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Directiva 2005/32/CE de diseño ecológico aplicable a productos que utilizan energía (EuP) refundida en Directiva 2009/125/CE para productos relacionados con la energía (ErP) y reglamentos 244/2009 y 245/2009 para lámparas y luminarias. Eficiencia

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Directiva 2005/32/CE de diseño ecológico aplicable a productos que utilizan energía (EuP) refundida en

Directiva 2009/125/CE para productos relacionados con la energía (ErP) y reglamentos 244/2009 y

245/2009 para lámparas y luminarias. Eficiencia

El Área de Ensayos es uno de los grupos que integran el Instituto de las Aplicaciones de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones Avanzadas (ITACA) que forma parte de la red de institutos universitarios de investigación reconocido por la Generalitat Valenciana y adscrito a la Universidad Politécnica de Valencia (UPV).

Está

formada por tres laboratorios:

•Compatibilidad Electromagnética (ICEM)•Seguridad Eléctrica (LSAE)•Control Radioeléctrico Medioambiental (SCRM)

El Área de Ensayos ofrece una amplia gama de servicios gracias a que cuenta con una gran variedad de instrumentación especializada con la que se garantiza la calidad de sus ensayos. El equipamiento de los laboratorios se puede agrupar en cuatro bloques en función del tipo de ensayo:

Ensayos de Compatibilidad Electromagnética.–

Ensayos de Seguridad Eléctrica.

Ensayos ambientales.–

Ensayos de control radioeléctrico.

Dicho equipamiento permite abordar la realización de todos los ensayos frente a las normas enumeradas en el punto anterior, entre los cuales podemos destacar 3 cámaras semianecoicas, climáticas, sondas de medida, analizadores de espectros, antenas, amplificadores de potencia de RF, sistema de simulación de señales conducidas para automoción

y un largo etcétera.

Aeroespacial, Agrícola forestal, Automoción, Tráfico, Construcción, Electrodomésticos, Electromedicina, Equipos de medida, Equipos electrónicos de uso doméstico, Industrial, Juguetes, Luminarias, Máquinas recreativas y de azar, Naval, Telecomunicaciones, Tecnologías de la información y Seguridad.

Sectores principales:

Acreditaciones y Reconocimientos Nacionales e Internacionales

Desde octubre de 1995 está

implantado en los laboratorios un sistema de Calidad de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 17025 que especifica los criterios generales de funcionamiento del mismo, tanto a nivel de ensayo, mantenimiento y calibración de la instrumentación, como a nivel administrativo (registros de calidad).

En la actualidad tenemos acuerdos de reconocimiento además de Europa en:

USA (UL, ETL, MET)•

Canadá

(CSA)

México (NOM)•

Arabia Saudí

(KSA)

Kuwait (PAI)•

Kenya (PVoC)

Nigeria (SON)•

Rusia (GOST-R)

Japón (PSE)•

South Korea (EK)

Entre otros.

ACCESO AL MERCADO GLOBAL -

GTS

ICEM es Organismo Notificado por la Comisión Europea para la Directiva de Compatibilidad Electromagnética 2004/108/EC con el número NB 2043.

ICEM es Organismo de Evaluación de la Conformidad (CAB) designado por los estados miembros de la Unión Europea para los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (MRA) entre la Unión Europea y Estados Unidos.

ICEM y LSAE son laboratorios autorizados para el uso de la marca ILAC-MRA (International Laboratory Accreditation Cooperation-Multilateral Recognition Arrangement).

Además, los laboratorios de ITACA participan activamente en los comités y comisiones de normalización tanto a nivel nacional como europeo, entre los que destacan:

ICEM y LSAE pertenecen como miembros a las comisiones sectoriales eléctrica y electrónica, informática y telecomunicaciones (CSE y CSEIT) de ENAC.

ICEM pertenece como miembro al AEN/CTN 208 “Compatibilidad Electromagnética”

SCRM pertenece como miembro al AEN/CTN 215 “Equipos y métodos de medida relacionados con los campos

electromagnéticos en el entorno humano”

SCRM asesora al Ministerio de Ciencia y Tecnología en temas relacionados con emisiones radioeléctricas, siendo consultado directamente en la redacción del Real Decreto 1066/2002 y la Orden CTE/23/2002.

Directiva EuP / ErP de diseño ecológico aplicable a productos

relacionados con la energía.

Planes en marcha en Europa- Directiva EuP (Energy using Products) –

Directiva ErP (Energy related Products)

- Etiqueta verde para productos (Green Labels Purchase A-G)

- Iluminación inteligente para viales y calles (E-street)

- Eficiencia en la iluminación residencial (En Erlin)

- Programa “New Green Light”

Luz Verde en los nuevos

Países miembros.

-Europa: Plan eliminación de incandescentes en función

de la potencia y lm/W hasta 2015.

-

España: Plan 2008 –

2011.

-

Programas similares en Australia ó

USA.

Directiva Eup / Erp –

Diseño Ecológico

Datos para reflexionar

-

Consejo Mundial del Agua: El consumo de Energía eléctrica ha crecido un 45%

desde 1980 y se estima que crezca un 70% hasta 2030.

-

El 19% del consumo mundial viene de la iluminación. Si sustituimos el 30% de las

lámparas actuales ineficientes, ahorro de 270 Millones de Tn de emisiones.

-

Beneficios: para el consumidor final puede llegar a 129 €/ año y para el Medio

Ambiente una reducción 30-80% de emisiones.

-

El 66% de la iluminación en Europa es de tecnología anticuada e inadecuada. Sólo

en oficinas e industrias europeas, donde el 75% de las lámparas son de baja eficiencia, las nuevas tecnologías reducirían la factura eléctrica en 6.650 millones de euros.

- En Residencial el 19% del gasto general de energía es en iluminación.

- Es más fácil ahorrar en iluminación que en otras áreas.

Directiva Eup / ErP –

Diseño Ecológico

Directiva marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico.

Establece:–

Medidas de ejecución

Medidas de autorregulación

Objeto:–

Proteger el medio ambiente

Incrementar la Eficiencia Energética–

Disminuir la contaminación

Asegurar el abastecimiento energético

Directiva Eup / ErP –

Diseño Ecológico

Ámbito:

EuP -

Energy using products / ErP –

Energy related products

Electricidad•

Energía no renovable (Combustibles fósiles): Carbón, petróleo y gas natural

Energías renovables: energía solar, eólica e hidráulica

Exclusiones:

Medios de transporte de personas–

Medios de transporte de mercancías

Directiva Eup / ErP –

Diseño Ecológico

Requisitos de Diseño Ecológico:•

Medidas de ejecución (Reglamentos Técnicos): Son adoptadas por la Comisión Europea.

Medidas de autorregulación: Adoptadas por los propios fabricantes.

Criterios para la implantación de Medidas de ejecución:

Representar un volumen de ventas en la Comunidad Europea superior a 200.000 unidades al año.

Tener un impacto medioambiental.–

Posibilidades significativas de mejoras medioambientales.

Directiva Eup / ErP –

Diseño Ecológico

Medidas de ejecución:

Consideraciones:–

Ciclo de vida del producto.

Aspectos medioambientales.–

Repercusión en el medioambiente, consumidores y fabricantes (innovación, costes, etc.)

Legislación medioambiental existente en los Estados Miembros.

Establecen:–

Requisitos genéricos de diseño ecológico.

Requisitos específicos de diseño ecológico.

Directiva Eup / ErP –

Diseño Ecológico

Requisitos genéricos de diseño ecológico:

Parámetros de diseño ecológico aplicable para los PUE:–

Materias primas. Envasado, transporte y distribución.

Instalación y mantenimiento–

Consumo previsto. Peso y volumen, etc.

Requisitos relativos al suministro de información:–

Para el consumidor: sobre instalación, utilización y mantenimiento

Para instalaciones de tratamiento: sobre desmontado, reciclado o eliminación.

Requisitos para el fabricante:–

Evaluación de un modelo

Directiva Eup / ErP –

Diseño Ecológico

Requisitos específicos de diseño ecológico:

Establecen parámetros y niveles de diseño ecológico mediante el análisis técnico, medioambiental y económico para los PUE representativos y existentes en el mercado.

Directiva Eup / ErP –

Diseño Ecológico

Medidas de Autorregulación:Se adoptan voluntariamente por la industria, teniendo que ser evaluadas por la Comisión Europea, como alternativas a las medidas de ejecución.

Directiva Eup / ErP –

Diseño Ecológico

Normas armonizadas:•

Especificación técnica adoptada por un Organismo Europeo de normalización europeo reconocido, bajo mandato de la C.E. y de conformidad con el procedimiento establecido en la directiva 98/34/CE

Sus referencias se publican en el D.O.U.E.•

Su cumplimiento no es obligatorio.

Otorga presunción de conformidad sólo con los requisitos cubiertos por las normas.

Otros medios de Conformidad:

La Etiqueta Ecológica (Reglamento CE Nº

1980/2000)•

Otras etiquetas ecológicas equivalentes.

Directiva Eup / ErP –

Diseño Ecológico

Procedimientos de Evaluación de la Conformidad:

Se especificarán en la medida de ejecución:

Control interno del diseño.–

Sistema de gestión para la evaluación de la conformidad.

Directiva Eup / ErP –

Diseño Ecológico

Control interno del diseño:

El fabricante o su representante autorizado efectúa una declaración de conformidad.

El fabricante elabora un registro de la documentación técnica.

El fabricante adopta todas las medidas necesarias para garantizar que el producto se fabrica conforme al diseño y a las medidas de ejecución aplicables.

Directiva Eup / ErP –

Diseño Ecológico

Sistema de gestión para la evaluación de la conformidad:

El fabricante o su representante autorizado efectúa una declaración de conformidad.

El fabricante aplica los siguientes elementos medioambientales:–

Política relativa al comportamiento medioambiental.

Planificación.–

Ejecución y documentación.

Verificación y corrección.

Directiva Eup / ErP –

Diseño Ecológico

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ELABORADA POR EL FABRICANTE:

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS APARATOS Y SU USO•

ESTUDIO DE LA EVALUACION MEDIOAMBIENTAL

PERFIL ECOLÓGICO (REQUERIDO POR LA MEDIDA DE EJEC.)•

ESPECIFICACIÓN DEL DISEÑO MEDIOAMBIENTAL DEL PRODUCTO

LAS NORMAS ARMONIZADAS, EN SU CASO, APLICADAS Y

DESCRIPCIÓN DE LAS SOLUCIONES ADOPTADAS CUANDO NO SE APLIQUEN O SOLO SE APLIQUEN PARCIALMENTE

COPIA DE LA INFORMACIÓN SOBRE UTILIZACIÓN Y RECICLADO•

RESULTADO DE LOS CÁLCULOS EFECTUADOS

Directiva Eup / ErP –

Diseño Ecológico

DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD ELABORADA POR EL FABRICANTE O SU REPRESENTANTE AUTORIZADO

NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL FABRICANTE O SU REPRESENTANTE AUTORIZADO

IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL MODELO •

REFERENCIA DE LAS NORMAS ARMONIZADAS APLICADAS

ESPECIFICACIONES O NORMAS TÉCNICAS APLICADAS •

REFERENCIA DE OTRAS DIRECTIVAS DE MARCADO CE APLICADAS

IDENTIDAD Y FIRMA DE LA PERSONA AUTORIZADA

Directiva Eup / ErP –

Diseño Ecológico

MARCADO CE

CONFIRMA EL CUMPLIMIENTO CON LA DIRECTIVA•

CERTIFA LA CONFORMIDAD DE LOS APARATOS CON LOS REQUISITOS DE DISEÑO ECOÓGICO

FORMA Y DIMENSIONES DETERMINADAS (ALTURA MÍNIMA DE 5 mm)

SE COLOCARÁ

EN EL APARATO O CUANDO NO SEA POSIBLE

EN EL ENVASE Y EN LOS DOCUMENTOS QUE LO

ACOMPAÑEN•

CUANDO EL APARATO ESTÉ

SUJETO A OTRAS DIRECTIVAS,

QUE PREVEAN EL MARCADO CE, TAMBIÉN CONFIRMARÁ

EL CUMPLIMIENTO CON ESAS OTRAS DIRECTIVAS APLICABLES

Directiva Eup / ErP –

Diseño Ecológico

CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA

PROCEDIMIENTO QUE INCLUYEN LAS DIRECTIVAS DE NUEVO ENFOQUE SOBRE VIGILANCIA DE MERCADO

EN LA FASE DE COMERCIALIZACIÓN

NO EN LA FASE DE DISEÑO–

NO EN LA FASE DE PRODUCCIÓN

MEDIDAS CORRECTIVAS:

RETIRAR EL PRODUCTO DEL MERCADO–

PROHIBIR SU COMERCIALIZACIÓN O PUESTA EN SERVICIO

RESTRINGIR SU LIBRE CIRCULACIÓN

Directiva Eup / ErP –

Diseño Ecológico

Directiva Eup / ErP –

Diseño Ecológico

Reglamentos 244/2009 y 245/2009 para lámparas y luminarias.

Eficiencia Energética.

Los Reglamentos establecen requisitos de diseño ecológico.

Definen los límites de consumo energético que se deben cumplir a partir de determinadas fechas.

Cada Reglamento está

orientado a un cierto tipo de productos.

Especifican la información que se debe incluir en la documentación técnica.

Para cumplir con los reglamentos el fabricante deberá integrar las mejores tecnologías en la fase de diseño para

reducir el consumo energético del producto.

Reglamentos Técnicos

Reglamento 244/2009:Requisitos de diseño ecológico para lámparas de uso doméstico no direccionales.No aplica a la siguientes lámparas para uso doméstico y especiales:

a) lámparas con las siguientes coordenadas cromáticas x e y:x < 0,200 o x > 0,600y < –

2,3172 x2 + 2,3653 x –

0,2800 o

y > –

2,3172 x2 + 2,3653 x –

0,1000;b) lámparas direccionales;c) lámparas con un flujo luminoso inferior a 60 lm o superior a 12 000 lm;d) lámparas con las características siguientes:

-

el 6 % o más de radiación total de la gama de 250-

780 nm en la gama de 250-400 nm;-

el pico de la radiación se encuentra entre 315-400 nm (UVA) o 280-

315 nm (UVB);

Reglamento 244/2009

e) lámparas fluorescentes sin balasto integrado;f) lámparas de descarga de alta intensidad;g) lámparas incandescentes con casquillos E14/E27/B22/B15, con una tensión igual o inferior a 60 voltios y sin transformador integrado en

las

fases 1-5, con arreglo al art. 3.

Fases:Fase 1: 1 de septiembre de 2009 (A partir de esta fecha también es obligatorio incluir la información de uso previsto y que no son adecuadas para iluminación de estancias domésticas en las lámparas para usos especiales).Fase 2: 1 de septiembre de 2010Fase 3: 1 de septiembre de 2011Fase 4: 1 de septiembre de 2012Fase 5: 1 de septiembre de 2013Fase 6: 1 de septiembre de 2016

Reglamento 244/2009

Definiciones a destacar:

«lámpara direccional»: una lámpara que tiene al menos un 80 % del flujo luminoso en un ángulo sólido de π

sr (que corresponde a un cono con un

ángulo de 120°)

«lámpara clara»: lámpara (excluidas las lámparas fluorescentes compactas) con una luminancia superior a 25 000 cd/m2 en el caso

de las

lámparas con un flujo luminoso inferior a 2 000 lm, y superior a 100 000 cd/m2 en el caso de las lámparas con un flujo más luminoso, equipada únicamente con un envolvente transparente en el que el filamento,

LED o

tubo de descarga que produce la luz es claramente visible;

«lámpara no clara»: lámpara que no cumple las especificaciones de «lámpara clara», incluidas las lámparas fluorescentes compactas;

Reglamento 244/2009

Reglamento 244/2009

Requisitos de Diseño Ecológico:

Las lámparas de uso doméstico no direccionales deberán cumplir los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo II:

-

Requisitos de eficacia de las lámparas: Cuadros 1, 2 y 3. Básicamente establece Potencias máximas asignadas en función del flujo luminoso asignado y del tipo de lámpara.

-

Requisitos de funcionalidad de las lámparas: Cuadros 4 y 5. Básicamente factor de supervivencia de la lámpara ó

vida útil asignada,

mantenimiento del flujo luminosos, nº

de ciclos de conmutación antes del fallo, tiempo de encendido, tiempo de calentamiento, porcentaje de fallos prematuros, Radicación UVA, UVB, UVC, rendimiento de color (Ra) ó

factor

de potencia.

Reglamento 244/2009

Reglamento 244/2009

Reglamento 244/2009

Información

El fabricante debe incluir en el embalaje del producto y web de acceso libre a partir del 1 de Septiembre de 2010:a) Cuando la potencia nominal de la lámpara se indique fuera de la etiqueta energética de conformidad con la Directiva 98/11/CE, su flujo luminoso

nominal también se indicará

por separado en caracteres al menos dos veces más grandes que la indicación de la potencia nominal fuera de la etiqueta.b) Vida útil nominal en horas (no superior a la vida útil asignada).c) Número de ciclos de conmutación antes de un fallo prematuro.d) Temperatura de color (también expresada como valor en grados Kelvin).e) Tiempo de calentamiento hasta el 60 % del flujo luminoso completo (puede indicarse como «luz completa inmediata»

si es inferior a un

segundo).f) Aviso si la intensidad de la lámpara no es regulable o lo es únicamente con determinados reguladores.

g) Si está

diseñada para un uso óptimo en condiciones no estándar (como temperatura ambiente Ta ≠

25 °C), información sobre dichas condiciones.

h) Dimensiones de la lámpara en milímetros (longitud y diámetro).i) Si en el embalaje se indica la equivalencia con una lámpara incandescente, la potencia equivalente de la lámpara incandescente que se indica (redondeada a 1 W) será

la correspondiente en el cuadro 6 al flujo

luminoso de la lámpara que contiene el embalaje.Los valores intermedios tanto del flujo luminoso como de la potencia de la lámpara incandescente indicada (redondeados a 1 W) se calcularán

mediante interpolación lineal entre los dos valores adyacentes.

Reglamento 244/2009

j) Los términos «bombilla de bajo consumo»

o cualquier declaración promocional similar sobre el producto en relación con la eficacia de la lámpara solamente podrán emplearse si la lámpara cumple los requisitos de eficacia aplicables a las lámparas no claras en la fase 1, de conformidad con los cuadros 1, 2 y 3.

Si la lámpara contiene mercurio:k) el contenido de mercurio, en X,X mg;l) indicación del sitio web que se puede consultar en caso de rotura accidental de la lámpara para encontrar instrucciones sobre cómo limpiar los restos de la lámpara.

El fabricante debe incluir en la web de acceso libre a partir del 1 de Septiembre de 2010 como valor:a) la información especificada en el punto 3.1;b) la potencia asignada (con una precisión de 0,1 W);c) el flujo luminoso asignado;d) la vida útil asignada;e) el factor de potencia de la lámpara;f) el factor de mantenimiento del flujo luminoso al final de la vida útil nominal;

Reglamento 244/2009

g) el tiempo de encendido (como XX segundos);h) el rendimiento de color.

Si la lámpara contiene mercurio:i) las instrucciones sobre cómo limpiar los restos de la lámpara en caso de rotura accidental de la misma;j) recomendaciones sobre qué

hacer con la lámpara al final de su vida útil.

Reglamento 244/2009

Reglamento 244/2009

Ejemplos prácticos:•

01/09/2009 Autorizadas Prohibidas

Lámparas LED:

Clase A y Clase B para las claras Clase B

Lámparas Incandescentes:

Lámparas con casquillos S14, S15 ó S19 Lámparas no claras

Lámparas claras hasta 75 W (Flujo < 950 lm) clase mínima E y para más de 100 W (Flujo > 950 lm) clase mínima C

Lámparas claras clases F y G Lámparas claras > 100 W (Flujo > 950 lm) clases D y E

Lámparas Halógenas: Lámparas Halógenas:

Lámparas claras hasta 60 W clase mínima E y para más de 75 W clase mínima C

Lámparas no clarasLámparas claras más de 75 W clases D, E, F y G y para menos de 75 W clases F, G

Lámparas fluorescentes compactas (CFL):

Lámparas Clase A Lámparas Clase B con algunas excepciones

Lámparas Clase B si se cumplen condiciones de potencia máxima para las de casquillo GX53 y otras además según CRI y Temperatura de color.

Reglamento 245/2009:Requisitos de diseño ecológico para lámparas fluorescentes sin balastos integrados, lámparas de descarga de alta intensidad y balastos y luminarias que puedan funcionar con dichas lámparas.

No aplica a las lámparas y luminarias especificadas en el Anexo I, en concreto a luminarias:a) las luminarias del alumbrado de emergencia y las luminarias de las señales de emergencia, en el sentido de la Directiva 2006/95/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo (CE baja tensión)b) las luminarias a las que se aplican los requisitos de la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (ATEX), la Directiva 1999/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (ATEX), la Directiva 2006/42/CE

del

Parlamento

Europeo y del Consejo (MAQ), la Directiva 93/42/CEE del Consejo (Productos Sanitarios), la Directiva 88/378/CEE del Consejo (Juguetes) y las luminarias integradas en equipos cubiertos por dichos requisitos.

Reglamento 245/2009

Fases:

Fase 1: Abril 2010Fase 2: Abril 2012Fase 3: Abril 2017

Definiciones a destacar:

«lámpara clara»: lámpara de descarga de alta intensidad con un envolvente exterior transparente o un tubo exterior en el que el tubo del arco que produce la luz es claramente visible (por ejemplo, lámpara de vidrio claro).

Reglamento 245/2009

Reglamento 245/2009

Requisitos de Diseño Ecológico:

Se deberán cumplir los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo III:

REQUISITOS APLICABLES A LAS LÁMPARAS FLUORESCENTES SIN BALASTO INTEGRADO Y A LAS LÁMPARAS DE DESCARGA DE ALTA INTENSIDAD

-

Requisitos de eficacia de las lámparas-

Requisitos de comportamiento de las lámparas

-

Requisitos de información sobre el producto aplicables a las lámparas

Reglamento 245/2009

REQUISITOS APLICABLES A LOS BALASTOS PARA LÁMPARAS FLUORESCENTES SIN BALASTO INTEGRADO Y A LOS BALASTOS PARA LÁMPARAS DE DESCARGA DE ALTA INTENSIDAD

-

Requisitos de comportamiento energético de los balastos-

Requisitos de información sobre el producto aplicable a los balastos

REQUISITOS APLICABLES A LAS LUMINARIAS PARA LÁMPARAS FLUORESCENTES SIN BALASTO INTEGRADO Y A LAS LUMINARIAS PARA LÁMPARAS DE DESCARGA DE ALTA INTENSIDAD

-

Requisitos de comportamiento energético de las luminarias-

Requisitos de información sobre el producto aplicable a las luminarias

Reglamento 245/2009

InformaciónEl fabricante debe incluir en web de acceso libre u otras formas

adecuadas:

1. Balastos. Además deberá

ir marcado sobre el propio balasto de forma visible y duradera:Fase 1 abril 2010-

Balastos para lámparas fluorescentes.

a) Índice de Eficiencia Energética (EEI)Fase 2 abril 2013-

Balastos para lámparas de descarga de alta intensidad. Además deberá

ir

marcado sobre el propio balasto de forma visible y duradera:a) Eficiencia del Balasto

2. Lámparas. Fase 1 abril 2010a) Potencia nominal y asignada.b) Flujo luminoso nominal y asignado.

Reglamento 245/2009

c) Eficacia asignada a 100 h en condiciones estándar (25 °C; para las lámparas T5 a 35 °C). Para las lámparas fluorescentes que funcionan a 50 Hz (frecuencia de la corriente) (en su caso) y a alta frecuencia (> 50 Hz) (en su caso) para el mismo flujo luminoso asignado en todos los casos, indicando, en caso de funcionamiento a alta frecuencia, la corriente de calibración de las condiciones de ensayo o la tensión asignada del generador de alta frecuencia con la resistencia. Se

indicará

de manera bien visible que la potencia disipada por los equipos auxiliares, como los balastos, no se incluye en la potencia consumida

por la fuente.d) Factor de mantenimiento asignado del flujo luminoso a 2 000 h, 4 000 h,

6 000 h, 8 000 h, 12 000 h, 16 000 h y 20 000 h (hasta 8 000 h solo en el caso de lámparas nuevas en el mercado cuando todavía no se disponga de datos), indicando el modo de funcionamiento utilizado para el ensayo si la lámpara puede funcionar tanto a 50 Hz como a alta frecuencia.

e) Factor de supervivencia asignado a 2 000 h, 4 000 h, 6 000 h,

8 000 h, 12 000 h, 16 000 h y 20 000 h (hasta 8 000 h solo en el caso de lámparas nuevas en el mercado cuando todavía no se disponga de datos), indicando el modo de funcionamiento utilizado para el ensayo si la lámpara puede funcionar tanto a 50 Hz como a alta frecuencia.

Reglamento 245/2009

f) Contenido de mercurio, en X.X mg.g) Índice de rendimiento de color (Ra).h) Temperatura de color.i)

Temperatura ambiente a la que se ha diseñado la lámpara para maximizar su flujo luminoso. Si la lámpara no cumple como mínimo un 90 % del requisito de eficacia luminosa correspondiente que se indica en el anexo III.1.1 a una temperatura ambiente de 25 °C (100 % para las lámparas T5), se indicará

que la lámpara no es adecuada para uso

en interior a temperatura ambiente estándar.

3. Luminarias. Octubre 2010-

Luminarias para lámparas fluorescentes sin balasto integrado con un flujo

luminoso total superior a 2000 lumen:

a) Si la luminaria se pone en el mercado conjuntamente con el balasto, información sobre la eficiencia del balasto de conformidad con el anexo III.2.2, con arreglo a los datos del fabricante del balasto.b) Si la luminaria se pone en el mercado conjuntamente con la lámpara, eficacia de la lámpara (lm/W), de acuerdo con los datos del fabricante de la lámpara.

Reglamento 245/2009

c) Si el balasto o la lámpara no se ponen en el mercado conjuntamente con la luminaria, deberán facilitarse las referencias utilizadas en los catálogos de los fabricantes que correspondan a los tipos de lámparas o balastos compatibles con la luminaria (por ejemplo, código ILCOS de las lámparas).d) Instrucciones de mantenimiento para garantizar que la luminaria conserva, en la medida de lo posible, su calidad original durante toda su vida útil.e) Instrucciones de desmontaje.

Octubre 2012-

Luminarias para lámparas de descarga de alta intensidad con un flujo

luminoso total superior a 2000 lumen: a) Misma información indicada para las luminarias en Octubre de 2010.b) Se indicará

además si estas luminarias están diseñadas para lámparas

claras u opalizadas.

Reglamento 245/2009

Ejemplos prácticos:•

Fase 1 abril 2010 Autorizadas Prohibidas

Lámparas Fluorescentes sin balasto integrado:

Clase A Clase B con algunas excepciones autorizadas en función del tipo de lámpara y la eficiencia lm/W en relación a la potencia

Autorizadas

Balastos para lámparas fluorescentes sin balasto integrado:

Niveles de eficiencia mínimo según si el balasto es regulable o no. Consumo máximo en estado de reposo de 1 W.

Luminarias para lámparas fluorescentes sin balasto integrado:

El consumo de energía de las luminarias para lámparas fluorescentes sin balasto integrado no deberá ser superior a la suma del consumo de energía de los balastos integrados cuando las lámparas que normalmente hacen funcionar no emitan ninguna luz, estando desconectados los demás componentes que puedan conectarse (conexiones de red, sensores, etc.). En caso de que no puedan desconectarse, se medirá su potencia y se restará del resultado.

Lámparas de Descarga de Alta Intensidad, balastos y luminarias para dichas lámparas

Requisitos a partir de Abril de 2012

Eficiencia Energética.

Datos para reflexionar

-El 70% de las tiendas y el 75% de las oficinas utilizan sistemas

de iluminación no

eficientes.

- España es el país de los 27 con menos utilización de lámparas de bajo consumo.

-Una lámpara incandescente de 100 W tiene un coste eléctrico año de aproximadamente 15 €

y vida de 1.000 h mientras que una lámpara ahorradora de

20 W consumo 3 €/año y vida media de 10.000 h.

-

La lámpara incandescente la inventó

Edison hace 125 años, aportan mucha luz pero

emiten el 95% de su energía en forma de calor y su vida útil no supera las 1.200 h.

LA LÁMPARA INCANDESCENTE /

INEFICIENTE TIENE LOS DÍAS CONTADOS

Eficiencia Energética

Directiva 2006/32/CE

- Objetivo: Ahorro energético del 9% para 2012.

-

Ministerio de Industria a través del IDAE, ha diseñado 28 medidas (PAEE 2008-

2012). Entre otras, la medida número tres, mejora de la eficiencia energética en iluminación interior de los edificios existentes.

- Aplicación de la Sección HE-3 del CTE.

Eficiencia Energética

VENTAJAS DE LA TECNOLOGÍA LED1.

Vida media entre 40 y 50.000 h en función de la Tª

de trabajo.

2.

Reducción de costes de mantenimiento.

3.

Bajo consumo y alta eficiencia lumínica.

VSAP y HID de 100 a 120 lm/W

LED de 90 hasta 150 lm/W

Fluorescencia de 65 a 85 lm/W

VM de 60 a 65 lm/W

Incandescencia de 10 a 20 lm/W

4. Radiación lumínica semiesférica, no hay pérdidas por reflexión.

Eficiencia Energética

VENTAJAS DE LA TECNOLOGÍA LED5. Alta calidad cromática.

LED CRI > 80

HM CRI = 80

VM CRI = 60

VSAP CRI = 20

6. Libre de radiaciones ultravioletas e infrarrojas.

7. Respeto por el medio ambiente: libre de Pb, Hg, Cd, vapores tóxicos, cumple RoHS.

Eficiencia Energética

LED ALTA POTENCIA EN ILUMINACIÓN PÚBLICA EN 20081. Necesitaban mejorar la distribución de luz.

• Uniformidad baja (36%)

• Necesidad de micro-reflectores

2. Rentabilidad económica del LED.

• Coste inicial y de mantenimiento elevado.

• Rentabilidad final a 25 años.

-

29% más económica respecto VM

-

26% más cara respecto VSAP

3. Actualmente una fuente luminosa sustitutiva del VM, y se pensaba que en un futuro próximo del VSAP.

4. Fiabilidad.

• Problemas de disipación térmica.

• Respuesta en 10 o 15 años.

Eficiencia Energética

LED ALTA POTENCIA EN ILUMINACIÓN PÚBLICA - ACTUALIDAD.

1.-

Mejoras exponenciales en prestaciones y precios.

-

Mejora lumínica, aumento de la uniformidad (>40%), y del rendimiento lumínico

(entre un 15 y 20%).

- Mejora de la fiabilidad, seguro de los fabricantes de hasta 60.000 horas.

- Bajada de precios en torno al 20%.

2.-

El uso actual esta supeditado a la finalidad de la instalación.

-

Fluorescente LED, todavía caro para edificios públicos, recomendable para

alumbrado público, muy interesante en túneles y pasos subterráneos.

-

Sustituto del VM, de forma directa en nuevas instalaciones y del VSAP cuando se

alcance un umbral de precio y cambio en los actuales de VM cuando también el precio alcance un umbral.

Eficiencia Energética

Manresa –

1.258.000,00 €

/ año 2007

Software free Wincem para la Gestión Municipal de la Energía.

Cambio lámparas VM por VS en los últimos 10 años

GESTIÓN INSTALACIÓN EFICIENTE

Eficiencia Energética

Evolución Potencia –

Puntos de luz

Actuación en semáforos. Cambio por ópticas tecnología LED. Ahorro de 38.400 €/año.

Eficiencia Energética

Actualidad MANRESA:

Eficiencia Energética

CASO L’ESTANY

BARCELONA

El municipio de L'Estany

(Barcelona) se convirtió

el 9 de septiembre de 2009 en el primer municipio europeo cuyo alumbrado público funciona totalmente mediante tecnología LED, que permite una reducción del 80% del consumo de energía y una importante reducción de las emisiones de CO2 a la atmósfera.

El concejal de Medioambiente de L'Estany, Jordi Tort, explicó

que la operación consistió

en "cambiar las bombillas tradicionales de 100 vatios por otras de tecnología LED de 25 vatios con un coste total aproximado a los 46.000 euros”.

Las nuevas bombillas permitieron que la factura del municipio pasara de 15.000 euros anuales a 3.000 euros, haciendo que la inversión se amirtice

en dos años y medio y las nuevas bombillas concentran la luz y no la difuminan, como ocurre con las de sodio.

Tort destacó

que para el cambio no había sido necesario sustituir los soportes de las farolas sino únicamente las bombillas.

Eficiencia Energética

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