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La Garantía Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva y las Prerrogativas Fiscales de Índole Procesal en el Contencioso Tributario Venezolano Valmy Díaz Ibarra

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La Garantía Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva y las

Prerrogativas Fiscales de Índole Procesal en el Contencioso

Tributario Venezolano

Valmy Díaz Ibarra

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La Tutela Judicial Efectiva de los derechos ciudadanos, es una garantía de protección de las libertades ante las eventuales actuaciones arbitrarias de los Órganos del Estado.

(TSJ-SPA, No. 01070,10-07-03, caso: J.F. MECÁNICA INDUSTRIAL, C.A)

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Tutela Judicial Efectiva:

(i) Libre acceso de los ciudadanos a los órganos jurisdiccionales,

(ii) Plena protección cautelar,

(iii) Sustanciación de un proceso debido conforme a las garantías procesales fundamentales,

(iv) Correcta aplicación del derecho

(v) Efectiva ejecución de lo sentenciado.

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Tutela Judicial Efectiva:

“El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido”

(Sent. TSJ-SConst, de fecha 10-05-01, caso: Juan Adolfo Guevara et al. vs. Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) Valmy Díaz Ibarra

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“El derecho al debido proceso se consagra como un derecho fundamental, tendente a resguardar todas las garantías indispensables que deben existir en todo proceso para lograr una tutela judicial efectiva”

(TSJ-SConst, 11-09-02, Caso: Transporte Nirgua Metropolitano, C.A

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Igualdad Procesal

Artículo 15 CPC: Los Jueces garantizarán el derecho a la defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones.

Artículo 204 CPC: Los términos y recursos concedidos a una parte se entenderán concedidos a la otra, siempre que de la disposición de la ley o de la naturaleza del acto no resulte lo contrario.

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“La regla contenida en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, es consagratoria de la salvaguardia del denominado equilibrio procesal, el cual a su vez constituye el soporte fundamental del principio universal conocido como derecho a la defensa...”

(Sent. CSJ de fecha 24-1-91) Valmy Díaz Ibarra

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“Las prerrogativas inciden en los derechos procesales de los particulares y en el principio de igualdad entre las partes”

(TSJ-SPA, 03-07-01, caso: Freddy Perdomo vs. Banco Central de Venezuela )

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Fundamento de las Prerrogativas: desconocimiento del principio según el cual una vez efectuado el emplazamiento “las partes están a derecho”

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“La notificación pone a derecho a la Administración Tributaria, en cuanto parte recurrida, puesto que la misma sirve para ponerla en conocimiento, tanto de la existencia del proceso como de la extensión de la litis”.

 

(TSJ-SPA, 17-04-01, caso: Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro vs. Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario

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El Municipio se encontraba a derecho desde que quedó tácitamente notificado en el proceso por haber ejercido formal oposición a la admisión del recurso, por la cual su apelación intentada en las postrimerías del juicio fue extemporánea

 

(TS4CT, 06-04-04, caso WONKE OCCIDENTE, C.A. vs. Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara)

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Apelación extemporánea (tardía). El lapso del Fisco para apelar (8 audiencias), corre a partir de la notificación de la sentencia a las partes, incluyendo a la representación fiscal.

(TS6CT, 31-01-03, caso: MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. vs. SENIAT)

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La SPA destaca el carácter obligatorio de las prerrogativas y senala que el lapso del Fisco para apelar es de 16 días.

 

(TSJ-SPA, 19-02-04,caso: FUNDACIÓN SERVICIO PARA EL AGRICULTOR (FUSAGRI)

 

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Artículo 436 CPC: La parte que debe servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.

(...)

El tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega deldocumento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.

Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado (...) se tendrá como exacto el texto del documento (...) se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante...”  

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Artículo 80 LOPGR: Consignado por el Alguacil el acuse de recibo de la citación en el expediente respectivo, comienza a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considera consumada la citación del Procurador o Procuradora General de la República, iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda.

El Procurador o Procuradora General de la República puede darse por citado, sin que sea necesario dejar transcurrir el lapso indicado en este artículo 

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Epílogo

En nuestros Tribunales sí existe suelo fértil para la protección de la Tutela Judicial Efectiva de los contribuyentes.

(TS9CT, 31-08-04, caso: Rhodia Sílices de Venezuela, C.A.)

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Conclusiones

 

Las prerrogativas procesales de la Administración Tributaria desvirtúan los principios de igualdad y celeridad procesal y con ello soslayan la garantía fundamental de la tutela judicial efectiva de los contribuyentes, puesto que impiden la sustanciación de procesos paritarios y expeditos

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Recomendaciones

1.- Las garantías de igualdad y celeridad deben respetarse en cualquier estado y grado del proceso tributario. En ese sentido, el principio de que las partes se encuentran a derecho debe obtener cabida definitiva y duradera en la jurisdicción contencioso tributaria, ya que ello constituiría un gran paso hacia la sustanciación de juicios paritarios y expeditos.

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Recomendaciones

2.- Debe eliminarse la obligatoriedad del ejercicio de las prerrogativas procesales (Art. 63 LOPGR), a los fines de abrir la puerta a un proceso tributario que se compadezca con los más altos derechos procesales de los contribuyentes y los tutele de manera efectiva, y mientras ocurre el cambio legislativo pertinente, se deben desaplicar por vía de control difuso las normas relativas a prerrogativas fiscales de índole procesal.

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“... el principio sigue siendo el de igualdad, de que el Estado no comparece en el proceso tributario como poder del Estado, sino como titular de un derecho de crédito, en defensa de su interés económico”

 

Ramón Valdés Costa

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Caracas