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    PROCEDIMIENTO ABREVIADO

    El procedimiento abreviado es un juicio especial que prev nuestra

    legislacin procesal penal; no es una salida alterna, porque es unjuicio donde se dicta una sentencia, es decir, es un juicio que excluyeal Juicio Oral, puede solicitarse por el Ministerio Pblico en lamisma audiencia en la que se haya determinado la vinculacin aproceso del imputado en la cual formular la acusacin y solicitar

    la apertura del procedimiento abreviado; o al formular laacusacin, en la etapa intermedia, y hasta antes de dictarse laresolucin de apertura a Juicio Oral.

    El profesor GERMAN HERMOSILLA ARRIAGA, dice que el

    procedimiento abreviado es una forma especial de tramitar y fallar,sumariamente, los hechos que han sido motivo de la investigacin yacusacin fiscal, dentro de la misma audiencia de preparacin, enlugar de serlo a travs del Juicio Oral.

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    PROCEDIMIENTO ABREVIADO

    El procedimiento abreviado, es un mecanismo alternativo al Juicio

    Oral, que pretende evitar la realizacin de juicios en un porcentajealto de los casos, y que busca obtener sentencias ms rpidas.

    Se trata efectivamente de una va alternativa al Juicio Oral, unverdadero procedimiento de actas, en base a los registros que el

    Ministerio Pblico ha reunido durante la investigacin, denaturaleza ms eficiente que garantista, toda vez que implica elsacrificio de notables derechos del acusado en pos de una salida msrpida y econmica.

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    Esta figura, se encuentra expresamente reconocida en el nuevotexto constitucional , en la fraccin VII del apartado A delartculo 20 que establece:

    VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no

    exista oposicin del inculpado, se podr decretar su terminacinanticipadamente en los supuestos y bajo las modalidades quedetermine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridadjudicial, voluntariamente y con conocimiento de lasconsecuencias, su participacin en el delito y existen medios de

    conviccin suficientes para corroborar la imputacin, el juezcitar a audiencia. La ley establecer los beneficios que sepodrn otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

    PROCEDIMIENTO ABREVIADO

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    CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

    a) Excluye al juicio oral.

    b) Solo a peticin del Ministerio Pblico.Para que exista procedimiento abreviado necesariamente debe haberacusacin del M.P., por tratarse de un juicio en el que existir unasentencia con motivo de la acusacin.

    Acusacin.- Acto propio del rgano Estatal de persecucin penal, por elcual decide llevar a juicio a una persona, solicitndole al Tribunal laaplicacin de una pena imputndole participacin punible.

    c) Presupone un acuerdo entre el fiscal y el acusado.

    El consentimiento del imputado para que se aplique este procedimiento, esnecesario e indispensable, depender de las propuestas que haga el M.P. alimputado para convencerlo a que otorgue su consentimiento.

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    CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

    d) La aceptacin de los hechos por parte del imputado, que le

    atribuye el fiscal en su acusacin.El imputado esta renunciando a su derecho de ser juzgado enJuicio Oral, en el que tendr derecho a combatir las pruebasque presente el fiscal.

    e) El Juez esta obligado a cerciorarse, que el imputado haconsentido en la aplicacin de este procedimiento, de maneralibre y sin coaccin alguna.

    f) El Juez no puede ir ms all de la pena solicitada por el M.P., la

    cual debe oscilar entre dos tercios del mnimo y el mnimo de lapena prevista en la norma penal.

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    JUEZ COMPETENTE

    El procedimiento abreviado, por realizarse en la etapa intermedia,

    es competente para conocer del mismo el Juez de Garanta.

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    SOLICITUD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

    El procedimiento abreviado siempre ser solicitado por el M.P. ,

    teniendo como lmite, hasta antes de dictarse la resolucin deapertura a Juicio.

    SUPUESTOS: Al formular la acusacin el M.P., puede pedir la aplicacin del

    procedimiento abreviado, art. 292 f. X. del C.P.P.

    El imputado en uso de sus facultades que le concede el artculo298 f. IV del C.P.P., le proponga al M.P. que solicite la aplicacinde este procedimiento, ya que no lo solicit en su escrito de

    acusacin, en este caso el imputado slo puede proponerle alfiscal que lo solicite.En ambos supuestos, ya no tendra lugar la audiencia intermedia.

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    SOLICITUD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

    Cuando no se ha presentado la acusacin y el Ministerio Pblico

    estima que solicitar la aplicacin del procedimiento abreviado,o, cuando el imputado lo proponga para que lo solicite el M.P.

    En este supuesto el Ministerio Pblico deber formular suacusacin en trminos del artculo 396 segundo prrafo del

    C.P.P., en este caso la acusacin se reduce a los siguientesrequisitos:o Una descripcin de la conducta atribuida.o Su calificacin jurdica.o La pena en concreto que solicita se imponga al acusado.

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    REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTOABREVIADO

    a) A solicitud del Ministerio Pblico.

    La persona idnea para solicitarlo lo es el M.P., en razn de quese hace al formular la acusacin, y quien formula la acusacin esprecisamente el M.P.

    b) Aceptacin del procedimiento abreviado por parte delimputado.

    Corresponde al imputado aceptar la aplicacin del

    procedimiento abreviado, toda vez que es quien va a sufrir lasentencia que se llegue a dictar, pues al aceptar se le aplique esteprocedimiento, est renunciando a su derecho a ser juzgado enJuicio Oral, as como de aportar sus pruebas y contradecir lasaportadas por el M.P.

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    REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTOABREVIADO

    c) Aceptacin de los hechos por parte del imputado.

    Requiere la aceptacin del imputado de los hechos materia de laacusacin y de los antecedentes de la investigacin que lafundaren, por ello, la aceptacin de los hechos, tiene que ser de

    manera libre y consciente, lo que implica que el imputadoconoce perfectamente los hechos que fueron materia de laacusacin, y por lo mismo, entiende y sabe las consecuenciasque esto le traera; el imputado ya sabe la pena que el M.P. lesolicitar.

    d).- Que no exista oposicin fundada de la vctima cuando revistael carcter coadyuvante.

    Corresponde al Juez analizar dicha oposicin, y decidir si la misma

    es fundada

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    REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTOABREVIADO

    Hiptesis en las que podra oponerse la vctima que tenga el carcterde coadyuvante para que no se aplique el procedimiento abreviado:

    Cuando estime una calificacin jurdica de los hechos distinta ala que haga el M.P.

    Cuando atribuya una forma de intervencin distinta alimputado que el fiscal. Solicite el M.P. en su acusacin pena que no corresponda a la

    calificacin jurdica.

    e) Aprobacin de la solicitud del procedimiento abreviado porparte del Juez de Garanta.Una vez que se encuentren satisfechos todos los presupuestos, elJuez aceptar el procedimiento abreviado, en caso contrario, sifalta uno solo de ellos, el procedimiento especial no se admitir yseguir el proceso su curso normal.

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    REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTOABREVIADO

    En caso de que el Juez de Garanta rechace la solicitud deprocedimiento, deber disponer que todos los antecedentes relativosal planteamiento, discusin y resolucin de la solicitud deprocedimiento abreviado no sean tomados en cuenta en el JuicioOral, todo lo que hasta ese momento se haya hecho queda sin

    efecto, y todo lo que se hubiera registrado en audio y video seeliminar.

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    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTOABREVIADO

    La audiencia de procedimiento abreviado, tiene diversas etapas queson las siguientes:

    1. INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES.

    Las partes deben asistir necesariamente a la audiencia en la que sesolicita el procedimiento abreviado y en el que se va a resolver; nopuede faltar el M.P., menos el imputado, ya que uno lo solicita y elotro lo consiente, si la vctima no asiste a la audiencia respectivainjustificadamente, ello no impide que se tramite y se resuelva el

    asunto.

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    EXPOSICIN DEL M.P. PARA SUSTENTAR LA SOLICITUD DEPROCEDIMIENTO ABREVIADO

    El Juez le conceder la palabra al Ministerio Pblico para queexponga sus argumentos y sustente su solicitud de procedimientoabreviado, argumentado que existen los presupuestos necesariospara que se aplique dicho procedimiento, es decir, que el imputadoconsinti en la aplicacin de este procedimiento, adems de que

    acept libremente los hechos que se le imputan y que no existeoposicin fundada de la vctima a que se aplique esteprocedimiento.

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    ARGUMENTOS DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR RESPECTO DELA SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

    El juez le conceder el uso de la palabra al defensor para quemanifieste, que est conforme en la aplicacin de esteprocedimiento por as aceptarlo el acusado, quien tambin, al haceruso de la palabra, indicar que otorga su consentimiento para quese aplique este procedimiento, el cual se encuentra libre de coaccin

    por parte del M.P., de falsas promesas de ste y de terceros.

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    CERCIORAMIENTO POR PARTE DEL JUEZ DE LA EXISTENCIA DELOS PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

    Corresponde al Juez de Garanta, cerciorarse de que efectivamenteel consentimiento otorgado por el acusado se encuentra libre decoaccin alguna por parte del M.P. o de terceros; que conoce suderecho de ser juzgado en Juicio Oral y que aun cuando tieneconocimiento de esto, renuncia a ser juzgado a Juicio Oral.

    Cerciorarse de que el acusado entiende perfectamente los trminosdel acuerdo y las consecuencias que pudiera significarle; es decir,que acepta los hechos de la acusacin y los antecedentes que obranen la carpeta de investigacin, en los que funda el M.P. suresponsabilidad y, como consecuencia, la pena que solicite se le

    imponga.Lo anterior, el Juez de Garanta lo constatar en base a preguntasque podr realizar al acusado en la audiencia, como lo establece elartculo 397 del C.P.P.

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    CERCIORAMIENTO POR PARTE DEL JUEZ DE LA EXISTENCIA DELOS PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

    En conclusin, el Juez debe cerciorarse de que el imputado estverdaderamente consiente de lo que esta haciendo, de que estarenunciando a sus derechos procesales de manera voluntaria, y quees sabedor de lo que significa este procedimiento, de susconsecuencias, que su defensor ya le ha explicado todo este

    procedimiento, y que lo entiende perfectamente bien.Al juez le debe quedar muy claro que no hubo coaccin ni violenciasobre el acusado para que aceptar el procedimiento abreviado.

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    ESCUCHAR A LA VICTIMA DE DOMICILIO CONOCIDO, O A LAVICTIMA COADYUVANTE, EN CASO DE QUE SE OPONGA.

    El juez escuchar a la vctima de domicilio conocido, si estuvierepresente, pero sus argumentos no obligan al Juez a rechazar lasolicitud de procedimiento abreviado, o bien, en su caso, escuchara la vctima coadyuvante en caso de que se oponga, debiendopronunciarse el Juez al resolver la aceptacin del procedimiento

    sobre los argumentos de la vctima o en su caso del coadyuvante.

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    ADMISION POR PARTE DEL JUEZ DEL PROCEDIMIENTOABREVIADO.

    Despus de que se ha escuchado a las partes, y que el Juez hacorroborado los presupuestos de procedencia de esteprocedimiento, procede a resolver si acepta o rechaza la solicitudde aplicacin del procedimiento abreviado.En caso de que el Juez estime que no se satisfacen los requisitos

    exigidos por ley, o satisfacindose, la oposicin de la vctima esfundada, en la audiencia el Juez ordenar que contine el procesoordinario, y todo lo que hasta ese momento se haya hecho quedesin efecto, y todo lo que se hubiera registrado en audio y video seeliminar.

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    EXPOSICION DE LA ACUSACION POR EL MINISTERIO PUBLICO.

    Una vez aceptada la solicitud, el Juez concede el uso de la palabra

    al Ministerio Pblico para que exponga, sustente y funde suacusacin, quien efectuar una exposicin de las actuaciones ydiligencias que consten en la carpeta de investigacin,argumentando lo relativo a la existencia del delito y la plenaresponsabilidad penal del imputado, as como lo relativo a la pena

    que solicita se imponga al acusado.

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    ARGUMENTOS DE LA DEFENSA RESPECTO DE LA ACUSACION.

    ARGUMENTOS DEL ACUSADO.

    El Juez le dar el uso de la palabra al defensor y posteriormente alacusado, para que realicen sus argumentos, en relacin a los hechosque son materia de la acusacin y de los antecedentes que obren en

    la carpeta de investigacin.

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    SENTENCIA

    Por ltimo, el Juez, despus de haber escuchado a las partes,

    emitir su fallo sobre la condena o absolucin del imputado en lamisma audiencia y deber dar lectura pblica a la sentencia, dentrode un plazo de 48 hrs., explicando brevemente su contenido, laque no necesariamente deber ser condenatoria, ya que puede dictaruna sentencia absolutoria.

    Se dictar sentencia condenatoria cuando exista una base fcticasuficiente para sustentar el delito y la participacin del imputado enl, con base en indicios de prueba independientes de la aceptacinde los hechos por parte del imputado.

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    SENTENCIA

    La sentencia que se dicta en el procedimiento abreviado, es una

    sentencia formal con todos y cada uno de los requisitos que exige laley, ya que mediante ella, se impone una pena y se ocupa de todolo ocurrido en el proceso, poniendo fin al mismo, con base en losantecedentes que existan en ese momento en la carpeta deinvestigacin del fiscal, los que debern ser suficientes para

    comprobar la existencia del delito y la participacin del imputadoen el mismo, antecedentes que desde luego, deben serindependientes de la aceptacin de los hechos por parte delimputado.El Juez en la sentencia que dicta en este procedimiento abreviado,

    no puede imponer una pena superior a la solicitada por el M.P., oen su caso una pena inferior.

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    SENTENCIA

    La sentencia deber reunir los requisitos que exige el artculo 388

    del C.P.P, los cuales son:a) La mencin del Tribunal que la dicta; el nombre del Juez

    que lo integra y la fecha en que se dicta; el nombre de pila ylos apellidos del acusado y los dems datos que sirvan paradeterminar su identidad y el nombre de las otras partes;

    b) La enunciacin de los hechos y de las circunstancias oelementos que hayan sido objeto de la acusacin o de suampliacin;

    c) Una breve y sucinta descripcin del contenido de la pruebaantes de proceder a su valoracin.

    d) La determinacin precisa y circunstanciada del hecho que elTribunal estime acreditado;e) -La parte resolutiva con mencin de los preceptos legales

    aplicables;f) - La firma del Juez.

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    SENTENCIA

    La sentencia se ocupar de la pena a imponer, y si el imputado se

    encuentra privado de su libertad, se indicar a partir de cuando secomputar dicha pena, debindose abonar el tiempo que lleveprivado de su libertad.Cuando se condene al imputado a pagar una multa, se har constarel tiempo dentro del cual debe cubrir la misma.

    La sentencia tambin debe ocuparse del pago de la reparacin deldao a la vctima, siempre y cuando el M.P. as lo solicite.Puede darse el caso, de que la vctima ya se encuentre satisfecha deesta prestacin; en este caso, solo se dir en la sentencia que se

    condena a esa prestacin, pero que se tiene por cumplida la misma.

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    SENTENCIA

    Por cuanto a la sancin corporal impuesta por el Juez en sentencia,

    de oficio puede conceder al sentenciado el beneficio de lasubstitucin de la pena de prisin por multa; siempre y cuando lapena corporal impuesta no exceda de dos aos de prisin.

    Cuando la sancin corporal no exceda de cinco aos de prisin, y

    se trate de delitos culposos cometidos por trnsito de vehculos,podr el Juez sustituirla por semilibertad.

    El Juez podr conceder en la sentencia dictada, el beneficio de lacondena condicional, cuando la pena corporal impuesta no exceda

    de tres aos de prisin.

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    RECURSO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN ELPROCEDIMIENTO ABREVIADO.

    El artculo 433 del C.P.P., establece:Adems de los casos en que expresamente lo autorice este Cdigo,son apelables las siguientes resoluciones:

    I. Las que pusieren trmino al proceso, hicieren imposible su

    prosecucin o lo suspendiere por ms de treinta das;

    II. La sentencia dictada en el procedimiento abreviado;

    La razn de que esta resolucin sea apelable radica en el hecho de

    que es una determinacin tomada en la etapa intermedia, y generaun posible perjuicio para la parte a la que se le niega todo o partede lo que pide.

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    RECURSO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN ELPROCEDIMIENTO ABREVIADO.

    Por lo tanto, la sentencia que se dicta en el procedimientoabreviado, rene todos los requisitos exigidos por el artculo 388del C.P.P., desde luego que es recurrible, ya que se trata de unadeterminacin que pone fin a la accin e imposibilita que stacontine, misma que se dicta en la etapa intermedia, ya que por

    exclusin no se llega a la etapa de Juicio Oral.