Procesal Penal Primer Parcial 09

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DE-4001 DERECHO PROCESAL PENAL I Prof. Daniel Gadea Nieto EL DERECHO PROCESAL PENAL I. IMPORTANCIA Cuando se comete un hecho delictivo se inicia un proceso de investigación. Se determinan las instituciones que realizan a investigación. Delito Investigación Fase Intermedia Juicio II. OBJETIVOS GENERALES Conocimiento amplio de las actividades que se van a realizar dentro del proceso. III. OBJETIVOS ESPECIFICOS a. Proporcionar los institutos procesales que debemos conocer: los que tienen que ver con los actos, los sujetos etc. b. Analizar la estructura del proceso penal i. Fase de Investigación ii. Fase Intermedia iii. Fase de Juicio c. Explicar la importancia de la función jurisdiccional: juez investigador, juez fase intermedia y juez de la tercera fase. d. Analizar los diferentes sistemas procesales e. Diferenciar y analizar los diferentes tipos de acción en la actividad penal: acción privada o pública. f. Analizar los diferentes sujetos que van a estar involucrados en materia penal. g. Explicar cuales son los medios coercitivos en el proceso penal: prisión preventiva, detención, aprehensión. Las medidas coercitivas tienen como fin lograr que el proceso penal se ponga en marcha. 1 | Página

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DE-4001 DERECHO PROCESAL PENAL I

Prof. Daniel Gadea Nieto

EL DERECHO PROCESAL PENAL

I. IMPORTANCIACuando se comete un hecho delictivo se inicia un proceso de investigación. Se determinan las instituciones que realizan a investigación.

Delito Investigación Fase Intermedia Juicio

II. OBJETIVOS GENERALESConocimiento amplio de las actividades que se van a realizar dentro del proceso.

III. OBJETIVOS ESPECIFICOSa. Proporcionar los institutos procesales que debemos conocer: los que tienen

que ver con los actos, los sujetos etc.b. Analizar la estructura del proceso penal

i. Fase de Investigaciónii. Fase Intermedia

iii. Fase de Juicioc. Explicar la importancia de la función jurisdiccional: juez investigador, juez fase

intermedia y juez de la tercera fase.d. Analizar los diferentes sistemas procesalese. Diferenciar y analizar los diferentes tipos de acción en la actividad penal:

acción privada o pública.f. Analizar los diferentes sujetos que van a estar involucrados en materia penal.g. Explicar cuales son los medios coercitivos en el proceso penal: prisión

preventiva, detención, aprehensión. Las medidas coercitivas tienen como fin lograr que el proceso penal se ponga en marcha.

IV. CONTENIDO

Tesis I. Conceptos Fundamentales del Proceso PenalTesis II. Evolución Histórica del Proceso PenalTesis III. Principios y Garantías ConstitucionalesTesis IV. Jurisdicción y CompetenciaTesis V. Principios de la Acción PenalTesis VI. Prescripción de la acción penalTesis VII. Sujetos ProcesalesTesis VIII. Medidas de coerción que afectan la libertad del imputado

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Tesis IX. La Fase PreparatoriaTesis X. El procedimiento intermedio: fines y naturaleza del procedimiento

V. EVALUACIONa. Primer Parcial 20%b. Segundo Parcial 20%c. Quices y Llamadas Orales 30%d. Final 40%

TESIS I: CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL PROCESO PENAL

SECCIÓN I: Nociones Básicas

Derecho Procesal regulación de las actividades entre particulares y el Estado (entiéndase juez, fiscal y policía judicial)

El Derecho Procesal Penal está para que se pueda cumplir el proceso penal aún en contra de la voluntad de las personas. El DPP ayuda a hacer cumplir el derecho sustancial que se supone violado: se inicia con una sospecha o una probabilidad, es tarea de los órganos estatales realizar la investigación.

El Derecho Penal permite:

La actuación de los diferentes órganos del Estado, regula la función jurisdiccional del Estado. Hay interesados en el proceso desde un punto de vista represivo (esos son los interesados en la averiguación de la verdad real de los hechos y hay un interés en la sanción: Ministerio Público (MP), víctima.) También hay interesados desde el punto de vista civil (son los que buscan resarcir los posibles daños y perjuicios productos del hecho delictivo).

Cuarta aproximación: el derecho penal son las normas del Estado que crean una serie de garantías que buscan evitar cualquier tipo de arbitrariedad en el proceso (por ejemplo que no se le informen de sus derechos, artículos 81 y 82 CPP)

SECCION II: La Norma Procesal

Norma Sustancial: es la norma que regula la conducta de las personas en la sociedad. El Código Penal establece los hechos considerados delictivos y las sanciones.

Norma Procesal: es la norma que permite el cumplimiento de la norma sustancial, lo permiten a través de una investigación, fase intermedia y juicio.

Derecho Objetivo: está compuesto por las normas positivas en el Código Penal

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Derecho Subjetivo: es el poder del Estado de hacer cumplir las normas sustantivas: derecho subjetivo de reprimir en materia penal cuyo titular es el Estado.

*Las normas sustanciales se cumplen cuando el sujeto se comporta conforme dice la ley y se violan cuando se infringe la ley. Las normas sustanciales se realizan de forma espontánea cuando la persona cumple la ley y se crean de manera coactiva cuando se infringe la ley. Cuando se comete un delito la persona no va a aceptar voluntariamente formar parte de la investigación, entonces para poder lograr la intervención coactiva del Estado y NO de los particulares es que están establecidas las normas procesales.

¡Las normas sustanciales requieren de las procesales para hacerse valer!

SECCION III: El Proceso Penal

A- Desde un punto de vista instrumental, el proceso penal es el instrumento que se usa para que se pueda administrar la justicia siempre que haya sospecha

Proceso Penal estructura establecida por la ley para establecer la verdad. Tiene como fin que se realice la ley sustantiva y busca que el sujeto recurra a este proceso.

Es también una garantía tanto social como individual, por que ambos intereses son protegidos por el derecho penal.

Objetivamente, el proceso penal está compuesto por una serie de actos que avanzan gradualmente, progresivamente y de manera concatenada para cumplir los fines establecidos por la ley.

También pone de manifiesto cual es el camino que se debe seguir:

Gradual: actos divididos en fases con fines muy específicos Progresivo: los actos avanzan en línea ascendente para llegar a fines generales Concatenado: son necesarios los actos previos para poder llegar a los posteriores.

*Los actos de los que se habla aquí no quedan criterio de los sujetos ni del tribunal. Todos estos actos son prescritos de cómo se deben realizar y ejecutar, y es por esta razón que son jurídicos. El proceso penal crea una especie de molde al que se deben sujetar los sujetos para evitar la nulidad de los actos.

Los órganos públicos que cumplen las normas de materia pública son:

La policía judicial Ministerio Público Juez

Además de los sujetos anteriores, también intervienen:

Testigos Peritos

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Intérpretes

Son sujetos autorizados a intervenir:

La víctima en el caso de la querella La víctima en el caso de la demanda civil

Los fines fundamentales del proceso penal son:

1. Descubrir la verdad de los hechos2. Actuar la verdad de los hechos

Contenido Del Proceso Penal

Actos: exteriorizan deberes y derechos de quienes van a intervenir. Estos actos se pueden analizar de manera:

Formal: se establecen cuales son las condiciones formales que debe seguir el acto. Por ejemplo: el idioma, el modo oral o escrito en que se expresa el pensamiento (la investigación es escrita, el proceso intermedio y de juicio es oral), el lugar en que se realiza el acto, la fecha en que se realiza el acto, firma del acto o documento respectivo.

Sustancial: es impuesto por el derecho con fines de autenticidad para corroborar que se realizaron de manera idónea (sea, de acuerdo con la ley). Lo sustancial puede ser:

o Manifestación de voluntad para la Constitución del Proceso: el caso de una denuncia o una querella.

o Manifestación de voluntad referida al desarrollo: cualquier diligencia, por ejemplo una reconstitución de los hechos.

o Manifestación de la voluntad referida a la modificación:o Manifestación de la voluntad dirigida a la extinción del proceso: cuando se

solicita y el juez acoge un sobreseimiento definitivo.

B- Importancia de los términos en el proceso penal

Términos: son los espacios temporales en los cuales los sujetos deben realizar ciertos actos. Por ejemplo, la acción civil debe presentarse antes de juicio.

Si los actos no se producen a tiempo entonces se produce una caducidad, la parte pierde el derecho de ejercer cierta facultad.

C- Finalidades de las Fases en el Proceso Penala. Fase de investigación:

i. La finalidad es comprobar si existe un delito. Esto le corresponde al agente fiscal, el es que tiene que establecer las circunstancias jurídicas relevantes (estas son las que permiten la calificación legal de los

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hechos, por ejemplo si se trata de un robo agravado y no simple como se planteó), establecer las circunstancias de agravación de los hechos y las circunstancias que permiten la justificación de los hechos. También las circunstancias de punibilidad de los hechos.

ii. El fiscal debe tratar de individualizar a los posibles culpables (determinar el grado de participación, de culpabilidad, de complicidad, de instigación)

iii. El fiscal debe también establecer las condiciones personales del acusado, el fiscal interroga al imputado (edad, profesión, domicilio etc.) para determinar el mayor o menor grado de peligrosidad (etapa indagatoria) en caso de medidas cautelares.

iv. Al final de la investigación el fiscal debe tomar una decisión concreta: se hace un acto de apertura a juicio o se dicta el sobreseimiento definitivo

b. Fase Intermediai. Existe un acto privado que se llama “Audiencia Preliminar” (fiscal, juez,

defensor e imputado) cuya finalidad es establecer un análisis sobre las conclusiones a las que llegó el fiscal. Si le dan la razón, por ejemplo, el juez dicta un acto de apertura a juicio.

c. Fase de Juicioi. La finalidad de esta fase es establecer la sanción que corresponde.

Esto es deber del Tribunal de Juicio.ii. También hay que verificar en caso de acción civil resarcitoria si se

puede declarar o no con lugar. El tribunal tiene que fijar la indemnización.

iii. Una vez que la sentencia este firme el Tribunal verifica la ejecución de la sentencia: penal o civil.

D- Intereses Tutelados en el Proceso

Interés social se tutela el derecho. Una vez demostrada la culpabilidad, es de interés para la sociedad que se castigue al culpable. Aquí el Estado tiene una potestad represiva. Ésta potestad represiva del Estado está condicionada por que solo por los medios establecidos por ley se puede dar. Es el único medio sanatorio. Frente a la potestad represiva del Estado, el individuo puede oponer dos cosas: 1-inviolabilidad a la defensa y 2-presunción de inocencia.

Interés individual Proteger la libertad personal, demostrar la completa inocencia y aminorar la responsabilidad del imputado. Todo esto a través de la posibilidad de defenderse.

E- Caracteres de la Relación Procesal Penala. Los órganos del Estado se inspiran en dos aspectos:

i. Averiguar la verdad de los hechosii. Averiguar la verdad para que se cumpla específicamente la justicia

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b. La relación procesal penal es una relación independiente del aspecto sustancial.

c. La relación procesal penal es una relación compleja, se va a realizar por varios sujetos en fases diferentes unidas por un fin general que es la búsqueda de la verdad real y la justicia.

d. La relación procesal penal es una relación dinámica: los sujetos asumen diferentes posturas dependiendo de la fase: se adquieren y se pierden derechos.

e. La relación procesal penal es una relación progresiva, en momentos diversos se persigue una meta final.

f. La relación procesal penal no puede retroceder a etapas ya cumplidas.g. La relación procesal penal aunque es compleja presenta una unidad (único es

el objeto o la materia sobre la cual versa el proceso: los hechos que dan origen al proceso)

F- Fuentes del Proceso Penala. Constitución Políticab. Leyc. Tratados Internacionales

TESIS II: EVOLUCIÓN HISTÓTICA DEL PROCESO PENAL

SISTEMAS TRADICIONALES

SECCIÓN I: Sistema Acusatorio

A- Basado en los sistemas democráticos antiguos de Grecia y Roma, el sistema acusatorio se caracteriza por estar compuesto por tres principios fundamentales:

1. Oralidad2. Publicidad3. Contradictorio

Oralidad: significaba que se realizaba un juicio oral delante del tribunal de juicio donde se presentaban el acusador, el acusado y los testigos.

Publicidad: era la posibilidad que tenía cualquier ciudadano de acudir al juicio

Contradictorio: buscaba en primera instancia la verdad real de los hechos y además permitía un equilibrio procesal de las partes. No era una demostración de hecho unilateral, sino dialéctica. De esta confrontación salían los elementos que permitían al juez tomar una decisión.

B- Caracteres del Sistema Acusatorio

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a. Instancia única: la jurisdicción era ejercida en única instancia por un jurado o asamblea popular. El pueblo decidía la condena, basándose en el principio de la democracia.

b. Inicio del Proceso: era necesaria una acusación para iniciar el proceso. Era la denuncia o queja la que permitía la intervención del titular.

c. Posición de las partes a nivel procesal: se da un combate o duelo verbal, no había mayor importancia del acusador sobre el acusado. El acusado tenía los mismos recursos para ___________________________. No se conocían no se imponían medidas cautelares.

d. Posición del juez: ésta debía ser una posición de pasividad por que es un simple director del debate y no tiene poderes para investigar la verdad. La posición del juez es neutra por que se tienen que limitar a analizar las pruebas que presentan las partes.

e. Resolución: se decide conforme a la equidad y no al derecho, por que decide el pueblo y el sentimiento de los justo prevalece sobre lo legal.

SECCION II: Sistema Inquisitivo

Este sistema está basado en ideas absolutistas y monárquicas. Tiene su origen en el derecho canónico. Estos sistemas tienen un aspecto “secreto” para evitar el escándalo y abarcar la mayor cantidad de ____________________________.

Competencia:

Territorio: fundos de la Iglesia Por razón de la persona: se conocían infracciones por los miembros del clero en todos

sus niveles. Por materia: no eran clérigos pero las infracciones tenían relación con el derecho

Canónico (brujería, herejía etc.)

Para Evitar el Escándalo…

Le daban amplios poderes al juez para investigar La persona acusada era puesta a disposición del juez Por ser secreta había que dejar constancia escrita de todo No era necesaria la acusación, el simple anónimo bastaba. La autoridad del juez provenía de Dios y posteriormente del monarca.

1. Principios del Sistema Inquisitivo a. Principio del Escrito: el juez levantaba una investigación que quedad

constando por escrito y la realizaba el juez instructor. La mayor parte de la prueba investigada eran pruebas de cargo o de acusación.

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b. Proceso Secreto: incluso para el imputado por que no se le informaban oportunamente los cargos imputados.

c. Proceso “No Contradictorio”: por que se reduce a su mínima expresión el derecho de defensa, por ende el imputado no tenía posibilidad de rebatir lo que se le acusaba.

** Los jueces formaban un sistema de prueba legal tasada la ley decía como resolver el caso siguiendo un sistema de valor de los medios de prueba (un sistema de puntos).

2. Caracteres del Sistema Inquisitivoa. Justicia Delegada: la jurisdicción la ejercían los representantes del rey. De lo

que decidiera el juez existía apelación ante el rey.b. Inicio del Proceso: Sí podía comenzar de oficio, la acusación no era necesariac. Posición del Juez: el juez se convierte en investigador y con amplios poderes

dentro de ella. Busca la prueba desplegando amplios poderes inquisitivos.d. Preponderancia de la fase de instrucción, habían dos partes:

i. Fase de instrucción: el juez investigaba la prueba. Era la parte más importante del proceso.

ii. Fase de juicio: mera formalidad del juicio. Se sacaban conclusiones.e. Indefensión: surge el tema de las medidas cautelares, el juez aplicaba la

prisión preventiva, el acusado quedaba incomunicado y se le aplicaba la tortura.

17 de marzo de 2009

SECCION III: El Sistema Mixto

Posterior a la Revolución Francesa, durante la época napoleónica, el legislador hizo un análisis de los sistemas y se creo un sistema de dos partes:

1. Fase de Instrucción: de acuerdo con el sistema inquisitivo2. Fase de Juicio: de acuerdo con el sistema acusatorio

1. Principios y Caracteresa. Separación de Acciones: la acción penal era llevada al _________________

por parte del MP. Era el MP el que ejercía la acción penal. Por otra parte, la acción civil iba a ser una facultad del afectado, el cual debía plantear en vía penal, la indemnización de daños y perjuicios.

b. La etapa de instrucción debía ser inquisitiva: existiría un juez de instrucción que llevara a cabo la investigación penal que era escrita, secreta y no contradictoria. Era obligatoria sólo para el juzgamiento de crímenes (los delitos más graves en el Código Penal Francés). Era facultativa en los delitos leves.

c. La instrucción tenía un valor preparatorio: es entonces un medio para preparar la fase del debate el Tribunal de juicio no puede basar su

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condena en la prueba de la fase de instrucción. Sólo la prueba recibida en debate podía ser base de la condena por que se recibía de forma oral, pública y contradictoria.

d. Resolución final: el caso era resuelto por dos tribunales Los crímenes graves era conocidos por un jurado compuesto por el pueblo. En el caso de los delitos leves conocía un juez abogado, aquí sí había posibilidad de apelar por que se dicta conforme a derecho.

e. Separación de funciones: i. Instruir la causa

ii. Accionar el proceso (MP)iii. Juzgamiento

Se consideró que debían ser conocidos por órganos diferentes.

*Accionar proceso: que lo puede promover el MP y ejercerlo (todas las diligencias que el MP realiza como llamar testigos etc.)

*Instruir la causa: le compete al juez de instrucción, el cual es el encargado de analizar y detectar los asuntos de legalidad en la fase de instrucción y le compete decidir si el caso se elevaba o no a juicio.

*Juzgamiento: encomendada al Tribunal de Juicio que era: unipersonal o colegiado

f. Combinación de Tribunales: i. Unipersonal: delitos leves, conocía un juez de derecho

ii. Colegiado: el debate lo dirigían jueces y abogados, pero resolvía un jurado popular.

g. Mejoras en la defensa del imputado:i. El imputado es llamado a declarar en la fase de instrucción, se le

informan:1. Los cargos2. La prueba en su contra3. Se le da la posibilidad de declarar o de abstenerse de

hacerlo.4. La declaración anterior se hace frente a un abogado

defensor.5. Existía la posibilidad de un defensor de oficio.6. En el caso de los crímenes se crea el recurso de casación:

errores formales y sustanciales.

SECCION IV: Influencia de los Sistemas Modernos

1. Antecedentes en Costa RicaCuando en 1821 se aprueba el “Pacto Social Fundamental Interino” se establecieron disposiciones en materia procesal penal. El Código de Carrillo crea el sistema de jurados para delitos de imprenta. Se dio la posibilidad de presentar pruebas en

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cualquier parte del proceso, mientras no interrumpiera su curso normal. Se sustituye por la “Ordenanza Procesal” de 1910 basada en la “Ley de Enjuiciamiento Española” de 1870.

La Ordenanza Procesal estableció:1. Que el proceso se pudiese iniciar de oficio y produjo que las partes

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2. Que se considerara la fase de instrucción como privada: sólo el acusador, ofendido, MP y denunciante podrían revisar el expediente.

3. En la etapa de instrucción no se podían establecer argumentos de defensa. Las pruebas ofrecidas por el fiscal o/y imputado sólo se admitían si el juez de instrucción las encontraba pertinentes.

4. Gran importancia a la prueba de confesión por que el imputado tenía la posibilidad de confesar y atenuar su responsabilidad.

5. Cuando el imputado declaraba se le presionaba bajo la promesa de que debía decir la verdad.

6. La intervención del imputado no era tan importante por que podía ser juzgado en rebeldía.

7. Si el imputado confesaba, se dictaba de una vez la sentencia de condena.

1937 – 1941: se redactaron reformas procesales que no modificaron y mantuvieron el sistema inquisitivo.

1975: nuevo Código de Normas y Procedimientos Penales de acuerdo con el Sistema Mixto, este código se basó en el Código de Córdoba (1939, Argentina).

Reforma Procesal de 1998:

Se da una absoluta separación del juez de investigación del juez de debate éste último llega sin ningún conocimiento de lo que se debe resolver. Es sólo con la prueba recibida en debate que el juez de debate debe fallar, no debe leer el expediente de previo.

Además se crea el procedimiento intermedio que se encarga de resolver cuestiones con incidencia en el caso pero no están relacionados con la celebración de la audiencia.

Se crea la institución procesal de la “conciliación” que usa para faltas, contravenciones, delitos de acción privada, delitos de acción pública a instancia privada y en los casos en que se puede aplicar la suspensión condicional de la pena. Esta conciliación se crea como reconocimiento tácito del artículo 33 de la C.Pol, es una posibilidad para que las partes resuelvan sus conflictos patrimoniales a través de mecanismos informales.

Se le reconoce a la víctima la posibilidad de constituirse en querellante, esto quiere decir que puede contratar a un abogado particular que inicie el proceso, que ejerza la acción junto con el MP y la posibilidad de solicitar al final de la investigación, la apertura a juicio

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Artículo 8 Convención Americana de Derechos Humanos

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con

anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de

cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en

plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni

nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los

hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

Establece el derecho del imputado a ser informado de previo a la declaración la acción planteada por el MP.

El imputado tiene derecho a ser asistido por un traductor o interprete

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El imputado tiene derecho a ser asistido por un defensor particular o costeado por el Estado.

El imputado tiene el derecho de interrogar a los testigos El imputado tiene el derecho de abstenerse de declarar contra sí mismo El imputado puede recurrir el fallo (el mismo)

Artículo 7 de la Convención de Derechos Humanos

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes

dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser

juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en

el juicio.

6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a

recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse

por sí o por otra persona.

7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.

Toca el tema del carácter restrictivo que debe tener la prisión preventiva. Se prohíbe el encarcelamiento arbitrario del imputado: debe fundamentarse el por

que. Existe una obligación de cualquier autoridad de llevar a la persona detenida frente a la

autoridad judicial que conoce del caso o ponerlo en libertad con la precaución necesaria.

Otros principios procesales…

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1. Legalidad es la obligación fiscal de promover la acción penal siempre que haya conocimiento de un delito. El principio de oportunidad: una vez iniciado el fiscal le puede pedir al juez que se prescinda total o parcialmente de la acción penal, que el ejercicio de la acción se limite a uno o varios imputados o que se prescinda de una o varias infracciones.

2. Principio Acusatorio como la acusación es la base del juicio, se le debe comunicar al imputado. Lo hace cualquiera de estos tres órganos: MP, Policía Judicial y Jueces. Se le comunican los hechos, el contenido de la prueba, la calificación legal provisional hasta ese momento.

3. Principio de Igualdad Procesal debe de haber lealtad entre las partes (resguardada por el juez, es la buena fe y el ejercicio correctos de las facultades).

De las Fases del Proceso Penal…

1. Fase Preparatoria: está a cargo del fiscal del MP (debe realizar todos los actos de esta fase). La realiza bajo control jurisdiccional del juez de la fase preparatoria (debe encargarse de que se respeten los derechos y garantías procesales de la C.Pol, Derecho Internacional y la ley. Aquí el juez solamente ejerce una función de control sobre la investigación.

2. Fase Intermedia: El juez de la fase intermedia resuelve aquello que tiene incidencia en el caso pero no en la celebración de la audiencia.

3. Fase de Juicio: el Tribunal de Juicio debe actuar desde una posición pasiva. Tiene que haber independencia del hecho que ya fue ___________________________________.La fase de Juicio va a ser oral, sólo se permite incorporar las pruebas de la fase preparatoria autorizadas por el Código. Los medios de comunicación tienen el derecho de instalar sus aparatos de radio, filmación etc. Con la autorización del Tribunal de Debate. Este juez es el encargado de tomar la decisión. Contra la sentencia del Tribunal de Debate procede apelación, contra las resoluciones del juez preparatorio e intermedio sólo cuando:

El CPP lo establece en el artículo 22. Cuando la decisión causa gravamen irreparable Cuando la decisión pone fin a la acción Cuando la decisión impide que el procedimiento continúe (suspensión

del proceso a prueba)

Este CPP nuestro cumple con el principio de instancia única, sólo hay casación (fondo y forma)

20 de marzo de 2009

TESIS III: PRINCIPIOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

SECCIÓN I: Análisis

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1. Nulla Poene Sine Iudicio

Es el poder de poner en movimiento al órgano jurisdiccional que es el competente para dictar sentencia (desplegar todo el aparato jurisdiccional)

Características del Juicio:

Debe ser previo para que los órganos del Estado puedan:o Realizar las medidas cautelareso Cumplir las garantías establecidas en la ley, la C.Pol y el Derecho Internacional.

Tratar de comprobar si existe un hecho delictivo y determinante. Si corresponde aplicar una sanción se aplica en la fase de juicio y se dicta a través de una sentencia de condena dictada por el tribunal de juicio

Sentencia de Condenatoria: acto final que se da una ve ejercido el poder ejecutorio del Estado donde en un acto final se va a declarar de manera oficial que existe una potestad represiva que le compete al Estado.

Instancia prefijada por ley, es un tipo penal abstracto establecido por el derecho procesal, esto quiere decir que el Código establece la forma en que los actos deben realizarse, siendo de necesario cumplimiento para ejecutar o hacer cumplir la sentencia penal, para que así sean actos válidos.

Es una garantía para los ciudadanos con respecto a los funcionarios que intervienen, por ejemplo: momento de intervenir de los funcionarios cuando los sujetos interesados pueden hacer valer sus derechos (acción civil, querella etc.)

Equivale a una sentencia previa, ya que ésta sentencia es el auto oficial del Estado para establecer la vigencia del Ordenamiento Jurisdiccional Penal.

2. Principio de Inocencia

Carrara estamos en una presunción de inocencia válida dentro de la materia penal, no para entorpecer la labor del acusador (restringirlo o limitarlo en la forma de acusado) sino para el juzgado pueda contar con regulaciones de ley para poner fiero a la arbitrariedad y evitar errores; protegiendo indirectamente al ciudadano.

Luccini considera que dicha presunción es una consecuencia de los fines del procedimiento penal, si el fin del procedimiento es el descubrimiento de la verdad es natural que exista una hipótesis donde se considere a la persona inocente hasta que se demuestre lo contrario. Si la culpabilidad no se demuestra debe ser absuelto por que su inocencia es presunta. Ese principio es la garantía de cualquier ley procesal, ya que estamos hablando de una garantía de presunción “iuris tantum” (válido hasta que se presente prueba en contrario). Luccini considera que los objetivos de este principio son:

Mantener durante el procedimiento el interés represivo del Estado, se debe demostrar la real y concreta culpabilidad.

Cuando se pueda presentar un conflicto en los dos intereses supremos (acusación e imputado) no se debe abandonar el principio indubio pro reo.

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Doctrina Positiva (considera que este principio no debería existir) ésta teoría dice que el principio de inocencia debilita la acciones procesales del Estado por que puede implicar obstáculos para que el Estado tome medidas cautelares contra el imputado, por ejemplo la prisión preventiva. También dicen que este principio favorece la libertad del imputado, constituyendo un peligro para la víctima y para la sociedad. Dicen que al imputado se le debe considerar como una persona contra la cual hay una sospecha suficiente para someterlo a un procedimiento (no considerarlo inocente ni culpable).

Manzini Niega categóricamente la presunción de inocencia a que el derecho penal tiene como presupuesto indicios de delincuencia por lo que debería existir una presunción de culpabilidad.

El Principio de Inocencia es…

Un Estado jurídico que es cambiante conforme a la prueba por lo que se puede cambiar la convicción de los sujetos procesales ya que la inocencia o culpabilidad se establece únicamente en el juicio penal. Existiendo así probabilidad, duda y certeza con respecto al hecho realizado.

Hay DUDA cuando los elementos positivos y negativos son equitativos. La duda genera en fase intermedia un sobreseimiento provisional. En fase de juicio la duda significa que se favorece al imputado dictando sentencia resolutoria. La DUDA recae sobre los hechos, no sobre la interpretación de los hechos y sobre la participación del imputado.

Hay POSIBILIDAD cuando los elementos positivos son más importantes que los negativos. En la fase intermedia se genera un acto de apertura a juicio. En la fase de juicio no puede existir probabilidad.

Hay CERTEZA positiva y/o negativa. Se presenta cuando el juez tiene todos los elementos (positivos y negativos) de que el imputado es culpable o inculpable. La negativa en la fase intermedia genera un sobreseimiento definitivo. No puede existir certeza positiva en la fase intermedia. En la fase de juicio sí pueden existir las dos sentencias, la positiva da pie a una sentencia condenatoria y la negativa a una absolutoria.

El principio de inocencia nos indica que el imputado es sujeto y no objeto en el sentido que se respeten sus derechos y garantías individuales.

Lleva el fundamento de cómo en materia penal se debe restringir la libertad. Sólo se puede restringir como una medida de seguridad, para asegurar que el sujeto esta sujeto al procedimiento.

El Estado de Inocencia hace que todas las normas se apliquen restrictivamente. Para las medidas cautelares el juez analiza la naturaleza de los actos y la gravedad de

los hechos. La condena exige una certeza negativa culpabilidad.

3. Principio de Non Bis in Ídem Quinta enmienda EEUU Artículo 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos

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Ninguna persona puede ser juzgada por el mismo delito más de una vez. Esta regla es amplia y protege a cualquier persona como producto de un proceso penal. Se le protege desde el inicio y en el transcurso del proceso.

3 Hipótesis de la Violación al Non Bis In Ídem:

1. Se inicia un proceso habiendo finalizando el otro. Se plantea la excepción de la cosa juzgada.

2. Que se inicie un proceso estando otro en trámite. Plantear la excepción de litispendencia.

3. Cuando se trata de reabrir una imputación ya agotada.

Desestimación resolución que dicta el juez preparatorio o el juez intermedio (en la audiencia preliminar) no produce cosa juzgada, simplemente no hay prueba suficiente para poder iniciar el proceso, pero se puede reactivar cuando haya prueba (mientras no haya prescrito). La “desestimación” y el “archivo” resuelven el fondo en forma provisional realiza el fiscal por que no individualiza al imputado.

Sobreseimiento definitivo sí genera cosa juzgada, se libera de responsabilidad al imputado.

Para dar la protección es necesaria una decisión que lo proteja:

1. Sobreseimiento definitivo: lo dicta el juez intermedio.2. Sentencia de Juicio: lo dicta el tribunal de debate o de juicio.

*Ambos protegen el non bis in ídem

Características de la decisión:

1. Debe ser personal: mencionar al imputado que invoca la garantía2. Debe ser definitiva: esa decisión para proteger al non bis in ídem debe estar firme

y una resolución definitiva sobre el fondo del caso.

Mismos hechos:

Es necesario confirmar que respecto a estos hechos el principio de identidad.

De Persona: que entre las dos relaciones que se van a comparar (la que se dio y la que se trata de iniciar) debe mediar una identidad de persona por que el non bis in ídem no se aplica a los co-imputados.

De objeto: identidad meramente práctica o respecto a los hechos, 1 sólo hecho no puede iniciar más de una persecución penal aunque se le den calificaciones jurídicas diferentes.

De causa: ídem causa pretendi, tiene que ver con la protección que se está conociendo en ___________________________________________. Para que se le de la protección ____________________ debe existir una identificación respecto a la pretensión de que es objeto el proceso.

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4- Principio de Legalidad (art. 1 CPP)

No se pueden variar las formas establecidas en el CPP violenta el principio de legalidad y el de defensa. Es necesario que el procedimiento de cualquier persona debe realizarse de acuerdo a lo establecido por el CPP.

5- Regla de Interpretación (art.2 CPP)

Aunque el artículo 20 de la C.Pol establece libertad de tránsito el 37 implica la posibilidad de restringir la libertad en caso de delito.

No toda persona procesada se va a someter libremente ni seguir el proceso, por eso se da la posibilidad del 37. Cada vez que se le restrinja la libertad se debe cumplir con el artículo 7 de la Convención. Esta privación debe hacerse en los límites indispensables para el descubrimiento de la verdad y que se de la actuación de la ley sustantiva. Hay que perjudicar lo menos posible al imputado: se prohíbe la aplicación extensiva y analógica. Debe darse una interpretación restrictiva.

6- Juez Natural (art.3 CPP)

Hay 3 jueces naturales dados por ley:

1. Juez Preparatorio controlando la actividad del fiscal2. Juez Intermedio3. Juez de Debate

7- Celeridad (art.4 CPP)

Aplicación de los previsto en el 41 de la C.Pol. Este artículo 4 también aplica el 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Plazo razonable ser oído en juicio en un plazo que no debe exceder los 3 años. Posteriormente dice que dependerá de la complejidad del caso: el número de víctimas, de testigos etc.

171 – 174 CPP

Sí existe control en la fase de investigación. Si considera el imputado que ya ha pasado demasiado tiempo puede pedirle al preparatorio que exija un término de cumplimiento. Si pasa el término, el juez debe plantear el requerimiento respectivo: desestimiento o apertura a juicio.

27 de marzo de 2009

8- Independencia del Juez (art. 5 CPP y art.9 C.Pol)

Art.154 C.Pol para cumplir la función jurisdiccional se debe garantizar que el juez realice su labor sin ninguna intromisión. La independencia es una condición objetiva de la función

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jurisdiccional no intromisiones externas o internas dentro del Poder Judicial. NO se aplica el principio de obediencia.

9- Principio de Objetividad (art.6 CPP)

Trata de garantizar el trato igualitario para todas las partes en el proceso, es un reconocimiento a los derechos que tienen todos en el procedimiento. NO se pueden aplicar criterios discriminatorios a la hora de resolver. Todas las autoridades en el proceso están obligadas a consignar las circunstancias.

10- Solución del Conflicto (art. 7 CPP)

Todos los jueves que van a intervenir deben tratar de dar una decisión que no siempre serán favorables para los intereses de las partes. Limitarse a:

1. Demostrar si acaecieron los hechos2. A quien se debe atribuir la conducta acusada3. Consecuencias reales que pueden surgir de los hechos

a. Penab. Decidir sobre el beneficio de ejecución condicional de la pena (hasta 5 años:

casación. Más de 5 años: Sala III)

11- Tribunales Colegiados (art.8 CPP)

Intervienen cuando la ley dice que se debe deliberar en conjunto. Casos:

1. Asuntos que van hasta más de de 5 años2. En materia de recursos.

12- Medidas Cautelares (art.10 CPP)

Deben tener un carácter represivo y se deben aplicar de acuerdo a las particularidades del caso, sea aplicarlo dentro de los límites del proceso. Sí se pueden ir modificando de acuerdo al Estado de Inocencia. Las medidas, en el curso del proceso, pueden ser modificadas (varían circunstancias) revisadas, sustituidas o canceladas. Cualquiera de los jueces puede dictar medidas cautelares.

La medida cautelar de mayor gravedad es la prisión preventiva. Estas medidas deben ser excepcionales y proporcionalidad a la posible pena o medida de seguridad que se podróa aplicar.

13- Inviolabilidad de la Defensa (arts.12 y 13 CPP)

Contempla:

1. La posibilidad de que el imputado se le brinda asistencia de un letrado desde el primer momento hasta a fase final de ejecución de la defensa. El Derecho de Defensa es tanto formas como materia en el sentido que se pueden usar todos los medios razonables para su defensa sin exponerse a ningún tipo de censura por parte de la defensa. Este principio garantiza al imputado y a su defensor respecto en

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a. Virtud de su Estado de Defensa, hasta que en sentencia firme se diga que es culpable.

b. Se debe respetar al defensor por que es participe de la justicia penal, tiene derecho a intervenir en todos los actos del proceso en especial cuando se recibe prueba, hacer las notas y aclaraciones necesarias. En prisión, el imputado puede realizar un escrito o gestión y los custodios deben presentarla en las próximas 12 horas. Toda autoridad (fiscal, juez, policía) que interviene en actos iniciales deben informar al imputado de sus derechos de conformidad con el artículo 82:

i. Tiene derecho a ser asistido por un defensor de su confianzaii. Tiene derecho a no declararse en contra de sí mismo o de sus

parientes.iii. Tiene derecho a no confesar los hechos.

Todo está relacionado con el hecho de conocer la acusación y las pruebas en contra del imputado.

14- Saneamiento de Defectos Formales (art.15 CPP)

Todo lo que tiene que ver con vicios en el proceso se conoce con este nombre. Tiene que ver con el principio de celeridad se trata de que la actividad procesal se desarrolle correctamente para evitar que los actos procesales se vean afectados por una posible invalidez.

Los actos cumplidos con inobservancia formal no pueden ser valorados para fundamentar un fallo de condena, salvo que el acto haya sido saneado:

Defectos Relativos: sólo estos pueden ser saneados en determinados momentos. Defectos Absolutos: no pueden ser saneados y pueden ser recurridos en cualquier

grado o momento. Se refiere a la intervención de las partes.

En el Defecto Relativo se gestiona, por ejemplo, en fase preparatoria y decir que la parte se reserva el derecho de gestionar posteriormente.

SECCION II: El Principio de Defensa

1. Principio de Defensa en el Ordenamiento Jurídicoa. Se establece en el Título V de la C.Pol: garantías y derechos individuales

1. Derecho General a la JusticiaEs un principio reconocido como derecho fundamental de todo individuo de tener acceso a la justicia: la existencia y disponibilidad de una administración de justicia sana y transparente. Este sistema debe dar solución a los conflictos planteados por las partes Art.27 de la C.Pol: garantía de libertad de petición ante cualquier ente

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público y que haya una pronta respuesta a la gestión planteada, incluimos aquí a cualquier imputado en materia penal.

2. Derecho a la Defensa y el Debido ProcesoArt. 41 C.Pol nos permite señalar que todo imputado de un delito tiene derecho a acudir a los estrados judiciales a que se le haga justicia y que se aplique la legalidad en el proceso. Esto implica que hay un derecho a defenderse de manera eficaz de cualquiera de las pretensiones planteadas en su contra. De acuerdo con el art.39 de la C.Pol para que una condena sea válida, se le tiene que haber dado al imputado la posibilidad de defensa y por todos los medios rechazar la acusación.

2. Defensa en el Derecho InternacionalEl Derecho de Defensa es garantía establecida en el art.8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

1. Derecho de Petición (art.8.1 CADH): toda persona tienen derecho a ser escuchada en juicio y dentro de un plazo razonable sobre _______________________________________________________________________

2. Derecho de Intimación (art.8.2 CADH): derecho de todo imputado de que se le comunique de previo a la sentencia cual es detalladamente el contenido de su acusación: hechos y pruebas.

3. Derecho de Defensa (art.8.3 CADH): se le debe conceder al imputado el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa.

4. Diferencia entre Defensa Técnica y Material (art.8.4 CADH): todo imputado puedo defenderse personalmente (defensa materia) pero puede ser asistido por un defensor de su elección o público (defensa técnica). Existe un derecho de comunicarse libre y privadamente con su abogado. Además la defensa material puede ser ejercida exclusivamente por el imputado en los casos en que puede ejercer las dos defensas por ser abogado.

5. Derecho de participación (art.8.5 CADH): el imputado tiene derecho a participar activamente en todos los actos procesales, sobre todo cuando hayan elementos de prueba importantes. Él mismo puede pedir que comparezca un testigo, peritos o cualquiera que el quiera interrogar para agregar luz a los hechos acusados.

3. La Defensa de acuerdo al CPP

Art. 12 del CPP: contiene el principio de inviolabilidad de la defensa. Es un derecho tanto para el imputad como para todas las partes (actor civil, querellante etc.). Es la posibilidad que tienen de defender sus intereses. En cuanto al imputado, el principio se desarrolla en tres garantías:

1. Derecho de Participación: el imputado tiene derecho de participación activa en todas las etapas del proceso y sobretodo en las más delicadas: elementos de

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prueba por que dan base a la acusación y luego a la sentencia. Todo esto para que el imputado se mantenga al tanto y pueda plantear su defensa en el momento oportuno. El Sistema Acusatorio le permite participar de forma activa en la creación de prueba: detectar la formalidad, veracidad, legalidad e imparcialidad de la prueba Sea que el imputado determine que la prueba sea incorporada en el proceso de acuerdo a lo que establece la ley. El imputado puede hacer las observaciones adecuadas de forma precisa en resguardo de los intereses. El Derecho de Participación no es absoluto por que el CPP establece que se permite siempre y cuando no interrumpa el curso del proceso. Las excepciones son:

a. Actos de Suma Urgencia: son los actos que por su urgencia no se supone que se le da participación a las partes y es urgente para no poner en peligro la obtención de la prueba.

b. Cuando se ha Decretado el Secreto de la Investigación: el secreto lo puede declarar por un plazo no mayor a 10 días naturales y en resolución fundada.

c. Cuando no se ha podido conocer la identidad del imputado, por que no hay individuo presuntamente responsable.

** Después de realizada la prueba se les pone en conocimiento a las partes.

31 de marzo de 2009

2. Derecho de Petición

El encargado de gestionar al imputado tiene que estar pendiente de los que el imputado quiere imponer (recursos, peticiones…). Estas peticiones son ante cualquier despacho, hablamos entonces de un derecho o acceso a la justicia Hacer llegar cualquier escrito o manifestación para poder tener conocimiento del asunto y así defenderse.

Principio de Amplitud de la Prueba se deben recabar todas las pruebas indispensables para el descubrimiento de la verdad real aún cuando sea propuesta por la defensa.

3. Derecho de Conocimiento

En relación a todas las autoridades que actúan en el proceso, ellos tienen que velar por informar al imputado, informarlo de sus derechos (Art.82. CPP no configurar un numerus clausus, puede ser que existan otros derechos relacionados con aquellos que deben ser comunicados).

4. La Intimación (derecho a que se le comunique la ____________________________)

Los incisos A y B del artículo 82 del CPP: son el derecho a conocer la causa y motivo de por que está privado de su libertad. Además deben poder saber de donde viene la orden de aprehensión, cuales son los hechos que están siendo acusado y mostrársela

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se manera que el imputado sepa cuales son los elementos de prueba establecidos en si contra, para que él pueda refutar la acusación desde el inicio y para que pueda presentar prueba de descargo para rechazar la acusación. Todo lo anterior le permite al imputado conocer la conducta ilícita que se le atribuye, cuales son los elementos de juicio, los fundamentos en que se basa y el imputado puede exigir que lo presenten ante la autoridad que tramita la causa.

5. Repercusiones en razón a la acusación planteadaa. Derecho de Defensa: se limita al sujeto pasivo de la acusación y tiene

influencia sobre las actividades de los demás sujetos y el imputado. Por que esa acusación condiciones la materia sobre la cual se desenvuelve el proceso. Repercute sobre todo lo que tiene que ver con la imputación, sobre la investigación preparatoria, sobre la fase intermedia, sobre la fase de juicio: discusión y sentencia que se va a establecer.

Surgen una serie de reglas que buscan una correcta verificación de la verdad de los hechos:

Regla #1: hay una necesidad de una oportuna intervención (1. Cuando se declara por primera vez en la declaración interrogatoria y 2. Una vez que se abre el debate) del imputado y que además se de una citación regular de las partes civiles, por que a las partes civiles se les va a citar regularmente si plantean una acción civil para que tengan la oportunidad de hacer valer sus derechos. Por ejemplo, cuando se plantea la acusación, si hay demanda civil se les cita para que den información sobre la acusación planteada por el fiscal

Regla #2: hay una necesidad de que exista el principio del contradictorio Regla #3: hay una necesidad de tener por fundamento una imputación Regla #4: hay una necesidad de que la acusación sea planteada íntimamente correcto Regla #5: debe existir una correlación entre acusación y sentencia, los hechos deben

ser los mismos. Regla #6: imposibilidad de una condena civil de oficio, si no hay reclamo civil el juez no

puede condenar una acción civil. Regla #7: hay una necesidad de que la sentencia se base solo en las pruebas

incorporadas al debate.

6. Intervención y Contradicción

Intervención: intervención del imputado, el imputado tiene la posibilidad de la intervención para poderse oponer a las pretensiones civil y penal en su contra. El imputado tiene que intervenir por que sino tiene que ser traído por la fuerza pública. Tiene que presentarse pero no necesariamente colaborar (“comparando procesal”).

Contradicción:

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Significa la oportunidad del imputado de ser escuchado por el tribunal de juicio antes de que se dicte sentencia.

El imputado puede presentar prueba durante todo el proceso El imputado puede controlar las actividades de los demás sujetos y del juez por medio

de los recursos. El imputado puede establecer argumentos que establezcan la falta de responsabilidad

penal en fase intermedia y de juicio. El imputado puede establecer la falta de fundamento de la indemnización que exige el

actor civil.

7. Contenido dela Imputación

Cualquier proceso penal se inicia cuando (independientemente de la denuncia o no) el fiscal hace una imputación formal en contra del imputado, esto a su vez responde al dogma de que no hay proceso penal sin acusación.

Imputación Formal hipótesis fáctica que el fiscal plantea en contra de una persona determinada. Es una incriminación criminal que debe cumplir con:

a. Deber de ser precisab. Concretac. Clara d. Que contenga la amenaza de una sanción y es importante que la contenga

para que el imputado se pueda defender.

La imputación debe referirse contra persona física debidamente individualizada. Esto significa que la persona que se pretenda acusar debe ser la misma objeto de la imputación, aunque puede haber error en el nombre. La imputación además debe indicar cual es la calificación legal de los hechos: el MP debe definir jurídicamente los hechos acusados estableciendo la relación entre la situación real y lo que establece el tipo penal.

** En la Audiencia Preliminar se analizan aspectos de fondo y forma pero no de juicio.

8. Requisitos de la Acusacióna. Concreta: los hechos objeto de la acusación deben indicarse de forma

concreta.b. Expresa: se le deben indicar al imputado las circunstancias de modo,

tiempo y lugar del hecho imputado.c. Precisa y Clara: en el sentido que esté exenta de vaguedades para que el

imputado la pueda comprender de manera sencilla.d. Literal o Completa: que en el momento que el imputado llegue a declarar

no se le puede ocultar ninguna circunstancia jurídicamente relevante.e. Oportuna: debe ser planteada en el tiempo debido en la declaración

indagatoria para que el imputado pueda empezar a ejercer su defensa.

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9. Carácter de la Imputación a. Provisional b. Definitivo

Todos los actos de la fase preparatoria son provisionales y la acusación, por ende, es también provisional. Durante la fase intermedia la acusación debe plantearse solemnemente y en forma definitiva por que es la acusación que va a ir a debate. Es definitiva cuando se dicta el auto de apertura a juicio.

TESIS IV: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Jurisdicción:

“Ius Discene”: es la potestad de un órgano del Estado de decir o declarar el derecho. Le corresponde a los jueces.

“Ius Condena”: dictar o dar el derecho le corresponde a la Asamblea.

SECCIÓN I: La Jurisdicción

A. Característicasa. La idea de conflicto está ligada al concepto de jurisdicción por que desde que

el Estado prohíbe la justicia propia aparece la función estatal encargada de resolver conflictos entre particulares, a partir de aquí está el papel que juega la jurisdicción. El Estado debe solucionar los intereses en juego:

i. La parte lesionada y;ii. Se da el posible incumplimiento de normas jurídicas.

Como hay conflicto, el Estado tiene que tratar de reintegrar la paz social. La jurisdicción es una función que emana de la soberanía del Estado.

b. Es una potestad del Estado ejercida por el juez, que debe ser visto como un tercero imparcial porque es súper-partes:

i. Por que el juez actúa por un interés público totalmente extraño a las personas en conflicto

ii. Por esa razón las personas en conflicto están sometidas a ese poder jurisdiccional.

c. Las personas que serán objeto de esa solución de conflicto, lo hacen por medio del juzgamiento, sea un ir el razonamiento a juicio para decidir quien tiene la razón y al emitir el juzgamiento de las personas quedan sujetas al Poder Jurisdiccional. Con el juicio el juez determina cual es la conducta que las partes debieron haber seguido, es el momento donde el juez decide cual es la

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voluntad de la ley. Mediante la decisión del juez se establece un mandato que debe ser observado obligatoriamente. En el concepto de la función jurisdiccional lleva inserto el concepto de coercibilidad por que con esa decisión se hace efectiva la coacción de toda norma jurídica.

14 de abril de 2009 (apuntes de Fresy)

B. Características de la jurisdicción penal

Persona que ha sido ofendida por la falta a una norma jurídica, el juez debe decidir de manera imparcial. El Estado es titular de los intereses en conflicto, el Estado está compuesto por el Ministerio Público (acusa), el Juez (decide), la Defensa Pública (defiende).

El juez a la hora de decidir debe actuar de manera positiva, dictando una sentencia de condena o de manera negativa dictando una sentencia absolutoria. El concepto de legalidad hace efectiva una ley anterior al delito conocido.

C. Los elementos de la Jurisdicción

Las potestades de los jueces son:

Notro: derecho a conocer la cuestión litigiosa o a que se refiere la cuestión Vocatro: potestad de los jueces de obligar a las partes a comparecer en el tiempo

del emplazamiento. Coertio: posibilidades de los jueces de hacer uso de la fuerza Iudicium: potestad del juez de resolver el conflicto con carácter definitivo o de

cosa juzgada. Excutio: ejecutar o dar cumplimiento a la sentencia, incluso con la Fuerza Pública.

Potestades que derivan de las anteriores:

Potestad de Cognición: conocimiento del agente fiscal, puede surgir de una denuncia, querella, información de la policía etc. El fiscal debe determinar si existió delito y si hubo participación del imputado, se van recabando pruebas que las partes brinden o que el mismo fiscal ha ido recolectando. Todo lo anterior para determinar si la hipótesis se da o se cumple al final de la investigación para luego tomar la decisión pero por ahora sólo está investigando las pruebas para la parte posterior a juicio

Potestad de Coerción: posibilidad de hacer efectivos una serie de medio que los diferentes órganos que participan en el proceso tienen disponibles. Esta posibilidad permite vencer cualquier voluntad contraria:

Policía Judicial, puede aprehender personas sin necesidad de permiso en los siguientes casos:

Cuando la persona ha sido sorprendida cometiendo un delito o una contravención Cuando la persona se da a la fuga

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Cuando se fugan de un establecimiento penal o dentro de detención Cuando hay indicios comprobados de que ha cometido un delito. Este es uno de

los casos en que procede la prisión preventiva.

El Agente Fiscal (MP), puede aprehender personas sin necesidad de permiso en los siguientes casos:

Cuando hay indicios comprobados de que esa persona ha cometido el delito Cuando esa persona podría fugarse u ocultarse de su domicilio y entonces el MP lo

envía a la policía. Cuando no se ha podido individualizar a las personas y no se sabe quien es el imputado

y quienes los testigos El Fiscal puede pedir a las personas que no se alejen ni se comuniquen entre sí para

evitar modificar el estado de las cosas y del lugar. Cuando para la investigación del delito es necesaria la detención de una persona.

Dicha detención no puede durar más de 24 horas, si quieren que dure más se debe hablar con el juez de la fase preparatoria para que le dicte una medida más grave como la prisión preventiva u otra medida cautelar.

Cuando un testigo que ha sido citado por la fiscalía no se presenta, entonces se le manda a detener.

El Juez de la Fase Preparatoria, puede aprehender personas sin necesidad de permiso en los siguientes casos:

Se puede aprehender a un testigo por temor o sospecha de que el testigo se fugue o se oculte, dicha aprehensión no puede exceder las 24 horas. Una vez que el testigo declare se le debe poner en libertad.

El Tribunal de Debate o Juicio, puede aprehender personas sin necesidad de permiso en los siguientes casos:

Para hacer efectiva la resolución en sentencia Para evitar que ante una posible sentencia desfavorable, el imputado se fugue

** Además de todo lo anterior (personas: medidas cautelares), la potestad coercitiva también se ejerce sobre cosas:

Cosas objeto de un delito y de los instrumentos con que se realizó el delito La potestad coercitiva puede ser también sobre bienes del imputado, para una posible

multa, también para una posible condena como producto de una acción civil resarcitoria.

Potestad de Decisión

No sólo es el hecho de que se dicta la sentencia definitiva, los tres jueces realizan la acción de la siguiente manera:

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Fase Preparatoria: el juez puede decidir desestimar la causa cuando no se puede proceder o no hay delito

Fase Intermedia: el juez debe decidir si dicta un sobreseimiento definitivo o un acto de apertura a juicio. Debe además decidir si suspende el proceso a prueba o si procede el criterio oportunidad en audiencia preliminar.

Tribunal de Juicio: el juez debe decidir sobre la responsabilidad del imputado. Concluido el debate, este tribunal se retira a la fase de deliberación donde están los tres jueces y deben decidir sobre los siguientes puntos del debate:

o Existencia del delitoo Participación del imputadoo Calificación legal de los hechoso Sanción que se debe aplicaro Si se declara con lugar la acción civil resarcitoria.

La Competencia

1. La jurisdicción es desempeñada por todos los jueces y es única de su cargo, sin embargo el no puede resolver o decidir todo tipo de asuntos.

Competencia Objetiva: es el ámbito determinado por el legislador dentro del cual el juez puede ejercer su función.Competencia Subjetiva: es el poder del juez de resolver conflictos.

Jurisdicción: función, actividadCompetencia: aptitud o poder para ejercer la función, es la facultad para

desarrollar esa actividad.

2. Clasificacióna. Por razón de la materia, es el poder conocer de ciertos conflictos de acuerdo a

una rama. Esto permite una mejor administración de la justicia, puesto que los tribunales se van separando y resuelven temas específicos. Además, esto permite también que todo lo relativo a una materia se concentre en el mismo lugar, de forma que se logra una facilidad de trámite.

b. Por razón de las personas que están siendo objeto del proceso (adultos, menores, personas con inmunidad constitucional conoce la Sala III en este último caso)

c. Por razón de la pena, es cuando la distinción se da por la cuantía o cantidad de la pena y entonces hay un tribunal específico. Hasta 5 años, conoce 1 juez y más de 5 años conocen 3 jueces.

d. Por razón de grado de intervención de un juez de grado superior a aquel que decidió anteriormente. Es el tipo de competencia de impugnación y depende de los puntos que son objeto de la impugnación, no todos los puntos.

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e. En razón de la función, jueces con tareas distintas (juez preparatorio, intermedio y de juicio) deben realizar funciones distintas dependiendo del tipo de acción. Por ejemplo, en los delitos privados no hay fase preparatoria, se va directo a la fase de juicio.

f. Por conexidad, cuando dependiendo del caso a un mismo juez se le atribuye la competencia para conocer uno o más delitos de los que originariamente conocía.

i. Conexión Subjetiva:1. Cuando es posible que un solo juez conozca de causas

ventiladas por otros jueces, es por que la conexidad es en razón de la persona que es objeto de la conexión.

2. Cuando varios imputados se reunieron para cometer delitos, aunque los cometieran en diferentes lugares o tiempo, lo importante es que se reunieron para cometer delitos y están de acuerdo.

3. Cuando lo hechos son cometidos en forma recíproca.ii. Conexión Objetiva: cuando el hecho delictivo o punible se comete para

varias cosas. Se realiza un delito para perpetrar la comisión de otro. Art.50 CPP inciso C)

3. Competencia en Casos de Conexidad. Art.51 CPPa. Se le debe dar la competencia al tribunal facultado para conocer el delito más

graveb. Si los delitos son reprimidos por la misma pena, se le da la competencia al

tribunal que conoce del hecho que se cometió primero.c. Si los delitos se cometieron simultáneamente o no se sabe cual fue primero, se

le da la competencia al tribunal que intervino primero.d. Si todos los criterios son similares, la competencia la dirime el órgano superior.

Si es intermedia lo resuelve el de juicio y si no, casación.

4. Acumulación Material. Art.52 CPP

Establece que los casos donde hay conexidad de dos o más procesos, las actuaciones o los expedientes se tramitan por separado salvo que no se considere conveniente.

5. Acumulación de Juicios. Art.53 CPP

Si la acumulación se da en fase de debate el Tribunal de Debate puede disponer que esas audiencias se generen de forma sucesiva para cada delito, en estos casos el tribunal puede resolver sobre la culpabilidad y además se debe fijar la pena para todos los caso después de celebrar la audiencia final.

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6. Unificación de Penas. Art.54 CPP

El tribunal que dictó la sentencia de oficio debe verificar y unificar todas las penas.

7. Caracteres de la Competencia

Absoluta: la competencia es absoluta cuando no queda a voluntad de las partes, por que no tiene ninguna injerencia para modifican la competencia del juez.

Relativa: cuando es disponible para las partes, cuando con la sola voluntad de las partes se puede cambiar la competencia del juez.

La sola manifestación de las partes modifica la competencia del juez en otros países, como en materia civil cambiar algo de Cartago a Heredia. En materia penal es improrrogable por que están en juego los intereses públicos

8. Cuestiones de Competencia

Cuando se discute la competencia del juez por que quieren que lo lleve otra persona.

Excusa: situación procesal que se produce cuando el mismo juez de cuestiona su participación en el proceso y se separa de éste.

Recusación: cuando las partes plantean que ya no sea ese juez el que sigue conociendo el proceso.

** Las causales para ambas están en el artículo 55 del CPP

9. Trámite de la Excusa

Cuando el juez se da cuenta de que existe una de las causales anteriores, debe indicar por resolución fundada y remitirlo al juez correspondiente. Si uno de los jueces se da cuenta de las causales pedirá a los otros del tribunal para que lo cambien. Art.56 CPP

10. Trámite de la recusación. Arts. 57 – 59

Escrito o verbalmente y dependiendo de la fase cuando ven que existió razón de excusa. Se deben indicar los motivos e indicar cual es la prueba que se tiene. Debe ser planteada dentro de las 24 horas siguientes a que la parte conoció los motivos. Si se está en una audiencia, se debe presentar el escrito bien fundado bajo pena de inadmisibilidad, si la admite nada más se separara y remite el caso.

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Si el juez no está de acuerdo, debe hacer un informe indicando por que cree él que no debe ser separado. Quien conoce es un órgano o juez superior, podría ser que en la práctica se reciba la prueba en audiencia oral y se resuelva por vía incidental dentro de las 24 horas siguientes.

Acogida la recusación o excusa el funcionario queda totalmente separado del caso, tiene el efecto de que los actos posteriores no son eficaces. (Actividad Procesal Defectuosa. Nulidad Absoluta de los Actos. Arts. 60 y 61 CPP)

FIN MATERIA DEL PRIMER PARCIAL

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LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE INFORMAN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 1998.

- Luis Paulino Mora Mora

1. Introducción

La organización social ha evolucionado a través de tres periodos fundamentales:

La sociedad primitiva: donde no existía un poder central y por ende el poder penal le pertenecía directamente al ofendido y su tribu

La sociedad culturalmente evolucionada: en la que ya existe un poder central que se denomina Estado y es éste el encargado del ejercicio de la acción penal con un corte claramente inquisitivo.

La sociedad moderna: donde aún reconociéndose al Estado se limita su poder en procura de proteger a los individuos. Ésta etapa se inicia en siglo XVIII y aquí se reforman los principios inquisitivos para reconocer una mayor participación ciudadana.

El Estado está legitimado para hacerse cargo de la solución de conflictos y para esto le adjudica la tarea a los tribunales de justicia, que al no estar presentes cuando se comete el hecho imputado, les corresponde realizar una investigación para determinar como si se realizó o no el hecho delictivo. Con el fin de que ésta investigación se realice con un orden preestablecidos, en donde se le reconozcan ciertos derechos a los interesados en el esclarecimiento de lo acontecido, es que se diseña el procedimiento penal. El procedimiento penal está constituido por el conjunto de normas que regulan la actividad de los entes públicos y las partes que intervienen en la investigación del hecho delictivo.

2. Los sistemas procesales a través de la historia y los principios que les informan

Se acostumbra a clasificar los sistemas según la mayor o menor importancia que se les dé a los determinados principios y si puridad sistemática:

a. Sistema Acusatorio: El sistema acusatorio resulta propio de los regímenes liberales y sus raíces las

encontramos en la Grecia democrática y la Roma republicana. El nombre del sistema se justifica por la importancia que en él adquiere la acusación, la

cual es indispensable para que se inicie el proceso. La pasividad del juez, al cual le resulta imposible actuar de oficio. La oralidad, la publicidad y el contradictorio: la oralidad ante el subdesarrollo que tenía

la escritura. La instancia única: al no existir superior y estar frente a un proceso oral. En general en

el tribunal se involucra más con una u otra de las tesis de las partes.

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Fundamento importante es la división de funciones de los involucrados en el proceso: en la que el acusador tenía un papel importante, la defensa tenía el derecho a oponerse a la situación y el tribunal debía resolver la cuestión planteada.

El acusador inicialmente siempre lo fue el ofendido, luego al distinguirse entre delitos públicos y privados, esto cambió.

Bajo este sistema, la prueba se valora de conformidad a la íntima convicción, sea, sin que exista la necesidad de que el juez fundamente su voto.

b. Sistema Inquisitivo Este sistema es característico de los ordenamientos políticos autoritarios y se

le relaciona con la Roma Imperial y el Derecho Canónico. Las partes vieron disminuidos sus derechos, el imputado era objeto y no parte

de la investigación. La confesión era la prueba más importante y para lograrla se podía utilizar

cualquier medio, sin importar la degradante que fuese. El procedimiento se iniciaba de oficio y para el juez eso representó una

obligación. Para que el juez logre encontrar la verdad real y la justicia se le permiten toda clase de excesos.

Los principios de este sistema son opuestos a los del sistema acusatorio: escrito, secreto y no contradictorio.

Este proceso tiene un claro contenido persecutorio y la defensa pierde toda su importancia: el imputado queda a merced de los poderes del instructor.

Sistema de prueba tasada Existe una doble instancia

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Resumen de las Características

1. Existencia de una acusación2. Igualdad de las partes3. Pasividad del juez4. La oralidad5. La publicidad6. El contradictorio7. La Inmediación8. La decisión conforme a la

equidad y no al derecho9. La íntima convicción como

sistema de apreciación de la prueba

10. La instancia única

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El sistema permitió la actividad de un procurador encargado de representar los intereses del soberano.

El procedimiento era escrito ante la necesidad de revisar el procedimiento y sus resultados, entonces se asentaban actas y expedientes. La escritura también permitió la justicia delegada y el retardo del fallo.

La realidad es que el sistema inquisitivo a demostrado ser de alta aceptación y arraigo ante una injustificada necesidad de “seguridad ciudadana”

c. Sistema Mixto Su nacimiento se relaciona con la época post-Revolucionaria Francesa, ante un

desprestigios del sistema inquisitivo ya que se desconocían los derechos del ciudadano.

Todo lo anterior motivó al legislador napoleónico para crear un medio que fuese más eficaz en la represión de los delitos.

En el sistema mixto existen dos etapas de la instrucción y el juez, según sea la etapa procesal tendrá mayor o menor capacidad de moldear el procedimiento. En la primera etapa – la instructoria – su dominio sobre la actividad procesal es mayor que en la segunda etapa – de juicio –

Este sistema acepta la participación popular en la conformación del tribunal, nuestro CPP no lo reconoce actualmente.

La instrucción es encargada a juez unipersonal, el juicio a tribunales y la casación a un tribunal colegiado. La instrucción en este sistema, no se inicia de oficio sino que requiere una excitación del órgano jurisdiccional. A esta etapa tienen acceso pleno todas las partes y todo lo actuado en ella tiene mero valor preparatorio en relación al juicio.

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Resumen de las Características

1. Proceso iniciado de oficio2. Desequilibrio de partes en el proceso

con preeminencia del juez3. Juez activo4. Secreto del proceso5. Privación del proceso6. No contradicción7. Justicia delegada8. Decisión conforme a derecho9. Prueba tasada10. Reconocimiento a los recursos para

posibilitar la fiscalización de quien delega, de la aplicación del derecho por delegados.

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Es al Ministerio Público a quien le corresponde la función acusadora.

3. Los sistemas procesales y nuestros códigos del presente siglo

Con el Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica (diciembre de 1821) se dispuso que una asamblea especial pudiera crear normas siempre que estuvieran vigentes con el Pacto y la Constitución Española. Siendo Jefe de Estado el licenciado Braulio Carrillo se elabora un Código General que contenía las materias civil, penal y procesal. El libro tercero de este código trataba el tema del proceso penal en donde se envuelve el juicio penal ordinario y sumario y se crea un jurado para los delitos de imprenta. En sus aspectos procesales penales, éste código fue sustituido en 1910 por otro ordenamiento inspirado en el – ya sustituido en 1882 – código español de 1870 el cual era de claro corte inquisitivo. Ya en 1975, tomando como base el Código de Córdoba de 1939, un nuevo código sustituye al de 1910, mostrando una tendencia al sistema mixto, estructurado con base a una instrucción de corte inquisitiva y una etapa de juicio marcadamente acusatoria. El nuevo Código de 1998 se nutre de ideas propias del sistema acusatorio, pues suprime la figura del juez de instrucción, encarga la investigación inicial al Ministerio Público y constituye la acusación como garantía importante.

4. Principios que informan al CPP de 1998

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Resumen de las Características

1. Separación de la instrucción en do etapas: la instructoria y la de juicio

2. Preponderancia de la escritura en la primera parte y la oralidad en la segunda.

3. Valor preparatorio de la instrucción4. Separación de funciones del acusador,

el instructor y el juzgador5. Garantía de inviolabilidad de la defensa6. El juez no es un mero espectador de la

contienda puesto que tiene contacto directo con las partes y la prueba

7. Se elimina la doble instancia, posibilitándose la revisión de lo resuelto mediante casación.

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Nuestro código se basa en los contenidos de nuestra C.Pol y de l Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La independencia del Poder Judicial y en consecuencia delos jueces se encuentra reconocida en los artículos 9 y 154 constitucionales. En consecuencia el imputado tiene derecho a ser juzgado por jueces independientes en relación a los restantes poderes del Estado, de sus superiores del Poder Judicial y de toda otra influencia interna. El hecho de que los jueces sean plenamente independientes no les excluye de la responsabilidad penal o civil que por sus actos pueda caberles.

La aplicación de la ley debe hacerse con criterios que respeten la igualdad entre las personas (art.33 y art.19 de la C.Pol).

La libertad de las personas es garantía que figura en las señaladas constitucionalmente al igual que sus excepciones. El CPP regula en los artículos 238, 239, 240, 241 y 243 el carácter excepcional de la prisión preventiva.

La intimidad de las personas está garantizada tanto en su condición personal como en su domicilio, documentos privados y otras comunicaciones escritas. Lo anterior se regula en los artículos 188, 189, 190, 193, 194, 198 y 201 del CPP.

En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, no contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad.

Para que las pruebas resulten válidas no pueden ser obtenidas mediante tratamiento cruel o degradante

El procedimiento diseñado en el CPP de 1998 conlleva una separación absoluta del juez de procedimiento en relación con el encargado del juicio.

El artículo 36 de CPP autoriza la conciliación entre víctima e imputado en relación con faltas y contravenciones, en los delitos de acción privada, de acción pública a instancia privada y los que admitan suspensión condicional de la pena. Esta institución ha sido criticada por que en determinados casos la víctima puede ser nuevamente victimizada en el proceso de conciliación.

La CADH reconoce una serie de derechos que deben ser desarrollados en la legislación interna:

1. Reconocimiento de personalidad jurídica de todos los imputados (art.3)

2. La integridad personal (art.5)3. La libertad personal (art.7)4. Las garantías generales para ser juzgado (art.8)5. El principio de legalidad y retroactividad (art.9)6. La indemnización condenatoria producida con error judicial (art.10)7. La protección de la honra y dignidad (art.11)8. La protección de la familia (art.17)

Muy imp: artículo 7 de la CADH

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La legislación vigente opta por el principio de legalidad, al establecer la obligación de MP de ejercer de oficio la acción pública al tener conocimiento de la comisión de un hecho delictivo. Esto no siempre ocurre por que en la práctica se emplean varios métodos para racionalizar el número de asuntos que ingresan a los tribunales puesto que no hay recursos suficientes para garantizar la investigación de todos los delitos que se cometen. Esta selección se realiza sin criterios establecidos previamente produciendo alta inseguridad.

Principio de Oportunidad Reglado: cuando el MP solicita al juez superior que se prescinda de la persecución penal en los casos que han sido señalados por ley, esta opción obedece a lo arraigado que se encuentra el principio de legalidad en nuestro sistema.

La acusación es la base del juicio de acuerdo con los artículos 303, 321 y 341, pero en todo caso al imputado se le debe hacer de su conocimiento desde el mismo momento de su detención. Por eso tiene derecho a presentarse ante el organismo correspondiente para ser informado y enterarse de los hechos que se le imputan (art.82).

La igualdad de las partes en el proceso se reconoce mediante el deber de lealtad (art.127), la obligación por parte de los jueces de vigilar la buena fe y el correcto ejercicio de las facultades procesales (art.128).

La instrucción preparatoria estará a cargo del MP bajo control jurisdiccional en los actos que así lo requieran. Vemos como en esta legislación se le pretende dar aplicación al principio de pasividad del juez.

El juicio es público según lo dispuesto en el artículo 330 del CPP, las excepciones se regulan en este mismo artículo y en el siguiente se regulan los asuntos relativos al derecho de los medios de información colectiva para instalar sus aparatos de grabación. Esta es una garantía a favor de los medios de comunicación de informar y del público a conocer, esta medida sólo puede ser limitada por el juez

Contra la sentencia definitiva dictada por el tribunal de juicio sólo cabe el recurso de casación (art.444 CPP). El recurso de apelación está autorizado contra las resoluciones de los tribunales del procedimiento preparatorio e intermedio (art.437 CPP).

5. Los Principios y Garantías establecidos en el CPP

a. Principio de Legalidad En la C.Pol este principio se encuentra en los artículos 39 y 41 y exige que el juzgamiento de las personas se realice mediante el procedimiento establecido con anterioridad.

b. Interpretación restrictiva de las normas que coarten la libertad personal o limiten un poder o derecho conferido a los sujetos del proceso.El artículo 20 de nuestra Carta Magna protege la libertad de las personas, pero el artículo 37 es el que limita la libertad individual en los casos en que es estrictamente necesario. Esta restricción a la libertad es también regulada por el artículo 238 del CPP. Es Importante aclarar que los derechos de las partes

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no pueden limitarse con interpretaciones extensivas de las disposiciones legales que a ellos se refieren.

c. Juez NaturalEl artículo 35 de la C.Pol establece que nadie podrá ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente designado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos por la ley. El sistema de administración de justicia debe ser lo suficientemente claro para establecer a que tribunal corresponde el conocimiento de cada asunto.

d. Celeridad ProcesalArt.41 de la C.Pol y el 4 del CPP regulan el derecho a una resolución pronta y cumplida. Aún ningún organismo internacional ha fijado cual es el plazo que cumple con los requerimientos adecuados, nuestra Sala Constitucional fijó el plazo de tres meses pero posteriormente el Luis Paulino Mora y el Magistrado Piza establecieron que no podían ser más de dieciocho meses en espera, tomando en cuenta la complejidad de la causa, número de imputados etc.

e. Independencia del JuezArts. 9 y 154 constitucionales. El artículo 5 del CPP señala que los jueces sólo están sometidos a la Constitución, el Derecho Internacional y Comunitario vigentes en el país, reiterando que en su función se juzgar son independientes de los otros miembros de los poderes del Estado.

f. ObjetividadArt.6 CPP el trato igual, no discriminatorio es la regla que garantiza el principio de objetividad. Las partes deben ser tratadas se manera igualitaria y se les deben reconocer sus derechos en el proceso, pues los jueces no están autorizados para aplicar criterios discriminatorios en su actuar.

g. Solución del ConflictoEl artículo 7 de CPP es el que regula esté punto y lo que se quiere es que los jueces realicen el mayor esfuerzo por dar contenido a una de las finalidades del derecho: lograr la normal convivencia de los seres humanos que se desarrollan en una determinada comunidad.

h. El Colegio de JuecesEl contradictorio, base del proceso verdaderamente acusatorio, no sólo debe darse entre las partes sino que también debe estar entre los jueces encargados de resolver el conflicto. El art.8 CPP establece la garantía de los tribunales colegiados con el fin de que sus integrantes intervengan activamente en la deliberación y en la decisión.

i. Estado de Inocencia

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El art.39 de la C.Pol reconoce al estado de inocencia como garantía fundamental, estado que sólo decae ante la sentencia firme dictada por una autoridad competente. El imputado mantiene su estado de inocencia durante todo el proceso.

j. Carácter restrictivo de las medidas cautelaresLa libertad de las personas debe ser restringida en casos muy extremos y además el principio de inocencia rige durante todo el proceso penal, por todo lo anterior las medidas cautelares deben ser aplicadas según las necesidades propias del caso. La medida cautelar de carácter personal de mayor utilización en nuestro medio es la prisión preventiva.

k. Non bis in ídemNadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo hecho, art.11 del CPP. Este principio tiene dos requisitos: el de identidad personal y el de identidad objetiva; el primero sólo ampara a la persona juzgada, sin efecto extensivo y el segundo se refiere a que la imputación tiene que ser idéntica y lo es cuando tiene por objeto el mismo comportamiento atribuido a la misma persona. La identidad de causa se refiere a una multiplicidad de procesos donde se examina el mismo comportamiento. Estas tres reglas no siempre se pueden aplicar con total facilidad y algunas excepciones autorizadas al principio pueden darse en determinados casos.

l. Inviolabilidad de la defensaSe refiere en general a la defensa técnica efectiva derivada del derecho de defensa. Con las excepciones previstas en el código, el imputado tendrá derecho a intervenir en los actos procesales que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones u observaciones que consideren oportunas.

m. Saneamiento de los defectos formalesEn nuestro código no procede la solicitud de la nulidad de la actividad procesal realizada con inobservancia de las formas, pues lo que se dispone es su incapacidad para fundamentar el fallo. Cuando el acto realizado defectuosamente pueda ser saneado, el juez está en la obligación de superar el defecto (aún de oficio). El reconocimiento del defecto en la realización del acto procesal sólo debe ser acordado cuando al hacerlo se proteja un derecho fundamental del interesado.

Leer las conclusiones en la pág.46.

DERECHO PROCESAL PENAL: LOS SUJETOS PROCESALES

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- Jorge Vázquez Rossi

1. Consideraciones GeneralesEl proceso es una secuencia de actos que son ejecutados por determinadas personas que cumplen sus papeles de acuerdo con la posición que ocupan y ejecutan las acciones que las normas prescriben. Los actos son ejecutados por sujetos que se encuentran legitimados para realizar determinadas conductas que adquieren relevancia en las situaciones procesales previstas.Debe distinguirse entre sujetos necesarios, que son aquellos sin los cuales no puede existir la relación procesal (integrada por acusación, defensa y decisión) y los sujetos eventuales, que son los que responde a las particularidades y a las alternativas cambiantes del proceso (secretarios, notificadores, querellante, testigos, peritos).

2. Las Partes dentro del Proceso PenalLas partes son aquellos que representan un determinado interés que se manifiesta por su ubicación y actividad dentro del proceso. A diferencia del órgano jurisdiccional, la parte tiende hacia finalidades determinadas. Cabe distinguir entre partes en sentido material y en sentido formal o procesal:

Parte Material: es el protagonista que ha intervenido en los hechos de que se trata y que se encuentra directamente involucrado con el conflicto. La parte material por antonomasia es el imputado. También es parte material quien aparece como ofendido por el hecho y que es la víctima. Las partes civiles lo son también en sentido material.

Parte Procesal: es aquel sujeto que representando un interés propio o encomendado interviene dentro del proceso con facultades de conocer, postular, acreditar, alegar e impugnar formulando sus diversas instancias ante el órgano jurisdiccional en procura de una decisión que concierna a sus intereses. Lo propio de la parte procesal es su poder de petición.

3. Las Partes Acusadorasa. Ministerio Público: Los fiscales aparecen dentro del proceso penal como

sujetos esenciales a cuyo cargo se encuentra sostener la acusación pública y llevar adelante la investigación. En la relación procesal aparecen como parte actora por excelencia ya que no puede haber sentencia sin acusación ni actividad investigativa sin requerimientos de instrucción. Los fiscales actúan como partes procesales en cuanto se encuentran legitimados para promover la acción pública. Esta actuación se realiza en todo momento en función de un interés público dirigido a la justa y razonable actuación del Derecho vigente y representando los intereses generales de la sociedad. El MP ejerce su demanda de justicia en representación pública, en el sentido republicano, de la comunidad.

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b. El Querellante: Es el sujeto particular que se presenta en el proceso postulando su condición de víctima de una acción delictiva y ejerce una pretensión punitiva contra el imputado. En los casos de acción de ejercicio privado nos encontramos con el querellante privado y en los supuestos de procedimiento por acción pública aparece el querellante conjunto o adhesivo.

4. El ImputadoTodo imputado aparece como el sujeto físico vivo de quien se sospeche o afirma su participación u intervención en un suceso que se entiende subsumible dentro de una figura penal legalmente vigente con anterioridad al hecho y que desde el primer momento de la actividad oficial tiene derechos operativos a saber las causas de esa actividad, no ser de ningún modo coaccionado a declarar en su propio perjuicio, ser escuchado y ofrecer pruebas, contar con asesoramiento técnico y comunicarse libremente con su defensor y no ser sometido contra su voluntad a ninguna medida que implique su colaboración en admisión de culpabilidad ni ser tratado de modo humillante y a ser juzgado por un tribunal imparcial e independiente , dentro de plazos razonables en juicio oral y público en el que se pronuncie una sentencia conforme a Derecho.

A) Momento desde el cual se asume la calidad de imputadoLa persona a quien se atribuye participación en un hecho punible desde el primer acto del procedimiento dirigido en su contra hasta su finalización. Por primer acto debe entenderse cualquier indicación que señale a una persona como posible autor de un hecho punible o partícipe en él, ante alguna de las autoridades de la persecución penal.

B) Mantenimiento de la calidad de imputadoLa calidad de imputado se mantiene mientras existe la acción. Se es imputado desde el comienzo de cualquier acto persecutorio asumido por la autoridad competente para realizarlo y hasta el momento de una resolución jurisdiccional conclusiva. Esto significa que mientras se encuentran en trámite los recursos contra la condena no cesa la calidad de imputado.

C) Derechos de imputado a. Toda actividad penal se puede efectuar solamente por acto o conducta

subsumible dentro de una descripción realizada por la ley.b. La investigación y el juzgamiento lo realizan organismos competentes

conforme a lo que dice la ley.c. No puede haber múltiple o sucesiva persecución por los mismos hechos.d. Hasta tanto no haya sentencia firme el imputado está investido del estado

jurídico de inocenciae. El imputado debe ser informado de los hechos que se le atribuyen y los

derechos que le corresponden.f. Se deben tener las debidas y efectivas posibilidades de ser oído durante todo

el curso del procedimiento, de efectuar instancias o/indicaciones, de

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comunicarse con su defensor, de ofrecer pruebas y de no ser obligado a declarar o realizar actos en su contra.

g. Contar con la debida y efectiva asistencia y representación técnica, la que podrá elegir libremente o ser provisto de un defensor de oficio.

h. No ser constreñido ni sometido a medidas cautelares más allá de los límites estrictamente necesarios para la realización del proceso.

i. Encontrarse sometido a investigación y juzgamiento sin dilaciones innecesarias y ser juzgado públicamente en tiempo razonable.

j. Tener oportunidad de recurrir de las resoluciones que lo afecten y/o causen gravamen.

D) Individualización, presencia y ausencia del imputadoSe debe individualizar certera y correctamente a la persona accionada para saber de quien se trata y evitar cualquier confusión. También se debe determinar que el imputado es imputable.El deber esencial de quien resulta penalmente accionado es el de comparecer y someterse al proceso, de tal forma que la presencia del imputado resulta necesaria. Si el imputado rehúye de su comparecencia se dice que se encuentra en rebeldía. Se distingue de la simple ausencia por que ésta es cuando el imputado no es hallado o no concurre a la situación. La rebeldía es un estado jurídico que se deriva de una expresa declaración jurisdiccional (auto) motivada por la ausencia en determinadas condiciones. La rebeldía suspenderá el carácter de parte procesal del imputado, pero si el imputado no el hallado o no concurre a la citación para prestar declaración indagatoria, el procedimiento de hecho se paraliza.

5. El DefensorEs el sujeto que actúa dentro del proceso penal asistiendo y representando al imputado y actuando en función de los intereses de éste. La defensa es un requisito imprescindible del debido proceso, cualesquiera fueran los cargos y elementos probatorios en contra del imputado. El titular del derecho de defensa es el imputado. La defensa material es la que se realiza de modo personal por el propio imputado y se manifiesta en todos aquellos actos que realiza por sí (declaraciones, reconstrucción del hecho, reconocimiento de personas y elementos probatorios). La designación de defensor es un acto de defensa material que corresponde de manera exclusiva al imputado, el defensor será tenido como tal a partir del momento en que de modo expreso acepte el cargo. Corresponde al defensor realizar todos aquellos actos necesarios para el debido asesoramiento de su cliente y los procesalmente necesarios para el ejercicio de la defensa en su aspecto técnico, es decir, los que implican conocimientos específicos de la materia jurídico-penal. Lo primero es lo que se conoce como asistencia y lo segundo como representación. En todas las tareas el defensor posee amplios márgenes de discrecionalidad técnica. Dentro del actual sistema de defensa aparecen:

A) Defensor particular o de confianza

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Puede ser caracterizado como el abogado que, por cuenta del imputado, lo asiste y representa en causa penal determinada, integrando la parte accionada y procurando las resoluciones más favorables. La actuación se hace en representación del interés individual confiado, ejerciendo derechos de postulación procesal ante el órgano jurisdiccional y por cuenta y por orden de quien le confiere el mandato. La figura del abogado sustituto aparece cuando, con consentimiento del imputado, interviene otro abogado cuando el titular tiene impedimentos legítimos. El defensor que ha aceptado el cargo no puede abandonar arbitraria o injustificadamente la defensa, debiendo desempeñarla conforme a Derecho e incurriendo en responsabilidades si omite el cumplimiento de sus derechos específicos.

B) Defensor de OficioEn aquellos casos en que por cualquier razón el imputado no puede, no quiere o demora en instituir a un proceso profesional particular, corresponde que el propio aparato estatal de justicia provea un defensor a cargo del Estado.

** De todas maneras lo que debe quedar claro es que la diferencia entre el defensor de confianza y el oficial estriba únicamente en su modo de designación y retribución pero sus funciones esenciales son idénticas.

C) Facultades, funciones y deberes del defensor penalEl defensor está investido de una jerarquía igual a la de los otros sujetos esenciales situado en un pie de igualdad con los órganos de la acusación y sólo subordinado al tribunal. El defensor puede examinar las actuaciones, tiene libre acceso a la tramitación de la causa (consultas y asistencia en los actos), el defensor debe poder comunicarse con su defendido. Respecto a los deberes, el abogado tiene uno fundamental de lealtad hacia su cliente.

6. Las partes civilesCuestiones resarcitorias o patrimoniales

A) Actor CivilEs el sujeto que interviene dentro de un procedimiento penal ya iniciado, promoviendo la acción civil de la que deriva y establece la relación procesal civil anexa a la penal. Su legitimación sustantiva deriva de la postulación de que, por causa de los hechos delictivos por los que se ha accionado penalmente y que dieron lugar al pertinente procedimiento, ha sufrido daños cuya reparación pretende. Se introduce en el proceso mediante una instancia de constitución. El actor civil está restringido a la esfera de su interés resarcitorio, lo que limita su intervención en los aspectos civiles sin que pueda confundírsele con el querellante.

B) El civilmente accionado

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La relación procesal civil se constituirá con el accionado civilmente. En ese sentido debe señalarse que, de instaurarse la acción, la misma deberá dirigirse necesariamente contra los imputados. De igual modo, la acción podrá dirigirse contra los terceros civilmente responsables. Estos accionados aparecen como sujetos partivos con las consecuentes facultades.

7. La VíctimaLa víctima es el sujeto que se postula o aparece como puntual y concretamente ofendido por los hechos delictivos. Es quien aduce ser sujeto pasivo de las acciones ilícitas. El papel de la víctima en los últimos años ha sido prácticamente nulo y en la legislación vigente se puede trascender la tradicional y limitada intervención como denunciante ante figuras como el querellante y/o actor civil. Los códigos más recientes avanzan en el reconocimiento de lo que se denomina como “derechos de la víctima”.

8. Sujetos relacionados con los medios y producción probatoriaIntervienen muchas veces sujetos diferentes al órgano jurisdiccional que son convocados a efectos de colaborar en las investigaciones y acreditaciones y que, sin integrar la relación, aportan datos conducentes a la determinación del objeto procesal. Se relacionan con la actividad probatoria y su participación es eventual, estamos hablando de los peritos y testigos.

REFLEXIONES SOBRE LA MISION, FIN Y VALORES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN UN ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO

- Jorge Chavarría Guzmán

1. La Misión del MP

1.1 AntecedentesDesde la época de la Roma republicana se percibió que había una necesidad de intervención de un representante gubernamental en algunos delitos como aquellos cometidos por funcionarios públicos. Durante la Edad Media la persecución de los delitos es asumida por un representante real. Es de tres factores históricamente reiterados que surge un acusador vinculado a quien gobierna:

Sensibilidad social hacia ciertas conductas delictivas que interesan a la comunidad

Dificultad de ingreso al sistema judicial por falta del querellante Sentido de tutela de ese interés social por parte de los gobernantes

De esta manera los anteriores factores se abordan por la Francia post-revolucionaria de la siguiente manera:

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Redefiniendo el interés social de la persecución de los delitos públicos y ampliándola a todos los delitos, incluyendo los privados.

Atribuyendo el deber de acusar todos los delitos al MP, con lo cual soluciona el problema que se presentaba al faltar el querellante; socializa y dignifica la actividad acusatoria al eliminar el contenido vengativo en la acusación privada y brindándole imparcialidad al juez.

Definiendo el carácter estatal y de derecho de la tutela del interés social en la persecución de los delitos, al organizar al MP como órgano estatal sometido a la ley.

El modelo francés pasó a Latinoamérica y a Estados Unidos y cumple la misión de perseguir los delitos de acción pública, calificada de interés para el Estado y la colectividad, el pueblo o la sociedad.

1.2. Contenido de la misión del MP: VER

1.3. La doble condición de la investigaciónLa investigación del delito es una quaestio facti y una quaestio iuris. Desde una perspectiva ontológica es una actividad reconstructiva dirigida a aprehender los hechos en tanto realidad pasada y mostrar como fueron y por que fueron, o sea, describirlos mediante recolección, concentración y análisis de la información proveniente de diversas fuentes. Desde el punto de vista deontológico la justificación de esta labor reconstructiva radica exclusivamente en la necesidad de preparar el juicio mediante el suministro de los medios de información, así como de las fuentes recolectadas y concentradas que se transformaran en prueba al producirse el debate, por lo que reviste un carácter procesal. El parámetro de eficiencia de la investigación debe ser el cumplimiento del deber de respeto de los derechos de las personas en general y en particular los derechos del imputado. Investigación eficiente es sinónimo de la aplicación de métodos y conocimientos técnicos, sustitutivos de la confesión y ajustados a los principios y garantías constitucionales y procesales. La eficacia de la investigación dependerá de su idoneidad técnica y científica para aclarar el hecho, recabar las pruebas y posibilitar el juicio.

1.4. La necesaria vinculación entre investigación y acusaciónInvestigación y acusación se encuentran en una relación de interdependencia, así se hace posible el contradictorio y se le permite al tribunal dar vida a la sentencia. La dirección y control de los poderes de investigación de la policía es consustancial al principio de Estado de Derecho y necesaria en un proceso penal acusatorio, en donde al fiscal le corresponde la preparación del caso.

1.5. Evolución costarricense de las funciones de acusar e investigarEn nuestro país hasta 1973 se siguió el modelo francés ejerciéndose las funciones propias del MP por la Procuraduría General de la República. Para 1910, el MP no tenía el monopolio de la acción, pues cualquier particular podría actuar como acusador. La

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falta de un mandato claro en la ley acerca de las funciones de este órgano termina creando un MP pasivo y un ciudadano en rol acusador. Para 1973, el nuevo código se separa de la versión francesa y coloca al MP como un órgano del Poder Judicial atribuyéndole la exclusividad del ejercicio de la acción penal pública, imponiéndole el deber de su iniciación de oficio e impidiéndole la suspensión.

1.6. La vinculación nacional de las funciones de investigar y acusar 1923: se crea la Dirección General de Investigación como dependencia del

Ministerio de Seguridad Pública. 1944: creación del Departamento Nacional de Identificación 1974: creación de OIJ, bajo el Poder Judicial, ante la cuestionable labor que

desarrollaba la Dirección de Investigaciones Criminales 1986: se crea una fiscalía auxiliar Fiscalía de Delito Económico 1989: se crea la Fiscalía Antidrogas Ambas fiscalías integraban fiscales y policías en el desarrollo de su trabajo,

bajo una concepción interdisciplinaria La LOPJ mantiene al MP como órgano del Poder Judicial y el CPP de 1996 le

asigna como misión el ejercicio de la acción penal. La nueva legislación separa las funciones de investigar y juzgar Esta reforma pretende dar una respuesta efectiva a las tradicionales

expresiones de la criminalidad ante las cuales la ciudadanía reclama mayor seguridad.

Entre la sociedad y el juez entre problema y solución; entre delito y sentencia: el fiscal cuyo deber es acusar para hacer posible la jurisdicción imparcial y dar cumplimiento al mandato de una respuesta eficiente frente al delito.

1.7. Contenido jurídico penal de misión del MPEl MP participa en la persecución estatal de los delitos y en ello existe un interés público y colectivo. Pero tal tarea debe ser entendida como la representación de un interés en la protección de bienes jurídicos individuales y bienes jurídicos supraindividuales (los que sirvan a los intereses del hombre). En este sentido la misión sistemática del MP está condicionada a la tutela de que de tales bienes jurídicos haga el derecho penal y una política de persecución explícita y pública.

2. El Fin del Ministerio PúblicoLa razón de ser del MP es servir al hombre, independientemente de su condición de víctima, imputado o testigo. Esta cultura institucional debe también incorporar una auto comprensión de sus funcionario de la pertenencia a un sistema cuya nota característica es la coacción. El MP debe asumir un rol protagónico como defensor del interés social en la persecución de delitos, obedeciendo a una persecución generada objetiva y democráticamente. Debe además ser explícita y pública para permitir el control ciudadano de los criterios fundamentadores y de los intereses en juego en la selección y priorización de las acciones. Es necesario un MP con identidad propia, ágil, flexible, pensante, respetuoso del ser humano y que obedezca a una acción precisa y

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transparente inspirada en los principios y garantías constitucionales de nuestro sistema democrático.

3. Valores y principios rectores de la función del MP

3.1. Respeto del hombre y sus derechos y garantías constitucionales y procesales

La LOPJ en su artículo 1 incorpora los derechos y garantías establecidos en la C.Pol, en el CPP y en la legislación internacional sobre derechos humanos vigente en CR. Nuestro MP debe someter su persecución a un sistema de principios y garantías que reconoce al ser humano como una entidad diferente del Estado, autónoma y superior, que constituye su finalidad.

3.2. ProactividadEl MP debe ser un ente proactivo y no sólo reactivo: debiendo intervenir aún de oficio aun cuando el delito esté en fase de ejecución y no se haya consumado par evitar consecuencias posteriores. Esta proactividad se refleja también en su labor de ejercicio de la acción penal impulsando el proceso y la actividad del juez.

3.3. ImparcialidadSi bien el ejercicio de la acción no es por naturaleza imparcial, sí debe ser objetivo y dirigido a establecer la verdad real de los hechos. La imparcialidad implica una actitud personal y ética no sólo de los fiscales sino de cualquier funcionario público en el desempeño de sus funciones, los cuales por supuesto deben evitar todo tipo de discriminación política, social, religiosa, racial, cultural, sexual o de otra índole. El criterio de imparcialidad está integrado al principio de legalidad de manera tal que no son razones políticas, morales o naturales las que legitiman su intervención sino lo que dice la ley penal y en tanto la acción descrita en la ley lesione o ponga en peligro bienes jurídicos reconocidos como valiosos para el desarrollo integral del hombre y la sociedad.

3.4. ObjetividadLos criterios de recolección de prueba, selección de elementos, situación del sospechoso y la víctima, prestando atención a las circunstancias pertinentes y no a las favorecedoras, favoreciendo la aplicación de medidas alternas como medio eficaz para la resolución del conflicto deben estar orientados por la objetividad como principio rector.

3.5. LealtadEsta lealtad se expresa en el tratamiento diligente y prudente del caso por el fiscal, evitando una formalización innecesaria de la investigación así como la realización de diligencias que no obedecen a los criterios de utilidad y pertinencia y que impiden la celeridad procesal en detrimento de las parte. Esta lealtad se expresa también en la utilización correcta de las facultades que le otorga la ley evitando agregar contenidos abusivos que no tiendan a los fines del proceso.

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3.6. SigiloEl MP y sus fiscales están obligados a guardar reserva de sus actuaciones y de la información generada durante el procedimiento preparatorio. Esta reserva es agravada en el caso de informaciones recibidas en aplicación del principio de oportunidad, por los perjuicios que pueden deparar al informante y su familia.

3.7. CooperaciónConstitución de acuerdos y equipos de investigación con autoridades extranjeras o internacionales.

3.8. Honor y DignidadLos miembros del MP deben ser conscientes de los ideales y obligaciones éticas correspondientes a su cargo, de la confianza pública depositada en sus manos para la protección de la C.Pol y as leyes que brindan derechos a los sospechosos y las víctimas.

3.9. Vocación de servicio y mutua colaboraciónLa vocación se servicio comprende la disposición perpetua a ayudar al compañero que lo necesite, bajo la comprensión de que formamos parte de un grupo humano con problemas propios y distintos de los otros órganos del Poder Judicial, que nos impone un sentido de pertenencia, de coherencia y de unidad.

3.10. Gestión DemocráticaEl MP como órgano de un Estado democrático y de Derecho debe reconocerse como un ente al servicio de la sociedad y del ciudadano más que de servicio al Estado y debe reconocer, en virtud del respeto a la dignidad y libertad de sus funcionarios ante la C.Pol y la ley, su derecho a expresarse libremente, a proteger los derechos humanos, a manifestar sus creencias etc.

3.11. LesividadEl MP debe considerar la entidad lesiva de algunas conductas con el fin de establecer los criterios de aplicación del principio de oportunidad.

3.12. CeleridadEl MP no debe incurrir en dilaciones indebidas de los procesos, debe velar por su celeridad atendiendo a los criterios de simplificación y desformalización de la investigación y a los de utilidad y pertinencia probatoria.

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VOTO 1324-2005: PRINCIPIO DE INOCENCIA

El principio de inocencia “sólo quiere significar que toda persona debe ser tratada como si fuera inocente, desde el punto de vista del orden jurídico, mientras no exista una sentencia penal de condena; por ende, que la situación jurídica de un individuo frente a cualquier tipo de imputación es la de un inocente, mientras no se declare formalmente su culpabilidad y, por ello, ninguna consecuencia penal le es aplicable, permaneciendo su situación frente al Derecho regida por las reglas aplicables a todos, con prescindencia de la imputación deducida. Desde este punto de vista es lícito afirmar que el imputado goza de la misma situación jurídica que un inocente. Se trata, en verdad, de un punto de partida político que asume –o debe asumir- la ley de enjuiciamiento penal en un Estado de Derecho, punto de partida que constituyó, en su momento, la reacción contra una manera de perseguir penalmente que, precisamente, partía desde es extremo contrario. El principio no afirma que el imputado sea, en verdad, inocente, sino, ante bien, que no puede ser considerado culpable hasta la decisión que pone fin al proceso, condenándolo”

… lo que existe es el principio de inocencia porque el Estado no probó su participación en el hecho que les atribuyó y ello cierra definitivamente cualquier pretensión estatal de asignarles responsabilidad penal. En estos casos de insuficiencia de pruebas, la absolutoria es en virtud del principio de inocencia

La culpa y no la inocencia debe ser demostrada; y es la prueba de la culpa –y no de la inocencia, que se presume desde el principio- la que forma el objeto del juicio

El principio in dubio pro reo tiene su fuente de origen en el principio de inocencia y es una regla específica que obliga a absolver en caso de dudas razonables insuperables, pues la condena solo puede basarse en la certeza necesaria demostración de culpabilidad, numeral 39 de la Constitución Política-

La certeza, la duda y la probabilidad son distintos grados o niveles de conocimiento, que conducen a soluciones distintas. Para muchos autores, la duda y la probabilidad cuya existencia nadie niega que conduce a la absolutoria- generan igualmente la aplicación del principio in dubio pro reo.

El Tribunal se encuentra en duda cuando existen determinados elementos probatorios que señalan la culpabilidad del imputado, pero a los cuales no se les da la credibilidad necesaria para derivar con certeza lo que se pretende probar, sea porque existen otras pruebas que lo descartan o porque aquella prueba en sí misma no merece confianza. La duda, en cambio, se presenta cuando hay incertidumbre entre distintas opciones sin poderse inclinar con certeza por alguna de ellas.

En nuestro medio esta distinción entre insuficiencia probatoria e in dubio por reo ha sido criticada, porque se estima que el principio in dubio pro reo también se aplica a todos los casos de insuficiencia probatoria, aunque se puntualiza que no debe hacerse ninguna distinción al emitir el fallo absolutorio, es decir, si se trata de absolutoria por duda, porque la consecuencia es la misma.

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VOTO 3303-2002 DE LA SALA CONSTITUCIONAL: NON BIS IN ÍDEM

Tal y como afirman los consultantes, esta Sala ha señalado en forma reiterada que el legislador constituyente, creó un sistema penal de autor (basado en la culpabilidad), para castigar aquellas conductas que se consideran delictivas, precisamente porque, al lesionar bienes jurídicos de importancia, dañan a terceros, el orden público o la moral. Como se verá, el ciudadano sólo es responsable por lo que hace y no por lo que es, y conforme al principio de tipicidad, sólo puede ser castigado por lo que hace, si esa conducta está previa y claramente descrita en la ley. En síntesis, no toda conducta que dañe la moral, el orden público o a terceros, es susceptible de ser sancionada, sino únicamente aquellas que el legislador ha previsto expresamente en la ley. El artículo 39 de la Constitución es la base del sistema penal costarricense (…)

No puede resultar contrario al principio de igualdad, el permitir que un sujeto, ya condenado en sentencia firme, pueda ser calificado como reincidente, al comparársele con un primario, pues no se puede alegar que ambas personas merezcan un trato paritario, dado que no se encuentran en situación de igualdad, el uno ya fue reconocido como culpable con anterioridad, mientras que el otro no ha sido condenado por delito. El principio de igualdad no sólo evita el trato diferente para iguales, sino que reconoce el trato desigual para diferentes. Si objetivamente ambas situaciones -primario y reincidente- son diferentes y con la reincidencia no se faculta una discriminación contraria a la dignidad humana, pues el trato que en definitiva puede dársele al reincidente, es el mismo que eventualmente se le dará al primario, dado que la pena en ambos casos debe fijarse dentro de los limites de la ordinaria señalados para el delito de que se trate, se debe concluir que por sí solo el articulo 39 del Código Penal no es contrario al 33 de la Constitución. En el analizado artículo 39 del Código Penal no se crea discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

VOTO 581-2001 DE LA SALA TERCERA: PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Esta restricción del poder por medio de la ley es lo que da lugar al denominado Principio de Legalidad, bajo el cual el Estado en su totalidad, como forma de organización político-social, solo estará autorizado a realizar lo que la ley le permita hacer (Art. 11 de la Constitución Política). Como producto de lo anterior, se consagra a la vez el principio de libertad personal, pues se parte de que las personas -en general- pueden hacer o realizar todo aquello en tanto no esté prohibido por ley, dañe la moral, el orden o perjudique a terceros (Art. 28 constitucional). Llevado al ámbito penal o criminal, el Principio de Legalidad nos indica que el Estado sólo podrá imponer una sanción a una persona si la conducta realizada por ella está previamente establecida por la ley como un hecho ilícito, o sea como un delito, falta o contravención; de ahí el adagio latino que expresa “nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”. En resumen, el artículo 11 del Código Penal se encuentra íntimamente ligado al principio de legalidad que caracteriza la existencia misma del Estado Moderno y que viene a imponer un límite no solo en la actuación o giro normal de las funciones que le son asignadas al Estado, sino también un límite a la facultad sancionatoria de

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éste (Ius Puniendi). El principio en mención a nivel penal se encuentra recogido en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 1° del Código sustantivo y en el artículo 39 de la Constitución Política.

De lo anterior podemos colegir tres consecuencias fundamentales: en primer término, conforme lo establece el principio de legalidad criminal, debe existir una ley anterior o previa al hecho que se pretende juzgar; en segundo lugar, la ley debe establecer o describir cuál es la conducta (acción u omisión) que se considera o ha llegado a considerarse o estimarse como delito, falta o contravención; y en tercer lugar, la sanción a imponer tiene que estar prevista previamente en la ley que establece o tipifica el hecho como delito, falta o contravención.

Por otra parte, y unido íntimamente a lo anterior, tenemos la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley en general, y en particular, de la ley penal. Esta regla o principio se encuentra previsto en la propia Constitución Política.

Una ley que pretenda ser aplicable a un caso que haya ocurrido antes que la ley haya entrado en vigor, es un fantasma del Estado policial... El núcleo de la prohibición de retroactividad es la protección de la confianza de todos en que los límites de la libertad estén marcados de antemano de un modo vinculante y puedan ser leídos en cualquier momento en las leyes. Esta vinculación y la posibilidad de lectura se destruirían si el legislador, con una intervención rápida en el comportamiento, pudiera criminalizarlo post festum. La prohibición de retroactividad procura que la persecución y castigo de comportamiento desviado sea un proceso parsimonioso y que se anuncie anteriormente con tiempo suficiente, bajo qué presupuestos se considera un comportamiento como desviado y qué es lo que se puede esperar.

Nuestra Constitución Política no prevé un tratamiento expreso sobre este tema, pues lo único que prohíbe, según lo dicho, es la aplicación retroactiva de una ley en perjuicio de las personas, mas en ningún momento dispone la obligatoriedad de aplicar la ley que venga a ser más beneficiosa. Esta posibilidad sin embargo sí se encuentra prevista a nivel penal y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El artículo 12 del Código sustantivo de cita, de manera específica prevé esta posibilidad, incluso de una forma más amplia a la que se regula en la Convención, toda vez que establece restricciones al momento de aplicarse tal principio.

En efecto, el principio que sigue nuestro ordenamiento jurídico en materia de aplicación temporal de la ley penal sustantiva está contemplado en el artículo 11 del Código Penal, según el cual: "Los hechos punibles se juzgarán de conformidad con las leyes vigentes en la época de su comisión." Se establece, pues, el principio "tempus regit actum", de modo que -por regla general- lo correcto es aplicar la ley vigente en el momento de la comisión del delito. Dicho artículo garantiza a su vez, en forma implícita, el principio de irretroactividad de la ley, pues impide que las nuevas disposiciones legales se apliquen a hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia.

VOTO 442-2001 DE LA SALA CONSTITUCIONAL: PRINCIPIO DE DEFENSA

Consulta relativa al derecho de defensa en un caso de tráfico internacional de drogas. Los imputados dicen que a lo largo del proceso se les ha violentado el derecho de

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defensa pues no se les ha facilitado un traductor o intérprete. Ambos amparados se abstuvieron de declarar y manifestaron que no se les informó de sus derechos y se les asignó un traductor en inglés, idioma que casi no conocían. El Fiscal declara bajo juramento que al momento de tomarles la declaración se contó con la presencia de Topmas Pospisek quien es el cónsul checo en Costa Rica y quien les tradujo el contenido de las actas y el informe policial. Por lo cual la Sala estima que no ha existido violación al derecho de defensa de los amparados.

VOTO 4983-2000 DE LA SALA CONSTITUCIONAL: APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

De esa forma, no hay entonces ninguna oscuridad en el artículo 373 del Código Procesal Penal y si se observa detenidamente, la insatisfacción que la Sala expresó en resoluciones anteriores está claramente dirigida a entender que esa limitación del plazo -contenida como se dijo en el texto propiamente dicho de la norma- es contraria a los derechos constitucionales de los imputados. No se trata entonces de un problema derivado de la interpretación, sino del texto y ello porque la interpretación legítima de la norma obliga a reconocerle existencia al plazo final fijado, de tal forma que si éste se considera inconstitucional, lo procedente sería demostrar y declarar la inconstitucionalidad de tal regla legislativa, ya que resulta evidente que el legislador quiso e impuso tal restricción, por lo que si ésta es constitucional o inconstitucional, no es tema que deba resolver la Sala por la vía de la interpretación sino por la vía de una declaratoria de inconstitucionalidad de la norma que la contiene. En resumen, no se trata de un problema de interpretación de la norma como se entendió en la sentencias transcritas sino, que la supuesta infracción se origina en el texto mismo que impone la limitación, por lo que procede analizar dicho texto para verificar si efectivamente contradice los derechos fundamentales de los imputados.

Ya se explicó como el artículo 373 del Código Procesal Penal contiene una limitación temporal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado; ahora bien, para que dicha limitación pueda considerarse constitucionalmente ilegítima, deberían concurrir al menos dos condiciones: a) la norma supuestamente defectuosa debe incidir, en el nucleo de derechos básicos que nuestra Constitución Política establece como los mínimos necesarios para otorgarle validez constitucional a un proceso sancionatorio dado; es decir, debería producir efectos sobre algún derecho de los considerados fundamentales e integrantes del debido proceso; b) en segundo lugar, debería demostrarse que dicha afectación se origina en una regla irrazonable o desproprocionada frente al fin que se busca.

El proceso penal no busca en forma exclusiva -ni siquiera principal- la solución más favorable al imputado, sino el respeto de sus derechos fundamentales y la averiguación de la verdad de los hechos. En ese sentido, no puede decirse que exista un derecho del imputado a que se le beneficie con un proceso abreviado. Este lo puede solicitar el Ministerio Público o la defensa, y se trata de un acto consensuado entre éstos, el imputado y el Juez, pero no se trata de una obligación procesal, ni mucho menos un derecho fundamental que pueda ser exigido. Lo que sí ha señalado la

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Sala es que si se llega a formular el convenio, éste tiene que respetarse, so pena de lesionar los derechos constitucionales del imputado.

S e trata en tal caso de una ventaja otorgada, no en acatamiento y materialización de una específica regla o principio constitucional, sino como respuesta a intereses de rango legislativo y por lo tanto ampliamente modulables en ese mismo nivel, siempre y cuando obviamente se respeten las reglas sobre la actividad legislativa que contiene explícita o implícitamente la propia Constitución Política.

Como todo instituto procesal, el de las medidas alternas no puede quedar librado de regulaciones para ser utilizado por las partes a discreción. Desde tal perspectiva no resulta irrazonable establecer plazos finales para el cumplimiento de las diferentes actuaciones y etapas con tal de que ellas no perjudiquen lo constituye el interés principal del proceso ni sus ritualidades esenciales. Más aún, si partimos de la forma de razonar expuesta por la Sala en las sentencias número 05836-99 y 05981-99 ya transcritas, en las que sostiene que la limitación temporal debe ser ordenatoria so pena de lesionar derechos fundamentales, similarmente tampoco se sostendría ninguna otra limitación, (ni siquiera la que estas mismas resoluciones imponen al autorizar la proposición de las medidas alternas hasta antes de la apertura de la audiencia según el texto del numeral 341).

Contra esta regla atenta claramente la eliminación de la obligación establecida en el artículo 373 de proponer la realización de un proceso abreviado antes de que se cierre la etapa intermedia, porque al quedar libres las partes de solicitar la medida alterna después de tal etapa procesal, se produciría una peligrosa confusión de funciones en el juez de juicio, quien, al verse obligado a escuchar las versiones de las partes sobre los hechos y bastantear los términos de la negociación y eventualmente hasta intervenir activamente en el logro de un acuerdo conciliatorio, perdería la objetividad que idealmente debe acompañarlo hasta el debate.

VOTO 246-2000 DE LA SALA TERCERA: JUEZ NATURAL

Se evidencia así un error absoluto en el nombramiento de esa persona como Jueza Contravencional, porque si bien formalmente aparece nombrada para ocupar el cargo, se ha acreditado que no contaba en ese momento con la calidad de abogada, y esa situación produjo un menoscabo al principio del juez natural (juez ordinario o predeterminado por la ley) y al derecho de defensa.

Si bien normalmente se hace referencia al principio de juez natural, como aquel derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado por un juez ordinario, previamente constituido como tal, no puede limitarse el contenido de ese principio a esa situación, porque éste exige además, que la persona que ocupa el cargo, cumpla los requisitos mínimos esenciales, y entre ellos se encuentra la calidad de abogado.

Se llama juez natural, al juez de la Constitución; es decir el designado conforme a las normas y a las garantías constitucionales. No actúa como “juez natural” el que lo hace sin reunir las condiciones impuestas por estas normas aseguradas de la función judicial del Estado y de las leyes que en su consecuencia se dicten para el efectivo y correcto ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano predeterminado

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La imparcialidad, la independencia, la idoneidad, la capacidad y la responsabilidad, son requisitos que debe cumplir el juzgador, para garantizar el desarrollo del proceso sin vicios, y para asegurarse la existencia de esos requerimientos, se establece una serie de requisitos para ejercer la función jurisdiccional. Solo la constitución de un Juez previamente nombrado, bajo los requerimientos de ley, garantiza que éste efectivamente pueda tomar una decisión ajustada al ordenamiento, y que su actuación sea independiente e imparcial

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