Procedimiento de el recurso jerárquico

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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho María de Lourdes Colmenarez C.I. 10.961.633 Saia “B” Procedimiento de el Recurso Jerárquico y el Recurso Contencioso Tributario COT

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Universidad Fermín ToroVice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho

María de Lourdes Colmenarez C.I. 10.961.633Saia “B”

Procedimiento de el Recurso Jerárquico y el Recurso Contencioso Tributario COT

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Surgen como un remedio a la legal actuación de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los

particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva

protección de su situación jurídica.

Formas de Interponer el Recurso

Mediante escrito donde se expresan las razones de hecho y de derecho en que se

funde con la asistencia o con la representación de abogados o cualquier del área

tributaria.

Antela oficina que emano el acto en un lapso de 25 días hábiles contados a partir

del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.

Admisión del Recurso

Dentro de los (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición

del mismo. En los casos que la oficina de la administración tributaria que deba decidir

el recurso sea distinto de aquella oficina de la cual emano el acto, el lapso establecido

en este articulo se contará a partir del día siguiente de la recepción del mismo.

Improcedencia del Recurso

Los actos dictados por la autoridad competente, en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

Los actos por autoridad extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios.

Los demás casos señalados expresamente en el Código Orgánico Tributario o en las leyes.

Causales de la Inadmisibilidad

Cuando no procede la apertura del lapso probatorio

La caducidad del plazo para ejercer el recurso

Alta de asistencia o presentación del abogado

Legitimidad de la persona que se presente como apoderado del recurrente

La falta de cualidad o interés del recurrente

Si la causa no se hubiere abierto a prueba, el lapso previsto en

el articulo 254 COT., se contara a partir del día siguiente de

aquel en que se hubiere incorporado al expediente del auto

que declare no abrir la causa a prueba.

Recurso Jerárquico

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Recurso Contencioso Tributario

Interposición y admisión del recurso

Contra los mismos actos de efectos particulares Art.

242 COT

Contra las resoluciones que denieguen total o

parcialmente el recursos jerárquico.

Procederá No Procederá

Interposición y admisión del recurso

Contra los actos dictados por autoridades competentes amistoso,

para evitar la doble tributación.

Actos dictados por autoridades extranjeras que determinen

impuesto.

Escrito de Interposición del recurso

En el, se expresan las razones de hecho y derecho

en que se funda, de acuerdo con el articulo 340

CPC. (Articulo 260 COT)

El lapso para interponerlo será de 25 días hábiles,

contados a partir de la notificación del acto que se

impugna o del vencimiento del lapso previsto para

decidir el recurso jerárquico.

Ante quienTribunal competente o juez

con competencia territorial

Al día 5 que conste en auto la

ultima notificación de ley el

tribunal se pronuncia sobre la

admisión , en esos mismo días

la representación fiscal podrá

formular su oposición.

AdmisiónInadmisibilidad

La caducidad del plazo para

ejercer el recurso

La falta de cualidad o interés

del recurrente

Artículos 266 COT.

Lapso Probatorio

Diez (10) días de despacho

Art. 269 al 276 COT

Sentencia Ocho (8) días de despacho

siguientes Art. 275 COT Sentencia

EjecuciónCorresponde al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido la

causantes, en primera instancia una vez que la sentencia haya quedado

definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada, en este caso el

Tribunal a petición de la parte interesa decreta su ejecución. Art. 280 COT

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Referencias

Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nro.35.305. 2001. Caracas