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1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF Municipalidad Provincial de Calca Reglamento de Organización y Funciones (ROF) INTRODUCCIÓN En esta coyuntura de cambios en la cual, la nueva gestión moderna de la administración pública, donde el uso óptimo de los recursos y el logro de los objetivos, que es la eficiencia y la eficacia, principios de esta nueva administración en los gobiernos locales, la Municipalidad Provincial de Calca (MPC), no puede estar ajeno y lejos de estos cambios, más al contrario esta nueva organización, hace que este gobierno local tenga un rol importante en el desarrollo socio económico de la Provincia de Calca, dicho rol implica que su operatividad, y por ende los procesos a su cargo, se conduzcan de manera óptima, y se orienten a la promoción del desarrollo económico local, consolidación de la democracia participativa, mejora de la competitividad local y del medio ambiente, y la prestación adecuada de los servicios públicos locales, todo ello con el propósito de coadyuvar para que la Provincia de Calca se convierta en un mediano plazo, en una provincia competitiva, donde se brinden servicios de calidad para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios y un desarrollo urbano ordenado en armonía con un medio ambiente equilibrado, donde la participación de sus diversos actores sociales sea parte de la cultura de gobernabilidad. La Visión, Misión y los objetivos contenidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Concertado de la Provincia, esta articulado a esta nueva organización de la Municipalidad, por ello cada una de la unidades orgánicas tienen como objetivo fundamental trabajar en equipo y en función a lograr ese cambio y esa transformación que la provincia de Calca necesita, a través de una adecuada orientación de las inversiones. El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Calca, es un documento normativo de gestión que ha sido formulado de acuerdo a la normatividad y disposiciones para la formulación del presente instrumento. Considera las funciones específicas generales, específicas exclusivas y compartidas, así como las atribuciones de la Municipalidad establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las competencias de los órganos de gobierno local, las mismas que determinan su organización interna. En tal sentido, a fin de adecuarnos a sus exigencias y dentro del proceso de descentralización en la cual nos encontramos inmersos, la Municipalidad Provincial de Calca, ha elaborado el presente Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que cuenta con 7 Títulos, 227 Artículos y 4 disposiciones complementarias y 5 Disposiciones Transitorias, además que determina la organización de la misma hasta el tercer nivel organizacional en las competencias y funciones de las unidades orgánicas que la componen.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES - ROF

Municipalidad Provincial de Calca Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

INTRODUCCIÓN

En esta coyuntura de cambios en la cual, la nueva gestión moderna de la administración pública, donde el uso óptimo de los recursos y el logro de los objetivos, que es la eficiencia y la eficacia, principios de esta nueva administración en los gobiernos locales, la Municipalidad Provincial de Calca (MPC), no puede estar ajeno y lejos de estos cambios, más al contrario esta nueva organización, hace que este gobierno local tenga un rol importante en el desarrollo socio económico de la Provincia de Calca, dicho rol implica que su operatividad, y por ende los procesos a su cargo, se conduzcan de manera óptima, y se orienten a la promoción del desarrollo económico local, consolidación de la democracia participativa, mejora de la competitividad local y del medio ambiente, y la prestación adecuada de los servicios públicos locales, todo ello con el propósito de coadyuvar para que la Provincia de Calca se convierta en un mediano plazo, en una provincia competitiva, donde se brinden servicios de calidad para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios y un desarrollo urbano ordenado en armonía con un medio ambiente equilibrado, donde la participación de sus diversos actores sociales sea parte de la cultura de gobernabilidad. La Visión, Misión y los objetivos contenidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Concertado de la Provincia, esta articulado a esta nueva organización de la Municipalidad, por ello cada una de la unidades orgánicas tienen como objetivo fundamental trabajar en equipo y en función a lograr ese cambio y esa transformación que la provincia de Calca necesita, a través de una adecuada orientación de las inversiones. El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Calca, es un documento normativo de gestión que ha sido formulado de acuerdo a la normatividad y disposiciones para la formulación del presente instrumento. Considera las funciones específicas generales, específicas exclusivas y compartidas, así como las atribuciones de la Municipalidad establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las competencias de los órganos de gobierno local, las mismas que determinan su organización interna. En tal sentido, a fin de adecuarnos a sus exigencias y dentro del proceso de descentralización en la cual nos encontramos inmersos, la Municipalidad Provincial de Calca, ha elaborado el presente Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que cuenta con 7 Títulos, 227 Artículos y 4 disposiciones complementarias y 5 Disposiciones Transitorias, además que determina la organización de la misma hasta el tercer nivel organizacional en las competencias y funciones de las unidades orgánicas que la componen.

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Municipalidad Provincial de Calca Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

INTRODUCCIÓN

Visión, Misión y Objetivos Estratégicos de la Municipalidad Provincial de Calca Título Primero Generalidades

Capítulo I Contenido, Base Legal y Objetivos

Capítulo II Naturaleza, Finalidad y Funciones De su Naturaleza De las Funciones Generales De las Funciones Específicas Generales y Compartidas Título Segundo De la Estructura, Funciones y Atribuciones de los Órganos

Capítulo III De la Estructura Orgánica de la Municipalidad Capítulo IV Del Órgano de Gobierno Del Concejo Municipal De las Atribuciones y Obligaciones de los Regidores De las Comisiones de Regidores Capítulo V De los Órganos de Coordinación Del Consejo de Coordinación Local Provincial Del Comité de Defensa Civil Del Comité de Gerencia De los Órganos de Participación De las Juntas de Delegados Vecinales Del Comité de Gestión Ambiental Provincial Del Comité de Vigilancia y Control Del Comité de Seguridad Ciudadana Capítulo VI De los Órganos de Alta Dirección De la Alcaldía De la Gerencia Municipal Capítulo VII Del Órgano de Control De la Oficina de Control Institucional Capítulo VIII

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De los Órganos de Defensa Institucional De la Procuraduría Pública Municipal Capítulo IX De los Órganos de Asesoramiento De la Oficina de Planificación Presupuesto y Racionalización De la Oficina de Asesoría Jurídica Capítulo X De los Órganos de Apoyo De la Oficina de Secretaría General De la Oficina de Imagen Institucional y Comunitaria De la Oficina de Defensa Civil De la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) De la Oficina de Unidad Formuladora de Proyectos de Inversión (UF) De la Oficina de Estudios y Proyectos De la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras De la Oficina de Informática De la Oficina de Ejecución Coactiva De la Oficina General de Administración Capítulo XI De los Órganos de Línea Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano Gerencia de Desarrollo Económico Gerencia de Gestión Ambiental Gerencia de Desarrollo Social Capítulo XIV De los Órganos Descentralizados EMSAPA Título III De las Relaciones Interinstitucionales Título IV Del Régimen Laboral Título V Del Régimen Económico Titulo VI De las Disposiciones Complementarias Título VII De las Disposiciones Transitorias

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Visión, Misión y Objetivos Estratégicos de la Municipalidad Provincial de Calca

Visión

La Municipalidad Provincial de Calca, es un Gobierno líder del Valle Sagrado de los

Incas, promotora de la integración Provincial, con gestión eficiente, transparente y

concertadora; priorizando los ejes temáticos de desarrollo del Plan de Desarrollo

Concertado y respetando el Medio Ambiente, fortaleciendo la gestión de riesgos y la

Mancomunidad Willcamayo.

Misión La Municipalidad Provincial de Calca comprometida con la mejora de las condiciones de vida de la población, a través de la promoción del Desarrollo Social, Económico, prestación de servicios de calidad, ejecutando obras priorizadas por la población de manera concertada y con una administración eficiente, eficaz y transparente. Objetivos Estratégicos Eje: Desarrollo Social y Humano (Educación - Deporte, Salud – Saneamiento,

Seguridad, Desarrollo Social y Humano)

a) Lograr una educación de calidad y competitiva. b) Satisfacer necesidades básicas de salud de la población y contribuir a la

mejora de la calidad de vida. c) Fortalecer el sistema de seguridad ciudadana para salvaguardar la integridad

física y tranquilidad de los ciudadanos.

Eje: Desarrollo Económico (Turismo, Agropecuario, Comercio Y Artesanía)

a) Potenciar la Producción agropecuaria, agroecológica, artesanal, y Turística mediante el uso racional y manejo integral de los RR.NN.

b) Diversificar y mejorar la producción y productividad agropecuaria y valor agregado.

c) Promoción del desarrollo de la actividad micro empresarial competitiva. d) Recuperar y revalorar el patrimonio material, inmaterial y la identidad, así

como la promoción de la cultura viva.

Eje: Ordenamiento Territorial y medio ambiente (infraestructura vial, RR.NN,

gestión de riesgos y vivienda)

a) Promover el Desarrollo Urbano-Rural con el uso adecuado del espacio físico territorial, gestionado sus riesgos

b) Fortalecer, Mejorar la Articulación Vial Urbano-Rural y centros de producción a la capital de la Provincia.

c) Fortalecer la gestión de residuos sólidos, dotando de infraestructura adecuada e implementado instrumentos de gestión y programas de fortalecimiento de capacidades.

d) Incrementar la capacidad de conocimiento, organización, y coordinación institucional para la gestión del riesgo

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Eje: Institucionalidad y Desarrollo de Capacidades (ciudadanía, servicios

públicos y modernización institucional)

a) Fortalecer la imagen institucional y transparencia de la Municipalidad. b) Reformar los valores, la comunicación y desarrollo del personal de la

Municipalidad c) Fortalecer mecanismos de participación ciudadana a través de un espacio de

concertación.

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Título Primero

Generalidades

Capítulo I

Contenido, Base Legal y Objetivos Del Contenido

ART.1° El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad

Provincial de Calca, es un documento de gestión administrativa; que considera la naturaleza, finalidad, objetivos, estructura orgánica; describe las atribuciones, funciones específicas generales, funciones específicas exclusivas y compartidas; líneas de jerarquía y responsabilidad de los diversos órganos que conforman la estructura municipal hasta el tercer nivel organizacional, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972. Asimismo precisa su régimen administrativo laboral, económico y las relaciones interinstitucionales de la Municipalidad.

De la Base Legal

ART.2° El ROF de la Municipalidad Provincial de Calca se sustenta en las siguientes

normas legales y disposiciones administrativas:

a) Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 publicada el 27 de mayo del 2003.

b) Acuerdo de Concejo N° 001-2011/CM-MPC. Del 13 de Enero del 2011, que declara en Reorganización y Reestructuración a la Municipalidad Provincial de Calca.

c) Decreto Supremo N° 043 – 2006 – PCM, Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

d) Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783. e) Ley de Marco de Modernización de la Gestión del Estado Ley Nº 27658. f) Ley de Bases de la Carrera Administrativa, D. L. No. 276 y D.S.005-91-PCM. g) Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 27185. h) Ley del Procedimientos Administrativos General, Ley Nº 27444.

De los Objetivos

ART.3° Son objetivos del presente Reglamento de Organización y Funciones:

a) Normar y orientar la organización y de la Municipalidad Provincial de Calca, mediante el establecimiento de una estructura con carácter, funcional, eficiente, e integrado.

b) Mejorar la calidad de los servicios municipales en beneficio de la sociedad, contando con su participación activa en la gestión del desarrollo provincial y la defensa de sus intereses.

c) Articular y dinamizar la Gestión Municipal, para fortalecer la Institucionalidad. d) Descentralizar y desconcentrar las funciones y competencias, según las

necesidades del servicio.

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ART.4° El domicilio de la Municipalidad Provincial de Calca se fija en la Plaza de Armas S/N de la Provincia de Calca.

ART.5° El presente Reglamento es de aplicación y de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Calca.

Capítulo II

Naturaleza, Finalidad y Funciones

De su Naturaleza ART.6º La Municipalidad Provincial de Calca es el órgano de Gobierno Local de la

Provincia de Calca que emana de la voluntad popular. Es persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a Ley, así mismo le son aplicables las leyes y disposiciones que de manera general y conforme a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional. En armonía con la Constitución Política del Perú, se establece que la Municipalidad Provincial de Calca, a través de su autonomía, está facultada a ejercer actos de gobierno.

De su Finalidad ART.7º La Municipalidad Provincial de Calca representa al vecindario, promueven la

adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico del distrito y la Provincia de Calca

. Son fines de la Municipalidad Provincial de Calca:

a) Promover el bienestar del ciudadano con la adecuada prestación de los

servicios públicos locales que satisfagan sus necesidades vitales de salubridad, vivienda, abastecimiento, seguridad, cultura, recreación, transporte y comunicaciones.

b) Representar política y organizacionalmente a los vecinos en el Gobierno Local, mediante programas de participación comunal y el ejercicio del derecho de petición.

c) Conducir, promover y fomentar el desarrollo socio-económico integral, y armónico, priorizando y planificando las necesidades del distrito y provincia de Calca.

d) Desarrollar programas sociales. e) Promover el desarrollo económico local mediante el impulso de las pequeñas

y micro empresas (PYMES), de acuerdo a las normas y políticas regionales y nacionales.

De las Funciones Generales

ART. 8º Dentro del marco de las competencias y funciones generales establecidas en

la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; el rol de la Municipalidad Provincial de Calca comprende:

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a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial.

b) Articular la coordinación de los Planes Estratégicos de Desarrollo de los distritos. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los Planes Estratégicos de Desarrollo de la Provincia de Calca.

c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que beneficien a la población del ámbito provincial.

d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del medio ambiente.

De las Funciones Específicas Generales y Compartidas

ART.9º De acuerdo a los Art. 73° al 87° de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) Ley N° 27972, corresponde a la Municipalidad Provincial de Calca asumir las siguientes competencias en las materias siguientes:

Espacio Físico y Uso del Suelo:

a) Zonificar el espacio físico para las diferentes actividades productivas y económicas.

b) Elaborar el catastro de las zonas urbanas y rurales de su jurisdicción. c) Promover y desarrollar habilitaciones urbanas. d) Realizar el saneamiento físico legal de asentamientos humanos. e) Realizar el acondicionamiento territorial. f) Dotar de infraestructura urbana o rural básica. g) Determinar la viabilidad de proyectos para el uso del espacio físico y suelo. h) Promover y conservar el patrimonio histórico, cultural y paisajístico del

distrito y la provincia de Calca.

ART.10º Corresponde a la Municipalidad Provincial de Calca asumir las siguientes competencias en materia de Servicios Públicos Locales:

a) Promover el saneamiento ambiental, salubridad y salud. b) Regular el tránsito, circulación y transporte público. c) Promover la educación, cultura, deporte y recreación. d) Desarrollar programas sociales, defensa y promoción de los derechos

ciudadanos. e) Brindar seguridad ciudadana. f) Regular y controlar el abastecimiento y comercialización de productos y

servicios. g) Administrar los Registros Civiles, en mérito al convenio suscrito con el

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme a Ley. h) Promocionar el desarrollo económico local para la generación de empleo. i) Fomentar la creación, conservación y administración de parques zonales,

zoocriaderos, jardines botánicos o bosques naturales, de acuerdo con el medio ambiente natural, directamente o a través de concesiones.

ART.11º Corresponde a la Municipalidad Provincial de Calca asumir las siguientes

competencias para la Protección y Conservación del Medio Ambiente:

a) Formular, aprobar, ejecutar y supervisar los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.

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b) Proponer la creación de áreas de conservación ambiental. c) Promover la educación e investigación ambiental de su localidad e incentivar

la participación ciudadana en todos los niveles. d) Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el

cumplimiento de sus funciones. e) Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional,

la correcta aplicación local de los instrumentos de planificación y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional.

f) Solicitar de acuerdo a la normatividad vigente, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la ejecución de proyectos en la jurisdicción.

ART.12º Corresponde a la Municipalidad Provincial de Calca asumir las siguientes competencias para el Desarrollo Económico Local:

a) Planificar y dotar de infraestructura. b) Fomentar las inversiones privadas en proyectos de interés local. c) Promover la generación de empleo. d) Promover el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural. e) Fomentar las actividades de artesanía. f) Fomentar el turismo local sostenible.

ART.13º Corresponde a la Municipalidad Provincial de Calca asumir las siguientes

competencias para la Participación Vecinal:

a) Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local.

b) Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización. c) Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su

jurisdicción.

ART.14º Corresponde a la Municipalidad Provincial de Calca asumir las siguientes competencias en materia de Servicios Sociales Locales:

a) Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contrala pobreza y desarrollo social.

b) Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población.

c) Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales.

d) Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales.

ART.15º Corresponde a la Municipalidad Provincial de Calca asumir las siguientes competencias para la Prevención, Rehabilitación y Lucha contra el Consumo y Comercialización de Drogas:

a) Promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicación en coordinación con el Gobierno Regional.

b) Promover convenios de cooperación internacional para la implementación de programas de erradicación del consumo ilegal de drogas.

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c) Organizar comités multisectoriales de prevención del consumo y comercialización de drogas, con la participación de los vecinos y la sociedad civil

d) Diseñar, supervisar, coordinar y ejecutar programas o proyectos de prevención del consumo y comercialización de drogas y de conductas de riesgo en el ámbito local, contando para ello con la asistencia técnica de los organismos competentes.

De las Funciones Específicas Exclusivas

ART.16º La Municipalidad Provincial de Calca ejerce de manera exclusiva las siguientes funciones sobre la Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo:

a) Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.

b) Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.

c) Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia.

d) Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales de acuerdo con las normas técnicas de la materia sobre:

e) Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación, demolición, certificado de zonificación, certificado de compatibilidad de uso, certificado de conformidad de obra.

f) Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural. g) Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de

asentamientos humanos. h) Autorización para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios y

propaganda política. i) Nomenclatura de calles, parques y vías. j) Sistema de Seguridad en Defensa Civil. k) Estudios de Impacto Ambiental. l) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y normas provinciales sobre la

materia, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes.

m) Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana.

ART.17° La Municipalidad Provincial de Calca ejerce de manera exclusiva las siguientes funciones en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud:

a) Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial.

b) Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y del medio ambiente.

ART.18º La Municipalidad Provincial de Calca ejerce de manera exclusiva las siguientes funciones en materia de Tránsito, Viabilidad y Transporte Público:

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a) Normar, regular y planificar el transporte terrestre a nivel provincial. b) Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e

interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

c) Normar, regular organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos.

d) Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto.

e) Promover la construcción de terminal terrestre y regular su funcionamiento. f) Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados

o no motorizados, tales como taxis, moto taxis, triciclos, y otros de similar naturaleza.

g) Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de personas en su jurisdicción.

h) Otorgar certificado de compatibilidad de uso, licencia de construcción, certificado de conformidad de obra, licencia de funcionamiento y certificado de habilitación técnica a los terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte provincial de personas, de su competencia, según corresponda.

i) Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control de tránsito.

j) Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacional respectivo.

ART.19º La Municipalidad Provincial de Calca ejerce de manera exclusiva las

siguientes funciones para el Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios:

a) Regular y controlar el cumplimiento de las normas respecto al acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de productos, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia.

b) Regular las normas respecto a los servicios que se brindan en la jurisdicción.

c) Regular, establecer y controlar las normas respecto a licencias de funcionamiento, autorizaciones y comercio ambulatorio.

d) Realizar el control de pesos y medidas, así como el del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios.

e) Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de la jurisdicción.

f) Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales, silos, terminales pesqueros y locales similares, para apoyar a los productores y pequeños empresarios locales.

g) Otorgar licencias de funcionamiento para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, así como autorizaciones, de acuerdo a las normas vigentes.

ART.20º La Municipalidad Provincial de Calca ejerce de manera exclusiva las siguientes funciones en materia de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos:

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a) Planificar y promover el desarrollo social de la provincia en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de la Provincia de Calca.

b) Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos del niño y del adolescente, de la mujer, del discapacitado y del adulto mayor, así como de los derechos humanos en general, mantener un registro actualizado de estas instituciones.

c) Regular las acciones de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, DEMUNA, adecuando las normas nacionales a la realidad local.

d) Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia.

e) Establecer canales de comunicación y cooperación entre los vecinos y los programas sociales.

f) Tener un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como de su participación activa en la vida política, social cultural y económica del gobierno local.

g) Promover la participación y organización de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Sub Gerencia de Promoción Social.

ART.21º La Municipalidad Provincial de Calca ejerce de manera exclusiva las siguientes funciones en materia de Seguridad Ciudadana:

a) Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley.

b) Ejercer la labor de coordinación para las tareas de Defensa Civil en la provincia, con sujeción a las normas establecidas en lo que respecta a los Comités de Defensa Civil Provinciales.

ART.22º La Municipalidad Provincial de Calca ejerce de manera exclusiva las

siguientes funciones en materia de Promoción del Desarrollo Económico Local:

a) Diseñar el Plan Estratégico de Desarrollo Económico Local Sostenible y un

Plan Operativo Anual, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de la provincia, según diagnóstico económico de su jurisdicción.

b) Flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtención de licencias y permisos en el ámbito de su jurisdicción, sin obviar las normas técnicas de seguridad.

c) Mantener un registro de las empresas que operan en su jurisdicción y cuentan con licencia municipal de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando expresamente el cumplimiento o incumplimiento de las normas técnicas de seguridad.

d) Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en la provincia de Calca.

De las Funciones Específicas Compartidas

ART.23º La Municipalidad Provincial de Calca ejerce de manera compartida las siguientes funciones para Organizar el Espacio Físico y Uso del Suelo:

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a) Ejecutar directamente o por concesionarios obras de infraestructura urbana

o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales, terminales terrestres, y otros similares, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso, de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional.

b) Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos.

ART.24º La Municipalidad Provincial de Calca ejerce de manera compartida las siguientes funciones en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud:

a) Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio.

b) Los procesos de concesión son ejecutados por la Municipalidad Provincial y coordinados con los órganos nacionales de promoción de la inversión, que ejercen labores de asesoramiento.

c) Proveer los servicios de saneamiento rural cuando no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal.

d) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

e) Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

f) Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local.

ART.25º La Municipalidad Provincial de Calca ejerce de manera compartida las siguientes funciones en materia de Transito, Viabilidad y Transporte Público:

a) Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783.

b) Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales.

c) Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito.

d) Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción y establecer la nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales.

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ART.26º La Municipalidad Provincial de Calca ejerce de manera compartida con el gobierno nacional y regional las siguientes funciones en materia de Educación, Cultura, Deportes y Recreación:

a) Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras.

b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial.

c) Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica.

d) Supervisar la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas de su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, fortaleciendo su autonomía institucional.

e) Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción conforme al Plan de Desarrollo Regional y al presupuesto que se le asigne.

f) Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad.

g) Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadano.

h) Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo.

i) Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo a las características socio cultural.

j) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana.

k) Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatro y talleres de arte en la provincia de Calca.

l) Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la provincia, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración.

m) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del medio ambiente.

n) Promover y administrar zoo criaderos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o mediante contrato o concesión, de conformidad con la normatividad en la materia.

o) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes.

p) Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, de limpieza, de conservación y de mejora del ornato local.

q) Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados al adulto mayor de la localidad.

r) Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados.

s) Promover actividades culturales diversas.

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t) Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina.

ART.27º La Municipalidad Provincial de Calca ejerce de manera compartida las siguientes funciones para el Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios:

a) Construir, equipar y mantener, directamente o por concesión, mercados de abastos al por mayor o al por menor, en coordinación con las municipalidades distritales en las que estuvieran ubicados.

b) Realizar actividades y programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios a nivel de la provincia, en coordinación con las municipalidades distritales y las entidades públicas y privadas de nivel regional y nacional.

ART.28º La Municipalidad Provincial de Calca ejerce de manera compartida las siguientes funciones en materia de Seguridad Ciudadana:

a) Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía

Nacional del Perú, el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana.

b) Promover acciones de apoyo a las compañías de bomberos, Beneficencia, Cruz Roja y demás instituciones de servicio a la comunidad.

ART.29º La Municipalidad Provincial de Calca ejerce de manera compartida las

siguientes funciones en materia de Promoción del Desarrollo Económico Local:

a) Organizar, en coordinación con el Gobierno Regional y las municipalidades

distritales de su jurisdicción, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos, ecoturísticos y de biodiversidad.

b) Realizar campañas conjuntas para facilitar la formalización de la micro y pequeña empresa de su circunscripción territorial, con criterios homogéneos y de simplificación administrativa.

c) Elaborar junto con las instancias correspondientes, evaluaciones de impacto de los programas y proyectos de desarrollo económico local.

d) Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, así como la elaboración de mapas provinciales sobre riquezas potenciales, con el propósito de generar puestos de trabajo y reducir el proceso migratorio.

e) Articular las zonas rurales, con las urbanas, fortaleciendo así la economía provincial y regional.

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Título Segundo De la Estructura, Funciones y Atribuciones de los Órganos

Capítulo III

De la Estructura Orgánica de la Municipalidad

ART.30º La Municipalidad Provincial de Calca, está conformada por los siguientes órganos:

Órganos de Gobierno

Concejo Municipal

Comisión de Regidores

Órganos de Coordinación

Consejo de Coordinación Local Provincial

Comité de Defensa Civil

Comité de Gestión Ambiental Provincial

Comité de Vigilancia y Control

Comité de Seguridad Ciudadana

Junta de Delegados Vecinales

Comité de Gerencia Órganos de Alta Dirección

Alcaldía

Gerencia Municipal

Órgano de Control

Oficina de Control Institucional

Órgano de Defensa Judicial

Procuraduría Pública Municipal Órganos de Asesoramiento

Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización

Unidad de Presupuesto

Unidad de Planificación y Racionalización

Oficina de Asesoría Jurídica

Órganos de Apoyo

Oficina de Secretaría General

Tramite documentario y archivo central

Oficina de Imagen Institucional y Comunitaria

Oficina de Defensa Civil

Oficina de Programación e Inversiones (OPI)

Oficina de Unidad Formuladora de Proyectos de Inversión (UF)

Oficina de Estudios y Proyectos

Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras

Oficina de Informática

Oficina de Ejecución Coactiva

Oficina General de Administración

Unidad de Logística y Servicios Auxiliares

División de Abastecimientos y Servicios Auxiliares

División de Almacén

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FUNCIONES - ROF

División de Patrimonio y Margesí de Bienes

Unidad de Personal

División de Remuneraciones

División de Procesos Técnicos y Bienestar

Unidad de Tesorería

División de Fondos y Programación Financiera

Unidad de Contabilidad

División de Integración Contable y Control Previo

Unidad de Administración Tributaria

División de Fiscalización Tributaria y Padrones de la Propiedad

Órganos de Línea

Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano

Oficina de Desarrollo Urbano Y Catastro

División de Licencias y Control Urbano

División de Desarrollo Territorial, Habilitación, Expansión Urbana, Rural y Catastro

Oficina de Obras y Mantenimiento

División de Maquinarias y Maestranza

Gerencia de Desarrollo Económico

Oficina de Promoción Empresarial y Pymes

Oficina de Turismo y Artesanía

Oficina de Promoción Agrícola y Pecuaria

Oficina de Servicios Municipales

División de Mercados y Camales

División de Cementerio Municipal

División de Transporte, Circulación y Transito

División de Servicios Turísticos

Gerencia de Gestión Ambiental

Oficina de Gestión Integral de Manejo de Residuos Sólidos

División de Limpieza Publica

División de Parques, Jardines, Vivero

Oficina de Recursos Naturales y Calidad Ambiental

Gerencia de Desarrollo Social

Oficina de Promoción Educativa, Cultura y Biblioteca

Oficina de Apoyo a Personas OMAPED Y DEMUNA

Oficina de Programas Asistenciales

Oficina de Saneamiento Básico Rural

Oficina de Seguridad Ciudadana

Oficina de Organizaciones Vecinales

Oficina de Registro Civil Órgano Descentralizado

EMSAPA

Órgano Desconcentrado

Instituto Vial Provincial (IVP)

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Capítulo IV

Del Órgano de Gobierno

Del Concejo Municipal

ART.31º El Concejo Municipal es el máximo Órgano de Gobierno de la Municipalidad Provincial de Calca, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Está integrado por el Alcalde, quien lo preside, y nueve (09) Regidores; que son elegidos en sufragio directo por los vecinos de la provincia de Calca.

ART.32º El Concejo Municipal celebra sesiones con sujeción a su propio reglamento,

y según lo prescrito por la Ley Orgánica de Municipalidades. ART.33º El Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno en el aspecto

normativo mediante ordenanzas y acuerdos; y en los asuntos administrativos concernientes a su organización interna mediante resoluciones.

ART.34º Sus atribuciones están contenidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y son las siguientes:

a) Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.

b) Aprobar, supervisar y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.

c) Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local.

d) Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.

e) Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

f) Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. g) Aprobar el sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en

concordancia con el sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional. h) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. i) Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,

licencias y derechos, conforme a ley. j) Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor. k) Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o

representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.

l) Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal. m) Aprobar los Proyectos de Ley que en materia de su competencia sean

propuestos al Congreso de la República. n) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. o) Constituir Comisiones Ordinarias y Especiales, conforme a su reglamento. p) Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos

señalados por la ley, bajo responsabilidad. q) Aprobar el Balance y la Memoria Anual.

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r) Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión permitida por la ley, conforme a los Artículos 32º y 35º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

s) Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales. t) Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. u) Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y

otros actos de control. v) Autorizar y atender los pedidos de información de los Regidores para

efectos de fiscalización. w) Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los

intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales la Oficina General de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el Gobierno Local o sus representantes.

x) Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.

y) Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.

z) Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.

aa) Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los Regidores.

bb) Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. cc) Aprobar el régimen de Administración de sus bienes y rentas, así como el

régimen de Administración de los servicios públicos locales. dd) Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista el acto doloso o falta

grave. ee) Plantear los conflictos de competencia. ff) Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal y las bases de las pruebas

para la selección de personal y para los concursos de provisión depuestos de trabajo.

gg) Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad. hh) Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta

del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. ii) Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.

De las Atribuciones y Obligaciones de los Regidores

ART.35º Las atribuciones y obligaciones de los Regidores, según el Artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades, son:

a) Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. b) Formular pedidos y mociones de orden del día. c) Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde. d) Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. e) Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y

especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal.

f) Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.

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ART.36º Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de

la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.

ART.37º Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

ART.38º Los regidores tienen derecho a la información sobre los asuntos que estimen convenientes.

De la Comisión de Regidores ART.39° Las Comisiones de Regidores son Órganos Consultivos del Concejo,

encargados de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de gestión municipal, emitiendo dictamen en los casos que corresponda, a fin de ser sometidos al Concejo de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Se rigen por su propio reglamento.

ART.40° Las Comisiones pueden ser Ordinarias o Especiales, conformadas por los

Regidores que se designen por acuerdo del Concejo, conforme a las necesidades de la Municipalidad. Sus dictámenes no tienen carácter resolutivo. Para cumplir con el trabajo encomendado pueden contar con asesores y con el apoyo de funcionarios de la Municipalidad, los que tienen derecho a voz pero no a voto.

ART.41° Los Presidentes de las Comisiones de Regidores a los que refiere el artículo

anterior, constituyen una instancia de coordinación entre el Concejo Municipal y la Alcaldía, para fines consultivos, así como para viabilizar la toma de acuerdos y dinamizar la gestión municipal.

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Capítulo V

De los Órganos de Coordinación

Del Consejo de Coordinación Local Provincial

ART.42º El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Provincial de Calca, no ejerce funciones ni actos de gobierno. Está integrado por el Alcalde Provincial de Calca, quien lo preside; los Regidores Provinciales, los Alcaldes Distritales de la provincia de Calca, representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Comunidades Campesinas, Asociaciones, Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Profesionales y Juntas Vecinales de la Provincia de Calca.

ART.43º Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por

un período de 2 (dos) años, entre los delegados legalmente acreditados por las organizaciones de nivel provincial, que se hayan inscrito en el registro correspondiente de la Municipalidad. Las organizaciones que acrediten delegados deben tener personería jurídica y un mínimo de 03 (tres) años de actividad comprobada. La Sociedad Civil participará con el40 % de la sumatoria de los Regidores Provinciales más los Alcaldes Distritales de la provincia de Calca.

ART.44º Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local

Provincial, se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal, decidir lo pertinente. La asistencia del Alcalde Provincial y de los Alcaldes Distritales es obligatoria e indelegable.

ART.45º El Consejo de Coordinación Local Provincial se reúne ordinariamente dos

veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Provincial de Calca. La primera sesión ordinaria, es para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial y propone su reglamento en el primer semestre de funcionamiento, el mismo que es aprobado por Ordenanza Municipal.

ART.46° Corresponde al Consejo de Coordinación Local Provincial:

a) Coordinar y concertar la formulación del Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.

b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.

c) Proponer convenios de cooperación provincial para la prestación de servicios.

d) Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.

e) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal.

Del Comité de Defensa Civil

ART.47° El Comité de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Calca es un órgano de participación ciudadana. Orientando las acciones para proteger la

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integridad física de la población y su patrimonio, ante los efectos de los fenómenos naturales, tecnológicos o provocados por acción del hombre que producen desastres o calamidades.

ART.48° El Comité de Defensa Civil está integrado por:

Alcalde Provincial de Calca, quien lo preside

Teniente Alcalde

Subprefecto

Jefe Provincial de la Policía Nacional

Representante de mayor jerarquía provincial de la Iglesia Católica y de otros Credos.

Titulares y funcionarios de las instituciones públicas.

Representantes de las organizaciones no gubernamentales (ONG’s), organizaciones campesinas, laborales, culturales y gremiales que realizan labores de bienestar en la provincia.

Jefe de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial, quien actúa como Secretario Técnico.

Alcaldes Distritales en su condición de Presidentes de los Comités Distritales de Defensa Civil.

Otros representantes de la sociedad que considere conveniente el Presidente del Comité.

El Comité de Defensa Civil cumple sus funciones en tres aspectos:

En la Prevención:

a) Programar y ejecutar actividades orientadas a minimizar riesgos, a través del desarrollo de normas, regulaciones, obras y proyectos.

En la Emergencia:

a) Programar y desarrollar un conjunto de acciones específicas en respuesta a las catástrofes que se presenten, desde el mismo momento del suceso hasta alcanzar la normalización mínima vital dela comunidad afectada.

b) Evaluar los daños, la búsqueda y rescate de las personas afectadas, brindar atención de salud a los damnificados y proporcionar alimentación adecuada a la población afectada.

En la Rehabilitación:

a) Coordinar acciones orientadas al restablecimiento total del medio físico, económico y social afectado, bajo consideraciones de prevención.

ART.49º Las funciones del Comité de Defensa Civil son las siguientes: Funciones Generales:

a) Planear, conducir, y controlar las actividades de Defensa Civil, acorde alas normas y directivas emitidas por el INDECI en la prevención, preparación, respuesta y rehabilitación.

b) Formular los planes de Defensa Civil derivados del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

c) Elaborar y mantener actualizado el inventario del potencial humano y recursos materiales para la atención de emergencias y la movilización oportuna de los mismos.

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d) Identificar los peligros, analizar las vulnerabilidades y estimar lo riesgos para la protección de la vida y el patrimonio, adoptando las medidas de prevención necesarias para anular o reducir los efectos del desastre.

e) Evaluar los daños y determinar las necesidades producidas por un desastre o una emergencia.

f) Organizar e implementar el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) que facilite la toma de decisiones tanto en la gestión del riesgo como en la administración de los desastres.

g) Atender la emergencia proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres con la asistencia de la logística que se cuente.

h) Dirigir y promover la capacitación de las autoridades y la población en acciones de Defensa Civil.

i) Proponer la declaratoria de Estado de Emergencia por desastre, si la evaluación del riesgo o la evaluación de los daños lo ameritan.

j) Organizar, capacitar y conducir las Brigadas de Defensa Civil. k) Efectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de acuerdo a

lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil.

l) Planificar, coordinar, supervisar y ejecutar obras de prevención involucrando a todas las entidades ejecutoras de su ámbito.

m) Mantener los canales de comunicación con todos los componentes del Sistema de Defensa Civil.

n) Aprobar el Plan de Defensa Civil Provincial, el mismo que debe incluir medidas de prevención, emergencia y rehabilitación.

o) Supervisar la administración y utilización óptima de los recursos públicos y privados disponibles, acorde con las normas emitidas por el INDECI.

Funciones Específicas:

a) Planificar, conducir y controlar las actividades de Defensa Civil, de acuerdo a normas y directivas emitidas por el INDECI en la prevención, emergencia y rehabilitación de desastres.

b) Promover el establecimiento de Oficinas de Defensa Civil o de Unidades Coordinadoras de Defensa Civil en las agrupaciones y organizaciones laborales, educativas, culturales, sociales, comunales y otras.

c) Promover, conducir y verificar la ejecución de simulacros en los centros laborales, educativos, comunales y otros.

b) Confeccionar el Mapa de Zonas Vulnerables de su ámbito geográfico y proponer su aprobación mediante Ordenanza Municipal.

c) Ejecutar y/o supervisar la ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil en la Provincia de Calca, a través de sus Oficinas de Defensa Civil, conforme a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas.

d) Verificar el cumplimiento de las disposiciones impartidas por el INDECI para proteger la vida y el patrimonio, convirtiéndolas si fuera conveniente en ordenanzas municipales.

e) Proponer al INDECI la dación de normas técnicas, legales y administrativas sobre Defensa Civil.

Del Comité de Gerencia

ART.50º El Comité de Gerencia es un órgano de coordinación interna de la Municipalidad Provincial de Calca, que propicia la cultura de trabajo en equipo y la colaboración matricial y/o transversal de los diferentes niveles y unidades orgánicas, este Comité es un espacio de aportes al desarrollo de

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la gestión, está conformado por el Gerente Municipal, quien lo preside y los Gerentes de las áreas funcionales.

ART.51º El Comité de Gerencia es convocado por el Gerente Municipal por lo menos

dos veces al mes. Los acuerdos y planteamientos son de cumplimiento obligatorio por sus integrantes.

De las Juntas de Delegados Vecinales

ART.52º Las Juntas de Delegados Vecinales de la Municipalidad Provincial de Calca

es un órgano de participación y coordinación, integrado por los representantes de las organizaciones urbanas y rurales y las organizaciones sociales de base del Distrito y Provincia de Calca. Es la encargada de apoyar a la población organizada en la toma de decisiones relacionadas con asuntos de su propio interés y propician la identificación de la población con su gobierno local. Se constituye a propuesta del Alcalde, de los Regidores o a petición de los vecinos.

ART.53º Las Juntas de Delegados Vecinales sesionaran cuatro veces al año en

forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Primer Regidor de la Municipalidad Provincial de Calca o por los delegados vecinales.

ART.54º Para ser elegido como Delegado Vecinal debe tener su residencia en el área

urbana o rural a la que representan y ser ciudadano en ejercicio. Son elegidos por el período de un año, debiendo velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en la Junta. Su ejercicio no constituye función pública.

ART.55º La constitución de las Juntas Vecinales, serán establecidos mediante

ordenanza municipal. ART.56º Son funciones de las Juntas de Delegados Vecinales las siguientes:

a) Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito de Calca y los centros poblados.

b) Aportar conjuntamente con la Municipalidad y otras instituciones de acuerdo a lo que establece el Artículo 117° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la realización de proyectos de desarrollo vecinal y local.

c) Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito. d) Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la

ejecución de obras municipales. e) Presentar proyectos para mejorar el ornato e infraestructura de su barrio,

calle y zona que fomenten su desarrollo económico. f) Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el

ámbito deportivo y en el cultural. g) Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. h) Las demás que le delegue la municipalidad.

Del Comité de Gestión Ambiental Provincial

ART.57° El Comité de Gestión Ambiental de la Provincia de Calca, es un órgano de

participación y coordinación, integrado por las municipalidades distritales, instituciones públicas y privadas de la provincia que vienen trabajando en la

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actividad, representantes de las organizaciones urbanas y rurales y las organizaciones sociales de base del Distrito y Provincia de Calca, es la encargada de coordinar y concertar políticas ambientales, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y sociedad civil, articulando sus acuerdos ante la comisión ambiental de la Región Cusco, CONAM y la Gerencia de Ecología y Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial de Calca.

ART.58° Es la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local

provincial con la participación de los Gobiernos Locales Distritales para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental. Tiene las siguientes funciones:

a) Proponer políticas en materia ambiental, recursos naturales y áreas

protegidas en concordancia con los planes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Calca.

b) Coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias Provinciales respecto a la diversidad biológica y al cambio climático en el marco de las estrategias regionales y nacionales.

c) Elaborar y construir participativamente el Plan y lá Agenda Ambiental Local proponiendo su aprobación.

d) Lograr compromisos entre sus miembros para una gestión adecuada del médio ambiente.

e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental.

f) Facilitar el tratamiento adecuado para la resolución de conflictos ambientales en el espacio local.

g) Participar en los espacios regionales y nacionales de lucha y defensa del Médio Ambiente.

h) Otros que su reglamento considere.

Del Comité de Vigilancia y Control

ART.59° El Comité de Vigilancia y Control de la Provincia de Calca, es el espacio de control ciudadano, creado por la Ley Nº 28056 que dispone la ejecución de los procesos de Presupuestos Participativos a nivel local para la programación concertada de los presupuestos de inversiones de la Provincia.

ART.60° El Comité de Vigilancia y Control de la Provincia de Calca, es una instancia creada en el proceso de presupuesto participativo, entre los agentes participantes de la sociedad civil, acreditados como externos al gobierno local, la normatividad vigente establece la conformación del Comité de Vigilancia y Control, cuya cantidad total de integrantes debe ser definida para cada caso particular en función a sus necesidades, el número mínimo de integrantes debe estar compuesto de cuatro personas o más.

ART.61° El Comité de Vigilancia y Control de la Provincia de Calca tiene las siguientes funciones:

a) Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso participativo,

según los principios de las normas del Presupuesto Participativo; así como el cumplimiento de los acuerdos concertados del proceso.

b) Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura.

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c) Vigilar que la municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, correspondiente al proceso participativo, a fin de facilitar la vigilancia.

d) Vigilar que los recursos municipales y de la sociedad civil, destinados al presupuesto participativo del ejercicio fiscal, sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.

e) Realizar acciones de monitoreo y vigilancia sobre los acuerdos alcanzados en el proceso de presupuesto participativo del año que corresponda.

f) Plantear observaciones sobre el cumplimiento de los acuerdos. g) Elaborar reportes de vigilancia e informar semestralmente a los Consejos de

Coordinación Regional y Local y a la Sociedad Civil en general, sobre los resultados de la vigilancia.

h) Vigilar que se cumplan con las rendiciones de cuentas establecidas.

Del Comité de Seguridad Ciudadana

ART.62° El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, es un órgano consultivo y de coordinación, encargado de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en la Jurisdicción Provincial.

ART.63° El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, como órgano consultivo y de coordinación debe formular, dirigir, regular, ejecutar y promover las acciones orientadas a la prevención de la violencia, promoviendo una cultura de paz, orden y seguridad.

ART.64° El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, lo preside el Alcalde e integran:

a) La Autoridad Política de mayor nivel de la localidad b) El Jefe Policial de mayor graduación de la Jurisdicción c) La Autoridad Educativa del más alto nivel de la Provincia d) La Autoridad de Salud del más Alto Nivel de la Provincia e) Un representante del Poder Judicial. Designado por el Presidente de la

Corte Superior de Cusco - Calca f) Un representante del Ministerio Público, g) El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en la Provincia h) Los Alcaldes Distritales de la Provincia de Calca i) Representante del CCLD j) Un representante de las Juntas Vecinales.

ART.65° Corresponde al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana:

a) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de la Jurisdicción Provincial, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo Municipal.

b) Dictar Normas Municipales sobre Seguridad Ciudadana a nivel de la Provincia.

c) Difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad.

Capítulo VI

De los Órganos de Alta Dirección

De la Alcaldía

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ART.66º La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el

representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

ART.67º El Alcalde es el personero legal de la Municipalidad, convoca y preside las

sesiones del Concejo Municipal y le corresponde las funciones ejecutivas del Gobierno Municipal. Preside el Comité Provincial de Defensa Civil.

ART.68º El Alcalde ejerce sus funciones ejecutivas mediante decretos y resoluciones,

con sujeción a las leyes y ordenanzas vigentes. Sus atribuciones están contenidas en el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, normas complementarias y disposiciones legales sobre materia municipal.

Son atribuciones del Alcalde:

a) Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos.

b) Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal. c) Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad. d) Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos e) Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. f) Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y

ordenanzas. g) Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo Municipal el Plan

Integral de Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones Concertado con la Sociedad Civil.

h) Dirigir la ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal. i) Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro

de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual del Presupuesto General de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado.

j) Aprobar el Presupuesto Municipal Participativo, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la ley.

k) Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General y la Memoria del Ejercicio Económico anterior.

l) Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.

m) Someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema de Gestión Ambiental Local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional.

n) Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno del Concejo, del personal, y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.

o) Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.

p) Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.

q) Designar y cesar al Gerente Municipal y a los demás funcionarios de confianza.

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FUNCIONES - ROF

r) Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad.

s) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional del Perú.

t) Delegar sus atribuciones políticas a un Regidor hábil y las administrativas al Gerente Municipal.

u) Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.

v) Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de la Oficina General de Control Institucional.

w) Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

x) Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendarla concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.

y) Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y lo resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.

z) Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen.

aa) Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia.

bb) Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.

cc) Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a ley.

dd) Presidir el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción. ee) Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y

prestación de servicios comunes. ff) Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o,

de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal. gg) Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia

de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.

hh) Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal.

ii) Contar con un Gabinete de Asesores que colaboren con él y con las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad, en la investigación y desarrollo en temas especializados, ad-hoc o no previstas en las funciones de los diferentes órganos y que conlleven a logros favorables para la ciudadanía. Asimismo que lo apoyen en las actividades de supervisión de la ejecución de los planes de trabajo.

jj) Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.

ART.69° El primer Regidor reemplaza al Alcalde en los casos que establezca la ley.

Tiene las siguientes atribuciones:

a) Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Alcalde y asumir su representación en los casos que éste determine.

b) Coordinar el trabajo de los Regidores, apoyando su gestión para acelerarla función normativa y fiscalizadora que les corresponda.

c) Las demás que le otorgue la ley.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES - ROF

De la Gerencia Municipal

ART.70º La Gerencia Municipal es un órgano de dirección ejecutiva de la gestión municipal, está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, quien es responsable del cumplimiento de las disposiciones que emanan del Concejo Municipal y de la Alcaldía. Así mismo es la encargada de la administración general, dirigir, coordinar y supervisar los programas y actividades de los Órganos de Asesoramiento, Apoyo y Línea. Es responsable de la calidad de la gestión, y en general asegurar la calidad del funcionamiento de los servicios municipales acordes con los lineamientos y políticas adoptadas por el Concejo Municipal.

ART.71º La Gerencia Municipal está a cargo del Gerente Municipal, quien es un

funcionario de confianza designado por el Alcalde, depende y es removido por éste o por acuerdo del Concejo Municipal.

ART.72º El Gerente Municipal tiene autoridad sobre las distintas gerencias ya sean de

asesoramiento, apoyo y de línea; coordina permanentemente con los diferentes niveles de la Municipalidad, la Alcaldía y el Concejo Municipal.

ART.73º El Gerente Municipal tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a. Planificar, organizar, dirigir, supervisar y coordinar las actividades administrativas y la prestación de los servicios públicos locales que brinda la Municipalidad.

b. Proponer, dirigir, participar y controlar la determinación y ejecución de los objetivos, estrategias, políticas y metas institucionales que faciliten la ejecución de los planes, programas y proyectos de Desarrollo Municipal.

c. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de la calidad aplicada a todas las operaciones administrativas y técnicas de la municipalidad.

d. Ejecutar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas del Concejo Municipal.

e. Proponer al Alcalde los planes, programas y proyectos para el desarrollo socio-económico y las estrategias para su ejecución.

f. Evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo local y coordinar las acciones de ajustes a los mismos.

g. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. h. Controlar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la

Municipalidad y disponer las medidas correctivas. i. Presentar al Alcalde el Presupuesto Institucional de la Municipalidad, los

Estados Financieros del ejercicio vencido y la Memoria Anual de la Municipalidad.

j. Evaluar y supervisar la recaudación de los ingresos municipales y su destino en conformidad con la normatividad vigente.

k. Emitir resoluciones de acuerdo a las atribuciones que le confiere el Alcalde. l. Proponer ante el Alcalde y Concejo Municipal los instrumentos de gestión

organizativa: MOF, ROF, CAP, TUPA, etc., para su aprobación. m. Proponer al Alcalde acciones de contratos, ascensos, ceses, rotación,

reasignación y otros sobre administración de personal, acorde con la normatividad vigente.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES - ROF

n. Identificar fuentes de financiamiento alternas al Tesoro Público, que permitan analizar las posibilidades de inversión de la Municipalidad y efectuar las gestiones del caso.

o. Definir criterios de evaluación económica- financiera de los proyectos. p. Integrar y presidir comisiones de trabajo para formular y recomendar

acciones de desarrollo municipal. b) Convocar y presidir el Comité de Gerencia. c) Mantener informado y dar cuenta al Alcalde sobre las actividades

desarrolladas por las dependencias municipales. d) Asesorar al Alcalde y a los miembros del Concejo en los asuntos de su

competencia. e) Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al

objeto social de la Municipalidad. f) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Concejo Municipal. g) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del

cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Alcalde, acorde con la Ley Orgánica de Municipalidades.

Capítulo VII

Del Órgano de Control

De la Oficina de Control Institucional

ART.74º La Oficina de Control Institucional es el órgano de control responsable de

efectuar la verificación de los resultados de la gestión de los órganos internos de la Municipalidad en los aspectos administrativos, económicos, financieros y contables, con el objeto de comprobar que las acciones que realiza se ajusten a los planes aprobados, a las leyes y normatividad vigentes, Así mismo cautela, fiscaliza, evalúa y fomenta la correcta utilización de los recursos de la Municipalidad.

ART.75º La Oficina de Control Institucional está a cargo de un funcionario, quien

depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República. Es designado previo concurso público de méritos y cesado por la Contraloría General de la República.

ART.76º La Oficina General de Control Institucional tiene las siguientes funciones y

atribuciones:

a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Municipalidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere el Art.7º de la Ley, así como el control externo a que se refiere el Art.8º de la Ley, por encargo de la Contraloría General de la República

b) Efectuar auditorias anuales a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General.

c) Ejecutar las acciones y actividades de Control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores sean requeridas por el Titular de la entidad y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuara de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General de la República.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES - ROF

d) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General de la República, así como al Titular de la entidad, conforme a las disposiciones sobre la materia.

e) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se advierta indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la Municipalidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.

f) Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores funcionarios públicos y ciudadanía en general sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito conforme a las disposiciones de la materia.

g) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la autoridad competente, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.

h) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.

i) Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaborará, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control, por razones operativas o de especialidad.

j) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la Municipalidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de esta, actuando de ser el caso preventivamente

k) Ejercer el control preventivo en la Municipalidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir con la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior.

l) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente.

m) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República

n) Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.

o) Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal, así como la parte correspondiente del Reglamento de Organizaciones y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.

p) Proponer la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas de control gubernamental y Administración Pública.

q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público.

r) Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades

s) Otras que establezca la Contraloría General

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES - ROF

Capítulo VII

De los Órganos de Defensa Judicial

De la Procuraduría Pública Municipal

ART.77º La Procuraduría Pública Municipal es un órgano de Asesoramiento en

Defensa Judicial encargado de la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad. Está a cargo del Procurador Público Municipal, designado por el Alcalde y depende administrativamente de la Municipalidad y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.

ART.78º La Procuraduría Pública Municipal está a cargo de un funcionario de

confianza y sus funciones son las siguientes:

a. Representar a la Municipalidad en la defensa de sus intereses y derechos ante las autoridades e instancias correspondientes.

b. Asesorar a todos los órganos de la Municipalidad en asuntos de carácter judicial.

c. Organizar, controlar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las leyes de la Municipalidad Provincial de Calca.

d. Formular las políticas y criterios de carácter preventivo en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad.

e. Proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que les sean requeridas por las dependencias municipales y las municipalidades distritales, conforme a las disposiciones legales y las políticas establecidas.

b) Coordinar a nivel nacional con las diferentes Instituciones tanto públicas como privadas en el ámbito de su competencia para el mejor cumplimiento de sus funciones.

c) Coordinar oportunamente con la Oficina de Asesoría Jurídica en los asuntos de su competencia.

d) Evaluar y realizar un intercambio recíproco, respecto al cumplimiento de metas, normas de actuación y rendimientos, concertados con el trabajador.

e) Otras funciones que le asigne el Alcalde y/o el Consejo de Defensa Judicial del Estado en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Capítulo IX

De los Órganos de Asesoramiento

De la Oficina de Planificación Presupuesto y Racionalización

ART.79º La Oficina de Planificación Presupuesto y Racionalización, es un órgano de

asesoramiento de la Municipalidad Provincial de Calca, responsable de conducir, asesorar, ejecutar y evaluar los procesos de planificación económica, programación, presupuesto, formulación de proyectos de pre inversión en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, Cooperación Técnica, racionalización y Estadística

ART.80º La Oficina de Planificación Presupuesto y Racionalización está a cargo de un

Jefe, quien es funcionario de confianza, depende del Gerente Municipal, sus funciones son las siguientes:

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES - ROF

a) Promover permanentemente la articulación estratégica de los Planes

Estratégicos de Desarrollo Distrital, Provincial e Institucional. b) Asesorar y proponer a la Alta Dirección los lineamientos generales,

directivas y procedimientos que orientarán las actividades relacionadas con su ámbito funcional.

c) Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de formulación, seguimiento y evaluación del diagnóstico situacional provincial, distrital e institucional.

d) Coordinar con la Gerencia Municipal y Oficinas sobre la planificación y ejecución del presupuesto participativo.

e) Facilitar y conducir el proceso del presupuesto participativo en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado - PDC y normas legales vigentes.

f) Dirigir, coordinar y supervisar la formulación de planes, programas y proyectos para el desarrollo socio-económico de la provincia y distrito de Calca, para mejorar la calidad de los servicios municipales.

g) Coordinar y asesorar el proceso de planificación en sus etapas de formulación, control y evaluación de los planes, programas y proyectos de las dependencias municipales y de las municipalidades distritales.

h) Identificar líneas de financiamiento para los planes, programas y proyectos en la cooperación técnica nacional e internacional.

i) Programar, dirigir y controlar las actividades del Sistema de Presupuesto, disponiendo la ejecución de las fases de formulación, programación, ejecución y evaluación de acuerdo a los plazos establecidos.

j) Programar, dirigir y controlar las actividades del Sistema de Racionalización. k) Programar, dirigir y controlar las actividades del Sistema de Estadística para

la toma de decisiones a partir de la información que generan los sistemas a su cargo; asimismo, sistematiza la información socioeconómica y la estadística municipal para el INEI.

l) Conducir la formulación, reajuste, validación y control del Plan de Desarrollo Concertado (PDC), Plan de Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), planes que deben de considerar acciones y proyectos de gestión de riesgos, promoviendo la participación de la sociedad civil y demás instituciones públicas y privadas

m) Emitir directivas y mantener actualizados los documentos de gestión de la Municipalidad Provincial de Calca

n) Emitir directivas para formulación y metodología de elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad.

o) Conducir la elaboración de Proyectos de Inversión Pública, bajo la observancia del Ciclo del Proyecto - Fase de Pre inversión, según el Sistema Nacional de Inversión Pública: Perfil, Pre-factibilidad y Factibilidad.

p) Orientar y controlar la elaboración del Presupuesto Municipal y las acciones de control, seguimiento y evaluación del mismo.

q) Participar en la elaboración de la Memoria Anual del Informe de Gestión Municipal y otros documentos técnicos correspondientes a la Oficina de Planificación.

r) Asesorar en los asuntos de su competencia a los diferentes órganos y organismos del ámbito municipal provincial y distrital.

s) Emitir resoluciones de acuerdo a las atribuciones que le confiere el Alcalde. t) Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal en materia de su

competencia.

ART.81º La Oficina de Planificación Presupuesto y Racionalización, para el mejor cumplimiento de sus funciones está conformada orgánicamente por:

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FUNCIONES - ROF

Unidad de Presupuesto

a) Programar, dirigir y controlar las actividades del Sistema de Presupuesto, disponiendo la ejecución de las fases de formulación, programación, ejecución y evaluación de acuerdo a los plazos establecidos.

b) Desarrollar la Certificación de créditos Presupuestarios. c) Elaborar modificaciones presupuestales en el nivel Funcional Programático

que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional. d) Realizar la Programación del Compromiso anual. e) Autorizar el compromiso de los gastos de acuerdo a la evaluación de los

requerimientos de las diferentes unidades orgánicas los que deben ser parte de las acciones del Plan Operativo Institucional y/o del Programa de Inversiones.

f) Otras que le asigne la Gerencia Municipal.

Oficina de Planificación y Racionalización

a) Programar, dirigir y controlar las actividades del Sistema de Racionalización.

b) Coordinar la formulación del Presupuesto Analítico de Personal y del Cuadro Nominal de Personal, en coordinación con la Gerencia Municipal.

c) Coordinar con la Gerencia Municipal y las Gerencias sobre la planificación y ejecución del Presupuesto Participativo.

d) Facilitar y conducir el proceso del presupuesto participativo en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado – PDC y normas legales vigente.

e) Informar ante las instancias respectivas de acuerdo a normas, sobre el proceso, resultados y evaluación del presupuesto participativo.

f) Establecer indicadores de medición de procesos, actividades y proyectos para mejorar la gestión Municipal en el marco del presupuesto por resultados

g) Disponer la asistencia técnica, sistematización, consolidación y aprobación de la Memoria Anual del Ejercicio Económico concluido, en coordinación con las Gerencias.

h) Elaborar el Programa Multianual de Inversiones en base a los proyectos generados por las unidades orgánicas.

i) Mantener actualizado el registro de proyectos que las unidades orgánicas generen, informando su situación y avance periódicamente a la Alta Dirección.

j) Otras que le asigne la Gerencia Municipal.

De la Oficina de Asesoría Jurídica

ART.82° La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento que desarrolla

funciones en materia jurídica, responsable de conducir, ejecutar y evaluar las acciones en el campo jurídico- legal administrativo así corno brindar asesoramiento sobre la adecuada interpretación, aplicación y difusión de las normas de competencia municipal.

ART.83° La Oficina de Asesoría Jurídica está a cargo de un funcionario de confianza,

quien depende del Gerente Municipal, tiene autoridad funcional sobre los abogados que brindan asesoría jurídica en los órganos de línea y apoyo de

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FUNCIONES - ROF

la Municipalidad a fin de informar criterios en la aplicación de la normatividad de observancia municipal.

Las funciones de esta Oficina son:

a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y coordinar las actividades administrativas y legales de su competencia funcional.

b) Informar oportunamente a las unidades orgánicas competentes sobre modificaciones legales e implicancias que puedan tener en el desempeño de sus funciones.

c) Emitir opinión legal sobre los proyectos de ordenanza, acuerdos, decretos y resoluciones para su correcta emisión, ejecución y aplicación, en caso que sean requeridas.

d) Elaborar y revisar los contratos y convenios en sus diferentes modalidades, protegiendo y salvaguardando los intereses de la Municipalidad.

e) Asesorar a todos los órganos de la Municipalidad y a las municipalidades distritales en asuntos de carácter legal en el cumplimiento de las funciones específicas señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades.

f) Ejercer la defensa de los intereses de los trabajadores de la Municipalidad cuando sean emplazados en razón al ejercicio de sus funciones.

g) Absolver las consultas que efectúen los diversos órganos de la Municipalidad y las municipalidades distritales sobre modificaciones legales y las implicancias que éstas tienen en el desempeño de sus funciones.

h) Proceder al visado de las Resoluciones que deben ser suscritas por el Alcalde o el Gerente Municipal, en señal de conformidad con la legalidad de dicho acto administrativo.

i) Coordinar oportunamente con el área correspondiente todo proceso legal que se suscite, especialmente con la Procuraduría Pública Municipal.

j) Las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Gerente Municipal, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Capítulo XII

De los Órganos de Apoyo

De la Oficina de Secretaría General

ART.84º La Secretaría General es el órgano de Apoyo la Municipalidad Provincial de

Calca que se encarga, programar, ejecutar y coordinar el apoyo administrativo al Concejo Municipal, de la administración y el trámite documentario y de sistema de archivos, depende funcionalmente de la Alcaldía.

ART.85º La Oficina de Secretaría General está a cargo del Secretario General, con

categoría de Jefe de Oficina, las funciones de esta oficina son:

a) Brindar asistencia técnica al Concejo Municipal, Alcalde y Regidores, en asuntos administrativos de su competencia.

b) Desempeñar las funciones de Secretaría del Concejo Municipal. c) Disponer el mantenimiento, uso, conservación y depuración del patrimonio

documental conforme a ley. d) Redactar y suscribir conjuntamente con el Alcalde las Actas del Concejo e) Custodiar las Actas de las Sesiones del Concejo Municipal. f) Proponer y velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales en

materia de gestión documentaria.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES - ROF

g) Proyectar edictos, ordenanzas, acuerdos, decretos, y resoluciones de alcaldía para implementar las decisiones del Concejo Municipal.

h) Certificar los edictos, ordenanzas, acuerdos, decretos y resoluciones de alcaldía y del Concejo, que se emitan y gestionar su publicación cuando corresponda.

i) Citar a Regidores a solicitud del Alcalde a las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, así como a los funcionarios a las sesiones que correspondan, de acuerdo a la descripción del tema a tratarse.

j) Distribuir las normas que aprueben el Concejo Municipal y el Alcalde, a las unidades orgánicas encargadas de su cumplimiento.

k) Otorgar fotocopias certificadas de edictos, ordenanzas, acuerdos, decretos, y resoluciones de alcaldía y de Concejo que se archivan en esta oficina.

l) Proponer la designación de los fedatarios de la Municipalidad, así como evaluar y controlar su desempeño.

m) Atender y controlar las acciones relativas al procedimiento de acceso a la información pública de la institución municipal, conforme a la normatividad vigente.

n) Organizar las actividades del Despacho de Alcaldía y del Concejo Municipal. o) Numerar y distribuir las normas municipales que se emitan a las unidades

orgánicas encargadas de su cumplimiento. p) Supervisar el adecuado funcionamiento de la Mesa de Partes de la

Municipalidad Provincial de Calca. q) Supervisar el adecuado funcionamiento del Archivo Central así como los

archivos periféricos formalmente instalados en las unidades orgánicas de la Municipalidad.

r) Certificar los documentos que obran en el Archivo Central de la Municipalidad, así como los documentos en trámite.

s) Ejecutar y controlar los procesos técnicos de recepción, registro, clasificación, distribución, seguridad y control de la documentación que circula en la Municipalidad.

t) Proponer la documentación sujeta a transferencia y/o a eliminación ante el Archivo General de la Nación.

u) Orientar y brindar asistencia a las diferentes unidades orgánicas en lo relativo a la tramitación de documentos, expedientes y manejo de archivos.

v) Otras que le asigne el despacho de Alcaldía.

ART.86º La Oficina de Secretaría General, para el mejor cumplimiento de sus funciones está conformada orgánicamente por:

a) Tramite Documentario b) Archivo Central

De la Oficina Imagen Institucional y Comunitaria

ART.87° La Oficina de Imagen Institucional y Comunitaria, es el órgano de apoyo encargada de clasificar, difundir y evaluar las comunicaciones informativas de carácter institucional, así mismo desarrollar las relaciones públicas y actos protocolares, orientadas a resaltar los logros de la gestión municipal.

ART.88° La Oficina de Imagen Institucional y Comunitaria está a cargo de un

funcionario de confianza con categoría de Jefe de Oficina, quien depende funcionalmente de la Alcaldía, las funciones de esta oficina son:

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FUNCIONES - ROF

a) Programar, organizar, dirigir y controlar las ceremonias, actos oficiales y protocolo en los que participen autoridades y funcionarios municipales.

b) Establecer permanente vínculo con los Medios de Comunicación y coordinar con entidades públicas, privadas y con la sociedad civil.

c) Organizar, dirigir y evaluar el Sistema de Comunicación Institucional, en coordinación con los órganos de la Municipalidad.

d) Organizar, ejecutar y evaluar ceremonias protocolares en coordinación con la Alcaldía, y con los órganos de la municipalidad.

e) Orientar la Imagen Institucional a través de estrategias de promoción, publicidad, comunicación e investigación, resaltando el rol y logros de la gestión municipal.

f) Proponer y revisar el calendario anual de los festejos de la Ciudad de Calca, en coordinación con la División de Turismo, Artesanía y dependencias responsables.

g) Mantener informados a los vecinos y público en general, a través de los diferentes medios de comunicación masiva, los planes, programas, proyectos y toda información de interés general.

h) Mantener el registro actualizado de todas las entidades oficiales, personajes representativos y otros datos de interés para el cumplimiento de sus funciones.

i) Elaborar el Calendario Cívico de la Municipalidad, mantener actualizado el archivo de prensa de Instituciones y editar la Memoria Anual Institucional.

j) Programar, organizar y dirigir la elaboración de boletines informativos internos, relativos a las actividades del ámbito laboral y social que se ejecutan en la Municipalidad, como mecanismo de integración.

k) Coordinar con el Despacho de alcaldía la Agenda de Compromisos. l) Ejecutar la conducción y operación de la planta de transmisión y

programación de Radio y Televisión de la Municipalidad Provincial de Calca m) Programar, supervisar y conducir los programas informativos culturales y

musicales emitidos por la radioemisora de la institución. n) Monitorear el contenido informativo de los programas radiales y televisivos

extra-institucionales. o) Difundir el material informativo institucional, como comunicados, avisos,

notas de prensa, pronunciamientos y otros en los diferentes medios de comunicación.

p) Dirigir y evaluar el desarrollo de proyectos relativos a los sistemas de información y sistematización de los procesos que se ejecutan en la Municipalidad. Coordinar las necesidades de licenciamiento de software de la Municipalidad.

q) Dirigir el desarrollo y aplicación de planes de contingencias para salvaguardar tanto la información, como la infraestructura tecnológica de la Municipalidad.

r) Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad.

s) Otras que le asigne el Despacho de Alcaldía.

De la Oficina de Defensa Civil

ART.89º La Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Calca, es un órgano encargado de la conducción de las acciones de Prevención y Atención en Defensa Civil, depende jerárquica y funcionalmente del Despacho de Alcaldía.

ART.90º Son funciones de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Calca:

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES - ROF

a) Planificar y ejecutar las actividades de Defensa Civil de la Jurisdicción. b) Organizar el Centro de Operaciones de Emergencia y mantenerlo activado

permanentemente en caso de emergencia. c) Promover y/o ejecutar acciones de capacitación en Defensa Civil a todo

nivel. d) Organizar el Comité Provincial de Defensa Civil y asesorar la organización

de los comités distritales de Defensa Civil. e) Presentar la propuesta de Plan anual de trabajo de la Oficina de Defensa

Civil para su aprobación por el Alcalde, quien es el presidente del Comité Provincial de Defensa Civil.

f) Elaborar concertadamente con el Comité Provincial de Defensa Civil los planes de gestión de riesgos, plan de operaciones de emergencia, planes de contingencia y otros normados por Ley.

g) Actuar como Secretaría Técnica del Comité Provincial de Defensa Civil, dependiendo administrativamente del Alcalde y funcionalmente del INDECI.

h) Efectuar evaluación periódica y monitoreo de peligros y vulnerabilidades en la jurisdicción.

i) Supervisar y efectuar, en lo que corresponda las licencias y autorizaciones, las inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil, en la provincia de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas.

j) Aplicar la normatividad y directivas del Instituto Nacional de Defensa Civil. k) Proponer la suscripción de convenios de cooperación nacional e

internacional en materia de Defensa Civil y ejecutar los mismos. l) Coordinar con las entidades científico-técnicas, que tengan a su cargo la

identificación de peligros, análisis de las vulnerabilidades y estimación de riesgos para efectuar los estudios y actualizaciones necesarios para adoptar las medidas de prevención, reducción de riesgos y/o preparación más efectivos.

m) Brindar apoyo técnico que contribuya a garantizar la actividad operativa permanente del Comité de Defensa Civil y el funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia (COEP)

n) Ejecutar el planeamiento, coordinación y supervisión de las actividades y obras de prevención, reducción de riesgos y de preparación; involucrando a todas las entidades ejecutoras del ámbito de su competencia, fomentando la incorporación del concepto de prevención en la planificación del desarrollo.

o) Ejecutar y/o promover la ejecución de simulacros y simulaciones en el ámbito de su jurisdicción.

p) En caso de desastre, el Jefe de la División de Defensa Civil, como Secretario Técnico del Comité Provincial de Defensa Civil, deberá coordinar y mantener informado al Presidente del Comité Provincial de Defensa Civil y al Comité Regional de Defensa Civil, sobre las acciones para la atención de las poblaciones damnificadas como: la evaluación de daños, la recepción, control y distribución de ayuda humanitaria y acciones de rehabilitación realizadas en el ámbito de su responsabilidad.

q) Informar mensualmente en su calidad de Secretario Técnico del Comité, al Presidente del mismo respecto al cumplimiento de las funciones señaladas, bajo su responsabilidad.

r) Otras que le asigne el Alcalde y que estén señaladas en la normatividad de la materia.

De la Oficina de Programación e Inversiones (OPI)

ART. 91° La Oficina de Programación e Inversiones, es un órgano de apoyo, encargada de la conducción, administración y evaluación de los proyectos

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES - ROF

enmarcados en el Sistema Nacional de Inversión Pública y del programa de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Calca, depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

ART. 92° Son funciones de la Oficina de Programación e Inversiones:

a) Elaborar el Plan de Inversiones de la Municipalidad en coordinación con la Sub Gerencia de Planificación Presupuesto y Desarrollo.

b) Formular y conciliar el Programa Multianual de Inversión Pública PMIP de la Municipalidad Provincial de Calca en articulación con el Programa de inversiones.

c) Canalizar porque cada Proyecto de Inversión Pública del PMIP, se encuentre enmarcado en las competencias del gobierno local y en los lineamientos de políticas institucionales de la Municipalidad.

d) Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos. e) Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública, durante su

fase de inversión a través de un seguimiento físico y financiero. f) Supervisar la evaluación de los proyectos en su fase de inversión. g) Evaluar los perfiles de inversión pública y declarar su viabilidad, en el marco

de la delegación de facultades otorgada por la DGPM del Ministerio de Economía y Finanzas.

h) Informar a la DGPM, sobre la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública. i) Coordinar con los órganos de línea correspondientes para el cumplimiento

coherente de los proyectos de inversión. j) Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne la Gerencia

Municipal.

De la Unidad Formuladora de Proyectos de Inversión Pública (UF)

ART.93º Unidad Formuladora es responsable de elaborar los estudios de pre inversión en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública SNIP, y en concordancia con los lineamientos de política del gobierno local y sus competencias, el programa multianual de inversión pública, el plan estratégico institucional local y el plan de desarrollo concertado local y sus funciones son las siguientes:

a) Elaborar los estudios de Pre- Inversión pública, siendo responsable del contenido de dicho estudio.

b) Formular proyectos en concordancia con los lineamientos de política del gobierno local y sus competencias, el programa multianual de inversión pública, el plan estratégico institucional local y el plan de desarrollo concertado local.

c) Realizar coordinaciones y consultas necesarias con las entidades respectivas a fin de evitar la duplicidad de proyectos, como requisitos previos a la remisión del estudio para la evaluación respectiva.

d) Solicitar la opinión favorable de la entidad y el órgano correspondiente antes de remitir el perfil para su evaluación, a fin de garantizar el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento del proyecto.

e) No admitir el fraccionamiento de proyectos bajo responsabilidad. f) Registrar la información correspondiente en el Banco de Proyectos. g) Realizar los estudios de proyectos de Inversión Pública en los formatos y

anexos que señalan las normas y directivas que imparte la Dirección General de Programación Multianual (DGPM).

h) Desarrollar y cumplir con la secuencia y los pasos en la elaboración de proyectos, en concordancia a las normas directivas establecidas por la Dirección General de Programación Multianual.

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FUNCIONES - ROF

i) Administrar información secundaria y preliminar a efectos de elaborar los perfiles de proyectos.

j) Identificar adecuadamente el problema, sus causas a efectos de elaborar los perfiles de proyectos.

k) Identificar las alternativas para la solución del problema, para lo cual deberá seguir los pasos que señalan las normas y directivas que correspondan.

l) Formular proyectos de pre-inversión, los mismos que deben guardar coherencia con el Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia y el Plan Estratégico Institucional.

m) Formular los proyectos de Pre-Inversión, los mismos que deben guardar coherencia con los lineamientos de política sectorial.

n) Coordinar acciones con la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo a efectos de recibir la información resultado del proceso de presupuesto participativo.

o) Mantener comunicación y coordinación permanente con la Alcaldía, Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, Oficina de Programación e Inversiones.

p) Participar en los procesos de concertación y participación a efectos de formular y programar los planes y presupuestos participativos.

q) Brindar información de carácter público a los ciudadanos de conformidad a la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública.

r) Asesorar a las Unidades Orgánicas de la MPC en el conocimiento e implementación del SNIP.

s) Otras funciones que se le asigne y que esté de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública.

Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras

ART.94° La Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras es responsable de planificar, dirigir, supervisar y controlar las acciones relativas a la supervisión de los estudios y obras que ejecuta la Municipalidad, así como de su liquidación física financiera, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

ART.95° La Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras, está a cargo de un funcionario de confianza, cumple las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y normas

reglamentarias, relativas a la ejecución de obras. b) Coordinar con los organismos públicos correspondientes las actividades de

ejecución de obras y los criterios de su aplicación. c) Coordinar con los contratistas y organismos correspondientes la alternativa

de solución de los problemas que puedan generarse en el avance de la ejecución de obras.

d) Programar, dirigir y controlar los procesos de liquidación físico financieros y transferencias de obras.

e) Elaborar informes de valorizaciones periódicas, calendarios de avance de obras, informes técnicos, deductivos y adicionales de obras, ampliaciones de plazo, y actas de recepción de obras.

f) Inspeccionar que la calidad y cantidad de equipos y materiales que se usen en las diversas obras, estén de acuerdo a las especificaciones técnicas, autorizando su utilización.

g) Revisar y/o procesar liquidaciones técnico contables de obra, memorias descriptivas valorizadas y planos de replanteo.

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h) Controlar la ejecución de las obras de instalación de redes de servicios públicos, así corno la reposición de las veredas y pavimento afectado por la ejecución de dicha obra de parte de los contratistas.

i) Verificar y controlar la compatibilidad entre el expediente técnico y las obras ejecutadas, como requisito para la recepción de la obra de parte delos contratistas.

j) Programar, coordinar y ejecutar las actividades de liquidación técnico financiera de las obras. Financiadas por la Municipalidad, hasta la emisión de la Resolución

k) Efectuar las coordinaciones correspondientes con las Entidades Públicas y los beneficiarios para llevar a cabo el proceso de transferencia de las obras.

l) Formular lineamientos y/o directivas para una correcta administración, operación y mantenimiento de las obras transferidas.

m) Otras que le asigne la Gerencia Municipal.

Oficina de Ejecución Coactiva

ART 96° La Oficina de Ejecución Coactiva, es el órgano de defensa de la recaudación Municipal, responsable de ejecutar y tramitar cobranzas coactivas, comprende el cobro de deudas tributarias, multas tributarias, multas administrativas, infracciones Municipales y otros. Está a cargo del Ejecutor Coactivo

ART 97° Son funciones de la Oficina de Ejecución Coactiva, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, normas y demás disposiciones de los procedimientos de Ejecución Coactiva.

b) Organizar, ejecutar y controlar el sistema de cobranza Coactiva. c) Expedir resoluciones dentro de los procedimientos de ejecución coactiva. d) Recepcionar y verificar la exigencia de todas las deudas, tanto tributarias

como no tributarias, puestas en cobranza coactiva y proceder a su ejecución coactiva, de acuerdo a Ley.

e) Disponer la adopción de medidas cautelares con el fin de asegurar el pago de las deudas

f) Informar trimestralmente a alcaldía respecto a las cobranzas coactivas realizadas.

g) Ejecutar y/o suspender los procedimientos de ejecución coactiva de acuerdo a Ley.

h) Adoptar las acciones necesarias, para custodiar y cautelar los bienes incautados.

i) Otras funciones que le asigne el Alcalde.

De la Oficina de Informática

ART.98° la Oficina de Informática, es un órgano de apoyo, encargada del soporte informático y de la conducción de herramientas informáticas y tecnológicas concernientes al análisis, diseño, desarrollo y mantenimiento del software personalizado y de la administración de la red informática, con que cuenta la Municipalidad

ART.99° La Oficina de Informática depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia

Municipal y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de Oficina, quien depende del Gerente Municipal, las funciones de esta oficina son:

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a) Programar, dirigir y supervisar el diseño, desarrollo e implementación de los sistemas informáticos y de la infraestructura tecnológica de la Municipalidad.

b) Formular y ejecutar el Plan Anual de Mejoramiento de la Tecnología de Información y el Plan de Contingencias.

c) Administrar y evaluar el funcionamiento del Sistema de Redes; así como propiciar las modificaciones necesarias.

d) Autorizar y dirigir la asignación y distribución del equipamiento de hardware y software, a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad.

e) Analizar las necesidades de automatización de procesos. f) Analizar las necesidades de información y de los sistemas informáticos de

los usuarios finales. g) Brindar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de red

y de los equipos informáticos. h) Administrar la base de datos. i) Apoyar, capacitar y supervisar el desarrollo de sistemas informáticos en las

municipalidades distritales, como un ente coordinador, dentro de la Política General de Modernización del Estado.

j) Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne la Gerencia Municipal.

De la Oficina General de Administración

ART.100º La Oficina General de Administración es la encargada de la Gestión, administración financiera, tributarios, dirige, supervisa y controla la ejecución de actividades especializadas de los Sistemas Administrativos de Tesorería, Recursos Humanos, Contabilidad, Logística, Administración Tributaria que sirven de soporte técnico y apoyo para una correcta toma de decisiones institucionales. Asimismo se encarga de la conducción de la Administración, recaudación, fiscalización de los ingresos tributarios y de los procesos de ejecución coactiva de la Municipalidad Provincial de Calca.

ART.101º La Oficina General de Administración depende funcional y jerárquicamente

de la Gerencia Municipal y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza designado y cumple las siguientes funciones:

a) Organizar y dirigir la administración de los recursos municipales, optimizando su utilización.

b) Conducir y supervisar el proceso financiero de administración de ingresos y egresos de fondos, respetando las normas técnicas y gubernamentales.

c) Programar, conducir y controlar los procesos financieros contables, ordenando y dirigiendo la remisión de dicha información en los plazos establecidos y de acuerdo a las normas de la Dirección Nacional de Contabilidad y los organismos competentes.

d) Preparar la información de ingresos y gastos, a fin de informar el estado de la economía municipal, de acuerdo a la normatividad vigente.

e) Planear, coordinar y ejecutar los programas de capacitación de personal, así como evaluar su impacto en el mejoramiento de los procesos en las áreas respectivas.

f) Coordinar permanentemente con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, sobre la programación mensual de ingresos y gastos así como de su ejecución emitiendo informes de recomendación sobre medidas correctivas a aplicar.

g) Planificar, organizar y optimizar la administración financiera de la Municipalidad y proporcionar la información contable adecuada y oportuna para facilitar la toma de decisiones.

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h) Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su área en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización.

i) Planear, dirigir, ejecutar y controlar el sistema de abastecimiento de la Municipalidad.

j) Elaborar, ejecutar y controlar el Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Contrataciones de Servicios, informando mensualmente al Gerente Municipal los resultados obtenidos.

k) Planear y supervisar los procesos técnicos del registro, control, mantenimiento y distribución de los bienes patrimoniales, así como de los inmuebles y terrenos de la Municipalidad.

l) Controlar el registro único de información relacionada con la administración financiera de la Municipalidad y el uso obligatorio del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) como el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de dicha información en la Municipalidad Provincial de Calca.

m) Evaluar la gestión económica y financiera de la Municipalidad, así como lo relativo a la gestión de recaudación, al costeo de operaciones, a la administración de los recursos financieros y el seguimiento de la disponibilidad financiera de la municipalidad.

n) Autorizar y controlar la asignación y el pago de los servicios públicos de energía eléctrica, telefonía, agua y sistemas de comunicaciones.

o) Monitorear y conducir el Sistema Administrativo de Personal de acuerdo con la política institucional y las disposiciones legales vigentes.

p) Controlar el pago a proveedores por bienes y servicios prestados, así como el pago de planillas de sueldos y salarios.

q) Coordinar y supervisar una vez aprobadas las gestiones de endeudamiento; y pagos de las obligaciones financieras.

r) Vigilar y disponer la actualización del registro, control y custodia de las cartas fianzas, garantías, pólizas de seguros, y otros valores de la Municipalidad.

s) Formular y proponer a la Gerencia Municipal, las políticas, normas, planes y programas que correspondan al ámbito de su competencia, en este caso la política de Captación y Cobranzas, Políticas de Recuperación de Cartera Morosa y Política de Incentivos Tributarios etc.

t) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro de contribuyentes y predios, recaudación y fiscalización tributaria.

u) Organizar y supervisar la actualización anual de las declaraciones juradas y, liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales de los contribuyentes, emitiendo los informes respectivos a la Gerencia Municipal.

v) Revisar, coordinar y visar informes, resoluciones y otros documentos de su competencia.

w) Emitir las Resoluciones que ponen fin a la primera instancia administrativa en el procedimiento contencioso y no contencioso tributario, con excepción de aquellas en las que la firma no se encuentre delegada.

x) Tramitar la elevación de los recursos de apelación admitidos y de las quejas presentadas por los contribuyentes del distrito y reguladas por el Código Tributario.

y) Otras que le asigne la Gerencia Municipal.

ART.102º La Oficina General de Administración está conformada orgánicamente por: a) Unidad de Logística y Servicios Auxiliares b) Unidad de Personal c) Unidad de Tesorería d) Unidad de Contabilidad

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e) Unidad de Administración Tributaria

De la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares ART.103º La Unidad de Logística y Servicios Auxiliares, es el Órgano de Apoyo

encargado de la conducción del Sistema de abastecimiento operativo y del control de los recursos materiales, muebles e inmuebles y de servicios que requieren todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Calca.

ART.104º La Unidad de Logística y Servicios Auxiliares está a cargo de Jefe de

Unidad, quien depende del Oficina General de Administración, sus funciones son:

a) Programar, dirigir, ejecutar y controlar el sistema de abastecimiento,

conforme a los lineamientos y políticas de la Municipalidad, normas presupuestales, técnicas de control sobre adquisiciones y contrataciones y otras normas pertinentes.

b) Formular, ejecutar y controlar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, así como organizar, asesorar y controlar los procesos de selección de todos los órganos de la Municipalidad, conforme a la programación establecida en el Plan Anual de Adquisiciones.

c) Ejecutar y controlar las operaciones que se realice en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE

d) Disponer la formulación del cuadro de necesidades de bienes y servicios para el Presupuesto anual.

e) Disponer la ejecución del registro de los compromisos del gasto en materia de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF-GL, Modulo de Compromiso.

f) Programar el almacenamiento y garantizar el abastecimiento racional y oportuno de los bienes, materiales e insumos que requieran los órganos de la Municipalidad.

g) Presidir el Comité Especial Permanente de Adjudicaciones de menor cuantía.

h) Administrar y supervisar la actualización permanente del registro de proveedores, del catálogo de bienes y servicios.

i) Supervisar la elaboración y custodia de los expedientes de los procesos de Selección.

j) Coordinar y disponer la coordinación oportuna con las diferentes unidades orgánicas sus necesidades y especificaciones técnicas para la adquisición y contratación de bienes, servicios y obras, según el plan vigente.

k) Programar y controlar trimestralmente el registro de bienes de activo fijo y bienes no depreciables de la Municipalidad, así como coordinar con la unidad competente la valorización, la reevaluación, bajas y excedentes de los inventarios (margesí de bienes).

l) Supervisar, controlar y dirigir la eficiente prestación de los servicios de agua, energía eléctrica, telefonía fija, telefonía celular, internet y los servicios auxiliares de atención a las unidades orgánicas de la Municipalidad.

m) Disponer el registro, verificación y control en la base de datos de inmuebles y terrenos de propiedad de la Municipalidad, así como programar, ejecutar y controlar el mantenimiento y recuperación de mobiliario.

n) Efectuar semestralmente la toma de inventarios de los bienes en custodia en el Almacén y de los inmuebles, maquinarias, vehículos, equipos y todo aquello que forma parte del patrimonio municipal.

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o) Organizar y elaborar el registro e información sobre el margesí de bienes y controlar su existencia y conservación en concordancia con la normatividad respectiva.

p) Planificar, dirigir y supervisar el proceso de toma de inventario de los bienes de propiedad municipal.

q) Aprobar los Planes de Toma de Inventario de activos fijos y almacenes, supervisar su ejecución y la conciliación con las Oficinas de Contabilidad y Presupuesto.

r) Efectuar acciones de revisión, sin límites de espacio o tiempo, mediante tres modalidades: el inventario ordinario, el inventario extraordinario y el inventario cautelatorio.

s) Coordinar con la Oficina de Asesoría Jurídica la consecución de documentos legales que acrediten la propiedad de la institución sobre sus bienes, muebles e inmuebles.

t) Establecer la responsabilidad de uso, custodia o súper-vigilancia; según corresponda a cada uno de los usuarios de Bienes, desde el mismo acto de entrega y/o recepción del activo fijo.

u) Establecer métodos, procesos técnicos y prácticos, elaboración de formatos, para el control del patrimonio municipal; difundir las Normas de Administración de Bienes de Activo Fijo y velar por su estricto cumplimiento.

v) Mantener actualizada la información respecto a los muebles, propiedades inmuebles y terrenos municipales, situación legal de los predios, etc.

w) Planificar y organizar las subastas de bienes municipales. x) Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne la Oficina General

de Administración.

ART.105º La Unidad de Logística y Servicios Auxiliares, para el mejor cumplimiento de sus funciones está conformada orgánicamente por:

División de Almacén y Servicios Auxiliares

División de Patrimonio y Margesí de Bienes

De la Unidad de Recursos Humanos

ART.106º La Unidad de Recursos Humanos es la unidad orgánica encargada de la

conducción de las actividades de administración de personal así como promover el potencial humano, en sus etapas de selección, evaluación, control, remuneración, promociones, ascensos, estímulos, sanciones, capacitación, bienestar de los trabajadores de la Municipalidad y otorgamiento de servicios y beneficios sociales.

ART.107º La Unidad de Recursos Humanos está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de Unidad, quien depende de la Oficina General de Administración, sus funciones son:

a) Formular y proponer a la Gerencia de Municipal, el proyecto del Presupuesto

Analítico de Personal (PAP). b) Administrar los procesos de reclutamiento, selección, contratación e

inducción del personal, acorde con las políticas de la Municipalidad. c) Realizar los compromisos de gasto de las planillas de pago y las

resoluciones que reconocen derechos a los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Calca.

d) Administrar los programas de bienestar social para el personal, con un enfoque de promoción social y preventivo

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e) Desarrollar programas de carácter educativo, cultural, recreativos y deportivos, que promuevan la integración, participación y compromiso de los trabajadores con la Municipalidad.

f) Proponer y desarrollar los lineamientos de seguridad y salud en el trabajo del personal de la Municipalidad.

g) Medir y evaluar los niveles de percepción de los trabajadores respecto a las actitudes y clima laboral en la Municipalidad e implementar las recomendaciones que corresponda.

h) Evaluar las propuestas de rotación, promoción y contratación, en función del perfil del cargo y competencias del trabajador, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.

i) Elaborar y Administrar el Plan Anual de Capacitación a través de la realización de programas de entrenamiento, especialización y capacitación orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales.

j) Administrar y ejecutar los procesos de remuneraciones y estímulos, así como los de control de asistencia de personal.

k) Asesorar a las diferentes dependencias en aspectos relacionados con la administración, desarrollo y control del personal.

l) Elaborar las planillas de pago, así como expedir certificados y constancias de trabajo.

m) Organizar, implementar y mantener actualizados los registros y el escalafón del personal.

n) Efectuar los procesos de análisis, descripción de perfiles profesionales y técnicos, evaluación de puestos, que permitan proponer alternativas de actualización en los procesos de selección, desarrollo de personal, evaluación de desempeño y administración salarial.

o) Organizar y ejecutar semestralmente evaluaciones de desempeño y medición del potencial de los trabajadores, que permita la ejecución de medidas de capacitación, estímulo y fortalecimiento institucional, para mejorar la productividad y calidad de servicios.

p) Atender oportunamente los expedientes relacionados con los derechos y beneficios que la legislación otorga a los trabajadores y pensionistas de la Municipalidad.

q) Participar en el procedimiento de las negociaciones colectivas con las comisiones paritarias.

r) Proponer a la Alta Dirección, directivas, reglamentos inherentes a la administración de personal.

s) Sancionar al personal infractor de la Municipalidad, cuando desacate el Reglamento Interno de Trabajo.

t) Evaluar, controlar y procesar la documentación referente al otorgamiento de licencias por enfermedad, maternidad, sepelio, motivos personales, subsidios por fallecimiento y otros.

u) Disponer y supervisar la ejecución del registro único de Planillas en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)

v) Mantener actualizados los registros estadísticos de la Oficina. w) Otras que le asigne la Oficina General de Administración.

De la Unidad de Tesorería ART.108º La Unidad de Tesorería es la unidad orgánica encargada de la Conducción

del Sistema de Tesorería Municipal, administración del flujo financiero de ingresos y gastos en concordancia con las normas y los procedimientos establecidos.

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ART.109º La Unidad de Tesorería está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de Unidad, quien depende de la Oficina General de Administración, sus funciones son:

a) Programar, ejecutar y controlar las acciones propias del Sistema de

Tesorería, cumpliendo estrictamente lo establecido. b) Formular los partes diarios de fondos e informar a la Oficina General de

Administración sobre el movimiento de fondos en efectivo, cheques, transferencias y otros, así como efectuar las conciliaciones bancarias.

c) Elaborar el flujo de caja proyectado diario y mensual, en coordinación con las unidades generadoras de rentas, en función a la información de los meses anteriores informando los resultados al Jefe de la Oficina General de Administración.

d) Analizar, evaluar las necesidades de financiamiento de las cuentas derivadas de Recursos Directamente Recaudados de los resultados de flujo de caja diario y mensual, proponiendo a la Oficina General de Administración, adoptar medidas de reactivación de la mejora de la recaudación en función a la cartera en cobranza.

e) Participar del Comité de Caja, informando de la disponibilidad financiera, para efectuar el cronograma de pagos.

f) Efectuar el depósito en las cuentas bancarias nominativas en forma inmediata e intacta de los ingresos que por todo concepto recaude, capte u obtenga la Municipalidad, dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.

g) Conducir y supervisar la ejecución de las fases determinado y recaudado (Ingreso) y girado y pagado (gasto) en el SIAF.

h) Coordinar, programar y efectuar las acciones de amortización de intereses de los compromisos financieros de la Municipalidad.

i) Disponer y supervisar el control de las cartas fianzas. j) Analizar, evaluar las necesidades de financiamiento de las cuentas

derivadas de Recursos Directamente Recaudados de los resultados de flujo de caja diario y mensual, proponiendo a la Oficina General de Administración, adoptar medidas de reactivación de la mejora de la recaudación en función a la cartera en cobranza.

k) Disponer la remisión de información que sustente el movimiento diario de caja a la Oficina de Contabilidad.

l) Proporcionar al Comité de Caja de hojas de trabajo, parte diario de fondos, posición financiera, para la correcta toma de decisiones.

m) Programar y efectuar arqueos de fondos fijos, cajas recaudadoras, especies valoradas y otros, informando a la Oficina General de Administración, las observaciones y recomendaciones.

n) Controlar las transferencias del Tesoro Público de acuerdo a las leyes anuales de presupuesto, por diversos conceptos específicos (FONCOMUN, CANON, Renta de Aduanas y Vaso de Leche y otros) y la correspondiente aplicación, según sus fines.

o) Llevar y controlar los libros auxiliares, caja bancos y otros de su competencia.

p) Proponer directivas relacionadas a Tesorería, para su revisión y aprobación por la Gerencia Municipal o Alcaldía

q) Realizar el pago de las planillas de haberes del personal, así como la liquidación de beneficios sociales, pagos de impuestos ante la SUNAT, AFPs y otros.

r) Otorgar certificaciones de haberes y de pagos. s) Llevar las conciliaciones de las cuentas bancarias. t) Realizar las rendiciones de transferencia financieras recibidas para la

ejecución de obras por encargo por instituciones del Estado.

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u) Llevar, registrar y cautelar la apertura y el manejo de las cuentas bancarias. v) Otras que le asigne la Oficina General de Administración.

ART.110º La Unidad de Tesorería, para el mejor cumplimiento de sus funciones está

conformada orgánicamente por:

De la Unidad de Contabilidad

ART.111º La Oficina de Contabilidad es la unidad orgánica encargada de desarrollar

las acciones técnicas propias del sistema de contabilidad gubernamental, en concordancia con las normas y los procedimientos establecidos.

ART.112º La Oficina de Contabilidad está a cargo de Jefe de Unidad, quien depende del Oficina General de Administración, cumple las siguientes funciones:

a) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del sistema

de contabilidad gubernamental, en coordinación con la Dirección Nacional de Contabilidad.

b) Programar, ejecutar y controlar los procesos técnicos del Sistema de Contabilidad Gubernamental según las normas vigentes.

c) Controlar y evaluar los lineamientos generales y normatividad específica inherentes al Plan Contable Institucional y los Estados Financieros.

d) Administrar los registros contables de las operaciones financieras y las rendiciones de cuentas en coordinación con la Oficina de Tesorería.

e) Efectuar las conciliaciones de los saldos de las cuentas contables y de las cuentas bancarias, manteniendo registros analíticos de cada caso.

f) Efectuar el registro contable de la ejecución presupuestal, cautelando la correcta aplicación legal y presupuestaria del egreso, ajustándose a la programación de pago establecida y a los montos presupuestados.

g) Determinar los costos de los procesos de la Municipalidad aplicando sistemas apropiados.

h) Efectuar los ajustes, reclasificaciones y conciliaciones de las cuentas en los libros contables, manteniendo registros analíticos de cada caso.

i) Ejercer control previo, de todas las operaciones que se Ejecutan en la administración financiera.

j) Ejercer el control programado e intempestivo de las operaciones de ingreso de fondos, en todos los lugares de atención al público.

k) Mantener actualizados los libros contables principales y auxiliares. l) Elaborar y presentar oportunamente los Estados Financieros y

Presupuestarios, dentro de los plazos establecidos ante las instancias correspondientes.

m) Efectuar las coordinaciones del caso con las Oficinas de Personal, de Logística, así como las coordinaciones con toda dependencia municipal que oferte bienes y/o servicios, para el control y pago de los tributos y/o retenciones que se efectúan por diversos conceptos, impuestos (SUNAT), aportes (AFP, ONP, ESSALUD y las demás que establezca la ley vigente) y retenciones judiciales y/o legales.

n) Participar en la formulación del presupuesto anual de la Municipalidad. o) Participar en la Comisión de toma de inventarios físicos, de activos fijos y de

existencias al cierre de cada ejercicio, apoyando a la Oficina de Logística. p) Participar en la formulación de documentos técnicos con incidencia contable

generados por las Áreas concurrentes al sistema. q) Coordinar el proceso automatizado de la información que sustente las

operaciones diarias correspondientes a su ámbito de competencia.

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r) Efectuar arqueos inopinados de las operaciones de ingreso de fondos, en las unidades orgánicas que dan atención al público e informar a su inmediato superior y al Gerente Municipal de los resultados obtenidos.

s) Disponer y supervisar el registro único de información relacionada con la administración financiera de la Municipalidad en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) como el medio oficial para el registro del devengado y contabilización de la información financiera y presupuestaria.

t) Otras que le asigne la Oficina General de Administración.

De la Unidad de Administración Tributaria

ART.113º La Oficina de Administración Tributaria es la unidad orgánica encargada de la conducción del mantenimiento y actualización del universo de contribuyentes, para la ejecución de los procesos de recaudación de los ingresos directamente recaudados e impuestos municipales de la Municipalidad, además recuperar coactivamente el pago de adeudos tributarios y no tributarios a nombre de la Municipalidad Provincial de Calca.

ART.114º La Oficina de Administración Tributaria está a cargo de un Jefe de Unidad, quien depende del Oficina General de Administración, cumple las siguientes funciones:

a) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar la administración de tributos a cargo de la Municipalidad Provincial de Calca.

b) Formular y proponer las políticas, normas, planes y programas en materia tributaria, conducentes a crear, modificar, suprimir o exonerar tributos y otros en conformidad con las normas vigentes.

c) Organizar y supervisar el proceso de recepción, registro y archivo de declaraciones juradas de los diversos tributos municipales.

d) Coordinar la emisión de Declaraciones Juradas y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales

e) Elaborar y mantener actualizado el Padrón Único de Contribuyentes y las cuentas corrientes respectivas, así como buscar en forma permanente la ampliación de la base tributaria.

f) Realizar estudios, investigaciones y proponer programas de fiscalización para mejorar el nivel de recaudación y captación de ingresos municipales.

g) Realizar y emitir las acotaciones, liquidaciones y recibos de los contribuyentes, para todos los tributos y rentas.

h) Elaborar informes y proyectos de resoluciones de los procedimientos tributarios y administrativos que le competen.

i) Difundir información, brindar orientación directa al contribuyente, así como prestar asesoría tributaria a la Oficina General de Administración, y otras unidades orgánicas de la Municipalidad.

j) Administrar mediante los sistemas aprobados, el proceso de recaudación y control de la deuda tributaria de los contribuyentes del distrito.

k) Emitir las comunicaciones y disponer las medidas necesarias para la inducción al pago de las obligaciones tributarias.

l) Revisar y presentar informes sobre documentos de contenido tributario que sean enviados para opinión.

m) Proponer el fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria y aquellas que declaran la pérdida del mismo

n) Mantener permanentemente informada a la Oficina General de Administración sobre los niveles de recaudación y el estado de la deuda tributaria que tienen los contribuyentes del distrito.

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o) Mantener actualizada la información en las cuentas corrientes de los contribuyentes con relación al proceso de recaudación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

p) Elaborar, aplicar y mantener actualizado el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas.

q) Ejecutar a nombre de la Municipalidad las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en sus normas con el apoyo de la Unidad de Cobranza Coactiva.

r) Organizar, coordinar, controlar y ejecutar el proceso de cobranza coactiva de deudas de naturaleza tributaria y no tributaria que tienen las personas naturales o jurídicas con la Municipalidad.

s) Sujetarse a las disposiciones del Código Tributario y a los procedimientos de la Ejecución coactiva, de acuerdo a las normas.

t) Registrar, programar y evaluar las ejecuciones coactivas, informando de sus resultados a los órganos correspondientes.

u) Notificar a los obligados de los actos a que se refiere la Ley de procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento conforme a lo dispuesto a la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

v) Disponer la tasación y remate de los bienes embargados, de conformidad con la normatividad legal vigente.

w) Proponer proyecto de Ordenanza aprobando el Arancel de Gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos en concordancia con las normas legales vigentes.

x) Otras acciones y/o funciones que le asigne la Oficina General de Administración.

ART.115º La Unidad de Administración Tributaria, para el mejor cumplimiento de sus funciones está conformada orgánicamente por:

a) Unidad de Fiscalización Tributaria y Padrones de la Propiedad.

Capítulo XI

De los Órganos de Línea

De la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano

ART.116º La Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano es el órgano de línea responsable de planificar, ejecutar y controlar las actividades en materia de: ejecución de las obras de infraestructura, Ordenamiento Territorial, desarrollo y control urbano, desarrollo de la infraestructura y equipamiento de los servicios básicos. Así como se encarga del mantenimiento y actualización del catastro urbano de la provincia.

ART.117º La Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, para el mejor

cumplimiento de sus funciones está conformada orgánicamente por:

a) Oficina de Desarrollo Urbano División de Licencias y control Urbano División de Desarrollo Territorial, Habilitación, Expansión Urbana, Rural y Catastro

b) Oficina de Estudios y Proyectos c) Oficina de Obras y Mantenimiento

División de Maquinarias y Maestranza

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ART.118º Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Gerente, quien depende del Gerente Municipal, cumple las siguientes funciones:

a) Formular e implementar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Plan de Acondicionamiento Territorial y el Catastro Urbano.

b) Asegurar que el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial identifique las áreas de protección o de seguridad de riesgos, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.

c) Velar por el cumplimiento del Plan de Inversiones en Obras Públicas y su respectiva asignación de los recursos económicos y financieros en coordinación con los órganos unidades orgánicas correspondientes

d) Ejecutar y supervisar los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado.

e) Planificar, dirigir, organizar y controlar las actividades relacionadas con Proyectos de Desarrollo Urbano (Parques, Pistas, veredas, señalización y semaforización), Planificación Urbana (Catastro), Obras públicas y privadas.

f) Supervisar el cumplimiento de los reglamentos y ordenanzas municipales que regulen y fiscalicen el desarrollo urbano.

g) Proponer a la Gerencia Municipal, la política de promoción de la inversión privada en el campo urbanístico, edificatorio y económico de la provincia.

h) Expedir los certificados de zonificación, habitabilidad y compatibilidad de uso que son requeridos por los administrados.

i) Disponer se mantenga actualizada la información catastral de la provincia. j) Otorgar las licencias de construcción (remodelación, ampliación, demolición,

obras nuevas). k) Organizar. dirigir, coordinar y evaluar el proceso de formulación de

expedientes técnicos de ejecución de obras, de contratación de consultorías de proyectos y supervisiones de estudios a través de procesos de selección públicos.

l) Organizar, dirigir, coordinar y evaluar los procesos de ejecución, inspección, supervisión, recepción y liquidación de obras.

m) Ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificaciones, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y/o constituya peligro, o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil.

n) Supervisar y coordinar la formulación de estudios, proyectos y ejecución de obras de infraestructura y ambientales en la provincia.

o) Supervisar y coordinar la ejecución de obras y prestación de servicios de saneamiento y servicios básicos.

p) Planificar, coordinar, controlar y supervisar el mantenimiento y reparación de equipos, máquinas y vehículos.

q) Supervisar la ejecución de procedimientos de adquisiciones para las obras y proyectos, en concordancia con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

r) Proponer a la Unidad Formuladora los proyectos de su competencia. s) Otras que le asigne la Gerencia Municipal.

De la Oficina de Estudios y Proyectos

ART.119° La Oficina de Estudios y Proyectos es la unidad orgánica encargada de la conducción de las actividades relacionadas con el proceso de elaboración y formulación de los estudios definitivos y/o Expedientes Técnicos de los

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proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública SNIP,depende jerárquicamente de la Gerencia de Infraestructura.

ART.120° Son funciones de la Oficina de Estudios y Proyectos:

a) Programar, coordinar y controlar los procesos de estudios y diseños de proyectos de obras al nivel de expediente técnico, de acuerdo a las disposiciones legales y normatividad vigente y los planes de desarrollo de la provincia.

b) Recibir los proyectos declarados viables por la dependencia municipal que ejerce función de Oficina de Programación e Inversiones OPI, los cuales se incorporan a la administración del Banco de Proyectos de Obras Públicas y elaborar los expedientes técnicos respectivos.

c) Participar en la programación de los proyectos de obras públicas a ejecutarse. conforme a las prioridades y políticas institucionales.

d) Aprobar y dar conformidad a los expedientes técnicos elaborados en la Oficina y de aquellos contratados con consultores externos.

e) Desarrollar acciones de recopilación de documentación e información legal y reglamentaria relacionada con los precios unitarios. así como efectuar el análisis y actualización correspondiente.

f) Registrar y mantener actualizado el banco de expedientes técnicos. g) Coordinar con la instancia correspondiente, la elaboración de expedientes

técnicos para apertura de calles y alineamiento vial, en zonas que no cuentan con habilitaciones urbanas en base al plan de Desarrollo Urbano y de ordenamiento territorial.

h) Formular. Programar y Evaluar los estudios de inversión presentados por particulares sobre proyectos urbanos. emitiendo los respectivos informes de factibilidad técnica.

i) Informar mensualmente al Gerente Infraestructura y Desarrollo Urbano, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

De la Oficina de Obras y Mantenimiento

ART 121º La Oficina de Obras y Mantenimiento es un órgano de línea encargado de

planificar, normar, dirigir la ejecución de Obras públicas que lleve a cabo la municipalidad Depende administrativamente de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

ART 122° Son Funciones de la Oficina de Obras y Mantenimiento:

a) Programar y dirigir la ejecución de obras públicas que lleve a cabo la Municipalidad Provincial de Calca, por administración directa y/o supervisar las que realice por licitación o encargo.

b) Elaborar los informes de ejecución física y financiera de los proyectos. c) Formular las bases técnicas y administrativas para los concursos y

licitaciones públicas. d) Velar por el cabal cumplimiento del Reglamento Nacional de Edificaciones

y normas edificaciones. e) Ejecutar acciones de mantenimiento y reparación de los pavimentos,

calzadas, lozas, deportivas, recreativas, educativas, salud y obras públicas en general.

f) Participar en la formulación del presupuesto municipal. g) Revisar los tareos del personal de obras. h) Realizar el seguimiento a las atenciones de requerimientos de bienes y

servicios necesarios para el desarrollo eficiente de las obras.

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i) Gestionar ante instituciones públicas y privadas el apoyo de material y/o equipo mecánico.

j) Programar y disponer el uso de la Maquinaria de la Municipalidad. k) La estructuración sistemática de los criterios técnicos, métodos y

procedimientos y el contenido mínimo para la formulación y aprobación de los Expedientes Técnicos.

l) Otras que le indique la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

De la División de Maquinarias y Maestranza

ART.123º La División de Maquinarias y Maestranza es un órgano encargado de

conducir los servicios de maquinaria para la atención de obras públicas y privadas según el reglamento que para ello se determine, depende jerárquicamente de la Oficina de Obras y Mantenimiento, sus funciones son las siguientes:

a) Supervisar y controlar la ejecución de actividades respecto al manejo y

mantenimiento de la maquinaria y equipo mecánico existente en la municipalidad.

b) Verificar y controlar el óptimo funcionamiento de la maquinaria de la municipalidad.

c) Verificar y controlar el óptimo funcionamiento de la maestranza de la municipalidad.

d) Planificar, y mantener actualizado las pólizas de seguro del pool de maquinarias de la Municipalidad.

e) Proponer y coordinar con las instancias correspondientes ( Gerencia de Infraestructura y Oficina de Planificación), la formulación de proyectos a nivel de pre in versión para la modernización de la maquinaria y maestranza.

f) Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

g) Establecer la normatividad para la administración, conducción y operación del equipo de maquinaria.

h) Llevar el control de la maquinaria en bitácoras correspondiente a cada unidad.

i) Llevar el parte diario de uso de combustible, lubricantes y otros. j) Informar diariamente a la Alcaldía, Gerencia Municipal y Oficina de Obras y

Mantenimiento, sobre los trabajos efectuados y eventos. k) Otras funciones que le asigne Oficina de Obras y Mantenimiento.

Oficina de Desarrollo Urbano. ART 124° La División de Desarrollo Urbano es un órgano de línea encargado de

Fomentar y dirigir la política municipal en materia de acondicionamiento territorial, asentamientos humanos, medio ambiente y vivienda en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Reglamento Nacional de Construcciones y otras normas sobre la materia; atendiendo los planes urbanos, formulándolos, supervisándolos y manteniéndolos actualizados. Depende administrativamente y funcionalmente de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

ART 125° Son Funciones de la Oficina de Desarrollo Urbano

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a) Fomentar y dirigir la política municipal en materia de acondicionamiento territorial, medio ambiente y vivienda en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Reglamento Nacional de Construcciones y otras normas sobre la materia.

b) Atender los planes urbanos de acondicionamiento territorial, formulándose, supervisándolo y manteniéndolo actualizado.

c) Emitir dictamen en los procesos públicos y privados de acondicionamiento territorial, habilitaciones urbanas y vivienda.

d) Dirigir la ejecución de los programas y proyectos de acondicionamiento de habilitaciones urbanas y vivienda.

e) Registrar los planes urbanos y sus modificaciones que se construyan en el Distrito.

f) Mantener un archivo catalogado e intangible de los planos generales de la ciudad, servicios públicos, de lotización y equipamiento social, canalizaciones, monumentos arqueológicos, históricos, artísticos y en general de todos los asuntos de interés y necesidad para la ciudad.

g) Formular, organizar y ejecutar el Catastro Municipal y su actualización permanente.

h) Proponer normas sobre ornato. i) Proponer, supervisar y actualizar el Proyecto de Nomenclatura de las calles,

avenidas, plazas, etc. de la provincia de Calca. j) Reglamentar y suscribir certificados de licencias de construcción, finalización

de obras, etc. Y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcción respectivo.

k) Supervisar y coordinar el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas que se deriven el Sistema de Defensa Civil.

l) Controlar el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas, mediante la calificación, regularización y control del Desarrollo Urbano del Distrito; así como la atención y orientación al vecino para la correcta aplicación de los dispositivos legales que regulan el uso, construcción y conservación de las edificaciones privadas y públicas.

m) Tramitar y remitir a la Gerencia para su aprobación, los expedientes que corresponden a solicitudes de Licencias de Construcción, Certificados de Numeración, Visaciones de Planos, Constancias de Posesión, Habilitaciones Urbanas, debiendo observar estrictamente los procedimientos establecidos en las normas que regulen dichas materias y el TUPA de la municipalidad, para lo cual deberá de visar todo acto administrativo autoritativo que se emita al respecto.

n) Elaborar y proponer a las instancias superiores para su aprobación la normativa interna municipal necesaria en materia de Habilitaciones Urbanas y Aprobación de Licencias de Construcción.

o) Evaluar y calificar los proyectos de habilitaciones urbanas de acuerdo a las disposiciones vigentes, en el ámbito de su competencia.

p) Proponer programas de control referentes a la construcción, reconstrucción, ampliación, remodelación y demoliciones entre otros.

q) Realizar inspecciones técnicas en materia de licencias de construcción, de remodelaciones, o demoliciones.

r) Elaborar estudios específicos de infraestructura Urbana y vial (expedientes técnicos y perfiles técnicos) para la ejecución de obra como proyecto de factibilidad;

s) Efectuar labores de fiscalización sobre el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de Licencias de Construcción y Habilitaciones Urbanas.

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t) Emitir las notificaciones de cargo que den inicio a los procedimientos sancionadores en materia de control de obras privadas a aquellos vecinos que atenten sobre las disposiciones legales sobre la materia.

u) Efectuar las inspecciones que sean necesarias para la tramitación de las solicitudes de Licencias de obras y otros de su competencia, así como inspecciones correspondientes a las acciones municipales de fiscalización posterior

v) Evaluar y aprobar las solicitudes de habilitación urbana presentadas por personas naturales, jurídicas, asociaciones de vivienda, pro-vivienda y cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, incluyendo casos de regularización, habilitaciones pendientes o en trámite, en concordancia con las normas vigentes en la materia.

w) Proponer la formulación y actualización del Plan de Desarrollo Distrital (Catastro, Zonificación), de Expansión Urbana, el Plan Vial y otros de su competencia.

x) Proponer a la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, el cambio de zonificación de acuerdo al grado de consolidación del distrito.

y) Planificar, programar, aprobar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de planificación urbana y rural del distrito.

z) Emitir los documentos literales y gráficos de: • Certificado de Compatibilidad de Uso. • Certificado de Zonificación. • Certificado de Alineamiento. • Certificado de Habitabilidad. • Certificado Catastral o Negativo de Catastro. • Autorizaciones para uso de la vía Pública. • Certificados de Parámetros Urbanísticos.

l) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

De la División de Licencias y Control Urbano

ART.126º La División de Licencias y Control Urbano es el Órgano encargado de dirigir, ejecutar, las acciones de control urbano, en concordancia a la normatividad vigente.

ART.127º La División de Licencias y Control Urbano, está a cargo de un funcionario de

confianza con categoría de Jefe de División, quien depende de la Oficina de Desarrollo Urbano, cumple las siguientes funciones:

a) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones respecto a las edificaciones. b) Emitir resoluciones de determinación y resoluciones de multa como

resultado de su labor de fiscalización y control. c) Remitir a la Gerencia Municipal las resoluciones de determinación y las

resoluciones de multa, si dentro del plazo establecido por el Código Tributario; y/o normas legales, éstas no han sido materia de reclamación, cancelación o fraccionamiento.

d) Otorgar las autorizaciones de anuncios y propaganda en coordinación con la Oficina de Administración Tributaria.

e) Otorgar las licencias de construcción (remodelación, ampliación, demolición, obras nuevas), previa calificación técnica.

f) Aprobar las normas regulatorias a nivel provincial para el otorgamiento de licencias.

g) Mantener actualizado el registro de Catastro para las actividades de Fiscalización.

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h) Programar y ejecutar las inspecciones de campo a fin de detectar irregularidades, proponiendo las multas y sanciones correspondientes a los contribuyentes que infrinjan las normas y disposiciones tributarias.

i) Dirigir campañas de control de edificaciones, uso de suelo, instalaciones precarias en la vía pública y en zonas de expansión urbana.

j) Controlar el correcto uso del espacio y catastro urbano a fin de garantizar un armonioso desarrollo urbano, mediante la calificación de las construcciones en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano.

k) Elevar a la Alta Dirección propuestas de ordenanzas de sanciones y multas para normar el desarrollo urbano.

De la División de Desarrollo Territorial, Habilitación, Expansión Urbana, Rural y Catastro

ART.128º División de Desarrollo Territorial, Habilitación, Expansión Urbana, Rural y

Catastro, es el encargado de administrar, dirigir, supervisar y controlar la Planificación Territorial, catastro y habilitaciones urbanas y rurales de la Provincia de Calca.

ART.129° División de Desarrollo Territorial, Habilitación, Expansión Urbana, Rural y

Catastro, está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de División, quien depende de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, cumple las siguientes funciones:

a) Diseñar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y supervisar el sistema de

desarrollo y control urbano de la provincia. b) Elaborar, organizar, difundir, dirigir, controlar y supervisar la ejecución y

evaluación del cumplimiento de los Procedimientos para registro, custodia, mantenimiento y actualización del Catastro.

c) Gestionar la concertación con instituciones del sector público y privado, la formulación y ejecución de programas y proyectos de planificación urbana.

d) Supervisar las acciones de difusión de normas y asesoramiento al vecino en las materias de su competencia.

a) Elaborar planes urbanos específicos, en zonas de interés arquitectónico social, comercial, institucional, de tránsito. de política municipal, histórico - monumental, paisajístico, ecológico - ambientalista, de acuerdo a los planes de desarrollo.

b) Gestionar, Implementar y ejecutar el Plan de Desarrollo Rural. c) Elaborar documentos de trabajo y proponer herramientas, métodos,

indicadores, consolidado de información y opinión técnica, para lineamientos de control urbano, registro catastral e identificación de evasión tributaria predial en la jurisdicción distrital.

d) Apoyar en la formulación del Plan de Desarrollo Urbano, Plan de Desarrollo Concertado y los planes de ordenamiento urbano.

e) Registrar, validar e integrar la actualización catastral en forma permanente y progresiva.

f) Llevar el inventario y registro actualizado de vías, componentes urbanos y espacios públicos del distrito.

g) Coordinar acciones de catastro con las APVs, urbanizaciones para la actualización de información catastral con participación activa de la población.

h) Supervisar las actividades de control permanente y ejecutar campañas de fiscalización predial y/o verificación catastral, así como suministrar información pertinente para la actualización del Plan Urbano.

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i) Implementar y actualizar el sistema de información catastral municipal j) Organizar, dirigir y ejecutar programas y proyectos de nomenclatura vial de

parques y avenidas, numeración de predios de acuerdo al crecimiento urbano.

k) Dirigir campañas de sensibilización sobre habilitación urbana. l) Controlar procesos de expansión urbana a través de la promoción de los

procesos de habilitación urbana. m) Brindar orientación técnica y legal para el inicio del proceso de habilitación

urbana. n) Brindar asesoría técnica durante el proceso de calificación del expediente de

habilitación urbana. o) Brindar asesoría luego de obtenida la resolución de habilitación urbana para

lograrla inscripción registral de dicha resolución. p) Incentivar la celebración de convenios con el Ministerio de Vivienda,

Proyecto Especial de Titulación de Tierras, Dirección Regional de Cultura Cusco del Ministerio de Cultura (INC), Colegio de Arquitectos e Ingenieros, Instituto de Recursos Naturales (INRENA).

q) Controlar el correcto uso del espacio y catastro urbano a fin de garantizar un armonioso desarrollo urbano, mediante la calificación de habilitaciones urbanas en armonía con el Plan de Desarrollo Urbano.

r) Orientar y conducir campañas de supervisión de zonas sin y con habilitación urbana.

s) Coordinar con la Oficina de Programación e Inversiones para la aprobación de proyectos y perfiles de obras a realizarse en las zonas que cuentan con habilitación urbana.

t) Otras funciones que se le asigne

De la Gerencia de Desarrollo Económico

ART.130° La Gerencia de Desarrollo Económico, es un órgano de línea, encargado de desarrollar las actividades relacionadas con la promoción del desarrollo económico, de promover y diversificar la producción local, dinamizando la pequeña y micro empresa y el turismo receptivo.

ART.131° La Gerencia de Desarrollo Económico, depende funcional y jerárquicamente

de la Gerencia Municipal y se encuentra a cargo, son funciones de la Gerencia de Desarrollo Económico las siguientes:

a) Coordinar y concertar con el sector público, privado y con las

municipalidades distritales, para la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible

b) Conducir, coordinar y controlar la elaboración, ejecución y evaluación del plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y el plan operativo anual para la implementación del mismo.

c) Conducir la formulación y elaboración del plan estratégico para el desarrollo económico sostenible de la Provincia a través de un proceso participativo, teniendo en cuenta el plan de gestión local de riesgos y el de ordenamiento territorial.

d) Elaborar políticas y estrategias que se orienten a solucionar o normar el comercio ambulatorio.

e) Elaborar propuestas que permitan simplificar los trámites y procedimientos administrativos, aplicables a las empresas de la provincia, con énfasis en la pequeña y micro empresa.

f) Formular concertadamente estrategias y programas de desarrollo turístico de la provincia.

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g) Conducir, controlar y evaluar la elaboración y actualización del registro de las empresas que operan en la circunscripción y cuentan con licencia municipal de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando expresamente el cumplimiento o incumplimiento de las normas al respecto.

h) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción y defensa del consumidor.

i) Proponer normas tributarias que promuevan el fortalecimiento del tejido empresarial y productivo para el desarrollo de la competitividad local.

j) Impulsar actividades orientadas al mejoramiento de la producción agropecuaria y el aprovechamiento del valor agregado que se genere.

k) Identificar y canalizar las diferentes redes de comercialización local, regional, nacional e internacional.

l) Promover el uso adecuado y favorable de las tecnologías de la producción en general.

m) Promover en coordinación con otras entidades públicas y privadas agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad local, con el propósito de generar puesto de trabajo y desarrollo económico local.

n) Proponer, coordinar convenios con instituciones públicas y privadas en temas del Desarrollo Económico Local, los cuales coadyuven a la mejora de los servicios municipales.

o) Programar, dirigir, ejecutar, controlar y monitorear los procesos de promoción de la inversión privada.

p) Formular y proponer a la Gerencia Municipal las políticas y lineamientos generales que debe seguir la Municipalidad en materia de promoción de la inversión privada.

q) Definir los estudios técnicos, legales y económicos y la contratación de servicios de banca de inversión o asesoría técnica especializada, necesarios para una mejor estructuración de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada.

r) Aprobar las bases de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada, incluyendo la pro forma definitiva de los Contratos de Participación de la Inversión Privada.

s) Otras funciones que la Gerencia Municipal le asigne.

Oficina de Promoción Empresarial y PYMES

ART.132° La Oficina de Promoción Empresarial y PYMES, es la encargada de viabilizar iniciativas empresariales de la mediana, pequeña y microempresa así como de las actividades productivas en general y realiza acciones de fomento del empleo, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico.

ART.133° Son funciones de la Oficina de Promoción Empresarial y PYMES las

siguientes:

a) Promover la consolidación de las empresas productivas existentes, contando con un registro y promoviendo su formalización y motivando su capacidad e innovación para ser más competitivos.

b) Implementar la base de Datos sobre ofertas de servicios financieros, capacitación, asistencia técnica, localización territorial, para apoyar la constitución y formalización empresarial.

c) Promover el desarrollo económico local para mejorar las condiciones de vida de la población, mediante la promoción empresarial incentivando la creación y funcionamiento de pequeñas y micro empresas.

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d) Promover y supervisar la elaboración de estudios de investigación sobre Recursos Humanos, Mercado de trabajo local, Mercado de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Mercado de Bienes y Servicios productivos.

e) Promover la constitución y creación de Institutos Educativos, Colegios Ocupacionales y Técnicos con especialidades de procesos productivos y transformación industrial.

f) Promover la Inversión Privada y cooperación internacional para elaborar y ejecutar proyectos productivos con la micro, pequeña y mediana empresa en coordinación con la Oficina de Planificación Presupuesto y Racionalización.

g) Diseñar y Ejecutar programas de generación de empleo productivo principalmente para las mujeres y jóvenes de la Provincia.

h) Gestionar y dirigir el mercado de productores y promover el ordenamiento del comercio ambulatorio hacia su formalización

i) Vigilar y controlar la higiene, salubridad y la calidad de los productos que se expenden en los mercados y comercio ambulatorio.

j) Formular estudios y proyectos referentes a las potencialidades de la provincia y orientados a las actividades económicas productivas, considerando análisis de gestión de riesgos.

k) Elaborar y formular el Plan Estratégico de Desarrollo Económico. l) Administrar, mantener y controlar el Centro de Recreación Municipal

Provincial, para ello deberá formular las directivas correspondientes para una eficiente administración.

m) Otras que le asigne la Gerencia de Desarrollo Económico .

De la Oficina de Turismo y Artesanía

ART.134°La División de Turismo y Artesanía es la unidad orgánica encargada de la conducción de actividades turísticas y de artesanía de la Provincia de Calca, potenciando las capacidades y destrezas de la población y su territorio, controlar, supervisar y administrar los Baños termo- medicinales de la propiedad de la Municipalidad Provincial de Calca, a través de directivas y reglamentos que determinen un servicio de calidad depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico.

ART.135° Son funciones de la Oficina de Turismo y Artesanía y las siguientes: a) Programar, conducir y controlar las acciones del desarrollo turístico integral

en la Provincia de Calca poniendo en valor las potencialidades de sus recursos humanos y naturales de su territorio.

b) Proponer programas de puesta en valor de los centros monumentales y arqueológicos, en coordinación con el Ministerio de Cultura.

c) Fomentar el desarrollo turístico sensibilizando a los actores económicos de la Provincia.

d) Proponer y coordinar la firma de convenio de cooperación con entidades públicas y privadas para generar turismo sostenido.

e) Proponer y coordinar la ejecución de obras de infraestructura en los espacios territoriales que son base del turismo, para mejorar su nivel de atracción turística.

f) Promocionar y ejecutar diversas actividades, folklóricas, costumbristas, religiosas y culturales para concentrar turismo local, regional, nacional e internacional.

g) Implementar cabinas de Orientación e Información Turística en diversos h) puntos de la Provincia. i) Elaborar y mantener actualizado el Plan de Desarrollo Turístico de Calca,

promoviendo rutas turísticas de cultura viva y rescate del patrimonio cultural.

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j) Promover seminarios, conferencias y otros para difundir las riquezas turísticas y servicios de la Provincia de Calca.

k) Coordinar y mantener actualizado el boleto turístico. l) Proponer la declaratoria de zonas de reserva y amortiguamiento en base al

plan de gestión de riesgos y el de ordenamiento territorial, en coordinación con la Gerencia de Ecología y Medio Ambiente.

m) Realizar acciones de sensibilización y de acciones conjuntas con los colegios para la difusión de las actividades turísticas de la provincia.

n) Fiscalizar los servicios turísticos (transporte, hoteles, restaurantes y otros) con la Oficina de Administración Tributaria

o) Registrar y mantener actualizado los datos estadísticos del ingreso y movimiento turístico con la finalidad de potenciar espacios de mayor atractivo.

p) Programar ferias de exhibición de productos de artesanía, con la finalidad de promocionar las destrezas artesanales legadas por los ancestros

q) Implementar programas de producción por líneas y especialidades artísticas artesanales de la Provincia.

r) Fomentar la constitución de pequeñas y microempresas de artesanos. s) Apoyar las iniciativas de especialización de los productores de artesanía. t) Administrar y controlar la operatividad de los Baños Termo-medicinales de la

Provincia de Calca. u) Vigilar, cuidar y conservar el estado de los Baños Termales de Machacancha

y Medicinales de Minasmocco. v) Brindar servicio y atención esmerada, con calidad y calidez en los Baños

Termo medicinales. w) Promocionar los Baños Termo medicinales propiciando que sean lugares de

afluencia turística. x) Velar por la seguridad de los baños. y) Proponer mejoras en la infraestructura y entornos de los Baños Termo

medicinales.

De la Oficina de Promoción Agrícola y Pecuario

ART.136º La Oficina de Promoción Agrícola y Pecuario, es la encargada de orientar el mejoramiento y la promoción de las actividades Agrícolas y Pecuarias, cumple las siguientes funciones:

ART.137° Son funciones de la Oficina Promoción Agrícola y Pecuario las siguientes:

a) Coordinar y concertar acciones de cooperación provincial, regional de los productores agrarios.

b) Ejecutar acciones de asistencia y capacitación que permita la diversificación de cultivo de acuerdos a los pisos ecológicos y aptitudes agronómicas de los suelos.

c) Propiciar la industrialización de productos agropecuarios como el maíz, café, cacao y otros.

d) Promover, fomentar y organizar la realización de ferias productivas y agroindustriales.

e) Ejecutar acciones de mejoramiento de la producción agrícola. f) Promover y ejecutar acciones y proyectos para la ampliación de la frontera

agrícola. g) Ejecutar acciones de asistencia y capacitación que permita la diversificación

de cultivo de acuerdos a los pisos ecológicos y aptitudes agronómicas de los suelos, orientados a la producción agroecológica.

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FUNCIONES - ROF

h) Planificar, coordinar, monitorear acciones para la sostenibilidad de los sistemas de riego tecnificado de las comunidades campesinas.

i) Otras que le asigne la Gerencia de Desarrollo Económico. j) Programar, organizar y ejecutar los programas de sanidad animal. k) Fortalecer las capacidades de los productores pecuarios. l) Ejecutar acciones de mejoramiento de la producción pecuaria y

agroindustrial. m) Promover el desarrollo de la crianza de animales menores, articulándolos a

mercados. n) Programar y ejecutar la producción de plantas diversas (nativas y otras) en

el vivero municipal, procurando su sostenibilidad en el tiempo.

De la Gerencia de Gestión Ambiental

ART. 138° La Gerencia de Gestión Ambiental es un órgano de línea que tiene como objetivo brindar los servicios públicos locales de limpieza pública, el mejoramiento, mantenimiento y la conservación de las áreas verdes: parques estadios y jardines; así mismo se encarga de la conducción del manejo integral del sistema ambiental de la provincia de Calca. Depende de la Gerencia Municipal.

ART.139° Son funciones de la Gerencia de Gestión Ambiental las siguientes:

a) Formular, aprobar, ejecutar y evaluar en coordinación y concertación con las organizaciones e instituciones públicas y privadas y las organizaciones sociales de base, los planes, políticas y estrategias locales en materia de gestión ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.

b) Programar, dirigir, ejecutar, y fiscalizar las actividades relacionadas en materia ambiental en el ámbito de su competencia, así como el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

c) Elaborar, ejecutar y evaluar las políticas de control de emisión e inmisión de contaminantes, el transporte, manipulación y disposición final de sustancias y desechos considerados como tóxicos o peligrosos.

d) Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, regional y provincial sobre planificación y gestión ambiental.

e) Aprobar y supervisar estudios y programas de impacto ambiental, implementando las acciones correctivas y coordinar la imposición de las sanciones correspondientes, en la provincia de Calca.

f) Proponer normas orientadas a la prevención, control o mitigación de los impactos ambientales negativos generados por las actividades socioeconómicas, tendientes a la preservación, protección y conservación del ambiente y los recursos naturales.

g) Promover, coordinar y ejecutar planes integrales de manejo o recuperación ambiental de los recursos naturales.

h) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el manejo y disposición final de los residuos sólidos y con el mantenimiento y conservación del ornato del distrito.

i) Incentivar la participación ciudadana mediante la ejecución de programas de educación en limpieza pública y en conservación y mejora ambiental.

j) Establecer y mantener actualizado un sistema de información del manejo de los residuos sólidos.

k) Incentivar la participación ciudadana mediante la ejecución de programas de educación en limpieza pública y en conservación y mejora ambiental.

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FUNCIONES - ROF

l) Programar, organizar y controlar el sistema de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de redes de agua y alcantarillado.

m) Emitir informes técnicos de la administración del sistema de agua y alcantarillado del distrito.

n) Otras que le Asigne la Gerencia de Gestión Ambiental.

De la Oficina de Manejo de Residuos Sólidos ART.140º La Oficina de Manejo de Residuos Sólidos se encarga de las acciones

de la disposición final y manejo de los residuos sólidos, depende de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Medio Ambiente.

ART.141º Son funciones de la Oficina de Manejo de Residuos Sólidos: a) Proponer, ejecutar y evaluar los programas de programas de

segregación y recuperación de residuos sólidos. b) Ejecutar las actividades de transporte, recolección, transferencia y

disposición final de los residuos sólidos que se producen en la jurisdicción del distrito capital.

c) Proponer y ejecutar programas de segregación y recuperación de residuos sólidos, con manejo técnico y sanitario adecuado.

d) Implementar y evaluar los avances del Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial de Calca.

e) Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, y líquidos en el ámbito provincial.

f) Supervisar y evaluar que el tratamiento de los Residuos sólidos cumplan con las características establecidas en la Ley General de Residuos Sólidos y demás normas correspondientes.

g) Otras que le encargue la Gerencia de Gestión Ambiental.

De la División de Limpieza Pública ART.º La División de Limpieza Publica se encarga de las acciones de la Limpieza y barrido de calles y avenidas de la ciudad de Calca, jerárquicamente depende de la Sub Gerencia de Desarrollo Social. ART.° Son funciones de la División de Limpieza Pública:

a) Proponer, ejecutar y evaluar los programas de limpieza pública. b) Proponer y ejecutar acciones para lograr mayor eficiencia y competitividad de

los servicios de limpieza que presta la Municipalidad. c) Establecer medidas orientadas al cambio de la conducta ciudadana, con un

enfoque de carácter ambientalista. d) Fiscalizar y notificar el incumplimiento de las normas municipales en materia

de su competencia cuando dichas actividades requieran de conocimiento especializado.

e) Proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos sólidos el aprovechamiento industrial de desperdicios.

f) Programar y supervisar, a través de sus unidades orgánicas el servicio g) Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su

competencia, conforme a la normatividad vigente. h) Proponer y ejecutar acciones para lograr mayor eficiencia y competitividad de

los servicios de limpieza que presta la Municipalidad. i) Establecer medidas orientadas al cambio de la conducta ciudadana, con un

enfoque de carácter ambientalista.

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FUNCIONES - ROF

j) Ejecutar las actividades de transporte, recolección, transferencia y disposición final de los residuos sólidos que se producen en la jurisdicción de la provincia, asimismo el recojo y barrido de calles.

k) Fiscalizar y notificar el incumplimiento de las normas municipales en materia de su competencia. cuando dichas actividades requieran de conocimiento especializado.

l) Otras que le encargue la Sub Gerencia de Desarrollo Social.

Oficina de Manejo de Recursos Naturales y Calidad Ambiental ART.142º La Oficina de Manejo de Recursos Naturales y Calidad Ambiental, se

encarga de las acciones de que corresponden al manejo de los recursos naturales que corresponden a áreas protegidas y medio ambiente, jerárquicamente depende de la Gerencia de Gestión Ambiental .

ART.143º Son funciones de la Oficina de Manejo de Recursos Naturales y Calidad Ambiental: a) Formular y proponer el Sistema Provincial de Gestión Ambiental, en

coordinación con la Comisión de Gestión Ambiental Provincial y gestionar su aprobación.

b) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias de diversidad biológica y al cambio climático en el marco de las estrategias regionales y nacionales.

c) Proponer la creación de las Áreas de Conservación Local, en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

d) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, proyectos, actividades y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales o áreas protegidas.

e) Imponer sanciones en la provincia de Calca ante la infracción a las normas ambientales.

f) Proponer, coordinar y ejecutar en coordinación con los Gobiernos Locales Distritales, la creación de áreas naturales protegidas.

g) Otras funciones que le asigne la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Medio Ambiente.

De la División de Parques, Jardines y Vivero Municipal

ART.144º La División de Parques, Jardines y Vivero Municipal, se encarga de las

acciones del manejo, control y administración de los Parques y Jardines, jerárquicamente depende de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Medio Ambiente.

ART.145º Son funciones de la División de Parques, Jardines y Vivero Municipal. a) Programar, promover, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las

acciones para el mantenimiento, recuperación y ampliación de áreas verdes como parques, jardines y otros.

b) Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento, recuperación y remodelación de las áreas verdes de la jurisdicción del Cercado, así como de parques ecológicos de propiedad municipal y la realización de campañas de forestación y reforestación.

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FUNCIONES - ROF

c) Administrar el vivero municipal, conduciendo las actividades para la producción de plantas y velando por su mantenimiento.

d) Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas municipales y nacionales para la conservación de las áreas verdes y la fauna silvestre.

e) Supervisar y controlar el ornato de la ciudad. f) Promover y elaborar proyectos para el uso de sistemas de regadío y del

agua que permitan optimizar la utilización de dicho recurso. g) Producir plantas ornamentales para los parques y jardines. h) Producir plantas nativas y otras para el desarrollo sostenible del medio

ambiente de la provincia, en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Medio Ambiente.

i) Promover la ejecución de convenios con organismos Públicos o privados para la creación y mantenimiento de áreas verdes.

j) Otras funciones que le asigne la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Medio Ambiente.

De la División de Transporte, Circulación Vial y Transito

ART.146º La División de Transporte Circulación Vial y Transito, es el encargado normar, regular y planificar el Transporte Público e Interurbano de la Provincia de Calca, garantizando la seguridad vial y el transito

ART.147º La División de Transporte, Circulación Vial y Transito, está a cargo de un

funcionario de confianza con categoría de Jefe de División, quien depende de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, cumple las siguientes funciones:

a) Programar, ejecutar y controlar las actividades vinculadas al transporte público. b) Programar y ejecutar la actualización del Plan Regulador de Rutas en

concordancia con los planes urbanos. c) Mantener actualizado el registro del parque automotor del servicio público de la

Provincia de Calca. d) Planificar y mantener operativos los sistemas de señalización y semaforización

del distrito capital Calca. e) Supervisar el servicio público de transporte urbano detectando las infracciones,

imposición de sanciones y ejecución de las mismas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control de tránsito.

f) Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y del transporte urbano, interprovincial dentro de las competencias de la jurisdicción.

g) Evaluar, coordinar y ejecutar el mantenimiento y reparación de la red vial urbana.

h) Normar y regular el transporte público y otorgar autorizaciones, licencias y concesiones de rutas para el transporte de pasajeros.

i) Regular el tránsito del transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto en el casco urbano.

j) Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados y no motorizados.

k) Coordinar y apoyar las acciones de ordenamiento del tránsito vehicular, viabilidad, señalización y autorización de estacionamiento.

l) Asumir otras funciones inherentes al transporte y tránsito local y los que le encargue la Gerencia de Desarrollo Económico.

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FUNCIONES - ROF

De la División de Mercados y Camales.

ART.148º La División de Mercados y Camales es la encargada de controlar, supervisar y administrar los servicios de los mercados y camal municipal, depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico.

ART.149° Son funciones de la División de Mercados y Camales las siguientes:

a) Programar, coordinar, organizar, dirigir y ejecutar el equipamiento y

mantenimiento de los mercados de abastos. b) Planificar, coordinar, supervisar el funcionamiento de los mercados de

propiedad municipal. c) Controlar la fecha de vencimiento de los alimentos envasados y/o artículos

perecibles, que se comercializan y decomisar los artículos de consumo humano adulterados para su eliminación correspondiente.

d) Velar por el cumplimiento de los dispositivos legales vigentes para la oportuna y adecuada comercialización de los alimentos.

e) Autorizar la modificación y/o refacción de puestos de mercado de propiedad municipal previa opinión técnica de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

f) Proponer y planificar la erradicación, reubicación, y/o reordenamiento del comercio informal, así como las políticas para la minimización del mismo.

g) Administrar y controlar las actividades el degüello y beneficio de carcasas en situaciones de higiene y salubridad

h) Programar, dirigir, controlar las actividades de beneficio del ganado vacuno, porcino, ovino y otros en óptimas condiciones de higiene y salubridad y de acuerdo a las normas emitidas por la SENASA y el Ministerio de Salud.

i) Conservar y disponer el mantenimiento de la infraestructura del camal municipal.

j) Controlar la cobranza del servicio que se presta en el camal. k) Promover en la ciudadanía responsabilidad por la utilización del camal como

espacio adecuado de beneficio de animales. l) Vigilar y controlar por la higiene, salubridad y calidad de los productos que

se expenden en los mercados y comercio ambulatorio. m) Otras que le asigne la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Medio

Ambiente.

Del Área del Cementerio Municipal. ART.150º Son funciones del Área del Cementerio Municipal:

a) Otorgar un servicio adecuado acorde a los parámetros determinados en las directivas municipales.

b) mantenimiento y conservación de las áreas verdes del cementerio. c) otorgar toda información posible a los interesados con el fin de dar un

servicio eficiente. d) proponer programas de recuperación de adeudos en coordinación con la

Oficina de Administración Tributaria. e) otorgar las seguridades correspondientes a los usuarios del cementerio. f) Efectuar otras funciones afines que le asigne la Sub Gerencia de Desarrollo

Económico y Medio Ambiente.

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De la Gerencia de Desarrollo Social

ART.151º La Gerencia de Desarrollo Social es el órgano de línea encargada de la conducción de la Educación de la Salud, la participación ciudadana a través de las acciones de promoción de la participación ciudadana, y la promoción y práctica permanente del deporte, así como aquellas orientadas a la promoción y protección del niño y del adolescente, de la mujer, las personas con discapacidad y el adulto mayor, la lucha contra la pobreza, los programas sociales de complementación alimentaría, promover las políticas de prevención y lucha contra el consumo de drogas y alcoholismo, así mismo las actividades de promoción de la educación, cultura el deporte la recreación y contribuye a la protección de la salud integral del vecino, jerárquicamente depende de la Gerencia Municipal

ART.151ºLa Gerencia de Desarrollo Social cumple las siguientes funciones:

a) Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades de promoción y protección e inclusión del niño y del adolescente, de la mujer, de las personas con discapacidad y del adulto mayor.

b) Proponer a la Alta Dirección las políticas y/o lineamientos en asuntos inherentes a la promoción de la participación vecinal y la promoción social.

c) Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades de promoción de la práctica y diversificación del deporte y recreación.

d) Disponer y controlar el mantenimiento de la infraestructura deportiva y recreativa, así como la prestación de los servicios deportivos y recreativos garantizando su calidad.

e) Planear, dirigir, controlar las actividades de promoción y desarrollo de capacidades y/o habilidades de los jóvenes.

f) Planear, dirigir, controlar las actividades de asistencia Alimentaría; administrando los programas dirigidos a beneficiar a la población de escasos recursos económicos.

g) Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades de salud promocional, preventiva y recuperativa.

h) Promover la celebración de convenios con instituciones públicas o privadas que coadyuven al fortalecimiento de las medidas de prevención y erradicación de los problemas de salud.

i) Proponer políticas y lineamientos para el fomento y mejoramiento de la educación y cultura.

j) Proponer la incorporación y desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo en el Distrito.

k) Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades de promoción de la participación vecinal.

l) Proponer las políticas de participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión.

m) Otras que le encargue la Gerencia Municipal.

De la Oficina de Educación, Cultural Deporte y Juventudes

ART.152º La Oficina de Educación, Cultural Deporte y Juventudes es la encargada de promover el desarrollo de la educación y de la cultura, en el ámbito de la competencia municipal, depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social.

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ART.153º La Oficina de Educación, Cultura Deporte y Juventudes cumple las siguientes funciones:

a) Proponer, ejecutar y evaluar políticas que mejoren la calidad educativa y

cultural, vinculando a la equidad y al desarrollo colectivo de la población. b) Promover y desarrollar programas de capacitación y actualización docente

en concordancia con los planes nacionales y regionales de formación docente.

c) Fomentar y participar en la organización de círculos estudiantiles y municipios escolares como espacios de aprendizaje y ejercicio de la ciudadanía.

d) Fomentar el aprecio y valoración de la diversidad cultural mediante la promoción de distintas expresiones artísticas (danza, teatro, música, pintura entre otros).

e) Administrar adecuadamente el patrimonio histórico y cultural, velando por su protección, conservación y buen uso.

f) Promover e incentivar en la población la lectura de libros. g) Administrar adecuadamente el servicio de la biblioteca municipal. h) Mantener actualizado el inventario de la biblioteca municipal. i) Gestionar ante instituciones nacionales e internacionales la donación de

libros. j) Propiciar y gestionar la elaboración del proyecto de inversión pública para

mantener actualizado y moderno la biblioteca municipal. k) Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de la participación de

la juventud. l) Fomentar, apoyar y asistir en la formación de clubes, círculos y comités

juveniles, velando por su consolidación y desarrollo sostenido. m) Promover e incentivar el uso del tiempo libre de la población a través de

la práctica deportiva y recreativa. n) Promover e incentivar el auto sostenimiento de las actividades deportivas y

recreativas a través de una eficiente administración y gestión de la infraestructura destinada para tales fines.

o) Promover actividades de competencia en las distintas disciplinas deportivas.

p) Promover y fomentar la participación de actividades recreativas para desarrollar las capacidades de la población juvenil y adulta.

q) Gestionar ante el Instituto Peruano del Deporte el asesoramiento para promover la práctica de los deportes en la provincia.

r) Promover la creación de círculos deportivos para la difusión y practica de las diferentes actividades deportivas.

s) Gestionar con las unidades orgánicas correspondientes de la municipalidad la utilización de las infraestructuras deportivas.

t) Administrar, mantener y controlar el Estadio Municipal Provincial. u) Otros que le encargue la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte,

Recreación y Juventudes. v) Promover e impulsar la participación activa de la juventud en la vida

política, social, cultural y económica del gobierno local, generando sus capacidades y la cultura emprendedora.

w) Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia.

x) Proponer y ejecutar programas de apoyo a los jóvenes en situación de riesgo de conductas adictivas, violencia y conflicto familiar, pandillaje y otras manifestaciones antisociales reñidas con la ley.

y) Programar, dirigir, ejecutar y controlar los programas, proyectos y actividades de asistencia, protección y apoyo a los jóvenes.

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z) Lograr la participación de los jóvenes en las actividades culturales, deportivas, recreativas y de fortalecimiento de capacidades cuando la municipalidad organice.

aa) Generar a través actividades culturales una identificación por la cultura y tradiciones en la población juvenil de la provincia de Calca.

bb) Otros que le encargue la Gerencia de Desarrollo Social.

Del Departamento Centro de Educación Técnico Productivo - CETPRO

ART.154º El Departamento Centro de Educación Técnico Productivo – CETPRO, es la encargada de promover, fomentar y otorgar Educación Técnico Productivo para generar e incentivar en los jóvenes la Educación Técnica.

ART.155º El Departamento Centro de Educación Técnico Productivo – CETPRO,

cumple las siguientes funciones: a) Promover e impulsar la participación activa de la juventud, en la Educación

Técnico Productivo. b) Encargarse de la administración y funcionamiento adecuado del CETPRO. c) Promover acciones de aplicación moderna en la enseñanza de técnicas

productivas para el desarrollo de capacidades de los jóvenes de la Provincia de Calca.

d) Coordinar y supervisar y evaluar actividades de investigación, experimentación. de aspectos técnicos educacionales en el desarrollo de los programas educativos para la enseñanza de los jóvenes.

e) Planificar, coordinar y evaluar programas y proyectos especiales de educación técnica en la Provincia de Calca.

f) Participar en estudios para proponer políticas de mejoramiento de la enseñanza en el CETPRO.

g) Otros que le encargue la Gerencia de Desarrollo Social.

De la Oficina de Apoyo a Personas: DEMUNA y OMAPED

ART.156º La Oficina de Apoyo a Personas, DEMUNA Y OMAPED es la encargada de

promover y brindar la igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas de la Provincia de Calca (Distrito Capital) y es la encargada de promover y brindar asesoramiento en la defensa de sus derechos así como en el asesoramiento legal a las madres, niños, adolescentes y adulto mayor, en asuntos de violencia psicológica y de familia principalmente, depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social.

ART.157º La Oficina de Apoyo a Personas: DEMUNA y OMAPED, cumple las

siguientes funciones:

a) Difundir, fomentar y apoyar la formulación e implementación de programas de prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad, estableciendo coordinaciones con otros organismos principalmente con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) o el que haga sus veces.

b) Participar en la implementación el Plan de Igualdad de Oportunidades Para Personas con Discapacidad en los aspectos que concierne a la Municipalidad Provincial de Calca.

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c) Realizar estudios socio económico en áreas críticas y de extrema pobreza en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Medio Ambiente.

d) Conducir y ejecutar acciones de la Defensoría Municipal de Niños y Adolescentes, DEMUNA, adecuando las normas nacionales a la realidad local.

e) Regular y ejecutar programas del servicio de Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente DEMUNA.

f) Difundir y promover los derechos del niño, el adolescente, la mujer y el adulto mayor. propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales.

g) Programar, dirigir, ejecutar y controlar los programas, proyectos y actividades de asistencia, protección y apoyo a la población más vulnerable en pobreza y extrema pobreza, que coadyuven a su desarrollo y bienestar.

h) Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

i) Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

j) Otras funciones que la Gerencia de Desarrollo Social le asigne.

De la Oficina de Programas Asistenciales

ART.158º La División de Programas Asistenciales, es la encargada de promover, brindar y administrar programas asistenciales de atención a la población de menores recursos de la Provincia de Calca (Distrito Capital), La División del Vaso de Leche es la encargada de promover y brindar del apoyo alimentario a los niños y madres gestantes de estratos sociales de bajos ingresos a través de un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Provincia de Calca (Distrito Capital), jerárquicamente depende de la Gerencia de Desarrollo Social.

ART.159º La División de Programas Asistenciales, cumple las siguientes funciones:

a) Participar en el diseño de políticas de Atención de los Programas asistenciales. b) Participar en la formulación del Plan de Desarrollo Provincial Concertado y del

Presupuesto Participativo. c) Adecuar las normas de selección de la población beneficiada de acuerdo a los

dispositivos y lineamientos del Ministerio de Economía y Finanzas, MIMDES, del Ministerio de Salud y de la Municipalidad Provincial de Calca.

d) Coordinar con las instancias de concertación como es el Consejo de Coordinación Local Provincial.

e) Establecer los mecanismos de supervisión, control y evaluación de los Programas Alimentarios.

f) Elaborar informes sobre su participación en las diferentes fases de los Programas de Complementación Alimentaria, cuyo contenido deberá ser de público conocimiento, a través del Consejo de Coordinación Local Provincial Calca, para facilitar las acciones de Vigilancia Ciudadana.

g) Gestionar para e al Centro de Salud Municipal HAMPINA WASI de los recursos necesarios para su óptimo funcionamiento y su sostenibilidad a través de proyectos de inversión pública (PIP) priorizados en el presupuesto participativo.

h) Realizar campañas de salud en coordinación con el Centro de Salud Municipal HAMPINA WASI a las poblaciones de extrema pobreza de la provincia.

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i) Programar, supervisar y administrar las actividades de los Centro de Salud, que la Municipalidad Provincial de Calca viene dando atención.

j) Administración del Programa de Vaso de Leche. k) Administración del Programa Articulado Nutricional. l) Administración del PCA m) Conducir, coordinar y supervisar la correcta administración de los fondos

económicos recibidos del tesoro público. n) Informar periódicamente a la Alta Dirección sobre el desarrollo del Programa. o) Informar a la Contraloría General de la República mensualmente sobre la

ejecución de los fines asignados al programa. p) Revisar y evaluar los padrones enviados por los diferentes comités del vaso de

leche. q) Tener al día el padrón de los diferentes comités del vaso de leche. r) Distribución de los insumos a los diferentes comités del vaso de leche, previo

cálculo de las raciones. s) Visitas de inspección a los comités con la finalidad de controlar los padrones y

preparación de los insumos utilizados. t) Otras funciones que la Gerencia de Desarrollo Social

De la Oficina de Saneamiento Básico Rural

ART.160º La Oficina de Saneamiento Básico Rural, se encarga de las gestiones para el logro de financiamiento para la ejecución de proyectos de Saneamiento Básico Rural de la Provincia de Calca en las instancias Regionales, Nacionales y Cooperación Internacional, jerárquicamente depende de la Sub Gerencia de Desarrollo Social.

ART.161º Son funciones de la Oficina de Saneamiento Básico Rural:

a) Están orientadas a proporcionar servicios de saneamiento básico rural en la Provincia de Calca.

b) Formular el Plan de Desarrollo de saneamiento básico rural. c) Elaborar un padrón de las comunidades campesinas que no tienen el

servicio del saneamiento básico. d) Coordinar con el Gobierno Regional Cusco y el Ministerio de Vivienda

para concertar asesoramiento para el financiamiento de los proyectos de saneamiento.

e) Coordinar con las municipales distritales de la provincia para formular en conjunto el financiamiento de los proyectos de saneamiento.

f) Gestionar ante entidades nacionales e internacionales financiamiento para la ejecución de proyecto de saneamiento en la Provincia de Calca.

g) Coordinar con la Gerencia de Planificación la elaboración de PIPs de saneamiento básico Rural.

h) Programar, coordinar y ejecutar actividades de organización, capacitación y/o reforzamiento de las JASS.

i) Asesorar y acompañar a la gestión de las JASS para que cumplan sus funciones de administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento rural, así como a la organización a cargo del servicio de la capital del distrito.

j) Organizar y dirigir el programa de coloración de agua, para facilitar las actividades de desinfección.

k) Organizar y llevar el registro actualizado de cobertura de servicios de agua y saneamiento, urbano y rural, con la participación de salud, educación y otros actores de la sociedad.

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l) Organizar, implementar y mantener actualizado el sistema de información de agua y saneamiento SIAS, reportar los resultados a la municipalidad provincial o al gobierno regional.

m) Otras que le asigne la Gerencia de Desarrollo Social.

De la Oficina de Seguridad Ciudadana

ART.157ºLa Oficina de Seguridad Ciudadana, es la encargada de promover y de

organizar a la población para que la misma, pueda superar diversas situaciones de emergencia y administrar un correcto orden de la ciudad, jerárquicamente depende de la Gerencia de Desarrollo Social..

ART.158ºLa Oficina de Seguridad Ciudadana, cumple las siguientes funciones:

a) Planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones

correspondientes al servicio de Seguridad Ciudadana. b) Coordinar con el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, la Policía

Nacional y la Junta de Delegados Vecinales el apoyo requerido en el marco de lo establecido por el Plan Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana.

c) Reportar ante la Policía Nacional las situaciones que pudieran afectar la tranquilidad y la seguridad de los vecinos.

d) Acudir y prestar el apoyo inmediato que soliciten los vecinos, en casos de atentados contra la tranquilidad pública y emergencias domésticas.

e) Apoyar activamente al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana para la promoción de Juntas Vecinales, propiciando la integración vecinal, a fin de promover su participación en acciones de seguridad ciudadana y orden público, ello dentro del marco de las políticas establecidas en el Plan Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana.

f) Programar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las acciones preventivas y de control, como vigilancias y patrullaje, que garanticen la seguridad de los hogares, la integridad física de los vecinos, la tranquilidad, orden, seguridad y moralidad pública, dando cuenta de su cumplimiento.

g) Proponer las normas y directivas relacionadas con el ámbito de su competencia, para su posterior aprobación por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, según las directrices establecidas en el Plan Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana.

h) Prestar el servicio de seguridad y resguardo de las instalaciones municipales y apoyar las acciones de control de las actividades y eventos especiales organizados por la Municipalidad.

i) Apoyar a otros órganos de la Municipalidad, a la Policía Nacional, Compañía de Bomberos, y otras instituciones de servicio a la comunidad en el desarrollo de sus acciones, dentro del ámbito de su competencia.

j) Establecer un Sistema de Seguridad Ciudadana Provincial con participación de los diversos actores sociales, la Policía Nacional y las municipalidades distritales. Ello conforme a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y al Plan Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana.

k) Programar, apoyar y coordinar las acciones de Defensa Civil Provincial en prevención y atención a desastres de cualquier naturaleza, con sujeción a las normas correspondientes.

l) Efectuar otras funciones afines que le asigne la Gerencia de Desarrollo Social.

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De la Oficina de Organizaciones Vecinales

ART.159º La Oficina de Organizaciones Vecinales, es la encargada de promover, organizar y coordinar las actividades de las organizaciones vecinales para el logro de objetivos en el desarrollo de proyectos que beneficien su calidad de vida de los vecinos del Distrito Capital, jerárquicamente depende de la Gerencia de Desarrollo Social.

ART.160º La Oficina de Organizaciones Vecinales, cumple las siguientes funciones:

a) Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades de promoción de la

participación vecinal. b) Organizar y Orientar a los vecinos en el ejercicio de los mecanismos de

participación vecinal previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades. c) Coordinar y organizar las Juntas Vecinales en el distrito y provincia. d) Proponer las políticas de participación vecinal en la formulación, debate y

concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión e) Establecer los mecanismos previstos por la Ley Orgánica de

Municipalidades a fin de promover el ejercicio del derecho a la participación de los vecinos.

f) Promover la participación vecinal en el Distrito a través de la conformación de las Juntas Vecinales.

g) Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades de reconocimiento de las Organizaciones Sociales del Distrito.

h) Recepcionar las sugerencias, recomendaciones y alternativas de solución propuestas por los vecinos, canalizándolas hacia las Unidades Orgánicas correspondientes.

i) Proponer a la Alta Dirección las políticas y/o lineamientos en asuntos inherentes a la promoción de la participación vecinal y la promoción social.

j) Efectuar otras funciones afines que le asigne la Gerencia de Desarrollo Social.

De la Oficina de Registro Civil

ART.161ºEl Departamento de Registro Civil, es la encargada de promover y brindar los servicios de actos registrales y concordancia con la Oficina de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, jerárquicamente depende de la Gerencia de Desarrollo Social.

ART.162º El Departamento de Registro Civil, cumple las siguientes funciones: a) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de los

registros de estado civil en la Provincia de Calca. b) Inscribir Hechos Vitales: Nacimientos, Matrimonios, Defunciones, divorcios

y otros, que modifican el estado civil de las personas. c) Celebrar Matrimonios con arreglo a Ley, por delegación del Alcalde. d) Coordinar con otras entidades públicas para el mejor cumplimiento de sus

funciones. e) Formular y mantener al día las estadísticas de los Hechos Vitales que se

inscriben en el Registro Civil, remitiendo oportunamente a los organismos correspondientes.

f) Expedir Resoluciones regístrales de su competencia, conforme a las Resoluciones Jefaturales del RENIEC.

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g) Realizar inscripciones, otorgar certificaciones, modificar los registros y ejecutar otras acciones en los Registros del Estado Civil por mandato judicial y legal.

h) Expedir copias certificadas de las inscripciones de hechos vitales en los Registros de la Municipalidad.

i) Atender oportunamente los requerimientos de las autoridades judiciales, administrativas y consulares en materia de remisión de partidas o verificación de las mismas.

j) Realizar el registro de reconocimiento de hijos posterior a la inscripción: Voluntarios, notariales y judiciales.

k) Realizar el trámite e inscripción de Cancelación de Partidas Administrativas; y asiento por Mandato Judicial.

l) Implementar la normatividad correspondiente para la inutilización de Actas Registrales.

m) Llevar a cabo la Depuración Registral por cotejo y Aviso Registral. n) Tramitar e inscribir la reconstitución de actas regístrales: Nacimientos,

Matrimonios y Defunciones. o) Insertar las actas regístrales inscritas en la base de datos. p) Organizar campañas de rectificación administrativa descentralizada. q) Monitorear el funcionamiento de las ORECs. de los Centros Poblados de la

Provincia. r) Sensibilizar sobre tema registral en las Organizaciones de Base de la

Provincia. s) Efectuar otras funciones afines que le asigne el Gerente de Desarrollo

Social.

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Capítulo XIV

De los Órganos Descentralizados

ART.163º Los Órganos Descentralizados de la Municipalidad Provincial de Calca, son aquellas Unidades Orgánicas con personería propia y con autonomía económica y administrativa para resolver los asuntos de su competencia. Se crean por acuerdo del Concejo Municipal o se asume su administración por disposición legal expresa.

ART.164º Los organismos descentralizados se rigen por sus propios estatutos,

reglamentos y legislación que norma su organización y funcionamiento. Estos organismos se pueden constituir en empresas municipales, proyectos especiales o en cualesquiera otra forma de organización permitida por la legislación vigente.

Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Calca - EMSAPA

ART.165º La Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Calca – EMSAPA, es un órgano descentralizado de la Municipalidad Provincial de Calca encargado de ejecutar las políticas y acciones de prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, cuenta con personería jurídica y tiene autonomía otorgada por su norma de creación y sus estatutos.

ART.166º La Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Calca – EMSAPA se rige por sus estatutos debidamente aprobados y por su Reglamento de Organización y Funciones.

Instituto Vial Provincial – IVP

de la Municipalidad Provincial de Calca

ART.167° El Instituto Vial Provincial de la Municipalidad de Calca, es un órgano desconcentrado de la Municipalidad Provincial de Calca encargado de la ejecución de las políticas y acciones de la gestión vial de caminos rurales de su jurisdicción, así como de la construcción, rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura rural. Recibe la asignación de recursos de acuerdo a las prioridades establecidas en el Plan Vial Provincial Participativo – PVPP y el Plan de Desarrollo de la Provincia.

ART.168ºEl Instituto Vial Provincial de la Municipalidad de Calca, se rige por sus estatutos debidamente aprobados y por su Reglamento de Organización y Funciones.

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Título III

De las relaciones interinstitucionales

ART.169º El Alcalde, como representante de la Municipalidad Provincial de Calca es el responsable de dirigir y conducir las relaciones con los diferentes organismos de la Administración Pública y con los diferentes niveles de Gobierno, basado en su autonomía política, económica y administrativa para gestionar los asuntos de su competencia.

ART.170º La Municipalidad Provincial de Calca, se relaciona con las organizaciones vecinales, comunales, laborales, empresariales, profesionales, comerciales, industriales y otras, a efecto de coordinar la ejecución de los proyectos e iniciativa que se ejecuten en beneficio de la comunidad provincial.

ART.171º Asimismo se relaciona permanentemente con otras Municipalidades y Organismos Rectores de los Sistemas Administrativos, Congreso de la República, Empresas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y Organismos Internacionales, a fin de solicitar la cooperación y asistencia técnica, asesoramiento, apoyo financiero, apoyo logístico, entre otros, para coadyuvar a la prestación de servicios de calidad y ejecución de obras de interés comunal y propiciar el desarrollo sostenido de la Provincia.

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Título IV

Del Régimen Laboral

ART.172º Los funcionarios y Servidores de la Municipalidad Provincial de Calca, son servidores públicos sujetos al Régimen Laboral de la Administración Pública en lo que respecta a los Empleados y los obreros que prestan sus servicios a la Municipalidad, son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.

ART.173º Los funcionarios, empleados y obreros de la Municipalidad Provincial de Calca, son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones y el servicio, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan, y que están contempladas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (D. Leg. N° 276) y su Reglamento aprobado por D. S. N° 005-90-PCM, Normas del Régimen Laboral Privado y el Reglamento Interno de Personal según corresponda.

Título V

Del Régimen Económico

ART.174º La Municipalidad Provincial de Calca, cuenta con recursos financieros y económicos de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y normas complementarias y son los siguientes:

a) Los tributos creados por Ley a su favor. b) Las Contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados

por el Concejo Municipal y determinados en la Ley Orgánica de Municipalidades.

c) Los recursos asignados por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN)

d) Los recursos asignados por concepto de CANON y sobre canon y Renta de aduanas, conforme a Ley.

e) Las asignaciones y transferencias presupuestales del Gobierno Nacional f) Los Legados y Donaciones, subvenciones, bienes de capital, materiales y

servicios que se hagan a su favor. g) Los Empréstitos Internos y Externos, con arreglo a Ley. h) Los aportes de la Cooperación Técnica y Financiera Nacional e

Internacional. i) Los recursos derivados de la concesión de sus bienes, inmuebles y otros

entregados en concesión. j) El porcentaje de recursos que recauda INDECOPI por concepto de multas

aplicadas en su jurisdicción k) Otras que le corresponda de acuerdo a Ley, establecidas en normas

específicas y en la Ley Anual de Presupuesto para atender los servicios transferidos en el marco del proceso de descentralización.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES - ROF

Titulo VI De las Disposiciones Complementarias

PRIMERA Los Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Calca deben

Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Unidad Orgánica a su cargo, así como mantener informado oportuna y permanente a la Alta Dirección sobre las actividades, objetivos y metas cumplidas.

SEGUNDA Los Funcionarios y Servidores de la Municipalidad Provincial de Calca deberán hacer buen uso de los recursos municipales y apoyar la mejora de los servicios que presta la Municipalidad.

TERCERA Los Funcionarios y Servidores de la Municipalidad Provincial de Calca deberán demostrar una conducta ética y moral acorde con el cargo desempeñado y velar porque el personal asuma igual conducta, mantener niveles eficientes de rendimiento laboral, capacidad y conocimiento del cargo, capacitándose periódicamente en forma obligatoria de acuerdo a las necesidades funcionales de la Municipalidad.

CUARTA La Estructura orgánica que figura como anexo, representa técnica y gráficamente la organización de la Municipalidad Provincial de Calca y forma parte integrante del presente Reglamento.

Titulo VII

De las Disposiciones Transitorias

PRIMERA Autorizar al Alcalde emitir Resoluciones de Alcaldía que modifiquen el presente Reglamento, siempre y cuando no implique la variación de la Estructura Orgánica aprobada; poniendo en conocimiento al Concejo.

SEGUNDA La previsión de los cargos o puestos de trabajo necesarios para el cumplimiento de las funciones consignadas en el presente Reglamento se establecerá en el respectivo Cuadro para Asignación de Personal (CAP Institucional) y será aprobado por el Concejo Municipal.

TERCERA La dotación de plazas y sus remuneraciones se determinará en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y la asignación de personal en el Presupuesto Nominativo de Personal (PNP), en armonía con las disposiciones legales vigentes, documentos de gestión que serán aprobados por Resolución de Alcaldía

CUARTA Los Órganos de la Municipalidad tendrán su respectivo Manual de Organización y Funciones donde se determinarán las funciones específicas hasta el nivel de cargo/puesto, los mismos que serán aprobados por la instancia correspondiente a propuesta de la Gerencia Municipal.

QUINTA Dejar sin efecto la Ordenanza u otros dispositivos que se opongan al presente Reglamento de Organización y Funciones.