PROHIBICIÓN Y REMOCIÓN DE SÍMBOLOS RELIGIOSOS EN LOS EDIFICIOS O ESPACIOS PÚBLICOS

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  • 7/22/2019 PROHIBICIN Y REMOCIN DE SMBOLOS RELIGIOSOS EN LOS EDIFICIOS O ESPACIOS PBLICOS

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    PROYECTO DE LEY

    El Senado y Cmara de Diputados,

    PROHIBICIN Y REMOCIN DE SMBOLOS RELIGIOSOS EN LOSEDIFICIOS O ESPACIOS PBLICOS

    Artculo 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar el efectivo cumplimientode los principios de libertad religiosa y la laicidad del Estado en todo el territorio de laRepblica Argentina.

    Artculo 2.- Alcance. Se prohbe la instalacin y/o exhibicin transitoria o permanente deimgenes, motivos, smbolos o cualquier objeto que remita a la prctica religiosa, en todoslos edificios y/o espacios pblicos. Se incluye a los espacios pblicos utilizados por lasadjudicatarias y/o concesionarias de obras y servicios pblicos.

    Artculo 3.- Remocin. Plazo. Las imgenes, smbolos y motivos religiosos existentes almomento de la sancin de la presente Ley, deben ser removidos en el plazo de seis mesespor la Autoridad de Aplicacin que el Gobierno Nacional determine.

    Artculo 4.- Espacio ecumnico. Se debe destinar en todos los cementerios y hospitales

    pblicos, un espacio ecumnico nico que permita en forma igualitaria la prctica de losdiferentes credos, creencias o religiones, debindose adecuar los espacios ya existentes a talfin y no pudindose erigir nuevos que privilegien mediante sus caractersticas, objetos,imgenes y/o smbolos, algn credo, creencia o religin en particular. Las imgenes,smbolos o motivos que eventualmente siten las personas en ocasin del uso transitorio dedicho espacio, deben ser retirados por las mismas al momento de abandonar el lugar o porlas autoridades de dichos establecimientos, no pudiendo permanecer tales objetos de formapermanente. Asimismo se garantizar en todos los casos el acceso igualitario a talesespacios.

    Artculo 5.- Excepciones. Las imgenes, smbolos o motivos religiosos que formen partede muestras o exposiciones artsticas transitorias no prolongadas, sern exceptuadas de lodispuesto en la presente ley mientras duren las mismas. Tambin se encuentran exceptuadasaquellas imgenes o smbolos que se encuentren en edificios o monumentos, preexistentes ala promulgacin de esta ley, mientras que las/os mismas/os constituyan una unidadarquitectnica o artstica.

    Artculo 6.- Destino. La Autoridad de aplicacin definir el destino de las obras que seanretiradas de los edificios pblicos. De ser considerados objetos culturales u artsticos sernenviados a los museos que la Autoridad de aplicacin determine.

    Artculo 7.- Reglamentacin. La presente ley deber ser reglamentada en el plazo de 60das corridos desde su promulgacin.

    Artculo 8.- Comunquese, etc.

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    FUNDAMENTOS

    Seor Presidente:

    El presente proyecto, en miras a garantizar el efectivo cumplimiento de losprincipios de libertad religiosa y la laicidad del Estado en el mbito del territorio de laRepblica Argentina, propone el retiro de las imgenes y smbolos religiosos que se hallende modo permanente en edificios y espacios pblicos bajo jurisdiccin nacional, y laprohibicin en lo sucesivo de su instalacin y/o exhibicin transitoria o permanente.

    El 25 de noviembre de 1981, se produjo la proclamacin por parte de la Asambleade las Naciones Unidas de la Declaracin sobre la Eliminacin de todas las Formas de

    Intolerancia y Discriminacin fundadas en la Religin o las Convicciones (Resolucin N36/55); instrumento internacional que especfica y enfticamente ha proclamado una vezms, el derecho fundamental a la libertad religiosa, explicitando los distintos derechos que,tanto para los individuos como para las comunidades religiosas, derivan del mismo.

    Conforme expresa Jorge Horacio Gentile, del Consejo Asesor para la LibertadReligiosa (CALIR), La libertad religiosa implica la proteccin de este derecho humanoa creer y actuar, como tambin el derecho a no creer ni pertenecer a ninguna religin 1. "Lareforma constitucional debi esperar hasta 1994 cuando, en un contexto poltico msfavorable, se acord un paquete de reformas que incluy algunas de las sugeridas en 1986.Del captulo religioso se suprimieron los artculos 67 inciso 15 (obligacin de convertir a

    los indios al catolicismo), 67 inciso 19 (derecho del patronato), 67 inciso 20 (permiso parael ingreso de nuevas rdenes religiosas), 76 (pertenencia a la comunin catlica, apostlicay romana, del presidente y vicepresidente), 86 inciso 8 (facultad del presidente depresentar una terna a la Santa Sede para la designacin de obispos y administradoresapostlicos), 86 inciso 9 (exequtur para las bulas, breves, decretos conciliares y demsdocumentos oficiales de la Santa Sede)2".

    Al evaluar medidas como la propuesta en el presente proyecto debemos comenzarpor recordar lo obvio, esto es, que nuestro Estado es laico, no confesional. Un estudio delos diversos constitucionalistas argentinos realizado por el Dr. Carlos Lombardi 3 muestraque es mayoritaria la doctrina que as lo entiende.

    La Dra. Mara Anglica Gelli afirma: en armona con la invocacin a Diosefectuada en el Prembulo - testa pero no confesional - () La Repblica Argentina noadopt una religin de Estado en su Constitucin, aunque el gobierno federal est obligadoel sostenimiento del culto catlico4.

    Sostiene Humberto Quiroga Lavi que tal invocacin expresa la fe del puebloargentino, pero sin calificar a Dios. Puede ser tanto el Dios de los catlicos, como el de losjudos. El Dios de los fervientes creyentes, como el de los agnsticos que solamenteafirmen los dictados de su conciencia o imperativo categrico universal como gua de susactos5.

    El Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, Carlos Fayt, dice al respectoque Es de hacer notar que en nuestro pas no existe religin oficial o religin del Estado,

    1 GENTILE, Jorge Horacio. Porque una Ley de Libertad Religiosa, CALIR, 2003.2 Fundamentos de la Ley N 2140 de la CABA, mediante la cual se instituye al 25 de noviembre como el Dade la Libertad Religiosa, en conmemoracin de la fecha de proclamacin de la Declaracin sobre laEliminacin de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminacin fundadas en la Religin o lasConvicciones. Reproducidos en los fundamentos del proyecto 989-D-2012 de la Diputada Mara JosLubertino, el cual tiende a similar objeto del presente proyecto de ley, en la jurisdiccin de la CABA.3Ver: http://www.mdzol.com/mdz/nota/184626-simbolos-catolicos-en-dependencias-del-estado-aportes-para-el-debate4 GELLI, Mara Anglica. Constitucin de la Nacin Argentina comentada y concordada, 3 edicinactualizada y ampliada, Bs. As., La Ley, 2008, p. 32.5 QUIROGA LAVI, Humberto. Constitucin Argentina Comentada, 2 edicin actualizada, Zavala Editor,Bs. As., 1997, p. 10.

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    reducindose el sistema a la ayuda financiera a la Iglesia Catlica, sin que esto implique

    decaimiento o menoscabo a la libertad de cultos6

    .

    Por su parte, el constitucionalista Bidart Campos afirmaba que No llegamos aadvertir que la Iglesia Catlica sea una iglesia oficial, ni que la religin catlica sea unareligin de estado7.

    Tambin la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin confirm elmismo criterio. El mximo Tribunal de la Repblica resolvi que la Constitucin desechla proposicin de que el catolicismo fuera declarado la religin del Estado y la nicaverdadera8

    De hecho el Estado Nacional, a travs de la Secretara de Culto del Ministerio deRelaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, ha resuelto:

    "Que es una de las funciones del Poder Ejecutivo Nacional asegurar y garantizar elpleno ejercicio de las libertades individuales y colectivas de las personas, entre las que seencuentra la libertad religiosa".

    "Que la libertad religiosa es un derecho inviolable de la persona humana en virtuddel cual, en materia de religin, nadie puede ser obligado a obrar contra su conciencia niimpedido de actuar conforme a ella, tanto en pblico como en privado, solo o asociado conotros".

    "Que en virtud de su contenido, este derecho incluye la libertad de concienciareligiosa y la libertad de culto".

    "Que a la luz del art. 19 de la Constitucin Nacional, la libertad de concienciareligiosa implica una esfera de inmunidad de coaccin que restringe tanto a particularescomo a la autoridad pblica, al excluir de modo absoluto toda intrusin estatal de la quepueda resultar la eleccin forzada de una determinada creencia religiosa, coartando as lalibre adhesin a los principios que en conciencia se consideren correctos o verdaderos".

    "Que, al mismo tiempo, este derecho implica un mbito de autonoma jurdica quepermite a las personas actuar libremente en lo que refiere a su religin, sin que existainters estatal legtimo al respecto, en tanto dicha situacin no afecte a terceros."

    "Que, no obstante ello, el Estado no slo debe limitar su accionar a no ejercermedidas coercitivas que puedan comprometer el derecho de los individuos a conservar sureligin o que impliquen promover su conversin a otros cultos o creencias, sino quetambin debe suscitar y asegurar la libertad religiosa"9.

    Es central, al analizar la materia en cuestin, citar tambin el caso suscitado en laCiudad de Buenos Aires en el ao 2003, referido a la colocacin de una Virgen santa en elPalacio de Justicia10.

    El 28 de febrero de 2002 la Corte Suprema de Justicia de la Nacin autoriz laentronizacin de la Virgen Mara Reina de la Paz Medjugorje en la entrada principal delPalacio de Tribunales de Buenos Aires, en Talcahuano 550. Si bien la autorizacin era parael mes de marzo, en mayo la imagen permaneca en el mismo lugar. La Asociacin por losDerechos Civiles (www.adc.org.ar) present entonces un escrito a la AdministracinGeneral de la Corte en el que se solicit el retiro de la imagen, con fundamento en la

    6 Cita extrada del proyecto de ley 989-D-2012 de la CABA.7 BIDART CAMPOS, Germn. Manual de la Constitucin Reformada, Tomo I, Ediar, Bs. As., 2005, p. 543.8 CAYUSO, Susana. Constitucin de la Nacin Argentina: claves para el estudio inicial de la normafundamental, 1 ed., Bs. As., La Ley, 2006, p. 40.9 Ver. http://www.culto.gov.ar/dircul_r2092.php10 Ver: http://www.adc.org.ar/sw_contenido.php?id=204

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    afectacin evidente al derecho al tratamiento igualitario de las personas ante la justicia sin

    discriminacin bajo pretexto de religin.

    El 9 de mayo se tom conocimiento de que la imagen haba sido reemplazada porotra que corresponda a la Virgen del Rosario de San Nicols, cuyo retiro tambin fuesolicitado sin xito por la ADC. Frente a esa imagen, dos veces por da, numerosaspersonas comenzaron a reunirse para orar.

    Luego de otras dos presentaciones, a las que la Corte tampoco dio respuesta, la

    ADC present una accin de amparo el 7 de abril de 2003.La decisin de la Corte de colocar la virgen en la entrada del Palacio de Justicia,

    haba transformado la entrada principal del Palacio de Tribunales (al que concurrendiariamente numerosas personas con las ms variadas creencias religiosas morales ofilosficas), en un sitio pblico de un culto determinado. Ello, por cierto, es completamenteopuesto a la finalidad que debe cumplir un edificio pblico.

    El artculo 2 de nuestra Constitucin expresa que El Gobierno Federal sostiene el

    culto Catlico Apostlico Romano. Pero, como lo avala el examen de los debates de laConvencin Constituyente en 1853, este sostenimiento es de carcter econmico ofinanciero. De ninguna manera se ha establecido el catolicismo como una religin delEstado (como ya hemos expuesto) o se ha autorizado a una de las ramas del Gobierno(como es la Corte) a dar su apoyo explcito a determinada forma de culto.

    Adems, la reforma constitucional de 1994 elimin diversas clusulasconstitucionales que otorgaban primaca a la religin catlica sobre los dems cultos ycreencias, acentuando as el carcter no confesional y pluralista del estado argentino.

    Por otro lado, la decisin de la Corte violaba los artculos 1.1 de la ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos y 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolticos, ambos incorporados a nuestro texto constitucional.

    Estas dos normas garantizan el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades a

    todas las personas sin discriminacin alguna por religin u otros motivosEn este contexto, la ADC sostuvo que la Corte haba violado el principio de

    neutralidad religiosa que el Poder Judicial debe respetar y con esta decisin afect laconfianza de personas de diferentes religiones y creencias, que ven a los rganos judicialesidentificados con una determinada confesin religiosa.

    Al ser notificados de la presentacin, tres de los jueces de la Corte Enrique

    Petracchi, Augusto Belluscio y Juan Carlos Maqueda- consideraron que se deba acceder alreclamo, ya que coincidan con el planteo de la ADC.

    Petracchi seal: En cuanto se ubica la imagen en un sitio relevante de la sede de

    un Poder del Estado que (aunque resulte tautolgico) ejerce el poder, aqul resultainstitucionalmente comprometido con un culto con el que comulgan slo una parte dequienes lo integran y de los justiciables que a l recurren. El mentado compromisoinstitucional se acercara peligrosamente a la adopcin de una religin del Estado (...) Encuanto a los justiciables que concurren a los tribunales, se pueden producir los ya sealadosefectos de discriminacin y presin sobre sus legtimas convicciones en la materia.

    La justicia federal en lo Contencioso Administrativo acept la accin de amparo

    planteada por la ADC en un pronunciamiento del 25 de noviembre de 2003. La sentenciafue consentida por la Corte, con la disidencia de los jueces Antonio Boggiano y RobertoVzquez. En consecuencia, el tribunal orden el retiro de la imagen religiosa.

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    Sin embargo, un grupo de personas y la Corporacin de Abogados Catlicos

    consideraron que lo decidido era violatorio de sus derechos constitucionales, se presentaronante el juzgado y apelaron el fallo. La jueza consider formalmente admisible la peticin yenvi al expediente a la Sala IV de la Cmara del fuero, que revoc el 20 de abril de 2004el fallo de primera instancia y rechaz el amparo presentado, al considerar que la ADC noestaba legitimada para hacer este reclamo, ya que la decisin de colocar la imagen religiosano le causaba ningn agravio y tampoco era violatoria de la Constitucin.

    Contra este fallo la ADC present un recurso extraordinario, que fue rechazado por

    la Cmara, y luego un recurso de queja ante la Corte Suprema.En su fallo del 21 de noviembre de 2006, la Corte record que haba sido el propio

    mximo tribunal el que haba decidido consentir la sentencia de primera instancia y ordenarel retiro de la imagen religiosa. Por ello revoc la sentencia de Cmara en cuanto le habanegado legitimacin a la ADC y declar abstracta la cuestin de fondo, porque la imagenreligiosa ya haba sido retirada.

    Por su parte, el Instituto Nacional contra la Discriminacin, la Xenofobia y elRacismo (INADI) tambin se ha manifestado a favor de la libertad religiosa en sendosdictmenes, entre los cuales cabe resaltar el recado en el expediente ME N 3576/09,Dictamen N 004-1111, respecto de una denuncia presentada por el Sr. Fernando EstebanLozada contra la Universidad del Salvador (USAL).

    La denuncia versaba sobre el sitio web de la USAL, en donde se enuncia la cartade principios de la Institucin educativa, afirmndose entre otros que en "el Documento`Historia y cambio () quedan delineados los puntos en los que la Nueva Universidad delSalvador deber apoyarse para ser fiel a s misma, para rescatar su `continuidad en elespritu jesutico: lucha contra el atesmo, avance mediante el retorno a las fuentes,universalismo a travs de las diferencias... (el resaltado es propio).

    Luego de hacer un pormenorizado anlisis sobre el principio de no discriminacinen el mbito educativo, las normas referidas al derecho a la igualdad y antidiscriminatorias,el Instituto record la igual proteccin de las creencias ateas respecto de otras creencias,religiones y cultos.

    All se dijo que "el atesmo es una creencia, y amerita toda la proteccin legal,supralegal y constitucional tal como podran tenerla otras formas de creencia. La proteccingenrica de la libertad religiosa, de culto, de credo o de creencias se fundamenta en lasiguiente normativa: La Constitucin Nacional en su Artculo 14 que establece: `Todos loshabitantes de la Nacin gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes quereglamenten su ejercicio (...) de profesar libremente su culto. A su vez, la Declaracinsobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minoras Nacionales o tnicas,Religiosas y Lingsticas establece que las personas pertenecientes a dichas minoras `tendrn derecho a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su religin, y autilizar su propio idioma en privado y en pblico, libremente y sin injerencia nidiscriminacin de ningn tipo. Siguiendo dicha lnea, el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Polticos, establece en su Artculo 18 inc. 1 que `Toda persona tiene derecho a lalibertad de () religin. Al respecto, la Observacin General N 22 del Comit deDerechos Humanos de la ONU aclara en su prrafo 2, que el artculo 18 protege lascreencias testas, no testas y ateas, as como el derecho a no profesar ninguna religin ocreencia, y agrega en su apartado 5 que ...la libertad de `tener o adoptar una religin ounas creencias comporta forzosamente la libertad de elegir la religin o las creencias,comprendido el derecho a cambiar las creencias actuales por otras o adoptar opiniones ateas(...).

    En su exposicin normativa, el dictamen afirma que "el Comit de DerechosHumanos de Naciones Unidas ha subrayado la obligacin del Estado de tomar medidas

    11 Asesores Letrados dictaminantes: Mariano Fusero y Emiliano Litardo.

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    eficaces contra la intolerancia religiosa y ha indicado que esta obligacin incluye medidas

    preventivas tales como campaas de sensibilizacin. Asimismo ha explicitado en la citadaObservacin General N 22 sobre el artculo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civilesy Polticos, que el concepto de creencia incluye `las creencias testas, no testas y ateas;reafirmndose el criterio sostenido en el presente respecto de que el `atesmo debe serconsiderado una creencia como tal".

    Respecto del caso en puntual, se dijo que "Considerando pues al atesmo como unaforma vlida y respetable de profesar una creencia, amparada en el marco internacional delos derechos humanos, en un contexto signado por el principio de igualdad y nodiscriminacin, las justificaciones utilizadas en el descargo [USAL] resultan pocorazonadas y ajustadas a una democracia deliberativa, que abraza por mandato constitucional

    la diversidad de creencias, puesto que desde el aserto lucha contra el atesmo y comoluego se refuerza con los fundamentos descargados, se le atribuye al atesmo una valoracinnegativa, prejuzgando despectivamente su ideologa y asocindola a doctrinas y regmenesque han trazado una historia nefasta para la humanidad. De modo tal que se construye elatesmo como un adversario temible, y sobre todo se vislumbra a la persona del ateo comoun antagonista. De modo que asociar al atesmo como conspiracin contra la prdicatrascendentista, contribuye a negarle entidad suficiente como alternancia dentro delespectro de las creencias y religiones. Menoscabar esta perspectiva contribuye a perpetuarprcticas sociales discriminatorias toda vez que se la subordinada despectivamente. Comosostiene el denunciante, la lucha contra el atesmo implica combatir a esta forma alternativade expresin, y combatir es siempre en contra de otro. La otredad es una construccin que

    se sirve de la diferencia no tolerada y por su parte la intolerancia contribuye a perpetuar ladiferencia al subordinar siempre a algo que es superior. Dentro del esquema de la alteridad,la identidad dominante remarca aquellos contrastes que resultan diferenciadores a lapertenencia identitaria a su grupo social con el fin de polarizar la otredad dentro del camposocial de interaccin. El grupo hegemnico crea, con el auspicio de diversos mecanismos,la distancia diferenciadora. Esto se traduce en la formacin de un exterior constitutivo, pormedio del cual la sujecin a la diferencia excluyente es construida incluso al interior delendogrupo. Esta creacin e imposicin de la diferencia por oposicin es lo que conduce aque una identidad colectiva o individual logre su virtual potencia de imponersehegemnicamente por sobre las otras. En este contexto encuentra sentido la expresinpronunciada por la denunciada respecto que el atesmo es `el ms temible de susadversarios y `en esta tarea, el mayor aporte obtenido por el pensamiento trascendenteproviene de su antagonista ateo. En todo caso, dentro un esquema secular y multicultural,la interculturalidad acontece como consecuencia de una convivencia pacfica, no violenta,no discriminatoria y razonada entre los sujetos de diferentes pertenencias. No es necesarioluchar contra quien pregona una doctrina o expresa un pensamiento distinto parahegemonizar la propia doctrina o el propio ser. De hacerlo implicara albergar unapersecucin contraria a los preceptos de una democracia republicana y deliberativa".

    De tal forma, el Instituto concluy que "a) Que la expresin `Lucha Contra elAtesmo se encuadra en los trminos de la Ley 23.592, normas concordantes ycomplementarias, configurando una conducta discriminatoria. b) En consecuencia, caberecomendar a la USAL que es necesario a los efectos de no continuar perpetrandoconductas discriminatorias omitir de sus publicaciones el conflictivo principio. c) A su vez,cabe remitir copia de este dictamen a la Direccin Nacional de Gestin Universitaria comoorganismo competente para fiscalizar a las instituciones universitarias privadas, a fin de loque estime corresponder".

    A pesar de la cuantiosa y certera fundamentacin de dicho dictamen, y larepercusin meditica que el mismo ha tenido12, la USAL al da de la fecha de presentacinde este proyecto no ha retirado la publicacin de su sitio web13.

    12 Ver por ejemplo http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-165666-2011-04-06.html13 Ver http://www.usal.edu.ar/principios

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    Valga resaltar el ejemplo citado como precedente de las formas en que la

    intolerancia religiosa se manifiesta tambin mediante consignas y manifestaciones pblicas,adems de sus arraigadas imgenes, smbolos y motivos distribuidos por doquier.

    Tambin a nivel local, la Ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin,Carmen Argibay, se ha pronunciado en contra de la presencia de smbolos religiosos en lostribunales: Soy funcionaria de un Estado laico y recibo gente que puede tener todas lasreligiones o ninguna, eso significa la libertad de culto. Tener un smbolo religiosocondiciona. () En un tribunal oral no se les pide a los testigos que juren por algunareligin, ni por Dios o los santos evangelios, sino por sus creencias, no preguntamos cules,y atrs tenemos crucifijos. Entonces el seor dice: Me querrn hacer jurar por eso?. Yhay que explicarle que no. Entonces, para qu est ah? Puede influir mal en un testigo,

    puede ser considerado una discriminacin. En la sala de audiencias no s cmo diabloshacer para sacarlo. Hasta ahora somos dos las que dijimos que hay que sacarlo. Dosmujeres, aclar14.

    As tambin, entre otros/as, el defensor general del departamento judicial de SanNicols, Gabriel Gann, reclam a las autoridades de dicha jurisdiccin, Cmara Civil yComercial nicolea, que ordenen sacar de los tribunales las imgenes religiosas. "Recordque los constituyentes de 1853 adoptaron la forma de una repblica laica y le quitaron a lareligin catlica el carcter oficial impuesto desde la colonizacin. Argument que exhibirsmbolos religiosos en actos pblicos `importa otorgarle al Estado el carcter de confesional, y atenta contra el derecho a la igualdad y la libertad de culto. `La existencia de crucifijos

    en edificios pblicos, smbolo que no es representativo de la patria como la bandera o elescudo, atenta contra el derecho de quienes profesan una religin diferente a la catlica,comprometiendo no slo la neutralidad que debe mantener el Estado al momento deadministrar justicia sino la apariencia de objetividad de quien lo representa, explic.`Quien se presenta ante un juez entiende que no slo ser juzgado por el funcionariopblico en cumplimiento de la ley positiva sino tambin por una ley divina, agreg, yapunt que hasta la disposicin de las partes en las salas `nos remontan a tribunales de laSanta Inquisicin"15.

    En su Oficio afirma que La manifestacin pblica de un smbolo religioso en unespacio pblico compromete no slo la neutralidad que debe mantener el Estado almomento de administrar justicia, sino la apariencia de objetividad de quien lo representa alimpartirlaDe esta manera quien se presenta ante un Juez, entiende que no slo serjuzgado por el funcionario pblico en cumplimiento de la ley positiva, sino tambin por unaley divina, la del Dios cristiano16

    Ahora bien, los funcionarios del poder judicial no slo deben mostrarse y juzgar enfuncin del derecho positivo, sino que adems deben reservar sus creencias religiosas almbito privado. Frente a las posibles tensiones entre los derechos amparados por laConstitucin Nacional y las creencias religiosas, la lealtad a los preceptos del Estado es loque debe primar. De lo contrario:

    si fuera aceptable o correcto administrar justicia bajo los preceptos de la iglesiacatlica, no podra admitirse que los jueces argentinos se pronuncien en los divorcios,atento a que la iglesia catlica no los reconoce, como tampoco sera necesario apelar a laobjecin de conciencia cuando el conflicto perturba la firme conviccin religiosa deljuzgador

    Advirtiendo que las creencias y prcticas religiosas estn relacionadas con laprivacidad de las personas, por lo que lo que el Estado debe abstenerse de imponer, nisiquiera indirectamente determinadas creencias religiosas donde las personas dependen de

    14 Cfr. http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-154736-2010-10-11.html15 Cfr. http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-154736-2010-10-11.html.16 Oficio presentado en San Nicols el 02/09/2010, por defensor general del departamento judicial de San

    Nicols, Gabriel Gann.

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    l o son particularmente vulnerables o sensible, resulta claro que determinados smbolos

    expresan una creencia o religin, y es difcil evitar su influenciaLa libertad de cultosignifica el practicar o no practicar ningn culto, ser agnstico, ateo, o simplementeindiferente al tema religioso 17.

    "La Cmara Civil y Comercial nicolea evit pronunciarse. Silvia Rivero deKnezovich, Javier Tivano y Csar Telechea adujeron carecer de facultades. Pero en lugarde declararse incompetentes y remitir el planteo a la Corte Suprema bonaerense, o a quienconsideren que tenga funciones de superintendencia, lo archivaron como Dios manda"18.

    As tambin, el entonces presidente del Consejo de la Magistratura, Luis Cabral,consider que "`corresponde hacer una reflexin para que `a los habitantes que concurren a

    los tribunales se les garantice igualdad de condiciones y en ese sentido, entendi que `seraconveniente que los lugares pblicos [del Poder Judicial] no contaran con smbolosreligiosos". Por su parte, "la vicepresidente de la Cmara de Casacin Penal, ngelaLedesma, () advirti que `para el justiciable que no profesa [la misma fe que pudieraestar representada en ese smbolo] puede crear una situacin de parcialidad. En esesentido, consider `prudente que los smbolos religiosos `se saquen de las salas deaudiencia (). Quien expres una postura ms radical fue el abogado constitucionalistaDaniel Sabsay quien se mostr de acuerdo con quitar los smbolos religiosos `cuando elEstado es laico. El letrado coincidi con Argibay en que la presencia de un smboloreligioso en un tribunal `puede provocar una intimidacin que importa una violacin alprincipio de no discriminacin"19.

    En el mbito internacional, y en lo atinente especficamente a la presencia decrucifijos en aulas escolares de establecimientos pblicos, la Segunda Seccin del TribunalEuropeo de Derechos Humanos (TEDH), por unanimidad de votos, declar que el crucifijoen las aulas es una violacin de la libertad religiosa, una violacin de los derechos de los/aspadres/madres a educar a sus hijos/as segn sus convicciones, y de la libertad de religin delos/as alumnos/as20.

    La cita textual expresa: "la exposicin obligatoria de un smbolo de una confesindada en el ejercicio de la funcin pblica relativa a situaciones especficas relevantes aefectos de control gubernamental, en particular las aulas de las clases, restringe el derechode los padres a educar a sus hijos segn sus convicciones as como el derecho de losmenores escolarizados a su libertad de creer o no creer."

    La sentencia del tribunal europeo responde al recurso presentado por Soile Lautsi,una ciudadana italiana de origen finlands, que en 2002 haba pedido al instituto estatal enel que estudiaban sus dos hijos que quitara los crucifijos de las clases.

    Despus de numerosos intentos fallidos ante los tribunales italianos, la mujerrecurri al Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre, que finalmente le dio la razn ydeclar la usanza italiana de exponer un crucifijo en las aulas de las escuelas pblicas,como una violacin de los derechos fundamentales.

    Se fund all que el Estado debe velar, en el ejercicio de las funciones educativasque tiene encomendadas, porque la programacin de la enseanza sea crtica, objetiva ypluralista. En este sentido apunta que el Estado debe abstenerse de imponer creenciasreligiosas en aquellos lugares donde se encuentran personas bajo su dependencia. Estaactitud resulta especialmente exigible en el contexto de la educacin pblica, donde laasistencia a clase es obligatoria y donde, adems, los destinatarios de la enseanza nopueden sustraerse de la influencia del estado, al menos sin recurrir a un esfuerzo y sacrificio

    17 Idem.18 Cfr. http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-154736-2010-10-11.html.19 Cfr. http://www.diariojudicial.com/contenidos/2010/09/20/noticia_0008.html20 Ver: http://www.europapress.es/internacional/noticia-tribunal-estrasburgo-declara-crucifijo-aulas-violacion-libertad-religiosa-20091103131551.html

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    desproporcionados. Con base en estas argumentaciones, la Corte entiende que la presencia

    del crucifijo no responde a una educacin crtica, objetiva y pluralista, esto es, que tiene uncarcter adoctrinador, lo que determina la estimacin de la vulneracin del derecho de lospadres a educar a sus hijos en sus propias convicciones.

    La sentencia Lautsi de la Segunda Seccin del Tribunal de Estrasburgo, sigue lasenda iniciada hace tiempo por otras jurisdicciones. Por ejemplo en la sentencia Stone v.Graham21 del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en la que, se declarinconstitucional una norma del Estado de Kentucky que estableca la fijacin en las paredesde las aulas de los colegios pblicos de un poster con los Diez Mandamientos, sufragadocon fondos privados, por entender que su presencia responda a un inters religiosoimpropio, -careca de un propsito secular- que obligaba a los/as alumnos/as a enfrentarse

    todos los das a la presencia de un smbolo religioso.As tambin ocurre en Francia, que es un Estado de aconfesionalidad coordinada

    bilateralmente con las iglesias. Su laicismo se funda en tres valores: la libertad depensamiento, la igualdad de todas las religiones ante la ley y la neutralidad religiosa delEstado.

    All una Comisin abocada a estudiar el fenmeno religioso lleg a la conclusin deque la presencia de smbolos religiosos en los colegios pblicos generaba riesgos para elorden pblico y que, por ende, en este dominio, la libertad religiosa de los/as alumnos/asdeba ceder ante la neutralidad religiosa del Estado22. De tal forma, Francia dict en 2004

    una ley del velo sobre laicidad que prohbe usar smbolos religiosos ostensibles en loscolegios.

    Y en el marco europeo, el Comit Europeo de Derechos Humanos, al igual queentendiera el Comit de Derechos Humanos de Naciones Unidas, llega a la conclusin deque la libertad religiosa protege las convicciones testas, no testas y ateas, as como elderecho de no profesar ninguna religin o conviccin.

    A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de 1966, prohbe,entre otras, cualquier forma de discriminacin por razn de religin o convicciones.Adems, el art. 2 del Protocolo I vincula el derecho en cuestin a la libertad de enseanza 23.La Declaracin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Intolerancia y Discriminacinfundadas en la Religin o las Convicciones, prescribe en su art. 3, disposiciones similares.

    La Corte Europea de Derechos Humanos frecuentemente ha destacado el rol que elEstado cumple como organizador neutral e imparcial del ejercicio de las diversasreligiones, fes y creencias, que esta funcin favorece al orden pblico, la armona religiosay la tolerancia en una sociedad democrtica y que, en consecuencia, no puede ejercerninguna de sus atribuciones para evaluar la legitimidad de las creencias religiosas y debegarantizar la tolerancia mutua entre los grupos contrapuestos24.

    Resulta claro que el alcance del derecho a manifestar las expresiones religiosaspuede ser limitado por los Estados, y que la legitimidad y alcance de estas restriccionesqueda bajo el control de los tribunales domsticos y, en ltima instancia, de la CorteEuropea de Derechos Humanos.

    21 STONE V. GRAHAM, 449 U.S. 39, 101 S.Ct. 192, 66 L.Ed.2d 199 (1980).22 MERCEDES DE URIOSTE, "Lo religioso en tanto motivo de conflicto en Europa" en Investigaciones 3,CSJN, 2007, pgs. 397/415.23 Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25-11-1981 [resolucin 36/55]. Su texto

    puede consultarse en http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/d_intole_sp.htm.24 Corte Europea de Derechos Humanos, caso Chaare Shalom Ve Tsedek c. Francia, No. 27417/95, sentenciadel 27-6-2000, prr. 84, en http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?item=1&portal=hbkm&action=html&highlight=France%20%7C%2027417/95&sessionid=15944885&skin=hudoc-en y casoMetropolitan Church of Bessarabia and Others c. Moldova, No. 45701, sentencia del 13-12-2001, prr. 123,disponible en el sitio web http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?

    item=1&portal=hbkm&action=html&highlight=MOLDOVA%20%7C%2045701&sessionid=15944885&skin=hudoc-en.

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    Las instituciones de Estrasburgo han sido renuentes a encontrar interferencias en elderecho a manifestar la religiosidad cuando una persona voluntariamente ha aceptado unempleo o rol que no se acomoda con la prctica. En Karaduman c. Turqua, la Comisindeneg a la peticionante la obtencin de un certificado de graduacin porque ella se negabaa presentar, por razones religiosas, una foto en la que no llevara el velo. No encontrninguna interferencia en su derecho porque, al optar por seguir sus estudios superiores enuna Universidad laica, una estudiante se somete a las reglas de esa Universidad, las cualespueden sujetar la libertad de sus alumnos a expresar su religin a restricciones de lugar yforma destinadas a asegurar una coexistencia armoniosa de las personas de diferentescredos25.

    De igual forma, en el fallo Kalac c. Turqua, la Corte otorg validez a la sancindisciplinaria dictada contra un militar dedicado al proselitismo religioso porque, al haberelegido la carrera militar, el peticionante se haba sometido voluntariamente a un sistema dedisciplina militar que, por su naturaleza, implicaba la posibilidad de imponer especialeslimitaciones a ciertos derechos y libertades, y que l haba podido cumplir con lasobligaciones ordinarias de la fe musulmana. En este fallo, se expuso por primera vez ladoctrina del margen de apreciacin, en referencia particular a la libertad de creencias queha llevado al tribunal de Estrasburgo a reconocer a las autoridades nacionales, dada sumayor proximidad a las necesidades sociales, una considerable capacidad para apreciar enproteccin del inters pblico, la concurrencia de circunstancias que hacen necesarioadoptar ciertas medidas restrictivas de las expresiones que puede alcanzar la libertad de

    referencia

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    .Este caso ha trado como consecuencia la presentacin de proyectos de ley en

    Europa con idntica finalidad a la perseguida en el presente, como ser el caso de Espaa,donde se ha presentado una iniciativa parlamentaria para que el Gobierno retire loscrucifijos "no slo de los centros escolares pblicos, sino tambin de los concertados 27"28.

    En Espaa, los conflictos que ms repercusin han tenido han sido los desarrolladosen el mbito educativo, dado que los nios/as y adolescentes se encuentran en plena fase deformacin y de desarrollo de su personalidad en la que juega un papel trascendente elaspecto religioso. En este sentido, el Tribunal Supremo reconoci, en su sentencia de 23 demarzo de 2004, que el mbito de la educacin es especialmente sensible en el mbito de lalibertad religiosa, ya que influye decididamente en el comportamiento futuro de losalumnos respecto de las creencias religiosas e inclinaciones, condicionando sus conductasdentro de una sociedad que aspira a la tolerancia de aquellas opiniones e ideales que nocoincidan con los propios.

    Uno de los ltimos pronunciamientos de la Justicia espaola sobre la presencia deestos smbolos en los colegios pblicos, se halla contenido en la Sentencia del Juzgado delo Contencioso-Administrativo de Valladolid, de 14 de noviembre de 2008, que tiene elmrito de contener una valoracin de fondo sobre la presencia del crucifijo en los centroseducativos pblicos29. All se dijo que "la presencia de smbolos religiosos en las aulas ydependencias comunes del centro educativo pblico en el que se imparte enseanza amenores que se encuentran en plena fase de formacin de su personalidad vulnera losderechos fundamentales contemplados en los artculos 14 y 16.1 y 3 (de la ConstitucinEspaola). El Juzgador entiende en su decisin que el crucifijo tiene una clarasignificacin religiosa aunque pudiera tener otras- y en consecuencia su presencia resultainconstitucional a la luz de lo dispuesto en el artculo 16.3 de la Constitucin (libertadreligiosa). De tal forma, all se sostuvo que la aconfesionalidad implica una visin ms

    25 Comisin Europea de Derechos Humanos, decisin de de 3-5-1993.26 Corte Europea de Derechos Humanos, sentencia del de 1-7-1997.27 Escuelas concertadas en Espaa, son las sostenidas principalmente con fondos pblicos, pero de titularidady gestin privada28Ver:http://www.abc.es/20091202/sociedad-religion/congreso-aprueba-suprimir-crucifijo-

    200912022033.html29 RJA JUR 2008\366726.

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    exigente de la libertad religiosa, pues implica la neutralidad del Estado frente a las distintas

    confesiones y, ms en general, ante el hecho religioso. Nadie puede sentir que, por motivosreligiosos, el Estado le es ms o menos prximo que a sus conciudadanos".

    Mercedes de Urioste, doctrinaria que aborda esta temtica, concluye que "Lalibertad de pensamiento, conciencia y religin es uno de los fundamentos del pluralismoindisociable de una sociedad democrtica. En su dimensin religiosa, es un elemento vitalde la identidad de los creyentes y de su concepcin de la vida, pero tambin es un bienpreciado de los ateos, agnsticos, escpticos e indiferentes. Sin embargo, lasmanifestaciones religiosas inevitablemente generan conflictos, a veces muy serios, ensociedades, como las europeas, que proclaman e intentan implementar la libertad decreencias y de culto de los individuos y de las comunidades".

    Finalmente cabe resaltar el proyecto de ley aqu propuesto es smil aloportunamente ingresado en octubre del 2010 en la Legislatura de la CABA (representadoen el ao 2012, bajo expediente 989-D-2012), de autora de la Diputada por el FPV MaraJos Lubertino y suscripto por los/las diputados/as Campos, Epszteyn, Garca Tuon,Ibarra, Naddeo, Puy, Raffo, Selser, Gentili, Basteiro, Cerruti y Maffia; de los bloquesEncuentro Popular para la Victoria, Unin Cvica Radical, Dialogo por Buenos Aires, MSTNueva izquierda, Proyecto Sur, Coalicin Cvica y Nuevo Encuentro.

    De dicho proyecto se extrajeron valiosos fundamentos aqu aportados, variandosucintamente el articulado propuesto y sumndose nuevos aportes en la fundamentacin.

    Recientemente, el 13 de Agosto de 2012, el mencionado proyecto se debati en laComisin de Asuntos Constitucionales de la Legislatura de la Ciudad.

    Esperamos que el debate a nivel nacional de la presente iniciativa, y otrasconcordantes y complementarias, se den en un mbito de debate argumentativo ydemocrtico. Ello realmente ser un avance en nuestra sociedad participativa, deliberativa,plural, intercultural y democrtica; a cincuenta y ocho aos de que el presidente JuanDomingo Pern desterrara los smbolos religiosos de los espacios pblicos, y cinco aosdespus de que el capelln Cristian von Wernich ironizara sobre la presencia de la cruzcristiana sobre las cabezas de los jueces que lo condenaron a prisin perpetua por crmenesde lesa humanidad30.

    Por todo lo expuesto, solicito la aprobacin del presente proyecto de ley31.

    30Ver http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-200980-2012-08-14.html yhttp://www.cpdhcorrientes.com.ar/condenavonwernich.htm.31 Se agradece la colaboracin de los/as asesores/as Mariano Fusero, Anala Mas, Alejandro Nasif Salum eIsabel Rodrguez en la elaboracin del presente proyecto de Ley, y el aporte realizado por los/as militantes de

    la Mesa Nacional por la Igualdad, La Coalicin Argentina por un Estado Laico (CAEL), La Asociacin AteosMar del Plata y la Diputada de la Legislatura de la CABA, Mara Jos Lubertino.

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