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PROGRAMA NACIONAL INTEGRADO DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA Agencia Chilena para la Calidad e Inocuidad Alimentaria Año 2011

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PROGRAMA NACIONAL INTEGRADO DE

PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA

Agencia Chilena para la Calidad e Inocuidad Alimentaria

Año 2011

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ÍNDICE

Presentación ........................................................................................................................................ 4

Resumen Ejecutivo ............................................................................................................................... 6

1. Antecedentes ............................................................................................................................... 7

1.1 Definición de Plaguicidas ............................................................................................................ 8

1.2 Residuos de Plaguicidas: .............................................................................................................. 9

1.3 Límites Máximos de Residuos (LMR): ........................................................................................... 9

1.4 Límites Máximos para Residuos Extraños (LMRE):....................................................................... 9

1.5 Proceso de análisis de riesgos sobre residuos de plaguicidas: ...................................................... 9

1.6 El control de los residuos de plaguicidas en el mundo ............................................................... 11

2. Objetivos .................................................................................................................................... 13

2.1 Objetivo General ................................................................................................................. 13

2.2 Objetivos Específicos ........................................................................................................... 13

2.3 Metas del Programa ............................................................................................................ 14

3. Marco Normativo ....................................................................................................................... 16

3.1 Codex Alimentarius ............................................................................................................. 16

3.2 Convenios, Acuerdos y Protocolos Internacionales .............................................................. 18

3.3 Normas del Ministerio de Salud de Chile .............................................................................. 23

3.4 Normas del Ministerio de Agricultura de Chile ..................................................................... 26

4. Gestión de las instituciones competentes .................................................................................. 31

4.1 Actividades de Control y Vigilancia del Ministerio de Salud .................................................. 31

4.2 Actividades de Control y Vigilancia del Servicio Nacional de Pesca ....................................... 31

4.3 Actividades de Control y Vigilancia del Servicio Agrícola y Ganadero .................................... 33

4.4 Sistema de Laboratorios ...................................................................................................... 41

4.5 Sistema de Información y Alertas ......................................................................................... 45

4.6 Comunicación de Riesgos .................................................................................................... 46

5. Plan de Acción ............................................................................................................................ 47

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5.1 Plan de Acción al 2015 ......................................................................................................... 47

5.2 Plan de Acción al 2011 ......................................................................................................... 50

6. Glosario de Siglas ........................................................................................................................ 54

7. Glosario de Términos .................................................................................................................. 56

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Programa Nacional Integrado de Plaguicidas de Uso Agrícola

Presentación

Chile tiene el desafío de implementar la Política Nacional de Inocuidad de los Alimentos con

el objetivo de proteger la salud de la población, resguardar los derechos de los consumidores

y aportar al desarrollo de un comercio justo y competitivo de los alimentos. La seguridad de

las personas toma especial relevancia con el incremento del comercio internacional de

alimentos y la utilización de nuevas tecnologías en la producción, elaboración y distribución

de ellos.

Al Estado le corresponde la responsabilidad de generar y actualizar el marco regulatorio

necesario para dar seguridad que los alimentos sean inocuos y aptos para el consumo

humano. Además, debe velar por el cumplimiento de la normativa a través las Instituciones

con competencia en materia de control de alimentos. El trabajo de estas instituciones se

coordina a través de los programas nacionales integrados que son la herramienta con la cual

el Sistema Nacional de Inocuidad Alimentaria del país enfrentará los peligros relativos a la

inocuidad alimentaria.

El objetivo de los programas nacionales integrados es coordinar las acciones que desarrollan

las instituciones competentes, evitando las duplicidades, optimizando el uso de los recursos

disponibles y potenciando sus resultados. Además procuran facilitar y promover la

actualización de los marcos normativos y el desarrollo de modelos de gestión modernos.

Las entidades que forman parte de la cadena alimentaria, esto es, productores, elaboradores,

procesadores, distribuidores o comercializadores de alimentos, es importante que aseguren

en todas las etapas de la producción, transformación o distribución que tienen lugar en las

empresas bajo su control, que los alimentos sean inocuos, cumplan con los requisitos de la

legislación alimentaria y sean aptos para el consumo humano. Para ello los responsables

involucrados en las distintas partes de la cadena, deben considerar los riesgos y realizar las

gestiones preventivas necesarias para su control, de tal forma que se pueda evitar la

presencia de peligros en los alimentos.

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Finalmente, alcanzar las metas de estos programas permitirá que los alimentos, tanto para el

consumo nacional, como aquellos destinados a la exportación, no signifiquen un riesgo para la

salud humana y contribuyan al desarrollo productivo del país.

En materia de plaguicidas, la Agencia Chilena Para la Inocuidad Alimentaria (ACHIPIA)

convocó a una mesa de trabajo a profesionales de la Subsecretaría de Salud Pública, del

Instituto de Salud Pública (ISP), del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y del Servicio Nacional

de Pesca (SERNAPESCA), en tanto a éstos organismos les cabe un rol en el cumplimiento de las

normas sobre plaguicidas en alimentos, con el objetivo de elaborar el Programa Nacional

Integrado de Plaguicidas de uso Agrícola.

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Resumen Ejecutivo

El Programa Nacional Integrado de Plaguicidas de uso Agrícola es el instrumento a través del

cual los servicios públicos con competencia en la materia, entre otros, el Servicio Agrícola y

Ganadero, Sernapesca y el Ministerio de Salud, con la coordinación de la Agencia Chilena para

la Calidad e Inocuidad Alimentaria, comprometen un plan de acción con metas de corto y

mediano plazo, en el que se desarrollará una serie de actividades que abarcan aspectos

Normativos y Regulatorios, implementación de un programa de Buenas Prácticas Agrícolas

dirigido a productores que abastecen el mercado interno, planes de monitoreo de residuos de

plaguicidas, planes de control y vigilancia de uso de plaguicidas y programas de capacitación y

difusión en el área de plaguicidas.

El objetivo central de este programa es velar para que los alimentos producidos, elaborados,

importados y comercializados en el país, tanto para el consumo nacional como para la

exportación, no contengan residuos de plaguicidas en niveles considerados de riesgo para la

salud humana, a través de la acción integrada de las instituciones competentes y tomando en

cuenta las necesidades del desarrollo productivo del País.

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1. Antecedentes

La agricultura es la principal actividad proveedora de alimentos, a través del cultivo de

cereales, leguminosas, frutas, hortalizas, así como praderas y cultivos suplementarios para la

crianza de animales destinados a la alimentación humana.

Las plagas y enfermedades que afectan a los cultivos provocan importantes pérdidas en el

rendimiento, calidad y valor de la producción agrícola antes o después de las cosechas. Desde

los inicios de la actividad agrícola, el hombre ha recurrido al uso de diversos métodos de

control de las plagas y enfermedades que afectan los cultivos. En un comienzo se utilizaron

como plaguicidas compuestos basados en azufre, en metales pesados como arsénico, plomo o

mercurio y extractos de vegetales.

Desde mediados del siglo XX, con el desarrollo de la industria petroquímica, se hicieron

disponibles en forma masiva insecticidas de síntesis química. Primero fueron compuestos

órgano clorados, como el DDT, luego compuestos fosforados, carbamatos, piretroides y otros.

La irrupción de esta tecnología tuvo un gran impacto para la salud y la alimentación de la

población mundial, al permitir el control de enfermedades como la malaria y aumentar las

cosechas de manera significativa. Sin embargo, a comienzos de los años 70 se comienza a

acumular abundante evidencia científica acerca de los diferentes efectos adversos sobre el

medio ambiente y la salud de las personas debido a su uso indiscriminado, manipulación

inadecuada, o por el consumo de alimentos tratados con plaguicidas.

Desde entonces, la industria agroquímica enfrenta el continuo desafío de desarrollar

productos que sean efectivos, pero que además tengan atributos tales como baja toxicidad,

menor residualidad, selectivos en su acción y de bajo impacto al medio ambiente.

Para dar sustentabilidad a la actividad, los agricultores han debido avanzar en la

implementación de programas de manejo integrado de plagas, los que incluyen prácticas tales

como el uso racional de plaguicidas, control biológico (uso de enemigos naturales), monitoreo

de plagas y el control cultural.

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1.1 Definición de Plaguicidas

De acuerdo a la definición de la FAO y del Codex Alimentarius, se entiende por plaguicida a

cualquier sustancia destinada a prevenir, destruir, atraer, repeler o combatir cualquier plaga,

incluidas las especies indeseadas de plantas o animales, durante la producción,

almacenamiento, transporte, distribución y elaboración de alimentos, productos agrícolas o

alimentos para animales, o que pueda administrarse a los animales para combatir

ectoparásitos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladores del

crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta

o inhibidores de la germinación, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la

cosecha para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y

transporte. El término excluye normalmente los fertilizantes, nutrientes de origen vegetal o

animal, aditivos alimentarios y medicamentos veterinarios.

En Chile, el Ministerio de Salud y Ministerio de Agricultura han recogido dicha definición en

los cuerpos legales. Así, el SAG dictó la Resolución N° 3670 de 1999, en la que define como

plaguicida a cualquier “compuesto químico, orgánico o inorgánico, o substancia natural que se

utilice para combatir malezas, enfermedades o plagas potencialmente capaces de causar

perjuicios en organismos u objetos. Se entenderá cada producto formulado y las substancias

activas con las que se formulan, con aptitudes insecticidas, acaricidas, nematicidas,

molusquicidas, rodenticidas, lagomorficidas, avicidas, fungicidas, bactericidas, alguicidas,

herbicidas, defoliantes, desecantes, fitorreguladores, coadyuvantes, antitranspirantes,

atrayentes, feromonas, repelentes, y otros que se empleen en las actividades agrícolas y

forestales”.

Por su parte, los plaguicidas de uso sanitario y doméstico son normados por el Ministerio de

Salud, a través del Decreto N° 157 de 2005 y dentro de esta definición comprenden a aquellos

productos químicos “destinados a combatir vectores sanitarios y plagas en el ambiente de las

viviendas, ya sea en el interior o exterior de éstas, edificios, industrias, y procesos industriales,

bodegas, containers, establecimientos educacionales, comerciales, parques, jardines y

cementerios y en medios de transporte terrestre, marítimo o aéreo, así como repelentes o

atrayentes no aplicados directamente sobre la piel humana o animal y aquellos contenidos en

productos comerciales como pinturas, barnices, productos para el aseo y demás”.

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1.2 Residuos de Plaguicidas:

Una vez aplicados los plaguicidas sobre los cultivos, éstos ejercen su actividad biológica y

comienzan luego a degradarse. La FAO define por "residuo de plaguicida" cualquier sustancia

especificada presente en alimentos, productos agrícolas o alimentos para animales como

consecuencia del uso de un plaguicida. El término incluye cualquier derivado de un

plaguicida, como productos de conversión, metabolitos y productos de reacción, y las

impurezas consideradas de importancia toxicológica.

1.3 Límites Máximos de Residuos (LMR):

Si los residuos de plaguicidas sobre un determinado alimento superan cierto umbral,

potencialmente podrían causar daños a la salud de las personas. Al respecto, los Estados

dictan normas sobre los residuos, reconociendo legalmente como aceptable una

concentración máxima de un residuo de un determinado plaguicida presente en o sobre un

alimento. Estos son los Límites Máximos de Residuos (LMR).

1.4 Límites Máximos para Residuos Extraños (LMRE):

El LMRE es la concentración máxima de residuo de un plaguicida que ha sido prohibido para

uso agrícola, la que puede derivar de la contaminación del medio ambiente, incluida aquella

que pudiera deberse a los usos anteriores del plaguicida o de la utilización de estos

compuestos en usos distintos a los usos agrícolas.

1.5 Proceso de análisis de riesgos sobre residuos de plaguicidas:

La utilización del proceso de análisis de riesgos para establecer normas alimentarias se basa

en una evaluación científica, con participación de las partes interesadas y transparencia de los

procesos para la toma de decisiones por parte de las autoridades competentes, que son las

responsables de la gestión de riesgo.

Internacionalmente se recomienda que las evaluaciones de riesgos deben tener fundamento

técnico y estar explicadas con claridad y plenamente documentadas. La evaluación de riesgo

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debe identificar todas las incertidumbres relacionadas y su origen cuando corresponda.

Asimismo, la evaluación de riesgo debe identificar la cuantía de la ingesta de los residuos de

plaguicidas, que son al efecto, los agentes causales del riesgo, y que probablemente afectarán

a las poblaciones más vulnerables como son niños, mujeres embarazadas o en edad de

procrear y personas ancianas. Para los casos de los plaguicidas se deben considerar los efectos

para la salud tanto agudos como crónicos.

Los plaguicidas son objeto de pruebas y evaluación de riesgos minuciosos antes de la

aprobación para su uso. Con el fin de minimizar el riesgo de niveles elevados de residuos en

los alimentos y también para prevenir la contaminación ambiental, deben ser usados según

los principios de las buenas prácticas agrícolas (BPAs) y sólo por individuos que han recibido

capacitación adecuada.

La posibilidad de mantener los riesgos dentro de niveles aceptables depende en gran medida

de la capacidad de los productores y autoridades encargadas de controlar los alimentos para

regular, prevenir o reducir al mínimo tales riesgos.

Los LMRs están basados en principios de minimización del riesgo, es decir las tolerancias

establecidas aseguran que no se exceda la ingesta diaria admisible (IDA). En otras palabras, el

LMR indica la cantidad de residuo, expresado en mg/kg de peso vivo, que puede consumir una

persona diariamente durante toda su vida, sin afectar su salud.

Por el contrario, la dosis de referencia aguda (ARfD) expresa la máxima cantidad de un

químico que puede ser ingerida de una sola vez (en 24 hrs) que no causa daños al consumidor.

El consumo de alimentos en los que se ha respetado el LMR establecido no provocará exceder

la Ingesta Diaria Admisible para los residuos de determinado plaguicida, ya que se ha hecho

una predicción de la ingestión del plaguicida evaluado, utilizando las dietas propias de la

población, basadas en datos que permitan calcular el consumo per cápita de productos

agrícolas.

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1.6 El control de los residuos de plaguicidas en el mundo

En los últimos años ha aumentado de manera significativa en el mundo entero la demanda de

los consumidores por productos saludables e inocuos. Esto incluye, desde luego, productos

que cumplan con límites máximos de residuos de plaguicidas. Los países mantienen normas a

este respecto y programas para su control.

En algunos casos, operadores económicos, imponen a sus proveedores normas aún más

restrictivas que las establecidas en las legislaciones de sus países.

1.6.1 USA Pesticide Data Program ( PDP)

El Pesticide Data Program es un programa nacional de monitoreo de residuos de plaguicidas.

A través de cooperación con departamentos agrícolas estatales y otras agencias federales, el

PDP dirige la toma de muestras, análisis, ingreso de datos y reportes de residuos de

plaguicidas de productos agrícolas en la cadena de suministros de los Estados Unidos, con

énfasis en aquellos productos de alto consumo infantil.

El PDP hace análisis de residuos para más de 440 plaguicidas distintos, incluyendo insecticidas,

fungicidas, herbicidas y reguladores de crecimiento. El muestreo está dividido en 85

categorías de alimentos e incluyen tanto productos frescos como procesados. Para el año

2008 analizaron 13.381 muestras, la mayoría de ellas en frutas y hortalizas frescas. El número

de muestras a tomar es proporcional a la población y a la producción del alimento en

cuestión.

1.6.2 Unión Europea

En Europa, las autoridades de los estados miembros son responsables del control y de la

aplicación de la norma de LMR. Para asegurarse que ésto se realice de manera adecuada y

uniforme, la Comisión dispone de tres instrumentos:

� El Programa plurianual de control coordinado de la UE establece para cada estado

miembro las combinaciones principales de plaguicidas para cosechas que deben

ser supervisadas y las cantidades mínimas de muestras que deben tomarse. Los

estados miembros deben comunicar los resultados, que se publican en un informe

anual.

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� Los laboratorios comunitarios de referencia coordinan, forman el personal,

desarrollan métodos de análisis y organizan pruebas para evaluar las competencias

de los diversos laboratorios nacionales de control.

� La FVO (Oficina Alimentaria y Veterinaria) de la Comisión realiza inspecciones en

los Estados miembros para evaluar y revisar sus actividades de control.

Si se encuentran residuos de plaguicidas a niveles preocupantes para los consumidores, el

Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF) transmite la información y se

adoptan medidas para la protección de los consumidores.

En el Reporte de 2008, la Unión Europea da cuenta de 11.610 muestras. Las muestras se

toman en todos los países de la Unión y la cantidad de muestras es proporcional a la

población de los países.

1.6.3 Pesticide Residue Committee (PRC) de Reino Unido

El Pesticide Residue Committee está constituido por un grupo independiente de expertos con

la misión de llevar a cabo un programa de vigilancia de residuos de plaguicidas. Entre sus

actividades se cuenta:

� La programación de los programas de vigilancia a lo largo de la cadena de

suministro de alimentos en el Reino Unido y la evaluación de los resultados.

� Establecer los procedimientos de muestreo, procesamiento de las muestras y

métodos de análisis.

A través de este programa de vigilancia, las autoridades están en condiciones de comprobar

que los LMR sean respetados y que los usuarios de plaguicidas cumplen con las condiciones de

uso establecidas en la autorización.

El programa de vigilancia está organizado en una base anual, dividida en cuatro trimestres. El

programa asegura que los principales componentes de la dieta nacional sean muestreados. El

programa no está diseñado para proveer una representación de los residuos presentes en la

dieta, sino que está basado en el riesgo y se centra en aquellos productos que pueden tener

mayores residuos. Algunos productos son muestreados todos los años mientras que otros son

muestreados con menor frecuencia. A partir de 2010 se aumentó la vigilancia a más de 350

plaguicidas.

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2. Objetivos

2.1 Objetivo General

Velar para que los alimentos producidos, elaborados, importados y comercializados en el país,

tanto para el consumo nacional como para la exportación, no contengan residuos de

plaguicidas en niveles considerados de riesgo para la salud humana, a través de la acción

integrada de las instituciones competentes y tomando en cuenta las necesidades del

desarrollo productivo del país.

2.2 Objetivos Específicos

� Establecimiento de un Comité de Gestión del Programa.

� Contar con un marco normativo integrado y armonizado respecto a referencias

internacionales en aspectos de autorización, uso, manejo y límites máximos de

residuos de plaguicidas.

� Establecer un sistema integrado de control oficial de residuos que considere como

base la implementación de Buenas Prácticas de Uso de plaguicidas en la

producción primaria de alimentos.

� Contar con un procedimiento de información y alertas frente a la detección de

residuos de plaguicidas en alimentos en niveles considerados de riesgo para la

salud de la población.

� Disponer de programas de capacitación y difusión de estudios y temas relativos al

uso y manejo de plaguicidas en la agricultura y su alcance en alimentos.

� Contar con capacidad analítica de acuerdo a las necesidades de control y vigilancia

del país.

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2.3 Metas del Programa

En cada uno de los capítulos de este programa integrado se identifican brechas y desafíos por

cumplir, establecidas a partir de la discusión en la mesa de trabajo de plaguicidas de la cual se

propone un plan de acción. Se han establecido dos metas que dan cuenta globalmente del

cumplimiento de este programa y sus objetivos.

2.3.1 Meta 1:

Los sectores con competencia en materias de inocuidad de los alimentos, participantes del

programa nacional integrado de plaguicidas, deberán implementar las acciones acordadas en

este programa integrado.

Indicador: Cumplimiento del Programa Integrado por parte de la Subsecretaría de Salud

Pública, el Servicio Agrícola y Ganadero, el Servicio Nacional de Pesca, y la Agencia Chilena

para la Calidad e Inocuidad Alimentaria.

Medios de Verificación: Informe de cada uno de los sectores e informe anual de la ACHIPIA de

evaluación del programa.

Fórmula: Porcentaje de cumplimiento de los compromisos asumidos en este programa por

cada una de las instituciones.

2.3.2 Meta 2:

Lograr una disminución sostenida en la detección de residuos de plaguicidas en alimentos que

exceden los límites para consumo nacional y el número de rechazos para los productos de

exportación.

Indicador 1: Número de detecciones en alimentos que exceden los límites permitidos para

consumo nacional.

Indicador 2: Número de rechazos en los mercados de exportación (productos certificados por

los organismos oficiales).

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Medios de Verificación: Informe de los resultados de los controles de alimentos en el país y

comunicaciones de rechazo de productos exportados (que fueron certificados por los

organismos oficiales).

Fórmula Indicador 1: Diferencia proporcional entre el número de detecciones oficiales de

alimentos que exceden los límites permitidos para consumo nacional (entre el año 2010 y el

año en evaluación).

Fórmula Indicador 2: Diferencia proporcional entre el número de rechazos de alimentos que

exceden los límites permitidos en los mercados de exportación (productos certificados por los

organismos oficiales) entre el año 2010 y el año en evaluación.

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3. Marco Normativo

3.1 Codex Alimentarius

La Comisión del Codex Alimentarius es un órgano intergubernamental con más de 170

miembros en el marco del programa conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias

establecido por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

(FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), que tiene por objeto proteger la salud de

los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de alimentos.

El Codex Alimentarius (en latín, código de alimentos) es el resultado del trabajo de la

comisión: un compendio de normas alimentarias, directrices y códigos de prácticas adoptadas

internacionalmente.

La Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas (JMPR) fue establecida en 1963

a raíz de la decisión de que la Comisión del Codex Alimentarius (CAC) recomendara límites

máximos de residuos (LMR) de plaguicidas y contaminantes ambientales en determinados

productos alimenticios, incluidos métodos de muestreo y análisis, para garantizar la inocuidad

de los alimentos que contienen residuos. La cooperación entre la JMPR y el Comité del Codex

sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR) es muy estrecha. El CCPR indica las sustancias que han

de evaluarse prioritariamente. Tras la evaluación de la JMPR, el CCPR examina los LMR

recomendados y si los considera aceptables los remite a la Comisión para que los apruebe

como LMR del Codex.

La FAO y la OMS instan a los gobiernos y a la Comisión del Codex Alimentarius a que utilicen la

evaluación de riesgos para decidir las normas apropiadas que han de aplicarse para normar

Límites Máximos de Residuos (LMR), que es la concentración máxima de un residuo de un

determinado ingrediente activo presente en un alimento aceptado legalmente.

El Comité sobre residuos de plaguicidas de Codex (CCPR) tiene su sede en Holanda y su

presidencia corresponde a dicho país. Se ha reunido anualmente durante más de 30 años y

está integrado por aproximadamente 50 delegaciones nacionales de los países miembros, así

como por una serie de delegaciones observadoras de organizaciones internacionales, entre las

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que está CropLife International, que reúne a 8 de las más grandes compañías de agroquímicos

y Consumers International, federación mundial de organizaciones de consumidores.

Las funciones específicas del CCPR son:

(a) establecer los límites máximos de residuos de plaguicidas en productos alimentarios

específicos o en grupos de alimentos;

(b) establecer los límites máximos de residuos de plaguicidas en ciertos productos de

piensos para animales, que se importan y exportan, en los casos en que esté justificado por

razones de protección de la salud humana;

(c) elaborar las listas de prioridades de plaguicidas para su evaluación por el Comité

conjunto de la FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas, (JMPR);

(d) considerar métodos para la toma de muestras y análisis para determinación de

residuos de plaguicidas en alimentos y piensos para animales;

(e) considerar otros asuntos relacionados con la seguridad de los alimentos y los piensos

para animales que contienen residuos de plaguicidas; y,

(f) establecer los límites máximos de contaminantes industriales y del medio ambiente

que presentan productos químicos u otras analogías con los plaguicidas, en productos

alimentarios específicos o grupos de alimentos.

Los LMR del Codex, que se destinan principalmente para ser aplicados a productos que

circulan en el comercio internacional, se obtienen basándose en estimaciones hechas por la

JMPR, después de:

a) la evaluación toxicológica del plaguicida y su residuo

b) el examen de datos de residuos obtenidos en ensayos y usos supervisados, en

particular usos que se ajustan a las buenas prácticas agrícolas nacionales. En el examen se

incluyen datos de ensayos supervisados realizados a la concentración de uso más elevada

recomendada, autorizada o registrada en el país. Para tener en cuenta las variaciones

introducidas en los requisitos nacionales de control de plagas, en los LMR del Codex se

consideran los niveles más elevados observados en tales ensayos supervisados, que se estima

representan las prácticas efectivas de control de plagas.

El examen de las diversas estimaciones y determinaciones, tanto de ámbito nacional como

internacional, de los niveles de ingestión de residuos a través de la alimentación, teniendo en

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cuenta las IDA, debería indicar que los alimentos que se ajustan a los LMR del Codex son

inocuos para el consumo humano.

Se entiende por buenas prácticas agrícolas en el uso de plaguicidas (BPA) todo uso inocuo

autorizado a nivel nacional, en las condiciones existentes, de los plaguicidas necesarios para

un control eficaz y fiable de las plagas. Comprende una gama de niveles de aplicación de

plaguicidas hasta la concentración de uso autorizado más elevada, de forma que quede la

concentración mínima posible del residuo.

Los usos inocuos autorizados se determinan a nivel de cada país y prevén usos registrados o

recomendados que tienen en cuenta las consideraciones de salud pública y profesional, y la

seguridad del medio ambiente.

Como norma, los LMR del Codex se establecen para aplicarlos a los productos agrícolas

primarios. No obstante, cuando se considera necesario por razones de protección del

consumidor y de facilitación del comercio, se establecen también, caso por caso, LMR para

determinados alimentos elaborados, teniendo en cuenta la información sobre la influencia

que tiene el proceso en los residuos.

El Límite Máximo para Residuos Extraños (LMRE) es también considerado por el Codex. Las

recomendaciones de LMRE se basan principalmente en datos sobre residuos obtenidos a

través de las actividades nacionales de control o vigilancia de los alimentos. Es necesario que

los LMRE abarquen una gama muy amplia de niveles de residuos presentes en los alimentos

para tener en cuenta situaciones muy diversas en lo que respecta a la contaminación de los

alimentos por residuos de plaguicidas persistentes y presentes en el medio ambiente.

3.2 Convenios, Acuerdos y Protocolos Internacionales

3.2.1 Código de Conducta para la Distribución y Uso de Plaguicidas

El Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas fue uno

de los primeros códigos de conducta voluntarios encaminado a conseguir una mayor

seguridad alimentaria y, al mismo tiempo, proteger la salud humana y el medio ambiente. Fue

adoptado en 1985 por la Conferencia de la FAO en su 23º período de sesiones y

posteriormente en el 25º período de sesiones de la Conferencia de la FAO en 1989, fue

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modificado para incluir disposiciones relativas al procedimiento de Consentimiento

Fundamentado Previo (CFP) y fue revisado nuevamente a consecuencia de la concreción del

Convenio de Rotterdam, siendo publicada su última versión el año 2002. El Código estableció

normas de conducta de carácter voluntario para todas las entidades públicas y privadas que

intervienen en la distribución y utilización de plaguicidas o tienen relación con las mismas.

El Código de Conducta es la guía universal sobre gestión de plaguicidas, en las que se presta

especial atención a la reducción de riesgos, la protección de la salud humana y ambiental en

apoyo al desarrollo agrícola sostenible.

Se abordan aspectos desde su elaboración hasta su eliminación, y se hace referencia a todos

los usos de estos en la agricultura, la salud pública y en otros ámbitos. El Código de Conducta

además se ha convertido en un instrumento clave para la aplicación del recién aprobado

Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a Nivel Internacional (SAICM),

refrendado por el 131º período de sesiones del Consejo de la FAO en noviembre de 2006.

3.2.2 Convenio de Rotterdam

La finalidad de este convenio, es promover la responsabilidad compartida entre países

exportadores e importadores de sustancias químicas (incluyendo los plaguicidas) para

proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos dañinos de ciertas sustancias

químicas, facilitando el intercambio de información acerca de sus características y

estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y

exportación.

De conformidad con el convenio, una sustancia química puede exportarse solamente con el

consentimiento fundamentado previo de la parte importadora. El convenio prevé la asistencia

técnica entre partes, la cual deberá considerar las necesidades particulares de los países en

desarrollo y de las economías en transición; promoviendo la cooperación y la asistencia

técnica para el desarrollo de la infraestructura y la capacidad necesaria para manejar las

sustancias químicas a lo largo de su ciclo útil de vida.

Este instrumento internacional, considera a plaguicidas y sustancias químicas industriales que

han sido prohibidas o severamente restringidas por los países partes, debido a sus efectos en

la salud humana y el ambiente. De igual manera, incluye aquellas que han sido sujetas a

notificación por las partes para su inclusión en el Procedimiento de Información con

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Consentimiento Acordado Mutuo (PIC). Por otra parte, facilita la información a otros países,

todo ello de manera que los países exportadores e importadores compartan la

responsabilidad de protección de la salud humana y del medio ambiente, frente a efectos

nocivos de ciertos productos químicos objetos de comercio internacional. Actualmente hay 40

productos químicos en el Anexo III: 29 plaguicidas (incluyendo 4 formulaciones de plaguicidas

extremadamente peligrosas) y 11 productos químicos industriales.

3.2.3 Convenio de Estocolmo

En su decisión 18/32 de 25 de Mayo de 1995, el Consejo de Administración del Programa de

las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), invitó a los distintos programas de

manejo adecuado de productos químicos a realizar una evaluación de doce productos

Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP’s), creándose un Comité Intergubernamental de

Negociación (CIN) que generó un Instrumento Jurídicamente Vinculante para la Aplicación de

Medidas Internacionales respecto de estas sustancias, denominado Convenio de Estocolmo.

En mayo del año 2001, los países concurrieron a la firma del Convenio de Estocolmo, que: (i)

reconoce la existencia de los COP´s, los cuales tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la

degradación, se bioacumulan y son transportados por aire, agua y especies migratorias a

través de las fronteras internacionales y se depositan lejos del lugar de su liberación,

acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos; y (ii) prohíbe la elaboración, distribución

y uso de estas sustancias, correspondientes a ocho plaguicidas (aldrina, clordano, DDT,

dieldrina, endrina, heptacloro, mirex y toxafeno), dos productos industriales

(Hexaclorobenceno y Bifenilos policlorados-PCB) y dos subproductos no intencionales de la

combustión (dioxinas y furanos).

Los compromisos adquiridos por los países firmantes corresponden a la aplicación de medidas

para:

a) Eliminar o restringir la producción y el uso de los COP´s producidos intencionalmente (en su

gran mayoría plaguicidas);

b) Eliminar en forma ambientalmente adecuada, las existencias de los COP´s fuera de uso,

deteriorados, vencidos o prohibidos;

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c) Minimizar la generación de los COP´s, que se forman y liberan de manera no intencional,

tomando medidas de prevención relativas a las mejores técnicas disponibles y las mejores

prácticas ambientales;

d) Elaborar un plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo.

3.2.4 Protocolo de Montreal

En los años 70, los científicos comenzaron a alertar sobre la persistencia de los productos

clorofluorcarbonados (CFC) en la atmósfera, mucho después de haber cumplido el propósito

para el que fueron creados (refrigeradores, equipos de aire acondicionado, solventes

industriales, latas de rociadores). Estos elementos CFC seguían mezclándose en la atmósfera y

eventualmente se esparcían hacia la estratósfera. Esta señal de alerta no fue considerada sino

hasta que se descubrió el adelgazamiento de la capa de ozono sobre la Antártica en los años

80 y los científicos comenzaron a relacionar este dato con, por ejemplo, el cáncer de piel. En la

década del 90, los instrumentos satelitales detectaron que el problema no se limitaba a la

Antártica, sino que se extendía de la estratósfera hacia otras áreas, incluyendo las latitudes

medias más densamente pobladas, se confirmó que la capa que estaba volviendo más delgada

(menor concentración de ozono) producto de la destrucción catalítica del cloro sobre el ozono

y se descubrió la existencia de otros destructores del ozono. En 1981, el Consejo del Programa

de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, estableció un Grupo de Trabajo Ad-Hoc, de tipo

legal y técnico con expertos, para la elaboración de un Marco Global para la Protección de la

Capa de Ozono.

Como resultado de ello y, gracias al consenso internacional y a la acción global concertada en

pro de la protección de la capa de ozono, se establecieron dos tratados internacionales: la

Convención de Viena y el Protocolo de Montreal. La Convención de Viena de 1985 hizo un

acuerdo marco de cooperación cuyo objetivo es proteger la salud de las personas y del medio

ambiente contra las actividades humanas que afectan la capa de ozono. El Protocolo

aprobado por 46 gobiernos en 1987 y entró en vigor, el 1 de enero de 1989 y a partir de

entonces, la gran mayoría de los países del mundo lo ha ratificado. Desde la perspectiva

operativa, el Protocolo tiene mecanismos para la evaluación científica y técnica continua,

verificando el agotamiento de la capa de ozono. Los resultados de estas evaluaciones son

discutidas en la escena internacional, por lo menos una vez al año, cuando se celebra la

Reunión de las Partes.

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Para supervisar el cumplimiento del Protocolo, todas las Partes deben proporcionar a la

Secretaría, estadísticas anuales sobre producción, consumo e importación y exportación.

Una de estas Sustancias Agotadoras de Ozono (SAO), es el Bromuro de Metilo (BrMe),

plaguicida de uso agrícola, ampliamente usado a nivel internacional, destinado a tratamiento

de suelo, quedando excluido el Bromuro de Metilo usado para tratamientos Cuarentenarios y

de Pre embarque.

En 1992 se creó un Comité para buscar tecnologías de sustitución al uso del BrMe, y en 1997

se estableció el calendario para la eliminación progresiva de éste, hasta llegar a su eliminación

total el año 2005 en los países desarrollados y el año 2015 en los países en desarrollo. Para el

caso de Chile, el uso de Bromuro de Metilo para tratamiento de suelos, quedará prohibido a

partir del 1 de enero de 2015 en virtud del cumplimiento del país a este acuerdo.

3.2.5 Convenio de Basilea

El Convenio de Basilea, fue creado para abordar la preocupación respecto a la gestión, la

eliminación y los movimientos transfronterizos de un estimado de 400 millones de toneladas

de desechos peligrosos generados mundialmente cada año y que son considerados peligrosos

para el ser humano o para el medio ambiente, habida cuenta de sus características tóxicas,

venenosas, explosivas, reactivas, corrosivas, inflamables o infecciosas.

Los objetivos específicos de este Convenio son:

- Reducir los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y de otros desechos,

a un mínimo compatible con su manejo ambientalmente racional.

- Tratar y eliminar los desechos lo más cerca posible de su fuente de generación.

- Reducir la producción de desechos peligrosos al mínimo, desde el punto de vista de la

cantidad y peligros potenciales.

- Asegurar el control estricto de los movimientos transfronterizos de desechos

peligrosos en los puntos fronterizos, así como prevenir su tráfico ilícito.

- Prohibir los transportes de desechos peligrosos hacia países carentes de capacidades

jurídicas, administrativas y técnicas para manejarlos y eliminarlos de manera

ambientalmente racional.

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- Ayudar a los países en desarrollo y con economías en transición a manejar de manera

ambientalmente racional los desechos que producen.

Este convenio incluye los desechos de importación, exportación o tránsito, definidos o

considerados peligrosos por la legislación interna de los Estados, si se cumple el

mecanismo de información que señala el Convenio.

3.3 Normas del Ministerio de Salud de Chile

La inspección de los alimentos para el consumo nacional radica en el Ministerio de Salud, sean

éstos de producción local o de importación. El marco legal está dado por el Código Sanitario y

el Reglamento Sanitario de los Alimentos y sus modificaciones.

Las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) presentes en cada región político

administrativa del país, fiscalizan el cumplimiento de la normativa sanitaria en las áreas de

alimentos, control y aplicación de plaguicidas, además de otras de carácter ambiental: aire,

aguas, acústica, condición de seguridad de trabajadores, residuos domiciliarios e industriales.

También realiza la inspección de las partidas importadas de alimentos y cuando corresponda,

la aplicación de análisis de laboratorio a los alimentos importados fundada en la historia de la

calidad sanitaria lograda en base a las importaciones previas.

El Reglamento Sanitario de los Alimentos, DS 977 del año 1996, en su artículo 162 señala que:

“El Ministerio de Salud mediante la dictación de la correspondiente norma técnica

determinará las tolerancias de residuos de plaguicidas permitidos en los alimentos”.

Durante el primer trimestre de 2010 se dictó la Resolución Nº 33/10 la cual “Fija tolerancias

máximas de residuos de plaguicidas en alimentos y deja sin efecto la Resolución Exenta Nº

581, de 1999, y sus modificaciones posteriores”. Esta resolución incluye todos los plaguicidas

con registro nacional, otorgados por el SAG, que cuentan con una o más tolerancias Codex,

definiendo Límites Máximos de Residuos (LMR) para un total de 105 plaguicidas y Límites

Máximos de Residuos Extraños (LMRE) para 5 plaguicidas prohibidos (que son persistentes a

largo plazo en el ambiente), lo cual significa el establecimiento de aprox. 6000 LMR. Ella

contempla tolerancias establecidas por el Codex Alimentarius (41º reunión CCPR), la Unión

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Europea y Estados Unidos, teniendo siempre prioridad las recomendaciones del Codex y

considerando la ingesta diaria admisible (IDA).

La Resolución 33/2010 es el resultado de una Comisión de Trabajo Técnico convocada y

liderada por el MINSAL, en que participan representantes de instituciones del estado (SAG,

ODEPA, ACHIPIA, ISP, INIA, Seremis de Salud) y del sector privado (Chilealimentos, ASOEX,

AFIPA, IMMPA, SNA). También participan representantes del sector académico, ONGs y

agrupaciones de consumidores.

Para el establecimiento de los LMRs de plaguicidas en alimentos la Comisión de Trabajo

Técnico utiliza los siguientes criterios:

Para la selección de los Plaguicidas:

� Plaguicidas con Registro SAG

� Plaguicidas sin Registro SAG con tolerancias Codex – aplicable a productos

importados.

� Plaguicidas prohibidos internacionalmente, límites máximos de residuos extraños

(LMRE).

Para la selección de los alimentos prioritarios:

� Productos de mayor consumo nacional.

� Productos importados de relevancia.

� Productos exportados de relevancia.

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Tabla 1. Productos considerados para establecer LMR en Norma Chilena

Naranja Mango Lechuga

Limón Chirimoya Espinaca

Mandarina Piña Acelga

Almendra Papa Poroto Verde

Nuez Betarraga Haba

Manzana Zanahoria Arveja desgranada

Pera Ajo Espárrago

Damasco Cebolla Apio

Cereza Tomate Alcachofa

Durazno Pimiento Poroto

Nectarín Ají fresco Lenteja

Ciruela Pepino Avena

Uva Zapallo italiano Arroz

Frutilla Melón Trigo

Frambuesa Zapallo Carne de Porcino

Arándano Sandía Carne de Bovino

Aceituna Choclo Carne de Ovino

Kiwi Brócoli Carne de Ave

Palta Coliflor Leche de Vaca

Plátano Repollo Huevo de Gallina

Para establecer un LMR en determinada combinación de Alimento/Plaguicida en la

Resolución, en primer lugar se considera el valor adoptado por CODEX.

En caso de no existir un LMR CODEX asociado a dicha combinación, entonces se selecciona

entre los LMRs establecidos en las Normas de la Unión Europea y Estados Unidos.

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26

3.4 Normas del Ministerio de Agricultura de Chile

La Ley Nº18.755, de 7/01/1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus

modificaciones introducidas por la ley Nº19.283, de 5/01/1994 que en su artículo 3 letra m

indica, que el SAG debe aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y

reglamentarias sobre producción y comercio de semillas, plaguicidas, fertilizantes, alimentos

para animales, alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; exposiciones y ferias de

animales y clasificación de ganado y tipificación de sus canales, nomenclatura de sus cortes y

otras materias que la ley establezca, como también realizar los análisis bacteriológicos y

bromatológicos y otros que fueran pertinentes y certificar la aptitud para el consumo humano

de productos agropecuarios primarios destinados a la exportación.

El Decreto Ley Nº 3.557 de 1980 le entrega atribuciones al SAG para regular los plaguicidas.

Establece que los adquirentes o usuarios de plaguicidas deberán emplearlos según las normas

técnicas señaladas en la etiqueta o en un folleto adjunto, adoptando las medidas de seguridad

en ella indicadas tanto en el uso como en la eliminación de residuos y destrucción de los

envases vacíos, respetando los plazos que deben transcurrir entre la última aplicación y la

cosecha, y en el plazo correspondiente al período de reingreso de las personas y los animales

a los sectores tratados. Este Decreto entre otras especificaciones señala para las siguientes

materias:

a) Utilización:

Artículo 32.- “Todo plaguicida deberá distribuirse en envases sellados, en el tipo de recipiente

aprobado para el producto de que se trate y con etiquetas en que se indique en español, en

forma indeleble, la composición del producto, las instrucciones para su uso correcto y seguro,

la forma de eliminar los envases vacíos, las precauciones que deban adoptarse, el nombre del

fabricante o importador, y las demás menciones que se establezcan por resolución del

Servicio”.

b) Contaminación cruzada:

Artículo 33: “Se prohíbe fabricar, almacenar, expender o transportar plaguicidas en locales o

vehículos en que puedan contaminarse productos vegetales o cualesquiera otros que estén

destinado al uso o consumo humano o de animales domésticos.”

Artículo 34, inciso 2: “El Servicio podrá prohibir la utilización o venta de los vegetales que

resulten contaminados con plaguicidas o con residuos de ellos superiores a los permitidos, o

retenerlos temporalmente. Tratándose de vegetales sobre los cuales existan presunciones

graves y precisas de que se encuentran contaminados en los términos señalados en este

inciso, el Director Regional podrá, por resolución fundada, adoptar las medidas anteriores.

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Asimismo, se podrá ordenar la destrucción o el decomiso de los vegetales si las circunstancias

así lo requieren.”

Autorización de Plaguicidas

La Resolución Nº 3670 de 1999 del Servicio Agrícola y Ganadero establece las Normas para la

Evaluación y Autorización de Plaguicidas. Esta actividad es la base del control de plaguicidas y

se desarrolla en forma previa a la comercialización y uso de un producto en el país.

Corresponde al proceso por el cual la autoridad evalúa integralmente una serie de datos

técnicos respecto de un producto, verificando sus riesgos, su comportamiento en distintas

áreas, así como su eficacia. En base a ello decide si aprueba el registro del plaguicida, las

condiciones para su empleo y la etiqueta con que se comercializará.

El Sistema de registro o autorización se denomina “por identidad” y opera para productos

formulados.

El producto formulado o producto comercial es la suma de una o más substancias activas más

ingredientes coformulantes, como solventes o carriers ocupados para potenciar la utilidad del

producto.

El sistema de registro por identidad establece que el interesado debe presentar un “paquete

de datos” con todos los antecedentes específicos tanto de la substancia activa, como de la

formulación. Para cada componente, el interesado debe proporcionar la documentación de

respaldo, no pudiendo ésta ser basada en antecedentes de productos similares ya registrados.

Respecto de la substancia activa, se debe presentar los siguientes antecedentes:

� Identidad de la Sustancia Activa

� Propiedades Físicas y Químicas

� Aspectos relacionados con su utilidad

� Métodos analíticos

� Residuos en productos tratados

� Información con respecto a la seguridad

� Toxicología

� Efectos sobre el ambiente

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Respecto del Producto Formulado, se debe presentar los siguientes antecedentes:

� Descripción General

� Composición

� Propiedades físicas y químicas

� Propiedades físicas y químicas relacionadas con el uso.

� Datos sobre la aplicación

� Envases propuestos

� Datos sobre el manejo del plaguicida

� Datos sobre la residualidad

� Datos toxicológicos

� Datos de los efectos sobre el medio ambiente

El Servicio Agrícola y Ganadero mantiene disponible en su página WEB, listas actualizadas de

los Plaguicidas Autorizados, Plaguicidas Restringidos y Plaguicidas Cancelados para uso

agrícola en Chile.

La clasificación toxicológica de los plaguicidas recomendada por la OMS y que es recogida en

la Resolución 2196 del 31 de Agosto de 2000 del Servicio Agrícola y Ganadero es la siguiente:

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Tabla 2. Clasificación Toxicológica

Clasificación

DL 50 (aguda) Ratas mg/kg de Plaguicida Formulado

Por vía Oral Por Vía Cutánea

Sólidos Líquidos Sólidos Líquidos

Ia Sumamente Peligroso 5 o < 20 o < 10 o < 40 o <

Ib Muy Peligroso > 5 > 20 > 10 > 40

Hasta 50 Hasta 200 Hasta 100 Hasta 400

II Moderadamente Peligroso > 50 > 200 > 100 > 400

Hasta 500 Hasta 2.000 Hasta 1.000 Hasta 4.000

III Poco Peligroso > 500 > 2.000 > 1.000 > 4.000

Hasta 2.000 Hasta 3.000

IV Productos que Normalmente no ofrecen Peligro > 2.000 > 3.000

Otras Resoluciones del SAG referidas a Plaguicidas:

� Resolución Nº 3670 de 1999 que establece las Normas para la Evaluación y

Autorización de Plaguicidas de uso agrícola.

� Resolución N° 2195 de 2000: establece requisitos que deben cumplir las etiquetas

de los envases de los plaguicidas de uso agrícola.

� Resolución N° 92 de 2002: establece normas para ingreso de muestras de

plaguicidas para experimentación.

� Resolución N° 1038 de 2003: aprueba procedimientos para internación y

formulación nacional de plaguicidas de uso agrícola, y deroga Resolución Exenta

del Servicio Agrícola y Ganadero N° 3671 de 1999.

� Resolución N° 2147 de 2002: instruye el reconocimiento de aplicadores de

plaguicidas ante el Servicio Agrícola y Ganadero.

� Resolución N° 5392 de 2009: establece denominación y códigos de formulación de

plaguicidas y deroga Resolución 2197.

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� Resolución N° 3577 de 2006: establece obligación de declarar trimestralmente las

cantidades de Bromuro de metilo adquiridas, almacenadas, distribuidas y utilizadas

por actividad productiva específica.

Los principales desafíos en esta área apuntan a la mantención de un marco normativo

actualizado y armonizado con la normativa internacional.

Se debe avanzar hacia una actualización de la Resolución 33/2010, del MINSAL, de modo que

incorpore todos los ingredientes activos en base a los cuales están formulados los plaguicidas

autorizados por el SAG. Por otra parte, esta norma debe incorporar criterios para aquellos

productos alimenticios importados en los que se utilizan plaguicidas no registrados en Chile.

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4. Gestión de las instituciones competentes

4.1 Actividades de Control y Vigilancia del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud ejerce sus planes de vigilancia de residuos de plaguicidas en alimentos a

través de las SEREMIs, que se encargan de los procesos de toma de muestras. En este

contexto, se han llevado a cabo estudios durante los últimos tres años. El estudio del año

2008 contempló el análisis de 100 muestras de frutas y verduras, incluyendo 17 plaguicidas y

una matriz de 23 alimentos tomados de los supermercados de la Región Metropolitana.

El 2009 se realizó un estudio en conjunto con el ISP, el que incluyó el análisis de 129 muestras

para 45 plaguicidas, en una matriz de 15 frutas y verduras tomadas en supermercados,

huertos y ferias libres de la Región Metropolitana y Región Del Libertador Bernardo O’Higgins.

El año 2010 se realizó un estudio que incluyó 192 muestras para 45 plaguicidas en 36 matrices

de frutas, hortalizas y cereales. Las muestras fueron tomadas en supermercados de la Región

Metropolitana y ferias libres de la Región de O´Higgins por parte de las SEREMIs de Salud

respectivas.

Respecto de los resultados obtenidos, en 2008, el 100% de las muestras analizadas tuvo

valores conforme a la legislación vigente, mientras que en el estudio de 2009, en alrededor de

un 15% de las muestras se detectó residuos por sobre la regulación Chilena de LMRs y en el

año 2010 un 1% de las muestras sobrepasó los límites de la Res. 33/2010.

4.2 Actividades de Control y Vigilancia del Servicio Nacional de Pesca

El Servicio Nacional de Pesca lleva a cabo el Programa de Control de Residuos Farmacéuticos,

Contaminantes y Sustancias Prohibidas. Este programa establece las acciones que realiza

SERNAPESCA en conjunto con las plantas pesqueras para evitar la presencia de residuos en

piel y carne en cantidades superiores a las permitidas. Dentro de este programa, en la

categoría de Contaminantes se incluye a toda sustancia proveniente de la actividad industrial

en general, pesticidas y elementos tóxicos u otras sustancias químicas contenidas en las aguas

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donde los peces son mantenidos y que pueden acumularse en la carne de éstos, en niveles

que pueden causar daño al consumidor.

En lo relativo a control de contaminantes, el programa establece que todo centro de cultivo

debe acreditar la ausencia de Contaminantes en cada lote que ingresa a proceso. Para ésto

debe documentar una Declaración de Garantía (Anexo IV) en la que establece que los peces

provenientes de las jaulas o estanques destinados a proceso "fueron cosechados de aguas no

contaminadas con químicos de manera que en la carne y piel de pescado no se encuentran

niveles que superan las tolerancias establecidas por los mercados de destino".

Todo centro de cultivo debe ser monitoreado por SERNAPESCA cada 12 meses para detectar

la posible presencia de residuos de plaguicidas tales como Aldrin, Dieldrin, Chlordane, DDT,

TDE, DDE, Heptachlor, Epoxy heptachlor, Mirex, 2,4 D, Diquat y Dichlorvos. Anualmente se

desarrollan estudios sobre la base de un número aproximado a las 310 muestras. En el

siguiente resumen se detalla la cantidad de análisis que se realizó en cada período, con el

detalle de los plaguicidas o sus residuos que se buscaron en los análisis.

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Tabla 3. N° de muestras anuales de contaminantes tomados por SERNAPESCA

Plaguicida Año

2005 2006 2007 2008 2009 2010

Aldrin 156 196 175 219 93

Dieldrin

Chlordane

DDT

TDE 132

DDE

Heptachlor

Epoxy heptachlor

Mirex

2,4 D 35 39 76 67 67 45

Diquat 42 43 36 45 32 23

Dichlorvos 30 66 77 82 34 53

Total 263 344 364 413 226 253

Fuente: SERNAPESCA. Datos tomados a partir de los informes sectoriales de vigilancia de presencia de

contaminantes en productos hidrobiológicos.

Los resultados de estos análisis no presentaron transgresiones a los límites máximos de

residuos de cada uno de estos plaguicidas definidos en la normativa nacional e internacional

de cada momento de muestreo.

4.3 Actividades de Control y Vigilancia del Servicio Agrícola y Ganadero

4.3.1 División de Protección Agrícola y Forestal

� Actividades de Fiscalización del Subdepartamento de Plaguicidas y Fertilizantes

a) Fiscalización de plaguicidas importados y formulados en el país.

Esta actividad verifica que la composición de los plaguicidas autorizados por el

SAG, correspondan a lo declarado en su etiqueta. Se fiscaliza el 100% de los

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plaguicidas importados y formulados en el país, los que anualmente corresponden

a cerca de 3.800 lotes importados y a cerca de 8.600 lotes formulados en el país.

En promedio de los últimos 5 años se importan anualmente alrededor de 17.000

toneladas de plaguicidas y se formulan en el país, alrededor 37.000 toneladas

aproximadamente.

b) Fiscalización de uso y manejo de plaguicidas en predios agrícolas

El año 2009 se realizaron cerca de 4.400 fiscalizaciones. El fiscalizador verifica a

través de un Acta de Fiscalización el cumplimiento de las condiciones de:

- Almacenamiento en bodega.

- Condiciones de preparación y aplicación del plaguicida.

- Condiciones de post aplicación.

- Otros aspectos que el inspector estime pertinentes en conformidad a la

normativa.

c) Fiscalización del comercio de plaguicidas

Esta actividad de fiscalización está orientada a verificar las condiciones de

almacenamiento y manipulación en el ámbito de la cadena de distribución de

plaguicidas en el país. Anualmente se visita el 100% de los establecimientos

distribuidores de plaguicidas en el país, que son aproximadamente 450.

� Actividades de Fiscalización de la Unidad de Inocuidad

a) Programa de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas (PMRP) en productos

vegetales de exportación.

El año 2008 Chile firmó el Memorándum sobre la inocuidad de alimentos exportados a

Rusia, en el cual se establece el envío trimestral de informes de resultados de residuos de

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plaguicidas en vegetales exportados a ese mercado. Posteriormente en el año 2009 la

Oficina de Veterinaria y Alimentación (FVO) de la Unión Europea realizó una auditoría al

SAG enfocada al control, uso y comercio de plaguicidas en la cadena alimentaria y como

resultado, entre otras recomendaciones se incluyó contar con un Programa de monitoreo

de residuos en vegetales exportados a la UE.

En este contexto, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos anteriores y

además contar con información de residuos de plaguicidas en los vegetales producidos en

el territorio nacional, a partir de abril del año 2009 se implementó el Programa de

Monitoreo de Residuos de Plaguicidas (PMRP) en productos vegetales de exportación.

El PMRP es de carácter anual y se aplica a productos vegetales en función del riesgo que

presentan respecto al manejo de plaguicidas y que son exportados a la Unión Europea y

Rusia. En este programa participan empresas exportadoras, proveedores de fruta, plantas

empacadoras y huertos. Todos los participantes son registrados por el SAG.

Además, las actividades de fiscalización de este programa constituyen una herramienta

efectiva para verificar el cumplimiento de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), Buenas

Prácticas de Manufactura (BPM) y HACCP implementados en la industria alimentaria

nacional.

Este programa es ejecutado por el SAG a través de la siguiente estructura:

- División de Protección Agrícola y Forestal del nivel Central: Coordinación

nacional del programa.

- Director Regional: Supervisión del funcionamiento del PMRP en las plantas

empacadoras bajo su jurisdicción.

- Coordinador Regional de Exportaciones (CRE) o Encargado Regional de Protección Agrícola y Forestal: Responsable de la asignación de recursos y

de la ejecución del calendario de toma de muestras en su región. En

aquellas regiones donde no exista Coordinador de Exportaciones esta labor

tendrá que ser realizada por el Encargado Regional de Protección Agrícola.

- Supervisor de Exportaciones: Realizar las actividades delegadas por el CRE,

asignar semanalmente la toma de muestras a los Inspectores de

exportaciones de SAG.

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- Inspector de Exportaciones: Realizar el muestreo de vegetales en las

plantas empacadoras y verificación de la documentación requerida a los

productores que presenten la fruta a inspección.

- Laboratorio Oficial SAG: El laboratorio de Química Ambiental y Alimentaria

del Complejo de Laboratorios de Lo Aguirre es el encargado de supervisar

que los laboratorios de la red oficial de laboratorios cumplan con los

requisitos solicitados por SAG.

- Laboratorios de la Red Oficial para la determinación de residuos en productos vegetales: Estos laboratorios tienen la responsabilidad de

realizar los análisis de residuos de plaguicidas a las muestras oficiales, que

forman parte del PMRP en productos vegetales de exportación. Además,

deben funcionar en convenio con el SAG y deberán cumplir con los

requisitos que establezca el laboratorio Oficial SAG a través del “Instructivo

Técnico para el análisis de Residuos de Plaguicidas en Productos de

Exportación”.

- Plantas Empacadoras: Deben estar registradas ante el SAG y deben contar

con las condiciones necesarias para que se lleve a cabo la toma de

muestras. Estas también deben verificar que los huertos con los cuales

trabaja estén registrados ante el SAG.

- Exportadoras: Registrarse ante el SAG y verificar que sus proveedores

también se encuentran registrados ante el SAG.

- Huertos: Estos deben ser registrados ante el SAG a través del sistema

informático. Al registrarse deben declarar si cuentan con certificación de

BPA e indicar el Protocolo bajo el cual se encuentran certificados.

Las especies vegetales a muestrear correspondientes se establecen utilizando los

siguientes criterios:

- Mayores volúmenes exportados.

- Especies exportadas a Rusia y UE.

- El riesgo que estos implican por el manejo fitosanitario empleado.

- Notificaciones sanitarias recibidas.

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- La representatividad de la muestra dada por los volúmenes de vegetales

inspeccionados para exportación en función de la demanda del mercado de

destino.

Tabla 3. Listado de especies vegetales muestreadas en la temporada 2009-2010

Cítricos Carozos Pomáceas Berries Otras

Limones Ciruelas Manzanas Arándanos Uva de mesa

Naranjas Duraznos Peras Frambuesas Kiwi

Clementinas Ciruelas desh. Nueces

Damascos Paltas

Residuos a detectar

Los analitos y sus productos de degradación (metabolitos e isómeros) que conforman los

residuos a detectar se establecen considerando los siguientes criterios:

- Plaguicidas de uso agrícola autorizados en Chile;

- Plaguicidas prohibidos en Chile;

- Plaguicidas registrados en Chile y restringidos en los mercados de destino;

- Programas fitosanitarios aplicados en las especies vegetales seleccionadas;

- Notificaciones de no cumplimiento de límites máximo de residuos en productos

exportados desde Chile;

- Residuos de plaguicidas detectados en las últimas tres temporadas en laboratorios

nacionales.

Toma de muestras y envío a Laboratorio

Las muestras son recolectadas en los lugares seleccionados siguiendo las directrices

“Muestreo en Sitio y Envío de Muestras al Laboratorio de Análisis”.

Todas las muestras deben ser enviadas a laboratorios que forman parte de la Red Oficial

de laboratorios, manteniendo las condiciones de temperatura de refrigeración para no

afectar la calidad organoléptica hasta su ingreso al Laboratorio.

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Análisis de datos

Una vez que los laboratorios entreguen los resultados, se analizan los datos bajo los

siguientes parámetros:

- Comparación de los residuos detectados con los límites máximos de residuos de los

países de destino.

- Detección de plaguicidas prohibidos o no autorizados para su uso en los cultivos.

Medidas a adoptar en caso de detectar muestras con sustancias prohibidas o que

trasgreden los LMR establecidos por el mercado de destino:

Si los resultados de los análisis evidencian que los productos vegetales no cumplen los

límites máximos de residuos de pesticidas para el mercado que se está exportando, SAG

realizará una investigación del hecho y determinará las causas de la trasgresión.

En el caso de que lo amerite, SAG solicitará a la planta empacadora un plan de acciones

correctivas con plazos para su implementación.

Si se detecta mal uso de plaguicidas de acuerdo a las condiciones indicadas en la etiqueta

(no autorizado para un cultivo en particular) se aplicarán las medidas establecidas en la

legislación de plaguicidas del SAG.

Supervisión del Programa de Control de Residuos

La supervisión del Programa de control de residuos se realizará:

� Durante la toma de muestra por Inspectores SAG.

� A las empresas Certificadoras de BPA.

Comunicación de los Resultados

Los resultados del programa de control de residuos son informados a la Agencia Chilena

Para la Calidad e Inocuidad Alimentaria, al Ministerio de Salud y a la ASOEX. Además, se

publican en el sitio WEB del Servicio.

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4.3.2 División de Protección Pecuaria

� Programa de Control de Residuos (PCR) en alimentos de origen pecuario.

Los objetivos del Programa de Control de Residuos son controlar que los medicamentos de

uso veterinario y los plaguicidas de uso agrícola se usen de acuerdo a la normativa vigente;

verificar que en el caso de productos prohibidos, éstos efectivamente no se utilicen; asegurar

que los productos de origen animal destinados a consumo humano, no contengan sustancias

químicas más allá de los límites permitidos; e implementar acciones correctivas a nivel de

planteles, en caso de detección de sustancias químicas más allá de los límites permitidos.

Este programa se inició en 1987 en carnes de ovinos y en liebres. En el año 1999 se

implementó en carnes de pollos y cerdos, durante el año 2000 se estableció en carnes de

pavos y miel. A mediados del año 2002 se incluyeron en el programa las carnes de bovinos, y

durante el 2005 los productos lácteos.

Para el desarrollo de este programa, anualmente se desarrollan aproximadamente 5.000

muestras para evaluar distintos residuos y contaminantes presentes en carnes de bovinos,

cerdos, pollos broiler, pavos, ovinos, liebres, leche de vaca y mieles de abeja.

Este sistema complementa otros programas realizados en el área de inocuidad de alimentos

dentro del Servicio como son Planteles Bajo Certificación Oficial (PABCO) y Sistema de

Aseguramiento de Calidad.

La responsabilidad del Servicio en el nivel central es de elaborar anualmente el Programa de

Control de Residuos en productos pecuarios en coordinación con otros Subdepartamentos.

Dentro de las actividades que se realizan en el marco de la ejecución del programa se

cuentan:

- Programar la toma de muestras en los distintos establecimientos incorporados en

el Plan.

- Coordinar a nivel nacional la ejecución del Plan y supervisar la ejecución del

Programa de toma de muestras para el año, su envío a laboratorios nacionales y

de referencia.

- Sistematizar en base de datos, la información de toma de muestras y de

resultados del Programa.

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- Realizar seguimiento e informar el nivel de cumplimiento de las metas

comprometidas respecto a este proyecto.

- Elaborar documentación necesaria respecto del Programa de Control de Residuos,

Instructivos, Manuales, notificaciones, etc.

- Enviar la Información requerida por los distintos países en relación al tema.

El Programa de análisis multiresiduos considera los siguientes analitos:

Órgano Fosforados Carbamatos Piretroides Órgano Clorados

Azinfos etil 3-ceto carbofurano Bifentrin 2,4 D

Azinfos metil 3-hidroxi carbofurano Cyflutrina Aldrin

Bromofos etil Aldicarb Cypermetrina BHC alfa

Bromofos metil Aldicarb sulfona Deltametrina BHC beta

Clorpirifos etil (clorpirifos) Aldicarb sulfoxido Esfenvalerato BHC gama (Lindano)

Clorpirifos metil Carbarilo Fenvalerato Clordano

Cumafos Carbendazima Fluvalinato Dicofol*

Diazinon Carbofurano Lambda cyalotrina Dieldrin

Diclorvos Metiocarb Permetrina Endosulfano alfa

Dimetoato Metiocarb sulfóxido Endosulfano beta

Disulfoton Metomilo Endosulfano sulfato

Etion Naftol Endrin

Fenclorfos Oxamilo heptacloro

Fenitrotion Propoxur heptacloro epoxido alfa y beta

Fention Hexaclorobenceno(HCB)

Malation op DDD

Metamidofos op DDE

Paration etil op DDT

Pirimifos metil pp DDD

pp DDE

pp DDT

Triadimefon

Viclozolin

Los participantes de este programa son:

- Laboratorios de determinación de residuos autorizados por el SAG.

- Laboratorios de referencia (Laboratorio de la Comisión Chilena de Energía

Nuclear, Laboratorio DILAVE, Miguel Rubino de Uruguay y Laboratorio LGC

de Inglaterra).

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- Plantas faenadoras y procesadoras incluidas en el programa de control de

residuos.

- Plantas faenadoras de Ovinos.

- Plantas faenadoras de Cerdos.

- Plantas faenadoras de Bovinos.

- Plantas faenadoras de Aves.

- Plantas procesadoras de Animales de Caza.

- Empresas acopiadoras de miel.

- Plantas elaboradoras de productos lácteos.

- Planteles supervisados para exportación (Planteles Animales Bajo

Certificación oficial, PABCO).

4.4 Sistema de Laboratorios

Los Estados, a través de sus instituciones, son responsables de vigilar que los alimentos

ofrecidos en el mercado no excedan los límites máximos de residuos fijados por las

respectivas normativas, a través de programas de control y vigilancia de los residuos en los

alimentos que comprenden la toma de muestra y el análisis. Dicho control se concreta si se

cuenta con metodologías analíticas que puedan identificar y cuantificar los residuos de

plaguicidas en un determinado alimento, producto agrícola o alimento para animales, con un

grado aceptable de certeza, lo que requiere contar con laboratorios de alta complejidad,

analistas capacitados y sistemas de aseguramiento de la calidad que incluya la validación de

los métodos utilizados. Lo anterior, también requiere de una red de laboratorios que integre,

a través de convenios o reconocimientos, las capacidades disponibles entre distintas

instituciones públicas o privadas para ponerlas en servicio del sistema nacional de inocuidad

de manera que este responda adecuadamente tanto a las necesidades de las actividades de

fiscalización como a los requisitos de certificación para productos de exportación.

� Capacidades analíticas en Chile para la detección de residuos de plaguicidas

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De acuerdo al Estudio “Levantamiento de Capacidades Analíticas en Laboratorios para la

Inocuidad de los Alimentos” (PULSO S.A.), al año 2009 existían en Chile 44 laboratorios con

capacidades para hacer análisis de detección de residuos de plaguicidas, de los cuales el 95%

corresponden a laboratorios privados, concentrándose principalmente en la Zona Centro del

país.

Estos laboratorios ofrecen 2.248 servicios analíticos para plaguicidas, que corresponden

aproximadamente al 11% del total de servicios analíticos ofrecidos en Chile. La mayor parte de

los análisis de detección de residuos de plaguicidas en el país son realizados en frutas y

verduras y en alimentos en general (71%).

� Metodologías de análisis de la presencia de residuos de plaguicidas sobre los

alimentos

El Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR) recomienda la utilización de varios

métodos de análisis, los que según la experiencia práctica, se consideran en la determinación

de residuos de plaguicidas para fines reglamentarios. No obstante las recomendaciones

hechas, también pueden aplicarse métodos no mencionados, siempre y cuando el analista

que los emplea pueda demostrar que producen resultados válidos.

En términos generales, se ha dado preferencia a la cromatografía de gases y a la

cromatografía líquida de alto rendimiento para la fase de separación de los métodos. Sin

embargo, en ciertas condiciones pueden utilizarse métodos de cribado como los definidos por

el CCPR en “Directrices sobre buenas prácticas en el análisis de residuos de plaguicidas”

(CAC/GL 40-1993). Dentro de las mismas recomendaciones, se señala que antes de aplicar los

métodos siempre será necesario que éstos sean validados y que se demuestre la competencia

del analista que los utiliza; también será necesario verificar periódicamente la eficacia del

método durante su utilización.

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43

� Laboratorios Institucionales

a) Ministerio de Salud

Para el Ministerio de Salud, el Instituto de Salud Pública actúa como laboratorio nacional y de

referencia en bromatología, entre otros, y debe ser normalizador y supervisor de los

laboratorios de salud pública que determine el Ministerio de Salud. Laboratorio

bromatológico de salud pública es el establecimiento autorizado por un Servicio de Salud para

realizar labores analíticas de apoyo a la autoridad de salud pública en materia de análisis de

alimentos, aditivos alimentarios, materias primas alimentarias y aguas de mesa con

procedimientos y metodologías analíticas normalizadas, validadas y reconocidas por éste.

b) Servicio Agrícola y Ganadero

Para el Servicio Agrícola y Ganadero, el laboratorio de Química Ambiental y Alimentaria del

Complejo de Laboratorios de Lo Aguirre es el encargado de supervisar que los laboratorios

integrantes de la red oficial de laboratorios cumplan con los requisitos solicitados por el SAG

para su acreditación.

La responsabilidad del Laboratorio es:

- Elaborar el “Instructivo General para la Acreditación de Laboratorios de análisis de

Plaguicidas en productos Agrícolas”.

- Realizar las auditorias, supervisiones y otros controles a cargo del Laboratorio de

Química Ambiental y Alimentaria, quien actuará como laboratorio de referencia.

- Organizar y coordinar rondas de intercomparación internacional de laboratorios.

- Establecer los plazos máximos que se deben demorar los laboratorios de la red oficial en

entregar los resultados de los análisis de residuos de plaguicidas que forman parte del

Programa Oficial de Control de Residuos.

Los Laboratorios de la Red Oficial para la determinación de residuos en productos vegetales

tienen la responsabilidad de realizar los análisis de residuos de plaguicidas a las muestras

oficiales que forman parte del Plan de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas (PMRP) en

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productos vegetales de exportación. Además, deben funcionar en convenio con el SAG y

cumplir con los requisitos que establece el Laboratorio Oficial SAG a través del “Instructivo

Técnico para el análisis de Residuos de Plaguicidas en Productos de Exportación”.

Para los productos pecuarios el SAG cuenta con siete laboratorios de determinación de

residuos, autorizados y acreditados por el Servicio, los que se encuentran en la Región

Metropolitana. El Sistema de Acreditación de Terceros establece las normas y requisitos

necesarios para la acreditación SAG, y en el caso de laboratorios para la determinación de

residuos se exige además un Reglamento específico.

c) Servicio Nacional de Pesca

La Ley General de Pesca y Acuicultura establece que las labores de inspección, muestreo y

análisis podrán ser encomendadas por SERNAPESCA a las entidades que cumplan con los

requisitos que fije el reglamento.

Para el Servicio Nacional de Pesca sólo podrán realizar análisis de control de contaminantes,

sustancias prohibidas y sustancias no autorizadas aquellos laboratorios autorizados que

participen en el Programa de Control de Residuos de SERNAPESCA.

Se define como “contaminante” a toda sustancia proveniente de la actividad industrial en

general, pesticidas y elementos tóxicos u otras sustancias químicas contenidas en las aguas

donde los peces son mantenidos y que pueden acumularse en la carne de éstos, en niveles

que pueden causar daño al consumidor; se define como “sustancia prohibida” a todo

producto farmacéutico cuya administración a un animal esté prohibida por la legislación

chilena o de los mercados de destino; se define como “sustancia no autorizada” a aquellos

productos o sustancias cuyo uso no está registrado ni autorizado por la autoridad competente

en actividades de acuicultura, existiendo mecanismos de control asociados tendientes a

garantizar su ausencia y la de sus residuos en el producto terminado.

Las muestras para la detección de sustancias contaminantes, entre ellas residuos de

plaguicidas, podrán ser tomadas por personal idóneo y deben ser enviadas a laboratorios

autorizados por SERNAPESCA.

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4.5 Sistema de Información y Alertas

La Agencia Chilena para la Calidad e Inocuidad Alimentaria está implementando la Red

Nacional de Información y Alertas RIAL, que busca dar respuesta a la necesidad de contar con

un sistema que integre las distintas fuentes de información acerca de eventos que involucren

problemas de inocuidad en alimentos con el propósito de dotar al Sistema Nacional de

Inocuidad Alimentaria de una herramienta que le permita responder ante situaciones de

riesgo y que forme parte de la evaluación de los programas de control e higiene de los

alimentos, de los canales de comunicación intersectorial a fin mejorar la gestión de los

servicios competentes y la toma de decisiones en políticas públicas en inocuidad alimentaria.

Para el caso de no conformidades de productos chilenos a las normas de límites máximos de

residuos en la comunidad económica europea, estas situaciones son comunicadas

oficialmente al país, vía la Dirección General de Relaciones Económicas a través del Rapid

Alert System for Foods and Feeds (RASFF) mediante una notificación de alerta. Dichas alertas

motivan gestiones, normalmente del SAG o SERNAPESCA, para dar seguridad, en este caso a

la Unión Europea, que se han tomado las medidas e iniciado actuaciones por parte de los

servicios competentes tendientes a subsanar las situaciones que han dado motivo la

transgresión de la norma, las que son comunicadas a la Comunidad Económica Europea a

través del mismo sistema.

En el caso de las detecciones de productos que exceden la norma chilena de LMRs en el

mercado nacional, hasta la fecha, éstas no han contado con una canal de comunicaciones que

permita poner en referencia dichos casos, y por lo general han sido manejados por las

instituciones involucradas para su propia información.

La Red de Información y Alertas de Achipia establece procedimientos para la calificación y la

notificación de eventos y tiene definida una estructura de puntos de contacto en todos los

servicios que participan de la Red, por lo que ofrece una plataforma para el intercambio

rápido de información entre las instituciones. Uno de los desafíos del Programa Nacional

Integrado de Plaguicidas será convenir con los servicios que realizan control y vigilancia en

materia de residuos, protocolos de comunicación de los resultados adversos de los

programas de control y vigilancia que permitan generar la información para la evaluación del

desempeño del sistema de inocuidad chileno en materia de plaguicidas y del cumplimiento de

los objetivos, metas y planes de acción del Programa Nacional Integrado de Plaguicidas.

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4.6 Comunicación de Riesgos

4.6.1 Servicio Agrícola y Ganadero

� Curso de aplicadores de plaguicidas

El Servicio Agrícola y Ganadero elaboró un plan de capacitación en el buen uso,

aplicación y manejo de plaguicidas, a través de cursos dirigidos a los aplicadores de

plaguicidas cuya implementación y financiamiento son apoyados por SENCE. Este

sistema tiene carácter voluntario. Desde el año 2002 a la fecha se han capacitado

alrededor de 35.000 trabajadores del área agrícola, los que se encuentran

reconocidos por el Servicio a través de una credencial como Aplicadores de

Plaguicidas Capacitados.

4.6.2 Ministerio de Salud

En el ámbito de la promoción y difusión, se elaboró una cartilla destinada a la

comunidad sobre los riesgos y adecuado manejo de sustancias peligrosas, que

incluía los plaguicidas de uso en los hogares. También se está elaborando un

Manual de Salud Ambiental para Atención Primaria, orientado principalmente al

sector rural, que también aborda el adecuado manejo de estos productos.

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5. Plan de Acción

5.1 Plan de Acción al 2015

Para el cumplimiento de los objetivos y metas de este Programa nacional Integrado se

establece el siguiente plan de acción al 2015:

5.1.1 Creación de un Comité de Gestión del Programa

� Este es coordinado y dirigido por la Agencia Chilena para la Calidad e Inocuidad

Alimentaria. Sus funciones son coordinar anualmente la implementación de las

actividades del programa y dar apoyo técnico a su gestión y seguimiento.

Los profesionales que asisten representan las posturas de sus instituciones,

comprometiendo las gestiones de su sector en esta materia. Participan representantes

del Ministerio de Salud y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), en tanto tienen un rol

regulador y fiscalizador en materia de plaguicidas. También participan representantes

de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA) y del Instituto de Salud Pública

(ISP), que cumple la función de laboratorio nacional de referencia. La coordinación

general y el apoyo técnico son desarrollados por profesionales de la Agencia Chilena

para la Calidad e Inocuidad Alimentaria (ACHIPIA). Este comité de trabajo se reunirá

periódicamente y además podrá convocar a grupos de expertos para tratar temas

específicos. Estos grupos de trabajo pueden ser integrados por representantes de los

servicios públicos, de la academia, de asociaciones gremiales y del mundo privado.

Será una tarea específica de este comité, el realizar un monitoreo permanente de

todas las leyes, decretos y resoluciones que estén ya sea en trámite legislativo o en

revisión por parte de los servicios en el ámbito de plaguicidas.

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5.1.2 Contar con un marco normativo integrado y armonizado respecto a

referencias internacionales en aspectos de autorización, uso, manejo y límites

máximos de residuos de plaguicidas.

� Revisar las competencias y alcances de las instituciones en la autorización, control y

manejo de plaguicidas, con el fin de identificar vacíos o duplicidad de funciones entre

los servicios.

� Mantener la normativa de Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas actualizada

para todos los plaguicidas autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, y otros que

se requiera en el país.

� Revisar la normativa que regula la autorización de plaguicidas de uso agrícola.

� Establecer medidas que permitan una adecuada disponibilidad de plaguicidas para

cultivos menores.

5.1.3 Establecer un sistema integrado de control oficial de residuos de

plaguicidas.

� Integrar los programas de control oficial para asegurar el cumplimento de las normas

nacionales e internacionales.

5.1.4 Implementar un Programa de Buenas Prácticas de Uso de Plaguicidas en la

producción primaria de alimentos.

� Establecer un Programa Oficial de Buenas Prácticas de Uso de Plaguicidas en la

producción de frutas y hortalizas destinadas al mercado nacional.

5.1.5 Contar con un procedimiento de información y alertas frente a

detecciones de residuos de plaguicidas en alimentos en niveles considerados de

riesgo para la salud de la población.

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� El SAG, MINSAL y SERNAPESCA informarán a la Red de Información y Alertas

Alimentarias de la Agencia (RIAL) cualquier hallazgo de residuos de plaguicidas que

exceda la norma.

5.1.6 Disponer de programas de capacitación y difusión de estudios y temas

relativos al uso y manejo de plaguicidas en la agricultura y su alcance en

alimentos.

� Incorporar criterios de inocuidad en el curso de aplicadores del SAG y ampliar su

cobertura.

� Incorporar un módulo de autoevaluación del PNI Plaguicidas de Uso Agrícola en la

página Web de ACHIPIA.

� Mantener un sistema de información de acceso público a la norma de LMR vigente y al

listado de plaguicidas autorizados por el SAG.

� Recopilar Estudios relativos a plaguicidas en ejecución por entidades públicas y

académicas para su coordinación y difusión.

5.1.7 Contar con capacidad analítica de acuerdo a las necesidades de control y

vigilancia del país.

� Priorizar actividades de reconocimiento de técnicas analíticas y acreditación de

laboratorios públicos y privados por parte de los servicios, a través de la Red de

Laboratorios Oficiales para la Inocuidad de los Alimentos.

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5.2 Plan de Acción al 2011

Para el cumplimiento de los objetivos y metas de este Programa nacional Integrado se

establece el siguiente plan de acción al 2011:

5.2.1 Creación de un Comité de Gestión del Programa

Para el año 2011, el Comité de gestión del programa deberá establecer un cronograma

de reuniones y monitorear el cumplimiento del plan de acción propuesto.

Responsable: ACHIPIA.

5.2.2 Contar con un marco normativo integrado y armonizado respecto a

referencias internacionales en aspectos de autorización, uso, manejo y límites

máximos de residuos de plaguicidas.

� Se coordinará un grupo de trabajo para revisar las competencias y alcances de las

instituciones en la autorización, control y manejo de plaguicidas con el fin de

identificar vacíos o duplicidad de funciones entre los servicios. Responsable : Achipia

� MINSAL, propondrá un método para agilizar la modalidad de trabajo del Comité de

LMRs que permita avanzar en la actualización de LMRs a todos los productos

registrados por el SAG.

� Se realizará una revisión de la normativa chilena en materia de plaguicidas respecto a

referencias internacionales y compromisos derivados del cumplimiento de acuerdos

internacionales. Responsable: SAG - ODEPA

� Se mantendrá un catastro actualizado de las normas chilenas relacionadas con

plaguicidas emanadas de los diferentes servicios y se recopilarán además las

normativas que estén siendo objeto de revisión. Responsable: ACHIPIA-Servicios.

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5.2.3 Establecer un sistema integrado de control oficial de residuos de

plaguicidas

� Plan Piloto de monitoreo de residuos en frutas y hortalizas de consumo nacional:

Durante el año 2011 el Servicio Agrícola y Ganadero analizará 522 muestras de

hortalizas y 270 muestras de frutas obtenidas de centros de consumo en la Región

Metropolitana y en la Región del Bío Bío. En cada muestra se analizarán 178 analitos.

� Programa de Monitoreo de residuos de plaguicidas en productos vegetales de

exportación: La temporada 2011- 2012 el SAG tiene contemplado realizar 1599

análisis de multiresiduos de plaguicidas en diferentes productos vegetales de

exportación. 420 análisis serán realizados entre los meses de julio a diciembre de

2011. En cada muestra se analizarán 178 analitos.

� Programa de control de residuos en alimentos de origen pecuario. El año 2011, el SAG

tiene contemplado realizar un total de 726 muestras en carnes de bovino, ovino,

cerdo, pollo, pavo, leche y miel, las cuales consideran, para diferentes matrices,

análisis de residuos de plaguicidas órgano clorados, organofosforados, carbamatos y

piretroides.

� Plan de Vigilancia de Residuos de Plaguicidas en Alimentos: durante 2011, el Ministerio

de Salud en conjunto con las Seremis de Salud y el Instituto de Salud Pública realizarán

un plan de vigilancia que contempla análisis para 42 muestras de frutas, 116 muestras

de hortalizas, 12 muestras de productos de origen animal y 56 muestras en productos

elaborados de consumo infantil. Los análisis de realizarán para un total de 54 analitos.

� Programa de control de residuos farmacéuticos, contaminantes y sustancias

prohibidas. Para el año 2011, el Servicio Nacional de Pesca, Sernapesca, en el marco

de este programa, realizará un total de 2.028 análisis de residuos de contaminantes

provenientes de 313 muestras.

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5.2.4 Diseñar un modelo de Programa de Buenas Prácticas de Uso de Plaguicidas

en la producción primaria de alimentos.

� Encargar la realización de un estudio para el diseño de un modelo de Buenas Prácticas

de Uso de plaguicidas a ser implementado por el SAG. El modelo deberá considerar

incentivos de adhesión al programa, rastreabilidad de los productos y encadenamiento

a los canales de comercialización. Responsable: Subsecretaría de Agricultura,

Subsecretaría de Salud Pública y ACHIPIA.

� Mantener coordinación con los responsables de la ejecución del “Proyecto piloto para

la implementación de un Sistema de Inocuidad y trazabilidad de productos hortícolas

frescos en dos canales de comercialización: canal agricultor-ferias libres-consumidor y

canal agricultor-intermediario-mercado mayorista-feria libre-consumidor” financiado

por la Fundación para la Innovación Agraria (FIA). Responsable: ACHIPIA.

5.2.5 Contar con un procedimiento de información y alertas frente a

detecciones de residuos de plaguicidas en alimentos en niveles considerados de

riesgo para la salud de la población.

� El SAG, MINSAL y SERNAPESCA informarán a la Red de Información y Alertas

Alimentarias de la ACHIPIA (RIAL) los hallazgos de residuos de plaguicidas que excedan

la norma. En el marco de la RIAL se acordarán los criterios para determinar qué tipo de

información se subirá a la red. Responsable: SAG-MINSAL-SERNAPESCA-ACHIPIA

5.2.6 Disponer de programas de capacitación y difusión de temas relativos al

uso y manejo de plaguicidas en la agricultura y su alcance en alimentos.

� Convenio SAG – MINEDUC para capacitación en Buenas Prácticas Agrícola en escuelas

rurales. Responsable: SAG

� Habilitación de un Módulo de Autoevaluación del Programa Nacional Integrado de

Plaguicidas en la página Web de ACHIPIA. Responsable: ACHIPIA

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� Formar equipo de trabajo para elaborar la plataforma que permita publicar la

normativa de LMRs y listado de plaguicidas autorizados en formato web. Responsables

SAG-MINSAL- ACHIPIA.

� Recopilar Estudios relativos a plaguicidas en ejecución por entidades públicas y

académicas para su coordinación y difusión.

5.2.7 Contar con capacidad analítica de acuerdo a las necesidades de control y

vigilancia del país.

� El grupo de trabajo de la Red de Laboratorios que dirige ACHIPIA realizará propuestas

para lograr el reconocimiento de técnicas analíticas y acreditación de laboratorios

públicos y privados por parte de los servicios.

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6. Glosario de Siglas

ACHIPIA Agencia Chilena para la Calidad e Inocuidad Alimentaria

AFIPA Asociación Nacional de Fabricantes e Importadores de Productos

Fitosanitarios Agrícolas

ARFD Dosis de Referencia Aguda

ASOEX Asociación de Exportadores de Chile

BPM Buenas Prácticas de Manufactura

BPA Buenas Prácticas Agrícolas

CAC Comité Codex para América Latina y el Caribe

CCPR Comité Codex para los Residuos de Plaguicidas

CHILEALIMENTOS Asociación de Empresas de Alimentos de Chile

CODEX Código de los Alimentos

ALIMENTARIUS

FAO Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la

Alimentación.

FIA Fundación para la Innovación Agraria

FVO Oficina Veterinaria y de Alimentos de la Unión Europea

HACCP Análisis de Puntos Críticos de Control

IDA Ingesta Diaria Admisible

INIA Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias

IMMPA Importadores y Productores de Productos Fitosanitarios para la

Agricultura

ISP Instituto de Salud Pública

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JMPR Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas.

LMR Límite Máximo de Residuos

LMRE Límite Máximo de Residuos Extraños

MINSAL Ministerio de Salud

ODEPA Oficina de Estudios y Políticas Agrarias de Chile

OMS Organización Mundial de la Salud

PABCO Planteles Animales Bajo Certificación Oficial

PCR Programa de Control de Residuos

PDP Pesticide Data Program

PMRP Programa de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas

PNI Programa Nacional Integrado

PRC Comité de Residuos de Pesticidas (UK)

RASFF Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos de la UE

SAG Servicio Agrícola y Ganadero

SEREMI Secretaría Regional Ministerial

SERNAPESCA Servicio Nacional de Pesca

UE Unión Europea

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7. Glosario de Términos

- Analito: La sustancia química buscada o determinada en una muestra. (Codex)

- Buenas Prácticas Agrícolas (BPA): Acciones relacionadas con la producción,

acondicionamiento y transporte de productos alimenticios de origen agrícola y pecuario,

orientadas a asegurar la inocuidad de los productos alimenticios, la protección del medio

ambiente y el bienestar de los trabajadores.

- Buenas Prácticas Agrícolas en el uso de plaguicidas: Por "BPA" se entiende los usos

inocuos autorizados a nivel nacional, en las condiciones existentes, de los plaguicidas

necesarios para un control eficaz y fiable de las plagas. Comprende una gama de niveles de

aplicaciones de plaguicidas hasta la concentración de uso autorizado más elevada, de

forma que quede la concentración mínima posible del residuo. Los usos inocuos

autorizados se determinan a nivel nacional y prevén usos registrados o recomendados en

el país que tiene en cuenta las consideraciones de salud pública y profesional, y la

seguridad del medio ambiente. Las condiciones existentes comprenden cualquier fase de

la producción, almacenamiento, transporte, distribución y elaboración de alimentos para

consumo humano y piensos.

- Elementos de Protección Personal (EPP): Todo equipo, aparato o dispositivo destinado a

la protección parcial o total del cuerpo humano de los riesgos que se presenten en su

trabajo.

- Etiqueta: Cualquier material escrito, impreso o gráfico que vaya sobre el plaguicida o esté

impreso, grabado, o adherido a su recipiente inmediato, y también en el paquete o

envoltura exterior de los envases para uso y distribución al por menor.

- Límite Máximo de Residuos (LMR): Concentración máxima de un residuo de plaguicida

(expresada en mg/kg) que se permite o reconoce legalmente como aceptable en o sobre

un alimento, producto agrícola o alimento para animales. Los LMR se basan en datos de

BPA y tienen por objeto lograr que los alimentos derivados de productos básicos que se

ajustan a los respectivos LMR sean toxicológicamente aceptables.

- Límite Máximo para Residuos Extraños (LMRE): La LMRE se aplica a residuos de

plaguicidas o contaminantes de procedencia ambiental (incluidos usos agrícolas

anteriores) distinta del uso de una sustancia plaguicida o contaminante directa o

indirectamente en el producto. Es la concentración máxima de residuos de un plaguicida o

contaminante que la Comisión del Codex Alimentarius recomienda que se permita

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legalmente o se reconozca como aceptable en o sobre un alimento, producto agrícola o

alimento para animales (expresada en mg/kg).

- Límite de Determinación: Concentración más baja de un residuo de plaguicida o

contaminante que puede identificarse y medirse cuantitativamente en un determinado

alimento, producto agrícola o alimento para animales, con un grado aceptable de certeza

mediante un método de análisis regulatorio.

- Lote de Producción: Grupo de animales de una misma especie, contemporáneos, que

tienen un manejo sanitario-productivo y medidas de bioseguridad comunes.

- Lote de Fabricación ( Batch) : Es la cantidad definida de un material producido en una sola

operación. Se usa tanto en las actividades de registro de plaguicidas como en la

fiscalización.

- Ingestión Diaria Admisible Temporal (IDAT): Dosis de ingestión diaria admisible

establecida para un período limitado especificado, con objeto de poder obtener más datos

bioquímicos, toxicológicos o de otra índole que se necesiten para estimar una dosis de

ingestión diaria admisible. (Nota: cuando la Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos

de Plaguicidas estima una IDAT suele aplicar un factor de seguridad más amplio que el

utilizado al estimar una IDA).

- Ingestión Diaria Tolerable Provisional (IDTP): Corresponde a un valor basado en datos

toxicológicos. Representa la ingestión humana tolerable de un plaguicida utilizado

anteriormente en la agricultura que puede aparecer como contaminante de un alimento,

el agua potable y el medio ambiente.

- Ingestión Diaria Admisible (IDA): Dosis diaria que ingerida durante todo el período vital,

parece no entrañar riesgos apreciables para la salud del consumidor, sobre la base de

todos los hechos conocidos en el momento de la evaluación de la sustancia química por la

Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas. Se expresa en miligramos de

sustancia química por kilogramo de peso corporal (mg/kg). (Nota: Para más información

sobre las IDA de residuos de plaguicidas, véase el informe de 1975 de la Reunión Conjunta

FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas, Estudios FAO: Producción y protección vegetal

Nº 1, ó OMS: Serie de Informes Técnicos, Nº 592).

- Manejo Integrado de Plagas (MIP): Sistema de prevención y control de plagas que, en el

contexto del medio ambiente y la dinámica poblacional de las distintas especies plaga,

utiliza herramientas de tipo culturales, físicas, genéticas, biológicas y químicas con el

objeto de mantener las poblaciones de plagas por debajo del umbral de daño económico y

con el mínimo riesgo o impacto para las personas, animales y medio ambiente.

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- Modalidad de uso: Conjunto de todos los factores que intervienen en el uso de un

plaguicida, tales como la concentración de ingrediente activo en el preparado que ha de

aplicarse, la dosis de aplicación, el período de tratamiento, el número de tratamientos, el

uso de coadyuvantes, y los métodos y lugares de aplicación que determinan la cantidad

aplicada, la periodicidad del tratamiento y el intervalo previo a la cosecha.

- Peligro: Propiedad inherente de una sustancia, agente o situación capaces de provocar

consecuencias indeseables (por ejemplo propiedades que puedan causar efectos adversos

o daños a la salud, el ambiente o los bienes).

- Periodo de carencia: Tiempo mínimo legalmente establecido, expresado usualmente en

números de días, que debe transcurrir entre la última aplicación de un producto

fitosanitario y la cosecha. En el caso de aplicaciones de post cosecha, se refiere al intervalo

entre la última aplicación y el consumo del producto vegetal tratado.

- Periodo de reingreso: Tiempo mínimo que se debe esperar, después de haberse hecho

una aplicación, para el ingreso de personas y/o animales al área tratada.

- Residuo: Cualquier sustancia específica presente en o sobre los alimentos, productos

agrícolas o alimentos para animales como consecuencia del uso de un plaguicida. El

término incluye derivado de un plaguicida, como producto de conversión, metabolitos,

productos de reacción, e impurezas consideradas de importancia toxicológica, así como

también a los residuos de precedencias desconocidas o inevitables (por ejemplo,

ambientales).

- Trazabilidad: Capacidad de determinar, por medio de registros, el rastro o historia de un

producto a través de todas las etapas de producción, procesamiento, distribución,

comercialización y consumo.