Proceso de Ejecucion de Garantia

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICASCARRERA PROFESIONAL DE DERECHO - CICLO VIIDerecho Procesal Civil II

INTRODUCCINMartel Chang, comentando un documento de trabajo del Ministerio de Economa y Finanzas denominado facilitando el acceso al crdito mediante un sistema eficaz de garantas reales, hace algunos aos, concluye que en la actualidad los procedimientos para la ejecucin judicial de garantas son demasiado lentos y costosos, lo que desincentiva el crdito al hacerlo mucho ms oneroso (mayor tasa de inters y menores plazos), o incluso limitarlo, al no aceptarse muchos tipos de bienes en garanta. Por eso tras aos de debates, de idas y vueltas, se ha promulgado la Ley de Garantas Mobiliarias, Ley N 28677, pero faltaban normas procesales para aplicarlas con eficacia.Por eso, advirtiendo la necesidad de modernizar el marco normativo que regula los procesos destinados al cumplimiento de compromisos asumidos en ttulos valores y dems ttulos ejecutivos, dado que stos redundan en el mbito comercial del pas; en aras a satisfacer el inters del justiciable, brindando mayores niveles de seguridad jurdica que propicie la inversin nacional y extranjera, se ha dado el Decreto Legislativo N 1069 de 28.06.08 que modifica algunas normas procesales para hacer ms eficaz el proceso de ejecucin de garantas.

CAPITULO 1. PROCESO DE EJECUCIN DE GARANTIA1.1. CONCEPTUALIZACINLa ejecucin de garantas conocido en la doctrina como ejecuciones comerciales, ejecuciones aceleradas y procesos de ejecucin calificada es una accin real que corresponde al titular del derecho real de garanta para hacer efectiva la venta del bien por incumplimiento de la obligacin garantizada, lo que se despacha en virtud de un ttulo de ejecucin constituido por el documento que contiene la garanta y el estado de cuenta del saldo deudor.Se trata de otra modalidad del proceso de ejecucin en el cual se ejecutan toda clase de garantas reales, prescindiendo de variaciones en razn de la persona a favor de quien se ha otorgado la garanta. En este proceso el ejecutante acude a los rganos jurisdiccionales exigiendo tutela jurdica efectiva a fin de que el ejecutado cumpla con las obligaciones contenidas en el ttulo de ejecucin que contiene la garanta real o, en caso contrario, se proceda a rematar los bienes dados en garanta mobiliaria, anticrtica o hipotecaria.La ejecucin de garantas, del modo ms simple, debe entenderse como un conjunto de actos jurdico procesales encaminados a la realizacin del bien o bienes dados en garanta en razn al incumplimiento de la obligacin garantizada. Los rasgos que caracterizan al proceso son: (i) Es una modalidad del proceso de ejecucin. (ii) Es un proceso vinculado a los derechos reales de garanta. (iii) Es un proceso que conlleva a la venta judicial. (iv) Es eminentemente formal y expeditivo.1.2. DOCTRINA JURDICASobre la naturaleza del proceso de ejecucin de garantas la doctrina considera tres criterios: unos afirman que se trata de un proceso monitorio; otros, que es un proceso ejecutivo; no faltan quienes sostienen que es solo una modalidad de los procesos de ejecucin.Proceso monitorio.- Se afirma que el proceso de ejecucin de garantas no es ms que un proceso monitorio. El iudiculus monitorius es una elaboracin del Derecho intermedio italiano ideado para evitar inconvenientes del interminable solemnis ordo iudiciarius, as el proceso monitorio tena por finalidad simplemente proceder a la ejecucin. ste se inicia con la orden del Juez de pagar o hacer algo, emanado sin previa cognicin, a pedido de una parte y sin contradictorio de la otra, orden que contiene la clusula alternativa de ejecutarse u oponerse a un determinado plazo.Si el demandado no ejecuta o no se opone en el trmino fijado, la orden del juez adquiere el valor de una sentencia pasada en cosa juzgada; pero si el demandado se opone a la intimacin pierde todo su valor y el procedimiento monitorio cede el puesto al procedimiento ordinario.Proceso ejecutivo.- Para algunos autores el proceso de ejecucin de garantas no es ms que el proceso ejecutivo, un derivado histrico del processus executivus que nace como un proceso de ejecucin y no como un proceso de cognicin precisamente para evitar las dilaciones de un proceso de conocimiento, solemne y dispendioso; sin embargo, no puede equiparase a este proceso porque no existe el praeceptus del solvendo.La estructura del proceso ejecutivo es el siguiente: vencido el trmino previsto en el documento para su cumplimiento, el acreedor lo exhibe ante el Juez, el que previa citacin del deudor, ordena mediante el praeceptus del solvendo, que el deudor cumpla con su prestacin dentro del trmino de ley que vara segn el ordenamiento jurdico de cada pas. El deudor puede oponer o contradecir dentro del plazo, un nmero determinado de excepciones y defensas que debe resultar del mismo ttulo; de ah que la cognicin que se deriva de la oposicin es sumaria.Modalidad del proceso de ejecucin.- Se trata de una nueva concepcin de los procesos de ejecucin que cumplen diferentes finalidades. Los procesos de ejecucin muestra que son tres: proceso ejecutivo, (ahora convertida en proceso nico de ejecucin) de ejecucin de resoluciones judiciales u otros ttulos y los de ejecucin de garantas.La idea fundamental se encuentra en crear un procedimiento acelerado que permita asegurar el remate de ciertos bienes que sirven de garanta, porque el derecho sin posibilidad de realizacin (ejecucin) no es derecho: una ficcin que genera frustracin El Cdigo adjetivo actual asume este criterio y tiene la virtud de unificar en un solo proceso la ejecucin de todas las garantas reales y de simplificar su trmite. Este es la naturaleza de este proceso de ejecucin de garantas en el pas.1.3. OBJETO DEL PROCESOEl objeto exclusivo de este proceso es el remate del bien dado en garanta, en caso de no solventarse la deuda. Las causas determinantes para la existencia de estos procedimientos tipo, de efectividad de las respectivas garantas, son:a. Una causa histrica, porque hay que buscarla en el antiguo Derecho procesal, que ofreca la posibilidad de la sumisin del deudor a la ejecucin inmediata, con una cognicin muy restringida por parte del rgano jurisdiccional.b. La idea de que los tipos de procesos del Derecho comn existentes ya resultaban inadecuados para lograr las finalidades que tienen hoy y por las mayores posibilidades de defensa que ofrecen al deudor.c. La conveniencia de fomentar el crdito territorial a travs de una eficaz y rpida realizacin de bienes puestos como garanta del mismo. Estas dos ltimas como consecuencia del avance del Derecho positivo actual.

1.4. PROCEDENCIADe conformidad con el artculo 720 inciso 1) del Cdigo Procesal Civil, modificado por el Decreto Legislativo N 1069, procede la ejecucin de garantas reales, siempre que su constitucin cumpla con las formalidades que la ley prescribe y la obligacin garantizada se encuentre contenida en el mismo documento o en cualquier otro ttulo ejecutivo.No debe olvidarse que el proceso de ejecucin de garantas tericamente es uno de los ms rpidos y contundentes, debido a la preexistencia de un documento o ttulo ejecutivo que contiene una obligacin garantizada, sin embargo en la prctica han resultado ser demasiado lentos y costosos que vienen perjudicando el acceso masivo al crdito al tener su trmite una duracin de uno hasta dos aos, por eso era necesario conciliar, la teora, la norma y la prctica en trminos reales a fin de que este proceso sea realmente expeditivo y eficaz. A ello se debe precisamente la modificatoria que trae el Decreto Legislativo N 1069, que esperamos rinda sus frutos.Uno de los problemas que ha merecido atencin ha sido saber Qu suma debe mandarse a pagar en el mandato de ejecucin? Se ha advertido en esa materia que existen mandatos de ejecucin que ordenan el pago del monto total liquidado en el estado de cuenta del saldo deudor, ms intereses legales o pactados, a despecho del artculo 1219 del Cdigo Civil que prohbe el anatocismo (capitalizacin de intereses). Si bien la deuda vencida debe incluir los intereses, lo evidente es que ese extremo se liquide en la fase de ejecucin, tal como se ordena en el numeral 746 del texto procesal, por lo tanto mandar a pagar de modo adelantado intereses y propiciar adems la capitalizacin de ellos resulta arbitrario e ilegal.1.5. DEMANDAEs el acto jurdico de iniciacin procesal en virtud del cual el ejecutado pretende lograr la realizacin o ejecucin del crdito derivado de un ttulo de ejecucin, como tal, su fraccionamiento exige el cumplimiento de los requisitos generales de postulacin contemplados en los artculos 424 y 425 del Cdigo Procesal civil, sujetndose adems a las exigencias siguientes:.a. El ejecutante anexar a su demanda el documento que contiene la garanta y el estado de cuenta del saldo deudor. El primero, o sea, el documento que contiene la garanta, es el ttulo de ejecucin en el que figura expresamente la garanta de mobiliaria, la anticresis y la hipoteca que debe ejecutarse en caso de incumplimiento.b. En cambio, el estado de cuenta del saldo deudor, es otro documento que contiene una operacin en el que se establece la situacin en la que se encuentra el deudor respecto de las obligaciones que ha contrado, en el que se especifique, el monto de intereses, los gastos que hubiera ocasionado, el monto que ha devengado la liquidacin por clusula penal, etc. Entonces, el objeto del saldo deudor est referido a la cantidad que el ejecutado debe pagar, en caso de prosperar la accin, para evitar el remate del bien dado en garanta.c. Si el bien fuere inmueble, debe presentarse documento que contenga tasacin comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados, segn corresponda, con sus firmas legalizadas. Si el bien fuere mueble, debe presentarse similar documentos de tasacin, la que, atendiendo a la naturaleza del bien, debe ser efectuada por dos peritos especializados, con sus firmas legalizadas.d. Se refiere a la tasacin comercial actualizada del bien como exigencia para la admisin de la demanda de ejecucin de garantas.e. No ser necesaria la presentacin de nueva tasacin si las partes han convenido el valor actualizado de la misma.f. Tratndose de bien registrado se anexar el respectivo certificado de gravamen, se entiende que debe ser expedido por los Registros Pblicos correspondientes.La resolucin que declara inadmisible o improcedente la demanda es apelable con efecto suspensivo y slo se notificar al ejecutado cuando quede consentida o ejecutoriada. (720)1.6. MANDATO DE EJECUCINEl juez previamente debe calificar la demanda y puede hacerlo en forma negativa o positiva. En el primer caso, la rechazar y en el segundo supuesto la admitir a trmite mediante auto denominado mandato de ejecucin. Admitida la demanda, se notificar el mandato de ejecucin al ejecutado, ordenando que pague la deuda dentro de tres das, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garanta.Por consiguiente, el ejecutado en esta modalidad de proceso de ejecucin puede asumir las alternativas siguientes:a. Cumplir el mandato de ejecucin dentro del trmino previsto, se trata de una aceptacin incondicional, lo que se expresa en el cumplimiento de la obligacin derivada del ttulo de ejecucin.b. Proponer contradiccin al mandato de ejecucin, en el plazo de tres das desde su notificacin.Una innovacin importante es lo dispuesto en el numeral 720 in fine, segn el cual, en el mandato ejecutivo debe notificarse al deudor, al garante y al poseedor del bien en caso de ser personas distintas al deudor. Todo ello a fin de garantizar el debido proceso. Empero si el ejecutante omite demandarlo o mencionarlos en la demanda, el Juez debe integrar la relacin procesal tanto al garante como al poseedor del bien para que puedan hacer valer sus derechos conforme a los artculos 95 101 del Cdigo adjetivo vigente.1.7. CONTRADICCINEl ejecutado, en el mismo plazo que tiene para pagar, puede contradecir con arreglo a las disposiciones generales. La contradiccin del mandato ejecutivo slo podr fundarse segn la naturaleza del ttulo en:a. INEXIGIBILIDAD O ILIQUIDEZ DE LA OBLIGACIN CONTENIDA EN EL TTULO.- Es inexigible una obligacin cuando el deudor es demandado en un lugar distinto a donde se contrajo la obligacin (lugar), cuando el plazo an no se ha vencido (tiempo) y cuando el ttulo no despacha ejecucin conforme a ley (modo). La iliquidez se refiere a que no es posible liquidar la obligacin por simples operaciones aritmticas.b. NULIDAD FORMAL O FALSEDAD DEL TTULO.-Tambin cuando siendo ste un ttulo valor emitido en forma incompleta, hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia. La nulidad formal est referida a la inobservancia de los requisitos formales del ttulo, que es distinta a la nulidad sustancial referida a los vicios de voluntad, en cuyo caso debe ser rechazada. La falsedad del ttulo, debe sustentarse en la alteracin de la materialidad del ttulo (simulacin, alteracin de originalidad, enmendaduras, etc.)c. LA EXTINCIN DE LA OBLIGACIN EXIGIDA.- Los modos de extincin de las obligaciones son el pago, la novacin, la compensacin, la condonacin, la consolidacin, la transaccin y el mutuo disenso; consiguientemente, si la obligacin ha quedado extinguida por cualquiera de estas formas, debe declararse fundada la contradiccin.Cuando el mandato se sustente en ttulo ejecutivo de naturaleza judicial, slo podr formularse contradiccin, dentro del tercer da, si se alega el cumplimiento de lo ordenado o la extincin de la obligacin, que se acredite con prueba instrumental.La contradiccin que se sustente en otras causales ser rechazada liminarmente por el Juez, siendo esta decisin apelable sin efecto suspensivo.1.8. ORDEN DE REMATE Y SALDO DEUDORDe la contradiccin formulada por el ejecutado se correr traslado al ejecutante por tres das y, con su contestacin o sin ella, se resolver: (i) ordenando el remate o, (ii) declarando infundada la contradiccin. Luego se establecer el saldo deudor conforme a lo establecido para las obligaciones de dar sumas de dinero.a. ORDEN DE REMATE.- La ley establece que transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligacin o declarada infundada la contradiccin, el Juez, sin trmite previo, ordenar el remate de los bienes dados en garanta. En este tipo de procesos slo cabe expedir un auto, en la medida en que pone fin al proceso de ejecucin resolviendo la contradiccin propuesta por el ejecutado. En tal sentido se expide el auto para resolver la contradiccin ordenando el remate en caso de que sta no se hubiera formulado, por lo tanto, no procede emitir decisin final como se haca antes. (713)b. SALDO DEUDOR.- Si despus del remate del bien dado en garanta, hubiera saldo deudor, se proseguir la ejecucin dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero. En este tipo de procesos no proceden medidas cautelares. (724 Mod. D. Leg. 1069)

Capitulo 2. LAS GARANTAS MOBILIARIAS.La Ley de garanta mobiliaria - Ley N 28677, se public el 1 de marzo de 2006, y est vigente a partir del 30 de mayo del 2006.2.1. BIENES Y OPERACIONES GRAVADAS.Esta Ley permite que se puedan constituir garantas reales sobre cualquier tipo de bien o derecho que el acreedor y deudor consideren con relevancia econmica, tales como:a. Bienes tangibles, presentes y futuros, como los vehculos terrestres de cualquier clase (inciso 1), las construcciones en terreno ajeno (inciso 3), los materiales de construccin o procedentes de una demolicin si no estn unidos al suelo (inciso 4), los bienes muebles futuros (inciso 12), todo tipo de maquinaria o equipo que conserve su carcter mobiliario (inciso 15), todo bien mueble dado en arrendamiento financiero o arrendado (inciso 17), las naves y aeronaves (inciso 19), los pontones, plataformas y edificios flotantes (inciso 20), las locomotoras, vagones y dems material rodante afecto al servicio de transportes (inciso 21), en general, todos los bienes muebles salvo en los casos sealados como excepciones (inciso 22).b. Derechos, como los que surgen de patentes y marcas de fbrica (inciso 9), el derecho de obtener frutos o productos de cualquier bien (inciso 14), los derechos a dividendos o a utilidades de sociedades (inciso 16).c. Bienes intangibles, en particular, las fuerzas naturales susceptibles de apropiacin (inciso 2); el saldo de cuentas bancarias, depsitos bancarios, cuentas de ahorro o certificados de depsito a plazo en bancos u otras entidades financieras (inciso 6); las carteras de crditos (inciso 10), crditos presentes o futuros del deudor o del constituyente de la garanta mobiliaria (artculo 16).d. Bienes fungibles y no fungibles, como los inventarios constituidos por bienes fungibles o no fungibles (inciso 5).e. Ttulos valores, como los conocimientos de embarque o ttulos de anloga naturaleza (inciso 7); las acciones o participaciones en sociedades o asociaciones, aunque sean propietarias de bienes inmuebles (inciso 8); y, los ttulos valores de cualquier clase incluyendo aquellos amparados con hipoteca o los instrumentos en los que conste la titularidad de crditos o derechos personales, excepto los cheques (inciso 11).f. Excepciones:Si bien puede ser objeto de garanta mobiliaria todo bien mueble, ello no puede ocurrir tratndose de los siguientes bienes muebles:

Las remuneraciones; El fondo de compensacin por tiempo de servicios; Los warrants; Los certificados de depsito; Los bienes muebles inembargables, sealados en el artculo 648 del Cdigo Procesal Civil; Los recursos que constituyen el encaje bancario de conformidad con el artculo 163 de la Ley N 26702; y, Los bienes que integran los fondos de aportes obligatorios, el encaje legal, el fondo de longevidad, el fondo complementario y los dems sealados en el artculo 20 del Decreto Supremo N 054-97-EF.2.2. ACREEDORES Y DEUDORES.La presente Ley plantea la eliminacin de todos los privilegios existentes en el acceso a las garantas, de forma tal que las garantas especiales que antes existan slo a favor de algunas actividades econmicas (prenda agrcola, minera, industrial, global y flotante, etc.) quedan subsumidas en el concepto omnicomprensivo de la"Garanta Mobiliaria".En este sentido, en la tercera disposicin final se indica que debe entenderse como garanta mobiliaria cualquier referencia a los siguientes tipos de prenda: Prenda civil; Prenda comercial; Prenda de acciones; Prenda de crditos; Prenda agraria; Prenda industrial; Prenda minera; Prenda global y flotante; Prenda de motores de aeronaves; Prenda de marcas, patentes y dems derechos de anloga naturaleza; Prenda vehicular; Hipoteca sobre naves; Hipoteca sobre aviones; Hipoteca de embarcaciones pesqueras; Hipoteca minera; Registro fiscal de ventas a plazos y otras similares.Cabe resaltar que esta Ley considera que las naves, aviones, embarcaciones pesqueras, pontones, plataformas, edificios flotantes, estaciones, vas de ferrocarril y material rodante afectado al servicio, son bienes muebles. Es decir, las garantas a constituirse sobre estos bienes se consideran como garantas mobiliarias, habindose derogado los incisos 4, 6 y 9 del artculo 885 del Cdigo Civil que calificaba dichos bienes como bienes inmuebles.2.3. CONSTITUCIN DE LAS GARANTAS.Esta Ley establece requisitos estandarizados y flexibles para la constitucin de cualquier tipo de garanta mobiliaria, teniendo como meta la reduccin drstica de los actuales costos de transaccin. As, tenemos que:a. El acto jurdico constitutivo constar por escrito y podr instrumentarse por cualquier medio fehaciente que deje constancia de la voluntad de quien lo otorga, incluyendo el tlex, telefax, intercambio electrnico de datos, correo electrnico y medios pticos o similares, conforme a la Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y dems normas aplicables;b. Cuando se afecte en garantamobiliaria ttulos valores o valores representados mediante anotaciones en cuenta, la garanta mobiliaria se constituir de acuerdo con lo dispuesto por la ley de la materia. La presente ley se aplicar supletoriamente en lo que sea pertinente;c. El acto jurdico constitutivo de la garanta mobiliaria deber contener como mnimo: Informacin que permita identificar al acreedor garantizado, al deudor, al depositario y a los representantes de las partes intervinientes; En caso de bienes no registrados, la declaracin jurada del constituyente sobre su condicin de propietario del bien mueble afectado en garanta mobiliaria; El valor del bien mueble afectado en garanta y el monto determinado o determinable del gravamen; Informacin sobre el bien mueble afectado en garanta y sobre la obligacin garantizada; La fecha cierta del acto jurdico constitutivo y el plazo de vigencia de la garanta mobiliaria; La forma y condiciones de la ejecucin del bien mueble afectado en garanta mobiliaria; y, La indicacin de los datos de inscripcin del bien mueble en un Registro Jurdico de Bienes, cuando corresponda.Asimismo, se establecen disposiciones referentes a la pre constitucin de una garanta mobiliaria: condiciones, eficacia, prelacin y su falta de perfeccionamiento.1.4. RANGO DE PRIORIDAD DE LAS GARANTAS.Esta Ley regula los privilegios y las preferencias que muchas veces se otorgan en razn de las personas o de cierto tipo de actos jurdicos, estableciendo reglas uniformes entre acreedores, adquirientes de derechos, embargantes, derechos del Estado y otros que tuvieran algn tipo de inters o derecho sobre los bienes otorgados en garanta.As, se establece que el orden de prioridad est basado en el principio "primero en inscribir, primero en derecho", que afecta a cualquier forma de gravmenes o privilegios, especficos o generales, relacionados con los bienes otorgados en garanta. Esto es porque se establece que el acreedor garantizado tiene preferencia sobre la base de la fecha de su inscripcin en el Registro correspondiente cuando se trate de: La garanta mobiliaria regulada por esta Ley; y La constitucin de garantas mobiliarias sucesivas sobre un mismo bien mueble. Sin embargo, cabe sealar dos excepciones en las que el orden de preferencia en el pago a los acreedores se rige segn las leyes propias de su materia: En los procedimientos de disolucin y liquidacin de empresas rige el artculo 42 (orden de preferencia), de la Ley General del Sistema Concursal; y En las garantas mobiliarias constituidas sobre ttulos valores rige la Ley de Ttulos Valores.

Capitulo 3. EJECUCIN DE GARANTA HIPOTECARIA3.1. GARANTA HIPOTECARIASe puede afirmar que la hipoteca es un derecho real que no trae desposeimiento del bien deudor por parte del acreedor a diferencia de la pignoracin (Anticresis y prenda) que sin conllevar la desposesin del bien del deudor por parte del acreedor. Hay autores que han considerado que la hipoteca no es un derecho real, sino una cualidad del crdito garantizado. Es decir un crdito reforzado, pero con derecho de persecucin y preferencia.Las normas que regula la materia de hipotecas, prendas y anticresis estn reguladas tanto a nivel nacional como a nivel internacional, ya que de esa manera se establece ciertos lineamientos homogneos de aplicacin en los pases.Un ejemplo de lo expuesto arriba lo vemos en el Cdigo Bustamante cuando nos dice que son territoriales las disposiciones que fijan el objeto, condiciones, requisitos, alcance e inscripcin del contrato de hipoteca.Debemos tomar en consideracin la relacin existente entre el proceso ejecutivo mixto y el hipotecario, pero sobre todo debemos estar consientes de sus diferencias.a. PROCESO EJECUTIVO MIXTO: Es cuando el acreedor con garanta prendara o hipotecaria desea hacer efectiva totalmente la responsabilidad patrimonial del deudor.b. PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO: Es el pago de una obligacin en dinero y la venta en pblica subasta del bien objeto de la garantaHabiendo sealado esto, queda pues claro ahora analicemos el procedimiento de acuerdo con la presentacin de la demanda, la sentencia y los recursos.3.2. CARACTERSTICAS DEL PROCESO EJECUTIVOSi buscamos en la doctrina, el proceso ejecutivo o denominado por otro sector de la doctrina "juicio ejecutivo" tiene caractersticas principales y secundarias:A. PRINCIPALES Se requiere demanda y el ttulo cierto, liquido y exigible Satisfacer la obligacin La Contradiccin Las partes estn en situacin de desigualdad, se parte del principio de culpabilidad del deudor.B. SECUNDARIAS Principio de Celeridad. Admite diversas alternativas segn la obligacin que se persigue. Paz Social y Justicia Eficiente La cuanta puede ser ampliada o reducida En efecto, en el proceso ejecutivo con ttulo hipotecario que estudiamos y por cual se adelanta la va real, el ejecutante est constituido por el acreedor, incluido en este concepto la persona que derive de l ese derecho, mientras que el ejecutado es el titular del dominio del bien afecto al gravamen, sea hipoteca o prenda.El demandado siempre tiene que ser titular de dominio del bien afecto al gravamen al instaurarse la demanda, esto es, quien lo adquiri con la hipoteca o la constituyo para afianzar su propia obligacin o una ajena. En este evento es factible que quien constituye la hipoteca tambin adquiera la calidad de deudor, siempre que as se contemple en el documento contentivo de la obligacin.3.3. INICIO DEL PROCESOLa demanda del proceso ejecutivo debe estar dirigida contra el deudor ya que es ste el causante de la accin civil acompaada del documento que preste mrito ejecutivo. Podemos demandar el cumplimiento de las obligaciones, claras y exigibles, que consten en documentos escritos provenientes del deudor o del causante que constituyan plena prueba contra el mismo.Tambin lo son de acuerdo al artculo 1613 los siguientes en cuanto a las hipotecas los siguientes para nosotros los ms importantes de resaltar: Las sentencias ejecutoriadas de condenas y resoluciones ejecutoriadas que aprueben un allanamiento, un acuerdo o un convenio. Las sentencias de rbitros y arbitradores; Toda actuacin judicial de la cual aparezca que una persona est obligada a pagar una cantidad, entregar, hacer o dejar de hacer alguna cosa; Las escrituras pblicas; Los documentos privados siempre que el deudor haya reconocido su firma. Cualquier otro ttulo que la ley le atribuya fuerza ejecutiva.Tenemos que tener presente si la misma descanso sobre una hipoteca mayor o menor a cinco mil balboas con el objeto de determinar la competencia y jurisdiccin del juez ante quien se pretende ventilar el caso.Si el bien est gravado con ms de una hipoteca, debe citarse a todos los acreedores de la misma con el fin de que hagan valer su crdito mediante la figura de tercera coadyuvante y solo son admitidas en el caso que hayan sido citados en su calidad de acreedores.En caso de tercera coadyuvante o excluyente, la misma puede hacerse si an no se ha realizado el pago al acreedor.Si los bienes hipotecados estuvieran en poder de terceros, puede acumularse la ejecucin hipotecaria con citacin de tales poseedores con la ejecucin comn del deudor, segn lo plantea el Capitulo V del Ttulo XIV que nos habla del proceso Ejecutivo de la parte segunda en el Libro Segundo de Procedimiento Civil del Cdigo Judicial.Para gozar del privilegio de la tercera, quien la solicita debe tener instrumento ejecutivo caso contrario ser rechazada de plano y en este ltimo escenario la apelacin ser otorgada en efecto diferido. Sin embargo, no podr procederse al remate si no est decididas las terceras que se hayan introducidoEL proceso hipotecario en su fase inicial en la legislacin panamea, conserva las mismas etapas de ejecucin corriente, aunque desde luego, presente sus propias peculiaridades a la cual no es ajena el auto admisorio.Se presentan las siguientes etapas procesales que hemos separado de la siguiente manera:A) Presentacin de la Demanda;B) Defensa y Excepciones;C) La Sentencia;D) Medidas Cautelares, Avalo y remate;E) Impugnacin.3.4. PRESENTACIN DE LA DEMANDALa demanda, debe observar los requisitos generales establecidos en el Cdigo Judicial, pero especficamente es indispensable el lleno de otros que son propios de este tipo de procesos.En cuanto a las pretensiones se concretan a solicitar que se libre orden de pago por el valor del crdito, sus intereses y costas de igual a manera a como se procede en el ejecutivo singular. Es importante en la demanda individualizar el bien o bienes gravados por su situacin, linderos, denominacin si son inmuebles o su peso cantidad, calidad cuando se trata de muebles.Tambin como un anexo en la demanda debe ir copia de escritura pblica contentiva de la hipoteca en donde aparezca la constancia notarial de que presta merito ejecutivo, adems constancia de su registro por ser este requisito para la existencia de la hipoteca. El certificado tendiente a establecer la existencia del gravamen y la titularidad del bien en el demandado o ejecutado.Decimos que certificado, de manera general sin referirlo a uno en particular en razn de que la hipoteca como observamos anteriormente puede constituirse no solo sobre inmuebles sino tambin sobre naves areas y martimas, cuya correspondiente escritura se registra en departamentos diferentes. La de bienes inmuebles corresponde en el departamento de Propiedad 1 Propiedad 2 y Propiedad Horizontal, las naves martimas en el Departamento de Naves todas del Registro Pblico.El documento contentivo de la obligacin cuyo pago se persigue y que debe reunir las formalidades exigidas por la ley para tener la calidad de titulo ejecutivo. Es comn que en el mismo documento se contraiga la obligacin y se constituya hipoteca.Si la demanda es correcta y a ella se adjuntan los anexos exigidos por la ley y que mencionamos anteriormente, el juez profiere mandamiento ejecutivo. Como esta modalidad del ejecutivo posee ciertas peculiaridades en razn de naturaleza del proceso, el mandamiento ejecutivo debe contener otros pronunciamientos.Los aspectos que en general debe contemplar ese auto o resolucin se concretan a las siguientes: art. 1737 Cdigo Judicial:el auto ejecutivo contendr la orden de pago de lo que se deba por capital e intereses, claramente especificados, y de las costas y el embargo del bien hipotecado. Sern aplicables a este caso las reglas relativas al depsito de bienes embargados o secuestradosa. CONTENIDOS Y REQUISITOS DE LA DEMANDAFuera de los requisitos, condiciones y anexos exigidos para los dems demandas, deber expresar: La pretensin, que deber perseguir el pago de una suma liquida de dinero Especificacin del bien o bienes materia del gravamen prendario o hipotecario Deber acompaarse el ttulo ejecutivo con garanta prendaria o hipotecaria, en que conste la obligacin clara, expresa, y exigible de pagar suma liquida de dinero.3.5. DEFENSA Y EXEPCIONESLa notificacin es un acto jurdico procesal, que en todas las legislaciones se reviste de especiales formalidades.Ninguna resolucin produce efectos sin haberse notificado. Existen resoluciones que se cumplen, tienen efectos y son vlidas, sin que hayan sido notificadas, como sucede en el caso del embargo y el secuestro. La notificacin es importante porque constituye una relacin jurdica procesal con el efecto consiguiente de producir la pendencia de la litis (pleito pendiente) y adems se determina la jurisdiccin y competencia (perpetuatio jurisdictionis) y la calidad de parte.La notificacin del mandamiento ejecutivo se sujeta a las mismas reglas de ejecucin corriente, la cual a su vez, observan las generales que rigen lo concerniente al primer auto que se profiere en todo proceso.La notificacin del mandamiento ejecutivo se practica por un procedimiento especial. Se enva al ejecutado o a su representante o apoderado una citacin, por oficio que se le entregar por conducto de un empleo del despacho o por correo certificado, en la ltima direccin registrada en la oficina de impuestos nacionales de renta y patrimonio o en la entidad recaudadora, o que haya sido declarada en el proceso de sucesin (lo ltimo cuando se trate de impuestos sobre la herencia o las asignaciones); si no existen esas direcciones, la notificacin se surte por aviso publicado por una vez en uno de los peridicos de mayor circulacin del lugar, se le nombrar de la entrega del oficio en el mencionado lugar, se le nombrar curador ad litem a quien se le har la notificacin y con quien se seguir el proceso hasta cuando aquel se presente o hasta su terminacin.En la misma forma se har las citaciones para notificar los ttulos ejecutivos a los herederos del deudor.Por su parte, las excepciones que el ejecutado opusiera y los incidentes que promoviera se tramitarn de conformidad a lo dispuesto en las secciones 7ma y 8va. Del Captulo I del Ttulo IXIV. (Artculo 1737 C. Judicial).3.6. LA SENTENCIALa sentencia que se dicta en el ejecutivo con garanta hipotecaria se profiere en dos ocasiones: Cuando durante el traslado el ejecutado no ha hecho uso de ninguno de los derechos o actos que le permite la ley, esto es no cumple la obligacin y tampoco propone excepciones. En el supuesto de que se propongan excepciones y no prosperen o la reconocida sea parcial, por cuanto la ejecucin contina por el saldo.En consecuencia, es factible que en la oportunidad procesal de dictar sentencia solo se haya efectuado el embargo, sin que ello sea causa para proferirla, pero se impone practicar el secuestro para luego proceder al avalo.La sentencia ordena la venta del bien o bienes afectos al gravamen hipotecario para que con sus productos se paguen el capital los intereses adeudados hasta cuando se cumpla con la obligacin y las costas del proceso. En la sentencia el juez decreta tambin el avalo del bien objeto del gravamen, para lo cual se designan peritos y se seala fecha de posesin, condicionndolo al secuestro en caso de que no se hubiese practicado.Finalmente si en el proceso intervienen otros acreedores que tienen garanta sobre el mismo bien perseguido se hace la graduacin de crditos, es decir orden de cancelacin y por la cual sabemos que los ttulos ejecutivos hipotecarios tienen prelacin.Dispone que no es admisible acumulacin de demandas y procesos con ttulos distintos a los determinados. Con cual despeja la duda que antes exista al respecto; la razn y la jurisdiccin es siempre improrrogable.3.7. MEDIDAS CAUTELARES, AVALO Y REMATEPara la Doctrina, el proceso cautelar sirve de forma inmediata a la composicin procesal de la litis pues su finalidad es la garanta del desarrollo o resultado de otro proceso del cual saldr la composicin definitiva (Carnelutt).las medidas cautelares se rigen por las reglas establecidas para el ejecutivo singular en cuanto a la prctica o manera de llevarlas a cabo, la forma de proponer, decidir la oposicin y las causales que fundan el levantamiento.Sin embargo presta algunas caractersticas como practicarlas previamente, es decir, antes de notificar el auto admisorio de la demanda al demandado y sin necesidad de prestar caucin a razn de que aparece establecido el gravamen en el bien que se afecta en ellas.Se dan algunas facilidades para la prctica de los embargos; es una norma clara que no merece comentario; es una norma clara que no merece comentarios: si el deudor no denuncia bienes para el pago, o los denunciados no fueren suficientes, el funcionario ejecutor solicitara toda clase de datos sobre los que aquel pertenezcan, y las entidades o personas a quienes se les soliciten debern suministrarlos si pena de que se les impongan multas sucesivas de quinientos a cinco mil pesos, salvo reserva legal.Una de las figuras ms importantes dentro de este tipo de procesos es la caucin o garanta, seguridad personal de que se cumplir lo pactado, es decir, la resolucin judicial tendr en efecto las consecuencias tangibles que persigue el acreedor. Para ello, se fija una fianza para que el proceso no sea ilusorio y no advertir al demandado. Con tal fin se realiza un avalo o dictamen pericial que se hace del valor o precio del bien.Falladas las excepciones e incidentes en el caso de no haber sido aquellas presentadas a tiempo, el tribunal transcurridos tres das desde la notificacin del auto ejecutivo, dispondr que se lleve a cabo el remate de la finca hipotecada. (Art. 1738 C.J.)La consecuencia inmediata es la adjudicacin de la propiedad rematada.3.8. LA IMPUGNACIN DE LO ACTUADO El sustento de la impugnacin en el proceso ejecutivo se basa en: Los errores in iudicando Los errores in procedendo La revisin por un rgano jerrquicamente superior, quien puede anular (si contiene algn error o vicio que invalida la resolucin) o revocar (total o parcialmente) Disconformidad con el resultado de la sentencia

3.9. EJECUCIN CON TITULO HIPOTECARIO O PRENDARIOPara que sea procedente esta ejecucin, se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones: El titulo ejecutivo debe estar garantizado con hipoteca o prenda. Mediante los trmites de este proceso solo exigible el pago de obligaciones en dinero Solo son susceptibles de perseguir exclusivamente los bienes gravados con hipoteca o prenda Debe pedirse la venta en pblica subasta del bien hipotecado o dado en prenda

CONCLUSIONESa. PROCESO DE EJECUCIN GARANTIA El proceso de ejecucin de garantas es una modalidad del proceso de ejecucin que tiene por objeto que el rgano jurisdiccional ordene al ejecutado pague la deuda al ejecutante dentro del trmino de ley y bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garanta. La finalidad del Decreto Legislativo N 1069 es hacer del proceso de ejecucin de garantas uno ms expeditivo y eficaz, mejorando la Administracin de Justicia en Materia comercial, en el marco de la adecuacin normativa al Acuerdo de Promocin Comercial entre el Per y los Estados Unidos. Los procesos de ejecucin de garantas en nuestro medio se tramitan con bastante frecuencia; sin embargo su ejecucin ha sido angustiosa por los dilatados trmites que nos recuerda al proceso comn, a pesar de la simplificacin de sus trmites que no ha sido bien entendida por quienes administran justicia.b. LEY DE GARANTIA MOBILIARIA Se establece la creacin de un Sistema Integrado de Garantas y Contratos que enlazara la informacin existente en un Registro Mobiliario de Contratos con los Registros Jurdicos de Bienes; Se permite y regula la venta extrajudicial de los bienes muebles afectados en garanta.c. PROCESO DE EJECUCIN GARANTIA HIPOTECARIA Podemos decir que la hipoteca es un contrato oneroso, por regla general sin embargo, el deudor no pierde la posesin ya que al ser un derecho accesorio, puesto que sigue la suerte del derecho principal al que garantiza, si la obligacin principal es nula, la hipoteca constituida no es vlida. Hay distintos medios que el interesado puede promover a efecto de dejar sin consecuencias jurdicas las actuaciones tanto dentro del proceso o una vez el mismo finalice. A esto medios la doctrina como la normativa los denomina medios de impugnacin que estn recogido en el articulado del Cdigo Judicial panameo.

BIBLIOGRAFA ARIANO DEHO, Eugenia.El Proceso de Ejecucin. Lima: Rodhas, 1996. AZULA CAMACHO, Jaime. Manual de Derecho Procesal Civil. Santa Fe de Bogot: Temis S. A., 1994. HERRERA NAVARRO, Santiago. Procesos de Ejecucin. Teora, Prctica y Jurisprudencia. Trujillo, Normas Legales SAC, 2002. HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Procesos de Ejecucin. Lima: Jurista Editores, 2004. MARTEL CHANG, Rolando. Proceso de Ejecucin de garantas. En: Actualidad Jurdica, Publicacin mensual de Gaceta Jurdica, 2001. PALACIO, Lino Enrique. Derecho Procesal Civil. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1999. OVALLE FAVELLA, Jos. Derecho Procesal Civil. Mxico: Harla. D.F.

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