Código IGS - Edición Refundida 2010

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    Instrumentos de la OMI de Obligado CumplimientoPublicacin de la Prefectura Naval Argentina

    rgano Responsable: Departamento Reglamentacin de la NavegacinDivisin Reglamentacin InternacionalTE : 4318-7400/7500/7600 (2425)[email protected]

    Fecha de Actualizacin: 31 de agosto de 2009

    Fecha de Entrada en Vigor Internacional 01-Julio-1998

    Ley Nacional N22.079Aceptacin Tcita

    CDIGO INTERNACIONAL DE GESTIN DE LA SEGURIDAD

    CDIGO IGS)

    Edicin Refundida 2010)

    ENMIENDAS INCORPORADAS AL TEXTO ACTUAL

    Enmienda -Ao

    Resolucin N Entrada enVigor

    Enmienda -Ao

    Resolucin N Entrada enVigor

    2000 MSC.104(73) 01-07-2002

    2005 MSC.195(80) 01-01-2009

    2008 MSC.273(85) 01-07-2010

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    Cdigo Internacional de Gestin de la Seguridad

    Cdigo IGSy

    Directrices revisadas para la implantacin del Cdigo IGS

    Edicin de 2002

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    ndice

    Resolucin A.741(18) enmendada por MSC. 104 (73)Cdigo Internacional de Gestin de la Seguridad(Cdigo IGS) 4

    Resolucin A.913 (22)Directrices revisadas para la implantacin delCdigo Internacional de Gestin de la Seguridad(Cdigo IGS) por las Administraciones 23

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    PREMBULO

    1 El presente Cdigo tiene por objeto proporcionar una norma internacional sobre gestin parala seguridad operacional del buque y la prevencin de la contaminacin.

    2 La Asamblea aprob la resolucin A.443(XI), mediante la cual invit a todos los gobiernos aque tomasen las medidas necesarias para proteger al capitn en el debido desempeo de sus funcionessobre la seguridad martima y la proteccin del medio marino.

    3 La Asamblea aprob asimismo la resolucin A.680(17), en la que reconoca, adems, laprimordial importancia de que la gestin est debidamente organizada para responder a lasnecesidades del personal de a bordo con objeto de alcanzar y mantener un elevado nivel de seguridady de proteccin del medio ambiente.

    4 En vista de que nunca dos compaas navieras o propietarios de buques son idnticos y questos operan en condiciones muy diversas, el Cdigo solo establece principios y objetivos generales.

    5 El Cdigo est redactado en trminos amplios para lograr la mxima aplicacin. No cabe dudade que los distintos niveles de gestin, ya sea en tierra o en el mar, requerirn diversos niveles deconocimiento y dominio de los temas a que se hace referencia.

    6 La dedicacin del personal de categora superior es la piedra angular de una buena gestin dela seguridad en materia de seguridad y de prevencin de la contaminacin, el resultado que se obtengadepender, en ltimo trmino, del grado de competencia y de la actitud y motivacin que tengan laspersonas de todas las categoras.

    PARTE A - IMPLANTACIN

    1 GENERALIDADES

    1.1 Definiciones

    Las siguientes definiciones se aplican a las partes A y B del presente Cdigo.

    1.1.1 Cdigo Internacional de Gestin de la Seguridad (Cdigo IGS): el Cdigo internacional degestin de la seguridad operacional del buque y la prevencin de la contaminacin aprobado por la

    Asamblea, en la forma que pueda ser enmendado por la Organizacin.1.1.2 Compaa: el propietario del buque o cualquier otra organizacin o persona, por ejemplo, elgestor naval o el fletador a casco desnudo, que al recibir del propietario la responsabilidad de laexplotacin del buque haya aceptado las obligaciones y responsabilidades estipuladas en el Cdigo.

    1.1.3 Administracin: el Gobierno del Estado cuyo pabelln est autorizado a enarbolar el buque.

    1.1.4 Sistema de gestin de la seguridad: un sistema estructurado y basado en documentos, quepermitan al personal de la compaa implantar de forma eficaz los principios de seguridad y proteccinambiental de la misma.

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    1.1.5 Documento de cumplimiento: un documento expedido a una compaa que cumple lo prescritoen el presente Cdigo.

    1.1.6Certificado de gestin de la seguridad: un documento expedido a un buque como testimonio deque la compaa y su gestin a bordo del buque se ajustan al sistema de gestin de la seguridadaprobado.

    1.1.7 Pruebas objetivas: informacin cuantitativa o cualitativa, registros o exposiciones de hechosrelativos a la seguridad o a la existencia y aplicacin de un elemento del sistema de gestin de laseguridad, basados en observaciones, medidas o ensayos y que puedan verificarse.

    1.1.8 Observacin: una exposicin de hechos formulada durante una auditora de la gestin de laseguridad y justificada con pruebas objetivas.

    1.1.9 Incumplimiento: una situacin observada en la que hay pruebas objetivas de que no se hacumplido una determinada prescripcin.

    1.1.10 Incumplimiento grave: discrepancia identificable que constituye una amenaza grave para laseguridad del personal o del buque o entraa un riesgo grave para el medio ambiente, que exigemedidas correctivas inmediatas o la ausencia de aplicacin efectiva y sistemtica de una prescripcindel presente Cdigo.

    1.1.11 Fecha de vencimiento anual: el da y el mes que correspondan, cada ao, a la fecha deexpiracin del certificado o documento de que se trate.

    1.1.12 Convenio: el convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar 1974,enmendado.

    1.2. Objetivos

    1.2.1 El Cdigo Internacional de Gestin de la Seguridad tiene por objeto garantizar la seguridadmartima y que se eviten tanto las lesiones personales o prdidas de vidas humanas como los daos almedio ambiente, concretamente al medio marino, y a los bienes.

    1.2.2 Los objetivos de la gestin de la seguridad de la compaa abarcarn, entre otras cosas:

    .1 establecer prcticas de seguridad en las operaciones del buque y en el medio detrabajo.

    .2 evaluar todos los riesgos sealados para sus buques, su personal y el medio ambiente ytomar las oportunas precauciones; y.

    .3 mejorar continuamente los conocimientos prcticos del personal de tierra y de a bordosobre gestin de la seguridad, as como el grado de preparacin para hacer frente asituaciones de emergencia que afecten a la seguridad y al medio ambiente.

    1.2.3 El sistema de gestin de la seguridad deber garantizar:

    .1 el cumplimiento de las normas y reglas obligatorias; y

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    .2 que se tienen presentes los cdigos aplicables, junto con las directrices y normasrecomendadas por la Organizacin, las Administraciones, las sociedades declasificacin y las organizaciones del sector.

    1.3 Aplicacin

    Las prescripciones del Cdigo podrn aplicarse a todos los buques.

    1.4 Prescripciones de orden funcional aplicables a todo sistema de gestin de la seguridad

    La compaa elaborar, aplicar y mantendr un sistema de gestin de la seguridad (SGS) que incluyalas siguientes prescripciones de orden funcional:

    .1 principios sobre seguridad y proteccin del medio ambiente;

    .2 instrucciones y procedimientos que garanticen la seguridad operacional del buque y la

    proteccin del medio ambiente con arreglo a la legislacin internacional y del Estadode abanderamiento;

    .3 niveles definidos de autoridad y vas de comunicacin entre el personal de tierra y de abordo y en el seno de ambos colectivos;

    .4 procedimientos para notificar los accidentes y los casos de incumplimiento de lasdisposiciones del Cdigo.

    .5 procedimientos de preparacin para hacer frente a situaciones de emergencia; y

    .6 procedimientos para efectuar auditorias internas y evaluaciones de la gestin.

    2 PRINCIPIOS SOBRE SEGURIDAD Y PROTECCIN DEL MEDIO AMBIENTE

    2.1 La compaa establecer principios sobre seguridad y proteccin del medio ambiente queindiquen cmo alcanzar los objetivos enunciados en el prrafo 1.2.

    2.2 La compaa se asegurar de que se aplican y mantienen dichos principios a los distintosniveles organizativos, tanto a bordo de los buques como en tierra.

    3 RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD DE LA COMPAA

    3.1 Si la entidad responsable de la explotacin del buque no es el propietario, ste habr decomunicar a la Administracin el nombre y dems datos de aquella.

    3.2 La compaa determinar y documentar la responsabilidad, autoridad e interdependencia detodo el personal que dirija, ejecute y verifique las actividades relacionadas con la seguridad y laprevencin de la contaminacin.

    3.3 La compaa ser responsable de garantizar que se habilitan los recursos y el apoyo necesarioen tierra para permitir a la persona o personas designadas ejercer sus funciones.

    4 PERSONAS DESIGNADAS

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    A fin de garantizar la seguridad operacional del buque y proporcionar el enlace entre la compaa y elpersonal de a bordo, cada compaa designar, en la forma que estime oportuna, a una o variaspersonas en tierra directamente ligadas a la direccin, cuya responsabilidad y autoridad les permitasupervisar los aspectos operacionales del buque que afecten a la seguridad y la prevencin de lacontaminacin, as como garantizar que se habilitan recursos suficientes y el debido apoyo en tierra.

    5 RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD DEL CAPITN

    5.1 La compaa determinar y documentar las atribuciones del capitn en el ejercicio de lasfunciones siguientes:

    .1 implantar los principios de la compaa sobre seguridad y proteccin ambiental;

    .2 fomentar entre la tripulacin la aplicacin de dichos principios;

    .3 impartir las rdenes e instrucciones pertinentes de manera clara y simple;

    .4 verificar que se cumplen las medidas prescritas; y

    .5 revisar peridicamente el SGS e informar de sus deficiencias a la direccin en tierra.

    5.2 La compaa har que en el SGS que se aplique a bordo figure una declaracin recalcando demanera inequvoca la autoridad del capitn. La compaa har constar en el SGS que competeprimordialmente a ste tomar las decisiones que sean precisas en relacin con la seguridad y laprevencin de la contaminacin, as como pedir ayuda a la compaa en caso necesario.

    6 RECURSOS Y PERSONAL

    6.1 La compaa garantizar que el capitn:

    .1 est debidamente capacitado para ejercer el mando.;

    .2 conoce perfectamente SGS por ella adoptado; y

    .3 cuenta con la asistencia necesaria para cumplir sus funciones de manera satisfactoria.

    6.2 La compaa garantizar que los buques estn tripulados por gente de mar competente, tituladay en buen estado fsico, de conformidad con las correspondientes disposiciones nacionales e

    internacionales.6.3 La compaa adoptar procedimientos a fin de garantizar que el personal nuevo y el que pase arealizar tareas nuevas que guarden relacin con la seguridad y la proteccin del medio ambiente puedefamiliarizarse debidamente con sus funciones. Se concretarn, fijarn documentalmente e impartirnlas instrucciones que sea indispensable dar a conocer antes de hacerse a la mar.

    6.4 La compaa se asegurar de que todo el personal relacionado con el SGS comprendeadecuadamente los oportunos reglamentos, cdigo y directrices.

    6.5 La compaa adoptar y mantendr procedimientos por cuyo medio se concreten lasnecesidades que puedan presentarse en la esfera de la formacin con objeto de potenciar el SGS, y

    garantizar que tal formacin se imparte a la totalidad del personal interesado.

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    6.6 La compaa adoptar procedimientos para que la informacin sobre los SGS se facilite alpersonal del buque en un idioma o idiomas de trabajo que entienda.

    6.7 La compaa se asegurar de que, en la realizacin de las tareas relacionadas con el SGS, elpersonal del buque puede comunicarse de manera efectiva.

    7 OPERACIONES DE A BORDO

    La compaa adoptar procedimientos, planes e instrucciones, as como las listas de comprobacionesque proceda, aplicables a las operaciones ms importantes que se efecten a bordo en relacin con laseguridad del personal y del buque y la proteccin del medio ambiente. Se delimitarn las distintastareas que hayan de realizarse, confindolas al personal competente.

    8. PREPARACIN PARA EMERGENCIAS

    8.1 La compaa determinar las posibles situaciones de emergencia a bordo y adoptarprocedimientos para hacerles frente.

    8.2 La compaa establecer programas de ejercicios y prcticas que sirvan de preparacin paraactuar con urgencia.

    8.3 En el SGS se proveern las medidas necesarias para garantizar que la compaa como talpueda en cualquier momento actuar eficazmente en relacin con los peligros, accidentes y situacionesde emergencia que afecten a sus buques.

    9 INFORMES Y ANLISIS DE LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO, ACCIDENTES YACAECIMIENTOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

    9.1 El SGS incluir procedimientos para poner en conocimiento de la compaa los casos deincumplimiento, los accidentes y las situaciones potencialmente peligrosas, as como para que seinvestiguen y analicen, con objeto de aumentar la eficacia del sistema.

    9.2 La compaa adoptar los procedimientos para aplicar las correspondientes medidascorrectivas, incluidas las destinadas a evitar que se repitan los problemas.

    10 MANTENIMIENTO DEL BUQUE Y EL EQUIPO

    10.1 La compaa adoptar procedimientos para garantizar que el mantenimiento del buque se

    efecta de conformidad con los reglamentos correspondientes y con las disposiciones complementariasy con las disposiciones complementarias que ella misma establezca.

    10.2 En relacin con lo que antecede, la compaa se asegurar de que:

    .1 se efectan inspecciones con la debida periodicidad;

    .2 se notifican todos los casos de incumplimiento y, si se conocen, sus posibles causas;

    .3 se toman medidas correctivas apropiadas; y

    .4 se conservan sendos expedientes de esas actividades.

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    10.3 La compaa averiguar cules son los elementos del equipo y los sistemas tcnicos que, encaso de avera repentina, puedan crear situaciones peligrosas. Se arbitrarn asimismo medidasconcretas destinadas a acrecentar la fiabilidad de dichos, elementos a sistemas. Una de tales medidasconsistir en la realizacin peridica de pruebas con los dispositivos auxiliares, as como con loselementos del equipo o los sistemas tcnicos que no estn en uso continuo.

    10.4 Las inspecciones y medidas a que se hace referencia en los prrafos 10.2 y 10.3 se integrarnen las operaciones ordinarias de mantenimiento del buque.

    11 DOCUMENTACIN

    11.1 La compaa adoptar y mantendr procedimientos para controlar todos los documentos ydatos relacionados con el SGS.

    11.2 La compaa se asegurar de que:

    .1 se dispone de documentos actualizados en todos los lugares en que sean necesarios;

    .2 las modificaciones que se efecten en los documentos son revisadas y aprobadas porpersonal autorizado; y

    .3 se eliminan sin demora los documentos que hayan perdido actualidad.

    11.3 Los documentos que se utilicen para describir e implantar el SGS podrn denominarseManual de gestin de seguridad La documentacin se elaborar en la forma que juzgue msconveniente la compaa. Cada buque llevar a bordo la documentacin que le sea aplicable.

    12 VERIFICACIN POR LA COMPAA, EXAMEN Y EVALUACIN

    12.1 La compaa efectuar auditoras internas a bordo y en tierra a intervalos que no excedan de12 meses para verificar que las actividades relacionadas con la seguridad y la prevencin de lacontaminacin se adjuntan al SGS. En circunstancias excepcionales, ese intervalo podr excederse enno ms de tres meses.

    12.2 La compaa evaluar peridicamente la efectividad del SGS con arreglo a los procedimientosque ella misma establezca.

    12.3 Para efectuar las auditorias y poner en prctica las posibles medidas se aplicarn losprocedimientos previstos en la documentacin.

    12.4 El personal que lleve a cabo las auditoras sern ajeno, en cada caso, a la esfera de actividadconcreta objeto de examen, salvo que, por las dimensiones y dems caractersticas de la compaa, elloresulte inviable.

    12.5 Los resultados de las auditoras y revisiones se darn a conocer a todo el personal que ejerzaalguna funcin en la esfera de actividad de que se trate.

    12.6 El personal de gestin encargado de la esfera de actividad de que se trate adoptar sin demoralas medidas oportunas para subsanar las deficiencias observadas.

    PARTE B - CERTIFICACIN Y VERIFICACIN

    13 CERTIFICACIN Y VERIFICACIN PERIDICA

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    13.1 El buque deber ser explotado por una compaa a la que se haya expedido el documento decumplimiento o un documento provisional de cumplimiento conforme con lo dispuesto en el prrafo14.1, aplicable a dicho buque.

    13.2 La Administracin, una organizacin reconocida por la Administracin o, a peticin de sta,otro Gobierno Contratante del Convenio expedir a toda compaa que cumpla las prescripciones delpresente Cdigo un documento de cumplimiento vlido por un perodo determinado por laAdministracin, que no se exceder de cinco aos. Dicho documento ser aceptado como prueba deque la compaa esta capacitada para cumplirlas prescripciones del presente Cdigo.

    13.3 El documento de cumplimiento solo ser vlido para los tipos de buques que se indiquenexpresamente en el documento. Dichas indicacin estar basada en los tipos de buques respecto de loscuales se hizo la verificacin inicial. Slo se aadirn otros tipos de buques una vez verificada lacapacidad de la compaa para cumplir las prescripciones del Cdigo aplicables a esos tipos debuques. A este respecto, los tipos de buques son los mencionados en la regla IX/1 del Convenio

    SOLAS.

    13.4 La validez de un documento de cumplimiento estar sujeta a una verificacin anual de laAdministracin, de una organizacin reconocida por sta o, a peticin de la Administracin, de otroGobierno Contratante, en los tres meses anteriores o posteriores a su fecha de vencimiento.

    13.5 La Administracin o, a peticin de sta, el Gobierno Contratante que expidi el documento decumplimiento, lo retirar cuando no se solicite la verificacin anual prescrita en el prrafo 13.4 o siexistente pruebas de incumplimiento grave del presente Cdigo.

    13.5.1. Si se retira el documento de cumplimiento tambin se retirarn todos los certificados degestin de la seguridad o certificados de gestin de la seguridad provisionales relacionados con aqul.

    13.6 Se conservarn a bordo una copia del documento de cumplimiento de modo que el capitn delbuque, previa demanda, pueda mostrarlo para su verificacin por la Administracin o la organizacinreconocida por ella, o para los fines del control a que se hace referencia en la regla IX/6.2 delConvenio. No es necesario que la copia del documento sea autentificada o certificada.

    13.7 La Administracin, una organizacin reconocida por sta o, a peticin de la Administracin,otro Gobierno Contratante, expedir a un buque un certificado de gestin de la seguridad vlido por unperodo que no exceder de cinco aos. El certificado de gestin de la seguridad se expedir despusde verificar que la compaa y su gestin a bordo se ajustan al sistema de gestin de la seguridadaprobado. Dicho certificado se aceptar como prueba de que el buque cumple las prescripciones delpresente Cdigo.

    13.8 La validez del certificado de gestin de la seguridad estar sujeta a una verificacinintermedia, como mnimo, que efectuar la Administracin, una organizacin reconocida por sta, o, apeticin de la Administracin, otro gobierno Contratante. Si slo va a realizarse una verificacinintermedia, y el perodo de validez del certificado de gestin de la seguridad es de cinco aos, statendr lugar entre las fechas del segundo vencimiento anual del certificado de gestin de la seguridady el tercero.

    13.9 Adems de las prescripciones del prrafo 13.5.1, la Administracin o, a peticin de sta, elGobierno Contratante que lo haya expedido, retirar el certificado de gestin de la seguridad cuando sesolicite la verificacin intermedia prescrita en el prrafo 13.8 o si existen pruebas de incumplimiento

    grave del presente Cdigo

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    13.10 No obstante lo prescrito en los prrafos 13.2 y 13.7, cuando la verificacin de renovacin seefecte en los tres meses anteriores a la fecha de expiracin del documento de cumplimiento o delcertificado de gestin de la seguridad existente, el nuevo documento de cumplimiento o el nuevocertificado de gestin de la seguridad ser valido a partir de la fecha en que se termine la verificacinde renovacin, por un perodo que no excedern de cinco aos a partir de la fecha de expiracin dedocumento de cumplimiento o del certificado de gestin de la seguridad existente.

    13.11 Cuando la verificacin de renovacin se termine ms de tres meses antes de la fecha deexpiracin del documento de cumplimiento o del certificado de gestin de la seguridad existente, elnuevo documento de cumplimiento o el nuevo certificado de gestin de la seguridad ser vlido apartir de la fecha en que se termine la verificacin de renovacin, por un periodo que no exceder decinco aos a partir de esa fecha.

    13.12 Cuando la verificacin de renovacin se termine despus de la fecha de expiracin delcertificado de gestin de la seguridad existente, el nuevo certificado de gestin de la seguridad ser

    vlido a partir de la fecha en que se termine la verificacin de renovacin por un periodo que noexceder de cinco aos a partir de la fecha de expiracin del certificado de gestin de la seguridadexistente.

    13.13 Si se ha efectuado una verificacin de renovacin y no ha sido posible expedir o facilitar albuque un nuevo certificado de gestin de la seguridad antes de la fecha de expiracin del certificadoexistente, la Administracin o la organizacin reconocida por la Administracin podr refrendar elcertificado existente, el cual ser aceptado como vlido por un periodo adicional que no exceder decinco meses contados a partir de la fecha de expiracin.

    13.14 Si en la fecha de expiracin del certificado de gestin de la seguridad un buque no seencuentra en el puerto en que haya de ser objeto de verificacin, la Administracin podr prorrogar el

    periodo de validez del certificado de gestin de la seguridad, pero esta prrroga slo se conceder conel fin de que el buque pueda proseguir su viaje hasta el puerto en que haya de ser objeto deverificacin, y aun as nicamente en los casos en que se estime oportuno y razonable hacerlo. No seprorrogar ningn certificado de gestin de la seguridad por un periodo superior a tres meses, y elbuque al que se le haya concedido tal prrroga no quedar autorizado en virtud de sta, cuando llegueal puerto en que haya de ser objeto de verificacin, a salir de dicho puerto sin haber obtenidopreviamente un nuevo certificado de gestin de la seguridad. Cuando haya finalizado la verificacinde renovacin, el nuevo certificado de gestin de la seguridad ser vlido por un periodo que noexceder de cinco aos a partir de la fecha de expiracin del certificado de gestin de la seguridadexistente antes de que se concediera la prrroga.

    14. CERTIFICACIN PROVISIONAL

    14.1 Un documento provisional de cumplimiento podr ser expedido para facilitar la implantacininicial del presente Cdigo, cuando:

    .1 una compaa se establezca por primera vez, o

    .2 vayan a aadirse nuevos tipos de buque a un documento de cumplimiento existente,

    una vez que se haya verificado que la compaa cuenta con un sistema de gestin de la seguridad quecumple las prescripciones del prrafo 1.2.3 del presente Cdigo, a condicin de que la compaademuestre que tiene planes para implantar un sistema de gestin de la seguridad que satisfaga todas las

    prescripciones del presente Cdigo durante el perodo de validez del documento provisional de

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    cumplimiento. Este documento provisional de cumplimiento ser expedido por un periodo de 12meses como mximo por la Administracin, una organizacin reconocida por sta o, a peticin de laAdministracin, por otro gobierno Contratante. Se conservar a bordo una copia del documentoprovisional de cumplimiento de modo que el capitn del buque, previa demanda, pueda mostrarlo parasu verificacin por la Administracin o la organizacin reconocida por ella, o para los fines de controla que se hace referencia en la regla IX/6.2 del Convenio. No es necesario que la copia del documentosea autenticada o certificada.

    14.2 Podr expedirse un certificado provisional de gestin de la seguridad:

    .1 a los buques nuevos en el momento de la entrega,

    .2 cuando una compaa se hace cargo de la explotacin de un buque que es nuevo en esacompaa, o

    .3 cuando un buque cambia de pabelln.

    Tal certificado provisional de gestin de la seguridad ser expedido para un periodo de seis meses

    como mximo por la Administracin o por una organizacin reconocida por sta o, a peticin de laAdministracin, por otro Gobierno Contratante.

    14.3 En casos especiales, la Administracin o, a peticin de sta, otro gobierno Contratante puedeampliar el plazo de validez de un certificado provisional de gestin de la seguridad por un perodoadicional de seis meses como mximo a partir de la fecha de expiracin.

    14.4 Un certificado provisional de gestin de la seguridad podr expedirse despus de verificar que:

    .1 el documento de cumplimiento, o el documento provisional de cumplimiento,corresponde al buque de que se trate;

    .2 el sistema de gestin de la seguridad de la compaa para ese buque incluye loselementos clave del presente Cdigo, y se ha evaluado durante la auditora previa a laexpedicin del documento del cumplimiento o se ha hecho una demostracin delmismo para la expedicin del documento provisional de cumplimiento;

    .3 la compaa tiene previsto realizar una auditora interna del buque en los tres mesessiguiente;

    .4 el capitn y los oficiales estn familiarizados con el sistema de gestin de la seguridady con las medidas previstas para su aplicacin;

    .5 se han dado las instrucciones que se consideran esenciales antes de hacerse a la mar; y

    .6 se ha facilitado la informacin pertinente sobre el sistema de gestin de la seguridaden el idioma o los idiomas de trabajo que el personal del buque comprenda.

    15 VERIFICACIN

    15.1 Todas las verificaciones prescritas en el presente Cdigo se realizarn de conformidad conprocedimientosaceptados por la Administracin, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por laOrganizacin.1

    1Vanse las Directrices para la implantacin del Cdigo Internacional de Gestin de la Seguridad (Cdigo

    IGS) por las Administraciones (resolucin A.913(22)).

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    16 MODELOS DE CERTIFICADOS

    16.1 El documento de cumplimiento, el certificado de gestin de la seguridad, el documentoprovisional de cumplimiento y el certificado provisional de gestin de la seguridad estarn redactadosconforme a los modelos que figuran en el apndice del presente Cdigo. Si el idioma utilizado no es elingls, ni el francs, el texto incluir una traduccin a uno de estos idiomas.

    16.2 Adems de las prescripciones del presente prrafo 13.3, el tipo de buque que se indica en eldocumento de cumplimiento y en el documento provisional de cumplimiento puede refrendarse demodo que recoja las restricciones de explotacin del buque descritas en el sistema de gestin de laseguridad.

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    APNDICEMODELOS DEL DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO, EL CERTIFICADO DE GESTIN

    DE LA SEGURIDAD, EL DOCUMENTO PROVISIONAL DE CUMPLIMIENTO Y ELCERTIFICADO PROVISIONAL DE GESTIN DE LA SEGURIDAD

    DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO

    (Sello oficial) (Estado)

    Certificado N

    Expedido en virtud de la disposiciones del CONVENIO INTERNACIONAL PARA LASEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974enmendado

    Con la autoridad conferida por el Gobierno de ...........................................................

    (nombre del Estado)

    por ________________________________________________________________(persona u organizacin autorizada)

    Nombre y direccin de la compaa ......................................................................................................................................(vase el prrafo 1.1.2 del Cdigo IGS)

    Nmero de identificacin de la compaa ..............................................................

    SE CERTIFICA que se ha efectuado una auditora del sistema de gestin de la seguridad de la

    compaa y que ste cumple las prescripciones del cdigo internacional de gestin de la seguridadoperacional del buque y la prevencin de la contaminacin (Cdigo IGS), con respecto a los tipos debuque enumerados a continuacin (tchese segn proceda):

    Buque de pasajeNave de pasaje de gran velocidadNave de carga de gran velocidadGraneleroPetroleroQuimiqueroGaseroUnidad mvil de perforacin mar adentroBuque de carga distinto de los anteriores

    El presente Documento de cumplimiento es vlido hasta ..........................................a reserva de las oportunas verificaciones peridicas.

    Expedido en..............................................................................................................(lugar de expedicin del documento)

    Fecha de expedicin ................................................................................................(Firma del funcionario debidamenteautorizado que expide el documento)

    (Sello o estampilla de la autoridad expedidora, segn proceda)

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    Certificado N

    REFRENDO DE VERIFICACIONES ANUALES

    SE CERTIFICA que, en la verificacin peridica efectuada de conformidad con la regla IX/6.1 delconvenio y el prrafo 13.4 del Cdigo IGS, se ha comprobado que el sistema de gestin de laseguridad cumple las prescripciones pertinentes del Cdigo IGS.

    1 VERIFICACIN ANUAL Firmado: ............................................................(Firma del funcionario autorizado)

    Lugar: ................................................................

    Fecha:.................................................................

    2 VERIFICACIN ANUAL Firmado ...............................................................

    (Firma del funcionario autorizado)

    Lugar:...................................................................

    Fecha: .................................................................

    3 VERIFICACIN ANUAL Firmado: ..............................................................(Firma del funcionario autorizado)

    Lugar: ..................................................................

    Fecha: .................................................................

    4 VERIFICACIN ANUAL Firmado ...............................................................(Firma del funcionario autorizado)

    Lugar: ..................................................................

    Fecha: .................................................................

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    CERTIFICADO DE GESTIN DE LA SEGURIDAD

    (Sello oficial) (Estado)

    Certificado N

    Expedido en virtud de las disposiciones delCONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDADDE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974enmendado

    Con la autoridad conferida por el gobierno de ______________________________(nombre del Estado)

    por ________________________________________________________________(persona u organizacin autorizada)

    Nombre del buque: ..................................................................................................

    Nmero o letras distintivos: ......................................................................................

    Puerto de matrcula: .................................................................................................

    Tipo de buque:*........................................................................................................

    Arqueo bruto: ...........................................................................................................

    Nmero IMO: ...........................................................................................................

    Nombre y direccin de la compaa ............................................................................(vase el prrafo 1.1.2 del Cdigo IGS)

    Nmero de identificacin de la compaa ....................................................................

    SE CERTIFICA que se ha efectuado una auditora del sistema de gestin de la seguridad del buque yque ste cumple las prescripciones del Cdigo internacional de gestin de la seguridad operacional delbuque y la prevencin de la contaminacin (Cdigo IGS), despus de haberse verificado que elDocumento de cumplimiento de la compaa es aplicable a este tipo de buque.

    El presente Certificado de gestin de la seguridad es vlido hasta ..............a reserva de la oportunaverificacin peridica y de que el Documento de cumplimiento siga siendo vlido.

    Expedido en ................................................................................................................(lugar de expedicin del certificado)

    Fecha de expedicin .................................................................................................(Firma del funcionario debidamenteautorizado que expide el certificado)

    *Indquese el tipo de buque segn la siguiente relacin: buque de pasaje, nave de pasaje de gran velocidad, nave de carga de granvelocidad, granelero, petrolero, quimiquero, gasero, unidad mvil de perforacin mar adentro, o buque de carga distinto de los anteriores.

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    (Sello o estampilla de la autoridad expedidora, segn proceda)

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    Certificado N

    REFRENDO DE VERIFICACIN INTERMEDIA Y DE VERIFICACIN ADICIONAL(CUANDO SE EXIJA)

    SE CERTIFICA que, en la verificacin peridica efectuada de conformidad con la regla IX/6.1 delconvenio y el prrafo 13.8 del Cdigo IGS, se ha comprobado que el sistema de gestin de laseguridad cumple las prescripciones pertinentes del Cdigo IGS.

    VERIFICACIN INTERMEDIA Firmado: .................................................(Se realizar en el perodo (Firma del funcionario autorizado)comprendido entre lasegunda y tercera fecha Lugar: ......................................................de vencimiento anual)

    Fecha: .......................................................

    ____________________________________________________________________

    VERIFICACIN ADICIONAL* Firmado: ...................................................(Firma del funcionario autorizado)

    Lugar: .......................................................

    Fecha: .......................................................

    VERIFICACIN ADICIONAL* Firmado: ....................................................(Firma del funcionario autorizado)

    Lugar: ........................................................

    Fecha: .......................................................

    VERIFICACIN ADICIONAL* Firmado: .....................................................(Firma del funcionario autorizado)

    Lugar: ........................................................

    Fecha: .......................................................

    *Si procede. Vase el prrafo 3.2.3 Verificacin inicial de las Directrices revisadas para la implantacin delCdigo Internacional de Gestin de la Seguridad (Cdigo IGS) por las Administraciones aprobadas por la

    resolucin A.913(22).

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    Certificado N

    REFRENDO CUANDO SE HAYA LLEVADO A CABO LA VERIFICACINDE RENOVACIN Y SEA APLICABLE LA

    PARTE B 13.13 DEL CDIGO IGS

    El buque cumple las disposiciones pertinentes de la parte B del Cdigo IGS y, de conformidad con loprescrito en la parte B 13.13 del Cdigo IGS, el presente Certificado se aceptar como vlido hasta.

    Firmado .................................................................(Firma del funcionario autorizado)

    Lugar .....................................................................

    Fecha ......................................................................

    (Sello o estampilla de la autoridad, segn proceda)

    REFRENDO PARA PRORROGAR LA VALIDEZ DEL CERTIFICADOHASTA LA LLEGADA AL PUERTO EN QUE HA DE EFECTUARSE

    LA VERIFICACIN CUANDO SEA APLICABLE LA PARTEB 13.12 DEL CDIGO IGS, O POR UN PERIODO

    DE GRACIA CUANDO SEA APLICABLELA PARTE B 13.14 DEL CDIGO IGS

    De conformidad con lo prescrito en la parte B 13.12 o en la parte B 13.14 del Cdigo IGS, el presenteCertificado se aceptar como vlido hasta

    Firmado ...................................................................(Firma del funcionario autorizado)

    Lugar........................................................................

    Fecha........................................................................

    (Sello o estampilla de la autoridad, segn proceda)

    DOCUMENTO PROVISIONAL DE CUMPLIMIENTO

    (Sello oficial) (Estado)

    Certificado N

    Expedido en virtud de las disposiciones delCONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDADDE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974enmendado

    Con la autoridad conferida por el Gobierno de ______________________________(nombre del Estado)

    por __________________________________________________________________(persona u organizacin autorizada)

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    Nombre y direccin de la compaa ...............................................................................................................................................(vase el prrafo 1.1.2 del Cdigo IGS)

    Nmero de identificacin de la compaa .............................................................

    SE CERTIFICA que el sistema de gestin de la seguridad de la compaa se ajusta a los objetivos quefiguran en el prrafo 1.2.3 del Cdigo internacional de gestin de la seguridad operacional del buque yla prevencin de la contaminacin (Cdigo IGS) con respecto a los tipos de buque enumerados acontinuacin (tchese segn proceda):

    Buque de pasajeNave de pasaje de gran velocidadNave de carga de gran velocidadGraneleroPetroleroQuimiquero

    GaseroUnidad mvil de perforacin mar adentroBuque de carga distinto de los anteriores.

    El presente Documento `provisional de cumplimiento es vlido hasta ..........................

    Expedido en .........................................................................................................(lugar de expedicin del documento)

    Fecha de expedicin .............................................................................................(Firma del funcionario debidamenteautorizado que expide el documento)

    (Sello o estampilla de la autoridad expedidora, segn proceda)

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    CERTIFICADO PROVISIONAL DE GESTIN DE LA SEGURIDAD

    (Sello oficial) (Estado)

    Certificado N

    Expedido en virtud de las disposiciones delCONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDADDE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974enmendado

    Con la autoridad conferida por el Gobierno de _______________________________(nombre del Estado)

    por _________________________________________________________________(persona u organizacin autorizada)

    Nombre del buque: .................................................................................................

    Nmero o letras distintivos: ....................................................................................

    Puerto de matrcula: ..............................................................................................

    Tipo de buque:*....................................................................................................

    Arqueo bruto: .........................................................................................................

    Nmero IMO: .........................................................................................................

    Nombre y direccin de la compaa .....................................................................................................................................................(vase el prrafo 1.1.2 del Cdigo IGS)

    Nmero de identificacin de la compaa .................................................................

    SE CERTIFICA que se han cumplido las prescripciones del prrafo 14.4 del cdigo IGS y que eldocumento de cumplimiento/documento provisional de cumplimiento**de la compaa corresponde aeste buque.

    El presente Certificado provisional de gestin de la seguridad es vlido hasta a reserva de que eldocumento de cumplimiento/documento provisional de cumplimiento ** siga siendo vlido.

    Expedido en ..........................................................................................................(lugar de expedicin del certificado)

    Fecha de expedicin ..............................................................................................

    *Indquese el tipo de buque segn la siguiente relacin: buque de pasaje, nave de pasaje de gran velocidad,nave de carga de gran velocidad, granelero, petrolero, quimiquero, gasero, unidad mvil de perforacin mar

    adentro. o buque de carga distinto a los anteriores.**Tchese segn proceda.

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    Fecha de Actualizacin: 31 de agosto de 2009

    (Firma del funcionario debidamente autorizadoque expide el certificado)

    (Sello o estampilla de la autoridad expedidora, segn proceda)

    Certificado N

    La validez del presente Certificado provisional de gestin de la seguridad queda prorrogada hasta.............................................................................................................

    Fecha de concesin de la prrroga .................................................................

    ...................................................................(Firma del funcionario debidamente autorizadoque prorroga la validez del certificado).

    (Sello o estampilla de la autoridad expedidora, segn proceda)

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    Fecha de Actualizacin: 31 de agosto de 2009

    Directrices revisadas para la implantacin del Cdigo Internacional de Gestin de la Seguridad(Cdigo IGS) por las Administraciones

    Resolucin A.913 (22)

    INTRODUCCIN

    El Cdigo IGS

    El Cdigo internacional de gestin de la seguridad operaciones del buque la prevencin de lacontaminacin (Cdigo Internacional de Gestin de la Seguridad (IGS) fue aprobado por laOrganizacin mediante la resolucin A.741(18) y adquiri carcter obligatorio con la entrada en vigor,el 1 de julio de 1998, del captulo IX, titulado Gestin de la seguridad operacional de los buques, delConvenio SOLAS. El Cdigo IGS constituye una norma internacional de gestin de la seguridadoperacional del buque y la prevencin de la contaminacin.

    El Comit de Seguridad Martima aprob, en su 73 periodo de sesiones, enmiendas al captulo IX del

    SOLAS, mediante la resolucin MSC.99 (73), y a las secciones 1, 7, 13,14,, 15 y 16 del Cdigo IGS,mediante la resolucin MSC.104 (73) como resultado de esto, es necesario revisar la versin previa delas Directrices, que figura en la resolucin A.788(19) de la Asamblea, a la que sustituyen las presentesDirectrices.

    En el Cdigo IGS se estipula que las compaas deben establecer los objetivos de seguridad descritosen la seccin 1.2 del mismo y, adems elaborar, implantar y mantener un sistema de gestin de laseguridad que incluya las prescripciones de orden funcional enumeradas en la seccin 1.4.

    La aplicacin del Cdigo IGS debera respaldar y favorecer el desarrollo de una cultura de laseguridad en el sector naviero. Los factores que determinan el xito del desarrollo de esa cultura son,entre otros, la dedicacin, los principios y las convicciones.

    Aplicacin obligatoria del Cdigo IGS

    Para garantizar unas normas adecuadas de seguridad y de prevencin de la contaminacin, esnecesario organizar debidamente la gestin, tanto en tierra como a bordo. Esto requiere, porconsiguiente, un planteamiento sistemtico de la gestin por parte de las personas que tienen a sucargo la gestin de los buques. Los objetivos de la aplicacin obligatoria del Cdigo IGS son:

    .1 garantizar el cumplimiento de las normas y reglas obligatorias relativas a la seguridadoperacional de los buques y la proteccin del medio ambiente; y

    .2 garantizar la implantacin y puesta en vigor efectivas de dichas normas y reglas porlas Administraciones.

    La puesta en vigor efectiva por las Administraciones tiene que incluir la verificacin de que el sistemade gestin de la seguridad cumple las prescripciones estipuladas en el Cdigo IGS, as como laverificacin del cumplimiento de las normas y reglas obligatorias.

    La aplicacin obligatoria del Cdigo IGS debera garantizar, respaldar y favorecer la toma enconsideracin de los cdigos, directrices y normas aplicables, recomendados por la Organizacin, lasAdministraciones, las sociedades de clasificacin y las organizaciones del sector martimo.

    Responsabilidad de la verificacin y la certificacin.

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    Incumbe a la Administracin verificar el cumplimiento de las prescripciones del Cdigo IGS y expedirdocumentos de cumplimiento a las compaas y certificados de gestin de la seguridad a los buques.

    Las resoluciones A.739 (18), titulada directrices relativas a la autorizacin de las organizaciones queacten en nombre de la Administracin, y A789 (19), titulada Especificaciones relativas a lasfunciones de reconocimiento y certificacin de las organizaciones reconocidas que acten en nombrede la Administracin, que han adquirido carcter obligatorio en virtud de la regla XI/1 del convenioSOLAS , y la resolucin A.847(20), titulada Directrices para ayudar a los Estados de abanderamientoen la implantacin de los instrumentos de la OMI, son aplicables cuando las Administracionesautorizan oficialmente a organizaciones a que expidan los documentos de cumplimiento y loscertificados de gestin de la seguridad en su nombre.

    1 ALCANCE Y APLICACIN

    1.1 Definiciones

    Los trminos usados en las presentes Directrices revisadas tienen el mismo significado que los quefiguran en el Cdigo IGS.

    1.2 Alcance y aplicacin

    1.2.1 Las presentes Directrices establecen los principios bsicos para:

    .1 la verificacin de que el sistema de gestin de la seguridad de una compaaresponsable de la explotacin de buques, o el sistema de gestin de la seguridad delbuque o buques controlados por la compaa, cumplen las disposiciones del CdigoIGS; y

    .2 la expedicin y la verificacin anual del documento de cumplimiento y la expediciny la verificacin intermedia del Certificado de gestin de la seguridad.

    1.2.2 Las presentes Directrices son aplicables a las Administraciones a partir del 1 de julio de 2002.

    2 VERIFICACIN DEL CUMPLIMIENTO DEL CDIGO IGS.

    2.1 Generalidades

    2.1.1 Para cumplir las prescripciones del Cdigo IGS, las compaas deben elaborar, aplicar ymantener un sistema de gestin de la seguridad que garantice la aplicacin de sus principios deseguridad y proteccin del medio ambiente. Los principios de la compaa deben incluir los objetivosdefinidos en el Cdigo IGS.*

    2.1.2 Las Administraciones verificarn el cumplimiento de las prescripciones del Cdigo IGSdeterminado:

    .1 Si el sistema de gestin de la seguridad de la compaa se ajusta a las prescripcionesdel Cdigo IGS; y

    *La publicacin de la ICS/ISF tituladaGuidelines on the application of the International Safety ManagementCode ofrece orientaciones tiles sobre distintos elementos importantes del sistema de gestin de la seguridad ysu elaboracin de las compaas.

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    .2 si el sistema de gestin de la seguridad garantiza que se cumplen los objetivosdefinidos en el prrafo 1.2.3 del Cdigo IGS.

    2.1.3 Es posible que sea necesario elaborar criterios de evaluacin para determinar si loscomponentes del sistema de gestin de la seguridad se ajustan o no a las prescripciones del CdigoIGS. Se recomienda que las Administraciones eviten en lo posible la elaboracin de criterios en formade soluciones preceptivas de gestin. Los criterios de evaluacin en forma de prescripcionespreceptivas pueden tener el efecto de que la gestin de la seguridad en el mbito de la navegacinconsista en la aplicacin por las compaas de soluciones elaboradas por terceros y que, por ello,pueda resultare difcil a una compaa elaborar las soluciones que ms le convengan, o que sean msadecuadas para un tipo de operacin o un buque determinados.

    2.1.4 En consecuencia, se recomienda que las Administraciones se cerciore de que sus evaluacionesse basan en la determinacin de la eficacia con la que el sistema de gestin de la seguridad permitealcanzar los objetivos especificados, antes que en la conformidad con prescripciones precisas que se

    aadan a los Cdigos IGS, a fin de reducir la necesidad de elaborar criterios para facilitar laevaluacin del cumplimiento del Cdigo por las compaas.

    2.2. Capacidad del sistema de gestin de la seguridad para alcanzar los objetivos generales dela gestin de la seguridad.

    2.2.1 En el Cdigo IGS se definen los objetivos generales de la gestin de la seguridad. Esosobjetivos son:

    .1 establecer prcticas de seguridad en las operaciones del buque y un entorno de trabajoseguro;

    .2 tomar precauciones contra todos los riesgos sealados; y

    .3 mejorar continuamente los conocimientos prcticos del personal de tierra y de a bordosobre gestin de la seguridad, as como el grado de preparacin para hacer frente asituaciones de emergencia que afecten a la seguridad y a la proteccin del medioambiente.

    La labor de verificacin debera ayudar y alentar a las compaas a conseguir tales objetivos.

    2.2.2 Estos objetivos ofrecen una orientacin clara a las compaas para elaborar sistemas de gestinde la seguridad conformes con el Cdigo IGS. De cualquier modo, no deben servir de base paraformular interpretaciones detalladas que se usen para verificar si las prescripciones del Cdigo seobservan o no, teniendo en cuenta que puede verificarse si el sistema de gestin de la seguridadcumple las prescripciones del Cdigo pero no determinar si dicho sistema alcanzar tales objetivoseficazmente.

    2.3. Capacidad del sistema de gestin de la seguridad para cumplir las prescripcionesespecficas de seguridad y prevencin de la contaminacin.

    2.3.1 El criterio principal que regir la elaboracin de las interpretaciones necesarias para evaluar elcumplimiento de las prescripciones del Cdigo IGS ser la capacidad del sistema de gestin de laseguridad para cumplir las prescripciones especficas del Cdigo IGS en lo que respecta a las normas

    concretas de seguridad y prevencin de la contaminacin.

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    Las normas especficas de seguridad y proteccin del medio ambiente sealadas en el Cdigo IGS son:

    .1 el cumplimiento de las normas y reglas obligatorias; y

    .2 que se tengan presentes los cdigos, directrices y normas aplicables recomendados porla Organizacin, las Administraciones, las sociedades de clasificacin y otrasorganizaciones del sector martimo.

    2.3.2 Todos los registros que puedan facilitar la verificacin del cumplimiento del Cdigo IGSpodrn examinarse durante una inspeccin. A tal efecto, la Administracin se asegurar de que lacompaa facilita a los auditores los registros reglamentarios y de clasificacin correspondientes a lasmedidas adoptadas por la compaa con objeto de garantizar que se cumplen las normas y reglasobligatorias. A este respecto, se podrn examinar los registros para establecer su autenticidad yveracidad.

    2.3.3 Algunas de las prescripciones obligatorias pueden no quedar sometidas a reconocimientos

    reglamentarios o de clasificacin, como, por ejemplo:

    .1 el mantenimiento del estado del buque y de su equipo entre reconocimientos; y

    .2 determinadas prescripciones operacionales.

    Para garantizar el cumplimiento y prever las pruebas objetivas necesarias para la verificacin en esoscasos, pueden requerirse disposiciones especficas, tales como:

    .1 instrucciones y procedimientos documentados; y

    .2 documentacin de la verificacin de las operaciones diarias realizadas porfuncionarios superiores, cuando sta sea de inters para garantizar el cumplimiento.

    2.3.4 La verificacin del cumplimiento de las normas y reglas obligatorias, que forma parte de lacertificacin prevista en el Cdigo IGS, no supone ni una duplicacin ni una sustitucin de losreconocimientos realizados para expedir otros certificados martimos. La verificacin delcumplimiento del Cdigo IGS no exime de sus responsabilidades a la compaa, al capitn ni acualquier otra entidad o persona que participe en la explotacin o la gestin del buque.

    2.3.5 Las Administraciones se cerciorarn de que la compaa:

    .1 ha tenido en cuenta las recomendaciones del prrafo 1.2.3.2 del Cdigo IGS alestablecer el sistema de gestin de la seguridad; y

    .2 ha elaborado procedimientos para garantizar que las recomendaciones se apliquentanto en tierra como a bordo.

    2.3.6 La implantacin, en el marco de u sistema de gestin de la seguridad, de cdigos, directrices ynormas recomendados por la Organizacin, las Administraciones, las sociedades de clasificacin yotras organizaciones del sector martimo, no confiere a tales recomendaciones obligatoriedad en virtuddel Cdigo IGS. No obstante, los auditores alentarn a las compaas a que adopten dichasrecomendaciones siempre que sean aplicables a la compaa.

    3 PROCESO DE CERTIFICACIN

    3.1 Actividades de certificacin

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    3.1.1 El proceso de certificacin relativo a la expedicin de un documento de cumplimiento anombre de una compaa y de un certificado de gestin de la seguridad a nombre de un buque,comprender por regla las siguientes etapas:

    .1 verificacin inicial;

    .2 verificacin anual o intermedia;

    .3 verificacin de renovacin; y

    .4 verificacin adicional.

    Estas verificaciones se realizan a peticin de la compaa a la Administracin o a la organizacinreconocida por la Administracin para ejercer las funciones de certificacin en relacin con el CdigoIGS, o a peticin de la Administracin a otro Gobierno Contratante del Convenio.

    Las verificaciones incluirn una auditoria del sistema de gestin de la seguridad.

    3.2 Verificacin inicial

    3.2.1 La compaa debe solicitar la certificacin prevista en el Cdigo IGS a la Administracin.

    3.2.2 La evaluacin del sistema de gestin en tierra que realice la Administracin requerir evaluarlas oficinas donde se lleva a cabo la gestin y posiblemente otras dependencias, dependiendo de laorganizacin de la compaa y de las funciones desempaadas en las distintas dependencias.

    3.2.3 Una vez concluida satisfactoriamente la evaluacin del sistema de gestin de la seguridad entierra, pueden comenzar las medidas o la planificacin necesarias para evaluar los buques de lacompaa.

    3.2.4 Una vez concluida la evaluacin, si los resultados son satisfactorios, se expedir un documentode cumplimiento a la compaa, del que se enviar copias a cada una de las dependencias en tierra y acada buque de la flota de la compaa. Cada vez que se evale u buque y se le expida un certificado degestin de la seguridad, tambin se enviar copia de tal certificado al domicilio social de la compaa.

    3.2.5 Cuando los certificados sean expedidos por una organizacin reconocida, tambin se enviarncopias de todos los certificados a la Administracin.

    3.2.6 Las auditoras de gestin de la seguridad de las compaas y de los buques constarn de lasmismas etapas bsicas. El objetivo es verificar que la compaa o el buque cumplen las prescripcionesdel Cdigo IGS. Tales auditorias incluyen:

    .1 la verificacin de que el sistema de gestin de la seguridad de la compaa cumple lasprescripciones del Cdigo IGS, con pruebas objetivas que demuestren que el sistemade gestin de la seguridad de la compaa lleva en vigor tres meses como mnimo, yque desde hace por lo menos tres meses se aplica un sistema de gestin de la seguridada bordo de, como mnimo, un buque de cada tipo perteneciente a la compaa; y

    .2 la verificacin de que el sistema de gestin de la seguridad garantiza el cumplimientode los objetivos definidos en el prrafo 1.2.3 del Cdigo IGS. Esto incluye laverificacin de que el documento de cumplimiento de la compaa responsable de laexplotacin del buque es aplicable a ese tipo determinado de buque, y una evaluacindel sistema de gestin de la seguridad a bordo, a fin de verificar que ste cumple las

    prescripciones del Cdigo IGS y se aplica. Se deber disponer de pruebas objetivas

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    que demuestren que el sistema de gestin de la seguridad de la compaa se haaplicado eficazmente durante tres meses como mnimo a bordo del buque, pruebas queincluirn entre otras cosas, registros sobre la auditora interna llevado a cabo por lacompaa.

    3.3. Verificacin anual del documento de cumplimiento.

    3.3.1 Para mantener la validez del documento de cumplimiento, se harn auditoras anuales de lagestin de la seguridad, que deben incluir el examen de los registros obligatorios y de clasificacinpresentados por lo menos respecto de un buque de cada tipo a los cuales, se aplica el documento decumplimiento para verificar que estn en regla. el propsito de tales auditorias es comprobar laeficacia del funcionamiento del sistema de gestin de la seguridad y asegurarse de que cualquiermodificacin de dicho sistema cumple las prescripciones del Cdigo IGS.

    3.3.2 La verificacin anual se efectuar dentro de los tres meses anteriores y posteriores a cadafecha de vencimiento anual del documento de cumplimiento. Se convendr un calendario de una

    duracin no superior a tres meses para llevar a efecto las medidas correctivas necesarias.

    3.3.3 Cuando la compaa cuente con ms de una dependencia en tierra, y no se haya visitado cadauna de ellas durante la evaluacin inicial, se har todo lo posible para visitarlas todas; en el marco delas evaluaciones anuales, durante el perodo de vigencia del documento de cumplimiento.

    3.4. Verificacin intermedia de los certificados de gestin de la seguridad.

    3.4.1 Para mantener la validez del certificado de gestin de la seguridad, se harn auditoriasintermedias de la gestin de la seguridad. El propsito de stas es comprobar la eficacia delfuncionamiento del sistema de gestin de la seguridad, y cerciorarse de que cualquier modificacin dedicho sistema cumple las prescripciones del Cdigo IGS. En ciertos casos, sobre todo durante el

    perodo inicial de funcionamiento del sistema de gestin de la seguridad, la Administracin puedeconsiderar necesario aumentar la frecuencia de estas auditorias. adems, la naturaleza de los casos deincumplimiento que se detecten pueden constituir una razn para aumentar la frecuencia de lasauditorias intermedias.

    3.4.2 Si slo se realiza una verificacin intermedia, sta debe tener lugar entre el segundovencimiento anual del certificado de gestin de la seguridad y el tercero.

    3.5 Verificacin de renovacin

    Las verificaciones de renovacin se efectuarn antes de caducar el documento de cumplimiento o elcertificado de gestin de la seguridad. la verificacin de renovacin incluir todos los elementos delsistema de gestin de la seguridad y las actividades a las que se aplican las prescripciones del CdigoIGS. La verificacin de renovacin se puede realizar desde seis meses antes de la fecha de caducidaddel documento de cumplimiento o del certificado de gestin de la seguridad, y se concluir antes dedicha fecha.

    3.6 Auditorias de la gestin de la seguridad.

    Los procedimientos para la auditora de la gestin de la seguridad descritos a continuacin incluyen

    todas las etapas para la verificacin inicial. Las auditorias de la gestin de la seguridad para las

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    verificaciones anual o de renovacin se basar en los mismos principios, an cuando su alcance seadiferente.

    3.7. Solicitud de auditora

    3.7.1 La compaa presentar una solicitud de auditora a la Administracin o a la organizacinreconocida por la Administracin para expedir el documento de cumplimiento y el certificado degestin de la seguridad en su nombre.

    3.7.2 La Administracin o la organizacin reconocida nombrarn entonces al auditor principal y, siprocede, al equipo de auditores.

    3.8 Examen preliminar

    Para planificar la auditora, el auditor debe examinar el manual de gestin de la seguridad con objetode comprobar que el sistema de gestin de la seguridad es adecuado para cumplir las prescripciones

    del Cdigo IGS. Si el examen indica que el sistema no es adecuado, habr que aplazar la auditorahasta que la compaa haya tomado medidas correctivas.

    3.9 Preparacin de la auditora

    3.9.1 El auditor principal as designado se pondr en contacto con la compaa y elaborar un planpara la auditora.

    3.9.2 El auditor proporcionar los documentos de trabajo por los que se regir la ejecucin de laauditora, con objeto de facilitar la realizacin de las evaluaciones, las investigaciones y los exmenesde conformidad con los procedimientos, instrucciones y formularios establecidos para garantizar launiformidad de las prcticas de auditoria.

    3.9.3 El equipo de auditores debe poder comunicarse de manera eficaz con el personal de lacompaa.

    3.10 Realizacin de la auditora

    3.10.1 La auditora debe comenzar con una reunin inicial para presentar el equipo de auditora a ladireccin de la compaa, resumir los mtodos empleados para llevar a cabo la auditora, confirmarque todas las instalaciones convenidas estn disponibles, confirmar la fecha y hora de la reunin declausura y tratar todos los detalles relacionados con la auditora que requieran aclaracin.

    3.10.2 El equipo de auditores evaluar el sistema de gestin de la seguridad basndose en ladocumentacin presentada por la compaa y en las pruebas objetivas de su aplicacin efectiva.

    3.10.3 Las pruebas se obtendrn mediante entrevistas y el examen de documentos. Tambin cabrincluir la observacin de actividades y condiciones cuando sea necesario, para comprobar la eficaciacon la que el sistema de gestin de la seguridad permite cumplir normas concretas de seguridad yproteccin del medio ambiente prescritas en el Cdigo IGS.

    3.10.4 Las observaciones hechas durante la auditora constarn por escrito. Una vez realizada laauditora de las actividades, el equipo de auditores examinar sus observaciones con objeto de decidircuales deben notificarse como caso de incumplimiento. Esos casos se notificarn relacionndolos conlas disposiciones generales y particulares del Cdigo IGS.

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    3.10.5 Al concluir la auditora, y antes de elaborar el correspondiente informe, el equipo de auditorescelebrar una reunin con la direccin de la compaa y con las personas encargadas de las funcionesde que se trate. El objetivo de esa reunin es exponer las observaciones de modo que se comprendanclaramente los resultados de la auditoria.

    3.11 Informe de auditora

    3.11.1 El informe de auditora se elaborar bajo la direccin del auditor principal, quien serresponsable de que el informe sea preciso y completo.

    3.11.2 El informe de auditora incluir el plan de la auditora, la identidad de los miembros del equipoque la realice, las fechas y la identidad de la compaa, los casos de incumplimiento observados y lasobservaciones sobre la eficacia con la que el sistema de gestin de la seguridad permite alcanzar losobjetivos sealados.

    3.11.3 La compaa debe recibir una copia del informe de auditora y se le pedir que proporcione al

    buque copia de los informes de las auditoras realizadas a bordo.

    3.12 Medidas correctivas

    3.12.1 La compaa tiene la responsabilidad de establecer y adoptar las medidas necesarias paracorregir el incumplimiento de una prescripcin o sus causas. De no corregirse el incumplimiento dedeterminadas prescripciones del Cdigo IGS, la validez del documento de cumplimiento y de loscorrespondientes certificados de gestin de la seguridad puede resultar afectada.

    3.12.2 Las medidas correctivas y las posibles auditoras ulteriores de control se llevarn a cabo dentrodel plazo acordado. La compaa debe solicitar las auditoras de control.

    3.13 Responsabilidades de la compaa en lo que respecta a las auditoras de la gestin de laseguridad.

    3.13.1 La verificacin del cumplimiento de las prescripciones del Cdigo IGS no exime a lacompaa, el personal de gestin, los oficiales ni la gente de mar de sus obligaciones en la que respectaal cumplimiento de la legislacin nacional e internacional relacionada con la seguridad y la proteccindel medio ambiente.

    3.13.2 La compaa tiene la responsabilidad de:

    .1 informar a sus empleados de los objetivos y el alcance de los certificados prescritos enel Cdigo IGS;

    .2 designar a determinados miembros del personal para que acompaen a los miembrosdel equipo encargado de la certificacin;

    .3 facilitar los recursos que necesiten las personas encargadas de la certificacin, a fin degarantizar la eficacia del proceso de verificacin;

    .4 facilitar el acceso y los medios de prueba que soliciten las personas encargadas de lacertificacin; y

    .5 colaborar con el equipo de verificacin para que puedan conseguirse los objetivos dela certificacin.

    3.14 Responsabilidades de la organizacin encargada de expedir los certificados prescritos por elCdigo IGS.

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    La organizacin encargada de expedir los certificados prescritos por el Cdigo IGS es responsable deque el proceso de certificacin se ejecute conforme a lo dispuesto en el Cdigo IGS y en las presentesdirectrices, la cual incluye el control de gestin de todos los aspectos de la certificacin, deconformidad con lo dispuesto en el apndice de las presentes directrices.

    3.15 Responsabilidades del equipo de verificacin

    3.15.1 Las verificaciones relacionadas con la certificacin, independientemente de que sean o norealizadas por un equipo, estarn a cargo de una persona. El jefe del equipo estar dotado de autoridadpara tomar decisiones concluyentes sobre la manera de realizar la verificacin y sobre las posiblesobservaciones. Sus funciones incluirn:

    .1 la preparacin de un plan para la verificacin; y

    .2 la presentacin del informe resultante de la verificacin.

    3.15.2 El personal que participe en la labor de verificacin debe cumplir los requisitos establecidospara dicha labor, garantizar la confidencialidad de los documentos relacionados con la certificacin yobservar discrecin con respecto a la informacin confidencial obtenida.

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    Apndice

    Normas relativas a las disposiciones sobre certificacin del Cdigo IGS.

    1 Introduccin

    Los equipos de auditores para la certificacin prescrita por el Cdigo IGS y las organizaciones de lasque dependen las prescripciones especficas sealadas en el presente anexo.

    2. Normas de gestin

    2.1. Las organizaciones encargadas de verificar el cumplimiento del Cdigo IGS contarn, en suseno, con personal competente en lo que respecta a:

    .1 garantizar el cumplimiento de las normas y reglamentos aplicables a los buquesexplotados por la compaa incluidos los relativos a la titulacin de la gente de mar;

    .2 las actividades de aprobacin, reconocimiento y certificacin;.3 los parmetros que deben tenerse en cuenta en el mbito del sistema de gestin de laseguridad, segn las prescripciones del Cdigo IGS; y

    .4 la experiencia prctica de la explotacin de buques.

    2.2. En el convenio se prescribe que las organizaciones reconocidas por las Administraciones paraexpedir documentos de cumplimiento y certificados de gestin de la seguridad en su nombre, cumplirlo estipulado en las resoluciones A.739(18). Directrices relativas a la autorizacin de lasorganizaciones que acten en nombre de la Administracin y A.789(19), Especificaciones relativas alas funciones de reconocimientos y certificacin de las organizaciones reconocidas que acten ennombre de la Administracin.

    2.3 Toda organizacin encargada de verificar el cumplimiento de las disposiciones del CdigoIGS debe garantizar que el personal que presta servicios de asesoramiento es independiente del que seencarga del procedimiento de certificacin.

    3. Normas de competencia

    3.1 Gestin de los programas para la expedicin de certificados con arreglo al Cdigo IGS.

    La gestin de los programas para la expedicin de certificados con arreglo al Cdigo corresponder alas personas que tengan conocimientos prcticos de los procedimientos y prcticas del Cdigo que seaplican a la expedicin de dichos certificados.

    3.2 Competencia bsica necesaria para realizar la verificacin

    3.2.1. El personal que vayan a participar en la verificacin del cumplimiento de las prescripcionesdel Cdigo IGS, poseer la formacin acadmica mnima que se describe a continuacin:

    .1 ttulo de un centro de enseanza de tercer grado reconocido por la Administracin opor la organizacin reconocida, en una rama pertinente de la ingeniera o de lasciencias fsicas (programa de estudios de dos aos como mnimo); o

    .2 titulo de una institucin martima o nutica y experiencia adecuada a bordo de unbuque en calidad de oficial titulado.

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    3.2.2 El personal debe haber recibido una formacin que garantice la adquisicin de unacompetencia y unos conocimientos prcticos suficientes para verificar el cumplimiento de lasprescripciones del Cdigo IGS, especialmente en lo que respecta a:

    .1 el conocimiento y la comprensin del Cdigo IGS;

    .2 las normas y reglas de cumplimiento obligatorio;

    .3 los parmetros que las compaas han de tener en cuenta, segn las prescripciones delCdigo IGS;

    .4 las tcnicas de valoracin de exmenes, cuestionarios, evaluaciones e informes;

    .5 los aspectos tcnicos y operacionales de la gestin de la seguridad;

    .6 unos conocimientos bsicos del buque y de las operaciones de a bordo; y

    .7 la participacin en una auditora por lo menos, de un sistema de gestin relacionadocon el sector martimo.

    3.2.3 Dicha competencia se demostrar mediante examen oral o escrito, o por otros mediosaceptables.

    3.3. Competencia para la verificacin inicial y de renovacin.

    3.3.1 Para evaluar cabalmente si la compaa o el buque cumplen las prescripciones del CdigoIGS, adems de la competencia bsica indicada en 3.2. supra, el personal que vaya a realizar lasverificaciones iniciales o de renovacin de un documento de cumplimiento o de un certificado degestin de la seguridad tiene que poseer la competencia necesaria para:

    .1 determinar si los componentes del sistema de gestin de la seguridad cumplen o no lasprescripciones del Cdigo IGS;

    .2 determinar la eficacia del sistema de gestin de la seguridad de la compaa, o delbuque, para garantizar el cumplimiento de las normas y reglamentos, segn

    demuestren los registros de los reconocimientos reglamentarios y de clasificacin;.3 evaluar la eficacia con la que el sistema de gestin de la seguridad permite garantizar

    el cumplimiento de otras normas y reglamentos no comprendidos en losreconocimientos reglamentarios y de clasificacin y verificar dicho cumplimiento; y

    .4 evaluar si se ha tenido en cuenta las prcticas de seguridad recomendadas por laOrganizacin, las Administraciones, las sociedades de clasificacin y lasorganizaciones del sector martimo.

    3.3.2 Este nivel de competencia puede ser alcanzado por equipos que, colectivamente, posean lacompetencia necesaria.

    3.3.3 El personal que vaya a estar a cargo de la verificacin inicial o de renovacin delcumplimiento de las prescripciones del Cdigo IGS tendr por lo menos cinco aos de experiencia encuestiones relacionadas con los aspectos operacionales o tcnicos de la gestin de la seguridad ydeber haber participado por lo menos en tres verificaciones iniciales o de renovacin. Laparticipacin en la verificacin del cumplimiento de otras normas de gestin puede considerarseequivalente a la participacin en la verificacin del cumplimiento del Cdigo IGS.

    3.4. Competencia para la verificacin anual, intermedia y provisional

    El personal que vaya a realizar verificaciones anuales, intermedias y provisionales deber satisfacerlos requisitos bsicos aplicables al personal que participa en las verificaciones, y habr participado porlo menos en dos verificaciones anuales, de renovacin o iniciales. Tambin habr recibido las

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    instrucciones especiales necesarias para poseer la competencia requerida para determinar la eficaciadel sistema de gestin de la seguridad de la compaa.

    4 Disposiciones sobre competencia

    Las organizaciones encargadas de la certificacin prescritas por el Cdigo IGS habrn establecido unsistema documental para la preparacin y la actualizacin continua de los conocimientos y lacompetencia del personal que vaya a verificar el cumplimiento del Cdigo IGS. Ese sistemacomprender cursos de formacin terica que abarquen todos los requisitos de competencia y losprocedimientos apropiados relativos al proceso e certificacin, as como una formacin prcticadirigida, y tambin proporcionar una prueba documental de que se ha terminado satisfactoriamente elcurso de formacin.

    5 Procedimientos e instrucciones para la certificacin

    Las organizaciones encargadas de la certificacin prescrita por el Cdigo IGS habrn implantado un

    sistema documental que garantice que el proceso de certificacin se realiza de conformidad con estanorma. Ese sistema incluir, entre otras cosas, procedimientos e instrucciones para:

    .1 los acuerdos contractuales con las compaas;

    .2 el planeamiento, la programacin y la realizacin de la verificacin;

    .3 la notificacin de los resultados de la verificacin;

    .4 la expedicin de los documentos de cumplimiento y los certificados de gestin de laseguridad, as como de los documentos provisionales de cumplimiento y loscertificados provisionales de gestin de la seguridad; y

    .5 Las medidas correctivas y el control ulterior a las verificaciones incluidas las medidasque haya que tomar en caso de incumplimiento grave.