Proceso Penal 5433

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PROCESO PENAL N° 05433 – 2008 CONCLUSIONES QUE PRESENTA EL FISCAL ADJUNTO SUPERIOR MIXTO, EN LOS DEBATES ORALES DE LA INSTRUCCIÓN SEGUIDA CONTRA SANTOS CRUZ QUISPE Y OTROS, POR EL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, EN LA MODALIDAD DE ROBO AGRAVADO, EN AGRAVIO DE Estela Quispe Condo. PRIMERA: Esta probado que le día 24 de enero del 2007, siendo las 17:30 horas aproximadamente en circunstancias que la agraviada pasaba con alguno de sus trabajadores por el lugar denominado Huacrauite comprensión del distrito de Velille fue interceptado por Andrea Cruz Quispe. SI SEGUNDA: Esta probado que la acusada Andrea Cruz Quispe sin que medie motivo alguno le cogio a la agraviada de los cabellos, mientras que Alejandrina Pumacallahui Huamani la golpeaba en diferentes partes del cuerpo y la menor Ruth Silloca Pumacallahui le daba de golpes a la agraviada hasta hacer perder el conocimiento. SI. TERCERA: Esta probado que cuando la agraviada Estela Quispe Condo reacciona encuentra a Santos Cruz Quispe que le daba puntapiés en su espaldas y Evaristo Cruz Pfocori le cogia de los cabellos tratando de arrastrar, en ese momento la acusada Andrea Cruz Quispe se apodera del monedero de la agraviada que contenia la suma de S/. 750.00 nuevos soles. SI. CUARTO: Esta probado que los acusados para realizar el robo de dinero han empleado la violencia en contra de la integridad física de la agraviada Estela Quispe Condo, como se verifica de los certificados médicos de fojas treinta y cinco y cuarenta y uno. SI. QUINTA: Esta probado que la agraviada Estela Quispe Condo el día en que ocurrieron los hechos portaba un monedero en cuyo interior tenia la suma de S/. 750.00 nuevos soles, cuya prexistencia se acredita con el estado de cuenta de ahorro en moneda nacional del Banco de la Nación de fojas setenta y tres. SI.

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PROCESO PENAL N 05433 2008 CONCLUSIONES QUE PRESENTA EL FISCAL ADJUNTO SUPERIOR MIXTO, EN LOS DEBATES ORALES DE LA INSTRUCCIN SEGUIDA CONTRA SANTOS CRUZ QUISPE Y OTROS, POR EL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, EN LA MODALIDAD DE ROBO AGRAVADO, EN AGRAVIO DE Estela Quispe Condo.

PRIMERA: Esta probado que le da 24 de enero del 2007, siendo las 17:30 horas aproximadamente en circunstancias que la agraviada pasaba con alguno de sus trabajadores por el lugar denominado Huacrauite comprensin del distrito de Velille fue interceptado por Andrea Cruz Quispe. SISEGUNDA: Esta probado que la acusada Andrea Cruz Quispe sin que medie motivo alguno le cogio a la agraviada de los cabellos, mientras que Alejandrina Pumacallahui Huamani la golpeaba en diferentes partes del cuerpo y la menor Ruth Silloca Pumacallahui le daba de golpes a la agraviada hasta hacer perder el conocimiento. SI.

TERCERA: Esta probado que cuando la agraviada Estela Quispe Condo reacciona encuentra a Santos Cruz Quispe que le daba puntapis en su espaldas y Evaristo Cruz Pfocori le cogia de los cabellos tratando de arrastrar, en ese momento la acusada Andrea Cruz Quispe se apodera del monedero de la agraviada que contenia la suma de S/. 750.00 nuevos soles. SI.CUARTO: Esta probado que los acusados para realizar el robo de dinero han empleado la violencia en contra de la integridad fsica de la agraviada Estela Quispe Condo, como se verifica de los certificados mdicos de fojas treinta y cinco y cuarenta y uno. SI.

QUINTA: Esta probado que la agraviada Estela Quispe Condo el da en que ocurrieron los hechos portaba un monedero en cuyo interior tenia la suma de S/. 750.00 nuevos soles, cuya prexistencia se acredita con el estado de cuenta de ahorro en moneda nacional del Banco de la Nacin de fojas setenta y tres. SI.

Por las razones expuestas y estando a lo dispuesto por los Arts. 92, 93, 188 y 189 inciso 4) primer prrafo del Cdigo Penal, modificado por la Ley N 27472, ACUSO a Andrea Cruz Quispe, Evaristo Cruz Pfoccori y Alejandra Pumacallahui Huamani, por la comisin del delito contra el patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de Estela Quispe Condo y PIDO que se imponga 15 aos de pena privativa de libertad y la obligacin de pagar en forma solidaria la suma de S/. 3,000.00 nuevos soles por concepto de reparacin civil en favor de la agraviada, sin perjuicio de devolver el monto de dinero indebidamente apropiado.