PROGRAMA DE AYUDA MODELO 200 de desarrollo - Inicio · declaraciones para estos ejercicios cuando...

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1 DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Febrero 2012 (Actualizado 25/6/2012) SOCIEDADES 2011 PROGRAMA DE AYUDA MODELO 200 Controles, especificaciones e indicaciones generales Empresas de desarrollo de software

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DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

Febrero 2012 (Actualizado 25/6/2012)

SOCIEDADES 2011 PROGRAMA DE AYUDA

MODELO 200

Controles, especificaciones e indicaciones generales

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CUESTIONES GENERALES MENSAJES DE VALIDACIÓN: TRATAMIENTO DE LOS POSIBLES ERRORES U OMISIONES DE DATOS DETECTADOS POR EL PROGRAMA.

En la comprobación o chequeo de la declaración pueden existir 3 tipos de mensajes:

Aviso (warning): Informa de un posible error u omisión que, no obstante, permite obtener y

presentar la declaración.

Advertencia: Informa de un posible error u omisión advirtiendo de que podría requerirse su

subsanación mediante requerimiento por parte de la Administración Tributaria. Se imprimirá la

relación de errores en la copia del contribuyente.

Al final de la declaración se imprimirá una “hoja de incidencias” con el siguiente texto o similar:

NIF: ___________

Apellidos y nombre o razón social: ___________________

Nº de referencia: ___________________

De acuerdo con las especificaciones y validaciones del programa de ayuda Sociedades 2011, la

presente declaración contiene los siguientes errores u omisiones de datos que podrían, en su

caso, motivar un requerimiento por parte de la Administración tributaria para su subsanación o

corrección:

(Ejemplo)

- No ha consignado NIF administrador

Error (stop): Informa de un posible error u omisión que impide la obtención y presentación de la

declaración.

VALIDACIÓN MÍNIMA DE UNA DECLARACIÓN.

Requisitos mínimos que debe cumplir una declaración para ser considerada correcta:

A) Para todas las declaraciones:

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- El formulario de identificación ha de tener cumplimentados los campos “Código de

administración”, “NIF”, “Fecha inicio”, “Fecha fin” y “Nombre”. En caso de no constar el “CNAE

actividad principal” se mostrará mensaje de advertencia.

- Deben estar cumplimentados los datos obligatorios de un administrador: “F/J”, y “Apellidos y

nombre / Razón Social”. En caso de no constar el NIF de al menos un administrador se

mostrará mensaje de advertencia.

- Debe haberse pulsado el botón “aplicar” de la pantalla de caracteres.

B) Si se ha cumplimentado un NIF de persona jurídica:

- Deben estar cumplimentados los datos del secretario: “Nombre”. En caso de no constar el NIF

del secretario del Consejo de Administración se mostrará mensaje de advertencia.

- Deben estar cumplimentados los datos de al menos un representante: “Localidad Firma”,

“Fecha Firma” (excepto declarantes del IRNR, claves 021 ó 046), “Nombre”, “Fecha Poder” y

“Notaría”. En caso de no constar el NIF se mostrará mensaje de advertencia.

C) Para las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (cuando se haya

marcado el carácter 021 ó 046):

- Debe estar cumplimentado el campo “Fecha I.R.N.R”.

VALIDACIONES DE OTROS CAMPOS.

Tratamiento de los campos “Apellidos y nombre o razón social” Estos campos siempre tendrán una concordancia con los campos NIF al que acompañen de

manera que han de cumplir:

- Para personas físicas, ha de estar formado al menos por dos palabras y los tres primeros

caracteres han de ser distintos. Sólo se admiten caracteres alfabéticos. Entre dos palabras

sólo se admite un espacio en blanco.

- Para personas jurídicas se admiten caracteres alfanuméricos.

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Tratamiento del campo NIF.

• No se admiten los NIF’s compuestos de una letra seguido de todo ceros.

• En general, en los apartados A (“Relación de administradores”, página 2), B.1., B.2.

(“Participaciones en entidades”, página 2) y “Relación de socios” (“Agrupaciones de interés

económico y UTES”, página 22) no se pueden repetir NIF’s.

• En los apartados B.2. (“Participaciones de personas o entidades en la declarante”, página 2) y

“Relación de socios” (“Agrupaciones de interés económico y UTES”, página 22) podemos

repetir un NIF que ya exista si marcamos la casilla “Representante”.

Con carácter general deberán tenerse en cuenta las nuevas normas del NIF.

Cuando el NIF empiece por W o N, el programa deberá permitir consignar la clave 021

“establecimiento permanente” o la clave 046 “entidad en régimen de atribución de rentas

constituidas en el extranjero con presencia en territorio español”.

Datos bancarios

• Si la casilla 621 > 0 no se podrán rellenar las casillas correspondientes a “Devolución”.

• Si la casilla 621 < 0 no se podrán rellenar las casillas correspondientes a “Ingreso”

• Si la casilla 621 = 0 no se podrán rellenar las casillas correspondientes a “Ingreso” ni

“Devolución” y se marca automáticamente la casilla “Cuota Cero”.

• “Cuenta Corriente Tributaria” es incompatible con todas las partidas de los apartados de

“Devolución” e “Ingreso”

• “Renuncia a la Devolución” es incompatible con “Devolución por Transferencia” y “Código

Cuenta Cliente”

• “En Efectivo” es incompatible con “Adeudo en Cuenta” y “Código Cuenta Cliente”

• Si se marca “Devolución por Transferencia”, “Código Cuenta Cliente” es obligatorio.

• Si se marca “Adeudo en Cuenta”, “Código Cuenta Cliente” es obligatorio

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• Si la casilla 621 y/o 622 < 0 y no se marca “Cuenta Corriente Tributaria” ni “Renuncia a la

Devolución” ni “Devolución por Transferencia”, se mostrará mensaje de AVISO para la

presentación de solicitud de devolución mediante cheque.

• Si Forma de pago = domiciliación = > Fecha fin periodo 31/12/2011 = > Obligatorio

cumplimentar CCC,

= > No imprimir en papel la declaración para su presentación.

• Si clave = 021 ó 046: modelo 206 documento de ingreso o devolución.

• Si clave # 021 ó 046: modelo 200 documento de ingreso o devolución.

• Si clave = 009 ó 010: no se consignará importe alguno en las claves de ingreso o devolución

del documento de ingreso o devolución.

PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET.

Las Sociedades de naturaleza mercantil que tengan la forma de sociedad anónima o sociedad

limitada (Sociedades cuyo NIF empiece por las letras A o B y no finalicen en letra), las grandes

empresas (carácter 023 marcado), las sociedades dominantes y dependientes de grupo fiscal

(caracteres 009 ó 010 marcados) y los declarantes que hubieran cumplimentado un importe igual

o superior a 50.000 euros en las casillas 414 (pág. 13), 138 141 (pág. 16) 792 (pág. 17), 798 (pág.

17) y/ó 813 (pág. 17), deberán presentar telemáticamente la declaración de forma obligatoria. En

estos casos no deberá permitirse la impresión de la declaración para su presentación.

Para todos los contribuyentes cuyo periodo impositivo finalice el 31 de diciembre de 2011 se

deberá habilitar una casilla para recoger la posible opción por la domiciliación (1 a 20 de julio

2012), siendo obligatoria la consignación del CCC en este caso.

Si se marca domiciliación se mostrará el siguiente mensaje de aviso:

“Si se opta por domiciliación bancaria el importe se cargará en cuenta el día 25/07/2012”.

SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE EN MATERIA TRIBUTARIA.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades acogidos al sistema de cuenta corriente en

materia tributaria podrán utilizar el programa de ayuda del mismo modo que el resto de usuarios,

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pudiendo efectuar la presentación de la declaración en papel o por vía telemática. No obstante,

será un campo bloqueado para estos sujetos pasivos el correspondiente al ccc (código cuenta

cliente). A estos efectos, es preciso identificar a estos sujetos pasivos. Para ello debe habilitarse

una casilla en el programa que diga: “Esta casilla deberá ser cumplimentada EXCLUSIVAMENTE

por aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que estén acogidos al sistema de

cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio”.

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PÁGINA 1 CÓDIGO ADMINISTRACIÓN.

En el apartado “Administración de …”, el programa debe mostrar una relación de todas las

Administraciones con los códigos correspondientes, de forma que cuando el usuario señale una

de ellas aparezca directamente en la casilla el código que tenga asignada y la Delegación a la que

pertenece.

No procederá su cumplimentación.

PERIODO IMPOSITIVO.

El usuario deberá indicar las fechas de inicio y de cierre del periodo impositivo. En caso contrario

se mostrará mensaje de error. Deberá tenerse en cuenta que:

- El período impositivo puede tener una duración igual o inferior a 12 meses, pero nunca

superior.

- El período impositivo no tiene por qué iniciarse el primer día del año natural. Puede iniciarse

cualquier día del año, pero necesariamente tiene que haberse iniciado a partir de 01/01/2011

y finalizar hasta 31/05/2013.

MENSAJES DE AVISO PARA EJERCICIOS VÁLIDOS DISTINTOS A 2011:

Si fecha inicio período está comprendida entre 01/01/2012 y 31/12/2012 se mostrará el siguiente

mensaje de aviso: “el período especificado en esta declaración corresponde a 2012. CONTINUAR

/ CORREGIR

Si fecha inicio período está comprendida entre 01/01/2013 y 31/05/2013 se mostrará el siguiente

mensaje de aviso: “el período especificado en esta declaración corresponde a 2013. CONTINUAR

/ CORREGIR

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Asimismo sería conveniente que en las validaciones al envío se impidiera la presentación de las

declaraciones para estos ejercicios cuando ya pueda utilizarse el programa de ayuda de 2012.

Según los datos que se hayan introducido, el programa deberá asignar en la clave “Tipo Ejercicio”,

el número 1, 2 ó 3 según el siguiente detalle:

1. Ejercicio económico de 12 meses de duración, que coincida con el año natural.

2. Ejercicio económico de 12 meses de duración, que no coincida con el año natural.

3. Ejercicio económico de duración inferior a 12 meses.

Nota: Sería importante poner un aviso que obligue a rellenar este campo (periodo impositivo)

antes de pasar a pantallas posteriores.

La clave “ejercicio” se asignará automáticamente por el programa en función de la fecha de inicio:

“2011”, cuando la fecha de inicio del período sea = > 01/01/2011

“2012”, cuando la fecha de inicio del período sea = > 01/01/2012

“2013”, cuando la fecha de inicio del período sea = > 01/01/2013

CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. En la casilla “C.N.A.E actividad principal” debería abrirse una ventana con la relación de

actividades y los códigos de C.N.A.E.1 (cuatro dígitos) que tienen asignados, de forma que el

usuario sólo tenga que marcar la actividad correspondiente para que aparezca el código en la

casilla. En caso de no constar el C.N.A.E se mostrará mensaje de advertencia.

IDENTIFICACIÓN.

1 CNAE aprobada por el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre. Ello se debe a que si bien el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE del 28) ha aprobado la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, la disposición transitoria cuarta del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, según la redacción dada por el Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, establece que la remisión a la codificación CNAE prevista en el referido Real Decreto 475/2007 se entenderá realizada a la codificación prevista a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas en tanto no se produzca la oportuna modificación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta, apartado 3.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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En este apartado son de cumplimentación obligatoria los campos correspondientes al NIF y

Apellidos y nombre o razón social.

El programa controlará que el NIF sea correcto, debiendo admitir cualquier NIF válido de personas

físicas o jurídicas, sean residentes o no residentes y además los que empiezan por G, H, J, U y V.

No obstante lo anterior, cuando el NIF corresponda a una persona física, el programa consignará

automáticamente la clave 021 “establecimiento permanente”.

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA.

Si la declaración es complementaria se tendrá que marcar una “X” en la casilla y poner a

continuación el nº de justificante de la declaración anterior. El programa deberá controlar que el nº

de justificante sea correcto. En caso de ser erróneo se mostrará un mensaje de advertencia.

CARACTERES DE LA DECLARACIÓN. Sería conveniente que esta pantalla fuera la primera en aparecer, debido a las implicaciones que

tiene en el resto de la declaración.

El usuario deberá señalar aquella/s casilla/s que proceda/n, aunque puede ocurrir que no tenga

que señalar ninguna.

Este apartado tiene especial importancia porque va a determinar que determinadas páginas o

parte de páginas del modelo de declaración no aparezcan en pantalla y por lo tanto, no tengan

ningún contenido.

Una vez aplicados los caracteres de la declaración, éste apartado no puede modificarse. A los

efectos de informar de ello al usuario del programa se incluirá en esta pantalla una nota con el

siguiente literal:

ATENCIÓN: Los datos contenidos en esta pantalla rigen el comportamiento del resto del

programa, por lo que una vez cumplimentada y confirmada su aplicación NO se podrán modificar,

excepto el carácter 027 (base imponible negativa 0 cero) que funcionará automáticamente en

función de los datos consignados en la declaración. Por lo tanto, si posteriormente necesita

modificarlos deberá rellenar una nueva declaración.

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A continuación se indican las páginas o los apartados que no deben aparecer dependiendo del

carácter de la declaración, con independencia de que a lo largo del documento se haga referencia

a casillas en concreto:

- Las páginas 3 a 11 no se mostrarán ni imprimirán cuando se hayan marcado las claves 003,

004, 024, 025 ó 036. (En éste caso se mostrarán las páginas de estados contables que se

especifican más adelante).

- La cuenta de pérdidas y ganancias de las páginas 7 y 8 no debe aparecer si se ha marcado la

clave 026 (Entidad inactiva). Si concurre con la clave 024 no aparecerá la página 28. Si

concurre con la clave 025 no aparecerán las páginas 36, 37 y 38. Si concurre con la clave 003

ó 004 no aparecerá la página 44. Si concurre con la clave 036 no aparecerá la página 49. Sí

deben imprimirse estas páginas, exclusivamente con los datos identificativos del declarante.

- El apartado “Comunicación del importe neto de la cifra de negocios” de la página 19 se

mostrará cuando se hubieran cumplimentado las claves 021, 039, 003, 004, 024, 025 ó 036

aunque no será obligatoria su cumplimentación (ver página 19 del modelo).

- El apartado “Régimen de cooperativas (“Detalle de cuotas por pérdidas de cooperativas” y

“Determinación de la base imponible de las cooperativas”) de la página 20 sólo debe aparecer

si se ha marcado alguna de las siguientes claves: 017, 018 ó 019.

- El apartado “Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje” de la página 19 sólo

se mostrará cuando se haya marcado la clave 022.

- El apartado “Operaciones de fusión, escisión, y canje de valores (régimen especial)” de la

página 21. Opción art. 43.1 y 43.3 RIS” se mostrará cuando se hubieran marcado las claves

035 ó 037.

- La página 22 (Agrupaciones de interés económico y UTES) no debe aparecer salvo que se

haya marcado alguna de las siguientes claves: 013, 014.

Si clave = 013: cumplimentación de los apartados A y B de esta página.

Si clave = 014: cumplimentación del apartado B de esta página.

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- La página 23 (Transparencia fiscal internacional) sólo se mostrará cuando se haya marcado la

clave 007.

- La página 24 (Tributación conjunta al Estado y administraciones forales) sólo se mostrará

cuando se haya marcado la clave 028.

- Las páginas 25 a 31 (estados contables de entidades de crédito) sólo se mostrarán e

imprimirán cuando se haya marcado la clave 024.

- Las páginas 32 a 41 (estados contables de entidades aseguradoras) sólo se mostrarán e

imprimirán cuando se haya marcado la clave 025.

- Las páginas 42 a 46 (estados contables de IIC) sólo se mostrarán e imprimirán cuando se

hayan marcado las claves 003 ó 004.

- Las páginas 47 a 52 (estados contables de sociedades de garantía recíproca) sólo se

mostrarán e imprimirán cuando se haya marcado la clave 036.

Incompatibilidades entre caracteres de la declaración.

001 Régimen fiscal Título II Ley 49/2002.

Incompatible con: 002 005 013 017 031 034 003 011 014 018 032 048 004 012 015 019 033 036

002 Entidad parcialmente exenta.

Incompatible con: 001 011 015 031 038 003 012 017 032 048 004 013 018 033 036 005 014 019 034

003 Sociedad de inversión de capital variable o FI financiero.

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Incompatible con: 001 011 015 021 033 036 002 012 017 022 034 058 004 013 018 031 038 005 014 019 032 048 004 SII o FII (tipo 1%).

Incompatible con: 001 011 015 021 033 036 002 012 017 022 034 058 003 013 018 031 038 005 014 019 032 048

005 Comunidades titulares de montes vecinales en mano común (tipo 25%)

Incompatible con: 001 007 011 015 021 031 038 002 008 012 017 022 032 047 003 009 013 018 024 033 048 058 004 010 014 019 025 034 049 036 006 Incentivos empresa de reducida dimensión.

Incompatible con: 012 038 048

007 Inclusión en B.I. rentas positivas art. 107 L.I.S.

Incompatible con: 005

008 Opción art. 107.6 L.I.S.

Incompatible con: 005

Cuando se marque este carácter se señalará automáticamente el carácter 007, pero no

viceversa.

009 Sociedad dominante de grupo fiscal

Incompatible con: 005 010 012 013 014 048

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010 Sociedad dependiente de grupo fiscal

Incompatible con: 005 009 012 013 014 048

011 Entidad de tenencia de valores extranjeros

Incompatible con: 001 005 015 038 002 012 017 048

003 013 018 034 004 014 019 036

012 SOCIMI

Incompatible con: 001 006 014 056 031 058 002 009 015 022 032

003 010 017 033 057 004 011 018 034 036 005 013 019 038 048

013 Agrupación de interés económico española o unión temporal de empresas

Incompatible con: 001 005 012 017 025 048 002 009 014 018 031 058 003 010 015 019 032 004 011 016 021 038

014 Agrupación europea de interés económico

Incompatible con: 001 005 012 017 025 048 002 009 013 018 031 058 003 010 015 019 032 004 011 016 022 038

015 Entidad ZEC

Incompatible con: 001 005 017 021 033 002 011 018 022 034 003 013 019 031 048 004 014 020 032 012

016 Opción art. 51.2.b) L.I.S.

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Incompatible con: 013 014 038

017 Cooperativa protegida

Incompatible con: 001 005 015 022 012 002 011 018 031 003 013 019 032 004 014 021 048

018 Cooperativa especialmente protegida

Incompatible con: 001 005 015 022 012 002 011 017 031

003 013 019 032 004 014 021 048

019 Resto cooperativas

Incompatible con: 001 005 015 022 012 002 011 017 031 003 013 018 032 004 014 021 048

020 Otros regímenes especiales

Compatible con todos, excepto 015.

021 Establecimiento permanente

Incompatible con: 003 013 031 043 004 015 032 044 005 017 035 046 018 019 037 048

Con independencia de la incompatibilidad entre caracteres, cuando se marque la clave 021

“Establecimiento permanente” de la pantalla “Caracteres de la declaración”, deben

admitirse NIF’s de personas físicas, jurídicas y entidades no residentes así como de

personas físicas.

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022 Régimen entidades navieras en función del tonelaje

Incompatible con: 003 014 019 032 048 004 015 024 033 036 005 017 025 034 058

012 018 031 038

023 Gran empresa

No hay incompatibilidades

024 Entidad de crédito

Incompatible con: 005 025 032 034 036

022 031 033 048 058

025 Entidad aseguradora

Incompatible con: 005 014 024 032 034 036

013 022 031 033 048

Además, deberá marcarse automáticamente si se ha consignado la clave 058.

026 Entidad inactiva

No hay incompatibilidades

027 Base imponible negativa o cero

No hay incompatibilidades

028 Tributación conjunta Estado / Diputac. Cdad. forales

No hay incompatibilidades

029 Régimen especial Canarias

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Compatible con todos.

Además, deberá marcarse automáticamente si se ha consignado la clave 015 y/ó 045.

030 Transmisión de elementos patrimoniales arts. 26.2.d) y 84.1 L.I.S.

Incompatible con: 048 031 Sociedades y fondos capital-riesgo

Incompatible con: 001 005 017 022 034 012 002 013 018 024 038 058 003 014 019 025 048 004 015 021 033 036

032 Sociedades desarrollo industrial regional

Incompatible con: 001 005 017 022 034 012 002 013 018 024 038 058 003 014 019 025 048 004 015 021 033 036

033 Régimen especial minería

Incompatible con: 001 005 024 038 002 012 025 048 003 015 031 036 004 022 032 058

034 Régimen especial hidrocarburos

Incompatible con: 001 005 024 038 056 002 012 025 048 058 003 015 031 036 004 022 032 011

035 Opción art. 43.1 R.I.S.

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Incompatible con: 021 036 Sociedad de garantía recíproca o de reafianzamiento

Incompatible con: 005 025 032 034 003 024 001 058

022 031 033 048 004 002 011 012

037 Opción art. 43.3 R.I.S.

Incompatible con: 021

038 Entidad dedicada al arrendamiento de viviendas

Incompatible con: 002 006 014 032 056 003 011 016 033 004 012 022 034 005 013 031 048

039 Entidad que forma parte de un grupo mercantil

Compatible con todos.

043 Obligación información art. 15 R.I.S.

Incompatible con: 021

044 Obligación información art. 45 R.I.S.

Incompatible con: 021

045 Inversiones anticipadas – reserva inversiones en Canarias (art. 27.11 Ley 19/1994)

Compatible con todos.

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046 Entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero con

presencia en territorio español

Incompatible con: 021

047 Entidades sometidas a normativa foral

Incompatible con: 005

Cuando se marque este carácter se señalará automáticamente el carácter 028, pero no

viceversa.

048 Fondo de Pensiones Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre

Incompatible con: 001 009 017 025 038 002 010 018 030 036 003 011 019 031 056 004 013 021 032 058 005 014 022 033 012 006 015 024 034

049 Regímenes especiales de normativa foral

Cuando se marque este carácter se señalarán automáticamente los caracteres 047 y 028,

pero no viceversa.

056 Tipo gravamen reducido mant. o creación de empleo

Incompatible con: 012 034 038 048

057 Entidades que aplican el régimen especial Ley 11/2009 (excepto SOCIMI)

Incompatible con: 012

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058 Mutua de seguros o Mutualidad de previsión social

Incompatible con: 005 014 024 032 034 036 003

013 022 031 033 048 004 012

Cuando se marque este carácter se señalará automáticamente el carácter 025, pero no

viceversa.

Una vez aplicados los caracteres de la declaración, éste apartado no puede modificarse

ESTADOS DE CUENTAS. No podrá cumplimentarse este apartado cuando se hayan marcado las claves 003, 004, 024, 025,

036 ó 058 de caracteres.

Tampoco procederá la cumplimentación de las claves correspondientes a pérdidas y ganancias

(claves 053, 054 y 055) cuando se hubiera marcado entidad inactiva (clave 026).

Salvo las excepciones anteriores, será obligatoria la cumplimentación de alguna de las claves de

las columnas “Balance y ECPN” (claves 050 a 052) y “Pérdidas y ganancias” (claves 053 a 055).

En caso contrario se mostrará mensaje de error. Sólo podrá marcarse una opción en cada una de

las columnas.

Cuando se marque la clave 050 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas con

(N) en los estados de cuentas de las páginas 3 a 6 y 9 a 11 del modelo. El resto aparecerán

sombreadas.

Cuando se marque la clave 051 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas con

(A) en los estados de cuentas de las páginas 3 a 6 y 9 a 11 del modelo. El resto aparecerán

sombreadas.

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Cuando se marque la clave 052 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas con

(P) en los estados de cuentas de las páginas 3 a 6 y 10 a 11 del modelo. El resto aparecerán

sombreadas. Cuando se marque esta opción no se imprimirá la página 9 de la declaración (estado

de cambios en el patrimonio neto (I): estado de ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio).

Cuando se marque la clave 053 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas con

(N) en los estados de cuentas de las páginas 7 y 8 del modelo. El resto aparecerán sombreadas.

Cuando se marque la clave 054 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas con

(A) en los estados de cuentas de las páginas 7 y 8 del modelo. El resto aparecerán sombreadas.

Cuando se marque la clave 055 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas con

(P) en los estados de cuentas de las páginas 7 y 8 del modelo. El resto aparecerán sombreadas.

INFORMACIÓN ADICIONAL PARA GRUPOS FISCALES NÚMERO DE GRUPO FISCAL Campo de 7 posiciones, las cuatro primeras se corresponden con los cuatro dígitos del número de

grupo (numero secuencial), la quinta posición se corresponde con la barra de separación y las dos

últimas se corresponden con el año en el grupo fue creado.

Si se marca la claves 028 se admitirán caracteres alfanuméricos con formato libre. Sólo podrá cumplimentarse cuando se haya marcado la clave 009 ó 010 de caracteres. En caso

de no cumplimentarse se mostrará mensaje de advertencia error.

Como consecuencia de la defectuosa cumplimentación de este campo observada en ejercicios

anteriores, se hace preciso establecer controles para su correcta cumplimentación. A estos

efectos se han propuesto los siguientes:

1. Que en el momento de efectuarse la presentación el sistema verifique si ese número

corresponde con el de la dominante del grupo y, en caso contrario, devolviese un error del estilo

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"número de grupo erróneo". La verificación del número de grupo deberá de hacerse teniendo en

cuenta las fechas del período imositivo al que se refiere la declaración presentada.

2. Intentar limitar, en la medida de lo posible, los valores admitidos para cumplimentar el campo :

- En tanto no se supere el número de 999 grupos, sólo se permitirá incluir tres dígitos, limitándose

a cero el primer dígito.

- En cuanto a la barra que separa el número de grupo del año, se mostrará fija, por lo que al

marcar el número automáticamente debería saltar al año.

- En cuanto al año, únicamente se permitirán los dígitos del 00 hasta11 y del 50 hasta el 99

(provisional). En caso que el periodo impositivo sea excepcionalmente 2012 ó 2013 también se

admitirán los dígitos 12 y 13.

N.I.F. DE LA SOCIEDAD DOMINANTE Sólo podrá cumplimentarse cuando se haya marcado la clave 010 de caracteres. En caso de no

cumplimentarse se mostrará mensaje de error.

Se validará campo NIF válido. No debe admitir NIF’s de personas físicas.

PERSONAL ASALARIADO (CIFRA MEDIA DEL EJERCICIO).

041 ≥ 0

042 ≥ 0

Se admitirá un máximo de 2 decimales.

FIRMA DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, DECLARANTE O REPRESENTANTE.

En el certificado del Secretario del Consejo de Administración y la declaración de los

representantes deberían controlarse los N.I.F’s. Es un apartado obligatorio, excepto el NIF, que en

caso de no constar se mostrará mensaje de advertencia. No obstante este mensaje no se

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mostrará cuando el NIF del declarante corresponda a persona física. Deben admitirse NIF’s de

personas físicas.

Será obligatorio cumplimentar la fecha del apartado destinado a la firma de los contribuyentes por

el Impuesto sobre la Renta de no Residentes citados anteriormente cuando se haya marcado el

campo 021 “establecimiento permanente” ó 046 de la pantalla “Caracteres de la declaración”.

La fecha de firma de la declaración debe ser mayor o igual a 2012.

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PÁGINA 2 COMÚN A LOS APARTADOS “% PARTIC.”. Debe admitir 6 caracteres, para permitir introducir dos decimales si el % no es un número entero.

A. RELACIÓN DE ADMINISTRADORES

En el apartado A, “Relación de administradores e identificación del representante”, el programa

debe controlar que los NIF que se consignen son correctos y asignar directamente la letra F o J

según sean personas físicas o jurídicas. En caso de no mostrarse al menos un N.I.F válido se

mostrará mensaje de advertencia, salvo con los caracteres 021 ó 046 y con marca en la casilla

representante “RPTE”. No debe admitirse la repetición del NIF.

Las columnas “RPTE”, “Domicilio fiscal y código provincial” sólo deben cumplimentarse cuando se

haya marcado el campo 021 ó 046. En consecuencia, no debe exigirse a los administradores

rellenar el domicilio fiscal ni el código provincial correspondiente a cada uno.

La columna “RPTE” sólo admitirá ser marcada con “X” y está destinada a los representantes de

los no residentes, por lo que sólo debe habilitarse su cumplimentación cuando se haya marcado el

campo 021 ó 046. El NIF del representante puede ser persona física o jurídica.

En la casilla “Código Provincial” del apartado “Relación de administradores”, debería aparecer una

relación de las mismas con su código correspondiente para que el usuario sólo tenga que señalar

una (sin códigos países).

Domicilio fiscal. Campo alfanumérico, abierto.

El campo “Apellidos y nombre/Razón social” se corresponderá con el NIF.

Las filas cumplimentadas deberán estar completas. Si no se ha marcado la casilla representante

“RPTE” se comprobará que se han completado los campos “F/J” y “Apellidos y nombre/Razón

social” de cada fila cumplimentada. Si se ha marcado la casilla representante “RPTE” se

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comprobará que se han completado los campos “NIF”, “F/J”, “Apellidos y nombre/Razón social”,

“Domicilio fiscal” y “Código provincial” de cada fila cumplimentada.

B. PARTICIPACIONES DIRECTAS DE LA DECLARANTE EN OTRAS SOCIEDADES Y DE

OTRAS PERSONAS O ENTIDADES EN LA DECLARANTE A LA FECHA DE CIERRE DEL

PERÍODO DECLARADO

El apartado B se divide a su vez en dos subapartados:

B1. Participaciones de la declarante en otras entidades.

En las casillas “Código provincia/país” (Pág. 2) aparecerá en primer lugar en el desplegable la

relación de códigos numéricos provinciales (suprimir el código 99 “no residente”) y a continuación

el listado de Estados de dos caracteres alfabéticos (para no residentes) excluidos los códigos ES,

XV, XN, y XB.

Los controles que deben realizarse son los siguientes:

Datos de la participada

- NIF No debe admitir NIF’s de personas físicas. No debe admitirse la repetición del NIF.

Si se cumplimenta código provincia (numérico) será obligatoria su cumplimentación y en caso

de no constar se generará mensaje de error.

Si se cumplimenta código país (alfabético) el campo NIF irá precedido de dicho código país.

En este caso se permite que su cumplimentación no se ajuste al “formato NIF” y también se

permite la no cumplimentación del campo NIF.

- Nombre o razón social: Campo que debe cumplimentarse cuando se cumplimente alguno de

los restantes campos de cada columna. En caso contrario se mostrará mensaje de aviso.

- “Código provincia/país”. Por afectar a las validaciones del NIF, es conveniente cumplimentar

este campo en primer lugar. Para cada registro del apartado B1 será obligatoria la

cumplimentación de este campo. Debe cumplimentarse cuando se cumplimente alguno de los

restantes campos de cada columna. En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.

Datos en los registros de la declarante

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El % participación debe ser igual o superior al 1% con carácter general. También pueden

declararse dividendos de sociedades que a fin de ejercicio no cumplan el mínimo de participación

pero que sí lo alcanzaban en el ejercicio que se percibió el dividendo, por lo que también se

admiten valores inferiores al 1%. En caso que el % participación no sea igual o superior al 1% se

mostrará mensaje de aviso.

- Valor nominal total de la participación: Campo que debe cumplimentarse cuando se

cumplimente alguno de los restantes campos de cada columna. En caso contrario se mostrará

mensaje de aviso.

- Valor en libros de la participación: Campo que debe cumplimentarse cuando se cumplimente

alguno de los restantes campos de cada columna. En caso contrario se mostrará mensaje de

aviso.

- Ingresos por dividendos recibidos en el ejercicio declarado. Campo que puede

cumplimentarse cuando se cumplimente alguno de los restantes campos de cada columna.

En caso contrario se mostrará mensaje de aviso a efectos meramente informativos.

Correcciones valorativas por deterioro y cambios en el valor razonable

- Los campos de este apartado pueden cumplimentarse cuando se cumplimente alguno de los

restantes campos de cada columna. En caso de que no conste ningún dato en este apartado

se mostrará mensaje de aviso a efectos meramente informativos.

- Todos los campos que figuran en este apartado pueden admitir signo negativo, además del

admitir signo positivo.

Datos adicionales de la participada

Los campos de este apartado pueden cumplimentarse cuando se cumplimente alguno de los

restantes campos de cada columna. En caso de que no conste ningún dato en este apartado se

mostrará mensaje de aviso.

Las claves “otras partidas del patrimonio neto” y “resultado del último ejercicio” admitirán signo

negativo.

B2. Participaciones de personas o entidades en la declarante:

Los controles que deben realizarse son los siguientes:

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- NIF. Podrá dejarse en blanco o cumplimentarse un código que no se ajuste al “formato NIF” si

se cumplimenta un código provincia/país de caracteres alfabéticos (no residente). El “formato

NIF” se admite tanto con código provincia/país numérico (código provincia) como alfabético

(código país).

- Casilla F/J:

a) Se generará automáticamente por el programa, cuando el NIF se ajuste al “formato

NIF” asignándose el código F para personas físicas y el código J para personas

jurídicas. Es decir:

Si NIF = "formato NIF" y Código provincia/país = código provincia (caracteres

numéricos) ó código país (caracteres alfabéticos) = > la casilla F/J se generará

automáticamente, asignándose el código F para personas físicas y J para personas

jurídicas.

b) Será de cumplimentación directa por el usuario cuando el dato consignado en la clave

NIF no se ajuste al “formato NIF” (sólo si se ha marcado un código provincia/país de

caracteres alfabético). Es decir:

Si NIF # "formato NIF" y Código provincia/país = código país (caracteres alfabéticos) =

> la casilla F/J será de captura directa por el usuario.

- Si se marca “X” en la casilla del representante (“RPTE.”), necesariamente el NIF consignado

en la casilla anterior tiene que corresponder a personas físicas y, por lo tanto, en la casilla F/J

deberá figurar una “F”. Debe admitirse la repetición del mismo NIF cuando se haya marcado

la casilla de representante.

- Código provincia/país. Por afectar a las validaciones del NIF, es conveniente cumplimentar

este campo en primer lugar. Será de cumplimentación obligatoria cuando se cumplimente

alguno de los restantes campos de cada fila.

- En el apartado “Participaciones de importe igual o superior al 5% del capital o al 1% si se trata

de valores que coticen en un mercado secundario organizado” el % participación debe ser

igual o superior al 1%.

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- Los dos apartados de porcentaje restantes admitirán porcentajes entre 0 y 100

(cumplimentación voluntaria).

- En todo caso deberá cumplirse que ∑ % participación de todas las casillas de la columna “%

participación” = 100. En dicho sumatorio ha de incluirse los % que vienen al final de la

página 2 del modelo, es decir, los % que figuran en los siguientes conceptos: “Suma de

porcentajes de participación de personas o entidades en el capital de la declarante inferiores

al 5% o al 1% si se trata de valores que coticen en un mercado secundario” y “Suma de

porcentajes de participaciones en situaciones especiales”. En otro caso se mostrará el

siguiente mensaje de error: “La suma de todos los porcentajes de participación de personas o

entidades en la declarante debe ser 100”.

Este mensaje deberá aparecer sólo y exclusivamente si el NIF de la declarante comienza por

las letras:

- A: Sociedad Anónima

- B: Sociedad de Responsabilidad Limitada

- C: Sociedad colectiva

- D: Sociedad comanditaria

- F: Sociedad cooperativa

y siempre y cuando no termine en una letra el NIF y no haya marcado la clave 021

(establecimiento permanente) ó 046 (entidad en rég. atribución rentas const. extranjero con

presencia en t. esp.) en su declaración.

En caso de no cumplimentación de este apartado el mensaje de error sería:

"No ha rellenado los porcentajes de participación de personas o entidades en la declarante.

La suma de todos debe ser 100."

En el resto de casos de NIF de la declarante diferente de los anteriores no debe dar el error

cuando no hayan rellenado nada. No obstante, si la declarante rellenara algo, la suma debería ser

100.

El mensaje de error sería:

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"La suma de todos los porcentajes de participación de personas o entidades en la declarante debe

ser 100".

El campo “Apellidos y nombre/Razón social” se corresponderá con el NIF.

Las filas cumplimentadas deberán estar completas. Se comprobará que se han completado los

campos “NIF” (excepto NIF de no residentes, que habrán marcado caracteres alfabéticos en

código provincia/país), “Apellidos y nombre/Razón social”, “Código provincia/país” “Nominal” y “%

Parcicip.” de cada fila cumplimentada.

En el supuesto de tener que consignar más datos de los previstos en esta página 2 el programa

generará hojas adicionales (Mínimo 25 hojas)

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PADIS 2011 Páginas 3 y 4

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PÁGINAS 3 Y 4 BALANCE: ACTIVO Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.

Se mostrarán las casillas correspondientes a los balances normal (N), abreviado (A), o de PYMES

(P) en función de las claves que se hubieran marcado en el apartado “estados de cuentas” de la

página 1, 050, 051 ó 052, respectivamente.

101 = 102 + 111 + 115 + 118 + 126 + 134 + 135

102 = 103 + 104 + 105 + 106 + 107 + 108 + 109 + 110

111 = 112 + 113 + 114

En los supuestos A (marcada clave 051) y P (marcada clave 052) la clave 111 se cumplimentará

directamente (no hay desglose).

115 = 116 + 117

En los supuestos A (marcada clave 051) y P (marcada clave 052) la clave 115 se cumplimentará

directamente (no hay desglose).

118 = 119 + 120 + 121 + 122 + 123 + 124 + 125

126 = 127 + 128 + 129 + 130 + 131 + 132 + 133

136 = 137 + 138 + 149 + 160 + 168 + 176 + 177

138 = 139 + 140 + 141 + 144 + 147 + 148

En los supuestos A (marcada clave 051) y P (marcada clave 052) la clave 138 se cumplimentará

directamente (no hay desglose).

141 = 142 + 143

144 = 145 + 146

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PADIS 2011 Páginas 3 y 4

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149 = 150 + 153 + 154 + 155 + 156 + 157 + 158 + 159

150 = 151 + 152

160 = 161 + 162 + 163 + 1 64 + 165 + 166 + 167

168 = 169 + 170 + 171 + 172 + 173 + 174 + 175

177 = 178 + 179

En los supuestos A (marcada clave 051) y P (marcada clave 052) la clave 177 se cumplimentará

directamente (no hay desglose).

180 = 101 + 136

“Total activo” (Clave 180) debe ser igual a “Total patrimonio neto y pasivo” (clave 252) de la

página 6. En otro caso se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:

“Total activo (180) y Total patrimonio neto y pasivo (252) deben ser iguales”.

En caso de no cumplimentar ningún dato en el balance de la entidad (páginas 3 a 6 del modelo)

se mostrará mensaje de advertencia (“No ha cumplimentado datos en balance” o similar).

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PADIS 2011 Páginas 5 y 6

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PÁGINAS 5 Y 6

Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos. BALANCE: PATRIMONIO NETO Y PASIVO Se mostrarán las casillas correspondientes a los modelos normal (N), abreviado (A), o de PYMES

(P) del balance en función de las claves que se hubieran marcado en el apartado “estados de

cuentas” de la página 1, claves 050, 051 ó 052, respectivamente.

185 = 186 + 202 + 208 + 209

186 = 187 + 190 + 191 + 194 + 195 + 198 + 199 + 200 + 201

187 = 188 + 189

191 = 192 + 193

195 = 196 + 197

202 = 203 + 204 + 205 + 206 + 207

210 = 211 + 216 + 223 + 224 + 225 + 226 + 227

211 = 212 + 213 + 214 + 215

216 = 217 + 218 + 219 + 220 + 221 + 222

228 = 229 + 230 + 231 + 238 + 239 + 250 + 251.

231 = 232 + 233 + 234 + 235 + 236 + 237

239 = 240 + 243 + 244 + 245 + 246 + 247 + 248 + 249

240 = 241 + 242

252 = 185 + 210 + 228

En los supuestos A (marcada clave 051) y P (marcada clave 052) las claves 191, 195 y 211 se

cumplimentarán directamente (no hay desglose).

En los supuestos A (marcada clave 051) la clave 202 se cumplimentará directamente (no hay

desglose).

Casillas que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el

signo de las claves...” o similar): 189, 194, 197, 200.

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PADIS 2011 Páginas 5 y 6

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En caso de que no se cumplan las siguientes equivalencias se mostrará mensaje de aviso

(“Verifique el contenido de las claves...” o similar):

199 (pág.5) = 500 (pág.8) (excepto entidades con caracteres 003, 004, 024, 025 ó 036

marcados)

188 (pág.5) = 632 (pág.10)

189 (pág.5) = 633 (pág.10)

190 (pág.5) = 634 (pág.10)

191 (pág.5) = 635 (pág.10)

194 (pág.5) = 636 (pág.10)

195 (pág.5) = 637 (pág.10)

198 (pág.5) = 638 (pág.10)

199 (pág.5) = 639 (pág.11)

200 (pág.5) = 640 (pág.11)

201 (pág.5) = 641 (pág.11) (excepto para Balance Pymes)

202 (pág.5) = 642 (pág.11) (excepto para Balance Pymes)

208 (pág.5) = 643 (pág.11) (excepto para Balance Normal y Abreviado)

209 (pág.5) = 644 (pág.11)

185 (pág.5) = 645 (pág.11)

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PADIS 2011 Páginas 7 y 8

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PÁGINAS 7 Y 8

Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Se mostrarán las casillas correspondientes a los modelos normal (N), abreviado (A), o de PYMES

(P) de la cuenta de pérdidas y ganancias en función de las claves que se hubieran marcado en el

apartado “estados de cuentas” de la página 1, claves 053, 054 ó 055, respectivamente.

255 = 256 + 257

260 = 261 + 262 + 263 + 264

265 = 266 + 269

266 = 267 + 268

270 = 271 + 273 + 274 + 275 + 276 + 277 + 278

279 = 280 + 281 + 282 + 283

287 = 288 + 291

288 = 289 + 290

291 = 292 + 293

296 = 255 + 258 + 259 + 260 + 265 + 270 + 279 + 284 + 285 + 286 + 287 + 294 +

295

297 = 298 + 301 + 304

298 = 299 + 300

301 = 302 + 303

305 = 306 + 307 + 308

309 = 310 + 311

313 = 314 + 319

314 = 315 + 316 + 317 + 318

319 = 320 + 321 + 322 + 323

329 = 330 + 331 + 332

324 = 297 + 305 + 309 + 312 + 313 + 329

325 = 296 + 324

327 = 325 + 326

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PADIS 2011 Páginas 7 y 8

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En los supuestos N (marcada la clave 053): 500 = 327 + 328

En los supuestos A ó P (marcada la clave 054 ó 055): 500 = 327

En los supuestos A (marcada clave 054) y P (marcada clave 055) las claves 255, 260, 279 y 309

se cumplimentarán directamente (no hay desglose).

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PADIS 2011 Página 9

35

PÁGINA 9 Todas las claves de esta página admitirán signos positivos o negativos.

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO (I) ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS EN EL EJERCICIO Se mostrarán las casillas correspondientes a los modelos normal (N) o abreviado (A) del estado

de ingresos reconocidos en el ejercicio en función de las claves que se hubieran marcado en el

apartado “estados de cuentas” de la página 1, claves 050 ó 051, respectivamente.

No se mostrará ni se imprimirá esta página cuando se haya marcado la clave 052 (PYMES) de

estado de cuentas (página 1).

345 = 336 + 339 + 340 + 341 + 342 + 343 + 344

336 = 337 + 338

354 = 346 + 349 + 350 + 351 + 352 + 353

346 = 347 + 348

355 = 500 + 345 + 354

En los supuestos A (marcada clave 051) las claves 336 y 346 se cumplimentarán directamente

(no hay desglose).

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PADIS 2011 Páginas 10 y 11

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PÁGINAS 10 Y 11

Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO (II Y IIII) ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

Se mostrarán las casillas correspondientes a los modelos normal (N), abreviado (A), o de PYMES

(P) del estado total de cambios en el patrimonio neto en función de las claves que se hubieran

marcado en el apartado “estados de cuentas” de la página 1, claves 050, 051 ó 052,

respectivamente.

422 = 380 + 394 + 408

423 = 381 + 395 + 409

424 = 382 + 396 + 410

425 = 383 + 397 + 411

426 = 384 + 398 + 412

427 = 385 + 399 + 413

428 = 386 + 400 + 414

429 = 387 + 401 + 415

430 = 388 + 402 + 416

431 = 389 + 403 + 417

432 = 390 + 404 + 418

433 = 391 + 405 + 419

434 = 392 + 406 + 420

435 = 393 + 407 + 421

632 = 422 + 436 + 450 + 464 + 506 + 618

633 = 423 + 437 + 451 + 465 + 507 + 619

634 = 424 + 438 + 452 + 466 + 508 + 620

635 = 425 + 439 + 453 + 467 + 509 + 621

636 = 426 + 440 + 454 + 468 + 510 + 622

Empresa

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637 = 427 + 441 + 455 + 469 + 511 + 623

638 = 428 + 442 + 456 + 470 + 512 + 624

639 = 429 + 443 + 457 + 471 + 513 + 625

640 = 430 + 444 + 458 + 472 + 514 + 626

641 = 431 + 445 + 515 + 627

642 = 432 + 446 + 516 + 628

643 = 433 + 461 + 475 + 517 + 629

644 = 434 + 448 + 462 + 476 + 518 + 630

645 = 435 + 449 + 463 + 477 + 519 + 631

506 = 520 + 534 + 548 + 562 + 576 + 590 + 604

507 = 521 + 535 + 549 + 563 + 577 + 591 + 605

508 = 522 + 536 + 550 + 564 + 578 + 592 + 606

509 = 523 + 537 + 551 + 565 + 579 + 593 + 607

510 = 524 + 538 + 552 + 566 + 580 + 594 + 608

511 = 525 + 539 + 553 + 567 + 581 + 595 + 609

512 = 526 + 540 + 554 + 568 + 582 + 596 + 610

513 = 527 + 541 + 555 + 569 + 583 + 597 + 611

514 = 528 + 542 + 556 + 570 + 584 + 598 + 612

515 = 529 + 543 + 557 + 571 + 585 + 599 + 613

516 = 530 + 544 + 558 + 572 + 586 + 600 + 614

517 = 531 + 545 + 615

518 = 532 + 546 + 560 + 574 + 588 + 602 + 616

519 = 533 + 547 + 561 + 575 + 589 + 603 + 617

La última columna de la página 11 contiene los totales de cada fila de ambas páginas (10 y 11):

393 = ∑ 380 a 392

407 = ∑ 394 a 406

421 = ∑ 408 a 420

435 = ∑ 422 a 434

449 = ∑ 436 a 448

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463 = ∑ 450 a 462

477 = ∑ 464 a 476

491 = ∑ 478 a 490

505 = ∑ 492 a 504

519 = ∑ 506 a 518

533 = ∑ 520 a 532

547 = ∑ 534 a 546

561 = ∑ 548 a 560

575 = ∑ 562 a 574

589 = ∑ 576 a 588

603 = ∑ 590 a 602

617 = ∑ 604 a 616

631 = ∑ 618 a 630

645 = ∑ 632 a 644

Para supuestos P (marcada clave 052):

464 = 478 + 492

465 = 479 + 493

466 = 480 + 494

467 = 481 + 495

468 = 482 + 496

469 = 483 + 497

470 = 484 + 498

471 = 485 + 499

472 = 486 + 502

475 = 489 + 503

476 = 490 + 504

477 = 491 + 505

Empresa

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Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el

signo de las claves...” o similar):

Filas: De clave 534 a clave 547

De clave 562 a clave 575

Empresa

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PADIS 2011 Páginas 12 y 13

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PÁGINAS 12 Y 13 RESULTADO DEL EJERCICIO.

La clave 500 (resultado del ejercicio después de Impuesto sobre Sociedades) se corresponderá

con el importe consignado para esta clave en las páginas de los estados de cuentas que se

hubieran cumplimentado. Por tanto:

Entidades que no han marcado las claves 003, 004, 024, 025 ó 036:

Clave 500 página 8 = Clave 500 página 12

Entidades que han marcado la clave 003 ó 004 (IIC):

Clave 500 página 44 = Clave 500 página 12

Entidades que han marcado la clave 024 (Entidad de crédito):

Clave 500 página 28 = Clave 500 página 12

Entidades que han marcado la clave 025 (Entidad aseguradora):

Clave 500 página 38 = Clave 500 página 12

Entidades que han marcado la clave 036 (Sociedad de Garantía Recíproca o de reafianzamiento):

Clave 500 página 50 = Clave 500 página 12

Clave 501 = 500 + 301 – 302

CORRECCIONES AL RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS (EXCLUÍDA LA CORRECCIÓN

POR I.S.)

Empresa

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PADIS 2011 Páginas 12 y 13

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En las claves de correcciones al resultado contable (301 a 416) (casillas que intervienen en el

sumatorio de la columna de aumentos [417] y en el sumatorio de la columna disminuciones [418])

no deben admitirse signos negativos.

Para facilitar la cumplimentación voluntaria del cuadro de la página 18, se incorporará un sistema

que permita la cumplimentación del mismo a medida que se van cumplimentando cada una de las

correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de las páginas 12 y 13. De este

modo puede optarse por cumplimentar el cuadro a medida que se incluyen las correcciones o bien

separadamente, si el usuario prefiere cumplimentar el cuadro de la página 18 en un momento

posterior.

Su funcionamiento es el siguiente:

1 - El usuario introduce un valor en alguna de las columnas de aumentos o disminuciones de las

páginas 12 ó 13.

2 - A continuación le damos la opción de cumplimentación del cuadro de la página 18 con la

siguiente pregunta: “Puede consignar ahora el detalle de la corrección cumplimentada (esta

información es de cumplimentación voluntaria): SI/ NO”.

3 - Si responde que sí le mostramos el siguiente diálogo, donde el contribuyente decide para cada

aumento/disminución, a que casilla de la página 18 lo quiere trasladar. A partir de este momento,

para cada aumento disminución aparecerá el dialogo, de forma que se cumplimentan

simultáneamente las páginas 12 / 13 y la 18.

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PADIS 2011 Páginas 12 y 13

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4 - Si responde que no, todas las casillas de las páginas 12/13 y 18 serán de captura directa y

posteriormente al imprimir se verifica la coherencia de sus contenidos.

La clave 417 será igual al sumatorio de las claves de la columna de aumentos desde las claves

303 a 415 413. Este importe debe coincidir con el que figure en la clave 417 de la página 18

(cuando se haya cumplimentado este apartado de carácter voluntario de la página 18).

Es decir:

Si clave 417 de la página 18 # 0 entonces 417 de la página 18 = 417 de la página 13

En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.

La clave 418 será igual al sumatorio de las claves de la columna de disminuciones desde las

claves 304 a 416 414. No obstante debe tenerse en cuenta que los importes de las claves 382 y

404 podrán reducirse automáticamente por el programa en los casos que se especifican en el

apartado siguiente. Este importe debe coincidir con el que figure en la clave 418 de la página 18

(cuando se haya cumplimentado este apartado de carácter voluntario de la página 18).

Es decir:

Si clave 418 de la página 18 # 0 entonces 418 de la página 18 = 418 de la página 13.

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En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.

Cuando se cumplimente la casilla 414 por importe igual o superior a 50.000 euros se

abrirá una ventana con el siguiente texto o similar: “Justifique la corrección de valor o

ajuste al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias indicando la disposición normativa

en la que el mismo trae causa”.

En estos casos se validará que ha consignado algún Número de Referencia de Sociedades (NRS)

en el apartado de presentación de documentación previa en la sede electrónica de la página 18.

En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.

Algunas correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias sólo pueden tener

contenido si se han marcado determinados caracteres de la declaración en la página 1.

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En concreto:

Carácter de la declaración Denominación de la corrección Claves

001

002

006

007

005

011

012

017, 018 ó 019

020, 035 ó 037

022

024

Régimen fiscal entidades sin fines lucrativos Ley 49/2002) Régimen fiscal entidades parcialmente exentas. Emp. red. dimensión: libertad amortización Emp. red. dimensión: amortiz. acelerada Emp. red. dim.: perdida deterioro cred. ins. Transparencia fiscal internacional (Art. 107 L.I.S.) Reducción de base imponible: Comunidades titulares de montes vecinales en mano común Régimen fiscal entidades de tenencia valores extranjeros. Régimen fiscal Sociedades Anónimas de Inversión en el mercado inmobiliario: Rentas exentas (art. 9 Ley 11/2009) Cooperativas Valoración bienes y derechos operaciones Cap. VIII Tit. VII L.I.S. Régimen entidades navieras Obra benéfico-social Cajas de ahorro Reducción base imponible: Reserva inversiones Canarias (Ley

391 y 392 389 y 390 311 y 312 313 y 314 323 y 324 387 y 388 396 385 y 386 503 400 379 y 380 397 y 398 373 y 374

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029

031 ó 032

033 ó 034

034

046

047

057

19/1994) Sd. capital riesgo y sd. desarrollo indust. reg. Reducción base imponible: Factor de agotamiento Hidrocarburos: Amortiz. inversiones intangibles Entidades en régimen atribución rentas

const. Extranjero

Correcciones especificas entidades

sometidas normativa foral

Integración bases salida régimen

SOCIMI (art. 12 Ley 11/2009)

403 y 404 377 y 378 381 y 382 383 y 384 409 y 410 411 y 412

517

Claves 301 y 302 (Correcciones por Impuesto sobre Sociedades)

La casilla 302 “Correcciones por Impuesto sobre Sociedades. Disminuciones” es igual o mayor a

la casilla 326 “Impuesto sobre beneficios”, si figura una cantidad positiva, y la casilla 301

“Correcciones por Impuesto sobre Sociedades. Aumentos” es igual o menor a la casilla 326

“Impuesto sobre beneficios”, si figura una cantidad negativa.

Si 326 ≥ 0 y 301 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia

y si 302 ≠ 326 ⇒ mensaje de advertencia

Si 326 < 0 y 302 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia

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y si 301 ≠ [326] ⇒ mensaje de advertencia

Asimismo, no pueden tener contenido simultáneamente las dos casillas correspondientes a

aumentos y disminuciones del Impuesto sobre Sociedades.

Si 301 > 0 y 302 > 0 ⇒ mensaje de advertencia

En el caso de entidades de crédito la comparación se realizará con la casilla 236 “Impuesto sobre

beneficios”.

Si 236 ≥ 0 y 301 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia

y si 302 ≠ 236 ⇒ mensaje de advertencia

Si 236 < 0 y 302 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia

y si 301 ≠ [ 236] ⇒ mensaje de advertencia

En caso de entidades aseguradoras la comparación se realizará con la casilla 379 “Impuesto

sobre beneficios”.

Si 379 ≥ 0 y 301 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia

y si 302 ≠ 379 ⇒ mensaje de advertencia

Si 379 < 0 y 302 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia

y si 301 ≠ [ 379 ] ⇒ mensaje de advertencia

En caso de instituciones de inversión colectiva la comparación se realizará con la casilla 242

“Impuesto sobre beneficios”.

Si 242 ≥ 0 y 301 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia

y si 302 ≠ 242 ⇒ mensaje de advertencia

Si 242 < 0 y 302 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia

y si 301 ≠ [ 242] ⇒ mensaje de advertencia

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En caso de sociedades de garantía recíproca o de reafianzamiento la comparación se realizará

con la casilla 193 “Impuesto sobre beneficios”.

Si 193 ≥ 0 y 301 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia

y si 302 ≠ 193 ⇒ mensaje de advertencia

Si 193 < 0 y 302 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia

y si 301 ≠ [ 193 ] ⇒ mensaje de advertencia

Indicar que este control no se efectuará en las entidades dominadas y dominantes (claves 009 ó

010 de caracteres marcados).

Claves 369 y 370 (Exención por doble imposición internacional)

Según establece el artículo 21 y 22 de la LIS, se excluye de las exenciones por doble imposición

internacional a las agrupaciones de interés económico españolas y europeas y a las uniones

temporales de empresas. Por tanto:

Sí régimen 013 ó 014 y 369 ≠ 370 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia

Asimismo, el artículo 57 de la LIS señala que las instituciones de Inversión Colectiva reguladas en

la Ley de instituciones de inversión colectiva, no tendrán derecho a la exención de rentas en la

base imponible para evitar la doble imposición internacional. Por tanto:

Si régimen 003 ó 004 y casilla 558 = 1% y 369 ≠ 370 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia

Clave 400 (Fondo de Reserva Obligatorio)

Sólo se puede dotar Fondo de Reserva Obligatorio si los resultados del ejercicio han sido

excedentes después de deducir las pérdidas de ejercicios anteriores, calculándose esos

excedentes antes de la consideración del Impuesto sobre Sociedades.

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La casilla 197 sólo se sumara cuando sea negativa.

La casilla 220 sólo se sumara cuando sea negativa.

Si balance “normal” y 500 + 197 (pág. 5) - 326 (pág. 8) < 0 y 400 ≠ 0 ⇒ mensaje de

advertencia

Si balance “abreviado” o “PYME’s” y 500 + 195 (pág. 5) - 326 (pág. 8) < 0 y 400 ≠ 0 ⇒

mensaje de advertencia

(La casilla 195 sólo se sumara cuando sea negativa)

Si régimen 024 y 500 - 236 (pág. 28) < 0 y 400 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia

Si régimen 025 y 500 + 220 (pág. 35) - 379 (pág. 38) < 0 y 400 ≠ 0 ⇒ mensaje de

advertencia

Si régimen 036 y 500 + 159 (pág. 48) - 193 (pág. 49) < 0 y 400 ≠ 0 ⇒ mensaje de

advertencia

(La casilla 159 solo se sumará cuando sea negativa)

Ahora bien, en los supuestos en que los resultados cooperativos (casilla 553) sean negativos y los

resultados extracooperativos (casilla 554) sean positivos, o viceversa, no se deberá realizar este

control de la casilla 400. ENTIDADES NAVIERAS EN RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN EN FUNCIÓN TONELAJE.

Sólo podrán cumplimentar las claves 578 y 579 de la página 13 las entidades que hayan marcado

la clave 022 (navieras).

578 = 501 + 417 – 418

Para cumplimentar la clave 579 el programa llevará al cuadro de la página 20.

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NOTA COMÚN A LAS CLAVES 547 (COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE BASES

ANTERIORES, 404 (DISMINUCIÓN POR RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS) Y 382 (DISMINUCIÓN

POR FACTOR DE AGOTAMIENTO EN MINERÍA E HIDROCARBUROS).

Si clave 501 ± claves 303 a 416 414, 250, 251, 503, 504, 505 y 517 (sin incluir en este sumatorio

las claves 404 y 382) ≤ 0:

382, 404 y 547 = 0

Si clave 501 ± claves (303 a 416 414, 250, 251, 503, 504, 505 y 517 (sin incluir en este sumatorio

las claves 404 y 382) > 0:

547, 404 y 382 pueden tener contenido pero la aplicación de las mismas, individualmente

considerada y/o en su conjunto, no puede hacer la base imponible (clave 552) negativa.

Nota: De acuerdo con lo anterior, en los supuestos especificados anteriormente, las claves 382 y

404 pueden recalcularse por el programa. No obstante este recálculo debería hacerse una vez

introducidos todos los datos correspondientes a las claves de correcciones al resultado contable.

A estos efectos podría introducirse el siguiente mensaje de aviso en pantalla o similar al

cumplimentar estas claves:

“Las claves 382 y 404 podrían, en su caso, recalcularse por el programa. Introduzca los datos

correspondientes a estas claves una vez cumplimentadas el resto de claves de correcciones.

ACEPTAR”

Cuando se haga el recálculo, a la vez se generará un mensaje de rechazo que obligue a modificar

la información contenida en la ventana de desglose que va a la página 18.

BASE IMPONIBLE ANTES DE COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (550). Clave 550 para entidades que no hayan marcado la clave 022 (navieras): 550 = 501 + 417 - 418 Clave 550 para entidades que hayan marcado la clave 022 (navieras): Si 578 > 0 550 = 578 + 579

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Si 578 ≤ 0 550 = 579

BASE IMPONIBLE (552).

552 = 550 - 547

Si 552 ≤ 0 → 562, 582 y 592 = 0 (salvo cooperativas, SOCIMI y entidades que aplican el régimen

especial Ley 11/2009 (carácter 057); véase documento de los controles de estas entidades).

Además, debe haber una correlación con la clave 027 (base imponible negativa ó 0) de la página

1.

COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE EJERCICIOS ANTERIORES (547).

El desglose de esta clave se encuentra en la página 15 del modelo, pero en el programa debería

abrirse una ventana al llegar a esta clave en la página 13.

Para caracteres de declaración ≠ 013: Si la base imponible antes de compensación de bases

imponibles negativas (clave 550) es igual o menor que 0, entonces la clave 547 debe ser 0. No

obstante el cuadro de detalle de compensación de bases imponibles negativas podrá

cumplimentarse para recoger los importes pendientes de aplicación.

El contenido de la ventana sería el cuadro de la página 15. No deben admitirse signos negativos.

Para carácter de declaración = 013 y clave 060 = 100: la clave 547 no debe cumplimentarse.

Para carácter = 013 y clave 060 ≠ 100: si la base imponible antes de compensación de bases

imponibles negativas (clave 550) es igual o menor que 0, entonces la clave 547 debe ser 0. No

obstante podrá cumplimentarse para recoger los importes pendientes de aplicación.

Cuando el ejercicio declarado sea 2012 ó 2013 no procederá la compensación de bases del año

1996, por lo que no podrán cumplimentarse las claves 640 y 641.

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Cuando el ejercicio declarado sea 2012 no procederá la compensación de bases del año 1995 y

1996, por lo que no podrán cumplimentarse las claves 640, 641, 643, 644 y 645.

LÍMITES DE COMPENSACIÓN

Se establece un límite máximo de compensación en el ejercicio para las entidades que hayan

superado la cantidad de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones durante los 12 meses

anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo y el importe neto de su cifra de negocios sea

al menos de 20.000.000 de euros.

No se podrá cumplimentar ninguna de las casillas que forman parte del sumatorio de casilla 547

hasta que el declarante opte por alguno de los supuestos previstos en este apartado

A estos efectos, con carácter previo a la cumplimentación de este apartado, se mostrará el

siguiente mensaje:

Indique su volumen de operaciones a efectos de determinar, si proceden, los límites de

compensación de bases imponibles negativas:

1. Sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones no ha superado la cantidad de 6.010.121,04

euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo.

2. Sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04

euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el

importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido inferior a 20.000.000 de

euros.

3. Sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04

euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el

importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido igual o superior a

20.000.000 de euros e inferior a 60.000.000 de euros.

4. Sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04

euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el

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52

importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido igual o superior a

60.000.000 de euros.

En los supuestos 1 y 2 no se aplicará límite de compensación.

En el supuesto 3 el importe de compensación aplicado en la liquidación (clave 547) no podrá

superar el 75 por 100 del importe de la base imponible previa a dicha compensación (clave 550).

En el supuesto 4 el importe de compensación aplicado en la liquidación (clave 547) no podrá

superar el 50 por 100 del importe de la base imponible previa a dicha compensación (clave 550).

En caso de superar los límites previstos el programa recalculará el límite máximo reduciéndose su

importe por orden descendiente de años, es decir, primero las de 2011 (si procede) clave 726,

luego las de 2010 en la clave 014, y así sucesivamente en las claves 705, 609, 276, 747, 668,

665, 662, 659, 656, 653, 650, 647, 644 y 641. En estos casos también se mostrará un mensaje de

aviso en pantalla con el siguiente texto o similar:

“Como consecuencia de la introducción/modificación del dato, se ajustará la compensación

de bases imponibles negativas”.

Además debe cumplirse que:

670 = 640 + 643 + 646 + 649 + 652 + 655 + 658 + 661 + 664 + 667 + 743 + 275 +

608 + 704 + 013 + 725

547 = 641 + 644 + 647 + 650 + 653 + 656 + 659 + 662 + 665 + 668 + 747 + 276 +

609 + 705 + 014 + 726

671 = 645 + 648 + 651 + 654 + 657 + 660 + 663 + 666 + 669 + 748 + 277 + 610 +

706 + 015 + 727

641 ≤ 640

644 ≤ 643 645 = 643 – 644

647 ≤ 646 648 = 646 – 647

650 ≤ 649 651 = 649 – 650

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653 ≤ 652 654 = 652 – 653

656 ≤ 655 657 = 655 – 656

659 ≤ 658 660 = 658 – 659

662 ≤ 661 663 = 661 – 662

665 ≤ 664 666 = 664 – 665

668 ≤ 667 669 = 667 – 668

747 ≤ 743 748 = 743 – 747

276 ≤ 275 277 = 275 – 276

609 ≤ 608 610 = 608 - 609

705 ≤ 704 706 = 704 – 705

014 ≤ 013 015 = 013 - 014

726 ≤725 727 = 725 - 726

547 ≤ 670 671 = 670 – (640 – 641) - 547

Casilla 547 (página 15) = casilla 547 (página 13).

Las entidades en régimen fiscal de investigación y explotación de hidrocarburos (clave 034) con

bases imponibles negativas pendientes de compensación en el primer periodo impositivo iniciado

a partir del 1 de enero de 1999 podrán aplicar como máximo el 50 por ciento de la base imponible

negativa pendiente. En caso contrario se mostrará mensaje de error.

Si clave 034 marcada, entonces:

644 ≤ 643 x 0,25 645 = 643 – 644

647 ≤ 646 x 0,25 648 = 646 – 647

650 ≤ 649 x 0,50 651 = 649 – 650

653 ≤ 652 x 0,50 654 = 652 – 653

656 ≤ 655 x 0,50 657 = 655 – 656

659 ≤ 658 x 0,50 660 = 658 – 659

662 ≤ 661 x 0,50 663 = 661 – 662

665 ≤ 664 x 0,50 666 = 664 – 665

668 ≤ 667 x 0,50 669 = 667 – 668

Empresa

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747 ≤ 743 x 0,50 748 = 743 – 747

276 ≤ 275 x 0,50 277 = 275 – 276

609 ≤ 608 x 0,50 610 = 608 – 609

705 ≤ 704 x 0,50 706 = 704 – 705

014 ≤ 013 x 0,50 015 = 013 – 014

726 ≤725 x 0,50 727 = 725 – 726

Si después de cumplimentar estos datos se comprueba que la base imponible resulta negativa, el

programa no debe permitir continuar. En su lugar el programa debe recalcular los datos

consignados de modo que la base imponible del ejercicio no resulte negativa. Además, sería

conveniente que cuando el usuario vaya cumplimentando las claves de “aplicado en la

liquidación”, el programa fuera mostrando la cuantía que se puede aplicar para no hacer negativa

la base imponible.

Sociedades cooperativas

Las claves 553 y 554 sólo pueden tener contenido si se ha marcado la clave 017, 018 ó 019 de

caracteres de la declaración de la página 1.

Además debe cumplirse que:

552 = 553 + 554

Agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas

Las claves 555 y 556 de este apartado figurarán abiertas para su cumplimentación manual por el

usuario, siempre que se haya marcado la clave 013 (ver especificaciones de cumplimentación de

la página 22 del modelo).

Entidades ZEC

La clave 559 sólo podrá cumplimentarse cuando se hubiera marcado la clave 015 de caracteres

(Entidad ZEC).

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SOCIMIS y entidades que aplican el régimen especial Ley 11/2009 (carácter 057)

Las claves 520, 522 y 523 sólo podrán cumplimentarse cuando se hubiera marcado la clave 012

de caracteres (SOCIMI).

La clave 521 sólo podrá cumplimentarse por entidades que hubieran marcado el carácter 012 ó

057 (entidades que aplican el régimen especial Ley 11/2009 (excepto SOCIMI)).

Debe cumplirse:

552 = 550 – 547

Igualmente, en caso de SOCIMI (clave 012), debe cumplirse:

552 = 520 + 521 + 523

Las casillas 520, 521, 522 y 523 se introducen por el declarante y podrán admitir valores negativos

excepto la casilla 521 que sólo admitirá valores positivos o cero.

Entidades navieras

Estas entidades efectúan la compensación de bases imponibles negativas desglosando la

correspondiente al régimen especial (clave 632 de la página 19 del modelo) y, en su caso, la

correspondiente a rentas a las que se aplica régimen general (clave 547).

El importe máximo de compensación de bases imponibles negativas de periodos anteriores (clave

547) no podrá exceder del importe de la base imponible de actividades o rentas que tributen en

régimen general (clave 578).

TIPOS DE GRAVAMEN.

En los supuestos de ejercicios distintos a 2011 no se aplicarán los cálculos consignados en este

apartado. En estos casos las claves 558 (tipo de gravamen) y 562 (cuota íntegra) estarán abiertas

para su cumplimentación manual

por el declarante.

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La clave 558 debe admitir exclusivamente los siguientes tipos de gravamen: 0, 1, 10, 20, 25, 30 y

35, salvo las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas (véanse

especificaciones para estas entidades), las entidades ZEC que admitirán el tipo del 4 % y las

SOCIMI (carácter 012) que admitirán el tipo del 19%.

Debe tenerse en cuenta, además, determinadas vinculaciones con los caracteres de la

declaración de la página 1. En concreto:

Carácter de la declaración Tipo de gravamen 001 ................................................................................................. 10%

002 ................................................................................................. 25%

003 ................................................................................................... 1%

004 ................................................................................................... 1%

005 ................................................................................................. 25%

015 ................................................................................................... 4% 017 018 véanse especificaciones para estas entidades 019

A continuación se indica un cuadro resumen de tipos de gravamen. Los caracteres señalados sin

especialidades en tipos de gravamen seguirán el criterio que corresponda a los caracteres con los

que concurran o, en su caso, con en el previsto para la clave 000 (ningún carácter marcado). Empresa

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CUADRO RESUMEN DE TIPOS DE GRAVAMEN PARA EL EJERCICIO 2011

CARÁCTER DE LA

ENTIDAD

006 NO MARCADA Y 034 NO MARCADA

006 SÍ MARCADA Y 034 NO MARCADA

006 NO MARCADA Y 034 SÍ MARCADA

006 SÍ MARCADA Y 034 SÍ MARCADA 056 SÍ MARCADA

001 10% 10% Incompatible Incompatible 10% 002 25% 25% Incompatible Incompatible 25% 003 1% 1% Incompatible Incompatible 1% 004 1% 1% Incompatible Incompatible 1% 005 25% 25% Incompatible Incompatible 25% 006 ------ 25% ------ 35% 20% 007 Sin especialidades en tipos de gravamen 008 Sin especialidades en tipos de gravamen 009 Sin especialidades en tipos de gravamen 010 Sin especialidades en tipos de gravamen 011 Sin especialidades en tipos de gravamen (incompatible con 034) 012 30% y 19% Incompatible Incompatible Incompatible Incompatible

013(1) Sin especialidades en tipos de gravamen excepto en los supuestos señalados en (1) 014 no liquida no liquida no liquida no liquida no liquida 015 4% 4% Incompatible Incompatible 4% 016 Sin especialidades en tipos de gravamen 017 20% y 25% 20% y 25% 20% y 25% 20% y 25% 20% y 25% 018 20% y 25% 20% y 25% 20% y 25% 20% y 25% 20% y 25% 019 Sin especialidades en tipos de gravamen

020P (2) 25% 25% Incompatible Incompatible 25% 020 (2) Sin especialidades en tipos de gravamen 021 Sin especialidades en tipos de gravamen 022 Sin especialidades en tipos de gravamen (incompatible con 034) 023 Sin especialidades en tipos de gravamen 024 Sin especialidades en tipos de gravamen (incompatible con 034) 025 Sin especialidades en tipos de gravamen (incompatible con 034) 026 Sin especialidades en tipos de gravamen 027 Sin especialidades en tipos de gravamen 028 Sin especialidades en tipos de gravamen 029 Sin especialidades en tipos de gravamen

030(4) Abierto Abierto Abierto Abierto Abierto 031 Sin especialidades en tipos de gravamen (incompatible con 034) 032 Sin especialidades en tipos de gravamen (incompatible con 034) 033 Sin especialidades en tipos de gravamen 034 ------ ------ 30% y 35% 35% Incompatible 035 Sin especialidades en tipos de gravamen

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CARÁCTER DE LA

ENTIDAD

006 NO MARCADA Y 034 NO MARCADA

006 SÍ MARCADA Y 034 NO MARCADA

006 NO MARCADA Y 034 SÍ MARCADA

006 SÍ MARCADA Y 034 SÍ MARCADA 056 SÍ MARCADA

036 25% 25% Incompatible Incompatible 25% 037 Sin especialidades en tipos de gravamen 038 30% Incompatible Incompatible Incompatible Incompatible 039 Sin especialidades en tipos de gravamen 043 Sin especialidades en tipos de gravamen 044 Sin especialidades en tipos de gravamen 045 Sin especialidades en tipos de gravamen 046 30% 30% 30% 30% 30%

047(3) Abierto Abierto Abierto Abierto Abierto 048 0% Incompatible Incompatible Incompatible Incompatible

049(3) Abierto Abierto Abierto Abierto Abierto 056 20% 20% Incompatible Incompatible ------ 057 30% y 19% 25% 30% y 35% 35% 20% 058 25% 25% Incompatible Incompatible 25%

000(4) 30% ------ ------ ------ ------

(1) Excepto cuando la 060 = 100% en cuyo caso no liquida y por consiguiente no se le aplica tipo alguno.

(2) Para contribuyentes cuyo NIF empiece por la letra G y hayan marcado la clave 020, excepto cuando también se hubieran marcado claves incompatibles con la 020P (régimen de partidos políticos), se mostrará el siguiente mensaje: “¿Es aplicable el régimen de tributación de los partidos políticos” Si responden afirmativamente no procederá la aplicación de los tramos de escala de gravamen aplicables a empresas de reducida dimensión (ERD) y se aplicará el tipo fijo del 25 %. Si responden de forma negativa sí será aplicable la citada escala cuando hayan marcado la clave 006.

Asimismo para contribuyentes cuyo NIF empiece por la letra G y hayan marcado la clave 020 y 056, excepto cuando también se hubieran marcado claves incompatibles con la 020P (régimen de partidos políticos), se mostrará el siguiente mensaje: “¿Es aplicable el régimen de tributación de los partidos políticos”? Si responden afirmativamente procederá el tipo del 25% y si responden de forma negativa se aplicará el tipo del 20%.

De acuerdo con este criterio se desglosan en el cuadro en dos filas, por un lado los tipos aplicables cuando no corresponda a partidos políticos (clave 20) y por otro cuando corresponda a partidos políticos (20P) (3) Este campo se dejará abierto, sin validación, para que se rellene por el contribuyente.

(4) 000 (ningún carácter marcado):

30%

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CONSIDERACIONES SOBRE EL CUADRO DE TIPOS DE GRAVAMEN PARA 2011. 1ª. El tipo de gravamen aplicable al carácter 021 ó 046 prevalece sobre el resto. El tipo de

gravamen del carácter 021 prevalece sobre los demás (salvo sobre los caracteres 006, 056

y 034), de modo que si está combinado con cualquier otro carácter que le sea compatible,

se aplicará el correspondiente al 021.

2ª. Los tipos de gravamen vinculados a los caracteres 001, 002, 003, 004, 005 y 058 prevalecen

sobre los correspondientes a aquellos con los que sean compatibles, excepto sobre el tipo

del carácter 021 y 046 tal como se ha indicado en el punto anterior. En caso de concurrencia

del carácter 058 con el 001, 002, 015, 017 ó 018 prevalecerán éstos sobre aquél.

3ª. El carácter 006 está vinculado al tipo del 25%, salvo que esté combinado con 001, 002, 003,

004, 005, 015, 017, 018, 020P, 022, 036, 046, 056 ó 058 en cuyo caso, prevalece el tipo de

gravamen de éstos. Además, si el carácter 006 está combinado con el 034 el tipo de

gravamen será el 35%.

4ª. Siempre que se marque la clave 030 ó 047 de caracteres, aunque esté combinada con otros

caracteres el tipo de gravamen quedará abierto (en blanco), sin validación, para su

cumplimentación por el contribuyente.

5ª. La clave 038 irá vinculada al tipo de gravamen del 30% salvo que estén combinadas con las

claves 001, 015, 017, 018, 036 ó 058, en cuyo caso prevalecerá el tipo de gravamen que

tengan estas claves. (Esta especificación ha pasado a incluirse en este apartado)

6ª. Cuando se hubiera marcado la clave 002, el programa cumplimentará automáticamente el

tipo del 25%. (Esta especificación ha pasado a incluirse en este apartado)

7ª. La clave 020 P será incompatible con las claves 012, 034, 036, 038, 046 y 057. En caso de

concurrencia del carácter 020P con el 014, 017, 018 ó 019 prevalecerán éstos sobre aquél.

8ª. Se dará prioridad al tipo de gravamen más favorable al contribuyente en los supuestos de

concurrencia de caracteres para los que no se haya establecido otra especificación.

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CUOTA ÍNTEGRA.

La clave 562 ≥ 0 (salvo cooperativas, y agrupaciones españolas de interés económico y UTES,

que se explica en otro apartado).

* Con carácter general: 558

562 = 552 x 100

* Si la entidad es una empresa de reducida dimensión a la que resulta de aplicación la

escala de gravamen del art. 114 de la L.I.S., en la casilla 558 figurará 25% y el cálculo de

la cuota íntegra sería:

A) Si 552 ≤ 300.000 → 562 = 552 x 25%

B) Si 552 > 300.000

562 = 300.000 x 25% + (552 – 300.000) x 30%

Cuando la entidad se encuentre en el supuesto anterior y su período impositivo tenga una

duración inferior al año (clave “ejercicio” de la primera pantalla con el nº 3), el cálculo de la

cuota íntegra será:

A) Si 552 ≤ 300.000 x d/365 → 562 = 552 x 25% B) Si 552 > 300.000 x d/365

562 = 300.000 x d/365 x 25% + [552 – (300.000 x d/365)] x 30%

Siendo d el número de días de duración del período impositivo, entendiéndose que cuando

el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo caso, 365 días. Para el cómputo se

tomarán tanto el día de inicio como el día de finalización del periodo impositivo.

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[En el supuesto de entidades en régimen especial de agrupaciones de interés económico o

uniones temporales de empresas, véase documento específico para éstas].

* Si se trata de una entidad ZEC (clave 015 marcada) el cálculo de la cuota íntegra será:

558 562 = 559 x + (552 – 559) x 30% 100

La clave 559 estará habilitada, exclusivamente, si se ha marcado la clave 015 y además la

clave 552 > 0.

En ese caso su cumplimentación será libre y habrá de cumplirse que 0 ≤ 559 ≤ 552.

* Si marca la casilla 030 ó 047 de caracteres, la casilla 562 quedará abierta (en blanco) para

su cumplimentación manual, excepto:

- cuando aparezca combinada con la clave 014

- cuando la base imponible (clave 552) sea negativa en cuyo caso prevalecerá que la clave

562 quede cerrada sin posibilidad de cumplimentación, salvo en los supuestos que esté

combinada con los caracteres 012 o con el 057 cuando la clave 521 no sea cero.

* Si marca la casilla 022 combinada con la clave 006 y/ó 056 de caracteres la casilla 562

quedará abierta (en blanco) para su cumplimentación manual.

* Si marca la casilla 012 de caracteres (SOCIMI) el cálculo de la cuota íntegra sería:

[562] = [520] x 558 / 100 30% + ( [521] + [522] ) x 19% 558 / 100

En estos casos el programa trasladará a la clave 558 (Tipo de gravamen) el

correspondiente a la base sobre la que se aplica el tipo general.

Sólo se trasladarán al cálculo de la casilla 562 los importes de estas claves cuando sean

positivos, por lo que deberá cumplirse que:

si [520] x 30% < 0 => 0 y

si ( [521] + [522] ) x 19% <0 => 0

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* También deberá tenerse en cuenta: Si [562] = abierto y [552] > 0 y [562] > [552] = > [562] = [552] salvo si carácter = 057 y

[521] > [552]

Si [562] = abierto y [552] < 0 y [562] > 0 = > [562] = 0 salvo si carácter = 012 o (carácter

= 057 y [521] # 0)

* Si marca la casilla 057 de caracteres (régimen Ley 11/2009) el cálculo de la cuota íntegra

sería:

Si 552 – 521 mayor que cero, entonces:

[562] = ([552] - [521]) x 558 / 100 + [521] x 19%

Si 552 – 521 es igual o menor que cero, entonces:

[562] = [521] x 19%

Si marca la casilla 057 y Siempre que la (552 -521) > 0:

Cuando esté combinada con la clave 006 (empresa de reducida dimensión) o con la clave

056 (aplicable el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo) =>

sustituir todas las referencias a la 552 por (552 -521)

Cuando esté combinada con la clave 015

Si (552-559-521) mayor que cero, entonces:

562 = (559 x 558/100) + (552 – 559 - 521) x 30% + (521 x 19%)

Si (552-559-521) = igual o menor que cero, entonces:

562 = (559 x 558/100) + (521 x 19%)

El importe de la casilla [562 ] no podrá superar al de la casilla [521]:

Si [521] > [552] => [562] = [521]

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* Si es aplicable el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo

(carácter 056 marcado) el cálculo de la cuota íntegra sería:

A) Si 552 ≤ 300.000 → 562 = 552 x 20%

B) Si 552 > 300.000

562 = 300.000 x 20% + (552 – 300.000) x 25%

Cuando la entidad se encuentre en el supuesto anterior y su período impositivo tenga una

duración inferior al año (clave “ejercicio” de la primera pantalla con el nº 3), el cálculo de la

cuota íntegra será:

A) Si 552 ≤ 300.000 x d/365 → 562 = 552 x 20% B) Si 552 > 300.000 x d/365

562 = 300.000 x d/365 x 20% + [ 552 – (300.000 x d/365) ] x 25%

Siendo “d” el número de días de duración del período impositivo, entendiéndose que

cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo caso, 365 días. Para el

cómputo se tomarán tanto el día de inicio como el día de finalización del periodo impositivo.

[En el supuesto de entidades en régimen especial de agrupaciones de interés económico o

uniones temporales de empresas, véanse especificaciones para estas entidades].

COMPENSACIÓN DE CUOTAS POR PÉRDIDAS DE COOPERATIVAS.

Las claves 560 y 561 sólo pueden tener contenido si se ha marcado la clave 017, 018 ó

019. (Se explica en otro apartado).

El desglose de la clave 561 se encuentra en la página 20 del modelo, pero en el programa

debería abrirse una ventana al llegar a esta clave en la página 13.

CUOTA ÍNTEGRA.

* Cooperativas.

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PADIS 2011 Páginas 12 y 13

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Si se ha marcado 017, 018, ó 019:

562 = 560 – 561

Como consecuencia de esta operación, la clave 562 no puede resultar negativa.

Si 560 – 561 < 0 ⇒ 561 = 560 ⇒ 562 = 0

* Resto de casos.

Se calculará conforme a lo especificado en el apartado anterior (tipo de gravamen). Las

claves 560 y 561 estarán sombreadas sin posibilidad de cumplimentación.

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PÁGINA 14

BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN. CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA NOTAS: Las sociedades o fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria recogidas en las claves

003 y 004 no pueden aplicarse deducción o bonificación alguna, excepto cuando se haya marcado

también la clave 047 de caracteres (entidades sometidas a normativa foral) que podrá aplicarse la

deducción contenida en la clave 399. Estas limitaciones no serán de aplicación cuando concurran

con la clave 046.

El orden de aplicación de las deducciones y bonificaciones se contiene en el último apartado de

las especificaciones de la página 17 del modelo 200.

NOTA COMÚN A LAS CLAVES 567 A 581 (INCLUÍDAS TAMBIÉN LA 563,564 Y 566). Claves 567 a 581 ≥ 0

Σ 567 a 581 ≤ 562

La cumplimentación de las claves 567 a 581 no pueden hacer que la clave 582 (cuota

íntegra ajustada positiva) sea negativa.

CLAVE 567 (BONIFICACIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA)

En el artículo 33 de la LIS, se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota que

corresponda a las rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta y

Melilla o sus dependencias, si bien pueden existir supuestos en que no se cumple la condición

anteriormente citada..

Si casilla 567 > 50% 562 ⇒ mensaje de advertencia CLAVE 563. BONIFICACIÓN RENDIMIENTOS POR VENTAS BIENES CORPORALES PRODUCIDOS EN

CANARIAS (ARTÍCULO 26 DE LA LEY 19/1994).

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La clave 563 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 029.

CLAVE 566. BONIFICACIONES SOCIEDADES COOPERATIVAS (LEY 20/1990).

La clave 566 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 017 ó 018 de caracteres de la

declaración.

(Se cambia el orden de los apartados siguientes para adecuarlo a la estructura del modelo

manteniéndose su contenido salvo las modificaciones resaltadas)

CLAVE 576. BONIFICACIONES ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS.

La clave 576 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 038 de caracteres de la

declaración.

DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN Y DEDUCCIONES SOCIOS SOCIMI.

Para cumplimentar las claves 570 y 571 se abrirá el cuadro de deducciones doble imposición

interna 2004-2011 de la página 15, trasladándose el resultado de los sumatorios de estas claves

a las mismas claves de la página 14.

Se controlará que cuando se cumplimente la clave 564 se hayan integrado rentas en la base

imponible consecuencia del régimen especial de SOCIMI.

Si 504 y 505 = 0 ⇒ 564 = 0. En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.

Se controlará que la deducción debe ser el importe de la renta integrada en el periodo impositivo

por el tipo de gravamen especial (19%), o en su caso, un tipo de gravamen inferior. Por tanto;

Si 558/100 ≥ 19% ⇒ 564 ≤ 504 x 19%; En caso contrario ⇒ mensaje de advertencia

Si 558/100 ˂ 19% ⇒ 564 ≤ 504 x 558/100; En caso contrario ⇒ mensaje de advertencia

Para cumplimentar las claves 572 y 573 se abrirá el cuadro de deducciones doble imposición

internacional 2001-2011 de la página 15, trasladándose el resultado de los sumatorios de estas

claves a las mismas claves de la página 14.

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La clave 575 se cumplimentará directamente.

La clave 577 se cumplimentará directamente.

CLAVE 575. TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL.

La clave 575 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 007 de caracteres de la

declaración.

El artículo 107 de la LIS, establece como límite de esta deducción el importe de la cuota íntegra

que en España corresponda pagar por la renta positiva incluida en la base imponible, luego habrá

de cumplirse que:

575 ≤ (558/100) x 387 (pág 23)

Si 575 > (558/100) x 387(pág 23) ⇒ mensaje de advertencia

Si 387 (pág 23) ≠ 387 (pág 12) ⇒ mensaje de advertencia

No obstante, en el supuesto de rentas procedentes de territorios calificados como paraísos

fiscales no se tendrá derecho a la deducción, para lo cual habrá que comprobar que en la página

23 del modelo no figura como clave de país ninguna de las correspondientes a paraísos fiscales.

Si figurase alguna de ellas, debería cumplirse que:

575 < (558/100) x 387(pág 23)

CLAVE 581. BONIFICACIONES EMPRESAS NAVIERAS EN CANARIAS.

La clave 581 no puede tener contenido si se ha marcado la clave 015 de caracteres de la

declaración.

CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA (582). 582 = 562 – (567 + 568 + 563 + 566 + 576 + 569 + 570 + 571 + 564 + 572 + 573 + 575 + 577 + 581)

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Debe cumplirse que 582 ≥ 0

Si 582 = 0 → 592 = 0

Si existen deducciones por doble imposición pendientes de aplicar no podrán aplicarse ni las

bonificaciones del artículo 76 de la Ley 19/1994, ni las deducciones por inversiones, es decir:

Si claves 118 ó 133 ó 162 ó 174 > 0, y claves 581 ≠ 0, 583 ≠ 0, 585 ≠ 0, 584 ≠ 0, 588 ≠ 0 y 590 ≠ 0

→ mensaje de advertencia

En este supuesto se permitirá la aplicación de dichas bonificaciones y deducciones de acuerdo

con los límites previstos para las mismas, si bien deberá salir el siguiente mensaje de advertencia:

Mensaje: “No puede aplicarse la clave [581], ni las deducciones por inversiones mientras existan

saldos pendientes de aplicación de deducciones por doble imposición”.

Tampoco podrá aplicarse la deducción consignada en la clave 565 cuando existan saldos de

deducciones por doble imposición pendientes de aplicar o de deducciones del capítulo IV Título VI

de la Ley del Impuesto, sin haberse agotado el límite máximo aplicable a estas deducciones, por

lo que:

Si claves 118 ó 133 ó 162 ó 174 > 0 y/o [832] > 0 y 565 ≠ 0 → mensaje de advertencia

En este supuesto se permitirá la aplicación de dicha deducción, de acuerdo con los límites

previstos para la misma, si bien deberá salir el siguiente mensaje de advertencia:

Mensaje: “No puede aplicarse la clave [565] mientras existan saldos pendientes de aplicación de

deducciones por doble imposición o de deducciones del capítulo IV Título VI de la Ley del

Impuesto”.

OTRAS DEDUCCIONES. CUOTA LÍQUIDA POSITIVA DEDUCCIÓN ART. 42 L.I.S. Y 36 TER LEY 43/95 (CLAVE 585).

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Para cumplimentar la clave 585 (página 14) se abrirá el cuadro de la página 16 trasladándose el

resultado del sumatorio de esta clave a la página 14.

585 = 836 + 839 + 933 + 298 + 091 + 005 + 032 + 023 + 041 + 139 + 142

Igualmente debe cumplirse que clave 585 ≤ clave 582

DEDUCCIONES DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA L.I.S. (584). Para cumplimentar la clave 584 (página 14) se abrirá el cuadro de la página 16 trasladándose el

resultado del sumatorio de esta clave a la página 14.

584 = 750 + 753 + 756 + 759 + 762 + 745

DEDUCCIONES CAPÍTULO IV TÍTULO VI L.I.S. (588).

Para cumplimentar la clave 588 (página 14) se abrirá el cuadro de la página 17 trasladándose el

resultado del sumatorio de esta clave a la página 14.

588 = 844 + 769 + 775 + 781 + 787 + 767 + 896 + 289 + 467 + 498 + 473 + 181 +

532 + 946 + 961 + 793 + 796 + 799 + 802 + 805 + 808 + 811 + 814 + 817 +

820 + 892 + 823 + 994 + 178 + 185 + 189 + 535 + 538 + 541 + 544 + 548 +

580 + 902 + 918 + 958 + 961 + 964 + 967 + 970 + 973 + 977 + 538 + 541 + 544

+ 580 + 902 + 918 + 829

DEDUCCIÓN POR DONACIONES A ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS (565).

Para cumplimentar la clave 565 (página 14) se abrirá el cuadro de la página 17 trasladándose el

resultado del sumatorio de esta clave a la página 14.

565 = 930 + 943 + 295 + 074 + 009 + 035 + 202 + 905 + 991 + 998

DEDUCCIONES INVERSIÓN CANARIAS (590).

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Para cumplimentar la clave 590 (página 14) se abrirá el cuadro de la página 16 trasladándose el

resultado del sumatorio de esta clave a la página 14.

590 = 855 + 858 + 861 + 864 + 884 + 195 + 869 + 872 + 875 + 878 + 881 + 867 +

940 + 192 + 614 + 257 + 038 + 045 + 529 + 145 + 148 + 853

∑ 583 a 590 + 399 ≤ 582

DEDUCCIONES ESPECÍFICAS DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A NORMATIVA FORAL (399).

Sólo podrá cumplimentarse esta clave cuando se haya marcado la clave 047 de caracteres

(entidades sometidas a normativa foral)

CUOTA LÍQUIDA POSITIVA (592).

592 = 582 – (583 + 585 + 584 + 588 + 565 + 590 + 399)

592 ≥ 0

CUOTA DEL EJERCICIO A INGRESAR O A DEVOLVER (599 Y 600).

CAMPOS LIBRES:

Sin signos negativos:

- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA/PAGOS A CUENTA PARTICIPACIONES I.I.C. (595) - RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA IMPUTADOS POR AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO

Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS/PAGOS A CUENTA PARTICIPACIONES I.I.C. IMPUTADOS

POR AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS (596)

CLAVE 599

- Supuestos sin tributación conjunta Haciendas Forales (sin clave 028 marcada)

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En la clave 599 se reflejará, con su signo, el resultado de efectuar la siguiente operación: 599 = (592) – (595) – (596)

- Supuestos con tributación conjunta Haciendas Forales (con clave 028 marcada)

Para poder realizar los cálculos de las claves 599 y 600 es necesario que se haya pedido antes la

información sobre los porcentajes de tributación a cada Administración que se contienen en la

página 24 del modelo 200.

En la clave 599 se reflejará, con su signo, el resultado de efectuar la siguiente operación:

599 = 625/100 x [ (592) – (595) – (596) ]

La clave 600 sólo podrán tener contenido si se ha marcado la clave 028 y la clave 625 ≠ 0 ó 100.

En la clave 600 se reflejará, con su signo, el resultado de efectuar la siguiente operación:

600 = (626 + 627 + 628 + 629) /100 x [ (592) – (595) – (596) ]

CUOTA DIFERENCIAL (611 Y 612). Pueden tener signo positivo o negativo.

611 = 599 – (601 + 603 + 605).

Para cumplimentar las claves 600, 602, 604, 606, 612, 616, 618, 620, 622 y 642 se abrirá el

cuadro de Determinación del líquido a ingresar o a devolver a cada una de las Administraciones

de la página 24 del modelo 200 (ver apartado Tributación conjunta P. Vasco y Navarra)

CLAVES POSITIVAS O CEROS / CAMPOS LIBRES:

PAGOS FRACCIONADOS: CLAVES 601 A 606.

INCREMENTO POR PÉRDIDA BENEFICIOS FISCALES PERÍODOS ANTERIORES (615 Y 616). Campo libre. Siempre debe tratarse de cantidades positivas o cero.

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INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS SOCIMI (633 Y 642). Campo libre. Siempre debe tratarse de cantidades positivas o cero.

INTERESES DE DEMORA (617 Y 618).

Este campo podrá tener contenido aunque no figure cantidad alguna en los anteriores (615 ó 633).

Siempre será positivo o cero.

IMPORTE INGRESO/DEVOLUCIÓN DE LA DECLARACIÓN ORIGINARIA (619 Y 620).

Estas casillas sólo pueden tener contenido si se ha marcado la clave de declaración

complementaria de la página 1.

La clave 619 y 620 pueden tener signo positivo o negativo.

LÍQUIDO A INGRESAR O A DEVOLVER (621 Y 622).

Puede tener signo positivo o negativo.

621 = 611 + 615 + 633 + 617 + 619

622 = 612 + 616 + 642 + 618 + 620

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PÁGINA 15

DETALLE DE LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS.

Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente

con el año natural) y el ejercicio declarado es 2011, no podrán cumplimentarse las claves 725, 726

y 727 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de

declaraciones del ejercicio 2011 y 2012 y 2013).

Para el resto de claves de este apartado ver especificaciones de la clave 547 (página 13 del

modelo).

DEDUCCIONES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA 2004-2011.

En el modelo se distinguen 2 grupos:

A) D.I interna ejercicios anteriores

Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente

con el año natural) y el ejercicio declarado es 2011, no podrán cumplimentarse las claves 735 a

738 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de

declaraciones del ejercicio 2011 y 2012 y 2013).

Cuando el ejercicio declarado sea 2012 ya no procederá la deducción correspondiente a 2004, por

lo que no podrán cumplimentarse las claves 101, 102, 696 y 697.

Cuando el ejercicio declarado sea 2013 ya no procederán las deducciones correspondientes a

2003 y 2004 y 2005, por lo que no podrán cumplimentarse las claves 101, 102, 696, 697, 104,

105, 846, 847 y 848.

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Los saldos de deducciones por doble imposición interna de años anteriores deben actualizarse

cuando el tipo impositivo del ejercicio de aplicación no coincida con el existente en el período de

generación.

Forma de cumplimentación:

1- En la primera pantalla de acceso a los datos de este apartado sólo estarán abiertos para

su cumplimentación las claves correspondientes a la primera columna “Deducción

pendiente/ generada” (claves 101, 104, 106, 108, 110, 112, 114 y 735, en su caso).

2- Si se cumplimenta algún dato en estas claves deberá salir en pantalla el siguiente

mensaje o similar (es cuando le damos la “opción” al usuario):

Para determinar los saldos pendientes de años anteriores de deducciones por doble

imposición debe tenerse en cuenta el tipo de gravamen vigente en el periodo de

generación. ¿Desea efectuar el cálculo mediante el programa de ayuda?

SI / NO / CANCELAR

3- Si marca la opción “SI” debe abrirse la clave de la fila que se hubiese cumplimentado que

corresponda a la columna “Tipo gravamen periodo generación”.

Es decir, si se cumplimentó la clave 106 ahora se abriría la clave 107. Si no se

cumplimenta no debería dejar incluir más datos en la fila y saldría el siguiente mensaje o

similar: Debe cumplimentar todas las claves de la fila de deducciones doble imposición.

ACEPTAR / CANCELAR. Si se cancela se borrarían todos los datos de la fila. Si se acepta

el cursor le llevaría a la clave 107.

4- Una vez cumplimentada la clave 107, a continuación el programa calcularía los importes de

las claves 103 “tipo gravamen 2011” (excepto en el caso de cooperativas fiscalmente

protegidas, SOCIMI y entidades que aplican el régimen especial Ley 11/2009 (carácter

057), así como en los supuestos especificados en que la cuota íntegra (562) se

cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las

claves 552 y 562.), 282 y 284 (o, en su caso, las que correspondan a la columna, “2011

deducción pendiente” y ”Deducción pendiente períodos futuros” según la fila

cumplimentada).

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Para las cooperativas fiscalmente protegidas (cuando se hayan marcado las claves 017 ó

018) la clave 103 no se calculará automáticamente sino que se cumplimentará por el

usuario, ya que en función del carácter cooperativo o extracooperativo de los rendimientos

que originan la deducción será aplicable un tipo distinto de gravamen. También se

cumplimentará manualmente la clave 103 cuando se hubiera marcado el carácter 012

(SOCIMI), 057 (entidades que aplican el régimen especial Ley 11/2009), así como en los

supuestos especificados en que la cuota íntegra (562) se cumplimente manualmente por el

usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 552 y 562 y en los supuestos

que la clave 562 sea igual o mayor que la clave 556 cuando carácter = 013. Para estos

supuestos, en primer lugar se abrirá la clave 103 para su cumplimentación (campo abierto

sin controles) y posteriormente el programa calcularía los importes de las claves 282 y 284

(o, en su caso, las que correspondan a la columna, “2011 deducción pendiente” y

”Deducción pendiente ejercicios futuros” según la fila cumplimentada), al igual que lo

especificado para el resto de supuestos.

5- Finalmente el usuario introduciría el dato correspondiente a la clave 283 (deducción

aplicada en esta liquidación) y se recalcularía la 284 (o, en su caso, las que correspondan

a la columna ”Deducción pendiente períodos futuros”, según la fila cumplimentada). No

obstante debería permitirse la modificación de cualquiera de los datos introducidos

previamente por el usuario.

Esta operativa se aplicaría a cada una de las filas de este apartado.

De este modo se asegura la cumplimentación completa de las filas y se evitan los

mensajes de aviso en el chequeo de la declaración.

6- Si marca la opción “NO” debe abrirse la clave de la fila que se hubiese cumplimentado que

corresponda a la columna “Deducción aplicada en esta liquidación” (clave 283 del

ejemplo). El programa trasladaría el importe de las claves de la columna Deducción

pendiente / generada (clave 106 del ejemplo) a la columna “2011 deducción pendiente”

(clave 282 del ejemplo), calculando también las claves de la columna “Deducción

pendiente períodos futuros” (clave 284 del ejemplo). En este caso las claves que

correspondan a la columnas “Tipo gravamen periodo generación” aparecerán sombreadas

ya que el programa no va a efectuar el cálculo de la clave 282 sino que sólo traslada el

importe consignado en la 106. No obstante, si calcularía e imprimiría (a efectos

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informativos) el importe de la clave 103 (excepto para las cooperativas fiscalmente

protegidas, SOCIMIS, entidades que aplican el régimen especial Ley 11/2009 (carácter

057, así como en los supuestos especificados en que la cuota íntegra (562) se

cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las

claves 552 y 562 y en los supuestos que la clave 562 sea igual o mayor que la clave 556

cuando carácter = 013.

7- Si marca la opción “CANCELAR” se borrarían todos los datos de la fila.

Por lo tanto, en este apartado son de cumplimentación manual (por el usuario) las claves

pertenecientes a las siguientes columnas:

- Deducción pendiente/ generada

- Tipo gravamen período generación (sólo en caso de “opción SI”)

- Deducción aplicada en esta liquidación.

La clave 103 sólo para cooperativas fiscalmente protegidas, SOCIMIS, entidades que

aplican el régimen especial Ley 11/2009 (carácter 057), cuando se hubiera marcado el

carácter 012 (SOCIMI), así como en los supuestos especificados en que la cuota íntegra

(562) se cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe

de las claves 552 y 562 y en los supuestos que la clave 562 sea igual o mayor que la clave

556 cuando carácter = 013.

Son de cumplimentación automática (por el programa) la clave 103 (Tipo gravamen 2011),

excepto cooperativas fiscalmente protegidas, SOCIMIS, entidades que aplican el régimen

especial Ley 11/2009 (carácter 057), así como en los supuestos especificados en que la

cuota íntegra (562) se cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente

coincida el importe de las claves 552 y 562, y en los supuestos que la clave 562 sea igual o

mayor que la clave 556 cuando carácter = 013 y las claves pertenecientes a las siguientes

columnas:

- 2011 deducción pendiente

- Deducción pendiente períodos futuros

Si cuota íntegra (clave 562) es igual a cero se inhabilita la columna del check y de la deducción

aplicada, y el programa debe funcionar con comportamiento “no”

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No obstante, el funcionamiento de las claves 735 a 738 es idéntico al especificado para la “D.I.

interna 2011” que se expone a continuación.

B) D.I interna 2011

Para estas claves, al no hacerse el cálculo, el funcionamiento es similar al anterior en la “opción”

NO

1- En la primera pantalla de acceso a los datos de este apartado sólo estarán abiertos para

su cumplimentación las claves correspondientes a la primera columna “Deducción

pendiente/ generada” (claves 119, 123 y 127).

2- Una vez cumplimentadas alguna de las claves anteriores se abriría la clave de la fila que

se hubiese cumplimentado que corresponda a la columna “Deducción aplicada en esta

liquidación”. A diferencia del anterior no se muestra ningún mensaje.

El programa trasladaría el importe de las claves de la columna Deducción pendiente /

generada (ejemplo, clave 123) a la columna “2011 deducción pendiente” (clave 124 del

ejemplo), calculando también las claves de la columna “Deducción pendiente períodos

futuros” (clave 126 del ejemplo).

En este caso no existen claves en la columna “Tipo gravamen periodo generación”. Se

calcularía e imprimiría (a efectos informativos) el importe de la clave 103 (excepto para las

cooperativas fiscalmente protegidas).

Columna “Deducción pendiente / generada”.

116 = 101 + 104 + 106 + 108 + 110 + 112 + 114 + 735

131 = 119 + 123 + 127

Clave 103.

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La clave 103 se calculará del siguiente modo:

Para la clave 013

103 = 562 / 556 x 100 (Para este cálculo la clave 562 deberá constar con todos los

decimales)

Para el resto de claves:

103 = 562 / 552 x 100 (Para este cálculo la clave 562 deberá constar con todos los

decimales)

Figurará con cuatro decimales (sin redondear). En los supuestos en que el número de decimales

sea superior a cuatro, no obstante no se perderán los decimales restantes ya que serán tenidos

en cuenta por el programa al efectuar el cálculo de las claves correspondientes a la columna 2011

deducción pendiente (claves 696, 846, 282, 702, 071, 025 714, 736, 120, 124 y 128).

Para las cooperativas fiscalmente protegidas (cuando se hayan marcado las claves 017 ó

018) la clave 103 no se calculará automáticamente sino que se cumplimentará por el

usuario (campo abierto sin controles), ya que en función del carácter cooperativo o

extracooperativo de los rendimientos que originan la deducción será aplicable un tipo

distinto de gravamen. También se cumplimentará manualmente la clave 103 cuando se

hubiera marcado el carácter 012 (SOCIMI), el carácter 057 (entidades que aplican el

régimen especial Ley 11/2009), así como en los supuestos especificados en que la cuota

íntegra (562) se cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el

importe de las claves 552 y 562 y en los supuestos que la clave 562 sea igual o mayor que

la clave 556 cuando carácter = 013.

Columna “2011 deducción pendiente”:

En los supuestos en que no se efectúe el cálculo (D. I. interna 2011 y D. I. períodos anteriores que

hubieran marcado la opción “NO”):

696 = 101

846 = 104

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282 = 106

702 = 108

071 = 110

025 = 112

714 = 114

736 = 735

120 = 119

124 = 123

128 = 127

En los supuestos en que se efectúe el cálculo:

Para determinar el importe de estas deducciones a aplicar en 2011 se debe tener en cuenta el tipo

de gravamen vigente en los periodos de generación. Por tanto, dicho importe se obtendrá

multiplicando el importe de la deducción pendiente por una fracción cuyo numerador sea el tipo de

gravamen vigente en 2011 y el denominador sea el tipo de gravamen que aplicó la entidad en el

periodo de generación. El tipo de gravamen del periodo de generación podría no coincidir con el

consignado en la clave 558 (tipo de gravamen) de la declaración y debe calcularse por el usuario

dividiendo el importe de la cuota íntegra (clave 562) entre el importe de la base imponible (clave

552) de dicho periodo (excepto cooperativas fiscalmente protegidas, SOCIMIS o entidades que

aplican el régimen especial Ley 11/2009 (carácter 057), así como en los supuestos especificados

en que la cuota íntegra (562) se cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente

coincida el importe de las claves 552 y 562 y en los supuestos que la clave 562 sea igual o mayor

que la clave 556 cuando carácter = 013.

696 = clave 101 x (clave 562/ clave 552) / (clave102 / 100)

846 = clave 104 x (clave 562 / clave 552) / (clave105 / 100)

282 = clave 106 x (clave 562 / clave 552) / (clave107 / 100)

702 = clave 108 x (clave 562 / clave 552) / (clave109 / 100)

071 = clave 110 x (clave 562 / clave 552) / (clave111 / 100)

025 = clave 112 x (clave 562 / clave 552) / (clave113 / 100)

714 = clave 114 x (clave 562 / clave 552) / (clave115 / 100)

736 = clave 735 x (clave 562 / clave 552) / (clave 920 / 100)

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Para el carácter 013 y clave 562 inferior a clave 556, se sustituirán en las fórmulas

anteriores las referencias a la clave 552 por clave 556.

Para cooperativas fiscalmente protegidas:

696 = clave 101 x (clave 103 / 100) / (clave102 / 100)

846 = clave 104 x (clave 103 / 100) / (clave105 / 100)

282 = clave 106 x (clave 103 / 100) / (clave107 / 100)

702 = clave 108 x (clave 103 / 100) / (clave109 / 100)

071 = clave 110 x (clave 103 / 100) / (clave111 / 100)

025 = clave 112 x (clave 103 / 100) / (clave113 / 100)

714 = clave 114 x (clave 103 / 100) / (clave115 / 100)

736 = clave 735 x (clave 103 / clave 100) / (clave 920 / 100)

Para ambos supuestos:

117 = 696 + 846 + 282 + 702 + 071 + 025 + 714 + 736

132 = 120 + 124 + 128

Columnas “Deducción aplicada en esta liquidación” y “Deducción pendiente períodos futuros”.

Debe cumplirse que:

697 ≤ 696 847 ≤ 846 848 = 846 - 847 283 ≤ 282 284 = 282 - 283 703 ≤ 702 707 = 702 - 703 187 ≤ 071 300 = 071 - 187 026 ≤ 025 027 = 025 - 026 715 ≤ 714 716 = 714 - 715 737 ≤ 736 738 = 736 - 737 121 ≤ 120 122 = 120 - 121 125 ≤ 124 126 = 124 - 125

129 ≤ 128 130 = 128 - 129

570 = 697 + 847 + 283 + 703 + 187 + 026 + 715 + 737

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571 = 121 + 125 + 129

118 = 848 + 284 + 707 + 300 + 027 + 716 + 738

133 = 122 + 126 + 130

El importe de las claves 570 y 571 se trasladará a las claves de igual numeración de la página 14

del modelo.

DEDUCCIONES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL 2001-2011.

En el modelo se distinguen 2 grupos:

A) D.I internacional ejercicios anteriores.

Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente

con el año natural) y el ejercicio declarado es 2011, no podrán cumplimentarse las claves 134 a

137 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de

declaraciones del ejercicio 2011 y 2012 y 2013).

Cuando el ejercicio declarado sea 2012 ya no procederá la deducción correspondiente a 2001, por

lo que no podrán cumplimentarse las claves 151, 152, 711 y 712.

Cuando el ejercicio declarado sea 2013 ya no procederán la deducciones correspondientes a

2001 y 2002, por lo que no podrán cumplimentarse las claves 151, 152, 711, 712, 153, 728, 637,

638 y 639.

Los saldos de deducciones por doble imposición internacional de ejercicios anteriores deben

actualizarse cuando el tipo impositivo del ejercicio de aplicación no coincida con el existente en el

período de generación.

Forma de cumplimentación:

1- En la primera pantalla de acceso a los datos de este apartado sólo estarán abiertos para

su cumplimentación las claves correspondientes a la primera columna “Deducción

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pendiente/ generada” (claves 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 720, 739 y 134, en

su caso).

2- Si se cumplimenta algún dato en estas claves deberá salir en pantalla el siguiente

mensaje o similar (es cuando le damos la “opción” al usuario):

Para determinar los saldos pendientes de años anteriores de deducciones por doble

imposición internacional (excepto las deducciones a las que se refiere el art. 31.1.a) de la

L.I.S.) debe tenerse en cuenta el tipo de gravamen vigente en el periodo de generación.

¿Desea efectuar el cálculo mediante el programa de ayuda?

SI / NO / CANCELAR

3- Si marca la opción “SI” debe abrirse la clave de la fila que se hubiese cumplimentado que

corresponda a la columna “Tipo gravamen periodo generación”

Es decir, por ejemplo, si se cumplimentó la clave 154 ahora se abriría la clave 729. Si no

se cumplimenta no debería dejar incluir más datos en la fila y saldría el siguiente mensaje

o similar: Debe cumplimentar todas las claves de la fila de deducciones doble imposición.

ACEPTAR / CANCELAR. Si se cancela se borrarían todos los datos de la fila. Si se acepta

el cursor le llevaría a la clave 729.

4- Una vez cumplimentada la clave 729, a continuación el programa calcularía los importes de

las claves 103 “tipo gravamen 2011” (excepto cooperativas fiscalmente protegidas,

SOCIMIS y entidades que aplican el régimen especial Ley 11/2009, carácter 057, así como

en los supuestos especificados en que la cuota íntegra (562) se cumplimente manualmente

por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 552 y 562) 849 y 197

(o, en su caso, las que correspondan a las columnas “2011 deducción pendiente” y

”Deducción pendiente períodos futuros” según la fila cumplimentada).

Para las cooperativas fiscalmente protegidas (cuando se hayan marcado las claves 017 ó

018) la clave 103 no se calculará automáticamente sino que se cumplimentará por el

usuario, ya que en función del carácter cooperativo o extracooperativo de los rendimientos

que originan la deducción será aplicable un tipo distinto de gravamen. También se

cumplimentará manualmente la clave 103 cuando se hubiera marcado el carácter 012

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(SOCIMI), entidades que aplican el régimen especial Ley 11/2009 (carácter 057), así como

en los supuestos especificados en que la cuota íntegra (562) se cumplimente manualmente

por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 552 y 562. Para estos

supuestos, en primer lugar se abrirá la clave 103 para su cumplimentación (campo abierto

sin controles) y posteriormente el programa calcularía los importes de las claves 282 y 284

(o, en su caso, las que correspondan a la columna, “2011 deducción pendiente” y

”Deducción pendiente períodos futuros” según la fila cumplimentada), al igual que lo

especificado para el resto de supuestos.

5- Finalmente el usuario introduciría el dato correspondiente a la clave 894 (deducción

aplicada en esta liquidación) y se recalcularía la 197 (o, en su caso, las que correspondan

a la columna ”Deducción pendiente períodos futuros” según la fila cumplimentada). No

obstante debería permitirse la modificación de cualquiera de los datos introducidos

previamente por el usuario.

Esta operativa se aplicaría a cada una de las filas de este apartado.

De este modo se asegura la cumplimentación completa de las filas y se evitan los

mensajes de aviso en el chequeo de la declaración.

6- Si marca la opción “NO” debe abrirse la clave de la fila que se hubiese cumplimentado que

corresponda a la columna “Deducción aplicada en esta liquidación” (clave 894 del

ejemplo). El programa trasladaría el importe de las claves de la columna Deducción

pendiente / generada (clave 154 del ejemplo) a la columna “2011 deducción pendiente”

(clave 849 del ejemplo), calculando también las claves de la columna “Deducción

pendiente períodos futuros” (clave 197 del ejemplo). En este caso las claves que

correspondan a la columnas “Tipo gravamen periodo generación” aparecerán sombreadas

ya que el programa no va a efectuar el cálculo de la clave 849 sino que sólo traslada el

importe consignado en la 154. No obstante, si calcularía e imprimiría (a efectos

informativos) el importe de la clave 103 (excepto cooperativas fiscalmente protegidas,

SOCIMIS, entidades que aplican el régimen especial Ley 11/2009 (carácter 057), así como

en los supuestos especificados en que la cuota íntegra (562) se cumplimente manualmente

por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 552 y 562).

7- Si marca la opción “CANCELAR” se borrarían todos los datos de la fila.

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Por lo tanto, en este apartado son de cumplimentación manual (por el usuario) las claves

pertenecientes a las siguientes columnas:

- Deducción pendiente/ generada

- Tipo gravamen período generación (sólo en caso de “opción SI”)

- Deducción aplicada en esta liquidación

- Clave 103 sólo para cooperativas fiscalmente protegidas, SOCIMIS y entidades que

aplican el régimen especial Ley 11/2009 (carácter 057)

Son de cumplimentación automática (por el programa) la clave 103 (fila Tipo gravamen

2011) excepto cooperativas fiscalmente protegidas, SOCIMIS, entidades que aplican el

régimen especial Ley 11/2009 (carácter 057, así como en los supuestos especificados en

que la cuota íntegra (562) se cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente

coincida el importe de las claves 552 y 562 y las claves pertenecientes a las siguientes

columnas:

- 2011 deducción pendiente

- Deducción pendiente períodos futuros

Si cuota íntegra (clave 562) es igual a cero se inhabilita la columna del check y de la deducción

aplicada y el programa debe funcionar con comportamiento “no”

No obstante, el funcionamiento de las claves 134 a 137 es idéntico al especificado para la “D.I.

internacional 2011” que se expone a continuación.

B) D.I internacional 2011

Para estas claves, al no hacerse el cálculo, el funcionamiento es similar al anterior en la “opción”

NO

1- En la primera pantalla de acceso a los datos de este apartado sólo estarán abiertos para

su cumplimentación las claves correspondientes a la primera columna “Deducción

pendiente/ generada” (claves 163 y 167).

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2- Una vez cumplimentadas alguna de las claves anteriores se abriría la clave de la fila que

se hubiese cumplimentado que corresponda a la columna “Deducción aplicada en esta

liquidación”. A diferencia del anterior no se muestra ningún mensaje.

El programa trasladaría el importe de las claves de la columna Deducción pendiente /

generada a la columna “2011 deducción pendiente”, calculando también las claves de la

columna “Deducción pendiente períodos futuros”.

En este caso no existen claves en la columna “Tipo gravamen periodo generación”. Se

calcularía e imprimiría (a efectos informativos) el importe de la clave 103.

Columna “Deducción pendiente / generada”

160 = 151 + 153 + 154 + 155 + 156 + 157 + 158 + 159 + 720 + 739 + 134

171 = 163 + 167

Clave 103

La clave 103 se calculará del mismo modo que para las de doble imposición interna.

(ver apartado anterior)

Columna “2011 deducción pendiente”:

En los supuestos en que no se efectúe el cálculo (D. I. internacional 2011 y D. I. períodos

anteriores que hubieran marcado la opción “NO”):

711 = 151

637 = 153

849 = 154

285 = 155

825 = 156

001 = 157

028 = 158

717 = 159

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722 = 720

740 = 739

135 = 134

164 = 163

168 = 167

En los supuestos en que se efectúe el cálculo:

Para determinar el importe de estas deducciones a aplicar en 2011 se debe tener en cuenta el tipo

de gravamen vigente en los periodos de generación. Por tanto, dicho importe se obtendrá

multiplicando el importe de la deducción pendiente por una fracción cuyo numerador sea el tipo de

gravamen vigente en 2011 y el denominador sea el tipo de gravamen que aplicó la entidad en el

periodo de generación. El tipo de gravamen del periodo de generación podría no coincidir con el

consignado en la clave 558 (tipo de gravamen) de la declaración y debe calcularse por el usuario

dividiendo el importe de la cuota íntegra (clave 562) entre el importe de la base imponible (clave

552) de dicho periodo (excepto cooperativas fiscalmente protegidas, SOCIMIS o entidades que

aplican el régimen especial Ley 11/2009 (carácter 057), así como en los supuestos especificados

en que la cuota íntegra (562) se cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente

coincida el importe de las claves 552 y 562 y en los supuestos que la clave 562 sea igual o mayor

que la clave 556 cuando carácter = 013.

711 = clave 151 x (clave 562 / clave 552) / (clave 152 / 100)

637 = clave 153 x (clave 562 / clave 552) / (clave 728 / 100)

849 = clave 154 x (clave 562 / clave 552) / (clave 729 / 100)

285 = clave 155 x (clave 562 / clave 552) / (clave 730 / 100)

825 = clave 156 x (clave 562 / clave 552) / (clave 731 / 100)

001 = clave 157 x (clave 562 / clave 552) / (clave 732 / 100)

028 = clave 158 x (clave 562 / clave 552) / (clave 733 / 100)

717 = clave 159 x (clave 562 / clave 552) / (clave 734 / 100)

722 = clave 720 x (clave 562 / clave 552) / (clave 721 / 100)

740 = clave 739 x (clave 562 / clave 552) / (clave 921 / 100)

135 = clave 134 x (clave 562 / clave 552) / (clave 926 / 100)

Para el carácter 013 y clave 562 inferior a clave 556, se sustituirán en las fórmulas

anteriores las referencias a la clave 552 por clave 556.

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Para cooperativas fiscalmente protegidas:

711 = clave 151 x (clave 103 / 100) / (clave 152 / 100)

637 = clave 153 x (clave 103 / 100) / (clave 728 / 100)

849 = clave 154 x (clave 103 / 100) / (clave 729 / 100)

285 = clave 155 x (clave 103 / 100) / (clave 730 / 100)

825 = clave 156 x (clave 103 / 100) / (clave 731 / 100)

001 = clave 157 x (clave 103 / 100) / (clave 732 / 100)

028 = clave 158 x (clave 103 / 100) / (clave 733 / 100)

717 = clave 159 x (clave 103 / 100) / (clave 734 / 100)

722 = clave 720 x (clave 103 / 100) / (clave 721 / 100)

740 = clave 739 x (clave 103 / 100) / (clave 921 / 100)

135 = clave 134 x (clave 103 / 100) / (clave 926 / 100)

Para ambos supuestos:

161 = 711 + 637 + 849 + 285 + 825 + 001 + 028 + 717 + 722 + 740 + 135

172 = 164 + 168

Columnas “Deducción aplicada en esta liquidación” y “Deducción pendiente períodos futuros”

Debe cumplirse que:

712 ≤ 711 638 ≤ 637 639 = 638 - 637

894 ≤ 849 197 = 849 - 894 286 ≤ 285 287 = 285 - 286 826 ≤ 825 827 = 825 - 826 002 ≤ 001 003 = 001 - 002

029 ≤ 028 030 = 028 - 029

718 ≤ 717 719 = 717 - 718 723 ≤ 722 724 = 722 - 723

741 ≤ 740 742 = 740 - 741

136 ≤ 135 137 = 135 - 136

572 = 712 + 638 + 894 + 286 + 826 + 002 + 029 + 718 + 723 + 741 + 136

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573 = 165 + 169

162 = 639 + 197 + 287 + 827 + 003 + 030 + 719 + 724 + 742 + 137

174 = 166 + 170

El importe de las claves 572 y 573 se trasladará a las claves de igual numeración de la página 14

del modelo.

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PÁGINA 16 DEDUCCIÓN ART. 42 L. I. S. Y ART. 36 TER LEY 43/95.

Debe cumplirse:

585 ≤ 841 843 = 841 - (835 - 836) - 585

836 ≤ 835 837 = 835 - 836

839 ≤ 838 840 = 838 - 839

933 ≤ 932 934 = 932 – 933

298 ≤ 297 299 = 297 – 298

091 ≤ 090 092 = 090 – 091

005 ≤ 004 006 = 004 – 005

032 ≤ 031 033 = 031 - 032

023 ≤ 022 024 = 022 – 023

041 ≤ 040 042 = 040 - 041

139 ≤ 138 140 = 138 – 139

142 ≤ 141 143 = 141 – 142

841 = 835 + 838 + 932 + 297 + 090 + 004 + 031 + 022 + 040 + 138 + 141

585 = 836 + 839 + 933 + 298 + 091 + 005 + 032 + 023 + 041 + 139 + 142 843 = 837 + 840 + 934 + 299 + 092 + 006 + 033 + 024 + 042 + 140 + 143

Cuando se cumplimente la casilla 138 141 por importe igual o superior a 50.000 euros se

abriría una ventana con el siguiente texto o similar: “Identifique los elementos transmitidos

y la entidad/es a la que se transmiten. Consigne en la página 18 el Número de Referencia

de Sociedades (NRS) de la documentación presentada telemáticamente”.

En estos casos se validará que ha consignado algún Número de Referencia de Sociedades

(NRS) en el apartado de presentación de documentación previa en la sede electrónica de

la página 18. En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.

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El importe de la clave 585 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14 del

modelo.

DEDUCCIONES DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA L.I.S.

Debe cumplirse que: 750 ≤ 0’35 x 582 753 ≤ 0’35 x 582 756 ≤ 0’35 x 582 584 ≤ 0’35 x 582 759 ≤ 0’35 x 582 762 ≤ 0’35 x 582 745 ≤ 0’35 x 582

Además:

764 = 749 + 752 + 755 + 758 + 761 + 744

584 = 750 + 753 + 756 + 759 + 762 + 745

765 = 754 + 757 + 760 + 763 + 746

750 ≤ 749

753 ≤ 752 754 = 752 - 753

756 ≤ 755 757 = 755 – 756

759 ≤ 758 760 = 758 – 759

762 ≤ 761 763 = 761 – 762

745 ≤ 744 746 = 744 – 745

584 ≤ 764 765 = 764 – (749 - 750) – 584

El importe de la clave 584 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14 del

modelo.

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS.

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La cumplimentación de este apartado está condicionado a que previamente se haya marcado la

clave 029 “Régimen especial de Canarias” de la página 1. Además, la cumplimentación de las

claves 020 y 021 de este apartado sólo se habilitará cuando se hubiera marcado la clave 045.

Los campos de este apartado admitirán cantidades con signo positivo o cero.

Además debe cumplirse lo siguiente:

082 ≤ 081

096 ≤ 089

048 ≤ 097

527 ≤ 524

925 ≤ 922

996 ≤ 927

El campo “clave” (088) estará ligado al campo 082 y serán obligatorios cuando tengan contenido

estos últimos. Admitirán los dígitos 1, 2, 3, 4 ó 5.

Si se cumplimenta este apartado debe aparecer un vínculo al formulario del plan de inversiones en

Internet con el siguiente recordatorio:

“RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS: Pulsando el botón "Formulario de plan de

inversiones" de esta pantalla podrá presentarse el plan de inversiones a través del formulario que

figura en la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet".

En caso de cumplimentación de la casilla 927 se validará que ha consignado algún número de

Referencia de Sociedades (NRS) en el apartado de presentación de documentación previa en la

sede electrónica de la página 18. En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia

DEDUCCIONES INVERSIÓN EN CANARIAS. LEY 20/1991.

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La cumplimentación de este apartado está condicionada a que previamente se haya marcado la

clave 029 “Régimen especial de Canarias” de la página 1.

Debe cumplirse que:

1. Caso general.

855 + 858 + 861 + 864 + 884 ≤ 0’7 x (582)

195 + 869 + 872 + 875 + 878 + 881 + 867 + 940 + 192 + 614 + 257 + 038 +

045 + 529 + 145 + 148 ≤ 0’7 x (582)

855 ≤ 0,7 x (582)

858 ≤ 0,7 x (582)

861 ≤ 0,7 x (582)

864 ≤ 0,7 x (582)

884 ≤ 0,7 x (582)

853 ≤ 0,5 x (582)

2. Caso especial.

No obstante lo anterior, si el importe de la deducción por gastos en investigación y

desarrollo e innovación tecnológica y de la deducción por inversiones en tecnologías de la

información y comunicación generadas en el propio período impositivo > 0’1 x (582),

entonces:

195 + 869 + 872 + 875 + 878 + 881 + 867 + 940 + 192 + 614 + 257 + 038 +

045 + 529 + 145 + 148 ≤ 0’90 x (582)

Para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

195 + 869 + 872 + 875 + 878 + 881 + 867 + 940 + 192 + 614 + 257 + 038 +

045 + 529 + 145 + 148 ≤ (582)

El resto de límites son iguales a los del caso general.

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IMPORTANTE: Se precisa conocer el importe de la deducción generada en el propio período

impositivo correspondiente a “Gtos. Investigación y desarrollo e innovación tecnológica” e

“Inversiones tecnológicas de la información y comunicación” antes de cumplimentar el

resto de campos de esta pantalla para que el programa pueda determinar si aplica el límite

del 70% o del 90%. Por ello debe pedirse esta información justo antes del acceso a los

campos de esta pantalla, tal como se indica a continuación:

RÉGIMEN GENERAL RÉGIMEN CANARIAS

Deduc. generada Deduc. generada en el período impositivo en el período impositivo

Gtos. en investig. y desarrollo e innovación tecnológica A C

Inversiones tecnologías información y comunicación B D

En esta pantalla se indicará también que el importe consignado en la casilla “A” se

trasladará automáticamente a la casilla 798 (Deducción generada en 2011 por Gtos.

Investigación y desarrollo e innovación tecnológica).

En este supuesto el programa controlará si (A + B + C + D) > 0’1 x (582) para la

aplicación de los límites.

Además, en ambos casos (caso general y caso especial) debe cumplirse lo siguiente:

886 = 854 + 857 + 860 + 863 + 883 + 194 + 868 + 871 + 874 + 877 + 880 +

866 + 939 + 191 + 613 + 200 + 037 + 044 + 528 + 144 + 147 + 852

590 = 855 + 858 + 861 + 864 + 884 + 195 + 869 + 872 + 875 + 878 + 881 +

867 + 940 + 192 + 614 + 257 + 038 + 045 + 529 + 145 + 148 + 853

887 = 859 + 862 + 865 + 885 + 196 + 834 + 873 + 876 + 879 + 882 + 870 +

941 + 193 + 701 + 011 + 039 + 046 + 530 + 146 + 149 + 856

855 ≤ 854

858 ≤ 857 859 = 857 – 858

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861 ≤ 860 862 = 860 – 861

864 ≤ 863 865 = 863 – 864

884 ≤ 883 885 = 883 – 884

195 ≤ 194 196 = 194 – 195

869 ≤ 868 834 = 868 – 869

872 ≤ 871 873 = 871 – 872

875 ≤ 874 876 = 874 – 875

878 ≤ 877 879 = 877 – 878

881 ≤ 880 882 = 880 – 881

867 ≤ 866 870 = 866 – 867

940 ≤ 939 941 = 939 – 940

192 ≤ 191 193 = 191 – 192

614 ≤ 613 701 = 613 – 614

257 ≤ 200 011 = 200 – 257

038 ≤ 037 039 = 037 - 038

045 ≤ 044 046 = 044 - 045

529 ≤ 528 530 = 528 – 529

145 ≤ 144 146 = 144 – 145

148 ≤ 147 149 = 147 – 148

853 ≤ 852 856 = 852 – 853

El importe de la clave 590 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14 del

modelo.

Las deducciones por inversiones en Canarias tienen idénticas modalidades que las existentes con

carácter general (los porcentajes de deducción son más elevados) salvo la deducción por activos

fijos que sólo persiste en este territorio.

Empresa

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PÁGINA 17 DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES (CAP. IV TIT. VI LEY 43/95 Y L.I.S. Deberá cumplirse que:

1. Caso general.

588 ≤ 0’35 x (582)

2. Caso especial.

No obstante lo anterior, si el importe de la deducción por gastos en investigación y

desarrollo e innovación tecnológica y de la deducción por inversiones en tecnologías de la

información y comunicación generadas en el propio período impositivo > 0’1 x (582),

entonces:

588 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

debiendo cumplirse además lo siguiente:

844 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

769 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

775 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

781 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

787 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

767 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

896 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

289 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

467 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

498 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

473 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

181 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

532 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

Empresa

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946 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

961 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

793 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

796 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

799 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

802 ≤ 0’50 x (582)

805 ≤ 0’50 x (582)

808 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

811 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

814 ≤ 0’50 x (582)

817 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

820 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

892 ≤ 0’50 x (582)

823 ≤ 0’50 x (582)

178 ≤ 0’50 x (582)

185 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

189 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

535 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

538 ≤ 0’50 x (582)

541 ≤ 0’50 x (582)

544 ≤ 0’50 x (582)

548 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

580 ≤ 0’50 x (582) Cambia de orden

902 ≤ 0’50 x (582)

918 ≤ 0’50 x (582) Cambia de orden

829 ≤ 0’50 x (582) Cambia de orden

958 ≤ 0’50 x (582)

961 ≤ 0’50 x (582) Cambia de orden

964 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

967 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

970 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

973 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

Empresa

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977 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

538 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

541 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

544 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

580 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

902 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

918 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

829 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011

994 ≤ 0’35 x (582)

Además se debe cumplir lo siguiente:

Si 798 + 801 > 10% 582

Entonces se cumplirá:

844 + 769 + 775 + 781 + 787 + 767 + 896 + 289 + 467 + 498 + 473 + 181 +

532 + 946 + 961 + 793 + 796 + 799 + 802 + 805 + 808 + 811 + 814 + 817 +

820 + 892 + 823 + 178 + 185 + 189 + 535 + 538 + 541 + 544 + 548 + 580 +

902 + 918 + 958 + 961 + 964 + 967 + 970 + 973 + 977 + 538 + 541 + 544 + 580

+ 902 + 918 + 829 ≤ 0,50 x 582 ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de

6/03/2011.

Y también se cumplirá:

994 ≤ 0’35 x (582)

Y por tanto también se debe cumplir que:

588 ≤ 0’50 x (582) ó 0’60 x (582) para períodos iniciados a partir de 6/03/2011.

Si 798 ≠ Gtos. Investigación y desarrollo e innovación tecnológica” ⇒ Mensaje de rechazo

Si 801 ≠ “Inversiones tecnológicas de la información y comunicación” ⇒ Mensaje de

rechazo

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IMPORTANTE: Se precisa conocer el importe de la deducción generada en el propio período

impositivo correspondiente a “Gtos. Investigación y desarrollo e innovación tecnológica” e

“Inversiones tecnológicas de la información y comunicación” antes de cumplimentar el

resto de campos de esta pantalla para que el programa pueda determinar si aplica el límite

del 35% , 50% ó del 60%. Por ello debe pedirse esta información justo antes del acceso a

los campos de esta pantalla, tal como se indica a continuación:

Deduc. generada en el período impositivo

Gastos en investigación y desarrollo A

e innovación tecnológica

Inversiones tecnologías información y comunicación B

En esta pantalla se indicará también que el importe consignado en la casilla “A” se

trasladará automáticamente a la casilla 798 (Deducción generada en 2011 por Gtos.

Investigación y desarrollo e innovación tecnológica).

El programa controlará si (A + B) > 0’1 x (582) para la aplicación de los límites.

No obstante, si la entidad declarante ha marcado la clave 029 “Régimen especial Canarias”

la información anterior se pedirá del siguiente modo:

RÉGIMEN GENERAL RÉGIMEN CANARIAS

Deduc. generada Deduc. generada en el período impositivo en el período impositivo

Gtos. en investig. y desarrollo e innovación tecnológica A C

Inversiones tecnologías información y comunicación B D

Empresa

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En este supuesto el programa controlará si (A + B + C + D) >0’1 x (582) para la

aplicación de los límites.

Además, en ambos casos (caso general y caso especial), debe cumplirse lo siguiente:

831 = 842 + 768 + 774 + 780 + 786 + 766 + 198 + 288 + 466 + 061 + 472 +

180 + 531 + 945 + 960 + 792 + 795 + 798 + 801 + 804 + 807 + 810 +

813 + 816 + 819 + 891 + 822 + 993 + 177 + 183 + 188 + 534 + 537 +

540 + 543 + 546 + 551 + 901 + 917 + 957 + 960 + 963 + 966 + 969 +

972 + 976 + 537 + 540 + 543 + 551 + 901 + 801 + 828

588 = 844 + 769 + 775 + 781 + 787 + 767 + 896 + 289 + 467 + 498 + 473 +

181 + 532 + 946 + 961 + 793 + 796 + 799 + 802 + 805 + 808 + 811 +

814 + 817 + 820 + 892 + 823 + 994 + 178 + 185 + 189 + 535 + 538 +

541 + 544 + 548 + 580 + 902 + 918 + 958 + 961 + 964 + 967 + 970 +

973 + 977 + 538 + 541 + 544 + 580 + 902 + 918 + 829

832 = 845 + 770 + 776 + 782 + 788 + 833 + 897 + 290 + 468 + 586 + 478 +

182 + 533 + 947 + 962 + 794 + 797 + 800 + 803 + 806 + 809 + 812 +

815 + 818 + 821 + 893 + 824 + 995 + 179 + 186 + 190 + 536 + 539 +

542 + 545 + 549 + 593 + 903 + 919 + 959 + 962 + 965 + 968 + 971 +

975 + 978 + 539 + 542 + 545 + 593 + 903 + 919 + 830

844 ≤ 842 845 = 842 – 844

769 ≤ 768 770 = 768 – 769

775 ≤ 774 776 = 774 – 775

781 ≤ 780 782 = 780 – 781

787 ≤ 786 788 = 786 – 787

767 ≤ 766 833 = 766 – 767

896 ≤ 198 897 = 198 – 896

289 ≤ 288 290 = 288 – 289

Empresa

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467 ≤ 466 468 = 466 – 467

498 ≤ 061 586 = 061 – 498

473 ≤ 472 478 = 472 - 473

181 ≤ 180 182 = 180 - 182

532 ≤ 531 533 = 531 – 532

946 ≤ 945 947 = 945 – 946

961 ≤ 960 962 = 960 - 961

793 ≤ 792 794 = 792 – 793

796 ≤ 795 797 = 795 – 796

799 ≤ 798 800 = 798 – 799

802 ≤ 801 803 = 801 – 802

805 ≤ 804 806 = 804 – 805

808 ≤ 807 809 = 807 – 808

811 ≤ 810 812 = 810 – 811

814 ≤ 813 815 = 813 – 814

817 ≤ 816 818 = 816 – 817

820 ≤ 819 821 = 819 – 820

892 ≤ 891 893 = 891 – 892

823 ≤ 822 824 = 822 – 823

994 ≤ 993 995 = 993 – 994

178 ≤ 177 179 = 177 - 178

185 ≤ 183 186 = 183 - 185

189 ≤ 188 190 = 188 – 189

535 ≤ 534 536 = 534 – 535

538 ≤ 537 539 = 537 – 538

541 ≤ 540 542 = 540 – 541

544 ≤ 543 545 = 543 – 544

548 ≤ 546 549 = 546 – 548

580 ≤ 551 593 = 551 – 580

902 ≤ 901 903 = 901 – 902 Se cambia de orden

918 ≤ 917 919 = 917 – 918 Se cambia de orden

829 ≤ 828 830 = 828 – 829 Se cambia de orden

Empresa

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101

588 ≤ 831 832 = 831 – 588

958 ≤ 957 959 = 957 – 958

961 ≤ 960 962 = 960 – 961

964 ≤ 963 965 = 963 – 964

967 ≤ 966 968 = 966 – 967

970 ≤ 969 971 = 969 – 970

973 ≤ 972 975 = 972 – 973

977 ≤ 976 978 = 976 – 977

538 ≤ 537 539 = 537 – 538

541 ≤ 540 542 = 540 – 541

544 ≤ 543 545 = 543 – 544

580 ≤ 551 593 = 551 – 580

902 ≤ 901 903 = 901 – 902

918 ≤ 801 919 = 801 – 918

829 ≤ 828 830 = 828 – 829

Cuando se cumplimenten las casillas 792 y/o 798 y/o 813 por importe igual o superior a 50.000 de

euros se abrirá una ventana con el siguiente texto o similar: “Identifique las inversiones y gastos

que originan el derecho a la deducción y las entidades con las que se efectuaron. Consigne en la

página 18 el Número Referencia de Sociedades (NRS) de la documentación presentada

telemáticamente”.

En estos casos se validará que ha consignado algún Número de Referencia de Sociedades

(NRS) en el apartado de presentación de documentación previa en la sede electrónica de

la página 18. En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.

El importe de la clave 588 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14 del

modelo.

Empresa

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102

Las casillas 801, 802 y 803 “Deducciones 2010: Inversiones en tecnologías de la información y

comunicación”, sólo podrán tener contenido si se trata de entidades que les sean aplicables los

incentivos de empresas de reducida dimensión.

Si no régimen 006 y 801 ≠ 802 ≠ 803 ≠ 0 ⇒ mensaje de advertencia

Las deducciones con límite sobre cuotas aplicadas en la liquidación del período impositivo,

provenientes de ejercicios anteriores o generadas en este ejercicio tienen como límite conjunto el

70 por 100 de la cuota líquida (casilla 582). Este límite conjunto del 70 por 100 resulta del

sumatorio de los siguientes límites independientes:

- 35 por 100 para las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades

(art. 44 LIS).

- 35 por 100 para las deducciones contempladas en la disposición transitoria octava de la

LIS (las del art. 26 de la Ley 61/1978, excepto la correspondiente a la creación de empleo y las

de la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995).

Por tanto,

Si 584 + 588 > 0,70 x 582 ⇒ mensaje de advertencia

No obstante, si el límite del ejercicio 2011, es del 50 por 100 (períodos iniciados hasta 5/3/2011)

ó del 60 por 100 (períodos iniciados desde 6/3/2011) por cumplirse los requisitos necesarios para

elevar el límite según el artículo 44 de la LIS, resultará un límite conjunto del 85 por 100 ó del 95

por 100, respectivamente.

Por tanto:

Si fecha fin periodo impositivo ≤ 5/3/2011 y

Si 798 + 801 > 10% 582 y 584 + 588 > 0,85 x 582 ⇒ mensaje de advertencia

Si fecha fin periodo impositivo > 5/3/2011 y

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103

Si 798 > 10% 582 y 584 + 588 > 0,95 x 582 ⇒ mensaje de advertencia

DEDUCCIÓN DONATIVOS A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. LEY 49/2002.

Debe cumplirse que:

565 ≤ 598 895 = 598 – 565

930 ≤ 929 931 = 929 – 930

943 ≤ 942 944 = 942 – 943

295 ≤ 294 296 = 294 – 295

074 ≤ 066 084 = 066 – 074

009 ≤ 008 010 = 008 – 009

035 ≤ 034 036 = 034 – 035

202 ≤ 201 203 = 201 – 202

905 ≤ 904 906 = 904 - 905

991 ≤ 990 992 = 990 – 991

998 ≤ 997 999 = 997 - 998

598 = 929 + 942 + 294 + 066 + 008 + 034 + 201 + 904 + 990 + 997

565 = 930 + 943 + 295 + 074 + 009 + 035 + 202 + 905 + 991 + 998

895 = 931 + 944 + 296 + 084 + 010 + 036 + 203 + 906 + 992 + 999

Se controlará el doble límite que establece la normativa del impuesto.

En primer lugar el límite del 10 % ó del 15 % en los supuestos de actividades prioritarias de

mecenazgo, de la base imponible del periodo impositivo.

En segundo lugar, el límite del 35 % de la base de la deducción o del 40% en los

supuestos de actividades prioritarias de mecenazgo, así consideradas en las correspondientes

Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Para ello el programa de ayuda debería preguntar

al usuario si entre las deducciones que se van a aplicar hay actividades prioritarias de mecenazgo.

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Si la respuesta fuese afirmativa se establecería el límite del 15% de la base imponible y del

40% de la base de deducción: 565 ≤ 0,15 x (552) x 0,40,

Si la respuesta es negativa el límite sería del 10% de la base imponible y del 35% de la

base de deducción: 565 ≤ 0,10 x (552) x 0,35.

El importe de la clave 565 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14 del

modelo. ORDEN DE APLICACIÓN DE BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES.

- 567 Bonificación rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (artículo 33 L.I.S.)

- 568 Bonificaciones actividades exportadoras y de prestación de servicios (artículo 34 L.I.S.)

- 563 Bonificación rendimientos por ventas bienes corporales producidos en Canarias (artículo 26

de la Ley 19/1994)

- 566 Bonificaciones sociedades cooperativas (Ley 20/1990)

- 576 Bonificaciones entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

- 569 Otras bonificaciones

- 583 Apoyo fiscal a la inversión y otras

AÑO 1996

- 844 Suma de deducciones ID

- 195 Suma de deducciones ID

AÑO 1997

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- 769 Suma de deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95

- 869 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 1997

AÑO 1998

- 775 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95

- 872 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 1998

AÑO 1999

- 781 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95

- 875 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 1999

AÑO 2000

- 787 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95

- 878 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2000

AÑO 2001

- 767 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95

- 881 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2001

- 836 Deducción art. 36 ter Ley 43/1995 2001

AÑO 2002

- 896 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95

- 867 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2002

- 839 Deducción art. 36 ter Ley 43/1995 2002

AÑO 2003

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- 289 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95

- 940 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2003

- 933 Deducción art. 36 ter Ley 43/1995 2003

AÑO 2004

- 467 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/

- 192 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2004 - 298 Deducción art. 42 LIS 2004

AÑO 2005

- 750 Periodificación

- 498 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S.

- 855 Activos fijos (Ley 20/91) 2005

- 614 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2005 - 091 Deducción art. 42 LIS 2005

AÑO 2006

- 750 Periodificación

- 473 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S

- 855 Activos fijos (Ley 20/91) 2006

- 257 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2006 - 005 Deducción art. 42 LIS 2006

AÑO 2007

- 753 Periodificación

- 181 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S.

- 858 Activos fijos (Ley 20/91) 2007

- 038 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2007 - 032 Deducción art. 42 LIS 2007

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AÑO 2008

- 756 Periodificación

- 532 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S.

- 861 Activos fijos (Ley 20/91) 2008

- 045 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2008 - 023 Deducción art. 42 LIS 2008

AÑO 2009

- 759 Periodificación

- 946 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S.

- 864 Activos fijos (Ley 20/91) 2009

- 529 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2009 - 041 Deducción art. 42 LIS 2009

AÑO 2010

- 762 Periodificación

- 961 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S.

- 884 Activos fijos (Ley 20/91) 2010

- 145 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2010 - 139 Deducción art. 42 LIS 2010

AÑO 2011

- 745 Periodificación

- 793 Inversiones para protección medio ambiente (PM)

- 796 Deducción por creación empleo minusválidos (CE)

- 799 Gastos en investigación y desarrollo e innovación tecnológica (CT)

- 802 Inversiones tecnologías información y comunicación (TIC)

- 805 Deducciones medidas apoyo sector transporte (AT)

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- 808 Producciones cinematográficas (PC)

- 811 Bienes de interés cultural (BIC)

- 814 Empresas exportadoras (EE)

- 817 Gastos de formación profesional (FP)

- 820 Edición libros (ED)

- 892 Contribuciones a planes de pensiones (PP)

- 823 Guarderías para hijos de trabajadores (G)

- 994 Barcelona World RACE (BWR)

- 178 33ª Copa del América (33CDA)

- 185 Guadalquivir Río de Historia (GRH)

- 189 Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812 (BC1812)

- 535 Londres 2012 (L2012)

- 538 Año Santo Xacobeo 2010 (X10)

- 541 IX Centenario de Santo Domingo de la Calzada (SDC)

- 544 Caravaca Jubilar 2010 (CJ10)

- 548 Alzheimer Internacional 2011 (AI11)

- 580 Año Hernandiano. Orihuela 2010 (H10)

- 902 Centenario de la Costa Brava (CB)

- 918 Symposium Conmemorativo del 90 Aniversario del Salón Internacional del Automóvil de

Barcelona 2009 (SIA)

- 958 Misteri de Elx (ME)

- 961 Año Jubilar Guadalupense 2010 (JG10)

- 964 Jornadas Mundiales de la Juventud 2011 (JJ11)

- 967 Conmemoración del Milenio de la fundación del Reino de Granada (RG)

- 970 Solar Decathlon Europe (SDE)

- 973 Alicante 2011 (A11)

- 977 Google Lunar X Price (GL)

- 538 2011: Año Orellana (O11)

- 541 Mundobasket 2014 (M14)

- 544 Campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de 2013 (B13)

- 580 Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España (BN)

- 902 IV Centenario del fallecimiento de El Greco (DT)

- 918 VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela (SC)

- 829 Diferimiento deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y LIS

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- 853 Activos fijos (Ley 20/91) 2011

- 148 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2011

- 142 Deducción art. 42 LIS 2011

- 399 Deducciones específicas de las entidades sometidas a normativa foral

DEDUCCIONES LEY 49/2002. AÑOS 2002 A 2011

- 930 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2002

- 943 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2003

- 295 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2004

- 074 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2005

- 009 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2006

- 035 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2007

- 202 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2008

- 905 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2009

- 991 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2010

- 998 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2011

DEDUCCIONES DOBLE IMPOSICIÓN Y DEDUCCIONES SOCIOS SOCIMI

Para su aplicación se tendrá en cuenta el año límite de aplicación:

-575 Transparencia fiscal internacional

-577 Deducciones por doble imposición intersocietaria al 5/10% (cooperativas)

-697 Deduc. doble imp. interna 2004

-712 Deduc. doble imposición internacional 2001

-847 Deduc. doble imp. interna 2005

-638 Deduc. doble imp. Internacional 2002

-283 Deduc. doble imp. interna 2006

-894 Deduc. doble imp. internacional 2003

-703 Deduc. doble imp. interna 2007

-286 Deduc. doble imp. internacional 2004

-187 Deduc. doble imp. interna 2008

-826 Deduc. doble imp. internacional 2005

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-026 Deduc. doble imp. interna 2009

-002 Deduc. doble imp. internacional 2006

-715 Deduc. doble imp. interna 2010

-029 Deduc. doble imp. internacional 2007

-737 Deduc. doble imp. interna 2011

-121 Deduc. doble imp. intersocietaria al 50% 2011

-125 Deduc. doble imp. intersocietaria al 100% 2011

-129 Plusvalías fuente interna 2011

-564 Deducciones socios SOCIMI

-718 Deduc. doble imp. internacional 2008

-723 Deduc. doble imp. internacional 2009

-741 Deduc. doble imp. internacional 2010

-136 Deduc. doble imp. internacional 2011

-165 Deduc. doble imp. internacional 2011: Imp. soportado por el sujeto pasivo

-169 Deduc. doble imp. internacional 2011: Dividendos y particip. en beneficios

BONIFICACIONES NAVIERAS EN CANARIAS

- 581 Bonificaciones empresas navieras en Canarias (artículo 76 de la Ley 19/1994)

Recálculo de las deducciones y bonificaciones (páginas 14 a 17)

En el supuesto que la modificación de algún dato de la declaración suponga una minoración de la

cuantía de la clave 562 (cuota íntegra), las bonificaciones y deducciones por doble imposición

deberán minorarse automáticamente si su importe supera a la nueva cuantía de la clave 562,

procediéndose así a recalcular la clave 582.

El orden en el que deben minorarse es el siguiente:

- En primer lugar se reducirá la bonificación del art. 76 de la Ley 19/94. (Casilla 581

Bonificaciones empresas navieras en Canarias).

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- A continuación se reducirán las deducciones por doble imposición, comenzando por las del

propio ejercicio (2011). Deben minorarse en orden inverso al indicado anteriormente para

su aplicación.

- En tercer lugar se reducirán las deducciones de ejercicios anteriores comenzando por las

más próximas al año que se declara.

- Finalmente se reducen las bonificaciones que restan en orden inverso al que figura en la

declaración.

En el supuesto que la modificación de algún dato de la declaración suponga que la cuantía de la

clave 582 (cuota íntegra ajustada positiva) se vea minorada, de forma tal que el importe de

alguna/s deducción/es supere el límite que sobre dicha magnitud viene establecido en la norma, el

programa deberá reajustar la cuantía de la/s deducción/es que se aplica/n hasta alcanzar el

porcentaje máximo permitido sobre la nueva magnitud de la clave 582.

Si como consecuencia de esta minoración resultara que determinadas deducciones no pudieran

aplicarse por haberse agotado la totalidad de la cuota íntegra ajustada positiva, el programa debe

reducir automáticamente el importe de las deducciones aplicadas en orden inverso al indicado

anteriormente para su aplicación.

Con anterioridad al reajuste automático de alguno de los datos introducidos por el usuario debería

informarse, mediante un mensaje similar al siguiente, que se ha superado el límite máximo de

deducción y que los datos declarados van a modificarse:

“Se ha superado el límite máximo de deducción o bonificación aplicable. Se reducirán

automáticamente algunos de los datos introducidos. Aceptar”.

“Como consecuencia del dato introducido es posible que se haya producido un ajuste en las

deducciones y/o bonificaciones”

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PÁGINA 18 APLICACIÓN DE RESULTADOS. Si el importe de la clave 500 (página 12) es positivo, se controlará que este importe coincida con

el consignado en la clave 650:

Si 500 > 0 → 650 = 500

En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.

Si el importe de la clave 500 (página 12) es negativo o cero, se controlará que el importe de la

clave 650 sea 0:

Si 500 ≤ 0 → 650 = 0

En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.

Las claves 655, 659 y 660 sólo podrán cumplimentarse cuando se hayan marcado las claves 017,

018 ó 019.

La clave 658 sólo podrá cumplimentarse cuando se haya marcado la clave 024.

La clave 662 sólo podrá cumplimentarse cuando se hayan marcado las claves 003 ó 004.

Se controlará que la clave 653 coincida con la clave 666. En caso contrario se mostrará mensaje

de advertencia.

Claves calculadas por el programa:

653 = 650 + 651 + 652

666 = 654 + 655 + 656 + 658 + 659 + 660 + 662 + 664 + 665

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No se admitirán valores negativos en este apartado.

DETALLE DE LAS CORRECCIONES AL RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS. Este cuadro podrá cumplimentarse simultáneamente a medida que se vayan introduciendo los

importes de las correcciones de las páginas 12 y 13 (ver especificaciones de este apartado) o bien

de forma separada.

Los campos de las filas “Correcciones temporarias con origen en el ejercicio” y “Correcciones

temporarias con origen en ejercicios anteriores” contienen totales que debe calcular el programa.

La fila “Correcciones temporarias con origen en el ejercicio” se desglosa en los 5 conceptos que

se contienen debajo: “Por amortizaciones”, “Por deterioros de valor”, “Por pensiones”, “Por fondo

de comercio” y “Resto”.

La fila “Correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores” se desglosa en los 5

conceptos que se contienen debajo: “Por amortizaciones”, “Por deterioros de valor”, “Por

pensiones”, “Por fondo de comercio” y “Resto”.

417 = Correcciones permanentes (columna aumentos) + Correcciones temporarias con origen en

el ejercicio (columna aumentos) + Correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores

(columna aumentos)

418 = Correcciones permanentes (columna disminuciones) + Correcciones temporarias con origen

en el ejercicio (columna disminuciones) + Correcciones temporarias con origen en ejercicios

anteriores (columna disminuciones)

El importe de las clave 417 y 418 (solamente en caso de que se hubiera cumplimentado este

apartado, ya que es de cumplimentación voluntaria) debe coincidir con el que figure en las claves

de igual numeración de la página 13. En caso de que se hubiera cumplimentado este apartado y

el importe señalado en estas casillas no coincidiera con el consignado en la página 13 se mostrará

mensaje de advertencia.

No se admitirán valores negativos en este apartado.

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PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PREVIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA. Se comprobará que se ha cumplimentado al menos un Número de Referencia de Sociedades

(NRS) en los supuestos señalados en los apartados de deducciones (especificaciones de las

páginas 15 a 17 del modelo 200) o de cumplimentación del apartado “régimen especial de la

reserva para inversiones en Canarias” de la página 16. En caso contrario se mostrará mensaje de

advertencia.

No obstante, no se mostrará este mensaje para el formulario de justificación de deducciones

cuando se hubiera marcado la clave 047 (entidades sometidas a la normativa foral) ó 049

(regímenes especiales de normativa foral) al no estar obligadas estas entidades a su

presentación.

Se efectuará la siguiente validación del Número Referencia de Sociedades (NRS):

Si la documentación presentada corresponde a formulario de justificación de deducciones: se

validará que las tres primeras posiciones sean FJD

Si la documentación presentada corresponde a reserva para inversiones en Canarias: se validará

que las tres primeras posiciones sean RIC

En ningún caso puede haber más de un registro FJD o RIC

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PÁGINA 19 OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO

PARAÍSOS FISCALES. Este apartado se divide a su vez en dos subapartados:

Operaciones relacionadas con paraísos fiscales.

En las casillas de “país o territorio considerado como paraíso fiscal” y “Clave

país/territorio”, el programa debería mostrar la relación de paraísos fiscales con los códigos

asignados para que el usuario señale el correspondiente. La relación figura en las

instrucciones del modelo.

Las filas cumplimentadas deberán estar completas. Se comprobará que se han completado

los campos “Descripción de la operación”, “Persona o entidad residente en país o territorio

considerado como paraíso fiscal”, “F/J”, “País o territorio considerado como paraíso fiscal”

e “Importe” de cada fila cumplimentada.

Tenencia de valores relacionados con paraísos fiscales.

En la casilla “Tipo”, el programa debe mostrar los tipos, asignando la letra A, B o C, según

el siguiente detalle:

A. Tenencia de valores representativos de fondos propios de entidades residentes en

países o territorios considerados como paraísos fiscales.

B. Tenencia de valores de instituciones de inversión colectiva constituidas en los

citados países o territorios.

C. Tenencia de valores de renta fija que estén admitidos a cotización en mercados

secundarios en dichos países o territorios.

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La clave “% participación” no podrá cumplimentarse cuando se consigne “C” en clave

“Tipo”.

En las casillas de “país o territorio considerado como paraíso fiscal” y “Clave

país/territorio”, igual que en el apartado anterior.

Las filas cumplimentadas deberán estar completas. Se comprobará que se han completado

los campos “Tipo”, “País o territorio considerado como paraíso fiscal”, “Valor de

adquisición” y “% Particip.” (excepto cuando se consigne “C” en clave “Tipo”) de cada fila

cumplimentada.

COMUNICACIÓN DEL IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS. Apartado “Grupos de sociedades, art. 42 Código de Comercio”. Este apartado se habilitará

cuando se hubiera cumplimentado la clave 039. En estos casos serán de obligatoria

cumplimentación la clave 987 y al menos un NIF para la sociedad dominante del grupo. En caso

de que se hubiera marcado la clave 039 y no se hubiera cumplimentado ningún importe en la

casilla 987 se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:

“Si la sociedad declarante es la dominante deberá cumplimentar el importe correspondiente a la

clave 987 de la página 19”

Si se cumplimenta la casilla 987 al menos debe figurar un NIF.

Control: NIF. No se admitirán NIF’s de personas físicas.

Además debe cumplirse: CAMPO NIF ≠ NIF DECLARANTE

Apartado “No residente con más de un establecimiento permanente”. Se habilitará cuando se

hubiera cumplimentado la clave 021. No será de obligatoria cumplimentación.

Si se cumplimenta la casilla 988 deberá tener contenido alguna de las siguientes claves: bien la

clave relativa al “número de establecimientos permanentes a través de los que opera, en caso de

persona física”, o bien rellenar al menos un NIF de los establecimientos permanentes. De acuerdo

con lo anterior, si se trata de una persona física que cumplimente el campo 988 deberá

cumplimentar la casilla “Número de establecimientos permanentes a través de los que opera, en

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caso de persona física titular” y si se trata de persona jurídica que cumplimente el campo 988

deberá cumplimentar al menos un NIF de los establecimientos permanentes, siendo ambos

campos, “Número de establecimientos permanentes a través de los que opera, en caso de

persona física titular” y NIF de los establecimientos permanentes, incompatibles entre sí.

La casilla “Número de establecimientos permanentes a través de los que opera, en caso de

persona física titular” admitirá valores entre 2 y 99.

Control: NIF.

Además debe cumplirse: CAMPO NIF ≠ NIF DECLARANTE

Apartado “Entidades de Crédito, aseguradoras, instituciones de inversión colectiva y sociedades de garantía recíproca” Clave 989: Se habilitará cuando se hubieran cumplimentado

alguna de las claves 024, 025, 003, 004 ó 036. En estos casos será de obligatoria

cumplimentación, excepto:

- cuando se trate de las claves 003 ó 004, que se permitirá que se cumplimente a ceros o a

blancos la casilla 989.

- cuando estuviera combinada con la clave 026 (entidad inactiva).

En el supuesto de tener que consignar más datos de los previstos en esta página 19 el programa

generará hojas adicionales.

RÉGIMEN DE LAS ENTIDADES NAVIERAS EN FUNCIÓN DEL TONELAJE. Sólo podrán cumplimentar este apartado las entidades que hayan marcado la clave 022

(navieras).

Clave 579 = 630 + (631 – 632)

El importe de la clave 579 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 13.

Debe cumplirse: 632 ≤ 631

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PÁGINA 20

OPERACIONES CON PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS.

A efectos de que se cumplimente de forma completa las filas de este apartado se abrirán los

campos de izquierda a derecha para su cumplimentación. Es decir, En primer lugar deberá

cumplimentarse el campo Código provincia/país, a continuación se abre el campo nombre/razón

social, y así sucesivamente hasta finalizar en el campo importe operación.

Campo NIF.

Será obligatoria su cumplimentación cuando se cumplimente alguno de los restantes campos de

cada fila y en caso de no constar se generará mensaje de error.

Si se cumplimenta código país (alfabético) se permite la cumplimentación de un código que no se

ajuste al “formato NIF”.

Si se cumplimenta código país (alfabético) el campo NIF irá precedido de dicho código país.

Campo Tipo de vinculación (art. 16.3 LIS).

Valores admitidos: letras a) hasta l). Se mostrará un desplegable para su cumplimentación con las

siguientes opciones. Será obligatorio cumplimentar alguna de ellas cuando se cumplimente alguno

de los restantes campos de cada fila, y en caso contrario se mostrará mensaje de error:

a) Una entidad y sus socios o partícipes

b) Una entidad y sus consejeros o administradores

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco...de los socios o

partícipes, consejeros o administradores (art. 16.3.c).LIS)

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo

e) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a

un grupo

f) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades

pertenezcan a un grupo

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g) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco... de los socios o

partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo (art. 16.3.g).LIS)

h) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por

ciento del capital social o de los fondos propios

i) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas

por relaciones de parentesco... participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por

ciento del capital social o los fondos propios

j) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el

extranjero

k) Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el

mencionado territorio

l) Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de

sociedades de cooperativas

Campo Código provincia/país. Campo que debe cumplimentarse cuando se cumplimente alguno de los restantes campos de

cada fila. En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.

Será obligatoria su cumplimentación para poder cumplimentar los restantes campos de cada fila y

en caso contrario se mostrará mensaje de advertencia

Por afectar a las validaciones del NIF, es conveniente cumplimentar este campo en primer lugar.

Campo Tipo de operación.

Valores admitidos: números 1 hasta 13.

Tipos de operación: (todos los conceptos se refieren a operaciones de ingreso o pago indistintamente). Se mostrará el siguiente desplegable. Será obligatorio cumplimentar alguna

opción cuando se cumplimente alguno de los restantes campos de cada fila, y en caso contrario

se mostrará mensaje de error:

1. Adquisición/Transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc.)

2. Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por

utilización de tecnología, patentes, marcas, know-how, etc.

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3. Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios (excl.

operaciones tipo 4)

4. Operaciones financieras de fondos propios: ampliaciones/reducciones de capital,

aportaciones de socios para cancelación de pérdidas, etc. (excl. dividendos)

4. Adquisición/Transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de

deuda (excl. operaciones tipo 6 5)

5. Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos,

emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc. (excl. intereses)

6. Servicios entre personas o entidades vinculadas (artº 16.5 LIS) (incl. rendimientos

actividades profesionales, artísticas, deportivas, etc.)

7. Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios (artº 16.6 LIS)

8. Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientos

derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías).

10. Rendimientos de activos financieros representativos de fondos propios (dividendos, etc.). No

incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías).

9. Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda

(obligaciones, bonos, etc.). No incluye rendimientos derivados de

transmisiones/adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías o minusvalías).

10. Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros sistemas

de capitalización o retribución diferida, entrega de acciones u opciones sobre las mismas,

etc.

11. Otras operaciones.

Campo Ingreso (“I”) / Pago (“P”) Valores admitidos: Letras “I” y “P”. Será obligatorio cumplimentar opción cuando se

cumplimente alguno de los restantes campos de cada fila, y en caso contrario se mostrará

mensaje de error:

Se mostrará el siguiente desplegable:

I: Ingreso

P: Pago

Campo Método valoración (art. 16.4 LIS)

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Valores admitidos: 1º. a); 1º. b); 1º. c); 2º. a); 2º. b);

Será obligatorio cumplimentar alguna opción cuando se cumplimente alguno de los restantes

campos de cada fila, y en caso contrario se mostrará mensaje de error:

Se mostrará el siguiente desplegable:

1º. a) Método del precio libre comparable... (art. 16.4.1º. a) LIS)

1º. b) Método del coste incrementado... (art. 16.4.1º. b) LIS)

1º. c) Método del precio de reventa... (art. 16.4.1º. c) LIS)

2º. a) Método de la distribución del resultado... (art. 16.4.2º. a) LIS)

2º. b) Método del margen neto del conjunto de operaciones... (art. 16.4.2º. b) LIS).

RÉGIMEN DE COOPERATIVAS.

Apartado “DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE”.

1º Todos los caracteres han de ser numéricos.

2º Todas las cantidades a cumplimentar por el sujeto pasivo han de tener signo positivo a

excepción de las claves E5, C10, C11 y E11 que podrán tener signo positivo o negativo.

No obstante si C10, C11 y E11 se cumplimentan con signo positivo se mostrará el

siguiente mensaje de aviso o similar: “Compruebe el signo de las claves C10, C11 y/o E11

”.

Claves:

C6 = C1 – C2 – C3 – C4

El resultado de esta clave lo calculará automáticamente el programa y podrá tener signo positivo,

negativo o cero.

E6 = E1 – E2 – E3 – E4 + E5

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El resultado de esta clave lo calculará automáticamente el programa, podrá tener signo positivo,

negativo o cero, y habrá de tenerse en cuenta que la clave E5 se sumará con el signo positivo o

negativo con el que se hubiera consignado.

CLAVES 553 Y 554

553 = C6 + C7 – C8 – C9 + C10 + C11

554 = E6 + E7 – E8 – E9 + E11

Las claves 553 y 554 pueden presentar resultado positivo, negativo o cero, y será trasladado

automáticamente a la clave de igual numeración que hay en la página 13 del modelo.

Las claves C10, C11 y E11 se sumarán con el signo con el que se hubieran consignado.

Habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

- Si el resultado de la operación C6 + C7 – C8 es negativo o cero, no procederá la

cumplimentación de la clave C9.

- Si por el contrario, el resultado de la operación descrita anteriormente es positivo,

procederá en su caso, la cumplimentación de la clave C9; en este supuesto, además

deberá tenerse en cuenta que la aplicación de la clave C9 no podrá suponer, en su caso,

que la clave 553 resulte negativa.

- Si el resultado de la operación E6 + E7 – E8 es negativo o cero, no procederá la

cumplimentación de la clave E9.

- Si por el contrario, el resultado de las operaciones descritas anteriormente es positivo,

procederá, en su caso, la resta de la clave E9; en este supuesto, además, deberá tenerse

en cuenta que la aplicación de la clave E9 no podrá suponer, en ningún caso, que la clave

554 resulte negativa.

- Si el resultado de la operación C6 + C7 – C8 – C9 + E6 + E7 – E8 – E9 es positivo,

procederá la cumplimentación de las claves C10, C11 y E11. En este supuesto, además,

deberá tenerse en cuenta que la aplicación de las claves C10, C11 y E11, consideradas

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aisladamente o en su conjunto, no podrá suponer, en ningún caso, que el sumatorio 553 +

554 resulte negativo.

- Si el resultado de la operación C6 + C7 – C8 – C9 + E6 + E7 – E8 – E9 es negativo o

cero, no procederá la cumplimentación de importes negativos en las claves C10, C11 y

E11.

Nota común a las claves 553 y 554:

Además de las condiciones anteriores, el programa debe verificar lo siguiente:

1º Que se cumple la igualdad entre el sumatorio de las claves 501 y las claves de

correcciones a la cuenta de pérdidas y ganancias 303 a 414 a 416 (excepto 400, 403, 404,

381 y 382), excluidas las claves 377, 378, 385, 386, 389, 390, 391, 392, 396, 397, 398 y

503 que no pueden ser cumplimentadas por las cooperativas, y el resultado de la

operación C6 + C7 – C8 + E6 + E7 – E8 de la página 10 del modelo. Es decir:

501 + ∑ claves 303 a a 414 a 416, 250, 251, 503, 504, 505 y 517 (excepto claves 400,

403, 404, 381 y 382) = C6 + C7 – C8 + E6 + E7 – E8 APARTADO “DETALLE DE LA COMPENSACIÓN DE CUOTAS POR PÉRDIDAS DE COOPERATIVAS”.

1º Este apartado sólo puede cumplimentarse si previamente se ha marcado la clave 017, 018

ó 019 del apartado “CARACTERES DE LA DECLARACIÓN” de la página 1 del modelo.

2º Todos los caracteres de este apartado han de ser numéricos.

3º Todas las cantidades han de ir con signo positivo (no debe admitir cantidades negativas).

4º Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo

coincidente con el año natural) y el ejercicio declarado es 2011, no podrán cumplimentarse

las claves 935, 936 y 937 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas

claves cuando se trate de declaraciones del ejercicio 2011 y 2012 y 2013).

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Cuando el ejercicio declarado sea 2012 ó 2013 ya no procederá la compensación de cuotas del

año 1996, por lo que no podrán cumplimentarse las claves 673 y 674.

Cuando el ejercicio declarado sea 2012 ya no procederá la compensación de cuotas de los años

1995 y 1996, por lo que no podrán cumplimentarse las claves 673, 674, 676, 677 y 678.

Claves:

674 ≤ 673 677 ≤ 676 678 = 676 – 677 680 ≤ 679 681 = 679 – 680 683 ≤ 682 684 = 682 – 683 686 ≤ 685 687 = 685 – 686 689 ≤ 688 690 = 688 – 689 692 ≤ 691 693 = 691 – 692 624 ≤ 623 672 = 623 – 624 280 ≤ 279 281 = 279 – 280 515 ≤ 587 900 = 587 - 515 099 ≤ 059 100 = 059 - 099 018 ≤ 017 019 = 017 – 018 773 ≤ 772 777 = 772 – 773 908 ≤ 907 909 = 907 – 908 911 ≤ 910 912 = 910 – 911 936 ≤ 935 937 = 935 – 936 561 ≤ 694

694 = 673 + 676 + 679 + 682 + 685 + 688 + 691 + 623 + 279 + 587 + 059 + 017 +

772 + 907 + 910 + 935 561 = 674 + 677 + 680 + 683 + 686 + 689 + 692 + 624 + 280 + 515 + 099 + 018 +

773 + 908 + 911 + 936 El resultado de la clave 561 se trasladará a la del mismo número de la página 13 del modelo. 695 = 678 + 681 + 684 + 687 + 690 + 693 + 672 + 281 + 900 + 100 + 019 + 777 +

909 + 912 + 937

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RÉGIMEN DE COOPERATIVAS: OTRAS ESPECIALIDADES EN LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO. PÁGINA 1

Apartado “CARACTERES DE LA DECLARACIÓN”.

INCOMPATIBILIDADES:

1º. Son incompatibles entre sí:

a) Cooperativa protegida (clave 017).

b) Cooperativa especialmente protegida (clave 018).

c) Resto de cooperativas (clave 019).

2º. Además, las claves 017, 018 y 019 son incompatibles con:

- Entidad acogida régimen fiscal Título II Ley 49/2002 (clave 001).

- Entidad parcialmente exenta (clave 002).

- Sociedad de inversión mobiliaria cuyos valores estén admitidos a negociación en

mercado de valores o fondo de inversión de carácter financiero (clave 003).

- Sociedad de inversión inmobiliaria o fondo de inversión inmobiliaria (tipo de gravamen

1%) (clave 004).

- Comunidades titulares de montes vecinales en mano común (clave 005).

- Entidad de tenencia de valores extranjeros (clave 011).

- SOCIMI (clave 012).

- AIE, UTE o AEIE (claves 013 ó 014).

- Entidad ZEC (clave 015).

- Establecimiento permanente (clave 021).

- Régimen entidades navieras en función del tonelaje (clave 022).

- Sociedades y fondos capital-riesgo (clave 031).

- Sociedades desarrollo industrial regional (clave 032).

- Fondos de pensiones R. D. Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (clave 048).

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Además, en caso de concurrencia de las claves 017 ó 018 con la clave 036 (Sociedad de

garatía recíproca o de reafianzamiento), deberán tenerse en cuenta prioritariamente las

especialidades de cumplimentación correspondientes a las cooperativas.

PÁGINA 15

Apartado “DETALLE DE LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS”.

Este apartado no puede ser cumplimentado por las entidades que hayan marcado la clave 017,

018 ó 019 del apartado “CARACTERES DE LA DECLARACIÓN” de la página 1 del modelo.

PÁGINAS 12 Y 13

Apartados “CORRECCIONES AL RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y

GANANCIAS” y “BASE IMPONIBLE”.

1º Todos los caracteres del apartado “Correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias” son numéricos y con signo positivo.

2º Las claves 377, 378, 385, 386, 389, 390, 391, 392, 396, 397, 398, 503 y 547 no deben

admitir cantidad alguna.

3º La clave 400 deberá cumplimentarse automáticamente por el programa tomando para ello

los datos consignados por el sujeto pasivo en el apartado “DETERMINACIÓN DE LA BASE

IMPONIBLE DE LAS COOPERATIVAS” de la página 20 del modelo. Para ello habrá que

tener en cuenta lo siguiente:

400 = C9 + E9

Se comprobará la equivalencia entre las siguientes claves. En caso de no coincidencia se

mostrará mensaje de advertencia:

403 – 404 = C10

381 – 382 = (C11 + E11)

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Apartado “CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA”. Todos los caracteres de este apartado son numéricos.

Clave 552.

La clave 552 será calculada por el programa automáticamente de la misma forma que para el

resto de entidades y teniendo en cuenta que las casillas 377, 378, 385, 386, 389, 390, 391, 392,

396, 397, 398 ,503 y 547 no admitían su cumplimentación.

Esta clave puede tener signo positivo, negativo o cero.

Claves 553 y 554.

Las claves 553 y 554 las cumplimentará automáticamente el programa trasladando a este

apartado el importe de las claves que con igual numeración figuran en la pantalla

“DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS COOPERATIVAS” de la página 20 del

modelo.

La clave 552 debe ser igual a la suma de las claves 553 y 554.

De no cumplirse ha de aparecer un aviso en la pantalla que indique el error.

Clave 558.

La clave 558 está condicionada por lo que el sujeto pasivo haya marcado en la pantalla

“CARACTERES DE LA DECLARACIÓN” (página 1 del modelo).

Si se ha marcado la clave 017 (cooperativa protegida) o la clave 018 (cooperativa especialmente

protegida) la clave 558 (tipo de gravamen) sólo debe admitir el 20% ó el 25%.

Si se ha marcado la clave 019 (Resto de cooperativas) la clave 558 (tipo de gravamen) sólo debe

admitir el 25%, 30 % ó 35 % (este último sólo es posible si, además, se ha marcado la clave 034).

Si ha marcado también la clave 056 sólo admitirá el 20%.

Si se ha marcado la clave 019 (Resto cooperativas), al no tener especialidades en el tipo de

gravamen, seguirá el criterio que corresponda a los caracteres con los que concurra.

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Excepto ejercicios distintos a 2011 que estará abierto

Clave 560.

Sólo podrá cumplimentarse esta clave por estas entidades.

La clave 560 puede tener signo positivo, negativo o cero. En estos dos últimos casos el programa

consignará cero o en blanco las claves 562, 582 y 592.

El contenido de la clave 560 deberá determinarse, en todo caso, con independencia del signo de

las claves 552, 553 y 554.

El cálculo de la clave 560 estará condicionado según que el sujeto pasivo haya marcado en el

apartado “CARACTERES DE LA DECLARACIÓN” la casilla 017 ó 018 en un caso o bien la 019 en

otro.

Cuando se haya marcado la clave 017 ó 018:

- Clave 560 = clave 553 x clave 558/100 + clave 554 x 30 %.

Cuando se haya marcado la clave 017 ó 018 junto con la clave 057 (Entidades que aplican el

régimen especial Ley 11/2009 excepto SOCIMI):

Clave 560 = clave 553 x clave 558/100 + clave 554 – 521 x 30 % + 521 x 19 %

Cuando se haya marcado la clave 019:

Se dan cuatro posibilidades:

- Cuando se haya consignado en la clave 558 el 30% ó el 35%:

En general (cuando no tenga prioridad la 006 ni la 056 ni la 057):

Clave 560 =552 (clave 553 + clave 554) x clave 558/100

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- Cuando se haya consignado en la clave 558 el 25% (con clave 006 marcada) prevalezca el

carácter 006, se dan a su vez dos supuestos.

A) Si la clave 552 es ≤ 300.000 (en términos absolutos)

[560] = [552] x 25%

B) Si la clave 552 es >300.000 (en términos absolutos)

[560] = 300.000 x 25% + ([552] – 300.000) x 30%

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año (clave “ejercicio” de la

primera pantalla con el número 3) la clave 560 se calculará aplicando las mismas

fórmulas, pero multiplicando 300.000 en todos los lugares en que aparezca por la

fracción d/365. Siendo d el número de días de duración del período impositivo,

entendiéndose que cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo

caso, 365 días. Es decir, cuando la clave “ejercicio” de la primera pantalla figure con

los dígitos 1 ó 2 la fracción d/365 será igual a 1.

Si marca la casilla 030 ó 047 de caracteres o ejercicios distintos a 2011 la casilla 560 quedará

abierta (en blanco) para su cumplimentación manual, sin validación alguna.

- Cuando se haya consignado en la clave 558 el 20% (con la clave 056 marcada) prevalezca el

carácter 056, se dan a su vez dos supuestos.

C) Si la clave 552 es ≤ 300.000 (en términos absolutos)

[560] = [552] x 20%

D) Si la clave 552 es >300.000 (en términos absolutos)

[560] = 300.000 x 20% + ([552] – 300.000) x 25%

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año (clave “ejercicio” de la

primera pantalla con el número 3) la clave 560 se calculará aplicando las mismas

fórmulas, pero multiplicando 300.000 en todos los lugares en que aparezca por la

fracción d/365. Siendo d el número de días de duración del período impositivo,

entendiéndose que cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo

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caso, 365 días. Es decir, cuando la clave “ejercicio” de la primera pantalla figure con

los dígitos 1 ó 2 la fracción d/365 será igual a 1.

Si marca la casilla 030 ó 047 de caracteres o ejercicios distintos a 2011 la casilla 560

quedará abierta (en blanco) para su cumplimentación manual, sin validación alguna

-Cuando se haya marcado la clave 057:

Clave 560 = ([552] - [521]) x 558 / 100 + [521] x 19%

Cuando la 019 y 057 esté combinada con la clave 006 (empresa de reducida dimensión) o

con la clave 056 (aplicable el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de

empleo) => sustituir todas las referencias a la 552 por (552 -521).

Clave 561.

Sólo podrá cumplimentarse esta clave por estas entidades.

La clave 561 la cumplimentará automáticamente el programa trasladando el importe que figure en

la clave que con igual numeración aparece en el apartado “DETALLE DE LA COMPENSACIÓN

DE CUOTAS POR PÉRDIDAS DE COOPERATIVAS” (página 20 del modelo).

No obstante ha de cumplirse que la clave 560 sea positiva, caso contrario la clave 561 no debe

tener contenido alguno.

Además, ha de cumplirse que 561 ≤ 560, tomando sus importes en términos absolutos.

Si como consecuencia del incumplimiento de alguna de estas condiciones el programa tiene que

rectificar el contenido de esta clave para ajustarse a las mismas, también deberá hacerlo con el

que figure en las columnas “Aplicado en esta liquidación” y “Pendiente de aplicación en períodos

futuros” del apartado “DETALLE DE LA COMPENSACIÓN DE CUOTAS POR PÉRDIDAS DE

COOPERATIVAS” de la página 20 del modelo. En este sentido pueden producirse dos

situaciones:

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1ª Que siendo la clave 560 negativa o cero, figure la clave 561 de la página 20 del modelo

con contenido, al haber consignado el declarante alguna cantidad en una o varias de las

claves 674, 677, 680, 683, 686, 689, 692, 624, 280, 515, 099, 018, 773, 908, 911 y 936.

El programa deberá dejar la clave 561 a cero o en blanco, tanto en la página 13 como la

página 20 del modelo. Consecuentemente deberá dejar a cero o en blanco las claves 674,

677, 680, 683, 686, 689, 692, 624, 280, 515, 099, 018, 773, 908, 911 y 936 de la página

20, con la consiguiente rectificación de las claves que en su caso proceda de la columna

“Pendiente de aplicación en períodos futuros” de la misma página (claves 678, 681, 684,

687, 690, 693, 672, 281, 900, 100, 019, 777, 909, 912, 937 y 695.

2ª Que aún siendo la clave 560 positiva, el importe que figure en la clave 561 de la página 20

del modelo sea en términos absolutos superior al de la clave 560.

El programa deberá reducir el importe de la clave 561, tanto de la página 13 como de la

página 20 del modelo, lo necesario para que se cumpla que la clave 561 sea igual a la 560,

considerando sus importes en términos absolutos. Consecuentemente deberá rectificar las

claves que proceda de las columnas “Aplicado en esta liquidación” (claves 674, 677, 680,

683, 686, 689, 692, 624 280, 515, 099, 018, 773, 908, 911 y 936) y “Pendiente de

aplicación en períodos futuros” (678, 681, 684, 687, 690, 693, 672, 281, 900, 100, 019, 777

909, 912, 937 y 695) de la página 20 del modelo, realizando dicha rectificación por orden

de antigüedad del año de generación de las cuotas negativas pendientes de compensar,

de modo que se comience la rectificación por las más recientes y se finalice por las más

antiguas.

Clave 562.

[562] = [560] – [561]. Ha de cumplirse que 560 sea positiva y ≥ 561, tomando sus importes en

términos absolutos.

La clave 562 puede ser positiva o cero.

Si la clave 560 es negativa o cero, el programa consignará cero o en blanco las claves 562, 582 y

592.

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PÁGINA 14

Clave 566.

Esta clave sólo admitirá su cumplimentación si previamente se han marcado las claves 017 ó 018

del apartado “CARACTERES DE LA DECLARACIÓN” de la página 1 del modelo.

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PÁGINA 21 OPERACIONES DE FUSIÓN, ESCISIÓN Y CANJE DE VALORES (RÉGIMEN ESPECIAL). OPCIÓN ART. 43.1 Y

43.3 R.I.S.

Las casillas correspondientes a este apartado se podrán cumplimentar únicamente cuando se

hubieran marcado las claves 035 y/o 037.

El programa debe admitir la posibilidad de declarar varias operaciones, debiendo habilitarse en

cada una de ellas la totalidad de las casillas que constan en este apartado.

Casilla: “Tipo de operación a que se refiere la opción”. Sólo admitirá los siguientes valores:

“A”, “B”, ó “C”. Cumplimentación obligatoria.

Además debe cumplirse:

- Cuando se hubiera marcado la clave 035 se admitirán exclusivamente los valores “A” y/o “B”.

- Cuando se hubiera marcado la clave 037 se admitirá exclusivamente el valor “C”.

Claves “Entidad transmitente” y “Entidad adquirente” “NIF”. El programa controlará que el NIF sea correcto. No obstante, no será de cumplimentación

obligatoria, admitiéndose el valor “en blanco”.

“Denominación social”. Campo alfanumérico de cumplimentación obligatoria. Relación con NIF.

“Fecha de los acuerdos sociales”. No se admitirá una fecha posterior a la de finalización del

período impositivo consignada en la declaración.

Las casillas “Valor de las acciones entregadas”, “Valor de las acciones recibidas” e “Importe de las

rentas no integradas en la base imponible de declarante” no admitirán signo negativo.

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PÁGINA 22 AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UTES (RÉGIMEN ESPECIAL). APARTADO A)

Clave 060: - Cumplimentación obligatoria.

- Dígitos posibles: sólo de 0 a 100, siempre con signo positivo.

- Debe permitirse la inclusión de cuatro decimales. En total, el máximo de caracteres es de 8:

100,0000.

- Una vez aplicada la clave 060 no se podrá modificar.

APARTADO B) Número 1. Clave 500 = clave 500 de la página 12.

Número 2. Clave 552 = clave 552 de la página 13.

Número 3. Base de la deducción: Código numérico.

Tipo de entidad: texto libre.

% Participación: dígitos posibles: sólo de 0 a 100, siempre con signo positivo. Debe

permitirse la inclusión de dos decimales. En total, el máximo de caracteres es de 6:

100,00.

Si se rellena una fila y la clave 552 > = 0 será obligatorio cumplimentar los 3 campos,

“Base de la deducción”, “Tipo de entidad de la que proceden las rentas” y “%

Participación”.

Número 4. Base de la deducción: Código numérico.

% Participación: dígitos posibles: sólo de 0 a 100, siempre con signo positivo. Debe

permitirse la inclusión de dos decimales. En total, el máximo de caracteres es de 6:

100,00.

Si se rellena una fila y la clave 552 > = 0 será obligatorio cumplimentar los 2 campos,

“Base de la deducción” y “% Participación”.

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Números 5 y 6: códigos numéricos.

Números 7 y 8: código numérico.

Nota común a los números 3 a 8 anteriores (ambos inclusive): son de cumplimentación

voluntaria por el usuario o declarante.

Número 9: - Cumplimentación obligatoria sólo si se cumple que la clave 060 > 0. En caso contrario, es decir,

clave 060 = 0, no puede, en ningún caso, cumplimentarse este número 9

- Columna NIF: Admitirá NIF’s de personas físicas o jurídicas. No se admitirán NIF repetidos,

excepto cuando se hubiera marcado la clave representante “RPTE”.

- Columna RPTE.: marca con una X. Sólo debe admitirse si el NIF consignado en el espacio

anterior corresponde a una persona física y, además, en el espacio siguiente se consigna una F.

- Columna F/J: Marca F si se trata de una persona física o marca J si se trata de una persona

jurídica. Debe haber una correlación entre la marca F y el NIF de persona física y la marca J y el

NIF de persona jurídica.

- Columna R/X: no puede cumplimentarse en ningún caso.

- Columna Código provincia/país: dos dígitos. Podría incluirse una ayuda con una tabla de los

dígitos posibles. No puede cumplimentarse, en ningún caso, la relación de países de dos

caracteres alfabéticos (no residentes).

- Columna Base imponible imputada:

* Código numérico.

* Se permite la inclusión de signos negativos, es decir, se debe cumplimentar esta columna

aunque clave 552 < 0.

* Debe cumplirse, en cada espacio, lo siguiente:

Base imponible imputada = % Participación x clave 552.

* Debe cumplirse, para el sumatorio de toda la columna, lo siguiente:

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∑ Base imponible imputada = clave 552 x clave 060 / 100

∑ Base imponible imputada = clave 555 página 13.

- Columna % Partic.: dígitos posibles: sólo de 0,0001 a 100, siempre con signo positivo. Debe

permitirse la inclusión de cuatro decimales. En total, el máximo de caracteres es de 8: 100,0000.

Debe cumplirse, para el sumatorio de toda la columna, lo siguiente:

∑ % Partic. = clave 060.

AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UTES: OTRAS ESPECIALIDADES EN LA CUMPLIMENTACIÓN

DEL MODELO A) AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO ESPAÑOLAS O UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS. PÁGINA 1

Si 013 se marca con una X:

- Cumplimentación obligatoria de la página 22 del modelo [apartados A) y B)].

- Cumplimentación obligatoria de las claves 555 y / o 556 de la página 13 del modelo. En caso

contrario se mostrará un mensaje de advertencia de deber de cumplimentación.

- Posibilidad de cumplimentación de las claves 375 y/o 376 de la página 12 del modelo.

Todo lo anterior, también se puede ver a la inversa:

Cumplimentación de la página 22 [apartados A) y B)] y claves 555 y/o 556 sólo si se ha marcado X

en la clave 013 de la página 1.

La cumplimentación de las claves 375 y/o 376 no impide la cumplimentación de las claves 555 y/o

556 y marcar la clave 013 de la página 1.

PÁGINAS 13 Y 14

- Debe cumplirse la siguiente situación:

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A) Clave 060 = 100.

En este supuesto se cumplimentarán las claves 303 a a 414 a 416 según las reglas generales, la

clave 550 y las claves 552 y 555.

Además, si 555 ≠ 552 se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:

“Compruebe los valores de las claves 552 y 555”.

La PÁGINA 14, en este caso, debe tener todas sus claves o casillas en blanco, sin posibilidad de

cumplimentar ninguna, todo ello sin perjuicio de que deba imprimirse esta página con los datos

identificativos del declarante.

B) Clave 060 = 0.

Si 556 ≠ 552 se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:

“Compruebe los valores de las claves 552 y 556”.

- Clave 558 = 25%, 30%, 20% ó 35%

Excepto ejercicios distintos a 2011 que estará abierto

(para que se admita el 25% es preciso que se haya marcado “X” en la clave 006 ó 036).

(para que se admita el 20% es preciso que se haya marcado “X” en la clave 056).

- Clave 562: Clave de cumplimentación manual. No se efectuarán controles.

No se admitirán valores negativos.

C) Clave 060 ≠ 0 ó 100.

- Clave 558 = 25%, 30%, 20% ó 35% (para que se admita el 25% es preciso que se haya

marcado “X” en la clave 006 y para que se admita el 20% es preciso que se haya marcado “X” en

la clave 056).

Excepto para ejercicios distintos a 2011 que estará abierto

- Clave 562: Clave de cumplimentación manual. No se efectuarán controles.

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No se admitirán valores negativos.

B) AGRUPACIONES EUROPEAS DE INTERÉS ECONÓMICO. PÁGINA 1

Si 014 se marca con una X:

- Cumplimentación de la página 22 del modelo [(apartado B)].

- Imposibilidad de cumplimentación de las claves 555 y/o 556 de la página 13 del modelo.

- Posibilidad de cumplimentación de las claves 375 y/o 376 de la página 12 del modelo.

Todo lo anterior, también se puede ver a la inversa:

Cumplimentación de la página 22 [sólo apartado B)] sólo si se ha marcado X en la clave 014 de la

página 1.

La cumplimentación de las claves 375 y/o 376 no impide marcar la clave 014 de la página 1

PÁGINA 22

APARTADO A).

Clave 060: - Imposibilidad de cumplimentación, siempre en blanco.

APARTADO B). Número 1. Clave 500 = clave 500 de la página 12.

Número 2. Clave 552 = clave 552 de la página 13.

Número 3. Base de la deducción: Código numérico.

Tipo de entidad: texto libre.

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% Participación: dígitos posibles: sólo de 0 a 100, siempre con signo positivo. Debe

permitirse la inclusión de dos decimales. En total, el máximo de caracteres es de 6:

100,00.

Si se rellena una fila y la clave 552 > = 0 será obligatorio cumplimentar los 3 campos,

“Base de la deducción”, “Tipo de entidad de la que proceden las rentas” y “%

Participación”. Número 4. Base de la deducción: Código numérico.

% Participación: dígitos posibles: sólo de 0 a 100, siempre con signo positivo. Debe

permitirse la inclusión de dos decimales. En total, el máximo de caracteres es de 6:

100,00.

Si se rellena una fila y la clave 552 > = 0 será obligatorio cumplimentar los 2 campos,

“Base de la deducción” y “% Participación”.

Números 5 y 6: códigos numéricos.

Números 7 y 8: código numérico.

Nota común a los números 3 a 8 anteriores (ambos inclusive): son de cumplimentación

voluntaria por el usuario o declarante.

Número 9: - Cumplimentación obligatoria en todo caso.

- Columna NIF: Admitirá NIF’s de personas físicas o jurídicas. No será obligatoria su

cumplimentación cuando se marque X (no residente) en la columna R/X.

- Columna RPTE.: marca con una X. Sólo debe admitirse si el NIF consignado en el espacio

anterior corresponde a una persona física y, además, en el espacio siguiente se consigna una F.

- Columna F/J: Marca F si se trata de una persona física o marca J si se trata de una persona

jurídica. Debe haber una correlación entre la marca F y el NIF de persona física y la marca J y el

NIF de persona jurídica.

- Columna R/X: puede cumplimentarse. R para relacionados residentes y X para no residentes.

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PADIS 2011 Página 22

140

- Columna Código provincia/país: dos dígitos. Podría incluirse una ayuda con una tabla de los

dígitos posibles. Puede cumplimentarse la relación de países codificada con dos caracteres

alfabéticos (excluidos ES, XV, XN y XB), siempre que se haya marcado una X en el espacio de la

columna R/X.

- Columna Base imponible imputada: * Código numérico.

* Se permite la inclusión de signos negativos, es decir, se debe cumplimentar esta columna

aunque clave 552 < 0.

* Debe cumplirse, en cada espacio, lo siguiente:

Base imponible imputada = % Participación x clave 552.

* Debe cumplirse, para el sumatorio de toda la columna, lo siguiente:

∑ Base imponible imputada = clave 552

- Columna % Partic.: dígitos posibles: sólo de 0,0001 a 100, siempre con signo positivo. Debe

permitirse la inclusión de cuatro decimales. En total, el máximo de caracteres es de 8: 100,0000.

Debe cumplirse, para el sumatorio de toda la columna, lo siguiente:

∑ % Partic. = 100,0000

PÁGINAS 12,13 Y 14

Se cumplimentarán, exclusivamente, las claves 303 a 414 según las reglas generales, la clave

547, 550 y la clave 552; a partir de ésta (hasta la clave 562) imposibilidad de cumplimentar más

claves de estas páginas 12 y 13 (deben aparecer en blanco). La PÁGINA 14 debe tener todas sus

claves o casillas en blanco, sin posibilidad de cumplimentar ninguna, todo ello sin perjuicio de que

deba imprimirse esta página con los datos identificativos del declarante.

En el supuesto de tener que consignar más datos de los previstos en esta página 22 el programa

generará hojas adicionales.

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PADIS 2011 Página 23

141

PÁGINA 23 RÉGIMEN ESPECIAL DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL. Sólo podrá cumplimentarse este apartado cuando se haya marcado la clave 007 de caracteres de

la declaración.

En caso de superar los 6 registros de rentas declaradas que se contienen en este apartado se

generarán hojas complementarias. En este caso la clave 387 se mostrará únicamente en la

primera página (página original del modelo 200) y se calculará del siguiente modo:

Clave 387 = Total Importe (A + B + C + D + E + F) de cada una de las páginas cumplimentadas.

El importe de esta clave coincidirá con la clave de igual numeración de la página 12 (Correcciones

al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias). En caso contrario se mostrará mensaje de

advertencia.

Deberán cumplimentarse todos los campos de cada una de las rentas que se hubieran declarado.

En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia. Para cada registro del Régimen especial

de transparencia fiscal internacional será obligatorio, al menos, la cumplimentación del campo

“Importe renta”.

En el supuesto de tener que consignar más datos de los previstos en esta página 23 el programa

generará hojas adicionales.

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PADIS 2011 Página 24

142

PÁGINA 24

TRIBUTACIÓN CONJUNTA AL ESTADO Y A LAS ADMINISTRACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y

NAVARRA.

Sólo podrá cumplimentarse este apartado cuando se haya marcado la clave 028 de caracteres de

la declaración (página 1). En este caso el programa de ayuda deberá realizar la liquidación y

generar la impresión del modelo 200 que tiene que presentarse ante la Administración del Estado.

CÁLCULO DE LAS PROPORCIONES DE TRIBUTACIÓN A CADA UNA DE LAS

ADMINISTRACIONES.

El programa debe pedir los datos de las claves 051, 052, 053, 054, 055 y 056. Con estos datos se

realizarán de forma automática los siguientes cálculos:

Clave 050 = 051 + 052 + 053 + 054 + 055 + 056

052 Clave 626 = x 100 050 - 051 053 Clave 627 = x 100 050 - 051 054 Clave 628 = x 100 050 - 051 055 Clave 629 = x 100 050 - 051 056 Clave 625 = x 100 050 - 051 Los porcentajes se expresarán con dos decimales.

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PADIS 2011 Página 24

143

- Si sale 100,00 % ó 0% al Estado y ha marcado “X” en tributación conjunta se mostrará el

siguiente mensaje de error o similar: “En Tributación Conjunta la clave 625 no admite los

valores 0 ni 100”

Además debe cumplirse lo siguiente:

050 > 051

050 – 051 > 052

050 – 051 > 053

050 – 051 > 054

050 – 051 > 055

052 + 053 + 054 + 055 + 056 = 050 - 051

Las cantidades consignadas en las claves 050 a 056 deben ser positivas o igual a cero.

625 + 626 + 627 + 628 + 629 = 100,00

AJUSTE EN LOS PORCENTAJES DE LAS CLAVES 625 A 629

1º Dichos porcentajes se expresarán con dos decimales redondeando por exceso o defecto el

segundo decimal al decimal más próximo dependiendo si el tercer decimal es igual o superior a 5

o no lo es respectivamente.

2º Se sumarán los porcentajes que resulten de la operación anterior. Si el total = 100 ,00 no se

realizará ningún ajuste. Si la suma ≠ 100,00, se realizará un ajuste adicional distinguiendo dos

situaciones diferentes:

- Cuando la suma > 100,00: Se hallará para cada uno de los porcentajes la diferencia, en

valores absolutos, entre el % sin redondear y el % redondeado con dos decimales. A

continuación, se ajustará a la baja aquel % redondeado al alza cuya diferencia sea mayor,

sustituyendo el redondeo al alza por un redondeo a la baja. Si la diferencia calculada fuera

exacta para más de una cifra se deberá ajustar el % correspondiente al territorio común

hasta que la suma de todos sea 100,00 .

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PADIS 2011 Página 24

144

- Cuando la suma < 100,00: Se hallará para cada uno de los porcentajes la diferencia, en

valores absolutos, entre el % sin redondear y el % redondeado con dos decimales. A

continuación, se ajustará al alza aquel % redondeado a al baja cuya diferencia sea mayor,

sustituyendo el redondeo a la baja por un redondeo al alza. Si la diferencia calculada fuera

exacta para más de una cifra se deberá ajustar el % correspondiente al territorio común

hasta que la suma de todos sea 100,00

CÁLCULO DEL LÍQUIDO A INGRESAR O A DEVOLVER A CADA ADMINISTRACIÓN.

Casillas 600 a 622 (pág. 14) = 600 a 622 (pág. 24)

[420] = ([592] –[595] –[596]) x ([626] / 100)

[421] = ([592] –[595] –[596]) x ([627] / 100)

[426] = ([592] –[595] –[596]) x ([628] / 100)

[427] = ([592] –[595] –[596]) x ([629] / 100)

Deben cumplirse las siguientes equivalencias:

600 = 420 + 421 + 426 + 427

602 = 402 + 442 + 443 + 444

604 = 445 + 446 + 447 + 448

606 = 449 + 450 + 451 + 465

612 = 474 + 475 + 476 + 477

616 = 482 + 483 + 484 + 485

642 = 913 + 914 + 915 + 916

618 = 486 + 487 + 488 + 489

620 = 490 + 491 + 492 + 493

622 = 494 + 495 + 496 + 497

Cuota diferencial. Casillas 474, 475, 476 y 477.

474 = 420 – (402 + 445 + 449)

475 = 421 – (442 + 446 + 450)

476 = 426 – (443 + 447 + 451)

477 = 427 – (444 + 448 + 465)

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PADIS 2011 Página 24

145

Líquido a ingresar o a devolver. 494 = 474 + 482 + 913 + 486 + 490

495 = 475 + 483 + 914 + 487 + 491

496 = 476 + 484 + 915 + 488 + 492

497 = 477 + 485 + 916 + 489 + 493

Las claves 601, 602, 603, 604, 605 y 606 serán de cumplimentación libre por el declarante y

deberán tener signo positivo o cero.

Las claves 611 y 612 pueden tener signo positivo o negativo.

611 = 599 – (601 + 603 + 605).

612 = 600 – (602 + 604 + 606).

Las claves 615, 616, 633, 642, 617 y 618 son de cumplimentación libre y su signo debe ser

positivo o cero.

Las claves 619 y 620 sólo pueden tener contenido si se ha marcado la clave de “declaración

complementaria” de la página 1 del modelo y serán cumplimentadas por el declarante.

Pueden tener signo positivo o negativo.

Las claves 621 y 622 pueden tener signo positivo o negativo.

621 = 611 + 615 + 633 + 617 + 619

622 = 612 + 616 + 642 + 618 + 620

Las características de estas casillas en cuanto a la obligatoriedad o no de cumplimentación y

signo, son trasladables en los mismos términos a aquellas que representan su desglose para cada

una de las Administraciones forales en la página 24 de la declaración (claves 420 a 497 y 913 a

916).

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PADIS 2011 Página 24

146

DOCUMENTOS DE INGRESO O DEVOLUCIÓN.

El programa generará el documento de ingreso o devolución (los 3 ejemplares), modelo 200, salvo

cuando se haya marcado la clave 021 “establecimiento permanente” ó 046 “entidad en régimen de

atribución de rentas constituida en el extranjero con presencia en territorio español” de la pantalla

“Caracteres de la declaración”, en cuyo caso el documento de ingreso o devolución (los 3

ejemplares) que debe generar el programa será el 206.

Casilla 621 (pág. 14) = 621 (documento de ingreso o devolución)

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PADIS 2011 Páginas 25 a 31

147

PÁGINAS 25 A 31

Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.

ENTIDADES SOMETIDAS A LAS NORMAS DE CONTABILIDAD DEL BANCO DE ESPAÑA.

Las páginas 25 a 31 (estados contables de entidades de crédito) sólo se mostrarán e imprimirán

cuando se haya marcado la clave 024. Si el declarante hubiera marcado también las claves 003 ó

004 de caracteres se mostrará previamente (en la pantalla de caracteres) el siguiente mensaje o

similar para que indique el modelo de estados contables que va a utilizar: “Consigne el modelo de

estados contables que se va a cumplimentar” con las opciones que correspondan en función de

las claves que hubiera marcado (estados contables de entidades de crédito o estados contables

de IIC).

PÁGINA 25: ACTIVO

102 = ∑ claves 103 a 107

108 = ∑ claves 109 a 112

113 = 114 + 115

116 = ∑ claves 117 a 119

124 = ∑ claves 125 a 127

129 = 130 + 134

130 = 131 + 132 + 133

135 = 136 + 137

138 = 139 + 140

142 = 101 + 102 + 108 + 113 + 116 + 120 + 121 + 122 + 123 + 124 + 128 +

129 + 135 + 138 + 141

“Total activo” (Clave 142) debe ser igual a “Total patrimonio neto y pasivo” (clave 201) de la

página 27. En otro caso se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:

“Total activo (142) y Total patrimonio neto y pasivo (201) deben ser iguales”.

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PADIS 2011 Páginas 25 a 31

148

INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE DETERMINADAS PARTIDAS QUE MINORAN EL

ACTIVO DEL BALANCE

Las claves de este apartado (202 y 203) son de cumplimentación directa. Contienen

información adicional y no intervienen en el proceso liquidatorio.

PÁGINA 26: PASIVO

143 = ∑ claves 144 a 150

151 = ∑ claves 152 a 157

158 = ∑ claves 159 a 164

168 = ∑ claves 169 a 172

173 = 174 + 175

179 = 143 + 151 + 158 + 165 + 166 + 167 + 168 + 173 + 176 + 177 + 178

PÁGINA 27: PATRIMONIO NETO

180 = 181 + 184 + 185 + 186 + 190 + 191 + 192

181 = 182 + 183

186 = 187 + 188 + 189

193 = ∑ claves 194 a 199

200 = 180 + 193

201 = 179 + 200

Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso

(“Verifique el signo de las claves...” o similar):

183, 190 y 192

PÁGINA 28: CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

207 = 204 + 205 + 206

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PADIS 2011 Páginas 25 a 31

149

211 = ∑ claves 212 a 215

219 = 207 + 208 + 209 + 210 + 211 + 216 + 217 + 218

220 = 221 + 222

225 = 226 + 227

228 = 219 + 220 + 223 + 224 + 225

229 = 230 + 231

235 = 228 + 229 + 232 + 233 + 234

238 = 235 + 236 + 237

500 = 238 + 239

PÁGINA 29: ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS

Clave 500 página 29 = Clave 500 página 28

257 = ∑ claves 258 a 260

261 = ∑ claves 262 a 265

266 = ∑ claves 267 a 269

270 = ∑ claves 271 a 273

274 = ∑ claves 275 a 277

281 = 500 + 256

256 = 257 + 261 + 266 + 270 + 274 + 278 + 279 + 280

PÁGINAS 30 Y 31: ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

Columna “total fondos propios”:

289 = ∑ claves 282 a 288

299 = ∑ claves 292 a 298

309 = ∑ claves 302 a 308

319 = 289 + 299 + 309

329 = ∑ claves 322 a 328

339 = 349 + 359 + 369 + 379 + 389 + 399 + 409 + 419 + 429 + 439 + 449 +

459 + 469

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PADIS 2011 Páginas 25 a 31

150

349 = ∑ claves 342 a 348

359 = ∑ claves 352 a 358

369 = ∑ claves 362 a 368

379 = ∑ claves 372 a 378

389 = ∑ claves 382 a 388

399 = ∑ claves 392 a 398

409 = ∑ claves 402 a 408

419 = ∑ claves 412 a 418

429 = ∑ claves 422 a 428

439 = ∑ claves 432 a 438

449 = ∑ claves 442 a 448

459 = ∑ claves 452 a 458

469 = ∑ claves 462 a 468

479 = 319 + 329 + 339

Columna “total patrimonio neto”:

291 = 289 + 290

301 = 299 + 300

311 = 309 + 310

321 = 291 + 301 + 311

331 = 329 + 330

341 = 351 + 361 + 371 + 381 + 391 + 401 + 411 + 421 + 431 + 441 + 451 +

461 + 471

351 = 349 + 350

361 = 359 + 360

371 = 369 + 370

381 = 379 + 380

391 = 389 + 390

401 = 399 + 400

411 = 409 + 410

421 = 419 + 420

431 = 429 + 430

Empresa

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PADIS 2011 Páginas 25 a 31

151

441 = 439 + 440

451 = 449 + 450

461 = 459 + 460

471 = 469 + 470

481 = 321 + 331 + 341

312 = 282 + 292 + 302

Fila “saldo inicial ajustado”:

312 = 282 + 292 + 302

313 = 283 + 293 + 303

314 = 284 + 294 + 304

315 = 285 + 295 + 305

316 = 286 + 296 + 306

317 = 287 + 297 + 307

318 = 288 + 298 + 308

319 = 289 + 299 + 309

320 = 290 + 300 + 310

Fila “otras variaciones del patrimonio neto”:

332 = 342 + 352 + 362 + 372 + 382 + 392 + 402 + 412 + 422 + 432 + 442 +

452 + 462

333 = 343 + 353 + 363 + 373 + 383 + 393 + 403 + 413 + 423 + 433 + 443 +

453 + 463

334 = 344 + 354 + 364 + 374 + 384 + 394 + 404 + 414 + 424 + 434 + 444 +

454 + 464

335 = 345 + 355 + 365 + 375 + 385 + 395 + 405 + 415 + 425 + 435 + 445 +

455 + 465

336 = 346 + 356 + 366 + 376 + 386 + 396 + 406 + 416 + 426 + 436 + 446 +

456 + 466

337 = 347 + 357 + 367 + 377 + 387 + 397 + 407 + 417 + 427 + 437 + 447 +

457 + 467

Empresa

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PADIS 2011 Páginas 25 a 31

152

338 = 348 + 358 + 368 + 378 + 388 + 398 + 408 + 418 + 428 + 438 + 448 +

458 + 468

339 = 349 + 359 + 369 + 379 + 389 + 399 + 409 + 419 + 429 + 439 + 449 +

459 + 469

340 = 350 + 360 + 370 + 380 + 390 + 400 + 410 + 420 + 430 + 440 + 450 +

460 + 470

Fila “saldo final al final del ejercicio”:

472 = 312 + 322 + 332

473 = 313 + 323 + 333

474 = 314 + 324 + 334

475 = 315 + 325 + 335

476 = 316 + 326 + 336

477 = 317 + 327 + 337

478 = 318 + 328 + 338

479 = 319 + 329 + 339

480 = 320 + 330 + 340

PÁGINAS 27, 28, 30 Y 31:

En caso de que no se cumplan las siguientes equivalencias se mostrará mensaje de aviso

(“Verifique el contenido de las claves...” o similar):

500 (pág.28) = 191 (pág.27)

472 (pág.30) = 181 (pág.27)

473 (pág.30) = 184 (pág.27)

474 (pág.30) = 185 (pág.27)

475 (pág.30) = 186 (pág.27)

476 (pág.30) = 190 (pág.27)

477 (pág.31) = 191 (pág.27)

478 (pág.31) = 192 (pág.27)

479 (pág.31) = 180 (pág.27)

480 (pág.31) = 193 (pág.27)

Empresa

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PADIS 2011 Páginas 25 a 31

153

481 (pág.31) = 200 (pág.27)

Empresa

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PADIS 2011 Páginas 32 a 41

154

PÁGINAS 32 A 41 Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.

ENTIDADES ASEGURADORAS.

Las páginas 32 a 41 (estados contables de entidades aseguradoras) sólo se mostrarán e

imprimirán cuando se haya marcado la clave 025. Si el declarante hubiera marcado también las

claves 003 ó 004, de caracteres se mostrará previamente (en la pantalla de caracteres) el

siguiente mensaje o similar para que indique el modelo de estados contables que va a utilizar:

“Consigne el modelo de estados contables que se va a cumplimentar” con las opciones que

correspondan en función de las claves que hubiera marcado (estados contables de entidades

aseguradoras, estados contables de IIC).

PÁGINAS 32 Y 33: ACTIVO

102 = ∑ claves 103 a 106

107 = ∑ claves 108 a 112

113 = ∑ claves 114 a 117

118 = 119 + 120 + 124 + 125 + 126 + 129 + 130 + 131 + 132

120 = 121 + 122 + 123

126 = 127 + 128

132 = 133 + 134

137 = ∑ claves 138 a 141

142 = 143 + 144

145 = 146 + 147 + 148

149 = 150 + 151 + 152

153 = 154 + 155

156 = ∑ claves 157 a 160

162 = 101 + 102 + 107 + 113 + 118 + 135 + 136 + 137 + 142 + 145 + 149 +

153 + 156 + 161

Empresa

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PADIS 2011 Páginas 32 a 41

155

“Total activo” (Clave 162) debe ser igual a “Total patrimonio neto y pasivo” (clave 233) de la

página 34. En otro caso se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:

“Total activo (162) y Total patrimonio neto y pasivo (233) deben ser iguales”.

PÁGINA 34: PASIVO

165 = 166 + 167 + 168 + 172 + 173 + 174 + 175 + 176 + 177

168 = 169 + 170 + 171

177 = 178 + 179 + 180

182 = 183 + 184 + 185 + 190 + 191 + 192

185 = ∑ claves 186 a 189

193 = ∑ claves 194 a 197

198 = 199 + 200

201 = ∑ claves 202 a 205

207 = 163 + 164 + 165 + 181 + 182 + 193 + 198 + 201 + 206

PÁGINA 35: PATRIMONIO NETO

208 = 209 + 212 + 213 + 217 + 218 + 221 + 222 + 223 + 224

209 = 210 + 211

213 = 214 + 215 + 216

218 = 219 + 220

225 = ∑ claves 226 a 230

232 = 208 + 225 + 231

233 = 207 + 232

Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el

signo de las claves...” o similar):

211, 217, 220 y 223

Empresa

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PADIS 2011 Páginas 32 a 41

156

PÁGINA 36: CUENTA TÉCNICA SEGURO NO VIDA

234 = 235 + 239 + 240 + 243

235 = 236 + 237 + 238

240 = 241 + 242

244 = 245 + 246 + 247 + 250

247 = 248 + 249

250 = 251 + 252

254 = 255 + 259 + 263

255 = ∑ claves 256 a 258

259 = ∑ claves 260 a 262

265 = 266 + 267

268 = ∑ claves 269 a 271

272 = ∑ claves 273 a 276

277 = 278 + 281 + 285

278 = 279 + 280

281 = ∑ claves 282 a 284

285 = 286 + 287

288 = 234 + 244 + 253 + 254 + 264 + 265 + 268 + 272 + 277

Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el

signo de las claves...” o similar):

239

PÁGINAS 37 Y 38: CUENTA TÉCNICA SEGURO DE VIDA

289 = 290 + 294 + 295 + 298

290 = 291 + 292 + 293

295 = 296 + 297

299 = 300 + 301 + 302 + 305

302 = 303 + 304

Empresa

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PADIS 2011 Páginas 32 a 41

157

305 = 306 + 307

310 = 311 + 315 + 319

311 = 312 + 313 + 314

315 = 316 + 317 + 318

320 = 321 + 325 + 326

321 = 322 + 323 + 324

327 = 328 + 329

330 = 331 + 332 + 333

334 = 335 + 336 + 337

338 = 339 + 342 + 346

339 = 340 + 341

342 = 343 + 344 + 345

346 = 347 + 348

350 = 289 + 299 + 308 + 309 + 310 + 320 + 327 + 330 + 334 + 338 + 349

Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el

signo de las claves...” o similar):

294 y 324

PÁGINA 38: CUENTA NO TÉCNICA

351 = 352 + 353 + 354 + 357

354 = 355 + 356

357 = 358 + 359

360 = 361 + 364 + 368

361 = 362 + 363

364 = 365 + 366 + 367

368 = 369 + 370

371 = 372 + 373

374 = 375 + 376

377 = 351 + 360 + 371 + 374

378 = 288 + 350 + 377

380 = 378 + 379

Empresa

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PADIS 2011 Páginas 32 a 41

158

500 = 380 + 381

El importe de la clave 500 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 12.

PÁGINA 39: ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS

384 = ∑ claves 385 a 387

388 = ∑ claves 389 a 392

393 = ∑ claves 394 a 396

397 = ∑ claves 398 a 400

401 = ∑ claves 402 a 404

405 = ∑ claves 406 a 408

412 = 500 + 383

383 = 384 + 388 + 393 + 397 + 401 + 405 + 409 + 410 + 411

PÁGINAS 40 Y 41: ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

Fila “saldo ajustado, inicio del ejercicio”:

452 = 413 + 426 + 439

453 = 414 + 427 + 440

454 = 415 + 428 + 441

455 = 416 + 429 + 442

456 = 417 + 430 + 443

457 = 418 + 431 + 444

458 = 419 + 432 + 445

459 = 420 + 433 + 446

460 = 421 + 434 + 447

461 = 422 + 435 + 448

462 = 423 + 436 + 449

463 = 424 + 437 + 450

Empresa

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PADIS 2011 Páginas 32 a 41

159

Fila “operaciones con socios o mutualistas”

478 = 491 + 504 + 517 + 530 + 543 + 556 + 569

479 = 492 + 505 + 518 + 531 + 544 + 557 + 570

480 = 493 + 506 + 519 + 532 + 545 + 558 + 571

481 = 494 + 507 + 520 + 533 + 546 + 559 + 572

482 = 495 + 508 + 521 + 534 + 547 + 560 + 573

483 = 496 + 509 + 522 + 535 + 548 + 561 + 574

484 = 497 + 510 + 523 + 536 + 549 + 562 + 575

485 = 498 + 511 + 524 + 537 + 550 + 563 + 576

486 = 499 + 512 + 525 + 538 + 551 + 564 + 577

487 = 382 + 513 + 526 + 539 + 552 + 565 + 578

488 = 501 + 514 + 527 + 540 + 553 + 566 + 579

489 = 502 + 515 + 528 + 541 + 554 + 567 + 580

Fila “otras variaciones del patrimonio neto”:

582 = 595 + 608 + 621

583 = 596 + 609 + 622

584 = 597 + 610 + 623

585 = 598 + 611 + 624

586 = 599 + 612 + 625

587 = 600 + 613 + 626

588 = 601 + 614 + 627

589 = 602 + 615 + 628

590 = 603 + 616 + 629

591 = 604 + 617 + 630

592 = 605 + 618 + 631

593 = 606 + 619 + 632

Fila “saldo, final del ejercicio”:

634 = 452 + 465 + 478 + 582

635 = 453 + 466 + 479 + 583

636 = 454 + 467 + 480 + 584

Empresa

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PADIS 2011 Páginas 32 a 41

160

637 = 455 + 468 + 481 + 585

638 = 456 + 469 + 482 + 586

639 = 457 + 470 + 483 + 587

640 = 458 + 471 + 484 + 588

641 = 459 + 472 + 485 + 589

642 = 460 + 473 + 486 + 590

643 = 461 + 474 + 487 + 591

644 = 462 + 475 + 488 + 592

645 = 463 + 476 + 489 + 593

Columna “Total”:

425 = ∑ claves 413 a 424

438 = ∑ claves 426 a 437

451 = ∑ claves 439 a 450

464 = ∑ claves 452 a 463

477 = ∑ claves 465 a 476

490 = ∑ claves 478 a 489

503 = ∑ claves 491 a 502 (excepto clave 500) + 382

516 = ∑ claves 504 a 515

529 = ∑ claves 517 a 528

542 = ∑ claves 530 a 541

555 = ∑ claves 543 a 554

568 = ∑ claves 556 a 567

581 = ∑ claves 569 a 580

594 = ∑ claves 582 a 593

607 = ∑ claves 595 a 606

620 = ∑ claves 608 a 619

633 = ∑ claves 621 a 632

646 = ∑ claves 634 a 645

464 = 425 + 438 + 451

490 = 503 + 516 + 529 + 542 + 555 + 568 + 581

Empresa

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PADIS 2011 Páginas 32 a 41

161

594 = 607 + 620 + 633

646 = 464 + 477 + 490 + 594

Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el

signo de las claves...” o similar):

504 a 516 y 530 a 542

PÁGINAS 35, 38, 40 Y 41

En caso de que no se cumplan las siguientes equivalencias se mostrará mensaje de aviso

(“Verifique el contenido de las claves...” o similar):

500 (pág. 38) = 222 (pág. 35)

634 (pág. 40) = 210 (pág. 35)

635 (pág. 40) = 211 (pág. 35)

636 (pág. 40) = 212 (pág. 35)

637 (pág. 40) = 213 (pág. 35)

638 (pág. 40) = 217 (pág. 35)

639 (pág. 40) = 218 (pág. 35)

640 (pág. 40) = 221 (pág. 35)

641 (pág. 41) = 222 (pág. 35)

642 (pág. 41) = 223 (pág. 35)

643 (pág. 41) = 224 (pág. 35)

644 (pág. 41) = 225 (pág. 35)

645 (pág. 41) = 231 (pág. 35)

646 (pág. 41) = 232 (pág. 35)

Empresa

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PADIS 2011 Páginas 42 a 46

162

PÁGINAS 42 A 46

Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.

INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

Las páginas 42 a 46 (estados contables de instituciones de inversión colectiva) sólo se mostrarán

e imprimirán cuando se haya marcado las claves 003 ó 004. Si el declarante hubiera marcado

también las claves 024 ó 025 de caracteres se mostrará previamente (en la pantalla de

caracteres) el siguiente mensaje o similar para que indique el modelo de estados contables que va

a utilizar: “Consigne el modelo de estados contables que se va a cumplimentar” con las opciones

que correspondan en función de las claves que hubiera marcado (estados contables de entidades

de crédito, estados contables de entidades aseguradoras, estados contables de IIC o estados

contables de sociedades de garantía recíproca).

Cuando se marque la clave 003 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas con

(F). El resto aparecerán sombreadas.

Cuando se marque la clave 004 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas con

(I). El resto aparecerán sombreadas.

PÁGINA 42: ACTIVO

103 = 104 + 105

106 = 107 + 117 + 120 + 121

107 = ∑ claves 108 a 116

117 = 118 + 119

121 = 122 + 123

101 = 102 + 103 + 106 + 124

126 = ∑ claves 127 a 131

En los supuestos (F) (marcada clave 003) la clave 126 se cumplimentará directamente (no

hay desglose).

132 = 133 + 140 + 147 + 148

133 = ∑ claves 134 a 139

Empresa

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PADIS 2011 Páginas 42 a 46

163

En los supuestos (I) (marcada clave 004) la clave 133 se cumplimentará directamente (no

hay desglose).

140 = ∑ claves 141 a 146

En los supuestos (I) (marcada clave 004) la clave 140 se cumplimentará directamente (no

hay desglose).

125 = 126 + 132 + 149 + 150. Se suprimen las claves 140 + 147 + 148 de este

sumatorio.

151 = 101 + 125

“Total activo” (Clave 151) debe ser igual a “Total patrimonio neto y pasivo” (clave 179) de la

página 43. En otro caso se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:

“Total activo (151) y Total patrimonio neto y pasivo (179) deben ser iguales”.

PÁGINA 43: PATRIMONIO Y PASIVO

152 = 153 + 163 + 164 + 167

153 = ∑ claves 154 a 162

164 = 165 + 166

168 = ∑ claves 169 a 171

172 = ∑ claves 173 a 178

179 = 152 + 168 + 172

Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso

(“Verifique el signo de las claves...” o similar):

158 y 162

PÁGINA 43: CUENTAS DE ORDEN

180 = 181 + 182

189 = ∑ claves 183 a 188

190 = ∑ claves 191 a 194 + 199 + 200

202 = 195 + 196 + 197 + 198 + 199 + 201

203 = 180 + 190

Empresa

s de d

esarr

ollo d

e soft

ware

PADIS 2011 Páginas 42 a 46

164

En los supuestos (F) (marcada clave 003) el programa calculará las claves 180, 190 y 203

y en los supuestos (I) (marcada clave 004) las claves 189 y 202.

PÁGINA 44: CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

208 = 209 + 210 + 212

214 = 215 + 216

217 = 218 + 219

225 = 204 + 205 + 206 + 207 + 208 + 213 + 214 + 217 + 220 + 221 + 222 +

223 + 224

234 = ∑ claves 235 a 239

En los supuestos (I) (marcada clave 004) la clave 234 se cumplimentará directamente (no

hay desglose).

240 = 226 + 227 + 228 + 233 + 234

228 = ∑ claves 229 a 232

En los supuestos (I) (marcada clave 004) la clave 228 se cumplimentará directamente (no

hay desglose).

241 = 225 + 240

500 = 241 + 242

PÁGINAS 45 Y 46: ESTADO DE VARIACIÓN PATRIMONIAL

245 = ∑ claves 246 a 249

252 = 253 + 254 + 255 + 256 + ∑ claves 261 a 268

256 = ∑ claves 257 a 260

269 = 270 + 274 + 279 + ∑ claves 287 a 293

294 = 295 + 296 + 300 + 301

251 = 252 + 269 + 294 + 302

303 = 244 + 245 + 250 + 251

270 = ∑ claves 271 a 273

274 = ∑ claves 275 a 278

279 = ∑ claves 280 a 286

296 = ∑ claves 297 a 299

Empresa

s de d

esarr

ollo d

e soft

ware

PADIS 2011 Página 19

165

Empresa

s de d

esarr

ollo d

e soft

ware

PADIS 2011 Páginas 47 a 52

166

PÁGINAS 47 A 52

Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.

SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA.

Las páginas 47 a 52 (estados contables de sociedades de garantía recíproca) sólo se mostrarán e

imprimirán cuando se haya marcado la clave 036.

PÁGINA 47: ACTIVO

102 = ∑ claves 103 a 108

109 = ∑ claves 110 a 115

118 = 119 + 120

124 = 125 + 126

127 = 101 + 102 + 109 + 116 + 117 + 118 + 121 + 122 + 123 + 124

PÁGINAS 47 Y 48: PASIVO Y PATRIMONIO NETO

129 = 130 + 131

132 = ∑ claves 133 a 139

141 = 142 + 143

144 = 145 + 146

128 = 129 + 132 + 140 + 141 + 144 + 147 + 148 + 149 + 150

153 = 154 + 155

152 = 153 + 156 + 157

151 = 152 + 158 + 159 + 160

161 = 162 + 163

165 = 128 + 151 + 161 + 164

Empresa

s de d

esarr

ollo d

e soft

ware

PADIS 2011 Páginas 47 a 52

167

“Total activo” (Clave 127) debe ser igual a “Total patrimonio neto y pasivo” (clave 165) de la

página 48. En otro caso se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:

“Total activo (127) y Total patrimonio neto y pasivo (165) deben ser iguales”.

Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el

signo de las claves...” o similar):

156 y 157

PÁGINA 49: CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

166 = 167 + 168

170 = 171 + 172 + 173

182 = 166 + 169 + 170 + 174 + 175 + 176 + 177 + 178 + 179 + 180 + 181

183 = 184 + 185

191 = 183 + 186 + 187 + 188 + 189 + 190

192 = 182 + 191

500 = 192 + 193

PÁGINA 50: ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS

195 = 196 + 197

200 = 195 + 198 + 199

201 = 202 + 203

206 = 201 + 204 + 205

207 = 500 + 200 + 206

PÁGINAS 51 Y 52: ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

235 = 208 + 217 + 226

236 = 209 + 218 + 227

237 = 210 + 219 + 228

238 = 211 + 220 + 229

Empresa

s de d

esarr

ollo d

e soft

ware

PADIS 2011 Páginas 47 a 52

168

239 = 212 + 221 + 230

240 = 213 + 222 + 231

241 = 214 + 223 + 232

242 = 215 + 224 + 233

243 = 216 + 225 + 234

307 = 235 + 244 + 253 + 298

308 = 236 + 245 + 254 + 299

309 = 237 + 246 + 255 + 300

310 = 238 + 247 + 256 + 301

311 = 239 + 248 + 257 + 302

312 = 240 + 249 + 258 + 303

313 = 241 + 250 + 259 + 304

314 = 242 + 251 + 260 + 305

315 = 243 + 252 + 261 + 306

253 = 262 + 271 + 280 + 289

254 = 263 + 272 + 281 + 290

255 = 264 + 273 + 282 + 291

256 = 265 + 274 + 283 + 292

257 = 266 + 275 + 284 + 293

258 = 267 + 276 + 285 + 294

259 = 268 + 277 + 286 + 295

260 = 269 + 278 + 287 + 296

261 = 270 + 279 + 288 + 297

La última columna de la página 52 contiene los totales de cada fila de ambas páginas (51 y

52):

216 = ∑ claves 208 a 215

225 = ∑ claves 217 a 224

234 = ∑ claves 226 a 233

243 = ∑ claves 235 a 242

Empresa

s de d

esarr

ollo d

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ware

PADIS 2011 Páginas 47 a 52

169

252 = ∑ claves 244 a 251

261 = ∑ claves 253 a 260

270 = ∑ claves 262 a 269

279 = ∑ claves 271 a 278

288 = ∑ claves 280 a 287

297 = ∑ claves 289 a 296

306 = ∑ claves 298 a 305

315 = ∑ claves 307 a 314

Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el

signo de las claves...” o similar):

Filas: De clave 271 a clave 279

De clave 280 a clave 288

PÁGINAS 48, 49, 51 Y 52

En caso de que no se cumplan las siguientes equivalencias se mostrará mensaje de aviso

(“Verifique el contenido de las claves...” o similar):

500 (pág. 49) = 160 (pág. 48)

307 (pág. 51) = 153 (pág. 48)

308 (pág. 51) = 156 (pág. 48)

309 (pág. 51) = 157 (pág. 48)

310 (pág. 51) = 158 (pág. 48)

311 (pág. 51) = 159 (pág. 48)

312 (pág. 52) = 160 (pág. 48)

313 (pág. 52) = 161 (pág. 48)

314 (pág. 52) = 164 (pág. 48)

315 (pág. 52) = 165 (pág. 48) - 128(pág. 48)

Empresa

s de d

esarr

ollo d

e soft

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