Procesal Tributario

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Diplomado de Derecho Tributario con Mención en Política Fiscal

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2/42Dr. Miguel Ángel Montrone LavínDr. Miguel Ángel Montrone Lavín

PRIMER MODULOINTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO

PARTE GENERAL

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LA ADMINISTRACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOLA ADMINISTRACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TemarioTemario

1. Procedimientos tributarios2. Contenciosos y, 3. No contenciosos. 4. Reclamación5. Apelación y Queja. 6. El Tribunal Fiscal. 7. La vía Judicial8. Garantías constitucionales. 9. Procedimiento Coactivo.10. Tercería excluyente de propiedad

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PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS:TRIBUTARIOS:

1. PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO.

2. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO.

3. PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.

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Procedimiento No Contencioso.

Solicitudes vinculadas a la determinación

de la Obligación Tributaria

Plazo de resolución: 45 días hábiles, siempre que requiera de pronunciamiento expreso de la administración tributaria.

Las Resoluciones son Apelables ante el Tribunal Fiscal.

* Las Resoluciones que resuelven solicitudes de devolución serán Reclamables.

Si no se resuelven en el plazo de 45 días, procede el Recurso de Reclamación.

Otras solicitudes no contenciosas

Tramitan de acuerdo a la Ley N° 27444 “Ley de Procedimientos Administrativos Generales”

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO:ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO:

ETAPAS:

1. RECLAMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

2. APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.

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SUNAT

- Imp. Predial- Imp. a la Alcabala- Imp. a los Juegos- Imp. al Patrimonio Vehicular- Tasas- Contribuciones

TRIBUNAL FISCAL

INST. PÚBLICAS.

- Contribución al SENATI- Contribución al SENCICO

GOB. LOCALES

- Imp. a la Renta - I.G.V. - I.S.C. - D° Arancelarios - Tasas de Prestac. de Servic Públic Aport. ESSALUD (*) Aport. ONP (*)

(*) son administrados por SUNAT

2da y últimaInstancia administ.

1ra instancia administ. tributaria

O

RG

AN

OS

R

ES

OLU

TO

RES

B.N.

-Tasas

-Derechos

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y SUS ORGANOS RESOLUTORIOS

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RECLAMACIÓNRECLAMACIÓN

Legitimidad Activa: Los deudores tributarios.

Órganos competentes (Art. 133° C.T)

SUNAT * Tributos que Administra.

SAT * Municipalidad Provincial o Distrital.

Otros * (SENCICO, SENATI)

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Actos Reclamables: (Art. 135° CT)

Resoluciones de Determinación.

Resoluciones de Multa.

Ordenes de Pago.

Por el silencio administrativo negativo.

Actos que resuelven solicitudes de devolución.

Resoluciones que establecen comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal, así como las Resoluciones que las sustituyan.

Cualquier otra resolución que determine la deuda tributaria.

Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución

Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular .

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Plazo resolver Reclamaciones: (Art. 142° CT)

09 meses contados desde su interposición, incluido el plazo probatorio.

Tratándose de reclamaciones que sean declaradas fundadas o de cuestiones de puro derecho la Administración podrá resolver las mismas antes del vencimiento del plazo probatorio.

En el caso de Resoluciones emitidas como aplicación de las normas de precios de transferencia 12 meses contados desde su interposición, incluido el plazo probatorio.

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REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (Art. 137° CT)(Art. 137° CT)

Escrito fundamentado y autorizado por abogado, debe incluir Nombre, Firma, N° de registro hábil. (acompañar la respectiva constancia de habilitación)

Plazo de Interposición.

Adjuntar Hoja de Información Sumaria.

En Reclamaciones contra Resoluciones de Determinación o Multa: basta acreditar el pago de la parte de la deuda no reclamada. (Principio SOLVE ET REPETE).

En Reclamaciones contra Órdenes de pago: se deberá acreditar el pago de la ,totalidad de la deuda tributaria.

Poderes correspondientes.

Page 12: Procesal Tributario

PLAZOS DE LA RECLAMACIÓN (Art. 137° C.T)

20 días hábiles en el caso de las Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa (sin pago previo). Adicionalmente las Resoluciones que resuelven las Solicitudes de devolución y las Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular.

05 días hábiles en el caso de Resoluciones de Comiso, Internamiento y Cierre Temporal, así como las Resoluciones que las sustituyan.

45 días hábiles en el caso de Resolución ficta denegatoria de devolución.

IMPORTANTE:

Si Usted interpone una reclamación por la Resolución de Determinación o Multa fuera de plazo,

deberá pagar la totalidad de la deuda tributaria o presentar carta fianza.

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SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDADSUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD(Art. 140° CT)(Art. 140° CT)

Cuando el Recurso de Reclamación carece de algún requisito de admisibilidad, se requerirá al deudor tributario subsanar la deficiencia.

Subsanación de Oficio: cuando las deficiencias no son sustanciales.

Plazo para subsanar: 15 días hábiles.

En el caso de Resoluciones de comiso, internamiento y cierre temporal de establecimientos, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para subsanar es 5 días hábiles.

Si no se subsana se declara inadmisible la Reclamación.

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LA PRUEBA EN LA RECLAMACIÓNLA PRUEBA EN LA RECLAMACIÓN(Art. 141° C.T)(Art. 141° C.T)

Sólo se admiten los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver.

Estos se valoran junto con manifestaciones obtenidas en la etapa de verificación y/o fiscalización.

Plazo para ofrecer y actuar es de 30 días hábiles contados desde la interposición de la Reclamación.

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Contribuyente oContribuyente odeudor tributariodeudor tributario

Mesa de partesMesa de partes Ante SUNAT Ante SUNAT

El Procedimiento de ReclamaciónEl Procedimiento de Reclamación

SNAASNAA

SNATISNATI

Copia de poderCopia de poder

Hoja deHoja deinformacióninformación

sumariasumaria

SecretaríaSecretaría

CargoCargo

O .P.O .P.

R .D.R .D.

R .M.R .M.

R. F.R. F.

R. I. V.R. I. V.R. C. B.R. C. B.R. C. T.R. C. T.R. M. S.R. M. S.

ExpedienteExpediente

Escrito conEscrito confundamentosfundamentosde hecho yde hecho y

derechoderecho

SecciónSecciónReclamacionesReclamaciones

Procedimiento deProcedimiento deReclamaciónReclamación

Subsanación deSubsanación deRequisitosRequisitos

Revisión de Pruebas:Revisión de Pruebas:documentos, pericialdocumentos, pericial

y de inspeccióny de inspección

INADMISIBLEINADMISIBLE

RESOLUCIONRESOLUCION(1) (2) (3) (4)(1) (2) (3) (4)

Apelación anteApelación anteel Tribunalel Tribunal

FiscalFiscal

No cumple requisitos NotificaciónCumple requisitos

15 o 5 díaspara

subsanar (*) Si no cumple30 o 5 días (*) plazo probatorio

Plazo para resolver 9 meses

LeyendaLeyenda

OP: Orden de PagoOP: Orden de PagoRD: Resolución de DeterminaciónRD: Resolución de DeterminaciónRM: Resolución de MultaRM: Resolución de MultaRF: Resolución FictaRF: Resolución FictaRIV: Resolución de InternamientoRIV: Resolución de Internamiento Temporal de VehículosTemporal de VehículosRCB: Resolución de Comiso de RCB: Resolución de Comiso de BienesBienesRCT: Resolución de Cierre TemporalRCT: Resolución de Cierre Temporal de establecimientos de establecimientos uu oficinas oficinas de profesionales independientesde profesionales independientesRMS: Resolución de Multa SustitutoriaRMS: Resolución de Multa Sustitutoria de comiso o cierre temporalde comiso o cierre temporalSNATI : Sup. Nac. Adj. de Trib. InternosSNATI : Sup. Nac. Adj. de Trib. InternosSNAA : Sup. Nac. Adj. de Aduanas.SNAA : Sup. Nac. Adj. de Aduanas.

NotasNotas

(*) Los plazos de 5 días están referidos (*) Los plazos de 5 días están referidos a los casos de comiso, cierre temporal a los casos de comiso, cierre temporal internamiento de vehículos o multas internamiento de vehículos o multas Sustitutorias.Sustitutorias.

(1)(1) ImprocedenteImprocedente(2)(2) Procedente en ParteProcedente en Parte(3)(3) ProcedenteProcedente(4)(4) DesistimientoDesistimiento

El plazo expresado en días El plazo expresado en días Corresponde a días hábiles.Corresponde a días hábiles.

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Órgano Resolutor Tribunal Fiscal. Ante el órgano que dictó la resolución apelada.

Actos apelables

La resolución que resuelve un recurso de reclamación. La resolución ficta de primera instancia:

luego de transcurrido 06 meses de la reclamación, o 9 meses en la aplicación de precios de transferencia, o 2 meses en solicitudes vinculadas a determinación de devolución.

Plazo para resolver

12 meses a partir de ingresada la apelación al Tribunal Fiscal. 18 meses tratándose de resoluciones emitidas como consecuencia de la

aplicación de las normas de precios de transferencia.

RECURSO DE APELACIÓNRECURSO DE APELACIÓN(Art. 144° C.T.)(Art. 144° C.T.)

RECURSO DE APELACIÓNRECURSO DE APELACIÓN(Art. 144° C.T.)(Art. 144° C.T.)

Page 17: Procesal Tributario

REQUISITOS FORMALES DE LA APELACIÓNREQUISITOS FORMALES DE LA APELACIÓN

Copia de resolución impugnada.

Constancia de notificación.

Poder de representación vigente.

Escrito fundamentado con firma del letrado donde la defensa es cautiva.

Hoja de Información Sumaria.

Page 18: Procesal Tributario

REQUISITOS FORMALES DE LA APELACIÓNREQUISITOS FORMALES DE LA APELACIÓN

IMPORTANTE:

A falta de algún requisito la Administración Tributaria dará un plazo de 15 días para subsanarlo, y cuando se trate de comiso, cierre o internamiento temporal, 5 días

•Plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la Resolución Apelada. (sin pago previo)

•Plazo de 30 días hábiles desde la notificación certificada de la Resolución Apelada tratándose de las Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. (sin pago previo)

Plazo de 06 meses desde notificada la resolución Apelada. (Luego de haber pagado la deuda )

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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMO PARTE ANTE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMO PARTE ANTE EL TRIBUNAL FISCALEL TRIBUNAL FISCAL

(Art. 149° C.T)(Art. 149° C.T)

La Administración Tributaria contesta la apelación.

Presenta medios probatorios.

Solicita el uso de la palabra dentro de las 45 días hábiles de interpuesto el Recurso de Apelación.

El contribuyente y la Administración Tributaria rinden Informe Oral el mismo día.

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APELACIÓN DE PURO DERECHOAPELACIÓN DE PURO DERECHO(Art. 151° C.T)(Art. 151° C.T)

APELACIÓN DE PURO DERECHOAPELACIÓN DE PURO DERECHO(Art. 151° C.T)(Art. 151° C.T)

• Podrá interponerse el recurso de apelación ante el tribunal fiscal dentro de los 20 días hábiles siguientes al de la notificación de los actos de la Administración.

• Se discute el régimen legal de una determinada situación de hecho, sin que existan otros hechos que probar.

• La calificación de la apelación la hace el Tribunal Fiscal.

• No se necesita reclamar ante instancias previas.

Page 21: Procesal Tributario

• No debe existir reclamación en trámite. Sí opta por la reclamación ya no se puede luego apelar de puro derecho.

Plazos

• El Plazo para apelar es de 20 días hábiles de notificada la resolución, y

• 10 días tratándose de las Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos y/o las resoluciones que sustituyan a estas últimas.

Page 22: Procesal Tributario

RECTIFICACIÓN:RECTIFICACIÓN:SOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓNSOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN

(Art. 153° C.T.)(Art. 153° C.T.)

Procede contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal.

Es el medio por el cual el contribuyente o la Administración

Tributaria solicita la corrección de errores materiales o

numéricos, o ampliar o aclarar algún punto dudoso del fallo.

Plazos:

Presentar: 5 días hábiles (desde el día siguiente de notificada

resolución)

Resolver: 5 días hábiles de presentada la solicitud.

No se puede alterar el contenido sustancial de la resolución.

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APELACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALESAPELACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALESAPELACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALESAPELACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES

Municipalidad Provincial

Municipalidad Distrital

TRIBUNALFISCAL

Apelación

Reclamación

(Resuelve)

Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades 27/05/ 2003

RTF 3590-6-2003 del 24/ jun/ 2003 (Observancia Obligatoria)

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RECURSO DE QUEJARECURSO DE QUEJA(Art. 155° CT)(Art. 155° CT)

Concepto : Cuando existan actuaciones o procedimientos que infrinjan lo establecido en el Código Tributario.

Interposición : En CUALQUIER estado del proceso.

Competente : - El Tribunal Fiscal cuando son órganos sometidos a su jerarquía.

- Ministro de Economía y Finanzas contra lo actuado por el Tribunal Fiscal.

Plazo : El TF o el MEF tiene 20 días para resolver el plazo se computa desde la fecha de presentación del recurso.

Page 25: Procesal Tributario

DESISTIMIENTO

Facultad del contribuyente

Cualquier etapa del procedimiento.

Escrito debe presentarse con firma legalizada del contribuyente o del representante legal.

Legalización ante notario o fedatario de la administración.

Acto voluntario del contribuyente.

Puede haber desistimiento parcial.

ABANDONO

•Se da cuando el solicitante incumple un trámite requerido que implique la paralización por treinta días del procedimiento.

•Sólo en procedimiento iniciados a solicitud de parte.

OTRAS FORMAS DE CONCLUSIÓN OTRAS FORMAS DE CONCLUSIÓN

DEL PROCEDIMIENTODEL PROCEDIMIENTO

Ley N° 27444 “Ley de Procedimientos Administrativos Generales”

Page 26: Procesal Tributario

Resoluciones Resoluciones FictasFictas

denegatoriasdenegatorias de devoluciónde devolución

Procedimiento Administrativo TributarioProcedimiento Administrativo TributarioResolución de Resolución de comiso de bienescomiso de bienes

Resolución de MultaResolución de Multaque sustituye las que sustituye las

anteriores anteriores

RECLAMORECLAMO

Plazo dePresentación

5 días hábilesArt. 137º

Resolución deResolución deIntendenciaIntendencia•ProcedenteProcedente

•ImprocedenteImprocedente•ProcedenteProcedente

en parteen parte•DesistimientoDesistimiento

Plazo probatorio5 días hábiles y 45 días (precios de transferencia)

20 días hábiles para resolver

Art. 142º

APELACIONAPELACION

Plazo de presentación5 días hábiles

Art. 152º

Resolución delResolución delTribunal FiscalTribunal Fiscal

•ConfirmaConfirma•RevocaRevoca•Nula eNula e

InsubsistenteInsubsistente•Revoca en parteRevoca en parte

Plazo probatorio5 días hábiles

Art. 152º

20 días pararesolver Art. 152º

DemandaDemandaContenciosoContencioso

Administrativa Administrativa en la en la

VIA JUDICIALVIA JUDICIAL

ResoluciónResoluciónde de

DeterminaciónDeterminación

RECLAMORECLAMO

Plazo dePresentación

20 días hábilesArt. 137º

Resolución deResolución deIntendenciaIntendencia•ProcedenteProcedente

•ImprocedenteImprocedente•ProcedenteProcedente

en parteen parte•DesistimientoDesistimiento

Plazo probatorio30 días hábiles y 45 días hábiles

(presios de transferencia)

Art. 125º

APELACIONAPELACION

Plazo de presentación15 días hábiles y 30 días

hábiles. Tratándose de resoluciones emitidas

como consecuencias de aplicación de las normas

de precios de transferenciaArt. 146º

Resolución deResolución deIntendenciaIntendencia•ProcedenteProcedente

•ImprocedenteImprocedente•ProcedenteProcedente

en parteen parte•DesistimientoDesistimiento

Plazo depresentación

15 días hábiles

Y 30 días hábiles (precios de

transferencia) Art. 146º

RECLAMORECLAMOPlazo para

resolver90 días hábiles

Art. 119º

OrdenOrdenDeDe

PagoPago

OrdenOrdenDeDe

PagoPago

Inmediato

20 días Art. 119º

Resolución delResolución delTribunal FiscalTribunal Fiscal

•ConfirmaConfirma•RevocaRevoca•Nula eNula e

InsubsistenteInsubsistente•Revoca en parteRevoca en parte

Plazo depresentación

3 mesesArt. 157º

Plazo probatorio30 días hábiles y 45 días hábiles

(precios de transferencia)

Art. 125º

Sin pago previo

Con pago previoArt. 136º

Sin pago previo (*) Art. 119º

(*)(*) Este caso se produce por excepción Este caso se produce por excepciónNOTA:NOTA: La Administración Tributaria La Administración Tributaria

emitirá también Resoluciones de emitirá también Resoluciones de Inadmisibilidad cuando la reclamaciónInadmisibilidad cuando la reclamación

no reúna alguno de los requisitos. no reúna alguno de los requisitos. Estas resoluciones pueden ser apeladas.Estas resoluciones pueden ser apeladas.

BASE LEGAL: CODIGO TRIBUTARIOBASE LEGAL: CODIGO TRIBUTARIO

Resolución de InternamientoResolución de Internamientode vehículosde vehículos

Resolución de cierre Resolución de cierre temporal de estable-temporal de estable-cimientos u Oficinascimientos u Oficinas

Presentada por la Presentada por la Adm. Tributaria Adm. Tributaria

Previa AutorizaciónPrevia AutorizaciónDel MEF o Por el Del MEF o Por el Deudor Tributario Deudor Tributario

Dentro de los 3 meses.Dentro de los 3 meses.

9 meses paraResolverArt. 142°

12 o 18 meses para resolver Art. 150

Plazo probatorio30 días hábiles y 45 días hábiles

(precios de transferencia)

Art. 125º

Resolución Resolución de Multade Multa

45 días hábiles

Page 27: Procesal Tributario

EL TRIBUNAL FISCAL

Órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas, depende administrativamente del Ministro.

Entre otras, sus atribuciones son las siguientes:

a. Resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administración Tributaria.

b. Resolver los recursos de queja que presenten los deudores tributarios.

c. Resolver, en vía de apelación, las tercerías que se interpongan en el Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Page 28: Procesal Tributario

EL TRIBUNAL FISCAL

d. Uniformizar la Jurisprudencia en las materias de su competencia.

e. Verificar el Art. 101 C.T y

f. El Reglamento del TF: R.M. N° 191-2000-EF/43

Se considera Jurisprudencia de observancia obligatoria:

Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten con carácter general el sentido de normas tributarias. Deberán publicarse en “El Peruano”.

Page 29: Procesal Tributario

TRIBUNAL FISCAL: ESTRUCTURA ORGÁNICA

Actualmente, el Tribunal Fiscal cuenta con seis Salas Especializadas que conocen asuntos en materia tributaria

general, regional y local.

Page 30: Procesal Tributario

EXPEDIENTE DEAPELACION

QUEJATERCERIA

MESA DE PARTESClasifica, registra y

Distribuye los Expediente a las

Salas

PRESIDENTE DE CADA SALAConvoca, preside y dirige lasSesiones de la Sala, asignaExpedientes a los Vocales, Fija fecha para informe oral

SALA PLENAConvocada y presidida por el Presidente del Tribunal, en ella

Se unifican criterios mediante Acuerdos de Sala Plena

VOCAL INFORMANTEEstudia el expediente

Y proyecta el dictamen

¿ExisteDualidad de

Criterio?

¿ExisteCausal deinhibición?

¿ExisteSolicitud de

informe?

BIBLIOTECASuministra

Información legalPara resolver las

Controversias(normas,

Precedente,Doctrina)

ASESOREstudia el

Expediente yPresente informe

al Vocal

Vocal se inhibe

Otro Vocal completa

Sala

Informe Oral

SESION DE SALAEl relator da

Lectura del dictamen del vocal Ponente y

se adopta Resolución, como

mínimo 2 votos conformes

¿ExisteUnanimidad?

¿El o los otros 2 vocales están de acuerdo en

el fallo?

Voto singular del (los)

Vocal(es)

RELATOR Redacta la Resolución

EMISION DE LA RESOLUCION

Los Vocales revisan la RTF y estampan su

firma junto con el Secretario Relator

¿La RTF es de observancia

obligatoria?

Voto Discrepante del Vocal Discrepante

VOCAL ADMINISTRATIVO dispone se remitan los actuados a la administración

Tributaria

Se remite al Diario Oficial El Peruano

para su publicación

Mesa de Partes descarga del

Sistema

Se remiten a la Administración, los actuados

y la Resolución para su publicación y ejecución

Se remiten a la Administración, los actuados

y la Resolución para su publicación y ejecución

BIBLIOTECA Se clasifica, sumilla y se almacena tanto

en formato digital como en papel debidamente empastado

BIBLIOTECA Se clasifica, sumilla y se almacena tanto

en formato digital como en papel debidamente empastado

SECRETARIO RELATOR

Administra la Sala y da lectura del

proyecto de dictamen en la

sesión

SI

NO

SI SI

NO

SI

NO

SI

NO

FLUJO DEL TRIBUNAL FISCAL

Page 31: Procesal Tributario

PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVACOBRANZA COACTIVA

Page 32: Procesal Tributario

PROCEDIMIENTO COACTIVO

Procedimiento compulsivo de la Administración Tributaria para cobrar una deuda tributaria exigible.

Funcionario Competente: Ejecutor Coactivo, con la colaboración de los Auxiliares Coactivos.

Inicio de procedimiento:

Resolución de Ejecución Coactiva (REC)

Page 33: Procesal Tributario

PROCEDIMIENTO COACTIVO

Contenido de la REC:

- Nombre del deudor tributario.

- Número de la Orden de Pago o

- Resolución objeto de la cobranza coactiva.

- Cuantía del Tributo o Multa, y

- Importe total de la deuda.

- El Tributo o Multa y

- El período al que corresponde.

* La inobservancia del contenido genera la nulidad de la REC.

Page 34: Procesal Tributario

EJECUTOR COACTIVO:

Son facultades del ejecutor coactivo:

Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria.

Ordenar, variar o dejar sin efecto medidas cautelares.

Ejecutar las garantías. Disponer la colocación de carteles,

afiches u otros. Solicitar autorización judicial para

proceder al descerraje y similares. Declarar, de oficio o a pedido de parte, la

Nulidad de la Resolución de Ejecución Coactiva, así como del Remate.

Suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Entre otras (Art. 116° C.T)

Page 35: Procesal Tributario

MEDIDAS CAUTELARES

El Ejecutor Coactivo puede ordenar medidas cautelares, antes o durante el Procedimiento Coactivo, destinadas a asegurar el pago de la deuda tributaria exigible.

Antes del Procedimiento:

Cuando el comportamiento del deudor haga presumir que la cobranza será infructuosa.

De ser el caso serán ejecutadas durante del procedimiento (una vez vencidos los 7 días hábiles). Salvo bienes perecederos.

Durante el procedimiento:

Podrán ordenarse una vez vencidos los 7 días hábiles.

Page 36: Procesal Tributario

MEDIDAS CAUTELARES: EL EMBARGO

El embargo consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de terceros (Art. 642° del C.P.C.)

Formas de Embargo (Art. 118°):

Embargo en forma de intervención en recaudación, información o administración.

El embargo en forma de depósito con o sin extracción de bienes.

Embargo en forma de inscripción

Embargo en forma de retención

Page 37: Procesal Tributario

INICIO DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO

Resolución de Ejecución Coactiva:

- Mandato de Cancelación ( 7 días hábiles para que deudor cancele la deuda exigible)

- Bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o

- iniciar ejecución forzada (cuando ya se hubieran dictado)

Page 38: Procesal Tributario

SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO

Sólo puede ser declarado por el Ejecutor Coactivo.

SUSPENSIÓN: Cuando en un Proceso de Acción de Amparo, se ordene suspender la cobranza.

Cuando lo disponga una normas legal.

CONCLUSIÓN:Se presentó oportunamente reclamación contra la Resolución objeto de cobranza.

Negociación de la deuda. Ej: Fraccionamiento.

La deuda esté extinguida.

Se declara la prescripción de la deuda.

La acción se sigue contra persona distinta a la obligada.

Se concede aplazamiento y/o fraccionamiento.

La Resolución fue sustituida, revocada o declarada nula.

Se declara la quiebra de la persona obligada.

Cuando lo disponga una normas legal.

Page 39: Procesal Tributario

PROCEDIMIENTO COACTIVOPROCEDIMIENTO COACTIVO

Medida cautelar previa

Resolución Ejecución Coactiva

Emite

No paga la deuda tributaria

Paga la deuda tributaria

Ejecuta la Media cautelar previa

Dicta medida cautelar

Ejecución forzada

Termina procedimiento

coactivo

7 días hábiles

7 días hábiles

Page 40: Procesal Tributario

APELACIÓN DEL APELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVOPROCEDIMIENTO COACTIVO

(Art. 122° C.T)(Art. 122° C.T)

Fin de Procedimiento Coactivo

20 días hábiles

apelación

Sala Civil de la Corte Superior.

La Sala sólo revisa la forma en que se llevó el procedimiento coactivo

No se pronuncia sobre el fondo

Page 41: Procesal Tributario

INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDADINTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD (Tercería)(Tercería)

Se interpone por el tercero que sea propietario de bienes embargados.

Se interpone ante el Ejecutor Coactivo.

Se interpone e cualquier momento, antes del Remate.

Es admitida si se prueba el derecho de propiedad mediante documento privado de fecha cierta o público.

Presenta Ejecutor Coactivo

TerceristaNotifica

Deudor

5 días

Absuelve o no Absuelve la Tercería

30 días

Resuelve la Tercería

Tribunal Fiscal

5 díasSuspende Remate

Administración Tributaria

Eleva la Apelación en un plazo no mayor

de 10 díasApelación

Se presentaplazo no mayor de 20 días

Resuelve

El apelante puede solicitar el uso de la

palabra dentro de los 5 días

Page 42: Procesal Tributario

PROCESO CONTENCIOSOPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUDICIALADMINISTRATIVO JUDICIAL

Page 43: Procesal Tributario

Base Legal: Código Tributario y, supletoriamente, la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley N° 27584 (07/12/01)

Acto Impugnable: Resolución del Tribunal Fiscal.

Legitimidad Activa: El deudor tributario. Excepcionalmente, la Administración Tributaria.

Requisitos Formales:

a. Demanda y sus Anexos (Art. 424 y 425 del CPC)

b. Documento que acredite el agotamiento de la etapa Administrativa.

Plazo para interponer el recurso : 3 meses 

Vía Procedimental: Proceso Abreviado

Órgano Competente: Juez Especializado Civil

Proceso Contencioso Administrativo Judicial

Page 44: Procesal Tributario

Pretensiones de la demanda:

• Declaración de nulidad total o parcial.

• Modificación del Acto Administrativo

 Medios Probatorios: Los mismos que se presentaron en la etapa administrativa.

 Dictamen del Fiscal: Se emite a los 25 días de remitido el expediente.

Sentido de la Sentencia:

a. Nulidad Total o parcial del Acto Administrativo

b. Ineficacia del Acto Administrativo

 

Impugnación:  

a. Apelación: ante la Sala Civil de la Corte Superior

b. Casación: ante la Corte Suprema.

Proceso Contencioso Administrativo Judicial

Page 45: Procesal Tributario

NotificadaR.T.F

Demanda Contencioso Administrativa

(Juez Especializado Civil)

Contestación de la

demanda

Audiencia de Saneamiento y

Conciliación

Audiencia de Pruebas

Resuelve

Dictamen del Fiscal Provincial Civil

Proceso Contencioso Administrativo Judicial

3 meses 10 días 15 días

20 días

25 días

Apela 05 días.

Sala Civil de la Corte Superior Corte Suprema

Casación

10 días