RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO...

40
1 de 40 RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos por SINCHI WAYRA SA (fs. 314-316vta. del expediente c.2), y la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) (fs. 320-322 y 337vta. del expediente c.2); la Resolución ARIT-LPZ/RA 0460/2010, de 5 de noviembre de 2010, del Recurso de Alzada (fs. 246-251vta. del expediente); el Informe Técnico-Jurídico AGIT-SDRJ- 0065/2011 (fs. 346-386 del expediente); los antecedentes administrativos, todo lo actuado; y, CONSIDERANDO I: I.1. Antecedentes del Recurso Jerárquico. I.1.1. Fundamentos del sujeto pasivo. SINCHI WAYRA SA, representada legalmente por Luís Felipe Hartmann Luzio y/o Maria de la Mercedes Carranza Aguayo, según Testimonio Nº 499/2009, de 8 de octubre de 2009 (fs. 48-54vta. del expediente), interpone Recurso Jerárquico (fs. 314- 316vta. del expediente), impugnando la Resolución ARIT-LPZ/RA 0460/2010, de 5 de noviembre de 2010, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz. Presenta los siguientes argumentos: Resolución de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria: Resolución ARIT-LPZ/RA 0460/2010, de 5 de noviembre de 2010, del Recurso de Alzada, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz. Sujeto Pasivo o Tercero Responsable: SINCHI WAYRA SA, representada por Luís Felipe Hartmann Luzio y/o María de las Mercedes Carranza Aguayo. Administración Tributaria: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), representada por William Paris Hurtado Morillas. Número de Expediente: AGIT/0600/2010//LPZ-0444/2009

Transcript of RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO...

Page 1: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

1 de 40

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011

La Paz, 31 de enero de 2011

VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos por SINCHI WAYRA SA (fs.

314-316vta. del expediente c.2), y la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) La

Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) (fs. 320-322 y 337vta. del expediente

c.2); la Resolución ARIT-LPZ/RA 0460/2010, de 5 de noviembre de 2010, del Recurso

de Alzada (fs. 246-251vta. del expediente); el Informe Técnico-Jurídico AGIT-SDRJ-

0065/2011 (fs. 346-386 del expediente); los antecedentes administrativos, todo lo

actuado; y,

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Recurso Jerárquico.

I.1.1. Fundamentos del sujeto pasivo.

SINCHI WAYRA SA, representada legalmente por Luís Felipe Hartmann Luzio

y/o Maria de la Mercedes Carranza Aguayo, según Testimonio Nº 499/2009, de 8 de

octubre de 2009 (fs. 48-54vta. del expediente), interpone Recurso Jerárquico (fs. 314-

316vta. del expediente), impugnando la Resolución ARIT-LPZ/RA 0460/2010, de 5 de

noviembre de 2010, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La

Paz. Presenta los siguientes argumentos:

Resolución de la Autoridad Regional

de Impugnación Tributaria:

Resolución ARIT-LPZ/RA 0460/2010, de 5 de

noviembre de 2010, del Recurso de Alzada, emitida

por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria

La Paz.

Sujeto Pasivo o Tercero Responsable:

SINCHI WAYRA SA, representada por Luís Felipe

Hartmann Luzio y/o María de las Mercedes Carranza

Aguayo.

Administración Tributaria:

Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del

Servicio de Impuestos Nacionales (SIN),

representada por William Paris Hurtado Morillas.

Número de Expediente: AGIT/0600/2010//LPZ-0444/2009

Page 2: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

2 de 40

i. Expresa que la Resolución de Alzada no tomó en cuenta los elementos esenciales

del proceso, fallando por defecto, sin analizar lo planteado por la empresa, respecto

a las facturas no vinculadas con la actividad exportadora por un crédito fiscal

depurado de Bs170.653.- que corresponden a los siguientes conceptos: publicidad,

mejoramiento de la población Agua de Castilla, construcción de Coliseo,

construcción de la Cancha Polifuncional, construcción de sede social, construcción

de la casa comunal, construcción de la escuela Sebastián Pagador, Cordón Jardines

Casa de la Gerencia, construcción de muro perimetral de la escuela Tomas Frías y

del Sindicato de Trabajadores, refacción del campamento, viviendas y otros.

ii. Señala que la publicidad y propaganda relativa a las funciones que cumple la

empresa tiene relación e incidencia real en el costo del bien exportado, porque es

necesario informar a la comunidad sobre las actividades de la empresa y evitar

conflictos sociales emergentes por la explotación de recursos naturales y que el

crédito fiscal emergente de esos gastos, se maneja bajo una lógica de integración

financiera, como ya lo mencionó en el Recurso de Alzada, toda vez que la

legislación no menciona la imposibilidad de realizar el cómputo de crédito fiscal

como lo hizo, puede entonces realizar la apropiación indirecta del crédito,

asumiendo todos los gastos que tienen incidencia real en el costo de producción,

por lo que en atención a la Resolución STG/RJ/228/2006 aplicó el concepto de

integración financiera en cumplimiento del art. 11 de la Ley 843, 8 del DS 21530, 12

y 13 de la Ley 1489, 1 y 2 de la Ley 1963 modificatoria de la Ley 1489.

iii. Refiere lo señalado por Ricardo Fenochetto respecto a la integración financiera,

entendida, como la posibilidad de deducir del debito fiscal las operaciones que un

sujeto realiza en un determinado período, el crédito fiscal por las compras que

efectúa, independientemente si las mismas se venden o permanecen en inventario;

además, que el sistema de créditos fiscales de apropiación indirecta, es aquel que

puede asignarse a un determinado bien o servicio a través de un mecanismo

indirecto, es decir, son gastos que se asignan a un centro de costos y a través de

éstos a los bienes y servicios que se producen; bajo esa lógica considera que todos

los gastos incluyendo aquellos cuyo crédito fiscal fue depurado se encuentran

relacionados con la actividad exportadora.

iv. Sostiene que la publicidad y los demás conceptos generadores de crédito fiscal

relacionados con la actividad exportadora de Sinchi Wayra SA, fueron considerados

en aplicación del principio de neutralidad impositiva que establece que al haberse

realizado la exportación, debe devolverse al exportador los componentes impositivos

Page 3: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

3 de 40

de la misma, respecto a las operaciones gravadas en el mercado interno,

deduciendo el crédito fiscal referido a costos y gastos realizados en compras de

bienes de capital, activos fijos, contratos de obras o prestación de servicios en el

mercado interno, así como importaciones definitivas, siempre que estén vinculados

a la actividad exportadora; aspecto que está reglamentado, por lo cual la

interpretación de la Administración está al margen de sus específicas funciones de

aplicar la norma existente, no así interpretarla.

v. Argumenta que no se establece limitaciones de orden legal ni reglamentario

respecto a que la vinculación con la actividad exportadora sea directa o indirecta, y

que en la minería se incurren en muchos gastos como los listados precedentemente,

que si bien no están directamente relacionados a la actividad exportadora, su

vinculación es innegable, debido a que se constituyen en gastos imprescindibles

para preservar el negocio; en esa lógica, indica que se maneja la integración

financiera, asumiendo un centro de costos a partir del cual se distribuyen los gastos

y costos al producto exportado, manejo realizado en una política transparente y

clara con sus empleados y con la comunidad.

vi. Explica que es conciente que el fallo mencionado (STG/RJ/228/2006) no tiene

efecto vinculante, ni tampoco se constituye en fuente del Derecho Tributario y que

simplemente hace referencia a la línea marcada por fallos consecuentes y en un

mismo sentido emitidos en sede administrativa, con la sola intención de ilustrar a

esta instancia para permitir un fallo justo, puesto que los fallos emitidos por la

Superintendecia Tributaria General establecen la posibilidad de asumir los principios

referidos y plasmarlos en la contabilidad de la empresa, siendo que a su vez la

Corte Suprema de Justicia también asume esta posición en relación a los gastos

que tienen vinculación indirecta pero incidencia real en el costo de la producción, tal

como se advierte en la Sentencia 129/2009, de 17 de abril de 2009.

vii. Indica que los gastos cuyo crédito fiscal fue depurado, tienen incidencia real en el

costo final del bien exportado, posición asumida por la Corte Suprema en el fallo

mencionado, cuyo efecto real de cosa juzgada deberá ser valorado por la AGIT

dentro del recurso jerárquico, a efectos de llegar a la verdad material de los hechos;

sumiéndose a los escenarios planteados en el caso particular, los valide con lo

alegado por las partes y verificando la realidad de los hechos, falle administrando

justicia de manera correcta, no siendo correcto asumir el texto muerto de la Ley,

planteando restricciones cuando éstas no se encuentran establecidas.

Page 4: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

4 de 40

viii. En relación a las facturas por compras de bienes y servicios sin respaldo,

asevera que si bien en este ítem la ARIT asume como cierto el pago realizado por

Sinchi Wayra SA, no emite un juicio de valor sobre lo que éstos pagos representan,

ya que en realidad son un reconocimiento de errores incurridos y pagados, lo que

permite ver el accionar leal de la empresa que no pretende beneficiarse de algo que

no le corresponde, actos que debieron ser resaltados y tomados en cuenta al

momento del fallo.

ix. Respecto a los medios fehacientes de pago, señala que las siete observaciones

mantenidas en ese concepto, deben ser analizadas en dos grupos, los reparos

pagados y por los que presentan descargos; respecto a los reparos pagados,

refiere que como se evidencia en la página 10 de la Resolución de Alzada, la ARIT

reconoce los pagos realizados por las facturas Nos. 8, 31, 21 y 6, empero, figuran

como sin presentación de medios fehacientes de pago.

x. En relación a los reparos sobre los que se presenta descargos, se encuentran

tres facturas sobre las cuales ni la Administración Tributaria ni la ARIT verificaron su

validez y correspondencia, limitándose a observar estos conceptos de una simple

verificación formal; al respecto, menciona que la Administración tuvo acceso a toda

la información y documentación contable de la empresa por los períodos fiscalizados

y que no tuvo el cuidado de verificar la veracidad de ese crédito fiscal.

xi. En tal entendido, señala que las facturas 8 y 21, correspondientes al período

diciembre de 2005, emitidas por Mario Quispe y Ayarachi M, Alejandro, fueron

pagadas, el detalle de movimientos se encuentra detallado en los comprobantes de

bancos que se adjunta, con sus respectivos extractos bancarios que evidencia el

pago correcto de esta obligación y que la certificación emitida por el Banco pagador

de los cheques girados, será proporcionada en el período de prueba.

xii. En relación a la factura 41, emitida por Dionicia Rodríguez Alfonso, por Bs22.094.-

aclara que fue pagada, pero que el crédito comprometido con fines de devolución

impositiva fue solo de Bs21.944.-, vale decir Bs150.- menos con relación a la factura

emitida y por un costo que no era atribuible a un gasto del proceso de exportación

por lo que la empresa no lo consideró, pero la transacción efectiva queda plasmada

de forma correcta con la documentación contable que acredita el pago;

documentación que indica se encuentra adjunta al presente recurso, para que

pueda ser evaluado por la AGIT, por lo que entiende que no pueden existir reparos

Page 5: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

5 de 40

por este concepto, empero, la ARIT obvió la verificación detallada de estos

conceptos y los mantuvo observados en lugar de validarlos.

xiii. Respecto a los precedentes administrativos y jurisprudencia, recuerda a la

Administración que cita los fallos emitidos por la entonces Superintendencia

Tributaria General, con el fin de establecer la línea de precedentes que tiene ese

órgano, no con el afán de mencionar que estos fallos constituyen una fuente del

Derecho Tributario o porque se constituyan en obligatorios y vinculantes para el

órgano administrativo; sino simplemente para que continúen con una línea trazada;

por lo cual detalla las Resoluciones STG-RJ-56/2005, STG-RJ-109/2005, STG-RJ-

82/2006, STG-RJ-223/2006, STG-RJ-228/2008 y STG-RJ-256/2008, que reconocen

la validez de los gastos indirectamente relacionados con la exportación y la

integración financiera y apropiación indirecta en el manejo de costos dentro de las

empresas exportadoras.

xiv. Por otro lado, hace referencia a la Sentencia Nº 129/2009, de 17 de abril de 2009,

emitida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en la que se reconoce los

gastos administrativos que por naturaleza tienen relación indirecta con la

exportación, pero que tiene incidencia real en el costo efectivo del bien o producto a

exportar, encontrándose estos gastos sujetos a devolución impositiva; finalmente,

solicita se revoque y se deje sin efecto la Resolución Administrativa de Devolución

Indebida Nº 23-0539-09, de 7 de diciembre de 2009.

I.1.2. Fundamentos de la Administración Tributaria.

La Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del SIN, representada

legalmente por William Hurtado Morillas, según Resolución Administrativa de

Presidencia Nº 03-339-10, de 14 de octubre de 2010 (fs. 318 del expediente),

interpone Recurso Jerárquico (fs. 320-322 y 337vta, del expediente), impugnando la

Resolución ARIT-LPZ/RA 0460/2010, de 5 de noviembre de 2010, emitida por la

Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz. Presenta los siguientes

argumentos:

i. Observa errores en el calculó de la nueva deuda tributaria posterior a los pagos a

cuenta realizados, señalando que la Resolución de Alzaza en el cuadro b) de

Determinación del tributo omitido pendiente de pago, señala como fecha de recepción

del CEDEIM, el 15 de julio de 2007, cuando lo correcto es el 15 de enero de 2007;

asimismo, en el cálculo realizado de los pagos a cuenta, no se consideran los

Page 6: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

6 de 40

intereses, tal como se afirma al determinar la composición del importe indebidamente

devuelto de 148.933 UFV, lo que contraviene el art. 19 de la RND 10-0037-07, Caso 2,

incs. g) y h), realizando cálculos incorrectos para los cuadros de determinación: b)

determinación del tributo pendiente de pago y c) mantenimiento de valor restituido

automáticamente, para lo cual transcribe la normativa referida.

ii. Asimismo, mediante cuadros detalla los pagos parciales que corresponden al

relevamiento de boletas de pago 1000, por concepto de pagos a cuenta direccionadas

al pago parcial de la Resolución Administrativa de Devolución Indebida Nº 23-0539-

2009, además del cuadro en el que señala se puede determinar la deuda tributaria

pendiente de pago al 5 de noviembre de 2010, que alcanza a 206.425 UFV, importe

que incluye los intereses de acuerdo a norma; por lo que solicita se revoque la

Resolución de Alzada, en la parte que causa perjuicios a la Administración Tributaria.

I.2. Fundamentos de la Resolución del Recurso de Alzada.

La Resolución ARIT-LPZ/RA 0460/2010, de 5 de noviembre de 2010, del

Recurso de Alzada (fs. 246-251vta. del expediente), resuelve revocar parcialmente la

Resolución Administrativa de Devolución Indebida N° 23-0539-2009, de 7 de diciembre

de 2009, emitida por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del SIN, dejando

sin efecto 31.255 UFV, más intereses por IVA indebidamente devuelto por los períodos

octubre, noviembre, diciembre de 2005 y enero 2006 por haber sido cancelados, y

mantiene firme y subsistente 148.933 UFV, por IVA indebidamente devuelto y

mantenimiento de valor restituido automáticamente, más intereses correspondiente a

los períodos octubre, noviembre, diciembre 2005 y enero 2006; con los siguientes

fundamentos:

i. Sobre las facturas no vinculadas con la actividad exportadora, la Administración

Tributaria depuró el crédito fiscal de Bs170.653.- en virtud del art. 8 del DS 21530, en

cuya aplicación establece que las facturas por enlosetado, pavimentado y

mejoramiento en general de la población Agua de Castilla, construcción de coliseo, de

la cancha polifuncional, de la sede social, de la casa comunal, de la escuela Sebastian

Pagador, jardineras, construcción del muro perimetral de la escuela T. Frías y del

sindicato de trabajadores y otros conceptos similares, no son gastos necesarios

vinculados a la actividad de la empresa, mucho menos se relacionan con los productos

exportados, razón por la cual no corresponde computar el crédito fiscal de dichas

facturas.

Page 7: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

7 de 40

ii. En cuanto a los gastos por publicidad, si bien son considerados gastos administrativos,

sin embargo, el recurrente no demostró que correspondan a la difusión de los

productos que procesa o a la actividad de la empresa; y que las facturas y contratos

presentados no describen el concepto de la propaganda, ya que en algunos casos las

notas fiscales corresponden a la publicidad de las funciones que realiza la empresa

recurrente en beneficio de la población, gastos que no se vinculan con la actividad

exportadora; consiguientemente, no desvirtuó las observaciones, toda vez que no

existe documentación que pruebe que dichos gastos sean necesarios y formen parte

de los costos de producción.

iii. Adicionalmente, dentro del término probatorio de esa instancia recursiva, Sinchi

Wayra SA no presentó prueba documental alguna que desvirtúe los reparos

determinados, pese a ser de su incumbencia la carga de la prueba, como lo establece

el art. 76 de la Ley 2492 (CTB); consiguientemente, el crédito fiscal por gastos por

construcción y mejoras de la población Agua de Castilla y otros similares, a efectos de

la devolución impositiva, no son computables en aplicación del art. 8 de la Ley 843 y

arts. 1 y 2 de la Ley 1963.

iv. Sobre las facturas sin respaldo, la Administración Tributaria depuró las facturas N°s.

2949, 93 y 936, debido a que no cuentan con la nota fiscal original; al respecto, el

recurrente no impugnó estos reparos; por el contrario, asumió su validez procediendo

al pago de los mismos y adjuntando fotocopias simples de los formularios 1000, con

Número de Orden 2931883416, 2931883420, 2931883424, 2931883426, 2931883429,

2931883433, 2931883435 y 2931883437.

v. Respecto a las facturas Nos. 28, 31, 8, 41, 21, 99 y 6, observadas por falta de medios

fehacientes de pago, por Bs11.340.-, cita el art. 70, num. 4, de la Ley 2492 (CTB),

señalando que es obligación del sujeto pasivo, respaldar las actividades y operaciones

gravadas, mediante libros, registros generales y especiales, facturas, notas fiscales,

así como otros documentos, conforme se establece en las disposiciones normativas y

puntualiza que el objetivo del medio fehaciente de pago es demostrar la veracidad de

la operación, cuya falta imposibilita el reconocimiento del crédito fiscal, conforme el art.

12-III del DS 27874, que modifica el art. 37, del DS 27310.

vi. Al respecto evidencia que durante el proceso de fiscalización, el contribuyente no

respaldó con medio de pago alguno las compras de bienes o servicios observados, ya

sea con cheques, tarjetas de crédito o cualquier otro medio legalmente establecido; si

bien es cierto que la factura refleja el valor de la operación; sin embargo, no permite

Page 8: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

8 de 40

verificar la realización efectiva de la transacción. Para hacer valer su derecho al

cómputo del crédito fiscal, Sinchi Wayra SA debió aportar pruebas que demuestren que

la operación comercial efectivamente se realizó; por el contrario, los pagos efectuados

después de la emisión de la Resolución Administrativa impugnada, cuyas copias

simples fueron presentadas dentro del término probatorio de esta instancia recursiva,

incluyen algunas facturas depuradas por este concepto, ello demuestra que el

contribuyente no objeta la depuración efectuada por la Administración Tributaria.

vii. Por lo expuesto y a objeto de establecer el saldo del monto indebidamente devuelto

pendiente de pago, alzada mediante cartas cite: ARITLP-DER-OF-0699/10 y ARITLP-

DER-OF-0700/10 solicitó al contribuyente y a la Administración Tributaria la

presentación de las copias legalizadas de los formularios 1000, mencionados

precedentemente, documentación que fue proporcionada por ambas partes mediante

notas de 22 de octubre de 2010; evidenciando que según formularios 1000, con

Números de Orden 2931883416, 2931883429, 2931883420, 2931883433,

2931883424, 2931883435, 2931883426 y 2931883437, el recurrente canceló

Bs71.517.- de los cuales Bs30.436.- corresponde al IVA indebidamente devuelto,

Bs41.081.- a intereses y 20% de sanción por omisión de pago, los que en aplicación

del art. 47 de la Ley 2492 (CTB) y el art. 2 de la RND 10-0013-06, fueron convertidos a

valor presente e imputados a la deuda tributaria sin contemplar la multa.

viii. Sobre el cálculo del mantenimiento de valor del crédito restituido automáticamente a

momento de la emisión de los valores fiscales, debe ser devuelto por el contribuyente

por 7.865 UFV. Asimismo, aclarar que según la liquidación de adeudos, el

mantenimiento de valor restituido automáticamente se encuentra sumado al monto

indebidamente devuelto bajo el rótulo de “mantenimiento de valor”, hecho que induce a

error ya que la Resolución Administrativa impugnada en la parte resolutiva segunda,

conmina al recurrente a pagar 269.524.- UFV, señalando que corresponde a tributo

omitido e intereses, sin mencionar el mantenimiento de valor restituido

automáticamente, siendo que éste forma parte del adeudo determinado por la

Administración Tributaria.

ix. Por lo expuesto, deja sin efecto 31.255 UFV, por IVA indebidamente devuelto, más

intereses por los períodos octubre, noviembre, diciembre 2005 y enero 2006, por haber

sido cancelados; y mantiene firme y subsistente el importe de 148.933 UFV,

correspondiente al IVA indebidamente devuelto y mantenimiento de valor restituido

automáticamente, más intereses por los períodos fiscales octubre, noviembre,

diciembre 2005 y enero 2006.

Page 9: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

9 de 40

CONSIDERANDO II:

Ámbito de Competencia de la Autoridad de Impugnación Tributaria.

La Constitución promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009 regula al

Órgano Ejecutivo estableciendo una nueva estructura organizativa del Estado

Plurinacional mediante DS 29894, que en el Título X determina la extinción de las

Superintendencias; sin embargo, el art. 141 del referido DS 29894 dispone que: “La

Superintendencia General Tributaria y las Superintendencias Tributarias Regionales

pasan a denominarse Autoridad General de Impugnación Tributaria y Autoridades

Regionales de Impugnación Tributaria, entes que continuarán cumpliendo sus

objetivos y desarrollando sus funciones y atribuciones hasta que se emita una

normativa específica que adecue su funcionamiento a la Nueva Constitución Política

del Estado”; en ese sentido, la competencia, funciones y atribuciones de la Autoridad

General de Impugnación Tributaria se enmarcan en lo dispuesto por la Constitución,

las Leyes 2492 (CTB), 3092 (Título V del CTB), DS 29894 y demás normas

reglamentarias conexas.

CONSIDERANDO III:

Trámite del Recurso Jerárquico.

El 6 de diciembre de 2010, mediante nota ARITLP-DER-OF-0867/2010, de la

misma fecha, se recibió el expediente ARIT-LPZ-0444/2009 (fs. 1-329 del expediente),

procediéndose a emitir los correspondientes Informes de Remisión de Expediente y

Decretos de Radicatoria, de 8 y 17 de diciembre de 2010 (fs. 333-334 y 341-342 del

expediente), actuaciones que fueron notificadas a las partes el 8 y 22 de diciembre de

2010 respectivamente (fs. 335-343 del expediente). El plazo para el conocimiento y

resolución del Recurso Jerárquico, conforme dispone el art. 210-III de la Ley 3092

(Título V del CTB), vence el 31 de enero de 2011, por lo que la presente Resolución se

dicta dentro del plazo legalmente establecido.

CONSIDERANDO IV:

IV.1. Antecedentes de hecho.

i. El 26 de junio de 2007, la Administración Tributaria notificó por cédula a Szasz Pianta

Jorge Francisco, representante legal de la empresa Sinchi Wayra SA, con los inicios

de Verificación Externa Nos. 0007OVE0084 y 0007OVE0110, que establecen la

verificación del IVA de los períodos octubre, noviembre, diciembre de 2005 y enero

Page 10: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

10 de 40

de 2006, en la modalidad CEDEIM Boleta de Garantía; asimismo, notificó el

Requerimiento Nº 87650, con el cual solicita la presentación de la siguiente

documentación: Declaraciones Juradas del IVA e IT, Libros de Ventas (con cuadro

detallado por sucursales) y Compras, Notas Fiscales de respaldo del Débito y Crédito

Fiscal, Extractos Bancarios, Comprobantes de Ingresos y Egresos con respaldo,

Formulario de Habilitación de notas fiscales, Estados Financieros y Dictamen gestión

2005-2006, y otros como el detalle en medio magnético de las pólizas de

exportación, kilogramos exportados, importes de exportación en $us y Bs, nombre

del cliente a quien se exportó, importe del gasto de realización, Factura Comercial,

fecha de pólizas de exportación (fs. 6-7, 8vta, y 12 de antecedentes administrativos c.

1).

ii. El 5 de septiembre y el 27 de diciembre de 2007, la Administración Tributaria, notificó

a Julio Nuñez P. con los Requerimientos Nos. 87725 y 87843, respectivamente,

según los cuales solicitó fotocopias legalizadas de facturas, extractos bancarios,

Comprobantes de Pago y otros según Anexos adjuntos, que detallan facturas de

compras (fs.13-17 de antecedentes administrativos c. 1).

iii. El 19 de mayo de 2009, la Administración Tributaria notificó mediante cédula a

Szasz Pianta Jorge Francisco con la Finalización de Verificación Externa Nos.

0007OVE0084 y 0007OVE0110, en la cual comunica la finalización de las tareas de

verificación de campo, que fueran dispuestas oportunamente, pero que

eventualmente podrá solicitarle información aclaratoria o complementaria sobre los

hechos motivo de las verificaciones (fs. 827-829 de antecedentes administrativos

c.5).

iv. El 19 de octubre de 2009, la Administración Tributaria emitió el Informe

SIN/GGLP/DF/INF/022/2009, en el cual indica que se observó el crédito fiscal por

Bs205.783.-, emergente de notas fiscales que no se encuentran vinculadas con la

actividad exportadora, como ser: donaciones para mejoras a escuelas, mejoras en la

población Agua de Castilla, construcción de coliseo deportivo, cancha polifuncional,

arreglo de plazas y otros, como publicidad, adquisición de artículos de lujo, en virtud

del segundo párrafo, inc. a), art. 8 de la Ley 843, concordante con el art. 8 del DS

21530, por Bs170.654.-; también observa notas fiscales por no haberse verificado

total o parcialmente sus medios fehacientes de pago por Bs11.340.-; así como

compras sin facturas originales por Bs23.789.-.

Page 11: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

11 de 40

Continúa el Informe refiriendo la multa por incumplimiento de deberes formales de

6.000 UFV, que corresponden a cuatro Autos Iniciales de Sumario Contravencional

Nos. GGLP-DF-AISC-149, 150, 151 y 152, tramitados independientemente del

proceso de verificación. Finalmente, establece 180.189 UFV como importe

indebidamente devuelto que incluye 7.692 UFV, como mantenimiento de valor,

intereses por 79.033 UFV, así también califica inicialmente la conducta del

contribuyente, como omisión de pago cuya sanción alcanza a 180.189 UFV, importes

que hacen un total de 439.412 UFV (fs. 838-843 de antecedentes administrativos c.

5).

v. El 14 de diciembre de 2009, la Administración Tributaria notificó personalmente a

María de las Mercedes Carranza Aguayo, representante legal de Sinchi Wayra SA,

con la Resolución Administrativa de Devolución Indebida Nº 23-0539-2009, de 7 de

diciembre de 2009, que establece el importe indebidamente devuelto de 449.712

UFV, que incluye el impuesto indebidamente devuelto, mantenimiento de valor,

intereses, mantenimiento de valor del crédito comprometido (restitución automática) y

la sanción correspondiente a los períodos fiscales octubre, noviembre, diciembre de

2005 y enero de 2006, e instruye que por cuerda separada se inicie el procedimiento

sancionador por el ilícito tributario, emergente de la obtención indebida de valores

fiscales por el importe de 180.188.- UFV; finalmente, señala que en caso de no

realizar los pagos citados o no interponer los recursos de impugnación que la Ley

reconoce, la resolución administrativa se convertirá en Título de Ejecución Tributaria

(fs. 934-941vta. de antecedentes administrativos c. 5).

IV.2. Antecedentes de derecho.

i. Ley 843 de Reforma Tributaria (LRT).

Art. 4. El hecho imponible se perfeccionará:

a) En el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la

entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual

deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o

documento equivalente.

b) En el caso de contratos de obras o prestación de servicios y de otras

prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la

ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere

anterior.

Page 12: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

12 de 40

En el caso de contratos de obras de construcción, a la percepción de

cada certificado de avance de obra. Si fuese el caso de obras de construcción con

financiamiento de los adquirentes propietarios del terreno o fracción ideal del

mismo, a la percepción de cada pago o del pago total del precio establecido en

el contrato respectivo. En todos estos casos, el responsable deberá

obligadamente emitir la factura, nota fiscal o documento equivalente.

Art. 8. Del impuesto determinado por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior,

los responsables restarán:

a) El importe que resulte de aplicar al alícuota establecida en el artículo 15 sobre el

monto de las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de

prestaciones de servicios, o toda otra prestación o insumo alcanzados por el

gravamen, que se hubiesen facturado o cargado mediante documentación

equivalente en el período fiscal que se liquida. Sólo darán lugar al cómputo de crédito

fiscal, las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o

servicios, o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la medida en

que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir, aquellas destinadas a la

actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen.

Sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal aquí previsto las compras,

adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios, o toda otra

prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la medida en que se vinculen con las

operaciones gravadas, es decir, aquellas destinadas a la actividad por la que el

sujeto resulta responsable del gravamen.

Art. 11. Las exportaciones quedan liberadas del débito fiscal que les corresponda. Los

exportadores podrán computar contra el impuesto que en definitiva adeudaren por

sus operaciones gravadas en el mercado interno, el crédito fiscal correspondiente a

las compras o insumos efectuados en el mercado interno con destino a operaciones

de exportación, que a este único efecto se considerarán como sujetas al gravamen.

En caso que el crédito fiscal imputable contra operaciones de exportación de

exportación no pudiera ser compensado con operaciones gravadas en el mercado

interno, el saldo a favor resultante será reintegrado al exportador en forma

automática e inmediata, a través de notas de crédito negociables, de acuerdo a lo

que establezca el reglamento de este Titulo I”

ii. Ley 2492, Código Tributario Boliviano (CTB).

Page 13: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

13 de 40

Art. 47. (Componentes de la Deuda Tributaria). Deuda Tributaria (DT) es el monto

total que debe pagar el sujeto pasivo después de vencido el plazo para el

cumplimiento de la obligación tributaria, ésta constituida por el Tributo Omitido (TO),

las Multas (M) cuando correspondan, expresadas en Unidades de Fomento de la

Vivienda (UFV's) y los intereses (r), de acuerdo a lo siguiente:

DT [ TO x (1 + r/36O)n + M

El Tributo Omitido (TO) expresado en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV's) es

el resultado de dividir el tributo omitido en moneda nacional entre la Unidad de

Fomento de la Vivienda (UFV) del día de vencimiento de la obligación tributaria. La

Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV) utilizada para el cálculo será la publicada

oficialmente por el Banco Central de Bolivia.

En la relación anterior (r) constituye la tasa anual de interés activa promedio para

operaciones en Unidades de Fomento de la Vivienda (UFV) publicada por el Banco

Central de Bolivia, incrementada en tres (3) puntos.

El número de días de mora (n), se computará desde la fecha de vencimiento hasta la

fecha de pago de la obligación tributaria.

Los pagos parciales una vez transformados a Unidades de Fomento de la Vivienda

(UFV), serán convertidos a Valor Presente a la fecha de vencimiento de la obligación

tributaria, utilizando el factor de conversión para el cálculo de intereses de la relación

descrita anteriormente y se deducirán del total de la Deuda Tributaria sin intereses.

La obligación de pagar la Deuda Tributaria (DT) por el contribuyente o responsable

surge sin la necesidad de intervención o requerimiento de la administración tributaria.

El momento de hacer efectivo el pago de la Deuda Tributaria total expresada en

UFV's, la misma deberá ser convertida a moneda nacional, utilizando la Unidad de

Fomento de la Vivienda (UFV) de la fecha de pago.

También se consideran como Tributo Omitido (TO), los montos indebidamente

devueltos por la Administración Tributaria expresados en Unidades de Fomento de la

Vivienda (UFV).

Page 14: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

14 de 40

Art. 76. (Carga de la Prueba). En los procedimientos tributarios administrativos y

jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos

constitutivos de los mismos. Se entiende por ofrecida y presentada la prueba por el

sujeto pasivo o tercero responsable cuando estos señalen expresamente que se

encuentran en poder de la Administración Tributaria.

Art. 81. (Apreciación, Pertinencia y Oportunidad de Pruebas).

Las pruebas se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica siendo admisibles

sólo aquéllas que cumplan con los requisitos de pertinencia y oportunidad, debiendo

rechazarse las siguientes:

1. Las manifiestamente inconducentes, meramente dilatorias, superfluas o ilícitas.

2. Las que habiendo sido requeridas por la Administración Tributaria durante el

proceso de fiscalización, no hubieran sido presentadas, ni se hubiera dejado expresa

constancia de su existencia y compromiso de presentación, hasta antes de la emisión

de la Resolución Determinativa.

3. Las pruebas que fueran ofrecidas fuera de plazo.

En los casos señalados en los numerales 2 y 3 cuando el sujeto pasivo de la

obligación tributaria pruebe que la omisión no fue por causa propia podrá

presentarlas con juramento de reciente obtención.

iii. Ley 3092, Título V del Código Tributario Boliviano (CTB).

Art. 217. (Prueba Documental). Se admitirá como prueba documental:

a) Cualquier documento presentado por las partes en respaldo de sus posiciones,

siempre que sea original o copia de éste legalizada por autoridad competente.

iv. Ley 1489, de Exportaciones. Desarrollo y tratamiento impositivo.

Art. 12. Los exportadores de mercancías y servicios sujetos de la presente Ley,

recibirán la devolución de los impuestos internos al consumo y de los aranceles

sobre insumos y bienes incorporados en las mercancías de exportación,

considerando la incidencia real de éstos en los costos de producción, dentro de las

prácticas admitidas en el comercio exterior, basados en el principio de neutralidad

impositiva.

Art. 13. Con el objetivo de evitar la exportación de componentes impositivos, el Estado

devolverá a los exportadores un monto igual al Impuesto al Valor Agregado (IVA)

pagado, incorporado en los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora. La

forma y modalidades de dicha devolución serán reglamentadas por el Poder

Ejecutivo de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 843.

Page 15: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

15 de 40

v. Ley 1963, de Modificaciones a la Ley de Exportaciones.

Art. 1. Modificase el artículo 12, de la Ley N° 1489 de 16 de abril de 1993 en la forma

que a continuación se indica:

En cumplimiento del principio de neutralidad impositiva, los exportadores de

mercancías y servicios sujetos de la presente Ley, recibirán la devolución de

Impuestos Internos al consumo y de los aranceles, incorporados a los costos y

gastos vinculados a la actividad exportadora.

Art. 2. Modificase el artículo 13 de la Ley N° 1489 de 16 de abril de 1993, en la forma

que a continuación se indica:

Con el objetivo de evitar la exportación de componentes impositivos, el Estado

devolverá a los exportadores un monto igual al Impuesto al Valor Agregado (IVA)

pagado, incorporado en los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora. La

forma y modalidades de dicha devolución serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo

de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 843.

vi. Ley 1777, Código de Minería.

Art. 84. Las actividades mineras se realizarán conforme al principio de desarrollo

sostenible, en sujeción a la Ley del Medio Ambiente, sus Reglamentos y el presente

Código.

vii. DS 27874, Normas complementarias al Reglamento del Código Tributario

Boliviano.

Art. 12. - III. Se modifica el art. 37 del Decreto Supremo Nº 27310 de la siguiente

manera:

Cuando se solicite devolución impositiva, las compras por importe a CINCUENTA

MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO DE LA VIVIENDA, deberán ser respaldadas

por los sujetos pasivos y/o terceros responsables, a través de medios fehacientes de

pago para que la Administración Tributaria reconozca el crédito correspondiente.

viii. DS 25465, Reglamento para la Devolución de Impuestos a las Exportaciones

Art. 3. (Impuesto al Valor Agregado). El crédito fiscal IVA correspondiente a los

costos y gastos por concepto de importaciones definitivas o compras de bienes en el

mercado interno, incluyendo bienes de capital, activos fijos, contratos de obras o

Page 16: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

16 de 40

prestación de servicios vinculados a la actividad exportadora, será reintegrado

conforme a las normas del artículo 11 de la Ley N° 843 (texto ordenado vigente).

No se entenderá como costo, a los efectos de lo establecido en el párrafo

precedente, la sola depreciación de los bienes de capital y de los activos fijos, sino el

pago total que se hubiere realizado por su importación o compra en mercado interno.

La determinación del crédito fiscal para las exportaciones se realizará bajo las

mismas normas que rigen para los sujetos pasivos que realizan operaciones en el

mercado interno, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 843 (texto

ordenado vigente). Como los exportadores no generan, o generan parcialmente,

débito fiscal por operaciones gravadas, después de restar éste del crédito fiscal, el

excedente de crédito que resultare en el período fiscal respectivo, será devuelto

hasta un monto máximo igual a la alícuota del IVA aplicada sobre el valor FOB de

exportación.

ix. DS 21530, Reglamento del IVA.

Art. 8. El crédito fiscal computable a que se refiere el articulo 8 inciso a) de la ley 843

es aquel originado en las compras, adquisiciones contrataciones o importaciones

definitivas alcanzadas por el gravamen vinculadas con la actividad sujeta al tributo.

A los fines de la determinación del crédito fiscal a que se refiere el párrafo anterior los

contribuyentes aplicarán la alícuota establecida en el artículo 15 de la ley 843 sobre

el monto facturado de sus compras; importaciones definitivas de bienes, contratos de

obras o prestaciones de servicios, o toda otra prestación o insumo alcanzado por el

gravamen.

Si un contribuyente inscrito destinase bienes, obras, locaciones o prestaciones

gravadas para donaciones o entregas a título gratuito, dado que estas operaciones

no ocasionan débito fiscal el contribuyente deberá reintegrar en el periodo fiscal en

que tal hecho ocurra, los créditos fiscales que hubiese computado por los bienes,

servicios, locaciones o prestaciones, empleados en la obtención de los bienes, obras,

locaciones o prestaciones donadas o cedidas a titulo gratuito.

A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, el monto del crédito a reintegrar

será actualizado sobre la base de la variación de la cotización oficial del dólar

estadounidense con relación al boliviano, producida entre el último día hábil del mes

Page 17: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

17 de 40

anterior al que el crédito fue computado y el último día hábil del mes anterior al que

corresponda su reintegro.

Lo dispuesto en el inciso b) del artículo 8 de la ley 843 procederá en el caso de

descuentos, bonificaciones, rebajas, devoluciones o rescisiones respecto de

operaciones que hubieran dado lugar al cómputo del débito fiscal previsto en el

artículo 7 de la ley.

Los créditos fiscales de un determinado mes no podrán ser compensados con

débitos fiscales de meses anteriores.

x. RND 10-0037-07, Gestión Tributaria y Contravenciones.

Art. 19. Imposición de sanciones por devolución indebida de tributos.

CASO 2. Existencia de devolución indebida.

c) Si durante el proceso de verificación no se cancelara el monto indebidamente

devuelto, el Departamento de Fiscalización emitirá un Informe de Conclusiones que

remitirá al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva para que proyecte la

Resolución Administrativa. El Informe de Conclusiones establecerá el monto

indebidamente devuelto, mantenimiento de valor, intereses, discriminando por tipo de

impuesto así como el monto y calificación de la conducta.

La Resolución Administrativa como mínimo contendrá:

g. Monto indebidamente devuelto expresado en UFV (compuesto por el tributo

indebidamente devuelto, mantenimiento de valor e intereses), cuyo cálculo se

realizará desde el día en que se produjo la devolución indebida (fecha de entrega de

títulos valores) hasta la fecha de emisión de la Resolución Administrativa conforme

establecen los Artículos 47 y 128 del Código Tributario, importe que será

nuevamente calculado desde la fecha de pago.

Asimismo deberá consignar el importe de la sanción, de acuerdo a lo establecido en

la Disposición Transitoria Primera de la presente normativa.

h. Monto por concepto de mantenimiento de valor del importe indebidamente devuelto,

el cual fue calculado desde el último día hábil del período en el que fue

comprometido hasta el ultimo día hábil del período anterior en el que se entregaron

los títulos valores (restitución automática). Este importe determinado deberá ser

actualizado con mantenimiento de valor e intereses hasta la fecha de la Resolución

Administrativa y nuevamente calculado a la fecha de pago.

Page 18: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

18 de 40

IV.3. Fundamentación técnico-jurídica.

De la revisión de los antecedentes de hecho y de derecho, en el presente

Recurso Jerárquico se evidencia lo siguiente:

IV.3.1. Crédito fiscal observado.

i. Argumenta Sinchi Wayra SA que no existen limitaciones de orden legal ni

reglamentario respecto a que la vinculación con la actividad exportadora sea directa

o indirecta, y que en la minería se incurren en muchos gastos como los observados,

que si bien no están directamente relacionados a la actividad exportadora, su

vinculación es innegable, debido a que se constituyen en gastos imprescindibles para

preservar el negocio; lógica en la que se maneja la integración financiera, asumiendo

un centro de costos a partir del cual se distribuyen los gastos y costos al producto

exportado.

ii. Indica que los gastos depurados, tienen incidencia real en el costo final del bien

exportado, posición asumida por la Corte Suprema en el fallo mencionado (Auto

Supremo Nº 129/2009 de 17 de abril de 2009), cuyo efecto real de cosa juzgada

deberá ser valorado por la AGIT dentro del recurso jerárquico a efectos de llegar a la

verdad material de los hechos, para administrar justicia de manera correcta, no

siendo correcto asumir el texto muerto de la Ley y plantear restricciones cuando

éstas no se encuentran establecidas.

iii. Antes de ingresar al análisis técnico-jurídico de los conceptos impugnados, cabe

señalar que para las exportaciones, los arts. 12 y 13 de la Ley 1489, modificados por

los arts. 1 y 2 de la Ley 1963, establecen que en cumplimiento del principio de

neutralidad impositiva los exportadores recibirán la devolución de los impuestos

internos al consumo, incorporados a los costos y gastos vinculados a la

actividad exportadora; en este sentido y con el objeto de evitar la exportación de

componentes impositivos, el Estado devuelve al exportador un monto igual al IVA

pagado e incorporado en los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora (el

resaltado es nuestro).

iv. Asimismo, el art. 3 del DS 25465, dispone que la determinación del crédito fiscal

para las exportaciones, se realizará bajo las mismas normas que rigen para los

sujetos pasivos que realizan operaciones en el mercado interno, conforme a lo

Page 19: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

19 de 40

dispuesto en el art. 8 de la Ley 843, que en su inc. a), dispone que el Crédito Fiscal

IVA resulta de aplicar la alícuota correspondiente, “sobre el monto de las compras,

importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestaciones de

servicios, o toda otra prestación o insumo alcanzados por el gravamen, que los

hubiesen facturado o cargado mediante documentación equivalente en el período

fiscal que se liquida. Sólo darán lugar al cómputo de crédito fiscal, las compras,

adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios, o

toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la medida en que se

vinculen con las operaciones gravadas, es decir, aquellas destinadas a la

actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen” (el resaltado es

nuestro).

v. De igual manera, el art. 8 del DS 21530, señala que “el crédito fiscal computable a

que se refiere el art. 8 inc. a) de la Ley 843, es aquel originado en las compras,

adquisiciones, contrataciones o importaciones definitivas alcanzadas por el gravamen

vinculadas con la actividad sujeta al tributo”. Reiterando que el inc. a), art. 8 de la Ley

843, establece como requisito de la procedencia del cómputo del crédito fiscal IVA,

las compras o adquisiciones de bienes o servicios en la medida que se

vinculen con la actividad gravada (el resaltado es nuestro).

vi. En ese marco legal, ésta instancia jerárquica ha adoptado en las Resoluciones

Jerárquicas STG/RJ/0064/2005, STG/RJ/00123/2006, STG/RJ/0156/2007 y AGIT-

RJ-0161/2010 -entre otras- una línea doctrinal en aplicación de los arts. 4 y 8 de la

Ley 843 (Texto Ordenado) y el art. 8 del DS 21530, en sentido que el contribuyente

para beneficiarse con el cómputo del crédito fiscal producto de las transacciones que

declara debe cumplir con tres requisitos; ellos son: 1) Estar respaldado con la

factura original; 2) Que se encuentre vinculado a la actividad gravada; y 3) Que

la transacción se haya realizado efectivamente.

vii. Sin embargo, el análisis de los requisitos señalados se limita a la naturaleza de la

observación de la Administración Tributaria; en el presente caso, el requisito a

analizar es el segundo, vale decir que las compras se encuentren vinculadas a la

actividad exportadora, tal como lo establece el art. 12 de la Ley 1489, modificado por

el art. 1 de la Ley 1963; se debe también considerar lo expresado en el Informe CITE:

SIN/GGLP/DF/INF/022/2009, de 19 de octubre de 2009, emitido por la Administración

Tributaria (fs. 838-843 de antecedentes administrativos c. 5), que respalda la

observación relativa a la falta de vinculación en el art. 8-a) de la Ley 843,

concordante con el art. 8 del DS 21530.

Page 20: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

20 de 40

viii. Asimismo, siendo que el recurrente Sinchi Wayra SA presentó pruebas en la

presente instancia jerárquica, vale decir adjunto a su recurso jerárquico, corresponde

la valuación de dichas pruebas dentro del marco del art. 81 de la Ley 2492 (CTB),

que dispone que las pruebas se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica

siendo admisibles sólo aquellas que cumplan con los requisitos de pertinencia y

oportunidad; asimismo, deben cumplir el art. 217-a) de la Ley 3092 (Título V del

CTB), referido a que se admitirá como prueba documental cualquier documento

presentado por las partes en respaldo de sus posiciones, siempre que sea original o

copia de éste legalizada por autoridad competente.

ix. En el presente caso, de la verificación y compulsa de los antecedentes

administrativos, se evidencia que la Administración Tributaria según Cédulas de

Trabajo “Depuración Facturas de Compras” correspondientes a los períodos fiscales

de octubre, noviembre, diciembre de 2005 y enero de 2006 (fs. 41-42, 73-74, 109-

111 y 189-190 de antecedentes administrativos c.1) observó facturas de compras por

su falta de vinculación con la actividad exportadora, así como aquellas cuyo original

no fue presentado y otras cuyo pago al proveedor no fue verificado por la

Administración Tributaria por un total de Bs1.582.942.- cuyo crédito fiscal asciende a

Bs205.783.- según la cédula “Resumen de Importes Observados para CEDEIM

(IVA)” (fs. 40 de antecedentes administrativos c. 1), conceptos que se detallan en el

cuadro siguiente y se pasan a analizar:

No vinculado Sin respaldo

Importe no pagado al proveedor

Oct-05 247.076,15 131.461,60 378.537,75 49.210Nov-05 251.071,42 314,72 251.386,14 32.680Dic-05 533.958,73 50.074,99 86.916,87 670.950,59 87.224Ene-06 280.612,54 1.454,40 282.066,94 36.669

Totales 1.312.718,84 182.990,99 87.231,59 1.582.941,42 205.783

Crédito fiscal

observado

Conceptos observadosPeríodo

fiscalTotal

observado

IV.3.1.1. Compras no vinculadas a la actividad exportadora.

IV.3.1.1.1. Gastos de publicidad y propaganda.

i. Aclara Sinchi Wayra SA, que la publicidad y propaganda están incluidos en la

estructura de costos del bien exportado, por lo que dicho crédito fiscal es manejado

bajo una lógica de integración financiera, ya que es necesario informar a la

comunidad sobre las actividades de la empresa para evitar conflictos sociales

emergentes de la explotación de recursos naturales, además que la legislación no

menciona la imposibilidad de realizar el cómputo de crédito fiscal, pudiendo

Page 21: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

21 de 40

realizarse la apropiación indirecta del crédito que tienen incidencia real en el costo de

producción, ello en atención de la Resolución STG/RJ/228/2006 y en cumplimiento

del art. 11 de la Ley 843, 8 del DS 21530, 12 y 13 de la Ley 1489, 1 y 2 de la Ley

1963 modificatoria de la Ley 1489.

ii. Sostiene que la publicidad y los demás conceptos generadores de crédito fiscal

relacionados con la actividad exportadora de Sinchi Wayra SA, fueron considerados

en aplicación del principio de neutralidad impositiva, que establece que al haberse

realizado la exportación, debe devolverse al exportador los componentes impositivos

de la misma respecto a las operaciones gravadas en el mercado interno, deduciendo

el crédito fiscal referido a costos y gastos realizados en compras de bienes de

capital, activos fijos, contratos de obras o prestación de servicios en el mercado

interno, así como importaciones definitivas, siempre que estén vinculados a la

actividad exportadora.

iii. Al respecto, el Diccionario de Economía y Negocios, Editorial Espasa, año 1999,

pag. 535 define a la publicidad como el “Conjunto de actividades emprendidas por

una persona o empresa en el ejercicio de su actividad con la finalidad de dar a

conocer un producto, un servicio o una empresa e influir de forma favorable en su

demanda. Los medios de comunicación social son unos de los soportes

fundamentales de la publicidad.”, de la lectura de la definición, se puede colegir que

los emprendimientos empresariales mantienen la necesidad de difundir a la población

en general y los sectores relacionados en especial, diferentes aspectos de su

gestión, entre ellos económicos, científicos, culturales, entre otros, aspectos que si

bien no se encuentran inmersos en los costos directos, empero, son costos indirectos

que inciden en el quehacer de la actividad de las empresas, en este caso el minero;

por lo que los emprendimientos, deben ser considerados de manera integral; ello sin

embargo, a condición que los gastos por publicidad se encuentren debidamente

respaldados, aspecto que pasa a analizarse.

iv. De la revisión de antecedentes administrativos y del expediente se tiene que la

Administración Tributaria entre los conceptos depurados por falta de vinculación,

observó los relativos a publicidad y propaganda, sin considerar que a efectos de

mantener la producción minera, las empresas mineras deben dar a conocer, tanto a

su personal como a la población y otros sectores involucrados, sus logros,

actividades en las que se apoya y su capacitación, entre otros aspectos; lo cual se

evidencia en el detalle de las facturas por la adquisición de servicios de publicidad,

por los cuales Sinchi Wayra SA durante el proceso de verificación también acreditó

Contratos con radiodifusoras, televisoras y espacios deportivos, en los que describen

Page 22: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

22 de 40

que dichos servicios corresponden a la promoción institucional, difusión de espacios

educativos, difusión de jingles, spots, cuñas radiales y difusión de actividades en

beneficio de la región, publicidad que fue difundida tanto en idioma español como

idioma nativo, como se puede evidenciar en el siguiente cuadro:

Page 23: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

23 de 40

FECHA N° FACTURA

PROVEEDOR IMPORTE FACTURA

CRÉDITO FISCAL

OBSERVACIÓN * FOJAS

18/10/2005 171 Grupo Fides 24.644,00 3.20406/10/2005 169 Grupo Fides 24.644,00 3.20401/10/2005 46 Producciones Arbol 250,00 33 Promoción de la institución 47-4801/10/2005 5036 Radio Kollasuyo 500,00 65 Difusión de espacios educativos 49-5001/10/2005 5035 Radio Kollasuyo 400,00 52 Difusión de jingles en informativos 51-5201/10/2005 654 Por los caminos del folclore 250,00 33 Difusión radial y televisiva 53-5401/10/2005 482 San Antonio 99,3 400,00 52 Difusión de jingles 55-5601/10/2005 653 SATEL 600,00 78 Spots gravados de tv 57-5801/10/2005 238 Radio Gente 400,00 52 Difusión de jingles 59-6010/10/2005 123 Clasi-k 88,7 400,00 52 Cuñas radiales 61-62

52.488,00 6.82303/11/2005 10010 Radio Fides 24.506,64 3.186 83-8801/11/2005 4264 Radio Fides 1.616,00 210 90-94

01/11/2005 96 Producc. De Prensa y Publicidad 700,00 91

Difusión de actividades en beneficio de la región

108

26.822,64 3.48701/12/2005 379 Radio Rebelde 93,1 400,00 52 Difusión publicitaria 14201/12/2005 5496 Radio Kollasuyo 400,00 52 Difusión de jingles 14301/12/2005 5497 Radio Kollasuyo 500,00 65 Difusión de espacio educativo 14402/12/2005 248 Radio Gente 400,00 52 Difusión de jingles 145-14616/12/2005 80 Producciones Prensa 350,00 46 Difusión de publicidad y boletines 147-14805/11/2005 273 Radio Patrimonio 500,00 65 Difusión de jingles 149-15006/12/2005 131 Estudio SRL 400,00 52 Difusión de jingles 151-15206/12/2005 740 Canal 13 TV Visión 600,00 78 Difusión de spots 153-15407/12/2005 40 Programa Deportivo 300,00 39 Publicidad 155-15607/12/2005 2214 Emp. Radial Indoamérica 300,00 39 Difusión de jingles 157-15811/12/2005 468 107.1 Líder 400,00 52 Difusión de jingles 159-16012/12/2005 100 Producción de Prensa 700,00 91 Difusión de jingles 161-16212/12/2005 400 SISRATEL 400,00 52 Publicidad 16312/12/2005 313 Canal 30 UHF Tv Color 700,00 91 Publicidad 16413/12/2005 89 Producciones Potosí 300,00 39 Imagen de COMSUR 165-16614/12/2005 143 Independencia FM 105,5 400,00 52 Publicidad radial 16714/12/2005 188 Radio Tv Central 900,00 117 Mensajes s/seguridad industrial 16815/12/2005 157 Clasi-K FM 88.7 400,00 52 Publicidad 16915/12/2005 25 Produc. Rd Tv 300,00 39 Difusión de jingles *20/12/2005 741 SATEL 300,00 39 Publicidad 170-17127/12/2005 474 Lider 600,00 78 Difusión de jingles 17223/12/2005 3124 El Potosí 404,00 53 Publicación invitación 17327/12/2005 2231 Radio Indamérica 300,00 39 Difusión de jingles 17430/12/2005 26 Producciones 500,00 65 Publicidad 17522/12/205 18 Consultor 1.616,00 210 Publicidad revista Amigos de la Ciu 184

02/12/2005 4312 Ag. de Noticias Fides 1.616,00 210 Publicidad del mes 18515/12/2005 4344 Ag. de Noticias Fides 1.616,00 210 Servicio diario de noticias 186

Total diciembre 15.602,00 2.02823/01/2006 1505 Radio Fides 79.539,52 10.340 Publicidad 19220/01/2006 4382 Ag. de Noticias Fides 1.616,00 210 Servicio diario de noticias 19402/01/2006 257 Servicios Guido Romay 400,00 52 Publicidad en radio 20803/01/2006 151 Independencia FM 105.5 400,00 52 Publicidad en radio 20903/01/2006 73 Empresa Publicitaria 250,00 33 Publicidad 21003/01/2006 404 Radio Rebelde 93,1 FM 400,00 52 Difusión de jingles 211-21203/01/2006 5718 Radio Kollasuyo 400,00 52 Difusión de jingles 21303/01/2006 5719 Radio Kollasuyo 500,00 65 Difusión espacio educativo 214-21503/01/2006 151 Producc. Prensa Rd Tv 300,00 39 Publicidad 21604/01/2006 135 Estudio SRL 400,00 52 Difusión de jingles 21704/01/2006 487 107.1 Líder 400,00 52 Difusión de jingles 21805/01/2006 107 Producción de Prensa 700,00 91 Public. actividades en beneficio reg 21905/01/2006 321 Canal 30 UHF Tv Color 700,00 91 Publicidad 22006/01/2006 286 Radio Patrimonio 500,00 65 Difusión de jingles 22109/01/2006 428 SISRATEL 400,00 52 Publicidad 22213/01/2006 774 SATEL 250,00 33 Publicidad en idioma nativo 22313/01/2006 773 SATEL 600,00 78 Publicidad en espacios infomativos 22413/01/2006 578 Radio San Antonio 400,00 52 Publicidad 22513/01/2006 763 Canal 13 Tv Visión SRL 600,00 78 Publicidad 22613/01/2006 109 Producc. Prensa Rd Tv 350,00 46 Publicidad 22701/01/2006 154 Producc. Prensa Rd Tv 300,00 39 Publicidad 22804/01/2006 48 Programa Deportivo 300,00 39 Publicidad 229

Total enero 89.705,52 11.662TOTAL PUBLICIDAD 184.618,16 24.000* Según lo establecido por la Administración Tributaria en papeles de trabajo (fs. 41-42, 73-74, 109-111 y 189-190 de antecedentes administrativos c.1)

Grupos focales en la búsqueda de una nueva denominación

43-44

Total octubre

Publicidad

Redacción de textos, contratación de medios, control de difusión y

Total noviembe

Page 24: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

24 de 40

v. Consiguientemente, al encontrarse estos conceptos indirectamente relacionados con

la actividad exportadora, dado que los mismos son parte del buen relacionamiento de

la empresa con la comunidad, corresponde en este punto revocar la Resolución de

Alzada, vale decir dejar sin efecto la depuración de los gastos detallados en el cuadro

precedente por un total de Bs184.618,16, cuyo crédito fiscal asciende a Bs24.000.-.

IV.3.1.1. 2. Construcciones, remodelaciones y mejoras para la comunidad.

i. Expresa la empresa Sinchi Wayra SA, que la Resolución de Alzada no tomó en

cuenta los elementos esenciales del proceso, ni analizó su planteamiento; en tal

sentido, mantuvo observado conceptos tales como mejoramiento de la población

Agua de Castilla, construcción de Coliseo, Cancha Polifuncional, sede social, casa

comunal, escuela Sebastián Pagador, Cordón Jardines, Casa de la Gerencia,

construcción de muro perimetral de la escuela Tomas Frías y del Sindicato de

Trabajadores, refacción del campamento, viviendas y otros por Bs170.653.-.

ii. Al respecto, es pertinente citar la definición de la Organización Internacional del

Trabajo (OIT), que refiere que la responsabilidad social de una empresa admite

varias acepciones, pero todas coinciden en que se trata de un enfoque que se basa

en un conjunto integral de políticas, prácticas y programas centrados en el respeto

por la ética, las personas, las comunidades y el medio ambiente, no se funda en

requisitos jurídicos y son en su mayoría, de naturaleza voluntaria.

iii. En la legislación nacional, el art. 84 de la Ley 1777 (Código de Minería), señala que

“las actividades mineras se realizarán conforme al principio de desarrollo

sostenible, en sujeción a la Ley del Medio Ambiente, sus Reglamentos y el presente

Código”, principio que la Comisión Mundial del Medio Ambiente de la ONU (1987),

definió como "un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en

peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias

necesidades"; es así que el desarrollo sostenible involucra no sólo la explotación

responsable de los recursos naturales, sino también a quienes interactúan en él,

como las personas que forman comunidades y que acceden a la explotación de los

recursos naturales, contenidos en sus territorios a cambio de colaboración directa. En

el caso de la minería si bien la recaudación de tributos es de dominio nacional

supone la intervención del Estado a través de la ejecución de proyectos de inversión,

los mismos son ejecutados conforme las prioridades de éste y no consideran la

colaboración directa en cuanto a la alimentación, vestimenta y atención médica hacia

las comunidades, aspectos que en muchos casos son cubiertos por la iniciativa

privada.

Page 25: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

25 de 40

iv. En ese sentido, debe tenerse presente que la actividad minera desarrollada por

Sinchi Wayra SA, se constituye en una actividad extractiva de recursos naturales no

renovables, cuyos beneficios obtenidos como resultado de su actividad, refieren el

costo de oportunidad de las comunidades y personas que se ven afectadas por el

proceso de producción, sacrificio que si bien no puede ser incorporado directamente

a los costos o gastos de explotación, porque no son determinantes para el nivel de la

producción, se constituyen en gastos relacionados indirectamente con la actividad

exportadora, pues forman parte del relacionamiento que debe existir entre la

empresa y la sociedad, por lo tanto, conforme el art. 8 de la Ley 843, deben ser

considerados para el cómputo del crédito fiscal y de acuerdo con el art. 11 de la

citada Ley 843, corresponde su devolución impositiva a través de CEDEIM.

v. Sin embargo, lo señalado precedentemente, no supone que la empresa a título de

contribuciones o gasto social pueda incorporar en su crédito fiscal IVA, que en el

caso de exportación esté sujeto a devolución, gastos que se refieran a compras

relacionadas con intereses personales, para los socios, directivos y personal

dependiente, por lo que en este concepto el gasto reclamado por el exportador debe

hallarse debidamente respaldado con documentación que demuestre efectivamente

el fin social, a través de la entrega de los bienes o servicios a los directos

beneficiarios y las razones que le obliguen a realizar dichos actos, u otros

documentos emitidos por los beneficiarios directos, vale decir terceros.

vi. En el presente caso, dicha situación no fue así considerada por la Administración

Tributaria, entidad que efectuó la depuración de crédito fiscal por la falta de

vinculación de las compras con la actividad exportadora, sin haber efectuado un

análisis integral de la naturaleza de las actividades de Sinchi Wayra SA, lo que

ocasionó que la documentación de respaldo por las entregas de las obras no fuera

solicitada ni presentada para demostrar las pretensiones del exportador; sin

embargo, en procura del resguardo del derecho a la defensa que le asiste al sujeto

pasivo, esta instancia jerárquica procederá a la valoración de la prueba presentada

por Sinchi Wayra SA a la Administración Tributaria, conforme prevé el art. 81 de la

Ley 2492 (CTB).

vii. De la revisión de antecedentes administrativos y del expediente se tiene que la

Administración Tributaria entre los conceptos depurados por falta de vinculación,

observó los relativos a construcciones, mejoras y reparaciones de estructuras

públicas como escuelas, aceras, así también otras estructuras como viviendas, sedes

Page 26: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

26 de 40

sociales, centros deportivos, muros de contención, entre otros destinados a la

comunidad por un total de Bs1.035.585,41 cuyo crédito fiscal asciende a Bs134.626.-

; por su parte la empresa Sinchi Wayra SA, no acreditó ante esta instancia jerárquica

documentación adicional que aporte mayores datos al respecto, pese a ser su

obligación tal como lo establece el art. 76 de la Ley 2492 (CTB).

viii. Pese a lo señalado, en la revisión de antecedentes efectuada, esta instancia

jerárquica ha evidenciado Contratos correspondientes a las facturas 274 y 275, los

cuales refieren la refacción de viviendas; sin embargo, ello no es suficiente para

verificar su vinculación con la actividad gravada por cuanto no aclara sobre la

propiedad de las viviendas y las causas por las que financió su refacción; así

también, el contrato correspondiente a la factura 11, que señala como objetivo la

construcción de cancha deportiva polifuncional, empero, no permite evidenciar si

dicha obra fue entregada a la comunidad para ser considerada como vinculada a la

actividad exportadora; asimismo, presentó el contrato por la factura 5, por la

prestación de servicios de Oficina de Secretaría para Sede Social Acre Antequera,

que tampoco aclara el destino de dicho trabajo; consiguientemente, no corresponde

el descargo de las facturas mencionadas, así como tampoco del resto de las facturas

observadas por falta de vinculación detalladas en el cuadro expuesto a continuación

relativas a construcciones, remodelaciones y mejoras, por cuanto dichas facturas no

cuentan con documentación que aclare el destino de dichas obras, por un total de

Bs1.015.338.77, cuyo crédito fiscal asciende a Bs131.994.-, por tanto, esta instancia

jerárquica confirma en este punto la Resolución de Alzada.

ix. Asimismo, en la verificación efectuada, se evidenció que junto a la factura N° 4, por

Bs20.246,64, emitida el 9 de enero de 2006, por Carpintería y Mueblería San

Cristóbal (fs. 205-206 de antecedentes administrativos c. 2), se encuentra la nota

H.A.M.P. N° 513/05, emitida el 2 de diciembre por el Honorable Gobierno Municipal

de Porco, según la cual dicho Municipio solicita a Sinchi Wayra SA la cancelación de

la planilla final por la provisión de mobiliario escolar (Proyecto de ampliación de aulas

y biblioteca en la Escuela Tomás Frías de la población de Agua de Castilla), por el

importe de Bs20.246.64 que es el 60% del costo total del proyecto (Bs33.744.),

correspondiendo el pago del 20% al Municipio señalado y el otro 20 % a la

comunidad, nota que demuestra que el concepto cancelado según la factura N° 4,

observada, tuvo como destino final la población de Porco; consiguientemente, tal

como fue resuelto un tema similar en la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0162/2010,

de 12 de mayo de 2010, corresponde a esta instancia jerárquica revocar a la

Page 27: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

27 de 40

Resolución de Alzada, esto es dejar sin efecto la observación de la factura N° 4, cuyo

crédito fiscal asciende a Bs2.632.-, de acuerdo al cuadro expuesto a continuación:

FECHA N° FACTURA

PROVEEDOR IMPORTE FACTURA

CRÉDITO FISCAL

OBSERVACIÓN * FOJAS

01/10/2005 39 Ricardo Sologuren L. 26.360,12 3.427 Mejoram. Poblado Agua de Castilla 4518/10/2005 13 Walter Olivera Rengel 2.647,80 344 Planilla de liquidación, frontón 6318/10/2005 114 MINELCO SRL 49.664,55 6.456 Planilla de avance 3, const coliseo 6424/10/2005 13 Alejandro Ayarachi M. 8.864,98 1.152 Const. Muro perimetral 6526/10/2005 16 Walter Olivera Rengel 2.120,16 276 Planilla de liquidación, tapizado 6628/10/2005 8 Consult Contruct Gomez 88.000,00 11.440 Antic pavimentado plaza Agua de C 6730/10/2005 14 Alejandro Ayarachi M. 10.207,88 1.327 Refacción vivienda y campamento 6930/12/2005 13 Braulio Gutierrez Q. 6.722,66 874 Planill N° 1, muro perimetral Kinder 71

194.588,15 25.29603/11/2005 124 INELCO 49.991,77 6.499 Constr dormitorio visitas 7505/11/2005 125 INELCO 54.379,45 7.069 Planilla N° 4, construc coliseo pob. 7630/11/2005 35 Leandro Mamani S. 2.732,00 355 Muro de contención y aceras colise 7730/11/2005 14 Braulio Gutierrez Quispe 23.391,03 3.041 Muro perimetral en escuela 7830/11/2005 11 Consult Contruct Gomez 55.776,88 7.251 Pavimetación plaza pob. Agua de C 80

09/11/2012 274 Emp Unip de Multiservicios FLORES 16.159,00 2.101

Refacción de vivienda Segundino Veizaga en la localidad de Antequera, Oruro

95-98

09/11/2005 275 Emp Unip de Multiservicios FLORES 5.749,00 747

Refacción de la habitación del Ing. Sandro Cruz en la localidad de Antequera, Oruro

99-102

11/11/2005 124 Servicios Generales 7.852,00 1.021 Refacción de vivienda Vicente Gom 10529/12/2005 59 SOLCON SRL 5.304,00 690 Items complementarios sede socia 107

221.335,13 28.77407/12/2005 40 CON MAC Constructora 33.714,00 4.383 Planilla 1, cancha polifuncional 11308/12/2005 2 Kberos Construcciones 1.373,97 179 Cordon jardines, frente cas gerenci 11402/12/2005 30 Servicio Lujos 1.450,00 189 Excavación escuela Sebastián Pag 11621/12/2005 62 SOCON SRL 9.963,20 1.295 Planilla final casa comunal Anteque 11921/12/2005 63 SOCON SRL 17.310,00 2.250 Planilla final casa comunal Anteque 12007/12/2005 133 MINELCO SRL 60.084,66 7.811 Planilla 5, construcc coliseo pob. A 12214/12/2005 15 Cons Const Gomez SRL 76.855,00 9.991 Planilla 2, pavimento rígido plaza A 12321/12/2005 139 MINELCO SRL 55.191,98 7.175 Planilla 6, const. coliseo Agua Cast 12521/12/2005 140 MINELCO SRL 8.331,21 1.083 Planilla 3, const dep. polifuncional 12627/12/2005 8 Jancko Flores Herminio 7.286,47 947 Vaciado aceras, coliseo Agua Cast 13327/12/2005 16 Braulio Gutierrez Quipe 25.634,75 3.333 Pintado Racquet, refacción campam 13427/12/2005 37 Leandro Mamani Sencka 66.477,35 8.642 Const canales de piedra, bóveda m 13527/12/2005 32 J D C Construc Unipers 32.602,37 4.238 Remodelac comedor mina, muro pa 13628/12/2005 85 Emp. Const. PRUCE SRL 8.124,44 1.056 Planilla 5, ambientes debajo grade 13728/12/2005 86 Emp. Const. PRUCE SRL 18.538,11 2.410 Planilla 3, baños coliseo Agua Cas 13902/12/2005 1537 Corporación Industrial S 5.817,60 756 Malla Olímpica parque infantil Agua 187

428755,11 55.73811/01/2006 11 Q & Q LTDA Emp Constr 10.504,00 1.366 Antic const cancha deportiva polifu 195-19711/01/2006 2 ROMAK Construcc. Civiles 4.226,06 549 Antic. 20% remodelación Kinder 19813/01/2006 5 Kberos Construcciones 3.270,00 425 Cordón para jardines 19916/01/2006 7 Kberos Construcciones 5.485,89 713 Planilla final construc. Jardineras 20017/01/2006 5 Constructora Unipersonal 878,00 114 Planilla 1, sede social 201-20307/01/2006 88 Emp. Const. PRUCE SRL 24.396,99 3.172 Planilla final campo deportivo Agua 20417/01/2006 101 Cons Const Gomez SRL 121.899,44 15.847 Planilla 3, pavimento plaza Agua de 207

170.660,38 22.186TOTAL CONCEPTOS NO DESCARGADOS (A) 1.015.338,77 131.994

09/01/2006 4 Carp. Mueb. San Cristobal 20.246,64 2.632 Mobiliario escolar, Escuela Tomas 205-20620.246,64 2.632

190.907,02 24.818TOTAL Construcc., remodelac. y mejoras (A) + (b) 1.035.585,41 134.626* Según lo establecido por la Administración Tributaria en papeles de trabajo (fs.41-42, 73-74, 109-111 y 189-190 de antecedentes administrativos c1CONT = Contrato

Total octubre

Construcciones, remodelaciones y mejoras

Total enero (a) + (b)

Total noviembre

Total diciembre

Total enero descargado (b)

Total enero no descargado (a)

IV.3.1.1.3. Otros conceptos no vinculados.

i. Con relación a otros conceptos observados también por falta de vinculación, como

ser persianas, filmadora, alfombra y tarjetas personales por lo cuales Sinchi Wayra

Page 28: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

28 de 40

SA, de manera general manifestó en su recurso jerárquico que la Resolución de

Alzada no tomó en cuenta los elementos esenciales del proceso, fallando por defecto

sin analizar lo planteado por la empresa; al respecto, revisados los antecedentes

administrativos, no se evidencia en ellos que el exportador hubiese aclarado que

dichas compras observadas se encuentran vinculadas, es decir que empresa

recurrente no aportó mayores elementos que den sentido a las causas por las cuales

las compras mencionada se encontrarían vinculadas a la actividad exportadora,

razón por la cual corresponde a esta instancia jerárquica confirmar a la Resolución

de alzada en este punto, vale decir mantener observadas las facturas detalladas en

cuadro expuesto a continuación por un total de Bs92.515,27 cuyo crédito fiscal

asciende a Bs12.027.-:

FECHA N° FACTURA

PROVEEDOR IMPORTE FACTURA

CRÉDITO FISCAL

OBSERVACIÓN * FOJAS

01/11/2005 5879 Decoraciones Brasilia 2913,65 379 No vinculado a la exportación 822.913,65 379

10/12/2005 476 Televican 6.381,00 830 No vinculado a la exportación 17601/12/2005 6024 Decoraciones Brasilia 13.593,28 1.767 No vinculado a la exportación 17701/12/2005 6025 Decoraciones Brasilia 54.136,10 7.038 No vinculado a la exportación 17801/12/2005 6023 Decoraciones Brasilia 4.205,10 547 No vinculado a la exportación 17901/12/2005 6022 Decoraciones Brasilia 3.268,26 425 No vinculado a la exportación 18006/12/2005 4 Sol Gráfica 3.232,00 420 No vinculado a la exportación 18119/12/2005 6103 Decoraciones Brasilia 4.785,88 622 No vinculado a la exportación 182

89.601,62 11.64892.515,27 12.027

* Según lo establecido por la Administración Tributaria en papeles de trabajo (fs. 41-42, 73-74, 109-111 y 189-190 de antecedentes administrativos c.1)

TOTAL OTROS CONCEPTOS

Otros conceptos

Total noviembre

Total diciembre

ii. Consiguientemente, por todo lo expuesto en el presente punto (IV.4.1.1.) facturas

observadas por falta de vinculación, corresponde a esta instancia jerárquica revocar

parcialmente a la Resolución de Alzada en lo que respecta a los gastos por

Publicidad y Propaganda (Bs24.000.-) así como la factura N° 4 (Bs2.632.-) analizada

en los puntos IV.3.1.1.1 y IV.3.1.1.2, respectivamente, por un crédito fiscal total de

Bs26.632.-; confirmando la observación al crédito fiscal por Construcciones,

Reparaciones y Mejoras (Bs131.994.-) así como también el crédito fiscal

correspondiente a Otros Conceptos (Bs12.027.-), por un total de Bs144.021.- de

acuerdo al siguiente cuadro:

CONFIRMADO REVOCADO CONFIRMADO REVOCADO

Publicidad y Propaganda 24.000 24.000 24.000

Construcciones, remodelaciones y mejoras 134.626 134.626 131.994 2.632

Otros conceptos 12.027 12.027 12.027170.653 170.653 0 144.021 26.632TOTALES

CRÉDITO FISCAL OBSERVADO

CONCEPTO

CRÉDITO FISCAL NO VINCULADO (IV.4.1.1,)

SEGÚN ARIT SEGÚN AGITSEGÚN SIN

Page 29: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

29 de 40

IV.3.1.2. Compras sin respaldo.

i. En relación a las facturas por compras de bienes y servicios sin respaldo, Sinchi

Wayra SA, asevera que si bien en este ítem la ARIT La Paz, asume como cierto el

pago realizado por la empresa, no emite un juicio de valor sobre lo que éstos pagos

representan, ya que en realidad son un reconocimiento de errores incurridos y

pagados, lo que permite ver el accionar leal de la empresa que no pretende

beneficiarse de algo que no le corresponde, actos que debieron ser resaltados y

tomados en cuenta al momento del fallo.

ii. Al respecto, corresponde señalar que de la revisión de antecedentes administrativos

se evidencia que entre los conceptos depurados, la Administración Tributaria observó

compras sin respaldo, vale decir que no contaban con el original de la factura o nota

fiscal; por su parte, Sinchi Wayra SA el 23 de diciembre de 2009, mediante

formularios 1000 (fs. 210-217 del expediente) acreditó pagos que incluyen -además

de otros- la totalidad de las compras observadas por este concepto, reconociendo

con el pago su conformidad a las observaciones efectuadas por la Administración

Tributaria, por ello corresponde confirmar a la Resolución de Alzada que mantuvo el

cargo por dicho concepto, el detalle de las facturas observadas y canceladas se

expone en el cuadro siguiente:

FECHA N° FACTURA

PROVEEDOR IMPORTE FACTURA

CRÉDITO FISCAL

OBSERVACIÓN * FOJAS

25/10/2005 2949 Empresa Publicitaria 131.461,60 17.090 original no se encuentra 4613/12/2005 93 Estuquera Cayara 50.074,99 6.510 original no se encuentra 11225/01/2006 936 Serv. Ingeniería Hardware 1.454,40 189 Crédito fiscal sin respalgo 191

182.990,99 23.789* Según lo establecido por la Administración Tributaria en papeles de trabajo (fs. 41-42, 73-74, 109-111 y 189-190 de antecedentes administrativos c.1)

COMPRAS SIN RESPALDO (IV.4.1.2.)

TOTAL COMPRAS SIN RESPALDO

IV.3.1.3. Compras no canceladas al proveedor.

i. Respecto a las facturas observadas por la falta de medios fehacientes de pago,

Sinchi Wayra SA, argumenta que las siete observaciones por este concepto, deben

ser analizadas en dos grupos: 1) los conceptos pagados y 2) por los que presentan

descargos; respecto al primer grupo, la ARIT reconoce los pagos realizados por las

facturas Nos. 28, 31, 21 y 6, empero, figuran sin la presentación de medios

fehacientes de pago. En relación al segundo grupo, aclara se encuentran tres

facturas Nos. 8, 41 y 99, sobre las cuales ni la Administración Tributaria ni la ARIT

verificaron su validez y correspondencia, limitándose a observar estos conceptos en

una simple verificación formal, pese a que la Administración tuvo acceso a toda la

Page 30: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

30 de 40

información y documentación contable, pero no tuvo el cuidado de verificar la

veracidad de este crédito fiscal.

ii. Al respecto, se hace necesario aclarar que de la revisión de antecedentes

administrativos, se observa que según papeles de trabajo Depuración Facturas de

Compras (fs. 41-42, 73-74, 109-111 y 189-190 de antecedentes administrativos c.1)

la Administración Tributaria observó facturas de compras por tres conceptos: 1) por

su falta de vinculación con la actividad exportadora (IV.4.1.1.) y 2) aquellas cuyo

original no fue presentado (IV.4.1.2.), conceptos que fueron analizados

precedentemente; además de, 3) las compras cuyo pago total o parcial al proveedor

no fue verificado por la Administración Tributaria por un total de Bs87.231.59, según

los resúmenes consignados al final de los papeles de trabajo mencionados, los

cuales son analizados en el presente punto.

iii. Adicionalmente, se observa que la Administración Tributaria según la cédula de

trabajo Verificación de medios fehacientes de pago por importes igual o mayor a UFV

50.000 (fs. 657-659 de antecedentes administrativos c.4), verificó los medios

fehacientes de pago de las compras superiores a UFV 50.000, en cumplimiento del

art. 12-III del DS 27874; como resultado de dicha verificación, concluye que no

existen observaciones en este punto, reconociendo todo el crédito verificado en este

concepto, por lo que no formuló reparos al respecto.

iv. Con relación a las siete facturas referidas por Sinchi Wayra SA, se debe señalar que

fueron observadas debido a que la Administración Tributaria no verificó el pago total

o parcial de las mismas, en los Comprobantes de Bancos Bolivianos presentados por

Sinchi Wayra SA a la fiscalización, de acuerdo al cuadro expuesto:

FECHA N° FACTURA PROVEEDOR IMPORTE

FACTURA

IMPORTE SIN COMPROB. DE

EGRESO

IMPORTE OBSERVADO

CRÉDITO FISCAL OBSERVACIÓN * FOJAS

10/11/2005 28 Hernán Vargas Hurtado 6.701,00 314,72 314,72 41 Importe no pagado al proveedor 103-1046.701,00 314,72 314,72 41

02/12/2005 31 Hernán Vargas Hurtado 10.072,00 323,52 323,52 42 Importe no pagado al proveedor 11513/12/2005 8 Mario Quipe Canaviri 9.992,00 6.742,32 9.992,00 1.299 Importe no pagado al proveedor 11725/12/2005 21 Alejandro Ayarachi Mencho 18.952,27 493,15 493,15 64 Importe no pagado al proveedor 127-13216/12/2005 6 Isaac I. Chávez Chavez 50.000,00 0,00 50.000,00 6.500 Importe no pagado al proveedor 18328/12/2005 41 Dionicia Rodriguez A. ** 22.094,20 21.944,20 21.944,20 2.853 Importe no pagado al proveedor 12102/12/2005 99 Epifnia Calderón López 4.164,00 0,00 4.164,00 541 Importe no pagado al proveedor 140

115.274,47 29.503,19 86.916,87 11.299121.975,47 29.817,91 87.231,59 11.340

* Según lo establecido por la Administración Tributaria en papeles de trabajo (fs. 41-42, 73-74, 109-111 y 189-190 de antecedentes administrativos c.1)** Sinchi Wayra SA registró la factura N° 41 solo por Bs21.944,20, que fueron observados por falta del Comprobante de Egreso, existiendo una la diferencia de Bs150.- que no fue computada como crédito fiscalFacturas Nos. 28, 31, 21 y 6 canceladas

Compras no pagadas al proveedor

Total Compras no pagadas al proveedor

Total noviembre

Total diciembre

Page 31: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

31 de 40

v. Por su parte Sinchi Wayra SA, el 23 de diciembre de 2009, mediante formularios

1000 (fs. 210-217 del expediente), acreditó pagos por las facturas Nos. 28, 31, 21 y 6,

por compras observadas en el presente concepto analizado, tal como la propia

empresa recurrente lo señala en la página 4 de su recurso jerárquico (fs. 315 vta. del

expediente), y como se expone en el cuadro que antecede; por tanto, quedan

pendientes de análisis las facturas Nos. 8, 41 y 99, por las cuales el exportador,

adjunto a su recurso jerárquico presentó la documentación de descargo (fs. 260-

313vta. del expediente c.2), que será objeto de análisis en el presente recurso.

vi. Sin embargo, inicialmente se debe considerar la oportunidad de dicha prueba en los

términos del art. 81 de la Ley 2492 (CTB), para lo cual es necesario considerar que la

Administración Tributaria según requerimiento N° 87650 (fs. 12 de antecedentes

administrativos c.1), solicitó documentación a efectos de la verificación iniciada, entre

los documentos requeridos, se encuentran los Comprobantes de Ingresos y Egresos

con respaldo, correspondientes a compras superiores a 30.000 UFV;

consiguientemente, siendo que las facturas N°s. 8, 41 y 99, cuestionadas fueron

emitidas por Bs9.992.-, Bs22.094,20 y Bs4.164.- respectivamente, se entiende que

los respaldos de su pago no fueron solicitados específicamente, por tanto, dicha

prueba es oportuna y corresponde su valoración.

vii. Adicionalmente, se debe considerar también que la documentación presentada se

encuentra debidamente legalizada, por lo tanto, cumple con lo establecido en el art.

217-a) de la Ley 3092 (Título V del CTB), por lo que corresponde su valoración, salvo

por el extracto bancario que se encuentra en fotocopia simple, pese a que la

empresa recurrente ofreció presentar dicha prueba debidamente legalizada por el

Banco emisor durante la fase de pruebas ante esta instancia jerárquica, pero no lo

hizo, por lo que no corresponde la valoración de dichos extractos bancarios, además

de otros documentos que no se encuentran debidamente legalizados. Con las

consideraciones señaladas, se pasa a analizar las facturas impugnadas por Sinchi

Wayra SA.

IV.3.1.3.1. Factura N° 8 emitida por Mario Quispe Canaviri.

i. Señala Sinchi Wayra SA, que el concepto cancelado según facturas N° 8

correspondiente al periodo diciembre 2005, emitida por Mario Quispe fue cancelada y

que el detalle de movimientos se encuentra en los comprobantes de bancos que

adjunta, con sus respectivos extractos bancarios que demuestran el pago correcto de

esta obligación; añade que la certificación emitida por el Banco pagador de los

cheques girados, será proporcionada en el período de prueba.

Page 32: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

32 de 40

ii. Al respecto, cabe señalar que la Administración Tributaria observó la factura N° 8,

emitida por Mario Quispe Canaviri (propietario de Q & C LTDA.) por el importe total

de Bs9.992.- (fs. 117-118 de antecedentes administrativos c.1), al verificar que según

Comprobante de Bancos Bolivianos N° BB00002627, de 21 de diciembre de 2005,

por Bs3.997,68, fue emitido por el pago de las facturas N° 8 (Bs9.992.-) y N° 9

(Bs748.-) del mismo proveedor, las que totalizan Bs10.740.-, existiendo una

diferencia de Bs6.742,32 que a juicio de la Administración Tributaria no se

encontraría cancelada, por lo que observó la factura N° 8 referida, por el total del

importe de Bs9.992.-.

iii. De la revisión de la prueba presentada por Sinchi Wayra SA junto a su recurso

jerárquico (fs. 260-288 del expediente), se evidencia un estado de cuenta en relación

de las facturas Nos. 8 por Bs9.992.- y 9 por Bs748.- ambas emitidas por el mismo

proveedor Mario Quispe Canaviri, por un total de Bs10.740.-, de los cuales

Bs3.997,68, fueron cancelados según el Comprobante de Bancos Bolivianos N°

BB00002627 (tal como fue verificado por la Administración Tributaria a fs. 118 de

antecedentes administrativos c.1), por la diferencia de Bs6.742,32, se evidencia que

el exportador descontó a su proveedor cargos por combustible según Comprobante

de Registros Varios Nos. RV11050005 y RV12050002 por Bs485,20 y Bs379,92,

respectivamente.

iv. Además, siendo que las facturas Nos. 8 y 9 corresponden a la Liquidación Final de la

construcción de una cocina y a la construcción de un depósito y muro perimetral, el

exportador procedió a la devolución de la garantía de buena ejecución de obra, tal

como fue solicitado en la Nota Interna N° 28, de 10 de abril de 2006, cuyo asunto es:

Certificado de buena ejecución de obra, emitido por el Encargado de Obras Civiles y

el Superintendente de Planificación de Sinchi Wayra SA, solicitud que fue registrada

en el Comprobante de Registros Varios N° RV04060003, cuyo concepto refiere: Q &

C LTDA devolución garantía de buena ejecución constr. cocina staff por Bs5.877,20,

así también en el Comprobante de Bancos Bolivianos N° BB0000075, por el mismo

importe, que consigna el pago mediante la cuenta Bancos Locales MN del Banco de

Crédito, contando también con la firma, aclaración de firma y cédula de identidad del

propietario de Q & C LTDA., Mario Quispe Canaviri (fs. 264 del expediente),

documentos que permiten constatar que la diferencia observada como no cancelada,

corresponde a la devolución de garantía por la buena ejecución de obra y a los

cargos por combustible detallados que fueron incluidos en la factura N° 8;

consiguientemente, corresponde a esta instancia jerárquica revocar en este punto a

Page 33: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

33 de 40

la Resolución de Alzada, dejando sin efecto la observación de la factura N° 8, cuyo

crédito fiscal es de Bs1.299.-.

IV. 3.1.3.2. Factura N° 41, emitida por Dionicia Rodríguez Alfonso.

i. En relación a la factura 41, emitida por Dionicia Rodríguez Alfonso, por Bs22.094.-

Sinchi Wayra SA, aclara que ésta fue cancelada, pero que el crédito comprometido

con fines de devolución impositiva fue solo de Bs21.944.-, vale decir Bs150.- menos

con relación a la factura emitida, por un costo que no era atribuible al proceso de

exportación por lo que no lo consideró, empero la transacción es correcta y cuenta

con la documentación contable que acredita el pago y que adjunta al recurso, para

que pueda ser evaluada.

ii. Al respecto, cabe señalar que la Administración Tributaria observó la factura N° 41

emitida por Dionicia Rodríguez Alfonso (propietaria de Servicio de Transporte), por

Bs22.094,20 (fs. 121 de antecedentes administrativos c.1), al verificar que según el

Libro de Compras IVA correspondiente al mes de diciembre de 2005 (fs. 250 de

antecedentes administrativos c.2) Sinchi Wayra SA no computó el importe total de la

factura mencionada, por cuanto solo consignó en su Libro de Compras Bs21.944,20,

existiendo una diferencia de Bs150.-, por lo que la Administración Tributaria observó

dicha factura.

iii. De la revisión de la prueba presentada por Sinchi Wayra SA, junto a su recurso

jerárquico (fs. 289-299 del expediente), se evidencia un estado de cuenta en relación

a la factura N° 41, emitida por Dionicia Rodríguez Alfonso, por Bs22.094,20, el cual

adjunta el Comprobante de Bancos Bolivianos N° BB00003568, por el mismo importe

Bs22.094,20, el cual consigna la firma, aclaración de firma y cédula de identidad de

la proveedora, lo que demuestra que la factura fue cancelada íntegramente; así

también se encuentra el Comprobante de Facturas Bolivianos N° FB12060076, por

similar importe, el cual detalla la aplicación de los conceptos detallados en la factura

a los Centros de Costo al 87% de la siguiente manera: Colquechaquita por Bs775.15

y San Lorenzo por Bs18.316.28 (Bs648.32 y Bs17.667.96), consigna también los

Gastos relacionados con comunidades al 100% por Bs150.- y además el Crédito

Fiscal 13% de los conceptos aplicados a los Centros de Costos por Bs2.852.75,

importes que totalizan Bs22.094,20, documentos que corroboran el hecho de que el

exportador solo haya consignado en su Libro de Compras los conceptos aplicados a

los Centros de Costos, no así el importe de Bs150.- que llevó a una cuenta de gastos

y por el cual no se computó el crédito fiscal, por lo que considerando que este hecho

no implica perjuicio fiscal y dada la explicación efectuada por Sinchi Wayra SA,

Page 34: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

34 de 40

corresponde a esta instancia jerárquica revocar en este punto la Resolución de

Alzada, dejando sin efecto la observación a la factura N° 41, cuyo crédito fiscal

consignado en el Libro de Compras asciende a Bs2.852,75.

IV.3.1.3.3. Factura N° 99, emitida por Epifania Calderón López.

i. Señala Sinchi Wayra SA, que el concepto cancelado según factura N° 21 (debió decir

99) correspondiente al periodo diciembre 2005, emitida por Epifania Calderón López,

fue cancelado y que el detalle de movimientos se encuentra en los comprobantes de

bancos que adjunta, con sus respectivos extractos bancarios que demuestran el

pago correcto de esta obligación y que la certificación emitida por el Banco será

proporcionada en el período de prueba.

ii. Al respecto, cabe señalar que la Administración Tributaria observó la factura N° 99

emitida por Epifania Calderón López (propietaria de la empresa Servicio de

Transporte), por Bs4.164.- (fs. 140-141 de antecedentes administrativos c.1), al

extrañar el Comprobante de Pago, por cuanto solo verificó el Comprobante de

Facturas Bolivianos N° FB11060029, cabe recordar que la Administración Tributaria

solo solicitó los Comprobantes de Egreso con respaldo de transacciones superiores a

30.000 UFV, por ello, como se analizó precedentemente, corresponde la valoración

de la documentación presentada.

iii. De la revisión de la prueba presentada por Sinchi Wayra SA, junto a su recurso

jerárquico (fs. 300-313 del expediente), se evidencia un estado de cuenta en relación

al pago de la factura N° 99, emitida por Epifania Calderón López, por Bs4.164.- por el

servicio de transporte de material del 26 de octubre al 25 de noviembre de 2005; el

costo del servicio habría sido cancelado en dos pagos: mediante un anticipo de

Bs2.000.- efectuado el 1 de noviembre de 2005, según Comprobante de Caja Chica

N° 4640, el que consigna la firma y cédula de identidad del receptor de dicha

cantidad, aclara además que cuenta con poder, el cual se encuentra también adjunto

en fotocopia, el que no se encuentra legalizado por la instancia pertinente, por lo que

el pago mencionado no se encuentra justificado plenamente, en relación al pago del

saldo, pese a contar con registros contables, el mismo no cuenta con la fotocopia del

cheque debidamente legalizada, por lo mencionado, no corresponde que esta

instancia jerárquica deje sin efecto la depuración de la factura N° 99, por lo que se

debe confirmar en este punto la Resolución de Alzada, vale decir, mantener

observado el crédito fiscal por Bs541.-.

Page 35: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

35 de 40

iv. Consiguientemente, por todo lo expuesto en el presente punto (IV.4.1.3.) compras

no canceladas al proveedor, corresponde a esta instancia jerárquica revocar

parcialmente a la Resolución de Alzada por Bs4.152.- correspondiente a las facturas

Nos. 8 y 41 emitidas por Mario Quispe Canaviri y Dionicia Rodriguez Alfonso

respectivamente. Por otra parte, se confirma la depuración de la factura N° 99,

emitida por Epifania Calderón López, asimismo, se confirma la observación del

crédito fiscal correspondiente a las facturas 28, 31, 21 y 6, cuya depuración fue

reconocida por Sinchi Wayra SA, al cancelar el reparo originado en dichas facturas,

el detalle es expuesto en el cuadro siguiente:

CONFIRMADO REVOCADO CONFIRMADO REVOCADO28 41 41 4131 42 42 42

8 1.299 1.299 1.29921 64 64 64

6 6.500 6.500 6.50041 2.853 2.853 2.85399 541 541 541

TOTALES 11.340 11.340 0 7.188 4.152NOTA: Las facturas 28, 31, 21 y 6 fueron canceladas por Sinchi Wayra SA, lo que implica aceptación del cargo

COMPRAS NO CANCELADAS AL PROVEEDOR (IV.4.1.3)

FACTURAS N°

CRÉDITO FISCAL OBSERVADO

SEGÚN SINSEGÚN ARIT SEGÚN AGIT

v. Adicionalmente, respecto a los precedentes administrativos y jurisprudencia, Sinchi

Wayra SA, aclara que la cita de fallos emitidos por la entonces Superintendencia

Tributaria General, fue con el fin de establecer la línea de precedentes de dicha

repartición, no así con el afán de que estos fallos constituyan fuente del Derecho

Tributario o sean vinculantes para la Administración Tributaria, sino simplemente

para que se continúe con una línea trazada en las Resoluciones STG-RJ-56/2005,

STG-RJ-109/2005, STG-RJ-82/2006, STG-RJ-223/2006, STG-RJ-228/2008 y STG-

RJ-256/2008, que reconocen la validez de los gastos indirectamente relacionados

con la exportación y la integración financiera. Reitera que solo refiere la línea

marcada por fallos como la Resolución STG/RJ/228/2006, con la sola intención de

ilustrar que los gastos tienen vinculación indirecta pero incidencia real en el costo de

producción, posición asumida también por la sala plena de la Corte Suprema de

Justicia en la Sentencia (debió decir Auto Supremo) Nº 129/2009, de 17 de abril de

2009.

vi. Por lo señalado, corresponde aclarar que la determinación del crédito fiscal objeto

de devolución debe cumplir lo dispuesto en los arts. 8 de la Ley 843, 8 del DS 21530

y 3 del DS 25465, vale decir que a través de la sana crítica es necesario analizar que

Page 36: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

36 de 40

las compras se encuentren vinculadas a la actividad exportadora, no otra cosa

pretende el lineamiento de esta instancia jerárquica, referido por Sinchi Wayra SA;

por otra parte, el citado Auto Supremo Nº 129, de 24 de abril de 2009, que resuelve

una controversia entre la empresa Frigorífico Reyes y la Administración Regional de

Impuestos Internos La Paz, en relación al IVA emergente por la transferencia de una

aeronave perfeccionada en territorio nacional, no guarda relación con el tema que

nos ocupa en el presente caso; en este sentido, no corresponde mayor fundamento

al respecto.

vii. Finalmente, por todo lo analizado en los puntos IV.4.1.1, IV.4.1.2 y IV.4.1.3

precedentes, corresponde a esta instancia jerárquica revocar parcialmente a la

Resolución de Alzada en Bs30.784.- que incluyen Bs26.632.- por compras no

vinculadas y Bs4.152.- por compras no canceladas al proveedor; manteniendo firme

la depuración del crédito fiscal por Bs174.998.- (de los cuales fueron cancelados

Bs30.436.-), de acuerdo a lo expuesto en el siguiente cuadro:

CONFIRMADO REVOCADO CONFIRMADO REVOCADOIV.4.1.1. Compras no vinculadas 1.312.718,84 170.653 170.653 144.021 26.632IV.4.1.2. Compras sin respaldo 182.990,99 23.789 23.789 23.789IV.4.1.3. Compras no canceladas al proveedor 87.231,59 11.340 11.340 7.188 4.152

1.582.941,42 205.782 205.782 0 174.998 30.784

CONCEPTOCRÉDITO FISCAL OBSERVADO

SEGÚN SINSEGÚN ARIT SEGÚN AGIT

TOTAL COMPRAS

OBSERVADAS

TOTALES

viii. Corresponde también aclarar que el cálculo de accesorios de los pagos efectuados

por Bs30.436.- expuesto en la Resolución de Alzada fue impugnado por la

Administración Tributaria ante esta instancia jerárquica, aspecto que es analizado en

el punto siguiente.

IV.3.2. Cálculo de la nueva deuda tributaria.

i. La Gerencia GRACO La Paz del SIN, por su parte observa errores en el calculó de la

nueva deuda tributaria posterior a los pagos a cuenta realizados, señalando que en el

cuadro de Determinación del tributo omitido pendiente de pago, la Resolución de

Alzada señala como fecha de recepción del CEDEIM, el 15 de julio de 2007, cuando

lo correcto es el 15 de enero de 2007; asimismo, en el cálculo realizado de los pagos

a cuenta, no se consideran los intereses, tal como afirma al determinar la

composición del importe indebidamente devuelto de 148.933 UFV, lo que contraviene

el art. 19 de la RND 10-0037-07, Caso 2, incs. g) y h), al haber realizado cálculos

incorrectos en la determinación del tributo pendiente de pago y el mantenimiento de

valor restituido automáticamente.

Page 37: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

37 de 40

ii. Adicionalmente, expresa que según los pagos parciales efectuados mediante

formularios 1000, direccionados a la Resolución Administrativa de Devolución

Indebida Nº 23-0539-2009, se puede determinar que la deuda tributaria pendiente de

pago al 5 de noviembre de 2010, asciende a 206.425 UFV, importe que incluye los

intereses de acuerdo a norma; por lo que solicita se revoque la Resolución de

Alzada, en la parte que causa perjuicios a la Administración Tributaria.

iii. Con relación a que la Resolución de Alzada, en el cuadro de Determinación del

tributo omitido pendiente de pago, señala como fecha de recepción del CEDEIM, el

15 de julio de 2007, cuando lo correcto es el 15 de enero de 2007, cabe aclarar que

si bien dicho cuadro consigna en la columna Fecha recepción CEDEIM 15/07/07 para

el período enero 2006, cuando efectivamente debió decir 15/01/07, tal como se

encuentra registrado en el cuadro de Relevamiento de las Declaraciones Juradas de

Devolución Impositiva a las Exportaciones (fs. 372 de antecedentes administrativos

c.2); sin embargo, dicho error no generó desfase en los cálculos efectuados, toda vez

que la UFV consignada (1.19555) corresponde al 15 de enero de 2007, tal como se

puede evidenciar en la Tabla de Cotización de la Unidad de Fomento a la Vivienda

correspondiente a la gestión 2007; por tanto, el referido error solamente se trata de

un error de tipeo que no afecta en nada a los cálculos efectuados.

iv. Respecto a que en el cálculo de los pagos a cuenta, la Resolución de Alzada no

consideró los intereses, al determinar la composición del importe indebidamente

devuelto de 148.933 UFV, lo que contraviene el art. 19 de la RND 10-0037-07, Caso

2, incs. g) y h), al haber realizado cálculos incorrectos en la determinación del tributo

pendiente de pago y el mantenimiento de valor restituido automáticamente; cabe

aclarar, que el cuadro en el que la Resolución de Alzada determina el Total

indebidamente Devuelto en UFV (columna 4 del cuadro de la página 12) que alcanza

a 180.188 UFV correspondientes a los períodos octubre, noviembre, diciembre 2005

y enero 2006, incluyen: 1) el IVA indebidamente devuelto en UFV (columna a) del

cuadro b) Determinación del Tributo Omitido pendiente de Pago por 172.323 UFV,

más 2) el Mantenimiento de valor en UFV que asciende a 7.865 UFV en la última

columna del cuadro c) Mantenimiento de valor restituido automáticamente.

Consiguientemente al haber establecido alzada el IVA indebidamente devuelto más

el mantenimiento de valor restituido automáticamente en 180.188 UFV, a los cuales

disminuyó los pagos transformados a UFV y convertidos a valor presente, dio

cumplimiento a lo establecido en el párrafo quinto del art. 47 de la Ley 2492 (CTB),

por lo que no corresponde el reclamo de la Administración Tributaria en este punto.

Page 38: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

38 de 40

v. Con referencia a que direccionando los pagos parciales efectuados a cuenta de la

Resolución Administrativa de Devolución Indebida Nº 23-0539-2009, se puede

determinar que la deuda tributaria pendiente de pago al 5 de noviembre de 2010,

incluyendo los intereses de acuerdo a norma, asciende a 206.425 UFV; por lo que

solicita se revoque la Resolución de Alzada, en la parte que causa perjuicios a la

Administración Tributaria; cabe señalar, que habiéndose establecido que los cálculos

efectuados en la Resolución de Alzada son correctos, no corresponde lo peticionado

por la Administración Tributaria en sentido de declarar su revocatoria; menos cuando

esta instancia jerárquica, como resultado de la valoración efectuada en la presente

Resolución Jerárquica ha establecido un nuevo importe indebidamente devuelto.

vi. En ese sentido, se debe tener presente que en consideración a la fundamentación

efectuada a lo largo de la presente Resolución, se procedió a revocar el crédito fiscal

observado en Bs30.784.- que corresponde a las compras por publicidad y

propaganda así como la factura N° 4, por construcciones, refacciones y mejoras, así

como las facturas Nos 8 y 41, por compras no canceladas al proveedor;

manteniéndose firme, la depuración del resto de compras observadas por

construcciones, refacciones y mejoras, así como otros conceptos no vinculados,

compras sin respaldo y compras no pagadas al proveedor; consecuentemente, se

modifica el importe indebidamente devuelto establecido en la Resolución

Administrativa de Devolución Indebida N° 23-0539-2009, de Bs205.783.- a

Bs174.998.-, como se observa en el cuadro siguiente:

CONFIRMADO REVOCADO CONFIRMADO REVOCADOOct-05 378.538 49.210 49.210 42.386 6.823Nov-05 251.386 32.680 32.680 29.193 3.487Dic-05 670.951 87.224 87.224 81.044 6.180

Ene-06 282.067 36.669 36.669 22.375 14.294TOTALES 1.582.942 205.783 205.782 0 174.998 30.784El total confirmado según la AGIT incluye Bs30.436.- que se encuentran cancelados

PERÍODO FISCAL

TOTAL COMPRAS

OBSERVADAS

CRÉDITO FISCAL OBSERVADO

SEGÚN SINSEGÚN ARIT SEGÚN AGIT

vii. Asimismo, se debe tener presente que Sinchi Wayra SA, el 23 de diciembre de

2009 (vale decir con posterioridad a la determinación del importe indebidamente

devuelto mediante Resolución Administrativa de Devolución Indebida Nº 23-0539-

2009, de 7 de diciembre de 2009) efectuó pagos mediante boletas 1000, cuyas

copias legalizadas fueron aportadas tanto por el exportador como por la

Administración Tributaria (fs. 210-217 y 222-229 del expediente c.2) por un total de

Bs71.517.- de acuerdo al detalle expuesto en el cuadro siguiente, los que deberán

Page 39: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

39 de 40

ser considerados al momento de la liquidación final según el art. 19-g) y h) de la RND

10-0037-07:

NÚMERO DE ORDEN

PERÍODO FISCAL IMPUESTO MANTENIM.

DE VALOR INTERESES SANCIÓN TOTAL

2931883416 Oct-05 17.090 6.061 11.308 4.631 39.0902931883429 Oct-05 875 427 1.3022931883420 Nov-05 41 14 28 11 942931883433 Nov-05 2 22931883424 Dic-05 13.116 4.508 8.608 3.525 29.7572931883435 Dic-05 560 273 8332931883426 Ene-06 189 64 124 51 4282931883437 Ene-06 7 4 11

30.436 12.091 20.772 8.218 71.517TOTALES

Pagos efectuados por Sinchi Wayra el 23 de diciembre de 2009

viii. En resumen, corresponde revocar parcialmente la Resolución de Alzada, vale

decir, se modifica el importe indebidamente devuelto establecido al 7 de diciembre de

2009, según la Resolución Administrativa de Devolución Indebida Nº 23-0539-2009,

de 269.524 UFV, equivalentes a Bs414.267.- a 229.312 UFV, equivalentes a

Bs352.460.-de acuerdo a lo establecido en el art. 47 de la Ley 2492 (CTB), según lo

expuesto en el siguiente cuadro.

Oct-05 42.386 35.503 2.202 1.845 37.348 18.558 55.906 85.929Nov-05 29.193 24.453 1.388 1.163 25.616 12.728 38.344 58.936Dic-05 81.044 67.884 3.522 2.950 70.834 35.197 106.031 162.973

Ene-06 22.375 18.715 909 760 19.475 9.556 29.031 44.622TOTALES 174.998 146.555 8.021 6.718 153.273 76.039 229.312 352.460(1) Expresado a la fecha de devolución

TOTAL DEUDA

TRIBUTARIA UFV

TOTAL DEUDA

TRIBUTARIA Bs.

MANTENIM. DE VALOR

Bs.

MANTENIM. DE VALOR

UFV (1)

IMPUESTO OMITIDO

UFV

INTERESES UFV

IMPUESTO INDEBIDAMENTE DEVUELTO

PERÍODO FISCAL

TOTAL COMPRAS

OBSERVADAS Bs.

TOTAL COMPRAS

OBSERVADAS UFV (1)

Por los fundamentos técnico-jurídicos determinados precedentemente, al Director

Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, independiente,

imparcial y especializada, aplicando todo en cuanto a derecho corresponde y de

manera particular dentro de la competencia eminentemente tributaria, revisando en

última instancia en sede administrativa la Resolución ARIT-LPZ/RA 0460/2010, de 5 de

noviembre de 2010, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La

Paz, le corresponde el pronunciamiento sobre el petitorio del Recurso Jerárquico.

POR TANTO:

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria a.i. por

delegación y sustitución que suscribe la presente Resolución Administrativa, en virtud

de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 132, 139 inc. b),

Page 40: RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La … · RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0065/2011 La Paz, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Recursos Jerárquicos interpuestos

40 de 40

144 de la Ley 2492 (CTB) y 3092 (Título V del CTB), conforme con la Resolución

Administrativa AGIT/0045-A/2010, de 15 de septiembre de 2010,

RESUELVE:

REVOCAR parcialmente la Resolución ARIT-LPZ/RA 0460/2010, de 5

de noviembre de 2010, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La

Paz, dentro del Recurso de Alzada interpuesto por la empresa Sinchi Wayra SA, contra

la Gerencia GRACO La Paz del SIN, validando el Crédito Fiscal referido a las compras

por publicidad y propaganda, la factura Nº 4, por construcciones, refacciones y

mejoras, las facturas Nos 8 y 41, por compras no canceladas al proveedor;

manteniendo firme la depuración del resto de las facturas observadas por

construcciones, refacciones y mejoras, otros conceptos no vinculados, compras sin

respaldo y compras no pagadas al proveedor; en consecuencia, se modifica el importe

indebidamente devuelto establecido en la Resolución Administrativa de Devolución

Indebida Nº 23-0539-2009, de 7 de diciembre de 2009, de 269.524 UFV, equivalentes

a Bs414.267.- a 229.312 UFV, equivalentes a Bs352.460.- de acuerdo a lo

establecido en el art. 47 de la Ley 2492 (CTB); conforme establece el inc. a) del art.

212-I, de la Ley 3092 (Título V del CTB).

Regístrese, notifíquese, archívese y cúmplase.

Fdo. Juan Carlos Maita Michel Director Ejecutivo General Interino

Autoridad General Impugnación Tributaria