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1 DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Mayo 2015 (Versión 25-6-15) SOCIEDADES 2014 PROGRAMA DE AYUDA MODELO 200 Controles, especificaciones e indicaciones generales Empresas de desarrollo de software

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DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

Mayo 2015

(Versión 25-6-15)

SOCIEDADES 2014

PROGRAMA DE AYUDA

MODELO 200

Controles, especificaciones e indicaciones generales

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CUESTIONES GENERALES

MENSAJES DE VALIDACIÓN: TRATAMIENTO DE LOS POSIBLES ERRORES U OMISIONES

DE DATOS DETECTADOS POR EL PROGRAMA.

En la comprobación o chequeo de la declaración pueden existir 3 tipos de mensajes:

Aviso (warning): Informa de un posible error u omisión que, no obstante, permite obtener y

presentar la declaración.

Advertencia: Informa de un posible error u omisión advirtiendo de que podría requerirse su

subsanación mediante requerimiento por parte de la Administración Tributaria. Se imprimirá la

relación de errores en la copia del contribuyente.

Al final de la declaración se imprimirá una “hoja de incidencias” con el siguiente texto o similar:

NIF: ___________

Apellidos y nombre o razón social: ___________________

Nº de referencia: ___________________

De acuerdo con las especificaciones y validaciones del programa de ayuda Sociedades 2014, la

presente declaración contiene los siguientes errores u omisiones de datos que podrían, en su

caso, motivar un requerimiento por parte de la Administración tributaria para su subsanación o

corrección:

(Ejemplo)

- No ha consignado NIF administrador

Error (stop): Informa de un posible error u omisión que impide la obtención y presentación de la

declaración.

VALIDACIÓN MÍNIMA DE UNA DECLARACIÓN.

Requisitos mínimos que debe cumplir una declaración para ser considerada correcta:

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A) Para todas las declaraciones:

- El formulario de identificación ha de tener cumplimentados los campos “NIF”, “Fecha inicio”,

“Fecha fin” y “Nombre”. En caso de no constar el “CNAE actividad principal” se mostrará

mensaje de advertencia.

- Deben estar cumplimentados los datos obligatorios de un administrador: “F/J”, y “Apellidos y

nombre / Razón Social”. En caso de no constar el NIF de al menos un administrador se

mostrará mensaje de advertencia.

- Debe haberse pulsado el botón “aplicar” de la pantalla de caracteres.

B) Si se ha cumplimentado un NIF de persona jurídica:

- Deben estar cumplimentados los datos del secretario: “Nombre”. En caso de no constar el NIF

del secretario del Consejo de Administración se mostrará mensaje de advertencia.

- Deben estar cumplimentados los datos de al menos un representante: “Nombre”, “Fecha

Poder” y “Notaría”. En caso de no constar el NIF se mostrará mensaje de advertencia.

C) Para las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (cuando se haya

marcado el carácter 021 ó 046):

- Debe estar cumplimentado el campo “Fecha I.R.N.R”.

VALIDACIONES DE OTROS CAMPOS.

Tratamiento de los campos “Apellidos y nombre o razón social”

Estos campos siempre tendrán una concordancia con los campos NIF al que acompañen de

manera que han de cumplir:

- Para personas físicas, ha de estar formado al menos por dos palabras y los tres primeros

caracteres han de ser distintos. Sólo se admiten caracteres alfabéticos. Entre dos palabras

sólo se admite un espacio en blanco.

- Para personas jurídicas se admiten caracteres alfanuméricos.

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Tratamiento del campo NIF.

No se admiten los NIF’s compuestos de una letra seguido de todo ceros.

En general, en los apartados A (“Relación de administradores”, página 2), B.1., B.2.

(“Participaciones en entidades”, página 2) y “Relación de socios” (“Agrupaciones de interés

económico y UTES”, página 22) no se pueden repetir NIF’s.

En los apartados B.2. (“Participaciones de personas o entidades en la declarante”, página 2) y

“Relación de socios” (“Agrupaciones de interés económico y UTES”, página 22) podemos

repetir un NIF que ya exista si marcamos la casilla “Representante”.

Con carácter general deberán tenerse en cuenta las nuevas normas del NIF.

Cuando el NIF empiece por W o N, el programa deberá permitir consignar la clave 021

“establecimiento permanente” o la clave 046 “entidad en régimen de atribución de rentas

constituidas en el extranjero con presencia en territorio español”.

Datos bancarios

Si la casilla 621 > 0 no se podrán rellenar las casillas correspondientes a “Devolución”.

Si la casilla 621 < 0 no se podrán rellenar las casillas correspondientes a “Ingreso”

Si la casilla 621 = 0 no se podrán rellenar las casillas correspondientes a “Ingreso” ni

“Devolución” y se marca automáticamente la casilla “Cuota Cero”.

“Cuenta Corriente Tributaria” es incompatible con todas las partidas de los apartados de

“Devolución” e “Ingreso”

“Renuncia a la Devolución” es incompatible con “Devolución por Transferencia” y código

“IBAN”.

“En Efectivo” es incompatible con “Adeudo en Cuenta” y código “IBAN”

Si se marca “Devolución por Transferencia”, código “IBAN”

es obligatorio.

Si se marca “Adeudo en Cuenta”, código “IBAN” es obligatorio

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Si la casilla 621 < 0 y no se marca “Cuenta Corriente Tributaria” ni “Renuncia a la Devolución”

ni “Devolución por Transferencia”, se mostrará el siguiente mensaje de AVISO para la

presentación de solicitud de devolución mediante cheque:

“Si no está acogido al sistema de cuenta corriente tributaria, debe seleccionar modalidad

de devolución, salvo que tramite una solicitud de devolución mediante cheque cruzado

conforme se regula el la Orden Ministerial de aprobación de los modelos de declaración

para 2014”

Si Forma de pago = domiciliación = > Fecha fin periodo 31/12/2014 = > Obligatorio

cumplimentar código “IBAN”.

Si clave = 021 ó 046: modelo 206 documento de ingreso o devolución.

Si clave 021 ó 046: modelo 200 documento de ingreso o devolución.

Si clave = 009 ó 010: no se consignará importe alguno en las claves de ingreso o devolución

del documento de ingreso o devolución.

Abono/compensación

- En caso de haber cumplimentado la casilla 150 de la página 14 y 18bis, su importe se

trasladará a la casilla denominada “Abono por conversión de activos por Impuesto

diferido”.

- En caso de haber cumplimentado la casilla 506 de la página 14 y 18bis, su importe se

trasladará a la casilla denominada “Compensación por conversión de activos por Impuesto

diferido”.

PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET.

Deberá presentarse telemáticamente la declaración de forma obligatoria en todo caso y no deberá

permitirse la impresión de la declaración para su presentación.

Para todos los contribuyentes cuyo periodo impositivo finalice el 31 de diciembre de 2014 se

deberá habilitar una casilla para recoger la posible opción por la domiciliación (1 a 20 de julio

2015), siendo obligatoria la consignación del código “IBAN” en este caso.

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Si se marca domiciliación se mostrará el siguiente mensaje de aviso:

“Si se opta por domiciliación bancaria el importe se cargará en cuenta el día 25/07/2015”.

SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE EN MATERIA TRIBUTARIA.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades acogidos al sistema de cuenta corriente en

materia tributaria podrán utilizar el programa de ayuda del mismo modo que el resto de usuarios,

realizando la presentación de la declaración por vía telemática. No obstante, será un campo

bloqueado para estos sujetos pasivos el correspondiente al código IBAN. A estos efectos, es

preciso identificar a estos sujetos pasivos. Para ello debe habilitarse una casilla en el programa

que diga: “Esta casilla deberá ser cumplimentada EXCLUSIVAMENTE por aquellos sujetos

pasivos del Impuesto sobre Sociedades que estén acogidos al sistema de cuenta corriente en

materia tributaria regulado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio”.

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PÁGINA 1

PERIODO IMPOSITIVO.

El usuario deberá indicar las fechas de inicio y de cierre del periodo impositivo. En caso contrario

se mostrará mensaje de error. Deberá tenerse en cuenta que:

- El período impositivo puede tener una duración igual o inferior a 12 meses, pero nunca

superior.

- El período impositivo no tiene por qué iniciarse el primer día del año natural. Puede iniciarse

cualquier día del año, pero necesariamente tiene que haberse iniciado a partir de 01/01/2014

y finalizar hasta 31/05/2016.

MENSAJES DE AVISO PARA EJERCICIOS VÁLIDOS DISTINTOS A 2014:

Si fecha inicio período está comprendida entre 01/01/2015 y 31/12/2015 se mostrará el siguiente

mensaje de aviso: “el período especificado en esta declaración corresponde a 2015. CONTINUAR

/ CORREGIR

Si fecha inicio período está comprendida entre 01/01/2016 y 31/05/2016 se mostrará el siguiente

mensaje de aviso: “el período especificado en esta declaración corresponde a 2016. CONTINUAR

/ CORREGIR

Asimismo sería conveniente que en las validaciones al envío se impidiera la presentación de las

declaraciones para estos ejercicios cuando ya pueda utilizarse el programa de ayuda de 2015.

Según los datos que se hayan introducido, el programa deberá asignar en la clave “Tipo Ejercicio”,

el número 1, 2 ó 3 según el siguiente detalle:

1. Ejercicio económico de 12 meses de duración, que coincida con el año natural.

2. Ejercicio económico de 12 meses de duración, que no coincida con el año natural.

3. Ejercicio económico de duración inferior a 12 meses.

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Nota: Sería importante poner un aviso que obligue a rellenar este campo (periodo impositivo)

antes de pasar a pantallas posteriores.

La clave “ejercicio” se asignará automáticamente por el programa en función de la fecha de inicio:

“2014”, cuando la fecha de inicio del período sea = > 01/01/2014

“2015”, cuando la fecha de inicio del período sea = > 01/01/2015

“2016”, cuando la fecha de inicio del período sea = > 01/01/2016

CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

En la casilla “C.N.A.E actividad principal” debería abrirse una ventana con la relación de

actividades y los códigos de C.N.A.E.1 (cuatro dígitos) que tienen asignados, de forma que el

usuario sólo tenga que marcar la actividad correspondiente para que aparezca el código en la

casilla. En caso de no constar el C.N.A.E se mostrará mensaje de advertencia.

IDENTIFICACIÓN.

En este apartado son de cumplimentación obligatoria los campos correspondientes al NIF y

Apellidos y nombre o razón social.

El programa controlará que el NIF sea correcto, debiendo admitir cualquier NIF válido de personas

físicas o jurídicas, sean residentes o no residentes y además los que empiezan por G, H, J, U y V.

No obstante lo anterior, cuando el NIF corresponda a una persona física, el programa consignará

automáticamente la clave 021 “establecimiento permanente”.

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA.

Si la declaración es complementaria se tendrá que marcar una “X” en la casilla y poner a

continuación el nº de justificante de la declaración anterior. El programa deberá controlar que el nº

1 Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE del 28).

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de justificante comience por 200 ó 206 y que tenga una longitud numérica de 13 dígitos.. En caso

de ser erróneo se mostrará un mensaje de rechazo: “Número de justificante de la declaración

anterior erróneo”.

CARACTERES DE LA DECLARACIÓN.

Sería conveniente que esta pantalla fuera la primera en aparecer, debido a las implicaciones que

tiene en el resto de la declaración.

El usuario deberá señalar aquella/s casilla/s que proceda/n, aunque puede ocurrir que no tenga

que señalar ninguna.

Este apartado tiene especial importancia porque va a determinar que determinadas páginas o

parte de páginas del modelo de declaración no aparezcan en pantalla y por lo tanto, no tengan

ningún contenido.

Una vez aplicados los caracteres de la declaración, éste apartado no puede modificarse. A los

efectos de informar de ello al usuario del programa se incluirá en esta pantalla una nota con el

siguiente literal:

ATENCIÓN: Los datos contenidos en esta pantalla rigen el comportamiento del resto del

programa, por lo que una vez cumplimentada y confirmada su aplicación NO se podrán modificar,

excepto el carácter 027 (base imponible negativa 0 cero) que funcionará automáticamente en

función de los datos consignados en la declaración. Por lo tanto, si posteriormente necesita

modificarlos deberá rellenar una nueva declaración.

A continuación se indican las páginas o los apartados que no deben aparecer dependiendo del

carácter de la declaración, con independencia de que a lo largo del documento se haga referencia

a casillas en concreto:

- Las páginas 3 a 11 no se mostrarán ni imprimirán cuando se hayan marcado las claves 003,

004, 024, 025, 036, 058 ó 061. (En este caso se mostrarán las páginas de estados contables

que se especifican más adelante).

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- La cuenta de pérdidas y ganancias de las páginas 7 y 8 no debe aparecer si se ha marcado la

clave 026 (Entidad inactiva). Si concurre con la clave 024 no aparecerá la página 28. Si

concurre con la clave 025 no aparecerán las páginas 36, 37 y 38. Si concurre con la clave

003, 004 ó 061 no aparecerá la página 44. Si concurre con la clave 036 no aparecerá la

página 49. Sí deben imprimirse estas páginas, exclusivamente con los datos identificativos del

declarante.

- El apartado “Comunicación del importe neto de la cifra de negocios” de la página 19 se

mostrará cuando se hubieran cumplimentado las claves 021, 039, 003, 004, 061, 024,ó, 025 ó

036 aunque no será obligatoria para su cumplimentación (ver página 19 del modelo).

- El apartado “Régimen de cooperativas (“Detalle de cuotas por pérdidas de cooperativas” y

“Determinación de la base imponible de las cooperativas”) de la página 20 sólo debe aparecer

si se ha marcado alguna de las siguientes claves: 017, 018 ó 019.

- El apartado “Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje” de la página 19 sólo

se mostrará cuando se haya marcado la clave 022.

- El apartado “Operaciones de fusión, escisión, y canje de valores y transm. de activos y

pasivos (Ley 8/2012) (régimen especial)” de la página 21. Opción art. 43.1 y 43.3 RIS” se

mostrará cuando se hubieran marcado las claves 024, 035, 037 ó 062.

- La página 22 (Agrupaciones de interés económico y UTES) no debe aparecer salvo que se

haya marcado alguna de las siguientes claves: 013, 014.

Si clave = 013: cumplimentación de los apartados A y B de esta página.

Si clave = 014: cumplimentación del apartado B de esta página.

- La página 23 (Transparencia fiscal internacional) sólo se mostrará cuando se haya marcado la

clave 007.

- La página 24 (Tributación conjunta al Estado y administraciones forales) sólo se mostrará

cuando se haya marcado la clave 028.

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- Las páginas 25 a 31 (estados contables de entidades de crédito) sólo se mostrarán e

imprimirán cuando se haya marcado la clave 024.

- Las páginas 32 a 41 (estados contables de entidades aseguradoras) sólo se mostrarán e

imprimirán cuando se haya marcado la clave 025.

- Las páginas 42 a 46 (estados contables de IIC) sólo se mostrarán e imprimirán cuando se

hayan marcado las claves 003 ó 004, ó cuando se haya marcado la clave 061 del apartado

“estados de cuentas”.

- Las páginas 47 a 52 (estados contables de sociedades de garantía recíproca) sólo se

mostrarán e imprimirán cuando se haya marcado la clave 036.

Incompatibilidades entre caracteres de la declaración.

001 Régimen fiscal Título II Ley 49/2002.

Incompatible con: 002 005 013 017 031 034 060 056 003 011 014 018 032 048 059 064 004 012 015 019 033 036 063

002 Entidad parcialmente exenta.

Incompatible con: 001 011 015 031 038 059 003 012 017 032 048 063 004 013 018 033 036 056 005 014 019 034 060 064

003 Sociedad de inversión de capital variable o FI financiero.

Incompatible con: 001 011 015 021 033 036 063 002 012 017 022 034 058 056 004 013 018 031 038 060 064 005 014 019 032 048 059

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004 SII o FII (tipo 1%).

Incompatible con: 001 011 015 021 033 036 063 056 002 012 017 022 034 058 003 013 018 031 038 060 005 014 019 032 048 059 064

005 Comunidades titulares de montes vecinales en mano común (tipo 25%)

Incompatible con: 001 007 011 015 021 031 038 058 059 002 008 012 017 022 032 047 036 003 009 013 018 024 033 048 060 056 004 010 014 019 025 034 049 062 064 006 Incentivos empresa de reducida dimensión.

Incompatible con: 012 038 048 064

007 Inclusión en B.I. rentas positivas art. 107 L.I.S.

Incompatible con: 005

008 Opción art. 107.6 L.I.S.

Incompatible con: 005

Cuando se marque este carácter se señalará automáticamente el carácter 007, pero no

viceversa.

009 Sociedad dominante de grupo fiscal

Incompatible con: 005 010 012 013 014 048 064

010 Sociedad dependiente de grupo fiscal

Incompatible con: 005 009 012 013 014 048 064

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011 Entidad de tenencia de valores extranjeros

Incompatible con: 001 005 015 038 060 064 002 012 017 048

003 013 018 034 004 014 019 036

012 SOCIMI

Incompatible con: 001 006 014 056 031 058 002 009 015 022 032 060

003 010 017 033 057 059 004 011 018 034 036 063 005 013 019 038 048

Además, deberá marcarse automáticamente si se ha consignado la clave 064.

013 Agrupación de interés económico española o unión temporal de empresas

Incompatible con: 001 005 012 017 025 048 002 009 014 018 031 058 003 010 015 019 032 060 004 011 016 021 038 022 064

014 Agrupación europea de interés económico

Incompatible con: 001 005 012 017 025 048 063 002 009 013 018 031 058 064 003 010 015 019 032 060 004 011 016 022 038 059

015 Entidad ZEC

Incompatible con: 001 005 017 021 033 060 064 002 011 018 022 034 059 003 013 019 031 048 063 004 014 020 032 012 056

016 Opción art. 51.2.b) L.I.S.

Incompatible con: 013 014 038

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017 Cooperativa protegida

Incompatible con: 001 005 015 022 012 056 002 011 018 031 060 064 003 013 019 032 059 004 014 021 048

018 Cooperativa especialmente protegida

Incompatible con: 001 005 015 022 012 056 002 011 017 031 060 064

003 013 019 032 059 004 014 021 048

019 Resto cooperativas

Incompatible con: 001 005 015 022 012 002 011 017 031 060 003 013 018 032 064 004 014 021 048

020 Otros regímenes especiales

Compatible con todos, excepto 015.

021 Establecimiento permanente

Incompatible con: 003 013 031 043 060 004 015 032 044 005 017 035 046 018 019 037 048

Con independencia de la incompatibilidad entre caracteres, cuando se marque la clave 021

“Establecimiento permanente” de la pantalla “Caracteres de la declaración”, deben

admitirse NIF’s de personas físicas, jurídicas y entidades no residentes así como de

personas físicas.

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022 Régimen entidades navieras en función del tonelaje

Incompatible con: 003 014 019 032 048 062 004 015 024 033 036 013 005 017 025 034 058 064

012 018 031 038 060

023 Gran empresa

No hay incompatibilidades

024 Entidad de crédito

Incompatible con: 005 025 032 034 036

022 031 033 048 058

025 Entidad aseguradora

Incompatible con: 005 014 024 032 034 036

013 022 031 033 048 062

Además, deberá marcarse automáticamente si se ha consignado la clave 058.

026 Entidad inactiva

No hay incompatibilidades

027 Base imponible negativa o cero

No hay incompatibilidades

028 Tributación conjunta Estado / Diputac. Cdad. forales

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No hay incompatibilidades

029 Régimen especial Canarias

Compatible con todos.

Además, deberá marcarse automáticamente si se ha consignado la clave 015 y/ó 045.

030 Transmisión de elementos patrimoniales arts. 26.2.d) y 84.1 L.I.S.

Incompatible con: 048 031 Sociedades y fondos capital-riesgo

Incompatible con: 001 005 017 022 034 012 064 002 013 018 024 038 058 003 014 019 025 048 060 004 015 021 033 036 062

032 Sociedades desarrollo industrial regional

Incompatible con: 001 005 017 022 034 012 064 002 013 018 024 038 058 003 014 019 025 048 060 004 015 021 033 036 062

033 Régimen especial minería

Incompatible con: 001 005 024 038 060 002 012 025 048 062 003 015 031 036 064 004 022 032 058

034 Régimen especial hidrocarburos

Incompatible con: 001 005 024 038 056 064 002 012 025 048 058 003 015 031 036 060

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004 022 032 011 062

035 Opción art. 43.1 R.I.S.

Incompatible con: 021 036 Sociedad de garantía recíproca o de reafianzamiento

Incompatible con: 005 025 032 034 003 024 001 058 060 059

022 031 033 048 004 002 011 012 062 056 064

037 Opción art. 43.3 R.I.S.

Incompatible con: 021

038 Entidad dedicada al arrendamiento de viviendas

Incompatible con: 002 006 014 032 056 003 011 016 033 060 004 012 022 034 064 005 013 031 048

039 Entidad que forma parte de un grupo mercantil

Incompatible con: 063

043 Obligación información art. 15 R.I.S.

Incompatible con: 021

044 Obligación información art. 45 R.I.S.

Incompatible con: 021

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045 Inversiones anticipadas – reserva inversiones en Canarias (art. 27.11 Ley 19/1994)

Compatible con todos.

046 Entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero con

presencia en territorio español

Incompatible con: 021

047 Entidades sometidas a normativa foral

Incompatible con: 005

Cuando se marque este carácter se señalará automáticamente el carácter 028, pero no

viceversa.

048 Fondo de Pensiones Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre

Incompatible con: 001 009 017 025 038 062 002 010 018 030 036 059 003 011 019 031 056 063 004 013 021 032 058 064 005 014 022 033 012 006 015 024 034 060

049 Regímenes especiales de normativa foral

Cuando se marque este carácter se señalarán automáticamente los caracteres 047 y 028,

pero no viceversa.

056 Tipo gravamen reducido mant. o creación de empleo

Incompatible con: 001 002 003 004 005 012

015 017 018 034 036

038 048 058 059 063 064

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057 Régimen fiscal salida SOCIMI

Incompatible con: 012 064

058 Mutua de seguros o Mutualidad de previsión social

Incompatible con: 005 014 024 032 034 036 003 060 059

013 022 031 033 048 004 012 062

056 064

Cuando se marque este carácter se señalará automáticamente el carácter 025, pero no

viceversa.

059 Opción art. 44.2 LIS

Incompatible con: 001 005 017 056 002 012 018 058 003 014 036 063 004 015 048 064

No podrá cumplimentarse este apartado para declaraciones de 2013 con clave 1 en “tipo de

ejercicio” (12 meses coincidente con año natural). Tampoco es posible para declaraciones de

2013 con clave 3 en “tipo de ejercicio” (ejercicio económico de duración inferior a 12 meses)

y con fecha fin de ejercicio anterior a 1-1-2014.

060 Fondos o activos de titulización

Incompatible con: 001 005 014 019 032 036 002 011 015 021 033 048 003 012 017 022 034 058 004 013 018 031 038 064

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062 Rég. fiscal de operaciones de aportación de activos a sociedades para la gestión de

activos (Ley 8/2012)

Incompatible con: 005 025 032 034 036

022 031 033 048 058

063 Tipo gravamen reducido para entidades de nueva creación (D.A. 19ª LIS)

Incompatible con: 001 012 048 002 014 056 003 015 059 004 039 064

064 Régimen fiscal entrada SOCIMI

Incompatible con: 001 006 014 022 036 058 002 009 015 031 038 059

003 010 017 032 048 060 004 011 018 033 056 063

005 013 019 034 057

Cuando se marque este carácter se señalará automáticamente el carácter 012 pero no

viceversa.

065 Bonificación personal investigador (R.D. 475/2014)

Compatible con todos.

Una vez aplicados los caracteres de la declaración, este apartado no puede modificarse

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ESTADOS DE CUENTAS.

No podrá cumplimentarse este apartado (incluida la clave 061) cuando se hayan marcado las

claves 003, 004, 024, 025, 036 ó 058 de caracteres.

Tampoco procederá la cumplimentación de las claves correspondientes a pérdidas y ganancias

(claves 053, 054 y 055) cuando se hubiera marcado entidad inactiva (clave 026).

Cuando se marque la clave 061 no se podrán cumplimentar las claves 050 a 055 y viceversa.

Salvo las excepciones anteriores, será obligatoria la cumplimentación de alguna de las claves de

las columnas “Balance y ECPN” (claves 050 a 052) y “Pérdidas y ganancias” (claves 053 a 055).

En caso contrario se mostrará mensaje de error. Sólo podrá marcarse una opción en cada una de

las columnas.

Cuando se marque la clave 050 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas con

(N) en los estados de cuentas de las páginas 3 a 6 y 9 a 11 del modelo. El resto aparecerán

sombreadas.

Cuando se marque la clave 051 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas con

(A) en los estados de cuentas de las páginas 3 a 6 y 9 a 11 del modelo. El resto aparecerán

sombreadas.

Cuando se marque la clave 052 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas con

(P) en los estados de cuentas de las páginas 3 a 6 y 10 a 11 del modelo. El resto aparecerán

sombreadas. Cuando se marque esta opción no se imprimirá la página 9 de la declaración (estado

de cambios en el patrimonio neto (I): estado de ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio).

Cuando se marque la clave 053 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas con

(N) en los estados de cuentas de las páginas 7 y 8 del modelo. El resto aparecerán sombreadas.

Cuando se marque la clave 054 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas con

(A) en los estados de cuentas de las páginas 7 y 8 del modelo. El resto aparecerán sombreadas.

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Cuando se marque la clave 055 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas con

(P) en los estados de cuentas de las páginas 7 y 8 del modelo. El resto aparecerán sombreadas.

INFORMACIÓN ADICIONAL PARA GRUPOS FISCALES

NÚMERO DE GRUPO FISCAL

Campo de 7 posiciones, las cuatro primeras se corresponden con los cuatro dígitos del número de

grupo (numero secuencial), la quinta posición se corresponde con la barra de separación y las dos

últimas se corresponden con el año en el que el grupo fue creado.

Si se marca la clave 028 se admitirán caracteres alfanuméricos con formato libre.

Sólo podrá cumplimentarse cuando se haya marcado la clave 009 ó 010 de caracteres. En caso

de no cumplimentarse se mostrará mensaje de error.

Como consecuencia de la defectuosa cumplimentación de este campo observada en ejercicios

anteriores, se hace preciso establecer controles para su correcta cumplimentación. A estos

efectos se han propuesto los siguientes:

1. Que en el momento de efectuarse la presentación el sistema verifique si ese número

corresponde con el de la dominante del grupo y, en caso contrario, devolviese un error del estilo

"número de grupo erróneo". La verificación del número de grupo deberá de hacerse teniendo en

cuenta las fechas del período impositivo al que se refiere la declaración presentada.

2. Intentar limitar, en la medida de lo posible, los valores admitidos para cumplimentar el campo :

- En tanto no se supere el número de 999 grupos, sólo se permitirá incluir tres dígitos, limitándose

a cero el primer dígito.

- En cuanto a la barra que separa el número de grupo del año, se mostrará fija, por lo que al

marcar el número automáticamente debería saltar al año.

- En cuanto al año, únicamente se permitirán los dígitos del 00 hasta 15 y del 50 hasta el 99

(provisional). En caso que el periodo impositivo sea excepcionalmente 2015 también se admitirán

los dígitos 15 y 16 y para el período impositivo 2016 los dígitos 16 y 17.

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Se mostrarán mensajes de aviso:

Para ejercicio 2014: Si se cumplimentan los dígitos 15.

Para ejercicio 2015: Si se cumplimentan los dígitos 16.

Para ejercicio 2016: Si se cumplimentan los dígitos 17.

Contenido del mensaje: “Confirme número de grupo fiscal” o similar.

N.I.F. DE LA SOCIEDAD DOMINANTE

Sólo podrá cumplimentarse cuando se haya marcado la clave 010 de caracteres. En caso de no

cumplimentarse se mostrará mensaje de error.

Se validará campo NIF válido. No debe admitir NIF’s de personas físicas.

PERSONAL ASALARIADO (CIFRA MEDIA DEL EJERCICIO).

041 ≥ 0

042 ≥ 0

Se admitirá un máximo de 2 decimales.

Se efectuará el siguiente control, excepto cuando esté marcada la clave 026: Casilla 270 (gastos de personal pág. 7) / Casilla 041 (personal fijo) + 042 (personal no fijo) debe

ser mayor o igual a 500 euros (en balance normal, abreviado y pymes). En caso contrario se

mostrará el siguiente mensaje de aviso: Confirme el importe de las casillas 041, 042 y 270.

Para el resto de balances en lugar de la casilla 270 se tomará las siguientes:

Entidades sometidas a las normas de contabilidad Banco España: Casilla 221.

Entidades aseguradoras: No consta casilla (no se efectúa control).

Instituciones de inversión colectiva y clave 061 marcada: Casilla 207.

Sociedades de Garantía recíproca: Casilla 170.

La comparación entre las casillas 270 (o, en su caso, 221, 207 ó 170) se efectuará en términos

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absolutos: Si Casilla l270l o l221l o l207l o l170l / (casilla 041 + casilla 042) < 500 => Mensaje de

aviso.

Si se cumplimentan las casillas 041 y/o 042, habiendo marcado el carácter 026 se mostrará el

siguiente mensaje de aviso: Confirme el importe de las casillas 041, 042 y 026.

FIRMA DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, DECLARANTE O REPRESENTANTE.

En el certificado del Secretario del Consejo de Administración y la declaración de los

representantes deberían controlarse los NIF’s Es un apartado obligatorio, excepto el NIF, que en

caso de no constar se mostrará mensaje de advertencia. No obstante este mensaje no se

mostrará cuando el NIF del declarante corresponda a persona física. Deben admitirse NIF’s de

personas físicas.

Será obligatorio cumplimentar la fecha del apartado destinado a la firma de los contribuyentes por

el Impuesto sobre la Renta de no Residentes citados anteriormente cuando se haya marcado el

campo 021 “establecimiento permanente” ó 046 de la pantalla “Caracteres de la declaración”.

La fecha de firma de la declaración debe ser mayor o igual a 2015.

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PÁGINA 2

COMÚN A LOS APARTADOS “% PARTIC.”.

Debe admitir 6 caracteres, para permitir introducir dos decimales si el % no es un número entero.

A. RELACIÓN DE ADMINISTRADORES

En el apartado A, “Relación de administradores e identificación del representante”, el programa

debe controlar que los NIF que se consignen son correctos y asignar directamente la letra

F ó J, según sean personas físicas o jurídicas. En caso de no mostrarse al menos un N.I.F

válido se mostrará mensaje de advertencia, salvo con los caracteres 021 ó 046 y con

marca en la casilla representante “RPTE”. No debe admitirse la repetición del NIF.

Las columnas “RPTE”, “Domicilio fiscal y código provincial” sólo deben cumplimentarse cuando se

haya marcado el campo 021 ó 046. En consecuencia, no debe exigirse a los administradores

rellenar el domicilio fiscal ni el código provincial correspondiente a cada uno.

La columna “RPTE” sólo admitirá ser marcada con “X” y está destinada a los representantes de

los no residentes, por lo que sólo debe habilitarse su cumplimentación cuando se haya marcado el

campo 021 ó 046. El NIF del representante puede ser persona física o jurídica.

En la casilla “Código Provincial” del apartado “Relación de administradores”, debería aparecer una

relación de las mismas con su código correspondiente para que el usuario sólo tenga que señalar

una (sin códigos países).

Domicilio fiscal. Campo alfanumérico, abierto.

El campo “Apellidos y nombre/Razón social” se corresponderá con el NIF.

Las filas cumplimentadas deberán estar completas. Si no se ha marcado la casilla representante

“RPTE” se comprobará que se han completado los campos “F/J” y “Apellidos y nombre/Razón

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social” de cada fila cumplimentada. Si se ha marcado la casilla representante “RPTE” se

comprobará que se han completado los campos “NIF”, “F/J”, “Apellidos y nombre/Razón social”,

“Domicilio fiscal” y “Código provincial” de cada fila cumplimentada.

B. PARTICIPACIONES DIRECTAS DE LA DECLARANTE EN OTRAS SOCIEDADES Y DE

OTRAS PERSONAS O ENTIDADES EN LA DECLARANTE A LA FECHA DE CIERRE DEL

PERÍODO DECLARADO

El apartado B se divide a su vez en dos subapartados:

B1. Participaciones de la declarante en otras entidades.

En las casillas “Código provincia/país” (Pág. 2) aparecerá en primer lugar en el desplegable la

relación de códigos numéricos provinciales (suprimir el código 99 “no residente”) y a continuación

el listado de Estados de dos caracteres alfabéticos (para no residentes) excluidos los códigos ES,

XV, XN, y XB.

Los controles que deben realizarse son los siguientes:

Datos de la participada

- NIF No debe admitir NIF’s de personas físicas. No debe admitirse la repetición del NIF.

Si se cumplimenta código provincia (numérico) será obligatoria su cumplimentación y en caso

de no constar se generará mensaje de error.

Si se cumplimenta código país (alfabético) el campo NIF irá precedido de dicho código país.

En este caso se permite que su cumplimentación no se ajuste al “formato NIF” y también se

permite la no cumplimentación del campo NIF.

- Nombre o razón social: Campo que debe cumplimentarse cuando se cumplimente alguno de

los restantes campos de cada columna. En caso contrario se mostrará mensaje de aviso.

- “Código provincia/país”. Por afectar a las validaciones del NIF, es conveniente cumplimentar

este campo en primer lugar. Para cada registro del apartado B1 será obligatoria la

cumplimentación de este campo.

Datos en los registros de la declarante

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El % participación debe ser igual o superior al 1% con carácter general. También pueden

declararse dividendos de sociedades que a fin de ejercicio no cumplan el mínimo de participación

pero que sí lo alcanzaban en el ejercicio que se percibió el dividendo, por lo que también se

admiten valores inferiores al 1%. En caso que el % participación no sea igual o superior al 1% se

mostrará mensaje de aviso.

- Valor nominal total de la participación: Campo que debe cumplimentarse cuando se

cumplimente alguno de los restantes campos de cada columna. En caso contrario se mostrará

mensaje de aviso.

- Valor en libros de la participación: Campo que debe cumplimentarse cuando se cumplimente

alguno de los restantes campos de cada columna. En caso contrario se mostrará mensaje de

aviso.

- Ingresos por dividendos recibidos en el ejercicio declarado. Campo que puede

cumplimentarse cuando se cumplimente alguno de los restantes campos de cada columna.

En caso contrario se mostrará mensaje de aviso a efectos meramente informativos.

Correcciones valorativas por deterioro y cambios en el valor razonable

- Los campos de este apartado pueden cumplimentarse cuando se cumplimente alguno de los

restantes campos de cada columna. En caso de que no conste ningún dato en este apartado

se mostrará mensaje de aviso a efectos meramente informativos.

- Todos los campos que figuran en este apartado pueden admitir signo negativo, además del

admitir signo positivo.

Datos adicionales de la participada

Los campos de este apartado pueden cumplimentarse cuando se cumplimente alguno de los

restantes campos de cada columna. En caso de que no conste ningún dato en este apartado se

mostrará mensaje de aviso.

Las claves “otras partidas del patrimonio neto” y “resultado del último ejercicio” admitirán signo

negativo.

B2. Participaciones de personas o entidades en la declarante:

Los controles que deben realizarse son los siguientes:

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- NIF. Podrá dejarse en blanco o cumplimentarse un código que no se ajuste al “formato NIF” si

se cumplimenta un código provincia/país de caracteres alfabéticos (no residente). El “formato

NIF” se admite tanto con código provincia/país numérico (código provincia) como alfabético

(código país).

- Casilla F/J:

a) Se generará automáticamente por el programa, cuando el NIF se ajuste al “formato

NIF” asignándose el código F para personas físicas y el código J para personas

jurídicas. Es decir:

Si NIF = "formato NIF" y Código provincia/país = código provincia (caracteres

numéricos) ó código país (caracteres alfabéticos) = > la casilla F/J se generará

automáticamente, asignándose el código F para personas físicas y J para personas

jurídicas.

b) Será de cumplimentación directa por el usuario cuando el dato consignado en la clave

NIF no se ajuste al “formato NIF” (sólo si se ha marcado un código provincia/país de

caracteres alfabético). Es decir:

Si NIF # "formato NIF" y Código provincia/país = código país (caracteres alfabéticos) =

> la casilla F/J será de captura directa por el usuario.

- Si se marca “X” en la casilla del representante (“RPTE.”), necesariamente el NIF consignado

en la casilla anterior tiene que corresponder a personas físicas y, por lo tanto, en la casilla F/J

deberá figurar una “F”. Debe admitirse la repetición del mismo NIF cuando se haya marcado

la casilla de representante.

- Código provincia/país. Por afectar a las validaciones del NIF, es conveniente cumplimentar

este campo en primer lugar. Será de cumplimentación obligatoria cuando se cumplimente

alguno de los restantes campos de cada fila.

- En el apartado “Participaciones de importe igual o superior al 5% del capital o al 1% si se trata

de valores que coticen en un mercado secundario organizado” el % participación debe ser

igual o superior al 1%.

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PADIS 2014 Página 2

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- Los dos apartados de porcentaje restantes admitirán porcentajes entre 0 y 100

(cumplimentación voluntaria).

- En todo caso deberá cumplirse que % participación de todas las casillas de la columna “%

participación” = 100. En dicho sumatorio ha de incluirse los % que vienen al final de la

página 2 del modelo, es decir, los % que figuran en los siguientes conceptos: “Suma de

porcentajes de participación de personas o entidades en el capital de la declarante inferiores

al 5% o al 1% si se trata de valores que coticen en un mercado secundario” y “Suma de

porcentajes de participaciones en situaciones especiales”. En otro caso se mostrará el

siguiente mensaje de error: “La suma de todos los porcentajes de participación de personas o

entidades en la declarante debe ser 100”.

Este mensaje deberá aparecer sólo y exclusivamente si el NIF de la declarante comienza por

las letras:

- A: Sociedad Anónima

- B: Sociedad de Responsabilidad Limitada

- C: Sociedad colectiva

- D: Sociedad comanditaria

- F: Sociedad cooperativa

y siempre y cuando no termine en una letra el NIF y no haya marcado la clave 021

(establecimiento permanente) ó 046 (entidad en rég. de atribución de rentas constituida en el

extranjero con presencia en territorio español) en su declaración.

En caso de no cumplimentación de este apartado el mensaje de error sería:

"No ha rellenado los porcentajes de participación de personas o entidades en la declarante.

La suma de todos debe ser 100."

En el resto de casos de NIF de la declarante diferente de los anteriores no debe dar el error

cuando no hayan rellenado nada. No obstante, si la declarante rellenara algo, la suma debería ser

100.

El mensaje de error sería:

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PADIS 2014 Página 2

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"La suma de todos los porcentajes de participación de personas o entidades en la declarante debe

ser 100".

El campo “Apellidos y nombre/Razón social” se corresponderá con el NIF.

Las filas cumplimentadas deberán estar completas. Se comprobará que se han completado los

campos “NIF” (excepto NIF de no residentes, que habrán marcado caracteres alfabéticos en

código provincia/país), “Apellidos y nombre/Razón social”, “Código provincia/país” “Nominal” y “%

Parcicip.” de cada fila cumplimentada.

En el supuesto de tener que consignar más datos de los previstos en esta página 2 el programa

generará hojas adicionales (Mínimo 25 hojas)

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PADIS 2014 Páginas 3 y 4

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PÁGINAS 3 Y 4

BALANCE: ACTIVO

Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.

Se mostrarán las casillas correspondientes a los balances normal (N), abreviado (A), o de PYMES

(P) en función de las claves que se hubieran marcado en el apartado “estados de cuentas” de la

página 1, 050, 051 ó 052, respectivamente.

101 = 102 + 111 + 115 + 118 + 126 + 134 + 135

102 = 103 + 104 + 105 + 106 + 107 + 108 + 700 + 701 + 109 + 110

111 = 112 + 113 + 114

En los supuestos A (marcada clave 051) y P (marcada clave 052) la clave 111 se cumplimentará

directamente (no hay desglose).

115 = 116 + 117

En los supuestos A (marcada clave 051) y P (marcada clave 052) la clave 115 se cumplimentará

directamente (no hay desglose).

118 = 119 + 120 + 121 + 122 + 123 + 124 + 125

126 = 127 + 128 + 129 + 130 + 131 + 132 + 133

136 = 137 + 138 + 149 + 160 + 168 + 176 + 177

138 = 139 + 140 + 141 + 144 + 147 + 148

En los supuestos A (marcada clave 051) y P (marcada clave 052) la clave 138 se cumplimentará

directamente (no hay desglose).

141 = 142 + 143

Empresa

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Page 32: PROGRAMA DE AYUDA MODELO 200 desarrollo...De acuerdo con las especificaciones y validaciones del programa de ayuda Sociedades 2014, la presente declaración contiene los siguientes

PADIS 2014 Páginas 3 y 4

32

144 = 145 + 146

149 = 150 + 153 + 154 + 155 + 156 + 157 + 158 + 159

150 = 151 + 152

160 = 161 + 162 + 163 + 1 64 + 165 + 166 + 167

168 = 169 + 170 + 171 + 172 + 173 + 174 + 175

177 = 178 + 179

En los supuestos A (marcada clave 051) y P (marcada clave 052) la clave 177 se cumplimentará

directamente (no hay desglose).

180 = 101 + 136

“Total activo” (Clave 180) debe ser igual a “Total patrimonio neto y pasivo” (clave 252) de la

página 6. En otro caso se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:

“Total activo (180) y Total patrimonio neto y pasivo (252) deben ser iguales”.

En caso de no cumplimentar ningún dato en el balance de la entidad (páginas 3 a 6 del modelo)

se mostrará mensaje de advertencia (“No ha cumplimentado datos en balance” o similar).

Empresa

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Page 33: PROGRAMA DE AYUDA MODELO 200 desarrollo...De acuerdo con las especificaciones y validaciones del programa de ayuda Sociedades 2014, la presente declaración contiene los siguientes

PADIS 2014 Páginas 5 y 6

33

PÁGINAS 5 Y 6

Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.

BALANCE: PATRIMONIO NETO Y PASIVO

Se mostrarán las casillas correspondientes a los modelos normal (N), abreviado (A), o de PYMES

(P) del balance en función de las claves que se hubieran marcado en el apartado “estados de

cuentas” de la página 1, claves 050, 051 ó 052, respectivamente.

185 = 186 + 202 + 208 + 209

186 = 187 + 190 + 191 + 194 + 195 + 198 + 199 + 200 + 201

187 = 188 + 189

191 = 192 + 193 + 702

195 = 196 + 197

202 = 203 + 204 + 205 + 206 + 207

210 = 211 + 216 + 223 + 224 + 225 + 226 + 227

211 = 212 + 213 + 214 + 215

216 = 217 + 218 + 219 + 220 + 221 + 222

228 = 229 + 230 + 231 + 238 + 239 + 250 + 251.

230 = 703 + 704

231 = 232 + 233 + 234 + 235 + 236 + 237

239 = 240 + 243 + 244 + 245 + 246 + 247 + 248 + 249

240 = 241 + 242

252 = 185 + 210 + 228

En los supuestos A (marcada clave 051) y P (marcada clave 052) las claves 191, 195, 211 y 230

se cumplimentarán directamente (no hay desglose).

En los supuestos A (marcada clave 051) las claves 202 y 230 se cumplimentarán directamente

(no hay desglose).

Empresa

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PADIS 2014 Páginas 5 y 6

34

Casillas que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el

signo de las claves...” o similar): 189, 194, 197, 200.

En caso de que no se cumplan las siguientes equivalencias se mostrará mensaje de aviso

(“Verifique el contenido de las claves...” o similar):

199 (pág.5) = 500 (pág.8) (excepto entidades con caracteres 003, 004, 024, 025, 036 ó 061

marcados)

188 (pág.5) = 632 (pág.10)

189 (pág.5) = 633 (pág.10)

190 (pág.5) = 634 (pág.10)

191 (pág.5) = 635 (pág.10)

194 (pág.5) = 636 (pág.10)

195 (pág.5) = 637 (pág.10)

198 (pág.5) = 638 (pág.10)

199 (pág.5) = 639 (pág.11)

200 (pág.5) = 640 (pág.11)

201 (pág.5) = 641 (pág.11) (excepto para Balance Pymes)

202 (pág.5) = 642 (pág.11) (excepto para Balance Pymes)

208 (pág.5) = 643 (pág.11) (excepto para Balance Normal y Abreviado)

209 (pág.5) = 644 (pág.11)

185 (pág.5) = 645 (pág.11)

Empresa

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PADIS 2014 Páginas 7 y 8

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PÁGINAS 7 Y 8

Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

Se mostrarán las casillas correspondientes a los modelos normal (N), abreviado (A), o de PYMES

(P) de la cuenta de pérdidas y ganancias en función de las claves que se hubieran marcado en el

apartado “estados de cuentas” de la página 1, claves 053, 054 ó 055, respectivamente.

255 = 256 + 257 + 705

705 = 706 + 707 + 708

260 = 261 + 262 + 263 + 264

265 = 266 + 269

266 = 267 + 268

270 = 271 + 273 + 274 + 275 + 276 + 277 + 278

279 = 280 + 281 + 282 + 283 + 709

287 = 288 + 291 + 710

288 = 289 + 290

291 = 292 + 293

296 = 255 + 258 + 259 + 260 + 265 + 270 + 279 + 284 + 285 + 286 + 287 + 294 +

295

297 = 298 + 301 + 304

298 = 299 + 300

301 = 302 + 303

305 = 306 + 307 + 308

309 = 310 + 311

313 = 314 + 319

314 = 315 + 316 + 317 + 318

319 = 320 + 321 + 322 + 323

329 = 330 + 331 + 332

324 = 297 + 305 + 309 + 312 + 313 + 329

Empresa

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PADIS 2014 Páginas 7 y 8

36

325 = 296 + 324

327 = 325 + 326

En los supuestos N (marcada la clave 053): 500 = 327 + 328

En los supuestos A ó P (marcada la clave 054 ó 055): 500 = 327

En los supuestos A (marcada clave 054) y P (marcada clave 055) las claves 255, 260, 279 y 309

se cumplimentarán directamente (no hay desglose).

Empresa

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PADIS 2014 Página 9

37

PÁGINA 9

Todas las claves de esta página admitirán signos positivos o negativos.

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO (I)

ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS EN EL EJERCICIO

Se mostrarán las casillas correspondientes a los modelos normal (N) o abreviado (A) del estado

de ingresos reconocidos en el ejercicio en función de las claves que se hubieran marcado en el

apartado “estados de cuentas” de la página 1, claves 050 ó 051, respectivamente.

No se mostrará ni se imprimirá esta página cuando se haya marcado la clave 052 (PYMES) de

estado de cuentas (página 1).

345 = 336 + 339 + 340 + 341 + 342 + 343 + 344

336 = 337 + 338

354 = 346 + 349 + 350 + 351 + 352 + 353

346 = 347 + 348

355 = 500 + 345 + 354

En los supuestos A (marcada clave 051) las claves 336 y 346 se cumplimentarán directamente

(no hay desglose).

Empresa

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PADIS 2014 Páginas 10 y 11

38

PÁGINAS 10 Y 11

Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO (II Y IIII)

ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

Se mostrarán las casillas correspondientes a los modelos normal (N), abreviado (A), o de PYMES

(P) del estado total de cambios en el patrimonio neto en función de las claves que se hubieran

marcado en el apartado “estados de cuentas” de la página 1, claves 050, 051 ó 052,

respectivamente.

422 = 380 + 394 + 408

423 = 381 + 395 + 409

424 = 382 + 396 + 410

425 = 383 + 397 + 411

426 = 384 + 398 + 412

427 = 385 + 399 + 413

428 = 386 + 400 + 414

429 = 387 + 401 + 415

430 = 388 + 402 + 416

431 = 389 + 403 + 417

432 = 390 + 404 + 418

433 = 391 + 405 + 419

434 = 392 + 406 + 420

435 = 393 + 407 + 421

618 = 715 + 729

619 = 716 + 730

620 = 717 + 731

621 = 718 + 732

622 = 719 + 733

Empresa

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PADIS 2014 Páginas 10 y 11

39

623 = 720 + 734

624 = 721 + 735

625 = 722 + 736

626 = 723 + 737

627 = 724 + 738

628 = 725 + 739

629 = 726 + 740

630 = 727 + 741

631 = 728 + 742

632 = 422 + 436 + 450 + 464 + 506 + 618

633 = 423 + 437 + 451 + 465 + 507 + 619

634 = 424 + 438 + 452 + 466 + 508 + 620

635 = 425 + 439 + 453 + 467 + 509 + 621

636 = 426 + 440 + 454 + 468 + 510 + 622

637 = 427 + 441 + 455 + 469 + 511 + 623

638 = 428 + 442 + 456 + 470 + 512 + 624

639 = 429 + 443 + 457 + 471 + 513 + 625

640 = 430 + 444 + 458 + 472 + 514 + 626

641 = 431 + 445 + 515 + 627

642 = 432 + 446 + 516 + 628

643 = 433 + 461 + 475 + 517 + 629

644 = 434 + 448 + 462 + 476 + 518 + 630

645 = 435 + 449 + 463 + 477 + 519 + 631

506 = 520 + 534 + 548 + 562 + 576 + 590 + 604

507 = 521 + 535 + 549 + 563 + 577 + 591 + 605

508 = 522 + 536 + 550 + 564 + 578 + 592 + 606

509 = 523 + 537 + 551 + 565 + 579 + 593 + 607

510 = 524 + 538 + 552 + 566 + 580 + 594 + 608

511 = 525 + 539 + 553 + 567 + 581 + 595 + 609

512 = 526 + 540 + 554 + 568 + 582 + 596 + 610

Empresa

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PADIS 2014 Páginas 10 y 11

40

513 = 527 + 541 + 555 + 569 + 583 + 597 + 611

514 = 528 + 542 + 556 + 570 + 584 + 598 + 612

515 = 529 + 543 + 557 + 571 + 585 + 599 + 613

516 = 530 + 544 + 558 + 572 + 586 + 600 + 614

517 = 531 + 545 + 615

518 = 532 + 546 + 560 + 574 + 588 + 602 + 616

519 = 533 + 547 + 561 + 575 + 589 + 603 + 617

La última columna de la página 11 contiene los totales de cada fila de ambas páginas (10 y 11):

393 = 380 a 392

407 = 394 a 406

421 = 408 a 420

435 = 422 a 434

449 = 436 a 448

463 = 450 a 462

477 = 464 a 476

491 = 478 a 490

505 = 492 a 504

519 = 506 a 518

533 = 520 a 532

547 = 534 a 546

561 = 548 a 560

575 = 562 a 574

589 = 576 a 588

603 = 590 a 602

617 = 604 a 616

631 = 618 a 630

645 = 632 a 644

728 = 715 a 727

742 = 729 a 741

Empresa

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PADIS 2014 Páginas 10 y 11

41

Para supuestos P (marcada clave 052):

464 = 478 + 492

465 = 479 + 493

466 = 480 + 494

467 = 481 + 495

468 = 482 + 496

469 = 483 + 497

470 = 484 + 498

471 = 485 + 499

472 = 486 + 502

475 = 489 + 503

476 = 490 + 504

477 = 491 + 505

Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el

signo de las claves...” o similar):

Filas: De clave 534 a clave 546

De clave 562 a clave 574

Empresa

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PADIS 2014 Páginas 12 y 13

42

PÁGINAS 12 Y 13

RESULTADO DEL EJERCICIO.

La clave 500 (resultado del ejercicio después de Impuesto sobre Sociedades) se corresponderá

con el importe consignado para esta clave en las páginas de los estados de cuentas que se

hubieran cumplimentado. Por tanto:

Entidades que no han marcado las claves 003, 004, 024, 025 ó 036 ó 061:

Clave 500 página 8 = Clave 500 página 12

Entidades que han marcado la clave 003 ó 004 ó 061 (IIC):

Clave 500 página 44 = Clave 500 página 12

Entidades que han marcado la clave 024 (Entidad de crédito):

Clave 500 página 28 = Clave 500 página 12

Entidades que han marcado la clave 025 (Entidad aseguradora):

Clave 500 página 38 = Clave 500 página 12

Entidades que han marcado la clave 036 (Sociedad de Garantía Recíproca o de reafianzamiento):

Clave 500 página 50 = Clave 500 página 12

Clave 501 = 500 + 301 – 302

Empresa

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PADIS 2014 Páginas 12 y 13

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CORRECCIONES AL RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS (EXCLUÍDA LA CORRECCIÓN

POR I.S.)

En las claves de correcciones al resultado contable (casillas que intervienen en el sumatorio de la

columna de aumentos [417] y en el sumatorio de la columna disminuciones [418]) no deben

admitirse signos negativos.

Las nuevas claves de correcciones introducidas para 2014 son las siguientes:

Claves 415, 211, 416, 543, 544, 545 y 272 (numeración modelo 2014)

Si carácter 017, 018 ó 019, entonces no se podrá marcar las casillas 415, 211, 416, ni 543; y si

marca 415, 211, 416 ó 546, deberá de aparecer un mensaje igual o parecido al siguiente: las

sociedades cooperativas tienen unas casillas específicas que se aplican a nivel de cuota, la 210,

480 y la 408.

Para facilitar la cumplimentación voluntaria del cuadro de la página 18, se incorporará un sistema

que permita la cumplimentación del mismo a medida que se van cumplimentando cada una de las

correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de las páginas 12 y 13. De este

modo puede optarse por cumplimentar el cuadro a medida que se incluyen las correcciones o bien

separadamente, si el usuario prefiere cumplimentar el cuadro de la página 18 en un momento

posterior.

Su funcionamiento es el siguiente:

1 - El usuario introduce un valor en alguna de las columnas de aumentos o disminuciones de las

páginas 12 ó 13.

2 - A continuación le damos la opción de cumplimentación del cuadro de la página 18 con el

siguiente mensaje:

“Si desea que el programa cumplimente el cuadro de “detalle de las correcciones al resultado de

la cuenta de pérdidas y ganancias de la página 18” a medida que se introduzcan cada una de las

correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de las páginas 12 y 13, marque el

check. En caso contrario podrá proceder a su cumplimentación de forma manual.”

Empresa

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PADIS 2014 Páginas 12 y 13

44

3 - Si responde que sí le mostramos el siguiente diálogo, donde el contribuyente decide para cada

aumento/disminución, a que casilla de la página 18 lo quiere trasladar. A partir de este momento,

para cada aumento disminución aparecerá el dialogo, de forma que se cumplimentan

simultáneamente las páginas 12 / 13 y la 18.

4 - Si responde que no, todas las casillas de las páginas 12/13 y 18 serán de captura directa y

posteriormente al imprimir se verifica la coherencia de sus contenidos.

La clave 417 será igual al sumatorio de las claves de la columna de aumentos: claves 303, 504,

305, 307, 514, 516, 309, 311, 313, 315, 317, 319, 321, 415, 416, 323, 325, 327, 329, 331, 333,

335, 337, 339, 341, 508, 510, 512, 343, 184, 345, 347, 349, 355, 357, 359, 225, 545, 415, 361,

363, 365, 367, 369, 256, 373, 375, 377, 379, 381, 383, 385, 387, 389, 250, 391, 397, 403, 405,

409, 411, 518, 340, 351, 371, 413. Este importe debe coincidir con el que figure en la clave 417 de

la página 18 (cuando se haya cumplimentado este apartado de carácter voluntario de la página

18).

Es decir:

Si clave 417 de la página 18 # 0 entonces 417 de la página 18 = 417 de la página 13

En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.

Empresa

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PADIS 2014 Páginas 12 y 13

45

La clave 418 será igual al sumatorio de las claves de la columna de disminuciones: claves 304,

505, 306, 308, 509, 551, 310, 312, 314, 316, 318, 320, 322, 211, 543, 324, 326, 328, 330, 332,

334, 336, 338, 342, 511, 513, 544, 346, 348, 350, 352, 354, 356, 358, 360, 226, 272, 416, 362,

364, 370, 278, 372, 374, 376, 378, 380, 382, 384, 386, 388, 390, 251, 392, 396, 398, 400, 404,

406, 410, 412, 519, 368, 414. No obstante debe tenerse en cuenta que los importes de las claves

382 y 404 podrán reducirse automáticamente por el programa en los casos que se especifican en

el apartado siguiente. Este importe debe coincidir con el que figure en la clave 418 de la página 18

(cuando se haya cumplimentado este apartado de carácter voluntario de la página 18).

Es decir:

Si clave 418 de la página 18 # 0 entonces 418 de la página 18 = 418 de la página 13.

En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.

Cuando se cumplimente la casilla 414 por importe igual o superior a 50.000 euros se

abrirá una ventana con el siguiente texto o similar: “Justifique la corrección de valor o

ajuste al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias indicando la disposición normativa

en la que el mismo trae causa”.

En estos casos se validará que ha consignado algún Número de Referencia de Sociedades (NRS)

en el apartado de presentación de documentación previa en la sede electrónica de la página 18.

En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.

Cuando concurran las circunstancias para que salgan ambos mensajes de advertencia (FJD/RIC)

se validará que solo se muestre uno de los dos y una vez completado el NRS correspondiente que

no se muestre el otro mensaje de advertencia

Algunas correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias sólo pueden tener

contenido si se han marcado determinados caracteres de la declaración en la página 1.

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En concreto:

Carácter de la declaración

Denominación de la corrección Claves

001

002

003

006

007

005

011

017, 018 ó 019

020, 035 ó 037

022

024

029

Régimen fiscal entidades sin fines lucrativos Ley 49/2002) Régimen fiscal entidades parcialmente exentas. SICAV: Reducc. capital y distrib. p. emisión Emp. red. dimensión: libertad amortización Emp. red. dimensión: amortiz. aceleradaEmp. red. dim.: pérdida deterioro cred. Ins. Transparencia fiscal internacional (Art. 107 L.I.S.) Reducción de base imponible: Comunidades titulares de montes vecinales en mano común Régimen fiscal entidades de tenencia valores extranjeros. Cooperativas Valoración bienes y derechos operaciones Cap. VIII Tit. VII L.I.S. Régimen entidades navieras Obra benéfico-social Cajas de ahorro y fundaciones bancarias Reducción base imponible: Reserva inversiones Canarias (Ley 19/1994)

391 y 392 389 y 390 371 311 y 312 313 y 314 323 y 324 387 y 388 396 385 y 386 400, 210, 480, 408 y 593 379 y 380 397 y 398 373 y 374 403 y 404

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031 ó 032

033 ó 034

034

036

046

047

Sd. capital riesgo y sd. desarrollo indust. reg. Reducción base imponible: Factor de agotamiento Hidrocarburos: Amortiz. inversiones intangibles Subv. Púb incluidas en el rdo. no integ.

Entidades en régimen atribución rentas

const. Extranjero

Correcciones especificas entidades

sometidas normativa foral

377 y 378 381 y 382 383 y 384 368 409 y 410 411 y 412

Claves 301 y 302 (Correcciones por Impuesto sobre Sociedades)

La casilla 302 “Correcciones por Impuesto sobre Sociedades. Disminuciones” es igual o mayor a

la casilla 326 “Impuesto sobre beneficios”, si figura una cantidad positiva, y la casilla 301

“Correcciones por Impuesto sobre Sociedades. Aumentos” es igual o menor a la casilla 326

“Impuesto sobre beneficios”, si figura una cantidad negativa.

Si 326 0 y 301 ≠ 0 mensaje de advertencia

y si 302 ≠ 326 mensaje de advertencia

Si 326 < 0 y 302 ≠ 0 mensaje de advertencia

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y si 301 ≠ 326 mensaje de advertencia

Asimismo, no pueden tener contenido simultáneamente las dos casillas correspondientes a

aumentos y disminuciones del Impuesto sobre Sociedades.

Si 301 > 0 y 302 > 0 mensaje de advertencia

En el caso de entidades de crédito la comparación se realizará con la casilla 236 “Impuesto sobre

beneficios”.

Si 236 0 y 301 ≠ 0 mensaje de advertencia

y si 302 ≠ 236 mensaje de advertencia

Si 236 < 0 y 302 ≠ 0 mensaje de advertencia

y si 301 ≠ 236 mensaje de advertencia

En caso de entidades aseguradoras la comparación se realizará con la casilla 379 “Impuesto

sobre beneficios”.

Si 379 0 y 301 ≠ 0 mensaje de advertencia

y si 302 ≠ 379 mensaje de advertencia

Si 379 < 0 y 302 ≠ 0 mensaje de advertencia

y si 301 ≠ 379 mensaje de advertencia

En caso de instituciones de inversión colectiva ó cuando se haya marcado la clave 061, la

comparación se realizará con la casilla 242 “Impuesto sobre beneficios”.

Si 242 0 y 301 ≠ 0 mensaje de advertencia

y si 302 ≠ 242 mensaje de advertencia

Si 242 < 0 y 302 ≠ 0 mensaje de advertencia

y si 301 ≠ 242 mensaje de advertencia

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En caso de sociedades de garantía recíproca o de reafianzamiento la comparación se realizará

con la casilla 193 “Impuesto sobre beneficios”.

Si 193 0 y 301 ≠ 0 mensaje de advertencia

y si 302 ≠ 193 mensaje de advertencia

Si 193 < 0 y 302 ≠ 0 mensaje de advertencia

y si 301 ≠ 193 mensaje de advertencia

Indicar que este control no se efectuará en las entidades dominadas y dominantes (claves 009 ó

010 de caracteres marcados).

Claves 504 y 505 (30% importe gastos amortización contable, excluidas ERD)

Este ajuste está vigente para los períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014. Están

excepcionadas de efectuar este ajuste las empresas que cumplen los requisitos de empresa de

reducida dimensión. No obstante, según criterio de la DGT, las ERD del art. 108.4 LIS, a pesar de

marcar el carácter 006, no están excepcionadas de este ajuste.

La clave 504 estará inhabilitada para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015. Por ello, dado que éstas últimas son muy inferiores en número, a efectos de evitar errores de cumplimentación se podría controlar

Para 2014:

Sí régimen 006 y/ó régimen 056 y 504 y/o 505 0 mensaje de aviso

“Confirme la procedencia del ajuste consignado en las claves 504 y/o 505 de la página 12”

Para 2015 y siguientes:

Sí régimen 006 y/ó régimen 056 y 505 0 mensaje de aviso

“Confirme la procedencia del ajuste consignado en la claves 505 de la página 12”

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Asimismo, no se pueden realizar disminuciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias,

por efecto de la limitación de las amortizaciones fiscalmente deducibles, hasta el primer periodo

impositivo que se inicie dentro del año 2015. Por tanto, si ejercicio 2013 ó 2014 se hará cero la

disminución.

Si ejercicio = 2013 ó 2014; hacer 505 = 0

La casilla 505 sólo podrá tener contenido para ejercicios 2015 y siguientes.

Si ejercicio = 2014, casilla 505 inhabilitada.

Claves 211 y 416 (Pérdidas por deterioro 12.2, provisiones y gastos 13.1.b y 14.1f) a los que se

refiere el art. 19.13 LIS)

Al abrir la casilla 211 saldrá la siguiente ventana de desglose.

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Casilla 211. Se mostrará siempre el “Importe”

La casilla 416 es siempre de salida y mostrará el valor de la casilla “Aplicación del límite” de la

casilla 211.

No procederá la cumplimentación de la casilla 543 cuando como consecuencia de la aplicación de

los límites de la clave 211 se consigne alguna cantidad en la clave 416:

Aplicación del límite

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Si 211 > límite 211 543 = 0

Limite de la casilla 543 cuando la clave 211 no supera el límite:

Si 211 ≤ límite 211 543 = límite 211 – 211

Debe tenerse en cuenta que si se cumplimenta primero la casilla 543 y después la 211

debe recalcularse el importe de la 543.

Validaciones de “Aplicación del límite”.

Si Importe > Límite: Aplicación del límite (clave 416) = Importe - límite

Si Importe ≤ Límite: Aplicación del límite (clave 416) = 0

Validaciones del “Límite”:

Si se marca la clave 1 o la clave 2 ( límite del 100%):

Límite 100%= 501 todos los aumentos y todas las disminuciones sin incluir la 415, 211, 416 ni la

543.

Las casillas 547, 404, 543 y 382 pueden tener contenido pero la aplicación de las mismas,

individualmente considerada y/o en su conjunto, no puede hacer la base imponible (clave

552) negativa.

Si se marca la clave 3 ( límite del 50%):

Límite 50%= 501 todos los aumentos y todas las disminuciones sin incluir la 415, 211, 416 ni la

543.

Las casillas 547, 404, 543 y 382 pueden tener contenido pero la aplicación de las mismas,

individualmente considerada y/o en su conjunto, no puede hacer la base imponible (clave

552) negativa.

Si se marca la clave 4 ( límite del 25%):

Límite 25%=501 todos los aumentos y todas las disminuciones sin incluir la 415, 211, 416 ni la

543.

Empresa

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Las casillas 547, 404, 543 y 382 pueden tener contenido pero la aplicación de las mismas,

individualmente considerada y/o en su conjunto, no puede hacer la base imponible (clave

552) negativa.

La clave 418 será igual al sumatorio de las claves de la columna de disminuciones: claves 304,

505, 306, 308, 509, 551, 310, 312, 314, 316, 318, 320, 322, 211, 543, 324, 326, 328, 330, 332,

334, 336, 338, 342, 511, 513, 544, 346, 348, 350, 352, 354, 356, 358, 360, 226, 272, 416, 362,

364, 370, 278, 372, 374, 376, 378, 380, 382, 384, 386, 388, 390, 251, 392, 396, 398, 400, 404,

406, 410, 412, 519, 368, 414. No obstante debe tenerse en cuenta que los importes de las claves

382 y 404 podrán reducirse automáticamente por el programa en los casos que se especifican en

el apartado siguiente. Este importe debe coincidir con el que figure en la clave 418 de la página 18

(cuando se haya cumplimentado este apartado de carácter voluntario de la página 18).

Claves 363 y 364 (Ajustes por la limitación en la deducibilidad en gastos financieros)

El importe que se cumplimente en la clave 363 de aumentos en “ajustes derivados de la limitación

en la deducibilidad de gastos financieros (art. 20 TRLIS)“, se trasladará a la clave 255 del

apartado “limitación en la deducibilidad de gastos financieros” de la página 18 bis, excepto cuando

se hubieran marcado las claves 009, 010, 024 ó 025, que no se efectuará el traslado. A estos

efectos, se mostrará el siguiente mensaje informativo: “El importe consignado en esta casilla se

trasladará a la clave 255 del apartado “limitación en la deducibilidad de gastos financieros” de la

página 18 bis. Aceptar.”

El importe que se cumplimente en la clave 364 de disminuciones en “ajustes derivados de la

limitación en la deducibilidad de gastos financieros (art. 20 TRLIS)“, se trasladará a la clave 258

del apartado “limitación en la deducibilidad de gastos financieros” de la página 18 bis, excepto

cuando se hubieran marcado las claves 009, 010, 024 ó 025, que no se efectuará el traslado. A

estos efectos, se mostrará el siguiente mensaje informativo: “El importe consignado en esta casilla

se trasladará a la clave 258 del apartado “limitación en la deducibilidad de gastos financieros” de

la página 18 bis. Aceptar.”

Claves 369, 370, 256 y 278 (Exención por doble imposición internacional)

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Según establece el artículo 21 y 22 de la LIS, se excluye de las exenciones por doble imposición

internacional a las agrupaciones de interés económico españolas y europeas y a las uniones

temporales de empresas. Por tanto:

Sí régimen 013 ó 014 y 369 ≠ 370 ≠ 256 ≠ 278 ≠ 0 mensaje de advertencia

Asimismo, el artículo 57 de la LIS señala que las instituciones de Inversión Colectiva reguladas en

la Ley de instituciones de inversión colectiva, no tendrán derecho a la exención de rentas en la

base imponible para evitar la doble imposición internacional. Por tanto:

Si régimen 003 ó 004 y casilla 558 = 1% y 369 ≠ 370 ≠ 256 ≠ 278 ≠ 0 mensaje de

advertencia

Clave 400 (Fondo de Reserva Obligatorio)

Sólo se puede dotar Fondo de Reserva Obligatorio si los resultados del ejercicio han sido

excedentes después de deducir las pérdidas de ejercicios anteriores, calculándose esos

excedentes antes de la consideración del Impuesto sobre Sociedades.

La casilla 197 sólo se sumara cuando sea negativa.

La casilla 220 sólo se sumara cuando sea negativa.

Si balance “normal” y 500 + 197 (pág. 5) - 326 (pág. 8) < 0 y 400 ≠ 0 mensaje de

advertencia

Si balance “abreviado” o “PYME’s” y 500 + 195 (pág. 5) - 326 (pág. 8) < 0 y 400 ≠ 0

mensaje de advertencia

(La casilla 195 sólo se sumara cuando sea negativa)

Si régimen 024 y 500 - 236 (pág. 28) < 0 y 400 ≠ 0 mensaje de advertencia

Si régimen 025 y 500 + 220 (pág. 35) - 379 (pág. 38) < 0 y 400 ≠ 0 mensaje de

advertencia

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Si régimen 036 y 500 + 159 (pág. 48) - 193 (pág. 49) < 0 y 400 ≠ 0 mensaje de

advertencia

(La casilla 159 solo se sumará cuando sea negativa)

Ahora bien, en los supuestos en que los resultados cooperativos (casilla 553) sean negativos y los

resultados extracooperativos (casilla 554) sean positivos, o viceversa, no se deberá realizar este

control de la casilla 400.

Clave 404 (Reserva para inversiones en Canarias. Ley 19/1994)

Control:

Si 404 ≥ 90% de 650 mensaje de advertencia “Revise importe disminuciones RIC” o similar.

ENTIDADES NAVIERAS EN RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN EN FUNCIÓN TONELAJE.

Sólo podrán cumplimentar las claves 578 y 579 de la página 13 las entidades que hayan marcado

la clave 022 (navieras).

578 = 501 + 417 – 418

Para cumplimentar la clave 579 el programa llevará al cuadro de la página 20.

NOTA COMÚN A LAS CLAVES 547 (COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE BASES

ANTERIORES, 404 (DISMINUCIÓN POR RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS) Y 382 (DISMINUCIÓN

POR FACTOR DE AGOTAMIENTO EN MINERÍA E HIDROCARBUROS).

Si clave 501 claves 303 a 416, 211, 543, 504, 505, 514, 509, 516, 551, 508, 510, 511, 512, 513,

184, 544, 225, 226, 545, 272, 256, 278, 250, 251, 518 y 519 (sin incluir en este sumatorio

las claves 404, 382 y 416 543) 0:

382, 404, 416 543 y 547 = 0

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Si clave 501 claves (303 a 416, 211, 543,504, 505, 514, 509, 516, 551, 508, 510, 511, 512, 513,

184, 544, 225, 226, 545, 272, 256, 278, 250, 251, 518 y 519 (sin incluir en este sumatorio

las claves 404, 382 y 543) 0:

547, 404, 416 543 y 382 pueden tener contenido pero la aplicación de las mismas,

individualmente considerada y/o en su conjunto, no puede hacer la base imponible (clave

552) negativa.

Nota: De acuerdo con lo anterior, en los supuestos especificados anteriormente, las claves 382 y

404 pueden recalcularse por el programa. No obstante este recálculo debería hacerse una vez

introducidos todos los datos correspondientes a las claves de correcciones al resultado contable.

A estos efectos podría introducirse el siguiente mensaje de aviso en pantalla o similar al

cumplimentar estas claves:

“Las claves 382, 404 y 416 543 podrían, en su caso, recalcularse por el programa. Introduzca los

datos correspondientes a estas claves una vez cumplimentadas el resto de claves de

correcciones. ACEPTAR”

Cuando se haga el recálculo, a la vez se generará un mensaje de rechazo que obligue a modificar

la información contenida en la ventana de desglose que va a la página 18.

Ver especialidades de cumplimentación de la clave 547 para SOCIMIS. BASE IMPONIBLE ANTES DE COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (550).

Clave 550 para entidades que no hayan marcado la clave 022 (navieras): 550 = 501 + 417 – 418 Clave 550 para entidades que hayan marcado la clave 022 (navieras): Si 578 0 550 = 578 + 579 Si 578 0 550 = 579

BASE IMPONIBLE (552).

552 = 550 - 547

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Si 552 0 562, 582 y 592 = 0 (salvo cooperativas, SOCIMI, régimen fiscal salida SOCIMI

(carácter 057) y régimen fiscal entrada SOCIMI (carácter 064); véase documento de los controles

de estas entidades).

Además, debe haber una correlación con la clave 027 (base imponible negativa ó 0) de la página

1.

COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE EJERCICIOS ANTERIORES (547).

El desglose de esta clave se encuentra en la página 15 del modelo, pero en el programa debería

abrirse una ventana al llegar a esta clave en la página 13.

Para caracteres de declaración 017, 018 y 019: no se admite cumplimentar la casilla 547, deberá

de aparecer un mensaje que díga lo siguiente o algo parecido, las cooperativas deberán de

rellenar la casilla correspondiente (561), ya que la compensación se hace a nivel de cuotas.

Para caracteres de declaración ≠ 013: Si la base imponible antes de compensación de bases

imponibles negativas (clave 550) es igual o menor que 0, entonces la clave 547 debe ser 0. No

obstante el cuadro de detalle de compensación de bases imponibles negativas podrá

cumplimentarse para recoger los importes pendientes de aplicación.

El contenido de la ventana sería el cuadro de la página 15. No deben admitirse signos negativos.

Para carácter de declaración = 013 y clave 060 = 100: la clave 547 no debe cumplimentarse.

Para carácter = 013 y clave 060 ≠ 100: si la base imponible antes de compensación de bases

imponibles negativas (clave 550) es igual o menor que 0, entonces la clave 547 debe ser 0. No

obstante podrá cumplimentarse para recoger los importes pendientes de aplicación.

LÍMITES DE COMPENSACIÓN

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Para caracteres de declaración 017, 018 y 019: no podrán cumplimentar la casilla 545 y se abrirá

un mensaje con el siguiente contenido o algo parecido: las cooperativas deberán de cumplimentar

la casilla correspondiente (593).

Se establece un límite máximo de compensación en el ejercicio para las entidades que hayan

superado la cantidad de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones durante los 12 meses

anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo y el importe neto de su cifra de negocios sea

al menos de 20.000.000 de euros.

No se podrá cumplimentar ninguna de las casillas que forman parte del sumatorio de casilla 547

hasta que el declarante opte por alguno de los supuestos previstos en este apartado.

A estos efectos, con carácter previo a la cumplimentación de este apartado, se mostrará el

siguiente mensaje:

Indique su volumen de operaciones a efectos de determinar, si proceden, los límites de

compensación de bases imponibles negativas:

1. Sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones no ha superado la cantidad de 6.010.121,04

euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo.

2. Sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04

euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el

importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido inferior a 20.000.000 de

euros.

3. Sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04

euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el

importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido igual o superior a

20.000.000 de euros e inferior a 60.000.000 de euros.

4. Sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04

euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el

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importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido igual o superior a

60.000.000 de euros.

En los supuestos 1 y 2 no se aplicará límite de compensación.

En el supuesto 3 el importe de compensación aplicado en la liquidación (clave 547) no podrá

superar el 50 por 100 del importe de la base imponible previa a dicha compensación (clave 550) -

clave 210 clave 545

En el supuesto 4 el importe de compensación aplicado en la liquidación (clave 547) no podrá

superar el 25 por 100 del importe de la base imponible previa a dicha compensación (clave 550) -

clave 210 clave 545

En caso de superar los límites previstos el programa recalculará el límite máximo reduciéndose su

importe por orden descendiente de años, es decir, primero las de 2014 (si procede) clave 675,

luego las de 2013 en la clave 535, y así sucesivamente en las claves 726, 014, 705, 609, 276,

747, 668, 665, 662, 659, 656, 653, 650, 647, 644 y 641. En estos casos también se mostrará un

mensaje de aviso en pantalla con el siguiente texto o similar:

Si 545 > 550 entonces 550 - 545 = 0

“Como consecuencia de la introducción/modificación del dato, se ajustará la compensación

de bases imponibles negativas”.

Se introduce una mantiene la mejora en el recalculo del importe máximo de compensación, que

permite ajustar también al alza los importes en los supuestos de incrementos de la base

imposible. A estos efectos, se mostrará la siguiente ventana emergente:

Importe pendiente de aplicación

Aplicar el importe máximo

Importe que desea aplicar (*)

(*) El programa aplicará el importe indicado siempre que no exceda de los límites máximos

establecidos. Si el importe indicado excediera del límite, se aplicará este último.

Su funcionamiento es el siguiente:

- La clave “Importe pendiente de aplicación” estará siempre habilitada.

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- La clave “Aplicar el importe máximo” funcionará tipo “check” y estará marcada por defecto.

- La clave “Importe que desea aplicar” estará inhabilitada por defecto. Se habilitará si se

desmarca la clave del “check”.

Además debe cumplirse que:

670 = 640 + 643 + 646 + 649 + 652 + 655 + 658 + 661 + 664 + 667 + 743 + 275 +

608 + 704 + 013 + 725 + 534 + 607

547 = 641 + 644 + 647 + 650 + 653 + 656 + 659 + 662 + 665 + 668 + 747 + 276 +

609 + 705 + 014 + 726 + 535 + 675

671 = 548 + 645 + 648 + 651 + 654 + 657 + 660 + 663 + 666 + 669 + 748 + 277 +

610 + 706 + 015 + 727 + 536 + 699

641 640 548 = 640 – 641

644 643 645 = 643 – 644

647 646 648 = 646 – 647

650 649 651 = 649 – 650

653 652 654 = 652 – 653

656 655 657 = 655 – 656

659 658 660 = 658 – 659

662 661 663 = 661 – 662

665 664 666 = 664 – 665

668 667 669 = 667 – 668

747 743 748 = 743 – 747

276 275 277 = 275 - 276

609 608 610 = 608 - 609

705 704 706 = 704 - 705

014 013 015 = 013 - 014

726 725 727 = 725 - 726

535 534 536 = 534 - 535

675 607 699 = 607 - 675

547 670 671 = 670 - 547

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Casilla 547 (página 15) = casilla 547 (página 13).

Las entidades en régimen fiscal de investigación y explotación de hidrocarburos (clave 034) con

bases imponibles negativas pendientes de compensación en el primer periodo impositivo iniciado

a partir del 1 de enero de 1999 podrán aplicar como máximo el 50 por ciento de la base imponible

negativa pendiente. En caso contrario se mostrará mensaje de error.

Si clave 034 marcada, entonces:

641 640 x 0,25 548 = 640 – 641

644 643 x 0,25 645 = 643 – 644

647 646 x 0,50 648 = 646 – 647

650 649 x 0,50 651 = 649 – 650

653 652 x 0,50 654 = 652 – 653

656 655 x 0,50 657 = 655 – 656

659 658 x 0,50 660 = 658 – 659

662 661 x 0,50 663 = 661 – 662

665 664 x 0,50 666 = 664 – 665

668 667 x 0,50 669 = 667 – 668

747 743 x 0,50 748 = 743 – 747

276 275 x 0,50 277 = 275 – 276

609 608 x 0,50 610 = 608 – 609

705 704 x 0,50 706 = 704 – 705

014 013 x 0,50 015 = 013 – 014

726 725 x 0,50 727 = 725 – 726

535 534 x 0,50 536 = 534 – 535

675 607 x 0,50 699 = 607 - 675

Si después de cumplimentar estos datos se comprueba que la base imponible resulta negativa, el

programa no debe permitir continuar. En su lugar el programa debe recalcular los datos

consignados de modo que la base imponible del ejercicio no resulte negativa. Además, sería

conveniente que cuando el usuario vaya cumplimentando las claves de “aplicado en la

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liquidación”, el programa fuera mostrando la cuantía que se puede aplicar para no hacer negativa

la base imponible.

Especialidades para SOCIMIS

Las SOCIMIS no pueden compensar las bases imponibles negativas generadas en este régimen,

pero en los supuestos que sea de aplicación el régimen fiscal de entrada-salida(carácter 064),, si

podrían compensar las bases negativas que tuvieran pendientes en el momento de aplicación de

dicho régimen con las rentas positivas que, en su caso, tributen bajo el régimen general y aplicar

deducciones en la cuota íntegra pendientes de períodos anteriores, así como aplicar tipos distintos

en las plusvalías de transmisión de inmuebles y acciones en función del periodo que se ha

mantenido el activo durante el régimen de tributación de la sociedad. En régimen de salida

(carácter 057) también es posible aplicar tipos distintos en las plusvalías de transmisión de

inmuebles y acciones en función del periodo que se ha mantenido el activo durante el régimen de

tributación de la sociedad y cabría también la compensación de bases negativas de períodos en

los que ya no era SOCIMI.

.

Cuando marque el carácter 012 saldrá una ventana con un funcionamiento similar al del carácter

020 con las siguientes preguntas:

1.1“¿Es aplicable el régimen fiscal de entrada-salida (Art. 12 Ley 11/2009)?”......SI/NO

Si contesta que SI se generará un carácter 012es y se habilitarán las siguientes casillas de

cumplimentación voluntaria:

Cuando marque el carácter 057 o 064 se habilitarán las siguientes casillas de cumplimentación

voluntaria:

Si aplica el régimen fiscal de entrada-salida (Art. 12 Ley 11/2009), marque una “X” en los

supuestos que le sean de aplicación:

□ Bases imponibles negativas pendientes de compensación (Art. 12.1 b)

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□ Renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la aplicación

de este régimen y otras transmisiones de participaciones y activos a las que se aplica un

tipo impositivo distinto del general (Art. 12.1 c, Art 12.1 y Art 12.2).

□ Deducciones en la cuota íntegra pendientes de aplicar (Art. 12.1 d)).”

Cuando marque el carácter 057 o 064 se habilitará también una ventana nueva de desglose en la

clave 550 que es de cumplimentación obligatoria.

Ventana de desglose en la clave 550 que sólo estará habilitada cuando sea 12es, con dos casillas

nuevas, una para consignar la base imponible que tributa al tipo general y otra para consignar la

base que tributa al tipo del 0%:

Indique la parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo general

(antes de compensación de bases imponibles negativas) ____________550TG

Indique la parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo del 0%

(antes de compensación de bases imponibles negativas) ____________550T0

Es necesario un mensaje de rechazo que controle que la 550= 550TG+550T0, tanto de ventana

como de impresión por si posteriormente se modifica la base imponible.

Para el carácter 064 las casillas 520 y 521 son de salida

Traslado de las claves 520 y 521:

520 = Parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo general (antes de

compensación de bases imponibles negativas) 550TG - 547

521 = Parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo del 0% (antes de

compensación de bases imponibles negativas) 550T0

LÍMITES DE COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

Se establece un límite máximo de compensación en el ejercicio para las entidades que hayan

superado la cantidad de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones durante los 12 meses

anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo y el importe neto de su cifra de negocios sea

al menos de 20.000.000 de euros.

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No se podrá cumplimentar ninguna de las casillas que forman parte del sumatorio de casilla 547

hasta que el declarante opte por alguno de los supuestos previstos en este apartado.

A estos efectos, con carácter previo a la cumplimentación de este apartado, se mostrará el

siguiente mensaje:

Indique su volumen de operaciones a efectos de determinar, si proceden, los límites de

compensación de bases imponibles negativas:

1. Sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones no ha superado la cantidad de 6.010.121,04

euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo.

2. Sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04

euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el

importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido inferior a 20.000.000 de

euros.

3. Sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04

euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el

importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido igual o superior a

20.000.000 de euros e inferior a 60.000.000 de euros.

4. Sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones ha superado la cantidad de 6.010.121,04

euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y el

importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses ha sido igual o superior a

60.000.000 de euros.

En los supuestos 1 y 2 no se aplicará límite de compensación.

En el supuesto 3 el importe de compensación aplicado en la liquidación (clave 547) no podrá

superar el 50 por 100 del importe de la base imponible previa a dicha compensación (clave

550TG) - clave 545

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En el supuesto 4 el importe de compensación aplicado en la liquidación (clave 547) no podrá

superar el 25 por 100 del importe de la base imponible previa a dicha compensación (clave

550TG) - clave 545

1.1.1-Bases imponibles negativas pendientes de compensación (Art. 12.1 b):

Si está cumplimentado el carácter 057 o 064 en Bases imponibles negativas pendientes de

compensación (Art. 12.1 b) tendrá la posibilidad de rellenar la casilla 547 con el siguiente límite:

Límite de aplicación 547 ≤ 550TG

Si la parte de la base imponible antes de compensación de bases imponibles negativas (clave

550TG) es igual o menor que 0, entonces la clave 547 debe ser 0. No obstante el cuadro de

detalle de compensación de bases imponibles negativas podrá cumplimentarse para recoger los

importes pendientes de aplicación.

Si no se marca “X” en Bases imponibles negativas pendientes de compensación (Art. 12.1 b), el

comportamiento de la 547 será el mismo que el establecido en el apartado 1.2.

1.1.2-Renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la aplicación de

este régimen y otras transmisiones de participaciones y activos a las que se aplica un tipo

impositivo distinto del general (Art. 12.1 c) y (12.2).

Si marca “X” en Renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la

aplicación de este régimen y otras transmisiones de participaciones y activos a las que se aplica

un tipo impositivo distinto del general (Art. 12.1 c y Art 12.2).

En los supuestos de régimen fiscal entrada-salida pueden aplicarse tipos de gravamen distintos a

la renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la aplicación de este

régimen y otras transmisiones de participaciones y activos, imputable a los períodos impositivos

anteriores. Debe permitirse esta especialidad en el cálculo de la clave 562 (cuota íntegra).

En este caso la casilla 562 será un supuesto más de casilla abierta.

Si no se marca “X” en Renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a

la aplicación de este régimen y otras transmisiones de participaciones y activos a las que se aplica

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un tipo impositivo distinto del general (Art. 12.1 c y Art 12.2), el comportamiento de la casilla 562

será el mismo que el establecido en el apartado 1.2.

1.1.3. Deducciones en la cuota íntegra pendientes de aplicar (Art. 12.1 d).”

Si marca “X” en Deducciones en la cuota íntegra pendientes de aplicar (Art. 12.1 d).

Las SOCIMIS no pueden aplicarse deducción o bonificación alguna generada en este régimen,

pero en los supuestos que sea de aplicación el régimen fiscal de entrada ( carácter 064) -salida, sí

podrían aplicar las deducciones pendientes del Título VI TRLIS deduciéndose de la cuota íntegra

que, en su caso, corresponda de la aplicación del régimen general.

Para poder controlar este importe, deberá tenerse en cuenta a efectos de los límites de aplicación,

la cuota íntegra que resulte de la aplicación del tipo general de gravamen a la parte de la base

imponible del período impositivo que tributa al tipo general (casilla 520).

Si no marca X en Deducciones en la cuota íntegra pendientes de aplicar (Art. 12.1 d), el

comportamiento de la casilla 562 será el mismo que el establecido en el apartado 1.2, el

comportamiento de las deducciones y bonificaciones será el mismo que el establecido en el

apartado 1.2.

Si carácter 064+012 es (Régimen fiscal de entrada SOCIMI = SI) y Deducciones en la cuota

íntegra pendientes de aplicar (Art. 12.1.d) = X, se tendrá en cuenta:

Se incluye un mensaje de aviso en errores y avisos pendientes con el siguiente literal o similar:

"El carácter seleccionado sólo permite que se deduzcan de la cuota íntegra las deducciones

pendientes en los términos establecidos en el Título VI del Texto Refundido de la Ley del Impuesto

sobre Sociedades.

El resto de las casillas no se podrán cumplimentar y por lo tanto deberán figurar en gris o

inhabilitadas:

Las casillas [567], [568], [563], [566], [576], [569] y [581] por tratarse de bonificaciones.

Las casillas [571], [573] , [577], [583], y [399] por tratarse de deducciones generadas en 2014.

La casilla [575] por tratarse de una deducción del Título VI.I.

La casilla [082] por ser incompatible con el carácter 012 y 064.

Si carácter 064+012, deberán de estar habilitadas las casillas 570, 572, 585, 584, 588, 565 y 590.

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Si carácter 057 el funcionamiento será el establecido con carácter general en las páginas 77 y

siguientes.

1.2“¿Es aplicable el régimen fiscal de entrada-salida (Art. 12 Ley 11/2009)?”........SI/NO

Si contesta que NO se generará un carácter 012 y NO se habilitarán las casillas de

cumplimentación voluntaria.

1.2 Si marca la casilla 012 y no marca los caracteres 057 o 064 no se habilitarán las casillas de

cumplimentación voluntaria.

La 547 sólo podrá tener contenido los importes pendientes de aplicación. En estos casos las

casillas 520 o 521 son de cumplimentación manual.

Calcular la casilla 562, sin especialidad.

Las deducciones y bonificaciones de los capítulos II, III, IV, del título VI sólo podrá tener contenido

los importes pendientes de aplicación (es necesario confirmar que casillas pueden tener

contenido en los importes pendientes)

En el siguiente supuesto no se podrán cumplimentar y por lo tanto deberán figurar en gris o

inhabilitadas, las siguientes casillas de la página 14 del modelo: [567], [568], [563], [566], [576],

[569], [570], [571], [572], [573], [575], [577], [581], [583], [585], [584], [588], [082], [568], [590] y

[399]:

Si carácter 012 (Régimen de entrada-salida = NO) ó carácter 012es (Régimen de entrada-salida =

SI) y Deducciones en la cuota íntegra pendientes de aplicar (Art. 12.1.d) = sin contenido

Estarán inhabilitadas todas las deducciones y bonificaciones: casillas de la página 14 del modelo:

[567], [568], [563], [566], [576], [569], [570], [571], [572], [573], [575], [577], [581], [583], [585],

[584], [588], [082],[590] y [399]:

Cuadro resumen de las especialidades de SOCIMIS:

SOCIMIS PADIS 2014 

Claves  SOCIMI Clave 012  Rég. SALIDA Clave 057  Rég. ENTRADA Clave 064 

550 (BI)  NO  SI  SI 

547 (BIN)  SI (sin aplicarse)  SI (LÍMITES 550 TG)  SI (LÍMITES 550 TG) 

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520‐1 (TG ‐ T0)  SI   SÓLO 521  SI 

562 CI  CALCULADA CALCULADA(Excepto 

transmisión) CALCULADA(Excepto 

transmisión) 

DEDUCCIONES  NO  SI  SI (ejerc. anteriores) 

103 (TG2014)  NO  SI (manual)  SI (manual) 

Sociedades cooperativas

Las claves 553 y 554 sólo pueden tener contenido si se ha marcado la clave 017, 018 ó 019 de

caracteres de la declaración de la página 1.

Además debe cumplirse que:

552 = 553 + 554

Agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas

Las claves 555 y 556 de este apartado figurarán abiertas para su cumplimentación manual por el

usuario, siempre que se haya marcado la clave 013 (ver especificaciones de cumplimentación de

la página 22 del modelo).

Entidades ZEC

La clave 559 sólo podrá cumplimentarse cuando se hubiera marcado la clave 015 de caracteres

(Entidad ZEC).

SOCIMIS, régimen fiscal salida SOCIMI (carácter 057) y régimen fiscal entrada SOCIMI

(carácter 064) y (carácter 012)

La clave 520 sólo podrá cumplimentarse por entidades que hubieran marcado la clave 012 o 064

de caracteres.

Para el carácter 012 las casillas 520 y 521, son de cumplimentación manual.

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Para el carácter 064 las casillas 520 y 521 son de salida.

La clave 521 sólo podrá cumplimentarse por entidades que hubieran marcado el carácter 012, 064

ó 057 (régimen fiscal salida SOCIMI).

Debe cumplirse:

552 = 550 – 547

Igualmente, en caso de SOCIMI (clave 012), debe cumplirse:

552 = 520 + 521

Las casillas 520 y 521 se introducen por el declarante. La casilla 520 podrá admitir valores

negativos. La casilla 521 sólo admitirá valores positivos o cero.

Quitas por acuerdo con acreedores no vinculados

Las claves 545 y 593 sólo admitirán importes positivos. La clave 545 no podrá cumplimentarse por

cooperativas.

Entidades navieras

Estas entidades efectúan la compensación de bases imponibles negativas desglosando la

correspondiente al régimen especial (clave 632 de la página 19 del modelo) y, en su caso, la

correspondiente a rentas a las que se aplica régimen general (clave 547).

El importe máximo de compensación de bases imponibles negativas de periodos anteriores (clave

547) no podrá exceder del importe de la base imponible de actividades o rentas que tributen en

régimen general (clave 578).

TIPOS DE GRAVAMEN.

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En los supuestos de ejercicios distintos a 2014 no se aplicarán los cálculos consignados en este

apartado. En estos casos las claves 558 (tipo de gravamen) y 562 (cuota íntegra) estarán abiertas

para su cumplimentación manual por el declarante.

La clave 558 debe admitir exclusivamente los siguientes tipos de gravamen: 0, 1, 10, 20, 25, 30 y

35, salvo las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas (véanse

especificaciones para estas entidades), las entidades ZEC que admitirán el tipo del 4 %.

Debe tenerse en cuenta, además, determinadas vinculaciones con los caracteres de la

declaración de la página 1. En concreto:

Carácter de la declaración Tipo de gravamen

001 ................................................................................................. 10%

002 ................................................................................................. 25%

003 ................................................................................................... 1%

004 ................................................................................................... 1%

005 ................................................................................................. 25%

015 ................................................................................................... 4% 017 018 véanse especificaciones para estas entidades 019

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A continuación se indica un cuadro resumen de tipos de gravamen. Los caracteres señalados sin

especialidades en tipos de gravamen seguirán el criterio que corresponda a los caracteres con los

que concurran o, en su caso, con en el previsto para la clave 000 (ningún carácter marcado).

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CUADRO RESUMEN DE TIPOS DE GRAVAMEN PARA EL EJERCICIO 2014

CARÁCTER

DE LA

ENTIDAD

006 NO MARCADA Y

034 NO MARCADA 006 SÍ MARCADA Y 034 NO MARCADA

006 NO MARCADA

Y 034 SÍ MARCADA

006 SÍ MARCADA Y 034 SÍ MARCADA

056 SÍ MARCADA

001 10% 10% Incompatible Incompatible Incompatible

002 25% 25% Incompatible Incompatible Incompatible

003 1% 1% Incompatible Incompatible Incompatible

004 1% 1% Incompatible Incompatible Incompatible

005 25% 25% Incompatible Incompatible Incompatible

006 ------ 25% ------ 35% 20%

007 Sin especialidades en tipos de gravamen

008 Sin especialidades en tipos de gravamen

009 Sin especialidades en tipos de gravamen

010 Sin especialidades en tipos de gravamen

011 Sin especialidades en tipos de gravamen (incompatible con 034)

012 30% Incompatible Incompatible Incompatible Incompatible

013(1) Sin especialidades en tipos de gravamen excepto en los supuestos señalados en (1)

014 no liquida no liquida no liquida no liquida no liquida

015 4% 4% Incompatible Incompatible Incompatible

016 Sin especialidades en tipos de gravamen

017 20% y 25% 20% y 25% 20% y 25% 20% y 25% Incompatible

018 20% y 25% 20% y 25% 20% y 25% 20% y 25% Incompatible

019 Sin especialidades en tipos de gravamen 020P (2) 25% 25% Incompatible Incompatible 25%

020 (2) Sin especialidades en tipos de gravamen

021 Sin especialidades en tipos de gravamen

022 Sin especialidades en tipos de gravamen (incompatible con 034)

023 Sin especialidades en tipos de gravamen

024 Sin especialidades en tipos de gravamen (incompatible con 034)

025 Sin especialidades en tipos de gravamen (incompatible con 034)

026 Sin especialidades en tipos de gravamen

027 Sin especialidades en tipos de gravamen

028 Sin especialidades en tipos de gravamen

029 Sin especialidades en tipos de gravamen

030(4) Abierto Abierto Abierto Abierto Abierto

031 Sin especialidades en tipos de gravamen (incompatible con 034)

032 Sin especialidades en tipos de gravamen (incompatible con 034)

033 Sin especialidades en tipos de gravamen

034 ------ ------ 35% 35% Incompatible

035 Sin especialidades en tipos de gravamen

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CARÁCTER

DE LA

ENTIDAD

006 NO MARCADA Y

034 NO MARCADA 006 SÍ MARCADA Y 034 NO MARCADA

006 NO MARCADA

Y 034 SÍ MARCADA

006 SÍ MARCADA Y 034 SÍ MARCADA

056 SÍ MARCADA

036 25% 25% Incompatible Incompatible Incompatible

037 Sin especialidades en tipos de gravamen

038 30% Incompatible Incompatible Incompatible Incompatible

039 Sin especialidades en tipos de gravamen

043 Sin especialidades en tipos de gravamen

044 Sin especialidades en tipos de gravamen

045 Sin especialidades en tipos de gravamen

046 30% 30% 30% 30% 30%

047(3) Abierto Abierto Abierto Abierto Abierto

048 0% Incompatible Incompatible Incompatible Incompatible

049(3) Abierto Abierto Abierto Abierto Abierto

056 20% 20% Incompatible Incompatible ------

057 30% 25% 35% 35% 20%

058 25% 25% Incompatible Incompatible Incompatible

059 Sin especialidades en tipos de gravamen Incompatible

060 Sin especialidades en tipos de gravamen

062 Sin especialidades en tipos de gravamen

063 15 % 15 % 15 % 15 % Incompatible

064 30% Incompatible Incompatible Incompatible Incompatible

065 Sin especialidades en tipos de gravamen

000(4) 30% ------ ------ ------ ------

(1) Excepto cuando la 060 = 100% en cuyo caso no liquida y por consiguiente no se le aplica tipo alguno.

(2) Para contribuyentes cuyo NIF empiece por la letra G y hayan marcado la clave 020, excepto cuando también se hubieran marcado claves incompatibles con la 020P (régimen de partidos políticos), se mostrará el siguiente mensaje: “¿Es aplicable el régimen de tributación de los partidos políticos” Si responden afirmativamente no procederá la aplicación de los tramos de escala de gravamen aplicables a empresas de reducida dimensión (ERD) y se aplicará el tipo fijo del 25 %. Si responden de forma negativa sí será aplicable la citada escala cuando hayan marcado la clave 006.

Asimismo para contribuyentes cuyo NIF empiece por la letra G y hayan marcado la clave 020 y 056, excepto cuando también se hubieran marcado claves incompatibles con la 020P (régimen de partidos políticos), se mostrará el siguiente mensaje: “¿Es aplicable el régimen de tributación de los partidos políticos”? Si responden afirmativamente procederá el tipo del 25% y si responden de forma negativa se aplicará el tipo del 20%.

De acuerdo con este criterio se desglosan en el cuadro en dos filas, por un lado los tipos aplicables cuando no corresponda a partidos políticos (clave 20) y por otro cuando corresponda a partidos políticos (20P)

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(3) Este campo se dejará abierto, sin validación, para que se rellene por el contribuyente.

(4) 000 (ningún carácter marcado): 30%

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CONSIDERACIONES SOBRE EL CUADRO DE TIPOS DE GRAVAMEN PARA 2014.

1ª. El tipo de gravamen aplicable al carácter 021 ó 046 prevalece sobre el resto, excepto sobre

el 063. El tipo de gravamen del carácter 021 prevalece sobre los demás (salvo sobre los

caracteres 006, 056 y 034), de modo que si está combinado con cualquier otro carácter que

le sea compatible, se aplicará el correspondiente al 021.

2ª. Los tipos de gravamen vinculados a los caracteres 001, 002, 003, 004, 005 y 058 prevalecen

sobre los correspondientes a aquellos con los que sean compatibles, excepto sobre el tipo

del carácter 021 y 046 tal como se ha indicado en el punto anterior. En caso de concurrencia

del carácter 058 con el 001, 015, 017, 018 ó 063 prevalecerán éstos sobre aquél. En caso

de concurrencia del carácter 005 con el 063 prevalecerá éste sobre aquél.

3ª. El carácter 006 está vinculado al tipo del 25%, salvo que esté combinado con 001, 002, 003,

004, 005, 015, 017, 018, 020P, 022, 036, 046, 056, 058 ó 063 en cuyo caso, prevalece el

tipo de gravamen de éstos. Además, si el carácter 006 está combinado con el 034 el tipo de

gravamen será el 35%. Si el carácter 034 está combinado con el 063, prevalece el tipo de

gravamen de éste.

4ª. Siempre que se marque la clave 030 ó 047 de caracteres, aunque esté combinada con otros

caracteres el tipo de gravamen quedará abierto (en blanco), sin validación, para su

cumplimentación por el contribuyente.

5ª. La clave 038 irá vinculada al tipo de gravamen del 30% salvo que estén combinadas con las

claves 001, 015, 017, 018, 036, 058 ó 063, en cuyo caso prevalecerá el tipo de gravamen

que tengan estas claves. (Esta especificación ha pasado a incluirse en este apartado)

6ª. Cuando se hubiera marcado la clave 002, el programa cumplimentará automáticamente el

tipo del 25%. (Esta especificación ha pasado a incluirse en este apartado)

7ª. La clave 020 P será incompatible con las claves 012, 064, 034, 036, 038, 046, 057, 059 y

063. En caso de concurrencia del carácter 020P con el 014, 017, 018 ó 019 prevalecerán

éstos sobre aquél.

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8ª. Se dará prioridad al tipo de gravamen más favorable al contribuyente en los supuestos de

concurrencia de caracteres para los que no se haya establecido otra especificación.

CUOTA ÍNTEGRA.

La clave 562 0 (salvo cooperativas, y agrupaciones españolas de interés económico y UTES,

que se explica en otro apartado).

* Con carácter general:

558 562 = 552 x

100

* Si la entidad es una empresa de reducida dimensión a la que resulta de aplicación la

escala de gravamen del art. 114 de la L.I.S., en la casilla 558 figurará 25% y el cálculo de

la cuota íntegra sería:

A) Si 552 300.000 562 = 552 x 25%

B) Si 552 300.000

562 = 300.000 x 25% + (552 – 300.000) x 30%

Cuando la entidad se encuentre en el supuesto anterior y su período impositivo tenga una

duración inferior al año (clave “ejercicio” de la primera pantalla con el nº 3), el cálculo de la

cuota íntegra será:

A) Si 552 300.000 x d/365 562 = 552 x 25% B) Si 552 > 300.000 x d/365

562 = 300.000 x d/365 x 25% + 552 – (300.000 x d/365) x 30%

Siendo d el número de días de duración del período impositivo, entendiéndose que cuando

el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo caso, 365 días. Para el cómputo se

tomarán tanto el día de inicio como el día de finalización del periodo impositivo.

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[En el supuesto de entidades en régimen especial de agrupaciones de interés económico o

uniones temporales de empresas, véase documento específico para éstas].

* Si se trata de una entidad ZEC (clave 015 marcada) el cálculo de la cuota íntegra será:

558 562 = 559 x + (552 – 559) x 30% 100

La clave 559 estará habilitada, exclusivamente, si se ha marcado la clave 015 y además la

clave 552 > 0.

En ese caso su cumplimentación será libre y habrá de cumplirse que 0 559 552.

* Si marca la casilla 030 ó 047 de caracteres, la casilla 562 quedará abierta (en blanco) para

su cumplimentación manual, excepto:

- cuando aparezca combinada con la clave 014

- cuando la base imponible (clave 552) sea negativa en cuyo caso prevalecerá que la clave

562 quede cerrada sin posibilidad de cumplimentación, salvo en los supuestos que esté

combinada con los caracteres 012 o con el 057 cuando la clave 521 no sea cero.

* Si marca la casilla 022 combinada con la clave 006, 013, 056 y/ó 063 de caracteres la

casilla 562 quedará abierta (en blanco) para su cumplimentación manual.

* Si marca la casilla 012 ó 064 de caracteres (SOCIMI) el cálculo de la cuota íntegra sería:

[562] = [520] x 558 / 100 + ( [521] x 0% )

En estos casos el programa trasladará a la clave 558 (Tipo de gravamen) el

correspondiente a la base sobre la que se aplica el tipo general.

Sólo se trasladarán al cálculo de la casilla 562 los importes de estas claves cuando sean

positivos, por lo que deberá cumplirse que:

si [520] x 30% < 0 => 0

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En los supuestos de régimen fiscal entrada-salida pueden aplicarse tipos de gravamen

distintos a la renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la

aplicación de este régimen y otras transmisiones de participaciones y activos, imputable a los

períodos impositivos anteriores. Debe permitirse esta especialidad en el cálculo de la clave 562

(cuota íntegra). (Ver especialidades para SOCIMIS en página 58 y ss.).

* También deberá tenerse en cuenta: Si [562] = abierto y [552] > 0 y [562] > [552] = > [562] = [552] Si [562] = abierto y [552] < 0 y [562] > 0 = > [562] = 0

* Si marca la casilla 057 de salida caracteres (régimen Ley 11/2009) el cálculo de la cuota

íntegra sería:

Si 552 – 521 mayor que cero, entonces:

[562] = ([552] - [521]) x 558 / 100 + [521] x 0%

Si 552 – 521 es igual o menor que cero, entonces:

[562] = [521] x 0%

Si marca la casilla 057 y Siempre que la (552 -521) > 0:

Cuando esté combinada con la clave 006 (empresa de reducida dimensión) o con la clave

056 (aplicable el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo) o

clave 063 (aplicable el tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación) =>

sustituir todas las referencias a la 552 por (552 -521)

Cuando esté combinada con la clave 015

Si (552-559-521) mayor que cero, entonces:

562 = (559 x 558/100) + (552 – 559 - 521) x 30% + (521 x 0%)

Si (552-559-521) = igual o menor que cero, entonces:

562 = (559 x 558/100) + (521 x 0%)

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El importe de la casilla [562 ] no podrá superar al de la casilla [521]:

Si [521] > [552] => [562] = [521]

* Si es aplicable el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo

(carácter 056 marcado) el cálculo de la cuota íntegra sería:

A) Si 552 300.000 562 = 552 x 20%

B) Si 552 300.000

562 = 300.000 x 20% + (552 – 300.000) x 25%

Cuando la entidad se encuentre en el supuesto anterior y su período impositivo tenga una

duración inferior al año (clave “ejercicio” de la primera pantalla con el nº 3), el cálculo de la

cuota íntegra será:

A) Si 552 300.000 x d/365 562 = 552 x 20% B) Si 552 > 300.000 x d/365

562 = 300.000 x d/365 x 20% + 552 – (300.000 x d/365) x 25%

Siendo “d” el número de días de duración del período impositivo, entendiéndose que

cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo caso, 365 días. Para el

cómputo se tomarán tanto el día de inicio como el día de finalización del periodo impositivo.

* Si es aplicable el tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación (carácter

063 marcado) el cálculo de la cuota íntegra sería:

A) Si 552 300.000 562 = 552 x 15%

B) Si 552 300.000

562 = 300.000 x 15% + (552 – 300.000) x 20%

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Cuando la entidad se encuentre en el supuesto anterior y su período impositivo tenga una

duración inferior al año (clave “ejercicio” de la primera pantalla con el nº 3), el cálculo de la

cuota íntegra será:

A) Si 552 300.000 x d/365 562 = 552 x 15% B) Si 552 > 300.000 x d/365

562 = 300.000 x d/365 x 15% + 552 – (300.000 x d/365) x 20%

Siendo “d” el número de días de duración del período impositivo, entendiéndose que

cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo caso, 365 días. Para el

cómputo se tomarán tanto el día de inicio como el día de finalización del periodo impositivo.

[En el supuesto de entidades en régimen especial de agrupaciones de interés económico o

uniones temporales de empresas, véanse especificaciones para estas entidades].

COMPENSACIÓN DE CUOTAS POR PÉRDIDAS DE COOPERATIVAS.

Las claves 560 y 561 sólo pueden tener contenido si se ha marcado la clave 017, 018 ó

019. (Se explica en otro apartado).

El desglose de la clave 561 se encuentra en la página 20 del modelo, pero en el programa

debería abrirse una ventana al llegar a esta clave en la página 13.

CUOTA ÍNTEGRA.

Las casillas 210 y 480 sólo admitirán importes positivos.

La casilla 408 admitirá importes positivos y negativos.

* Cooperativas.

Si se ha marcado 017, 018, ó 019:

562 = 560 + 210 – 480 + 408 – 561

Como consecuencia de esta operación, la clave 562 no puede resultar negativa.

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Si 560 + 210 – 480 + 408 – 561 0 561 = 560 562 = 0

* Resto de casos.

Se calculará conforme a lo especificado en el apartado anterior (tipo de gravamen). Las

claves 560, 210, 480, 408 y 561 estarán sombreadas sin posibilidad de cumplimentación.

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PADIS 2014 Página 14

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PÁGINA 14

BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN. CUOTA ÍNTEGRA

AJUSTADA POSITIVA

Especialidades para sociedades o fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria (claves 003 y 004)

Las sociedades o fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria recogidas en las claves 003 y 004

no pueden aplicarse deducción o bonificación alguna, excepto cuando se haya marcado también

la clave 047 de caracteres (entidades sometidas a normativa foral) que podrá aplicarse la

deducción contenida en la clave 399. Estas limitaciones no serán de aplicación cuando concurran

con la clave 046.

Especialidades para SOCIMIS

Las SOCIMIS no pueden aplicarse deducción o bonificación alguna generada en este régimen,

pero en los supuestos que sea de aplicación el régimen fiscal de entrada-salida, si podrían aplicar

las deducciones pendientes del Título VI TRLIS deduciéndose de la cuota íntegra que, en su caso,

corresponda de la aplicación del régimen general.

Para poder controlar este importe, deberá tenerse en cuenta a efectos de los límites de aplicación, la cuota

íntegra que resulte de la aplicación del tipo general de gravamen a la parte de la base imponible del período

impositivo que tributa al tipo general (casilla 521). (Ver especialidades para SOCIMIS en página 58 y ss.).

El orden de aplicación de las deducciones y bonificaciones se contiene en el último apartado de

las especificaciones de la página 17 del modelo 200.

NOTA COMÚN A LAS CLAVES 567 A 581 (INCLUIDAS TAMBIÉN LA 563, 564 Y 566).

Claves 567 a 581 0

567 a 581 562

La cumplimentación de las claves 567 a 581 no pueden hacer que la clave 582 (cuota

íntegra ajustada positiva) sea negativa.

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CLAVE 567 (BONIFICACIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA)

En el artículo 33 de la LIS, se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota que

corresponda a las rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta y

Melilla o sus dependencias, si bien pueden existir supuestos en que no se cumple la condición

anteriormente citada..

Si casilla 567 > 50% 562 mensaje de advertencia

CLAVE 563. BONIFICACIÓN RENDIMIENTOS POR VENTAS BIENES CORPORALES PRODUCIDOS EN

CANARIAS (ARTÍCULO 26 DE LA LEY 19/1994).

La clave 563 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 029.

CLAVE 566. BONIFICACIONES SOCIEDADES COOPERATIVAS (LEY 20/1990).

La clave 566 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 017 ó 018 de caracteres de la

declaración.

CLAVE 576. BONIFICACIONES ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS.

La clave 576 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 038 de caracteres de la

declaración.

DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN

Para cumplimentar las claves 570 y 571 se abrirá el cuadro de deducciones doble imposición

interna 2007-2014 de la página 15, trasladándose el resultado de los sumatorios de estas claves

a las mismas claves de la página 14.

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Para cumplimentar las claves 572 y 573 se abrirá el cuadro de deducciones doble imposición

internacional 2004-2014 de la página 15, trasladándose el resultado de los sumatorios de estas

claves a las mismas claves de la página 14.

La clave 575 se cumplimentará directamente.

La clave 577 se cumplimentará directamente.

CLAVE 575. TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL.

La clave 575 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 007 de caracteres de la

declaración.

El artículo 107 de la LIS, establece como límite de esta deducción el importe de la cuota íntegra

que en España corresponda pagar por la renta positiva incluida en la base imponible, luego habrá

de cumplirse que:

575 (558/100) x 387 (pág 23)

Si 575 (558/100) x 387(pág 23) mensaje de advertencia

Si 387 (pág 23) 387 (pág 12) mensaje de advertencia

No obstante, en el supuesto de rentas procedentes de territorios calificados como paraísos

fiscales no se tendrá derecho a la deducción, para lo cual habrá que comprobar que en la página

23 del modelo no figura como clave de país ninguna de las correspondientes a paraísos fiscales.

Si figurase alguna de ellas, debería cumplirse que:

575 (558/100) x 387(pág 23)

CLAVE 581. BONIFICACIONES EMPRESAS NAVIERAS EN CANARIAS.

La clave 581 no puede tener contenido si se ha marcado la clave 015 de caracteres de la

declaración.

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CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA (582).

582 = 562 – (567 + 568 + 563 + 566 + 576 + 569 + 570 + 571 + 572 + 573 + 575 + 577 + 581) Debe cumplirse que 582 0

Si 582 = 0 592 = 0

Si existen deducciones por doble imposición pendientes de aplicar no podrán aplicarse ni las

bonificaciones del artículo 76 de la Ley 19/1994, ni las deducciones por inversiones, es decir:

Si claves 118 ó 133 ó 162 ó 174 > 0, y claves 581 ≠ 0, 583 ≠ 0, 585 ≠ 0, 584 ≠ 0, 588 ≠ 0, 590 ≠ 0

y 082 ≠ 0 mensaje de advertencia

En este supuesto se permitirá la aplicación de dichas bonificaciones y deducciones de acuerdo

con los límites previstos para las mismas, si bien deberá salir el siguiente mensaje de advertencia:

Mensaje: “No puede aplicarse la clave [581], ni las deducciones por inversiones mientras existan

saldos pendientes de aplicación de deducciones por doble imposición”.

Tampoco podrá aplicarse la deducción consignada en la clave 565 cuando existan saldos de

deducciones por doble imposición pendientes de aplicar o de deducciones del capítulo IV Título VI

de la Ley del Impuesto, sin haberse agotado el límite máximo aplicable a estas deducciones, por

lo que:

Si claves 118 ó 133 ó 162 ó 174 > 0 y/o [832] > 0 y 565 ≠ 0 mensaje de advertencia

En este supuesto se permitirá la aplicación de dicha deducción, de acuerdo con los límites

previstos para la misma, si bien deberá salir el siguiente mensaje de advertencia:

Mensaje: “No puede aplicarse la clave [565] mientras existan saldos pendientes de aplicación de

deducciones por doble imposición o de deducciones del capítulo IV Título VI de la Ley del

Impuesto”.

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OTRAS DEDUCCIONES. CUOTA LÍQUIDA POSITIVA

DEDUCCIÓN ART. 42 L.I.S. Y 36 TER LEY 43/95 (CLAVE 585).

Para cumplimentar la clave 585 (página 14) se abrirá el cuadro de la página 16 trasladándose el

resultado del sumatorio de esta clave a la página 14.

585 = 836 + 839 + 933 + 298 + 091 + 005 + 032 + 023 + 041 + 139 + 142 + 189 + 708

+ 771 + 804

Igualmente debe cumplirse que clave 585 clave 582

DEDUCCIONES DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA L.I.S. (584).

Para cumplimentar la clave 584 (página 14) se abrirá el cuadro de la página 16 trasladándose el

resultado del sumatorio de esta clave a la página 14.

584 = 750 + 753 + 756 + 759 + 762 + 745 + 783

DEDUCCIONES CAPÍTULO IV TÍTULO VI L.I.S. (588).

Para cumplimentar la clave 588 (página 14) se abrirá el cuadro de las páginas 17 y 17 bis

trasladándose el resultado del sumatorio de esta clave a la página 14.

588 = 844 + 769 + 775 + 781 + 787 + 767 + 896 + 289 + 467 + 498 + 473 +

181 + 532 + 946 + 961 + 185 + 967 + 458 + 461 + 814 + 464 + 471 + 793 + 796 +

799 + 698 + 810 + 591 888 + 808 + 811 + 817 + 820 + 964 + 502 + 967 + 973 +

541 + 544 + 902 + 064 + 068 + 072 + 076 + 079 + 086 + 057 + 208 + 211 + 214 + 217 +

223 + 241 + 244 + 247 + 205 + 220+ 229 + 232 + 235 + 238 + 012 + 292 + 366 + 401 +

422 + 425 + 430 + 433 + 436 + 439 + 452 + 455 + 829

DEDUCCIÓN I + D + I EXCLUIDAS DE LÍMITE (082).

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Para cumplimentar la clave 082 se abrirá el cuadro de la página 17 bis trasladándose el resultado

del sumatorio de esta clave a la página 14

082 = 574 + 977 + 499 + 591 + 824 + 850

DEDUCCIÓN POR DONACIONES A ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS (565).

Para cumplimentar la clave 565 (página 14) se abrirá el cuadro de la página 18 trasladándose el

resultado del sumatorio de esta clave a la página 14.

565 = 930 + 943 + 295 + 074 + 009 + 035 + 202 + 905 + 991+ 998 + 247 + 994

DEDUCCIONES INVERSIÓN CANARIAS (590).

La clave 590 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 029 de caracteres de la

declaración.

Para cumplimentar la clave 590 (página 14) se abrirá el cuadro de la página 16 trasladándose el

resultado del sumatorio de esta clave a la página 14.

590 = 855 + 858 + 861 + 864 + 884 + 789 + 564 + 195 + 869 + 872 + 875 + 878 +

881 + 867 + 940 + 192 + 614 + 257 + 038 + 045 + 529 + 145 + 148 + 241 +

802 + 853

583 a 590 + 399 + 082 582

DEDUCCIONES ESPECÍFICAS DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A NORMATIVA FORAL (399).

Sólo podrá cumplimentarse esta clave cuando se haya marcado la clave 047 de caracteres

(entidades sometidas a normativa foral)

CUOTA LÍQUIDA POSITIVA (592).

592 = 582 – (583 + 585 + 584 + 588 + 082 + 565 + 590 + 399 + 211)

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592 0

CUOTA DEL EJERCICIO A INGRESAR O A DEVOLVER (599 Y 600).

CAMPOS LIBRES:

Sin signos negativos:

- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA/PAGOS A CUENTA PARTICIPACIONES I.I.C. (595)

- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA IMPUTADOS POR AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO

Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS/PAGOS A CUENTA PARTICIPACIONES I.I.C. IMPUTADOS

POR AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS (596)

- RETENCIONES SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS (597)

- ABONO DE DEDUCCIONES I + D + I POR INSUFICIENCIA DE CUOTA (OPCIÓN ART. 44.2 LIS) (083)

No podrá cumplimentarse en declaraciones de 2013 con clave 1 en “tipo de ejercicio” (12

meses coincidente con año natural). Tampoco es posible para declaraciones de 2013 con

clave 3 en “tipo de ejercicio” (ejercicio económico de duración inferior a 12 meses) y con

fecha fin de ejercicio anterior a 1-1-2014.

Asimismo, dada la excepcionalidad de casos en que pudiera proceder la cumplimentación de esta

casilla en el período 2013, se mostrará un mensaje de aviso en pantalla. Es decir, Si ejercicio =

2013 y tipo de ejercicio ≠1 y carácter = 059 y (408 ó 082) ≠ 0 se mostrará el siguiente mensaje de

aviso en pantalla:

“Confirme que las deducciones de I + D + i (art. 44.2 L.I.S.) SE GENERARON EN UN

PERÍODO IMPOSITIVO INICIADO A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2013, y ha

transcurrido, al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó

la deducción sin que la misma haya sido objeto de aplicación”

Se trasladará el importe de la clave 083 de la página 17 bis.

Este apartado se abrirá solamente cuando se hubiera marcado la clave 059 de caracteres (Opción

art. 44.2 LIS).”

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Control del importe máximo de la deducción aplicada o abonada: Ver especificaciones de cálculo

del apartado deducción I + D + i excluidas de límite. Opción art. 44.2 LIS (Pag. 17 bis del modelo

200)

En todo caso deberá cumplirse que el importe que se cumplimente en “Abono por insuficiencia de

cuota Investigación y Desarrollo” ≤ 231 En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de

error:

“El importe abonado por insuficiencia de cuota por actividades de Investigación y

Desarrollo no puede ser superior al calculado en la casilla 231 de la página 17 bis

(desglose de la casilla 082 página 14)”

En todo caso deberá cumplirse que el importe que se cumplimente en “Abono por insuficiencia de

cuota Innovación Tecnológica” ≤ 851. En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de error:

El importe abonado por insuficiencia de cuota por actividades de Innovación Tecnológica

no puede ser superior al calculado en la casilla 851 de la página 17 bis (desglose de la

casilla 082 página 14).

Además:

Si no se marca el carácter 039:

Deberá controlarse que la suma del importe deducible en cuota (casilla 082) sumado a la

deducción cuyo abono, en caso de insuficiencia de cuota, se solicite mediante la cumplimentación

de la casilla 083 no supere los 3 millones de euros:

082 + 083 ≤ 3.000.000. En caso contrario el programa recalculará el valor de la 408 para

ajustarlo al valor máximo.

Deberá controlarse que la suma del importe deducible en cuota (casilla 850) sumado a la parte de

esa deducción cuyo abono, en caso de insuficiencia de cuota, se solicite mediante la

cumplimentación de la casilla 083 no supere el millón de euros.

A estos efectos, si fuera necesario, el dato correspondiente a la clave 408 se podría pedir

desglosando la parte de devolución que se solicita por Investigación y desarrollo y por innovación

tecnológica.

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[850] + El importe que se cumplimente en “Abono por insuficiencia de cuota Innovación

Tecnológica” ≤1.000.000. En caso contrario el programa recalculará el valor de la 083 para

ajustarlo al valor máximo.

Si se marca el carácter 039 “entidad que forma parte de un grupo mercantil deberá tenerse en

cuenta que los límites expresados anteriormente son aplicables a todo el grupo de sociedades,

por lo que se abrirán las casillas del importe de la deducción aplicada o abonada por el resto de

las sociedades del grupo. El importe consignado, en su caso, restará de los límites de 1 millón y 3

millones de euros expresados anteriormente.

Controles de la casilla “Si forma parte de un grupo mercantil consigne el importe anual de la

deducción aplicada o abonada por el resto del grupo (Investigación y Desarrollo).

Esta casilla se llamará GRUPO CTE (igual que en la casilla 822)

Sólo se podrá cumplimentar si se ha marcado el carácter 039

Lo que se cumplimente en esta casilla se trasladará a la casilla con este mismo literal que se

visualiza en la ventana de desglose de la casilla 822, (desglose de la 082, página 14) (y

viceversa).

No es de cumplimentación obligatoria.

Controles de la casilla “Si forma parte de un grupo mercantil consigne el importe anual de la

deducción aplicada o abonada por el resto del grupo (Por actividades de Innovación Tecnológica):

Esta casilla se llamará GRUPO ITE (igual que en la casilla 232)

Sólo se podrá cumplimentar si se ha marcado el carácter 039

Lo que se cumplimente en esta casilla se trasladará a la casilla con este mismo literal que se

visualiza en la ventana de desglose de la casilla 232, (desglose de la 082, página 14) (y

viceversa).

No es de cumplimentación obligatoria.

El importe que se cumplimente en “GRUPO ITE” ≤ 1.000.000. En caso contrario se mostrará un

mensaje de rechazo y no se dejará salir de la ventana. “El importe deducido o abonado por las

actividades de Innovación Tecnológica por el resto del grupo no puede ser superior a 1 millón de

euros”

Al salir de la casilla 083 se comprobará:

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GRUPO CTE + GRUPO ITE ≤ 3.000.000. En caso contrario se mostrará un mensaje de rechazo y

no se dejará salir de la ventana. “El importe deducido o abonado por las actividades de I+D+i por

el resto del grupo no puede ser superior a 3 millones de euros”

Para períodos impositivos inferiores al año natural el máximo de 3 millones de euros y de 1

millón de euros se prorrateará en función del número de días del período impositivo, es decir, [(1

millón x nº días período impositivo) / 365], [(3 millones x nº días período impositivo) / 365]

CLAVE 599

- Supuestos sin tributación conjunta Haciendas Forales (sin clave 028 marcada)

En la clave 599 se reflejará, con su signo, el resultado de efectuar la siguiente operación: 599 (592) – (595) – (596) – (597) – (408) – (150) – (083)

- Supuestos con tributación conjunta Haciendas Forales (con clave 028 marcada)

Para poder realizar los cálculos de las claves 599 y 600 es necesario que se haya pedido antes la

información sobre los porcentajes de tributación a cada Administración que se contienen en la

página 24 del modelo 200.

En la clave 599 se reflejará, con su signo, el resultado de efectuar la siguiente operación:

599 625/100 (*) x [ (592) – (595) – (596) – (597) – (408) – (150) – (083)]

La clave 600 sólo podrán tener contenido si se ha marcado la clave 028 y la clave 625 0 ó 100.

En la clave 600 se reflejará, con su signo, el resultado de efectuar la siguiente operación:

600 (626 + 627 + 628 + 629)* /100 x [ (592) – (595) – (596) – (597) – (408) – (150) –

(083)]

(*) Las claves 625, 626, 627, 628, y 629 se tendrán en cuenta con los decimales

redondeados.

CUOTA DIFERENCIAL (611 Y 612).

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Pueden tener signo positivo o negativo.

611 = 599 – (601 + 603 + 605).

Para cumplimentar las claves 600, 602, 604, 606, 612, 616, 618, 620, 622 y 642 se abrirá el

cuadro de Determinación del líquido a ingresar o a devolver a cada una de las Administraciones

de la página 24 del modelo 200 (ver apartado Tributación conjunta P. Vasco y Navarra)

CLAVES POSITIVAS O CEROS / CAMPOS LIBRES:

PAGOS FRACCIONADOS: CLAVES 601 A 606.

INCREMENTO POR PÉRDIDA BENEFICIOS FISCALES PERÍODOS ANTERIORES (615 Y 616).

Campo libre. Siempre debe tratarse de cantidades positivas o cero.

INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS SOCIMI (633 Y 642).

Campo libre. Siempre debe tratarse de cantidades positivas o cero.

INTERESES DE DEMORA (617 Y 618).

Este campo podrá tener contenido aunque no figure cantidad alguna en los anteriores (615 ó 633).

Siempre será positivo o cero.

IMPORTE INGRESO/DEVOLUCIÓN DE LA DECLARACIÓN ORIGINARIA (619 Y 620).

Estas casillas sólo pueden tener contenido si se ha marcado la clave de declaración

complementaria de la página 1.

La clave 619 y 620 pueden tener signo positivo o negativo.

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LÍQUIDO A INGRESAR O A DEVOLVER (621 Y 622).

Puede tener signo positivo o negativo.

621 = 611 + 615 + 633 + 617 + 619

622 = 612 + 616 + 642 + 618 + 620

- ABONO POR CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN CRÉDITO EXIGIBLE FRENTE A

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (D.A. 22ª L. I. S.) CLAVE 150

(SÓLO PARA PERÍODOS IMPOSITIVOS A PARTIR DE 2014) (150)

No se habilitará en los supuestos en que el período impositivo se inicie antes del 01/01/2014.

El importe de esta casilla se trasladará a la casilla 150 de la página 18bis. Cuando se cumplimenten esta casilla, se abrirá el cuadro de diálogo del apartado dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de posibles insolvencias de la página 18bis. - COMPENSACIÓN POR CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN CRÉDITO EXIGIBLE

FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (D.A. 22ª L. I. S.) CLAVE 506

No se habilitará en los supuestos en que el período impositivo se inicie antes del 01/01/2014.

El importe de esta casilla se trasladará a la casilla 506 de la página 18bis Cuando se cumplimenten esta casilla, se abrirá el cuadro de diálogo del apartado dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de posibles insolvencias de la página 18bis.

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PÁGINA 15

DETALLE DE LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS.

Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente

con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse las claves 607, 675

y 699 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de

declaraciones del ejercicio 2014 y 2015 y 2016).

Para el resto de claves de este apartado ver especificaciones de la clave 547 (página 13 del

modelo).

DEDUCCIONES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA 2007-2014.

En el modelo se distinguen 2 grupos:

A) D.I interna ejercicios anteriores

Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente

con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse las claves 735 a

738 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de

declaraciones del ejercicio 2014 y 2015 y 2016).

Cuando el ejercicio declarado sea 2015 ya no procederá la deducción correspondiente a 2007, por

lo que no podrán cumplimentarse las claves 101, 102, 696 y 697.

Cuando el ejercicio declarado sea 2016 ya no procederán las deducciones correspondientes a

2006 y 2007 y 2008, por lo que no podrán cumplimentarse las claves 101, 102, 696, 697, 104,

105, 846, 847 y 848.

Los saldos de deducciones por doble imposición interna de años anteriores deben actualizarse

cuando el tipo impositivo del ejercicio de aplicación no coincida con el existente en el período de

generación.

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Forma de cumplimentación:

1- En la primera pantalla de acceso a los datos de este apartado sólo estarán abiertos para

su cumplimentación las claves correspondientes a la primera columna “Deducción

pendiente/ generada” (claves 101, 104, 106, 108, 110, 112, 114 y 735, en su caso).

2- Si se cumplimenta algún dato en estas claves deberá salir en pantalla el siguiente

mensaje o similar (es cuando le damos la “opción” al usuario):

Para determinar los saldos pendientes de años anteriores de deducciones por doble

imposición debe tenerse en cuenta el tipo de gravamen vigente en el periodo de

generación. ¿Desea efectuar el cálculo mediante el programa de ayuda?

SI / NO / CANCELAR

3- Si marca la opción “SI” debe abrirse la clave de la fila que se hubiese cumplimentado que

corresponda a la columna “Tipo gravamen periodo generación”.

Es decir, si se cumplimentó la clave 106 ahora se abriría la clave 107. Si no se

cumplimenta no debería dejar incluir más datos en la fila y saldría el siguiente mensaje o

similar: Debe cumplimentar todas las claves de la fila de deducciones doble imposición.

ACEPTAR / CANCELAR. Si se cancela se borrarían todos los datos de la fila. Si se acepta

el cursor le llevaría a la clave 107.

4- Una vez cumplimentada la clave 107, a continuación el programa calcularía los importes de

las claves 103 “tipo gravamen 2014” (excepto en el caso de cooperativas fiscalmente

protegidas, el carácter 057 y el carácter 064+012 y SOCIMI y entidades que aplican el

régimen especial Ley 11/2009 (carácter 057), así como en los supuestos especificados en

que la cuota íntegra (562) se cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente

coincida el importe de las claves 552 y 562.), 282 y 284 (o, en su caso, las que

correspondan a la columna, “2014 deducción pendiente” y ”Deducción pendiente períodos

futuros” según la fila cumplimentada).

Para las cooperativas fiscalmente protegidas (cuando se hayan marcado las claves 017 ó

018) la clave 103 no se calculará automáticamente sino que se cumplimentará por el

usuario, ya que en función del carácter cooperativo o extracooperativo de los rendimientos

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que originan la deducción será aplicable un tipo distinto de gravamen. También se

cumplimentará manualmente la clave 103:

- Cuando se hubiera marcado el carácter 012 (SOCIMI), 057 (entidades que aplican el

régimen especial Ley 11/2009). Y el carácter 064 + 012

- En los supuestos especificados en que la cuota íntegra (562) se cumplimente

manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 552 y

562.

- En los supuestos que la clave 562 sea igual o mayor que la clave 556 cuando carácter =

013.

- Cuando la clave 019 combinada con 030 ó 047, o clave 019 con ejercicios distintos al de

la declaración y excepcionalmente coincida el importe de las clave [552] y [562] ó bien la

clave [552] no tenga contenido y sí lo tenga la clave [562].

Para estos supuestos, en primer lugar se abrirá la clave 103 para su cumplimentación

(campo abierto sin controles) y posteriormente el programa calcularía los importes de las

claves 282 y 284 (o, en su caso, las que correspondan a la columna, “2014 deducción

pendiente” y ”Deducción pendiente ejercicios futuros” según la fila cumplimentada), al igual

que lo especificado para el resto de supuestos.

5- Finalmente el usuario introduciría el dato correspondiente a la clave 283 (deducción

aplicada en esta liquidación) y se recalcularía la 284 (o, en su caso, las que correspondan

a la columna ”Deducción pendiente períodos futuros”, según la fila cumplimentada). No

obstante debería permitirse la modificación de cualquiera de los datos introducidos

previamente por el usuario.

Esta operativa se aplicaría a cada una de las filas de este apartado.

De este modo se asegura la cumplimentación completa de las filas y se evitan los

mensajes de aviso en el chequeo de la declaración.

6- Si marca la opción “NO” debe abrirse la clave de la fila que se hubiese cumplimentado que

corresponda a la columna “Deducción aplicada en esta liquidación” (clave 283 del

ejemplo). El programa trasladaría el importe de las claves de la columna Deducción

pendiente / generada (clave 106 del ejemplo) a la columna “2014 deducción pendiente”

(clave 282 del ejemplo), calculando también las claves de la columna “Deducción

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pendiente períodos futuros” (clave 284 del ejemplo). En este caso las claves que

correspondan a la columnas “Tipo gravamen periodo generación” aparecerán sombreadas

ya que el programa no va a efectuar el cálculo de la clave 282 sino que sólo traslada el

importe consignado en la 106. No obstante, si calcularía e imprimiría (a efectos

informativos) el importe de la clave 103 (excepto para las cooperativas fiscalmente

protegidas, el carácter 012 SOCIMIS, entidades que aplican el régimen especial Ley

11/2009 (carácter 057, así como en los supuestos especificados en que la cuota íntegra

(562) se cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe

de las claves 552 y 562 y en los supuestos que la clave 562 sea igual o mayor que la clave

556 cuando carácter = 013.

7- Si marca la opción “CANCELAR” se borrarían todos los datos de la fila.

Por lo tanto, en este apartado son de cumplimentación manual (por el usuario) las claves

pertenecientes a las siguientes columnas:

- Deducción pendiente/ generada

- Tipo gravamen período generación (sólo en caso de “opción SI”)

- Deducción aplicada en esta liquidación.

La clave 103 sólo para cooperativas fiscalmente protegidas, SOCIMIS, entidades que

aplican el régimen especial Ley 11/2009 (carácter 057), cuando se hubiera marcado el

carácter 012 (SOCIMI), el carácter 057 y el 064 + 012 así como en los supuestos

especificados en que la cuota íntegra (562) se cumplimente manualmente por el usuario y

excepcionalmente coincida el importe de las claves 552 y 562 y en los supuestos que la

clave 562 sea igual o mayor que la clave 556 cuando carácter = 013.

Son de cumplimentación automática (por el programa) la clave 103 (Tipo gravamen 2014),

excepto cooperativas fiscalmente protegidas, SOCIMIS, entidades que aplican el régimen

especial Ley 11/2009 (carácter 057), el carácter 057 y el 064 + 012 así como en los

supuestos especificados en que la cuota íntegra (562) se cumplimente manualmente por el

usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 552 y 562, y en los supuestos

que la clave 562 sea igual o mayor que la clave 556 cuando carácter = 013 y las claves

pertenecientes a las siguientes columnas:

- 2014 deducción pendiente

- Deducción pendiente períodos futuros

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Si cuota íntegra (clave 562) es igual a cero se inhabilita la columna del check y de la deducción

aplicada, y el programa debe funcionar con comportamiento “no”

No obstante, el funcionamiento de las claves 735 a 738 es idéntico al especificado para la “D.I.

interna 2014” que se expone a continuación.

B) D.I interna 2014

Para estas claves, al no hacerse el cálculo, el funcionamiento es similar al anterior en la “opción”

NO

1- En la primera pantalla de acceso a los datos de este apartado sólo estarán abiertos para

su cumplimentación las claves correspondientes a la primera columna “Deducción

pendiente/ generada” (claves 119, 123 y 127).

2- Una vez cumplimentadas alguna de las claves anteriores se abriría la clave de la fila que

se hubiese cumplimentado que corresponda a la columna “Deducción aplicada en esta

liquidación”. A diferencia del anterior no se muestra ningún mensaje.

El programa trasladaría el importe de las claves de la columna Deducción pendiente /

generada (ejemplo, clave 123) a la columna “2014 deducción pendiente” (clave 124 del

ejemplo), calculando también las claves de la columna “Deducción pendiente períodos

futuros” (clave 126 del ejemplo).

En este caso no existen claves en la columna “Tipo gravamen periodo generación”. Se

calcularía e imprimiría (a efectos informativos) el importe de la clave 103 (excepto para las

cooperativas fiscalmente protegidas).

Columna “Deducción pendiente / generada”.

116 = 101 + 104 + 106 + 108 + 110 + 112 + 114 + 735

131 = 119 + 123 + 127

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Clave 103.

La clave 103 se calculará del siguiente modo:

Para la clave 013

103 = 562 / 556 x 100 (Para este cálculo la clave 562 deberá constar con todos los

decimales)

Para el resto de claves:

103 = 562 / 552 x 100 (Para este cálculo la clave 562 deberá constar con todos los

decimales)

Figurará con cuatro decimales (sin redondear). En los supuestos en que el número de decimales

sea superior a cuatro, no obstante no se perderán los decimales restantes ya que serán tenidos

en cuenta por el programa al efectuar el cálculo de las claves correspondientes a la columna 2014

deducción pendiente (claves 696, 846, 282, 702, 071, 025 714, 736, 120, 124 y 128).

Para las cooperativas fiscalmente protegidas (cuando se hayan marcado las claves 017 ó

018) la clave 103 no se calculará automáticamente sino que se cumplimentará por el

usuario (campo abierto sin controles), ya que en función del carácter cooperativo o

extracooperativo de los rendimientos que originan la deducción será aplicable un tipo

distinto de gravamen. También se cumplimentará manualmente la clave 103:

- Cuando se hubiera marcado el carácter 012 (SOCIMI), el carácter 057 (entidades que

aplican el régimen especial Ley 11/2009) o los caracteres 064 + 012.

- En los supuestos especificados en que la cuota íntegra (562) se cumplimente

manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 552 y

562.

- En los supuestos que la clave 562 sea igual o mayor que la clave 556 cuando carácter =

013.

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- Cuando la clave 019 combinada con 030 ó 047, o clave 019 con ejercicios distintos al de

la declaración y excepcionalmente coincida el importe de las clave [552] y [562] ó bien la

clave [552] no tenga contenido y sí lo tenga la clave [562].

Columna “2014 deducción pendiente”:

En los supuestos en que no se efectúe el cálculo (D. I. interna 2014 y D. I. períodos anteriores que

hubieran marcado la opción “NO”):

696 = 101

846 = 104

282 = 106

702 = 108

071 = 110

025 = 112

714 = 114

736 = 735

120 = 119

124 = 123

128 = 127

En los supuestos en que se efectúe el cálculo:

Para determinar el importe de estas deducciones a aplicar en 2014 se debe tener en cuenta el tipo

de gravamen vigente en los periodos de generación. Por tanto, dicho importe se obtendrá

multiplicando el importe de la deducción pendiente por una fracción cuyo numerador sea el tipo de

gravamen vigente en 2014 y el denominador sea el tipo de gravamen que aplicó la entidad en el

periodo de generación. El tipo de gravamen del periodo de generación podría no coincidir con el

consignado en la clave 558 (tipo de gravamen) de la declaración y debe calcularse por el usuario

dividiendo el importe de la cuota íntegra (clave 562) entre el importe de la base imponible (clave

552) de dicho periodo (excepto cooperativas fiscalmente protegidas, SOCIMIS o entidades que

aplican el régimen especial Ley 11/2009 (carácter 057), el carácter 012, así como en los

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supuestos especificados en que la cuota íntegra (562) se cumplimente manualmente por el

usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 552 y 562 y en los supuestos que la

clave 562 sea igual o mayor que la clave 556 cuando carácter = 013.

696 = clave 101 x (clave 562/ clave 552) / (clave102 / 100)

846 = clave 104 x (clave 562 / clave 552) / (clave105 / 100)

282 = clave 106 x (clave 562 / clave 552) / (clave107 / 100)

702 = clave 108 x (clave 562 / clave 552) / (clave109 / 100)

071 = clave 110 x (clave 562 / clave 552) / (clave111 / 100)

025 = clave 112 x (clave 562 / clave 552) / (clave113 / 100)

714 = clave 114 x (clave 562 / clave 552) / (clave115 / 100)

736 = clave 735 x (clave 562 / clave 552) / (clave 920 / 100)

Para el carácter 013 y clave 562 inferior a clave 556, se sustituirán en las fórmulas

anteriores las referencias a la clave 552 por clave 556.

Para cooperativas fiscalmente protegidas:

696 = clave 101 x (clave 103 / 100) / (clave102 / 100)

846 = clave 104 x (clave 103 / 100) / (clave105 / 100)

282 = clave 106 x (clave 103 / 100) / (clave107 / 100)

702 = clave 108 x (clave 103 / 100) / (clave109 / 100)

071 = clave 110 x (clave 103 / 100) / (clave111 / 100)

025 = clave 112 x (clave 103 / 100) / (clave113 / 100)

714 = clave 114 x (clave 103 / 100) / (clave115 / 100)

736 = clave 735 x (clave 103 / 100) / (clave 920 / 100)

Para ambos supuestos:

117 = 696 + 846 + 282 + 702 + 071 + 025 + 714 + 736

132 = 120 + 124 + 128

Columnas “Deducción aplicada en esta liquidación” y “Deducción pendiente períodos

futuros”.

Debe cumplirse que:

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102

697 696 847 846 848 = 846 - 847 283 282 284 = 282 - 283 703 702 707 = 702 - 703 187 071 300 = 071 - 187 026 025 027 = 025 - 026 715 714 716 = 714 - 715 737 736 738 = 736 - 737 121 120 122 = 120 - 121 125 124 126 = 124 - 125

129 128 130 = 128 - 129

570 = 697 + 847 + 283 + 703 + 187 + 026 + 715 + 737

571 = 121 + 125 + 129

118 = 848 + 284 + 707 + 300 + 027 + 716 + 738

133 = 122 + 126 + 130

El importe de las claves 570 y 571 se trasladará a las claves de igual numeración de la página 14

del modelo.

DEDUCCIONES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL 2004-2014.

En el modelo se distinguen 2 grupos:

A) D.I internacional ejercicios anteriores.

Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente

con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse las claves 134 a

137 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de

declaraciones del ejercicio 2014 y 2015 y 2016).

Cuando el ejercicio declarado sea 2015 ya no procederá la deducción correspondiente a 2004, por

lo que no podrán cumplimentarse las claves 151, 152, 711 y 712.

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103

Cuando el ejercicio declarado sea 2016 ya no procederán la deducciones correspondientes a

2004 y 2005, por lo que no podrán cumplimentarse las claves 151, 152, 711, 712, 153, 728, 637,

638 y 639.

Los saldos de deducciones por doble imposición internacional de ejercicios anteriores deben

actualizarse cuando el tipo impositivo del ejercicio de aplicación no coincida con el existente en el

período de generación.

Forma de cumplimentación:

1- En la primera pantalla de acceso a los datos de este apartado sólo estarán abiertos para

su cumplimentación las claves correspondientes a la primera columna “Deducción

pendiente/ generada” (claves 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 720, 739 y 134, en

su caso).

2- Si se cumplimenta algún dato en estas claves deberá salir en pantalla el siguiente

mensaje o similar (es cuando le damos la “opción” al usuario):

Para determinar los saldos pendientes de años anteriores de deducciones por doble

imposición internacional (excepto las deducciones a las que se refiere el art. 31.1.a) de la

L.I.S.) debe tenerse en cuenta el tipo de gravamen vigente en el periodo de generación.

¿Desea efectuar el cálculo mediante el programa de ayuda?

SI / NO / CANCELAR

3- Si marca la opción “SI” debe abrirse la clave de la fila que se hubiese cumplimentado que

corresponda a la columna “Tipo gravamen periodo generación”

Es decir, por ejemplo, si se cumplimentó la clave 154 ahora se abriría la clave 729. Si no

se cumplimenta no debería dejar incluir más datos en la fila y saldría el siguiente mensaje

o similar: Debe cumplimentar todas las claves de la fila de deducciones doble imposición.

ACEPTAR / CANCELAR. Si se cancela se borrarían todos los datos de la fila. Si se acepta

el cursor le llevaría a la clave 729.

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4- Una vez cumplimentada la clave 729, a continuación el programa calcularía los

importes de las claves 103 “tipo gravamen 2014” (excepto cooperativas fiscalmente

protegidas, SOCIMIS, régimen fiscal salida SOCIMI (carácter 057) y régimen fiscal entrada

SOCIMI (carácter 064), así como en los supuestos especificados en que la cuota íntegra

(562) se cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe

de las claves 552 y 562) 849 y 197 (o, en su caso, las que correspondan a las columnas

“2014 deducción pendiente” y ”Deducción pendiente períodos futuros” según la fila

cumplimentada).

Para las cooperativas fiscalmente protegidas (cuando se hayan marcado las claves 017 ó

018) la clave 103 no se calculará automáticamente sino que se cumplimentará por el

usuario, ya que en función del carácter cooperativo o extracooperativo de los rendimientos

que originan la deducción será aplicable un tipo distinto de gravamen. También se

cumplimentará manualmente la clave 103:

-Cuando se hubiera marcado el carácter 012 (SOCIMI), régimen fiscal salida SOCIMI

(carácter 057) y régimen fiscal entrada SOCIMI (carácter 064)+ (012).

-En los supuestos especificados en que la cuota íntegra (562) se cumplimente

manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 552 y

562.

- Cuando la clave 019 combinada con 030 ó 047, o clave 019 con ejercicios distintos al de

la declaración y excepcionalmente coincida el importe de las clave [552] y [562] ó bien la

clave [552] no tenga contenido y sí lo tenga la clave [562].

Para estos supuestos, en primer lugar se abrirá la clave 103 para su cumplimentación

(campo abierto sin controles) y posteriormente el programa calcularía los importes de las

claves 282 y 284 (o, en su caso, las que correspondan a la columna, “2014 deducción

pendiente” y ”Deducción pendiente períodos futuros” según la fila cumplimentada), al igual

que lo especificado para el resto de supuestos.

5- Finalmente el usuario introduciría el dato correspondiente a la clave 894 (deducción

aplicada en esta liquidación) y se recalcularía la 197 (o, en su caso, las que correspondan

a la columna ”Deducción pendiente períodos futuros” según la fila cumplimentada). No

obstante debería permitirse la modificación de cualquiera de los datos introducidos

previamente por el usuario.

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Esta operativa se aplicaría a cada una de las filas de este apartado.

De este modo se asegura la cumplimentación completa de las filas y se evitan los

mensajes de aviso en el chequeo de la declaración.

6- Si marca la opción “NO” debe abrirse la clave de la fila que se hubiese

cumplimentado que corresponda a la columna “Deducción aplicada en esta liquidación”

(clave 894 del ejemplo). El programa trasladaría el importe de las claves de la columna

Deducción pendiente / generada (clave 154 del ejemplo) a la columna “2014 deducción

pendiente” (clave 849 del ejemplo), calculando también las claves de la columna

“Deducción pendiente períodos futuros” (clave 197 del ejemplo). En este caso las claves

que correspondan a la columnas “Tipo gravamen periodo generación” aparecerán

sombreadas ya que el programa no va a efectuar el cálculo de la clave 849 sino que sólo

traslada el importe consignado en la 154. No obstante, si calcularía e imprimiría (a efectos

informativos) el importe de la clave 103 (excepto cooperativas fiscalmente protegidas,

SOCIMIS, régimen fiscal salida SOCIMI (carácter 057), régimen fiscal entrada SOCIMI

(carácter 064), así como en los supuestos especificados en que la cuota íntegra (562) se

cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las

claves 552 y 562).

7- Si marca la opción “CANCELAR” se borrarían todos los datos de la fila.

Por lo tanto, en este apartado son de cumplimentación manual (por el usuario) las claves

pertenecientes a las siguientes columnas:

- Deducción pendiente/ generada

- Tipo gravamen período generación (sólo en caso de “opción SI”)

- Deducción aplicada en esta liquidación

- Clave 103 sólo para cooperativas fiscalmente protegidas, SOCIMIS, régimen fiscal

salida SOCIMI (carácter 057) y régimen fiscal entrada SOCIMI (carácter 064)

Son de cumplimentación automática (por el programa) la clave 103 (fila Tipo gravamen

2014) excepto cooperativas fiscalmente protegidas, SOCIMIS, régimen fiscal salida

SOCIMI (carácter 057) y régimen fiscal entrada SOCIMI (carácter 064), así como en los

supuestos especificados en que la cuota íntegra (562) se cumplimente manualmente por el

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usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 552 y 562 y las claves

pertenecientes a las siguientes columnas:

- 2014 deducción pendiente

- Deducción pendiente períodos futuros

Si cuota íntegra (clave 562) es igual a cero se inhabilita la columna del check y de la deducción

aplicada y el programa debe funcionar con comportamiento “no”.

No obstante, el funcionamiento de las claves 134 a 137 es idéntico al especificado para la “D.I.

internacional 2014” que se expone a continuación.

B) D.I internacional 2014

Para estas claves, al no hacerse el cálculo, el funcionamiento es similar al anterior en la “opción”

NO

1- En la primera pantalla de acceso a los datos de este apartado sólo estarán abiertos para

su cumplimentación las claves correspondientes a la primera columna “Deducción

pendiente/ generada” (claves 163 y 167).

2- Una vez cumplimentadas alguna de las claves anteriores se abriría la clave de la fila que

se hubiese cumplimentado que corresponda a la columna “Deducción aplicada en esta

liquidación”. A diferencia del anterior no se muestra ningún mensaje.

El programa trasladaría el importe de las claves de la columna Deducción pendiente /

generada a la columna “2014 deducción pendiente”, calculando también las claves de la

columna “Deducción pendiente períodos futuros”.

En este caso no existen claves en la columna “Tipo gravamen periodo generación”. Se

calcularía e imprimiría (a efectos informativos) el importe de la clave 103.

Columna “Deducción pendiente / generada”

160 = 151 + 153 + 154 + 155 + 156 + 157 + 158 + 159 + 720 + 739 + 134

171 = 163 + 167

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Clave 103

La clave 103 se calculará del mismo modo que para las de doble imposición interna.

(ver apartado anterior)

Columna “2014 deducción pendiente”:

En los supuestos en que no se efectúe el cálculo (D. I. internacional 2014 y D. I. períodos

anteriores que hubieran marcado la opción “NO”):

711 = 151

637 = 153

849 = 154

285 = 155

825 = 156

001 = 157

028 = 158

717 = 159

722 = 720

740 = 739

135 = 134

164 = 163

168 = 167

En los supuestos en que se efectúe el cálculo:

Para determinar el importe de estas deducciones a aplicar en 2014 se debe tener en

cuenta el tipo de gravamen vigente en los periodos de generación. Por tanto, dicho importe

se obtendrá multiplicando el importe de la deducción pendiente por una fracción cuyo

numerador sea el tipo de gravamen vigente en 2014 y el denominador sea el tipo de

gravamen que aplicó la entidad en el periodo de generación. El tipo de gravamen del

periodo de generación podría no coincidir con el consignado en la clave 558 (tipo de

gravamen) de la declaración y debe calcularse por el usuario dividiendo el importe de la

cuota íntegra (clave 562) entre el importe de la base imponible (clave 552) de dicho

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periodo (excepto cooperativas fiscalmente protegidas, SOCIMIS, régimen fiscal salida

SOCIMI (carácter 057) y régimen fiscal entrada SOCIMI (carácter 064), así como en los

supuestos especificados en que la cuota íntegra (562) se cumplimente manualmente por el

usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 552 y 562 y en los supuestos

que la clave 562 sea igual o mayor que la clave 556 cuando carácter = 013.

711 = clave 151 x (clave 562 / clave 552) / (clave 152 / 100)

637 = clave 153 x (clave 562 / clave 552) / (clave 728 / 100)

849 = clave 154 x (clave 562 / clave 552) / (clave 729 / 100)

285 = clave 155 x (clave 562 / clave 552) / (clave 730 / 100)

825 = clave 156 x (clave 562 / clave 552) / (clave 731 / 100)

001 = clave 157 x (clave 562 / clave 552) / (clave 732 / 100)

028 = clave 158 x (clave 562 / clave 552) / (clave 733 / 100)

717 = clave 159 x (clave 562 / clave 552) / (clave 734 / 100)

722 = clave 720 x (clave 562 / clave 552) / (clave 721 / 100)

740 = clave 739 x (clave 562 / clave 552) / (clave 921 / 100)

135 = clave 134 x (clave 562 / clave 552) / (clave 926 / 100)

Para el carácter 013 y clave 562 inferior a clave 556, se sustituirán en las fórmulas

anteriores las referencias a la clave 552 por clave 556.

Para cooperativas fiscalmente protegidas:

711 = clave 151 x (clave 103 / 100) / (clave 152 / 100)

637 = clave 153 x (clave 103 / 100) / (clave 728 / 100)

849 = clave 154 x (clave 103 / 100) / (clave 729 / 100)

285 = clave 155 x (clave 103 / 100) / (clave 730 / 100)

825 = clave 156 x (clave 103 / 100) / (clave 731 / 100)

001 = clave 157 x (clave 103 / 100) / (clave 732 / 100)

028 = clave 158 x (clave 103 / 100) / (clave 733 / 100)

717 = clave 159 x (clave 103 / 100) / (clave 734 / 100)

722 = clave 720 x (clave 103 / 100) / (clave 721 / 100)

740 = clave 739 x (clave 103 / 100) / (clave 921 / 100)

135 = clave 134 x (clave 103 / 100) / (clave 926 / 100)

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Para ambos supuestos:

161 = 711 + 637 + 849 + 285 + 825 + 001 + 028 + 717 + 722 + 740 + 135

172 = 164 + 168

Columnas “Deducción aplicada en esta liquidación” y “Deducción pendiente períodos

futuros”

Debe cumplirse que:

712 711 638 637 639 = 638 - 637

894 849 197 = 849 - 894 286 285 287 = 285 - 286 826 825 827 = 825 - 826 002 001 003 = 001 - 002

029 028 030 = 028 - 029

718 717 719 = 717 - 718 723 722 724 = 722 - 723

741 740 742 = 740 - 741

136 135 137 = 135 – 136

572 = 712 + 638 + 894 + 286 + 826 + 002 + 029 + 718 + 723 + 741 + 136

573 = 165 + 169

162 = 639 + 197 + 287 + 827 + 003 + 030 + 719 + 724 + 742 + 137

174 = 166 + 170

El importe de las claves 572 y 573 se trasladará a las claves de igual numeración de la página 14

del modelo.

Controles:

Se introducen mensajes de aviso para los supuestos de balances N, A, P:

- Cuando los importes pendientes de compensación de bases imponibles negativas de

ejercicios anteriores (claves 640, 643, 646, 649, 652, 655, 658, 661, 664, 667, 743, 275,

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608, 704, 013, 725, 534 y 607), tengan contenido y superen la mayor de las 2 cifras

siguientes: importe del activo total (clave 180, pág. 4) ó de la cifra de negocios (clave 255,

pág. 7), multiplicadas por 10.

- Cuando los importes pendientes de deducción por doble imposición interna de ejercicios

anteriores (claves 101, 104, 106, 108, 110, 112, 114 y 735), tengan contenido y superen la

mayor de las 2 cifras siguientes: importe del activo total (clave 180, pág. 4) ó de la cifra de

negocios (clave 255, pág. 7), multiplicadas por 10.

- Cuando los importes pendientes de deducción por doble imposición internacional de

ejercicios anteriores (claves 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 720, 739 y 134), tengan

contenido y superen la mayor de las 2 cifras siguientes: importe del activo total (clave 180,

pág. 4) ó de la cifra de negocios (clave 255, pág. 7), multiplicadas por 10.

Empresa

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PÁGINA 16

DEDUCCIÓN ART. 42 L. I. S. Y ART. 36 TER LEY 43/95.

Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente

con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse las claves 700, 708

y 709 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de

declaraciones del ejercicio 2015 y 2016 y 2014 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).

IMPORTANTE: Se precisa conocer el importe de la deducción generada en el propio período

impositivo correspondiente a “Gtos. Investigación y desarrollo” y “Gtos. en innovación tecnológica”

antes de cumplimentar el resto de campos de esta pantalla para que el programa pueda

determinar si aplica el límite del 25% o del 50%. Por ello debe pedirse esta información justo antes

del acceso a los campos de esta pantalla, tal como se indica a continuación:

Deduc. generada en el período impositivo

Gastos en investigación y desarrollo A

Gastos en innovación tecnológica B

En esta pantalla se indicará también que el importe consignado en la casilla “A” se trasladará

automáticamente a la casilla 798 (Deducción generada en 2014 por Gtos. Investigación y

desarrollo) y el importe consignado en la casilla “B” se trasladará automáticamente a la casilla 096

(Deducción generada en 2014 por Gtos. en innovación tecnológica).

Cuando esté el carácter 059 marcado:

El importe consignado en la clave A se trasladará a la casilla 798. Esta casilla quedará abierta

para permitir su modificación. Cuando se modifique el contenido de la casilla 798 no se trasladará

a la clave A.

Empresa

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El importe consignado en la clave B se trasladará a la casilla 096. Esta casilla quedará abierta

para permitir su modificación. Cuando se modifique el contenido de la casilla 096 no se trasladará

a la clave B.

Se controlará mediante mensaje de rechazo en avisos y errores que:

Cuando se trata del carácter 059 y de declaraciones del ejercicio 2014 cuando el tipo de ejercicio

sea = 1 saldrá los siguientes mensajes de rechazo:

A = 798. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración: “El importe

consignado en la clave A para determinar las deducciones sujetas a límite debe coincidir con el

importe de deducción generada por gastos de investigación y desarrollo cumplimentado en la

declaración (A= 798 página 17)”

B = 096. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración: “El importe

consignado en la clave B para determinar las deducciones sujetas a límite debe coincidir con el

importe de deducción generada por gastos de innovación tecnológica cumplimentado en la

declaración (B= 096 página 17)”

Cuando se trata del carácter 059 y de declaraciones del ejercicio 2015 y 2016 y 2014 cuando el

tipo de ejercicio sea ≠ 1 saldrá los siguientes mensajes de rechazo:

A = 798 + 822. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración: “El

importe consignado en la clave A para determinar las deducciones sujetas a límite debe coincidir

con el total de deducción generada por gastos de investigación y desarrollo cumplimentado en la

declaración (A= 798 página 17 + 822 página 17 bis)”

B = 096 + 232. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración: “El

importe consignado en la clave B para determinar las deducciones sujetas a límite debe coincidir

con el total de deducción generada por gastos de innovación tecnológica cumplimentado en la

declaración (B= 096 página 17 + 232 página 17 bis)”

Empresa

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Esta especificación controla la casilla A=798 y la casilla B=096 después del traslado: porque se

permite su modificación con posterioridad en las propias casillas 798 y en la 096 al ser el carácter

059.

El programa controlará si (A + B) > 0’1 x (582) para la aplicación de los límites.

No obstante, si la entidad declarante ha marcado la clave 029 “Régimen especial Canarias” la

información anterior se pedirá del siguiente modo:

RÉGIMEN GENERAL RÉGIMEN CANARIAS

Deduc. generada Deduc. generada

en el período impositivo en el período impositivo

Gtos. en investig. y desarrollo A C Gtos. en innovación tecnológica B D

En este supuesto el programa controlará si (A + B + C + D ) >0’1 x (582) para la aplicación de los

límites.

Deberá cumplirse que:

1. Caso general.

588 0’25 x (582)

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836 0’25 x 582 839 0’25 x 582 933 0’25 x 582 298 0’25 x 582 091 0’25 x 582 005 0’25 x 582 585 0’25 x 582 032 0’25 x 582 023 0’25 x 582 041 0’25 x 582 139 0’25 x 582 142 0’25 x 582 189 0’25 x 582 708 0’25 x 582 771 804 0’25 x 582

2. Caso especial.

No obstante lo anterior, si el importe de la deducción por gastos en investigación y

desarrollo e innovación tecnológica generada en el propio período impositivo > 0’1 x (582),

entonces se sustituirá 0,25 por 0,5 en los importes consignados en el caso general.

Además deberán tenerse en cuenta las deducciones para incentivar determinadas actividades

(Cap.IV Tít. VI Ley 43/95 y LIS)

Por tanto:

[585] + [588] 0’25 x 582

No obstante lo anterior, si el importe de la deducción por gastos en investigación y desarrollo e

innovación tecnológica generada en el propio período impositivo > 0’1 x (582):

Si 798 + 096 + 822 + 232 > 10% [582], entonces:

[585] + [588] 0,50 x [582]

No obstante, si la entidad declarante ha marcado la clave 029 “Régimen especial Canarias” el

programa controlará si (A + B + C + D ) >0’1 x (582) para la aplicación de los límites.

Empresa

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Si [585] + [588] > 0,25 x [582] ═> Error

“No obstante lo anterior, si el importe de la deducción por gastos en investigación y desarrollo e

innovación tecnológica generada en el propio período impositivo > 0’1 x (582):

Si 798 + 096 + 822 + 232 > 10% [582], entonces:

Si [585] + [588] > 0,50 x [582] ═> Error

Si la entidad declarante ha marcado la clave 029 “Régimen especial Canarias”, el programa

controlará si (A+B+C+D) > 0,1 x (582) para la aplicación del porcentaje del 0,50.

Además:

585 841 843 = 841 - 585

836 835 837 = 835 - 836

839 838 840 = 838 - 839

933 932 934 = 932 – 933

298 297 299 = 297 – 298

091 090 092 = 090 – 091

005 004 006 = 004 – 005

032 031 033 = 031 - 032

023 022 024 = 022 – 023

041 040 042 = 040 - 041

139 138 140 = 138 – 139

142 141 143 = 141 – 142

189 188 190 = 188 – 189

708 700 709 = 700 – 708

771 710 778 = 710 – 771

804 803 805 = 803 – 804

841 = 835 + 838 + 932 + 297 + 090 + 004 + 031 + 022 + 040 + 138 + 141 +

188 + 710 803+ 700

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585 = 836 + 839 + 933 + 298 + 091 + 005 + 032 + 023 + 041 + 139 + 142 +

189 + 771 804+ 708

843 = 837 + 840 + 934 + 299 + 092 + 006 + 033 + 024 + 042 + 140 + 143 + 190

+ 709 + 778 +805

Cuando se cumplimente la casilla 188 710 803 por importe igual o superior a 50.000 euros

se abriría una ventana con el siguiente texto o similar: “Identifique los elementos

transmitidos y la entidad/es a la que se transmiten. Consigne en la página 18 el Número

de Referencia de Sociedades (NRS) de la documentación presentada telemáticamente”.

En estos casos se validará que ha consignado algún Número de Referencia de Sociedades

(NRS) en el apartado de presentación de documentación previa en la sede electrónica de

la página 18. En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.

Cuando concurran las circunstancias para que salgan ambos mensajes de advertencia

(FJD/RIC) se validará que solo se muestre uno de los dos y una vez completado el NRS

correspondiente que no se muestre el otro mensaje de advertencia

El importe de la clave 585 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14 del

modelo.

DEDUCCIONES DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA L.I.S.

Debe cumplirse que: 750 0’35 x 582 753 0’35 x 582 756 0’35 x 582 584 0’35 x 582 759 0’35 x 582 762 0’35 x 582 745 0’35 x 582 783 0’35 x 582

Además:

764 = 749 + 752 + 755 + 758 + 761 + 744 + 779

Empresa

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584 = 750 + 753 + 756 + 759 + 762 + 745 + 783

765 = 754 + 757 + 760 + 763 + 746 + 784

750 749

753 752 754 = 752 - 753

756 755 757 = 755 – 756

759 758 760 = 758 – 759

762 761 763 = 761 – 762

745 744 746 = 744 – 745

783 779 784 = 779 – 783

584 764 765 = 764 – (749 - 750) – 584

El importe de la clave 584 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14 del

modelo.

Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente

con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse las claves 744, 745

y 746 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de

declaraciones del ejercicio 2015 y 2016 y 2014 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).

DEDUCCIONES INVERSIÓN EN CANARIAS. LEY 20/1991.

La cumplimentación de este apartado está condicionada a que previamente se haya marcado la

clave 029 “Régimen especial de Canarias” de la página 1.

Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente

con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse las claves 785, 789

y 790 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de

declaraciones del ejercicio 2015 y 2016 y 2014 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).

Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente

con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse las claves 240, 241

Empresa

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y 242 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de

declaraciones del ejercicio 2015 y 2016 y 2014 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).

Debe cumplirse que:

1. Caso general.

855 + 858 + 861 + 864 + 884 + 789 0’5 x (582)

564 + 195 + 869 + 872 + 875 + 878 + 881 + 867 + 940 + 192 + 614 + 257 +

038 + 045 + 529 + 145 + 148 + 241 + 802 0’6 x (582)

855 0’5 x (582)

858 0’5 x (582)

861 0’5 x (582)

864 0’5 x (582)

884 0’5 x (582)

853 0,5 x (582)

789 0,5 x (582)

2. Caso especial.

No obstante lo anterior, si el importe de la deducción por gastos en investigación y

desarrollo y gastos en innovación tecnológica generada en el propio período impositivo >

0’1 x (582), entonces:

564 + 195 + 869 + 872 + 875 + 878 + 881 + 867 + 940 + 192 + 614 + 257 +

038 + 045 + 529 + 145 + 148 + 241 + 802 0’90 x (582)

El resto de límites son iguales a los del caso general.

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IMPORTANTE: Se precisa conocer el importe de la deducción generada en el propio período

impositivo correspondiente a “Gtos. Investigación y desarrollo e innovación tecnológica

antes de cumplimentar el resto de campos de esta pantalla para que el programa pueda

determinar si aplica el límite del 60% o del 90%. Por ello debe pedirse esta información

justo antes del acceso a los campos de esta pantalla, tal como se indica a continuación:

RÉGIMEN GENERAL RÉGIMEN CANARIAS

Gtos. en investig. y desarrollo A C Gtos. en innovación tecnológica B D

En esta pantalla se indicará también que el importe consignado en la casilla “A” se

trasladará automáticamente a la casilla 798 (Deducción generada en 2014 por Gtos.

Investigación y desarrollo) y el importe consignado en la casilla “B” se trasladará

automáticamente a la casilla 096 (Deducción generada en 2014 por Gtos. en innovación

tecnológica).

Cuando esté el carácter 059 marcado:

El importe consignado en la clave A se trasladará a la casilla 798. Esta casilla quedará

abierta para permitir su modificación. Cuando se modifique el contenido de la casilla 798

no se trasladará a la clave A.

El importe consignado en la clave B se trasladará a la casilla 096. Esta casilla quedará

abierta para permitir su modificación. Cuando se modifique el contenido de la casilla 096

no se trasladará a la clave B.

Se controlará mediante mensaje de rechazo en avisos y errores que:

Cuando se trata del carácter 059 y de declaraciones del ejercicio 2014 cuando el tipo de ejercicio

sea = 1 saldrá los siguientes mensajes de rechazo:

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A = 798. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración: “El importe

consignado en la clave A para determinar las deducciones sujetas a límite debe coincidir con el

importe de deducción generada por gastos de investigación y desarrollo cumplimentado en la

declaración (A= 798 página 17)”

B = 096. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración: “El importe

consignado en la clave B para determinar las deducciones sujetas a límite debe coincidir con el

importe de deducción generada por gastos de innovación tecnológica cumplimentado en la

declaración (B= 096 página 17)”

Cuando se trata del carácter 059 y de declaraciones del ejercicio 2015 y 2016 y 2014 cuando el

tipo de ejercicio sea ≠ 1 saldrá los siguientes mensajes de rechazo:

A = 798 + 822. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración: “El

importe consignado en la clave A para determinar las deducciones sujetas a límite debe coincidir

con el total de deducción generada por gastos de investigación y desarrollo cumplimentado en la

declaración (A= 798 página 17 + 822 página 17 bis)”

B = 096 + 232. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración: “El

importe consignado en la clave B para determinar las deducciones sujetas a límite debe coincidir

con el total de deducción generada por gastos de innovación tecnológica cumplimentado en la

declaración (B= 096 página 17 + 232 página 17 bis)”

Esta especificación controla la casilla A=798 y la casilla B=096 después del traslado: porque se

permite su modificación con posterioridad en las propias casillas 798 y en la 096 al ser el carácter

059.

En este supuesto el programa controlará si (A + B + C + D) > 0’1 x (582) para la

aplicación de los límites.

Control de la aplicación de los porcentajes incrementados:

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Sin carácter 059: Si 791 < [[C] + [D] => mensaje de rechazo con el siguiente literal: El

importe consignado en la casilla 791 de la página 16 no puede ser menor a las

deducciones sujetas a límite (gastos de investigación y desarrollo y de innovación

tecnológica correspondiente al Régimen Canarias de la ventana de desglose de la casilla

590.

Además, en ambos casos (caso general y caso especial) debe cumplirse lo siguiente:

886 = 854 + 857 + 860 + 863 + 883 + 785 + 088 + 194 + 868 + 871 + 874 +

877 + 880 + 866 + 939 + 191 + 613 + 200 + 037 + 044 + 528 + 144 +

147 + 240 + 791 + 852

590 = 855 + 858 + 861 + 864 + 884 + 789 + 564 + 195 + 869 + 872 + 875 +

878 + 881 + 867 + 940 + 192 + 614 + 257 + 038 + 045 + 529 + 145 +

148 + 241 + 802 + 853

887 = 859 + 862 + 865 + 885 + 790 + 801 + 196 + 834 + 873 + 876 + 879 + 882

+ 870 + 941 + 193 + 701 + 011 + 039 + 046 + 530 + 146 + 149 + 242 +

806 + 856

855 854

858 857 859 = 857 – 858

861 860 862 = 860 – 861

864 863 865 = 863 – 864

884 883 885 = 883 – 884

789 785 790 = 785 – 789

564 088 801 = 088 – 564

195 194 196 = 194 – 195

869 868 834 = 868 – 869

872 871 873 = 871 – 872

875 874 876 = 874 – 875

878 877 879 = 877 – 878

881 880 882 = 880 – 881

867 866 870 = 866 – 867

940 939 941 = 939 – 940

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122

192 191 193 = 191 – 192

614 613 701 = 613 – 614

257 200 011 = 200 – 257

038 037 039 = 037 - 038

045 044 046 = 044 - 045

529 528 530 = 528 – 529

145 144 146 = 144 – 145

148 147 149 = 147 – 148

241 240 242 = 240 – 241

802 791 806 = 791 – 802

853 852 856 = 852 – 853

El importe de la clave 590 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14 del

modelo.

Las deducciones por inversiones en Canarias tienen idénticas modalidades que las existentes con

carácter general (los porcentajes de deducción son más elevados) salvo la deducción por activos

fijos que sólo persiste en este territorio.

Controles:

Se introducen mensajes de aviso (“compruebe el importe consignado en las casillas…”) para los

supuestos de balances N, A, P:

- Cuando los importes pendientes por deducciones del artículo 42 LIS y art. 36 ter Ley 43/95

de ejercicios anteriores (clave 841), tengan contenido y superen la mayor de las 2 cifras

siguientes: importe del activo total (clave 180, pág. 4) ó de la cifra de negocios (clave 255,

pág. 7), multiplicadas por 10.

- Cuando los importes pendientes por deducciones de la disposición transitoria octava LIS de

ejercicios anteriores (clave 764), tengan contenido y superen la mayor de las 2 cifras

Empresa

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123

siguientes: importe del activo total (clave 180, pág. 4) ó de la cifra de negocios (clave 255,

pág. 7), multiplicadas por 10.

- Cuando los importes por deducciones por inversión en Canarias pendientes de ejercicios

anteriores (clave 886), tengan contenido y superen la mayor de las 2 cifras siguientes:

importe del activo total (clave 180, pág. 4) ó de la cifra de negocios (clave 255, pág. 7),

multiplicadas por 10.

Empresa

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PÁGINA 17 Y 17 BIS

DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES (CAP. IV TIT. VI LEY 43/95 Y L.I.S.)

Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente

con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse las claves 813, 814

y 815 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de

declaraciones del ejercicio 2015 y 2016 y 2014 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).

Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente

con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse las claves 986, 989

y 507 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de

declaraciones del ejercicio 2015 y 2016 y 2014 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).

Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente

con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse las claves 557, 591

y 594 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de

declaraciones del ejercicio 2015 y 2016 y 2014 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).

Deberá cumplirse que:

1. Caso general.

588 0’25 x (582)

2. Caso especial.

No obstante lo anterior, si el importe de la deducción por gastos en investigación y

desarrollo e innovación tecnológica generada en el propio período impositivo > 0’1 x (582),

entonces:

Empresa

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588 0’50 x (582)

Debiendo cumplirse además lo siguiente:

844 0’50 x (582)

769 0’50 x (582)

775 0’50 x (582)

781 0’50 x (582)

787 0’50 x (582)

767 0’50 x (582)

896 0’50 x (582)

289 0’50 x (582)

467 0’50 x (582)

498 0’50 x (582)

473 0’50 x (582)

181 0’50 x (582)

532 0’50 x (582)

946 0’50 x (582)

961 0’50 x (582)

185 0’50 x (582)

967 0’50 x (582)

458 0’50 x (582)

461 0’50 x (582)

814 0’50 x (582)

464 0’50 x (582)

471 0’50 x (582)

793 0’50 x (582)

796 0’50 x (582)

799 0’50 x (582)

698 0’50 x (582)

810 0’50 x (582)

591 0’50 x (582)

888 0’50 x (582)

Empresa

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808 0’50 x (582)

811 0’50 x (582)

817 0’50 x (582)

820 0’50 x (582)

964 0’50 x (582)

502 0’50 x (582)

967 0’50 x (582)

973 0’50 x (582)

541 0’50 x (582)

544 0’50 x (582)

902 0’50 x (582)

918 0’50 x (582)

064 0’50 x (582)

068 0’50 x (582)

072 0’50 x (582)

076 0’50 x (582)

079 0’50 x (582)

086 0’50 x (582)

057 0’50 x (582)

208 0’50 x (582)

211 0’50 x (582)

214 0’50 x (582)

217 0’50 x (582)

223 0’50 x (582)

241 0’50 x (582)

244 0’50 x (582)

247 0’50 x (582)

205 0’50 x (582)

220 0’50 x (582)

229 0’50 x (582)

232 0’50 x (582)

235 0’50 x (582)

Empresa

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238 0’50 x (582)

012 0’50 x (582)

292 0’50 x (582)

366 0’50 x (582)

401 0’50 x (582)

422 0’50 x (582)

425 0’50 x (582)

430 0’50 x (582)

433 0’50 x (582)

436 0’50 x (582)

439 0’50 x (582)

452 0’50 x (582)

455 0’50 x (582)

829 0’50 x (582)

Además se debe cumplir lo siguiente:

Si 798 + 096 + 822 + 232 > 10% 582

Entonces se cumplirá:

844 + 769 + 775 + 781 + 787 + 767 + 896 + 289 + 467 + 498 + 473 + 181 +

532 + 946 + 961 + 185 + 967 + 458 + 461 + 814 + 464 + 471 + 793 + 796 + 799 +

698 + 810+ 591 + 888 + 808 + 811 + 817 + 820 + 964 + 502 + 967 + 973 + 541 +

544 + 902 + 064 + 068 + 072 + 076 + 079 + 086 + 057 + 208 + 211 + 214 + 217 + 223 +

241 + 244 + 247 + 205 + 220 + 229 + 232 + 235 + 238 + 012 + 292 + 366 + 401 + 422 +

425 + 430 + 433 + 436 + 439 + 452 + 455 + 829 0,50 x 582

Y por tanto también se debe cumplir que:

588 0’50 x (582)

IMPORTANTE: Se precisa conocer el importe de la deducción generada en el propio período

impositivo correspondiente a “Gtos. Investigación y desarrollo” y “Gtos. en innovación

Empresa

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tecnológica” antes de cumplimentar el resto de campos de esta pantalla para que el

programa pueda determinar si aplica el límite del 25% o del 50% .Por ello debe pedirse

esta información justo antes del acceso a los campos de esta pantalla, tal como se indica a

continuación:

Deduc. generada en el período impositivo

Gastos en investigación y desarrollo A

Gastos en innovación tecnológica B

En esta pantalla se indicará también que el importe consignado en la casilla “A” se

trasladará automáticamente a la casilla 798 (Deducción generada en 2014 por Gtos.

Investigación y desarrollo) y el importe consignado en la casilla “B” se trasladará

automáticamente a la casilla 096 (Deducción generada en 2014 por Gtos. en innovación

tecnológica).

El programa controlará si (A + B) > 0’1 x (582) para la aplicación de los límites.

Cuando esté el carácter 059 marcado:

El importe consignado en la clave A se trasladará a la casilla 798. Esta casilla quedará

abierta para permitir su modificación. Cuando se modifique el contenido de la casilla 798

no se trasladará a la clave A.

El importe consignado en la clave B se trasladará a la casilla 096. Esta casilla quedará

abierta para permitir su modificación. Cuando se modifique el contenido de la casilla 096

no se trasladará a la clave B.

Se controlará mediante mensaje de rechazo en avisos y errores que:

Empresa

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Cuando se trata del carácter 059 y de declaraciones del ejercicio 2014 cuando el tipo de ejercicio

sea = 1 saldrá los siguientes mensajes de rechazo:

A = 798. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración: “El importe

consignado en la clave A para determinar las deducciones sujetas a límite debe coincidir con el

importe de deducción generada por gastos de investigación y desarrollo cumplimentado en la

declaración (A= 798 página 17)”

B = 096. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración: “El importe

consignado en la clave B para determinar las deducciones sujetas a límite debe coincidir con el

importe de deducción generada por gastos de innovación tecnológica cumplimentado en la

declaración (B= 096 página 17)”

Cuando se trata del carácter 059 y de declaraciones del ejercicio 2015 y 2016 y 2014 cuando el

tipo de ejercicio sea ≠ 1 saldrá los siguientes mensajes de rechazo:

A = 798 + 822. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración: “El

importe consignado en la clave A para determinar las deducciones sujetas a límite debe coincidir

con el total de deducción generada por gastos de investigación y desarrollo cumplimentado en la

declaración (A= 798 página 17 + 822 página 17 bis)”

B = 096 + 232. En caso contrario se mostrará un mensaje de error al validar la declaración: “El

importe consignado en la clave B para determinar las deducciones sujetas a límite debe coincidir

con el total de deducción generada por gastos de innovación tecnológica cumplimentado en la

declaración (B= 096 página 17 + 232 página 17 bis)”

Esta especificación controla la casilla A=798 y la casilla B=096 después del traslado: porque se

permite su modificación con posterioridad en las propias casillas 798 y en la 096 al ser el carácter

059.

No obstante, si la entidad declarante ha marcado la clave 029 “Régimen especial Canarias”

la información anterior se pedirá del siguiente modo:

Empresa

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RÉGIMEN GENERAL RÉGIMEN CANARIAS

Deduc. generada Deduc. generada en el período impositivo en el período impositivo

Gtos. en investig. y desarrollo A C Gtos. en innovación tecnológica B D

En este supuesto el programa controlará si (A + B + C + D ) >0’1 x (582) para la

aplicación de los límites.

Además, en ambos casos (caso general y caso especial), debe cumplirse lo siguiente:

831 = 842 + 768 + 774 + 780 + 786 + 766 + 198 + 288 + 466 + 061 + 472 +

180 + 531 + 945 + 960 + 183 + 966 + 457 + 460 + 813 + 463 + 470 + 792 + 795 +

798 + 096 + 986 + 557 + 549 + 807 + 810 + 816 + 819 + 963 + 931 + 966 + 972 +

540 + 543 + 901 + 063 + 067 + 070 + 075 + 078 + 085 + 093 + 207 + 210 + 213 + 216 +

222 + 240 + 243 + 246 + 204 + 219 + 228 + 231 + 234 + 237 + 007 + 199 + 353 + 395 +

419 + 424 + 429 + 432 + 435 + 438 + 441 + 454+ 828

588 = 844 + 769 + 775 + 781 + 787 + 767 + 896 + 289 + 467 + 498 + 473 +

181 + 532 + 946 + 961 + 185 + 967 + 458 + 461 + 814 + 464 + 471 + 793 + 796 +

799 + 698 + 810 + 591 + 888 + 808 + 811 + 817 + 820 + 964 + 502 + 967 + 973 +

541 + 544 + 902 + 064 + 068 + 072 + 076 + 079 + 086 + 057 + 208 + 211 + 214 + 217 +

223 + 241 + 244 + 247 + 205 + 220 + 229 + 232 + 235 + 238 + 012 + 292 + 366 + 401 +

422 + 425 + 430 + 433 + 436 + 439 + 452 + 455 + 829

832 = 845 + 770 + 776 + 782 + 788 + 833 + 897 + 290 + 468 + 586 + 478 +

182 + 533 + 947 + 962 + 186 + 968 + 459 + 462 + 815 + 469 + 479 + 794 + 797 +

800 + 713 + 507 + 594+ 889 + 809 + 812 + 818 + 821 + 965 + 751 + 968 + 975 +

542 + 545 + 903 + 065 + 069 + 073 + 077 + 080 + 087 + 058 + 209 + 212 + 215 + 218 +

224 + 242 + 245 + 248 + 206 + 221 + 230 + 233 + 236 + 239 + 016 + 293 + 394 + 407 +

423 + 428 + 431 + 434 + 437 + 440 + 453 + 456 + 830

Empresa

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844 842 845 = 842 – 844

769 768 770 = 768 – 769

775 774 776 = 774 – 775

781 780 782 = 780 – 781

787 786 788 = 786 – 787

767 766 833 = 766 – 767

896 198 897 = 198 – 896

289 288 290 = 288 – 289

467 466 468 = 466 – 467

498 061 586 = 061 – 498

473 472 478 = 472 - 473

181 180 182 = 180 - 182

532 531 533 = 531 – 532

946 945 947 = 945 – 946

961 960 962 = 960 – 961

185 183 186 = 183 - 185

967 966 968 = 966 – 967

458 457 459 = 457 – 458

461 460 462 = 460 – 461

814 813 815 = 813 – 814

464 463 469 = 463 – 464

471 470 479 = 470 - 471

793 792 794 = 792 – 793

796 795 797 = 795 – 796

799 798 800 = 798 – 799

698 096 713 = 096 – 698

810 986 507 = 986 – 810

591 557 594 = 557 – 591

888 549 889 = 549 – 888

808 807 809 = 807 – 808

Empresa

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811 810 812 = 810 – 811

817 816 818 = 816 – 817

820 819 821 = 819 – 820

964 963 965 = 963 – 964

502 931 751 = 931 – 502

967 966 968 = 966 – 967

973 972 975 = 972 – 973

541 540 542 = 540 – 541

544 543 545 = 543 – 544

902 901 903 = 901 – 902

064 063 065 = 063 – 064

068 067 069 = 067 – 068

072 070 073 = 070 – 072

076 075 077 = 075 – 076

079 078 080 = 078 – 079

086 085 087 = 085 – 086

057 093 058 = 093 – 057

208 207 209 = 207 – 208

211 210 212 = 210 – 211

214 213 215 = 213 – 214

217 216 218 = 216 – 217

223 222 224 = 222 – 223

241 240 242 = 240 – 241

244 243 245 = 243 – 244

247 246 248 = 246 – 247

205 204 206 = 204 – 205

220 219 221 = 219 – 220

229 228 230 = 228 – 229

232 231 233 = 231 – 232

235 234 236 = 234 – 235

238 237 239 = 237 – 238

012 007 016 = 007 – 012

Empresa

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133

292 199 293 = 199 – 292

366 353 394 = 353 – 356

401 395 407 = 395 – 401

422 419 423 = 419 – 422

425 424 428 = 424 – 425

430 429 431 = 429 – 430

433 432 434 = 432 – 433

436 435 437 = 435 – 436

439 438 440 = 438 – 439

452 441 453 = 441 – 452

455 454 456 = 454 – 455

829 828 830 = 828 – 829

Las claves 634, 635 y 636 contienen el sumatorio de los importes correspondientes a programas o

acontecimientos de excepcional interés público:

634 = 966 + 972 + 540 + 543 + 901 + 063 + 067 + 070 + 075 + 078 + 085 + 093 + 207 +

210 + 213 + 216 + 222 + 240 + 243 + 246 + 204 + 219 + 228 + 231 + 234 + 237 +

007 + 199 + 353 + 395 + 419 + 424 + 429 + 432 + 435 + 438 + 441 + 454

635 = 967 + 973 + 541 + 544 + 902 + 064 + 068 + 072 + 076 + 079 + 086 + 057 + 208 +

211 + 214 + 217 + 223 + 241 + 244 + 247 + 205 + 220+ 229+ 232 + 235 + 238 +

012 + 292 + 366 + 401 + 422 + 425 + 430 + 433 + 436 + 439 + 452 + 455

636 = 968 + 975 + 542 + 545 + 903 + 065 + 069 + 073 + 077 + 080 + 087 + 058 + 209 +

212 + 215 + 218 + 224 + 242 + 245 + 248 + 206 + 221+ 230 + 233 + 236 + 239

+016 + 293 + 394 + 407 + 423 + 428 + 431 + 434 + 437 + 440 + 453 + 456

Cuando se cumplimenten las casillas 792 y/o (798 + 096) ó 803) por importe igual o superior a

50.000 euros se abrirá una ventana con el siguiente texto o similar: “Identifique las inversiones y

gastos que originan el derecho a la deducción y las entidades con las que se efectuaron.

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Consigne en la página 18 el Número Referencia de Sociedades (NRS) de la documentación

presentada telemáticamente”.

En estos casos se validará que ha consignado algún Número de Referencia de Sociedades

(NRS) en el apartado de presentación de documentación previa en la sede electrónica de

la página 18. En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.

Cuando concurran las circunstancias para que salgan ambos mensajes de advertencia

(FJD/RIC) se validará que solo se muestre uno de los dos y una vez completado el NRS

correspondiente que no se muestre el otro mensaje de advertencia

El importe de la clave 588 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14 del

modelo.

Las deducciones con límite sobre cuotas aplicadas en la liquidación del período impositivo,

provenientes de ejercicios anteriores o generadas en este ejercicio tienen como límite conjunto el

60 por 100 de la cuota líquida (casilla 582). Sólo para ejercicios iniciados en 2012, 2013 ó 2014,

estas deducciones con límite incluirán también la deducción del artículo 42 LIS, casilla 585. Este

límite conjunto del 60 por 100 resulta del sumatorio de los siguientes límites independientes:

- 25 por 100 para las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades

(art. 44 LIS) y la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (art. 42).

Por tanto:

Si [585] + [588] > 0,25 x [582] ═> Error

“No obstante lo anterior, si el importe de la deducción por gastos en investigación y desarrollo e

innovación tecnológica generada en el propio período impositivo > 0’1 x (582):

Si 798 + 096 + 822 + 232 > 10% [582], entonces:

Si [585] + [588] > 0,50 x [582] ═> Error

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135

Si la entidad declarante ha marcado la clave 029 “Régimen especial Canarias”, el programa

controlará si (A+B+C+D) > 0,1 x (582) para la aplicación del porcentaje del 0,50

- 35 por 100 para las deducciones contempladas en la disposición transitoria octava de la

LIS (las del art. 26 de la Ley 61/1978, excepto la correspondiente a la creación de empleo y las

de la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995).

Por tanto,

Si 585 + 584 + 588 0, 60 x (582) mensaje de rechazo o error

No obstante, si el límite de deducciones del primer guión anterior correspondiente al ejercicio

2014, es del 50 por 100 por cumplirse los requisitos necesarios para elevar el límite según el

artículo 44 de la LIS, resultará un límite conjunto del 85 por 100.

Por tanto:

Si 798 + 096 + 822 + 232 > [10% 582] y ( 585 + 584 + 588) 0,85 x (582) mensaje

de rechazo o error

No obstante si la entidad declarante ha marcado la clave 029 “Régimen especial Canarias”, el

programa controlará si (A+B+C+D) > 0,1 x (582) para la aplicación del porcentaje del 0,85.

DEDUCCIÓN I + D + I EXCLUÍDAS DE LÍMITE. OPCIÓN ART. 44.2 LIS (PAG. 17 BIS)

No podrán cumplimentarse las filas de 2014 de este apartado (claves 822, 823, 824, 231, 232,

233, 850 y 851) para declaraciones de 2014 con clave 1 en “tipo de ejercicio” (12 meses

coincidente con año natural).

Este apartado se abrirá solamente cuando se hubiera marcado la clave 059 de caracteres (Opción

art. 44.2 LIS).

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Clave 919: Importe calculado = 918 x 0,8

Clave 976: Importe calculado = 589 x 0,8

Clave 823: Importe calculado = 822 x 0,8

Clave 233: Importe calculado = 232 x 0,8

Clave 517: Importe calculado = 918 + 589 + 480 + 507 + 822 + 232

Clave 081: Importe calculado = 919 + 976 + 481 + 557 + 823 + 233

Control del importe máximo de la deducción aplicada o abonada:

Si no se marca el carácter 039:

El importe de la casilla 082 (574 + 977 + 499 + 591 + 824 + 850) no podrá superar los 3 millones

de euros y el importe de la casilla 850 el límite de 1 millón de euros.

574 + 977+ 499 + 591 + 824 + 850 ≤ 3.000.000

850 + 977 ≤ 1.000.000

Deberá controlarse que la deducción por investigación y desarrollo (el importe aplicado y el

importe abonado) no supere el 1.000.000. Se hará esta comprobación al pinchar las casillas 589 y

232:

“977+978+850+851 ≤ 1.000.000. En caso contrario el programa recalculará para ajustarlo

al valor máximo en el siguiente orden (977, 978, 850 y 851).

Deberá controlarse que la suma casilla 082 (importe deducible en cuota) + casilla 083 (deducción

cuyo abono, en caso de insuficiencia de cuota se solicite) no supere los 3 millones de euros. Se

hará esta comprobación al pinchar las casillas 918, 589, 822 y 232:

082 + 083 ≤ 3.000.000. En caso contrario el programa recalculará el valor de la 083 para

ajustarlo al valor máximo en el siguiente orden (574, 580, 977,978, 824,231, 850, 851).

Si se marca el carácter 039 “entidad que forma parte de un grupo mercantil”:

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Deberá tenerse en cuenta que estos límites son aplicables a todo el grupo de sociedades por lo

que deberá pedirse el dato correspondiente al importe de la deducción aplicada o abonada por el

resto de las sociedades del grupo.

Cuando se pinche la casilla 918 ó 822, aparecerá la siguiente ventana

Controles de la casilla “Si forma parte de un grupo mercantil consigne el importe anual de la

deducción aplicada o abonada por el resto del grupo (Por actividades de Investigación y

Desarrollo):

Esta casilla se llamará GRUPO CTE

Sólo se podrá cumplimentar si se ha marcado el carácter 039

Lo que se cumplimente en esta casilla se trasladará a la casilla con este mismo literal que se

visualiza en la ventana de desglose de la casilla 083 de la página 14 (y viceversa)

No es de cumplimentación obligatoria.

Cuando se pinche la casilla 589 ó 232, aparecerá la siguiente ventana

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Controles de la casilla “Si forma parte de un grupo mercantil consigne el importe anual de la

deducción aplicada o abonada por el resto del grupo (Por actividades de Innovación Tecnológica):

Esta casilla se llamará GRUPO ITE

Sólo se podrá cumplimentar si se ha marcado el carácter 039

Lo que se cumplimente en esta casilla se trasladará a la casilla con este mismo literal que se

visualiza en la ventana de desglose de la casilla 083 de la página 14 (y viceversa)

No es de cumplimentación obligatoria.

El importe que se cumplimente en “GRUPO ITE” ≤ 1.000.000. En caso contrario se mostrará un

mensaje de rechazo y no se dejará salir de la ventana. “El importe deducido o abonado por las

actividades de Innovación Tecnológica por el resto del grupo no puede ser superior a 1 millón de

euros”

Deberá controlarse que la deducción por investigación y desarrollo incluyendo al GRUPO ITE no

supere el 1.000.000. Se hará esta comprobación al pinchar las casillas 589 y 232:

“GRUPO ITE”+977+978+850+851 ≤ 1.000.000. En caso contrario el programa recalculará

para ajustarlo al valor máximo en el siguiente orden (GRUPO ITE, 977, 978, 850, 851).

Al salir de las ventanas 918, 589, 822 ó 232 se comprobará:

“GRUPO CTE” + “GRUPO ITE” ≤ 3.000.000. En caso contrario se mostrará un mensaje de

rechazo y no se dejará salir de la ventana. “El importe deducido o abonado por las actividades de

I+D+i por el resto del grupo no puede ser superior a 3 millones de euros”

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139

Deberá controlarse que la deducción por investigación y desarrollo y la deducción por innovación

tecnológica incluyendo al GRUPO ITE y GRUPO CTE no supere los 3.000.000. Se hará esta

comprobación al pinchar las casillas 918, 589, 822 y 232:

“GRUPO ITE” +“GRUPO CTE” +574+580+977+978+824+231+850+851≤ 3.000.000. En

caso contrario el programa recalculará para ajustarlo al valor máximo en el siguiente orden

(“GRUPO ITE”, “GRUPO CTE” ,574,580,977,978,824,231,850,851).

Claves 082 y 083:

Si 582 – 583 – 585 – 584 – 588 > 0 y ≥ 081

Entonces 082 = 081 y 083 = 0 salvo que se supere el límite máximo de deducción

aplicada o abonada. Entonces la 082 = límite máximo de la deducción aplicada o abonada y 083 =

081 -082

Se introduce la siguiente variable:

LÍMITE 1= 3.000.000 – GRUPO CTE – GRUPO ITE

Si 081> LÍMITE 1: entonces: 081 = LÍMITE 1 y 083 = 081-082.

Si 582 – 583 – 585 – 584 – 588 > 0 y ˂ 081

Entonces 082 = 582 – 583 – 585 – 584 – 588 salvo que se supere el límite máximo

de deducción aplicada o abonada.

y 083 = 081 – 082

Además debe cumplirse:

517 = 918 + 589 + 480 + 507 + 822 + 232

081 = 919 + 976 + 481 + 557 + 823 + 233

082 = 574 + 977 + 499 + 591 + 824 + 850

083 = 580 + 978 + 506 + 594 + 231 + 851

574 ≤ 919

977 ≤ 976

499 ≤ 481

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140

591 ≤ 557

824 ≤ 823

850 ≤ 233

580 = 919 - 574

978 = 976 – 977

506 = 481 - 499

594 = 557 - 591

231 = 823 - 824

851 = 233 - 850

El importe de la casilla 082 (página 17 bis) se trasladará a la casilla 082 (página 14).

Orden de aplicación de estas deducciones: Se dará prioridad a las de Investigación y Desarrollo

de igual manera que se hace en el desglose del capítulo IV. De esta manera:

Si 574 = LÍMITE 1 : 977 = 0, , 824=0, 850=0

La casilla “Aplicar el importe máximo” en ningún caso se podrá desmarcar. De este modo, siempre

que se tenga cuota suficiente el programa aplicará en primer lugar la deducción (siempre dentro

de los límites máximos).

Para períodos impositivos inferiores al año natural el límite máximo de 3 millones y 1 millón de

euros se prorrateará en función del número de días del período impositivo, es decir, [(1 millón x nº

días período impositivo) / 365], [(3 millones x nº días período impositivo) / 365].

DEDUCCIÓN DONATIVOS A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. LEY 49/2002. (PAG. 18)

Debe cumplirse que:

565 598 895 = 598 – (929 – 930) – 565

930 929

943 942 944 = 942 – 943

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141

295 294 296 = 294 – 295

074 066 084 = 066 – 074

009 008 010 = 008 – 009

035 034 036 = 034 – 035

202 201 203 = 201 – 202

905 904 906 = 904 - 905

991 990 992 = 990 – 991

998 997 999 = 997 – 998

247 246 248 = 246 – 247

994 993 995 = 993 - 994

598 = 929 + 942 + 294 + 066 + 008 + 034 + 201 + 904 + 990 + 997 + 246 + 993

565 = 930 + 943 + 295 + 074 + 009 + 035 + 202 + 905 + 991 + 998 + 247 + 994

895 = 944 + 296 + 084 + 010 + 036 + 203 + 906 + 992 + 999 + 248 + 995

Se controlará el doble límite que establece la normativa del impuesto.

En primer lugar el límite del 10 % ó del 15 % en los supuestos de actividades prioritarias de

mecenazgo, de la base imponible del periodo impositivo.

En segundo lugar, el límite del 35 % de la base de la deducción o del 40% en los

supuestos de actividades prioritarias de mecenazgo, así consideradas en las correspondientes

Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Para ello el programa de ayuda debería preguntar

al usuario si entre las deducciones que se van a aplicar hay actividades prioritarias de mecenazgo.

Si la respuesta fuese afirmativa se establecería el límite del 15% de la base imponible y del

40% de la base de deducción: 565 0,15 x (552) x 0,40,

Si la respuesta es negativa el límite sería del 10% de la base imponible y del 35% de la

base de deducción: 565 0,10 x (552) x 0,35.

El importe de la clave 565 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14 del

modelo.

Control de importe mínimo de la casilla 974:

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142

Si 974 < 993 => mensaje de rechazo: El importe consignado en la casilla 974 no puede ser menor

a la deducción generada en el periodo actual por donaciones a entidades sin fines de lucro (casilla

993).

ORDEN DE APLICACIÓN DE BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES.

- 567 Bonificación rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (artículo 33 L.I.S.)

- 568 Bonificaciones actividades exportadoras y de prestación de servicios (artículo 34 L.I.S.) por

prestación de servicios (artículo 34.2 L.I.S.)

- 563 Bonificación rendimientos por ventas bienes corporales producidos en Canarias (artículo 26

de la Ley 19/1994)

- 566 Bonificaciones sociedades cooperativas (Ley 20/1990)

- 576 Bonificaciones entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

- 569 Otras bonificaciones

- 583 Apoyo fiscal a la inversión y otras

AÑO 1997

- 844 Suma de deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95

- 564 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 1997

AÑO 1998

- 769 Suma de deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95

- 195 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 1998

AÑO 1999

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143

- 775 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95

- 869 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 1999

AÑO 2000

- 781 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95

- 872 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2000

AÑO 2001

- 787 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95

- 875 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2001

AÑO 2002

- 767 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95

- 878 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2002

- 836 Deducción art. 36 ter Ley 43/1995 2002

AÑO 2003

- 896 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95

- 881 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2003

- 839 Deducción art. 36 ter Ley 43/1995 2003

AÑO 2004

- 289 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95

- 867 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2004

- 933 Deducción art. 36 ter Ley 43/1995 2004 art 42 L.I.S. 2004

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144

AÑO 2005

- 467 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95

- 940 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2005

- 298 Deducción art. 42 LIS 2005

AÑO 2006

- 498 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S.

- 192 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2006

- 091 Deducción art. 42 LIS 2006

AÑO 2007

- 473 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S

- 614 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2007

- 005 Deducción art. 42 LIS 2007

AÑO 2008

- 750 Periodificación

- 181 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S.

- 855 Activos fijos (Ley 20/91) 2008

- 257 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2008

- 032 Deducción art. 42 LIS 2008

AÑO 2009

- 750 Periodificación

- 532 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S.

- 858 855 Activos fijos (Ley 20/91) 2009

- 038 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2009

- 023 Deducción art. 42 LIS 2009

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145

AÑO 2010

- 753 Periodificación

- 946 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S.

- 861 858 Activos fijos (Ley 20/91) 2010

- 045 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2010

- 041 Deducción art. 42 LIS 2010

AÑO 2011

- 756 Periodificación

- 961 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S.

- 864 861 Activos fijos (Ley 20/91) 2011

- 529 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2011

- 139 Deducción art. 42 LIS 2011

AÑO 2012

- 759 Periodificación

- 185 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S.

- 884 864 Activos fijos (Ley 20/91) 2012

- 145 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2012

- 142 Deducción art. 42 LIS 2012

AÑO 2013

- 762 Periodificación

- 458 Investigación y desarrollo (CT)

- 461 Innovación tecnológica (IT)

- 967 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S.

- 884 Activos fijos (Ley 20/91) 2013

- 148 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2013

- 189 Deducción art. 42 LIS 2013

- 574 Deducciones I+D+i excluidas de límite

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146

- 977 Deducciones I+D+i excluidas de límite

AÑO 2014

- 745 Periodificación

- 783 Periodificación

- 464 Investigación y desarrollo (CT)

- 471 Innovación tecnológica (IT)

- 814 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y L.I.S.

- 789 Activos fijos (Ley 20/91) 2014

- 241 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2014

- 708 Deducción art. 42 LIS 2014

- 793 Inversiones para protección medio ambiente (PM)

- 796 Deducción por creación empleo minusválidos (CE)

- 799 Gastos en investigación y desarrollo (CT)

- 698 Gastos en innovación tecnológica (IT)

- 810 Gastos en investigación y desarrollo (CT)

- 591 Gastos en innovación tecnológica (IT)

- 888 Deducción por inversión de beneficios (IB)

- 808 Producciones cinematográficas (PC)

- 811 Bienes de interés cultural (BIC)

- 817 Gastos de formación profesional (FP)

- 820 Edición libros (ED)

- 964 Creación de Empleo por contratación de menores de 30 años (CEM - 1)

- 502 Creación de Empleo por cont. de desempleados con prestación por desempleo (CEM - 2)

- 967 Conmemoración del Milenio de la fundación del Reino de Granada (RG)

- 973 Alicante 2011 (A11)

- 541 Mundobasket 2014 (M14)

- 544 Campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de 2013 (B13)

- 902 IV Centenario del fallecimiento de El Greco (DT)

- 064 Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012 (VG)

- 068 Campeonato del Mundo de Vela Santander 2014 (VS)

- 072 Programa “El Árbol es Vida” (AV)

- 076 Año de España en Japón (EJ)

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- 079 Plan Director recuperación Patrimonio Cultural Lorca (PL)

- 086 Universiada de Invierno Granada 2015 (UG)

- 057 Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera Ponferrada 2014 (P)

- 208 Barcelona World Jumping Challenge (WJ)

- 211 Campeonato del Mundo de Natación Barcelona 2013 (NB)

- 214 Barcelona Mobile World Capital (BM)

- 217 3ª Edición de la Barcelona World Race (3W)

- 223 Campeonato del Mundo de Tiro Olímpico Las Gabias 2014 (TO)

- 241 Año Santo Jubilar Mariano 2012-2013 en Almonte (MA)

- 244 2014 Año Internacional de la Dieta Mediterránea (DM)

- 247 Candidatura de Madrid 2020 (M20)

- 205 Rio de Janeiro 2016 (R16)

- 220 VII Centenario Peregrinación San Francisco de Asís (FA)

- 229 V Centenario Nacimiento Santa Teresa de Avila 2015 (ST)

- 232 Año Junípero Serra 2013 (JS)

- 235 Año Santo Jubilar Mariano 2013-2014 en Sevilla (MS)

- 238 Alicante 2014 (A14)

- 012 Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016 (D16)

- 292 Expo Milán 2015 (EM)

- 366 Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón (E14)

- 401 Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014 (R14)

- 422 Madrid Horse Week (MH)

- 425 III Centenario de la Real Academia Española (RA)

- 430 A Coruña 2015-120 años después

- 433 IV Centenario de la segunda parte de El Quijote (Q)

- 436 World Challenge LFP/85º Aniversario de la Liga (WCH)

- 439 Juegos del Mediterráneo de 2017 (M17)

- 452 Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida (TM)

- 455 Año de la Biotecnología en España (BE)

- 829 Diferimiento deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y LIS

- 499 Deducciones I + D + i excluidas de límite

- 591 Deducciones I + D + i excluidas de límite

- 824 Deducciones I + D + i excluidas de límite

- 850 Deducciones I + D + i excluidas de límite

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- 789 Activos fijos (Ley 20/91) 2014

- 853 Activos fijos (Ley 20/91) 2014

- 241 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2014

- 802 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2014

- 708 Deducción art. 42 LIS 2014

- 771 - 804 Deducción art. 42 LIS 2014

- 399 Deducciones específicas de las entidades sometidas a normativa foral

DEDUCCIONES LEY 49/2002. AÑOS 2004 A 2014

- 930 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2004

- 943 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2005

- 295 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2006

- 074 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2007

- 009 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2008

- 035 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2009

- 202 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2010

- 905 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2011

- 991 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2012

- 998 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2013

- 247 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2014

- 994 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2014

DEDUCCIONES DOBLE IMPOSICIÓN

Para su aplicación se tendrá en cuenta el año límite de aplicación:

-575 Transparencia fiscal internacional

-577 Deducciones por doble imposición intersocietaria al 5/10% (cooperativas)

-697 Deduc. doble imp. interna 2007

-712 Deduc. doble imposición internacional 2004

-847 Deduc. doble imp. interna 2008

-638 Deduc. doble imp. Internacional 2005

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-283 Deduc. doble imp. interna 2009

-894 Deduc. doble imp. internacional 2006

-703 Deduc. doble imp. interna 2010

-286 Deduc. doble imp. internacional 2007

-187 Deduc. doble imp. interna 2011

-826 Deduc. doble imp. internacional 2008

-026 Deduc. doble imp. interna 2012

-002 Deduc. doble imp. internacional 2009

-715 Deduc. doble imp. interna 2013

-029 Deduc. doble imp. internacional 2010

-737 Deduc. doble imp. interna 2014

-121 Deduc. doble imp. intersocietaria al 50% 2014

-125 Deduc. doble imp. intersocietaria al 100% 2014

-129 Plusvalías fuente interna 2014

-718 Deduc. doble imp. internacional 2011

-723 Deduc. doble imp. internacional 2012

-741 Deduc. doble imp. internacional 2013

-136 Deduc. doble imp. internacional 2014

-165 Deduc. doble imp. internacional 2014: Imp. soportado por el sujeto pasivo

-169 Deduc. doble imp. internacional 2014: Dividendos y particip. en beneficios

BONIFICACIONES NAVIERAS EN CANARIAS

- 581 Bonificaciones empresas navieras en Canarias (artículo 76 de la Ley 19/1994)

Recálculo de las deducciones y bonificaciones (páginas 14 a 17)

En el supuesto que la modificación de algún dato de la declaración suponga una minoración de la

cuantía de la clave 562 (cuota íntegra), las bonificaciones y deducciones por doble imposición

deberán minorarse automáticamente si su importe supera a la nueva cuantía de la clave 562,

procediéndose así a recalcular la clave 582.

El orden en el que deben minorarse es el siguiente:

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- En primer lugar se reducirá la bonificación del art. 76 de la Ley 19/94. (Casilla 581

Bonificaciones empresas navieras en Canarias).

- A continuación se reducirán las deducciones por doble imposición, comenzando por las del

propio ejercicio (2014). Deben minorarse en orden inverso al indicado anteriormente para

su aplicación.

- En tercer lugar se reducirán las deducciones de ejercicios anteriores comenzando por las

más próximas al año que se declara.

- Finalmente se reducen las bonificaciones que restan en orden inverso al que figura en la

declaración.

En el supuesto que la modificación de algún dato de la declaración suponga que la cuantía de la

clave 582 (cuota íntegra ajustada positiva) se vea minorada, de forma tal que el importe de

alguna/s deducción/es supere el límite que sobre dicha magnitud viene establecido en la norma, el

programa deberá reajustar la cuantía de la/s deducción/es que se aplica/n hasta alcanzar el

porcentaje máximo permitido sobre la nueva magnitud de la clave 582.

Si como consecuencia de esta minoración resultara que determinadas deducciones no pudieran

aplicarse por haberse agotado la totalidad de la cuota íntegra ajustada positiva, el programa debe

reducir automáticamente el importe de las deducciones aplicadas en orden inverso al indicado

anteriormente para su aplicación.

Con anterioridad al reajuste automático de alguno de los datos introducidos por el usuario debería

informarse, mediante un mensaje similar al siguiente, que se ha superado el límite máximo de

deducción y que los datos declarados van a modificarse:

“Como consecuencia del dato introducido es posible que se haya producido un ajuste en las

deducciones y/o bonificaciones”

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Se introduce una mejora en el recálculo del importe máximo de deducción, que permite ajustar

también al alza los importes en los supuestos de incrementos de la clave 582. A estos efectos, se

mostrará la siguiente ventana emergente:

Importe pendiente de aplicación

Aplicar el importe máximo

Importe que desea aplicar (*)

(*) El programa aplicará el importe indicado siempre que no exceda de los límites máximos

establecidos. Si el importe indicado excediera del límite, se aplicará este último.

Su funcionamiento es el siguiente:

- La clave “Importe pendiente de aplicación” estará siempre habilitada.

- La clave “Aplicar el importe máximo” funcionará tipo “check” y estará marcada por defecto.

- La clave “Importe que desea aplicar” estará inhabilitada por defecto. Se habilitará si se

desmarca la clave del “check”.

Controles:

Se introducen mensajes de aviso (“Compruebe el importe consignado en las casillas…”) para los

supuestos de balances N, A, P:

- Cuando los importes por deducciones para incentivar determinadas actividades (cap. IV título

VI Ley 43/95 y LIS) pendientes de ejercicios anteriores (clave 831), tengan contenido y

superen la mayor de las 2 cifras siguientes: importe del activo total (clave 180, pág. 4) ó de la

cifra de negocios (clave 255, pág. 7), multiplicadas por 10.

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PÁGINA 18

DEDUCCIÓN DONATIVOS A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. LEY 49/2002.

Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente

con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse las claves 246, 247

y 248 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de

declaraciones del ejercicio 2015 y 2016 y 2014 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).

Las especificaciones correspondientes a este apartado se encuentran en las referidas a la página

17 y 17 bis del modelo, donde se contiene también el orden de aplicación de bonificaciones y

deducciones que realiza el programa.

APLICACIÓN DE RESULTADOS.

Si el importe de la clave 500 (página 12) es positivo, se controlará que este importe coincida con

el consignado en la clave 650:

Si 500 > 0 → 650 = 500

En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.

Si el importe de la clave 500 (página 12) es negativo o cero, se controlará que el importe de la

clave 650 sea 0:

Si 500 0 → 650 = 0

En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.

Las claves 655, 659 y 660 sólo podrán cumplimentarse cuando se hayan marcado las claves 017,

018 ó 019.

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La clave 658 sólo podrá cumplimentarse cuando se haya marcado la clave 024.

La clave 662 sólo podrá cumplimentarse cuando se hayan marcado las claves 003 ó 004.

Se controlará que la clave 653 coincida con la clave 666. En caso contrario se mostrará mensaje

de advertencia.

Claves calculadas por el programa:

653 = 650 + 651 + 652

666 = 654 + 655 + 656 + 658 + 659 + 660 + 662 + 664 + 665

No se admitirán valores negativos en este apartado.

DETALLE DE LAS CORRECCIONES AL RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS.

Este cuadro podrá cumplimentarse simultáneamente a medida que se vayan introduciendo los

importes de las correcciones de las páginas 12 y 13 (ver especificaciones de este apartado) o bien

de forma separada.

Los campos de las filas “Correcciones temporarias con origen en el ejercicio” y “Correcciones

temporarias con origen en ejercicios anteriores” contienen totales que debe calcular el programa.

La fila “Correcciones temporarias con origen en el ejercicio” se desglosa en los 5 conceptos que

se contienen debajo: “Por amortizaciones”, “Por deterioros de valor”, “Por pensiones”, “Por fondo

de comercio” y “Resto”.

La fila “Correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores” se desglosa en los 5

conceptos que se contienen debajo: “Por amortizaciones”, “Por deterioros de valor”, “Por

pensiones”, “Por fondo de comercio” y “Resto”.

417 = Correcciones permanentes (columna aumentos) + Correcciones temporarias con origen en

el ejercicio (columna aumentos) + Correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores

(columna aumentos)

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418 = Correcciones permanentes (columna disminuciones) + Correcciones temporarias con origen

en el ejercicio (columna disminuciones) + Correcciones temporarias con origen en ejercicios

anteriores (columna disminuciones)

El importe de las clave 417 y 418 (solamente en caso de que se hubiera cumplimentado este

apartado, ya que es de cumplimentación voluntaria) debe coincidir con el que figure en las claves

de igual numeración de la página 13. En caso de que se hubiera cumplimentado este apartado y

el importe señalado en estas casillas no coincidiera con el consignado en la página 13 se mostrará

mensaje de advertencia.

No se admitirán valores negativos en este apartado.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PREVIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA.

Se comprobará que se ha cumplimentado al menos un Número de Referencia de Sociedades

(NRS) en los supuestos señalados en los apartados de deducciones (especificaciones de las

páginas 15 a 17 del modelo 200) o de cumplimentación del apartado “régimen especial de la

reserva para inversiones en Canarias” de la página 16 o en el supuesto de “bonificaciones de

personal investigador” (clave 065 de caracteres). En caso contrario se mostrará mensaje de

advertencia.

Cuando concurran las circunstancias para que salgan ambos mensajes de advertencia (FJD/RIC)

se validará que solo se muestre uno de los dos y una vez completado el NRS correspondiente que

no se muestre el otro mensaje de advertencia

No obstante, no se mostrará este mensaje para el formulario de justificación de deducciones

cuando se hubiera marcado la clave 047 (entidades sometidas a la normativa foral) ó 049

(regímenes especiales de normativa foral) al no estar obligadas estas entidades a su

presentación.

Se efectuará la siguiente validación del Número Referencia de Sociedades (NRS):

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Si la documentación presentada corresponde a formulario de justificación de deducciones: se

validará que las tres primeras posiciones sean FJD

Si la documentación presentada corresponde a reserva para inversiones en Canarias: se validará

que las tres primeras posiciones sean RIC

En ningún caso puede haber más de un registro FJD o RIC

Asimismo, se efectuará la siguiente validación del Número Referencia de Sociedades (NRS) de la

documentación presentada por el Anexo IV:

Si la documentación presentada corresponde a las bonificaciones en la cotización a la Seguridad

Social del personal investigador: se validará que las tres primeras posiciones sean BSS.

Controles:

Se introducen mensajes de aviso para los supuestos de balances N, A, P:

- Cuando los importes por deducción donativos a entidades sin fines de lucro Ley 49/2002

(clave 598), tengan contenido y superen la mayor de las 2 cifras siguientes: importe del

activo total (clave 180, pág. 4) ó de la cifra de negocios (clave 255, pág. 7), multiplicadas por

10.

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PÁGINA 18 BIS

No se cumplimentarán los datos de esta página correspondientes a la deducibilidad de gastos

financieros cuando se hubieran marcado las claves 009 “sociedad dominante de grupo fiscal”, 010

“sociedad dependiente de grupo fiscal”, 024 “entidad de crédito” ó 025 “entidad aseguradora”. En

estos casos los campos correspondientes a los apartados “Limitación en la deducibilidad de

gastos financieros. Art. 20 LIS”, “Limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Gastos

financieros pendientes de deducir” y “Pendiente de adición por límite beneficio operativo no

aplicado” de esta página permanecerán cerrados sin posibilidad de cumplimentación

LIMITACIÓN EN LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS. ART. 20 LIS

El importe de la clave 043 será el mayor de las siguientes cantidades:

- ( Clave 175 – 176 – 177 - 178 + 179) x 0,30

- El importe calculado en la casilla 043 en función del importe resultante en la casilla

253 + 258, con el máximo de 1 millón de euros para periodos impositivos 1 y 2 (éste límite

es aplicable cuando el contribuyente tenga hasta 1 millón de euros de gastos financieros

consignados en la casilla 253 + 258 y supere el límite señalado anteriormente).

Si [253] + [258] es mayor o igual a 1.000.000 => [043] = la mayor de dos cantidades: ( Clave 175 – 176 – 177 - 178 + 179) x 0,30 ó 1.000.000 Si [253] + [258] es menor a 1.000.000 => [043] = la mayor de dos cantidades:

( Clave 175 – 176 – 177 - 178 + 179) x 0,30 ó importe [253] + [258]

Para períodos impositivos inferiores al año natural el máximo de 1 millón de euros se prorrateará

en función del número de días del período impositivo, es decir, (1 millón x nº días período

impositivo) / 365.

Clave 253 = 249 – 252

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Clave 254 ≤ 253

Clave 255 ≤ 253

Clave 259 = 254 + 258 Además debe cumplirse que: Clave 259 ≤ 043 + 049

Clave 260 ≥ 259

Las claves 175, 176, 177, 178, 179 podrán ser positivas o negativas.

Las claves 049, 249, 252, 253, 254, 255, 258, 259, 260 sólo podrán ser positivas.

Se efectuará el siguiente control: Para balances normal, abreviado y PYMES :

Casilla 175 resultado de explotación (pág. 18 bis) = casilla 296 (pág. 7) . En caso

contrario se mostrará el siguiente mensaje de aviso: Confirme el importe de las casillas 175 y 296.

Para los siguientes balances en lugar de la casilla 296 se tomarán las siguientes:

Instituciones de inversión colectiva : Casilla 225.

Sociedades de Garantía recíproca: Casilla 182.

Otros controles:

- La casilla 175 de la página 18 bis debe tener el mismo contenido que la casilla 296 de la

página 7 (para balances N, A, P). El programa trasladará dicho importe, pudiendo ser

modificado por el usuario. En caso de que se modifique, se mostrará el siguiente mensaje

de advertencia, de este tipo o similar: “El importe de la casilla 175 (página 18 bis) no

coincide con el que figura en la casilla 296 (página 7)”.

Para los siguientes balances, en lugar de la casilla 296 de la página 7 se tomarán las

siguientes:

Instituciones de inversión colectiva (incluido carácter 061): Casilla 225 de la página 44

- La casilla 175 de la página 18 bis debe tener el mismo contenido que la casilla 225 de la

página 44. El programa trasladará dicho importe, pudiendo ser modificado por el usuario.

En caso de que se modifique, se mostrará el siguiente mensaje de advertencia, de este

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tipo o similar: “El importe de la casilla 175 (página 18 bis) no coincide con el que figura en

la casilla 225 (página 44)”.

Sociedades de Garantía Recíproca: Casilla 182 de la página 49.

- La casilla 175 de la página 18 bis debe tener el mismo contenido que la casilla 182 de la

página 49. El programa trasladará dicho importe, pudiendo ser modificado por el usuario.

En caso de que se modifique, se mostrará el siguiente mensaje de advertencia, de este

tipo o similar: “El importe de la casilla 175 (página 18 bis) no coincide con el que figura en

la casilla 225 (página 44)”.

- La casilla 176 de la página 18 bis debe tener el mismo contenido que la casilla 284 de la

página 7(para balances N, A, P). El programa trasladará dicho importe, pudiendo ser

modificado por el usuario. En caso de que se modifique, se mostrará el siguiente mensaje

de advertencia, de este tipo o similar: “El importe de la casilla 176 (página 18 bis) no

coincide con el que figura en la casilla 284 (página 7)”.

- La casilla 177 de la página 18 bis debe tener el mismo contenido que la casilla 285 de la

página 7(para balances N, A, P). El programa trasladará dicho importe, pudiendo ser

modificado por el usuario. En caso de que se modifique, se mostrará el siguiente mensaje

de advertencia, de este tipo o similar: “El importe de la casilla 177 (página 18 bis) no

coincide con el que figura en la casilla 285 (página 7)”.

- La casilla 178 de la página 18 bis debe tener el mismo contenido que la casilla 287 de la

página 7(para balances N, A, P). El programa trasladará dicho importe, pudiendo ser

modificado por el usuario. En caso de que se modifique, se mostrará el siguiente mensaje

de advertencia de este tipo o similar: “El importe de la casilla 178 (página 18 bis) no

coincide con el que figura en la casilla 287 (página 7)”.

- La casilla 179 de la página 18 bis debe tener el igual o menor importe que la casilla 298 de

la página 8 (para balances N, A, P). Este importe se cumplimentará directamente. En el

caso de que sea mayor que la casilla 298 de la página 8 se mostrará el siguiente

mensaje de advertencia, de este tipo o similar: “El importe de la casilla 179 (página 18

bis) no puede ser mayor que el importe que figura en la casilla 298 (página 8)”.

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254 ≤ (043 + 049). En caso contrario se mostrará un mensaje de error, del siguiente tipo o similar:

“Página 18 bis: El importe de la casilla 254 no puede ser superior a la suma de los importes de las

casillas 043 + 049”.

Si 254 < (043 + 049), entonces se debe cumplir que 254 = 253. Si no se cumple la igualdad se

mostrará un mensaje de error, del siguiente tipo o similar. “Página 18 bis : Si el importe de la

casilla 254 es menor que la suma de los importes de las casillas 043 + 049, dicho importe debe

ser igual al de la casilla 253”.

255 = (253 - 254). Si no se cumple la igualdad se mostrará un mensaje de error, del siguiente tipo

o similar: “Página 18 bis: El importe de la casilla 255 debe ser igual a la diferencia de las casillas

253 menos 254”

Si 255 > 0, entonces se debe cumplir que 258 = 0. Si no se cumple la igualdad se mostrará un

mensaje de error, del siguiente tipo o similar: “Página 18 bis: Si el importe de la casilla 255 es

mayor que cero, la casilla 258 debe ser cero”.

Si 254 + 258 ≤ 043, la casilla 049 no debe tener contenido.

La casilla 255 de la página 18 bis debe tener el mismo importe que la casilla 363 de la página 12.

El programa trasladará dicho importe (casilla 363), pudiendo ser modificado por el usuario. En

caso de que se modifique el importe y estos no coincidan, se mostrará el siguiente mensaje de

rechazo, de este tipo o similar: “El importe de la casilla 255 (página 18 bis) debe ser igual al

importe que figura en la casilla 363 (página 12)”.

La casilla 258 de la página 18 bis debe tener el mismo importe que la casilla 364 de la página 12.

El programa trasladará dicho importe (casilla 364), pudiendo ser modificado por el usuario. En

caso de que se modifique el importe y estos no coincidan, se mostrará el siguiente mensaje de

rechazo, de este tipo o similar: “El importe de la casilla 258 (página 18 bis) debe ser igual al

importe que figura en la casilla 364 (página 12)”.

Empresa

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LIMITACIÓN EN LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS. GASTOS FINANCIEROS

PENDIENTES DE DEDUCIR

270 ≤ 212 271 = 212 – 270

970 ≤ 969 971 = 969 – 970

262 ≤ 261 263 = 261 – 262

265 ≤ 264 266 = 264 – 265

267 = 261 + 264 + 969 + 212

268 = 262 + 265 + 970 + 270

269 = 263 + 266 + 971 + 271

Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente

con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse las claves 261, 262

y 263 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de

declaraciones del ejercicio 2015 y 2016 y 2014 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).

Controles:

- Si 266 255 mensaje de aviso: “Compruebe los gastos financieros pendientes de deducir”

o similar

- Si 265 254 mensaje de aviso: “Compruebe el importe de las claves 265 y 254” o similar

- Si 258 970 + 262 + 270 mensaje de error: “Compruebe los gastos financieros pendientes

de deducir de períodos anteriores aplicados en esta liquidación, claves 258, 270, 970 y 262”

o similar

PENDIENTE DE ADICIÓN POR LÍMITE BENEFICIO OPERATIVO NO APLICADO

891 ≤ 890 892 = 890 – 891

522 ≤ 503 523 = 503 – 522

271 ≤ 270 272 = 270 – 271

274 ≤ 273 537 = 273 – 274

956 ≤ 955 957 = 955 – 956

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538 = 890 + 503 + 273 + 955

539 = 891 + 522 + 274 + 956

546 = 892 + 523 + 537 + 957

Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente

con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse las claves 273, 274

y 537 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de

declaraciones del ejercicio 2015 y 2016 y 2014 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).

Control:

Si 957 (043 + 049) - 254 - 258 mensaje de aviso: “Compruebe el importe pendiente de

adición por límite beneficio operativo no aplicado” o similar

DOTACIONES POR DETERIORO DE CRÉDITOS U OTROS ACTIVOS DERIVADOS DE LAS

POSIBLES INSOLVENCIAS DE LOS DEUDORES NO VINCULADOS CON EL SUJETO PASIVO

(ART. 19.13 LIS) Y CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN CRÉDITO

EXIGIBLE FRENTE A LA ADMON. TRIBUTARIA

953 = 893 + 899 + 948 + 950 + 981

344 = 173 + 227 + 291 + 951 + 952 + 982

985 = 958 + 959 + 979 + 980 + 983

954 = 898 + 917 + 949 + 952 + 984

Las casillas 393, 150 y 506 y las opciones de abono compensación y canje Deuda Pública sólo

podrán marcarse para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014.

El importe de la casilla 150 y de la casilla 506, vendrá trasladado del que figure en las casillas de

esta misma numeración de la página 14.

Las opciones de abono sólo podrán La casilla 481 solo podrá marcarse cuando se cumplimente la

clave 393. Será obligatoria su cumplimentación cuando figure algún dato en la clave 393. En caso

contrario se mostrará el siguiente mensaje de error:

Empresa

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“Indique las opciones en relación con la conversión de activos por impuesto diferido en

crédito exigible frente a la Administración tributaria”.

Las 3 opciones son compatibles entre sí.

El importe de la casilla 150 + el importe de la casilla 506, no podrá ser superior al importe de la

casilla 393.

Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente

con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse las claves 950, 951

980 y 952 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de

declaraciones del ejercicio 2015 y 2016 y 2014 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).

173 ≤ 893 227 ≤ 899 291 ≤ 948 951 ≤ 950 982 ≤ 981 173 + 958 ≤ 893 227 + 959 ≤ 899 291 + 979 ≤ 948 951 + 980 ≤ 950 982 + 983 ≤ 981 898 = 893 - 173 - 958 917 = 899 - 227 - 959 949 = 948 - 291 - 979

Empresa

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952 = 950 - 951 - 980 984 = 981 - 982 - 983 Si 393 es > 985 mensaje de aviso: “Compruebe el importe reflejado en el total de la de

conversión” o similar.

Empresa

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PÁGINA 19

OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO

PARAÍSOS FISCALES.

Este apartado se divide a su vez en dos subapartados:

Operaciones relacionadas con paraísos fiscales.

En las casillas de “país o territorio considerado como paraíso fiscal” y “Clave

país/territorio”, el programa debería mostrar la relación de paraísos fiscales con los códigos

asignados para que el usuario señale el correspondiente. La relación figura en las

instrucciones del modelo.

Las filas cumplimentadas deberán estar completas. Se comprobará que se han completado

los campos “Descripción de la operación”, “Persona o entidad residente en país o territorio

considerado como paraíso fiscal”, “F/J”, “País o territorio considerado como paraíso fiscal”

e “Importe” de cada fila cumplimentada.

Tenencia de valores relacionados con paraísos fiscales.

En la casilla “Tipo”, el programa debe mostrar los tipos, asignando la letra A, B o C, según

el siguiente detalle:

A. Tenencia de valores representativos de fondos propios de entidades residentes en

países o territorios considerados como paraísos fiscales.

B. Tenencia de valores de instituciones de inversión colectiva constituidas en los

citados países o territorios.

C. Tenencia de valores de renta fija que estén admitidos a cotización en mercados

secundarios en dichos países o territorios.

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La clave “% participación” no podrá cumplimentarse cuando se consigne “C” en clave

“Tipo”.

En las casillas de “país o territorio considerado como paraíso fiscal” y “Clave

país/territorio”, igual que en el apartado anterior.

Las filas cumplimentadas deberán estar completas. Se comprobará que se han completado

los campos “Tipo”, “País o territorio considerado como paraíso fiscal”, “Valor de

adquisición” y “% Particip.” (excepto cuando se consigne “C” en clave “Tipo”) de cada fila

cumplimentada.

COMUNICACIÓN DEL IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS.

Apartado “Grupos de sociedades, art. 42 Código de Comercio”. Este apartado se habilitará

cuando se hubiera cumplimentado la clave 039. En estos casos serán de obligatoria

cumplimentación la clave 987 y al menos un NIF para la sociedad dominante del grupo. En caso

de que se hubiera marcado la clave 039 y no se hubiera cumplimentado ningún importe en la

casilla 987 se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:

“Si la sociedad declarante es la dominante deberá cumplimentar el importe correspondiente a la

clave 987 de la página 19”

Si se cumplimenta la casilla 987 al menos debe figurar un NIF.

Control: NIF. No se admitirán NIF’s de personas físicas.

Además debe cumplirse: CAMPO NIF NIF DECLARANTE

Apartado “No residente con más de un establecimiento permanente”. Se habilitará cuando se

hubiera cumplimentado la clave 021. No será de obligatoria cumplimentación.

Si se cumplimenta la casilla 988 deberá tener contenido alguna de las siguientes claves: bien la

clave relativa al “número de establecimientos permanentes a través de los que opera, en caso de

persona física”, o bien rellenar al menos un NIF de los establecimientos permanentes. De acuerdo

con lo anterior, si se trata de una persona física que cumplimente el campo 988 deberá

cumplimentar la casilla “Número de establecimientos permanentes a través de los que opera, en

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caso de persona física titular” y si se trata de persona jurídica que cumplimente el campo 988

deberá cumplimentar al menos un NIF de los establecimientos permanentes, siendo ambos

campos, “Número de establecimientos permanentes a través de los que opera, en caso de

persona física titular” y NIF de los establecimientos permanentes, incompatibles entre sí.

La casilla “Número de establecimientos permanentes a través de los que opera, en caso de

persona física titular” admitirá valores entre 2 y 99.

Control: NIF.

Además debe cumplirse: CAMPO NIF NIF DECLARANTE

Apartado “Entidades de Crédito, aseguradoras, instituciones de inversión colectiva y

sociedades de garantía recíproca” Clave 989: Se habilitará cuando se hubieran cumplimentado

alguna de las claves 024, 025, 003, 004, 036 ó 061. En estos casos será de obligatoria

cumplimentación, excepto:

- cuando se trate de las claves 003, 004 ó 061, que se permitirá que se cumplimente a ceros o a

blancos la casilla 989.

- cuando estuviera combinada con la clave 026 (entidad inactiva).

En el supuesto de tener que consignar más datos de los previstos en esta página 19 el programa

generará hojas adicionales.

RÉGIMEN DE LAS ENTIDADES NAVIERAS EN FUNCIÓN DEL TONELAJE.

Sólo podrán cumplimentar este apartado las entidades que hayan marcado la clave 022

(navieras).

Clave 579 = 630 + (631 – 632)

El importe de la clave 579 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 13.

Debe cumplirse: 632 ≤ 631

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PÁGINA 20

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS.

La cumplimentación de este apartado está condicionado a que previamente se haya marcado la

clave 029 “Régimen especial de Canarias” de la página 1. Además, la cumplimentación de las

claves 020 y 021 de este apartado sólo se habilitará cuando se hubiera marcado la clave 045.

Los campos de este apartado admitirán cantidades con signo positivo o cero.

Además debe cumplirse lo siguiente:

048 097

527 524

925 922

996 927

Si se cumplimenta este apartado debe aparecer un vínculo al formulario del plan de inversiones en

Internet con el siguiente recordatorio:

“RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS: Pulsando el botón "Formulario de plan de

inversiones" de esta pantalla podrá presentarse el plan de inversiones a través del formulario que

figura en la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet".

En caso de cumplimentación de la casilla 927 se validará que ha consignado algún número de

Referencia de Sociedades (NRS) en el apartado de presentación de documentación previa en la

sede electrónica de la página 18. En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia

Cuando concurran las circunstancias para que salgan ambos mensajes de advertencia (FJD/RIC)

se validará que solo se muestre uno de los dos y una vez completado el NRS correspondiente que

no se muestre el otro mensaje de advertencia

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Control:

Si 927 ≥ 90% de 650 mensaje de advertencia “Revise importe dotación RIC” o similar.

OPERACIONES CON PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS.

A efectos de que se cumplimente de forma completa las filas de este apartado se abrirán los

campos de izquierda a derecha para su cumplimentación. En primer lugar deberá cumplimentarse

el campo “Código provincia/país”, a continuación se abre el campo “Persona o entidad vinculada:

NIF”, y así sucesivamente hasta finalizar en el campo importe operación.

Las filas cumplimentadas deberán estar completas. Se comprobará que se han completado los

campos “Código provincia/país”, “Persona o entidad vinculada: N.I.F”, “F/J”, “Apellidos y

nombre/Razón social”, “Tipo vinculación (artº 16.3. L.I.S)”, “Tipo operación”, “Ingreso (“I”)/Pago

(“P”)”, “Método valoración (artº 16.4 L.I.S) e “Importe operación” de cada fila cumplimentada. En

caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de rechazo o similar: “Debe rellenar

obligatoriamente todos los campos en el apartado 'Operaciones con personas o entidades

vinculadas'.

Campo Código provincia/país.

Será obligatoria su cumplimentación para poder cumplimentar los restantes campos de cada fila.

Por afectar a las validaciones del NIF, es conveniente cumplimentar este campo en primer lugar.

Campo NIF.

Será obligatoria su cumplimentación.

Si se cumplimenta código país (alfabético) se permite la cumplimentación de un código que no se

ajuste al “formato NIF”.

Si se cumplimenta código país (alfabético) el campo NIF irá precedido de dicho código país.

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Campo F/J:

Campo obligatorio

a) Se generará automáticamente por el programa, cuando el NIF se ajuste al “formato NIF”

asignándose el código F para personas físicas y el código J para personas jurídicas. Es decir:

Si NIF = "formato NIF" y Código provincia/país = código provincia (caracteres numéricos) = > la

casilla F/J se generará automáticamente, asignándose el código F para personas físicas y J para

personas jurídicas.

b) Será de cumplimentación directa por el usuario cuando el dato consignado en la clave NIF no

se ajuste al “formato NIF” (sólo si se ha marcado un código provincia/país de caracteres

alfabético). Es decir:

Si NIF # "formato NIF" y Código provincia/país = código país (caracteres alfabéticos) => la casilla

F/J será de captura directa por el usuario.

Campo “Apellidos y nombre/Razón social”.

Campo de cumplimentación obligatoria. Se habilitará cuando tenga contenido el campo “F/J”.

Formato según especificaciones en el apartado “CUESTIONES GENERALES”.

Campo Tipo de vinculación (art. 16.3 LIS).

Campo de cumplimentación obligatoria. Se habilitará cuando tenga contenido el campo “Apellidos

y nombre/Razón social”. Valores admitidos: letras a) hasta l). Se mostrará un desplegable para su

cumplimentación con las siguientes opciones:

a) Una entidad y sus socios o partícipes

b) Una entidad y sus consejeros o administradores

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c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco...de los socios o

partícipes, consejeros o administradores (art. 16.3.c).LIS)

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo

e) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a

un grupo

f) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades

pertenezcan a un grupo

g) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco... de los socios o

partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo (art. 16.3.g).LIS)

h) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por

ciento del capital social o de los fondos propios

i) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas

por relaciones de parentesco... participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por

ciento del capital social o los fondos propios

j) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el

extranjero

k) Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el

mencionado territorio

l) Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de

sociedades de cooperativas

Campo Tipo de operación.

Campo de cumplimentación obligatoria. Se habilitará cuando tenga contenido el campo “Tipo de

vinculación”. Valores admitidos: números 1 hasta 11.

Tipos de operación: (todos los conceptos se refieren a operaciones de ingreso o pago

indistintamente). Se mostrará el siguiente desplegable:

1. Adquisición/Transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc.)

2. Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por

utilización de tecnología, patentes, marcas, know-how, etc.

3. Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios

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4. Adquisición/Transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de

deuda (excl. operaciones tipo 5)

5. Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos,

emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc. (excl. intereses)

6. Servicios entre personas o entidades vinculadas (artº 16.5 LIS) (incl. rendimientos

actividades profesionales, artísticas, deportivas, etc.)

7. Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios (artº 16.6 LIS)

8. Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientos

derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías).

9. Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda

(obligaciones, bonos, etc.). No incluye rendimientos derivados de

transmisiones/adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías o minusvalías).

10. Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros

sistemas de capitalización o retribución diferida, entrega de acciones u opciones sobre las

mismas, etc.

11. Otras operaciones.

Campo Ingreso (“I”) / Pago (“P”)

Campo de cumplimentación obligatoria. Se habilitará cuando tenga contenido el campo “Tipo de

operación”. Valores admitidos: Letras “I” y “P”.

Se mostrará el siguiente desplegable:

I: Ingreso

P: Pago

Campo Método valoración (art. 16.4 LIS)

Campo de cumplimentación obligatoria. Se habilitará cuando tenga contenido el campo Ingreso

(“I”) / Pago (“P”). Valores admitidos: 1º. a); 1º. b); 1º. c); 2º. a); 2º. b);

Se mostrará el siguiente desplegable:

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1º. a) Método del precio libre comparable... (art. 16.4.1º. a) LIS)

1º. b) Método del coste incrementado... (art. 16.4.1º. b) LIS)

1º. c) Método del precio de reventa... (art. 16.4.1º. c) LIS)

2º. a) Método de la distribución del resultado... (art. 16.4.2º. a) LIS)

2º. b) Método del margen neto del conjunto de operaciones... (art. 16.4.2º. b) LIS).

Campo “Importe operación”

Campo numérico de cumplimentación obligatoria. Se habilitará cuando tenga contenido el campo

“Método valoración (art. 16.4 LIS)”

No se admitirán valores negativos en este campo.

RÉGIMEN DE COOPERATIVAS.

Apartado “DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE”.

1º Todos los caracteres han de ser numéricos.

2º Todas las cantidades a cumplimentar por el sujeto pasivo han de tener signo positivo a

excepción de las claves E5, C10, C11 y E11 que podrán tener signo positivo o negativo.

No obstante si C10, C11 y E11 se cumplimentan con signo positivo se mostrará el

siguiente mensaje de aviso o similar: “Compruebe el signo de las claves C10, C11 y/o E11

”.

Claves:

C6 = C1 – C2 – C3 – C4

El resultado de esta clave lo calculará automáticamente el programa y podrá tener signo positivo,

negativo o cero.

E6 = E1 – E2 – E3 – E4 + E5

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El resultado de esta clave lo calculará automáticamente el programa, podrá tener signo positivo,

negativo o cero, y habrá de tenerse en cuenta que la clave E5 se sumará con el signo positivo o

negativo con el que se hubiera consignado.

CLAVES 553 Y 554

553 = C6 + C7 – C8 – C9 + C10 + C11

554 = E6 + E7 – E8 – E9 + E11

Las claves 553 y 554 pueden presentar resultado positivo, negativo o cero, y será trasladado

automáticamente a la clave de igual numeración que hay en la página 13 del modelo.

Las claves C10, C11 y E11 se sumarán con el signo con el que se hubieran consignado.

Habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

- Si el resultado de la operación C6 + C7 – C8 es negativo o cero, no procederá la

cumplimentación de la clave C9.

- Si por el contrario, el resultado de la operación descrita anteriormente es positivo,

procederá en su caso, la cumplimentación de la clave C9; en este supuesto, además

deberá tenerse en cuenta que la aplicación de la clave C9 no podrá suponer, en su caso,

que la clave 553 resulte negativa.

- Si el resultado de la operación E6 + E7 – E8 es negativo o cero, no procederá la

cumplimentación de la clave E9.

- Si por el contrario, el resultado de las operaciones descritas anteriormente es positivo,

procederá, en su caso, la resta de la clave E9; en este supuesto, además, deberá tenerse

en cuenta que la aplicación de la clave E9 no podrá suponer, en ningún caso, que la clave

554 resulte negativa.

- Si el resultado de la operación C6 + C7 – C8 – C9 + E6 + E7 – E8 – E9 es positivo,

procederá la cumplimentación de las claves C10, C11 y E11. En este supuesto, además,

deberá tenerse en cuenta que la aplicación de las claves C10, C11 y E11, consideradas

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aisladamente o en su conjunto, no podrá suponer, en ningún caso, que el sumatorio 553 +

554 resulte negativo.

- Si el resultado de la operación C6 + C7 – C8 – C9 + E6 + E7 – E8 – E9 es negativo o

cero, no procederá la cumplimentación de importes negativos en las claves C10, C11 y

E11.

Nota común a las claves 553 y 554:

Además de las condiciones anteriores, el programa debe verificar lo siguiente:

1º Que se cumple la igualdad entre el sumatorio de las claves 501 y las claves de

correcciones a la cuenta de pérdidas y ganancias 303 a 416 (excepto 400, 403, 404, 381 y

382), excluidas las claves 377, 378, 385, 386, 389, 390, 391, 392, 396, 397, 398, 503 y 371

que no pueden ser cumplimentadas por las cooperativas, y el resultado de la operación C6

+ C7 – C8 + E6 + E7 – E8 de la página 10 del modelo. Es decir:

501 + claves 303 a a 416, 250, 251, 503, 504, 505, 517, 508 a 514, 516, 551, 518 y

519 (excepto claves 400, 403, 404, 381 y 382) C6 + C7 – C8 + E6 + E7 – E8

APARTADO “DETALLE DE LA COMPENSACIÓN DE CUOTAS POR PÉRDIDAS DE COOPERATIVAS”.

1º Este apartado sólo puede cumplimentarse si previamente se ha marcado la clave 017, 018

ó 019 del apartado “CARACTERES DE LA DECLARACIÓN” de la página 1 del modelo.

2º Todos los caracteres de este apartado han de ser numéricos.

3º Todas las cantidades han de ir con signo positivo (no debe admitir cantidades negativas).

4º Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo

coincidente con el año natural) y el ejercicio declarado es 2014, no podrán cumplimentarse

las claves 935, 936 y 937 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas

claves cuando se trate de declaraciones del ejercicio 2014 y 2015 y 2016).

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Cuando el ejercicio declarado sea 2015 ó 2016 ya no procederá la compensación de cuotas del

año 1999, por lo que no podrán cumplimentarse las claves 673 y 674.

Claves:

674 673

677 676 678 = 676 – 677

680 679 681 = 679 – 680

683 682 684 = 682 – 683

686 685 687 = 685 – 686

689 688 690 = 688 – 689

692 691 693 = 691 – 692

624 623 672 = 623 – 624

280 279 281 = 279 – 280

515 587 900 = 587 - 515

099 059 100 = 059 - 099

018 017 019 = 017 – 018

773 772 777 = 772 – 773

908 907 909 = 907 – 908

911 910 912 = 910 – 911

936 935 937 = 935 – 936

561 694

694 = 673 + 676 + 679 + 682 + 685 + 688 + 691 + 623 + 279 + 587 + 059 + 017 +

772 + 907 + 910 + 935

561 = 674 + 677 + 680 + 683 + 686 + 689 + 692 + 624 + 280 + 515 + 099 + 018 +

773 + 908 + 911 + 936

El resultado de la clave 561 se trasladará a la del mismo número de la página 13 del modelo.

695 = 678 + 681 + 684 + 687 + 690 + 693 + 672 + 281 + 900 + 100 + 019 + 777 +

909 + 912 + 937

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En el recálculo del importe máximo de compensación, se permite ajustar también al alza los

importes en los supuestos de incrementos de cuotas. A estos efectos, se mostrará la siguiente

ventana emergente:

Importe pendiente de aplicación

Aplicar el importe máximo

Importe que desea aplicar (*)

(*) El programa aplicará el importe indicado siempre que no exceda de los límites máximos

establecidos. Si el importe indicado excediera del límite, se aplicará este último.

Su funcionamiento es el siguiente:

- La clave “Importe pendiente de aplicación” estará siempre habilitada.

- La clave “Aplicar el importe máximo” funcionará tipo “check” y estará marcada por defecto.

- La clave “Importe que desea aplicar” estará inhabilitada por defecto. Se habilitará si se

desmarca la clave del “check”.

RÉGIMEN DE COOPERATIVAS: OTRAS ESPECIALIDADES EN LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO.

PÁGINA 1

Apartado “CARACTERES DE LA DECLARACIÓN”.

INCOMPATIBILIDADES:

1º. Son incompatibles entre sí:

a) Cooperativa protegida (clave 017).

b) Cooperativa especialmente protegida (clave 018).

c) Resto de cooperativas (clave 019).

2º. Además, las claves 017, 018 y 019 son incompatibles con:

- Entidad acogida régimen fiscal Título II Ley 49/2002 (clave 001).

- Entidad parcialmente exenta (clave 002).

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- Sociedad de inversión mobiliaria cuyos valores estén admitidos a negociación en

mercado de valores o fondo de inversión de carácter financiero (clave 003).

- Sociedad de inversión inmobiliaria o fondo de inversión inmobiliaria (tipo de gravamen

1%) (clave 004).

- Comunidades titulares de montes vecinales en mano común (clave 005).

- Entidad de tenencia de valores extranjeros (clave 011).

- SOCIMI (clave 012).

- Régimen fiscal entrada SOCIMI (clave 064)

- AIE, UTE o AEIE (claves 013 ó 014).

- Entidad ZEC (clave 015).

- Establecimiento permanente (clave 021).

- Régimen entidades navieras en función del tonelaje (clave 022).

- Sociedades y fondos capital-riesgo (clave 031).

- Sociedades desarrollo industrial regional (clave 032).

- Fondos de pensiones R. D. Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (clave 048).

- Fondos o activos de titulización (clave 060)

Además, en caso de concurrencia de las claves 017 ó 018 con la clave 036 (Sociedad de

garatía recíproca o de reafianzamiento), deberán tenerse en cuenta prioritariamente las

especialidades de cumplimentación correspondientes a las cooperativas.

PÁGINA 15

Apartado “DETALLE DE LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS”.

Este apartado no puede ser cumplimentado por las entidades que hayan marcado la clave 017,

018 ó 019 del apartado “CARACTERES DE LA DECLARACIÓN” de la página 1 del modelo.

PÁGINAS 12 Y 13

Apartados “CORRECCIONES AL RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y

GANANCIAS” y “BASE IMPONIBLE”.

1º Todos los caracteres del apartado “Correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas

y ganancias” son numéricos y con signo positivo.

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2º Las claves 377, 378, 385, 386, 389, 390, 391, 392, 396, 397, 398, 371 y 547 no deben

admitir cantidad alguna.

3º La clave 400 deberá cumplimentarse automáticamente por el programa tomando para ello

los datos consignados por el sujeto pasivo en el apartado “DETERMINACIÓN DE LA BASE

IMPONIBLE DE LAS COOPERATIVAS” de la página 20 del modelo. Para ello habrá que

tener en cuenta lo siguiente:

400 = C9 + E9

Se comprobará la equivalencia entre las siguientes claves. En caso de no coincidencia se

mostrará mensaje de advertencia:

403 – 404 = C10

381 – 382 = (C11 + E11)

Apartado “CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA”.

Todos los caracteres de este apartado son numéricos.

Clave 552.

La clave 552 será calculada por el programa automáticamente de la misma forma que para el

resto de entidades y teniendo en cuenta que las casillas 377, 378, 385, 386, 389, 390, 391, 392,

396, 397, 398 ,503, 371 y 547 no admitían su cumplimentación.

Esta clave puede tener signo positivo, negativo o cero.

Claves 553 y 554.

Las claves 553 y 554 las cumplimentará automáticamente el programa trasladando a este

apartado el importe de las claves que con igual numeración figuran en la pantalla

“DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS COOPERATIVAS” de la página 20 del

modelo.

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La clave 552 debe ser igual a la suma de las claves 553 y 554.

De no cumplirse ha de aparecer un aviso en la pantalla que indique el error.

Clave 558.

La clave 558 está condicionada por lo que el sujeto pasivo haya marcado en la pantalla

“CARACTERES DE LA DECLARACIÓN” (página 1 del modelo).

Si se ha marcado la clave 017 (cooperativa protegida) o la clave 018 (cooperativa especialmente

protegida) la clave 558 (tipo de gravamen) sólo debe admitir el 20% ó el 25%.

Si se ha marcado la clave 019 (Resto cooperativas), al no tener especialidades en el tipo de

gravamen, seguirá el criterio que corresponda a los caracteres con los que concurra.

Excepto ejercicios distintos a 2014 que estará abierto

Clave 560.

Sólo podrá cumplimentarse esta clave por estas entidades.

La clave 560 puede tener signo positivo, negativo o cero. En estos dos últimos casos el programa

consignará cero o en blanco las claves 562, 582 y 592.

El contenido de la clave 560 deberá determinarse, en todo caso, con independencia del signo de

las claves 552, 553 y 554.

El cálculo de la clave 560 estará condicionado según que el sujeto pasivo haya marcado en el

apartado “CARACTERES DE LA DECLARACIÓN” la casilla 017 ó 018 en un caso o bien la 019 en

otro.

Cuando se haya marcado la clave 017 ó 018:

Clave 560 = clave 553 x clave 558/100 + clave 554 x 30 %.

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Cuando se haya marcado la clave 017 ó 018 junto con la clave 057 (Entidades que aplican

el régimen especial Ley 11/2009 excepto SOCIMI):

Clave 560 = clave 553 x clave 558/100 + clave 554 – 521 x 30 % + 521 x 0 %

Cuando prevalezca el carácter 063, se dan a su vez dos supuestos.

A) Si la clave 552 es 300.000 (en términos absolutos)

[560] = [552] x 15%

B) Si la clave 552 es >300.000 (en términos absolutos)

[560] = 300.000 x 15% + ([552] – 300.000) x 20%

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año (clave “ejercicio” de la

primera pantalla con el número 3) la clave 560 se calculará aplicando las mismas

fórmulas, pero multiplicando 300.000 en todos los lugares en que aparezca por la

fracción d/365. Siendo d el número de días de duración del período impositivo,

entendiéndose que cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo

caso, 365 días. Es decir, cuando la clave “ejercicio” de la primera pantalla figure con

los dígitos 1 ó 2 la fracción d/365 será igual a 1.

Cuando se haya marcado la clave 019:

Se dan cinco posibilidades:

1-En general (cuando no tenga prioridad la 006, ni la 056, ni la 057, ni la 063):

Clave 560 =552 x clave 558/100

2-Cuando prevalezca el carácter 006, se dan a su vez dos supuestos.

A) Si la clave 552 es 300.000 (en términos absolutos)

[560] = [552] x 25%

B) Si la clave 552 es >300.000 (en términos absolutos)

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[560] = 300.000 x 25% + ([552] – 300.000) x 30%

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año (clave “ejercicio” de la

primera pantalla con el número 3) la clave 560 se calculará aplicando las mismas

fórmulas, pero multiplicando 300.000 en todos los lugares en que aparezca por la

fracción d/365. Siendo d el número de días de duración del período impositivo,

entendiéndose que cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo

caso, 365 días. Es decir, cuando la clave “ejercicio” de la primera pantalla figure con

los dígitos 1 ó 2 la fracción d/365 será igual a 1.

Si marca la casilla 030 ó 047 de caracteres o ejercicios distintos a 2014 la casilla 560 quedará

abierta (en blanco) para su cumplimentación manual, sin validación alguna.

3-Cuando prevalezca el carácter 056, se dan a su vez dos supuestos.

C) Si la clave 552 es 300.000 (en términos absolutos)

[560] = [552] x 20%

D) Si la clave 552 es >300.000 (en términos absolutos)

[560] = 300.000 x 20% + ([552] – 300.000) x 25%

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año (clave “ejercicio” de la

primera pantalla con el número 3) la clave 560 se calculará aplicando las mismas

fórmulas, pero multiplicando 300.000 en todos los lugares en que aparezca por la

fracción d/365. Siendo d el número de días de duración del período impositivo,

entendiéndose que cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo

caso, 365 días. Es decir, cuando la clave “ejercicio” de la primera pantalla figure con

los dígitos 1 ó 2 la fracción d/365 será igual a 1.

Si marca la casilla 030 ó 047 de caracteres o ejercicios distintos a 2014 la casilla 560

quedará abierta (en blanco) para su cumplimentación manual, sin validación alguna

4-Cuando prevalezca el carácter 063, se dan a su vez dos supuestos.

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C) Si la clave 552 es 300.000 (en términos absolutos)

[560] = [552] x 15%

D) Si la clave 552 es >300.000 (en términos absolutos)

[560] = 300.000 x 15% + ([552] – 300.000) x 20%

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año (clave “ejercicio” de la

primera pantalla con el número 3) la clave 560 se calculará aplicando las mismas

fórmulas, pero multiplicando 300.000 en todos los lugares en que aparezca por la

fracción d/365. Siendo d el número de días de duración del período impositivo,

entendiéndose que cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo

caso, 365 días. Es decir, cuando la clave “ejercicio” de la primera pantalla figure con

los dígitos 1 ó 2 la fracción d/365 será igual a 1.

5-Cuando se haya marcado la clave 057:

Clave 560 = ([552] - [521]) x 558 / 100 + [521] x 0 %

Cuando la 019 y 057 esté combinada con la clave 006 (empresa de reducida dimensión) o

con la clave 056 (aplicable el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de

empleo) o con la clave 063 (tipo gravamen reducido para entidades de nueva creación) =>

sustituir todas las referencias a la 552 por (552 -521).

Si carácter 012 (Régimen de entrada-salida = NO) ó carácter 012es (Régimen de entrada-

salida = SI) y Deducciones en la cuota íntegra pendientes de aplicar (Art. 12.1.d) = sin

contenido:

En estos supuestos no resultará de aplicación el régimen de deducciones y bonificaciones

establecidas en los capítulos II, III y IV del Título VI LIS, por lo que deberán figurar en gris o

inhabilitadas, sin posibilidad de cumplimentación, las siguientes casillas de la página 14 del

modelo: [567], [568], [563], [566], [576], [569], [570], [571], [572], [573], [575], [577], [581],

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[583], [585], [584], [588], [082], [568], [590] y [399].

Si carácter 012es (Régimen de entrada-salida = SI) y Deducciones en la cuota íntegra

pendientes de aplicar (Art. 12.1.d) = X

Claves 210, 480 y 408

Las claves 210 y 480 sólo admitirán signo positivo. La clave 408 admitirá signo positivo o negativo.

Mensaje de aviso al cumplimentar las claves 480 y/o 408: “Deberán tenerse en cuenta los límites

art. 19.13 LIS”)

Clave 561.

Sólo podrá cumplimentarse esta clave por estas entidades.

La clave 561 la cumplimentará automáticamente el programa trasladando el importe que figure en

la clave que con igual numeración aparece en el apartado “DETALLE DE LA COMPENSACIÓN

DE CUOTAS POR PÉRDIDAS DE COOPERATIVAS” (página 20 del modelo).

No obstante ha de cumplirse que la clave 560 + 210 - 480 + 408 sea positiva, caso contrario la

clave 561 no debe tener contenido alguno.

Además, ha de cumplirse que 561 560 + 210 - 480 + 408, tomando sus importes en términos

absolutos.

Si como consecuencia del incumplimiento de alguna de estas condiciones el programa tiene que

rectificar el contenido de esta clave para ajustarse a las mismas, también deberá hacerlo con el

que figure en las columnas “Aplicado en esta liquidación” y “Pendiente de aplicación en períodos

futuros” del apartado “DETALLE DE LA COMPENSACIÓN DE CUOTAS POR PÉRDIDAS DE

COOPERATIVAS” de la página 20 del modelo. En este sentido pueden producirse dos

situaciones:

1ª Que siendo la clave 560 + 210 - 480 + 408 negativa o cero, figure la clave 561 de la página

20 del modelo con contenido, al haber consignado el declarante alguna cantidad en una o

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varias de las claves 674, 677, 680, 683, 686, 689, 692, 624, 280, 515, 099, 018, 773, 908,

911 y 936.

El programa deberá dejar la clave 561 a cero o en blanco, tanto en la página 13 como la

página 20 del modelo. Consecuentemente deberá dejar a cero o en blanco las claves 674,

677, 680, 683, 686, 689, 692, 624, 280, 515, 099, 018, 773, 908, 911 y 936 de la página

20, con la consiguiente rectificación de las claves que en su caso proceda de la columna

“Pendiente de aplicación en períodos futuros” de la misma página (claves 678, 681, 684,

687, 690, 693, 672, 281, 900, 100, 019, 777, 909, 912, 937 y 695.

2ª Que aún siendo la clave 560 + 210 - 480 + 408 positiva, el importe que figure en la clave

561 de la página 20 del modelo sea en términos absolutos superior al de la clave 560 +

210 - 480 + 408.

El programa deberá reducir el importe de la clave 561, tanto de la página 13 como de la

página 20 del modelo, lo necesario para que se cumpla que la clave 561 sea igual a la 560

+ 210 - 480 + 408, considerando sus importes en términos absolutos. Consecuentemente

deberá rectificar las claves que proceda de las columnas “Aplicado en esta liquidación”

(claves 674, 677, 680, 683, 686, 689, 692, 624 280, 515, 099, 018, 773, 908, 911 y 936) y

“Pendiente de aplicación en períodos futuros” (678, 681, 684, 687, 690, 693, 672, 281, 900,

100, 019, 777 909, 912, 937 y 695) de la página 20 del modelo, realizando dicha

rectificación por orden de antigüedad del año de generación de las cuotas negativas

pendientes de compensar, de modo que se comience la rectificación por las más recientes

y se finalice por las más antiguas.

Clave 562.

[562] = [560] + ( 210) – (480) + ( 408) – [561]. Ha de cumplirse que 560 + 210 - 480 + 408 sea

positiva y 561, tomando sus importes en términos absolutos.

La clave (210) y (480) sólo pueden ser positivas, cero o estar en blando. No pueden tener valor

negativo.

La clave (408) puede ser positiva, cero, negativa o estar en blanco.

La clave 562 puede ser positiva o cero.

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PADIS 2014 Página 20

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Si la clave 560 + 210 - 480 + 408 es negativa o cero, el programa consignará cero o en blanco las

claves 562, 582 y 592.

PÁGINA 14

Clave 566.

Esta clave sólo admitirá su cumplimentación si previamente se han marcado las claves 017 ó 018

del apartado “CARACTERES DE LA DECLARACIÓN” de la página 1 del modelo.

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PÁGINA 21

OPERACIONES DE FUSIÓN, ESCISIÓN Y CANJE DE VALORES Y TRANSM. DE ACTIVOS Y PASIVOS (LEY

8/2012) Y REESTRUCTURACIÓN BANCARIA (LEY 16/2012) (RÉGIMEN ESPECIAL). OPCIÓN ART. 43.1 Y

43.3 R.I.S.

Las casillas correspondientes a este apartado se podrán cumplimentar únicamente cuando se

hubieran marcado las claves 024, 035, 037 y/o 062.

El programa debe admitir la posibilidad de declarar varias operaciones, debiendo habilitarse en

cada una de ellas la totalidad de las casillas que constan en este apartado.

Casilla: “Tipo de operación a que se refiere la opción”. Sólo admitirá los siguientes valores:

“A”, “B”, “C”, “D” ó “E”. Cumplimentación obligatoria.

Además debe cumplirse:

- Cuando se hubiera marcado la clave 035 se admitirán exclusivamente los valores “A” y/o “B”.

- Cuando se hubiera marcado la clave 037 se admitirá exclusivamente el valor “C”.

- Cuando se hubiera marcado la clave 062 se admitirá exclusivamente el valor “D”.

- Cuando se hubiera marcado la clave 024 se admitirá exclusivamente el valor “E”.

Claves “Entidad transmitente” y “Entidad adquirente”

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PADIS 2014 Página 21

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“NIF”. El programa controlará que el NIF sea correcto. No obstante, no será de cumplimentación

obligatoria, admitiéndose el valor “en blanco”.

“Denominación social”. Campo alfanumérico de cumplimentación obligatoria. Relación con NIF.

“Fecha de los acuerdos sociales”. No se admitirá una fecha posterior a la de finalización del

período impositivo consignada en la declaración.

Las casillas “Valor de las acciones entregadas”, “Valor de las acciones recibidas” e “Importe de las

rentas no integradas en la base imponible de declarante” no admitirán signo negativo.

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PÁGINA 22

AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UTES (RÉGIMEN ESPECIAL).

APARTADO A)

Clave 060:

- Cumplimentación obligatoria.

- Dígitos posibles: sólo de 0 a 100, siempre con signo positivo.

- Debe permitirse la inclusión de cuatro decimales. En total, el máximo de caracteres es de 8:

100,0000.

- Una vez aplicada la clave 060 no se podrá modificar.

APARTADO B)

Número 1. Clave 500 = clave 500 de la página 12.

Número 2. Clave 552 = clave 552 de la página 13.

Número 3. Base de la deducción: Código numérico.

Tipo de entidad: texto libre.

% Participación: dígitos posibles: sólo de 0 a 100, siempre con signo positivo. Debe

permitirse la inclusión de dos decimales. En total, el máximo de caracteres es de 6:

100,00.

Si se rellena una fila y la clave 552 > = 0 será obligatorio cumplimentar los 3 campos,

“Base de la deducción”, “Tipo de entidad de la que proceden las rentas” y “%

Participación”.

Número 4. Base de la deducción: Código numérico.

% Participación: dígitos posibles: sólo de 0 a 100, siempre con signo positivo. Debe

permitirse la inclusión de dos decimales. En total, el máximo de caracteres es de 6:

100,00.

Si se rellena una fila y la clave 552 > = 0 será obligatorio cumplimentar los 2 campos,

“Base de la deducción” y “% Participación”.

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189

Números 5 y 6: códigos numéricos.

Números 7 y 8: código numérico.

Nota común a los números 3 a 8 anteriores (ambos inclusive): son de cumplimentación

voluntaria por el usuario o declarante.

Número 9:

- Cumplimentación obligatoria sólo si se cumple que la clave 060 > 0. En caso contrario, es decir,

clave 060 = 0, no puede, en ningún caso, cumplimentarse este número 9

- Columna NIF: Admitirá NIF’s de personas físicas o jurídicas. No se admitirán NIF repetidos,

excepto cuando se hubiera marcado la clave representante “RPTE”.

- Columna RPTE.: marca con una X. Sólo debe admitirse si el NIF consignado en el espacio

anterior corresponde a una persona física y, además, en el espacio siguiente se consigna una F.

- Columna F/J: Marca F si se trata de una persona física o marca J si se trata de una persona

jurídica. Debe haber una correlación entre la marca F y el NIF de persona física y la marca J y el

NIF de persona jurídica.

- Columna R/X: no puede cumplimentarse en ningún caso.

- Columna Código provincia/país: dos dígitos. Podría incluirse una ayuda con una tabla de los

dígitos posibles. No puede cumplimentarse, en ningún caso, la relación de países de dos

caracteres alfabéticos (no residentes).

- Columna Base imponible imputada:

* Código numérico.

* Se permite la inclusión de signos negativos, es decir, se debe cumplimentar esta columna

aunque clave 552 < 0.

* Debe cumplirse, en cada espacio, lo siguiente:

Base imponible imputada = % Participación x clave 552.

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* Debe cumplirse, para el sumatorio de toda la columna, lo siguiente:

Base imponible imputada = clave 552 x clave 060 / 100

Base imponible imputada = clave 555 página 13.

- Columna % Partic.: dígitos posibles: sólo de 0,0001 a 100, siempre con signo positivo. Debe

permitirse la inclusión de cuatro decimales. En total, el máximo de caracteres es de 8: 100,0000.

Debe cumplirse, para el sumatorio de toda la columna, lo siguiente:

% Partic. = clave 060.

AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UTES: OTRAS ESPECIALIDADES EN LA CUMPLIMENTACIÓN

DEL MODELO

A) AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO ESPAÑOLAS O UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS.

PÁGINA 1

Si 013 se marca con una X:

- Cumplimentación obligatoria de la página 22 del modelo [apartados A) y B)].

- Cumplimentación obligatoria de las claves 555 y / o 556 de la página 13 del modelo. En caso

contrario se mostrará un mensaje de advertencia de deber de cumplimentación.

- Posibilidad de cumplimentación de las claves 375 y/o 376 de la página 12 del modelo.

Todo lo anterior, también se puede ver a la inversa:

Cumplimentación de la página 22 [apartados A) y B)] y claves 555 y/o 556 sólo si se ha marcado X

en la clave 013 de la página 1.

La cumplimentación de las claves 375 y/o 376 no impide la cumplimentación de las claves 555 y/o

556 y marcar la clave 013 de la página 1.

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PÁGINAS 13 Y 14

- Debe cumplirse la siguiente situación:

A) Clave 060 = 100.

En este supuesto se cumplimentarán las claves de aumento: claves 303, 504, 305, 307, 514, 516,

309, 311, 313, 315, 317, 319, 321, 323, 325, 327, 329, 331, 333, 335, 337, 339, 341, 508, 510,

512, 343, 184, 345, 347, 349, 355, 357, 359, 225, 361, 363, 365, 367, 369, 256, 373, 375, 377,

379, 381, 383, 385, 387, 389, 250, 391, 397, 403, 405, 409, 411, 518, 340, 351, 371, 413; y

disminuciones: claves 304, 505, 306, 308, 509, 551, 310, 312, 314, 316, 318, 320, 322, 324, 326,

328, 330, 332, 334, 336, 338, 342, 511, 513, 346, 348, 350, 352, 354, 356, 358, 360, 226, 415,

416, 362, 364, 370, 278, 372, 374, 376, 378, 380, 382, 384, 386, 388, 390, 251, 392, 396, 398,

400, 404, 406, 410, 412, 519, 368, 414 según las reglas generales, la clave 550 y las claves 552 y

555.

Además, si 555 552 se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:

“Compruebe los valores de las claves 552 y 555”.

La PÁGINA 14, en este caso, debe tener todas sus claves o casillas en blanco, sin posibilidad de

cumplimentar ninguna, todo ello sin perjuicio de que deba imprimirse esta página con los datos

identificativos del declarante.

B) Clave 060 = 0.

Si 556 552 se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:

“Compruebe los valores de las claves 552 y 556”.

- Clave 558 = 25%, 30%, 20%, 15% ó 35%

Excepto ejercicios distintos a 2014 que estará abierto

(para que se admita el 25% es preciso que se haya marcado “X” en la clave 006 ó 036).

(para que se admita el 20% es preciso que se haya marcado “X” en la clave 056).

(para que se admita el 15% es preciso que se haya marcado “X” en la clave 063).

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PADIS 2014 Página 22

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- Clave 562:

Clave de cumplimentación manual. No se efectuarán controles.

No se admitirán valores negativos.

C) Clave 060 0 ó 100.

- Clave 558 = 25%, 30%, 20% ó 35% (para que se admita el 25% es preciso que se haya

marcado “X” en la clave 006 y para que se admita el 20% es preciso que se haya marcado “X” en

la clave 056).

Excepto para ejercicios distintos a 2014 que estará abierto

- Clave 562:

Clave de cumplimentación manual. No se efectuarán controles.

No se admitirán valores negativos.

B) AGRUPACIONES EUROPEAS DE INTERÉS ECONÓMICO.

PÁGINA 1

Si 014 se marca con una X:

- Cumplimentación de la página 22 del modelo [(apartado B)].

- Imposibilidad de cumplimentación de las claves 555 y/o 556 de la página 13 del modelo.

- Posibilidad de cumplimentación de las claves 375 y/o 376 de la página 12 del modelo.

Todo lo anterior, también se puede ver a la inversa:

Cumplimentación de la página 22 [sólo apartado B)] sólo si se ha marcado X en la clave 014 de la

página 1.

La cumplimentación de las claves 375 y/o 376 no impide marcar la clave 014 de la página 1

PÁGINA 22

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APARTADO A).

Clave 060:

- Imposibilidad de cumplimentación, siempre en blanco.

APARTADO B).

Número 1. Clave 500 = clave 500 de la página 12.

Número 2. Clave 552 = clave 552 de la página 13.

Número 3. Base de la deducción: Código numérico.

Tipo de entidad: texto libre.

% Participación: dígitos posibles: sólo de 0 a 100, siempre con signo positivo. Debe

permitirse la inclusión de dos decimales. En total, el máximo de caracteres es de 6:

100,00.

Si se rellena una fila y la clave 552 > = 0 será obligatorio cumplimentar los 3 campos,

“Base de la deducción”, “Tipo de entidad de la que proceden las rentas” y “%

Participación”.

Número 4. Base de la deducción: Código numérico.

% Participación: dígitos posibles: sólo de 0 a 100, siempre con signo positivo. Debe

permitirse la inclusión de dos decimales. En total, el máximo de caracteres es de 6:

100,00.

Si se rellena una fila y la clave 552 > = 0 será obligatorio cumplimentar los 2 campos,

“Base de la deducción” y “% Participación”.

Números 5 y 6: códigos numéricos.

Números 7 y 8: código numérico.

Nota común a los números 3 a 8 anteriores (ambos inclusive): son de cumplimentación

voluntaria por el usuario o declarante.

Número 9:

- Cumplimentación obligatoria en todo caso.

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PADIS 2014 Página 22

194

- Columna NIF: Admitirá NIF’s de personas físicas o jurídicas. No será obligatoria su

cumplimentación cuando se marque X (no residente) en la columna R/X.

- Columna RPTE.: marca con una X. Sólo debe admitirse si el NIF consignado en el espacio

anterior corresponde a una persona física y, además, en el espacio siguiente se consigna una F.

- Columna F/J: Marca F si se trata de una persona física o marca J si se trata de una persona

jurídica. Debe haber una correlación entre la marca F y el NIF de persona física y la marca J y el

NIF de persona jurídica.

- Columna R/X: puede cumplimentarse. R para relacionados residentes y X para no residentes.

- Columna Código provincia/país: dos dígitos. Podría incluirse una ayuda con una tabla de los

dígitos posibles. Puede cumplimentarse la relación de países codificada con dos caracteres

alfabéticos (excluidos ES, XU, XN y XB), siempre que se haya marcado una X en el espacio de la

columna R/X.

- Columna Base imponible imputada:

* Código numérico.

* Se permite la inclusión de signos negativos, es decir, se debe cumplimentar esta columna

aunque clave 552 < 0.

* Debe cumplirse, en cada espacio, lo siguiente:

Base imponible imputada = % Participación x clave 552.

* Debe cumplirse, para el sumatorio de toda la columna, lo siguiente:

Base imponible imputada = clave 552

- Columna % Partic.: dígitos posibles: sólo de 0,0001 a 100, siempre con signo positivo. Debe

permitirse la inclusión de cuatro decimales. En total, el máximo de caracteres es de 8: 100,0000.

Debe cumplirse, para el sumatorio de toda la columna, lo siguiente:

% Partic. = 100,0000

PÁGINAS 12,13 Y 14

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PADIS 2014 Página 22

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Se cumplimentarán, exclusivamente, las claves 303 a 416 según las reglas generales, la clave

547, 550 y la clave 552; a partir de ésta (hasta la clave 562) imposibilidad de cumplimentar más

claves de estas páginas 12 y 13 (deben aparecer en blanco). No se visualizará la página 14.

En el supuesto de tener que consignar más datos de los previstos en esta página 22 el programa

generará hojas adicionales.

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PADIS 2014 Página 23

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PÁGINA 23

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL.

Sólo podrá cumplimentarse este apartado cuando se haya marcado la clave 007 de caracteres de

la declaración.

En caso de superar los 6 registros de rentas declaradas que se contienen en este apartado se

generarán hojas complementarias. En este caso la clave 387 se mostrará únicamente en la

primera página (página original del modelo 200) y se calculará del siguiente modo:

Clave 387 = Total Importe (A + B + C + D + E + F) de cada una de las páginas cumplimentadas.

El importe de esta clave coincidirá con la clave de igual numeración de la página 12 (Correcciones

al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias). En caso contrario se mostrará mensaje de

advertencia.

Deberán cumplimentarse todos los campos de cada una de las rentas que se hubieran declarado.

En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia. Para cada registro del Régimen especial

de transparencia fiscal internacional será obligatorio, al menos, la cumplimentación del campo

“Importe renta”.

En el supuesto de tener que consignar más datos de los previstos en esta página 23 el programa

generará hojas adicionales.

Empresa

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PADIS 2014 Página 24

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PÁGINA 24

TRIBUTACIÓN CONJUNTA AL ESTADO Y A LAS ADMINISTRACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y

NAVARRA.

Sólo podrá cumplimentarse este apartado cuando se haya marcado la clave 028 de caracteres de

la declaración (página 1). En este caso el programa de ayuda deberá realizar la liquidación y

generar la impresión del modelo 200 que tiene que presentarse ante la Administración del Estado.

CÁLCULO DE LAS PROPORCIONES DE TRIBUTACIÓN A CADA UNA DE LAS

ADMINISTRACIONES.

El programa debe pedir los datos de las claves 051, 052, 053, 054, 055 y 056. Con estos datos se

realizarán de forma automática los siguientes cálculos:

Clave 050 = 051 + 052 + 053 + 054 + 055 + 056

052 Clave 626 = x 100 050 - 051 053 Clave 627 = x 100 050 - 051 054 Clave 628 = x 100 050 - 051 055 Clave 629 = x 100 050 - 051 056 Clave 625 = x 100 050 - 051 Los porcentajes se expresarán con dos decimales.

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PADIS 2014 Página 24

198

- Si sale 100,00 % ó 0% al Estado y ha marcado “X” en tributación conjunta se mostrará el

siguiente mensaje de error o similar: “En Tributación Conjunta la clave 625 no admite los

valores 0 ni 100”

Además debe cumplirse lo siguiente:

050 > 051

050 – 051 > 052

050 – 051 > 053

050 – 051 > 054

050 – 051 > 055

052 + 053 + 054 + 055 + 056 = 050 - 051

Las cantidades consignadas en las claves 050 a 056 deben ser positivas o igual a cero.

625 + 626 + 627 + 628 + 629 = 100,00

AJUSTE EN LOS PORCENTAJES DE LAS CLAVES 625 A 629

1º Dichos porcentajes se expresarán con dos decimales redondeando por exceso o defecto el

segundo decimal al decimal más próximo dependiendo si el tercer decimal es igual o superior a 5

o no lo es respectivamente.

2º Se sumarán los porcentajes que resulten de la operación anterior. Si el total = 100 ,00 no se

realizará ningún ajuste. Si la suma 100,00, se realizará un ajuste adicional distinguiendo dos

situaciones diferentes:

- Cuando la suma > 100,00: Se hallará para cada uno de los porcentajes la diferencia, en

valores absolutos, entre el % sin redondear y el % redondeado con dos decimales. A

continuación, se ajustará a la baja aquel % redondeado al alza cuya diferencia sea mayor,

sustituyendo el redondeo al alza por un redondeo a la baja. Si la diferencia calculada fuera

exacta para más de una cifra se deberá ajustar el % correspondiente al territorio común

hasta que la suma de todos sea 100,00 .

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PADIS 2014 Página 24

199

- Cuando la suma < 100,00: Se hallará para cada uno de los porcentajes la diferencia, en

valores absolutos, entre el % sin redondear y el % redondeado con dos decimales. A

continuación, se ajustará al alza aquel % redondeado a al baja cuya diferencia sea mayor,

sustituyendo el redondeo a la baja por un redondeo al alza. Si la diferencia calculada fuera

exacta para más de una cifra se deberá ajustar el % correspondiente al territorio común

hasta que la suma de todos sea 100,00

CÁLCULO DEL LÍQUIDO A INGRESAR O A DEVOLVER A CADA ADMINISTRACIÓN.

Casillas 600 a 622 (pág. 14) = 600 a 622 (pág. 24)

[420] = ([592] – [595] – [596] – [597] – [083] – [150]) x ([626] / 100). La casilla 626 se utilizará

con los decimales redondeados.

[421] = ([592] – [595] – [596] – [597] – [083] – [150]) x ([627] / 100) La casilla 627 se utilizará con

los decimales redondeados.

[426] = ([592] – [595] – [596] – [597] – [083] – [150]) x ([628] / 100) La casilla 628 se utilizará

con los decimales redondeados.

[427] = ([592] – [595] – [596] – [597] – [083] – [150]) x ([629] / 100) La casilla 629 se utilizará

con los decimales redondeados.

Deben cumplirse las siguientes equivalencias:

600 = 420 + 421 + 426 + 427

Si bien el cálculo de la casilla 600 también se efectúa en la página 86 de las especificaciones,

para evitar posibles diferencias, el importe que se trasladará a la casilla 600 será el de la suma de

las casillas 420 + 421 + 426 + 427.

602 = 402 + 442 + 443 + 444

604 = 445 + 446 + 447 + 448

606 = 449 + 450 + 451 + 465

612 = 474 + 475 + 476 + 477

616 = 482 + 483 + 484 + 485

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PADIS 2014 Página 24

200

642 = 913 + 914 + 915 + 916

618 = 486 + 487 + 488 + 489

620 = 490 + 491 + 492 + 493

622 = 494 + 495 + 496 + 497

Cuota diferencial. Casillas 474, 475, 476 y 477.

474 = 420 – (402 + 445 + 449)

475 = 421 – (442 + 446 + 450)

476 = 426 – (443 + 447 + 451)

477 = 427 – (444 + 448 + 465)

Líquido a ingresar o a devolver.

494 = 474 + 482 + 913 + 486 + 490

495 = 475 + 483 + 914 + 487 + 491

496 = 476 + 484 + 915 + 488 + 492

497 = 477 + 485 + 916 + 489 + 493

Las claves 601, 602, 603, 604, 605 y 606 serán de cumplimentación libre por el declarante y

deberán tener signo positivo o cero.

Las claves 611 y 612 pueden tener signo positivo o negativo.

611 = 599 – (601 + 603 + 605).

612 = 600 – (602 + 604 + 606).

Las claves 615, 616, 633, 642, 617 y 618 son de cumplimentación libre y su signo debe ser

positivo o cero.

Las claves 619 y 620 sólo pueden tener contenido si se ha marcado la clave de “declaración

complementaria” de la página 1 del modelo y serán cumplimentadas por el declarante.

Pueden tener signo positivo o negativo.

Las claves 621 y 622 pueden tener signo positivo o negativo.

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Page 201: PROGRAMA DE AYUDA MODELO 200 desarrollo...De acuerdo con las especificaciones y validaciones del programa de ayuda Sociedades 2014, la presente declaración contiene los siguientes

PADIS 2014 Página 24

201

621 = 611 + 615 + 633 + 617 + 619

622 = 612 + 616 + 642 + 618 + 620

Las características de estas casillas en cuanto a la obligatoriedad o no de cumplimentación y

signo, son trasladables en los mismos términos a aquellas que representan su desglose para cada

una de las Administraciones forales en la página 24 de la declaración (claves 420 a 497 y 913 a

916).

DOCUMENTOS DE INGRESO O DEVOLUCIÓN.

El programa generará el documento de ingreso o devolución (los 2 ejemplares, uno para el

declarante y otro para la Entidad colaboradora / Administración), modelo 200, salvo cuando se

haya marcado la clave 021 “establecimiento permanente” ó 046 “entidad en régimen de atribución

de rentas constituida en el extranjero con presencia en territorio español” de la pantalla

“Caracteres de la declaración”, en cuyo caso el documento de ingreso o devolución (los 2

ejemplares) que debe generar el programa será el 206.

Casilla 621 (pág. 14) = 621 (documento de ingreso o devolución)

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PADIS 2014 Páginas 25 a 31

202

PÁGINAS 25 A 31

Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.

ENTIDADES SOMETIDAS A LAS NORMAS DE CONTABILIDAD DEL BANCO DE ESPAÑA.

Las páginas 25 a 31 (estados contables de entidades de crédito) sólo se mostrarán e imprimirán

cuando se haya marcado la clave 024. Si el declarante hubiera marcado también las claves 003 ó

004 de caracteres se mostrará previamente (en la pantalla de caracteres) el siguiente mensaje o

similar para que indique el modelo de estados contables que va a utilizar: “Consigne el modelo de

estados contables que se va a cumplimentar” con las opciones que correspondan en función de

las claves que hubiera marcado (estados contables de entidades de crédito o estados contables

de IIC).

PÁGINA 25: ACTIVO

102 = claves 103 a 107

108 = claves 109 a 112

113 = 114 + 115

116 = claves 117 a 119

124 = claves 125 a 127

129 = 130 + 134

130 = 131 + 132 + 133

135 = 136 + 137

138 = 139 + 140

142 = 101 + 102 + 108 + 113 + 116 + 120 + 121 + 122 + 123 + 124 + 128 +

129 + 135 + 138 + 141

“Total activo” (Clave 142) debe ser igual a “Total patrimonio neto y pasivo” (clave 201) de la

página 27. En otro caso se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:

“Total activo (142) y Total patrimonio neto y pasivo (201) deben ser iguales”.

Empresa

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PADIS 2014 Páginas 25 a 31

203

INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE DETERMINADAS PARTIDAS QUE MINORAN EL

ACTIVO DEL BALANCE

Las claves de este apartado (202 y 203) son de cumplimentación directa. Contienen

información adicional y no intervienen en el proceso liquidatorio.

PÁGINA 26: PASIVO

143 = claves 144 a 150

151 = claves 152 a 157

158 = claves 159 a 164

168 = claves 169 a 172

173 = 174 + 175

179 = 143 + 151 + 158 + 165 + 166 + 167 + 168 + 173 + 176 + 177 + 178

PÁGINA 27: PATRIMONIO NETO

180 = 181 + 184 + 185 + 186 + 190 + 191 + 192

803 ≤ 185 En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de advertencia: “Confirme el

importe de las claves 185 y 203”.

181 = 182 + 183

186 = 187 + 188 + 189

193 = claves 194 a 199

200 = 180 + 193

201 = 179 + 200

Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso

(“Verifique el signo de las claves...” o similar):

183, 190 y 192

PÁGINA 28: CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

Empresa

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204

207 = 204 + 205 + 206

211 = claves 212 a 215

219 = 207 + 208 + 209 + 210 + 211 + 216 + 217 + 218

220 = 221 + 222

225 = 226 + 227

228 = 219 + 220 + 223 + 224 + 225

229 = 230 + 231

235 = 228 + 229 + 232 + 233 + 234

238 = 235 + 236 + 237

500 = 238 + 239

PÁGINA 29: ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS

Clave 500 página 29 = Clave 500 página 28

257 = claves 258 a 260

261 = claves 262 a 265

266 = claves 267 a 269

270 = claves 271 a 273

274 = claves 275 a 277

281 = 500 + 256

256 = 257 + 261 + 266 + 270 + 274 + 278 + 279 + 280

PÁGINAS 30 Y 31: ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

Columna “total fondos propios”:

289 = claves 282 a 288

299 = claves 292 a 298

309 = claves 302 a 308

319 = 289 + 299 + 309

329 = claves 322 a 328

Empresa

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PADIS 2014 Páginas 25 a 31

205

339 = 349 + 359 + 369 + 379 + 389 + 399 + 409 + 419 + 429 + 439 + 449 +

459 + 469

349 = claves 342 a 348

359 = claves 352 a 358

369 = claves 362 a 368

379 = claves 372 a 378

389 = claves 382 a 388

399 = claves 392 a 398

409 = claves 402 a 408

419 = claves 412 a 418

429 = claves 422 a 428

439 = claves 432 a 438

449 = claves 442 a 448

459 = claves 452 a 458

469 = claves 462 a 468

479 = 319 + 329 + 339

Columna “total patrimonio neto”:

291 = 289 + 290

301 = 299 + 300

311 = 309 + 310

321 = 291 + 301 + 311

331 = 329 + 330

341 = 351 + 361 + 371 + 381 + 391 + 401 + 411 + 421 + 431 + 441 + 451 +

461 + 471

351 = 349 + 350

361 = 359 + 360

371 = 369 + 370

381 = 379 + 380

391 = 389 + 390

401 = 399 + 400

411 = 409 + 410

Empresa

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PADIS 2014 Páginas 25 a 31

206

421 = 419 + 420

431 = 429 + 430

441 = 439 + 440

451 = 449 + 450

461 = 459 + 460

471 = 469 + 470

481 = 321 + 331 + 341

312 = 282 + 292 + 302

Fila “saldo inicial ajustado”:

312 = 282 + 292 + 302

313 = 283 + 293 + 303

314 = 284 + 294 + 304

315 = 285 + 295 + 305

316 = 286 + 296 + 306

317 = 287 + 297 + 307

318 = 288 + 298 + 308

319 = 289 + 299 + 309

320 = 290 + 300 + 310

Fila “otras variaciones del patrimonio neto”:

332 = 342 + 352 + 362 + 372 + 382 + 392 + 402 + 412 + 422 + 432 + 442 +

452 + 462

333 = 343 + 353 + 363 + 373 + 383 + 393 + 403 + 413 + 423 + 433 + 443 +

453 + 463

334 = 344 + 354 + 364 + 374 + 384 + 394 + 404 + 414 + 424 + 434 + 444 +

454 + 464

335 = 345 + 355 + 365 + 375 + 385 + 395 + 405 + 415 + 425 + 435 + 445 +

455 + 465

336 = 346 + 356 + 366 + 376 + 386 + 396 + 406 + 416 + 426 + 436 + 446 +

456 + 466

Empresa

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PADIS 2014 Páginas 25 a 31

207

337 = 347 + 357 + 367 + 377 + 387 + 397 + 407 + 417 + 427 + 437 + 447 +

457 + 467

338 = 348 + 358 + 368 + 378 + 388 + 398 + 408 + 418 + 428 + 438 + 448 +

458 + 468

339 = 349 + 359 + 369 + 379 + 389 + 399 + 409 + 419 + 429 + 439 + 449 +

459 + 469

340 = 350 + 360 + 370 + 380 + 390 + 400 + 410 + 420 + 430 + 440 + 450 +

460 + 470

Fila “saldo final al final del ejercicio”:

472 = 312 + 322 + 332

473 = 313 + 323 + 333

474 = 314 + 324 + 334

475 = 315 + 325 + 335

476 = 316 + 326 + 336

477 = 317 + 327 + 337

478 = 318 + 328 + 338

479 = 319 + 329 + 339

480 = 320 + 330 + 340

PÁGINAS 27, 28, 30 Y 31:

En caso de que no se cumplan las siguientes equivalencias se mostrará mensaje de aviso

(“Verifique el contenido de las claves...” o similar):

500 (pág.28) = 191 (pág.27)

472 (pág.30) = 181 (pág.27)

473 (pág.30) = 184 (pág.27)

474 (pág.30) = 185 (pág.27)

475 (pág.30) = 186 (pág.27)

476 (pág.30) = 190 (pág.27)

477 (pág.31) = 191 (pág.27)

478 (pág.31) = 192 (pág.27)

Empresa

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PADIS 2014 Páginas 25 a 31

208

479 (pág.31) = 180 (pág.27)

480 (pág.31) = 193 (pág.27)

481 (pág.31) = 200 (pág.27)

En caso de no cumplimentar ningún dato en el balance de la entidad (páginas 25 a 27 del modelo)

se mostrará mensaje de advertencia (“No ha cumplimentado datos en balance” o similar).

Empresa

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PADIS 2014 Páginas 32 a 41

209

PÁGINAS 32 A 41

Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.

ENTIDADES ASEGURADORAS.

Las páginas 32 a 41 (estados contables de entidades aseguradoras) sólo se mostrarán e

imprimirán cuando se haya marcado la clave 025. Si el declarante hubiera marcado también las

claves 003 ó 004, de caracteres se mostrará previamente (en la pantalla de caracteres) el

siguiente mensaje o similar para que indique el modelo de estados contables que va a utilizar:

“Consigne el modelo de estados contables que se va a cumplimentar” con las opciones que

correspondan en función de las claves que hubiera marcado (estados contables de entidades

aseguradoras, estados contables de IIC).

PÁGINAS 32 Y 33: ACTIVO

102 = claves 103 a 106

107 = claves 108 a 112

113 = claves 114 a 117

118 = 119 + 120 + 124 + 125 + 126 + 129 + 130 + 131 + 132

120 = 121 + 122 + 123

126 = 127 + 128

132 = 133 + 134

137 = claves 138 a 141

142 = 143 + 144

145 = 146 + 147 + 148

149 = 150 + 151 + 152

153 = 154 + 155

156 = claves 157 a 160

162 = 101 + 102 + 107 + 113 + 118 + 135 + 136 + 137 + 142 + 145 + 149 +

153 + 156 + 161

Empresa

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PADIS 2014 Páginas 32 a 41

210

“Total activo” (Clave 162) debe ser igual a “Total patrimonio neto y pasivo” (clave 233) de la

página 35. En otro caso se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:

“Total activo (162) y Total patrimonio neto y pasivo (233) deben ser iguales”.

PÁGINA 34: PASIVO

165 = 166 + 167 + 168 + 172 + 173 + 174 + 175 + 176 + 177

168 = 169 + 170 + 171

177 = 178 + 179 + 180

182 = 183 + 184 + 185 + 190 + 191 + 192

185 = claves 186 a 189

193 = claves 194 a 197

198 = 199 + 200

201 = claves 202 a 205

207 = 163 + 164 + 165 + 181 + 182 + 193 + 198 + 201 + 206

PÁGINA 35: PATRIMONIO NETO

208 = 209 + 212 + 213 + 217 + 218 + 221 + 222 + 223 + 224

209 = 210 + 211

213 = 382 + 214 + 215 + 216

218 = 219 + 220

225 = claves 226 a 230

232 = 208 + 225 + 231

233 = 207 + 232

Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el

signo de las claves...” o similar):

211, 217, 220 y 223

Empresa

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211

PÁGINA 36: CUENTA TÉCNICA SEGURO NO VIDA

234 = 235 + 239 + 240 + 243

235 = 236 + 237 + 238

240 = 241 + 242

244 = 245 + 246 + 247 + 250

247 = 248 + 249

250 = 251 + 252

254 = 255 + 259 + 263

255 = claves 256 a 258

259 = claves 260 a 262

265 = 266 + 267

268 = claves 269 a 271

272 = claves 273 a 276

277 = 278 + 281 + 285

278 = 279 + 280

281 = claves 282 a 284

285 = 286 + 287

288 = 234 + 244 + 253 + 254 + 264 + 265 + 268 + 272 + 277

Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el

signo de las claves...” o similar):

239

PÁGINAS 37 Y 38: CUENTA TÉCNICA SEGURO DE VIDA

289 = 290 + 294 + 295 + 298

290 = 291 + 292 + 293

295 = 296 + 297

299 = 300 + 301 + 302 + 305

302 = 303 + 304

Empresa

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PADIS 2014 Páginas 32 a 41

212

305 = 306 + 307

310 = 311 + 315 + 319

311 = 312 + 313 + 314

315 = 316 + 317 + 318

320 = 321 + 325 + 326

321 = 322 + 323 + 324

327 = 328 + 329

330 = 331 + 332 + 333

334 = 335 + 336 + 337

338 = 339 + 342 + 346

339 = 340 + 341

342 = 343 + 344 + 345

346 = 347 + 348

350 = 289 + 299 + 308 + 309 + 310 + 320 + 327 + 330 + 334 + 338 + 349

Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el

signo de las claves...” o similar):

294 y 324

PÁGINA 38: CUENTA NO TÉCNICA

351 = 352 + 353 + 354 + 357

354 = 355 + 356

357 = 358 + 359

360 = 361 + 364 + 368

361 = 362 + 363

364 = 365 + 366 + 367

368 = 369 + 370

371 = 372 + 373

374 = 375 + 376

377 = 351 + 360 + 371 + 374

378 = 288 + 350 + 377

380 = 378 + 379

Empresa

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213

500 = 380 + 381

El importe de la clave 500 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 12.

PÁGINA 39: ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS

384 = claves 385 a 387

388 = claves 389 a 392

393 = claves 394 a 396

397 = claves 398 a 400

401 = claves 402 a 404

405 = claves 406 a 408

412 = 500 + 383

383 = 384 + 388 + 393 + 397 + 401 + 405 + 409 + 410 + 411

PÁGINAS 40 Y 41: ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

Fila “saldo ajustado, inicio del ejercicio”:

452 = 413 + 426 + 439

453 = 414 + 427 + 440

454 = 415 + 428 + 441

455 = 416 + 429 + 442

456 = 417 + 430 + 443

457 = 418 + 431 + 444

458 = 419 + 432 + 445

459 = 420 + 433 + 446

460 = 421 + 434 + 447

461 = 422 + 435 + 448

462 = 423 + 436 + 449

463 = 424 + 437 + 450

Empresa

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PADIS 2014 Páginas 32 a 41

214

Fila “operaciones con socios o mutualistas”

478 = 491 + 504 + 517 + 530 + 543 + 556 + 569

479 = 492 + 505 + 518 + 531 + 544 + 557 + 570

480 = 493 + 506 + 519 + 532 + 545 + 558 + 571

481 = 494 + 507 + 520 + 533 + 546 + 559 + 572

482 = 495 + 508 + 521 + 534 + 547 + 560 + 573

483 = 496 + 509 + 522 + 535 + 548 + 561 + 574

484 = 497 + 510 + 523 + 536 + 549 + 562 + 575

485 = 498 + 511 + 524 + 537 + 550 + 563 + 576

486 = 499 + 512 + 525 + 538 + 551 + 564 + 577

487 = 382 + 513 + 526 + 539 + 552 + 565 + 578

488 = 501 + 514 + 527 + 540 + 553 + 566 + 579

489 = 502 + 515 + 528 + 541 + 554 + 567 + 580

Fila “otras variaciones del patrimonio neto”:

582 = 595 + 608 + 621

583 = 596 + 609 + 622

584 = 597 + 610 + 623

585 = 598 + 611 + 624

586 = 599 + 612 + 625

587 = 600 + 613 + 626

588 = 601 + 614 + 627

589 = 602 + 615 + 628

590 = 603 + 616 + 629

591 = 604 + 617 + 630

592 = 605 + 618 + 631

593 = 606 + 619 + 632

Fila “saldo, final del ejercicio”:

634 = 452 + 465 + 478 + 582

635 = 453 + 466 + 479 + 583

636 = 454 + 467 + 480 + 584

Empresa

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PADIS 2014 Páginas 32 a 41

215

637 = 455 + 468 + 481 + 585

638 = 456 + 469 + 482 + 586

639 = 457 + 470 + 483 + 587

640 = 458 + 471 + 484 + 588

641 = 459 + 472 + 485 + 589

642 = 460 + 473 + 486 + 590

643 = 461 + 474 + 487 + 591

644 = 462 + 475 + 488 + 592

645 = 463 + 476 + 489 + 593

Columna “Total”:

425 = claves 413 a 424

438 = claves 426 a 437

451 = claves 439 a 450

464 = claves 452 a 463

477 = claves 465 a 476

490 = claves 478 a 489

503 = claves 491 a 502 (excepto clave 500) + 382

516 = claves 504 a 515

529 = claves 517 a 528

542 = claves 530 a 541

555 = claves 543 a 554

568 = claves 556 a 567

581 = claves 569 a 580

594 = claves 582 a 593

607 = claves 595 a 606

620 = claves 608 a 619

633 = claves 621 a 632

646 = claves 634 a 645

464 = 425 + 438 + 451

490 = 503 + 516 + 529 + 542 + 555 + 568 + 581

Empresa

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PADIS 2014 Páginas 32 a 41

216

594 = 607 + 620 + 633

646 = 464 + 477 + 490 + 594

Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el

signo de las claves...” o similar):

504 a 515 y 530 a 541

PÁGINAS 35, 38, 40 Y 41

En caso de que no se cumplan las siguientes equivalencias se mostrará mensaje de aviso

(“Verifique el contenido de las claves...” o similar):

500 (pág. 38) = 222 (pág. 35)

634 (pág. 40) = 210 (pág. 35)

635 (pág. 40) = 211 (pág. 35)

636 (pág. 40) = 212 (pág. 35)

637 (pág. 40) = 213 (pág. 35)

638 (pág. 40) = 217 (pág. 35)

639 (pág. 40) = 218 (pág. 35)

640 (pág. 40) = 221 (pág. 35)

641 (pág. 41) = 222 (pág. 35)

642 (pág. 41) = 223 (pág. 35)

643 (pág. 41) = 224 (pág. 35)

644 (pág. 41) = 225 (pág. 35)

645 (pág. 41) = 231 (pág. 35)

646 (pág. 41) = 232 (pág. 35)

En caso de no cumplimentar ningún dato en el balance de la entidad (páginas 32 a 35 del modelo)

se mostrará mensaje de advertencia (“No ha cumplimentado datos en balance” o similar).

PÁGINAS 42 A 46

Empresa

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PADIS 2014 Páginas 42 a 46

217

Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.

INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

Las páginas 42 a 46 (estados contables de instituciones de inversión colectiva) sólo se mostrarán

e imprimirán cuando se haya marcado las claves 003, 004 ó 061. Si el declarante hubiera

marcado también las claves 024 ó 025 de caracteres se mostrará previamente (en la pantalla de

caracteres) el siguiente mensaje o similar para que indique el modelo de estados contables que va

a utilizar: “Consigne el modelo de estados contables que se va a cumplimentar” con las opciones

que correspondan en función de las claves que hubiera marcado (estados contables de entidades

de crédito, estados contables de entidades aseguradoras, estados contables de IIC).

Cuando se marque la clave 003 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas con

(F). El resto aparecerán sombreadas.

Cuando se marque la clave 004 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas con

(I). El resto aparecerán sombreadas.

Cuando se marque la clave 061 se permitirá la cumplimentación de ambas casillas, (F) e (I).

PÁGINA 42: ACTIVO

103 = 104 + 105

106 = 107 + 117 + 120 + 121

107 = claves 108 a 116

117 = 118 + 119

121 = 122 + 123

101 = 102 + 103 + 106 + 124

126 = claves 127 a 131

En los supuestos (F) (marcada clave 003) la clave 126 se cumplimentará directamente (no

hay desglose).

132 = 133 + 140 + 147 + 148

133 = claves 134 a 139

En los supuestos (I) (marcada clave 004) la clave 133 se cumplimentará directamente (no

hay desglose).

Empresa

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PADIS 2014 Páginas 42 a 46

218

140 = claves 141 a 146

En los supuestos (I) (marcada clave 004) la clave 140 se cumplimentará directamente (no

hay desglose).

125 = 126 + 132 + 149 + 150. Se suprimen las claves 140 + 147 + 148 de este

sumatorio.

151 = 101 + 125

“Total activo” (Clave 151) debe ser igual a “Total patrimonio neto y pasivo” (clave 179) de la

página 43. En otro caso se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:

“Total activo (151) y Total patrimonio neto y pasivo (179) deben ser iguales”.

Cuando se marque la clave 061 se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:

Si se cumplimenta la casilla 126, se inhabilitarán (casillas en gris) las que intervienen en el

sumatorio, así

Si en [126] se teclea importe => casillas [127] a [131] no se podrán cumplimentar.

Si se teclea cualquier importe de [127] a [131] :

[126] será casilla de salida = ∑ (127 a 131).

Si se cumplimenta la casilla 133, se inhablitarán (casillas en gris) las que intervienen en el

sumatorio, así

Si en [133] se teclea importe => casillas [134] a [139] no se podrán cumplimentar.

Si se teclea cualquier importe de [134] a [139]:

[133] será casilla de salida = ∑ [134] a [139]

Si se cumplimenta la casilla 140, se inhablitarán (casillas en gris) las que intervienen en el

sumatorio, así

Si en [140] se teclea importe => casillas [141] a [146] no se podrán cumplimentar.

Si se teclea cualquier importe de [141] a [146]:

[140] será casilla de salida = ∑ [141] a [146]

PÁGINA 43: PATRIMONIO Y PASIVO

Empresa

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PADIS 2014 Páginas 42 a 46

219

152 = 153 + 163 + 164 + 167

153 = claves 154 a 162

164 = 165 + 166

168 = claves 169 a 171

172 = claves 173 a 178

179 = 152 + 168 + 172

243 ≤ 157 En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de advertencia: “Confirme el

importe de las claves 157 y 243”

Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso

(“Verifique el signo de las claves...” o similar):

158 y 162

PÁGINA 43: CUENTAS DE ORDEN

180 = 181 + 182

189 = claves 183 a 188

190 = claves 191 a 194 + 199 + 200

202 = 195 + 196 + 197 + 198 + 199 + 201

203 = 180 + 190

En los supuestos (F) (marcada clave 003) el programa calculará las claves 180, 190 y 203

y en los supuestos (I) (marcada clave 004) las claves 189 y 202.

Cuando se marque la clave 061 se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:

Si se cumplimenta la casilla 199 (común a supuestos (F) e (I) ) se mostrará la siguiente

ventana o similar a efectos de determinar en qué supuesto se encuentra:

Consigne el importe en la clave que corresponda (I) o (F), a efectos de determinar el Total

de la casilla [202] o [203]:

Aplicable a IICC inmobiliarias (I)

Aplicable a IIC financieras (F)

Si el importe se consigna en la casilla (I), se trasladará a la casilla [199] y se tendrá en

cuenta sólo para el sumatorio de la casilla [202].

Empresa

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PADIS 2014 Páginas 42 a 46

220

Si el importe se consigna en la casilla (F), se trasladará a la casilla [199] y se tendrá en

cuanta para el sumatorio de la [190] que interviene sólo en el sumatorio de la casilla [203].

PÁGINA 44: CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

208 = 209 + 210 + 212

214 = 215 + 216

217 = 218 + 219

225 = 204 + 205 + 206 + 207 + 208 + 213 + 214 + 217 + 220 + 221 + 222 +

223 + 224

234 = claves 235 a 239

En los supuestos (I) (marcada clave 004) la clave 234 se cumplimentará directamente (no

hay desglose).

240 = 226 + 227 + 228 + 233 + 234

228 = claves 229 a 232

En los supuestos (I) (marcada clave 004) la clave 228 se cumplimentará directamente (no

hay desglose).

241 = 225 + 240

500 = 241 + 242

Cuando se marque la clave 061 se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:

Si se cumplimenta la casilla 228, se inhablitarán (casillas en gris) las que intervienen en el

sumatorio, así

Si en [228] se teclea importe => casillas [229] a [232] no se podrán cumplimentar

Si se teclea cualquier importe de [229] a [232]:

[228] será casilla de salida = ∑ [229] a [232]

Si se cumplimenta la casilla 234, se inhablitarán (casillas en gris) las que intervienen en el

sumatorio, así

Si en [234] se teclea importe => casillas [235] a [239] no se podrán cumplimentar

Si se teclea cualquier importe de [235] a [239]:

[234] será casilla de salida = ∑ [235] a [239]

Empresa

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PADIS 2014 Páginas 42 a 46

221

PÁGINAS 45 Y 46: ESTADO DE VARIACIÓN PATRIMONIAL

245 = claves 246 a 249

252 = 253 + 254 + 255 + 256 + claves 261 a 268

256 = claves 257 a 260

269 = 270 + 274 + 279 + claves 287 a 293

294 = 295 + 296 + 300 + 301

251 = 252 + 269 + 294 + 302

303 = 244 + 245 + 250 + 251

270 = claves 271 a 273

274 = claves 275 a 278

279 = claves 280 a 286

296 = claves 297 a 299

En caso de no cumplimentar ningún dato en el balance de la entidad (páginas 42 a 43 del modelo)

se mostrará mensaje de advertencia (“No ha cumplimentado datos en balance” o similar).

Empresa

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PADIS 2014 Páginas 47 a 52

222

PÁGINAS 47 A 52

Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.

SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA.

Las páginas 47 a 52 (estados contables de sociedades de garantía recíproca) sólo se mostrarán e

imprimirán cuando se haya marcado la clave 036.

PÁGINA 47: ACTIVO

102 = claves 103 a 108

109 = claves 110 a 115

118 = 119 + 120

124 = 125 + 126

127 = 101 + 102 + 109 + 116 + 117 + 118 + 121 + 122 + 123 + 124

PÁGINAS 47 Y 48: PASIVO Y PATRIMONIO NETO

129 = 130 + 131

132 = claves 133 a 139

141 = 142 + 143

144 = 145 + 146

128 = 129 + 132 + 140 + 141 + 144 + 147 + 148 + 149 + 150

153 = 154 + 155

152 = 153 + 156 + 157

151 = 152 + 158 + 159 + 160

194 ≤ 158 En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de advertencia: “Confirme el

importe de las claves 158 y 194”

161 = 162 + 163

Empresa

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Page 223: PROGRAMA DE AYUDA MODELO 200 desarrollo...De acuerdo con las especificaciones y validaciones del programa de ayuda Sociedades 2014, la presente declaración contiene los siguientes

PADIS 2014 Páginas 47 a 52

223

165 = 128 + 151 + 161 + 164

“Total activo” (Clave 127) debe ser igual a “Total patrimonio neto y pasivo” (clave 165) de la

página 48. En otro caso se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:

“Total activo (127) y Total patrimonio neto y pasivo (165) deben ser iguales”.

Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el

signo de las claves...” o similar):

156 y 157

PÁGINA 49: CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

166 = 167 + 168

170 = 171 + 172 + 173

182 = 166 + 169 + 170 + 174 + 175 + 176 + 177 + 178 + 179 + 180 + 181

183 = 184 + 185

191 = 183 + 186 + 187 + 188 + 189 + 190

192 = 182 + 191

500 = 192 + 193

PÁGINA 50: ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS

195 = 196 + 197

200 = 195 + 198 + 199

201 = 202 + 203

206 = 201 + 204 + 205

207 = 500 + 200 + 206

PÁGINAS 51 Y 52: ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

235 = 208 + 217 + 226

236 = 209 + 218 + 227

Empresa

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Page 224: PROGRAMA DE AYUDA MODELO 200 desarrollo...De acuerdo con las especificaciones y validaciones del programa de ayuda Sociedades 2014, la presente declaración contiene los siguientes

PADIS 2014 Páginas 47 a 52

224

237 = 210 + 219 + 228

238 = 211 + 220 + 229

239 = 212 + 221 + 230

240 = 213 + 222 + 231

241 = 214 + 223 + 232

242 = 215 + 224 + 233

243 = 216 + 225 + 234

307 = 235 + 244 + 253 + 298

308 = 236 + 245 + 254 + 299

309 = 237 + 246 + 255 + 300

310 = 238 + 247 + 256 + 301

311 = 239 + 248 + 257 + 302

312 = 240 + 249 + 258 + 303

313 = 241 + 250 + 259 + 304

314 = 242 + 251 + 260 + 305

315 = 243 + 252 + 261 + 306

253 = 262 + 271 + 280 + 289

254 = 263 + 272 + 281 + 290

255 = 264 + 273 + 282 + 291

256 = 265 + 274 + 283 + 292

257 = 266 + 275 + 284 + 293

258 = 267 + 276 + 285 + 294

259 = 268 + 277 + 286 + 295

260 = 269 + 278 + 287 + 296

261 = 270 + 279 + 288 + 297

La última columna de la página 52 contiene los totales de cada fila de ambas páginas (51 y

52):

216 = claves 208 a 215

225 = claves 217 a 224

Empresa

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PADIS 2014 Páginas 47 a 52

225

234 = claves 226 a 233

243 = claves 235 a 242

252 = claves 244 a 251

261 = claves 253 a 260

270 = claves 262 a 269

279 = claves 271 a 278

288 = claves 280 a 287

297 = claves 289 a 296

306 = claves 298 a 305

315 = claves 307 a 314

Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el

signo de las claves...” o similar):

Filas: De clave 271 a clave 278

De clave 280 a clave 287

PÁGINAS 48, 49, 51 Y 52

En caso de que no se cumplan las siguientes equivalencias se mostrará mensaje de aviso

(“Verifique el contenido de las claves...” o similar):

500 (pág. 49) = 160 (pág. 48)

307 (pág. 51) = 153 (pág. 48)

308 (pág. 51) = 156 (pág. 48)

309 (pág. 51) = 157 (pág. 48)

310 (pág. 51) = 158 (pág. 48)

311 (pág. 51) = 159 (pág. 48)

312 (pág. 52) = 160 (pág. 48)

313 (pág. 52) = 161 (pág. 48)

314 (pág. 52) = 164 (pág. 48)

315 (pág. 52) = 165 (pág. 48) - 128(pág. 48)

Empresa

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PADIS 2014 Páginas 47 a 52

226

En caso de no cumplimentar ningún dato en el balance de la entidad (páginas 47 a 48 del

modelo) se mostrará mensaje de advertencia (“No ha cumplimentado datos en balance” o similar).

Empresa

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