegiados)Las reuniones de los órganos de gobierno colegiados concluirán cuando se hayan abordado y resuelto todos los puntos del orden del día. A propuesta de la mayoría absoluta de los asistentes, y si la sesión se prolongase más de dos horas, se podrá realizar un receso de corta duración o, excepcionalmente, postergar los asuntos no resueltos para una nueva reunión en día y hora concretos, sin que sea preciso que se notifique su convocatoria.

CAPÍTULO II: Órganos de gobierno unipersonales

Artículo 28 (El equipo directivo y sus funciones)Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del instituto y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.Son funciones del equipo directivo las siguientes:a) El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones,

conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmenteestablecidas.

b) Velar por el buen funcionamiento del centro.c) Estudiar y presentar al claustro y consejo escolar propuestas para facilitar la participación

coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.d) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y

colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.e) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las

relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.

f) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del consejo escolar y del claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.

g) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto. h) Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la

memoria final de curso.

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i) Aquellas otras funciones que delegue en él el consejo escolar, en el ámbito de su competencia.

Artículo 29 (Selección de director)1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y Administración educativa.2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan mayor apoyo de la comunidad educativa.3. La selección y nombramiento del director -- se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.4. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. ----

Artículo 30 (Requisitos de los candidatos al cargo de director)Podrá ser candidato al cargo de director cualquier profesor, funcionario de carrera y en servicio activo, que reúna los siguientes requisitos:Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes: a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.c) Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración educativa convocante.d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.--------------Artículo 31 (Procedimiento de selección del director)1. Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.2. La selección será realizada en el centro por una Comisión constituida por representantes de a Administración educativa y del centro correspondiente. 3. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son profesores.4. La selección del director, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, será decidida democráticamente por los miembros de la Comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por las Administraciones educativas.5. La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros.

Artículo 32 (Nombramiento del director por la Administración)1. Los aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial, organizado por las Administraciones educativas. Los aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva estarán exentos de la realización del programa de formación inicial.2. La Administración educativa nombrará director por un periodo de cuatro años al aspirante que haya superado este programa.3. El nombramiento de director podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.

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4. En ausencia de candidatos o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un periodo máximo de cuatro años.

Artículo 33 (Competencias del director)Son competencias del director:a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito centro.f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los

conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en artículo 127 de la LOE. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.h) Impulsar las evaluaciones internas del centro colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

----Artículo 34 (Cese del Director)El cese del director se producirá en los siguientes supuestos:a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.d) Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

Artículo 35 (Requisitos de los cargos de jefe de estudios y adjuntos y de secretario)El jefe de estudios, el secretario y los jefes de estudios adjuntos de secundaria, bachillerato y formación profesional serán profesores, funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el instituto, designados por el director, previa comunicación al consejo escolar, y nombrados por Administración educativa. La duración de sus mandatos será la que corresponda al director que los hubiera designado, tomando posesión de sus cargos con efectos del uno de julio siguiente a la celebración de la elección a director.Artículo 36 (Competencias del jefe de estudios)Son competencias del jefe de estudios:

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a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de

profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.

d) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

e) Coordinar las actividades de los jefes de departamento.f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del

departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial.

g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el instituto.

h) Organizar los actos académicos.i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar,

especialmente del alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

k) Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en este reglamento de organización y funcionamiento y los criterios fijados por el consejo escolar.

l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 37 (Competencias del secretario)Son competencias del secretario:

a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del director.

b) Actuar como secretario de los órganos de gobierno colegiados, levantar actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.

c) Custodiar los libros y archivos del instituto.d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.f) Custodiar y coordinar el uso de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del

material didáctico.g) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de

administración y de servicios adscrito al instituto.h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto.i) Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del

director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.j) Velar por el mantenimiento material del instituto, de acuerdo con las indicaciones del

director.k) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación

general anual, junto con el resto del equipo directivo.l) Informar a los tutores, en los niveles de enseñanza obligatoria, de las convocatorias de

ayudas económicas y becas para alumnos de esa etapa, así como de los plazos y trámites existentes para solicitarlas.

m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

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Artículo 38 (Competencias de los jefes de estudios adjuntos)Los jefes de estudio adjuntos colaborarán con el jefe de estudios para el desempeño de las funciones c, d, e, f, g, h, i, j y k que éste tiene atribuidas en el artículo 36 de este ROF. También serán competencias de los jefes de estudio adjuntos aquellas que en ellos delegue el jefe de estudios y asigne el director.El jefe de estudios adjunto de secundaria sustituirá al jefe de estudios en caso de ausencia o enfermedad.Artículo 39 (Cese del jefe de estudios, secretario y jefes de estudios adjuntos)El jefe de estudios, el secretario y los jefes de estudios adjuntos cesarán en sus funciones al término de sus mandatos o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por el director. -----b) Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el instituto. --------c) Cuando, por cese del director que los propuso, se produzca la elección del nuevo

director.d) Cuando a propuesta del director, mediante escrito razonado y previa comunicación al

consejo escolar, así lo decida la Administración educativa.e) Cuando lo cese o suspenda el delegado provincial, mediante expediente administrativo

por incumplir gravemente sus funciones, previo informe razonado del director, dando audiencia al interesado. ------

TÍTULO III: De los órganos de coordinación docente

Artículo 40 (Órganos de coordinación docente)En el IES San José existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Departamento de orientación.b) Departamento de actividades complementarias y extraescolares.c) Departamentos didácticos de artes plásticas, ciencias naturales, educación física y

deportiva, filosofía, física y química, francés, geografía e historia, lengua castellana y literatura, matemáticas, música, tecnología y los correspondientes a las familias profesionales de administración, prevención de riesgos, fabricación mecánica, madera y mueble , transporte y mantenimiento de vehículos. ----- e imagen personal.

d) Comisión de coordinación pedagógica.e) Juntas de profesores de grupo.f) Coordinador TICs.

Artículo 41 (Reuniones y actas de los departamentos)1. Los componentes de los departamentos tendrán reuniones semanales, fijadas en sus

horarios individuales, de obligada asistencia. Lo tratado en estas reuniones será recogido en el libro de actas del departamento, que será sustituido por informes mensuales para el caso de departamentos unipersonales.

2. Al menos una vez al mes, las reuniones de los departamentos didácticos tendrán como objetivo evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que dicha evaluación aconseje.

3. Al final del curso, los departamentos didácticos recogerán en una memoria, redactada por el jefe del departamento, la evaluación del desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos, y será entregada al director antes del 30 de junio, debiendo ser tenida en cuenta en la elaboración y, en su caso, revisión del proyecto curricular y de la programación del curso siguiente.

CAPÍTULO I: Departamento de orientación y departamento de actividades complementarias y extraescolares

Artículo 42 (Composición del departamento de orientación)El departamento de orientación estará compuesto por profesores del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, entre los que habrá, al menos, uno de la especialidad de psicología y pedagogía, por profesores del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y, en su

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caso, maestros, por los profesores que tengan a su cargo la formación y orientación laboral y por los profesores que determine la Consejería de Educación, para la atención específica de los alumnos pertenecientes al programa de integración y programas específicos. El educador social, que trabajará coordinado por el jefe de departamento.

Artículo 43 (Competencias del departamento de orientación)Son funciones del departamento de orientación:

a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.

b) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y de los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, incorporando la figura y funciones de los educadores sociales , y elevarlas a la comisión de coordinación pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.

c) Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.

d) Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.

e) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la comisión de coordinación pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.

f) Colaborar con los profesores del instituto, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales.

g) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica de los alumnos que lo requieran, previa demanda de profesores, de los padres o de los propios alumnos.

h) Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados con las normas que se dicten al efecto y las disposiciones vigentes.

i) Participar en la elaboración del consejo orientador sobre el futuro académico y profesional del alumnado.

j) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular.

k) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.

l) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.

m) Coordinar la orientación laboral y profesional del alumnado de formación profesional con aquellas otras Administraciones o instituciones competentes en la materia.

n) Elaborar el plan de actividades del departamento y, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.

Artículo 44 (Designación del jefe del departamento de orientación y sus competencias)El jefe del departamento de orientación será un profesor del mismo, preferentemente de la especialidad de psicología y pedagogía, que será designado por el director y desempeñará el cargo durante cuatro años académicos.Actuará bajo la dependencia directa de la jefatura de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo, siendo sus competencias:

a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.b) Redactar el plan de actividades del departamento y la memoria final de curso.c) Dirigir y coordinar las actividades del departamento.d) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter

extraordinario, fuera preciso celebrar.e) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del

departamento.

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f) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento.

g) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

h) Colaborar en las evaluaciones que sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.

i) Velar por el cumplimiento del plan de actividades del departamento.j) Realizar, en el mes de junio, el inventario del material asignado al departamento y

entregar copia de éste al secretario, reflejando las altas y bajas con respecto al inventario del curso anterior.

Artículo 45 (Derivación de alumnos al departamento de orientación)El departamento de orientación intervendrá en la evaluación psicopedagógica de un alumno a petición de un profesor y previo conocimiento del tutor, mediante el siguiente proceso:1. El profesor interesado cumplimentará la hoja de derivación para lo cual podrá contar con la

colaboración del orientador2. Entrevista concertada entre el profesor, el tutor y el orientador3. Concreción de la competencia curricular por parte del profesor del área específica en la que

el alumno presenta dificultades4. Cumplimentación, por parte del tutor, de un cuestionario sobre estilo de aprendizaje y

actitudes del alumno5. Observación del alumno en clase6. Revisión de los trabajos de clase7. Trabajo individual con el alumno: entrevista y exploración individual8. Entrevista con padres9. Devolución de la información

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Este proceso no tiene por qué ser agotado en todos los casos. Finalizará en el momento en que se vea que el problema está resuelto o en vías de solucionarse.

Artículo 46 (Funciones y composición del departamento de actividades

complementarias y extraescolares)El departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades y estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y responsables de la misma.

HOJA DE DERIVACIÓN

Antes de iniciar la exploración del alumno que nos has derivado, necesitamos tu información sobre los puntos que te indicamos más abajo. Te rogamos que seas lo más explícito posible ya que esta información nos resulta imprescindible para empezar a trabajar con el alumno. Puedes anotar cualquier otro dato de interés en el reverso de la hoja.

Nombre y apellidos:_ __________________________________________________________Fecha de nacimiento:_ _________________________________Edad:____________________Curso:________________________Tutor:_________________________________________Centro de procedencia:_________________________________________________________¿Ha repetido algún curso?:_________________________¿Cuál?________________________Áreas no superadas en el curso anterior:____________________________________________

1. ¿Qué aspectos positivos destacarías de este alumno?

2. ¿Cuáles son los motivos por los que consideras que el alumno necesita apoyo educativo? (Especificar áreas afectadas)

3. ¿Qué medidas has puesto en práctica o están en proceso para dar respuesta a las dificultades del alumno?

4. ¿Qué es lo que te preocupa más del alumno en este momento?

a) Aspectos relacionalesb) Aspectos de comprensión general y razonamientoc) Área de aprendizaje específicad) Nivel de atención e interés que manifiesta en el aulae) Rendimiento académico. Número de áreas calificadas

negativamente en la última evaluación

5. ¿Se ha mantenido algún contacto con la familia?

6. Otros datos pertinentes

Fdo:_________________________Fecha:______/______/______

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Artículo 47 (Designación y competencias del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares)El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares será un profesor con destino definitivo en el instituto, designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, por un periodo de cuatro años.Actuará bajo la dependencia directa del jefe de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo, siendo sus competencias:

a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.b) Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el

que se recogerán las propuestas del claustro, de los departamentos, de la junta de delegados de alumnos y de los representantes de padres en el consejo escolar. Este programa anual se elaborará siguiendo las directrices del consejo escolar, a cuya aprobación será sometido, y constará de:

− Las actividades complementarias que vayan a realizarse.− Las actividades extraescolares de carácter cultural que se realicen en colaboración con

los diversos sectores de la comunidad educativa o en aplicación de acuerdos con otras entidades.

− Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar.− Las actividades deportivas y artísticas que se vayan a celebrar dentro y fuera del recinto

escolar.-----------c) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del

departamento.d) Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el

claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos y la asociación de padres de alumnos.

e) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos.

f) Distribuir los recursos económicos destinados por el consejo escolar a las actividades complementarias y extraescolares.

g) Organizar la utilización de la biblioteca del instituto.h) Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que

se incluirá en la memoria de la dirección.i) Realizar, en el mes de junio, el inventario del material asignado al departamento y

entregar copia de éste al secretario, reflejando las altas y bajas con respecto al inventario del curso anterior.

Artículo 48 (Colaboraciones exteriores)La organización de actividades complementarias y extraescolares que se incluyan en el programa anual podrá realizarse por el mismo instituto, a través de asociaciones colaboradoras, o con el Ayuntamiento. Además, otras entidades podrán aportar sus propios fondos para sufragar los gastos derivados de dichas actividades.Artículo 49 (Organización de actividades)En la organización y realización de actividades extraescolares deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

1. Las actividades que realicen los distintos departamentos deberán figurar en sus programaciones de comienzo de curso para ser incluidas en la programación general anual. Aquellas no contempladas requerirán una autorización excepcional por parte del consejo escolar y el Servicio de Inspección Técnica. Sólo de forma excepcional podrán llevarse a cabo actividades con posterioridad al 15 de mayo.

2. Todas las actividades complementarias y extraescolares tendrán carácter voluntario para alumnos y profesores, no constituirán discriminación para los miembros de la comunidad educativa y carecerán de ánimo de lucro.

3. Existirá un profesor responsable y al cargo de cada actividad, que se coordinará con el departamento de actividades extraescolares y con la jefatura de estudios con al menos quince días de antelación por si hubiera que solicitar permiso al Servicio de Inspección

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Técnica y con el fin de tener todo debidamente preparado. Además, deberá notificar a este departamento, con una semana de antelación, los alumnos y profesores participantes en la referida actividad.

4. La lista de actividades semanales, con la relación de grupos y profesores participantes se expondrá cada lunes en los tablones de la sala de profesores, sala de guardia, departamento de actividades complementarias y extraescolares y jefaturas de estudios.

5. Una actividad se considerará cancelada si no participan en ella, al menos, el 75% de los alumnos a los que va dirigida.

6. Los grupos de alumnos que participen en las actividades que supongan desplazamientos o viajes, deberán ir acompañados por profesores en la proporción de uno por cada quince alumnos.

7. Cada actividad que precise salir del instituto requerirá una autorización por cada alumno firmada por sus padres o representantes legales. En ella manifestarán su compromiso a seguir las instrucciones del profesor acompañante y a comportarse correctamente.

8. Si una actividad requiere pago por parte de los alumnos, el profesor responsable deberá tener el dinero recaudado con una semana de antelación.

Artículo 50 (Cese de los jefes de los departamentos de orientación y de actividades complementarias y extraescolares)Los jefes de los departamentos de orientación y de actividades complementarias y extraescolares cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando finalice su mandatob) Cuando, por cese del director que los designó, se produzca la elección de un nuevo

directorc) Renuncia motivada aceptada por el directord) A propuesta del director, oído el claustro, mediante informe razonado y audiencia al

interesado

Asimismo, el jefe del departamento de orientación podrá ser cesado por el director del instituto, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del departamento en informe dirigido al director y dando audiencia al interesado, pudiendo, en ese caso, ser jefe del departamento otro profesor del mismo mediante la designación del director y oído el departamento.

CAPÍTULO II: Departamentos didácticos

Artículo 51 (Carácter y composición de los departamentos didácticos)1. Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y

desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que tengan asignados, y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.

2. A cada departamento didáctico pertenecerán los profesores de la especialidad que impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos asignados al departamento. Estarán adscritos a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan alguna área o materia del primero. Aquellos profesores que posean más de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias especialidades pertenecerán al departamento al que corresponda la plaza que ocupan, por concurso de traslado o por cualquier otro procedimiento, con independencia de que, en su caso, pudieran estar adscritos a otros departamentos en los términos arriba indicados.

3. Cuando en un departamento se integren profesores de más de una de las especialidades establecidas, la programación e impartición de las áreas, materias o módulos de cada especialidad corresponderá a los profesores respectivos.

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4. Cuando en el centro se impartan materias o módulos que o bien no están asignadas a un departamento, o bien pueden ser impartidas por profesores de distintos departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, el director, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de dichos departamentos. Este departamento será el responsable de resolver todas las cuestiones pertinentes relativas a ese módulo o materia asignada.

Artículo 52 (Competencias de los departamentos didácticos)Son competencias de los departamentos didácticos:

a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.

b) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa.

c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica.

d) Evaluar, una vez al mes, el desarrollo de las programaciones didácticas, introduciendo las medidas correctoras que dicha evaluación aconseje.

e) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.

f) Mantener actualizada la metodología didáctica.g) Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del jefe de estudios, en

la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que las precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación curricular.

h) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.

i) Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes y, en su caso, para los alumnos libres.

j) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes.

k) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.

l) Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por los profesores del mismo.

Artículo 53 (Designación de los jefes de los departamentos didácticos)La jefatura de cada departamento didáctico será desempeñada, durante un periodo de cuatro años académicos, por el catedrático, o en su defecto, el profesor del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de dicho departamento que designe el director, una vez oído dicho departamento.Artículo 54 (Competencias de los jefes de departamentos didácticos)Son competencias del jefe de departamento:

a) Participar en la elaboración de los proyectos curriculares correspondientes, coordinar la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas.

b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento.c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento, que tendrán lugar

semanalmente según quede fijado en los horarios individuales de sus miembros, y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. De estas reuniones dejará constancia en el libro de actas del departamento.

d) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

e) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de bachillerato o ciclos formativos con materias o módulos pendientes, alumnos libres, y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura de estudios. Presidir

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la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento.

f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

g) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes.

h) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento.

i) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de sus proyectos y actividades.

j) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.

k) Realizar, en el mes de junio, el inventario del material asignado al departamento y entregar copia de éste al secretario, reflejando las altas y bajas con respecto al inventario del curso anterior.

Los jefes de los departamentos de las familias profesionales tendrán, además, las siguientes competencias:

l) Coordinar los programas de los ciclos formativos.m) Colaborar con el jefe de estudios y con los departamentos correspondientes en la

planificación de la oferta de ----materias optativas de formación profesional de base en el bachillerato.

n) Colaborar con el equipo directivo en el fomento de las relaciones con las empresas e instituciones que participen en la formación de los alumnos en el centro de trabajo.

Además de los jefes de departamento didácticos se encuentra el Coordinador de Tecnologías Educativas TICs cuyas funciones son: a) Elevar propuestas al Equipo Directivo para la elaboración del Plan de Integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los diversos aspectos de la vida en el centro. b) Organizar los recursos educativos relacionados con las TIC (especialmente software educativo) a los que tenga acceso el centro, contando con el apoyo técnico del Programador informático. c) Informar al profesorado sobre las nuevas herramientas, productos y sistemas disponibles para la Educación, y difundir su utilización en el aula. d) Apoyar al profesorado en la integración de las TIC en el currículum. e) Actuar como dinamizador e impulsor en el Centro de cuantas iniciativas y proyectos surjan entre el profesorado y el alumnado relacionados con las Nuevas Tecnologías y la Educación. e) Cualquier otra que le encomiende la Dirección del centro en relación con su ámbito de

competencias.

Artículo 55 (Cese de los jefes de departamentos didácticos)Los jefes de los departamentos didácticos cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando finalice su mandatob) Cuando, por cese del director que los designó, se produzca la elección de nuevo directorc) Renuncia motivada aceptada por el directord) A propuesta del director, oído el claustro, mediante informe razonado y audiencia al

interesadoe) Por decisión del director, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del

departamento en informe razonado dirigido al director y dando éste audiencia al interesado.

CAPÍTULO III: Comisión de coordinación pedagógica

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Artículo 56 (Composición de la C.C.P.)La C.C.P. estará integrada, al menos, por el director, que será su presidente, el jefe de estudios , los jefes de departamento y el coordinador de Nuevas Tecnologías (TICs) . Actuará como secretario el jefe de departamento de menor edad.

Artículo 57 (Competencias de la C.C.P.)Son competencias de la C.C.P. las siguientes:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa, coordinar y supervisar la redacción y modificaciones de dichos proyectos asegurando su coherencia con el proyecto educativo del instituto y proponerlos al claustro para su aprobación.

----------b) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.c) Proponer al claustro, durante el mes de septiembre y antes del inicio de las actividades

lectivas, la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.

d) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar los proyectos curriculares de etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y de la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza.

e) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

f) Establecer los criterios de selección, registro y control de los materiales didácticos, entendiendo por tales los libros de texto, los materiales en soporte electrónico o cualquier otro.

g) Establecer los criterios para la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en las distintas áreas y materias.

Artículo 58 (Reuniones de la C.C.P.)La C.C.P. se reunirá como mínimo una vez al mes, y celebrará reuniones extraordinarias al comienzo y final de curso y cuando se consideren necesarias. El desarrollo y la duración de las reuniones de la C.C.P. son los mismos que se establecen en los artículos 26 y 27 de este ROF para los órganos de gobierno colegiados.Cuando la reunión se establezca dentro de la jornada lectiva, tendrá una duración de 50 minutos.

CAPÍTULO IV: Tutores y junta de profesores de grupo

-----Sección 1ª: Tutores

Artículo 59 (Designación de tutores)1. En el IES San José habrá un tutor por cada grupo de alumnos. Éste será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, entre los profesores que impartan docencia al grupo.2. Las tutorías serán asignadas, preferentemente, a profesores que impartan un área, materia o módulo profesional común a todos los alumnos.3. Las tutorías de grupos del primer ciclo de educación secundaria obligatoria serán asignadas, preferentemente, a los maestros que impartan clase a dichos grupos.4. Los tutores de los grupos de diversificación de la educación secundaria obligatoria serán profesores del departamento de orientación y se coordinarán con el resto de los tutores de sus alumnos en las reuniones que mantienen con el Departamento de orientación.

Artículo 60 (Funciones del tutor)El tutor ejercerá las siguientes funciones:

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a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y en colaboración con el departamento de orientación del instituto.

b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.c) Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo.d) Controlar la asistencia a clase de los alumnos de su grupo en las diferentes áreas y

módulos, debiendo informar periódicamente a los padres y tutores, según se establece en este ROF, contando con el apoyo del Educador Social del centro.

e) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto.

f) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.g) Colaborar con el departamento de orientación del instituto, en los términos que

establezca la jefatura de estudios.h) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el

delegado y subdelegado, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen.

i) Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.j) Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les

concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico. Celebrará una reunión al comienzo del curso con los padres o tutores de los grupos de la ESO y Bachillerato.

k) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos.l) Informar a los padres o representantes legales de los alumnos que cursen la enseñanza

secundaria obligatoria de las convocatorias de becas y ayudas que puedan beneficiarles.

El tutor de un ciclo formativo asumirá, además, respecto al módulo de formación en centros de trabajo, las siguientes funciones:

m) La elaboración del programa formativo del módulo, en colaboración con el profesor de formación y orientación laboral y con el responsable designado a estos efectos por el centro de trabajo.

n) La evaluación de dicho módulo, que deberá tener en consideración la evaluación de los restantes módulos del ciclo formativo y, sobre todo, el informe elaborado por el responsable designado por el centro de trabajo sobre las actividades realizadas por los alumnos en dicho centro.

o) La relación periódica con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende.

p) La atención periódica a los alumnos, en el centro educativo, durante el tiempo de realización de la formación en el centro de trabajo, con objeto de atender a los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación.

-------Sección 2ª: Juntas de Profesores

Artículo 61 (Composición y régimen de las juntas de profesores)La junta de profesores de grupo o equipo educativo estará constituida por todos los profesores que imparten docencia a alumnos del grupo. Se reunirá según lo establecido en el calendario de evaluación y siempre que sea convocada por el jefe de estudios a propuesta del tutor del grupo.Artículo 62 (Funciones de la junta de profesores)Son funciones de la junta de profesores:

a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos recogidos por la legislación específica sobre evaluación.

b) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo.

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c) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.

d) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las actuaciones y medidas necesarias para resolverlos y mejorar el clima de convivencia del grupo.

e) Se reunirán, además, dos veces al trimestre en la ESO de forma obligatoria, además de las sesiones de evaluación preceptivas.

-------Sección 3ª: Evaluaciones

Artículo 63 (Sesiones de evaluación)1. Se celebrarán tres sesiones de evaluación ordinarias, ------salvo para los segundos

cursos de los ciclos formativos que sólo celebrarán dos. En cualquier caso, la última de las sesiones constituirá la evaluación final en la que se decidirá sobre la promoción, repetición, paso a la F.C.T. y obtención de título.

2. Tendrán evaluación extraordinaria los alumnos de bachillerato y en los ciclos formativos, aquellos que lo determinen sus proyectos curriculares.

3. Se realizarán dos reuniones conjuntas del tutor con los profesores del grupo, una al comienzo del curso (evaluación inicial) y otra entre la segunda y tercera evaluación. En esta última se determinará los posibles alumnos susceptibles de pertenecer a un programa de diversificación curricular o de PCPI.

4. Podrán realizarse, además, las reuniones conjuntas del tutor con los profesores del grupo que el jefe de estudios y los propios tutores consideren necesarias y todas aquellas recogidas en el plan de acción tutorial.

Artículo 64 (Desarrollo de las sesiones de evaluación) 1. Respetando los acuerdos adoptados por la C.C.P., la jefatura de estudios hará públicos,

con suficiente antelación, el calendario y horarios detallados de las sesiones de evaluación, indicando, para cada grupo de alumnos, el día, lugar, hora y duración de la correspondiente reunión. La asistencia a las reuniones de evaluación será obligatoria para todos los componentes del equipo educativo del grupo correspondiente, y deberá participar en las mismas un miembro de la jefatura de estudios y otro del departamento de orientación.

2. Antes de finalizar el plazo señalado por la jefatura de estudios, los profesores deberán introducir las notas en el ordenador. Los tutores recogerán de la jefatura de estudios el acta provisional de las calificaciones del grupo de alumnos tutorados para la sesión de evolución.

3. Durante la sesión de evaluación el profesorado podrá modificar las calificaciones previamente anotadas en el acta provisional.

4. Salvo que se trate de una evaluación final o extraordinaria, en cuyo caso se trataría de decidir, alumno por alumno, sobre su promoción u obtención de título, las restantes sesiones de evaluación se desarrollarán de acuerdo con el siguiente guión:1º. Intervención de los alumnos representantes del grupo en la que expondrán las

impresiones generales de éste con respecto a su trabajo, rendimiento, actitudes y relaciones de convivencia entre ellos y con los profesores. Podrán proponer al equipo educativo medidas para resolver cualquier conflicto existente y para mejorar el rendimiento, la actitud y la convivencia en el grupo. Después de esta intervención los alumnos abandonarán la sesión de evaluación.

2º. El tutor entregará a los profesores el acta provisional en el que figuran todas las calificaciones -------anotadas y las estadísticas de la evaluación y realizará un breve comentario del rendimiento general del grupo, informando al resto del equipo educativo de todo aquello que, en relación al grupo o a algún alumno, considere útil para facilitar la labor docente de los profesores. Podrá proponer medidas grupales o individuales, previo análisis y revisión de las adoptadas en anteriores reuniones.

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3º. Los profesores intervendrán para expresar cualquier comentario que juzguen de interés con respecto al grupo o a alguno de sus alumnos y plantearán aquellas medidas que estimen adecuadas para mejorar la marcha del curso.

4º. El tutor levantará acta de la reunión que comprenderá el acta de calificaciones, las estadísticas correspondientes, las medidas individuales y grupales acordadas y la firma de todos los profesores del grupo que han asistido.. Se entregará copia de este acta a cada uno de los miembros del equipo educativo, al jefe de estudios y al jefe del departamento de orientación.

5. El proceso de evaluación se completa con las respectivas sesiones de preevaluación y postevaluación que el tutor deberá mantener con sus alumnos en el marco del plan de acción tutorial.

TÍTULO IV: De la junta de delegados

Artículo 65 (Delegados de grupo)1. Cada grupo de alumnos elegirá, por sufragio directo y secreto, en elecciones organizadas y

convocadas por el jefe de estudios en colaboración con los tutores de los grupos y los representantes de los alumnos en el consejo escolar, un delegado de grupo que formará parte de la junta de delegados y un subdelegado que sustituirá al primero en caso de ausencia o enfermedad y al que apoyará en sus funciones.

2. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron. En este caso se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de 15 días y de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.

3. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomiende el presente ROF.

4. Para la elección de delegados se aplicará lo siguiente:

a) Podrán ser electores y elegibles todos los alumnos del grupo.b) La mesa electoral estará compuesta por:

• El profesor tutor del grupo que actuará de presidente.• Dos alumnos designados por sorteo de entre los del grupo, el más joven de los cuales actuará como secretario.

Se levantará acta de la sesión que será archivada en la jefatura de estudios del centro.c) La votación será nominal y secreta. El presidente llamará al alumnado por orden de lista y recogerá sus papeletas. En cada papeleta figurará solamente el nombre de un alumno, anulándose las papeletas que no reúnan este requisito.El alumno que alcance un número de votos superior al 50% de los emitidos será designado delegado del grupo, y el que le siga en número de votos subdelegado.Si en la primera votación ningún alumno alcanzara dicho porcentaje, se efectuará una segunda votación entre los cuatro alumnos que hayan obtenido el mayor número de votos. Tras esta votación se procederá a la designación del delegado y subdelegado de entre los alumnos que hayan obtenido el mayor número de votos.d) El acta al que se refiere el apartado b) será:

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ELECCIONES A DELEGADOS DE GRUPO.Curso...........................Grupo..........................

Número de alumnos........................................Número de votos emitidos..............................

NÚMERO DE VOTOS ALCANZADOS1ª Votación................VOTOS ALUMNO.............................................................................................................VOTOS ALUMNO.............................................................................................................VOTOS ALUMNO............................................................................................................. VOTOS ALUMNO..................................................................................................................

2ª Votación................VOTOS ALUMNO.............................................................................................................VOTOS ALUMNO............................................................................................…...............VOTOS ALUMNO.............................................................................................................VOTOS ALUMNO........................................................................................................................

OBSERVACIONES

Badajoz...........de.....................de 200

El Secretario El Presidente El vocal

Fdo:................... Fdo:...................... Fdo:..................

Artículo 66 (Funciones de los delegados de grupo)Corresponde a los delegados de grupo:a) Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones.b) Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación docente las sugerencias y

reclamaciones del grupo al que representan.c) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.d) Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo en los temas que afecten al

funcionamiento de éste.e) Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del instituto para el buen

funcionamiento del mismo.f) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del instituto.--------------------

Artículo 67 (Composición y funcionamiento de la junta de delegados)1. En el IES San José existirá una junta de delegados integrada por los delegados de los

distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el consejo escolar. Actuará como presidente el representante del consejo escolar con mayor número de votos.

2. La junta de delegados podrá reunirse cuando lo estimen conveniente sus componentes, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las sesiones que celebre el consejo escolar. Las reuniones serán convocadas por el presidente. -------------

3. El jefe de estudios facilitará a la junta de delegados un espacio adecuado para que se puedan celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

--------------

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Instituto de Educación Secundaria ‘San José’ de Badajoz - Reglamento de Organización y Funcionamiento

Artículo 68 (Funciones de la junta de delegados)1. La junta de delegados tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del instituto y la programación anual.

b) Informar a los representantes de los alumnos en el consejo escolar de los problemas de cada grupo o curso.

c) Recibir información de los representantes de los alumnos en el consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, y sobre las asociaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas.

d) Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.e) Elaborar propuestas de modificación del ROF, dentro del ámbito de su competencia.f) Informar a los estudiantes de las actividades de dicha junta.g) Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades

docentes y extraescolares.h) Debatir los asuntos que vaya a tratar el consejo escolar en el ámbito de su competencia

y hacer propuestas de resolución a los representantes en el mismo.

2. Cuando lo solicite, la junta de delegados deberá ser oída por los órganos de gobierno del instituto en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:

a) Celebración de pruebas y exámenes.b) Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el instituto.c) Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del instituto.d) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos.e) Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que hayan supuesto incoación de expediente.

TÍTULO V: De las asociaciones de padres y de alumnos

Artículo 69 (Competencias de las asociaciones de alumnos y padres de alumnos)En el IES San José podrán existir asociaciones de alumnos y asociaciones de padres de alumnos reguladas por los Reales Decretos 1532 y 1533 del 11 de julio de 1986, respectivamente.Estas asociaciones podrán:a) Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la

programación general anual.b) Informar al consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha del instituto que consideren

oportuno.c) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.d) Recibir la información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como

recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

e) Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.f) Elaborar propuestas de modificación del ROF.g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.h) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el

consejo escolar.i) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de etapa y de sus

modificaciones.j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el

centro.31

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Instituto de Educación Secundaria ‘San José’ de Badajoz - Reglamento de Organización y Funcionamiento

k) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.l) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el consejo escolar.

TÍTULO VI: De la gestión organizativa y pedagógica y de la evaluación del centro

Artículo 70 (Autonomía organizativa y pedagógica)El IES San José dispondrá de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica que deberá ser concretado en el proyecto educativo del centro y los correspondientes proyectos curriculares.Artículo 71 (Proyecto educativo del centro)1. El IES San José elaborará un proyecto educativo de acuerdo con las directrices del consejo

escolar y las propuestas realizadas por el claustro. Para el establecimiento de dichas directrices deberán tenerse en cuenta las características del entorno escolar y las necesidades educativas específicas de los alumnos. Además se tomarán en consideración las aportaciones de la junta de delegados de alumnos y, en su caso, de las asociaciones de alumnos y padres de alumnos.

2. El proyecto educativo fijará objetivos, prioridades y procedimientos de actuación, e incluirá:

a) La organización general del instituto, que se orientará a la consecución de los fines establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Educación y al cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2 de la mencionada Ley.

b) El reglamento de Organización y funcionamiento.c)La adecuación de los objetivos generales de las etapas que se imparten en el centrod) Los medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración entre los distintos

sectores de la comunidad educativae)Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales del municipio y las

relaciones previstas con instituciones públicas y privadasf) El plan de coordinación de TICs.g) El plan de prevención de absentismo escolar.

Artículo 72 (Proyectos curriculares de etapa)1. La C.C.P. establecerá las directrices generales para la elaboración y revisión de los

proyectos curriculares de etapa, coordinará y supervisará la redacción y modificaciones de dichos proyectos, asegurando su coherencia con el proyecto educativo del instituto, y los propondrá al claustro para su aprobación.

2. Los proyectos curriculares de etapa incluirán:a) La adecuación de los objetivos generales de la educación secundaria obligatoria, del

bachillerato y de la formación profesional específica al contexto socioeconómico y cultural del instituto y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo.

b) Decisiones de carácter general sobre metodología didácticac)Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnosd) Orientaciones para incorporar, a través de las distintas áreas, los contenidos de

carácter transversal de la educación secundaria obligatoriae)Criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad de los

alumnos y, en su caso, la atención de alumnos con necesidades educativas especiales

f) La determinación de las materias optativas que ofrece el institutog) Criterios para evaluar y revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente de

los profesoresh) En el caso del proyecto curricular de bachillerato, la organización de los itinerarios

propuestos en cada una de las modalidades impartidas en el institutoi) El plan de orientación académica y profesional y el plan de acción tutorialj) Las programaciones didácticas de los departamentos

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Instituto de Educación Secundaria ‘San José’ de Badajoz - Reglamento de Organización y Funcionamiento

k)Desarrollo del plan de integración de las TICs.

Artículo 73 (Programaciones didácticas)1. Cada departamento elaborará la programación didáctica de las enseñanzas que tiene

encomendadas, agrupadas en las etapas correspondientes, siguiendo las directrices generales establecidas por la C.C.P.

2. La programación didáctica de los departamentos incluirá, necesariamente, los siguientes aspectos para cada una de las áreas, materias y módulos asignados al mismo o integrados en él:

a) Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para la educación secundaria obligatoria bachillerato y ciclos formativos. ------------

b) La forma en que se incorporan los temas transversales.c)La distribución temporal de los contenidos en el ciclo o curso correspondiente.d) La metodología didáctica que se va a aplicar.e)Los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos.f) Los criterios de calificación que se vayan a aplicar.g) Las actividades de refuerzos en aspectos básicos dirigidas a la adquisición de los

mínimos exigibles en la ESOh) Las actividades de recuperación para los alumnos de bachillerato con asignaturas

pendientes y las profundizaciones y refuerzos necesarios para lograr dicha recuperación.

i) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros de texto.

j) Las actividades complementarias y extraescolares, diferenciándolas entre sí, que se pretenden realizar desde el departamento.

k)Las medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares para los alumnos que las precisen.

l) Forma de recuperar los módulos correspondientes en los ciclos formativos.m) La utilización de las TIC‘s en el desarrollo de las programaciones.

3. Los profesores desarrollarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los departamentos a los que pertenezcan. Las variaciones con respecto a lo programado deberán ser justificadas y posteriormente incluidas en la programación, no pudiendo, en ningún caso, vulnerar las decisiones generales adoptadas en el proyecto curricular de la etapa correspondiente.

4. La programación de los ámbitos en que se organizan las áreas específicas de los programas de diversificación será elaborada por el departamento de orientación con la participación de los departamentos didácticos implicados.

Artículo 74 (Programación General Anual)1. La programación general anual será elaborada por el equipo directivo, y tendrá en cuenta

las deliberaciones y acuerdos del claustro y del consejo escolar, así como las propuestas de la junta de delegados.

2. La programación general incluirá:

a) El horario general del instituto y los criterios pedagógicos para su elaboración.b) El proyecto educativo del instituto o las modificaciones del ya establecido.c) Los proyectos curriculares de etapa o las modificaciones de los ya establecidos.d) El programa anual de actividades complementarias y extraescolares.e) El plan de Orientación y Acción tutorial.f) El plan de atención a la diversidad.g) El plan de prevención y el Control de Absentismo escolar.h) Las programación de TIC‘s.i) Una memoria administrativa que incluirá:

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− el documento de organización del centro− el documento base para la propuesta de aprobación de las plantillas− el impreso de recogida de datos de matrícula de alumnos− el impreso de estadística oficial− el proyecto de presupuesto del instituto− el informe sobre la situación de los recursos materiales y las necesidades que se

pretenden cubrir a lo largo del curso− la memoria económica de todas las actividades complementarias y extraescolares− el informe sobre las obras de reforma, acondicionamiento y mejora que se solicitan

para el instituto que, en caso de no poder ser acometidas con cargo al presupuesto del centro, se remitirá a la Delegación Provincial

3. La programación general anual será informada por el claustro en el ámbito de su competencia y elevada, para su aprobación posterior, al consejo escolar, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.

4. Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de ésta quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y se remitirá otro ejemplar a la Delegación Provincial.

5. Al finalizar el curso, el consejo escolar y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la programación general anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria que se remitirá a la Delegación Provincial.

Artículo 75 (Evaluación interna del instituto)1. El instituto evaluará su propio funcionamiento, cada uno de los programas y actividades

que se lleven a cabo y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar mediante un a memoria final .

2. Los órganos de gobierno y de coordinación didáctica del instituto impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la evaluación interna.

3. El consejo escolar evaluará, al término de cada curso, el proyecto educativo del instituto así como la programación general anual, el desarrollo de las actividades escolares complementarias, la evolución del rendimiento escolar de los alumnos y la eficacia en la gestión de los recursos, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro de profesores. El consejo escolar podrá recabar asesoramiento o informes de los órganos de gobierno y de coordinación docente, así como de la inspección educativa.

4. El claustro de profesores evaluará, al término de cada curso escolar, el proyecto curricular de cada etapa y ciclo, el proceso de enseñanza y la evolución del rendimiento escolar del centro. Igualmente evaluará los aspectos docentes incluidos en el proyecto educativo y en la programación general anual del instituto. La comisión de coordinación pedagógica propondrá el plan para realizar dicha evaluación.

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TÍTULO VII: De la gestión económica

Artículo 76 (Elaboración, aprobación y revisiones del proyecto presupuestario)La gestión económica del IES San José se desarrolla mediante un proyecto presupuestario que elabora el equipo directivo, y aprueba y ejecuta el consejo escolar, previa confirmación de la comisión económica.. Este proyecto se realiza a comienzo del curso, siendo posteriormente revisado con cada modificación de ingresos que tenga lugar.La adquisición de material inventariable, realización de obras o contratación de servicios de cuantía superior a 30.000 € serán de la competencia exclusiva de la Consejería de Educación, de la Junta de Extremadura.

Artículo 77 (Contenido del proyecto presupuestario)El proyecto presupuestario comprenderá:

1º Relación detallada y por partidas de los ingresos previstos.1. Saldo del curso anterior.2. Recursos de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura. Estos ingresos

tienen un uso concreto, pudiendo ser destinados a:

− Funcionamiento del instituto− Atención a la diversidad− Becas para alumnos− Funcionamiento de los ciclos formativos

3. Recursos de otras Administraciones Públicas:

− Del Ayuntamiento− De los Presupuestos Generales del Estado− De la Diputación Provincial− De la Consejería de Agricultura− De la Consejería de Bienestar Social− De la Consejería de Sanidad y Consumo− De otras Consejerías− De la Unión Europea

4. Otros recursos:

− Legados y donaciones, legalmente adquiridas− Convenios− Prestación de servicios− Venta de bienes− Uso de instalaciones− Intereses bancarios− Otros ingresos autorizados

2º Relación detallada y por partidas de los gastos previstos:1. Asociados al concepto 229:

− Reparación y conservación de edificios y otras construcciones− Reparación y conservación de maquinaria, instalaciones y utillaje− Reparación y conservación de elementos de transporte− Reparación y conservación de mobiliario y enseres− Reparación y conservación de equipos para procesos de la información− Material de oficina− Mobiliario y equipo− Suministros

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− Comunicaciones− Transportes− Primas de seguros− Gastos diversos− Trabajos realizados por otras empresas

2. Gastos asociados a conceptos distintos al 229

3º Cuantificación y reparto de los gastos en los objetivos fijados en la programación general anual

Sólo el objetivo, “Mantenimiento operativo del centro”, se considerará fijo y prioritario en todos los presupuestos. Los restantes posibles objetivos vendrán determinados en la programación general anual del correspondiente año académico.

Artículo 78 (Adjudicación de gastos por la comisión económica y de obras))La comisión económica y de obras deberá adjudicar las compras de material inventariable y contratación de servicios, recogidos en los presupuestos y propuestos por el equipo directivo, cuando el coste se estime superior a 3.000 €, previa presentación de tres presupuestos elaborados por las firmas comerciales y empresas respectivas.

Artículo 79 (Asignación presupuestaria de los departamentos)La distribución de la dotación presupuestaria entre los distintos departamentos, aprobada por la comisión económica del consejo escolar y ratificada por el pleno del mismo, se realiza atendiendo a los siguientes criterios:

1. De la asignación económica procedente de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y con destino al “Funcionamiento del centro”, se deducirán los gastos previstos para el objetivo fijo de “Mantenimiento operativo del centro” y las asignaciones correspondientes a los departamentos de orientación y de actividades complementarias y extraescolares. Del dinero restante se distribuirá en proporción del 30% para los departamentos didácticos comunes y el 70% para gastos de los departamentos de familias profesionales. Cualquier otra dotación económica que se reciba se destinará al concepto para el que sea enviado. De la dotación económica que se reciba para los ciclos formativos se deducirá, para gastos fijos de funcionamiento: el 70% de la factura anual de energía eléctrica y el 50% de los destinados a agua, teléfono, calefacción, fotocopiadora, mantenimiento, oficinas, limpieza, vestuario y otros gastos.

2. La dotación económica de los departamentos de orientación y de actividades complementarias y extraescolares se establecerán en función de las asignaciones de años anteriores y de las previsiones de necesidades actuales.

3. La cantidad a repartir entre los distintos departamentos didácticos generales se distribuye según la siguiente tabla de porcentajes:

DEPARTAMENTO PORCENTAJEArtes plásticas 6.75%Ciencias naturales 7.75%Cultura Clásica 2%Educación física y deportiva 11.75%Filosofía 2.5%Física y química 7.75%Francés 2%Geografía e historia 7.25%Informática 5%Inglés 6.5%Lengua castellana y literatura 6.75%

Matemáticas 6.25%Música 7%

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Religión 1%Tecnología 19.75%

4. Los departamentos de familias profesionales, se repartirán la asignación total presupuestada atendiendo al número de grupos de alumnos que de cada ciclo se imparta en el centro ----- y al siguiente coeficiente en función de la carestía del ciclo: familia administrativo.- 2; familia de prevención 3 ----; familia de peluquería 5 y resto de familias.- 6

Para el cálculo se procederá de la siguiente manera: El número de grupos de cada ciclo se multiplica por el coeficiente de su familia profesional obteniendo un total por familia. A continuación se suman los totales por familia, obteniendo el total global. Después se divide cada total por familia entre el total global, y este valor multiplicado por la asignación presupuestada nos da la asignación de cada familia profesional.

Artículo 80 (Justificación de gastos de los departamentos)1. La asignación económica de cada departamento deberá ser invertida, exclusivamente, en

adquisiciones relacionadas con la docencia impartida por sus miembros y con las actividades y tareas propias del departamento. El director podrá, si lo considera oportuno, someter a la aprobación del consejo escolar la ejecución de cualquier adquisición por parte de un departamento.

2. El jefe de departamento deberá autorizar cualquier gasto o adquisición con cargo a su asignación presupuestaria y exigirá la presentación de una factura en la que deberá constar:

− Número de factura− Nombre o razón social y domicilio del proveedor del suministro o prestador del servicio− C.I.F. o N.I.F. del mismo− Departamento que realiza la compra o recibe el servicio− Datos del instituto: I.E.S. San José, Avda. Padre Tacoronte 11, C.I.F. Q 066 80 47 D− Descripción del suministro o servicio prestado− I.V.A. o, en su caso, I.R.P.F.− Lugar y fecha de emisión− Recibí y firma cuando el pago se efectúe por caja o cheque nominativo

El original de las facturas será entregado en secretaría y el jefe de departamento conservará copia de las mismas.

Artículo 81 (Superávit y déficit presupuestarios de los departamentos)El superávit presupuestario, de cada curso que finaliza, se sumará a la dotación que corresponda al año siguiente exclusivamente en las familias profesionales. Cualquier gasto de un departamento que suponga exceder la dotación presupuestaria asignada requerirá una autorización excepcional del consejo escolar, además de la oportuna revisión de los presupuestos, y podrá conllevar, si así lo considera oportuno este órgano de gobierno, la correspondiente detracción en la dotación del siguiente año para dicho departamento. En el resto de departamentos cada curso comenzará con la asignación anual que le corresponda.Artículo 82 (Información y supervisión de la gestión económica)

1. El consejo escolar del instituto analizará y evaluará la eficacia en la gestión de los recursos.

2. El claustro de profesores analizará y valorará trimestralmente la situación económica del instituto. Para el ejercicio de esta función los departamentos recibirán con antelación la información que se estime necesaria, pudiendo solicitar al secretario cuantos datos complementarios consideren oportunos.

3. El secretario presentará al consejo escolar la conciliación de cuentas y la cuenta de gestión en los meses de septiembre y enero para su aprobación.

Artículo 83 (Inventarios de departamentos)

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1. Los departamentos del IES San José deberán actualizar, cada año académico, el inventario de todo el material y equipamiento específico inventariable asignado al departamento, incluyendo los útiles, herramientas y maquinarias empleados en su docencia así como el mobiliario y material informático o audiovisual de uso particular del departamento. En dicho inventario se reflejará el número de registro que tengan los aparatos y máquinas.

2. Durante el mes de junio, el jefe del departamento entregará al secretario una copia del referido inventario en el que se especificarán, además, de manera detallada y justificada, las altas y bajas de existencias que lo diferencian del inventario del curso anterior.

Artículo 84 (Inventario del centro)El secretario elaborará el inventario general del centro que reunirá:− Los inventarios de todos los departamentos− El inventario presentado por el responsable de la biblioteca− El inventario presentado por el responsable de los medios audiovisuales− La relación de medios informáticos de uso general− La dotación de mobiliario y material de uso didáctico disponible en las aulas− La relación inventariable de mobiliario, máquinas, material de oficina, útiles de limpieza y

reparación y elementos decorativos de los despachos, oficinas, salas, pasillos y restantes dependencias interiores o exteriores del centro.

Este inventario general estará a disposición de los miembros del consejo escolar y del claustro en la secretaría del centro.

TÍTULO VIII: De las normas de convivencia

Artículo 85 (Carácter y contenido de las normas de convivencia)Las normas de convivencia, recogidas en este ROF, precisan y concretan los deberes y derechos de los alumnos reconocidos en el Real Decreto 50/2007 de 20 de Marzo de 2007, y establecen las correcciones y procedimientos a seguir en el caso de conductas contrarias a la convivencia del centro.

--------------CAPÍTULO I: Deberes y derechos de los alumnos

Artículo 86 (Ámbito de obligado cumplimiento)Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en este ROF.Artículo 87 (Derechos del alumno)a) Derecho a una formación integral.

1. El alumnado tiene derecho a una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.2. El Centro diseñará un Proyecto Educativo, en el marco de valores universalmente reconocidos, y programará actividades complementarias y extraescolares que fomenten el espíritu participativo y solidario del alumnado y promuevan la relación entre el Centro y el entorno en que éste desarrolla su labor.3. El Centro garantizará el derecho del alumnado a una enseñanza-aprendizaje de calidad respecto a los contenidos curriculares, la competencia del profesorado y la adaptación a sus condiciones personales y sociales.

b) Derecho a ser evaluado con objetividad.

1. El alumnado tiene derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.

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2. Los centros deberán hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción del alumnado.3. El alumnado, o sus representantes legales, podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren necesarias acerca de las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar el ciclo o curso, de acuerdo con lo establecido por la Administración educativa, debiendo garantizarse por el Equipo Directivo el ejercicio de este derecho.4. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje del alumnado, los tutores y los profesores mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico y la marcha del proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.5. El alumnado, padres o representantes legales, podrán formular reclamaciones contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Administración educativa.De persistir el desacuerdo se podrá interponer ante la Administración educativa. En este supuesto, dicha resolución, que se dictará previo informe del Servicio de Inspección, pondrá fin a la vía administrativa.Los Centros y la Administración educativa habrán de garantizar, en todo caso, el derecho de los interesados a ser oídos en los procedimientos.

c) Derecho a la igualdad de oportunidades.

1. Todos alumnos tiene derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza.2. La igualdad de oportunidades se promoverá mediante:a) La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.b) El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades.c) La realización de políticas educativas de integración y de educación especial.3. El centro desarrollará las iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, pondrán especial atención en el respeto a las normas de convivencia y establecerán planes de acción positiva para garantizar la plena integración de todos los alumnos del centro.

d) Derecho a percibir ayudas.

1. El alumnado tiene derecho a percibir ayudas para compensar las carencias de tipo familiar, económico o sociocultural, de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativo.2. La Administración Educativa, de acuerdo con las previsiones normativas y las dotaciones presupuestarias, garantizará este derecho mediante una política de becas y los servicios de apoyo adecuados a las necesidades del alumnado.

e) Derecho de protección social.

1. En los casos de infortunio familiar o accidente, el alumnado tiene derecho a las compensaciones económicas establecidas en la normativa vigente.2. El alumnado tendrá derecho a recibir atención sanitaria en los términos previstos en la normativa vigente.

f) Derecho al estudio.

El alumnado tiene derecho al estudio y, por tanto, a participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo de las diferentes áreas, materias o módulos.

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g) Derecho a la Orientación Escolar y Profesional.

1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones e intereses.2. De manera especial, se promoverá la orientación escolar y profesional del alumnado con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas o con carencias sociales o culturales, así como de aquel otro alumnado que precise de algún tipo de adaptación.3. La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y aspiraciones del alumnado y excluirá cualquier tipo de discriminación. 4. Para hacer efectivo el derecho a la orientación escolar y profesional, el centro recibirá los recursos y el apoyo necesario de la Administración educativa, que podrá promover a tal fin la cooperación con otras Administraciones e instituciones.5. El Centro relacionará con las instituciones o empresas públicas y privadas del entorno, a fin de facilitar al alumnado el conocimiento del mundo del empleo y la preparación profesional que habrán de adquirir para acceder a él. Además, el centro habrá de prever las correspondientes visitas o actividades formativas.

h) Derecho a la libertad de conciencia.

1. El alumnado tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, éticas e ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias.2. El alumnado o, en su caso, sus representantes legales, tienen derecho a recibir, antes de formalizar la matrícula, información sobre la identidad del Centro.3. El alumnado o, en su caso, sus representantes legales, tienen derecho a elegir la formación religiosa que resulte acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna.

i) Derecho a que se respete su intimidad, integridad y dignidad personales.

1. El alumnado tiene derecho a que se respete su intimidad, integridad física y dignidad personales, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.2. El alumnado tiene derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.3. El Centro docente está obligado a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumnado. No obstante, los Centros comunicarán a la autoridad competente las circunstancias que pueden implicar malos tratos para el alumnado o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa en materia de protección de menores.

j) Derecho a participar en la vida del Centro.

1. El alumnado tiene derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, en la actividad escolar y extraescolar y en la gestión del mismo, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.2. El alumnado tiene derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los Delegados de grupo, en los términos establecidos en la normativa vigente. 3. Los Delegados de grupo no podrán ser sancionados como consecuencia de actuaciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de que las conductas individualmente consideradas puedan dar lugar a su corrección de conformidadcon el presente Decreto.4. Los miembros de la Junta de Delegados, en el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a ser informados de las medidas adoptadas en las sesiones Consejo Escolar y otros actos administrativos del Centro, salvo aquéllas cuyo conocimiento pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.

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5. La Jefatura de Estudios facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

k) Derecho a la utilización de las instalaciones del Centro.

En el marco de la normativa vigente, el alumnado tiene derecho a utilizar las instalaciones de los Centros con las limitaciones derivadas de la programación de otras actividades ya autorizadas y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

l) Derecho de reunión.

1. En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, el alumnado podrá reunirse en sus Centros docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa.2. En el marco de la normativa vigente, el Director del Centro garantizarán el ejercicio del derecho de reunión del alumnado. La Jefatura de Estudios facilitará el uso de los locales y su utilización para el ejercicio del derecho de reunión.3. El alumnado podrá reunirse en asamblea durante el horario lectivo. Para el ejercicio de este derecho habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:a) El número de horas lectivas que podrá destinar a este fin nunca será superior a tres por trimestre.b) El orden del día de la asamblea tratará asuntos de carácter educativo que tengan una incidencia directa sobre el alumnado.c) La fecha, hora y orden del día de la asamblea se comunicarán a la Dirección del Centro con dos días de antelación, a través de la Junta de Delegados.

m) Derecho a la libertad de expresión.

1. El alumnado tiene derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.2. El Centro Educativo favorecerá la organización y celebración de debates, mesas redondas u otras actividades análogas en las que el alumnado podrá participar.3. El Centros establecerá la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.4. El alumnado tiene derecho a manifestar sus discrepancias respecto a las decisiones educativas que le afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes del alumnado en la forma que determine este Reglamentos de Organización y Funcionamiento.5. En el caso de que la discrepancia a la que se refiere el apartado anterior se manifieste con una propuesta de inasistencia a clase, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, ésta no se considerará como conducta contraria a las normas de convivencia y, por tanto, no será sancionable, siempre que estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la Dirección del Centro, y el procedimiento se ajuste a los criterios que se indican a continuación: a) La propuesta debe estar motivada por discrepancias respecto a decisiones de carácter educativo.b) La propuesta, razonada, deberá presentarse por escrito ante la Dirección del Centro, siendo canalizada a través de la Junta de Delegados. La misma deberá ser realizada con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista, indicando fecha, hora de celebración y, en su caso, actos programados. La propuesta deberá venir avalada, al menos, por un 20% del alumnado del Centro matriculado en esta enseñanza y por la mayoría absoluta de los Delegados de este alumnado.6. En relación con el apartado anterior, la Dirección del Centro examinará si la propuesta presentada cumple los requisitos establecidos. Una vez verificado este extremo, será sometida

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a la consideración de todo el alumnado del Centro de este nivel educativo que la aprobará o la rechazará por mayoría absoluta, previamente informados a través de sus delegados.7. En caso de que la propuesta a la que se refieren los apartados 5 y 6 anteriores sea aprobada por el alumnado, la Dirección del Centro permitirá la inasistencia a clase. Con posterioridad a la misma, el Consejo Escolar, a través de su Comisión de Convivencia, hará una evaluación del desarrollo de todo el proceso, verificando que en todo momento se han cumplido los requisitos exigidos y tomando las medidas correctoras que corresponden en caso contrario.8. El Centro adoptará las medidas correspondientes para la correcta atención educativa del alumnado que haya decidido asistir a clase, así como las previsiones necesarias para que las situaciones de inasistencia no repercutan en el rendimiento académico.

n) Derecho a la libertad de asociación.

1. El alumnado tiene derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas en los términos previstos en la normativa vigente.2. El alumnado podrá asociarse, una vez terminada su relación con el Centro, al término de su escolarización, en asociaciones que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar, a través de ellas, en las actividades del Centro.

o) Respeto a los derechos del alumnado.1. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos del alumnado que se establecen en el ROF.2. El alumnado deberá ejercitar sus derechos con reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.3. La Administración educativa y los órganos del Centro docente, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas medidas sean precisas, previa audiencia de los interesados, para evitar o hacer cesar aquellas conductas de los miembros de la comunidad educativa que no respeten los derechos del alumnado o que impidan su efectivo ejercicio, así como para restablecer a los afectados en la integridad de sus derechos.4. A los efectos establecidos en el apartado anterior, cualquier persona podrá poner en conocimiento de los órganos competentes las mencionadas conductas.

Artículo 88 (Deberes del alumno) a) Deber de aprovechar la oferta educativa.

El estudio constituye un deber fundamental del alumnado. Este deber básico se concreta, entre otras, en las siguientes obligaciones:1) Asistir a clase con regularidad y puntualidad. 2) Participar en actividades formativas y, especialmente, en las orientadas al desarrollo de los currículos de las diferentes áreas o materias.3) Seguir las directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje, cumpliendo las tareas formativas que se le encomienden.4) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetar al profesorado y el derecho de sus compañeros a la educación.5) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

b) Deber de respetar la libertad de conciencia.

El alumnado debe respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

c) Deber de respetar la diversidad.

Constituye un deber del alumnado la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

d) Deber de buen uso de las instalaciones del Centro.

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El alumnado debe cuidar y utilizar correctamente las instalaciones, los recursos materiales y los documentos del Centro.

e) Deber de respetar el Proyecto Educativo de Centro. El alumnado debe respetar el Proyecto Educativo del Centro y, en su caso, el carácter propio del mismo, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Deber de cumplir las normas de convivencia.

El alumnado tiene el deber de cumplir las normas de convivencia del centro recogidas en este Reglamento de Organización y Funcionamiento.

g) Deber de respetar al profesorado y los demás miembros de la comunidad educativa.

El alumnado debe mostrar al profesorado y al resto de los miembros de la Comunidad Educativa el máximo respeto y consideración, así como respetar sus pertenencias.

h) Deber de participar en la vida del Centro.

1. El alumnado tiene el deber de participar en la vida y funcionamiento del Centro en los términos establecidos en la normativa vigente.2. El alumnado tiene el deber de respetar y cumplir las decisiones adoptadas por el profesorado y por los órganos del Centro en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Artículo 89 (Evaluación del rendimiento escolar)Para garantizar el derecho a que el rendimiento escolar del alumno sea evaluado con plena objetividad, será preceptivo que:1. El centro haga públicos, durante el mes de septiembre, los criterios generales sobre

evaluación de aprendizajes y promoción de los alumnos.2. El jefe de cada departamento didáctico elabore la información relativa a la programación

didáctica que dará a conocer a los alumnos a través de los profesores de las distintas áreas, materias y módulos asignados al departamento. Esta información incluirá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del ciclo o curso respectivo para su área, materia o módulo, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar.

3. Los tutores de grupos de ESO den a conocer a sus alumnos y padres o tutores de éstos, a comienzo de curso, los criterios que, contenidos en el proyecto curricular, se aplicarán para determinar la promoción al siguiente ciclo o curso y, en el caso del cuarto curso, los criterios para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

Artículo 90 (Información del rendimiento escolar)Para garantizar el derecho de los alumnos a ser informados, junto con sus padres o tutores, de su rendimiento académico en las áreas, materias y módulos que les son impartidos, será preceptivo que:1. El director del centro comunique a los alumnos y a los padres o tutores de éstos, la hora

que cada tutor del centro tiene reservada en su horario para atenderles. El tutor de cada grupo facilitará a los alumnos o a sus padres o tutores las entrevistas que éstos deseen tener con los profesores de un área, materia o módulo determinado, para lo cual cada profesor dispondrá de una hora semanal de atención a alumnos, padres o tutores, en su horario personal.

2. El tutor, después de cada sesión de evaluación, así como cuando las circunstancias lo aconsejen, informe a los padres o tutores y a los alumnos sobre el aprovechamiento académico de éstos. Esta comunicación se hará por escrito, en la forma que determinen los correspondientes proyectos curriculares, debiendo ser entregada personalmente a los padres o tutores de los alumnos de ESO.

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3. Los profesores faciliten a los alumnos o a sus padres o tutores las informaciones que se deriven de los instrumentos de evaluación utilizados. Cuando éstos sean pruebas, ejercicios o trabajos escritos, los alumnos tendrán acceso a ellos, para revisarlos en presencia del profesor quien deberá conservarlos hasta tres meses después de finalizado el ciclo o curso.

Artículo 91 (Reclamaciones)1. Los alumnos o sus padres o tutores legales podrán solicitar, de profesores o tutores,

cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten en los cursos o ciclos respectivamente, como resultado de dicho proceso.

2. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un área, materia o módulo, o con la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno, éste o sus padres o tutores legales podrán solicitar, mediante la cumplimentación de un impreso de reclamación facilitado por la jefatura de estudios, y en un plazo de dos días lectivos a partir de aquel en que se produjo la comunicación, la revisión de dicha calificación o decisión, tramitando dicha petición a través del jefe de estudios, quien la trasladará al jefe del departamento didáctico correspondiente, comunicando tal circunstancia al profesor tutor o lo trasladará al profesor tutor del alumno cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción o titulación, como coordinador de la sesión final de evaluación en que la misma ha sido adoptada.

3. En el primer día lectivo siguiente a aquel en que finalice el periodo de solicitud de revisión, cada departamento didáctico procederá al estudio de las presentadas y elaborará los correspondientes informes que recogerán la descripción de los hechos y actuaciones previas y un análisis en el que se contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con la programación didáctica, con especial referencia a la adecuación de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y a la correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación recogidos en dicha programación.

4. Dicho informe será entregado al jefe de estudios, quien comunicará por escrito al alumno y a sus padres o tutores la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma al profesor tutor haciéndole entrega de una copia del escrito enviado.

5. En la ESO, a la vista del informe elaborado por el departamento didáctico y en función de los criterios de promoción y titulación establecidos con carácter general en el centro y aplicados al alumno, el jefe de estudios y el profesor tutor, como coordinador del proceso de evaluación del alumno, considerarán si procede reunir en sesión extraordinaria a la junta de evaluación, a fin de que ésta, en función de los nuevos datos aportados, valore la necesidad de revisar los acuerdos y las decisiones adoptados para dicho alumno.

6. Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno de ESO por la junta de evaluación del grupo al que éste pertenece, se celebrará, en un plazo máximo de dos días lectivos desde la finalización del periodo de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria de la misma, en la que se revisará el proceso de adopción de dicha medida a la vista de las alegaciones aportadas.

7. El profesor tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria y, si tiene lugar, en la descrita en el apartado 3 de este mismo artículo, la descripción de hechos y actuaciones previas, los puntos principales de las deliberaciones de la junta de evaluación y la ratificación o modificación de la decisión objeto de la revisión o consecuencia de ésta, razonada conforme a los criterios para la promoción y titulación de los alumnos establecidos con carácter general para el centro en el proyecto curricular.

8. Posteriormente el jefe de estudios comunicará por escrito al alumno y a sus padres o tutores la ratificación o modificación, razonada, de la decisión de promoción o titulación, lo que pondrá término al proceso de reclamación en el centro.

9. Si tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, o bien, en el caso de la ESO, de la decisión de promoción o titulación adoptadas para el alumno, el secretario del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el libro de escolaridad, la oportuna diligencia que será visada por el director del centro.

10. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación final del ciclo o curso obtenida en un área, materia o módulo, el interesado, o

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sus padres o tutores, podrán solicitar por escrito al director, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, de la Junta de Extremadura.

11. El director, en un plazo máximo de tres días, remitirá a la Dirección Provincial el expediente de la reclamación, que deberá incorporar los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del director del centro acerca de las mismas.

12. En el plazo de 15 días a partir de la recepción del expediente, el director provincial, teniendo en cuenta la propuesta que elabore el Servicio de Inspección Técnica de Educación, adoptará la resolución pertinente que será motivada y se comunicará inmediatamente al director del centro para su aplicación y traslado al interesado. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 92 Procedimientos ante una convocatoria de huelgaEl ejercicio del derecho a la huelga podrá ser ejercido por los alumnos del centro, de cursos superiores a segundo ESO; siempre que se siga el siguiente procedimiento:1. Ante la existencia de una convocatoria de huelga, los representantes de los alumnos en el

consejo escolar reunirán, durante un recreo, a los delegados de los grupos para informarles de:

− Asociación que convoca la huelga− Días y horas para los que se convoca − Motivos de la huelga (siempre debe ser de carácter educativo)

2. Los delegados informarán a sus compañeros de grupo al comienzo de la siguiente clase. Éstos podrán, de forma individual y voluntaria adherirse a la huelga.

3. El delegado de cada grupo redactará un escrito en el que deberá detallar:

− Asociación que convoca la huelga− Días y horas para los que se convoca− Motivos de la huelga − Relación nominal y firma de los alumnos que secundan la huelga.−

4. La propuesta de huelga , razonada se presentará ante la dirección del centro, con una antelación mínima de tres días, y debe ser avalada al menos por el 20 % del alumnado matriculado en esa enseñanza.5. La dirección del centro deberá examinar si la propuesta cumple o no los requisitos establecidos en la carta. --------------------

Artículo 93 (Entradas, salidas y desplazamientos de alumnos de las aulas)1. Los alumnos se incorporarán a sus aulas puntualmente y permanecerán en ellas hasta que

llegue el profesor que corresponda o, si éste faltara, el profesor de guardia. Si transcurridos 10 minutos no hubiera aparecido ninguno de los referidos, el delegado del grupo lo comunicará en la jefatura de estudios.

2. Hasta que el profesor no dé por terminada la clase los alumnos no podrán levantarse o ausentarse del aula, salvo autorización expresa del profesor.

3. En los intervalos de cinco minutos entre clases, los alumnos permanecerán en el aula y no ocuparán los pasillos.

4. Los alumnos, en su caso, realizaran los desplazamientos de cambio de clases con prontitud y evitando interferir o perjudicar el desarrollo de otras clases o actividades.

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Artículo 94 (Permanencia de los alumnos en el centro)Los alumnos de educación secundaria obligatoria no podrán abandonar el centro durante el horario lectivo, intervalos entre clases o períodos de recreo, quedando eximido el centro de cualquier responsabilidad cuando un alumno, por propia iniciativa, incumpla esta normativa.Cuando un alumno tenga que abandonar el Centro contará con la autorización del la jefatura de estudios.

Artículo 95 (Plan de Absentismo Escolar)1. Las faltas de puntualidad o asistencia a clase del alumnado de cada grupo serán anotadas a

diario por los respectivos profesores.------------------2. Las faltas de asistencia o puntualidad en secundaria, bachillerato y PCPI deberán ser

justificadas ante el tutor en el plazo de una semana desde su comisión, utilizando para este fin el impreso que éste le facilitará y en el que deberá adjuntarse cualquier documento que acredite dicha justificación, además de las firmas de los padres o tutores si el alumno no tuviese la mayoría de edad. En cualquier caso, el tutor, de acuerdo con la jefatura de estudios, podrá considerar insuficientemente justificada una falta de asistencia o puntualidad.

3. La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la correcta aplicación de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. Aparte de las correcciones que puedan adoptarse con carácter general, en virtud del artículo 98.2 de este ROF, los tutores procederán de la siguiente manera:

− En alumnos de secundaria y bachillerato, la acumulación sucesiva de 10, 10 y 10 faltas de asistencia sin justificar supondrá la comunicación a sus padres o representantes legales de los apercibimientos primero, segundo y tercero, respectivamente, significando este último la notificación, ya avisada en los anteriores, de la imposibilidad de evaluar de manera continua al alumno, debiendo realizar un examen global de cada una de las áreas o materias a final de curso.

− En alumnos de secundaria, además, se dará cuenta al Servicio de Inspección Técnica y a los Servicios Sociales del Ayuntamiento, de la acumulación de faltas que dieron lugar al tercer apercibimiento. De esta posibilidad se dará información a los padres en las notificaciones de los dos anteriores apercibimientos.

− En alumnos de ciclos formativos, la acumulación de faltas de asistencias a un módulo que represente el 5%, 10% y 15% del número total de horas de éste, supondrá la comunicación a sus padres o representantes legales de los apercibimientos primero, segundo y tercero, respectivamente, significando este último, bien la notificación de la imposibilidad de evaluar de manera continua al alumno en dicho módulo, debiendo realizar un examen global de éste a final de curso, bien la suspensión del módulo sin derecho a ningún tipo de prueba, según determine el proyecto curricular de F.P. para el módulo referido.

Los apercibimientos notificados deberán ir firmados por el tutor y el jefe de estudios o adjuntos.

Artículo 96 (Órgano que vela por el ejercicio de estos derechos y deberes)El consejo escolar del centro velará por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos. Para facilitar dicho cometido se constituirá una comisión de convivencia en los términos y con las funciones señaladas en los artículos 16 y 17 de este ROF.

----------CAPÍTULO II: Conductas contrarias a la convivencia.Artículo 97. Conductas contrarias a las normas de convivencia. 1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por el Centro- conforme a las prescripciones del --- Decreto de derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia y, en todo caso, las siguientes: a) Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de la actividad de la clase.

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b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje. c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros o el ejercicio de la actividad docente. d) Las faltas injustificadas de puntualidad. e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase. f) Cualquier acto de incorrección y de desconsideración hacia el profesorado o cualquier otro miembro de la comunidad educativa. g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. 2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad del alumnado las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus representantes legales si son menores de edad, en las condiciones que se establezcan en este Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro y Plan de Actuación para el Control del Absentismo Escolar a que se refiere la Orden de 19 de diciembre de 2005, de la Consejería de Educación, que deberá formar parte de la Programación General Anual del Centro. ----------------3.Las conductas contrarias a las normas de convivencia determinadas en este artículo prescribirán en el plazo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar.

Artículo 98: Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia. 1. Por la conducta determinada en el artículo 97.1.a) del presente ROF se pondrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno ----. Para la aplicación de esta medida deberán concurrir los requisitos siguientes: a) El Centro deberá prevenir la atención educativa del alumno -----al que se imponga esta corrección. b) Deberá informarse por escrito de manera inmediata al Jefe de Estudios y al tutor en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el tutor deberá informar de ello a los representantes legales del alumno o de la alumna. Será el Jefe de Estudios del centro quien determine si el alumno-- debe volver a su clase o permanecer en el aula de guardia dependiendo de la gravedad del hecho que ha motivado su expulsión .

2. Por las conductas previstas en el artículo 97.1 del presente ROF, distintas a la prevista en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones: a) Amonestación oral. b) Apercibimiento por escrito. c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los Centros docentes públicos. d) Cambio de grupo de alumnos o alumnas por un plazo máximo de una semana. e) Supresión del derecho a participar en las actividades extraescolares y complementarias. f) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. g) Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un periodo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

3.Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar, sin perjuicio de la potestad prevista en el artículo 109.2 d) del presente ROF. Artículo 99. Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

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1. Será competente para imponer la corrección prevista en el artículo 98.1 del presente ROF el profesor o profesora que esté impartiendo la clase. 2. Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el apartado 2, del artículo 98 de este ROF: a) Para las previstas en la letra f) y g), la Dirección del Centro. b) Para las previstas en la letra c), d) y e) la Jefatura de Estudios. c) Para las previstas en el apartado a) y b) los profesores y profesoras del Centro, oído el alumno o alumna, dando cuenta al tutor y al Jefe de Estudios.

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FICHA DE INCIDENCIA

PROFESOR: .....................................................................................

SOBRE EL ALUMNO/A: ........................................................................

GRUPO: ............

Fecha de la incidencia: ...../...../..... Hora: ............

Descripción de la conducta

...................................................................................

...................................................................................

...................................................................................

...................................................................................

...................................................................................

...................................................................................

...................................................................................

Medidas adoptadas o propuestas:1.Amonestación por escrito �

2.Lo comunicaré telefónicamente a sus padres �

3.Comparecencia inmediata ante el jefe de estudios �

4.Propongo que realice (recreo � , casa � ) los trabajos específicos o las tareas expuestas al dorso, previa confirmación del tutor, jefe de estudios o director. �

En Badajoz a ...... de ............ de 20......

Firmado: ...........................

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3. El alumno, sus padres o representantes legales, podrán presentar ante el Director una reclamación en el plazo de dos días lectivos contra las correcciones impuestas, que cuando se correspondan con las determinadas con las letras f) y g) del artículo 98 habrán de presentarse ante el Consejo Escolar. Contra la resolución de la reclamación podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Delegación Provincial de Educación.

CAPÍTULO III: De las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y de su corrección.

Artículo 100 . Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. 1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro las siguientes: a) La agresión física a cualquier miembro de la comunidad educativa. b) La injurias y ofensas a cualquier miembro de la comunidad educativa. c) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del Centro o la incitación a las mismas. d) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen un componente sexual, racial o xenófobo, o se realizan a alumnos o alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo. e) Las amenazas o coacciones a cualquier miembro de la comunidad educativa. f) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. g) El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas. h) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro. i) El uso indebido de medios electrónicos durante las horas lectivas, con fines de causar perturbación de la vida académica o causar daños o lesionar derechos de la comunidad educativa j) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del Centro. k) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que el Director considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas. 2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro prescribirán a los cuatro meses contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar.

Artículo 101. Correcciones de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. 1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia previstas en el artículo 100 del presente ROF, podrán imponerse las siguientes correcciones:

a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del – Centro- ----- o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro. c) Cambio de grupo. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, se deberán realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso educativo.

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e) Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, se deberán realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso educativo. f) Cambio de Centro docente.

2. Cuando se imponga la corrección prevista en la letra e) del apartado 1 de este artículo, el Director podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al Centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna. De esta situación informará al Consejo Escolar. 3. Asimismo, cuando se imponga la corrección prevista en la letra f) del apartado 1 anterior, la Consejería de Educación garantizará un puesto escolar en otro Centro docente.

4.Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar, sin perjuicio de la potestad prevista en el artículo 109.2 d) del presente ROF. Artículo 102. Órgano competente para imponer las correcciones de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia. 1. Será competente para imponer las correcciones previstas en el artículo 101 de este ROF el Director del Centro, que informará al Consejo Escolar. 2. Para imponer la corrección prevista en la letra f) del apartado 1, del artículo 101, será preceptiva la autorización previa de la Delegación Provincial de Educación. 3. Frente a las correcciones impuestas por razón de conductas gravemente perjudiciales, los padres, madres o representantes legales podrán presentar en el plazo de dos días lectivos una reclamación ante el Consejo Escolar. Contra la resolución de la reclamación podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Delegación Provincial de Educación.

--------CAPÍTULO IV: Procedimiento para la imposición de correcciones..

------ DISPOSICIONES GENERALES Artículo 103. Normas de Procedimiento. 1. Para la imposición de las correcciones previstas en el presente Decreto, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna y al profesor tutor. 2. La Dirección del Centro informará al Jefe de Estudios y al profesor o profesora tutor de las correcciones que imponga por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. En todo caso informará a los representantes legales de las correcciones impuestas.

Artículo 104. Recusación del Instructor-------. El alumno ----, o sus representantes legales, podrán recusar al Instructor del procedimiento. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido al Director ----, que deberá resolver y ante el recusado -----, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 105. Medidas provisionales. Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el Centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Director, por propia iniciativa o a propuesta, en su caso, del Instructor, podrá adoptar como medida provisional el cambio temporal de grupo o la suspensión del derecho de asistencia al centro o determinadas clases o actividades por un periodo que no será superior a cinco días. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. Artículo 106. Recursos. Contra la resolución dictada por el Director ----------se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Delegación Provincial de Educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución del mismo,

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que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses.

----- PROCEDIMIENTO ORDINARIO Artículo 107. Inicio del procedimiento. El Director acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de cinco días lectivos, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta a corregir, con excepción de lo establecido en el artículo 98 de este ROF. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un periodo de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. Artículo 108. Instrucción del procedimiento. 1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un profesor o profesora del centro designado por la Dirección del Centro. 2. El Director notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a sus representantes legales, la incoación del procedimiento, especificando las conductas que se imputan, así como el nombre del Instructor, a fin de que en el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones oportunas. 3. El Director comunicará al Servicio de Inspección el inicio del procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su resolución. 4. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el Instructor pondrá de manifiesto el expediente al alumno o alumna y, si es menor de edad, a sus representantes legales, comunicándoles la sanción que podrá imponerse, a fin de que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. 5. El plazo de instrucción del expediente no puede exceder de siete días.

Artículo 109. Resolución del procedimiento. 1. A la vista de la propuesta del Instructor o de la Instructora, el/la Director/a dictará resolución del procedimiento. 2. La resolución contemplará al menos los siguientes extremos: a) Hechos probados. b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso. c) Corrección aplicable. d) Fecha de efectos de la corrección, que podrá referirse al curso siguiente si el alumno o alumna continúa matriculado en el Centro y fuese imposible cumplirla en el año académico en curso. 3. El Director notificará al alumno o alumna y a sus representantes legales la Resolución adoptada en el plazo de dos días y la remitirá a la Dirección Provincial de Educación.

-------PROCEDIMIENTO ABREVIADO Artículo 110. Ámbito de aplicación. El procedimiento a que se refiere esta sección será de aplicación para corregir las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia a que se refiere el artículo 100.1 letras a), b), c), d) y e). Artículo 111. Incoación del procedimiento. Cuando la Dirección tenga conocimiento de una de las conductas a que se refiere el artículo anterior, dará audiencia al alumno asistido por el profesor o profesor tutor, que habrá recabado información sobre los hechos. De la reunión se dará cuenta inmediata a los padres, madres o representantes legales, en su caso. Artículo 112. Alegaciones. En el plazo de tres días, el alumno ---- o sus representantes legales expresarán por escrito los fundamentos de su defensa, debiendo registrar el mismo en los servicios administrativos del centro. Transcurridos el plazo sin las correspondientes alegaciones se seguirán los trámites hasta dictar la oportuna resolución.

Artículo 113. Resolución. Al día siguiente a la recepción en el centro del escrito de alegaciones, en su caso, el Director resolverá respecto de la corrección que se deba imponer. La resolución contendrá, además de

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la medida correctiva, una sucinta descripción de los hechos y deberá ser notificada al alumno y a los padres o representantes legales. Dicha resolución será comunicada al Servicio de Inspección.

-------PROCEDIMIENTO CONCILIADO PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE CONVIVENCIA Artículo 114. Condiciones para la terminación conciliada de un conflicto de convivencia. Para el procedimiento conciliado de la resolución de conflictos, se nombrará a un mediador o mediadores. Este nombramiento podrá recaer en el Educador Social. Sus funciones serán las que aparecen en el punto 3 del artículo 116 de este ROF.1. Podrá alcanzarse la terminación conciliada un conflicto de convivencia cuando concurran en el alumno infractor las siguientes circunstancias:

a) Que reconozca la falta cometida o el daño causado. b) Que se disculpe ante el perjudicado, si lo hubiere. c) Que se comprometa a realizar las acciones reparadoras que se determinen y que efectivamente las realice. d) Que se solicite explícitamente por el alumno o sus representantes legales, siempre que el afectado, en su caso, no se oponga a la tramitación conciliada del procedimiento.

2. Deberá quedar constancia en la resolución del procedimiento de la aceptación de las referidas condiciones por parte del alumno o alumna, o de sus padres o representantes legales si es menor de edad, así como de la conformidad con la sanción fijada y asumida en la conciliación.

Artículo 115. Supuestos excluidos. Queda excluida la solución conciliada de conflictos de convivencia en los siguientes supuestos: a) Cuando, a propuesta del instructor, el Director aprecie motivadamente que en la acción infractora concurren hechos de especial y notoria gravedad. b) Cuando los padres o los representantes legales, en su caso, no comuniquen su disposición a acogerse al procedimiento conciliado. c) Cuando se haya hecho con anterioridad uso de este procedimiento en el mismo curso escolar, respecto del alumno o alumna en cuestión.

Artículo 116. Las actuaciones de mediación. El instructor y el mediador o mediadores. 1. El instructor tendrá las siguientes funciones cuando intervenga en la tramitación conciliada de una situación de conflicto:

a) Practicar cuantas diligencias estime pertinentes para la comprobación de los hechos y la responsabilidad del alumno en su comisión. b) Custodiar los documentos y efectos puestos a su disposición por causa de un conflicto de convivencia. c) Proponer a la Dirección el archivo de lo actuado, si con las averiguaciones realizadas estima que no existe acción sancionable. d) Proponer a la Dirección la sanción aplicable y las medidas reparadoras pertinentes, previamente acordadas con el alumno, con la intervención del mediador o mediadores, en su caso. e) Asistir al mediador o mediadores, y prestarles todo el apoyo que precise. Actuará en la solución de conflictos un Mediador o Mediadores, como se indica artículo 114 de este Reglamento de Organización y Funcionamiento ---. 2. El Instructor supervisará siempre la conciliación del conflicto velando especialmente por que, en todo caso, se respeten las necesarias garantías de imparcialidad, diligencia, tratamiento educativo y confidencialidad. 3. Son funciones del Mediador o Mediadora en este procedimiento: a) Intervenir en el proceso de mediación cuando el procedimiento elegido sea el regulado en los artículos 114 y siguientes de este ROF. b) Ayudar a las partes a que comprendan cuáles son sus intereses, necesidades y aspiraciones para llegar a su entendimiento.

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c) Auxiliarse en su función mediadora de otros miembros de la comunidad educativa que hayan intervenido en casos de solución conciliada. d) Realizar el seguimiento del alumno o alumna corregido para informar al Consejo Escolar, a través del Instructor, de la eficacia de las medidas adoptadas. e) Ayudar con estrategias pedagógicas para el adecuado cumplimiento de lo acordado en el procedimiento conciliado.

Artículo 117. Iniciación del procedimiento. 1. Una vez iniciado un expediente disciplinario, el Director del Centro incluirá en la comunicación de la apertura del procedimiento la posibilidad que asiste al alumno o a sus padres o representantes legales de acogerse a la tramitación conciliada, con expresión de las condiciones prevista para su terminación u optar por la tramitación ordinaria. 2. El alumno ---, sus padres o representantes legales comunicará la opción elegida en el plazo de los dos días lectivos siguientes a la notificación, personándose en el centro a fin de que quede constancia documental. De no comunicarse a la Dirección del Centro la opción elegida, se aplicará el procedimiento correspondiente del presente Decreto. 3. Cuando se opte por el procedimiento conciliado, el Director convocará al Instructor y al Mediador ----, en su caso, para, junto con los interesados, estudiar los hechos y desarrollar el procedimiento. Esta convocatoria se realizará en el plazo máximo de dos días lectivos contados desde el término del plazo para la comunicación de la opción elegida.

Artículo 118 Desarrollo de la conciliación. 1. Reunidos el Instructor y el Mediador o Mediadores, en su caso, con las partes interesadas, aquél leerá la descripción de los hechos que son objeto del procedimiento y recordará a las partes que se está ante un procedimiento conciliado al que se han sometido voluntariamente y que, de la misma manera, acatarán el acuerdo que del acto se derive. Asimismo, se advertirá al alumno ----, a sus padres o a sus representantes legales que las declaraciones realizadas formarán parte del expediente disciplinario correspondiente en el supuesto de no alcanzarse la conciliación. 2. Tras esta lectura el Instructor dará la palabra a las personas convocadas que describirán los hechos. A continuación, se concederá al alumno y a sus padres o a sus representantes legales, la posibilidad de alegar cuanto estimen conveniente.

El Mediador, en su caso, intervendrá de manera activa procurando encauzar conciliadamente el conflicto con estrategias educativas y de acercamiento entre las partes. La aceptación de las disculpas por parte de los perjudicados será tenida en cuenta a la hora de determinar el grado de la corrección, sin que la no aceptación conlleve la exclusión o paralización de la terminación conciliada. 3. Finalizadas las intervenciones, el instructor precisará el tipo de conducta en función de los hechos comprobados y del nivel de responsabilidad del discente, y la corrección aplicable que podría corresponder en razón de las circunstancias concurrentes. 4. El Instructor, valoradas las declaraciones efectuadas, las circunstancias de la conducta, las condiciones del alumno ---- y, en su caso, la aceptación de las disculpas por el ofendido, propondrá el cumplimiento de una corrección concreta de las previstas en el presente ROF. Las medidas correctoras acordadas no podrán agravar la situación que pudiera corresponder al alumno o alumna de no haberse tramitado la solución del conflicto mediante el procedimiento conciliado. 5. Aceptada por el alumno ------, en su caso, por sus representantes legales, la medida correctora y los medios para su realización, estos extremos se consignarán por escrito, finalizando el procedimiento una vez remitido el mismo a las partes. 6. De no haber acuerdo, se continuará el expediente por el procedimiento correspondiente de los contenidos en el presente ROF con el cómputo de los plazos en ellos establecidos. 7. El procedimiento disciplinario conciliado se tramitará en el plazo máximo de quince días lectivos contados desde el momento en que el alumno o alumna, sus padres o sus representantes legales acepten fehacientemente esta forma de solución del conflicto. 8. La incoación del expediente se comunicará al Servicio de Inspección, al que se tendrá informado del desarrollo del procedimiento.

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TÍTULO IX: Del uso de los medios y los espacios

Artículo 119 (Carácter del uso de los medios y espacios del instituto)Los medios materiales y espacios del instituto sólo podrán ser utilizados por los miembros de la comunidad educativa autorizados y para el desarrollo de actividades que guarden relación con la docencia. También podrán ser utilizados, con autorización del consejo escolar, por asociaciones sin ánimo de lucro.Se podrá autorizar por el consejo escolar la realización actividades puntuales relacionadas con la formación. En tal caso se fijará la contraprestación económica la centro.Artículo 120 (Comunicación de deterioros y desperfectos del instituto)Los deterioros en los espacios, edificios e instalaciones del centro, los funcionamientos defectuosos de máquinas y los desperfectos en los bienes y materiales del instituto deberán ser comunicados al secretario.Artículo 121 (Accesos, calles y aparcamientos)

1. Los peatones utilizarán, preferentemente, las puertas de acceso y salida laterales del centro, dejando prioridad de uso a los vehículos por la puerta central.

2. Las calles interiores del recinto del centro serán compartidas por peatones y vehículos. Estos se desplazarán a velocidad reducida y sus desplazamientos serán exclusivamente hasta los aparcamientos y desde ellos a la salida.

3. Los alumnos que se desplacen al I.E.S. en vehículo de dos ruedas podrán aparcar en el interior en el lugar destinado para ello. El transito desde la puerta hasta el aparcamiento y desde este a la salida se realizará con el motor apagado, si tal vehículo le posee.

4. Los trabajadores del I.E.S. podrán aparcar sus vehículos en el interior del recinto en los lugares destinados a tal fin.

--------Artículo 122 (Llaves) 1. El secretario del centro dispondrá de llaves de todas y cada una de las dependencias del

instituto.2. Los miembros de los departamentos y los responsables de espacios de uso particular o

específico dispondrán de llaves para el acceso a las dependencias correspondientes. 3. En recepción se podrán solicitar las llaves de acceso a espacios de uso general (salón de

actos, pabellón de aulas, etc) que no requieran autorización específica.4. Cuando un profesor o miembro del personal no docente deje de prestar servicios en el

centro, deberá depositar en secretaría todas las llaves del instituto que obren en su poder.

Artículo 123 (Espacios de uso docente específico)Para el acceso a espacios de uso docente específico (talleres, laboratorios y aulas de ciencias naturales y física y química, aulas de informática, aulas de tecnología, aula de plástica, aula de música, gimnasio, aula de audición de idiomas, aula de ciencias sociales, aula de PCPI y aulas específicas de ciclos formativos) será necesaria la presencia o autorización de algún miembro del departamento correspondiente.

--------CAPÍTULO I: Medios audiovisuales y TICs

Artículo 124 (Responsable de los medios audiovisuales y de las TICs)Corresponde al secretario del centro la custodia y coordinación de la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico de uso colectivo. Para el control y organización de los medios audiovisuales de uso colectivo, el director nombrará a un profesor que, con una hora lectiva contemplada en su horario semanal para el desempeño de este cargo, tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el mantenimiento y correcto funcionamiento de los medios audiovisuales de uso colectivo disponibles en el centro, encargándose de las reposiciones de los materiales fungibles y de que se lleven a cabo las reparaciones necesarias.

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b) Mantener informados a los departamentos de la relación de medios y materiales audiovisuales de uso colectivo disponibles, de la ubicación que tendrán a lo largo del curso y del procedimiento a seguir para su utilización.

c) Realizar, durante el mes de junio, el inventariado de los medios audiovisuales de uso colectivo del instituto y entregar una copia de éste al secretario, especificando las altas y bajas con respecto al inventario del curso anterior.

Artículo 125 (Medios audiovisuales y TICs de uso colectivo) ----------- Nuestro centro dispone de medios audiovisuales y de nuevas tecnologías para uso colectivo que aparecen en el inventario de los mismos y que custodia el secretario.-------------Artículo 126 (Procedimiento de uso de los medios audiovisuales colectivos)

Para hacer uso de un medio audiovisual colectivo será necesario que el profesor interesado anote, con antelación, su nombre, el día, la hora y el medio que quiere utilizar en la plantilla que, a tal efecto, se habilitará en el tablón de medios audiovisuales de la sala de profesores. Previamente deberá constatar en la plantilla que el medio que pretende no está ya requerido por otro profesor para ese mismo día y hora.

---------CAPÍTULO II: BibliotecaArtículo 127 ( Recursos documentales y Biblioteca)

a) La biblioteca contribuirá a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos, facilitando el desarrollo de las destrezas básicas y la correcta expresión oral y escrita

b) La organización de la biblioteca deberá permitir que funcione como un espacio abierto a la comunidad ------ educativa del centro.

----------

Artículo 128 (Funciones del responsable de recursos documentales y biblioteca)Serán funciones del responsable de la biblioteca:

a) Velar por el cumplimiento de las normas de uso y funcionamiento de la biblioteca.b) Proponer y supervisar la adquisición de libros, revistas y publicaciones en atención a las

peticiones realizadas por los diferentes departamentos y miembros de la comunidad educativa.

c) Realizar, durante el mes de junio, el inventariado general de la biblioteca y entregarlo al secretario, especificando las altas y bajas registradas con respecto al inventario del año anterior.

d) La Biblioteca permanecerá abierta durante la jornada escolar de mañana y será un profesor de guardia quien se haga cargo de efectuar los préstamos.

e) Promover la incorporación de las TICs al funcionamiento de la biblioteca como recurso documental y didáctico, ---- facilitando así su uso por parte del alumnado y del profesor

Artículo 129 (Encargados de la biblioteca)El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares incluirá en el programa anual de actividades la organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca. Del desarrollo de estas funciones se encargará el Departamento de Lengua Castellana y Literatura, y uno de cuyos miembros o cualquier profesor cualificado será el responsable de la biblioteca. El encargado de la biblioteca así como los profesores que hagan sus guardias en ella mantendrán el catálogo informático con las nuevas adquisiciones que cada año se hagan, utilizando el sistema ABBIES.

Artículo 130 (Normas de uso de la biblioteca) 1. La biblioteca puede ser utilizada por todos los miembros de la comunidad educativa en el

horario que se establezca al comienzo del curso.

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2. Los grupos de alumnos que acudan a realizar algún trabajo o investigar sobre algún tema deberán hacerlo con su profesor, quién se responsabilizará de ellos mientras permanezcan en la biblioteca.

3. Los libros, revistas y demás publicaciones que se deseen consultar o estudiar en la sala, deberán ser solicitados y devueltos, tras su uso, al profesor de guardia.

4. Mientras se permanezca en la biblioteca será condición indispensable estar en silencio y se evitará cualquier ruido, actividad o actitud que pueda molestar al resto de los usuarios. El profesor de guardia podrá expulsar de la sala a todo aquel que incumpla estas normas, debiéndolo comunicar posteriormente al jefe de estudios.

5. La última persona de guardia de biblioteca se asegurará de que las ventanas queden cerradas y las persianas bajadas.

6. Solamente se podrán utilizar los equipos informáticos para consulta , y siempre supervisados por el profesor ---------

------ Artículo 131 (Préstamos)Los préstamos se realizarán según las siguientes instrucciones:

1. Los préstamos y las devoluciones de libros se llevarán a cabo sólo en los recreos y por profesores del departamento de lengua castellana y literatura y ciencias sociales, quienes deberán cubrir esas horas con guardias de biblioteca.

2. Para registrar los préstamos, el profesor de guardia competente deberá:

− Extraer la ficha del libro y cumplimentarla con el nombre del alumno, curso y fecha y depositarla en el fichero.

− Anotar en la carpeta, habilitada para tal efecto, el nombre del alumno, curso, fecha, título y autor del libro y profesor que realiza el préstamo.

Una vez devuelto el libro se cumplimentará la ficha con la fecha de entrega, y se introducirá en el libro, anotándose en la carpeta, anteriormente referida, la fecha de entrega y el profesor al que se le ha devuelto.

3. El tiempo máximo de duración de un préstamo será de 15 días, prorrogables, si no se trata de un libro de lectura obligatoria programada por un departamento, una semana más.4. Las obras enciclopédicas y revistas no pueden ser prestadas y habrán de ser consultadas

en la biblioteca.5. Para solicitar un préstamo será necesario mostrar el carnet de estudiante.6. No se prestará ningún libro a quien no haya devuelto el anterior. 7. El deterioro o pérdida de un libro implicará la compra de uno nuevo.8. Con el primer préstamo del año, cada alumno firmará un compromiso de aceptación de

las condiciones del préstamo.

CAPÍTULO III: Servicio de reprografía

Artículo 132 (Para el profesorado y con carácter docente)Se realizarán cuando no exista la posibilidad de utilizar el libro. Pueden ser de dos tipos:

a) Fotocopias para trabajar el alumno y que vuelven al departamento que las facilita para posteriores usos.

b) Ejemplar que se entrega a los alumnos para que realicen las fotocopias que necesiten. Dicho ejemplar será devuelto al departamento para posteriores usos.

1. Las fotocopias a realizar serán entregadas en reprografía con tiempo suficiente, y serán realizadas atendiendo al orden de llegada a este servicio. Cuando se presente un caso de urgencia y el número de copias a realizar sea menor de cinco podrá realizarse en el momento y sin esperar el turno.

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- La identificación del profesor y el departamento correspondiente al que se va a cargar el gasto. Esta nota de petición de fotocopias quedará en poder del servicio de reprografía.

- Número de fotocopias a realizar.

Artículo 133 (Trabajadores del I.E.S. y alumnos)1. Estos miembros de la comunidad podrán utilizar el servicio de reprografía previo pago

del importe que corresponda y que será fijado por el Consejo Escolar.2. El material se entregará en reprografía acompañado de una nota en la que se especifique

claramente lo que se quiere fotocopiar, la identificación de quien lo encarga y el importe económico.

3. Los alumnos que utilicen este servicio realizarán el encargo en un recreo y lo recogerán en el que le indiquen en reprografía.

TÍTULO X: De la organización horaria

CAPÍTULO I: Horario general del instituto

Artículo 134 (Carácter y aprobación del horario general del instituto)1. El equipo directivo, oído el claustro, propondrá al consejo escolar, en la última reunión del

año académico en curso, la distribución de la jornada escolar y el horario general del próximo curso para su aprobación, debiendo ser comunicado antes del 10 de julio al Delegado Provincial.

2. El horario general del instituto deberá especificar:

a) Las horas y condiciones en las que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad educativa, fuera del periodo lectivo.

b) Las horas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas normales para cada una de las etapas o ciclos.

c) Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del instituto.

3. Las reuniones del claustro de profesores y del consejo escolar y las sesiones de evaluación se celebrarán una vez finalizado el periodo lectivo, en horario que permita asistir todos los componentes de los órganos de dirección o coordinación respectivos.

4. Los horarios del personal de administración y servicios debe permitir que el instituto pueda permanecer abierto y a disposición de la comunidad escolar según lo establecido en el horario general.

Artículo 135 (Distribución de la jornada escolar)La jornada escolar en el IES San José se establece:

HORARIO DIURNO

CLASE HORA1ª 8:30 – 9:202ª 9:25 – 10:15RECREO 10:15 – 10:353ª 10:35 – 11:254ª 11:30 – 12:20RECREO 12:20 – 12:405ª 12:40 – 13:306ª 13:35 – 14:25

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HORARIO VESPERTINOCLASE HORA 1ª 16.00 – 16.50 2ª 16.50 – 17.40 3º 17.40 – 18.30RECREO 18.30 – 18.45 4ª 18.45 – 19.35 5º 19.35 – 20.25 6º 20.25 – 21.15

HORARIO DEL CICLO A DISTANCIACLASE HORA

1ª 16.30-17.15

2ª 17.15-18.00

3ª 18.15-19.05

4ª 19.05-19.55

5ª 19.55-20.45

-----------------Artículo 136 (Usos del centro en horario no lectivo)El centro permanecerá abierto a disposición de los miembros de la comunidad educativa o de colectivos, entidades o asociaciones culturales, educativas o asistenciales, sin ánimo de lucro, de lunes a viernes, de 14:30 a 21:30 horas, y sin invadir los espacios en los que se desarrollen actividades lectivas vespertinas, en los siguientes supuestos y condiciones:a) El profesorado podrá hacer uso de los espacios y medios que corresponden a su

departamento siempre que las actividad desarrollada guarde relación directa con su docencia y exista la previa autorización del director. Para el uso de otras instalaciones o medios será preceptivo, además, la autorización del jefe del departamento afectado o del responsable de los mismos.

b) El alumnado, bien de manera individual o colectiva, podrá acceder al centro siempre que la actividad a desarrollar esté supervisada por un profesor que, previamente, habrá solicitado autorización al director. Para el uso de la biblioteca, aula de informática, medios audiovisuales, talleres o instalaciones y material deportivos será necesaria, además, la autorización del jefe del departamento afectado o del responsable de dichos espacios o medios. --------------

c) Los miembros de las asociaciones de padres y asociaciones de alumnos, como representantes o componentes de las mismas, podrán reunirse en el centro previa autorización del director.

d) Cualquier otro uso de los medios o instalaciones del centro deberá ser solicitado al consejo escolar a través del director. Los términos en que deban producirse, de forma genérica, cesiones de espacios o medios a colectivos, entidades o asociaciones, quedarán establecidos, al comienzo de cada curso, en el consejo escolar.

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Artículo 137 (Uso de otros servicios e instalaciones por parte de los alumnos)1. Dentro del horario lectivo, durante los recreos, los alumnos podrán acceder a la

biblioteca y hacer uso de las instalaciones deportivas exteriores.2. La cesión de material del centro para cualquier práctica deportiva, en los períodos de

recreo, deberá ser autorizada por el jefe del departamento de Educación Física y Deportiva.

----------------------

CAPÍTULO II: Horario de los alumnos

Artículo 138 (Aprobación de los criterios pedagógicos del horario de alumnos)1. En la primera reunión del claustro, al comienzo de cada curso, el jefe de estudios presentará los datos de matrícula y propondrá los criterios pedagógicos y organizativos para la elaboración de los horarios de los alumnos, previamente analizados en los respectivos departamentos y consensuados en reunión de la C.C.P., que serán sometidos a la aprobación del claustro.2. El horario del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, una vez aprobado, deberá cumplirse con carácter general, permaneciendo los alumnos dentro del recinto del centro incluso durante los períodos de descanso fijados como intermedios a los períodos lectivos independientemente de la duración de los mismos.

Artículo 139 (Criterios pedagógicos preestablecidos)Para la elaboración de estos horarios se tendrán en cuenta las propuestas de la junta de delegados, que habrán de presentarse antes de finalizar el curso anterior. En todo caso, se respetarán los siguientes criterios:a) Ningún grupo de alumnos podrá tener más de siete períodos lectivos diarios.b) Cada período lectivo tendrá una duración mínima de cincuenta minutos.c) Entre dos períodos lectivos consecutivos habrá un descanso de cinco minutos como mínimo

para efectuar los cambios de clase.d) Después de cada dos o tres períodos lectivos habrá un descanso de quince minutos como

mínimo.e) En ningún caso podrá haber horas libres intercaladas en el horario lectivo de los alumnos.f) La distribución de las áreas, materias y módulos en cada jornada, y a lo largo de la semana,

se realizará atendiendo a razones exclusivamente pedagógicas.g) En ningún caso las preferencias horarias de los profesores, o el derecho de los mismos a

elección, podrán obstaculizar la aplicación de los criterios anteriormente expuestos o los que pueda establecer el claustro.

Artículo 140 (Requisitos de las horas de refuerzo, pendientes y desdobles)Para la distribución de las horas entre los diferentes departamentos el jefe de estudios deberá tener en cuenta, además de la asignación de horario establecida con carácter general para cada una de las áreas, materias y módulos, los siguientes criterios.a) Una vez establecido el cupo del instituto, los Departamentos de Lengua española, Matemáticas e Inglés dedicarán preferentemente el posible sobrante de horas lectivas disponibles a actividades de refuerzo de los aspectos básicos de estas materias en la ESO, mediante un plan que se incluirá en la programación del Departamento y cuyo objetivo será la consecución de los mínimos exigibles por el mayor número posible de alumnos. Para ello, se podrán llevar a cabo agrupamientos flexibles o desdobles que permitan la atención de los alumnos necesitados de refuerzo en pequeños grupos. La permanencia de los alumnos en estos grupos no rebasará en ningún caso el 50% del horario semanal de la asignatura, y, si se produce una recuperación notable, dejarán de salir de su grupo de referencia. El departamento procederá trimestralmente al oportuno ajuste de estas actividades bajo la supervisión de la Jefatura de estudios.

.b) Cuando haya alumnos con evaluación negativa en un área del curso anterior, o con materias pendientes, y siempre que puedan constituirse grupos con un mínimo de veinte alumnos, los

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horarios incluirán una hora lectiva a la semana de atención a los mismos. Una vez constituidos estos grupos, la asistencia de los alumnos a dichas clases será obligatoria durante todo el curso. Si establecida la plantilla del instituto hubiera profesores con disponibilidad horaria en el departamento respectivo, se podrá reducir el número mínimo de alumnos de dichos grupos.c) Los departamentos de ciencias naturales y física y química podrán incluir en sus programaciones prácticas de laboratorio. En este caso, una vez establecida la plantilla del profesorado del instituto, si hubiera profesores con disponibilidad horaria en los referidos departamentos, los grupos de más de 25 alumnos se podrán desdoblar una hora a la semana en las áreas o materias de estos departamentos que contemplen la realización de dichas prácticas.

CAPÍTULO III: Horario de los profesores

-------Sección 1ª: Horarios

Artículo 141 (Comienzo y fin del curso)El profesorado deberá incorporarse al centro el 1 de septiembre y cumplir la jornada establecida en este reglamento desde esa fecha hasta el 30 de junio, para realizar las tareas que tiene encomendadas, asistir a las reuniones previstas y elaborar las programaciones, memorias y proyectos regulados que se detallan en este ROF.

Artículo 142 (Distribución de horas de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional y maestros)

1. La jornada laboral de los funcionarios docentes será la establecida con carácter general en la normativa vigente para los funcionarios públicos, adecuándola a las características de las funciones que han de realizar.2. El profesorado permanecerá en el Instituto treinta horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias de cómputo semanal y complementarias de cómputo mensual. Las restantes horas hasta el total de la jornada laboral será de libre disposición del profesorado para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier actividad pedagógica complementaria señalada por la Jefatura de Estudios.3. La suma de la duración de lo períodos lectivos y complementarios de obligada permanencia en el Instituto, recogidas en el horario individual de cada profesor, será de veinticinco horas semanales. 4. Las restantes horas, hasta completar las treinta de dedicación al Instituto, le serán

computadas mensualmente a cada profesor por la Jefatura de Estudios y podrán comprender las siguientes actividades:• Asistencia a reuniones de Claustro y Consejo Escolar• Asistencia a sesiones de Junta de Profesorado.• Asistencia a sesiones de evaluación.• ----------------• Otras actividades complementarias y extraescolares.

5. Dentro de las veinticinco horas del cómputo semanal, recogidas en el horario individual, la permanencia mínima de un profesor o profesora en el Instituto no podrá ser ningún día, de lunes a viernes, inferior a cuatro horas.

6. El profesorado deberá impartir un mínimo de dos períodos lectivos diarios y un máximo de cinco. Los profesores de Secundaria y Técnicos de Formación Profesional que impartan docencia en ciclos formativos, impartirán un máximo de seis períodos lectivos diarios.

7. Cuando un profesor ---- desempeñe más de un cargo o función de las contempladas en las instrucciones de la Dirección General de política educativa de 27 de Junio de 2006, impartirá el horario lectivo que corresponda a éstos con mayor asignación de horario lectivo especial, o sumará los períodos lectivos correspondientes al cargo o función no pudiendo, en este caso, exceder de seis períodos lectivos.

8. Los Catedráticos de Enseñanza Secundaria, los Profesores de Enseñanza Secundaria, los Profesores Técnicos de Formación Profesional y los Maestros adscritos al Instituto que imparten docencia en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria impartirán, como mínimo, dieciocho períodos lectivos, pudiendo llegar excepcionalmente a veintiuno cuando la

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distribución horaria del Departamento lo exija y siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre los 18 y los 21 períodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de Estudios, a razón de dos horas complementarias de cómputo semanal por cada período lectivo.9. A efectos del cómputo de los períodos lectivos semanales, establecidos en el punto anterior,

se considerarán lectivos los siguientes períodos y actividades:

a) Docencia a grupos de alumnos, con responsabilidad completa en el desarrollo de la programación didáctica y la evaluación.

b) Docencia a grupos de alumnos con evaluación negativa en un área del curso anterior o con materias pendientes.

c) Tres períodos lectivos a la semana para las labores derivadas de la jefatura de los departamentos, incluyendo las reuniones de la Comisión de Coordinación pedagógica, salvo que el departamento sea unipersonal, en cuyo caso el profesor tendrá una hora semanal para dichas labores.

d) Tres períodos lectivos semanales para el profesor ----- encargado de la Coordinación de las Tecnologías educativas.

e) Un período lectivo semanal para el desarrollo de las actividades de Tutoría con todo el grupo de alumnos ------, tanto si se trata de un grupo ordinario como de un grupo de diversificación.

f) Un período lectivo semanal, como máximo, ----- para el responsable de la utilización de los recursos documentales y el funcionamiento de la biblioteca y para los encargados de las actividades culturales, de carácter estable, que se organicen en el instituto, en horario extraordinario.

g) Docencia compartida o desdoblada para la realización de prácticas de laboratorio de ciencias naturales y física y química. Cada profesor podrá impartir un máximo de cuatro períodos lectivos de docencia compartida. (LAB)

h) Docencia a grupos de alumnos que presenten problemas de aprendizaje o a grupos que permitan una mayor profundización en los aprendizajes. Se podrá asignar, como máximo, un período lectivo semanal. (PA/P)

i) Tareas de dirección, secretaría y jefatura de estudios. Los miembros del equipo directivo completarán con estas labores el total de sus horas lectivas, teniendo en cuenta que el director, el secretario y el jefe de estudios impartirán entre 6 y 9 períodos de docencia con grupos de alumnos semanales y los jefes de estudios adjuntos entre 9 y 12, dependiendo de la complejidad organizativa que tenga el centro durante el año académico en curso. (Dir/Sec/J.E.)

j) Desarrollar las actividades que permiten la formación en centros de trabajo de grupos de alumnos de ciclos formativos de formación profesional. Se asignará un tercio del periodo lectivo a los profesores tutores responsables de dichas prácticas. (FCT)

k) Docencia en actividades de refuerzo de los mínimos exigibles en Lengua española, Matemáticas e Inglés. Cuatro períodos lectivos a la semana, como máximo, para los profesores a los que se encomiende la docencia a grupos de alumnos que necesiten reforzar los aspectos básicos de estas materias en la ESO.

10. El horario complementario será asignado por la Jefatura de Estudios en función de las actividades asignadas a cada profesor y contemplará:

a. Guardias. El jefe de estudios podrá asignar, en función de las necesidades del centro, entre 1 y 3 guardias. (G)

b. Atención a la biblioteca o guardias de biblioteca. El jefe de estudios podrá asignar, en función de las necesidades del centro, entre 1 y 3 períodos de atención a la biblioteca. (B)

c. Reunión del departamento. Todos los profesores pertenecientes a departamentos no unipersonales dispondrán de un período lectivo semanal para reunirse con los restantes miembros de éste. (RDP)

d. Horas de despacho y tareas de coordinación para los miembros del equipo directivo. (ED)

e. Entre uno y tres períodos para el profesor coordinador de Tecnologías Educativas.

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f. Dos períodos de tutoría. Los tutores que tengan asignado un grupo completo de alumnos dedicarán una hora a la atención de los padres y madres y otra para la coordinación con el Departamento de Orientación y la jefatura de Estudios. (TC)

g. La representación de profesores en el Consejo Escolar o en el Centro de Profesores. Cada profesor representante tendrá asignadas dos horas. (RCE)

h. Tutoría de profesores en prácticas. (TP)i. El trabajo de los equipos docentes de los proyectos institucionales en los que

participe el instituto. (RED) j. Colaboración con el departamento de actividades complementarias y

extraescolares. (AC)k. Preparación de prácticas de laboratorio, de taller y similares. (PP)l. Cualquier otra que el equipo Directivo estime oportuna, de acuerdo con las

actuaciones previstas en la Programación General Anual. m. Horas complementarias de Guardia de Recreo (GR).n. Los profesores dispondrán en su horario individual de una hora para la

atención a madres y padres de alumnos en relación con la información periódica del proceso de aprendizaje de los alumnos, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

o. Complementarias de computo mensual: 5 horas que son contabilizadas cada mes por el jefe de estudios por la asistencia a claustros, evaluaciones, permanencia en el centro durante recreos y presencia en otras actividades complementarias y extraescolares.

p. De libre disposición: 5 horas para la preparación de actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

11. La Jefatura de Estudios comprobará el cumplimiento de las tareas correspondientes a los períodos lectivos y complementarios durante todo el curso.

Artículo 143 (Organización horaria del departamento de orientación)1. El horario semanal de los profesores de la especialidad de psicología y pedagogía,

integrados en el departamento de orientación, estará organizado de la forma siguiente:

a) Entre 6 y 9 períodos lectivos, dedicados a impartir materias optativas relacionadas con su especialidad y a la atención de grupos de alumnos que sigan programas específicos, según determine la Jefatura de Estudios.

b) Horas de despacho para la atención de alumnos, padres y profesores y preparación de materiales.

c) Horas dedicadas a la coordinación y reuniones con el equipo directivo y con los tutores.

d) Una hora para reuniones de departamento.

2. Los profesores de apoyo a los ámbitos de diversificación, además de atender a los Programas de diversificación curricular, asumirán con carácter preferente la docencia a grupos con necesidades de refuerzo según determine la Jefatura de estudios. Una vez asignados los grupos que le correspondan para realizar estas funciones, con carácter excepcional estos profesores completarán su horario lectivo con horas de docencia en el Departamento de su especialidad según criterio de la Jefatura de Estudios.

3. Los profesores técnicos de apoyo al área práctica, una vez garantizada la docencia de las materias de iniciación profesional que cursen los alumnos que sigan programas de diversificación cunicular y la tutoría, completarán su horario lectivo con horas de docencia relacionadas con su especialidad y formación y, cuando sea necesario, con actividades de apoyo a la materia de Tecnología de la ESO o de otras materias o módulos relacionados con su especialidad.

4. Los Maestros especialistas de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, tendrán asignado un horario organizado del mismo modo que los Maestros que asumen docencia en el primer ciclo de la ESO. A estos efectos se considerarán actividades lectivas la

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atención personalizada o a pequeños grupos de alumnos, tanto si se realizan individualmente por los citados especialistas como si se lleva a cabo en colaboración con otros profesores dentro del aula.

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Artículo 144 (Profesores con horarios incompletos o compartidos)1. Cuando un profesor con destino en el centro no tenga horario completo impartiendo las

áreas, materias o módulos que corresponden a su departamento, tendrá derecho a impartir las áreas, materias o módulos que le encomiende el jefe de estudios, diferentes a los asignados a su departamento. En este último caso, se podrán considerar como horas complementarias las correspondientes a la carga añadida de trabajo para preparar dichas áreas, materias y módulos.

2. Los profesores que compartan horario lectivo con otro instituto repartirán sus horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción que tengan distribuidas sus horas lectivas. En todo caso, este profesorado deberá tener asignada una hora para la reunión semanal de los Departamentos a los que pertenezca y, en su caso, el horario correspondiente a la tutoría, que sólo podrá asignarse en uno de los Centros. Las Jefaturas de Estudios de los respectivos Centros coordinarán sus actuaciones para la elaboración del horario de este profesorado.

3. Los profesores con régimen de dedicación parcial acogidos a la cesación progresiva de actividades, por lactancia o razones de guarda legal, por actividades sindicales o con nombramiento interino a tiempo parcial, cubrirán un número de horas complementarias proporcional al de horas lectivas que deben impartir.

Artículo 145 (Preferencias horarias del profesorado)1. En la elaboración de los horarios, el jefe de estudios respetará aquellas situaciones que,

debidamente justificadas y contempladas por la legislación vigente, supongan reducción horaria o cualquier otro beneficio o consideración particular.

2. Todos los profesores podrán ejercer sus preferencias horarias solicitando:

a) Dos períodos semanales libres elegidos por el propio profesor y que serán respetados por la jefatura de estudios al confeccionar los horarios siempre que no imposibiliten la elaboración de los mismos y no impidan la aplicación de los criterios pedagógicos aprobados por el claustro.

b) Otros tres períodos semanales libres elegidos por el propio profesor y que pueden no ser respetados al elaborar los horarios, por necesidad de organización en el centro, aunque se mantiene la preferencia para no utilizarlos.

3.1Cualquier otra preferencia horaria, beneficio o consideración particular o colectiva deberá ser planteada por el interesado en el claustro correspondiente, siendo necesario que ninguno de sus miembros se manifieste contrario a su contemplación.

------------Sección 2ª: Guardias

Artículo146 (Funciones de los profesores de guardia)

a. Durante toda la jornada escolar habrá siempre, al menos, un miembro del Equipo Directivo en el Centro.

b. Para el control del cumplimiento del horario de los profesores y para velar por el orden y buen funcionamiento del instituto, la jefatura de estudios contará con la colaboración de los

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profesores de guardia, que serán responsables de los grupos de alumnos que, por cualquier circunstancia, se encuentren sin profesor. También se harán cargo de los alumnos expulsados utilizando si fuera necesarios el aula 13.

c. El profesorado de guardia será siempre responsable de los grupos de alumnos que se encuentre sin profesor por cualquier circunstancia, orientarán sus actividades y velarán por el orden y buen funcionamiento del Instituto, sin que esto suponga por parte del resto del profesorado una inhibición de este cometido.

d. Finalizado su período de guardia, el profesor anotará en el parte correspondiente las ausencias y retrasos del profesorado y del alumnado, y cualquier otra incidencia que se haya producido.

e. Durante los recreos siempre habrá, al menos, dos profesores de guardia que vigilarán las puertas de acceso al centro y controlarán a los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria en el resto de las instalaciones, para que queden suficientemente atendidas.

f. El profesor que ocupe la penúltima posición en la lista de guardia , deberá de abrir y permanecer en la biblioteca durante el transcurso de ese periodo lectivo. En ese periodo no se podrán prestar libros.

Artículo 147 (Sala y parte de guardia)En la sala de guardias, situada junto a la jefatura de estudios del pabellón de aulas de secundaria, se encontrará a disposición de los profesores de guardia:

a. Un plano del institutob. El esquema general del horario de todos los grupos de alumnosc. El esquema general del horario de todos los profesoresd. La relación de aulas libres en cada hora de cada día de la semanae. El parte de guardia diario

La jefatura de estudios anotará en el parte de guardia de cada día, con la antelación que permitan las circunstancias, las ausencias de profesores previstas que tengan incidencia en el normal funcionamiento del centro y una relación ordenada de los profesores de guardia para cada uno de los períodos lectivos.

IMPRESO MODELO PARA EL PARTE DE GUARDIA DONDE SE INCLUYE SÓLO LA 1ª HORA.

PARTE DE GUARDIA

_______________ a ____ / __________ / ______

1ª H

OR

A

GRUPO AULA PROF. AUSENTE PROF. SUSTITUTOOBSERVACIONES

PROFESORES DE GUARDIACOD: COD: COD: COD: COD: COD:

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Artículo 148 (Funcionamiento de las guardias)1. Los profesores se incorporarán a la sala de guardia al comienzo de cada turno y,

siguiendo el orden en que figuran relacionados en el parte de guardia, procederán a cubrir, de manera correlativa, las ausencias previstas, haciendo constar en el citado parte las sustituciones realizadas.

2. Los restantes profesores de guardia recorrerán los diferentes pabellones de aulas y talleres y cubrirán las ausencias y retrasos detectados debiendo, al finalizar el período, reflejarlos en el parte de guardia. Asimismo, procurarán la incorporación a clase de los alumnos que, por cualquier circunstancia, se encuentren fuera de las aulas que les corresponden.

3. Los profesores de guardia que no realicen sustituciones permanecerán en el centro, localizables. El que figure en último lugar en la relación del parte deberá permanecer en la sala de guardia.

4. Cualquier otra incidencia observada que haya podido alterar el orden o el buen funcionamiento del instituto deberá ser reflejada en el parte de guardia.

5. Las guardias de recreo también serán rotativas, y el último o últimos profesores deberán permanecer siempre en la puerta de entrada al centro para que no salga del mismo ningún alumno sin autorización. Los demás controlarán a los alumnos en el resto de las instalaciones del centro.

6. Cualquier alumno que sufra un accidente o infortunio que requiera la atención médica será trasladado a un centro sanitario siguiendo el siguiente protocolo:

- El profesor que se encuentre con el alumno en cuestión lo pondrá en conocimiento de la jefatura de estudios quien arbitrará las medidas oportunas para que un profesor de guardia lo acompañe al centro sanitario en un transporte público (Ambulancia o taxi) según requiera la ocasión. Por seguridad ningún alumno será transportado en coche particular.

- Aviso a la familia.

CAPÍTULO IV: Horario del personal no docente

Artículo 149 (Personal funcionario no docente. Horario de trabajo)1. La jornada laboral del personal funcionario no docente que desempeñe labores de

carácter administrativo será la establecida, con carácter general, para los funcionarios públicos. En la actualidad es de 35 horas semanales.

2. Con carácter general, la jornada de trabajo será de lunes a viernes de 8´00 a 15´00 horas. No obstante, se acomodará a las necesidades del centro.

Artículo 150 (Personal laboral no docente. Horario de trabajo)1. El personal laboral no docente se rige por lo determinado en su último convenio colectivo

con la Administración.2. La jornada máxima de trabajo será de 35 horas semanales o de 1567 horas al año.3. Con carácter general, la jornada de trabajo será de lunes a viernes de 8 a 15 h., o de 14

´30 a 21´30. No obstante, se acomodará a las necesidades del centro.4. Todo el personal laboral disfrutará de una pausa de 20 minutos en su jornada diaria, que

se computará como trabajo efectivo.

CAPÍTULO V: Elaboración, aprobación y cumplimiento de los horarios

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Artículo 151 (Reparto de grupos y asignaturas en los departamentos) En el primer Claustro del curso, la Jefatura de Estudios comunicará a los Departamentos los turnos y el número de grupos de alumnos que corresponden a cada materia o módulo de acuerdo con los datos de matrícula y el número de profesores que componen el Departamento, establecido por la Dirección Provincial de Educación, con indicación del número de profesores que deban incorporarse a cada turno o, en su caso, desplazarse a otros Centros.1. Una vez fijados los criterios pedagógicos y organizativos por el Claustro, que habrán de respetar necesariamente los establecidos en artículos 138 y 139 de este ROF, en el transcurso de esta sesión, los Departamentos celebrarán una reunión extraordinaria para distribuir los turnos, materias y grupos entre sus miembros. La distribución se realizará de la siguiente forma:a) En los niveles en los se impartan enseñanzas en más de un turno, el profesorado de cada uno de los Departamentos acordará en cual desarrollará su actividad lectiva. En el supuesto de que algún profesor no pudiera completar su horario en el turno deseado, deberá completarlo en otro. Si el profesorado del Departamento no llegara a un acuerdo, se procederá a la elección de turnos en el orden establecido en los puntos 5, 6 y 7 de este artículo. b) Una vez elegido el turno, los miembros de los Departamentos acordarán la distribución de materias y cursos. Para esta distribución se tendrán en cuenta fundamentalmente razones pedagógicas y de especialidad, además de los criterios pedagógicos y de organización aprobados por el Claustro.c) Solamente en los casos en que no se produzca acuerdo entre los miembros del Departamento para la distribución de las materias y cursos asignados al mismo, se utilizará el procedimiento siguiente: los profesores irán eligiendo en sucesivas rondas, según el orden de prelación establecido en los puntos 5, 6 y 7 de este artículo, un grupo de alumnos de la materia y curso que deseen impartir hasta completar el horario lectivo de los miembros del Departamento o asignar todas las materias y grupos que al mismo correspondan.d) Cuando haya grupos que no puedan ser asumidos por los miembros del Departamento y deban ser impartidas las enseñanzas correspondientes por profesores de otros, la Jefatura de Estudios, oído el Departamento, determinará qué materias son susceptibles de ser asumidas por otros Departamentos en función de la formación de los profesores que se harán cargo de ellas. Los grupos correspondientes a estas materias no entrarán en el reparto indicado.e) Los Maestros de Educación Primaria tendrán prioridad para impartir docencia en el primer ciclo de la ESO.f) En la elección de los horarios correspondientes a los Ciclos Formativos y a los módulos profesionales tendrán preferencia los Profesores titulares de la especialidad. Cuando varias especialidades del profesorado tengan atribución docente sobre un determinado módulo profesional, se tendrá en cuenta el siguiente orden de elección:f.1. Profesores adscritos a las especialidades comprendidas en el Anexo IIb), Profesores de Enseñanza Secundaria o en el Anexo IVb) , Profesores Técnicos de Formación Profesional del Real Decreto 1635/1995, modificado por la Disposición Adicional Octava del Real Decreto 777/1998, Anexo VIII b).f.2. Profesores adscritos a las especialidades comprendidas en el Anexo III del Real Decreto 1635/1995, con la ampliación establecida en la Disposición Adicional Octava del Real Decreto 777/1998, Anexo VIIIe). En caso de coincidir varios en esta misma circunstancia, se aplicará el orden de prelación establecido en los puntos 6 y 7 de este artículo.f.3. Una vez que han elegido los profesores anteriores, si todavía quedaran módulos profesionales pendientes de asignar, se podrán adjudicar a los profesores que no completando horario en la especialidad de la plaza que ocupan en el centro, posean atribución docente para impartirlos aunque se encuentren adscritos a otra especialidad.f.4. El orden de prelación en cada uno de estos tres grupos será el establecido en los puntos 6 y 7 de este artículo.g) En el caso de producirse dudas en la interpretación de los puntos anteriores, dirimirá la Jefatura de Estudios.2. De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión extraordinaria se levantará acta firmada por todos los miembros del Departamento de la que se dará copia inmediata a la Dirección del Centro.

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3. Una vez adjudicadas las materias y cursos, se podrán distribuir entre los Profesores, hasta alcanzar el total de su jornada, los siguientes períodos lectivos, asignados con el siguiente orden de prioridad:a) Los destinados a la atención de alumnos con materias pendientes de otros cursos.b) Los correspondientes a las actividades educativas y adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que presenten problemas de aprendizaje, impartidos en colaboración con el Departamento de Orientación.c) Los correspondientes a las actividades de refuerzo de mínimos exigibles en Lengua española,Matemáticas e Inglés.d) Los correspondientes a desdobles del laboratorio de Ciencias Naturales y Física y Química.La Jefatura de Estudios, al distribuir la carga horaria entre los Departamentos implicados, tendrá especialmente en cuenta que puedan ser llevadas a cabo las actividades a las que se refiere el apartado c) de este punto.4. La elección a que se refiere el punto 1 de este artículo se realizará de la siguiente forma:4.1. En primer término elegirán los funcionarios docentes con destino definitivo en el Centro con el siguiente orden de prelación:a) Catedráticos de Enseñanza Secundaria, con el orden de elección establecido en el apartado 5 de este artículo.b) Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores especiales de ITEM.4.2. En segundo término elegirán los funcionarios docentes destinados provisionalmente en dicho Centro con el mismo orden de preferencia señalado en el punto anterior.4.3. En tercer término elegirán los profesores interinos y contratados.5. La prioridad en la elección entre los Catedráticos de Enseñanza Secundaria estará determinada por la antigüedad en la condición de Catedrático. De coincidir la antigüedad, el orden de elección estará determinado por la aplicación de los siguientes criterios considerados de forma prelativa:a) Mayor antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, entendida como tiempo de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera de dicho cuerpo.b) Mayor antigüedad en el Instituto.Si tras la aplicación de los criterios anteriores persiste la coincidencia, se estará al último criterio de desempate fijado en la convocatoria de concurso de traslado de la Consejería de Educación publicada en la fecha más próxima al acto de elección de horario.6. La prioridad de elección entre el Profesorado de Enseñanza Secundaria, los Maestros, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores Especiales de ITEM vendrá determinada por la antigüedad en los respectivos cuerpos, entendida ésta como la que se corresponde con el tiempo real de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera del respectivo cuerpo.Si coincide ésta, se acudirá a la antigüedad en el Instituto. De persistir la coincidencia, se estará a lo expresado en el último criterio de desempate de los enumerados en el punto anterior.7. A la vista de la distribución de turnos, materias y cursos efectuada por los respectivos Departamentos, la Jefatura de Estudios procederá a elaborar los horarios del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro. Estos horarios figurarán en la Programación General Anual.

Artículo 152 (Elaboración de los horarios)El jefe de estudios, con la distribución de áreas, materias, módulos y cursos realizada por los diferentes departamentos elaborará los horarios de alumnos y profesores, respetando los criterios pedagógicos establecidos por el claustro y teniendo presentes las preferencias horarias del profesorado.Artículo 153 (Aprobación de los horarios)1. Los horarios del profesorado deberán ser aprobados provisionalmente por el Director del Centro antes del inicio de las actividades lectivas y serán de obligado cumplimiento sin perjuicio de las reclamaciones o modificaciones a que hubiera lugar.2. La aprobación definitiva corresponde al Director Provincial de Educación, previo informe del Servicio de Inspección, que en todo caso verificará la aplicación de los criterios establecidos en estas Instrucciones. A tales efectos, la Dirección del Instituto remitirá los horarios al Servicio de

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Inspección veinte días después de la fecha del comienzo del curso. La Dirección Provincial de Educación resolverá en el plazo de un mes a partir de la recepción de los citados horarios y, en su caso, adoptará las medidas oportunas.

Artículo 154 (Control del cumplimiento de los horarios)1. El control de la asistencia y del cumplimiento del horario de los profesores corresponde al

jefe de estudios, que será auxiliado por los jefes de estudios adjuntos y los profesores de guardia.

2. El control de la asistencia y del cumplimiento del horario del personal no docente corresponde, por delegación del director y bajo su autoridad, al secretario del instituto.

Artículo 155 (Licencias)Las licencias son permisos que se solicitan a la Delegación Provincial con la necesaria antelación y a través de la secretaría del centro. Los profesores podrán solicitar las siguientes licencias:

TIPO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

A 1. Licencia por enfermedadSe solicita cuando la duración es superior a 3 días. El interesado deberá entregar en la secretaría del centro el parte de baja médica.

A 2. Licencia por matrimonio o pareja de hecho

Se conceden 15 días naturales inmediatamente anteriores o posteriores, en todo o en parte, al día en que se celebre el matrimonio o se produzca la inscripción

A Licencia por parto *Se conceden 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en caso de parto múltiple

A 4. Licencia por exámenes finales

Licencia retribuida durante el tiempo necesario para la realización de la misma.

A 5. Licencia por asuntos propiosLa Delegación Provincial podrá conceder estas licencias siempre que las necesidades del servicio lo permitan y sin retribución alguna.

A

6. Licencia para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal

En los términos que se determinen en la normativa vigente sobre esta materia.

*.- El padre disfrutará de 15 días. Asimismo podrá hacer uso de la totalidad, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su afectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. Artículo 156 (Asistencia a cursos de formación)La asistencia a cursos de formación requiere una autorización expresa de la Delegación Provincial, que será solicitada por el interesado, con 15 días de antelación, cumplimentando y entregando el impreso que, a tal efecto, le será facilitado por la secretaría del centro, y que tendrá que llevar el visto bueno del director.El interesado adquirirá el compromiso de poner a disposición del centro y de su departamento la documentación y formación que reciba en el citado curso o actividad de formación y el jefe

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de su departamento deberá, además, garantizar que, durante su ausencia, sus funciones docentes quedarán asumidas por el departamento.

Artículo 157 (Procedimiento para justificar ausencias y retrasos)El procedimiento a seguir por parte del profesorado para la justificación de ausencias y retrasos y su correspondiente tramitación será el siguiente:1. Siempre que sea posible, el profesor comunicará al jefe de estudios con antelación la

ausencia o retraso, para que éste arbitre las medidas necesarias para el buen funcionamiento del centro.

2. El mismo día de su incorporación al instituto tras la ausencia o retraso, el profesor interesado cumplimentará el impreso de justificación de faltas, que podrá solicitar en la secretaría del centro, adjuntará la documentación que considere oportuna y lo entregará al jefe de estudios, quien lo pondrá a disposición del director para el oportuno visto bueno, requisito necesario para dar por válida la justificación presentada.

3. El director del instituto comunicará al director provincial en el plazo de tres días cualquier ausencia o retraso de un profesor que resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes o, si se trata de una falta grave, para iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito, simultáneamente, al profesor correspondiente.

4. El director del instituto remitirá al Servicio de Inspección Técnica, antes del día 5 de cada mes, los partes de faltas relativos al mes anterior elaborados por el jefe de estudios, en los que se reflejarán las ausencias y retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en el centro, con independencia de que estén o no debidamente justificadas. Una copia del parte de faltas se expondrá en el tablón de anuncios de secretaría de la sala de profesores, y otra copia quedará en secretaría, a disposición del consejo escolar.

5. Cuando fuere detectado por el Servicio de Inspección Técnica cualquier incumplimiento por parte del equipo directivo de las responsabilidades que le corresponden en el control de la asistencia del profesorado, lo comunicará al director provincial para que éste adopte las medidas oportunas.

Artículo 158 (Motivos que justifican ausencias y retrasos)Los únicos motivos que, según las disposiciones vigentes, justifican las ausencias o retrasos son:

TIPO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

B 1. Nacimiento de un hijo Se conceden 15 días al padre.

B2. Muerte de familiares en primer grado, de hermanos, cónyuge o pareja de hecho

Se conceden 5 ó 7 días dependiendo de que el hecho tenga lugar en Badajoz o en localidad distinta, respectivamente.

B*

3. Por accidente o enfermedad graves y por hospitalización de familiares en 1º grado, de hermanos, cónyuge o pareja de hecho

Se conceden 4 días, ampliables en dos días más si el hecho se produjera en localidad distinta a la de residencia del funcionario.

B*

4. Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves y por hospitalización de familiares en segundo grado.

Permiso de 2 ó 4 días dependiendo de que el hecho tenga lugar en localidad distinta a la residencia del funcionario.

B 5.Por traslado de domicilio Permiso de 1 día sin cambio de residencia; hasta dos días se comporta traslado de localidad

B 6. Lactancia y guarda legalSe tiene derecho a una hora diaria que podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de jornada de media hora.

C Deber inexcusable de carácter público o personal

Se entiende por “deber inexcusable” la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera responsabilidad de índole civil, penal o

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administrativa.

D Visita médica Se adjuntará al justificante el parte de visita médica.

E Enfermedad, de 1 a 3 días Siempre que sea posible, deberá adjuntarse parte médico.

F Otros motivos A considerar por el Director del centro y la Delegación Provincial.

*Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores(B3 y B4) , se tenga derecho al permiso por accidente o enfermedad graves o por hospitalización de un familiar, el inicio del permiso será determinado por el funcionario, y su disfrute se realizará de forma continuada, sin interrupciones, hasta completar los días que pudieran corresponderle.

Artículo 159 (Comunicación de actividades del profesorado fuera del horario)Junto con el parte de faltas a que hace referencia el artículo 157.4 de este ROF, se enviará al Servicio de Inspección Técnica una relación de las actividades complementarias llevadas a cabo por los profesores y que no constan en sus horarios individuales. En cada una de las actividades se relacionarán los profesores participantes y las horas invertidas. Una copia de esta relación se expondrá en el tablón de anuncios de secretaría de la sala de profesores, y otra copia quedará en secretaría, a disposición del consejo escolar.

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TÍTULO IX: Del personal no docenteArtículo 1601. En el I.E.S. San José convive el siguiente personal no docente:

a) Personal funcionario no docente.a.1. Secretaría.

b) Personal laboral no docente.b.1. Ordenanzas.b.2. Vigilante.b.3. Personal de limpieza.b.4. Educador social.b.5. Programador informático.

2. El personal funcionario no docente se rige por la Ley de la Función Pública de Extremadura (Decreto legislativo 1/1990 de 26 de Julio) modificada por la Ley 5/1995 de 20 de Abril. El personal laboral se rige por el -- Convenio Colectivo de la Junta de Extremadura que está en vigor.

Artículo 161 (Secretaría)

1. El horario de trabajo será de 8´00 a 15´00. Con un descanso de 20 minutos. Dicho descanso será disfrutado por turnos.

2. Las funciones a realizar, entre otras, son:

a) Recepción, comprobación, informatización, expedición, registro, archivo y tramitación de documentos.b) Matriculación de alumnos.c) Atención al público en lo referente a secretaría.d) Elaboración de listas.e) Elaboración de documentos y actas.

Artículo 162 (Ordenanzas)1. Es el trabajador cuyas funciones consisten en la ejecución de encargos oficiales dentro o

fuera del centro de trabajo, apertura y cierre puntual de las dependencias, controlando las entradas y salidas de las personas ajenas al servicio. Informa y orienta al público. Realiza el porteo del material y enseres que fueran necesarios. Franquea, deposita, entrega recoge y distribuye la correspondencia. Atiende las pequeñas centralitas telefónicas que no le ocupen permanentemente. Realiza copias y maneja máquinas sencillas de oficina.En centros en los que no exista personal de mantenimiento o de servicios técnicos, realiza las siguientes funciones: Conectar y desconectar aire acondicionado y calefacción, así como aparatos de fuerza, cambiar las bombillas y tubos fluorescentes en techos que no superen los tres metros de altitud, cambiar fusibles y cebadores, relojes electrónicos, controlar las llaves de agua y luz, revisión diaria de las llaves de butano, agua, luz, y riego de superficies ajardinadas de menos de 300 metros cuadrados.

2. Se regirán, con carácter general, por lo acordado en el convenio colectivo que esté vigente en cada momento.

3. De acuerdo con lo especificado en el artículo 150 de este ROF., el horario diario será:- Tres en turno de mañana (dos con horario de 8:00 a 15:00 horas y uno con horario de 8:15

a 15:15 horas) y uno en turno de tarde (14:30 a 21:30 horas).- El descanso de 20 minutos será disfrutado por turnos no coincidentes entre ellos ni con el

vigilante.- En caso de alteración del horario por razones del servicio se producirá comunicación a los

trabajadores afectados con un tiempo mínimo de 24 horas de antelación.

4. Cuando más de un trabajador esté interesado en el turno de tarde, se establecerá una rotación trimestral entre los interesados comenzando por el de mayor antigüedad.

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5. En el primer trimestre de cada año laboral se elaborará el horario de trabajo entre el director y los trabajadores del centro.

6. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio activo de una vacaciones retribuidas de un mes, o de los días que en proporción les correspondan, si el tiempo realmente trabajado fuese menor.

7. Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un solo periodo o en dos de quince días, a elección del trabajador, y condicionado a las necesidades del servicio.

8. El calendario de vacaciones se negociará antes del 30 de marzo de cada año entre los trabajadores y el secretario o el director del centro

Artículo 163 (Vigilante)1. Es el trabajador que tiene por función las tareas de custodia y vigilancia de instalaciones,

locales, edificios, espacios abiertos o terrenos acotados, prohibiendo el paso a personas no autorizadas.

2. Se regirá, con carácter general, por lo acordado en el convenio colectivo que esté vigente en cada momento.

3. De acuerdo con lo especificado en el artículo 150, el horario diario será:- De 8:00 a 15:00 horas.- En caso de alteración del horario por razones del servicio se producirá comunicación al

trabajador con un tiempo mínimo de 24 horas de antelación.- El descanso de 20 minutos será disfrutado por turnos no coincidentes con los ordenanzas.

4. En el primer trimestre de cada año laboral se elaborará el horario de trabajo entre el director y el trabajador del centro.

5. El trabajador tendrá derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio activo de unas vacaciones retribuidas de un mes, o de los días que en proporción les correspondan, si el tiempo realmente trabajado fuese menor.

6. Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un solo periodo o en dos de quince días, a elección del trabajador, y condicionado a las necesidades del servicio.

7. El calendario de vacaciones se negociará antes del 30 de marzo de cada año entre el trabajador y el secretario o el director del centro

Artículo 164 (Personal de limpieza)1. Es el trabajador que realiza todas o algunas de las funciones mecánicas que abarcan las

tareas de limpieza.2. Se regirán, con carácter general, por lo acordado en el convenio colectivo que esté vigente

en cada momento.3. De acuerdo con lo especificado en el artículo 150 de este ROF., el horario diario será:- Turno de tarde 14:30 a 21:30 horas.- En caso de alteración del horario por razones del servicio se producirá comunicación a los

trabajadores afectados con un tiempo mínimo de 24 horas de antelación.4. Cuando más de un trabajador esté interesado en el turno de mañana se establecerá una

rotación trimestral entre los interesados, comenzando por el de mayor antigüedad en el centro.

5. En el primer trimestre de cada año laboral se elaborará el horario de trabajo entre el director y los trabajadores del centro.

6. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio activo de una vacaciones retribuidas de un mes, o de los días que en proporción les correspondan, si el tiempo realmente trabajado fuese menor.

7. Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un solo periodo o en dos de quince días, a elección del trabajador, y condicionado a las necesidades del servicio.

8. El calendario de vacaciones se negociará antes del 30 de marzo de cada año entre los trabajadores y el secretario o el director del centro.

Artículo 165 (del educador social) 73

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1. Sin perjuicio de las competencias que corresponden al Secretario de los Centros sobre el Personal de Administración y Servicios, el Educador Social se integrará funcionalmente en el Departamento de Orientación, participando desde sus propias responsabilidades profesionales en las funciones que a dicho Departamento se le asignan en el Reglamento Orgánico de los Institutos y colaborando asimismo en el desarrollo de las funciones del Departamento de ActividadesComplementarias y Extraescolares.

2. Las funciones del Educador Social serán preferentemente la detección y prevención de factores de riesgo que puedan derivar en situaciones educativas desfavorables, la mediación en conflictos escolares, la colaboración en la prevención y control del absentismo escolar y en el cumplimiento de las normas de permanencia de los alumnos de ESO en el recinto escolar y la participación en el desarrollo de habilidades sociales. Asimismo, se considera esencial su figura en el desarrollo del nuevo Plan Regional de Convivencia.

-----------------------3. Sin perjuicio de las funciones aludidas en el punto anterior, atenderán a la prevención y, en

su caso, a la atención de situaciones consecuencia de la violencia de género en los términos que se contemplan la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

4.A instancias del Director, el Educador Social podrá participar, con voz pero sin voto, en las sesiones de los órganos colegiados de gobierno de los centros y en las comisiones que se formen en el seno de éstos cuando se traten asuntos relacionados con sus funciones o así lo estime el Director. En todo caso, formará parte como miembro de pleno derecho de la comisión de convivencia del Consejo Escolar a la que se refiere el art. 8 del R.D. 732/1995 de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos.

Artículo 166 (del programador informático)1. Las funciones y ámbitos de actuación del Programador Informático son:

a) Realizar todas las tareas necesarias para la correcta administración y mantenimiento de los sistemas informáticos del centro, velando por su correcto funcionamiento: diagnóstico de problemas y reparación de los mismos, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Política Educativa; mantenimiento de la red; actualización del sistema operativo y demás software; gestión de usuarios y realización de copias de seguridad.

b) Custodia de las contraseñas de root que sólo será compartida con el Director del Centro para garantizar la seguridad de los sistemas. Si otras personas del Centro necesitasen privilegios de root, éstos se le darían a través de otros medios.

c) Comunicación, a través de la Dirección del Centro, de todos los cambios significativos en la configuración de los servidores, conjunto de los clientes, políticas de seguridad, etc., a la Dirección General de Política Educativa para que se estudie su conveniencia y, en su caso, la extensión de los mismos a todos los Centros.

d) Mantenimiento de la seguridad ante posibles ataques a los sistemas informáticos. e) Apoyo y asesoramiento técnico a los profesores en la elaboración de materiales didácticos

interactivos para el aula o de interés para el Centro. f) Instalación y puesta a disposición del profesorado del software recomendado por la

Consejería de Educación. g) Apoyo técnico a las tareas administrativas del Centro asesorando en el uso y explotación

de las aplicaciones de gestión. h) Apoyo técnico a la elaboración y mantenimiento del portal del Centro, así como favorecer

las posibles comunicaciones con otros Centros y con la Administración Educativa. i) Facilitar y colaborar en la implantación en el centro de la plataforma integral educativa

extremeña. j) Aquellas otras tareas que le sean encomendadas por el Director del Centro relacionadas

con los sistemas informáticos.

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