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Proceso de Invalidación
05 enero 2017
Gobierno de Chile | DIPRECA
Proceso de Invalidación
• Ley 19.880, Ley de Bases sobre Procedimiento Administrativo.
El procedimiento administrativo consta de tres etapas:
o Iniciación
o Instrucción
o Finalización
Plazo total del procedimiento, desde su iniciación a su finalización un máximo de 6 meses, art. 37 LOBGPA.
Esto quiere decir que el plazo máximo para este proceso de invalidación es desde el 31 de agosto de 2016 al 28 de febrero de 2017.
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Antecedentes
• Con fecha 09.08.2016, se notifica a esta Dirección de Previsión el Oficio N° 58769 de la Contraloría General de la República de la misma fecha, en el cual ordena iniciar el procedimiento de invalidación de las resoluciones que concedieron pensiones de retiro a 11 ex funcionarios de Gendarmería de Chile, tomadas de razón por el Órgano Contralor a partir del 17.12.2016.
• Se genera comisión interna de estudio invalidación con participación de la Fiscal institucional, Jefe Auditoria Interna, Jefa de Imposiciones, Jefe de Pensiones y abogada de Fiscalía, 1° Reunión 11.08.2016 y 2° Reunión, 25.08.2016.
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Etapa iniciación
1.- Con fecha 31.08.2016, se dictan las siguientes resoluciones exentas, iniciando 4
procesos de invalidación, separando los procedimientos de acuerdo a las supuestas
ilegalidades constatadas por la Contraloría General de la República, según lo establecido
en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, previa audiencia de la parte afectada. :
• Resolución exenta N° 1042, con respecto a la Pensión de Retiro a doña Ema Myriam
Olate Berríos.
• Resolución exenta N° 1040, con respecto a la Pensión de Retiro a doña Edita Ana
Cortés Cortés.
• Resolución exenta N° 1039, con respecto a la Pensión de Retiro a don Oscar Ernesto
Garcés Cid.
• Resolución exenta N° 1041, con respecto a las resoluciones que otorgaron pensiones
de retiro a lo siguientes ex funcionarios de Gendarmería de Chile:
Víctor Alfonso Pereira Acevedo, Juan Carlos Estay Vergara, Nelson Robinson Villarroel
Román, Gladys Eliana Ramírez Pezoa, Jenny del Carmen Soto Cruz, Hernán Eduardo
Molina Torres, lngrid Carolina Fuchser Oportus y Hernán Alberto Ayala Rivera.
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Etapa iniciación
2.- Con fecha 22.09.2016, se dictan 4 resoluciones exentas, N° 1130, 1131, 1132 y 1133, que rectificaron las resoluciones indicadas en el punto anterior, subsanando errores de forma.
3.- Con fecha 29.09.2016 las resoluciones señaladas, fueron notificadas mediante envió de carta certificada por Correos de Chile, a las partes afectadas.
4.- Transcurrido el plazo de 10 días otorgado, para que las partes afectadas hicieran valer lo que estimaran pertinente. 9 de los 11 funcionarios afectados presentaron descargos. Sólo dos pensionadas, las señoras Jenny Soto Cruz y Gladys Ramírez Pezoa, no hicieron presentaciones, aun cuando se verificó que fueron legalmente emplazadas.
Plazo de la etapa: 30 días hábiles.
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Etapa de instrucción
1.- Se oficia al Ministerio de Justicia, a objeto de requerir información de Gendarmería de Chile, mediante Oficios N° 0119964 y N° 01199646 de fecha 07.09.2016; y Oficios N° 012170 y N° 011967 de fecha 12.09.2016.
2.- Se reiteran las solicitudes anteriores a través de los siguientes oficios: N° 013376 N° 013378 N° 013375 N° 013377 de fecha 28.10.2016.
3.- Por medio del oficio Ord. N° 14.00.00.1516/16, de 28 de octubre de 2016, el Director Nacional de Gendarmería dio respuesta a lo solicitado, documento que fue recibido con fecha 07.11.2016.
4.- Con fecha 08.11.2016 y 09.11.2016 se realizan la 3° y 4° reunión comisión interna de estudio de invalidación.
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Etapa de instrucción
5.-Una vez analizados los antecedentes recepcionados, se verificó que faltaba información relacionada con la Sra. Ema Olate, la cual fue solicitada mediante correos electrónicos, y remitida por la misma vía, con fecha 09 y 14.11.2016.
6.- Se realiza la 5°reunión Comisión interna con fecha 22.11.2016.
7.-Con fecha 22.11.2016 se dictaron 8 resoluciones que resolvieron las presentaciones efectuadas por las partes afectadas y otorgaron un término probatorio de 10 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 19.880, las que fueron notificadas a los apoderados de las partes en forma personal y por correo electrónico, los días 28 y 30 del mismo mes.
8.-Se solicita adicionalmente la siguiente información: a) Certificado de remuneraciones de don Oscar Garcés, mediante Oficio N° 014095 de fecha 28.11.2016; b) información sobre el cálculo de la asignación de ADP de la Sra. Ema Olate, mediante Oficio N° 014096 de fecha 28.11.2016.
9.- Se realiza la 6° Reunión comisión interna con fecha 07.12.2016.
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Etapa de instrucción
10.- Se recepciona la información solicitada, con respecto a don Oscar
Garcés el día 16.12.2016, y con la misma fecha correo electrónico, con la
referente a la Sra. Ema Olate.
11.- Entre las días 12 y 14.12.2016, los apoderados de las partes, solicitaron
la realización de diligencias probatorias.
12.- Se realiza la 7° Reunión comisión interna con fecha 20.12.2016.
13.- Con fecha 22.12.2016, se dictaron 5 resoluciones que se pronunciaron
sobre las solicitudes de diligencias, dándose ha lugar, solamente la remisión
de oficios tanto al Departamento de Pensiones de esta Dirección, como a
Gendarmería de Chile, sobre el cálculo de la Bonificación Compensatoria y la
Asignación de Modernización.
14.- A la fecha, estas resoluciones han sido notificadas y se encuentra
pendiente la respuesta de los oficios señalados.
Plazo de la etapa: 46 días hábiles.
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Etapa de finalización
1. Se realiza la reunión N° 8 de la Comisión, con fecha 22.12.2016, donde se lleva a cabo un análisis global de todos los antecedentes recopilados a la fecha.
2. Estado actual: se encuentran en revisión los antecedentes recopilados durante la etapa de Instrucción de cada una de las invalidaciones iniciadas por esta Dirección de Previsión.
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Gasto real de pago de pensiones
N° Nombre sep-16 oct-16 nov-16 dic-16 ene-17 feb-17 Total a la fecha
1 Ema Myriam Olate Berrios 5.448.325 5.448.325 5.448.325 5.607.961 5.607.961 5.607.961 33.168.858
2 Víctor Alfonso Pereira Acevedo 2.292.533 2.292.533 2.292.533 2.359.704 2.359.704 2.359.704 13.956.712
3 Oscar Ernesto Garcés Cid 2.510.580 2.510.580 2.510.580 2.584.140 2.584.140 2.584.140 15.284.160
4 Juan Carlos Estay Vergara 3.159.671 3.159.671 3.159.671 3.252.249 3.252.249 3.252.249 19.235.761
5 Edita Ana Cortés Cortés 3.230.153 3.230.153 3.230.153 3.324.796 3.324.796 3.324.796 19.664.848
6 Hernán Eduardo Molina Torres 2.387.259 2.387.259 2.387.259 2.457.206 2.457.206 2.457.206 14.533.394
7 Gladys Eliana Ramírez Pezoa 2.639.881 2.639.881 2.639.881 2.717.230 2.717.230 2.717.230 16.071.332
8 Ingrid Carolina Fuchser Oportus 1.780.651 1.780.651 1.780.651 1.832.824 1.832.824 1.832.824 10.840.425
9 Jenny del Carmen Soto Cruz 2.111.795 2.111.795 2.111.795 2.173.671 2.173.671 2.173.671 12.856.397
10 Nelson Robinson Villarroel Román 2.402.932 2.402.932 2.402.932 2.473.338 2.473.338 2.473.338 14.628.810
11 Hernán Alberto Ayala Rivera 2.387.259 2.387.259 2.387.259 2.457.206 2.457.206 2.457.206 14.533.394
184.774.090
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Gasto ante eventual proceso de invalidación (límite 60 UF)
N° Nombre sep-16 oct-16 nov-16 dic-16 ene-17 feb-17 Total a la fecha
1 Ema Myriam Olate Berrios 1.750.587 1.750.587 1.750.587 1.801.879 1.801.879 1.801.879 10.657.396
2 Víctor Alfonso Pereira Acevedo 1.730.856 1.730.856 1.730.856 1.781.570 1.781.570 1.781.570 10.537.276
3 Oscar Ernesto Garcés Cid 1.749.772 1.749.772 1.749.772 1.801.040 1.801.040 1.801.040 10.652.435
4 Juan Carlos Estay Vergara 1.790.047 1.790.047 1.790.047 1.842.496 1.842.496 1.842.496 10.897.630
5 Edita Ana Cortés Cortés 1.775.158 1.775.158 1.775.158 1.827.170 1.827.170 1.827.170 10.806.984
6 Hernán Eduardo Molina Torres 1.769.646 1.769.646 1.769.646 1.821.497 1.821.497 1.821.497 10.773.428
7 Gladys Eliana Ramírez Pezoa 1.790.047 1.790.047 1.790.047 1.842.496 1.842.496 1.842.496 10.897.630
8 Ingrid Carolina Fuchser Oportus 1.257.321 1.257.321 1.257.321 1.294.160 1.294.160 1.294.160 7.654.442
9 Jenny del Carmen Soto Cruz 1.324.405 1.324.405 1.324.405 1.363.210 1.363.210 1.363.210 8.062.842
10 Nelson Robinson Villarroel Román 1.810.899 1.810.899 1.810.899 1.863.958 1.863.958 1.863.958 11.024.571
11 Hernán Alberto Ayala Rivera 1.810.899 1.810.899 1.810.899 1.863.958 1.863.958 1.863.958 11.024.571
112.989.205
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Diferencias ante eventual proceso de invalidación (límite 60 UF)
N° Nombre sep-16 oct-16 nov-16 dic-16 ene-17 feb-17 Total Periodo
1 Ema Myriam Olate Berrios 3.697.738 3.697.738 3.697.738 3.806.082 3.806.082 3.806.082 22.511.462
2 Víctor Alfonso Pereira Acevedo 561.677 561.677 561.677 578.134 578.134 578.134 3.419.436
3 Oscar Ernesto Garcés Cid 760.808 760.808 760.808 783.100 783.100 783.100 4.631.725
4 Juan Carlos Estay Vergara 1.369.624 1.369.624 1.369.624 1.409.754 1.409.754 1.409.754 8.338.131
5 Edita Ana Cortés Cortés 1.454.995 1.454.995 1.454.995 1.497.626 1.497.626 1.497.626 8.857.864
6 Hernán Eduardo Molina Torres 617.613 617.613 617.613 635.709 635.709 635.709 3.759.966
7 Gladys Eliana Ramírez Pezoa 849.834 849.834 849.834 874.734 874.734 874.734 5.173.702
8 Ingrid Carolina Fuchser Oportus 523.330 523.330 523.330 538.664 538.664 538.664 3.185.983
9 Jenny del Carmen Soto Cruz 787.390 787.390 787.390 810.461 810.461 810.461 4.793.555
10 Nelson Robinson Villarroel Román 592.033 592.033 592.033 609.380 609.380 609.380 3.604.239
11 Hernán Alberto Ayala Rivera 576.360 576.360 576.360 593.248 593.248 593.248 3.508.823
71.784.885
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Medidas Provisionales
Respecto de medidas provisionales, como podrían ser la suspensión o rebaja inmediata de las pensiones, Dipreca debe contar con los antecedentes que permitan no provocar un perjuicio mayor al que se trata de evitar, como podría ser una demanda indemnizatoria por la aplicación inadecuada de una disposición transitoria, razón por la cual las medidas deben estar debidamente fundamentadas y ajustadas a derecho, como también al mérito del proceso, judicializando y retardando el proceso de invalidación.
En relación al perjuicio Fiscal que pudiere hipotéticamente producirse con motivo de este proceso, se debe señalar que existen los mecanismos legales para recuperar los fondos que eventualmente hubiesen sido mal percibidos, debidamente reajustados, ya que en el artículo 10° del Decreto Ley 844, de 1975, que fija la Ley Orgánica de Dipreca, se indica que dispone de la facultad de descontar, sin el consentimiento de sus pensionados, cualquier deuda que tuviesen con motivo del pago de sus pensiones. En caso de que lo anterior no fuese factible, y que los involucrados en dicho proceso no continúen en el régimen previsional de Dipreca, existen las instancias legales para realizar el cobro y reembolso del monto adeudado.
Gracias