PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos...

52
GERENCIA GENERAL Unidad de Ejecución del Proyecto Nuevo Sistema de Gestión Aduanera Versión 01 Fecha: 01/08/2018 PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO COD-___ (Versión: __) | Revisado: Fecha: Aprobado por: DIRECTORIO Fecha: Firma: Firma: Firma: PROYECTO

Transcript of PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos...

Page 1: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

GERENCIA GENERAL Unidad de Ejecución del Proyecto Nuevo

Sistema de Gestión Aduanera

Versión 01

Fecha: 01/08/2018

PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

COD-___

(Versión: __)

| Revisado:

Fecha:

Aprobado por:

DIRECTORIO

Fecha:

Firma: Firma: Firma:

PROYECTO

Page 2: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA Página 1 de 51 Fecha: 01/08/2018

ÍNDICE

PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

I. OBJETIVO ................................................................................................................ 2

II. ALCANCE ................................................................................................................. 2

III. RESPONSABILIDAD .................................................................................................. 2

IV. BASE LEGAL ............................................................................................................. 2

V. PROCEDIMIENTO ..................................................................................................... 4

A. ASPECTOS GENERALES .................................................................................. 4 Consideraciones Generales ................................................................................ 4 1. Requisitos para el despacho aduanero ................................................................ 4 2.

3. Restricciones..... ............................................................................................... 6 4. Modalidades del despacho .... ............................................................................ 6 4.1 Despacho general ............................................................................................. 6 4.2 Despacho anticipado ......................................................................................... 7 4.3 Despacho inmediato .......................................................................................... 9 5. Despacho parcial… .......................................................................................... 11 6. Despacho Aduanero en zona de custodia… ....................................................... 11 7. Presentacón de la declaración de mercancías de importación (DIM).. .................. 12 8. Elaboración de la Declaración de mercancías de importación.. ............................ 14

Causales de rechazo de la DIM ........................................................................ 16 9. Corrección de la DIM ....................................................................................... 16 10. Pago de los tributos aduaneros ........................................................................ 16 11. Asignación de canal ........................................................................................ 17 12. Resultados del aforo (Reconocimiento físico y documental de la mercancía) ......... 18 13. Reclamos del Aforo ......................................................................................... 19 14. Retiro de mercancías sujetas de colocación de distintivos ................................... 19 15. Admisión de mercancías con exoneración de tributos aduaneros ......................... 19 16. Reimportación en el mismo estado ................................................................... 20 17. Reimportación con valor agregado ................................................................... 21 18. Reimportación de mercancía nacional sin pago de tributos ................................. 21 19. Otras operaciones derivadas del Régimen de Importación .................................. 21 20. Operador Económico Autorizado (OEA) ............................................................. 24 21.

B. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.. ........................................................ 24 Despacho aduanero de importación – Despacho general .................................... 24 1. Despacho aduanero de importación en zona de custodia .................................... 26 2.

VI. REGISTROS ........................................................................................................... 27

VII. FLUJOGRAMA ......................................................................................................... 28

IX. ANEXOS ................................................................................................................. 29

Page 3: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 2 de 51 Fecha: 01/08/2018

I. OBJETIVO

Establecer las directrices necesarias para el cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en la aplicación del régimen aduanero de importación para el consumo conforme a la normativa aduanera vigente, bajo los principios de legalidad, buena fe y transparencia.

II. ALCANCE

Su aplicación es obligatoria: a) En todas las administraciones aduaneras ubicadas en territorio nacional, así como

en áreas de control integrado y centros binacionales de frontera habilitados. b) Para el ingreso legal de mercancías consignadas a personas naturales o jurídicas,

públicas o privadas. c) De forma conexa cuando converja con otro Régimen Aduanero.

III. RESPONSABILIDAD

Su ejecución y cumplimiento es responsabilidad de:

a) Servidores públicos de las administraciones de aduana. b) Concesionarios de depósitos aduaneros y zonas francas. c) Despachantes de aduana y Agencias Despachantes. d) Despachantes oficiales. e) Importadores. f) Entidades financieras o bancarias autorizadas para operaciones aduaneras. g) Toda persona natural o jurídica vinculada a operaciones de comercio exterior y/o

que intervengan en despachos de importación.

Las Gerencias Regionales, a través de sus Administraciones de Aduana, supervisarán la correcta aplicación del presente procedimiento.

IV. BASE LEGAL

Decisión Nº 571 de la Comisión de la Comunidad Andina: “Valor en Aduana de las Mercancías Importadas”.

Decisión Nº 574 de la Comisión de la Comunidad Andina: “Régimen Andino sobre Control Aduanero”.

Resolución N° 1952 de 09/10/2017 que sustituye la Resolución Nº 1239 de 29/05/2009 de la Comunidad Andina, sobre la adopción de la “Declaración Andina del Valor”.

Page 4: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 3 de 51 Fecha: 01/08/2018

Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera.

Resolución Nº 1684 de 28/05/2014 que actualiza el Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas.

Resolución Nº 1828 de 12/02/2016 de la Comunidad Andina, sobre Modificación del Anexo de la Resolución Nº 1684.

Ley General de Aduanas N° 1990 de 28/07/1999. Ley 1405 de 30/12/1992 Ley orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación. Ley 2492 de 02/08/2003 Código Tributario Boliviano. Ley Nº 100 de 04/04/2011, que establece mecanismos de prevención, control y

lucha contra el contrabando e ilícitos en frontera, y modificaciones a la Ley General de Aduanas.

Ley N° 259 de 11/07/2012, de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

Ley Nº 164 de 08/08/2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación

Decreto Ley N° 14379 de 25/02/1977, Código de Comercio Decreto Supremo Nº 22225 de 13/06/1989, Reglamento de Exenciones

Tributarias para Importaciones.

Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Decreto Supremo Nº 27295 de 20/12/2003 que reglamenta el artículo 37 de la Ley Nº 1883 de Seguros, como reglamento único del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

Decreto Supremo Nº 27310 de 09/01/2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano

Decreto Supremo Nº 2779 de 25/05/2016 que aprueba el Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas.

Decreto Supremo Nº 0572 de 14/07/2010, sobre nómina de mercancías sujetas a autorización previa y/o certificación.

Decreto Supremo Nº 0772 de 19/01/2011 que reemplaza el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310 de 09/01/2004 modificado por Decreto Supremo Nº 27874 de 25/05/2016.

Decreto Supremo N° 1881 de 29/01/2014, que establece el mecanismo para la importación de mercancías realizadas por YPFB y EBIH

Decreto Supremo N° 2295 de 18/03/2015 que establece el Procedimiento de Nacionalización de Mercancías sobre Medios y/o Unidades de Transporte.

Decreto Supremo Nº 2357 de 13/05/2015, que realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 2295 de 18/03/2015, sobre procedimiento de nacionalización en frontera sobre medios y/o unidades de transporte.

Decreto Supremo N° 2752 de 01/05/2016 - Autorizaciones Previas otorgadas por el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones

Page 5: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 4 de 51 Fecha: 01/08/2018

Decreto Supremo N° 3267 de 02/08/2017, establece el procedimiento para las importaciones de material bélico, realizadas por el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas por seguridad y defensa del Estado.

Resolución Ministerial N° 566 de 22/07/2013 del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas que aprueba el Reglamento para la Autorización de la Importación de Mercancías de Manera Directa.

Resolución de Directorio N° RD 01-007-09 de 02/04/2009 que aprueba la Metodología para la Revisión y Aprobación de Procedimientos Aduaneros.

Resolución de Directorio N° RD 01-004-18 de 14/03/2018 que aprueba el Reglamento del programa del Operador Económico Autorizado y el Manual para la Certificación del Operador Económico Autorizado.

V. PROCEDIMIENTO

A. ASPECTOS GENERALES

Consideraciones Generales 1.

1.1. Para efectuar la importación de mercancías, los operadores deberán estar debidamente registrados y habilitados en el Padrón de Operadores de Comercio Exterior de la Aduana Nacional, en adelante “AN”.

1.2. Para firmar digitalmente los documentos que serán presentados a través del sistema informático, los operadores registrados deberán obtener un Certificado Digital para el (los) usuario(s) que corresponda(n), en el marco del Reglamento para Uso de la Firma Digital aprobado por la Aduana Nacional.

1.3. En caso de contingencia, cuando surjan imprevistos técnicos o de fuerza mayor que impidan la operatividad o acceso al sistema informático, las formalidades del despacho aduanero de importación deberán realizarse conforme el procedimiento para el registro manual de operaciones aduaneras.

1.4. La Declaración de Mercancías de Importación (DIM), es un documento digital que deberá ser elaborada, firmada digitalmente y transmitida por el Declarante a la Administración Aduanera a través del sistema informático de la Aduana Nacional, en adelante “sistema informático”.

Requisitos para el Despacho aduanero 2.

2.1. Declarantes

La Declaración de mercancías de importación será elaborada y transmitida vía sistema informático por el Declarante. Para efectos de la aplicación del presente procedimiento, se entenderá por Declarante:

Page 6: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 5 de 51 Fecha: 01/08/2018

a) Al Despachante de Aduana: Autorizado y habilitado para efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros.

b) Al Despachante Oficial de la Aduana Nacional: Autorizado para efectuar los trámites de despachos aduaneros de importación para instituciones del sector público.

c) Al Importador o su representante habilitado: Registrado y autorizado por la Unidad de Servicio a Operadores para efectuar trámites de despachos aduaneros y gestiones inherentes a sus operaciones de importación de manera directa, sin intervención de Despachante de Aduana.

2.2. Endosos y Transferencia de mercancías

Los requisitos para la representación en el despacho aduanero por parte del Despachante de Aduana deberán circunscribirse a los términos descritos en el Art. 46 de la Ley General de Aduanas y Art. 104 de su Reglamento.

El endoso aduanero del documento de embarque por parte del importador a favor del Despachante de Aduana no le transfiere el dominio de la mercancía, es solo para efectos de representación en los despachos aduaneros. Asimismo el importador mediante el sistema informático autorizará al Despachante de Aduana a realizar los Despachos Aduaneros en su representación.

La transferencia de mercancías efectuada mediante una reventa “Venta sucesiva”, que se encuentren aún en el extranjero o dentro de los Depósitos Aduaneros (excepto vehículos automotores y motocicletas) y que aún no estuviesen vinculados a una Declaración de Importación aceptada, podrán acceder a dicha operación cumpliendo los términos descritos en el acuerdo de Valoración de la OMC y estar respaldada con la respectiva Factura Comercial resultado de la última venta, (requisito establecido en el Art. 834 del Código de Comercio Boliviano Decreto Ley Nº 14379 de 25/02/1977), documento que deberá contener la información mínima descrita en la decisión 571 (anexo 5), concordante con el Art. 832 del Código de Comercio Boliviano. El endoso de documentos de embarque para estos fines, se sujetara a lo dispuesto en los artículos 522 al 538 del Código de Comercio - Ley N° 14379 de 25/02/1977.

2.3. Obligaciones del declarante

a) A efectos de realizar los trámites para despachos aduaneros, el personal de la Agencia Despachante de Aduana deberá ser acreditado ante la administración aduanera a través del sistema informático SUMA con el respectivo Testimonio Notariado emitido por el Despachante de Aduana; encontrarse identificado mediante credencial emitida por la Cámara

Page 7: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 6 de 51 Fecha: 01/08/2018

Regional de Despachantes de Aduana de la respectiva jurisdicción y representar sólo a una Agencia Despachante de Aduana. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al rechazo del trámite por parte de la Administración Aduanera.

b) Lo establecido en los párrafos precedentes no aplica para Importadores o su representante habilitado como Declarante, quienes deberán realizar el trámite de forma personal y directa.

c) Conforme establece el artículo 74 de la Ley General de Aduanas, los importadores que realicen sus despachos de manera directa, sin la intervención de un Despachante de Aduana o Agencia Despachante de Aduana podrán efectuar todos los trámites y formalidades aduaneras, siendo responsables de la correcta declaración de cantidad, calidad y valor de las mercancías objeto de importación. Asimismo, son responsables de la liquidación de tributos aduaneros, la conservación de la documentación de los despachos aduaneros, así como del cumplimiento de otras obligaciones establecidas en la Ley General de Aduanas y sus normas conexas. La Aduana Nacional, comprobará la correcta declaración del importador.

d) La Aduana Nacional enviará comunicaciones y notificaciones electrónicas a los diferentes operadores a través del sistema informático, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 Bis del CTB - Ley N° 2492, siendo obligación de cada uno de ellos revisar la información recibida.

Restricciones 3.

3.1. No será admitido el despacho aduanero de importación de mercancías que se encuentren prohibidas conforme a lo establecido en el artículo 117° del Reglamento a la Ley General de Aduanas y demás normativa conexa.

3.2. En los casos en que la Aduana Nacional detecte el ingreso de mercancías prohibidas de importación, deberá procederse al comiso inmediato de las mismas y el servidor público interviniente elaborará el Acta de Intervención para su procesamiento contravencional y/o penal, conforme lo prevé su manual de procesamiento correspondiente.

3.3. Conforme establece el artículo 267° del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se prohíbe el ingreso de mercancías marcadas o rotuladas con un origen falso o con cualquier descripción o declaración falsa, incluidas las palabras u otros símbolos que tiendan a describir o identificar falsamente el origen. Los infractores serán procesados y sancionados de acuerdo a la Ley.

Modalidades del despacho 4.

4.1. Despacho general

Page 8: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 7 de 51 Fecha: 01/08/2018

Conforme establece el artículo 122° del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el despacho general deberá realizarse con la presentación de la Declaración de Mercancías para aplicar un determinado régimen aduanero, la documentación soporte descrita en el artículo 111° del citado Reglamento, y el cumplimiento de las formalidades y disposiciones establecidas en la normativa vigente.

4.2. Despacho anticipado

Podrá acogerse a esta modalidad cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, aun cuando sus mercancías no hayan sido presentadas ni entregadas a la administración de destino, cumpliendo las disposiciones establecidas en los artículos 124°, 125° y 127° del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

a) Su aplicabilidad está demarcada a mercancías que arribarán a territorio aduanero nacional de forma posterior a la aceptación de la Declaración de Mercancías de Importación y el pago de los tributos aduaneros.

b) Las mercancías que requieran certificados para su importación, deberán contar con el ejemplar válido y vigente a la fecha de presentación de la Declaración de Mercancías de Importación.

c) Se aplicará, siempre que la totalidad de la mercancía transportada se sujete a despacho aduanero bajo la modalidad de despacho anticipado, y corresponda a un mismo documento de embarque.

d) El Declarante o Importador deberá comunicar al transportador internacional contratado para el porteo de la carga, el número de aceptación de la Declaración de Importación de Mercancías (DIM) para su registro en el Manifiesto Internacional de Carga mediante el sistema informático.

e) La Declaración se encontrará sujeta al sistema selectivo o aleatorio en la administración de aduana de frontera o de aeropuerto, una vez presentada la mercancía a las citadas administraciones, de manera excepcional, dicha formalidad se efectuará en la aduana de destino, siempre que la Declaración hubiera cumplido las formalidades previas ya descritas.

f) El plazo para la realización del aforo físico y/o documental al despacho aduanero una vez arribada la mercancía a destino, será contabilizado a partir de la autorización para la conclusión del tránsito aduanero.

g) La Declaración de Mercancía bajo la modalidad de despacho anticipado elaborada y sustentada en un Conocimiento de Embarque Marítimo (Bill of Lading) antes de la contratación del medio de

Page 9: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 8 de 51 Fecha: 01/08/2018

transporte terrestre, para la regularización del despacho, el Declarante deberá contar con el documento de embarque terrestre, planilla de gastos en puerto y factura del transporte terrestre, a efectos de justificar el valor en aduana y la correcta liquidación de tributos.

h) La mercancía consolidada no podrá aplicar la modalidad de despacho anticipado, toda vez que la misma debe ser desconsolidada en el lugar de destino o de descarga conforme establece el inciso j) del artículo 133° de la Ley General de Aduanas.

i) Para los embarques parciales que arriben a la aduana de destino en diferentes fechas y medios de transporte, se autorizará la salida del recinto por cada embarque parcial hasta el arribo del último medio de transporte, registrando en el sistema informático ésta situación.

j) Se autorizará el levante de la Declaración a la conclusión del arribo del último medio de transporte o cuando el importador comunique a la administración aduanera que no arribará la totalidad de la mercancía.

k) Efectuado el levante, el Declarante anotará en la Declaración los datos del manifiesto de carga y del parte de recepción, antes del retiro de mercancías del recinto aduanero.

l) El Declarante deberá realizar la regularización del despacho anticipado mediante el sistema informático dentro de los siguientes veinte (20) días calendario de arribada la totalidad de la mercancía, disponiendo, de forma obligatoria, de los documentos originales exigibles que hubiera presentado en fax o emitidos por otros medios electrónicos a efectos del despacho anticipado.

En las importaciones para YPFB y YPFB Refinación S.A. la regularización del despacho aduanero se efectuará de acuerdo a normativa específica.

m) La Declaración de importación regularizada y la carpeta de documentos no deberá ser presentada a la administración aduanera, los documentos originales deberán ser digitalizados para su registro en el sistema informático, archivados y encontrarse a disposición de la Aduana Nacional.

n) En cumplimiento al artículo 127° del Reglamento a la Ley General de Aduanas, no se autorizará la aplicación del despacho anticipado, cuando el importador tenga Declaraciones anticipadas, no regularizadas con plazo vencido.

4.2.1 Despacho Anticipado con examen documental digital previo

Page 10: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 9 de 51 Fecha: 01/08/2018

El Declarante podrá solicitar despacho anticipado con examen

documental digital previo, presentando la DIM y el pago de los

tributos aduaneros con una anticipación de diez (10) días al arribo de

la carga a territorio nacional, para que se designe un técnico

aduanero mediante sistema informático y pueda contar con el aforo

concluido al arribo de la carga a territorio nacional.

Los requisitos para el despacho anticipado con examen documental

digital previo, son los mismos que un despacho anticipado normal,

excepto que la carga no debe arribar en embarques parciales y no

contar con un número mayor a tres (3) ítems.

Si al arribo de la mercancía a territorio nacional, el aforo habría

concluido sin observaciones y cuente con levante autorizado, en la

aduana de ingreso se emitirá el Parte de Recepción y se autorizará el

ingreso y la libre disposición de las mercancías por parte del

importador.

Si al arribo de la mercancía a territorio nacional, la Declaración

presentara observaciones que no hayan sido subsanadas, la aduana

de ingreso autorizará la prosecución del tránsito aduanero hasta la

aduana de destino, para concluir el despacho aduanero.

4.3. Despacho inmediato

Se aplicará únicamente en la importación para el consumo de determinadas mercancías destinadas a aduanas de aeropuerto o interior, que por su naturaleza o condiciones de almacenamiento deban ser dispuestas por el importador en forma inmediata. Las mercancías admitidas para despacho inmediato se encuentran descritas en el artículo 129 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y otras disposiciones específicas.

a) Los despachos aduaneros de importación de hidrocarburos consignados a YPFB, serán efectuados considerando también lo establecido en Reglamento específico emitido por la Aduana Nacional.

b) Las entidades públicas en el marco del artículo 130° del Reglamento a la Ley General de Aduanas, podrán solicitar el despacho inmediato de mercancías a través del Despachante Oficial de la Aduana Nacional, previo al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a solicitud expresa de la máxima autoridad ejecutiva del Ministerio

Page 11: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 10 de 51 Fecha: 01/08/2018

cabeza de sector, y de acuerdo a lo establecido en procedimiento específico de la Unidad de Servicios a Operadores de la Aduana Nacional.

c) Está permitida la presentación de la factura comercial, documento de embarque (conocimiento de embarque marítimo, guía aérea o carta porte) y demás documentos obtenidos por vía facsímil. Los documentos originales deberán ser presentados a la Administración Aduanera en la regularización del despacho inmediato.

d) El registro de la DIM de despacho inmediato podrá realizarse incluso el día anterior o dentro de los tres días hábiles siguientes al arribo de la mercancía a depósito aduanero, de exceder el plazo deberá justificarse los motivos ante la Administración Aduanera.

e) Exclusivamente para los despachos inmediatos de mercancías urgentes, señaladas en el segundo párrafo del artículo 130° del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se admitirá el despacho previo al pago de tributos aduaneros. En estos casos, la determinación de canal será efectuada mediante el sistema informático antes del pago de los tributos aduaneros, debiendo efectuarse el pago de la obligación tributaria aduanera en el plazo general de los tres (3) días hábiles establecidos para el régimen de Importación para el Consumo.

f) La regularización, deberá realizarse en los siguientes plazos, computados a partir de la fecha de aceptación de la Declaración, salvo disposición específica emitida para algún caso particular.

DESCRIPCION DE LA MERCANCIA PLAZOS

Mercancías urgentes (párrafo segundo del artículo 130° del Reglamento a la Ley General de Aduanas).

Treinta (30) días calendario

Mercancías con solicitud de exención del pago de los tributos aduaneros de importación, destinadas al sector diplomático, sector no gubernamental y donaciones a

entidades no públicas.

Sesenta (60) días calendario

Mercancías destinadas a entidades públicas. Ciento veinte (120) días calendario

Otras mercancías. Veinte (20) días calendario

g) El importador deberá entregar al Declarante la documentación soporte original para que este proceda a la regularización del despacho inmediato antes del vencimiento del plazo señalado precedentemente.

h) Para las Declaraciones consignadas a importadores del sector

Page 12: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 11 de 51 Fecha: 01/08/2018

privado, el cálculo de la deuda tributaria y el cómputo del número de días en mora, se realizará conforme al artículo 10° del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 47° del Código Tributario Boliviano.

i) La regularización de la Declaración de mercancías consignadas para importadores del sector público, será responsabilidad de la entidad pública solicitante y deberá ser efectuada en el plazo establecido con el pago de tributos aduaneros o la presentación de la correspondiente autorización que otorgue la exención tributaria, de acuerdo a la normativa vigente; los días de mora para el cálculo de la deuda tributaria de acuerdo al artículo 47° del Código Tributario Boliviano, se computarán desde el vencimiento del plazo de 120 días calendario, a partir de la fecha de aceptación de la Declaración de Mercancías de Importación.

j) La administración aduanera, con base a los reportes generados vía sistema informático, realizará en forma periódica la verificación y control de la regularización de las Declaraciones bajo la modalidad de despacho inmediato.

k) De conformidad al artículo 131° del Reglamento a la Ley General de Aduanas, la administración de aduana no autorizará la aplicación de la modalidad de despacho inmediato mientras el importador no cumpla con las regularizaciones pendientes con plazo vencido.

En embarques parciales, para despachos inmediatos y anticipados, antes del

examen documental y/o reconocimiento físico de la mercancía o del retiro de la

misma, el concesionario de depósito aduanero deberá verificar la carga arribada

y registrar los resultados respecto a lo declarado en el Manifiesto de Carga. Si el

canal asignado a la Declaración de Mercancías de Importación es verde, no es

necesaria la emisión del parte de recepción para el retiro de la mercancía.

Despacho parcial 5.

Se permite la aplicación de despachos parciales para mercancías amparadas en una sola factura comercial, siempre que éstas sean homogéneas o si fuera el caso, constituyan una unidad funcional.

Despacho Aduanero en zona de custodia 6.

Para la aplicación del despacho aduanero en zona de custodia, sobre el medio y/o unidad de transporte, el Declarante debe contar con la Declaración de Importación de Mercancías en estado borrador y la Declaración de Adquisición de Mercancías (DAM) aceptada en el sistema informático previo al registro del

Page 13: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 12 de 51 Fecha: 01/08/2018

Documento de embarque y Manifiesto de Carga, que consigne en el campo Modalidad del Régimen “Despacho en Zona de Custodia (Abreviado).

El declarante cuenta con un plazo de hasta dos (2) días hábiles a partir del día siguiente hábil del registro del Manifiesto de Carga o autorización de conclusión de tránsito aduanero en la aduana de destino de acuerdo al caso, para la presentación de la Declaración de Mercancías de Importación y el pago de los tributos aduaneros; en caso de no presentar la Declaración de Mercancías en el plazo establecido, el Importador deberá elaborar la Declaración de Ingreso a Depósito de Aduana en el sistema informático de la Aduana Nacional, que deberá ser requerida por el Concesionario de Depósito de Aduana para proceder a la descarga de las mercancías conforme al Procedimiento para el Régimen de Depósito de Aduana.

El examen documental y/o reconocimiento físico de la Declaración de Mercancías de Importación con canal rojo o amarillo, será efectuado conforme el presente procedimiento.

En caso de que la Declaración de Mercancías de Importación haya sido presentada pero no pagada dentro del plazo establecido para el despacho en el área de custodia, el Concesionario de Depósito de Aduana realizará la descarga de las mercancía conforme el detalle de la Declaración de Mercancías de Importación en el área de custodia temporal habilitada dentro del recinto aduanero y registrará la ubicación de las mercancías, cantidad de bultos, estado y otras características en el sistema informático. El Importador o Declarante deberá realizar el pago de los tributos aduaneros correspondientes dentro del plazo estipulado en el artículo 10° del Reglamento a la Ley General de Aduanas, cumplido el plazo a efectos del cobro de la deuda tributaria, la administración aduanera procederá conforme al Procedimiento de Ejecución Tributaria vigente.

Presentación de la Declaración de Mercancías de Importación (DIM) 7.

La DIM deberá presentarse a la administración aduanera que corresponda, antes del plazo de vencimiento de su permanencia en depósito aduanero u otro régimen suspensivo previamente aplicado, al amparo de los documentos soporte previsto en el artículo 111° del Reglamento a la Ley General de Aduanas y los requisitos y cumplimiento de las formalidades previstas en la normativa vigente.

La declaración de mercancías de importación para el consumo de energía eléctrica y de otras mercancías que ingresen al territorio aduanero en forma ininterrumpida, deberá presentarse a más tardar dentro de los cinco (5) días de vencido el mes por el total de la mercancía ingresada durante ese periodo.

7.1. Documentos soporte

Page 14: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 13 de 51 Fecha: 01/08/2018

La documentación soporte a la Declaración de Mercancías debe ser presentados de conformidad a lo establecido en el artículo 111° del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La factura comercial deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo 5 del presente procedimiento.

En el caso de la desconsolidación de carga mediante la emisión del B/L hijo en aduana de destino por un operador de carga habilitado en el Registro de Operadores de Comercio Exterior, en el despacho aduanero se deberá presentar la factura emitida por la empresa desconsolidadora de carga por destinatario final. La operación de “desconsolidación” con emisión del B/L hijo puede ser verificado en el sistema informático en el Parte de Recepción o físicamente en el documento el emisor del B/L debe ser un operador de carga registrado en el sistema de Operadores de Comercio Exterior.

Cada uno de los documentos soporte, y de manera opcional otra documentación que el declarante crea pertinente adjuntar como necesaria, deberá ser escaneada y adjuntada a la DIM en formato PDF de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas por la Aduana Nacional, no siendo necesaria la presentación física de esta documentación durante el despacho. Es responsabilidad del Declarante verificar que la documentación soporte digitalizada sea la representación fiel, integra y legible de los documentos originales y guarde consistencia y relación con la DIM.

Se consideraran como presentados para el despacho aduanero aquellos documentos que se encuentran elaborados y registrados en el sistema informático de la aduana nacional (como ser la DAV y el Parte de Recepción), por lo que no será necesario adjuntar de manera digital (escaneado) a la DIM.

La presentación de la DIM y los documentos soporte de manera digital a través del sistema informático, surtirá todos los efectos legales.

Para aquellas mercancías que requieran ser inspeccionados y/o autorizadas de manera previa a la elaboración de la DIM, dicha inspección deberá ser efectuada bajo el Régimen de Depósito aplicado a dichas mercancías.

Cuando el monto de la transacción comercial cuyo valor FOB sea igual o superior a Bs. 50.000,00 (cincuenta mil 00/100 Bolivianos), el despacho se sujetara a lo dispuesto por el “Reglamento para el Despacho Aduanero de los regímenes de exportación definitiva e importación a consumo, en aplicación a D.S. 772 de 19/01/2011”, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD-01-002-12 de la AN.

Page 15: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 14 de 51 Fecha: 01/08/2018

No será necesaria la presentación de documentos que no sean obligatorios por normativa vigente para el despacho aduanero ni aquellos aceptados previamente por la Aduana Nacional, tal es el caso de copia de NIT, Poder notariado de representación, Cédula de identidad u otros.

El Declarante deberá observar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y procedimentales que regulan los regímenes aduaneros en los que intervenga.

Una vez aceptada la Declaración por la administración aduanera, el Declarante, asumirá responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de los datos consignados en ella y sobre su documentación soporte.

En el marco de lo establecido en el inciso e) y último párrafo del artículo 58° del Reglamento a la Ley General de Aduanas concordantes con el numeral 8) del artículo 70° de la Ley N° 2492 - Código Tributario Boliviano, una vez concluido el despacho es responsabilidad del Declarante, conservar bajo su custodia el ejemplar impreso de la Declaración así como su documentación soporte y adicional procesada durante el despacho (en original, fotocopia legalizada o simple, según corresponda). El tiempo de conservación de la documentación, no deberá ser menor al tiempo de prescripción establecido en la Ley N° 2492.

Elaboración de la Declaración de Mercancías de Importación 8.

La DIM bajo la modalidad de Despacho General deberá ser elaborada al amparo de los documentos soporte, transmitida y presentada por el Declarante de manera digital a la administración de aduana correspondiente, antes del vencimiento de su permanencia en depósito aduanero u otro régimen suspensivo previamente aplicado; y el pago de tributos aduaneros deberá realizarse en los plazos previstos.

Cuando la mercancía se encuentre amparada en diferentes partes de recepción, previamente el Declarante deberá realizar la agrupación de los mismos mediante sistema informático. En estos casos, el Parte de Recepción agrupado se constituirá en documento soporte en reemplazo de los partes de recepción sujetos a la agrupación.

Para Declaraciones sucesivas de mercancías homogéneas despachadas en forma parcial conforme al artículo 121° del Reglamento a la Ley General de Aduanas, amparadas en una misma documentación soporte, el Declarante deberá consignar en la Sección de Información Adicional de la Declaración el número de registro de la Declaración de Mercancías de Importación donde se encuentran los documentos soporte originales.

En caso de transferencia de mercancías que cuenten con certificaciones para despacho aduanero, antes de la elaboración de la DIM el importador deberá

Page 16: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 15 de 51 Fecha: 01/08/2018

solicitar al ente emisor el pronunciamiento respecto a la validez de dicho documento o en su caso la emisión de una nueva certificación. La respuesta respecto a la validez de las certificaciones se constituirá como documento soporte de la Declaración de Mercancías.

La mercancía descrita como una Unidad Funcional deberá ser despachada conforme a las condiciones detalladas en el artículo 116° del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Cuando por disposición de norma expresa, la mercancía no pueda ser objeto de despacho en la administración aduanera de destino, mediante Resolución Administrativa, se autorizará el traslado a la administración aduanera más próxima en la que sí se encuentre permitida; exceptuándose dicho traslado en los casos en los que la mercancía se encuentre prohibida de importación.

La mercancía para despacho aduanero de importación deberá encontrarse sustentada en un mismo documento de embarque, excepto cuando la mercancía se encuentre en una zona franca.

8.1 Elaboración de la Declaración Andina del Valor (DAV)

Conforme establece el artículo 87° de la Ley General de Aduanas, la DAV debe ser elaborada de acuerdo al instructivo de llenado vigente; transmitida y presentada mediante sistema informático antes de la aceptación de la DIM por la administración aduanera. Para la elaboración y llenado de la DAV el importador podrá optar por las herramientas o aplicaciones informáticas publicadas en el portal del SUMA. La DAV se constituirá en documento soporte de la DIM, salvo los casos de excepción descritos en el artículo 256 del reglamento a la Ley 1990 en los cuales no será necesaria su elaboración. Una vez aceptada la DIM, el sistema informático generará la DAV que gozará de plena validez legal, no siendo necesaria digitalización. Adicionalmente, la DAV deberá ser suscrita solo la primera página, por el importador para su archivo en la carpeta física de documentos soporte de la DIM.

8.2 Transmisión, registro y aceptación de la DIM

El Declarante, antes de realizar la transmisión de la DIM a través del sistema informático, deberá verificar que la información consignada sea completa, correcta y exacta, de acuerdo a la documentación soporte y normativa legal vigente.

Page 17: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 16 de 51 Fecha: 01/08/2018

El sistema informático validará la consistencia de los datos de la DIM consignados por el Declarante. En caso de identificar inconsistencias, generará el mensaje sobre las observaciones que no permiten su aceptación. La aceptación de la Declaración será expresada con la asignación del número de trámite mediante sistema informático, de acuerdo al siguiente formato:

DI-YYYY-AAA-NNNNNNNN

Dónde:

DI : Declaración de Ingreso

YYYY : Gestión o año

AAA : Código de Aduana de despacho

NNNNNNNN : Número correlativo nacional

Causales de rechazo de la DIM 9.

La declaración de mercancías no será aceptada, cuando mediante sistema informático al verificar la consistencia de los datos de la DIM, se detecte que se configura alguna de las situaciones contempladas en el artículo 112° del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Corrección de la DIM 10.

La corrección de la Declaración podrá ser efectuada en conformidad a lo establecido en el artículo 102° del Reglamento a la Ley General de Aduanas y normativa conexa vigente (Anexo 2).

Pago de los tributos aduaneros 11.

El pago de los tributos aduaneros deberá realizarse en moneda nacional, de manera electrónica o física en cualquiera de las sucursales de las entidades financieras autorizadas por la Aduana Nacional a nivel nacional independientemente del lugar de presentación de la DIM.

El pago de la obligación tributaria aduanera deberá realizarse dentro de los siguientes tres (3) días hábiles de haber sido aceptada la DIM; vencido el plazo ésta se constituirá en deuda tributaria cuyo pago será efectuado conforme a lo establecido en el Código Tributario Boliviano.

De forma previa a efectuar el pago, el Importador/Declarante deberá generar el Formulario de Pago en el sistema informático de la Aduana Nacional. En dicho documento, el Importador/Declarante consignará la forma de pago de los tributos, ya sea en efectivo o valores fiscales.

Page 18: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 17 de 51 Fecha: 01/08/2018

Efectuado el pago, la Entidad financiera o bancaria, generará el Recibo Único de Pago como constancia del pago efectuado. Dicho documento no se constituirá en documento soporte por lo que no requerirá su presentación a la Administración de Aduana.

El pago de los tributos aduaneros podrá efectuarse en pago único o en pagos diferidos. La solicitud y autorización de pagos diferidos deberá realizarse de acuerdo a instructivo específico.

Ante el incumplimiento de pago, la administración aduanera procederá a notificar al sujeto pasivo, requiriéndole para que realice el pago de la deuda aduanera, bajo apercibimiento de ejecución tributaria.

Se considerará como fecha de pago con valores fiscales la fecha en la que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), consigne un número de orden para el pago de una determinada DIM y el SIN genere mediante su sistema informático los formularios de acreditación de pago, los cuales deberán contener el número de orden, fecha de emisión, la firma del contribuyente y del funcionario responsable de la emisión; estos formularios deberán registrarse en la página de documentos de la DIM.

Asignación de canal 12.

Todas las declaraciones de mercancías que se encuentren completas, correctas y exactas y que sean aceptadas por la administración aduanera con la asignación de un número de trámite, estarán sujetas al sistema selectivo o aleatorio, y no requerirán presentar físicamente la documentación soporte al despacho aduanero.

Efectuado el pago de los tributos aduaneros o cuando la Administración Aduanera lo determine, se aplicará el sistema selectivo o aleatorio a la DIM, de lo cual podría resultar la asignación de uno de los siguientes canales:

a) Canal verde: Autorizar el levante de la mercancía en forma inmediata;

b) Canal Amarillo: Realizar el examen documental digital de la declaración y en caso de no existir observaciones la autorización de levante deberá concluir en un plazo de veinticuatro (24) horas computable a partir del día hábil siguiente de la asignación del técnico aduanero mediante sistema informático.

c) Canal rojo: Procederá el examen documental digital y reconocimiento físico de la mercancía anotando los resultados de dicha operación en el sistema informático, el que deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del día siguiente en que se designe al técnico aduanero mediante sistema informático, salvo cuando por razones justificadas se requiera de un

Page 19: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 18 de 51 Fecha: 01/08/2018

período mayor o que derivadas del aforo resultasen observaciones que impidan autorizar el levante de las mercancías dentro del plazo descrito.

Si hasta la conclusión del plazo para el aforo, el técnico designado no hubiere registrado observaciones al despacho aduanero, y de no existir ampliación de plazo por parte del administrador de aduana o Supervisor de Gestión Aduanera, bajo responsabilidad funcionaria del técnico asignado al trámite, el sistema informático redirigirá la Declaración a canal verde para el retiro y libre disposición de la mercancía por el importador.

El reconocimiento físico se realizará en los depósitos aduaneros o zonas francas, o en los lugares autorizados por la Aduana Nacional, para el almacenamiento de mercancías.

Para la verificación de los documentos soporte se utilizará la versión digital. Cuando existan dudas, previa autorización del Supervisor de Gestión Aduanera se solicitará la presentación de los documentos originales, salvo lo expresamente reglamentado para las operaciones del despacho anticipado e inmediato.

Resultados del aforo (Reconocimiento físico y documental de la 13.mercancía)

El proceso de Aforo se efectuará conforme al Anexo 1 del presente procedimiento.

Si el aforo concluye sin observaciones o incidencias, el técnico aduanero actuante registrará su conformidad mediante el sistema con firma digital en la propia declaración de mercancías y autorizará el levante de las mercancías.

En caso de existir observaciones sin sanción o sujeto a contravenciones aduaneras, omisión de pago por incorrecta clasificación arancelaria, preferencias arancelarias por origen que no correspondan, demasías, y otros que afectan a la liquidación de tributos aduaneros, y observaciones al valor, el técnico aduanero actuante elaborará el Acta de Reconocimiento y/o Informe de Variación del Valor y dejará constancia de ello en la declaración de mercancías a través del sistema informático.

Cuando la observación en el Acta de Reconocimiento establezca disminución u omisión en el pago de los tributos aduaneros y no se hubiere configurado las conductas detalladas en el artículo 178 del CTB Ley N° 2492, el importador podrá reintegrar los tributos aduaneros, o constituir garantía suficiente para continuar con el despacho aduanero.

Page 20: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 19 de 51 Fecha: 01/08/2018

Reclamos del Aforo 14.

El importador, directamente o por intermedio del despachante de aduana, podrá reclamar ante la Administración Aduanera, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Reconocimiento, los resultados del aforo cuando estime que no se han aplicado correctamente las normas legales y reglamentarias.

Si al vencimiento de este plazo, no se presentare reclamo, la Administración Aduanera dictará resolución confirmando los resultados de aforo.

La Administración Aduanera deberá resolver el reclamo mediante Resolución Determinativa y/o Sancionatoria dentro de un plazo de veinte (20) días de recibido el mismo.

La Resolución de la Administración Aduanera podrá ser impugnada conforme a las normas del CTB Ley N° 2492. En caso de presunta comisión de delito tributario, se aplicará el procedimiento penal tributario establecido en la misma Ley.

Retiro de mercancías sujetas de colocación de distintivos 15.

Si la mercancía sometida al Régimen de importación requiere medios de control fiscal tales como timbres, condiciones de etiquetado, advertencias al consumidor, Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT), u otros distintivos para su libre circulación en territorio nacional, el Importador deberá cumplir con estas formalidades de manera previa al retiro de la mercancía de la zona primaria, aspecto que deberá ser verificado por el concesionario del depósito aduanero o zona franca.

El retiro de la mercancía se realizará de acuerdo a las formalidades y plazos establecidos en el artículo 115° del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Admisión de mercancías con exoneración de tributos aduaneros 16.

Para la importación a consumo de mercancías con exoneración del pago de

tributos aduaneros, en virtud a Tratados o Convenios Internacionales y

contratos de carácter internacional, suscritos por el Estado Plurinacional de

Bolivia o establecida en leyes especiales, el importador deberá cumplir

previamente con los requisitos establecidos en el Procedimiento para la

Exención de Tributos Aduaneros emitido por la Aduana Nacional, conforme a lo

señalado en el Decreto Supremo 22225 y sus modificaciones, así como las

formalidades establecidas en el presente procedimiento.

Page 21: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 20 de 51 Fecha: 01/08/2018

Para el inicio del despacho de importación bajo la modalidad de

despacho inmediato, el Declarante deberá disponer de la copia original de la

solicitud presentada a la autoridad competente, que da inicio al trámite de

exención del pago de tributos aduaneros.

Reimportación en el mismo estado 17.

La reimportación de mercancías en el mismo estado es el régimen aduanero que permite la Importación para el consumo sin el pago de tributos aduaneros de importación, de mercancías que hubieran sido exportadas temporalmente y se encontraban en libre circulación o constituían productos compensadores, siempre que éstos o las mercancías no hayan sufrido en el extranjero ninguna transformación, elaboración o reparación.

Si la exportación temporal se realizara con motivo de un contrato de prestación de servicios en el exterior del país, las mercancías deberán reimportarse dentro de los cinco (5) años siguientes y en el término de un año en los demás casos.

Para acogerse al beneficio de este régimen, el declarante deberá demostrar:

a) Que la mercancía se encontraba en libre circulación en el territorio nacional, a tiempo de su exportación temporal.

b) Que la mercancía es la misma que se exportó y se encuentra en similar estado.

La reimportación se realizará dentro de los plazos establecidos en el artículo 97°

de la Ley General de Aduanas. A efectos del despacho aduanero, el

Despachante de Aduana deberá presentar la declaración de mercancías de

reimportación adjuntando los siguientes documentos:

a) Declaración de mercancías de exportación temporal

b) Documento de transporte

c) Parte de Recepción

d) Contrato de prestación de servicios, cuando corresponda

Los documentos de los incisos a), b) y c) se consideraran presentados con solo

consignar el número de trámite en la Declaración de reimportación.

Dichas mercancías serán reimportadas con el miso valor FOB y la clasificación

arancelaria consignada en la declaración de mercancías de exportación

temporal.

Page 22: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 21 de 51 Fecha: 01/08/2018

Reimportación con valor agregado 18.

Las mercancías exportadas temporalmente para su transformación, elaboración, reparación o complementación en el exterior o en zona franca industrial, se podrán reimportar a territorio nacional, dentro del plazo autorizado, cumpliendo las formalidades establecidas en el artículo 183° y 184º del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Vencido el plazo, el declarante deberá solicitar el cambio al régimen de exportación definitiva conforme a lo establecido en el artículo 184º del Reglamento a la Ley General de Aduanas. En caso de requerirse la importación a territorio nacional, se realizará con el pago total de los tributos aduaneros sobre el valor de aduana de la mercancía.

Reimportación de mercancía nacional sin pago de tributos 19.

La mercancía de producción nacional que hubiera sido exportada de territorio aduanero nacional bajo el régimen de Exportación Definitiva y que por causas justificadas retorne al país, podrá reimportarse en cualquier administración aduanera, sin el pago de tributos de importación, con la presentación de la certificación del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de no haberse beneficiado con la devolución impositiva dispuesta por Ley.

En caso de haberse beneficiado al Exportador con la devolución impositiva, deberá presentar certificación del SIN de haber efectuado la devolución conjuntamente los accesorios correspondientes.

Asimismo, a efectos del despacho aduanero de reimportación de mercancías de producción nacional, se deberá consignar como documentos soporte la Declaración de Mercancías de Exportación, certificado de salida y factura comercial, así como la justificación escrita y documentada del retorno de la mercancía y su reimportación.

La certificación del SIN no será exigible en los casos en que la autoridad competente le hubiera prohibido el ingreso de la mercancía exportada a territorio extranjero, en cuyo caso deberá adjuntar el manifiesto internacional de carga y el documento que acredite el rechazo de la mercancía emitido por la autoridad competente.

Mensualmente, la Gerencia Nacional de Sistemas deberá remitir al SIN, información sobre las Declaraciones de Mercancías de Importación de mercancías nacionales reimportadas, aceptadas por la Aduana Nacional.

Otras operaciones derivadas del Régimen de Importación 20.

Page 23: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 22 de 51 Fecha: 01/08/2018

21.1 Examen previo al despacho aduanero

El examen previo al despacho aduanero es opcional y voluntario por parte del Declarante, salvo que exista instrucción expresa de la administración aduanera, conforme al artículo 78º de la Ley General de Aduanas y artículo 100° de su Reglamento.

Dicho examen deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Acreditar interés legítimo en la posesión y/o propiedad de la mercancía a través del correspondiente documento de embarque, consignado o endosado a su nombre.

Copia de la póliza de seguro que acredite el interés legítimo del representante de la empresa aseguradora, cuando ésta requiera el examen previo.

Participarán el solicitante y el personal del concesionario de depósito aduanero o Zona Franca, éste último con el objeto de realizar la apertura y cierre de bultos, siendo responsable de verificar que no se retiren o introduzcan mercancías y/o documentos a los mismos.

El examen previo además de lo estipulado en el artículo 78º de la Ley

General de Aduanas y artículo 100º de su Reglamento, también podrá ser

solicitado para:

Retirar documentación comercial que haya sido remitida dentro del embalaje de la mercancía.

La extracción de muestras de la mercancía para el análisis de laboratorio y/o merceológico a efectos de la determinación de su clasificación arancelaria.

La solicitud y autorización del examen previo, así como sus resultados serán registrados en el sistema informático. El reporte del examen previo se constituirá en documento soporte de la DIM.

21.2 Despachos oficiales

Los despachos de importación de mercancías consignadas a entidades del sector público, deberán ser realizadas exclusivamente a través de la Oficina de Despachos Oficiales dependiente de la Aduana Nacional, de acuerdo al “Procedimiento para Despachos Aduaneros del Sector Público” vigente; cumpliendo con los requisitos aplicables a cada una de las modalidades de despacho aduanero o regímenes aduaneros solicitados.

21.3 Material bélico y Bienes de uso militar

Page 24: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 23 de 51 Fecha: 01/08/2018

Conforme al artículo 131° de la ley N° 1405, dispone que la adquisición de bienes de uso militar y material bélico de las Fuerzas Armadas estén exentos del pago de tributos aduaneros.

Asimismo el artículo 2° del Decreto Supremo N° 3267, señala que la exención tributaria prevista en el artículo de la Ley 1405 referente al material bélico procederá con la aceptación de la Declaración de Mercancías de Importación y no requerirá la emisión de la Resolución de Exención.

Conforme a los artículos 232° y 233° del Reglamento a la Ley General de Aduanas , el material bélico y los bienes de uso militar, sólo podrán ser importados por las Fuerzas Armadas de la Nación, en cualquiera de las modalidades de despacho aduanero; aspecto que deberá ser comunicado por el Ministerio de Defensa al Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, para que éste instruya a la administración aduanera proceder con el control de la operación aduanera, ya que el material bélico será transportado desde el extranjero hasta los almacenes militares en vehículos de propiedad de las Fuerzas Armadas o por transportadores autorizados, sin el ingreso a depósito aduanero.

Para la elaboración de la DIM, el Despachante Oficial no describirá las mercancías.

La presentación de los documentos soporte para el despacho aduanero de importación se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 3267 de 02/08/2017..

21.4 Material monetario

La importación del material monetario se realizará de acuerdo su procedimiento específico vigente.

21.5 Menaje doméstico

Conforme la Ley de Migración Nº 370 de 08/05/2013, al artículo 133° de la Ley General de Aduanas y al artículo 192º de su Reglamento, el menaje doméstico introducido al país no está sujeto al pago de tributos aduaneros de importación.

Previo al despacho aduanero de menaje doméstico, el importador presentará solicitud de autorización ante la administración aduanera, adjuntando la documentación de respaldo conforme al artículo 133º inciso b) de la Ley General de Aduanas concordante con los artículos 191° al 194° de su Reglamento. La administración aduanera se pronunciará respecto a la procedencia o no de la solicitud, mediante informe técnico con visto bueno del administrador de aduana.

21.6 Importaciones de YPFB y/o EBIH

Page 25: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 24 de 51 Fecha: 01/08/2018

Las importaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) o

la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH) se

realizaran de acuerdo a su norma específica Decreto Supremo N° 1881 de

29/01/2014, de manera directa o a través de su Declarante.

La exención tributaria prevista en el inciso a) del artículo 60° de la Ley N°

3058, procederá con la aceptación de la DIM y no requerirá la emisión de

Resolución de Exención; por lo cual, antes de elaborar la DIM, el

declarante tiene la obligación y responsabilidad de verificar los

documentos soporte y que las mercancías solicitadas al despacho

aduanero correspondan a la citada norma.

Al inicio, de las operaciones de importación, YPFB y EBIH deberán

presentar a la Unidad de Servicios a Operadores (USO), una copia

legalizada del contrato suscrito con la empresa contratista en físico y en

formato digital. Las administraciones aduaneras donde se realice el

despacho aduanero, cuando lo requieran, podrán solicitar a la Unidad de

Servicio a Operadores (USO) la remisión del contrato en formato digital.

Operador Económico Autorizado (OEA) 21.

Las operaciones aduaneras realizadas por un Operador Económico Autorizado (OEA), identificado como tal en su Razón Social, gozaran de los beneficios de simplificación y agilización establecidos en el Reglamento del programa del Operador Económico Autorizado.

B. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Despacho aduanero de importación – Despacho general 1.

N° Actividad Responsable Tareas

1

Elaboración, registro y aceptación de la Declaración de Mercancías de Importación

Declarante 1.1 Mediante sistema informático con la información de la documentación soporte (el número de la Carta de Porte y del Manifiesto de Carga, DAV y otros correspondientes), y de existir con el número de registro de la DAM o DID, genera la primera versión de la DIM, y completa los datos requeridos según instructivo de llenado publicado en el portal del SUMA. 1.3 Consigna la información adicional en caso de ser necesario. 1.4 Consigna en la DIM la información de los documentos soporte. Digitaliza y adjunta a la DIM la documentación soporte para el despacho. 1.5 Revisa y transmite la DIM mediante el sistema de la Aduana Nacional.

Page 26: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 25 de 51 Fecha: 01/08/2018

N° Actividad Responsable Tareas

Sistema informático

1.8 asigna a la DIM un número correlativo único. 1.9 Comunica al Declarante la aceptación de la Declaración de Mercancías a objeto de que firme digitalmente la misma.

Declarante 1.10 Firma digitalmente la DIM.

Sistema informático

1.11 Verifica la validez de la firma digital.

3 Pago de tributos Importador/Declarante

3.1 Genera el formulario de pago. 3.2 Realiza el pago de los tributos y cargos aduaneros liquidados mediante el número de formulario de pago.

Institución financiera o bancaria

3.3 Procede al registro del pago de tributos y cargos aduaneros. 3.4 Genera el Recibo Único de Pago mediante el sistema de la Aduana Nacional.

4 Asignación de canal Sistema informático

4.1 Asigna canal a través del sistema informático a la DIM. - Canal Verde: Se autoriza el levante y comunica al

declarante, importador y concesionario de depósito. - Canal Rojo o Amarillo: Se envía la DIM al Técnico de

Aduana designado por el Sistema Informático. Comunica mediante el sistema el canal asignado al Declarante e importador.

5 Examen documental y/o reconocimiento físico de la Declaración

Técnico de Aduana Aforador

5.1 Realiza el examen documental y/o reconocimiento físico de las mercancías conforme a la Guía de Aforo de Importación (Anexo 1).

6 Retiro de las mercancías

Importador o Representante

6.1 El importador solicita mediante sistema informático el retiro de la mercancía. 6.2 El importador o su representante se presenta ante el concesionario de depósito aduanero y/o zona franca, para el retiro de las mercancías.

Concesionario de depósito o Técnico de Aduana (cuando la Administración no cuente con concesionario de depósito habilitado)

6.3 Verifica que la persona que solicita el retiro de las mercancías sea la autorizada para el efecto, consultando el número de cédula de identidad. 6.4 Verifica que el retiro de las mercancías se efectúe dentro de los plazos y cumpliendo las formalidades dispuestas en el artículo 115 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

6.4 6.5 Una vez realizado el carguío en los medios de transporte, registra en el sistema informático los datos de la carga, los datos del transportador y del medio de transporte.

6.5 6.6 Emite la Constancia de Entrega de Mercancías/Pase de salida

6.6 6.7 El importador o su representante y el Concesionario firman la Constancia de entrega.

6.7

Concesionario de Depósito (puerta de salida)

6.7 Verifica, registra y confirma en el sistema informático la salida del medio de transporte y el retiro efectivo de la mercancía.

Sistema informático

6.8 Envía al declarante e importador la Constancia de entrega de mercancías/pase de salida.

Page 27: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 26 de 51 Fecha: 01/08/2018

Despacho aduanero de importación en zona de custodia 2.

Aspectos Específicos

a) El despacho aduanero de importación en zona de custodia sobre medios y/o unidades de transporte será aplicado bajo la modalidad de despacho general, con excepción de las siguientes mercancías:

Vehículos antiguos Destinadas a depósito transitório o especial Que requieran examen previo. Que estén sometidas a procedimiento específico.

Cuando el Manifiesto Internacional de Carga esté vinculado a más de un documento de embarque

Cuando el modo de transporte sea aéreo, fluvial o férreo. Cuando el destino de las mercancías sea una zona franca

b) Para la aceptación de la DIM, el pago de tributos y cargos aduaneros, el Declarante cuenta con un plazo de hasta dos días hábiles según corresponda a la administración de aduana donde se efectúa el despacho, computables a partir del día siguiente hábil de la autorización en el sistema informático de la conclusión del tránsito aduanero o del registro del manifiesto de carga en aduana de ingreso. En caso de incumplimiento del plazo establecido, el Declarante debe presentar la Declaración de Ingreso a Depósito y la mercancía deberá ser descargada y recepcionada conforme a las formalidades previstas en el Procedimiento para el Régimen de Depósito de Aduana.

c) En caso de no pagarse los tributos dentro los plazos establecidos, el concesionario de depósito aduanero realizará la descarga de las mercancías, en un almacén del recinto aduanero, debiendo consignarse la nueva ubicación de las mercancías en el Parte de Recepción conforme al Procedimiento del Régimen de Depósito en vigencia.

d) Las Administraciones de Aduana deberán dar prioridad en la atención de despachos de importación en zona de custodia.

Descripción del Procedimiento

Nº Actividad Responsable Descripción de actividad

1 Emisión de Parte de Recepción

Concesionario de depósito

1.1 Emite el Parte de Recepción sin descarga de mercancías consignando ingreso a Zona de Custodia conforme al Procedimiento del Régimen de Depósito vigente.

2

Elaboración, registro y aceptación de la Declaración de Mercancías de Importación

Declarante 2.1 Mediante sistema informático con la información de la documentación soporte (el número de la Carta de Porte y del Manifiesto de Carga, DAV y otros correspondientes), y de existir con el número de registro de la DAM, genera la primera versión de la DIM, y completa los datos requeridos según instructivo de llenado publicado en el portal del SUMA. 2.2 Consigna la información adicional en caso de ser necesario.

Page 28: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 27 de 51 Fecha: 01/08/2018

Nº Actividad Responsable Descripción de actividad

2.3 Consigna en la DIM la información de los documentos soporte. Digitaliza y adjunta a la DIM la documentación soporte para el despacho. 2.4 Revisa y transmite la DIM mediante el sistema de la Aduana Nacional.

Sistema

informático

2.5 asigna a la DIM un número correlativo único. 2.6 Comunica al Declarante la aceptación de la Declaración de Mercancías a objeto de que firme digitalmente la misma.

Declarante 2.10 Firma digitalmente la Declaración.

Sistema informático

2.11 Verifica la validez de la firma digital.

4 Pago de tributos Declarante 4.1 Genera el formulario de pago 4.2 Imprime el formulario, se presenta ante la entidad bancaria y realiza el pago de los tributos y cargos aduaneros liquidados.

Entidad bancaria 4.3 Procede al registro del pago de tributos y cargos aduaneros. 4.4 Genera el Recibo Único de Pago mediante el sistema de la Aduana Nacional.

4 Asignación de canal

Sistema informático

Asigna canal a través del sistema informático a la DIM. - Canal Verde: Se autoriza el levante y comunica al

declarante, importador y concesionario de depósito. - Canal Rojo o Amarillo: Se envía la DIM al Técnico de Aduana

designado por el Sistema Informático. Comunica mediante el sistema el canal asignado al Declarante e importador.

Continúa el despacho con los pasos 5. Examen documental y/o reconocimiento físico de la Declaración y 6. Retiro de las mercancías del numeral B. 1.

VI. REGISTROS

Registros del procedimiento de importación en el sistema informático

1 Certificación de la firma digital en la DIM 2 Aceptación de la Declaración de Mercancías de Importación (DIM). 3 Asignación de canal a la Declaración. 4 Autorización de levante a la Declaración 5 Registro de observaciones encontradas durante el aforo en el Acta de

Reconocimiento y/o Informe de Variación del Valor, en caso de canal rojo y amarillo.

6 Emisión de la Constancia de Entrega de Mercancías.

7 Registro de Constancia de Pase de Salida

Page 29: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 28 de 51 Fecha: 01/08/2018

VII. FLUJOGRAMA

Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo

DeclaranteImportador Administración AduaneraConcesionario de

Depósito de Aduana

Descripción de la Operación

Inicio

1 2

3

4

5

6

7

8

9 10 12

1.

.

2 .

3 .

4 .

5.

6.

7 .

8 .

9 .

10.

11.

.

12.

,

Canal

Rojo/ Amarillo

Obsv? no

Sin sanción, o Anexo

Contrav ?.

si

Acepta Obs.?

11

si

no Fin

Verde

NO

SI

El importador mediante el sistema informático autoriza al Despachante de Aduana a realizar los Despachos Aduaneros en su representación, entrega toda la documentación soporte y otros documentos necesarios para el despacho de acuerdo a la modalidad.

El Declarante deberá observar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y procedimentales que regulan los regímenes aduaneros en los que intervenga

La DIM bajo la modalidad de Despacho General deberá ser elaborada al amparo de los documentos soporte; transmitida y presentada de manera digital por el Declarante, a la administración de aduana correspondiente, antes del vencimiento de su permanencia en depósito aduanero u otro régimen suspensivo previamente aplicado.

De forma previa a efectuar el pago de tributos, el Importador/Declarante deberá generar el Formulario de Pago en el sistema informático de la AN para el pago sea en efectivo o valores fiscales. El pago de tributos aduaneros debe realizarse en el plazo establecido por la normativa.Efectuado el pago de los tributos aduaneros o cuando la Administración Aduanera lo determine, se aplica el sistema selectivo o aleatorio a la DIM.

Técnico aduanero realiza el Examen documental y/o Reconocimiento físico

Si no existen observaciones registra las actividades realizadas en el sistema informático. Autoriza el levante de las mercancías y notifica al declarante con los resultados mediante sistema informático. Prosigue con el numeral 12

Si existen observaciones sin sanciones o sujeto al anexo de contravenciones, el Técnico notifica digitalmente al Declarante y autoriza el levante de las mercancías.

Si existen observaciones a omisión de pago por incorrecta clasificación arancelaria, preferencias arancelarias por origen que no correspondan, demasías, y otros que afectan a la liquidación de tributos aduaneros, y observaciones al valor, registra los resultados y elaborará el Acta de Reconocimiento y/o Informe de Variación del Valor a través del sistema informático. Notifica al declarante los resultados.

Si el Declarante acepta las observaciones realiza el pago o presenta garantía, para proseguir con el despacho aduanero

El Técnico aduanero verifica el pago o la presentación de garantías, y autoriza el levante de las mercancías.

Si el Declarante no acepta las observaciones, pero los descargos no son suficientes, se mantiene las observaciones y se emite la Resolución Sancionatoria y/o Determinativa, suspendiéndose el despacho aduanero.

El Concesionario de Depósito de Aduana o Zona Franca, realiza la entrega de la mercancía, previa verificación de la persona autorizada y que la DIM tenga levante.

Page 30: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 29 de 51 Fecha: 01/08/2018

ANEXO 1

GUÍA PARA AFORO DE IMPORTACION DE MERCANCIAS

I. INTRODUCCIÓN

El aforo es la facultad que tiene la administración aduanera de verificar que la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, su valoración, su origen y cantidad sean completos, correctos y exactos respecto a la declaración de mercancías y de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de aceptación del trámite.

La operación de aforo implica operaciones tales como el examen documental y/o reconocimiento físico de las mercancías.

El examen documental y/o reconocimiento físico será realizado por el técnico aduanero asignado mediante sistema informático, bajo la supervisión del Administrador de Aduana y Supervisor de Gestión Aduanera, quienes podrán intervenir en cualquier etapa del despacho aduanero, a objeto de verificar la correcta aplicación de la normativa vigente. Asimismo, el Administrador de aduana y el Supervisor de Gestión Aduanera deberán supervisar y tomar acciones preventivas como ser ampliación de plazos, reasignación de tareas, y otras acciones para que los técnicos aforadores puedan realizar los despachos aduaneros en los tiempos previstos.

En esta guía se enuncian de manera referencial los aspectos operativos de control aduanero, constituyéndose en una herramienta de carácter orientativo y no limitativo en cuanto a las comprobaciones y/o verificaciones que el Técnico Aduanero deberá realizar para la correcta aplicación del aforo bajo el régimen o destino solicitado, sin embargo, es facultad del Técnico Aduanero definir los resultados del Examen Documental y/o Reconocimiento Físico y verificar el cumplimiento de la normativa y procedimientos aduaneros vigentes.

II. DESARROLLO

A. ASPECTOS GENERALES

1. Aforo de la Declaración

a) Si la declaración ha sido asignada a un técnico aduanero para que este realice el aforo, recibirá la notificación de dicha tarea en el sistema informático, contando a partir de ese momento con la documentación en forma digital de la declaración para la realización del examen documental.

b) En las Declaraciones con canal amarillo, el examen documental digital y la autorización de levante deben concluir en un plazo máximo de 24 horas (un día hábil) computable a partir del día hábil siguiente de la asignación del técnico aduanero mediante sistema informático. Cuando existan observaciones, los

Page 31: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 30 de 51 Fecha: 01/08/2018

mismos deben ser registrados en el sistema informático y comunicados al Declarante.

c) En Declaraciones con canal rojo, el reconocimiento físico de la mercancía incluido el examen documental digital hasta la autorización de levante deben realizarse a más tardar dentro de 48 horas (dos días hábiles), computable a partir del día hábil siguiente de la asignación mediante sistema informático o con el arribo efectivo de la mercancía a la aduana de destino. Cuando existan observaciones, las mismas deben ser registrados en el sistema informático y comunicados al Declarante.

d) Es recomendable que el Técnico Aduanero realice el examen documental digital previo al reconocimiento físico.

e) La programación del reconocimiento físico será comunicado por el técnico aduanero mediante sistema informático al declarante y al concesionario de depósito, con una hora como mínimo previo a su realización.

f) El reconocimiento físico se realizará en presencia de alguno de los siguientes operadores: declarante o su representante debidamente acreditado, importador, transportador internacional de carga y personal del concesionario de depósito. La inasistencia del declarante o su representante debidamente acreditado, importador, transportador internacional de carga no impedirá la realización del reconocimiento físico.

g) El reconocimiento físico de las mercancías se llevará a cabo en predios comprendidos en zona primaria aduanera de acuerdo a lo definido en el párrafo tercero del artículo 4° de la Ley General de Aduanas. El reconocimiento físico de mercancías en depósitos especiales y transitorios está sujeto al pago de un monto aprobado por la Aduana Nacional.

h) En caso de importaciones temporales, el Técnico de Aduana deberá tomar fotografías de las mercancías que permitan la identificación de las características de la misma y adjuntarlas a la Declaración.

i) En caso de que se requiera la obtención de muestras de mercancía para la emisión de criterio de clasificación arancelaria solicitada por el sistema informático o identificadas por el técnico aduanero para la realización de análisis y/o pruebas de laboratorio, deberá procederse de acuerdo al Procedimiento para la Emisión de Criterio de Clasificación arancelaria vigente, lo cual no impide la autorización del levante.

Page 32: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 31 de 51 Fecha: 01/08/2018

Se suspenderá el despacho en aquellos casos en los cuales se tenga duda respecto a si la mercancía requiere Autorizaciones Previas y/o certificaciones previas al despacho, hasta la remisión de los resultados.

j) En caso de mercancía a granel, homogénea, de gran volumen o fácil reconocimiento se podrá realizar el reconocimiento físico sobre el medio o unidad de transporte.

k) Cuando se requiera la manipulación de los bultos, el Técnico de Aduana instruirá al concesionario de depósito la apertura de pasillo o descarga de la mercancía.

l) En caso de imposibilidad justificada del Técnico de Aduana designado para realizar el aforo o que éste no se encuentre de turno, el Administrador de Aduana reasignará esta tarea a otro técnico a través del sistema informático.

m) Si el canal de la Declaración es amarillo y el técnico aduanero requiere realizar el reconocimiento físico de la mercancía, deberá justificar esta necesidad, en el sistema informático.

n) Si resultado del aforo se determina la existencia de observaciones que implican una corrección, modificación o complementación en la declaración, el sistema informático generará una copia de la Declaración, denominada Documento de Trabajo en la cual el Técnico de Aduana deberá realizar los ajustes que correspondan.

o) De acuerdo a selección aleatoria y criterios de riesgo, el despacho podrá ser seleccionado por parte de la Gerencia Nacional de Fiscalización para verificación de los resultados del Aforo, donde el fiscalizador asignado procede al monitoreo y verificación de los factores de riesgo, a efectos de que el técnico aduanero proceda a la corrección de las observaciones realizadas por el fiscalizador.

2. Resultados del examen documental y/o reconocimiento físico

El examen documental y/o reconocimiento físico, puede presentar los siguientes resultados:

2.1 Sin observaciones

El Técnico de Aduana firma digitalmente la Declaración con lo que se realiza la autorización del levante al despacho aduanero.

2.2 Con observaciones

i. Con observaciones no sujetos a sanción por contravención aduanera.

Page 33: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 32 de 51 Fecha: 01/08/2018

ii. Con observaciones sujetos a sanción por contravención aduanera

iii. Con observaciones sujetos a sanción por contravención tributaria (Omisión de pago).

iv. Observaciones al valor de las mercancías

v. Con observaciones que se constituyen en indicios de Contrabando Contravencional.

vi. Con observaciones que se constituyen en indicios de Delitos Tributarios, Delitos Aduaneros u otros delitos.

vii. Con observaciones sujetas a remisión para control posterior.

Las observaciones resultantes del aforo deberán ser registradas en el documento de trabajo cuando corresponda y en el Acta de Reconocimiento para su notificación al declarante de manera electrónica, conforme establece la normativa vigente.

i. Con observaciones no sujetos a sanción por contravención:

Si resultado del aforo se identifican observaciones a la Declaración que no

se encuentran sujetos a sanción por contravención según el Anexo de

Clasificación de Contravenciones vigente, el Técnico de Aduana debe

corregir, modificar o complementar los datos observados en el Documento

de Trabajo generado por el sistema y emitir el Acta de Reconocimiento

con el que notifica al Declarante los resultados del aforo.

La autorización del levante de la Declaración será efectuado por el Técnico

de Aduana una vez notificado el Acta de Reconocimiento al Declarante.

ii. Con observaciones sujetos a sanción por contravención aduanera (Anexo de contravenciones).

Si las observaciones encontradas resultado del aforo son sujetas a sanción

por contravención de acuerdo al Anexo de Clasificación de

Contravenciones Aduaneras y Graduación de sanciones vigente, el Técnico

de Aduana deberá corregir, modificar o complementar los datos

observados en el Documento de Trabajo generado por el sistema y emitir

el Acta de Reconocimiento, que en este caso se constituye en el Auto

Inicial de Sumario y notificará al Declarante los resultados del Examen

Documental y/o Reconocimiento Físico.

La autorización del levante de la Declaración es efectuado por el Técnico

de Aduana una vez emitida y notificada el Acta de Reconocimiento al

Declarante. El no pago de la sanción por contravención aduanera NO

impedirá el levante a la Declaración por parte del Técnico de Aduana.

Page 34: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 33 de 51 Fecha: 01/08/2018

iii. Con observaciones sujetos a sanción por contravención tributaria aduanera (Omisión o disminución de pago)

Si las observaciones son sujetas a sanción por contravención tributaria

aduanera (omisión de pago, por demasías, incorrecta clasificación

arancelaria, incorrecto tratamiento preferencial por origen, y otros que

determinen disminución en el pago de tributos aduaneros), el Técnico de

Aduana deberá corregir, modificar o complementar los datos observados

en el Documento de Trabajo generado por el sistema y emitir el Acta de

Reconocimiento, que en este caso se constituye en la Vista de Cargo/Auto

Inicial de Sumario Contravencional, notificando mediante éste al

Declarante los resultados del examen documental y/o reconocimiento

físico.

En este caso el importador podrá reintegrar los tributos aduaneros así

como las multas determinadas de manera anticipada al proceso sumarial,

o constituir garantía suficiente para continuar con el despacho aduanero.

El no pago de la deuda y/o sanción por contravención tributaria aduanera

o la no constitución de garantías, IMPIDE el levante a la Declaración.

iv. Con observaciones al valor

Si como producto del examen documental o reconocimiento físico se identifiquen observaciones sobre la veracidad al valor en aduana declarado, con fundamento en la metodología del Acuerdo sobre

Valoración y Normas de la Comunidad Andina, el Técnico de Aduana deberá corregir, modificar o complementar los datos observados en el Documento de Trabajo generado por el sistema y notificará al

Declarante con el Informe de Variación del valor. Si el Declarante acepta las observaciones, deberá realizar el pago respectivo en el plazo de tres (3) días a partir del día siguiente hábil de la fecha de aceptación.

Si el Declarante o importador rechaza las observaciones, en el plazo de veinte (20) días calendario a partir del día siguiente de la notificación del Informe de Variación del Valor, debe presentar los descargos correspondientes. El Técnico aduanero en un plazo de diez (10) días evaluará los descargos, en caso de aceptación autoriza el levante de mercancías, caso contrario la administración aduanera emite la Resolución Determinativa y efectúa la notificación conforme al Código Tributario Boliviano.

v. Con observaciones que se constituyen en indicios de Contrabando Contravencional.

Page 35: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 34 de 51 Fecha: 01/08/2018

Si las observaciones encontradas determinan contrabando

contravencional, el Técnico de Aduana deberá generar el Acta de

Reconocimiento y realizar un resumen de la relación circunstanciada de los

hechos, procediendo de manera inmediata a dar cumplimiento a las

formalidades y plazos establecidos para la emisión del Acta de

Intervención en base a lo dispuesto en el Manual para el Procesamiento

por Contrabando Contravencional vigente.

vi. Con observaciones que se constituyen en indicios de Delitos Tributarios, Delitos Aduaneros u otros delitos.

Si existen indicios sobre la comisión de Delitos Tributarios, Delitos

Aduaneros u otros delitos, el Técnico de Aduana deberá generar el Acta

de Reconocimiento y realizar un resumen de la relación circunstanciada

de los hechos, derivando el expediente de manera inmediata a la Unidad

Legal de la Gerencia Regional para el cumplimiento a las formalidades en

plazos establecidos para el procesamiento de las observaciones con las

formalidades que corresponda.

vii. Con observaciones sujetas a remisión para control posterior.

Se podrá remitir despachos aduaneros a control posterior, para los tipos

de casos expresamente indicados por instrucción superior (Presidencia

Ejecutiva, Gerencia General, Gerencia Nacional de Fiscalización, o

Gerencia Regional previa coordinación con GNF), para lo cual el técnico

aduanero procederá a la toma de fotografías de cada uno de los ítems

correspondiente a la mercancía para su fácil reconocimiento e

identificación de sus características como ser el tipo de mercancía,

marca, clase, medidas, peso, etc.; las cuales deberá adjuntarlas a la

Declaración, en la opción habilitada para remisión del despacho

aduanero a control posterior.

La realización del examen documental y/o reconocimiento físico a la declaración durante el

despacho aduanero, no limita a la Aduana Nacional de realizar controles posteriores.

Las Unidades Legales de las Gerencias Regionales, prestarán apoyo y asesoramiento a las

administraciones aduaneras, para el procesamiento de contravenciones, delitos aduaneros u

otros delitos.

El Técnico Aduanero, bajo supervisión del Administrador de Aduana o Supervisor de Gestión

Aduanera, realizará el seguimiento de los procesos que se hubieren iniciado con base a los

Page 36: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 35 de 51 Fecha: 01/08/2018

resultados del examen documental y/o reconocimiento físico por él determinados, hasta la

conclusión del proceso.

B. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1. Aforo de la Declaración

N° Actividad Responsable Tareas

1. Examen Documental

y/o Reconocimiento

Físico

Técnico de

aduana

- Con base a la documentación soporte en formato digital de la

Declaración, realiza el examen documental, efectuando las

comprobaciones y/o verificaciones que correspondan de acuerdo

a esta guía.

- Si corresponde, realiza el reconocimiento físico de las mercancías

efectuando las comprobaciones y/o verificaciones que

correspondan de acuerdo a esta guía.

- En caso necesario, solicita al Concesionario de Recinto o de Zona

Franca la apertura de pasillo o de los bultos seleccionados para

el reconocimiento físico, y una vez concluido el aforo cierra los

bultos utilizando el sello aduanero “AFORADO – AN” (precinto,

masking, etc.).

2. Resultados del examen documental y/o reconocimiento físico

2.1 Sin observaciones

N° Actividad Responsable Tareas

1 Examen Documental y/o Reconocimiento Físico sin observaciones.

Técnico de aduana

- Registra en el sistema informático, el cumplimiento de las comprobaciones y/o verificaciones referenciales de la presente guía.

- Firma digitalmente la Declaración autorizando el levante.

2.2 Con observaciones no sujetas a sanción por contravención

Nº Actividad Responsable Tareas

1

Emisión de Acta de

Reconocimiento y

notificación de

observaciones

Técnico de

aduana

- Si ha identificado observaciones en la declaración, luego de

finalizar la comprobación y/o verificación, corrige, modifica

o complementa la Declaración generando la copia de la

Declaración llamada también Documento de trabajo.

- Justifica las correcciones, modificaciones o

complementaciones de los campos que no implicaron

sanción por contravención y se generará un Acta de

Reconocimiento para notificar al declarante.

Sistema

informático

- Genera el Acta de Reconocimiento con las observaciones

para que las firme y se notifique al declarante.

Técnico de aduana

- Firma digitalmente el Acta de Reconocimiento autorizando el levante con observaciones.

Page 37: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 36 de 51 Fecha: 01/08/2018

Sistema Informático

- De existir un requerimiento de la GNF para la revisión de los resultados del aforo, remite el Acta de Reconocimiento al fiscalizador para su evaluación.

- De lo contrario, notifica al Declarante con las observaciones y la Declaración modificada.

Fiscalizador - Debe realizar la evaluación y registrar los resultados en el

sistema informático en un plazo máximo de 24 horas.

Sistema Informático

- Si existen observaciones del fiscalizador devuelve el Acta al técnico de aduana.

- Si no existen observaciones, remite el Acta de Reconocimiento al Declarante.

2

Resultado de la notificación Procesamiento de observaciones – Acta de Reconocimiento

Declarante

- Acepta las observaciones y procede a firmar el Acta de Reconocimiento.

- Firma digitalmente la Declaración modificada.

- En el caso de no aceptar las observaciones justifica los motivos del rechazo, adjunta digitalmente la documentación pertinente y firma digitalmente el Acta.

Sistema Informático

- En el caso de la aceptación total de las observaciones, la

declaración cambia de estado a CONCLUIDO.

- En el caso de no aceptación la declaración será transmitida a la bandeja del técnico aduanero.

3 Evaluación de descargos

Técnico de aduana

- Evalúa las justificaciones realizadas y revisa los descargos presentados.

- De aceptar los descargos, deja sin efecto las observaciones realizadas y firma digitalmente la Declaración sin modificaciones.

- En caso de no aceptar los descargos, se hacen efectivos los cambios. Firma digitalmente la Declaración modificada y mediante sistema informático se remite la Declaración modificada al Declarante para su firma digital.

- Mediante sistema informático se cambia el estado de la Declaración a CONCLUIDO.

2.3 Con observaciones sujetas a sanción por contravención aduanera

N° Actividad Responsable Tareas

1 Emisión de Acta de Reconocimiento y observaciones

Técnico de aduana

- Registra en el sistema informático, el cumplimiento o incumplimiento de las comprobaciones y/o verificaciones referenciales de la presente guía.

- Si ha identificado la existencia de errores de llenado en la declaración, corrige, modifica o complementa la Declaración, genera la copia llamada también Documento de trabajo y procede a la corrección de los datos observados. Justifica las correcciones y modificaciones.

- Si las modificaciones de los campos implican sanción por contravención se generará un Acta de Reconocimiento para notificar al declarante.

Sistema Informático

- Genera el Acta de Reconocimiento y las observaciones.

Técnico de aduana

- Firma digitalmente el Acta de Reconocimiento.

Sistema Informático

- De existir un requerimiento de la GNF para la revisión de los resultados del aforo, remite el Acta de Reconocimiento al fiscalizador para su evaluación.

- De lo contrario, notifica con el Acta al Declarante y se autoriza

Page 38: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 37 de 51 Fecha: 01/08/2018

N° Actividad Responsable Tareas

el levante de la Declaración.

Fiscalizador - Debe realizar la evaluación y registrar los resultados en el

sistema informático en un plazo máximo de 24 horas. -

Sistema Informático

- Si existen observaciones del fiscalizador devuelve el Acta al técnico de aduana.

- Si no existen observaciones, remite el Acta de Reconocimiento al Declarante.

2 Procesamiento de observaciones – Acta de Reconocimiento

Declarante

Revisa el acta y podrá optar por: aceptar totalmente, aceptar parcialmente o no aceptar todas las observaciones. Acepta todas las observaciones (Conclusión Anticipada) : - Procede al pago del reintegro y/o de la contravención ante la

entidad bancaria correspondiente. - Adjunta el número de RUP así como su fecha de pago. - En caso de aceptar todas las observaciones debe firmar

digitalmente la declaración modificada y firma el Acta. Acepta parcialmente las observaciones: - Procede al pago de la contravención ante la entidad bancaria

correspondiente. - Consigna el número de RUP en el sistema informático. - Justifica y adjunta los descargos pertinentes para evaluación de

las observaciones no aceptadas. - En caso de requerir la evaluación inmediata solicita la extinción

de plazos para la presentación de descargos, caso contario podrá continuar aportando pruebas dentro del plazo establecido al efecto.

- Firma el Acta. No acepta todas las observaciones: - Justifica y adjunta los descargos pertinentes para su evaluación. - En caso de requerir la evaluación inmediata solicita la extinción

de plazos para la presentación de descargos, caso contario podrá continuar aportando pruebas dentro del plazo establecido al efecto

- Procede a firmar el Acta de Reconocimiento. Transmite el acta mediante sistema informático.

Sistema Informático

Remite el Acta al Técnico Aduanero

3 Evaluación de descargos

Técnico de Aduana

Aceptación de todas las observaciones - Verifica el pago de la contravención aduanera. - Firma Digitalmente la Declaración modificada. - Finaliza el despacho aduanero. Acepta parcialmente los descargos: - Firma digitalmente el Acta de reconocimiento. - Cumplido el plazo, genera Resolución Sancionatoria. - Remite la Resolución para firma del Administrador. - Finaliza el despacho aduanero. No acepta los descargos: - Firma digitalmente el Acta de reconocimiento. - Cumplido el plazo, genera Resolución Sancionatoria. - Remite la Resolución para firma del Administrador.

4 Emisión de Resolución sancionatoria

Administrador de Aduana

- Realiza la revisión de los antecedentes de la Resolución Sancionatoria

- Firma la Resolución Sancionatoria. - Notifica la Resolución Sancionatoria al Declarante.

Page 39: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 38 de 51 Fecha: 01/08/2018

2.4 Con observaciones sujetas a sanción por contravención tributaria

N° Actividad Responsable Tareas

1 Emisión de Acta de Reconocimiento y observaciones

Técnico de aduana

- Si ha verificado la existencia de omisión de pago en la

declaración, corrige, modifica o complementa la Declaración.

- Justifica las correcciones, modificaciones o complementaciones. Si las mismas implicaron sanción por contravención tributaria, se generará el Acta de Reconocimiento para notificar al declarante.

Sistema Informático

- Genera el Acta de Reconocimiento para que las firme y se notifique el acta al declarante.

Técnico de aduana

- Firma digitalmente el Acta de Reconocimiento.

Sistema Informático

- De existir un requerimiento de la GNF para la revisión de los resultados del aforo, remite el Acta de Reconocimiento al fiscalizador para su evaluación.

- De lo contrario, notifica con el Acta al Declarante.

Fiscalizador

- Debe realizar la evaluación y registrar los resultados en el sistema informático en un plazo máximo de 24 horas.

-

Sistema Informático

- Si existen observaciones del fiscalizador devuelve el Acta al técnico de aduana.

- Si no existen observaciones, remite el Acta de Reconocimiento al Declarante.

2 Procesamiento de observaciones – Acta de Reconocimiento

Declarante Procesamiento del Acta de Reconocimiento: Revisa el Acta y podrá optar por: aceptar totalmente, aceptar parcialmente o no aceptar todas las observaciones. Acepta todas las observaciones (Conclusión Anticipada) : - Procede al pago del reintegro de los tributos y la sanción

respectiva ante la entidad bancaria correspondiente. - Consigna el número de RUP en el sistema informático. - En caso de aceptar todas las observaciones debe firmar

digitalmente la declaración modificada. - Firma digitalmente el Acta. Acepta parcialmente las observaciones: - Procede al pago del reintegro de los tributos y la sanción

respectiva ante la entidad bancaria correspondiente. - Consigna el número de RUP en el sistema informático. - Justifica y adjunta los descargos pertinentes para

evaluación de las observaciones no aceptadas. - En caso de requerir la evaluación inmediata solicita la

extinción de plazos para la presentación de descargos, caso contrario podrá continuar aportando pruebas dentro del plazo establecido al efecto.

- Firma digitalmente el Acta No acepta todas las observaciones: - Justifica y adjunta los descargos pertinentes para su

evaluación. - En caso de requerir la evaluación inmediata solicita la

extinción de plazos para la presentación de descargos, caso contrario podrá continuar aportando pruebas dentro del

Page 40: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 39 de 51 Fecha: 01/08/2018

N° Actividad Responsable Tareas

plazo establecido al efecto - Procede a firmar digitalmente el Acta de Reconocimiento. Transmite el Acta mediante el sistema informático.

Sistema Informático

Remite el Acta al Técnico de Aduana

3 Evaluación de descargos

Técnico de aduana

Aceptación de todas las observaciones por el Declarante - Verifica el pago del reintegro y/o de la contravención

tributaria aduanera. - Firma Digitalmente la Declaración modificada. - Autoriza el levante de la mercancía. - Finaliza el despacho aduanero. Acepta los descargos del Declarante - Firma el Acta de Reconocimiento - Descarta los cambios de la Declaración - Autoriza el levante de la mercancía - Finaliza el despacho aduanero

Acepta parcialmente los descargos : - Firma digitalmente el Acta de reconocimiento. - Cumplido el plazo, genera la Resolución Determinativa. - Remite la Resolución Determinativa para firma del

Administrador.

No acepta los descargos del Declarante: - Firma digitalmente el Acta de reconocimiento. - Cumplido el plazo, genera la Resolución Determinativa. - Remite la Resolución Determinativa para firma del

Administrador. - En caso de haber presentado la garantía por los tributos

y/o sanciones establecidos, podrá autorizar el levante de la mercancía.

4 Emisión de Resolución Determinativa

Administrador de Aduana

- Realiza la revisión de los antecedentes de la Resolución

Determinativa

- Firma la Resolución Determinativa. - Notifica mediante sistema informático la Resolución

Determinativa al Declarante. - Finaliza el despacho aduanero sin autorización de levante

2.5 Con observaciones al valor

N° Actividad Responsable Tareas

1 Emisión del Informe de Variación del Valor con observaciones

Técnico de aduana

- Si del Examen documental o reconocimiento físico de la mercancía se deduce que existe duda razonable sobre el valor declarado, registra en el sistema informático las observaciones en el Informe de Variación del valor.

- corrige, modifica o complementa la Declaración generando la copia de la Declaración llamada también Documento de trabajo. Justifica las correcciones y modificaciones.

Sistema Informático

- Genera el Informe de Variación del Valor.

Técnico de aduana

- Firma digitalmente el Informe de Variación del Valor.

Page 41: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 40 de 51 Fecha: 01/08/2018

N° Actividad Responsable Tareas

Sistema Informático

- De existir un requerimiento de la GNF para la revisión de los resultados del aforo, remite el Informe de Variación del Valor al fiscalizador para su evaluación.

- De lo contrario, notifica con el Informe de Variación del Valor al Declarante.

Fiscalizador - Debe realizar la evaluación y registrar los resultados en el

sistema informático en un plazo máximo de 24 horas. -

Sistema Informático

- Si existen observaciones del fiscalizador devuelve el Acta al técnico de aduana.

- Si no existen observaciones, remite el Acta de Reconocimiento al Declarante.

2

Procesamiento de observaciones del Informe de Variación del Valor

Declarante

Revisa el Informe de Variación del Valor y podrá optar por: aceptar totalmente, aceptar parcialmente o no aceptar todas las observaciones. Acepta todas las observaciones : - Procede al pago del reintegro de los tributos ante la entidad

bancaria correspondiente. - Consigna el número de RUP en el sistema informático. - Firma digitalmente la declaración modificada y firma el Informe.

No acepta las observaciones: - Justifica y adjunta los descargos pertinentes para su evaluación. - En caso de requerir la evaluación inmediata solicita la extinción

de plazos para la presentación de descargos, caso contario podrá continuar aportando pruebas dentro del plazo establecido al efecto

- Procede a firmar el Informe de Variación del Valor. Transmite mediante sistema informático.

Sistema Informático

Remite el Informe de Variación del Valor al Técnico Aduanero

3 Evaluación de descargos

Técnico de Aduana

Aceptación de todas las observaciones - Verifica el pago del reintegro de tributos. - Firma Digitalmente la Declaración modificada. - Realiza el levante de la Declaración. - Finaliza el despacho aduanero. No acepta los descargos: - Firma digitalmente el informe. - Cumplido el plazo, genera Resolución Determinativa. - Remite la Resolución para firma del Administrador.

4 Emisión de Resolución Determinativa

Administrador de Aduana

- Realiza la revisión de los antecedentes de la Resolución Determinativa

- Firma la Resolución Determinativa. - Notifica mediante sistema informático la Resolución

Determinativa al Declarante.

2.6 Con observaciones por indicios de contrabando contravencional

N° Actividad Responsable Tareas

1 Emisión de Acta de Reconocimiento y observaciones

Técnico de aduana

- Si ha identificado la existencia de indicios de contrabando contravencional, el técnico de aduana deberá registrar en el Acta de Reconocimiento la relación circunstanciada de los hechos para notificar al declarante.

Page 42: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 41 de 51 Fecha: 01/08/2018

- Procede de manera inmediata a dar cumplimiento de las formalidades y plazos para la emisión del Acta de Intervención conforme a normativa vigente.

Sistema Informático

- Genera el Acta de Reconocimiento para que se describa de manera resumida los resultados del examen documental y/o reconocimiento físico, y de las acciones posteriores que serán determinadas para el comiso, y el proceso administrativo correspondiente.

Técnico de aduana

- Firma digitalmente el Acta de Reconocimiento.

Sistema Informático

- Notifica con el Acta al Declarante.

2.7 Con observaciones por indicios de delitos

N° Actividad Responsable Tareas

1 Emisión de Acta de Reconocimiento

Técnico de aduana

- Registra en el sistema informático, el cumplimiento o incumplimiento de las comprobaciones y/o verificaciones referenciales de la presente guía.

- Si se ha verificado la existencia de indicios que hacen presumir la conducta de delitos tributarios, delitos aduaneros u otros delitos, el técnico de aduana deberá registrar en el Acta de Reconocimiento la relación circunstanciada de los hechos para notificar al declarante.

- Procede de manera inmediata a dar cumplimiento de las formalidades y plazos para el procesamiento por la vías que correspondan de acuerdo a normativa vigente.

Sistema Informático

- Genera el Acta de Reconocimiento donde se describa de manera resumida los resultados del examen documental y/o reconocimiento físico, y de las acciones posteriores que serán determinadas para el comiso, y el proceso penal aduanero correspondiente.

Técnico de aduana

- Firma digitalmente el Acta de Reconocimiento.

Sistema Informático

- Notifica con el Acta al Declarante.

2.8 Con observaciones sujetas a remisión para control posterior

N° Actividad Responsable Tareas

1 Emisión de Ficha informativa

Técnico de aduana

- Registra en el sistema informático, el cumplimiento o incumplimiento de las comprobaciones y/o verificaciones referenciales de la presente guía.

- Si se identifica indicios que hagan presumir la existencia de Duda razonable respecto al Valor declarado deberá tomar fotografías de los ítems de la mercancía y adjuntarlas en el sistema informático

- Asimismo deberá complementar información respecto a la descripción de la mercancía con el fin de disponer de mayores antecedentes y criterios para el control posterior.

Sistema Informático

- Genera la Ficha Informativa

Técnico de - Firma digitalmente la Ficha Informativa

Page 43: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 42 de 51 Fecha: 01/08/2018

aduana

Sistema Informático

- Notifica con la Ficha Informativa a la Unidad de Fiscalización de las Gerencias Regionales correspondientes.

- El presente caso no implica la suspensión del despacho aduanero

Page 44: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 43 de 51 Fecha: 01/08/2018

ANEXO 2

CORRECCIÓN Y ANULACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN

I. CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN

A. ASPECTOS GENERALES

1. Causales para la corrección de datos de la Declaración

a) Serán causales para la corrección de la Declaración independientemente del régimen o destino aduanero, las siguientes:

Errores u omisiones en la elaboración de la Declaración, verificables en la documentación soporte presentada al momento de su aceptación o documentación que se haya omitido o de reciente producción proporcionada por su mandante.

Modificaciones en las condiciones contractuales de la operación comercial, establecidas de forma posterior a la presentación de la Declaración.

Otras causales no manifestadas precedentemente, las que deberán ser sustentadas y/o justificadas ante la Administración Aduanera para su evaluación y autorización respectiva a través de Resolución Administrativa.

b) Cuando la Declaración se encuentre en proceso de investigación, intervención o fiscalización ejecutado por Autoridad Aduanera, no se aceptará su corrección. De realizarse alguna corrección en esta instancia, la misma se tendrá por nula y constituirá contravención aduanera.

2. Condiciones para la corrección de la Declaración

La corrección se podrá realizar en función al estado de la Declaración.

2.1. Declaración aceptada

La Declaración podrá ser corregida por el Declarante a través del sistema informático sin sanción alguna hasta antes del pago de tributos o la asignación de canal.

2.2. Declaración pagada

La Declaración podrá ser corregida por el Declarante a través del sistema informático conforme a lo siguiente:

i. Cuando afecta a la liquidación de tributos

Con la aplicación de la multa correspondiente por contravención aduanera, cuando se efectúe voluntariamente dentro del plazo de tres meses desde la fecha de pago.

Page 45: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 44 de 51 Fecha: 01/08/2018

ii. Cuando no afecta la liquidación de tributos y no constituya delito aduanero

Sin sanción, cuando la corrección se realice antes de vencido el plazo de noventa (90) días computables a partir de la fecha de pago. Vencido este plazo la corrección se realizará con el pago de sanción correspondiente a contravención aduanera

2.3. Declaración con canal asignado o en aforo

La Declaración únicamente podrá ser corregida por el Declarante, cuando en la verificación documental se evidencie que se adjuntó documentación soporte ilegible o que no guarde consistencia y/o relación con la Declaración, en este caso se notificará y habilitará al Declarante la opción de modificar únicamente la información de la documentación soporte, quien podrá adjuntar el documento siempre y cuando la fecha de emisión del mismo sea igual o anterior a la fecha de aceptación de la Declaración.

Si como resultado del aforo existieran observaciones a la Declaración y las mismas fueran debidamente notificadas y aceptadas por el Declarante, únicamente el Técnico Aduanero procederá a corregir la misma a través del sistema informático y la remitirá al Declarante para su respectiva firma.

2.4. Declaración con autorización de levante

El Declarante podrá solicitar la corrección de la Declaración que cuente con autorización de levante, misma que será evaluada por la Administración de Aduana en la que realizó el despacho.

La solicitud deberá ser realizada mediante el Formulario de solicitud de corrección de datos en calidad de Declaración Jurada asumiendo la exactitud de los datos así como la autenticidad de los documentos que se presenten y manifestando de forma expresa que la Declaración no se encuentra sometida a ningún control aduanero. Las solicitudes de corrección procesadas se pondrán a disposición de la Gerencia Nacional de Fiscalización.

La corrección de la Declaración será autorizada de buena fe por la administración por única vez cuando ésta se solicite en forma voluntaria antes de la intervención de cualquier instancia de la AN siempre y cuando no constituya delito aduanero.

a) Sin sanción, antes de los noventa (90) días computables desde la fecha de pago de la Declaración, inclusive cuando se modifiquen casillas sujetas a contravención aduanera.

b) Con sanción por contravención aduanera, después de los noventa (90) días desde la fecha de pago de la Declaración.

B. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CORRECCIÓN

Page 46: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 45 de 51 Fecha: 01/08/2018

1. Declaración aceptada

N° Actividad Responsables Tareas

1

Corrección de la Declaración

Declarante 1.1 Recupera la Declaración mediante el número asignado al momento de su aceptación y procede a la corrección de las casillas habilitadas. 1.2 Transmite la Declaración a través del sistema informático para su verificación.

Sistema informático 1.3 Verifica la consistencia de los datos, de no existir errores despliega un mensaje comunicando al Declarante la aceptación de la corrección efectuada.

Declarante 1.4 Firma digitalmente la Declaración.

Sistema informático 1.5 Verifica la validez de la firma del Declarante.

2. Declaración en aforo (documentos ilegibles o que no corresponden al despacho)

N° Actividad Responsables Tareas

1

Corrección de documentos soporte de la Declaración

Declarante 1.1 Una vez recibida la notificación de la Administración de Aduana, procede a la corrección de las casillas habilitadas, escanea y adjunta la documentación soporte requerida. 1.2 Transmite la Declaración a través del sistema informático.

Sistema informático 1.3 Verifica la consistencia de los datos, de no existir errores despliega un mensaje comunicando al Declarante la aceptación de la corrección efectuada.

3. Declaración con Autorización de Levante

N° Actividad Responsables Tareas

1

Registro de la solicitud de corrección

Declarante 1.1 Recupera la Declaración mediante el número asignado al momento de su aceptación 1.2 Corrige las casillas habilitadas en la copia de la Declaración generada por el sistema informático 1.3 Mediante sistema informático genera el Formulario de Solicitud de Corrección de la Declaración, el cual revisa y complementa, consignando la causal que motiva la corrección describiendo las razones de las modificaciones efectuadas. 1.4 De corresponder, escanea y adjunta la documentación adicional que justifique la corrección. 1.5 Cuando la corrección se efectúe después de los noventa (90) días computables a partir de la confirmación de la Declaración, deberá consignar el número del Recibo Único de Pago de multa por contravención aduanera. 1.6 Transmite la información al sistema informático para su validación y firma digitalmente el Formulario de Solicitud de Corrección.

Sistema informático 1.4 Verifica la consistencia de los datos y la validez de la firma del Declarante. 1.5 Asigna un técnico aduanero para la evaluación de la solicitud de corrección.

2 Evaluación de la solicitud de corrección

Técnico de aduana 2.1 Realiza la verificación de la solicitud. 2.2 De no existir observaciones, emite la resolución/informe aprobando la corrección.

Page 47: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 46 de 51 Fecha: 01/08/2018

N° Actividad Responsables Tareas

2.3 En caso de no aceptar la solicitud de corrección, emite el informe de evaluación rechazando la solicitud y comunica al declarante a través del sistema.

3

Autorización de la solicitud de corrección

Administrador de Aduana

3.1 Cuando la solicitud de corrección es aprobada, firma digitalmente la Resolución/Informe, disponiendo la corrección de la Declaración.

Sistema informático 3.2 Realiza los cambios aprobados en la solicitud de corrección. 3.3 Comunica al Declarante que la corrección se ha efectuado

II. ANULACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN

A. Causales para la Anulación de la Declaración de Mercancías de Importación

Son causales para la anulación de la Declaración las siguientes:

a) La configuración de cualquiera de las causales de rechazo de la Declaración, establecidas en el artículo 112 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

b) Las mercancías declaradas que no pueden ser desaduanizadas en administración de la aduana en la que se presentó la declaración, por disposiciones normativas expresas que lo prohíben.

c) El régimen aduanero solicitado en la declaración no es aplicable a las mercancías declaradas.

d) La operación no cumple con los requisitos para la aplicación de la modalidad de despacho solicitada.

e) Cuando la mercancía declarada bajo la modalidad de despacho anticipado no arribará a la aduana de destino.

f) Que la mercancía declarada, ya hubiera sido sometida al mismo u otro régimen aduanero con la presentación de otra Declaración en fecha anterior.

g) Cuando la mercancía haya sido devuelta al extranjero, por disposición de autoridad judicial competente. Ej. Restitución de vehículos robados.

h) Otras causales no manifestadas precedentemente, las que deberán ser sustentadas y/o justificadas ante la Administración Aduanera para su evaluación y autorización respectiva a través de Resolución Administrativa.

B. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ANULACION

N° Actividad Responsables Tareas

1

Registro de la solicitud de anulación

Declarante 1.1 Llena el Formulario de Solicitud de Anulación de la Declaración consignando la causal que motiva la anulación. 1.2 De corresponder, adjunta los documentos que respalden la solicitud.

Page 48: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 47 de 51 Fecha: 01/08/2018

N° Actividad Responsables Tareas

1.3 Transmite la solicitud de anulación a través del sistema informático para su validación y firma digitalmente el Formulario de Solicitud de Anulación.

Sistema informático 1.4 Verifica la consistencia de los datos y la validez de la firma del Declarante. 1.5 Asigna un técnico aduanero para la evaluación de la solicitud de anulación.

2 Evaluación de la solicitud de anulación

Técnico de aduana 2.1 Realiza la verificación de la solicitud. 2.2 De no existir observaciones, emite la resolución/informe aprobando la anulación. 2.3 En caso de no aceptar la solicitud de anulación, emite el informe de evaluación rechazando la solicitud y comunica al declarante a través del sistema.

3

Autorización de la solicitud de corrección

Administrador de Aduana

3.1 Cuando la solicitud de anulación es aprobada, firma digitalmente la Resolución/Informe, disponiendo la anulación de la Declaración.

Sistema informático 3.2 Modifica el estado de la declaración a Anulada. 3.2 Comunica al Declarante

Page 49: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 48 de 51 Fecha: 01/08/2018

ANEXO 3

EXAMEN PREVIO AL DESPACHO ADUANERO

a) El Declarante mediante sistema informático podrá solicitar el examen previo de conformidad al artículo 100 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

b) Si tiene la Declaración de Ingreso a Depósito, consigna su número de registro. Caso contrario consignará la información restante requerida (Parte de Recepción, motivo, etc).

c) Una vez consignada la información solicitada por el sistema informático, se transmite para su registro y le asigne un número de trámite en señal de autorización para realizar el examen previo.

d) Mediante sistema informático se genera una hoja de trabajo (en archivo Excel) para que pueda consignar los resultados del examen previo. Cuando se haya consignado el número de la DID, dicha hoja de trabajo contendrá información referencial de la DID.

e) Una vez concluido el examen previo, el Declarante registrará las correcciones o diferencias en la Declaración de Ingreso a Depósito y firmará digitalmente la DID modificada. Mediante sistema informático generará el Reporte del formulario de Examen previo para que la misma forme como documento soporte a la DIM.

f) De no contar con la DID, una vez concluido el examen previo, registrará los resultados en la hoja de trabajo generado (archivo Excel) para que mediante el sistema informático se registre y se adjunte como documento soporte para realizar el despacho aduanero.

Page 50: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 49 de 51 Fecha: 01/08/2018

ANEXO 4

ENTREGA DE CARGA NO SUJETA A DESPACHO ADUANERO

1. Valija diplomática

La entrega de valijas diplomáticas deberá sujetarse a lo establecido en el

Procedimiento del Régimen de Depósito de Aduana vigente.

2. Envíos de socorro

Los envíos de socorro destinados a su distribución gratuita para los damnificados

de catástrofes, siniestros y epidemias, declaradas oficialmente por el Gobierno

Nacional, serán importados a solicitud expresa de la Dirección Nacional de

Defensa Civil, sin requerirse la presentación de la DUI, debiendo cumplirse con

los siguientes requisitos.

• La mercancía deberá encontrarse debidamente identificada como envío de socorro y consignada a la Dirección Nacional de Defensa Civil, a la institución estatal responsable de su distribución o uso, o a cualquier otra institución privada de beneficencia debidamente acreditada y autorizada por las primeras.

• La Dirección Nacional de Defensa Civil deberá presentar para el retiro de las mercancías los siguientes documentos: 1) documento de embarque (AWB, B/L, carta porte, etc.), 2) Lista de empaque o detalle de la mercancía, 3) especificación del régimen aduanero que se solicita para cada uno de los casos, 4) Originales de las Certificaciones emitidas por las autoridades sanitarias del país de origen, cuando la mercancía las requiera.

• La Administración Aduanera autorizará el retiro de la mercancía a través de resolución administrativa expresa, autorizando la importación para el consumo de las mercancías a ser distribuidas o utilizadas, así como el plazo necesario para la reexportación de los equipos, aparatos, instrumentos y materiales destinados a operaciones de auxilio, operación que deberá ser realizada bajo responsabilidad de la institución solicitante.

• A la entrega de la mercancía no sujeta a despacho aduanero, el funcionario a cargo de la verificación del cumplimiento de las formalidades establecidas en el trámite aduanero, cancelará manualmente el ítem del manifiesto de carga y consignará el número de hoja de ruta asignado a la solicitud al momento de su recepción por Secretaría y el tipo de trámite procesado.

Page 51: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 50 de 51 Fecha: 01/08/2018

ANEXO 5

REQUISITOS DE LA FACTURA COMERCIAL

En aplicación del artículo 9 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 “Valor en Aduana de las Mercancías Importadas”, actualizado mediante Resolución N° 1684 del 28/05/2014, mediante el cual dispone que toda Factura Comercial debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Reflejar el precio realmente pagado o por pagar, por el comprador al vendedor, por las mercancías importadas, independientemente de que la forma de pago sea directa y/o indirecta.

2. Ser un documento original y definitivo, no se aceptará una factura proforma.

3. Ser expedida por el vendedor de la mercancía.

4. Carecer de borrones, enmendaduras o adulteraciones.

5. Contener como mínimo los siguientes datos:

a) Número y fecha de expedición de la factura

b) Lugar de expedición de la factura

c) Nombre y dirección del vendedor

d) Nombre y dirección del comprador

e) Descripción completa de la mercancía.

f) Cantidad

g) Precio Unitario y Total

h) Moneda de la Transacción Comercial

i) Lugar y condiciones de entrega de la mercancía según los términos

internacionales de comercio “INCOTERMS” establecidos por la Cámara

de Comercio Internacional, o cualquier otra designación que consigne

las condiciones de entrega de la mercancía importada por parte del

vendedor, salvo que esté previsto en el contrato de compra -venta

internacional. Cuando las facturas comerciales se presenten en un

idioma diferente al español, el importador deberá adjuntar la traducción

correspondiente. Cuando la mercancía facturada se describa mediante códigos,

el importador debe adjuntar catálogos con el detalle de la descripción de la

mercancía correspondiente a cada código.

6. Asimismo, concordante con lo establecido en el inciso e) del artículo 9 de la citada normativa supranacional “Descripción completa de la mercancía” y a efectos de la identificación plena de la mercancía importada, incluidas las Facturas de Venta en Zona Franca se instruye que, la descripción debe consignar, los siguientes datos:

Nombre comercial de la mercancía

Marca Comercial

Modelo/Tipo

Page 52: PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE COD- (Versión: ) · Resolución Nº 1456 de 28/02/2012 sobre casos especiales de valoración aduanera. ... Ley Nº 100 de 04/04/2011, ...

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO

DE MERCANCÍAS

BORRADOR

Elaborado por: UEPNSGA

Página 51 de 51 Fecha: 01/08/2018

Estado (Nuevo, Usado, Reacondicionado)

Unidad Comercial

Características de acuerdo al tipo de mercancía (Clase, Medidas, Talla, Peso, Composición, Año, etc.).