Procesal

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La reforma nos permite conocer que si bien el poder punitivo del estado se encuentra limitado en cuanto que no puede afectar valores como la vida imponiendo medidas privativas de la libertad sin atender a: 1. Los casos señalados por la ley, como cuando existan elementos materiales probatorios y evidencias físicas, que permitan inferir razonablemente que el imputado pueda ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se demuestre, además, que la medida de aseguramiento es necesaria para evitar que el imputado obstruya la justicia o constituya un peligro para la sociedad o la víctima. 2. Sin establecer o fijar un término de duración a la medida preventiva. La reforma fija un término de 1 año, pero también fija que en los casos de imponer medidas en procesos ante jueces penales especializados, o sean 3 o más los acusados contra quienes estuviere vigente la detención preventiva o se trate de investigación de actos de corrupción ese término se podrá prorrogar a petición del fiscal o del apoderado de la víctima hasta por 1 año más. 3. Y por último, sin establecer medidas alternativas a las cuales se tendrán que acudir en primera fase, para dejar en ultimas las privativas. La parte que solicita la medida privativa debe probar ante el juez de control y garantías, quien define la situación jurídica, la insuficiencia de las primeras, para de esta forma imponer las segundas. Estos tres aspectos se podría decir que son una garantía para la persona que aún no ha sido condenada, en cuanto se le deben respetar su derecho a la dignidad humana durante el término que se encuentre privado de la libertad, y de tener conocimiento de que si el fallo condenatorio o absolutorio no es proferido dentro de los términos establecidos, tendrá derecho a la libertad.

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La reforma nos permite conocer que si bien el poder punitivo del estado se encuentra limitado en cuanto que no puede afectar valores como la vida imponiendo medidas privativas de la libertad sin atender a:

1. Los casos señalados por la ley, como cuando existan elementos materiales probatorios y evidencias físicas, que permitan inferir razonablemente que el imputado pueda ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se demuestre, además, que la medida de aseguramiento es necesaria para evitar que el imputado obstruya la justicia o constituya un peligro para la sociedad o la víctima.

2. Sin establecer o fijar un término de duración a la medida preventiva. La reforma fija un término de 1 año, pero también fija que en los casos de imponer medidas en procesos ante jueces penales especializados, o sean 3 o más los acusados contra quienes estuviere vigente la detención preventiva o se trate de investigación de actos de corrupción ese término se podrá prorrogar a petición del fiscal o del apoderado de la víctima hasta por 1 año más.

3. Y por último, sin establecer medidas alternativas a las cuales se tendrán que acudir en primera fase, para dejar en ultimas las privativas. La parte que solicita la medida privativa debe probar ante el juez de control y garantías, quien define la situación jurídica, la insuficiencia de las primeras, para de esta forma imponer las segundas.

Estos tres aspectos se podría decir que son una garantía para la persona que aún no ha sido condenada, en cuanto se le deben respetar su derecho a la dignidad humana durante el término que se encuentre privado de la libertad, y de tener conocimiento de que si el fallo condenatorio o absolutorio no es proferido dentro de los términos establecidos, tendrá derecho a la libertad.