Procesal Penal 2013 (1)

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Derecho procesal penal

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  • Valeria Silva campos

    Gonzalo Seura Bravo.

    DERECHO PROCESAL PENAL I

    - NOCIONES PREVIAS-

  • DERECHO PROCESAL PENAL

    NOCIONES PREVIAS:

    El orden jurdico penal comprende treszonas claramente diferenciadas:1. La Sustantiva:

    Que se ocupa de los delitos, las penasy la reprochabilidad

    2. La procesal:que se encarga de las formas delproceso

    3. La orgnica:Que se refiere a los tribunalesencargados de ejercer la funcinjurisdiccional, esto sin perjuicio quetambin constituye una cuestinprocesal en la medida que es uno delos presupuestos de la justicia penal.

    De esta manera podemos decir que elderecho penal y el derecho procesal penalson estructuras jurdicas que el estadoconstruye mediante ley, para realizar lafuncin de impartir justicia penal o pararestablecer el orden jurdico alterado.

    La jurisdiccin es: la funcin pblicarealizada por los rganos competentes delestado, con la cual, por acto de juicio, sedetermina el derecho de las partes, con elobjeto de dirimir sus conflictos ycontroversias de relevancia jurdica,mediante decisiones con autoridad decosa juzgada, eventualmente factibles de

    ejecucin.

    Por esto podemos definir el derecho procesalpenal como:El conjunto de normas jurdicas que regulan laactividad jurisdiccional del estado en asuntospenales

    Eugenio Floran seala que; el procesopenal es aquel conjunto de actividades yformas mediante las cuales los rganoscompetentes, preestablecidos en la leypena, observando ciertos requisitos,proveen, juzgando, la aplicacin de la leypenal en el caso concreto

    As, el proceso penal, deberesponder una finalidad, la cual esla realizacin del derecho penalmaterial y adaptarse de maneraoportuna y adecuada a losrequerimientos sociales.

    Desde luego debe tenerse presente que el procedimiento penal, en general, debe regirse por unaserie de principios que permitan la concrecin de la pretensin punitiva del estado, considerandoel respeto de la dignidad de las personas y de sus libertades. Por lo mismo, un aspecto centro delderecho procesal penal lo constituye; la regulacin de los derechos y garantas bsicas que losindividuos pueden demandar frente al poder estatal representado por los rganos depersecucin penal.De all que se hable que el derecho procesal penal es derecho constitucional aplicado, derechoconstitucional reformulado o reglamentado.

  • DERECHO PROCESAL PENAL

    PROCESO PENAL EN CHILE;ANTECEDENTESHISTRICOS.

    ( 1 ) Desde el perodo de la conquista y durante toda la colonia:Se aplico el sistema inquisitivo espaol (correspondiente a una etapa previa alreconocimiento de los derechos individuales). La forma de inicio del proceso eran ladenuncia o de oficio y los medios de pruebas estaban minuciosamente reglamentados,teniendo especial importancia la confesin que poda obtenerse por tormento. Encuanto a la organizacin del sistema judicial, en primera instancia conoca de losprocesos un oidor de la real audiencia

    Leyes principales:Las siete partidasLa novsima recopilacin

    ( 2 ) Reglamento del ao 1812 sealo diversas garantas como:1. La limitacin de la incomunicacin hasta por diez das2. Consagro el principio de legalidad del proceso y la sentencia

    ( 3 ) La constitucin del ao 1818:Introdujo la prohibicin de juramentar al procesado y la penalizacin de la tortura

    ( 4 ) La constitucin del ao 1822:

    Prohibi el juzgamiento por comisiones especiales y la pena de confiscacin de bienes.

    ( 6 ) La constitucin de 1833:Insisti en la legalidad del proceso y contuvo un catlogo de garantas de relevancia, agregando una suerte derecurso de amparo ante la corte suprema.

    ( 5 ) programa de reforma de la constitucin liberal del ao 1828:Contena una declaracin pragmtica en cuanto a la necesidad de juicios por jurados.

    ( 7 ) Ley del ao 1837:Oblig a fundar las sentencias

    ( 8 ) leyes de los aos 1884 y 1891:La primera consagr la libertad individual y la segunda reglament el recurso de amparo.

    ( 9 ) Primero de marzo de 1907:Comenz a regir el cdigo de procedimiento penal (aprobado en 1906),proyecto presentado por don Manuel Ballestero.

    Este cdigo correspondi a lalgica de un estadopostmoderno, por lo tanto suestructura e institucionesresultan incompatible con lasexigencias del estado de derecho,la democracia y la normativainternacional de los derechoshumanos

    ( 10 ) DFL 426 del ao 1927:Decreto que modific el cdigo, suprimiendo los promotores fiscales, estableciendo que la acusacin por tanto deba ser realizada tambin por el juez de la causa, afectando por tanto an ms la imparcialidad del tribunal.

    ( 11 ) A fines de la dcada de los 80 y a principios de los 90:Se dictaron diversas leyes modificatorias que trataron de racionalizar los actos del procedimiento ( v gr. Reducirla duracin de los procesos, establecer como trmite esencial la contestacin de la acusacin, favorecer lalibertad provisional, etc.)

  • DERECHO PROCESAL PENAL

    Resea del proceso penal bajo la vigencia del cdigo de procedimiento penal del ao 1906:

    El cdigo de 1906 reglamento tres tipo s de procedimientos:1. El juicio ordinario sobre crimen o simple delito de accin

    penal pblica2. El juicio ordinario sobre crmenes o simples delitos de accin

    penal privada.3. El procedimiento sobre faltas.

    Resea sobre el juicio ordinario sobre el crimen osimple delito de accin penal pblica:El cual se aplica siempre que se trate de delitos quedeban perseguirse de oficio

    Consta de dos etapas claramente diferenciadas: Sumario (la primera) y Plenario (la segunda)

    Primera etapa: Sumario.Tiene por objeto;1. La averiguacin de la existencia del delito y

    del delincuente.2. El aseguramiento de la persona y la

    responsabilidad de este ltimo.

    Esta etapa es dirigida por un juez del crimen quien asu vez, posteriormente debe acusar y dictarsentencia.Una vez agotada la investigacin el juez debedeclarar cerrado el sumario y ejecutoriada dicharesolucin el juez puede adoptar dos actitudes:1. Sobreseer la causa (de forma temporal o

    definitiva)2. Acusar al procesado (con lo que se abre la etapa

    de plenario)

    El proceso penal puedeiniciarse por:DenunciaQuerellaDe oficio por el tribunalPor requisicin del ministeriopblico judicial

    Segunda etapa; Plenario.Constituye el juicio criminal propiamente tal, siendo un proceso contradictorio seguido entre lasociedad (representada por el juez) y el acusado.Si hay querellante o actor civil el juez les confiere traslado para que el querellante puedaadherirse a la acusacin oficial o deducir una particular y para que el actor civil puedapresentar una demanda civil.Realizado lo anterior se da traslado al encausado de la acusacin oficial, la de la particular y dela demanda civil si la hubiera.Su abogado debe contestar la acusacin (la cual es un trmite esencial ya que no puede serdeclarado en rebelda)Luego se recibe la causa a pruebaUna vez rendida o si no se rindi, de inmediato el juez ordena traer los autos para estudiar laposibilidad de decretar medidas para mejor resolver.Vencido dicho termino o cumplida las medidas el juez debe dictar sentencia definitiva.

    En cuanto a los recursos:Se contemplan las mismas reglas del procedimiento civil, pero debe tenerse presente que el recurso de apelacin procede en contra de toda resolucin que causa gravamenirreparableAn cuando no se interpongan recursos, la ley obliga que deben consultarse los sobreseimientos, las libertades provisionales y las sentencias definitivas cuando se trate de delitossancionados con pena aflictiva.Las facultades del tribunal de alzada en materia de recurso de apelacin permite modificar resoluciones en contra del apelante, an cuando este sea el imputado, lo que sedenomina la posibilidad de reformatio in peius.

  • DERECHO PROCESAL PENAL

    FUENTES DEL DERECHO PROCESAL PENAL.La fuente en forma directa del derechoprocesal penal en nuestro pas es la ley.

    As encontramos:

    Textos legales con normasprocesal penal:Cdigo procesal penalLey de seguridad interior delestadoLey sobre conductas terroristasLey sobre control de trafico deestupefacientes

    Textos legales con normas procesales:Cdigo procesal penalCdigo de justicia militarCdigo tributarioCdigo orgnico de tribunalesCdigo de procedimiento civil

    A su vez la Constitucin poltica de la repblica contiene diversas normas decontenido procesal:Capitulo VI:

    Contiene normas generales sobre el poder judicial, especialmentesobre sus facultades generales y sistemas de nombramiento demagistrados.Establece el ministerio pblico otorgndosele el carcter deorganismo constitucional

    Artculo 19N3 consagra:La igualdad ante la justiciaEl principio de legalidad del tribunalEl derecho a la defensa jurdicaEl derecho a la asistencia jurdicaEl derecho a un procedimiento e investigacin racional y justo

    Artculo 19N3 inciso sptimoLa prohibicin de presunciones de derecho en materia deresponsabilidad penal

    Artculo 19N3 inciso octavo:Principio de legalidadPrincipio de irretroactividad de la ley penal

    Artculo 19 N3 inciso final:Principio de tipicidad

    Artculo 19N7Libertad personalSeguridad individual

    Articul 5 inciso segundoRespeto a los tratados internacionales

    Problemas en cuanto a la redaccin del artculo quinto,inciso segundo CPR, luego de la modificacin de 1989 en suparte final.El ejercicio de las soberana reconoce como limitacin elrespeto a los derechos esenciales que emanan de la naturalezahumana. Es deber de los rganos del estado respetar ypromover tales derechos, garantizados por esta constitucin,as como por los tratados internacionales ratificados porchiles y que se encuentren vigente.

    La nueva redaccin presenta los siguientes problemas:1. Determinar que debe entenderse por tratados

    internacionales vigentes2. Cual es la jerarqua que estos tendran dentro del

    ordenamiento jurdico3. El alcance del significado respetar en la norma

  • La nuevaredaccinpresenta lossiguientesproblemas:

    QUE DEBE ENTENDERSE POR TRATADOSINTERNACIONALES VIGENTE

    ( 1 ) Una opcin sostiene que por tratado vigente debeentenderse aquel que habiendo sido suscrito por chile, hasido aprobado por el congreso nacional sometindose a lostrmites de una ley, ratificado, promulgado y publicado enel DO

    Esto se critica por algunos ya que:Esta interpretacin conlleva el defecto quela aplicacin del tratado quedara en manosde la autoridad de turno, estimando portanto que no se requerira promulgacin nila publicacin

    CUAL ES LA JERARQUA QUE ESTOSTRATADOS TENDRAN DENTRO DELORDENAMIENTO JURDICO

    ( 1 ) Tendran el carcter de norma constitucional.Los tratados mencionados por el artculo quinto seincorporaran al derecho interno como adicin alcatlogo de derechos establecidos en la constitucin

    Esto se crtica porqu:1. Las normas internas podran ser objeto de un pronuncia mente por medio del

    mecanismo de control de la constitucionalidad , especialmente por el recurso deinaplicabilidad o, incluso por va de la aplicacin directa.

    2. Tal posicin significa alterar el sistema de reforma de la constitucin poltica, pues aldar a los tratados internacionales el carcter constitucional se estara incorporandoen el mbito de los derechos humanos un procedimiento de reforma distinto alcontenido en la carta.

    CUAL ES EL ALCANCE DELSIGNIFICADO RESPETAR

    Respetar significara acatar, lo que importa es el deber de no-trasgresin.Pero algunos van ms all y sostienen que ello significa reconocer esos derechos, talmanera que el goce y el ejercicio se hagan posible, por lo que puede ser necesario dictarnormar jurdicas que los salvaguarden, como tambin que el legislador considereiniciativas legales.

    Esta discusin se encuentra superada ya que el nuevo cdigoprocesal penal as lo establece:Art. 10:Artculo 373 letra a):Artculo 250 inciso finalArtculo 300 letra c):

    DERECHO PROCESAL PENAL

  • CUESTIONES GENERALES DEL NUEVO PROCESO PENAL Objetivos de la reformaEstructura general del nuevo cdigoCuadro sinptico del procedimiento ordinarioDenominacin del cdigoPosicin de epgrafes previos al texto de los artculos

    DERECHO PROCESAL PENAL

    FALTA!

  • DERECHO PROCESAL PENAL I

    - PRINCIPIOS DE PERSECUCIN PENAL -

    Valeria Silva campos

    Gonzalo Seura Bravo.

  • DERECHO PROCESAL PENAL

    PRINCIPIOS DE PRESECUCIN PENAL EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL CHILENO.Uno de los objetivos centrales de la reforma procesal es la adecuacin del sistema procesal a las exigencias de unestado democrtico de derecho, es por ello que resulta indispensable estudiar los principios que el sistema reconocey consagra.Podemos distinguir entre principios y garantas. Sin perjuicio de ello, debe indicarse que la distincin en algunospuntos puede parecer forzada porque, en el fondo, el reconocimiento de garantas procesales, obedece en buenamedida, a lo que se ha llamado constitucionalizacin de los principios procesales. As por ejemplo, al considerarcomo garanta: el derecho al juicio oral y pblico, no estamos haciendo ms que elevar a rango constitucional losprincipios de oralidad y publicidad.Sin embargo no todos los principios que determinan un sistema procesal pueden ser elevados a rango de garantas,pues buena parte de ellos obedece a las necesidades de la organizacin del poder de persecucin penal de unestado y son, por tanto, opciones polticas que no tienen necesariamente una dimensin garantista.

    Los principios de persecucin penal son;

    1. Principio de oficialidad2. Principio de la verdad real o material3. Principio acusatorio4. Principio de legalidad

  • DERECHO PROCESAL PENAL

    ( 1 ) PRINCIPIO DE OFICIALIDAD:Este principio expresa la idea de persecucinpenal pblica de los delitos, esto es lanocin de que stos pueden y deben serperseguidos por el estado de oficio, sinconsiderar la voluntad del ofendido ni deninguna otra persona (siendo por tanto laanttesis terica del principio dispositivo)

    La idea de oficialidad en nuestro pas almenos, no excluye la posibilidad que elofendido pueda promover la persecucinpenal o incluso intervenir como parte,pero declara que esta intervencin no esnecesaria ni determinante.

    ( a ) Implicancias del principio deoficialidad respecto del inicio delprocedimiento:El principio expresa la idea de que lainvestigacin de los delitos puede seriniciada de oficio por el estado

    La razn para la aplicacin delprincipio de oficialidad en materiapenal es:la idea de que los delitos constituyenlas formas de comportamientodesviado ms intolerables socialmentey, por tanto, existe en su persecucinun inters pblico que se superpone yexcluye al eventual inters privado

    existente en la misma.

    Este principio constituye la regla general en elnuevo sistema penal chileno:As viene declarado en el artculo 83 CPR quedispone que el ministerio pblico dirigir enforma exclusiva la investigacin de los hechosconstitutivos de delito y en su caso, ejercer laaccin penal pblica en la forma prevista por laley

    La consagracin de este principio leotorga al ministerio pblico elejercicio de la accin penal pblica, loque implica privar a los tribunales dela facultad para iniciar lapersecucin penal.

    El CPP distingue:Accin penal pblicaAccin penal privadaAccin penal pblica previainstancia particular (mixta)

    La existencia de la accin penal privada y la accin penal pblica previa instancia particular , tiene comofundamento que el inters pblico en estos casos es menor y la persecucin penal pasa por actosvoluntarios del ofendido, por lo que podemos sealar que con respecto al inicio del procedimientorige, como regla general, el principio de oficialidad y, como excepcin el principio dispositivo.

    ( b ) Respecto de la disponibilidad de lapretensin penal.Esta no es disponible por las partes, yaque existe un inters pblicocomprometido en la persecucin penal.No obstante la aplicacin del principiodispositivo a la disponibilidad de lapretensin penal se ha ampliadoenormemente con el reconocimiento deeficacia de ciertos acuerdos de carcterprocesal ( Acuerdo preparatorio artculo241 y ss. ) por lo que la ley le reconoceen ciertos casos a la vctima la

    disponibilidad de la pretensin penal.

  • ( 2 ) PRINCIPIO DE LA VERDADREAL O MATERIAL ( O PRINCIPIODE LA INVESTIGACIN OFICIAL)Este principio supone que eltribunal investiga por s losmismos hechos de la causa(instruye por s mismo) y, en ello,no est vinculado a losrequerimientos y declaraciones delas partes en el proceso.

    Esto conlleva a dos consecuencias:1. El tribunal no queda

    vinculado por las posicionesde las partes acerca de laverdad de un hecho ( v gr, laconfesin no obliga acondenar)

    2. El tribunal puede y debeproducir prueba de oficio.

    La anttesis terica del principio de verdad material es el principiode verdad formal en virtud de la cual la carga de la prueba y lainiciativa de los actos de produccin de la prueba recaen sobre laspartes, sin que se reconozcan al tribunal facultadles para interveniren ella (tiene como fundamento la autonoma de la voluntadparticular)

    DERECHO PROCESAL PENAL

    Tradicionalmente se ha entendido que;El principio de verdad formal es propio delproceso civil (donde solo estn interesado losintereses privados)El principio de verdad material es propio delprocedimiento penal

    El principio de la verdadmaterial como un principio queimpone derechos y cargas alestado (MP) RESULTAAPLICABLE

    El MP tiene amplias facultadesen la iniciativa de los actos de lainvestigacin y tiene la carga deproducir durante el juicio oral laprueba, que ha de servir de basepara la condena

    Esta afirmacin resulta ono aplicabledependiendo sientendemos que:

    El principio de la verdadmaterial como un principiodirigido a la actividad deltribunal NO RESULTAAPLICABLEYa que debemos entenderque nuestro sistema se rigepor el principio de la verdadformal

    El proceso penal nocontempla lasaveriguaciones de laverdad real, por locual no rige (desde elpunto de vista deltribunal)

    Excepcin a lo anterior se contempla en: Artculo 329 inciso cuarto CPP:permite que los miembros del tribunal , en eljuicio oral formular preguntas a los testigos operitos con el fin de aclarar sus dichos.Artculo 337:facultad del tribunal para constituirse en lugardistinto de la sala del juicio en la medida que seconsidere necesario para la adecuadaapreciacin de determinadas circunstanciasrelevantes del casoArtculo 257:permite al juez de garanta reabrir lainvestigacin y ordene la prctica dedeterminadas diligencias de investigacin ms,esto siempre a peticin de los intervinientes yen la medida que estos hubieren formulado alministerio pblico, durante el curso de la misma,oportunamente, solicitudes para que las mismasse practicaren y hubiesen sido rechazadas

    Sin perjuicio de lo anterior el principio si tiene aplicacin, no de parte de los tribunales, sino en cuanto a la actividad del ministerio pblicoEs conveniente sealar que la contraposicin de verdad real y verdad formal no corresponde a una discrepancia conceptual en torno a dos distintos conceptos de verdad, sino msbien en torno a distintas formas de procedimientos en materia probatoria. En otras palabras la verdad que ambos principios persiguen es la misma, slo cambia la forma que seconsidera ms adecuada para llegar a la verdad.

  • DERECHO PROCESAL PENAL

    ( 3 ) PRINCIPIO ACUSATORIOEste principio impone la distribucin de los poderesde persecucin penal y, por ello, de las funcionesasociadas a su ejercicio, implicando una separacinentre;Funcin de investigacinFuncin de acusacinFuncin de enjuiciamiento

    Esto puede descomponerse en dos aspectos

    ( a ) Distribucin de las funciones de acusacin ydecisin:Impidiendo por tanto que quien acusa y juzga seanla misma persona. Para estos efectos el principioacusatorio exige la presencia de un acusador quesostiene la acusacin y de un juez que decide sobreella.

    ( b ) Distribucin de la funcin deinvestigacin y decisin:La distribucin de las funciones deinvestigacin y decisin, impuestas por laaplicacin del principio acusatorio, esconsiderada actualmente una garantaindividual implcita en el derecho a ser juzgadopor un tribunal independiente e imparcial.

    En el nuevo sistema procesal las funciones deLa funciones de investigar y acusar: estnentregadas a un organismo autnomo, denominadaministerio pblico.La funcin de decidir es entregada a un rganojurisdiccional colegiado, integrado por tres jueces,denomina tribunal oral en lo penal.La funcin de controlar el respeto a las garantasindividuales durante la etapa de investigacin:se ha encomendado por ley al juez de garanta,tribunal unipersonal distinto del llamado a decidirla controversia

  • DERECHO PROCESAL PENAL

    ( 4 ) PRINCIPIO DE LEGALIDAD:Este principio enuncia que el ministeriopblico est obligado a iniciar y sostener lapersecucin penal de todo delito que lleguea su conocimiento sin que pueda

    suspenderla o hacerla cesar a su arbitrio.

    Fundamento:Se encuentra en el principio de igualdadante la ley. a travs de l se pretende quela persecucin penal no quede sujeta alarbitrio de un rgano estatal cuya decisinde perseguir o no un delito podra ser

    discriminatoria.

    El principio de legalidad impone portanto:

    la obligacin de perseguir por igualtodos los delitos que se cometen en unasociedad determinada, sin permitirleseleccionar entre ellos de manera alguna

    La hipertrofia del derecho penal sustantivo, unida a laincapacidad inherente de todo sistema procesal penal paraperseguir la totalidad de los delitos que se cometen en unasociedad determinada han provocado que la aplicacinestricta del principio de legalidad impida la existencia de unadecuado sistema de seleccin formal de casos que sonprocesados por el sistema, generndose formas de seleccinnatural o informal.

    Se produce portanto una paradojaya que el principioque encuentra sufundamento en laigualdad, es endefinitiva creador deprofundasdesigualdades en suaplicacin prctica.

    Las crticas al principio de legalidad handado origen, como anttesis terica, alprincipio de oportunidad:El cual enuncia que; el ministerio pblico,ante la noticia de un hecho punible einclusive, ante la existencia de pruebacompleta de la perpetracin de un delito,est autorizado para no iniciar, suspender,interrumpir o hacer cesar el curso de lapersecucin penal cuando as lo aconsejanmotivos de utilidad social o razones poltico-criminales.

    Aqu distinguimos:1. Principio de oportunidad libre:

    referido a cuando la ley deja laabsoluta discrecin del ministeriopblico esta facultad.

    2. Principio de oportunidad reglada:la ley establece los casos ycondiciones bajos las cuales elministerio pblico est autorizadopara ejercer la facultad,sometindola adicionalmente a unsistema de controles.

    MAIER SEALA DOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD.

    ( 1 ) Criterio que tiende primordialmente a la descriminalizacin:Encontramos;1. El concepto de adecuacin social del hecho: se trata de un

    comportamiento que el legislador no tuvo en cuenta, o inclusoquiso dejar fuera del mbito del comportamiento punible.

    2. La importancia nfima del hecho:3. La culpabilidad mnima del autor: se refiere a tipos penales

    que merecen ser desviados a otras formas de control social4. La retribucin natural: se trata de casos que el propio autor

    sufre dao como resultado de su propio comportamiento

    ( 2 ) Criterios que tienden primordialmente a la eficiencia del sistema.1. La posibilidad de prescindir de la persecucin penal de un hecho punible o de un partcipe en l para procurar xito en la persecucin de otro hecho o de otro partcipe.2. La suspensin de la persecucin penal para el sometimiento a prueba del imputado3. Criterios de privatizacin del derecho penal: se trata de autorizar a fin de la persecucin penal pblica mediante mecanismo auto compositivos con la participacin de la

    vctima, en casos en que el inters pblico supuestamente existente en la sancin penal, no es real.4. Formas de solucin de conflicto social que no significan culturalmente, aplicacin del derecho penal

  • ( 4 ) PRINCIPIO DE LEGALIDAD:Este principio enuncia que el ministeriopblico est obligado a iniciar y sostener lapersecucin penal de todo delito que lleguea su conocimiento sin que pueda

    suspenderla o hacerla cesar a su arbitrio.

    DERECHO PROCESAL PENAL

    El nuevo cdigo procesal penal se refiere al principiode oportunidad en el artculo 170, permitiendo a losfiscales del ministerio pblico no iniciar lapersecucin penal o abandonar la ya iniciadacuando se tratare de un hecho que nocomprometiere gravemente el inters pblico y eldelito tuviere asignada una pena mnima que noexcediere de presidio o reclusin menores en sugrado mnimo y siempre que no se tratare de undelito cometido por un funcionario pblico en elejercicio de sus funciones.

    No obstante lo anterior, es evidente que, en un sentido amplio,y aunque no se utilice la denominacin principio deoportunidad para referirse a ellos lo son tambin:La suspensin condicional del procedimientoLos acuerdos reparatorios.Las que se encuentran bajo la denominacin salidasalternativas, porque aluden a formas de solucin del conflictopenal que son distintas de la imposicin de la pena.

  • DERECHO PROCESAL PENAL I

    - GARANTAS DEL PROCESO PENAL -

    Valeria Silva campos

    Gonzalo Seura Bravo.

  • DERECHO PROCESAL PENAL

    GARANTAS DEL PROCESO PENAL.

    Esquema:1. Garantas de la organizacin judicial:

    1. Derecho al juez independiente2. Derecho al juez imparcial3. Derecho al juez natural

    2. Garantas generales del procedimiento:1. Derecho al juicio previo2. Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable3. Derecho de defensa

    1. Derecho a ser odo2. Derecho a intervenir desde el inicio de la persecucin penal3. Derecho a conocer el contenido de la imputacin4. Derecho a introducir alegaciones y contradecir5. Derecho a no declarar6. Declaracin del imputado7. Derecho a presentar pruebas

    4. Derecho a la defensa tcnica y autodefensa5. Derecho a la presuncin de inocencia

    1. Indubio pro reo2. Carga de la prueba3. Trato de inocente

    6. Inadmisibilidad de la persecucin penal mltiple3. Garantas del juicio

    1. Derecho al juicio pblico2. Derecho al juicio oral

    1. Principio de inmediacin2. Principios de continuidad y concentracin

    4. Otros1. Prohibicin de reforma contra el recurso2. Prohibicin de juicio a personas ausentes3. Inadmisibilidad persecucin penal mltiple

  • DERECHO PROCESAL PENAL

    GARANTA DE LA ORGANIZACINJUDICIAL:Estas garantas consisten en aquellasque tiene la persona frente a laorganizacin judicial del estado

    Fundamento: Artculo 14.1 del pacto internacionalde derechos civiles y polticos.Artculo 8.1 de la convencin

    americana de derechos humanos.

    Estas son:

    ( A ) Derecho al juez independiente:Este derecho encuentra consagracin ennuestro ordenamiento en el artculo 76inciso primero de la CPR, la cual establecela llamada independencia institucional.

    Independencia institucional:Es aquella que debe tener elpoder judicial frente a losdems poderes del estado.

    Segn Binder y Lpez de estaindependencia deriva la Independenciapersonal, siendo aquella que dicerelacin a que el juez como persona nodebe estar subordinado a ningunainstancia de poder. Tiene dosdimensiones

    La independencia personal tiene dos dimensiones:1. Independencia personal externa:

    Que consiste en que no tenga ningunasubordinacin a ninguna autoridad del estado.

    2. Independencia personal interna:consiste en no estar subordinado a ningnorganismo superior dentro del poder judicial

    3. Independencia burocrtica o administrativa (paraBinder):

    Es aquella en la cual no debe existir delegacin defunciones que les corresponde hacerpersonalmente a los jueces a sus subordinados,porqu ellos hara que el juez dependiera de toda laorganizacin que lo rodea

    ( B ) Derecho al juez imparcial:Por la cual un juez que estuvieracomprometido de alguna forma con algunade las partes o el conflicto mismo estuvieseimpedido de conocer de ste. (lo que seconoce como implicancias y recusaciones,establecida en los artculos 195 y 196 COT)

    Existe una relacin de este principio en cuanto al principio acusatorio, enel cual se puede manifestar que son manifestaciones de esta garanta:1. Respecto a la concentracin de funciones de investigar y decidir:

    Es relevante el hecho de que stas se encuentren separadas, deforma de garantizar una autonoma a la hora de dictar sentenciasobre algn caso.

    2. Respecto a la concentracin de funciones de acusar y decidir:Estas tambin deben encontrarse separadas, en un sistema querespeto los derechos de las personas.

    El 3 de marzo de 1937 de dicta el DFL,N426 que suprime el cargo depromotores fiscales al noconsiderarlos indispensables,quedando el sistema chileno en lafaceta ms pura de un sistemainquisitivo. Este problema es resueltocon la reforma procesal penal, ya queradica la funcin de acusar en elministerio pblico, como organismoautnomo, dejando de esta forma alos jueces slo la funcin de decidir-

    ( C ) Derecho al juez natural:Consiste en la prohibicin de juzgar a una persona mediante comisiones especiales, es decir, que no seanrganos jurisdiccionales, sino que hayan sido designados especialmente.Adems de aquello, existe una segunda esfera, que consiste en que dicho tribunal competente debe serestablecido con anterioridad a la perpetracin del hecho, lo que debe vincularse necesariamente con laindependencia e imparcialidad de los jueces.por tanto segn MAIER no se vulnera esta garanta cuando existe una transformacin total del sistema.

  • DERECHO PROCESAL PENAL

    GARANTAS GENERALESDEL PROCEDIMIENTO:

    ( A ) Derecho a juicio:Est garanta consiste en asegurar a las personas que no serncondenadas sin tener previamente un juicio.Sin embargo esta garanta no es absoluta; ya que se puederenunciar a tener un juicio mediante;Acuerdos reparatoriosMedidas de salidas alternativasMecanismos abreviadosLos cual tienen como premisa una negociacin sobre la base de aceptacin de los hechos.

    ( B ) Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.Tambin conocido como derecho a un proceso sin dilacionesindebidas, en virtud del cual se intenta proteger 3 cosas1. Evitar una encarcelacin indebida y opresiva antes del

    juicio2. Minimizar la ansiedad y preocupacin que genera una

    acusacin pblica3. Limitar las posibilidades de que una dilacin extensa

    menoscabe la capacidad del acusado para defenderse

    Problema entorno a esta garanta:Qu debe entenderse por dilacin indebida? (cuando elplazo deja de ser razonable):El tribunal constitucional espaol y el tribunal europeo deDDHH, sostienen los siguientes factores para considerarcuando es dilacin indebida:1. Complejidad del asunto2. Comportamiento de los demandantes3. Comportamientos de las autoridades judiciales.

    ( C ) Derecho de defensa: Aqu encontramos:1. Derecho a ser odo2. Derecho a intervenidor desde el inicio en la

    prosecucin penal3. Derecho a conocer el contenido de la

    imputacin4. Derecho a introducir alegaciones y contradecir5. Derecho a no declarar6. Declaracin del imputado7. Derecho a presentar pruebas

    Siguiente esquema

  • ( C ) Derecho de defensa:

    ( 1 ) Derecho a ser odo:Tiene su base constitucional en el artculo 19N3 inciso 2 CPR

    ( 2 ) Derecho a intervenir desde el inicio en la persecucin penal:Consiste en poder intervenir en todas las actuaciones (Art. 8 CPP)

    A esto se le debe agregar que el artculo 7CPP. Seala que tendr derecho a intervenirdesde la primera actuacin delprocedimiento hasta que se encuentrecompleta la ejecucin de la sentencia

    DERECHO PROCESAL PENAL

    ( 3 ) Derecho a conocer el contenido de la imputacin.Art. 93 letra a) CCP: Establece el derecho del imputado a conocer los hechos que se le imputan y los derechos queeste tiene.Art. 182 CCP: Seala que los actos realizados durante la investigacin tienen el carcter de secretos para los tercerosajenos al procedimiento, no obstante, para el imputado existe un derecho a poder acceder a esta informacin, dondese tendr acceso no a la diligencia en s misma sino que a las copias de ellas (pese a esto algunos registros si sonsecretos, pero con una doble limitacin, que consiste en que deben ser slo parciales y especficos y con unalimitacin temporal que no dura ms de 40 das.Art. 229: Formalizacin de la investigacin.Art. 184 CPP: Permite la asistencia a diligenciasArt. 248 letra b) CPP. : Permite el acceso al registroArt. 341 CPP: Seala que no se puede cambiar el contenido de la imputacin en virtud del principio de congruenciasegn el art. 374, f) que debe existir entre la formalizacin y la acusacin, y entre la acusacin y la sentencia.( 4 ) Derecho a introducir alegaciones y contradecir:Se ve manifestado en los artculos 8, 98 inciso 1 , 194, 263, 338, 326.El art. 98 CPP. Seala; declaracin del imputado como medio de defensa. Durante todo el procedimiento y en cualquierade sus etapas el imputado tendr siempre derecho a prestar declaracin, como un medio de defenderse de la imputacinque se le dirigiere.

    ( 5 ) Derecho a no declarar:Esta garanta corre en paralelo a la garanta anterior, respecto de poder introducir alegaciones y contradecir, yaque por un lado puede defenderse alegando, pero por otro tambin puede decidir no realizar declaracin alguna.Se establece tambin que de declarar el imputado, lo har sin juramento de promesa ( no es una facultad para elimputado el que pueda elegir si prestar juramento o no, simplemente no se le tomar)

    ( 6 ) Declaracin del imputado.Este es un medio de defensa del imputado establecido en el artculo 98, aunque tambin puede ser una prueba ensu contra segn lo establecido en el art. 295.

    ( 7 ) Derecho a presentar pruebas:Tiene apoyo normativo en los artculos 263, 183, 194, 278En virtud del art. 183; se establece que si bien el dueo de la investigacin es el fiscal, el imputado tendr derecho asolicitar la realizacin de diligencias probatorias en el tiempo establecido para ello, y de no ser realizadas, al cerrarse lainvestigacin se podrn solicitar ante el juez de garanta su realizacin en aquellos casos en que se solicitaron a tiemposy no fueron realizadas.

    No es necesario que todas las diligencias solicitadas sean admitidas (art.276) por lo que se establece una exclusinprobatoria en los siguientes casos:1. Cuando la diligencia solicitada es manifiestamente impertinente.2. Cuando lo que se quiere probar es pblico o notorio.3. Cuando son puramente dilatorias en aquellos casos en que se solicitan muchas pruebas para un solo hecho.4. En los casos que son nulas por haber sido obtenidas con inobservancia a los derechos fundamentales.

    El derecho a presentar pruebas tiene tresfases:1. Ofrecer la prueba2. Que sea admitida3. Que sea rendida (se agrega

    adems que sea apreciada yanalizada.

    Su objetivo es respetar el debido proceso y mantener laobjetividad en el procedimiento

  • DERECHO DE DEFENSA TCNICA Y AUTODEFENSA Encontramos:1. Autodefensa: la cual puede ser

    personal o privada2. La defensa tcnica: La cual consiste

    en el derecho de ser asistido por unabogado (consagrado en losartculo 19N3 CPR y 8 CPP)

    Por lo que existe el derecho de elegircomo defensor a quien uno estimepertinente, pero si no se tienen laposibilidad de contratar abogadosparticulares, o simplemente no quiere,existe el derecho a que el estadoproporcione un abogado.

    Artculo 103 CPP, trata el tema de la ausencia del defensor:Lo cual debemos relacionarlo con el artculo 286 que seala que laexistencia de un defensor es requisito de validez de la audiencia, por loque su ausencia tiene como sancin la nulidad.As para evitar dicha situacin en aquellos casos donde el defensor deconfianza se ausente, es decir el elegido por el acusado, no se suspenderla audiencia y ser designado a un defensor pblico

    DERECHO PROCESAL PENAL

  • Derecho a la presuncin de inocencia

    Garanta no contemplada en la CPR si no que en el art 4 CPP

    Abarca tres mbitos distintos

    (1) Indubio pro reo.Principio que seala que ante la duda se debe estar a favor del imputado. Se basa en el art 19 de COT yes inherente a la presuncin de inocencia.Se debe concordar con el art 340 CPP en que nadie puede ser condenado a no ser que exista conviccinpara ello.Existen tres niveles de conviccin:

    - duda,- probabilidad y- certeza esta es la que se requiere para condenar, ya que realmente existe conviccin.Para esto la jurisprudencia norteamericana ha llamado certeza ms all de toda dudarazonable (consiste en eliminar todos los elementos divergentes)

    (2) Carga de la pruebaEs el Estado quien debe probar a travs del Ministerio Publico, por regla general de la acusacin que realiza.En cuanto a la obligacin de probar del Estado, surge la interrogante en cuanto a su extensin, y precisamente comoopera las causales de justificacin. Existen tres formas de resolver el asunto:

    1. fiscala debe hacerse cargo de la no concurrencia? Segn la base civil se produce la distribucin.2. mediante reglas de interpretacin de la ley penal3. tener presente el art 5, que establece la interpretacin restrictiva, solo in bonam parte.

    (3) Trato de inocenteSe tiene que tratar al imputado como inocente mientras dure el procedimiento hasta que se dictesentencia condenatoria. Regulado en el art 150 y 196 CPP.

    Existe problema entre esta manifestacin y la prisin preventiva del art 140. algunos sealan quedebiese ser una pena anticipada, no obstante los nicos fines para imponer esta medida cautelar, sonlos que se justifican de acuerdo a la finalidad del procedimiento , se agrego el peligro de fuga enposterior reforma.

    Constitucin entiende que son fines:-xito en la investigacin. Indiscutido por la doctrina- seguridad del ofendido. Pero es discutible, ya que la victima dentro de sus derechos esta la deproteccin concreta cuando efectivamente este amenazada, parece discutible que esto puedaextenderse a sus familiares y bienes.-La seguridad de la sociedad, es el fin mas discutido por la doctrina. Si bien tambin es un fin delprocedimiento, ya que aparece en la CPR, pero esto implicara una especie de condena anticipada, yaque aun no se determina si es culpable o no.

    Artculos que sirven de manifestacin a esta consecuencia de la garanta:

    a. Art.197 respecto a la posibilidad de realizar un examencorporal.b. Art. 203. respecto a las pruebas caligrficasc. Respecto del registro de lugares de libre acceso alpublico.d. Art 205. respecto del registro de ligares cerrados conautorizacin.e. art. 206. respecto del registro de lugares cerrados sinautorizacin cuando all provienen llamados de auxiliof. Art 217. respecto la incautacin de objetos ydocumentos.g. art. 222. respecto de la interceptacin de lacomunicacin telefnica.

  • Garantas del juicio

    (1) Derecho a juicio pblico. sus bases normativas estn en el art 9 del COT, que lo establece como principio formativo.

    Consiste en que terceros ajenos al juicio puedan presenciarlo.Tiene una triple dimensin en cuanto a los objetivos de esto:a. Para el imputado se garantiza la tutela efectiva de sus derechos.b. Para el Estado ayuda a cumplir con unas de las funciones de la pena: prevencin generalc. Para los terceros, como mecanismo de control de la actividad jurisdiccional.

    Excepciones a la publicidad art 289 que establece que a peticin de parte o por resolucin fundada, con el objetivo deproteger la intimidad, honor y seguridad de las personas, o para evitar la divulgacin de algn secreto protegido por ley,pueden ser establecidas por el tribunal alguna de las 3 medidas que se sealan:

    a. prohibir la entrada durante todo el juicio a personas determinadas.b. restringir la entrada a todas las personas a actuaciones especificasc. prohibir al fiscal, dems intervinientes y abogados que entreguen informacin a los medios decomunicacin durante el desarrollo del juicio.

    *Los medios de comunicacin pueden grabar parte del juicio, pero se puede verlimitado por acuerdo de las partes, o por oposicin de una de ellas, decidiendoel tribunal*

    (2) Derecho a juicio oral.

    Oralidad establecida como garanta, consistente en que todo debe comunicarse de forma oral, con excepciones. As, se manifiesta de forma oral los alegatos, como los documentos que se incorporan y que deben leerse en juicio. La sentencia debe leerse lo necesario y pertinente para la audiencia.

    Excepciones a esta garanta: casos que intervengan personas sordas, mudas o que tengan otro idioma. As tambin en caso de actuaciones particulares, una excepcin se puede encontrar en el art 259 del CPP en que puede realizarse por escrito la demanda civil y la sentencia definitiva.

    i. PRINCIPIO DE INMEDIACIN.En virtud de la garanta de juicio oral, es que se permite hacer efectiva la inmediacin. Esto es que el juez que va a fallar, sea quien conozca personalmente de cada uno de los actos realizados en le juicio. Art 284.As los jueces que componen el tribunal debe estar presentes durante todo el desarrollo del juicio, lo que tiene coherencia con la prohibicin de delegacin de los jueces, a algn subordinado.

    ii. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD Y CONCENTRACIN.Se pretende que los juicios no sea desmembrados en el tiempo, teniendo como idea que se resuelvan por las audiencias y no por los registros de ellas.Regulado en el art 282 del CPP, en que establece que el juicio se deber realizar en audiencias sucesivas, entendindose por tal las que se realizan al da siguiente o subsiguiente del funcionamiento del tribunal.

    El art 283 establece la posibilidad de suspender un juicio por causas graves o la que hagan imposible como la ausencia de la victima o enfermedad del imputado o alguno de sus abogados. Excepcin, en caso de que quien no se presente sea el abogado elegido por el acusado, en dicho caso se nombrar inmediatamente un defensor publico. La suspensin no puede ser por mas de 10 das ni mas de 2 veces, ya que se incurre en causal de nulidad.

    *Se aclara que los recesos no se consideran suspensin*

  • Otras garantas

    (1) Prohibicin de reforma contra el recurso.Consiste en que el imputado al impugnar el fallo, jams este resultado podr perjudicarlo en virtud del art 3601

    excepciones a esto:- articulo 360 inc. segundo2

    - articulo 379 inc. segundo3

    (2) Prohibicin de juicio a personas ausentesEl imputado siempre debe estar presente al inicio del juicio y debe tener la oportunidad de declarar en virtud del art 98. ello se manifiesta en el art 252 letra b, como causal de sobreseimiento temporal y el articulo 285.Si la ausencia del acusado se produce de forma posterior, ser el tribunal quien considerar si su presencia es o no necesaria.

    (3) Inadmisibilidad persecucin penal mltipleSe basa en el non bis in idem y la cosa juzgada en mbito penal, que consiste en la identidad del sujeto, identidad de objeto e identidad de motivo. Esto es complejo ya que un hecho puede ser perseguido en mbito administrativo, penal e infraccional.

  • DERECHO PROCESAL PENAL I

    - ACTIVIDAD PROCESAL-

    Valeria Silva campos

    Gonzalo Seura Bravo.

  • ACTIVIDAD PROCESALBajo esta denominacin elcdigo procesal penal, en elttulo I del libro II contienediversas normas sobre pazos,comunicaciones, citaciones,notificaciones, resoluciones,actuaciones judiciales y suregistro, costas y normassupletorias.

    ( A ) NORMAS SUPLETORIASDe conformidad a los dispuesto en el artculo 52 del CPP, son aplicables al procedimiento penal en cuanto no se opusieron a losestatuido en dicho cuerpo legal o en leyes especiales, las normas comunes a todo procedimiento contempladas en el libro I del CPC.Lo anterior debe complementarse con lo dispuesto en el artculo 3 del CPC que hace aplicable las normas sobre procedimientoordinario a todas las gestiones, trmites y actuaciones que o estn sometidos a una regla especial diversa.

    ( B ) PLAZOSEl artculo 14 dispone que: en el procedimiento penal todos los das y horas son hbiles y no se suspenden los plazos por lainterposicin de das feriados.Artculo 14 inciso segundo: seala que si un plazo de das concedido a los intervinientes venciera en da feriado, se considerarampliado hasta las veinticuatro horas del da siguiente que no fuera feriadoEn relacin al artculo 14 inciso segundo, Qu sucede con los plazos del tribunal para dictar resoluciones cuando ellos vencen endas feriados?: se ha sealado que la norma solo contempla a los intervinientes y el tribunal en razn del artculo 12 no es aceptadocomo tal.

    Caractersticas de los plazo en elcdigo procesal penal:1. Son fatales2. Son improrrogables3. Son irrenunciables

    En cuanto a la fatalidad e improrrogabilidad: elartculo 16 deja la posibilidad que la ley establezca locontrarioEn cuanto a su renunciabilidad: el artculo 18 posibilitaque los intervinientes puedan renunciar, total oparcialmente a los plazos establecidos en su favor.Siempre que ello se manifieste expresamente.

    En cuanto a los plazos de horas contenidos en elcdigo:En virtud de lo que establece el artculo 15, sucmputo empieza inmediatamente despus deocurrido el hecho que se fijare para su iniciacin,sin interrupcin.

    Posibilidad que los intervinientes puedan solicitar un nuevo plazo: esto segn lo dispuesto por el artculo 17 que posibilita alos intervinientes solicitar un nuevo plazo cuando, por un hecho no imputable sea por defecto en la notificacin, por fuerzamayor o caso fortuito, se hayan visto impedidos de ejercer un derecho o desarrollar una actividad dentro del plazo establecidopor la ley.En tal caso el tribunal est autorizado para otorgar una ms plazo por el mismo perodo.Debemos sealar que la ley establece que la solicitud para la ampliacin del plazo debe formularse dentro de los cinco dasdespus que ces el impedimento

    ACTIVIDAD PROCESAL

  • ACTIVIDAD PROCESAL

    ( C )NOTIFICACIONESJUDICIALES

    ( 1 ) NOTIFICACIONESEn materia de notificaciones a los intervinientes se aplican, salvo en lo previsto en el cdigo procesal penal, las reglas sobre notificaciones contenidasen los artculos 38 y siguientes del CPC.

    En cuanto a las reglas especiales contenidas en el cdigo procesal penal:Quin es el funcionario habilitado para la practica de las notificaciones? De conformidad al artculo 24, los funcionarios del tribunalque hubieren sido designados por el juez presidente del comit de jueces se consideran habilitado para elloCul debe ser el contenido de la notificacin? De acuerdo al a artculo 25, siempre debe incluir;

    la identificacin del proceso en que se dictaCopia ntegra de la resolucin de que se tratare a menos que a ley ordene agregar otros antecedentes o que el juez losestimare necesario para la debida informacin del notificado o para el adecuado ejercicio de sus derechos.

    Aplicando las reglas generales de notificacin, estas pueden ser:1. Personal2. La del artculo 44CPC3. Por cdula4. Por estado diario5. Tcita.Problema que se presenta en relacin al artculo 25 CPP que en materia de notificacin esta debe incluir al menos una copia ntegrade la resolucin que se trata, oponindose por tanto a la posibilidad de aplicar la notificacin por el estado diario en el procesopenal.

    En cuanto a la obligacin de designar domicilio.El ministerio pblico ser notificado en sus oficinas, para lo cual debe indicar su domicilio dentro de los lmites urbanos de la ciudad enque funcionare el tribunal y debe a su vez informar cualquier cambioEn cuanto a los dems intervinientes de conformidad a lo dispuesto en el artculo 26, la ley seala que la omisin de sealamiento deldomicilio o de la comunicacin de su cambio, produce como sancin e que las resoluciones sern notificadas por el estado diario,siempre que se les haya apercibido en tal sentido, lo que debe constar en el acta respectiva.

    Otras formas de notificacin contempladas en el cdigo procesal penal.1. En relacin al imputado privado de libertad: el artculo 29 seala que estas notificaciones se harn en persona, en el

    establecimiento o recinto en que permanecieren, aunque este se hallare fuera del territorio jurisdiccional del tribunal,mediante entrega, por un funcionario del establecimiento y bajo responsabilidad del jefe del mismo. Remitiendo eltribunal estos antecedentes por cualquier medio de comunicacin idneo.

    2. En cuanto a las resoluciones dictadas en audiencias judiciales: el artculo 30 dispone que se tendrn por notificadostodos los intervinientes en el procedimiento que hubieren asistido o debido asistir a la misma. Est notificacin sedejar constancia en el estado diario, pero su omisin no invalidar la notificacin.

    3. Otras formas de notificacin: el artculo 31 dispone que los intervinientes pueden proponer para s otras formas denotificacin, lo que el tribunal puede aceptar si, en su opinin, resultaren suficientemente eficaces y no causarenindefensin.

  • ACTIVIDAD PROCESAL

    ( D )CITACIONES La citacin es el llamamiento que eltribunal hace a cualquier personadisponiendo su comparecencia auna determinada actuacin(regulada en el artculo 33)

    En el caso de incomparecencia se debe distinguir:Si la persona citada es un testigo, perito o cualquier otra persona cuya comparecenciase requiere, el tribunal puede disponer su arresto hasta la realizacin de la audiencia porun perodo mximo de veinticuatro horas e imponerles, adems una multa de hasta15UTMSi se trata del imputado, el tribunal puede ordenar la detencin o su sometimiento aprisin preventiva hasta la realizacin de la audiencia respectiva.En el caso que quien no asistiera a la audiencia fuere el defensor o el fiscal, se aplicanlas sanciones del artculo 287 del CPP, es decir, con suspensin de hasta dos meses delejercicio de la profesin

    ( E )RESOLUCIONES JUDICIALESEn esta materia rigen las reglasgenerales contenidas en losartculos 158 y siguientes delCPC

    El CPP ademsestablece cuatroreglas especiales en lamateria

    ( 1 ) EL ARTCULO 35 SEALA LA NULIDAD DE LAS ACTIOANES DELEGADAS:es decir aquellas actuaciones que requieran la intervencin del juez y fueren delegadas a funcionarios subalternos(garantizndose la vigencia del principio de inmediacin)

    ( 2 ) OBLIGACIN DE FUNDAMENTAR LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN (ART36), SALVO LAS DE MERO TRMITEEs decir se deben sealar con precisin cuales fueron los motivos de hecho y de derecho que sirvieron de base para lasdecisiones tomadas y seala adems que la simple mencin de los medios de prueba o las solicitudes de los intervinientes,no substituyen en caso alguno la fundamentacin.

    ( 3 ) EN CUANTO A LA FIRMA DE RESOLUCIONES JUDICIALES (ART37)Se establece que debern ser suscrita por el juez o por todos los miembros del tribunal que la dictaren, si alguno de losjueces no puede hacerlo se debe dejar constancia del impedimento

    Tratndose de la firma de las resoluciones del tribunal de juicio oral se plantea la duda si los decretos oprovidencias pueden llevar la firma de uno slo de los integrantes del tribunal (como lo permite el art 168 deCPC) o debe aplicarse la norma del cdigo que no hace ninguna distincin: se seala que pareciera obligar lafirma de todos los miembros del tribunalEn cuanto a las resoluciones dictadas en audiencias: el artculo 37 inciso segundo, establece que basta el registrode la audiencia, no requiriendo por tanto firma de dichas resoluciones.

    ( 4 ) EN CUANTO AL PLAZO PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES(ART.38)Dispone que las cuestiones debatidas en una audiencia debern ser resueltas en ella, mientras que las presentacionesescritas deben ser resueltas antes de 24hrs siguientes a su recepcin.

  • ACTIVIDAD PROCESAL

    ( F ) REGISTRO DE ACTUACIONESJUDICIALES

    Aspectos generales:El proceso penal se rige por los principio de oralidad e inmediacin, el conocimiento de los asuntos, se produce por regla general en lasaudiencias y no en las lecturas de los registros. Por lo que el registro pasa a tener una finalidad diferente a la que tena el antiguosistema, ya que no es medio de interiorizacin del asunto por el tribunal, sino un mero testimonio de la realizacin de las mismas yeventualmente puede server como antecedente en la interposicin de un recurso.

    Valor del registro del juicio oral (art.42)Establece que este demuestra;1. El modo en que se desarrollo la audiencia2. Observancia de las formalidad previstas para ella3. Las personas que han intervenido4. Actos que se han llevado acabo.

    No obstante lo anterior el inciso segundo delartculo 42 seala que la omisin de lasformalidades del registr slo lo privar devalor cuando ellas no pudieren ser suplidascon certeza sobre la base de otros elementoscontenidos en el mismo o antecedentesconfiables (quitndole por tanto valor alregistro)

    En cuanto al registro de actuacin del tribunal:El artculo 39 seala que: de las actuaciones realizadas por o ante el juez de garanta, el tribunal de juicio oral en lo penal, las cortes de apelaciones y la corte suprema se levantar un registro en la forma sealada en este prrafoLa forma del registra qued abierta por el legislador, ya que el artculo 41 seala que las audiencias antes los jueces con competenciaen lo penal, ser registrada de forma ntegra por cualquier medio que asegure su fidelidad (siendo las grabaciones el medio adoptadopor tribunales)

    En cuanto al registro de actuacin del ministerio pblico:La ley permite que se utilice cualquier medio que permitiere garantizar fidelidad e integridad de la informacin, como el acceso dequienes tienen derecho a exigirlo, debiendo consignar a lo menos las circunstancias establecidas en el artculo 227 inciso segundo. Esdecir;1. Fecha, hora y lugar de la realizacin2. Funcionario y las dems personas que hubieren intervenido.3. Breve relacin de los resultado.

    En cuanto al registro de las actuaciones policiales:La exigencia de firma del funcionario a cargo de la investigacin da a entender que el mismo debe ser escrito, y por tanto el registrodebe expresar lo indicado en el artculo 228CPP.1. La diligencia practica con expresin del da, hora y lugar que se realizaron2. Cualquier circunstancias que pueda resultar de utilidad para la investigacin3. Debe ir firmado por el funcionario a cargo y en lo posible por las dems personas que hubieren intervenido en los actos o

    proporcionado alguna informacin4. No obstante lo anterior este registro no podr remplazar las declaraciones de la polica en el juicio oral.

  • DERECHO PROCESAL PENAL I

    - LA ACCIN; PENAL Y CIVIL -

    Valeria Silva campos

    Gonzalo Seura Bravo.

  • LA ACCINPENAL

    ACCIN PENAL PBLICALa accin penal publica se conceda para la persecucin de todo delito que no est sometido a regla especial, debiendo ser ejercida de oficio por el ministeriopblico, sin perjuicio que pueden ejercerla a su vez las personas que determine la ley.

    Quines son las personas que determina la ley?El artculo 173 del CPP seala que cualquier persona puede denunciar la comisin de un hecho que revista los caracteres de delito, es decirpuede ser ejercida por cualquier persona, sin perjuicio de la obligacin del ministerio pblico de ejercerla de oficio

    Ejercicio de la accin penal pblica.De acuerdo a lo sealado en los artculos 166 y 172 del CPP, la accin penal pueda ponerse en movimiento de tres maneras.1. De oficio por el ministerio pblico2. Por denuncia3. Por querella

    Renuncia de la accin penal pblicaEl artculo 56 CPP prescribe que la accin penal pblica no se extingue por la renuncia de la persona ofendida, ya que el ministerio pblicotiene la obligacin de iniciarla de oficio.

    Transaccin de la accin penal pblicaEn principio la accin penal pblica no resulta disponible para el ofendido, lo que incluye por tanto la imposibilidad de llegar a una transaccinsobre la misma.Debe tenerse presente que tratndose de los delitos expresados en el artculo 241 tal posibilidad se admite bajo la denominacin de acuerdoreparatorios, comprendiendo algunos delitos de accin penal pblica.

    ACCIN PENAL PBLICA PREVIA INSTANCIA PARTICULAR (Artculo 54 CPP)Conforme al artculo 53, para que pueda procederse a su persecucin, requieren denuncia previa de la vctima, pero una vez iniciado el procedimiento setramiten de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final de artculo 54 CPP, es decir como delitos de accin penal pblica.

    Quin puede interponer la accin?Se seala que es el ofendido aquel quien le corresponde el ejercicio de la accin. A falta de la denuncia del ofendido , la pueden efectuaraquellos que conforme a lo que dispone el artculo 108, son considerado vctimas, es decir;El cnyuge y los hijosLos ascendientesConvivienteHermanosEl adoptado o adoptante**Este orden constituye una prelacin.

    Imposibilidad para interponer la accin:De acuerdo a lo dispuesto en el artculo 54, si el ofendido por el delito y quienes pudieren efectuar la accin a su nombre se encuentranimposibilitados de hacerlo o aparecieren implicados en el hecho, el ministerio pblico podr proceder de oficio.

    Renuncia de la accin penal pblica previa instancia particular.La renuncia por parte del ofendido produce de conformidad al inciso tercero del artculo 56, la extincin de la misma, salvo que se trate deun delito perpetrado contra menores de edad. Ya que en relacin al artculo 53 inciso segundo, en la persecucin de los delitos cometidoscontra los menores de edad siempre la accin ser pblica.

  • LA ACCINPENAL

    ACCIN PENAL PRIVADAEs aquella que emana de ciertos delitos cuya persecucin la ley entrega exclusivamente al ofendido. Los delitos de accin penal privada se encuentransealados en el artculo 55 CPP

    ProcedimientoTratndose de delitos de accin penal privada resulta aplicable un procedimiento especial, establecido en los artculos 400 y siguientes del CPP, una decuya particularidades es que slo puede comenzar por la interposicin de querella por la persona habilitada para promover la accin penal

    La accin penal privada admite:La extincin de la accin (Art.56), desistimiento de la querella (Art.401), abandono (art.402) y transaccin (art.404)

    En cuanto a la renuncia de la accin penal privada.Se considerar extinguida la accin la accin penal de forma tcita, en el caso que slo se ejerza la accin civil, respecto de un hecho punible de accinprivada (Art.66CPP)

    CONTRA QUIEN SE DIRIGELA ACCIN PENALLa accin penal, seapblica o privada, deconformidad al artculo 58del cdigo, no puedeentablarse sino contra laspersonas responsables deldelito, la cual es el sujetopasivo de la accin y quedebe reunir ciertosrequisitos

    ( 1 ) PERSONA NATURAL (art 58 inciso segundo):Esta norma se encarga de precisar que por las personas jurdicas responden los que hubieren intervenido en el acto punible, pero debetenerse presente en relacin a la persona jurdica la ley 20.393 que establece excepcionalmente su responsabilidad en los delitos delavado de activo, financiamiento al terrorismo y delitos de cohecho.

    ( 2 ) SER VIVOsi la persona natural muere no hay proceso penal, sin perjuicio que pueda hacer efectiva la responsabilidad civil en los herederos.

    ( 3 ) ESTA PRESENTE EN JUICIOel sujeto debe estar presente en el juicio para que pueda defenderse. En el caso que este ausente se debe suspender el procedimientohasta que comparezca. Si el sujeto est ausente por su propia voluntad debe decretarse en rebelda, lo cual no suspende lainvestigacin adelanta el procedimiento hasta la audiencia de juicio oral, en la cual se puede sobreseer definitiva o temporalmentesegn el merito de los antecedentes (art101)

    ( 4 ) SER CAPAZ DE RESPONSABILIDAD PENALLa responsabilidad penal esta dada por la edad, la cual est fijada en los 14 aos, sin perjuicio que hasta los 18 aos estarn sujeto a la leyde responsabilidad penal juvenil.

    ( 5 ) PERMISO PARA PROCEDEREste es un requisito ocasional, que debe ser cumplido cada vez que el imputado tenga fuero y que importa el permiso legal paraprocede contra del inculpado, lo que se materializa en el procedimiento de desafuero.

  • LA ACCIN CIVILLa accin civil es elmedio concedido a lavctima del hechopunible, con elpropsito que por suintermedio haga valersus pretensionesciviles tendientes aobtener la reparacinde los efectos civilesdel mismo.

    Del artculo 59 se desprende que la accin civil puede tener como objeto:1. Obtener la restitucin de los objetos incautados o recogidos en el curso de una investigacin: los intervinientes y los terceros pueden

    intentar estas reclamaciones o terceras con el fin de obtener la restitucin de los objetos recogidos durante la investigacin (Art.189). Laaccin debe intentarse siempre ante el juez de garanta y la resolucin que las acoge se limitar a declarar el derecho del reclamantesobre los objetos pero no se efecta su devolucin hasta que se concluya el procedimiento salvo que el tribunal considere innecesaria suconservacin. Existe no obstante lo anterior una excepciones respecto de las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales deben serentregadas a su dueo o legtimo tenedor en cualquier etapa del procedimiento, una vez comprobado su dominio.

    2. Accin indemnizatoria: tiene por objeto obtener la reparacin de los perjuicios provenientes del delito.

    Quien puede ejercerla?De acuerdo al Art.59 CPP, slo la vctima puede ejercer la accin civil dentro del procedimiento penal (debe considerase vctima los indicados en elartculo 108).Por lo tanto los terceros civilmente perjudicados que no sean vctimas slo pueden ejercer sus acciones civiles ante el tribunal civil que fuerecompetente de acuerdo a las reglas generales.

    Contra quien se puede ejercer?En el proceso penal, la accin civil slo puede ejercerse en contra del imputado, as las dems acciones contra terceros, debern intentarse en sedecivil.

    Oportunidad para interponer la demanda civil.Materia regulada en el artculo 60 CPP que dispone que en el procedimiento penal la demanda civil debe interponerse en la oportunidad previstaen el artculo 261, es decir el termino que comienza desde la notificacin de la acusacin del ministerio pblico a todos los intervinientes hasta 15das antes de la realizacin de la audiencia de preparacin del juicio oral.

    Como debe presentarse la demanda civilEsta debe ser presentada por escrito, cumpliendo con los requisitos del artculo 253 CPC, y adems contener la indicacin de los medios de pruebaen los trminos expresados por el artculo 259 CPP

    Desistimiento y abandono de la accin civilMateria regulada en el artculo 64 CPP.En cuanto al desistimiento, la norma que en primer termino permite que la vctima se desista de la accin civil en cualquier estado delprocedimiento.En cuanto al abandono en su inciso segundo seala que la se considera abandonado el procedimiento, si la vctima no compareciere, sinjustificacin a la audiencia de preparacin del juicio oral o a la audiencia del juicio oral.

  • LA ACCIN CIVIL

    Preparacin de la demanda civil (Art 61)Con posterioridad ala formalizacin de la investigacin la vctima podr preparar la demanda civil solicitando lapractica de diligencias que considerare necesarias para esclarecer los hechos que sern objeto de su demanda,aplicndose, en tal caso lo establecido en los artculos 183 y 184.Asimismo, se podr cautelar la demanda civil, solicitando alguna de las medidas prevista en el artculo 157 (medidascautelares reales)La preparacin de la demanda civil interrumpe la prescripcin. No obstante si no se dedujere demanda en laoportunidad prevista, la prescripcin se considera como no interrumpida

    Tramitacin de la demanda civil1. Presentada la demanda esta debe ser notificada al acusado (art.262), hasta diez das antes de la realizacin de la audiencia de preparacin de

    juicio oral2. El imputado debe oponer las excepciones que correspondan (art.62) y contestar la demanda civil: el artculo 263 seala las facultades del

    acusado y estas son;1. sealar los vicios formales de que adoleciere el escrito de acusacin, requiriendo su correccin.2. Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento3. Exponer los argumentos de defensa que considere necesario y sealar los medios de prueba cuyo examen en el juicio oral solicitare.

    3. En la audiencia de preparacin de juicio oral el juez puede ordenar que los vicios formales que adoleciere la demanda sean subsanados: sinsuspender la audiencia si ello fuera posible si fuere contrario necesaria suspenderla, el trmino de correccin del procedimiento no puedeexceder de cinco das y si no es rectificada dentro de ese plazo se tendr por no presentada (art 270).

    4. En la misma audiencia de preparacin del juicio oral el juez debe llamar al demandante y al imputado a conciliacin:, proponiendo las basesdel arreglo, rigiendo al efecto lo dispuesto en los artculo 263 y 267 del CPC

    5. El artculo 276 nos seala que el juez de garanta luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a los intervinientes, ordenarfundadamente que se excluyan de ser rendidas en el juicio oral aquellas pruebas que fueren manifiestamente impertinentes y las quetuvieren por objeto acreditar hechos pblicos y notorios.

    6. En razn del artculo 277 al trmino de la audiencia de preparacin del juicio oral el juez de garanta debe dictar el auto de apertura deljuicio oral: que entre otras materias debe contener la demanda civil que fuere objeto del juicio y las pruebas que deben rendirse en el juiciooral.

    7. En el curso del juicio oral el actor civil puede efectuar sus alegaciones y rendir su prueba en conformidad a las reglas del juicio oral: que sernestudiadas ms adelante.

    Prueba de las acciones civiles (art 324 CPP)*En cuanto a la determinacin de la parte que debiere probar la prueba se sujetar en el procedimiento criminal a las normas civiles*En cuanto a su procedencia, oportunidad, forma de rendirla y apreciacin de su fuerza probatoria se sujeta a las disposiciones del CPPEl artculo 324 inciso segundo seala que esta regla se aplica tambin a lo que dispone el artculo 173 del COT (cuando el juicio criminal se suscitacuestin sobre un hecho de carcter civil que sea uno de los elementos que la ley penal estima para definir el delito que se persigue)

  • LA ACCIN CIVIL

    SentenciaUna vez terminado el juicio oral, el tribunal debe dictar sentencia definitiva en la causa en la cual, entre otras materias , debe contener, como lodispone el artculo 342 letra e) la resolucin que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusacin leshubiere atribuido; la que se pronunciare sobre la responsabilidad civil de los mismo y fijare el monto de las indemnizaciones que hubiere lugar

    Sobre este punto se debe tener presenteque el artculo 67 expresamenteconsagra la independencia del accincivil respecto de la criminal en trminosque la circunstancia de dictarse sentenciaabsolutoria en materia penal, no impideque pueda darse a lugar la accin civil, siella es legalmente procedente

    Este independencia se manifiesta tambinen la regla contenida en el art. 66 queestablece que extinguida la accin civil,no se extingue la accin penal, para lapersecucin de un hecho punible.

    Curso de la accin civil ante suspensin o terminacin del procedimiento penal (leer artculo 68)

  • Valeria Silva campos

    Gonzalo Seura Bravo.

    DERECHO PROCESAL PENAL I

    - LOS SUJETOS PROCESALES-

  • LOS SUJETOS PROCESALESConceptoSegn el profesor Vsquez Rossi , los sujetos procesales: son aquellas personas de existencia fsica que

    intervienen dentro del proceso y de los cuales emanan actos de relevancia para la investigacin,discusin y decisin de la cuestin sometida u objeto procesal

    Regulacin.Se encuentra regulado en el CPP, en el ttulo IV libro primero, el cual contiene diversas normas sobre lossujetos procesales, dando tal categora a;Los tribunalesEl ministerio pblicoLa policaEl imputadoLa defensaLa vctimaEl querellante

    Quienes son sujetos procesales segn la doctrina.1. Intervinientes: son aquellos que estn vinculados a la controversia y a su solucin2. No intervinientes: son aquellos que slo realizan actos significativos para la investigacin,

    discusin o decisin, sin involucrarse en la contradiccin a que ella da a lugar para llegar a lasolucin jurisdiccional del objeto penal en definitiva, como el caso de la polica o tribunales

    ASPECTOS GENERALES

    LOS SUJETOS PROCESALES

  • LOS SUJETOS PROCESALES

    LOS TRIBUNALES

    Regulacin.Se encuentran regulados en el prrafo primero del ttulo IV (artculos 69 a 76) se refiere al tribunal como sujeto procesal. En dicho prrafo secontienen:Normas relativas a denominacin utilizadas por el cdigoA competenciaConflictos de competenciaInhabilidades de los jueces de garantas y del TOP

    Rol de los tribunales.Su rol se concentra en velar por el respeto de las garantas fundamentales y decidir sobre la inocencia y culpabilidad de los imputados, adems decontrolar en algunos casos, la juricidad de otras formas de terminacin del procedimiento distintas de la sentencia definitiva

    Para ello el legisladorestimo crear dos tiposde tribunales

    ( 1 ) Los juzgados de garanta: al cual dentro se sus funciones encontramos: Velar por el respeto de las garantas de las personas, principalmente en la etapa de investigacin,debiendo autorizar toda actuacin del procedimiento que prive, perturbe o restrinja derechosasegurados en la constitucin.Conocer y aprobar ciertas formas de terminacin anticipada, salidas alternativas.Pronunciarse sobre la procedencia del sobreseimiento temporal y definitivo solicitados por elministerio pblicoRealizar el juicio y dictar sentencia en el procedimiento simplificado, monitorio y abreviadoDirigir la etapa de preparacin del juicio oral dictando el auto de apertura del mismoConocer la ejecucin de las sentencias dictadas en el proceso penal

    ( 2 ) Tribunales del juicio oral en lo penal

    Materia que corresponde conocer a los tribunales penales.En cuanto a los tribunales de garanta los cuales pueden ser ejercido por jueces unipersonales, conocern de faltas y delitos menores o bien dejuicios en los que no se rinde prueba, como el caso del procedimiento abreviado.En cuanto a los tribunales de juicio oral en lo penal conocern del juzgamiento de crmenes y simples delitos de mayor gravedad (aqu resultaimposible la existencia de un recurso de apelacin, en virtud del principio de oralidad e inmediacin en el juicio, lo que resulta incompatible con unnuevo anlisis), estos delitos quedan entregados a un tribunal colegiado de tres jueces para disminuir al mximo, los mrgenes de error en laapreciacin y ponderacin de la prueba y aplicacin del derecho.

    Administracin de los tribunalesAdministracin: introducidos los criterios de eficiencia y profesionalizacin se crea la figura del administrador del tribunal, el cual debe serprofesional con un ttulo de al menos ocho semestre en las reas de administracin y gestin (sus funciones estn en el art. 389 letra A y siguientes,COT)Estructura organizacional de los tribunales: se constituye a travs de secretaras comunesEn cuanto a la coordinacin entre la administracin del tribunal y los jueces que integran el tribunal: se crea el comit de jueces (art 23 y 24 COT),con lo anterior se elimina el secretario del tribunal.

  • LOS SUJETOS PROCESALES

    EL MINISTERIO PBLICOLa transformacin del sistemainquisitivo a uno acusatoriotiene uno de sus pilares msimportantes en la creacin delministerio pblico, en lamedida que esta institucinpermite la encarnacin de lapersecucin estatal en unrgano diverso al judicial, asla reforma busca quitar alpoder judicial la funcin deinvestigacin y acusacinlimitndolo exclusivamente alcumplimiento de su verdaderorol jurisdiccional.

    Concepto.El artculo 83 CPR en su inciso primero seala; un organismo autnomo, jerarquizado, con el nombre de ministerio pblico, dirigir enforma exclusiva la investigacin de los hechos constitutivos de delitos, los que determinen la participacin punible y los que acrediten lainocencia del imputado y, en su caso, ejercer la accin penal pblica en la forma prevista por la ley. de igual manera le corresponderla adopcin de medidas de seguridad para proteger a la vctimas y a los testigos. En caso alguno podr ejercer labores jurisdiccionales.

    Regulacin.Se encuentra regulado en la ley 19.640 orgnica constitucional del ministerio pblico, dictada el da 15 de octubre del ao 1999, siperjuicio de que, adems, el cdigo procesal penal se refiere a sus actuaciones y facultades procesales en el curso del proceso penal.

    FUNCIONES DELMINISTERIO PBLICO(ART 83 CPR)

    ( 1 ) Direccin exclusiva de la investigacin en materia penal.Esto no supone que realice directamente labores de investigacin sino que acte auxiliado por la polica u otros organismosespecializados, concibindose esta labor como una etapa de preparacin para el juicio oral, debiendo los fiscales investigar los hechosdenunciados, reuniendo los medios de prueba que, en su momento, pueden servir para respaldar una acusacin frente al tribunal dejuicio oral que debe dictar el fallo.

    Naturaleza de la investigacin.La actividad de investigacin del fiscal es de carcter administrativa y debe ser eminentemente desformalizada, estandofacultado para desarrollar todas aquellas diligencias que resulten tcnicamente apropiadas para el esclarecimiento delos hechos y la determinacin de responsabilidades penales.

    Principio de objetividad.Esto quiere decir que el ministerio pblico de conformidad a lo dispuesto en el artculo 3 de la ley 19640, debeninvestigar con igual celo, no slo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad del imputado,sino tambin los que la eximan de ellas, la extingan o atenen.

    Lmite de la actividad del ministerio pblico.Tiene como lmite el derecho de las personas, as el artculo 9 del CPP, establece que el ministerio pblico requiere deautorizacin judicial previa para toda actuacin del procedimiento que privare al imputado a un tercer del ejercicio delos derechos que la constitucin asegura, o restringiere o perturbare.

    ( 2 ) Ejercicio de la accin penal pblica.Respecto de la cual en principio el ministerio pblico tiene el monopolio absoluto, sin embargo ello no significa que no existan otrasvas para el ejercicio de la accin penal por la vctima u otras personas establecidas por la ley, en la medida que la ley permite, en losdelitos de accin penal pblica, la intervencin del querellante adhesivo o particular e, incluso, por la va del denominado forzamientode la acusacin, la sustitucin del ministerio pblico por el querellante o bien de la prescindencia de su voluntad en el caso de losacuerdos reparatorios.En el ejercicio de la accin penal pblica el legislador establece criterios de discrecionalidad a favor del MP. Por medio de diversasformas de oportunidad (Art.167-170)

    ( 3 ) Proteccin de vctimas y testigos.Esto refleja la intencin del legislador, de que a la vctima se le otorgue un trato adecuado a su condicin de ofendida y de garantizarsus derechos en el procedimiento, tratndose de evitar al mximo todo tipo de perjuicio para esta y logra una mayor eficiencia en elsistema, buscando que la vctima tambin los testigos, comparezcan al juicio

  • LOS SUJETOS PROCESALES

    MINISTERIO PBLICO

    Estructura del ministeriopblico.Tiene cuatro rganosprincipales1. La fiscala nacional2. El consejo general3. Las fiscalas

    regionales4. Fiscalas locales

    ( 1 ) FISCALIA NACIONAL.Esta es la oficina de apoyo a la labor del fiscal nacional y est constituida por las seis unidades administrativas que indica el artculo 20,todas bajo la organizacin y supervisin del directos ejecutivo nacional, funcionario de exclusiva confianza del fiscal nacional.

    ( 2 ) EL CONSEJO GENERAL.De acuerdo a lo previsto en el artculo 24 de la ley orgnica, es un rgano integrado por el fiscal nacional, quien lo preside y por los fiscales regionales.Sus funciones estn sealadas en el art.25, siendo bsicamente consultivas.Debe sesionar, ordinariamente, al menos cuatro veces al ao y extraordinariamente cuando el fiscal nacional lo convoque.

    ( 3 ) FISCALAS REGIONALES.Constituyen oficinas de apoyo administrativos a los fiscales regionales y estn constituidas por las cincos unidades administrativas queindica el artculo 34, bajo la organizacin y supervisin del directos ejecutivo regional, funcionario de confianza del fiscal regionalrespectivo.

    ( 4 ) FISCALAS LOCALES.El artculo 38 de la ley expresamente seala que las fiscalas locales son las unidad operativas de las fiscalas regionales para elcumplimiento de las tareas de investigacin, ejercicio dela accin penal y proteccin de las vctimas y testigos.Cada una contar con fiscales adjuntos, profesionales y personas de apoyo que determine el fiscal nacional a propuesta el fiscalregional respectivo.

  • EL FISCAL NACIONALEl fiscal nacional es el jefe superior del ministerio pblico y responsable de su funcionamiento (Art.13, ley 19640)

    Requisitos para ser fiscal nacional.Debe reunir con los requisitos del artculo 14 de la ley, esto es;1. Ser ciudadano con derecho a sufragio2. Tener a lo menos diez aos el ttulo de abogado3. Cuarenta aos de edad4. No encontrarse sujeto alguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en la ley

    Proceso de designacin (Art.15)En su proceso intervienen la corte suprema, elaborando una quina; el presidente de la repblica quien debe proponer uno de esos nombres al senado, que a su turno debepronunciarse sobre la propuesta requirindose para su aprobacin los 2/3 de sus miembros en ejercicio.El fiscal nacional dura diez aos en su cargo y no puede ser designado para un nuevo periodo (art.16)

    Funciones del fiscal nacional (art 17)El artculo 17 letra a), seala que; debe fijar los criterios de actuacin del ministerio pblico para el cumplimiento de los objetivos de la institucin, como asimismo, permitindoleque dicte instrucciones generales que estime necesaria para el adecuado cumplimiento de las tareas de direccin de las investigacin de los hechos punibles, el ejercicio de laaccin penal y la proteccin de las victimas y testigos.

    LOS SUJETOS PROCESALES MINISTERIO PBLICO

    FISCALES ADJUNTOSDe acuerdo al art.44 de la ley los fiscales adjuntos deben ejercer las funciones que el ministerio pblico les asigne, por lo que deben dirigir la investigacin y, cuando proceda, ejercerlas dems atribuciones que la ley les otorgue de conformidad, adems, con las instrucciones generales que pueden impartir el fiscal nacional y los fiscales regionales.

    Requisitos para ser fiscal adjunto.Debe reunir los requisitos establecidos en el artculo 42, siendo nombrados por el fiscal nacional deuna terna que debe elaborar el fiscal regional respectivo.

    FISCAL REGIONALEn conformidad a lo dispuesto en el art.27 de la ley, los fiscales regionales les corresponde el ejercicio de las funciones y atribuciones del ministerio pblico en la regin o extensingeogrfica de la regin que corresponda a la fiscala regional a su cargo, por s o por medio de los fiscales adjuntos que se encuentren bajo su dependencia.De acuerdo con el artculo 28 debe existir un fiscal regional encada una de las regiones del pas con excepcin de la regin metropolitana que contar con cuatro.

    Requisitos.Se debe reunir los requisitos del artculo 31, esto es:1. Ser ciudadano con derecho a sufragio2. Tener a lo menos cinco aos el ttulo de abogado3. Treinta aos de edad4. No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en la ley.

    Proceso de designacin (art 29)Son nombrados por el fiscal nacional de una terna que debe elaborar la corte de apelacin de la respectiva regin. Estos duran 8 aos en su cargo y no pueden ser designadospara un nuevo perodo, sin perjuicio que puedan ser nombrado para otro cargo del MP.

    Funcin de los fiscales regionales (art 32 y 27)La ms relevante es aquella del artculo 27 la cual seala que a los fiscales regionales les corresponde el ejercicio de las funciones y atribuciones del ministerio pblico en la regino extensin geogrfica de la regin que corresponda a la fiscala regional a su cargo, por s o por medio de los fiscales adjuntos que se encuentren bajo su dependencia.

    El fiscal nacional no puede dar instrucciones y ordenar u omitir la realizacin de actuaciones en caso particulares, salvo excepciones:Cuando existiere un caso que debiere operar dos o ms fiscales por la diversidad de las regiones y cuando por la gravedad o complejidad de la investigacin lo solicitare.

  • LOS SUJETOS PROCESALES

    EL IMPUTADOJunto con el defensor elimputado es un sujeto procesaldenominado parte pasiva

    Concepto.Segn Vlez Mariconde, el imputado: es aquella persona contra quien se dirige la pretensin penal. Debe hacerse notar que nose habla de la accin penal, pues la misma se dirige en contra del juez, en la medida que esta constituye el derecho a peticinjudicial, mientras que s se trata de la pretensin punitiva, esto es, el pedido de castigo contra una persona.

    El imputado en ningn caso puede ser considerado objeto del proceso penal.Sin embargo, se discute si puede ser objeto de prueba, en aquellos casos que acta de esta ltima manera, como por ejemplo, en elreconocimiento en rueda de presos, o bien, en el caso de pruebas biolgicas o psicolgicas que pueden tomarse del acusado

    En lo que se refiere al reconocimiento enrueda de presos.Debe considerarse que verdaderamente elmedio de prueba es el testigo que lopractica, que necesita la presencia delimputado para transmitir la informacinque posee.

    En cuanto a la situacin de las pruebas biolgicasy las extracciones de sangre.En que se ha pretendido, por algunos, suimprocedencia sobre la base de que constituiranuna forma de aportacin de prueba de cargo porparte del mismo imputado lo que sera contrario asus garantas bsicas y a la obligacin del agente depersecucin penal de demostrar la responsabilidadpenal de este.

    Sin embargo, otros estiman que en la medida que nose afecte la integridad fsica y psquica del imputadopuede ser obligado a este tipo de pruebas. Esta es lasolucin de nuestro Cdigo Procesal Penal que en elartculo 197 dispone que el Juez de garanta debeautorizar la realizacin de exmenes corporales alimputado siempre que no fuere de temer unmenoscabo para su salud o dignidad.

    De lo dispuesto en su artculo 7 podemos sealar quepara el Cdigo Procesal Penal imputado es.La persona a quien se le atribuye participacin en unhecho punible.

    Dicha norma prescribe que las facultades, derechos y garantas que la Constitucin poltica, el Cdigo yotras leyes reconocen al imputado pueden hacerse valer desde la primera actuacin del procedimiento,entendindose por tal, cualquiera diligencia o gestin, sea de investigacin, de carcter cautelar o de otraespecie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio pblico o lapolica en la que se le atribuye a una persona responsabilidad en un hecho punible y que la misma seextiende hasta la completa ejecucin de la sentencia.

    En relacin a lo anterior se formul la siguiente discusinNo obstante la claridad de la norma el Fiscal Nacional, en su instructivo N 4, pretendi que no caba considerar imputado a una persona respecto de la cual no sehubiera formalizado la investigacin ni formulado cargos. Para ello entendi, sobre la base de lo dispuesto en los artculos 186 y 236, que antes de la formalizacinse est ante afectados por una investigacin pero no imputados, considerando as este ltimo trmino contenido en ambas disposiciones como una categoraprocesal diversa.Sin embargo esta interpretacin resulta inaceptable. El inciso segundo del artculo 7 es de tal claridad que no admite, en caso alguno, diferir la proteccin que elordenamiento jurdico consagra para los imputados a un momento que puede ser muy posterior en el desarrollo de la investigacin o, incluso, pudiendo mediar unaprivacin de libertad por va detencin, lo que adems, constituye una vulneracin flagrante a lo sealado en el artculo 94 del Cdigo.Claramente la utilizacin del trmino afectado en las dos disposiciones citadas obedece a la posibilidad que terceros, no imputados, puedan estar comprendidos enlas situaciones que las mismas plantean.

  • LOS SUJETOS PROCESALES

    EL IMPUTADO

    REGULACIN.El prrafo Cuarto del Ttulo IV del Libro Primero, artculos 93 a 98, regulan los derechos y garantas el imputado.Lo primero que debe sealarse es que el imputado no slo tiene los derechos y garantas indicados en el prrafo, sino todos aquellos que le confierael ordenamiento jurdico

    En relacin al artculo 93 (leer).Como ya se analizaron, dicen relacin, fundamentalmente, con las diversas manifestaciones que asume el derecho de defensa delimputado, a los que se agrega el derecho a guardar silencio, como tambin el principio universal de prohibicin de tortura, opadecimiento de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    En relacin al artculo 94.Contiene una serie de derechos de los imputados privados de libertad, tambin relacionados con el derecho de defensa, deinformacin y trato.

    En relacin al artculo 97.Al tribunal, ministerio pblico y polica de dejar constancia en los respectivos registros de haber cumplido las normas legales queestablecen los derechos y garantas del imputado, de modo de poder controlar efectivamente su cumplimento.

    DECLARACIN EL IMPUTADO (ART 98)

    Nociones previas.El artculo 98 del Cdigo Procesal Penal contempla la declaracin del imputado como medio de defensa, erradicando as la tradicionalconcepcin, aceptada por el Cdigo de Procedimiento Penal del ao 1.906, de considerar la declaracin del imputado como un mediode prueba.

    En relacin al art. 98 inciso primero seala que;durante todo el procedimiento y en cualquiera de sus etapas el imputado tendr siempre derecho a prestar declaracin, como unmedio de defenderse de la imputacin que se le dirigiere (lo cual tiene consonancia con los dispuesto en el art. 8 inciso segundo).

    En relacin al art. 98 inciso tercero:cuando el imputado desee prestar declaracin, la misma no puede recibirse bajo juramento, debiendo limitarse el tribunal aexhortarlo a que diga la verdad y a que responda con claridad y precisin las preguntas que se le formularen, aplicndose la normaespecial del juicio oral contenida en el artculo 326.

    En relacin al art.98 inciso cuarto y el principio de objetividad.En cuanto permite al juez de garanta sugerir al Ministerio Pblico la prctica de una determinada diligencia de investigacin cuando losoliciten el imputado o su defensor y la misma aparezca necesaria para el ejercicio de la defensa y el respeto del principio deobjetividad

  • LA DEFENSA:Como ya se seal el Cdigo contempl ladefensa del imputado como un sujetoprocesal independiente de este, en lamedida que al defensor, en cuanto tal, laley le reconoce una serie de derechos yfacultades, sin perjuicio que, adems,como lo dispone el artculo 104, puedeejercer todos los que de acuerdo a la leycorresponden al imputado salvo que la leyreserve su ejercicio a este ltimo.

    LOS SUJETOS PROCESALES

    Derecho del imputado a designar defensor de confianza o, en su defecto, a que se ledesigne un defensor pblico.Sin perjuicio de que an en este ltimo caso tiene siempre la posibilidad de elegir,posteriormente, a otro de su confianza. (102 y 107) Adems, expresamente dispone lasancin de nulidad para las actuaciones a las que debiendo, no comparezca el defensor,salvo lo dispuesto en el artculo 286. ( 103)

    En cuanto a la renuncia del abogado defensor.Por ltimo, el artculo 106 se refiere a la renuncia del abogado defensor, indicando quela misma no lo libera de realizar los actos inmediatos y urgentes que fueren necesariospara impedir la indefensin del imputado. En caso de renuncia o de abandono de ladefensa el tribunal debe designar un defensor pblico, salvo que el imputado eligiere auno de su confianza.

  • Una cuestin que se vincula con lasdeclaraciones del imputado es aquella quedice relacin con la valoracin de la mismacomo medio de prueba cuando, en eldesarrollo de un juicio, al prestar declaracin,el imputado reconoce, en todo o en parte, laexistencia del delito o de su participacin enel mismo, resultando as que la misma, en laprctica no opera como un medio dedefensa.

    La respuesta a esta interrogante debe ser necesariamentepositiva pues, sin perjuicio de que el Cdigo ProcesalPenal erradic el tratamiento de la declaracin delimputado como el medio de prueba confesin, nadaimpide que, en la medida que el acusado reconozca en eljuicio parte o la totalidad de los hechos que le sonimputados, el tribunal valore sus dichos como prueba.

    EN PRIMER TRMINO, por cuanto el artculo 295 dispone que todoslos hechos y circunstancias pertinentes para la solucin del casopueden ser probados por cualquier medio producido e incorporadoen conformidad a la ley, medios que, a su turno, de conformidad conlo dispuesto en el artculo 297, pueden ser valorados por el tribunalcon entera libertad, siempre que no se contradigan los principios de lalgica, las mximas de la experiencia y los conocimientoscientficamente afianzados.

    EN SEGUNDO LUGAR porque el artculo 323, que establece lapro