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ENTREGAR Y EXPLICAR TRIPTICO Procedimiento Número: OOCC-CON-001 FECHA DE APROBACIÓN 27/2/2014 PAGINA DE LA SECCIÓN Página 1 de 121 GENERADO POR M y G Quality Ltda. REVISADO POR Karen Muñoz Pamela Saavedra APROBADO POR Karen Muñoz Ilustre Municipalidad de La Serena. PROCESO CONSTITUCIÓN LEGAL OOCC PROCEDIMIENTO “ENTREGAR Y EXPLICAR TRIPTICO”

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ENTREGAR Y EXPLICAR TRIPTICO

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PROCEDIMIENTO “ENTREGAR Y EXPLICAR TRIPTICO”

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CONTENIDO

Descripción Pág.

1. Objetivo 3

2. Alcance 3

3. Responsabilidades 3

4. Referencias 3

5. Definiciones 3

6. Descripción de la Actividad 4

7. Registros o Formularios Asociados al Procedimiento 4

Anexos N.A.

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1. Objetivo

Entregar y explicar tríptico informativo y entregar carta para solicitar ministro de fe.

2. Alcance El procedimiento se aplica a todas las personas que deseen constituir una OOCC.

3. Responsabilidades Es responsabilidad del administrativo OROC la aplicación del procedimiento y del encargado o encargada OROC controlar el cumplimiento del procedimiento.

4. Referencias Ley 19418. Ley 19862.

5. Definiciones Libro de actas: Libro en el cual se asienta para su constancia, las deliberaciones y resoluciones de las asambleas generales de accionistas. Libro de caja: Libro que se utiliza para anotar la entrada y salida del dinero. Libro de registro de socios: El libro de registro de socios registrará la calidad de titularidad o pérdida de dicha calidad, pudiendo ser voluntarias o forzosas. En cada anotación se indicará el Nombre, Edad, Estado Civil, Nacionalidad, Fecha de Ingreso, Profesión, Domicilio, Número de Rut, Firma y por último la columna de observaciones que indica la actualización de dicho Registro. OOCC: Organizaciones comunitarias. Personalidad jurídica: Se llama persona jurídica, a aquella capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

6. Descripción de la actividad

Esta actividad comienza cuando el usuario (a) se acerca al servicio para solicitar personalidad jurídica, se les informa que deben solicitar la presencia de un ministro de fe, para esto se le entrega una carta tipo donde además de incluir los datos para la solicitud del ministro de fe, deben sugerir los días y los horarios que tienen disponibilidad para llevar acabo la constitución de la organización comunitaria, junto con este documento se le entrega y explica a las personas un tríptico informativo con los requerimientos necesarios para la obtención de la personalidad jurídica según el tipo de organización que desean constituir, este procedimiento demora aproximadamente 20 minutos.

7. Registros o formularios asociados al procedimiento Anexo 1: Carta tipo solicitud de ministro de fe. Anexo 2: Tríptico informativo.

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Anexo 1: Carta tipo solicitud de ministro de fe.

LA SERENA, . SEÑOR ALCALDE I. MUNICIPALIDAD DE LA SERENA PRESENTE De nuestra consideración: La presente tiene por objeto además de saludarle, solicitar a Ud. la posibilidad de que se nos otorgue un Ministro de Fe, para la obtención de la Personalidad Jurídica de la Organización Funcional / Territorial, Denominada ……………………........................................................................................ cuyos Objetivos son: …….…............................................................................................ .......................................................................................................................................... .......................................................................................................................................... Perteneciendo al sector de:.............................................................................................. La que funcionará en (lugar de reunión)........................................................................... y estará a cargo de la organización el (la) señor (a) .........................................................domicilio................................................................... Población.....................................Sector...........................teléfono.................................. NOTA: Se sugiere los días …………………………………………………………………. ..................................................en el horario de ......................................................el que estará sujeto a la confirmación del Municipio. Sin otro particular, agradece a Ud. SOLICITANTE Nombre y Firma

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Anexo 2: Tríptico informativo. OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR TODAS LAS ORGANIZACIONES PARA MANTENER SU VIGENCIA : Deben entregar en la Municipalidad, a más tardar a los 60 días de haberse constituido legalmente con el Ministro de Fe, el resultado de la elección de la 1ª directiva definitiva con: Formulario de Elecciones en original firmado por la Comisión Electoral, Copia del acta que se escribe en Libro de Actas firmada por presidente, secretario y 3 socios (es la misma información del formulario) y Fotocopia autorizada por un Notario del Libro “Registro de Socios” Deben entregar en la Municipalidad, todos los años en el mes de Marzo, fotocopia del Libro “Registro de Socios” autorizada por un Notario. Para que las Notarías de turno no cobren por la firma, pueden hacer uso del “Privilegio de Pobreza”, para ello se debe solicitar certificado en la Corporación de Asistencia Judicial, en Colón Nº 225. Deben entregar en la Municipalidad, cada tres años, cuando se cumple el periodo de la directiva, el resultado de la elección con: Formulario de Elecciones en original, Copia del acta que se escribe en Libro de Actas (misma información del formulario) y sólo si no se ha entregado en el mes de Marzo, la Fotocopia autorizada por un Notario del Libro “Registro de Socios” Deben entregar a la Municipalidad, fotocopia del acta de la reunión en la que se informa de la renuncia de algún dirigente titular y del reemplazo del mismo, cuando esto ocurra durante el periodo de vigencia de la directiva. No corresponde realizar nuevas elecciones. PARA POSTULAR A PROYECTOS MUNICIPALES, SOLICITAR APORTE O SUBVENCION AL MUNICIPIO: Las Organizaciones deben inscribirse en el “Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Transferencias”, en cumplimiento a la Ley Nº 19.862, con lo siguiente: Ficha de Inscripción que se retira del Municipio Fotocopia del R.U.T. de la Organización Fotocopia de las cédulas de identidad de la Directiva Certificados de Vigencia de la Personalidad Jurídica y Directiva Fotocopia de la cuenta en el Banco Balance o Estado de Resultado de la organización Certificado de inscripción en www.registros19862.cl Asimismo, para proyectos regionales o nacionales deben inscribirse en el Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades, en la página: www.registros19862.cl

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DIRECCIÓN SECRETARIA MUNICIPAL Secretario Municipal : Sr. Luciano Maluenda Villegas

OFICINA REGISTRO ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

Prat Nº 451, 3er piso Teléfonos: 206542 - 206536

Jefe Oficina : Srta. Karen Muñoz Correo Electrónico : [email protected]

Secretarias : Srta. María Cecilia Araya Correo Electrónico : [email protected] : Srta. Pamela Saavedra : [email protected] ORGANIZACIONES COMUNITARIAS TERRITORIALES SON: Juntas de Vecinos Requisitos Para Constituirse y Obtener Personalidad Jurídica: Cantidad Mínima 200 socios en Asamblea con Ministro Fe Mayores 14 años Residencia en la Unidad Vecinal Cédula de Identidad ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES SON: Adultos Mayores, Centros de Madres, Centros de Padres, Culturales, Deportivos, Juveniles, Talleres, Vivienda, Otros, etc Requisitos Para Constituirse y Obtener Personalidad Jurídica: Cantidad Mínima15 socios en Asamblea con Ministro Fe Área Urbana Cantidad Mínima10 socios en Asamblea con Ministro Fe Área Rural Mayores 15 años Residencia en la Comuna de La Serena Cédula de Identidad Ministros de Fe facultados por la ley Nº 19.418: A elección por parte de los interesados podrán ser, un Notario, Oficial del Registro Civil o un Funcionario Municipal. La Constitución consiste: En Asamblea con Ministro de Fe, se aprueba estatuto y elige directiva provisoria, Presidente, Secretario, Tesorero y 2 Directores (dura máximo 60 días). La Organización deberá tener en la reunión lo siguiente: Mínimo 4 Estatutos (se sugieren más para todos los dirigentes) Declaración Jurada Simple con datos personales de los socios Libro “Registro de Socios” (comprar en Librería con ese nombre)

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Libro de Actas Libro para Tesorería Entre los 30 y 60 días posteriores a la obtención de la personalidad jurídica, la directiva provisoria convocará a asamblea extraordinaria, en la que elegirá directiva definitiva (dura 3 años) y Comisión Fiscalizadora de Finanzas (dura 1 año) DIRECTIVA DEFINITIVA: Las organizaciones serán dirigidas por tres años por un directorio con a lo menos tres miembros titulares, elegidos en votación directa, secreta e informada, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En la misma elección deben elegir igual número de suplentes, los que suplirán a los miembros titulares que se encuentren temporalmente impedido o los reemplacen cuando por fallecimiento u otra causa legal no puedan continuar en el desempeño de sus funciones. Las elecciones deben ser organizadas y dirigidas por una Comisión Electoral, conformada por cinco miembros, que deben tener, a lo menos un año Requisitos de los Candidatos: Tener 18 años de edad, excepto para las organizaciones juveniles tener un año de afiliación como mínimo, en la fecha de elección Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país No estar procesado o cumpliendo condena No ser miembro de la Comisión Electoral de la organización Corresponderá sólo a los Tribunales Electorales regionales conocer y resolver las reclamaciones, que cualquier socio presente dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario. Atribuciones del Directorio: Presidente: Citar a Asambleas ordinarias y extraordinarias Ejecutar acuerdos de la Asamblea Representar judicial y extrajudicialmente a la organización Rendir cuenta anualmente a la Asamblea Directorio: Requerir al presidente, por al menos dos sus miembros asamblea extraordinaria. Proponer a la asamblea en el mes de Marzo, Plan Anual de Actividades y presupuesto de ingresos y gastos. Elaborar con el presidente la cuenta anual a la asamblea sobre funcionamiento general de la organización Los miembros del directorio serán asimismo civilmente responsables hasta de la culpa leve en el ejercicio de su función, no obstante la responsabilidad penal que pudiere afectarles. Los dirigentes cesan en sus cargos por: Cumplimiento del periodo Renuncia Inhabilidad sobreviniente Censura acordada por los dos tercios (66,6%) de los miembros presentes en asamblea extraordinaria especialmente convocada al efecto. Pérdida calidad de afiliado o su calidad de ciudadano.

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Derechos de los Socios: Participar en las asambleas con derecho a voz y voto Elegir y ser elegido en los cargos directivos Presentar iniciativas, proyectos al directorio Tener acceso a los libros de Actas, Contabilidad y Registro de Socios. Proponer censura para cualquier miembro del directorio Obligaciones de los Socios: Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias Pagar las cuotas Cumplir los acuerdos tomad Las Asambleas: Son el Órgano Resolutivo Superior, existirán asambleas generales ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias se celebrarán con la frecuencia establecida en los estatutos. Las asambleas extraordinarias se realizarán cuando lo exijan las necesidades de la organización, en ellas sólo podrán tomarse acuerdos sobre las materias señaladas en la convocatoria. Temas a tratar en Asambleas Extraordinarias: Reforma de Estatutos Adquisición, enajenación y gravamen de bienes raíces Exclusión o reintegración de uno o más afiliados Cesación en el cargo de dirigente por censura Elección de primer directorio definitivo Disolución de la organización Incorporación o retiro de una Unión Comunal Aprobación del Plan Anual de Actividades El Patrimonio de las organizaciones lo conforman: cuotas, donaciones, bienes muebles, renta por gestión, talleres u otros beneficios, subvenciones, proyectos, etc. (sobre 2 UTM, debe depositarse en cuenta ahorro a nombre de la organización. PARA ABRIR CUENTA: presentar RUT y estatuto original o protocolizado, de la organización, certificados de vigencia Personalidad Jurídica y de Directiva, fotocopia acta de elección y de RUT del Presidente y Tesorero) Las organizaciones por el sólo ministerio de esta ley gozan del privilegio de pobreza. UNIONES COMUNALES Para constituir una Unión Comunal de Juntas de Vecinos: se requiere una asamblea con representantes de, a lo menos un 30% de las juntas de vecinos que existan en la comuna respectiva. Cada junta de vecinos tendrá derecho a ser representada por su presidente, secretario y tesorero en la sesión constitutiva y en las reuniones ordinarias y extraordinarias. Las uniones comunales serán dirigidas por un directorio de cinco miembros y se pueden postular los representantes de cada junta de vecinos, quien tiene derecho a votar por un solo candidato.

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En la sesión constitutiva los electos elegirán entre si al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y director Para constituir una Unión Comunal de Organizaciones Comunitarias Funcionales: se requiere una asamblea con representantes de, a lo menos un 20% de las organizaciones funcionales de la misma naturaleza existentes en la comuna.

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PROCEDIMIENTO “RECIBE CARTA DE MINISTRO DE FE Y ENTREGA ESTATUTOS”

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CONTENIDO

Descripción Pág.

1. Objetivo 3

2. Alcance 3

3. Responsabilidades 3

4. Referencias 3

5. Definiciones 3

6. Descripción de la Actividad 4

7. Registros o Formularios Asociados al Procedimiento 4

Anexos N.A.

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1. Objetivo Recibir la carta de solicitud de Ministro de Fe y entrega Estatutos.

2. Alcance El procedimiento se aplica a todas las solicitudes de ministro de fe, para solicitar obtención de personalidad jurídica.

3. Responsabilidades Es responsabilidad del administrativo OROC la aplicación del procedimiento y del encargado o encargada OROC controlar el cumplimiento del procedimiento.

4. Referencias Ley 19418. Ley 19862.

5. Definiciones Libro de actas: Libro en el cual se asienta para su constancia, las deliberaciones y resoluciones de las asambleas generales de accionistas. Libro de caja: Libro que se utiliza para anotar la entrada y salida del dinero. Libro de registro de socios: El libro de registro de socios registrará la calidad de titularidad o pérdida de dicha calidad, pudiendo ser voluntarias o forzosas. En cada anotación se indicará el Nombre, Edad, Estado Civil, Nacionalidad, Fecha de Ingreso, Profesión, Domicilio, Número de Rut, Firma y por último la columna de observaciones que indica la actualización de dicho Registro. OOCC: Organizaciones comunitarias. Personalidad jurídica: Se llama persona jurídica, a aquella capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

6. Descripción de la actividad Cuando el usuario (a) regresa a la oficina de registro de organizaciones comunitarias a entregar la carta de solicitud de ministro de fe para continuar con el trámite de obtención de personalidad jurídica. La administrativa debe revisar que la carta contenga toda la información solicitada y una vez que se confirma esta información debe entregar y explicar al usuario, los estatutos según el tipo de organización que desee constituir, junto con esto se debe entregar la declaración jurada simple la que debe llenar cada miembro que asista a la constitución de la organización comunitaria. Este procedimiento demora 20 minutos aproximadamente .

7. Registros o formularios asociados al procedimiento 8.

Anexo 1: Carta tipo solicitud de ministro de fe. Anexo 2: Estatutos según el tipo de organización a constituir. Anexo 3: Formato Declaración Jurada Simple.

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Anexo 1: Carta tipo solicitud de ministro de fe.

LA SERENA, SEÑOR ALCALDE I. MUNICIPALIDAD DE LA SERENA PRESENTE De nuestra consideración: La presente tiene por objeto además de saludarle, solicitar a Ud. la posibilidad de que se nos otorgue un Ministro de Fe, para la obtención de la Personalidad Jurídica de la Organización Funcional / Territorial, Denominada ……………………........................................................................................ cuyos Objetivos son: …….…............................................................................................ .......................................................................................................................................... .......................................................................................................................................... Perteneciendo al sector de:.............................................................................................. La que funcionará en (lugar de reunión)........................................................................... y estará a cargo de la organización el (la) señor (a) .........................................................domicilio................................................................... Población.....................................Sector...........................teléfono.................................. NOTA: Se sugiere los días …………………………………………………………………. ..................................................en el horario de ......................................................el que estará sujeto a la confirmación del Municipio. Sin otro particular, agradece a Ud. SOLICITANTE Nombre y Firma

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Anexo 2: Estatutos según el tipo de organización a constituir.

ESTATUTO TIPO PARA ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES TITULO I

DENOMINACION, OBJETO Y DOMICILIO ARTICULO 1º : Constitúyase una Organización Comunitaria Funcional, de duración indefinida, regida por la Ley Nº19.418 del 20 de Marzo de 1997 en su texto refundido, denominada ............................................................................................................................................................................................................................................................................... , de la Comuna de La Serena ARTICULO 2º : Son fines generales de la Organización : a.-Interpretar y expresar los intereses y aspiraciones de sus asociados, en acciones

tendientes a la formación y superación personal de ellos, en los aspectos físico, intelectual, social y técnicos,

b.-Promover el sentido de comunidad y solidaridad entre sus miembros, a través de la convivencia y de la realización de acciones comunes;

c.-Vincularse con otras Organizaciones Comunitarias, a fin de colaborar en la realización de planes de desarrollo vecinal;

d.- Propender a la obtención de los servicios, asesorías, equipamiento y demás medios que requiera para el mejor cumplimiento de sus fines.

- Colaborar con las Autoridades del Estado y de la Ilustre Municipalidad. - Procurar el desarrollo del espíritu de solidaridad en la comunidad. Son fines específicos de la Organización : ................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................ ………………………………………………………………………………………………………… ARTICULO 3º : Para todos los efectos, el domicilio legal de la Organización es .........................................................................................................................Comuna de La Serena.

TITULO II

DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 4º : Para ser miembro de la Organización, se requerirá tener 15 años de edad y residencia señalada en el artículo Nº1 de estos Estatutos.

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ARTICULO 5º : El número mínimo de personas necesarias para constituir una Organización Comunitaria Funcional será de quince personas mayores de 15 años de edad en las zonas urbanas y de diez en las zonas rurales. ARTICULO 6º : La calidad de afiliado se adquiere por la inscripción en el Registro de Socios que llevará el Secretario de la Organización, acreditando los requisitos con los siguientes documentos: a) Cédula Nacional de Identidad. b) Certificado de residencia o declaración jurada. Sólo serán causales de rechazo de la inscripción: a) No ser habitante de la comuna. b) Ser menores de 15 años de edad. ARTICULO 8º : Los afiliados tendrán los siguientes derechos: a) Elegir y poder ser elegidos en los cargos representativos de la Organización; b) Participar en las Asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto

será unipersonal e indelegable y sólo podrá ejercerse cuando se está al día en las cuotas sociales;

c) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al Directorio. Si esta iniciativa es patrocinada por el diez por ciento de los afiliados a lo menos, el directorio deberá someterla a la consideración de la Asamblea, para su aprobación o rechazo;

d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad de la Organización y registro de afiliados;

e) Ser atendidos por los dirigentes. ARTICULO 9º : Los afiliados a la Organización tienen las siguientes obligaciones : a) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias; b) Pagar con puntualidad sus cuotas sociales y cumplir con todas las obligaciones

contraídas con la Organización, o a través de ella; c) Acatar los acuerdos de las Asambleas y del directorio adoptados en conformidad a la

Ley y a estos Estatutos; d) Servir los cargos para los cuales hayan sido designados y colaborar en las tareas que

se le encomienden; y e) Cumplir con las disposiciones estatutarias. ARTICULO 10º: Son causales de exclusión de un socio : a) El atraso injustificado por más de seis meses consecutivos en el cumplimiento de sus

obligaciones pecuniarias para con la Organización; b) Arrogarse representación de la Organización o derechos que él no posea; c) Usar indebidamente bienes de la Organización.

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ARTICULO 11º: La calidad de afiliado de la Organización termina :

a) Por pérdida de algunas de las condiciones legales habilitantes por ser miembro de ella; b) Por renuncia; c) Por exclusión acordada en Asamblea General Extraordinaria por los dos tercios de los

miembros presentes fundada en infracción grave de las normas de esta Ley, de los Estatutos, o de sus obligaciones como miembro de ella;

d) Por muerte. ARTICULO 12º : Acordada algunas de las medidas señaladas en los Artículos 10º y 11º, el Directorio procederá a cancelar la inscripción en el Registro de Socios.

TITULO III DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 13º : La Asamblea será el órgano resolutivo superior de la Organización y estará constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados, sus acuerdos obligan a los afiliados presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los Estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y Reglamentos. Existirán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, las que deberán celebrarse con el quórum que sus estatutos establezcan. ARTICULO 14º : Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán..................................................................... , los ......................................................................... del mes correspondiente, pudiendo tratarse cualquier tema relacionado con los intereses de la Organización. ARTICULO 15º : La primera Asamblea General Ordinaria del año se celebrará en el mes de Marzo, teniendo por objeto principalmente, considerar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Artículo 2º, Inciso 1º, Letra a), b), y c) de estos Estatutos. En la misma asamblea, el Directorio dará cuenta de la administración correspondiente al año anterior, asimismo, se procederá al nombramiento de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas. ARTICULO 16º : Las Asambleas Generales Ordinarias serán citadas por el Presidente y el Secretario, o quienes estatutariamente lo reemplacen. ARTICULO 17º : Si por cualquier causa, no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria. ARTICULO 18º:

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Las Asambleas Extraordinarias se verificarán cuando lo exijan las necesidades de la Organización, estos Estatutos, la Ley Nº 19.418 y en ellas sólo podrán tratarse y adoptarse acuerdos respecto de los motivos señalados en la convocatoria. ARTCULO 19º: Las citaciones a estas Asambleas se efectuarán por el Presidente a iniciativa del Directorio, o por requerimiento de a lo menos, el 25% de los afiliados, con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha de su realización ARTICULO 20º: En Asamblea General Extraordinaria deberán tratarse las siguientes materias : a) La reforma de los Estatutos; b) La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces que posea la

Organización; c) La disolución de la Organización; y d) La incorporación a Unión Comunal o el retiro de la misma; e) Determinación de las cuotas extraordinarias; f) La exclusión o la reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá

hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura, según lo dispuesto en la Letra d) del Artículo 24º de la Ley Nº19.418.

g) La elección del primer directorio definitivo. h) La aprobación del plan anual de actividades. ARTICULO 21º: Toda convocatoria a Asamblea General se hará mediante la fijación de carteles, en lugares visibles de la Organización; y al domicilio registrado del socio. ARTICULO 22º: Las citaciones deberán efectuarse con una antelación de 5 días hábiles a la fecha de su realización y deberán indicar el tipo de Asamblea de que se trate, los objetivos, hora y lugar. ARTICULO 23º: Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán con los afiliados que asistan. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo que la Ley Nº 19.418 o el presente Estatuto exija una mayoría especial. Los acuerdos obligarán a los socios presentes y ausentes. ARTICULO 24º: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Organización y actuará como Secretario quien ocupe este cargo en el Directorio, ambos serán reemplazados cuando corresponda, por los miembros suplentes. ARTICULO 25º: De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las Asambleas Generales, se dejará constancia en un Libro de Actas, que será llevado por el Secretario de la Organización. Cada Acta deberá contener, a lo menos: a) Día, hora y lugar de la Asamblea. b) Nombre de quién la presidió y de los demás directores presentes; c) Número de asistentes; d) Materias tratadas; e) Un extracto de las deliberaciones; y f) Acuerdos adoptados.

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ARTICULO 26º: El Acta deberá ser firmada por el Presidente de la Organización, por el Secretario y tres Asambleístas designados para tal efecto en la misma asamblea.

TITULO IV DEL DIRECTORIO

ARTICULO 27º: El Directorio estará compuesto, a lo menos, por tres miembros titulares, elegidos en votación directa, secreta e informada, por un periodo de tres años, en una Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida. ARTICULO 28º: En la misma Asamblea, se elegirán igual número de miembros suplentes, quienes en la forma que dispone la Ley Nº 19.418 reemplazarán a los titulares que por fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causa, no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones. ARTICULO 29º: Para ser dirigente de la Organización se requerirá: a) Tener 18 años de edad, a lo menos. Este requisito no será exigible respecto de los directorios de organizaciones juveniles b) Tener un año de afiliación como mínimo, en la fecha de la elección; c) Ser Chileno o Extranjero avecindado por más de tres años en el País; d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva; y e) No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades que establezcan la Constitución

Política o las Leyes. f) No ser miembro de la Comisión Electoral de la Organización. ARTICULO 30º: En las elecciones de directorio podrán postularse como candidatos los afiliados que reuniendo los requisitos señalados en el Artículo anterior, se inscriban a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la elección, ante la comisión electoral de la organización. Resultarán electos como directores quienes, en una misma votación obtengan las más altas mayorías, correspondiéndoles el cargo de Presidente a quién obtenga la primera mayoría individual; los cargos de Secretario y Tesorero, y los demás que dispongan los Estatutos, se proveerán por elección entre los propios miembros del Directorio. En caso de empate, prevalecerá la antigüedad de la Organización Comunitaria y si éste subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados. ARTICULO 31º: Sólo los afiliados, que cumplan el requisito señalado en la Letra b) del Artículo 9º de estos Estatutos tendrá derecho a voto. ARTICULO 32º: El Directorio deberá renovarse en la última Asamblea General Ordinaria correspondiente el término de su periodo.

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ARTICULO 33º: El Directorio sesionará, a lo menos, mensualmente y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los Directores asistentes, salvo que la Ley 19.418 o el presente Estatuto señalen una mayoría distinta. ARTICULO 34º: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas. Cada Acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el Artículo 25º y será firmada por todos los dirigentes que concurrieron a la sesión. ARTICULO 35º: El Directorio tendrá a su cargo la dirección y administración superiores de la Organización en conformidad a la ley Nº19.418 y al presente Estatuto. ARTICULO 36º: Los dirigentes serán responsables civilmente y hasta de la culpa leve, en el desempeño de la administración, no obstante la responsabilidad penal que pudiere corresponderles. El dirigente que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta. Si alguno no pudiere o se negare firmar el acta, se dejará constancia de este hecho en ella, la que tendrá validez con las firmas restantes. ARTICULO 37º: Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Requerir al presidente, por al menos dos de sus miembros, la citación a asamblea

general extraordinaria; b) Proponer a la asamblea, en el mes de Marzo, el plan anual de actividades y el

presupuesto de ingresos y gastos c) Colaborar con el presidente en la ejecución de los acuerdos de la asamblea; d) Colaborar con el presidente en la elaboración de la cuenta anual a la asamblea sobre el

funcionamiento general de la organización, especialmente en lo referido al manejo e inversión de los recursos que integran su patrimonio;

e) Representar a la organización en los casos que expresamente lo exija la ley o los estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º

f) Disponer la citación a Asamblea Extraordinaria y Ordinaria en el tiempo y la forma señalada en estos Estatutos.

g )Rendir cuenta anualmente, en la primera reunión del año, a la Asamblea del manejo e inversión de los recursos que integran el patrimonio de la Organización y del funcionamiento general de ésta, durante el año anterior.

ARTICULO 38º: Como administrador de los bienes de la Organización, el Directorio está facultado para realizar sin necesidad de autorización de la Asamblea los siguientes actos: abrir y cerrar cuentas de ahorros y cuentas corrientes en el Banco del Estado u otras instituciones de crédito y girar sobre ellas; endosar y cobrar cheques, retirar talonarios de cheques; depositar dineros a la vista, plazo o incondicionales y retirarlos; girar, aceptar, descontar, endosar en toda forma y hacer protestar letras de cambio, cheques, pagarés y demás documentos mercantiles; estipular en cada contrato que celebre, los precios, plazos y condiciones que juzgare conveniente, exigir rendiciones de cuentas; aceptar o rechazar herencias con beneficio de inventario y concurrir al acto de partición de los mismos; recibir correspondencia, giros y encomiendas postales; cobrar y percibir cuanto se adeudare a la Organización por cualquier razón o título.

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Para la realización y celebración de otros actos o contratos será menester un acuerdo de la Asamblea General que lo autorice. ARTICULO 39º: Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el Artículo anterior, lo llevará a cabo el Presidente o quién lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si éste no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos de los acuerdos del Directorio o de la Asamblea General en su caso y serán solidariamente responsables ante la Organización de contravenirlos. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten en la Organización, conocer los términos del acuerdo. ARTICULO 40º: Los dirigentes cesan en sus cargos : a) Por el cumplimiento del periodo para el cual fueron elegidos; b) Por inhabilidad sobreviniente, calificada en conformidad a estos Estatutos; c) Por renuncia presentada por escrito al directorio cesando en sus funciones y

responsabilidades al momento en que éste tome conocimiento de aquella; d) Por censura, acordada por dos tercios de los miembros presentes en Asamblea

Extraordinaria especialmente convocada al efecto. e) Por pérdida de la calidad de afiliado a la respectiva organización y su calidad de

ciudadano. ARTICULO 41º: El orden de suplencia de los Directores Titulares será el siguiente : El Director Suplente que haya tenido la más alta mayoría en la elección reemplazará al miembro titular que se encuentre imposibilitado de poder continuar sus funciones.

TITULO V

DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO

ARTICULO 42º: Son atribuciones y deberes del Presidente : a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Organización; b) Presidir las reuniones de Directorio y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; c) Convocar al Directorio y a la Asamblea General cuando corresponda; d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer un programa general de actividades de

la Organización; f) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos internos de la Organización; g) Dar cuenta a nombre del Directorio de la marcha de la Organización y del estado

financiero de la misma en la Asamblea General a que se refiere el Artículo 15º; h) Las demás obligaciones y atribuciones que establecen este Estatuto. ARTICULO 43º:

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Son atribuciones y deberes del Secretario : a) Llevar los libros de Acta del Directorio y de la Asamblea General y el Registro de

socios. Este registro deberá contener el nombre, número de la cédula de identidad, domicilio y firma o impresión digital de cada afiliado, la fecha de su incorporación y el número correlativo que le corresponda. Además, deberá dejarse un espacio libre para anotar la fecha de la cancelación de su calidad de miembro de la Organización en caso de producirse esa eventualidad;

b) Despachar las citaciones a Asamblea General y reunión de directorio y confeccionar los carteles a que se refiere el Artículo 19º

c) Recibir y despachar correspondencia; d) Autorizar, con su firma y en su calidad de Ministro de Fe de las Actas, de las reuniones

de Directorio y de las Asambleas Generales y otorgar copias autorizadas de ella cuando se le solicite; y

e) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le encomienden.

ARTICULO 44º: Son atribuciones y deberes del Tesorero : a) Cobrar las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias y otorgar los recibos

correspondientes; b) Llevar la contabilidad de la Organización; c) Mantener al día la documentación financiera de la Organización, especialmente el

archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos; d) Elaborar estado de caja que den a conocer a los afiliados las entradas y gastos en la

fecha indicada en el artículo 15º; e) Preparar un balance anual del movimiento de fondos para ser sometido a la Asamblea; f) Mantener al día el inventario de los bienes de la Organización; y g) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que el Directorio o el

Presidente le encomienden.

TITULO VI

DE LA COMISION ELECTORAL

ARTICULO 45º: La Comisión Electoral tendrá a su cargo la Organización y dirección de las elecciones internas. Esta Comisión estará conformada por cinco miembros que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la respectiva Organización, salvo cuando se trate de la constitución de la primera, y no podrán formar parte del actual directorio ni ser candidatos a igual cargo. La Comisión Electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta. Corresponderá a esta Comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar

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reclamaciones y solicitudes de nulidad. A esta Comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la Organización.

TITULO VII

DEL PATRIMONIO ARTICULO 46º: Integran el patrimonio de la Organización : a) Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la Asamblea General de

socios; b) Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se les hicieren; c) Los bienes muebles o inmuebles que adquieran a cualquier título; d) La renta obtenida por la gestión de centros comunitarios, talleres artesanales y

cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad que posean; e) Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza

similar; f) Las subvenciones fiscales o municipales que se le otorguen; g) Las multas cobradas a sus miembros en conformidad a los Estatutos; Las cuotas de incorporación y las ordinarias mensuales serán determinadas anualmente en la primera Asamblea General Ordinaria. ARTICULO 47º: Los fondos de la Organización deberán ser depositados, a medida que se perciban, en bancos o instituciones financieras legalmente reconocidas, a nombre de la respectiva Organización. ARTICULO 48º: No podrá mantenerse en caja en dinero una suma superior a un dos Unidades Tributarias Mensuales. ARTICULO 49º: La Organización deberá confeccionar anualmente un balance o una cuenta de resultados y someterlo a la aprobación de la Asamblea. ARTICULO 50º: El Presidente y el Tesorero de la Organización podrán girar conjuntamente sobre los fondos depositados, previa aprobación del Directorio. En el Acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y del objetivo del gasto. ARTICULO 51º: Los cargos de dirigentes de la Organización y de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, serán gratuitos prohibiéndose la fijación de cualquier tipo de remuneración. Además, son incompatibles entre sí.

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ARTICULO 52º: No obstante lo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos de locomoción colectiva en que puedan incurrir los directores o socios comisionados para una determinada gestión. Finalizada ésta, deberá rendirse cuenta circunstanciada del empleo de los fondos al Directorio. ARTICULO 53º: Además del gasto señalado en el Artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de viáticos a los dirigentes o socios que deban trasladarse fuera de la localidad o ciudad sede de la Organización, cuando deban realizar una comisión encomendada por ella y que diga relación directa con sus intereses. El viático diario comprenderá gastos de alimentación y alojamiento, se fijará anualmente gastos de alimentación y alojamiento, se fijará anualmente en la primera Asamblea General Ordinaria.

TITULO VIII DE LA COMISION FISCALIZADORA DE FINANZAS

ARTICULO 54º: La Comisión Fiscalizadora de Finanzas se compondrá de tres miembros nombrados directamente por la Asamblea General, coincidiendo la primera designación con la asunción del primer directorio regido por estos Estatutos, sus integrantes durarán un año en sus funciones y presidiéndola quién haya sido primero designado. ARTICULO 55º: A la Comisión Fiscalizadora de Finanzas le corresponderá revisar las cuentas e informar a la Asamblea General de Socios sobre el balance, inventario y contabilidad de la Organización, en la primera Asamblea del año obligatoriamente. Para ello el Directorio y, específicamente, el Tesorero, estarán obligados a facilitar los medios para el cumplimiento de esta función. En tal sentido, la Comisión Fiscalizadora podrá exigir en cualquier momento la exhibición de los libros de contabilidad y demás documentos que digan relación con el movimiento de los fondos y su inversión La Comisión Fiscalizadora no podrá intervenir en acto alguno de la Organización, ni objetar decisiones del Directorio o la Asamblea.

TITULO IX

DE LA DISOLUCION

ARTICULO 56º : Sin perjuicio de las causas legales de disolución señaladas en la Ley Nº 19.418, podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Socios, adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto y por haber disminuido sus integrantes a menos de quince en las zonas urbanas y de diez en las zonas rurales durante un lapso de seis meses. ARTICULO 57º : En caso de disolución, el patrimonio de la Organización pasará a disposición de .................................................................................................................................................................................................................................................................... , la que determinará su destino final.

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TITULO X

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS ARTICULO 58º : Las modificaciones al presente Estatuto sólo podrán ser aprobadas en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto, y con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, y regirán una vez aprobados por la Ilustre Municipalidad. LA SERENA ____________________________DE 20________

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ESTATUTO COMITÉ AGUA POTABLE RURAL

TITULO I

DENOMINACION, OBJETO Y DOMICILIO

ARTICULO 1º : Constitúyase una Organización Comunitaria Funcional, de duración indefinida, regida por la Ley Nº19.418 del 20 de Marzo de 1997 en su texto refundido, denominada Comité de Agua Potable Rural. “Puerta Del Sol” Quilacán – La Serena, de la Comuna de La Serena, Provincia de Elqui. ARTICULO 2º : Son fines generales de la Organización : a.-Interpretar y expresar los intereses y aspiraciones de sus asociados, en acciones

tendientes a la formación y superación personal de ellos, en los aspectos físico, intelectual, social y técnicos,

b.-Promover el sentido de comunidad y solidaridad entre sus miembros, a través de la convivencia y de la realización de acciones comunes;

c.-Vincularse con otras Organizaciones Comunitarias, a fin de colaborar en la realización de planes de desarrollo vecinal;

d.- Propender a la obtención de los servicios, asesorías, equipamiento y demás medios que requiera para el mejor cumplimiento de sus fines.

- Colaborar con las Autoridades del Estado y de la Ilustre Municipalidad. - Procurar el desarrollo del espíritu de solidaridad en la comunidad. Son fines específicos de la Organización: La administración, operación y mantenimiento del Servicio de Agua Potable, (en adelante el “Servicio”) que abastece a las localidades de: Loteo Puerta del Sol, El Mirador de Quilacán, I y II, Santa Mónica y que se encuentra bajo la asesoría de la Unidad Técnica correspondiente al Programa de Agua Potable Rural. ARTICULO 3º : Para todos los efectos, el domicilio legal de la Organización es Calle Los Azulillos, Parcela Nº 69, Loteo Puerta del Sol Quilacán – La Serena, Comuna de La Serena.

TITULO II

DE LOS AFILIADOS ARTICULO 4º : Para ser miembro de la Organización, se requerirá tener 15 años de edad y residencia señalada en el artículo Nº1 de estos Estatutos. El ingreso a la Organización, es un acto voluntario, personal e indelegable, en consecuencia nadie podrá ser obligado a pertenecer, ni impedido de retirarse. ARTICULO 5º : El número mínimo de personas necesarias para constituir un Comité de Agua Potable Rural será de 10 personas. ARTICULO 6º :

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La calidad de afiliado se adquiere por la inscripción en el Registro de Socios que llevará el Secretario de la Organización, acreditando los requisitos con los siguientes documentos: a) Cédula Nacional de Identidad. b) Certificado de residencia o declaración jurada. ARTICULO 7º : Sólo serán causales de rechazo de la inscripción : a) No ser habitante de la comuna. b) Ser menor de edad. ARTICULO 8º : Los afiliados tendrán los siguientes derechos : a) Elegir y poder ser elegidos en los cargos representativos de la Organización; b) Participar en las Asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto

será unipersonal e indelegable y sólo podrá ejercerse cuando se está al día en las cuotas sociales;

c) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al Directorio. Si esta iniciativa es patrocinada por el diez por ciento de los afiliados a lo menos, el directorio deberá someterla a la consideración de la Asamblea, para su aprobación o rechazo;

d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad de la Organización y registro de afiliados;

e) Ser atendidos por los dirigentes; f) Hacer uso del servicio de agua potable ARTICULO 9º : Los afiliados a la Organización tienen las siguientes obligaciones : a) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias; b) Pagar con puntualidad sus cuotas sociales y cumplir con todas las obligaciones

contraídas con la Organización, o a través de ella; c) Acatar los acuerdos de las Asambleas y del Directorio adoptados en conformidad a la

Ley y a estos Estatutos; d) Servir los cargos para los cuales hayan sido designados y colaborar en las tareas que

se le encomienden; y e) Cumplir con las disposiciones estatutarias. ARTICULO 10º : Son causales de exclusión de un socio : a) El atraso injustificado en el pago de la tarifa por los consumos de agua u otros

compromisos pecuniarios por más de seis (6) meses consecutivos en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Organización;

b) Arrogarse representación de la Organización o derechos que él no posea; c) Usar indebidamente bienes de la Organización. ARTICULO 11º : La calidad de afiliado de la Organización termina :

a) Por pérdida de algunas de las condiciones legales habilitantes por ser miembro de ella;

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b) Por renuncia escrita aceptada por el Directorio, previa razón justificada, que no podrá

ser otra que el cambio de domicilio a otra localidad. Una vez aceptada la renuncia, la persona no podrá reclamar la devolución de los aportes efectuados, ni el arranque domiciliario, ya que estos constituyen patrimonio del Comité;

c) Por exclusión acordada en Asamblea General Extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes fundada en infracción grave de las normas de esta Ley, de los Estatutos, o de sus obligaciones como miembro de ella;

d) Por muerte. ARTICULO 12º : Acordada algunas de las medidas señaladas en los Artículos 9º y 10º, el Directorio procederá a cancelar la inscripción en el Registro de Socios.

TITULO III

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 13º : La Asamblea será el órgano resolutivo superior de la Organización y estará constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados, sus acuerdos obligan a los afiliados presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los Estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y Reglamentos. Existirán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, las que deberán celebrarse con el quórum que sus estatutos establezcan. ARTICULO 14º : Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán a lo menos una vez al mes, pudiendo celebrar la primera en el mes de Marzo, en donde el Directorio dará cuenta de la administración correspondiente al año anterior, asimismo, se procederá al nombramiento de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas y se tratará cualquier tema relacionado con los intereses de la Organización. ARTICULO 15º : Las Asambleas Generales Ordinarias serán citadas por el Presidente y el Secretario, o quienes estatutariamente lo reemplacen. ARTICULO 16º : Si por cualquier causa, no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria. ARTICULO 17º : Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuando lo exijan las necesidades de la Organización, estos Estatutos, la Ley Nº19.418 y en ellas sólo podrán tratarse y adoptarse acuerdos respecto de los motivos señalados en la convocatoria. ARTICULO 18º : Las citaciones a estas Asambleas se efectuarán por el Presidente a iniciativa del Directorio, o por requerimiento de a lo menos, el 25% de los afiliados, con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha de su realización.

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ARTICULO 19º : En Asamblea General Extraordinaria deberán tratarse las siguientes materias : a) La reforma de los Estatutos; b)La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces que posea la

Organización; c) La disolución de la Organización; y d) La incorporación a una Unión Comunal de Comités de Agua Potable Rural o el retiro de la misma; e) Determinación de las cuotas extraordinarias; f) La exclusión o la reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá

hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura, según lo dispuesto en la Letra d) del Artículo 24º de la Ley Nº19.418.

f) La elección del primer directorio definitivo; g) La aprobación del plan anual de actividades; h) La aprobación de las cuotas extraordinarias, las cuales solo se destinarán a financiar

proyectos o actividades previamente determinados y deberán ser aprobados por las tres cuartas partes de los socios presentes

ARTICULO 20º : Toda convocatoria a Asamblea General se hará mediante la fijación de carteles, en lugares visibles de la Organización; y al domicilio registrado del socio. ARTICULO 21º : Las citaciones deberán efectuarse con una antelación de 5 días hábiles a la fecha de su realización y deberán indicar el tipo de Asamblea de que se trate, los objetivos, hora y lugar. ARTICULO 22º : Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán con los afiliados que asistan. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo que la Ley Nº19.418 o el presente Estatuto exija una mayoría especial. Los acuerdos obligarán a los socios presentes y ausentes. ARTICULO 23º : Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Organización y actuará como Secretario quien ocupe este cargo en el Directorio, ambos serán reemplazados cuando corresponda, por los miembros suplentes. ARTICULO 24º : De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las Asambleas Generales, se dejará constancia en un Libro de Actas, que será llevado por el Secretario de la Organización. Cada Acta deberá contener, a lo menos : a) Día, hora y lugar de la Asamblea. b) Nombre de quién la presidió y de los demás directores presentes; c) Número de asistentes; d) Materias tratadas;

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e) Un extracto de las deliberaciones; y f) Acuerdos adoptados. ARTICULO 25º : El Acta deberá ser firmada por el Presidente de la Organización, por el Secretario y tres Asambleístas designados para tal efecto en la misma asamblea.

TITULO IV

DEL DIRECTORIO ARTICULO 26º : El Directorio estará integrado por cinco (3) miembros titulares como mínimo, elegidos por un periodo de dos (3) años, en una Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelegidos. ARTICULO 27º : En la misma Asamblea, se elegirán igual número de miembros suplentes, quienes en la forma que dispone la Ley Nº19.418 reemplazarán a los titulares que por fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causa, no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones. ARTICULO 28º : Para ser dirigente de la Organización se requerirá : a) Tener 18 años de edad, a lo menos b) Tener un año de afiliación como mínimo, en la fecha de la elección; c) Ser Chileno o Extranjero avecindado por más de tres años en el País; d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva; y e) No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades que establezcan la Constitución

Política o las Leyes. f) No ser miembro de la Comisión Electoral de la Organización. ARTICULO 29º : En las elecciones de directorio podrán postularse como candidatos los afiliados que reuniendo los requisitos señalados en el Artículo anterior, se inscriban a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la elección, ante la Comisión Electoral de la Organización. Resultarán electos como directores quienes, en una misma votación obtengan las más altas mayorías, correspondiéndoles el cargo de Presidente a quién obtenga la primera mayoría individual; los cargos de Secretario y Tesorero, y los demás que dispongan los Estatutos, se proveerán por elección entre los propios miembros del Directorio. En caso de empate, prevalecerá la antigüedad de la Organización Comunitaria y si éste subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados. ARTICULO 30º : Sólo los afiliados, que cumplan el requisito señalado en la Letra b) del Artículo 9º de estos Estatutos tendrá derecho a voto. ARTICULO 31º :

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El Directorio deberá renovarse en la última Asamblea General Ordinaria correspondiente el término de su periodo. ARTICULO 32º : El Directorio sesionará, a lo menos, mensualmente y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los Directores asistentes, salvo que la Ley 19.418 o el presente Estatuto señalen una mayoría distinta. ARTICULO 33º : De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas. Cada Acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el Artículo 24º y será firmada por todos los dirigentes que concurrieron a la sesión. ARTICULO 34º : El Directorio tendrá a su cargo la dirección y administración superiores de la Organización en conformidad a la ley Nº19.418 y al presente Estatuto. ARTICULO 35º : Los dirigentes serán responsables civilmente y hasta de la culpa leve, en el desempeño de la administración, no obstante la responsabilidad penal que pudiere corresponderles. El dirigente que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta. Si alguno no pudiere o se negare firmar el acta, se dejará constancia de este hecho en ella, la que tendrá validez con las firmas restantes. ARTICULO 36º : Son atribuciones y deberes del Directorio : a) Disponer la citación a Asamblea Extraordinaria y Ordinaria en el tiempo y la forma

señalada en estos Estatutos. b) Poner en conocimiento de la Asamblea todos los asuntos relacionados con los

objetivos de la Organización. c) Cumplir los acuerdos de la asamblea. d) Representar a la Organización en todas las actividades autorizadas por la Ley y los

Estatutos; e) Rendir cuenta anualmente, en la primera reunión del año, a la Asamblea del manejo e

inversión de los recursos que integran el patrimonio de la Organización y del funcionamiento general de ésta, durante el año anterior;

f) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente estatuto, en el Reglamento y en los instructivos que establezca la Unidad Técnica correspondiente del Programa de Agua Potable Rural o su sucesora legal, en los relativo a la administración, operación y mantenimiento del servicio y los acuerdos adoptados por la Asamblea;

g) ingresos suficientes para cubrir, a lo menos, los gastos de administración, operación y mantenimiento del servicio y contribuir a la creación de un fondo de capitalización, para lo cual pueden requerir la asesoría de la Unidad Técnica correspondiente del Programa de Agua Potable Rural;

h) Autorizar y/o suspender el suministro domiciliario de agua potable, en conformidad a lo establecido en el Reglamento y en los Estatutos;

i) Velar por el buen funcionamiento del Servicio, ejecutando las obras necesarias para su conservación y mantenimiento y fomentando la utilización adecuada del agua potable, con un control periódico de las pérdidas de agua y/o su uso indebido;

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j) Colaborar con la Unidad Técnica correspondiente del Programa de Agua Potable Rural o su sucesora legal, en los programas de educación y capacitación y cualquier otro programa que fuese de interés para ambos;

k) Contratar los servicios del personal necesario para la administración, operación y mantención del servicio, de acuerdo con su presupuesto de gastos; y

l) Llevar un estado mensual de los ingresos y egresos del servicio, cuenta documentada acerca de dichos movimientos contables, incluyendo el movimiento de la cuenta bancaria del Comité

ARTICULO 37º : Como administrador de los bienes de la Organización, el Directorio está facultado para realizar sin necesidad de autorización de la Asamblea los siguientes actos: abrir y cerrar cuentas de ahorros y cuentas corrientes en el Banco del Estado u otras instituciones de crédito y girar sobre ellas; endosar y cobrar cheques, retirar talonarios de cheques; depositar dineros a la vista, plazo o incondicionales y retirarlos; girar, aceptar y demás documentos mercantiles; estipular en cada contrato que celebre, los precios, plazos y condiciones que juzgare conveniente, exigir rendiciones de cuentas; aceptar o rechazar herencias con beneficio de inventario y concurrir al acto de partición de los mismos; recibir correspondencia, giros y encomiendas postales; cobrar y percibir cuanto se adeudare a la Organización por cualquier razón o título. Para la realización y celebración de otros actos o contratos será menester un acuerdo de la Asamblea General que lo autorice. ARTICULO 38º : Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el Artículo anterior, lo llevará a cabo el Presidente o quién lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si éste no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos de los acuerdos del Directorio o de la Asamblea General en su caso y serán solidariamente responsables ante la Organización de contravenirlos. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten en la Organización, conocer los términos del acuerdo. ARTICULO 39º : Los dirigentes cesan en sus cargos : a) Por el cumplimiento del periodo para el cual fueron elegidos; b) Por inhabilidad sobreviniente, calificada en conformidad a estos Estatutos; c) Por renuncia presentada por escrito al Directorio cesando en sus funciones y

responsabilidades al momento en que éste tome conocimiento de aquella; d) Por censura, acordada por dos tercios de los miembros presentes en Asamblea

Extraordinaria especialmente convocada al efecto. e) Por pérdida de la calidad de afiliado a la respectiva organización y su calidad de

ciudadano. ARTICULO 40º : El orden de suplencia de los Directores Titulares será el siguiente : El Director Suplente que haya tenido la más alta mayoría en la elección reemplazará al miembro titular que se encuentre imposibilitado de poder continuar sus funciones.

TITULO V

DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO

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ARTICULO 41º : Son atribuciones y deberes del Presidente : a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Organización; b) Presidir las reuniones de Directorio y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; c) Convocar al Directorio y a la Asamblea General cuando corresponda; d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer un programa general de actividades de

la Organización; f) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos internos de la Organización; g) Dar cuenta a nombre del Directorio de la marcha de la Organización y del estado

financiero de la misma en la Asamblea General a que se refiere el Artículo 14º; h) Las demás obligaciones y atribuciones que establecen este Estatuto. ARTICULO 42º : Son atribuciones y deberes del Secretario : a) Llevar los libros de Acta del Directorio y de la Asamblea General y el Registro de

socios. Este registro deberá contener el nombre, número de la cédula de identidad, número de medidor domicilio y firma o impresión digital de cada afiliado, la fecha de su incorporación y el número correlativo que le corresponda. Además, deberá dejarse un espacio libre para anotar la fecha de la cancelación de su calidad de miembro de la Organización en caso de producirse esa eventualidad;

b) Despachar las citaciones a Asamblea General y reunión de directorio y confeccionar los carteles a que se refiere el Artículo 18º;

c) Recibir y despachar correspondencia; d) Autorizar, con su firma y en su calidad de Ministro de Fe de las Actas, de las reuniones

de Directorio y de las Asambleas Generales y otorgar copias autorizadas de ella cuando se le solicite; y

e) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le encomienden.

ARTICULO 43º : Son atribuciones y deberes del Tesorero : a) Recaudar y administrar los fondos provenientes de las cuotas de incorporación y las

tarifas por consumo de agua potable y de las contribuciones, cuotas sociales, rifas y otros ingresos del Comité. En el caso que el Comité cuente con un recaudador o secretario (a) administrativo (a), supervisar y controlar, a lo menos, semanalmente, la recaudación.

b) Llevar los documentos contables necesarios para el registro de los ingresos y egresos de fondos, de acuerdo con las normas contables que se establezcan; c) Cobrar las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias y otorgar los recibos correspondientes; d) Llevar la contabilidad de la Organización; e) Mantener al día la documentación financiera de la Organización, especialmente el

archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos; f) Elaborar estado de caja que den a conocer a los afiliados las entradas y gastos en la fecha indicada en el artículo 14º; g) Preparar un balance anual del movimiento de fondos para ser sometido a la Asamblea; h) Mantener al día el inventario de los bienes de la Organización; y g) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que el Directorio o el

Presidente le encomienden.

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TITULO VI

DE LA COMISION ELECTORAL

ARTICULO 44º : La Comisión Electoral tendrá a su cargo la Organización y dirección de las elecciones internas. Esta Comisión estará conformada por cinco (5) miembros que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la respectiva Organización, salvo cuando se trate de la constitución de la primera, y no podrán formar parte del actual directorio ni ser candidatos a igual cargo. La Comisión Electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta. Corresponderá a esta Comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. A esta Comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la Organización.

TITULO VII

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 45º : Integran el patrimonio de la Organización : a) Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la Asamblea General de

socios; b) Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se les hicieren; c) Los bienes muebles o inmuebles que adquieran a cualquier título; d) La renta obtenida por la gestión de centros comunitarios, talleres artesanales y

cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad que posean; e) Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza

similar; f) Las subvenciones fiscales o municipales que se le otorguen; g) Las multas cobradas a sus miembros en conformidad a los Estatutos; Las cuotas de incorporación y las ordinarias mensuales serán determinadas anualmente en la primera Asamblea General Ordinaria. ARTICULO 46º : Los fondos de la Organización deberán ser depositados, a medida que se perciban, en bancos o instituciones financieras legalmente reconocidas, a nombre de la respectiva Organización. ARTICULO 47º : No podrá mantenerse en caja en dinero una suma superior a dos Unidades Tributarias Mensuales.

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ARTICULO 48º : La Organización deberá confeccionar anualmente un balance o una cuenta de resultados y someterlo a la aprobación de la Asamblea. ARTICULO 49º : El Presidente y el Tesorero de la Organización podrán girar conjuntamente sobre los fondos depositados, previa aprobación del Directorio. En el Acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y del objetivo del gasto. ARTICULO 50º : Los cargos de dirigentes de la Organización y de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, serán gratuitos prohibiéndose la fijación de cualquier tipo de remuneración. Además, son incompatibles entre sí. ARTICULO 51º : No obstante lo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos de locomoción colectiva en que puedan incurrir los directores o socios comisionados para una determinada gestión. Finalizada ésta, deberá rendirse cuenta circunstanciada del empleo de los fondos al Directorio. ARTICULO 52º : Además del gasto señalado en el Artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de viáticos a los dirigentes o socios que deban trasladarse fuera de la localidad o ciudad sede de la Organización, cuando deban realizar una comisión encomendada por ella y que diga relación directa con sus intereses. El viático diario comprenderá gastos de alimentación y alojamiento, se fijará anualmente gastos de alimentación y alojamiento, se fijará anualmente en la primera Asamblea General Ordinaria.

TITULO VIII

DE LA COMISION FISCALIZADORA DE FINANZAS

ARTICULO 53º : La Comisión Fiscalizadora de Finanzas se compondrá de tres (3) miembros nombrados directamente por la Asamblea General, coincidiendo la primera designación con la asunción del primer directorio regido por estos Estatutos, sus integrantes durarán un año en sus funciones y presidiéndola quién haya sido primero designado. ARTICULO 54º : A la Comisión Fiscalizadora de Finanzas le corresponderá revisar las cuentas e informar a la Asamblea General de Socios sobre el balance, inventario y contabilidad de la Organización, en la primera Asamblea del año obligatoriamente. Para ello el Directorio y, específicamente, el Tesorero, estarán obligados a facilitar los medios para el cumplimiento de esta función. En tal sentido, la Comisión Fiscalizadora podrá exigir en cualquier momento la exhibición de los libros de contabilidad y demás documentos que digan relación con el movimiento de los fondos y su inversión.

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La Comisión Fiscalizadora no podrá intervenir en acto alguno de la Organización, ni objetar decisiones del Directorio o la Asamblea.

TITULO IX

DE LA DISOLUCION

ARTICULO 55º : Sin perjuicio de las causas legales de disolución señaladas en la Ley Nº19.418, podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Socios, adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto. Asimismo, se disolverá por las siguientes causales específicas: a) Que por una disposición legal extraordinaria, se ponga término a la responsabilñidad

del Comité de administrar, operar y mantener el Servicio, y b) Que por crecimiento del Servicio, expiren las condiciones que permitan su explotación

por parte del Comité y ésta debea ser asumida por otra entidad. ARTICULO 56º : En caso de disolución, el patrimonio de la Organización pasará a disposición del Cuerpo de Bomberos de La Serena, o alguna de las Instituciones Públicas que presten servicios a la localidad del domicilio legal del Comité, todo ello previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, la que determinará su destino final.

TITULO X

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

ARTICULO 57º : Las modificaciones al presente Estatuto sólo podrán ser aprobadas en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto, y con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, y regirán una vez aprobados por la Ilustre Municipalidad. LA SERENA ,Marzo 05 de 2013

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ESTATUTO TIPO PARA CENTROS DE PADRES Y APODERADOS TITULO I

DENOMINACION , OBJETO Y DOMICILIO ARTICULO 1º : Constituyese una Organización Comunitaria Funcional, denominada “Centro de Padres y Apoderados”............................................................................................................................................que se regirá por las normas de la Ley Nº 19.418 de 1995, Ley Nº 732 de 1998, D.S. Nº 565 y por el D.F.L. Nº 2 del Ministerio de Educación, por este Estatuto y por el Reglamento Interno, y que tendrá su domicilio en ...................................................................................................................................... ARTICULO 2º : 1).-Son fines generales de la Organización: a.- Vincular estrechamente el hogar de los alumnos con el establecimiento educacional y propender,a través de sus miembros, a que se mantengan y perfeccionen los hábitos, aptitudes e ideales que hacen posible su educación. b.- Apoyar la labor del establecimiento, demostrando interés por su prestigio moral y prosperidad material c.- Cooperar con la labor del establecimiento educacional, estimular la cooperación y participación de la comunidad local hacia éste; d.- Mantener, mediante reuniones periódicas, un vínculo permanente con la Dirección del establecimiento para el cumplimiento de los objetivos del Centro de Padres; e.- Proponer y patrocinar, ante las autoridades del establecimiento, iniciativas en beneficio de la educación de los alumnos; f.- Interesar a sus miembros en la mejor formación de sus hijos y/o pupilos, y capacitarlos para ello

mediante actividades adecuadas de perfeccionamiento en los aspectos moral, educacional y cívico social;

g.- Orientar sus recursos preferentemente para dotar al establecimiento de la infraestructura y material didáctico necesarios para mejorar la calidad de la educación, especialmente, en la creación de bibliotecas, adquisición de libros y útiles escolares, equipos audiovisuales, laboratorios, campos y equipos deportivos, auxilio en vestuario, vehículos y otros de la misma naturaleza; h.- Incentivar la cooperación de los padres y apoderados, en materias relacionadas con aspectos de salud, socio-económicas y educacionales de los alumnos, a través de programas de atención, becas de estudio, bienestar, y otras de la misma naturaleza; i.- Comunicar a la Dirección del establecimiento los problemas que afectan a un curso, grupos de cursos o al establecimiento completo;

j.- Conocer ,cuando la Dirección del establecimiento lo estime procedente, el presupuesto y el plan anual de inversiones de fondos del establecimiento, e informar a la Dirección de las observaciones que le merezca. Del mismo modo, podrá conocer el balance del año anterior y formular las observaciones que estime pertinentes.

k.- Interpretar y expresar los intereses y aspiraciones de sus asociados, en acciones tendientes a la formación y superación personal de ellos, en los aspectos físico, intelectual, social y técnico; l.- Promover el sentido de comunidad y solidaridad entre sus miembros, a través de la convivencia y de la realización de acciones comunes; m- Vincularse con otras Organizaciones Comunitarias, a fin de colaborar en la realización de planes de desarrollo comunes. n.- Propender a la obtención de los servicios, asesorías, equipamiento y demás medios que requiera para el mejor cumplimiento de sus fines.

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ñ.- Colaborar con las Autoridades del Estado, de la Ilustre Municipalidad y de la Corporación Gabriel González Videla. 2).- Son fines específicos de la Organización : El Centro de Padres y Apoderados es la instancia que agrupa y representa a los padres y apoderados del establecimiento y cuya finalidad es colaborar en los propósitos educativos y sociales del establecimiento, para lo cual orientará sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento. Además ,son funciones y objetivos del Centro de Padres y Apoderados las establecidas en el art. 2º del D.S. Nº 565, de 1990. ARTICULO 3º : Para todos los efectos, el domicilio de la Organización es......................................................................................................................................................... Comuna de La Serena.

TITULO II DE LOS SOCIOS

ARTICULO 4º : Los socios del Centro de Padres y Apoderados podrán ser Activos, Colaboradores y Honorarios: Serán socios activos el padre y la madre de los alumnos del establecimiento que así lo soliciten, o el apoderado, quien, deberá ser mayor de edad. Serán socios cooperadores las personas naturales o jurídicas que se comprometan a contribuir con el cumplimiento de los fines de la Organización, correspondiéndole al Directorio aceptar o rechazar la designación del socio cooperador, quien no tendrá más derechos que los de ser informado anualmente de la marcha de la Institución, ni más obligación que la de cumplir oportunamente con la contribución a que se hubiere comprometido. Serán socios honorarios las personas a las que el Directorio designe en calidad de tales por decisión unánime, en virtud de sus merecimientos o destacada actuación en favor del establecimiento, y siempre que la designación sea aceptada por el favorecido. Los socios honorarios no tendrán derechos ni obligaciones. ARTICULO 5º : La calidad de socio se adquiere por la inscripción en el Registro de Socios que llevará el Secretario del Centro de Padres y Apoderados y su individualización deberá acreditarse con la respectiva cédula nacional de identidad. ARTICULO 6º : Los socios tendrán los siguientes derechos: a.- Elegir y poder ser elegidos en los cargos representativos del Centro de Padres y Apoderados. b.- Participar en las Asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable y sólo podrá ejercerse cuando se esté al día en las cuotas sociales. Los derechos contemplados en esta letra y en la letra a) precedente

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sólo podrán ser ejercidos por el padre o la madre presentes en la respectiva reunión o Asamblea, o por uno de ellos, a voluntad de ambos, si los dos tuvieren la calidad de asistentes. En el caso de que el padre y/o la madre hubieren designado a un tercero para que tenga su representación en el ejercicio de los derechos a que este artículo se refiere, se preferirá siempre al presente en la respectiva reunión o Asamblea, o al representante del padre si ambos hubieren hecho la designación y concurrieren simultáneamente a la reunión o Asamblea y no se pusieren de acuerdo acerca de quien actuará. c.- Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al Directorio. Si esta iniciativa es patrocinada por el diez por ciento de los socios, a lo menos, la directiva deberá someterla a la consideración de la Asamblea, para su aprobación o rechazo d.- Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad del Centro y registro de afiliados. e.- Ser atendidos por los dirigentes. ARTICULO 7º : Los Socios del Centro de Padres y Apoderados tienen las siguientes obligaciones : a.- Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias. b.- Pagar con puntualidad sus cuotas sociales y cumplir con todas las obligaciones contraídas con el Centro de Padres y Apoderados.b c.- Acatar los acuerdos de la Asamblea y del Directorio, adoptados en conformidad a la Ley y a estos Estatutos. d.- Servir los cargos para los cuales hayan sido designados y colaborar en las tareas que

se les encomienden; y e.- Cumplir con las disposiciones estatutarias. ARTICULO 8º En el evento de no cumplir con sus obligaciones los socios activos pueden ser sancionados con las siguientes medidas, atendiendo a lo siguiente:

a) Faltas leves, con amonestación verbal o escrita. b) Incumplimiento reiterado o grave, con suspensión hasta por seis meses de todos

sus derechos. c) Actos graves que comprometan el prestigio o existencia de la institución, con la

expulsión. En el evento que estos actos fueran constitutivos de delitos, además de la sanción señalada en esta letra, se ejercerán las acciones civiles y criminales que correspondan

ARTICULO 9º : La calidad de socio del Centro de Padres y Apoderados se pierde por : a.- Dejar de pertenecer el alumno al establecimiento. b.- Pérdida de alguna de las condiciones legales habilitantes para ser miembro de el. c.- Renuncia del socio. d.- Exclusión acordada en Asamblea General Extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave de las normas legales o estatutarias y de sus obligaciones como miembro de aquel. e.- Por muerte del socio. Sin embargo, no se perderá la calidad de socio por el atraso en el pago de las respectivas cuotas sociales, cuando el socio se encuentre afectado por enfermedad o accidente debidamente comprobado, que le cause imposibilidad para el trabajo por más de tres meses. El no pago de las cuotas sociales durante seis meses consecutivos suspenderá el goce de sus derechos, los cuales se recuperarán tan pronto como el socio se ponga al día en los pagos. La calidad de socio cooperador y la de honorario se pierden por muerte tratándose de personas naturales; por disolución o cancelación de la personalidad jurídica, en el caso de las entidades que gozan de ese beneficio, y por renuncia. La de socio cooperador se pierde, además, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en favor de la Organización durante seis meses consecutivos, sin perjuicio de que si el Directorio así lo acuerda a solicitud del interesado, pueda recuperar esa calidad siempre que se ponga al día en las contribuciones económicas a que se hubiere comprometido.

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ARTICULO 10º : El Centro de Padres y Apoderados llevará un registro público de sus socios, el que indicará, además de las menciones que establezca el reglamento interno, el nombre y número de matrícula del hijo y/o pupilo que origina la calidad de padre o apoderado.

TITULO III

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 11º : La Asamblea será el órgano resolutivo superior del Centro de Padres y Apoderados y estará constituida por la reunión del conjunto de sus socios, sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida en los Estatutos y no fueren contrarios a las leyes o reglamentos. Existirán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, las que deberán celebrarse con el quórum que establezcan los Estatutos.. ARTICULO 12º : Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán..............................................................................del mes correspondiente, pudiendo tratarse cualquier tema relacionado con los intereses del Centro de Padres y Apoderados. ARTICULO 13º : La primera Asamblea General Ordinaria del año se celebrará en el mes de Abril, teniendo por objeto principalmente, considerar el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 2º de estos Estatutos. En la misma Asamblea, el Directorio dará cuenta de la administración correspondiente al año anterior. Asimismo, se procederá al nombramiento de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas. ARTICULO 14º : Las Asambleas Generales Ordinarias serán citadas por el Presidente y el Secretario, o quienes estatutariamente los reemplacen y se notificará a los padres y apoderados por medio de la libreta de comunicaciones de su hijo y/o pupilo. ARTICULO 15º : Si por cualquier causa no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria. ARTICULO 16º : Las Asambleas Extraordinarias se verificarán cuando lo exijan las necesidades del Centro de Padres y Apoderados, estos Estatutos y la Ley Nº 19.418. En éstas sí sólo podrán tratarse y adoptarse acuerdos respecto de las materias señaladas en la convocatoria. ARTICULO 17º : Las citaciones a las Asambleas Extraordinarias se efectuarán por el Presidente a iniciativa del Directorio, o por requerimiento de, a lo menos, el 25% de los socios con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha de su realización, se notificará a los padres y apoderados por medio de la libreta de comunicaciones de su hijo y/o pupilo.

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ARTICULO 18º : En Asamblea General Extraordinaria deberán tratarse las siguientes materias: a.- La reforma de los Estatutos. b.- La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces que posea el Centro de Padres y Apoderados. c.- La disolución del Centro de Padres y apoderados. d.- La incorporación a una Unión Comunal de Centros de Padres y Apoderados o el retiro de la misma. e.- Determinación de las cuotas extraordinarias. f.- La exclusión o el reintegro de uno o más socios, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura, según lo dispuesto en la letra d) del artículo 24º de la Ley Nº 19.418. g.- La elección del primer directorio definitivo. h.- La aprobación del plan anual de actividades. ARTICULO 19º : Toda convocatoria a Asamblea General se hará mediante la fijación de carteles, en lugares visibles del Centro de Padres y apoderados; y al domicilio que el socio tenga registrado en la organización. ARTICULO 20º : Las citaciones deberán efectuarse con una antelación de 5 días hábiles a la fecha de su realización y deberán indicar el tipo de Asamblea de que se trate, los objetivos, fecha, hora y lugar. ARTICULO 21º : Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán con los socios que asistan. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo que la Ley Nº 19.418 o el presente Estatuto exija una mayoría especial. Los acuerdos obligarán a los socios presentes y ausentes. ARTICULO 22º : Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Centro de Padres y Apoderados y actuará como Secretario quien ocupe este cargo en el Directorio. Ambos serán reemplazados cuando corresponda, por los miembros suplentes, si faltaren éstos, presidirá el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto. ARTICULO 23º : De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las Asambleas Generales, se dejará constancia en un Libro de Actas, que será llevado por el Secretario del Centro de Padres y Apoderados. Cada Acta deberá contener, a lo menos: a.- Día, hora y lugar de la Asamblea. b.- Nombre de quien la presidió y de los demás directores presentes. c.- Número de asistentes. d.- Materias tratadas . e.- Un extracto de las deliberaciones; y f.- Acuerdos adoptados.

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ARTICULO 24º : El Acta firmada por el Presidente del Centro de Padres y Apoderados, por el Secretario y tres Asambleístas designados para tal efecto en la misma Asamblea.

TITULO IV

DEL DIRECTORIO ARTICULO 25º : El Directorio estará compuesto, a lo menos, por tres miembros titulares, elegidos en votación directa, secreta e informada, por un periodo de tres años, en una Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida ARTICULO 26º : En la misma Asamblea, se elegirán igual número de miembros suplentes, quienes, en la forma que dispone la Ley Nº 19.418, reemplazarán a los titulares que por fallecimiento, inhabilidad sobreviviente, imposibilidad u otra causa, no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones. El Director del establecimiento o su Representante, podrá participar en las reuniones de Directorio en calidad de Asesor, y convocar a reuniones extraordinarias de éste cuando existan situaciones imprevistas o urgencias que así lo recomienden. ARTICULO 27º : Para ser dirigente del Centro de Padres y apoderados se requerirá: a.- Tener 18 años de edad, a lo menos. b.- Tener un año de afiliación como mínimo, en la fecha de la elección c.- Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país. d.- No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.;

e.- No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades que establezcan la Constitución Política o las Leyes.

f.- No ser miembro de la Comisión Electoral del Centro de Padres y apoderados. g.- No ser el Director o Representante del Establecimiento. ARTICULO 28º : En las elecciones de Directorio podrán postularse como candidatos los socios que, reuniendo los requisitos señalados en el artículo anterior, se inscriban a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la elección, ante la Comisión Electoral del Centro de Padres y Apoderados. Resultarán electos como directores quienes, en una misma votación obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de Presidente a quien obtenga la primera mayoría individual; los cargos de Secretario y Tesorero, y los demás que dispongan los Estatutos, se proveerán por elección entre los propios miembros del Directorio. En caso de empate, prevalecerá la antigüedad en el centro de Padres y Apoderados sólo si éste subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados. En todo caso, quienes resulten elegidos sólo podrán ser reelectos por una sola vez.

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ARTICULO 29º : Sólo los socios que cumplan el requisito señalado en la letra a) del artículo 7º de estos Estatutos tendrán derecho a voto. ARTICULO 30º : El Directorio deberá renovarse en la última Asamblea General Ordinaria correspondiente al término de su período. ARTICULO 31º : El Directorio sesionará, a lo menos, mensualmente y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los directores asistentes, salvo que la Ley Nº 19.418 o el presente Estatuto señalen una mayoría distinta. ARTICULO 32º : De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas. Cada Acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el Artículo 22º y será firmada por todos los dirigentes que concurrieron a la sesión. ARTICULO 33º : El Directorio tendrá a su cargo la dirección y administración superiores del Centro de Padres y Apoderados en conformidad a la Ley Nº 19.418 y al presente Estatuto. ARTICULO 34º : Los dirigentes serán responsables solidariamente y hasta de la culpa leve, en el desempeño de la administración, no obstante la responsabilidad penal que pudiere corresponderles. El dirigente que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta. Si alguno no pudiere o se negare firmar el acta, se dejará constancia de este hecho en ella, la que tendrá validez con las firmas restantes. ARTICULO 35º : Las atribuciones y deberes del Directorio : a.- Solicitar al Presidente, por la mayoría de sus miembros, citar a Asamblea General Extraordinaria. b.- Proponer a la Asamblea, en el mes de Marzo, el plan anual de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos. c.- Colaborar con el Presidente en la ejecución de los acuerdos de la Asamblea. d.- Colaborar con el Presidente en la elaboración de la cuenta anual a la Asamblea sobre

el funcionamiento general del Centro de Padres y Apoderados, especialmente en lo referido al manejo e inversión de los recursos que integran su patrimonio.

e.- Representar al Centro de Padres y Apoderados en los casos que expresamente lo exija la Ley o los Estatutos.

f.- Concurrir con su acuerdo a las materias de su competencia que señale la Ley o los Estatutos g.- Designar a los socios honorarios. h.- Administrar el fondo de becas y otros beneficios de acuerdo al reglamento que se dicte.

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Como administrador de los bienes del Centro de Padres y Apoderados, el Directorio está facultado para realizar, sin necesidad de autorización de la Asamblea, los siguientes actos : abrir y cerrar cuentas de ahorro y cuentas corrientes en el Banco del Estado u otras instituciones de crédito y girar sobre ellas; endosar y cobrar cheques; retirar talonarios de cheques; depositar dineros a la vista, plazo o incondicionales y retirarlos; girar, aceptar, descontar, endosar en toda forma y hacer protestar letras de cambio, cheques, pagaré y demás documentos mercantiles; estipular en cada contrato que celebre, los precios, plazos y condiciones que juzgare convenientes, exigir rendiciones de cuentas; aceptar o rechazar herencias con beneficio de inventario y concurrir al acto de partición de los mismos; recibir correspondencia, giros y encomiendas postales; cobrar y percibir cuanto se adeudare al Centro de Padres y Apoderados por cualquier razón o título. ARTICULO 36º : Para la realización y celebración de otros actos o contratos será menester un acuerdo de la Asamblea General que lo autorice. ARTICULO 37º : Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo anterior, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si éste no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos de los acuerdos del Directorio o de la Asamblea General, en su caso y serán solidariamente responsables ante la Organización en caso de contravenirlos. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten en el Centro de Padres y Apoderados, conocer los términos del acuerdo. ARTICULO 38º : Los dirigentes cesan en sus cargos : a.- Por cumplimiento del plazo de designación como dirigentes; b.- Por inhabilidad sobreviviente, calificada en conformidad a estos Estatutos. c.- Por renuncia presentada por escrito al Directorio, cesando en sus funciones y responsabilidades al momento en que éste tome conocimiento de aquella; d.- Por censura, acordada en Sesión Extraordinaria especialmente convocada al efecto por los dos tercios de los miembros presentes en ella; e.- Por pérdida de la calidad de socio del respectivo Centro de Padres y Apoderados o de su calidad de ciudadano. ARTICULO 39º : El orden de suplencia de los Directores Titulares será el siguiente: El Director Suplente que haya obtenido la más alta mayoría en la elección entrará a reemplazar al miembro titular que se vea en la imposibilidad de continuar con sus funciones.

TITULO V

DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO ARTICULO 40º : Son atribuciones y deberes del Presidente : a.- Representar judicial y extrajudicialmente al Centro de Padres y Apoderados. b.- Presidir las reuniones de Directorio y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. c.- Convocar al Directorio y a la Asamblea General, cuando corresponda. d.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y del Directorio e.- Organizar los trabajos del Directorio y proponer un programa general de actividades del Centro de Padres y Apoderados. f.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos internos del Centro de Padres y Apoderados.

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g.- Dar cuenta, a nombre del Directorio, de la marcha del Centro de Padres y Apoderados y del estado financiero del mismo en la Asamblea General a que se refiere el art. 12º. h.- El control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo; y i.- Las demás obligaciones y atribuciones que establece este Estatuto. ARTICULO 41º : Son atribuciones y deberes del Secretario : a.- Llevar los libros de Actas del Directorio y de la Asamblea General y el registro de socios. Este registro deberá contener el nombre, número de la cédula nacional de identidad, domicilio y firma o impresión digital de cada socio, la fecha de su incorporación y el número correlativo que le corresponda. Además deberá dejarse un espacio libre para anotar la fecha de la cancelación de su calidad de socio en caso de producirse esa eventualidad. b.- Despachar las citaciones a Asamblea General y reunión de Directorio y confeccionar los carteles a que se refieren los artículos 18º y 19º c.- Recibir y despachar correspondencia. d.- Autorizar, con su firma y en su calidad de Ministro de Fe, las Actas de las reuniones de Directorio y de las Asambleas Generales, otorgar copias autorizadas de ella cuando se le solicite, e.- Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le encomienden. ARTICULO 42º: Son atribuciones y deberes del Tesorero: a.- Cobrar las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias y otorgar los recibos correspondientes b.- Llevar la contabilidad del Centro de Padres y Apoderados. c.- Mantener al día la documentación financiera del Centro de Padres y Apoderados, especialmente, el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos. d.- Elaborar estado de caja que den a conocer a los socios las entradas y gastos en la fecha indicada en el artículo 12º. e.- Preparar un balance anual del movimiento de fondos para ser sometido a la Asamblea; f.- Mantener al día el inventario de los bienes del Centro de Padres y Apoderados, y g.- Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que el Directorio o el Presidente le encomienden.

TITULO VI

DE LOS DELEGADOS DE CURSO ARTICULO 43º : En cada curso del establecimiento existirá un representante que actuará con la denominación de delegado de curso. Serán los encargados de organizar y dirigir la participación de los padres de familia de su curso en el cumplimiento de los objetivos del Centro de Padres y Apoderados.

Les corresponderá asimismo, vincular a sus respectivos cursos con la Directiva del centro de Padres y Apoderados. Durarán un año en el cargo y podrán ser reelegidos.

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ARTICULO 44º : Los delegados serán elegidos en la primera reunión de curso que se celebre, la cual deberá ser citada dentro de los 15 primeros días de iniciado el período de clases. La citación se hará por el delegado de curso del año anterior en coordinación con el profesor jefe, o por iniciativa de éste, si aquél por cualquier circunstancia no actuare o estuviere impedido de hacerlo. La reunión se efectuará con los socios activos.

TITULO VII

DE LA COMISION ELECTORAL ARTICULO 45º : La Comisión Electoral tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas. Esta Comisión estará conformada por cinco miembros que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en el respectivo Centro de Padres y Apoderados, salvo cuando se trate de la constitución de la primera, y no podrán formar parte de del actual Directorio ni ser candidatos a igual cargo. La Comisión Electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta. Corresponderá a esta Comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de Directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. A esta Comisión le corresponderá, además, la calificación de las elecciones del Centro de Padres y Apoderados.

TITULO VIII

DEL PATRIMONIO ARTICULO 46º : Integran el Patrimonio del Centro de Padres y Apoderados: a.- Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la Asamblea General de socios. b.- Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se les hicieren. c.- Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier título. d.- La renta obtenida por la gestión del Centro de Padres y Apoderados. e.- Los ingresos provenientes de sus actividades como beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar. f.- Las multas cobradas a sus socios en conformidad a los Estatutos. g.- Las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se le otorguen, y h.- Los demás ingresos que perciba a cualquier título. Las cuotas de incorporación y las ordinarias mensuales serán determinadas anualmente en pesos en la primera asamblea General Ordinaria del año. Las cuotas extraordinarias serán fijadas por las Asambleas Generales Extraordinarias en casos calificados y cuando sean precisas para el cumplimiento de los fines de la Organización. En todo caso, los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que no sea el objeto para el cual fueron recaudados, a menos

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que una Asamblea General convocada especialmente al efecto, resuelva darle otro destino. ARTICULO 47º : Los fondos del Centro de Padres y Apoderados deberán ser depositados, a medida que se perciban, en Bancos o Instituciones Financieras legalmente reconocidas, a nombre del respectivo Centro. ARTICULO 48º : No podrá mantenerse en caja y en dinero efectivo una suma superior a dos Unidades Tributarias Mensuales. ARTICULO 49º : El Centro deberá confeccionar anualmente un balance o una cuenta de resultados y someterlo a la aprobación de la Asamblea. La Asamblea General elegirá anualmente la Comisión Fiscalizadora de Finanzas que estará compuesta por tres miembros y le corresponderá revisar las cuentas e informar a la Asamblea General el balance o cuenta de resultados. ARTICULO 50º : El Presidente y el Tesorero del Centro de Padres y Apoderados podrán girar conjuntamente sobre los fondos depositados, previa aprobación del Directorio. En el Acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y del objetivo del gasto. ARTICULO 51º : Los cargos de dirigentes del Centro de Padres y Apoderados y de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas no tendrán remuneración prohibiéndose la fijación de cualquier tipo de erogación en su favor. Además, son incompatibles entre si. ARTICULO 52º : No obstante lo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos de locomoción colectiva en que puedan incurrir los Directores o socios comisionados para una determinada gestión. Finalizada ésta, deberá rendirse cuenta circunstanciada del empleo de los fondos al Directorio. ARTICULO 53º : Además del gasto señalado en el artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de viáticos a los dirigentes o socios que deban trasladarse fuera de la localidad o ciudad sede de la organización cuando deban realizar una comisión encomendada por ella y que diga relación directa con sus intereses. El viático diario comprenderá gastos de alimentación y alojamiento y será fijado anualmente en la primera Asamblea ordinaria del año.

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TITULO IX

DE LOS ESTABLECIMIENTOS SUBVENCIONADOS ARTICULO 54º : En el caso de los establecimientos subvencionados, las cuotas señaladas en el art. 45º tendrán como valor máximo anual el equivalente a media U.T.M. y deberán ceñirse a lo dispuesto en el art. 21 del D.F.L. 2 de 1989, Ley de Subvenciones.

TITULO X DE LA COMISION FISCALIZADORA DE FINANZAS

ARTICULO 55º : La Comisión Fiscalizadora de Finanzas se compondrá de tres miembros nombrados directamente por la Asamblea General, coincidiendo la primera designación con la asunción del primer Directorio regido por estos Estatutos. Sus integrantes durarán un año en sus funciones y será presidida por quien haya sido designado en primer lugar. ARTICULO 56º : A la Comisión Fiscalizadora de Finanzas le corresponderá revisar las cuentas e informar a la Asamblea General de socios sobre el balance, inventario y contabilidad del Centro de Padres y Apoderados, en la primera Asamblea del año obligatoriamente. Para ello, el Directorio y, específicamente el Tesorero, estarán obligados a facilitar los medios para el cumplimiento de esta función. En tal sentido, la Comisión Fiscalizadora podrá exigir en cualquier momento la exhibición de los libros de contabilidad y demás documentos que digan relación con el movimiento de los fondos y su inversión. La Comisión Fiscalizadora no podrá intervenir en acto alguno del Centro de Padres y Apoderados, ni objetar decisiones del Directorio o de la Asamblea.

TITULO XI DE LA DISOLUCION

ARTICULO 57º : Sin perjuicio de las causas legales de disolución señaladas en la Ley Nº 19.418, el Centro de Padres y Apoderados podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Socios, adoptado por la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. ARTICULO 58º : En caso de disolución, el patrimonio del Centro pasará a disposición de................................................................................................................., la que determinará su destino final.

TITULO XII

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS ARTICULO 59º : Las modificaciones al presente Estatuto sólo podrán ser aprobadas en Asamblea General Extraordinaria, especialmente, convocada al efecto, y con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros y regirán una vez aprobados por la Ilustre Municipalidad. LA SERENA,

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ESTATUTO TIPO PARA CENTROS DE PADRES Y APODERADOS TITULO I

DENOMINACION, OBJETO Y DOMICILIO ARTICULO 1º : Constitúyese una Organización Comunitaria Funcional, denominada “Centro de Padres y Apoderados”......................................................................................................................que se regirá por las normas de la Ley Nº 19.418, por las disposiciones del presente Estatuto y por el Reglamento Interno, que tendrá su domicilio en…………………………………………….. ........................................................................................................................................................... De la comuna de La Serena. ARTICULO 2º : El Centro de Padres y Apoderados, organismo que representa a los padres y apoderados ante las autoridades del establecimiento tendrá por objeto: a.- Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia; b.- Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada en principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno; c.- Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos; d.- Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumnado; e.- Proyectar acciones hacia la comunidad en general; difundir los propósitos e ideales del Centro de Padres; promover la cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en las labores del establecimiento cuando corresponda, participar en todos aquellos programas de progreso social que obren en beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez y de la juventud; f.- Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad iniciativas que favorezcan la formación integral de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las acciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos; g.- Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del establecimiento tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida escolar; h.- Conocer, cuando la Dirección del establecimiento lo estime procedente, el presupuesto y el plan anual de inversiones de fondos del establecimiento, e informar a la dirección de las observaciones que le merezca. Del mismo modo podrá conocer el balance del año anterior y formular las observaciones que estimare pertinentes; i.- Realizar todo aquello que en definitiva, vaya en busca del bien común de la comunidad educacional en su conjunto. k.- Interpretar y expresar los intereses y aspiraciones de sus asociados, en acciones tendientes a la formación y superación personal de ellos, en los aspectos físico, intelectual, social y técnico; l.- Promover el sentido de comunidad y solidaridad entre sus miembros, a través de la convivencia y de la realización de acciones comunes;

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m.-Vincularse con otras Organizaciones Comunitarias, a fin de colaborar en la realización de planes de desarrollo comunes. n.- Propender a la obtención de los servicios, asesorías, equipamiento y demás medios que requiera para el mejor cumplimiento de sus fines. ñ.- Colaborar con las Autoridades del Estado, de la Ilustre Municipalidad y de la Corporación Gabriel González Videla. ARTICULO 3º : Para todos los efectos, el domicilio de este Centro de Padres y Apoderados será............................................................................................................................................... Comuna de La Serena.

TITULO II

DE LOS SOCIOS DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTICULO 4º : Los socios del Centro de Padres y Apoderados podrán ser de tres clases: Activos, Colaboradores y Honorarios: ARTICULO 5º : Serán socios activos del Centro de Padres y Apoderados, el padre o madre, o en su defecto el tutor o curador, que tengan hijos o pupilos en calidad de alumnos del establecimiento .................................................................................................................................. así lo soliciten, sin perjuicio de su derecho de designar a un tercero para que actúe en su representación. La persona designada deberá ser mayor de edad ARTICULO 6º : Serán socios cooperadores las personas naturales o jurídicas que se comprometan a contribuir al cumplimiento de los fines del Centro de Padres y Apoderados. Si esta contribución fuera de carácter económico, el directorio y el socio cooperador fijarán su monto de común acuerdo Corresponde al directorio aceptar o rechazar la designación de socio cooperador. Los socios cooperadores no tendrán más derechos que el de ser informados anualmente de la marcha de la institución, ni otra obligación que la de cumplir oportunamente con la contribución a que se hubieren comprometido. ARTICULO 7º : Serán socios honorarios aquellas personas que el Directorio por sus merecimientos o destacada actuación en favor del establecimiento o del Centro de Padres y Apoderados, otorgue esta distinción por unanimidad. Los socios honorarios no tendrán derechos ni obligaciones. ARTICULO 8º : Para ser miembro de la Organización, se requerirá tener mínimo 15 años de edad y residencia señalada en el artículo Nº 1 de estos estatutos

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La calidad de socio se adquiere por la inscripción en el Registro de socios que llevará el Secretario del Centro de Padres y Apoderados y su individualización deberá acreditarse con la respectiva cédula nacional de identidad. ARTICULO 9º : Los socios activos tendrán los siguientes derechos: a.- Elegir y ser elegidos para los cargos de miembros al Directorio y demás organismos que integran la estructura orgánica de la entidad; b.- Participar con derecho a voz y voto en las asambleas generales. El voto será unipersonal e indelegable y sólo podrá ejercerse cuando se esté al día en las cuotas sociales. Los derechos contemplados en esta letra y en la letra a) precedente sólo podrán ser ejercidos por el padre o la madre presentes en la respectiva reunión o asamblea, o por uno de ellos, a voluntad de ambos, si los dos tuvieren la calidad de asistentes. En el caso de que el padre y/o la madre hubieren designado a un tercero para que tenga su representación en el ejercicio de los derechos a que este artículo se refiere, se preferirá siempre al presente en la respectiva reunión o asamblea, o al representante del padre si ambos hubieren hecho la designación y concurrieren simultáneamente a la reunión o asamblea y no se pusieren de acuerdo acerca de quien actuará. c.- Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de la Asamblea General. Todo proyecto o proposición patrocinada por el diez por ciento de los socios, con anticipación de quince días a la asamblea general, será presentada a la consideración de éste; y, d.- Disfrutar de los servicios y beneficios que, de acuerdo con los estatutos y reglamentos, otorgue la entidad a sus miembros; e.- Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad del Centro y Registro de Socios. f.- Ser atendidos por los dirigentes. ARTICULO 10º : Los Socios del Centro de Padres y Apoderados tienen las siguientes obligaciones: a.- Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias; b.- Pagar con puntualidad sus cuotas sociales ordinarias como extraordinarias y cumplir con todas las obligaciones contraídas con el Centro de Padres y Apoderados; c.- Acatar los acuerdos de la Asamblea y del Directorio, adoptados en conformidad a la Ley y a estos Estatutos; d.- Servir oportuna y diligentemente los cargos para los cuales hayan sido designados y colaborar en las tareas que se les encomienden; e.- Procurar acrecentar el prestigio del Centro de Padres y Apoderados, y f.- Cumplir con las disposiciones estatutarias. ARTICULO 11º : En el evento de no cumplir con sus obligaciones los socios activos pueden ser sancionados con las siguientes medidas, atendiendo a lo siguiente: a) Faltas leves, con amonestación verbal o escrita; b) Incumplimiento reiterado o grave, con suspensión hasta por seis meses de todos sus

derechos; c) Actos graves que comprometan el prestigio o existencia de la institución, con la

expulsión. En el evento que estos actos fueran constitutivos de delitos, además de la sanción señalada en esta letra, se ejercerán las acciones civiles y criminales que correspondan

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La medida de expulsión deberá ser acordada con el voto conforme de los dos tercios de los miembros presentes del directorio, en una reunión extraordinaria convocada específicamente para tratar esta materia. Si el afectado fuese un Director, este acuerdo será adoptado en una reunión de Directorio, con exclusión de aquel. El acuerdo debe ser notificado al afectado por carta certificada, acompañando copia de los antecedentes que lo ameritaron. Se debe entender practicada esta notificación transcurridos cinco días, desde la fecha de su despacho por la oficina de correos. El afectado una vez notificado podrá, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de notificación del acuerdo, solicitar al Directorio por escrito, reconsideración de la medida, el cual deberá resolver dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha en que se presentó la reconsideración. El afectado podrá además, dentro del plazo de treinta días señalado en el inciso anterior, por escrito apelar ante la Asamblea General. El Directorio pondrá la apelación en conocimiento de la Asamblea General Ordinaria de Socios ARTICULO 12º : La calidad de socio del Centro de Padres y Apoderados se pierde por: a.- Dejar de pertenecer el alumno al establecimiento educacional; b.- Pérdida de alguna de las condiciones legales habilitantes para ser miembro de el; c.- Renuncia del socio. d.- Por Expulsión e.- Por haberse constituido en mora de pagar las cuotas sociales durante dos años consecutivos a lo menos f.- Muerte del socio Sin embargo, no se perderá la calidad de socio por el atraso en el pago de las respectivas cuotas sociales, cuando el socio se encuentre afectado por enfermedad, accidente debidamente comprobado, que le cause imposibilidad para el trabajo por más de tres meses o por alguna situación calificada por el directorio. El no pago de las cuotas sociales durante seis meses consecutivos suspenderá el goce de sus derechos, los cuales se recuperarán tan pronto como el socio se ponga al día en los pagos. La calidad de socio cooperador y la de honorario se pierden por muerte tratándose de personas naturales; por disolución o cancelación de la personalidad jurídica, en el caso de las entidades que gozan de ese beneficio, y por renuncia. La de socio cooperador se pierde, además, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en favor del Centro durante seis meses consecutivos, sin perjuicio de que si el Directorio así lo acuerda a solicitud del interesado, pueda recuperar esa calidad siempre que se ponga al día en las contribuciones económicas a que se hubiere comprometido. ARTICULO 13º : El Centro de Padres y Apoderados llevará un registro público de sus socios, el que indicará, además de las menciones que establezca el reglamento interno, el nombre y número de matrícula del hijo y/o pupilo que origina la calidad de padre o apoderado.

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TITULO III

DE LAS ASAMBLEAS ARTICULO 14º : La Asamblea será el órgano resolutivo superior del Centro de Padres y Apoderados y estará constituida por la reunión del conjunto de sus socios, sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida en los Estatutos y no fueren contrarios a las leyes o reglamentos. Existirán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, las que deberán celebrarse con el quórum que establezcan los Estatutos. Las asambleas ordinarias se celebrarán en las ocasiones y con la frecuencia establecida en los estatutos, y en ella podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses del Centro de Padres y apoderados. Serán citadas por el Presidente y el Secretario o quienes estatutariamente los reemplacen y se constituirán y adoptarán acuerdos con los quórum que establezcan los estatutos. ARTICULO 15º : La primera Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de Abril y en el mes de..............................................................cada año, teniendo por objeto principalmente, considerar el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 2º de estos Estatutos. En la misma Asamblea, el Directorio dará cuenta de la administración correspondiente al año anterior. Asimismo, se procederá al nombramiento de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas. En la Asamblea General Ordinaria del mes de.................................................deberán tratarse las materias siguientes: a) Memoria Anual de las actividades de la institución y el balance correspondiente; b) Informe de la Comisión Revisora de cuentas; c) Cuotas de incorporación y ordinarias que deben pagar los asociados; d) Presentar y aprobar proyectos y presupuesto del Centro de Padres y Apoderados e) Presentar propuestas para la formulación del Plan de Desarrollo Educativo Municipal,

cuando procediere; f) Elegir cuando corresponda a los miembros del Directorio y de la Comisión Revisora de

cuentas; y. g) Cumplir con todo aquello que conforme a la ley y a los estatutos, no es de

competencia de las Asambleas Generales Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el día estipulado, el directorio convocará a una nueva, que tendrá igualmente el carácter de Asamblea General Ordinaria, para tratar las mismas materias. ARTICULO 16º : Las Asambleas Extraordinarias se verificarán cuando lo exijan las necesidades del Centro de Padres y Apoderados, estos Estatutos y la Ley Nº 19.418. En éstas sí sólo podrán tratarse y adoptarse acuerdos respecto de las materias señaladas en la convocatoria, en el caso que se aboquen a otras materias, cualquier resolución no producirá efecto. Las citaciones a estas asambleas se efectuarán por el Presidente a iniciativa del directorio o por requerimiento de a lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los afiliados, con una anticipación mínima de diez días a la fecha de su realización, y en la forma que señalen los estatutos. En las citaciones deberá indicarse el tipo de asamblea de que se trate, los objetivos, la fecha, hora y lugar de la misma.

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ARTICULO 17º : En Asamblea General Extraordinaria deberán tratarse las siguientes materias: a.- La reforma de los Estatutos; b.- La adquisición, enajenación y gravamen y transferencia de los bienes raíces que posea el Centro de Padres y Apoderados, arrendamiento de inmueble por un lapso superior a cinco años, constituir servidumbres o prohibiciones de gravar o enajenar; c.- La disolución del Centro de Padres y apoderados: d.- La incorporación a una Unión Comunal de Centros de Padres y Apoderados o el retiro de la misma; e.- Determinación de las cuotas extraordinarias; f.- La exclusión o el reintegro de uno o más socios, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura, según lo dispuesto en la letra d) del artículo 24º de la Ley Nº 19.418; g.- La elección del primer directorio definitivo; h.- La aprobación del plan anual de actividades; i.- Las reclamaciones contra los directores, para hacer efectivas, cuando proceda, las responsabilidades que correspondan de acuerdo a la ley y los estatutos; j.- El presupuesto anual de entradas y gastos. El directorio debe convocarla para este efecto, dentro del mes siguiente de su elección; Los acuerdos que recaigan sobre las letras a), b) y c) deben reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General la persona que ésta designe, sin perjuicio de la representación que le corresponde al Presidente del Directorio. ARTICULO 18º : Las citaciones a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, deberán hacerse en la libreta de comunicaciones de los alumnos, a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la respectiva reunión, debiendo contener la tabla de las materias que se tratarán. No podrá citarse en una misma comunicación para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. ARTICULO 19º : Las Asambleas Generales se entenderán legalmente instaladas y constituidas con la concurrencia de a lo menos, la mitad más uno de los socios activos. Si no se reuniere ese quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación, la cual deberá tener lugar dentro de los quince días siguientes al de la primera citación, y en este caso la asamblea se celebrará con los que asistan. Para los efectos de determinar el quórum para la constitución de la asamblea General, cuando concurran ambos padres y/o representante designado, se considerará a todos ellos como un solo socio. ARTICULO 20º : Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Centro de Padres y Apoderados y actuará como Secretario quien ocupe este cargo en el Directorio. Ambos serán reemplazados cuando corresponda, por los miembros suplentes, si faltaren éstos, presidirá el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.

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ARTICULO 21º : De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las Asambleas Generales, se debe dejar constancia en un Libro de Actas, el cual debe llevar la firma del Presidente y Secretario o por quienes los estén representando y la de los asistentes o, a lo menos, de dos de ellos designados para el efecto por la asamblea. Se podrán estampar en él los reclamos y sugerencias que los socios estimen pertinentes a la reunión. Cada Acta deberá contener, a lo menos : a.- Día, hora y lugar de la Asamblea. b.- Nombre de quien la presidió y de los demás directores presentes. c.- Número de asistentes. d.- Materias tratadas . e.- Un extracto de las deliberaciones; y f.- Acuerdos adoptados.

TITULO IV DEL DIRECTORIO

ARTICULO 22º : El Directorio estará compuesto, a lo menos, por tres miembros titulares, elegidos en votación directa, secreta e informada, por un periodo de tres años, en una Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida. En la misma Asamblea, se elegirán igual número de miembros suplentes, quienes en la forma que dispone la Ley Nº 19.418 reemplazarán a los titulares que por fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causa, no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones Formará parte del Directorio por derecho, con derecho a voz el Director del establecimiento educacional o la persona por él designada. ARTICULO 23º : El Directorio debe ser elegido en la Asamblea General Ordinaria del mes de Abril, mediante votación secreta. Serán elegidos aquellos que, en una misma votación obtengan mayor cantidad de votos, correspondiéndole el cargo de Presidente a quien obtenga la primera mayoría individual, los demás cargos se proveerán por elección entre los propios miembros del Directorio. En caso de empate prevalecerá la antigüedad como socios y si éste subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados. ARTICULO 24º : Sólo podrán ser miembros del Directorio aquellos que cumplan con los siguientes requisitos : a.- Ser mayor de 18 años de edad; b.- Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país; c.- No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva; d.- No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades que establezcan la Constitución Política o las Leyes; e.- No ser miembro de la Comisión Electoral del Centro de Padres y apoderados; f.- No ser el Director o Representante del Establecimiento; g.- Ser socio activo con una antigüedad de a lo menos un año; h.- No habérsele aplicado una medida disciplinaria de las contempladas en el estatuto.

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ARTICULO 25º : En las elecciones de Directorio podrán postularse como candidatos los socios que, reuniendo los requisitos señalados en el artículo anterior, se inscriban a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la elección, ante la Comisión Electoral del Centro de Padres y Apoderados. ARTICULO 26º : Sólo los socios que cumplan el requisito señalado en la letra a) del artículo 10º de estos Estatutos tendrán derecho a voto. ARTICULO 27º : El Directorio debe constituirse en una reunión que ha de celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de su elección. ARTICULO 28º : Las sesiones del directorio serán las ordinarias que deben celebrarse una vez al mes, y las extraordinarias que serán las convocadas por el Presidente o la mayoría de los miembros, indicando el objeto de la reunión. Las citaciones deben hacerse por carta dirigida al domicilio que se registró en el Centro de Padres. Las citaciones a reuniones extraordinarias se harán mediante carta certificada dirigida a esos mismos domicilios, debiendo expresarse el motivo de la reunión. Se requiere la mayoría absoluta de sus integrantes para efectuar reuniones de Directorio, como también para los acuerdos adoptados, si se produce empate, dirime el Presidente. ARTICULO 29º : De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas. Cada Acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el Artículo 21º y será firmada por todos los dirigentes que concurrieron a la sesión. ARTICULO 30º : En caso de fallecimiento, renuncia, imposibilidad definitiva o temporal de un director, se reemplazará por el director suplente que corresponda, el que permanecerá por el tiempo que falte para completar el lapso del reemplazado o el que dure la imposibilidad tempor ARTICULO 31º : Corresponde al Directorio : a) Dirigir y administrar los bienes de la Organización conforme a sus objetivos; b) Estimular la participación de los padres y apoderados en las actividades del Centro de

Padres y Apoderados; c) Informar periódicamente a la Dirección del

establecimiento………………………………………… ....................................................................................................................acerca del desarrollo de programas de trabajo del Centro de Padres y Apoderados, de las inquietudes e intereses de los padres en torno a la marcha del proceso escolar, y obtener de dicha Dirección la información indispensable para mantener compenetrados a los padres y apoderados de los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del establecimiento;

d) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, cuando corresponda, conforme a los estatutos y a los delegados del curso;

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e) Redactar y someter a la Asamblea General, los reglamentos que deberán dictarse para el buen funcionamiento del Centro de Padres y Apoderados, como también todo aquello que se estime necesario;

f) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General; g) Someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria una memoria, balance, e

inventario que señale la inversión de los fondos y otros antecedentes pertinentes; h) Formular el presupuesto anual de entradas y gastos, y el plan anual de actividades y

someterlos en el mes de ................................................a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria;

i) Designar comisiones especiales y supervigilarlas; j) Designar a los socios honorarios; k) Autorizar al Presidente a invertir fondos sociales, sin previa consulta a la Asamblea

General; pero señalándole la obligación de rendir cuenta en la primera reunión de Directorio que se efectúe, después de realizada dicha inversión;

l) Administrar el fondo de becas y otros beneficios de acuerdo al reglamento que se dicte;

m) Realizar todas aquellas actividades señaladas en estos estatutos y la ley.

ARTICULO 32º : Los dirigentes serán responsables solidariamente y hasta de la culpa leve, en el desempeño de la administración, no obstante la responsabilidad penal que pudiere corresponderles. El dirigente que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta. Si alguno no pudiere o se negare firmar el acta, se dejará constancia de este hecho en ella, la que tendrá validez con las firmas restantes. ARTICULO 33º : Como administrador de los bienes sociales, el directorio está facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores inmobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a cinco años; aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos: celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósitos, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades, corporaciones, fundaciones y comunidades, asistir a las asambleas o juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes y transigir, aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales, delegar en el presidente y un director o en dos o más directores o en un tercero con acuerdo unánime del directorio, el ejercicio de las facultades económicas que se acuerden y las administrativas que requiere la organización interna del Centro de Padres. Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la entidad; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a cinco años.

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ARTICULO 34º : Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo anterior, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si éste no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos de los acuerdos del Directorio o de la Asamblea General, en su caso y serán solidariamente responsables ante la Organización en caso de contravenirlos.. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten en el Centro de Padres y Apoderados, conocer los términos del acuerdo. ARTICULO 35º : De los acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas que será firmado por todos los directores que asistieron a la reunión. Si algún Director lo estima necesario podrá exigir que se deje constancia en el acta, de su observación o reparo. ARTICULO 36º : Los dirigentes cesan en sus cargos : a.- Por cumplimiento del plazo de designación como dirigentes; b.- Por inhabilidad sobreviviente, calificada en conformidad a estos Estatutos. c.- Por renuncia presentada por escrito al Directorio, cesando en sus funciones y responsabilidades al momento en que éste tome conocimiento de aquella; d.- Por censura, acordada en Sesión Extraordinaria especialmente convocada al efecto por los dos tercios de los miembros presentes en ella; e.- Por pérdida de la calidad de socio del respectivo Centro de Padres y Apoderados o de su calidad de ciudadano. ARTICULO 37º : El orden de suplencia de los Directores Titulares será el siguiente: El Director Suplente que haya obtenido la más alta mayoría en la elección entrará a reemplazar al miembro titular que se vea en la imposibilidad de continuar con sus funciones.

TITULO V DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

ARTICULO 38º : Son atribuciones y deberes del Presidente : a.- Representar judicial y extrajudicialmente al Centro de Padres y Apoderados; b.- Presidir las reuniones de Directorio y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; c.- Convocar al Directorio y a la Asamblea General, cuando corresponda; d.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y del Directorio; e.- Organizar los trabajos del Directorio y proponer un programa general de actividades del Centro de Padres y Apoderados, estando facultado para establecer prioridades en su ejercicio; f.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos internos del Centro de Padres y Apoderados; g.- Dar cuenta, a nombre del Directorio, de la marcha del Centro de Padres y Apoderados y del estado financiero del mismo en la Asamblea General a que se refiere el art. 15º; h.- El control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo; i.- Las demás obligaciones y atribuciones que establece este Estatuto; j.- Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar al Centro de Padres y Apoderados;

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k.- Velar por el cumplimiento de los estatutos, de los reglamentos, de los planes de trabajo y de los acuerdos; yl.- Cumplir con todo aquello que le señalan los estatutos y la ley.

TITULO VI DEL SECRETARIO GENERAL, PROSECRETARIO Y TESORERO

ARTICULO 39º : Corresponderá al Secretario General: a) Desempeñar las funciones de Ministro de Fe en todo aquello en que deba intervenir; b) Certificar la autenticidad de los acuerdos y resoluciones del Directorio y de la

Asamblea General; c) Redactar y despachar, con su firma y la del Presidente, toda la correspondencia del

Centro de Padres y Apoderados; d) Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite e) Tomar las actas de las sesiones de Directorio y de las Asambleas Generales,

redactarlas e incorporarlas en los libros respectivos con su firma, antes que el organismo competente se pronuncie sobre ellas;

f) Señalar a la Asamblea General, cuando proceda, las inhabilidades que afecten a los postulantes al directorio;

g) Despachar las citaciones, instruyendo al efecto, a los delegados de cada curso, conforme a lo preceptuado en estos estatutos;

h) De acuerdo con el Presidente redactar la tabla del Directorio y de las Asambleas Generales;

i) Autorizar con su firma las copias de las actas solicitadas por algún miembro del Centro de Padres y Apoderados;

j) Cumplir, en definitiva, con todo aquello que le encomiende el Presidente, el Directorio, los estatutos y la ley.

ARTICULO 40º : Son atribuciones y deberes del Prosecretario : a.- Llevar al día el archivo de toda la documentación del Centro de Padres y Apoderados; b.- Llevar los libros de Actas del Directorio y de la Asamblea General y el Registro de Socios. Este registro deberá contener el nombre, número de la cédula nacional de identidad, domicilio y firma o impresión digital de cada socio, la fecha de su incorporación y el número correlativo que le corresponda. Además deberá dejarse un espacio libre para anotar la fecha de la cancelación de su calidad de socio en caso de producirse esa eventualidad; c.- Llevar las solicitudes de ingreso y atender a los socios en sus peticiones; d.- Despachar las citaciones a Asamblea General y reunión de Directorio. e.- Recibir y despachar correspondencia. f.- Subrogar al Secretario General en los casos de ausencia o impedimento que no sea nuevo Secretario General; y e.- Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le encomienden. ARTICULO 41º : Son atribuciones y deberes del Tesorero : a.- Responsabilizarse de la custodia de los bienes y valores del Centro de Padres b.- Mantener depositados en cuenta corriente o de ahorro, de la Institución bancaria que señale el Directorio, los fondos del Centro de Padres y Apoderados;

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c.- Efectuar conjuntamente con el Presidente, todos los pagos o cancelaciones relacionados con el Centro de Padres y Apoderados, debiendo al efecto firmar los cheques, giros y demás documentos necesarios; d.- Cobrar las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias y otorgar los recibos correspondientes; e.- Llevar al día la contabilidad del Centro de Padres y Apoderados; f.- Mantener al día la documentación financiera del Centro de Padres y Apoderados, especialmente, el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos; g.- Exhibir cuando corresponda, todos los libros y documentos de la tesorería para su revisión y control; h.- Elaborar estado de caja que den a conocer a los socios las entradas y gastos en la fecha indicada en el artículo 15º. i.- Preparar un balance anual del movimiento de fondos para ser sometido a la Asamblea; j.- Mantener al día el inventario de los bienes del Centro de Padres y Apoderados, y k.- Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que el Directorio o el Presidente le encomienden. ARTICULO 42º : Corresponderá a los directores: a) Integrar las comisiones de trabajo, acordadas por el Directorio o la Asamblea General; b) Asistir con puntualidad y regularidad a las sesiones de directorio y a las Asambleas

Generales; c) Cooperar con los fines del Centro de Padres y apoderados; y d) En los casos de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, presidir las sesiones del

directorio o de las Asambleas Generales, previa designación de entre los directores presentes, hecha en la misma sesión o Asamblea, a requerimiento del Secretario General.

TITULO VI

DE LOS DELEGADOS DE CURSO ARTICULO 43º : En cada curso del establecimiento existirá un representante que actuará con la denominación de delegado de curso, durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido. Corresponderá a los Delegados de Curso: a) Organizar y orientar la participación de los padres y apoderados de su curso en el

cumplimiento de los objetivos del Centro de Padres y Apoderados.; b) Recoger las opiniones y propuestas de éstos c) Vincular a sus respectivos cursos con la Directiva del centro de Padres y Apoderados. ARTICULO 44º : Los delegados serán elegidos en la primera reunión de curso que se celebre, la cual deberá ser citada dentro de los 15 primeros días de iniciado el período de clases. La citación se hará por el delegado de curso del año anterior en coordinación con el profesor jefe, o por iniciativa de éste, si aquél por cualquier circunstancia no actuare o estuviere impedido de hacerlo. La reunión se efectuará con los socios activos.

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TITULO VII

DE LOS BENEFICIOS SOCIALES ARTICULO 45º : El Centro de Padres del Centro de Padres y Apoderados de ………………………………………………………………………………………………………… Proporcionará a sus socios y pupilos los beneficios sociales que señala el estatuto, de acuerdo con el programa de actividades y el presupuesto de entradas y gastos que apruebe la Asamblea General Extraordinaria. ARTICULO 46º : Para tener derecho a gozar de los beneficios sociales que determine anualmente el Directorio, los socios interesados deberán reunir los requisitos que determine el reglamento respectivo, elaborado para el cumplimiento de dichas funciones específicas. ARTICULO 47º :

El monto de los beneficios sociales de carácter asistencial será fijado anualmente por la Asamblea General Ordinaria, a proposición fundada por escrito del Directorio, considerando la disponibilidad presupuestaria. Los beneficios sociales no involucran seguro, y por tanto, los socios, o sus pupilos en su caso, no podrán exigir su pago del Centro de Padres y Apoderados, la que los pagará en la medida que existan fondos para ello.

TITULO VIII

DE LA COMISION ELECTORAL ARTICULO 48º : La Comisión Electoral tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas, estará conformada por cinco miembros que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en el respectivo Centro de Padres y Apoderados, salvo cuando se trate de la constitución de la primera, y no podrán formar parte de del actual Directorio ni ser candidatos a igual cargo. La Comisión Electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta. Corresponderá a esta Comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de Directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. A esta Comisión le corresponderá, además, la calificación de las elecciones del Centro de Padres y Apoderados.

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TITULO IX

DEL PATRIMONIO ARTICULO 49º : Integran el Patrimonio del Centro de Padres y Apoderados: a.- Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la Asamblea General de socios. b.- Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se les hicieren. c.- Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier título. d.- La renta obtenida por la gestión del Centro de Padres y Apoderados. e.- Los ingresos provenientes de sus actividades como beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar. f.- Las multas cobradas a sus socios en conformidad a los Estatutos. g.- Las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se le otorguen, y h.- Los demás ingresos que perciba a cualquier título. ARTICULO 50º : La cuota ordinaria será mensual o anual y tendrá un valor mínimo de......................Unidad (es) Tributaria Mensual (es) y un máximo de................Unidad (es) Tributaria Mensual (es). Las cuotas ordinarias mensuales, serán determinadas para el período social correspondiente, dentro de los límites señalados en este artículo por la Asamblea General Ordinaria, a proposición fundada del Directorio, considerando tanto las posibilidades económicas de los socios como las necesidades del Centro de Padres y Apoderados. ARTICULO 51º : En los establecimientos educacionales subvencionados, el monto total de la cuota ordinaria no podrá exceder el valor de media Unidad Tributaria Mensual al año, y el monto mínimo no podrá ser inferior a un cuarto de dicha Unidad Tributaria Mensual, sin perjuicio de que su pago sea voluntario para los socios activos y de que éstos puedan decidir enterarlo en diez mensualidades iguales y sucesivas, conforme al valor que dicha Unidad tenga en el mes en que se pague la cuota y deberán ceñirse a lo dispuesto en el artículo 21º del D.F.L. 2 de 1989, Ley de Subvenciones.

ARTICULO 52º : Las cuotas extraordinarias serán fijadas por las Asambleas Generales Extraordinarias en casos calificados y cuando sean precisas para el cumplimiento de los fines de la Organización. En todo caso, los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que no sea el objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General convocada especialmente al efecto, resuelva darle otro destino. Los fondos del Centro de Padres y Apoderados deberán ser depositados, a medida que se perciban, en Bancos o Instituciones Financieras legalmente reconocidas, a nombre del respectivo Centro. No podrá mantenerse en caja y en dinero efectivo una suma superior a dos Unidades Tributarias Mensuales.

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TITULO X DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 53º : La Comisión Revisora de cuentas deberá estar integrada, a lo menos, por tres socios activos, que serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria, en que se elija el Directorio, conforme al procedimiento del artículo 23º del presente estatuto. Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24º del presente estatuto. Si afectaran a algunos de los miembros las situaciones señaladas en el artículo 30º de este estatuto, los restantes designarán un reemplazante por simple mayoría, por el lapso que falte para que termine el mandato del reemplazado. Si el impedimento afectare a dos o más miembros y tuviese el carácter de definitivo, deberán ser reemplazados por la Asamblea General Extraordinaria y durarán en su cargo hasta el término del respectivo período, si el impedimento fuera temporal será el Directorio el que designará a los subrogantes, que ejercerán sus funciones hasta que asuman los titulares. La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el que haya obtenido mayor número de sufragios en la respectiva elección, en caso de empate se elegirá a quien tiene mayor antigüedad en el Centro de Padres y Apoderados y en su defecto, se resolverá por azar. Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas durarán un año en sus cargos y podrán ser reelegidos hasta por dos años consecutivos. ARTICULO 54º : Corresponderá a la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro; b) Revisar trimestralmente los Libros de Contabilidad y los comprobantes de ingresos

que deben ser exhibidos por el Tesorero, cuando se le soliciten; c) Procurar que los socios se encuentren al día en el pago de sus cuotas. En el

evento de atraso en el pago, solicitar al Tesorero que se informe acerca de la causal con el fin de lograr el correspondiente pago;

d) Informar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, cuando corresponda, acerca del estado financiero del Centro de Padres y Apoderados, debiendo informar de cualquier posible irregularidad que detecte;

e) Comprobar la exactitud del inventario; e f) Informar por escrito a la Asamblea General Ordinaria del mes

de........................................(concordar con el artículo 15º) sobre el estado financiero, la labor de tesorería durante el año y sobre el balance anual elaborado por el Tesorero, sugiriendo la aprobación o rechazo, sea total o parcial, del mismo.

La Comisión Revisora de Cuentas no podrá intervenir en acto alguno del Centro de Padres y Apoderados, ni objetar decisiones del Directorio o de la Asamblea. ARTICULO 55º : Los cargos de dirigentes del Centro de Padres y Apoderados y de la Comisión Revisora de Cuentas no tendrán remuneración prohibiéndose la fijación de cualquier tipo de erogación en su favor. Además, son incompatibles entre si. ARTICULO 56º : No obstante lo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos de locomoción colectiva en que puedan incurrir los Directores o socios comisionados para una determinada gestión. Finalizada ésta, deberá rendirse cuenta circunstanciada del empleo de los fondos al Directorio. Además del gasto señalado en el artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de viáticos a los dirigentes o socios que deban trasladarse fuera de la

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Localidad o ciudad sede de la organización cuando deban realizar una comisión encomendada por ella y que diga relación directa con sus intereses. El viático diario comprenderá gastos de alimentación y alojamiento y será fijado anualmente en la primera asamblea ordinaria del año.

TITULO XI

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION DEL CENTRO DE PADRES Y APODERADOS

ARTICULO 57º : La reforma del presente estatuto sólo podrá efectuarse en una Asamblea General Extraordinaria convocada para ello. La reforma requiere el voto conforme de la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto y regirán una vez aprobados por la Ilustre Municipalidad. ARTICULO 58º : La disolución voluntaria del Centro podrá ser propuesta por el Directorio. Esta proposición será debatida en una Asamblea General Extraordinaria convocada para ello. Para acoger la proposición de disolución se requiere el acuerdo de la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. ARTICULO 59º : Aprobada la disolución voluntaria o decretada la cancelación de la personalidad jurídica, los bienes del Centro de Padres y Apoderados pasarán a disposición de....................................................................................................................................................... (indicar el nombre de la Corporación, Fundación o Institución, con personalidad jurídica), la que determinará su destino final. La Serena,

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ESTATUTO TIPO PARA JUNTAS DE VECINOS

TITULO I DENOMINACION, OBJETO Y DOMICILIO

ARTICULO 1º : Constitúyase una Organización Comunitaria Territorial, de duración indefinida, regida por la Ley Nº 19.418 en su texto refundido del 20 de Marzo de 1997, denominada Junta de Vecinos..Nº 32 EL NUEVO MILAGRO – LA SERENA de la Unidad Vecinal Nº 32, de la Comuna de La Serena IV Región. ARTICULO 2º : Son fines de las Juntas de Vecinos promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la Unidad Vecinal. En particular, les corresponderá : 1.- Representar a los vecinos ante cualesquiera autoridad, instituciones o personas para

celebrar o realizar actos, contratos, convenios o gestiones conducentes al desarrollo integral de la Unidad Vecinal.

2.- Aportar elementos de juicio y proposiciones que sirvan de base a las decisiones municipales. 3.- Gestionar la solución de los asuntos o problemas que afecten a la Unidad Vecinal,

representando las inquietudes e intereses de sus miembros en estas materias, a través de los mecanismos que la Ley establezca.

4.- Colaborar con las autoridades comunales, y en particular con las Jefaturas de los Servicios Públicos, en la satisfacción y cautela de los intereses y necesidades básicas de la Comunidad Vecinal.

5.- Ejecutar, en el ámbito de la Unidad Vecinal, las iniciativas y obras que se crean convenientes, previa información oportuna de la autoridad, de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas correspondientes.

6.- Ejercer el derecho o una plena información sobre los programas y actividades municipales y de servicios públicos que afecten a su comunidad vecinal.

7.- Proponer programas y colaborar con las autoridades en las iniciativas tendientes a la protección del medio ambiente de la comuna y, en especial, de la Unidad Vecinal. ARTICULO 3º : Para todos los efectos, el domicilio de la Junta de Vecinos es: Pasaje Alberto Hurtado Cruchaga Nº 4182 Los Jardines del Milagro – La Serena, Comuna de La Serena.

TITULO II DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 4º : Para ser miembro de la Junta de Vecinos, se requerirá tener 14 años de edad y residencia en la Unidad Vecinal señalada en el Artículo Nº 1 de estos Estatutos. Se podrá pertenecer a una Junta de Vecinos solamente, mientras no se renuncie por escrito a ella, la incorporación a otra Junta de Vecinos es nula. ARTICULO 5º : Para constituir una Junta de Vecinos, se requerirá en cada Unidad Vecinal la cantidad mínima de doscientos vecinos. ARTICULO 6º : La calidad de afiliado se adquiere por la inscripción en el Registro de Socios que llevará el Secretario de la Junta de Vecinos, acreditando los requisitos con los siguientes documentos a) Cédula Nacional de Identidad. b) Certificado de residencia o declaración jurada.

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ARTICULO 7º : Sólo serán causales de rechazo de la inscripción: a) No ser habitante de la Unidad Vecinal. b) Ser menor de edad. ARTICULO 8º : a) Elegir y poder ser elegidos en los cargos representativos de la Junta; b) Participar en las Asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será

unipersonal e indelegable y sólo podrá ejercerse cuando se está al día en las cuotas sociales;

c) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al Directorio. Si esta iniciativa es patrocinada por el diez por ciento de los afiliados a lo menos, el directorio deberá someterla a la consideración de la Asamblea, para su aprobación o rechazo;

d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad de la Junta y registro de afiliados; e) Ser atendidos por los dirigentes. ARTICULO 9º : Los afiliados a la Junta tienen las siguientes obligaciones: a) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias; b) Pagar con puntualidad sus cuotas sociales y cumplir con todas las obligaciones contraídas

con la Junta, o a través de ella; c) Acatar los acuerdos de las Asambleas y del directorio adoptados en conformidad a la Ley y

a estos Estatutos; d) Servir los cargos para los cuales hayan sido designados y colaborar en las tareas que se le

encomienden; y e) Cumplir con las disposiciones estatutarias. ARTICULO 10º : Son causales de exclusión de un socio : a) El atraso injustificado por más de seis meses consecutivos en el cumplimiento de sus

obligaciones pecuniarias para con la Junta; b) Efectuar propaganda o campaña proselitista con fines políticos o religiosos, dentro de los

locales de la Junta o con ocasión de sus actividades oficiales; c) Arrogarse representación de la Junta o derechos que en ella no posea; y d) Usar indebidamente bienes de la Junta. ARTICULO 11º : La calidad de afiliado de la Junta termina :

a) Por pérdida de algunas de las condiciones legales habilitantes por ser miembro de ella; b) Por renuncia; y c) Por exclusión acordada en Asamblea General Extraordinaria por los dos tercios de los

miembros presentes fundada en infracción grave de las normas de esta Ley, de los Estatutos, o de sus obligaciones como miembro de ella;

d) Por muerte. ARTICULO 12º : Acordada algunas de las medidas señaladas en los Artículos 10º y 11º, el Directorio procederá a cancelar la inscripción en el Registro de Socios.

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TITULO III

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 13º : La Asamblea será el órgano resolutivo superior de la Junta de Vecinos y estará constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados, sus acuerdos obligan a los afiliados presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los Estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y Reglamentos. Existirán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, las que deberán celebrarse con el quórum que sus estatutos establezcan. ARTICULO 14º : Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán una vez al mes en el primer sábado del mes correspondiente, pudiendo tratarse cualquier tema relacionado con los intereses de la Junta. ARTICULO 15º : La primera Asamblea General Ordinaria del año se celebrará en el mes de Marzo, teniendo por objeto principalmente, considerar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Artículo 2º, Inciso 1º, 2º,3º,4º,5º,6º y 7º de este Estatuto. En la misma asamblea, el Directorio dará cuenta de la administración correspondiente al año anterior, asimismo, se procederá al nombramiento de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas. ARTICULO 16º : Las Asambleas Generales Ordinarias serán citadas por el Presidente y el Secretario, o quienes estatutariamente lo reemplacen. ARTICULO 17º : Si por cualquier causa, no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria. ARTICULO 18º : Las Asambleas Extraordinarias se verificarán cuando lo exijan las necesidades de la Junta, estos Estatutos, la Ley Nº 19.418 y en ellas sólo podrán tratarse y adoptarse acuerdos respecto de los motivos señalados en la convocatoria. ARTICULO 19º : Las citaciones a estas Asambleas se efectuarán por el Presidente a iniciativa del Directorio, o por requerimiento de a lo menos, el 25% de los afiliados, con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha de su realización. En las citaciones deberá indicarse el tipo de asamblea que se trate, los objetivos, y la fecha, hora y lugar de la misma. ARTICULO 20º : En Asamblea General Extraordinaria deberán tratarse las siguientes materias: a) La reforma de los Estatutos; b)La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces que posea la Junta; c) La disolución de la Junta; y d) La incorporación a Unión Comunal o el retiro de la misma; e) Determinación de las cuotas extraordinarias;

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f) La exclusión o la reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá

hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura, según lo dispuesto en la Letra d) del Artículo 24º de la Ley Nº 19.418.

g) La elección del primer directorio definitivo. h) La aprobación del plan anual de actividades. ARTICULO 21º : Toda convocatoria a Asamblea General se hará mediante la fijación de carteles, en lugares visibles de la Unidad Vecinal; uno, a lo menos en la Sede de la Junta si la hubiere. Citaciones al domicilio registrado en la Junta. ARTICULO 22º : Las citaciones deberán efectuarse con una antelación de 5 días hábiles a la fecha de su realización y deberán indicar el tipo de Asamblea de que se trate, los objetivos, hora y lugar. ARTICULO 23º : Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán con los afiliados que asistan. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo que la Ley Nº 19.418 o el presente Estatuto exija una mayoría especial. Los acuerdos obligarán a los socios presentes y ausentes. ARTICULO 24º : Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Organización y actuará como Secretario quien ocupe este cargo en el Directorio, ambos serán reemplazados cuando corresponda, por los miembros suplentes. ARTICULO 25º : De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las Asambleas Generales, se dejará constancia en un Libro de Actas, que será llevado por el Secretario de la Junta. Cada Acta deberá contener, a lo menos : a) Día, hora y lugar de la Asamblea. b) Nombre de quién la presidió y de los demás directores presentes; c) Número de asistentes; d) Materias tratadas; e) Un extracto de las deliberaciones; y f) Acuerdos adoptados. ARTICULO 26º : El Acta deberá ser firmada por el Presidente de la Junta, por el Secretario y tres Asambleístas designados para tal efecto en la misma asamblea.

TITULO IV DEL DIRECTORIO

ARTICULO 27º : El Directorio estará compuesto, a lo menos, por tres miembros titulares, elegidos en votación directa, secreta e informada, por un periodo de tres años, en una Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida.

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ARTICULO 28º : En la misma Asamblea, se elegirán igual número de miembros suplentes, quienes en la forma que dispone la Ley Nº 19.418 reemplazarán a los titulares que por fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causa, no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones. ARTICULO 29º : Para ser dirigente de la Junta de Vecinos se requerirá : a) Tener 18 años de edad, a lo menos b) Tener un año de afiliación como mínimo, en la fecha de la elección; c) Ser Chileno o Extranjero avecindado por más de tres años en el País; d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva; y e) No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades que establezcan la Constitución

Política o las Leyes. f) No ser miembro de la Comisión Electoral de la Organización. ARTICULO 30º : En las elecciones de directorio podrán postularse como candidatos los afiliados que reuniendo los requisitos señalados en el Artículo anterior, se inscriban a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la elección, ante la comisión electoral de la organización. Resultarán electos como directores quienes, en una misma votación obtengan las más altas mayorías, correspondiéndoles el cargo de Presidente a quién obtenga la primera mayoría individual; los cargos de Secretario y Tesorero, y los demás que dispongan los Estatutos, se proveerán por elección entre los propios miembros del Directorio. En caso de empate, prevalecerá la antigüedad de la Organización Comunitaria y si éste subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados. En todo caso, quienes resulten elegidos podrán ser reelectos. ARTICULO 31º : Sólo los afiliados, que cumplan el requisito señalado en la Letra b) del Artículo 9º de estos Estatutos tendrá derecho a voto. ARTICULO 32º : El Directorio deberá renovarse en la última Asamblea General Ordinaria correspondiente el término de su periodo. ARTICULO 33º : El Directorio sesionará, a lo menos, mensualmente y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los Directores asistentes, salvo que la Ley 19.418 o el presente Estatuto señalen una mayoría distinta. ARTICULO 34º : De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas. Cada Acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el Artículo 24º y será firmada por todos los dirigentes que concurrieron a la sesión. ARTICULO 35º : El Directorio tendrá a su cargo la dirección y administración superiores de la Junta de Vecinos en conformidad a la ley Nº 19.418 y al presente Estatuto.

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ARTICULO 36º : Los dirigentes serán responsables civilmente y hasta de la culpa leve, en el desempeño de la administración, no obstante la responsabilidad penal que pudiere corresponderles. El dirigente que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta. Si alguno no pudiere o se negare firmar el acta, se dejará constancia de este hecho en ella, la que tendrá validez con las firmas restantes. ARTICULO 37º : Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Requerir al presidente, por al menos dos de sus miembros, la citación a asamblea

general extraordinaria; b) Proponer a la asamblea, en el mes de Marzo, el plan anual de actividades y el

presupuesto de ingresos y gastos c) Colaborar con el presidente en la ejecución de los acuerdos de la asamblea; d) Colaborar con el presidente en la elaboración de la cuenta anual a la asamblea

sobre el funcionamiento general de la organización, especialmente en lo referido al manejo e inversión de los recursos que integran su patrimonio;

e) Representar a la organización en los casos que expresamente lo exija la ley o los estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º

f) Disponer la citación a Asamblea Extraordinaria y Ordinaria en el tiempo y la forma señalada en estos Estatutos.

g) Rendir cuenta anualmente, en la primera reunión del año, a la Asamblea del manejo e inversión de los recursos que integran el patrimonio de la Organización y del funcionamiento general de ésta, durante el año anterior.

ARTICULO 38º : Como administrador de los bienes de la Organización, el Directorio está facultado para realizar sin necesidad de autorización de la Asamblea los siguientes actos: abrir y cerrar cuentas de ahorros y cuentas corrientes en el Banco del Estado u otras instituciones de crédito y girar sobre ellas; endosar y cobrar cheques, retirar talonarios de cheques; depositar dineros a la vista, plazo o incondicionales y retirarlos; girar, aceptar, descontar, endosar en toda forma y hacer protestar letras de cambio, cheques, pagarés y demás documentos mercantiles; estipular en cada contrato que celebre, los precios, plazos y condiciones que juzgare conveniente, exigir rendiciones de cuentas; aceptar o rechazar herencias con beneficio de inventario y concurrir al acto de partición de los mismos; recibir correspondencia, giros y encomiendas postales; cobrar y percibir cuanto se adeudare a la Organización por cualquier razón o título. Para la realización y celebración de otros actos o contratos será menester un acuerdo de la Asamblea General que lo autorice. ARTICULO 39º : Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el Artículo anterior, lo llevará a cabo el Presidente o quién lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si éste no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos de los acuerdos del Directorio o de la Asamblea General en su caso y serán solidariamente responsables ante la Organización de contravenirlos. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten en la Organización, conocer los términos del acuerdo.

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ARTICULO 40º : Los dirigentes cesan en sus cargos : a) Por el cumplimiento del periodo para el cual fueron elegidos; b) Por inhabilidad sobreviniente, calificada en conformidad a estos Estatutos; c) Por renuncia presentada por escrito al directorio cesando en sus funciones y

responsabilidades al momento en que éste tome conocimiento de aquella; d) Por censura, acordada por dos tercios de los miembros presentes en Asamblea

Extraordinaria especialmente convocada al efecto. e) Por pérdida de la calidad de afiliado a la respectiva organización y su calidad de ciudadano. ARTICULO 41º : El orden de suplencia de los Directores Titulares será el siguiente: El Director Suplente que haya tenido la más alta mayoría en la elección reemplazará al miembro titular que se encuentre imposibilitado de poder continuar sus funciones.

TITULO V

DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO

ARTICULO 42º : Son atribuciones y deberes del Presidente : a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Organización; b) Presidir las reuniones de Directorio y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; c) Convocar al Directorio y a la Asamblea General cuando corresponda; d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer un programa general de actividades de la

Organización; f) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos internos de la Organización; g) Dar cuenta a nombre del Directorio de la marcha de la Organización y del estado financiero

de la misma en la Asamblea General a que se refiere el Artículo 15º; h) Las demás obligaciones y atribuciones que establecen este Estatuto. ARTICULO 43º : Son atribuciones y deberes del Secretario : a) Llevar los libros de Acta del Directorio y de la Asamblea General y el Registro de socios.

Este registro deberá contener el nombre, número de la cédula de identidad, domicilio y firma o impresión digital de cada afiliado, la fecha de su incorporación y el número correlativo que le corresponda. Además, deberá dejarse un espacio libre para anotar la fecha de la cancelación de su calidad de miembro de la Organización en caso de producirse esa eventualidad;

b) Despachar las citaciones a Asamblea General y reunión de directorio y confeccionar los carteles a que se refiere el Artículo 19º;

c) Recibir y despachar correspondencia; d) Autorizar, con su firma y en su calidad de Ministro de Fe de las Actas, de las reuniones de

Directorio y de las Asambleas Generales y otorgar copias autorizadas de ella cuando se le solicite;

e) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le encomienden.

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ARTICULO 44º : Son atribuciones y deberes del Tesorero : a) Cobrar las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias y otorgar los recibos

correspondientes; b) Llevar la contabilidad de la Organización; c) Mantener al día la documentación financiera de la Organización, especialmente el archivo

de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos; d) Elaborar estado de caja que den a conocer a los afiliados las entradas y gastos en la fecha

indicada en el artículo 15º; e) Preparar un balance anual del movimiento de fondos para ser sometido a la Asamblea; f) Mantener al día el inventario de los bienes de la Organización; y g) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que el Directorio o el

Presidente le encomienden.

TITULO VI

DE LA COMISION ELECTORAL

ARTICULO 45º : La Comisión Electoral tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas. Esta Comisión estará conformada por cinco miembros que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la respectiva Organización, salvo cuando se trate de la constitución de la primera, y no podrán formar parte del actual directorio ni ser candidatos a igual cargo. La Comisión Electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta. Corresponderá a esta Comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. A esta Comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la Organización.

TITULO VII

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 46º : Integran el patrimonio de la Organización : a) Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la Asamblea General de

socios; b) Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se les hicieren; c) Los bienes muebles o inmuebles que adquieran a cualquier título; d) La renta obtenida por la gestión de centros comunitarios, talleres artesanales y cualesquiera

otros bienes de uso de la comunidad que posean; e) Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar; f) Las subvenciones fiscales o municipales que se le otorguen; g) Las multas cobradas a sus miembros en conformidad a los Estatutos; Las cuotas de incorporación y las ordinarias mensuales serán determinadas anualmente en la primera Asamblea General Ordinaria.

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ARTICULO 47º : Los fondos de la Organización deberán ser depositados, a medida que se perciban, en bancos o instituciones financieras legalmente reconocidas, a nombre de la respectiva Organización. ARTICULO 48º : No podrá mantenerse en caja en dinero una suma superior a un dos Unidades Tributarias Mensuales. ARTICULO 49º : La Organización deberá confeccionar anualmente un balance o una cuenta de resultados y someterlo a la aprobación de la Asamblea. ARTICULO 50º : El Presidente y el Tesorero de la Organización podrán girar conjuntamente sobre los fondos depositados, previa aprobación del Directorio. En el Acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y del objetivo del gasto. ARTICULO 51º : Los cargos de dirigentes de la Organización y de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, serán gratuitos prohibiéndose la fijación de cualquier tipo de remuneración. Además, son incompatibles entre sí. ARTICULO 52º : No obstante lo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos de locomoción colectiva en que puedan incurrir los directores o socios comisionados para una determinada gestión. Finalizada ésta, deberá rendirse cuenta circunstanciada del empleo de los fondos al Directorio. ARTICULO 53º : Además del gasto señalado en el Artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de viáticos a los dirigentes o socios que deban trasladarse fuera de la localidad o ciudad sede de la Organización, cuando deban realizar una comisión encomendada por ella y que diga relación directa con sus intereses. El viático diario comprenderá gastos de alimentación y alojamiento, se fijará anualmente gastos de alimentación y alojamiento, se fijará anualmente en la primera Asamblea General Ordinaria.

TITULO VIII

DE LA COMISION FISCALIZADORA DE FINANZAS

ARTICULO 54º : La Comisión Fiscalizadora de Finanzas se compondrá de tres miembros nombrados directamente por la Asamblea General, coincidiendo la primera designación con la asunción del primer directorio regido por estos Estatutos, sus integrantes durarán un año en sus funciones y presidiéndola quién haya sido primero designado.

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ARTICULO 55º : A la Comisión Fiscalizadora de Finanzas le corresponderá revisar las cuentas e informar a la Asamblea General de Socios sobre el balance, inventario y contabilidad de la Organización, en la primera Asamblea del año obligatoriamente. Para ello el Directorio y, específicamente, el Tesorero, estarán obligados a facilitar los medios para el cumplimiento de esta función. En tal sentido, la Comisión Fiscalizadora podrá exigir en cualquier momento la exhibición de los libros de contabilidad y demás documentos que digan relación con el movimiento de los fondos y su inversión. La Comisión Fiscalizadora no podrá intervenir en acto alguno de la Organización, ni objetar decisiones del Directorio o la Asamblea.

TITULO IX

DE LA DISOLUCION

ARTICULO 56º : Sin perjuicio de las causas legales de disolución señaladas en la Ley Nº 19.418, podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Socios, adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto y por haber disminuido sus integrantes a menos de quince en las zonas urbanas y de diez en las zonas rurales durante un lapso de seis meses. ARTICULO 57º : En caso de disolución, el patrimonio de la Organización pasará a disposición del Cuerpo de Bomberos de La Serena , la que determinará su destino final.

TITULO X

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

ARTICULO 58º : Las modificaciones al presente Estatuto sólo podrán ser aprobadas en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto, y con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, y regirán una vez aprobados por la Ilustre Municipalidad. LA Serena, enero 05 de 2013

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ESTATUTO TIPO UNIONES COMUNALES DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES

TITULO I

DENOMINACION, OBJETO Y DOMICILIO ARTICULO 1º : Constitúyase una Unión Comunal de Organizaciones Comunitarias Funcionales, de duración indefinida, regida por los artículos 53º y 54º de la Ley Nº19.418 del 20 de Marzo de 1997, en su texto refundido, coordinado y sistematizado, denominada ..............................................................................................................................................., de la Comuna de La Serena IV Región. ARTICULO 2º : Son fines generales de la Unión Comunal : a.- Interpretar, expresar y representar los intereses, aspiraciones y proposiciones de sus

asociados. b.- Integrar y desarrollar a las organizaciones afiliadas y realizar actividades educativas de

capacitación de la comunidad; c.- Promover el sentido de comunidad y solidaridad entre sus miembros, a través de la

convivencia y de la realización de acciones comunes; d.- Vincularse con otras organizaciones comunitarias, a fin de colaborar en la realización

de planes de desarrollo comunal; e.- Propender a la obtención de los servicios, asesorías, equipamiento y demás medios que requiera para el mejor cumplimiento de sus fines; f.- Asumir en caso necesario la defensa de los intereses de las organizaciones en las esferas gubernamentales, legislativas y municipales. - Colaborar con las Autoridades del Estado y de la Ilustre Municipalidad. - Procurar el desarrollo del espíritu de solidaridad en la comunidad. Son fines específicos de la Unión Comunal : ....................................................................................................................................... ....................................................................................................................................... ....................................................................................................................................... ....................................................................................................................................... ARTICULO 3º : Para todos los efectos, el domicilio legal de la Unión Comunal es .................................................................................................................................................. Comuna de La Serena.

TITULO II

DE LOS AFILIADOS ARTICULO 4º : Podrán ser socios de la Unión Comunal todas las organizaciones comunitarias funcionales de la misma naturaleza, existentes en la comuna y con personalidad jurídica.

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Ilustre Municipalidad de La Serena.

ARTICULO 5º : Para constituir una Unión Comunal, se requerirá el veinte por ciento (20%), a lo menos, de las organizaciones comunitarias funcionales de la misma naturaleza, existentes en la comuna de La Serena, con personalidad jurídica. ARTICULO 6º : Cada organización tendrá derecho a ser representada por su presidente, su secretario y su tesorero, en la asamblea constitutiva y en las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre la Unión Comunal. La calidad de socio se adquiere por la inscripción en el Registro de Socios que llevará el Secretario de la Unión Comunal, acreditando los requisitos con los siguientes documentos : a) Certificado de Personalidad Jurídica Vigente de la Organización b) Certificado de Residencia o declaración jurada simple. ARTICULO 7º : Sólo serán causales de rechazo de la inscripción : a) No tener personalidad jurídica b) No ser de la Comuna de La Serena c) No ser una organización comunitaria funcional de la misma naturaleza ARTICULO 8º : Las organizaciones afiliadas tendrán los siguientes derechos : a) Los representantes de cada organización tendrán derecho a elegir y poder ser elegidos

en los cargos representativos de la Unión Comunal; b) Participar en las Asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto

será unipersonal e indelegable y sólo podrá ejercerse cuando se está al día en las cuotas sociales;

c) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al Directorio; d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad de la Unión Comunal y registro de

afiliados; e) Ser atendidos por los dirigentes. ARTICULO 9º : Los afiliados a la Unión Comunal tienen las siguientes obligaciones : a) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias; b) Pagar con puntualidad sus cuotas sociales y cumplir con todas las obligaciones

contraídas con la Unión Comunal; c) Acatar los acuerdos de las Asambleas y del directorio adoptados en conformidad a la

Ley y a estos Estatutos; d) Servir los cargos para los cuales hayan sido designados y colaborar en las tareas que

se le encomienden; y e) Cumplir con las disposiciones estatutarias. ARTICULO 10º : Son causales de exclusión de un socio : a) El atraso injustificado por más de seis meses consecutivos en el cumplimiento de sus

obligaciones pecuniarias para con la Unión Comunal; b) Usar indebidamente bienes de la Unión Comunal.

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ARTICULO 11º :

La calidad de afiliado de la Unión Comunal termina :

a) Por pérdida de la personalidad jurídica; b) Por renuncia escrita aceptada por el Directorio; c) Por exclusión acordada en Asamblea General Extraordinaria por los dos tercios de los

miembros presentes fundada en infracción grave de las normas de esta Ley, de los Estatutos, o de sus obligaciones como miembro de ella;

ARTICULO 12º : Acordada algunas de las medidas señaladas en los Artículos 9º y 10º, el Directorio procederá a cancelar la inscripción en el Registro de Socios.

TITULO III

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 13º : La Asamblea será el órgano resolutivo superior de la Unión Comunal y estará constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados, sus acuerdos obligan a los afiliados presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los Estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y Reglamentos. Existirán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, las que deberán celebrarse con el quórum que sus estatutos establezcan. ARTICULO 14º : Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán ...........................................................................................................................dentro de los .................................... días del mes correspondiente, pudiendo tratarse cualquier tema relacionado con los intereses de la Unión Comunal. ARTICULO 15º : La primera Asamblea General Ordinaria del año se celebrará en el mes de................................................................., teniendo por objeto principalmente, considerar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Artículo 2º,de este Estatuto. En la misma asamblea, el Directorio dará cuenta de la administración correspondiente al año anterior, asimismo, se procederá al nombramiento de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas. ARTICULO 16º : Las Asambleas Generales Ordinarias serán citadas por el Presidente y el Secretario, o quienes estatutariamente lo reemplacen. ARTICULO 17º : Si por cualquier causa, no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.

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ARTICULO 18º : Las Asambleas Extraordinarias se verificarán cuando lo exijan las necesidades de la Unión Comunal, estos Estatutos, la Ley Nº19.418 y en ellas sólo podrán tratarse y adoptarse acuerdos respecto de los motivos señalados en la convocatoria. ARTICULO 19º : Las citaciones a estas Asambleas se efectuarán por el Presidente a iniciativa del Directorio, o por requerimiento de a lo menos, el 25% de los afiliados, con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha de su realización. ARTICULO 20º : En Asamblea General Extraordinaria deberán tratarse las siguientes materias : a) La reforma de los Estatutos; b La adquisición, enajenación y gravámen de los bienes raíces que posea la Unión

Comunal; c) La disolución de la Unión Comunal; y d) El retiro de la Unión Comunal; e) Determinación de las cuotas extraordinarias; f) La exclusión o la reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá

hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura, según lo dispuesto en la Letra d) del Artículo 24º de la Ley Nº19.418.

g) La elección del primer directorio definitivo. h) La aprobación del plan anual de actividades. ARTICULO 21º : Toda convocatoria a Asamblea General se hará mediante la fijación de carteles, en lugares visibles de la Unión Comunal; y al domicilio registrado del socio. ARTICULO 22º : Las citaciones deberán efectuarse con una antelación de 5 días hábiles a la fecha de su realización y deberán indicar el tipo de Asamblea de que se trate, los objetivos, hora y lugar. ARTICULO 23º : Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán con los afiliados que asistan. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo que la Ley Nº19.418 o el presente Estatuto exija una mayoría especial. Los acuerdos obligarán a los socios presentes y ausentes. ARTICULO 24º : Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Unión Comunal y actuará como Secretario quien ocupe este cargo en el Directorio, ambos serán reemplazados cuando corresponda, por los miembros suplentes. ARTICULO 25º : De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las Asambleas Generales, se dejará constancia en un Libro de Actas, que será llevado por el Secretario de la Unión Comunal.

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Cada Acta deberá contener, a lo menos : a) Día, hora y lugar de la Asamblea. b) Nombre de quién la presidió y de los demás directores presentes; c) Número de asistentes; d) Materias tratadas; e) Un extracto de las deliberaciones; y f) Acuerdos adoptados. ARTICULO 26º : El Acta deberá ser firmada por el Presidente de la Unión Comunal, por el Secretario y tres Asambleístas designados para tal efecto en la misma asamblea.

TITULO IV DEL DIRECTORIO

ARTICULO 27º : La Unión Comunal será dirigida por un Directorio de cinco miembros. A él podrán postularse los representantes de cada organización, por un período de tres años, en una Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelegidos. ARTICULO 28º : En las elecciones del Directorio de la Unión Comunal, cada representante de las organizaciones tendrá derecho a votar por un solo candidato. Resultarán electos quienes, en una misma y única votación, obtengan las primeras cinco mayorías, resolviéndose por sorteo los empates. En la sesión constitutiva los electos elegirán entre si el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y director de la Unión Comunal. En el mismo acto se elegirá la comisión fiscalizadora de finanzas. ARTICULO 29º : Para ser dirigente de la Unión Comunal se requerirá : a) Ser representante acreditado de la organización; b) tener 18 años de edad, a lo menos; c) Ser Chileno o Extranjero avecinado por más de tres años en el País; d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva; e) No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades que establezcan la Constitución

Política o las Leyes; y f) No ser miembro de la Comisión Electoral de la Unión Comunal. ARTICULO 30º : En las elecciones de directorio podrán postularse como candidatos los representantes de la organización, que reuniendo los requisitos señalados en el artículo anterior, se inscriban a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la elección, ante la comisión electoral de la Unión Comunal.

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ARTICULO 31º : Sólo los representantes de las organizaciones, que cumplan el requisito señalado en la Letra b) del Artículo 9º de estos Estatutos tendrá derecho a voto. ARTICULO 32º : El Directorio deberá renovarse en la última Asamblea General Ordinaria correspondiente el término de su periodo. ARTICULO 33º : El Directorio sesionará, a lo menos, mensualmente y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los Directores asistentes, salvo que la Ley 19.418 o el presente Estatuto señalen una mayoría distinta. ARTICULO 34º : De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas. Cada Acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el Artículo 25º y será firmada por todos los dirigentes que concurrieron a la sesión. ARTICULO 35º : El Directorio tendrá a su cargo la dirección y administración superiores de la Unión comunal en conformidad a la ley Nº19.418 y al presente Estatuto. ARTICULO 36º : Los dirigentes serán responsables civilmente y hasta de la culpa leve, en el desempeño de la administración, no obstante la responsabilidad penal que pudiere corresponderles. El dirigente que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta. Si alguno no pudiere o se negare firmar el acta, se dejará constancia de este hecho en ella, la que tendrá validez con las firmas restantes. ARTICULO 37º : Son atribuciones y deberes del Directorio : a) Disponer la citación a Asamblea Extraordinaria y Ordinaria en el tiempo y la forma

señalada en estos Estatutos; b) Poner en conocimiento de la Asamblea todos los asuntos relacionados con los

objetivos de la Unión Comunal; c) Cumplir los acuerdos de la asamblea; d) Representar a la Unión comunal en todas las actividades autorizadas por la Ley y los

Estatutos; y e) Rendir cuenta anualmente, en la primera reunión del año, a la Asamblea del manejo e

inversión de los recursos que integran el patrimonio de la Unión Comunal y del funcionamiento general de ésta, durante el año anterior.

ARTICULO 38º : Como administrador de los bienes de la Unión Comunal, el Directorio está facultado para realizar sin necesidad de autorización de la Asamblea los siguientes actos: abrir y cerrar cuentas de ahorros y cuentas corrientes en el Banco del Estado u otras instituciones de

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crédito y girar sobre ellas; endosar y cobrar cheques, retirar talonarios de cheques; depositar dineros a la vista, plazo o incondicionales y retirarlos; girar, aceptar, descontar, endosar en toda forma y hacer protestar letras de cambio, cheques, pagarés y demás documentos mercantiles; estipular en cada contrato que celebre, los precios, plazos y condiciones que juzgare conveniente, exigir rendiciones de cuentas; aceptar o rechazar herencias con beneficio de inventario y concurrir al acto de partición de los mismos; recibir correspondencia, giros y encomiendas postales; cobrar y percibir cuanto se adeudare a la Unión Comunal por cualquier razón o título. Para la realización y celebración de otros actos o contratos será menester un acuerdo de la Asamblea General que lo autorice. ARTICULO 39º : Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el Artículo anterior, lo llevará a cabo el Presidente o quién lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si éste no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos de los acuerdos del Directorio o de la Asamblea General en su caso y serán solidariamente responsables ante la Unión Comunal de contravenirlos. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten en la Unión Comunal, conocer los términos del acuerdo. ARTICULO 40º : Los dirigentes cesan en sus cargos : a) Por el cumplimiento del periodo para el cual fueron elegidos; b) Por inhabilidad sobreviniente, calificada en conformidad a estos Estatutos; c) Por renuncia presentada por escrito al directorio cesando en sus funciones y

responsabilidades al momento en que éste tome conocimiento de aquella; d) Por censura, acordada por dos tercios de los miembros presentes en Asamblea

Extraordinaria especialmente convocada al efecto; e) Por pérdida de la calidad de representante de la respectiva organización afiliada y su

calidad de ciudadano; y f) Por pérdida de la calidad de socio, la organización que representa. ARTICULO 41º : El orden de suplencia de los Directores Titulares será el siguiente : El Director Suplente que haya tenido la más alta mayoría en la elección reemplazará al miembro titular que se encuentre imposibilitado de poder continuar sus funciones.

TITULO V

DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO

ARTICULO 42º : Son atribuciones y deberes del Presidente : a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Unión Comunal; b) Presidir las reuniones de Directorio y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; c) Convocar al Directorio y a la Asamblea General cuando corresponda; d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer un programa general de actividades de

la Unión Comunal; f) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos internos de la Unión Comunal; g) Dar cuenta a nombre del Directorio de la marcha de la Unión Comunal y del estado

financiero de la misma en la Asamblea General a que se refiere el Artículo 15º;

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h) Las demás obligaciones y atribuciones que se establecen en este Estatuto. ARTICULO 43º : Son atribuciones y deberes del Secretario :

a) Llevar los libros de Acta del Directorio y de la Asamblea General y el Registro de socios. Este registro deberá contener el nombre, número de la cédula de identidad, domicilio y firma o impresión digital de cada representante de las organizaciones, la fecha de su incorporación de la organización y el número correlativo que le corresponda. Además, deberá dejarse un espacio libre para anotar la fecha de la cancelación de su calidad de socio de la Unión Comunal, en caso de producirse esa eventualidad

b) Despachar las citaciones a Asamblea General y reunión de directorio y confeccionar los carteles a que se refiere el Artículo 19º;

c) Recibir y despachar correspondencia; d) Autorizar, con su firma y en su calidad de Ministro de Fe de las Actas, de las reuniones

de Directorio y de las Asambleas Generales y otorgar copias autorizadas de ellas cuando se le solicite; y

e) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le encomienden.

ARTICULO 44º : Son atribuciones y deberes del Tesorero : a) Cobrar las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias y otorgar los recibos

correspondientes; b) Llevar la contabilidad de la Unión Comunal; c) Mantener al día la documentación financiera de la Unión Comunal, especialmente el

archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos; d) Elaborar estado de caja que den a conocer a los afiliados las entradas y gastos en la

fecha indicada en el artículo 15º; e) Preparar un balance anual del movimiento de fondos para ser sometido a la Asamblea; f) Mantener al día el inventario de los bienes de la Unión Comunal; y g) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que el Directorio o el

Presidente le encomienden.

TITULO VI

DE LA COMISION ELECTORAL

ARTICULO 45º : La Comisión Electoral tendrá a su cargo la Organización y dirección de las elecciones internas. Esta Comisión estará conformada por cinco miembros que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la respectiva Unión Comunal, salvo cuando se trate de la constitución de la primera, y no podrán formar parte del actual directorio ni ser candidatos a igual cargo. La Comisión Electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta. Corresponderá a esta Comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos. Asimismo, le corresponderá

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realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. A esta Comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la Unión Comunal.

TITULO VII

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 46º : Integran el patrimonio de la Unión Comunal : a) Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la Asamblea General de

socios; b) Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se les hicieren; c) Los bienes muebles o inmuebles que adquieran a cualquier título; d) La renta obtenida por la gestión de centros comunitarios, talleres artesanales y

cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad que posean; e) Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza

similar; f) Las subvenciones fiscales o municipales que se le otorguen; g) Las multas cobradas a sus miembros en conformidad a los Estatutos; Las cuotas de incorporación y las ordinarias mensuales serán determinadas anualmente en la primera Asamblea General Ordinaria. ARTICULO 47º : Los fondos de la Unión Comunal deberán ser depositados, a medida que se perciban, en bancos o instituciones financieras legalmente reconocidas, a nombre de la respectiva Unión Comunal. ARTICULO 48º : No podrá mantenerse en caja en dinero una suma superior a un dos Unidades Tributarias Mensuales. ARTICULO 49º : La Unión Comunal deberá confeccionar anualmente un balance o una cuenta de resultados y someterlo a la aprobación de la Asamblea. ARTICULO 50º : El Presidente y el Tesorero de la Unión Comunal podrán girar conjuntamente sobre los fondos depositados, previa aprobación del Directorio. En el Acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y del objetivo del gasto. ARTICULO 51º : Los cargos de dirigentes de la Unión Comunal y de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, serán gratuitos prohibiéndose la fijación de cualquier tipo de remuneración. Además, son incompatibles entre sí.

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ARTICULO 52º : No obstante lo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos de locomoción colectiva en que puedan incurrir los directores o socios comisionados para una determinada gestión. Finalizada ésta, deberá rendirse cuenta circunstanciada del empleo de los fondos al Directorio. ARTICULO 53º : Además del gasto señalado en el Artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de viáticos a los dirigentes o socios que deban trasladarse fuera de la localidad o ciudad sede de la Unión Comunal, cuando deban realizar una comisión encomendada por ella y que diga relación directa con sus intereses. El viático diario comprenderá gastos de alimentación y alojamiento, se fijará anualmente gastos de alimentación y alojamiento, se fijará anualmente en la primera Asamblea General Ordinaria.

TITULO VIII DE LA COMISION FISCALIZADORA DE FINANZAS

ARTICULO 54º : La Comisión Fiscalizadora de Finanzas se compondrá de tres miembros nombrados directamente por la Asamblea General, coincidiendo la primera designación con la asunción del primer directorio regido por estos Estatutos, sus integrantes durarán un año en sus funciones, presidiéndola quién haya sido designado primero. ARTICULO 55º : A la Comisión Fiscalizadora de Finanzas le corresponderá revisar las cuentas e informar a la Asamblea General de Socios sobre el balance, inventario y contabilidad de la Unión Comunal, en la primera Asamblea del año obligatoriamente. Para ello el Directorio y, específicamente, el Tesorero, estarán obligados a facilitar los medios para el cumplimiento de esta función. En tal sentido, la Comisión Fiscalizadora podrá exigir en cualquier momento la exhibición de los libros de contabilidad y demás documentos que digan relación con el movimiento de los fondos y su inversión. La Comisión Fiscalizadora no podrá intervenir en acto alguno de la Unión Comunal, ni objetar decisiones del Directorio o la Asamblea.

TITULO IX

DE LA DISOLUCION

ARTICULO 56º : Sin perjuicio de las causas legales de disolución señaladas en la Ley Nº19.418, podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Socios, adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto. ARTICULO 57º : En caso de disolución, el patrimonio de la Unión Comunal pasará a disposición de ................................................................................................................................................................................................. , la que determinará su destino final.

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TITULO X

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

ARTICULO 58º : Las modificaciones al presente Estatuto sólo podrán ser aprobadas en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto, y con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, y regirán una vez aprobados por la Ilustre Municipalidad. LA SERENA

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Anexo 3: Formato de declaración jurada simple.

DECLARACION JURADA SIMPLE

POR LA PRESENTE YO: ......................................................................................................... ESTADO CIVIL: ......................................................................................................... R.U.T.: ......................................................................................................... FECHA DE NACIMIENTO ..........................................................................................................

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE SOY HABITANTE DE LA COMUNA DE LA SERENA Y MI DOMICILIO ES:.................................................................................................................... TELEFONO :................................................................................................................................. CORREO ELECTRONICO…………………………………………………………………………….. POR LO CUAL ME ENCUENTRO APTO PARA INSCRIBIRME EN UNA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE LA COMUNA DE LA SERENA. FORMULO LA PRESENTE DECLARACION PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES, DE ACUERDO A LA LEY Nº 19.418 DE JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNTARIAS. ______________________________ FIRMA LA SERENA..............DE ...................................AÑO 20…......-

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PROCESO CONSTITUCIÓN LEGAL OOCC

PROCEDIMIENTO “ELABORA DECRETO PARA DESIGNAR MINISTRO DE FE”

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CONTENIDO

Descripción Pág.

1. Objetivo 3

2. Alcance 3

3. Responsabilidades 3

4. Referencias 3

5. Definiciones 3

6. Descripción de la Actividad 4

7. Registros o Formularios Asociados al Procedimiento 4

Anexos N.A.

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1. Objetivo

Elaborar decreto para formalizar ministro de fe.

2. Alcance El procedimiento se aplica a todas las solicitudes de ministro de fe, para solicitar obtención de personalidad jurídica.

3. Responsabilidades Es responsabilidad del administrativo OROC la aplicación del procedimiento y del encargado o encargada OROC controlar el cumplimiento del procedimiento.

4. Referencias Ley 19418. Ley 19862.

5. Definiciones Libro de actas: Libro en el cual se asienta para su constancia, las deliberaciones y resoluciones de las asambleas generales de accionistas. Libro de caja: Libro que se utiliza para anotar la entrada y salida del dinero. Libro de registro de socios: El libro de registro de socios registrará la calidad de titularidad o pérdida de dicha calidad, pudiendo ser voluntarias o forzosas. En cada anotación se indicará el Nombre, Edad, Estado Civil, Nacionalidad, Fecha de Ingreso, Profesión, Domicilio, Número de Rut, Firma y por último la columna de observaciones que indica la actualización de dicho Registro. OOCC: Organizaciones comunitarias. Personalidad jurídica: Se llama persona jurídica, a aquella capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

6. Descripción de la actividad Posterior a la entrega en la oficina de registro de organizaciones comunitarias de la carta de solicitud de ministro de fe, en la oficina deben elaborar un decreto para designar al ministro de fe que asistirá a la constitución de la organización comunitaria. Indicando en el decreto nombre y tipo de la organización, fecha y lugar de la constitución. Este procedimiento demora aproximadamente 30 minutos.

7. Registros o formularios asociados al procedimiento Anexo 1: Decreto de DESIGNACION de Ministro de Fe.

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Anexo 1: Decreto de solicitud de ministro de fe.

LA SERENA

DECRETO Nº : / VISTOS Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por la Señora Silvia Jiménez Cortes, La Ley Nº 19.418, Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, y en uso de las facultades que me confiere el texto refundido de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, publicado en el Diario Oficial de 26 Julio de 2006. DECRETO DESIGNASE como Ministro de Fe a doña Karen Muñoz Pérez, cédula de identidad Nº 7.531.579-1, funcionaria de Planta Grado 9º de la E.U.S.M. de la Dirección Secretaría Municipal, para que asista a la constitución legal de la organización de carácter funcional denominada Club Deportivo Colegiales, el día Miércoles 15 de Enero de 2014, a las 10:30 horas, en Iginio González Nº 1325, Colina El Pino, La Serena. LUCIANO MALUENDA VILLEGAS ROBERTO JACOB JURE SECRETARIO MUNICIPAL ALCALDE DE LA SERENA Distribución : - Srta. Karen Muñoz Pérez - Reg. Org. Comunitarias - Oficina de Partes RJJ/LMV/MVV/KMP/psc.- D-007

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PROCESO CONSTITUCIÓN LEGAL OOCC

PROCEDIMIENTO “CONFIRMA MINISTRO DE FE”

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CONTENIDO

Descripción Pág.

1. Objetivo 3

2. Alcance 3

3. Responsabilidades 3

4. Referencias 3

5. Definiciones 3

6. Descripción de la Actividad 4

7. Registros o Formularios Asociados al Procedimiento 4

Anexos N.A.

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1. Objetivo

Confirmar por escrito a la organización al ministro de fe que concurrirá a la constitución con sus datos de contacto, indicando lugar, fecha y hora de la constitución de la OOCC.

2. Alcance El procedimiento se aplica a todas las solicitudes de ministro de fe, para solicitar obtención de personalidad jurídica.

3. Responsabilidades Es responsabilidad del administrativo OROC la aplicación del procedimiento y del encargado o encargada OROC controlar el cumplimiento del procedimiento.

4. Referencias Ley 19418. Ley 19862.

5. Definiciones Libro de actas: Libro en el cual se asienta para su constancia, las deliberaciones y resoluciones de las asambleas generales de accionistas. Libro de caja: Libro que se utiliza para anotar la entrada y salida del dinero. Libro de registro de socios: El libro de registro de socios registrará la calidad de titularidad o pérdida de dicha calidad, pudiendo ser voluntarias o forzosas. En cada anotación se indicará el Nombre, Edad, Estado Civil, Nacionalidad, Fecha de Ingreso, Profesión, Domicilio, Número de Rut, Firma y por último la columna de observaciones que indica la actualización de dicho Registro. OOCC: Organizaciones comunitarias. Personalidad jurídica: Se llama persona jurídica, a aquella capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

6. Descripción de la actividad En un plazo promedio de tres días desde que los usuarios entregan la carta solicitando ministro de fe, la oficina Registro de OOCC debe responder por escrito confirmando la concurrencia y que ministro de fe actuara como tal y sus datos de contactos, la fecha y hora de constitución de la OOCC, Este procedimiento demora aproximadamente 30 minutos.

7. Registros o formularios asociados al procedimiento Anexo 1: Carta de información de ministro de fe.

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Anexo 1: Carta de información de ministro de fe.

LA SERENA, 8 DE ENERO DE 2014.-

SEÑORA SILVIA JIMENEZ CORTES CLUB DEPORTIVO COLEGIALES IGINIO GONZÁLEZ Nº 1325 C. EL PINO LA SERENA / Mediante la presente junto con saludarle informo a Ud., que el día Miércoles 15 de Enero de 2014 a las 10:30 horas, concurrirá como Ministro de Fe para la constitución de la Organización Comunitaria Funcional denominada Club Deportivo Colegiales, la señorita Karen Muñoz, Funcionaria Municipal, con quien es imprescindible se contacte llamándole al teléfono 206542 de Prat Nº 451 de La Serena. Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.

LUCIANO MALUENDA VILLEGAS SECRETARIO MUNICIPAL

Distribución - Sra. Silvia Jiménez Cortes - Reg. Organizaciones Comunitarias - Secretaría Municipal - Oficina de Partes LMV/KMP. - Nº 01-012 9-000177 de 07-01-14 Y-012

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PROCESO CONSTITUCIÓN LEGAL OOCC

PROCEDIMIENTO “REALIZA CONSTITUCIÓN LEGAL”

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CONTENIDO

Descripción Pág.

1. Objetivo 3

2. Alcance 3

3. Responsabilidades 3

4. Referencias 3

5. Definiciones 3

6. Descripción de la Actividad 4

7. Registros o Formularios Asociados al Procedimiento 4

Anexos 5

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1. Objetivo Ejecutar la reunión de constitución legal de la organización comunitaria, presidida por el ministro de fe, como paso previo para la obtención de personalidad Jurídica.

2. Alcance El procedimiento se aplica a todas las solicitudes de ministro de fe, para la obtención de personalidad jurídica.

3. Responsabilidades Es responsabilidad del ministro de fe la aplicación del procedimiento y del encargado o encargada OROC controlar el cumplimiento del procedimiento.

4. Referencias Ley 19418. Ley 19862.

5. Definiciones Libro de actas: Libro en el cual se asienta para su constancia, las deliberaciones y resoluciones de las asambleas generales de accionistas. Libro de caja: Libro que se utiliza para anotar la entrada y salida del dinero. Libro de registro de socios: El libro de registro de socios registrará la calidad de titularidad o pérdida de dicha calidad, pudiendo ser voluntarias o forzosas. En cada anotación se indicará el Nombre, Edad, Estado Civil, Nacionalidad, Fecha de Ingreso, Profesión, Domicilio, Número de Rut, Firma y por último la columna de observaciones que indica la actualización de dicho Registro. OOCC: Organizaciones comunitarias. Personalidad jurídica: Se llama persona jurídica, a aquella capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

6. Descripción de la actividad Una vez que llega la fecha de realización de la constitución legal de la organización comunitaria, el ministro de fe designado para esta actividad debe primero verificar si cumplen con los requisitos legales: quórum para el área urbana o para el área rural, luego de esta validación, el ministro de fe debe completar un registro de asistencia, certificar dicha asistencia y que todas las proposiciones de acuerdos fueron leídas, puestas en discusión y aprobadas por la asamblea y levantar acta de constitución que deja constancia del cumplimiento a la normativa vigente, además se registra los integrantes de la Directiva Provisoria. En el caso que no se pueda realizar la constitución por no cumplir con los requisitos legales, la organización comunitaria debe comenzar de nuevo el proceso de solicitud.

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Cuando por razones ajenas a la voluntad de la organización no se constituye, se informa a los representantes que se deben acercar a la oficina de registro de organizaciones comunitarias para solicitar una nueva fecha de concurrencia de ministro de fe Cuando se realiza la constitución de la OOCC y luego de completar los registros mencionados anteriormente, se deben aprobar los estatutos entregados a los dirigentes ver procedimiento OOCC-CON-002 y elegir la directiva provisoria, una vez finalizado estas actividades el ministro de fe debe llevar los estatutos al municipio e ingresar dicha información por oficina de partes. Este procedimiento dura aproximadamente 4 horas.

7. Registros o formularios asociados al procedimiento Anexo 1: Acta de Reuniones. Anexo 2: Certificado de Asistencia Ministro de fe. Anexo 3: Acta de Constitución de organizaciones territoriales y funcionales. Anexo 4: Registro de Socios.

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Anexo 1: Acta de Reuniones.

Fecha

Lugar

Hora Inicio

Hora Término

Ministro de Fe

Organización

Dirección

Conductor

Tiempo de Espera

Comentarios Generales

_____________________________________ ______________________________ NOMBRE Y FIRMA ENCARGADO DE FIRMA MINISTRO DE FE LA ORGANIZACION

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Anexo 2: Certificado de asistencia de ministro de fe.

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA PROVINCIA ELQUI

CERTIFICADO

...............................................................................................................................................Funcionaria (o) Municipal, Certifica que asistió a la asamblea constitutiva de................................................................................................ ................................................................................................................................................................. que da cuenta el Acta, la que se celebró en el lugar, día y hora indicados en ella. Que asistieron a la asamblea los asociados que se señala en el acta que antecede. Que todas las proposiciones de acuerdo que se contienen en el Acta precedente fueron leídas, puesta en discusión y aprobadas en la forma que se expresa en el Acta. Que el Acta precedente es una relación fiel y exacta de todo lo ocurrido y acordado en la reunión. En La Serena a,........................................................................................................................

Oficina Registro de Organizaciones

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Anexo 3: Acta de Constitución de organizaciones territoriales y funcionales.

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA PROVINCIA ELQUI LA SERENA

ACTA DE CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES TERRITORIALES Y FUNCIONALES

En La Serena, a....................de.........................................................del 20............ siendo las....................horas, en calle.......................................................................................................................................... se reunieron......................personas, quienes acordaron constituir una Organización Comunitaria de carácter....................................................que se denominará.............................................................................................................................. Se deja constancia que se ha acreditado, para los efectos pertinentes, el cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 19.418 en su texto refundido del 20 de Marzo de 1997. Acto seguido y de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 6º de la mencionada Ley, se dio a conocer el texto de los estatutos, los que se aprobaron por unanimidad de los presentes. Se procedió a elegir al Directorio Provisional que presidirá la Organización, quienes en el lapso de 30 y 60 días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, deberán convocar a una asamblea ordinaria, en la que se elegirá el Directorio definitivo y la Comisión Fiscalizadora de Finanzas. Efectuada la votación secreta, dio el siguiente resultado: NOMBRES Y APELLIDOS y VOTOS: 1.-.................................................................................................................................. 2.-.................................................................................................................................. 3.-.................................................................................................................................. 4.-.................................................................................................................................. 5.-.................................................................................................................................. 6.-.................................................................................................................................. NULOS............................... EN BLANCO....................... TOTAL..................

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En consecuencia la Directiva Provisoria quedará de la siguiente manera: PRESIDENTE :............................................................................................. CEDULA IDENTIDAD : ............................................................................................ DOMICILIADO EN : ............................................................................................ TELEFONO :............................................................................................. CORREO ELECTRONICO:…………………………………………………………………………………………. SECRETARIO : ............................................................................................ CEDULA IDENTIDAD : ............................................................................................ DOMICILIADO EN : ............................................................................................ TELEFONO :............................................................................................. CORREO ELECTRONICO: .....…………………………………………………………………………………… TESORERO : ............................................................................................. CEDULA IDENTIDAD : ............................................................................................. DOMICILIADO EN : ............................................................................................. TELEFONO :............................................................................................. CORREO ELECTRONICO:…………………………………………………..…………………………………….. DIRECTOR : ............................................................................................ CEDULA IDENTIDAD : ............................................................................................ DOMICILIADO EN : ............................................................................................ TELEFONO :............................................................................................. CORREO ELECTRONICO:………………………………………………………………………………………… DIRECTOR : ........................................................................................... CEDULA IDENTIDAD : ........................................................................................... DOMICILIADO EN : ........................................................................................... TELEFONO :............................................................................................ CORREO ELECTRONICO:………………………………………………………………………………………… Todos los nombrados declaran reunir los requisitos exigidos en el artículo Nº 20 de la Ley Nº 19.418 en su texto refundido del 20 de Marzo de 1997. El Directorio deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos Nº 7 y Nº 8 de la citada Ley. Para constancia se levanta la presente Acta debidamente suscrita por el Directorio y el Ministro de Fe actuante. .............................................. .....................................

PRESIDENTE TESORERO ...............................

SECRETARIO ............................................ ..................................... DIRECTOR DIRECTOR

............................................... MINISTRO DE FE

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Anexo 4: Registro de Socios.

NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN:

Nº Nº R.U.T.

APELLIDO PATERNO

APELLIDO MATERNO

NOMBRES DOMICILIO Y TELEFONO

FIRMA

1

2

3

4

5

6

7

8

9

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Procedimiento Número: OOCC-CON-001

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PROCESO CONSTITUCIÓN LEGAL OOCC

PROCEDIMIENTO “INGRESA DOCUMENTOS EN LA OFICINA DE PARTES”

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Procedimiento Número: OOCC-CON-001

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CONTENIDO

Descripción Pág.

1. Objetivo 3

2. Alcance 3

3. Responsabilidades 3

4. Referencias 3

5. Definiciones 3

6. Descripción de la Actividad 4

7. Registros o Formularios Asociados al Procedimiento 4

Anexos 5

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1. Objetivo Ingresar los estatutos de la organización comunitaria constituida en la municipalidad.

2. Alcance El procedimiento se aplica a todas las constituciones de organizaciones comunitarias realizadas efectivamente.

3. Responsabilidades Es responsabilidad del ministro de fe el ingreso de los documentos y del encargado o encargada de la oficina de Partes la continuidad del trámite.

4. Referencias Ley 19418. Ley 19862.

5. Definiciones Libro de actas: Libro en el cual se asienta para su constancia, las deliberaciones y resoluciones de las asambleas generales de accionistas. Libro de caja: Libro que se utiliza para anotar la entrada y salida del dinero. Libro de registro de socios: El libro de registro de socios registrará la calidad de titularidad o pérdida de dicha calidad, pudiendo ser voluntarias o forzosas. En cada anotación se indicará el Nombre, Edad, Estado Civil, Nacionalidad, Fecha de Ingreso, Profesión, Domicilio, Número de Rut, Firma y por último la columna de observaciones que indica la actualización de dicho Registro. OOCC: Organizaciones comunitarias. Personalidad jurídica: Se llama persona jurídica, a aquella capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

6. Descripción de la actividad Una vez que se realiza la constitución legal de la OOCC el ministro de fe debe entregar los documentos de constitución de la OOCC en la oficina de partes municipal, con el objetivo de registrar la entrega de la información. Luego desde la oficina de partes derivan la documentación a Oficina de registro de organizaciones comunitarias. Este procedimiento demora aproximadamente 5 horas.

7. Registros o formularios asociados al procedimiento N.A.

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PROCESO CONSTITUCIÓN LEGAL OOCC

PROCEDIMIENTO “RECIBE DOCUMENTOS”

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Procedimiento Número: OOCC-CON-001

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CONTENIDO

Descripción Pág.

1. Objetivo 3

2. Alcance 3

3. Responsabilidades 3

4. Referencias 3

5. Definiciones 3

6. Descripción de la Actividad 4

7. Registros o Formularios Asociados al Procedimiento 4

Anexos 5

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Procedimiento Número: OOCC-CON-001

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1. Objetivo

Recibir los estatutos de la organización comunitaria constituida.

2. Alcance El procedimiento se aplica a todas las constituciones de organizaciones comunitarias realizadas efectivamente.

3. Responsabilidades Es responsabilidad del administrativo de la oficina de registro de organizaciones comunitarias la aplicación del procedimiento y del encargado o encargada de la oficina de registro de organizaciones comunitarias controlar el cumplimiento del procedimiento.

4. Referencias Ley 19418. Ley 19862.

5. Definiciones Libro de actas: Libro en el cual se asienta para su constancia, las deliberaciones y resoluciones de las asambleas generales de accionistas. Libro de caja: Libro que se utiliza para anotar la entrada y salida del dinero. Libro de registro de socios: El libro de registro de socios registrará la calidad de titularidad o pérdida de dicha calidad, pudiendo ser voluntarias o forzosas. En cada anotación se indicará el Nombre, Edad, Estado Civil, Nacionalidad, Fecha de Ingreso, Profesión, Domicilio, Número de Rut, Firma y por último la columna de observaciones que indica la actualización de dicho Registro. OOCC: Organizaciones comunitarias. Personalidad jurídica: Se llama persona jurídica, a aquella capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

6. Descripción de la actividad Una vez que se recibe la documentación en la oficina de registro de organizaciones comunitarias, se inscribe la organización en el libro de registro de personalidad jurídica del municipio, obteniendo con eso la personalidad jurídica, además se elabora un certificado de depósito y en un plazo no mayor a 3 días (desde que se recibe la documentación en la OROC) se debe enviar al presidente de la organización una copia de dicho certificado y de los estatutos. Este procedimiento demora máximo 3 días.

7. Registros o formularios asociados al procedimiento Anexo 1: Certificado de Depósito de Acta Constitutiva.

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CERTIFICADO DE DEPOSITO ACTA CONSTITUTIVA

LUCIANO MALUENDA VILLEGAS Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de La Serena que suscribe, certifica que con esta fecha Jueves 16 de Enero de 2014, a solicitud de la señora Silvia Elena Jiménez Cortés, Rut Nº 10.962.925-1, con domicilio en Iginio González Nº 1325 Colina El Pino, La Serena y en cumplimiento al Artículo 7º del Título II Párrafo 1º de la Ley Nº 19.418, bajo el Registro Nº 2357 Fojas Nº 2 Libro Nº 3 a la Organización Comunitaria de carácter Funcional denominada Club Deportivo Colegiales, La Serena, la que se constituyó con fecha Miércoles 15 de Enero de 2014, siendo las 10:40 horas, en Iginio González Nº 1325 Colina El Pino, La Serena, Comuna de La Serena, con la asistencia de 18 socios, ante la presencia de la Señorita Karen Muñoz Pérez, Funcionaria Municipal, quien actuó como Ministro de Fe y cuyo directorio provisorio lo conforman PRESIDENTE : Silvia Elena Jiménez Cortés R.U.T. : 10.962.925-1 DIRECCIÓN : Iginio González Nº 1325 Colina El Pino, La Serena SECRETARIO : María Soledad Araya Vargas R.U.T. : 11.204.795-6 DIRECCIÓN : Pasaje el Vaticano Nº 4201 El Milagro II, La Serena TESORERO : Paulina Cecilia Ambler Abraham R.U.T. : 12.620.193-1 DIRECCIÓN : Pasaje Manuel Concha Nº 4341 Villa Lambert, La Serena. DIRECTOR : Noelia Karen Ovando Rodríguez R.U.T. : 12.616.039-9 DIRECCIÓN : Av. Pacifico Nº 3518 Dpto 404. DIRECTOR : Claudia Ximena Armijo Bazán R.U.T. : 18.493.524-4 DIRECCIÓN : Los Girasoles Nº 4348 Villa La Florida, La Serena.

LA SERENA, 16 DE ENERO DE 2014.-

LMV/KMP/psc.-

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PROCESO CONSTITUCIÓN LEGAL OOCC

PROCEDIMIENTO “ELABORA Y ENVIA OFICIO AL REGISTRO CIVIL”

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Ilustre Municipalidad de La Serena.

CONTENIDO

Descripción Pág.

1. Objetivo 3

2. Alcance 3

3. Responsabilidades 3

4. Referencias 3

5. Definiciones 3

6. Descripción de la Actividad 4

7. Registros o Formularios Asociados al Procedimiento 4

Anexos 5

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Ilustre Municipalidad de La Serena.

1. Objetivo

Elaborar y enviar oficio con organizaciones con la respectiva documentación de constitución.

2. Alcance El procedimiento se aplica a todas las organizaciones constituidas que han ingresado la documentación en oficina de partes el municipio, durante el mes.

3. Responsabilidades Es responsabilidad del administrativo de la oficina de registro de organizaciones comunitarias la aplicación del procedimiento y del encargado o encargada de la oficina de registro de organizaciones comunitarias controlar el cumplimiento del procedimiento.

4. Referencias Ley 19418. Ley 19862.

5. Definiciones Libro de actas: Libro en el cual se asienta para su constancia, las deliberaciones y Libro de actas: Libro en el cual se asienta para su constancia, las deliberaciones y resoluciones de las asambleas generales de accionistas. Libro de caja: Libro que se utiliza para anotar la entrada y salida del dinero. Libro de registro de socios: El libro de registro de socios registrará la calidad de titularidad o pérdida de dicha calidad, pudiendo ser voluntarias o forzosas. En cada anotación se indicará el Nombre, Edad, Estado Civil, Nacionalidad, Fecha de Ingreso, Profesión, Domicilio, Número de Rut, Firma y por último la columna de observaciones que indica la actualización de dicho Registro. OOCC: Organizaciones comunitarias. Personalidad jurídica: Se llama persona jurídica, a aquella capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

6. Descripción de la actividad Cada mes la encargada de la oficina de registro de organizaciones comunitarias debe elaborar y enviar un oficio adjuntando copia fiel de los documentos de constitución, un certificado que acredita que la organización no posee observaciones y una ficha de solicitud de inscripción dirigido al oficial civil del servicio de registro civil e identificación con el listado de organizaciones comunitarias que obtuvieron personalidad jurídica durante el mes para que sean inscritas en el registro único nacional de personas jurídicas sin fines de lucro. Este procedimiento demora aproximadamente 2 días.

7. Registros o formularios asociados al procedimiento

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Anexo 1: Oficio para envío a registro civil.

Anexo 2: ficha de solicitud de inscripcion anexo 3: certificado que acredita que la organización no posee observaciones.

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ORD. Nº: /

ANT. : SDPE ORD. 037

MAT. : Solicitudes inscripción

LA SERENA, 24 de Diciembre de 2013

DE : LUCIANO MALUENDA VILLEGAS SECRETARIO MUNICIPAL A . SEÑORA SILVANA RETAMAL VERGARA

OFICIAL CIVIL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION REGION DE COQUIMBO

Tengo el agrado de saludar a Ud. y en atención al documento del antecedente, que dice relación al cumplimiento de la Ley Nº 20.500 para el doblamiento de la base de datos del Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, adjunto remito a usted las siguientes solicitudes de ingreso de organizaciones constituidas después del 28 de Noviembre de 2013

Nº Nº REGISTRO

NOMBRE DE LA ORGANIZACION

1. 2342 Grupo Scout “Guayacán”- La Serena 2. 2343 Club Social y Coleccionistas Anime - Monster 3. 2344 Organización Vecinal La Arboleda, La Serena 4. 2345 Voluntariado Cuenta Conmigo, La Serena 5. 2346 Organización Vecinal Condominio “La Florida VIII”- LA SERENA, 6. 2347 Vivienda por Siempre “Renovado Amanecer”- La Serena,, 7. 2348 Organización Capacidades Diferentes de La Serena 8. 2349 Organización Vecinal Condominio Valle del Elqui – La Serena 9. 2350 Club de Ciclismo Pedal Palmera La Serena 10. 2351 Club Adulto Mayor Flores de Antaño, La Serena 11. 2352 Jardines del Valle, La Serena 12. 2353 Liga Volar La Serena 13. 2354 Los Amigos de Siempre La Serena

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,

LUCIANO MALUENDA VILLEGAS SECRETARIO MUNICIPAL

Distribución - Sra. Silvana Retamal Vergara - Reg. Organizaciones Comunitarias - Secretaría Municipal - Oficina de Partes LMV/KMP.- Nº 01-664 Y-347

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SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O SUBINSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO

(Artículo 8º y sgtes. Ley Nº 20.500) (Llenar este formulario con letra de imprenta)

Tipo Solicitud: (Marque con una X el tipo de solicitud que presenta) I.- Inscripción II.- Modificación III.- Disolución

DATOS SOLICITANTE RUN/RUT 7.531.579-1 Apellido Paterno: MUÑOZ

Apellido Materno: PEREZ

Nombres: KAREN ROSA

DATOS DEL CONTACTO RUN 7.531.579-1 Apellido Paterno: : MUÑOZ

Apellido Materno: PEREZ

Nombres: KAREN ROSA Telefono: 206542

Correo Electrónico: [email protected]

Domicilio Calle: ARTURO PRAT Nº 451 Letra Resto de Domicilio (Villa, población, etc) Comuna: LA SERENA Región: CUARTA

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA JURIDICA RUT:

Tipo Persona 1.- Asociación Jurídica 2.- Fundación

3.-Organización Territorial 4.-Organización Funcional 5.- Otras Leyes Especiales

NOMBRE PERSONA JURÍDICA: LA MÚSICA, MI VIDA LA SERENA MUNICIPALIDAD U ORGANISMO PÚBLICO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA DOMICILIO CALLE PANAMÁ Nº 2270 LETRA B Resto de Domicilio (Villa, población, etc) LAS COMPAÑÍAS Comuna: LA SERENA

Región: CUARTA

DATOS SOLICITUD (Marque con una “X” el ítem correspondiente) Item I. Inscripción Persona Jurídica Fecha Asamblea Constitutiva: 25 DE MARZO DE 2014

Duración PJ: 1.- Indefinida

2.- Definida

Desde:

Hasta:

Fecha de Escritura Pública o Privada de Constitución: (Asociaciones, Fundaciones y Otros) Fecha de Adquisición PJ: 1 DE ABRIL DE 2014

X

4

1

X

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Procedimiento Número: OOCC-CON-001

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DATOS DEL DIRECTORIO CALIDAD: 1.- Provisorio 2.- Definitivo Integrantes

Nº RUN Nombre EMAIL Teléfono Cargo 1 GERMÁN ANTONIO VICENCIO

CAMPAÑA PRESIDENTE

2 KATRINA ONESIMA CORTÉS CORTÉS SECRETARIO

3 JUAN PABLO VICENCIO CAMPAÑA

TESORERO

4 RODRIGO ALEXIS VICENCIO CAMPAÑA

DIRECTOR

5 ESTEBAN JAVIER MONTES CASTILLO

DIRECTOR

Item II. MODIFICACIÓN DE PJ

Marque con una X la causal que corresponda:

Reforma de estatutos Modificación de Directorio Provisorio a Definitivo Modificación de integrantes del directorio Domicilio de la Persona Jurídica Nombramiento de uno o mas interventores Otra

Item III. DISOLUCIÓN DE PJ

Marque una X la causal que corresponda:

Caducidad Mayoría absoluta de asamblea Estatutos Disminución de integrantes Sentencia Judicial Ejecutoriada Otra

Item IV. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN A LA PRESENTE SOLICITUD:

Consigne en el casillero el número de documentos acompañados, según la descripción que corresponda:

Nº Descripción de Documento 1 Acta de constitución / modificación de estatutos / renovación de directorio / disolución Escritura pública o privada de constitución de una corporación o fundación 1 Estatutos 1 Certificación emitida por Secretario Municipal Decreto alcaldicio que declara disolución Sentencia judicial ejecutoriada que declara disolución

Autorización de Secretario Municipal para que interesado solicite directamente una solicitud de inscripción o subinscripción ante el Srcei

1 Otro: Planilla Asistentes, Copia Fiel Decreto Ministro De Fe, Certificado Sin Observaciones 4 TOTAL

Firma del Solicitante Timbre Oficina SRCeI

1

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CERTIFICADO

LUCIANO MALUENDA VILLEGAS, Secretario Municipal de la

Ilustre Municipalidad de La Serena, certifica que revisados los documentos

fundantes de la constitución de la Organización Comunitaria Funcional

denominada La Música, Mi Vida La Serena, se ha determinado por el suscrito

que éstos cumplen con los requisitos señalados en el artículo 8º de la Ley Nº

19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones Comunitarias, para su

formación y para la aprobación de sus estatutos, por lo cual no procede efectuar

observación alguna.

La Serena, 7 de Abril de 2014.

LMV/KMP/psc. -

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Procedimiento Número: OOCC-CON-001

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PROCESO CONSTITUCIÓN LEGAL OOCC

PROCEDIMIENTO “RECIBE INFORMACION”

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Procedimiento Número: OOCC-CON-001

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CONTENIDO

Descripción Pág.

1. Objetivo 3

2. Alcance 3

3. Responsabilidades 3

4. Referencias 3

5. Definiciones 3

6. Descripción de la Actividad 4

7. Registros o Formularios Asociados al Procedimiento 4

Anexos 5

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1. Objetivo

Recibir información sobre las organizaciones comunitarias desde el registro civil.

2. Alcance El procedimiento se aplica a todas las organizaciones constituidas que han ingresado la documentación en la oficina de partes, durante el mes.

3. Responsabilidades Es responsabilidad del administrativo de la oficina de registro de organizaciones comunitarias la aplicación del procedimiento y del encargado o encargada de la oficina de registro de organizaciones comunitarias controlar el cumplimiento del procedimiento.

4. Referencias Ley 19418. Ley 19862.

5. Definiciones Libro de actas: Libro en el cual se asienta para su constancia, las deliberaciones y resoluciones de las asambleas generales de accionistas. Libro de caja: Libro que se utiliza para anotar la entrada y salida del dinero. Libro de registro de socios: El libro de registro de socios registrará la titularidad originaria y las sucesivas trasmisiones, voluntarias o forzosas, de las particiones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas. En cada anotación se indicará la identidad y domicilio del titular de la partición o del derecho o gravamen constituido sobre aquella. OOCC: Organizaciones comunitarias. Personalidad jurídica: Código Civil, Título XXXIII DE LAS PERSONAS JURIDICAS Art. 545. Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.

6. Descripción de la actividad Luego de recibir la respuesta del oficio enviado al registro civil se debe archivar esta información en las carpetas de cada una de las organizaciones visadas por el registro civil. Este procedimiento demora aproximadamente 4 horas.

7. Registros o formularios asociados al procedimiento N.A.

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