Problematica de Los Procesos Arbitrales - MTC

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  • TEMASProblemtica de los procesos arbitrales en trmite a cargo de la Procuradura Pblica del Ministerio de Transportes y ComunicacionesPropuestas Legislativas y de GestinImplementacin de propuestas en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones

  • PROPUESTASPROPUESTAS LEGISLATIVASEn relacin al pago de los gastos arbitrales. En relacin a los plazos de caducidad establecidos en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.Tipo de arbitraje.Respecto a los plazos para el desarrollo de las actuaciones arbitralesProscripcin del enriquecimiento sin causaPROPUESTAS DE GESTINRespecto a los rbitrosRespecto a la funcin que viene realizando la Direccin de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de Contrataciones y Adquisiciones del Estado OSCE2

  • PROPUESTAS LEGISLATIVAS

  • PROPUESTAS LEGISLATIVAS1. EN RELACIN AL PAGO DE LOS GASTOS ARBITRALESPROBLEMTICA1. No existe dispositivo legal que establezca el pago de los gastos arbitrales (honorarios del Tribunal Arbitral, secretara arbitral y gastos administrativos) son los Tribunales Arbitrales quienes, indistintamente, vienen estableciendo el procedimiento de pago, el cual en la mayora de los casos, exige que ambas partes procedan al pago de manera simultnea y, adems de ello, que cualquier pago que se realice por concepto de gastos arbitrales no sea reembolsable.PROPUESTA1. Siendo la demandante la interesada en el desarrollo del arbitraje consideramos se debera incorporar en el Decreto Legislativo N 1071 un procedimiento de pago de gastos arbitrales en el cual se exija al demandante, de manera previa, el pago de los gastos arbitrales a su cargo luego de lo cual se ordenara el pago de los gastos arbitrales a cargo de la parte demandada, otorgando para dicho fin un plazo improrrogable luego de lo cual debera proceder al archivo definitivo del expediente.

  • Artculo 72.- Anticipos y procedimiento de pagoUna vez constituido, el tribunal arbitral podr requerir a cada una de las partes que entregue un anticipo de los costos previstos en el artculo 70. En el curso de las actuaciones, el tribunal arbitral podr requerir anticipos adicionales a las partes. Las partes asumirn los anticipos en proporciones iguales, sin perjuicio de lo que decida el tribunal arbitral sobre su distribucin en el laudo. El requerimiento para el pago de los gastos arbitrales correspondientes a cada parte, primero deber formularse a la demandante. Una vez que el Tribunal verifique dicho pago proceder a requerir a la demandada cumpla con el pago a su cargo.PROPUESTA1

  • 2. EN RELACIN A LOS PLAZOS DE CADUCIDAD ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADOPROBLEMTICA1.- El artculo 53 inc. 2 del D.S. N 083-2004-PCM estableca que si exista alguna controversia se podan iniciar los procesos de conciliacin o arbitraje en cualquier momento hasta antes de culminado el contrato. Sin embargo, paralelamente, los artculos 202, 227, 232, 257, 259, 266, 267, 268 y 269 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableca diversos plazos - 10 15 das - para el inicio de los procedimientos de conciliacin y arbitraje dependiendo de la materia sometida a arbitraje.

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  • PROPUESTA

  • Artculo 52.- Solucin de Controversias.-Las controversias que surjan ente las partes sobre la ejecucin, interpretacin, resolucin, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolvern mediante conciliacin o arbitraje, segn el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminacin del contrato, considerada sta de manera independiente. Este plazo es de caducidad, sin perjuicio de los plazos de caducidad establecidos por los artculos 144, 170, 175, 177, 199, 201, 209, 210 y 211 del Reglamento y los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad ser el que se fije en funcin del artculo 50 de la presente norma, y se computar a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. (...)2

  • 3. TIPO DE ARBITRAJE PROBLEMTICALos Contratos de Adquisicin de Bienes, Ejecucin de Obras, Supervisin y otros establecen de manera indistinta el sometimiento a arbitrajes ad-hoc o administrados. Esta situacin genera que en el caso de arbitrajes ad-hoc nos veamos sometidos a la libre discrecionalidad de los rbitros.

  • PROPUESTA

  • Artculo 216.- Convenio ArbitralEn el convenio arbitral las partes deben encomendar la organizacin y administracin del arbitraje a una institucin arbitral, a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitral tipo puede ser incorporado al contrato. La OSCE publicar en su portal institucional una relacin de convenios arbitrales tipo aprobados peridicamente.Si el contrato no incorpora un convenio arbitral, se considerar incorporado de pleno derecho el siguiente texto, que remite a un arbitraje institucional del Sistema Nacional de Arbitraje OSCE, cuya clusula tipo es: Todos los conflictos que deriven de la ejecucin e interpretacin del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, sern resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organizacin y administracin de los rganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OCSE y de acuerdo con su Reglamento.3

  • 4. RESPECTO A LOS PLAZOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES ARBITRALESPROBLEMTICAUna de las tantas caractersticas de la cual goza el arbitraje es la celeridad con la cual se desarrollan las actuaciones arbitrales, sin embargo, esta Procuradura Pblica tiene procesos arbitrales que se vienen desarrollando por ms de un ao llegando incluso a llevarse a cabo en tres aos.PROPUESTAAnte esta situacin, consideramos se debe incluir en el nuevo Reglamento de Contrataciones del Estado que las actuaciones arbitrales deban desarrollarse como mximo en el plazo de uno ao de realizada la audiencia de instalacin de Tribunales Arbitrales.

  • Incorporar el siguiente artculo:Artculo 216-A.- Estipulacin obligatoria al Convenio ArbitralTodos los convenios arbitrales debern contener una estipulacin que imponga que las actuaciones arbitrales hasta la expedicin del laudo deban desarrollarse como mximo en un plazo de doce (12) meses de realizada la Audiencia de Instalacin del Tribunal Arbitral.4

  • 5. PROSCRIPCIN DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSAPROBLEMTICALas contratistas demandantes vienen planteando contra la Entidad diversas pretensiones a fin de que se les reconozca diversos pagos por concepto de enriquecimiento sin causa.Sin embargo, atendiendo a que slo se pueden someter a arbitraje aquellas pretensiones relacionadas al contrato suscrito venimos deduciendo ante los Tribunales Arbitrales diversas excepciones de incompetencia, a fin de que stos se declaren incompetentes para resolver dichas controversias, al no provenir dichas controversias del contrato materia de sometimiento a arbitraje.

  • 3. El enriquecimiento sin causa no constituye una materia arbitrable.PROPUESTAINCORPORAR5

  • PROPUESTAS DE GESTIN

  • 6. RESPECTO DE LOS RBITROSPROBLEMTICA1. La normativa vigente no exige ningn requisito mnimo para ejercer el cargo de rbitro, slo lo establece para el caso de rbitros nicos o Presidentes de Tribunal. PROPUESTA1. En el caso de los arbitrajes administrativos es decir donde el Estado sea parte, exigir que todos aquellos que desean ejercer el cargo de rbitros ingresen a un Registro Obligatorio de rbitros al cual slo se pueda acceder una vez se apruebe una evaluacin rigurosa. Adems proponemos crear un Consejo o Colegio de rbitros encargado de vigilar y sancionar la conducta de los rbitros, estableciendo para ello un Cdigo de tica y una Tabla de Sanciones que establezca sanciones que vayan desde multas econmicas hasta inhabilitaciones para ejercer el cargo. Finalmente, incluir en dicho Cdigo tica, que debe ser de obligatorio cumplimiento, el hecho de no poder ejercer el cargo de rbitros de contar con al menos dos recusaciones fundadas.6

  • 7. RESPECTO A LA FUNCIN QUE VIENE REALIZANDO LA DIRECCIN DE ARBITRAJE ADMINISTRATIVO DE LA OSCEPROBLEMTICALas recusaciones que se interponen contra los distintos rbitros designados y las solicitudes de designacin de rbitros en defecto de las partes suelen demorar entre 8 meses y hasta ms de un ao lo que genera una total demora en el desarrollo de los arbitrajes. La Direccin de Arbitraje Administrativo de OSCE al funcionar como centro de arbitraje y dada la alta carga que tiene, hecho que ha generado que tengamos procesos arbitrales dilatados por la inactividad o lentitud de dicha entidad. PROPUESTAAl respecto proponemos que vuestro Consejo oficie al OSCE mostrando su preocupacin y solicitando se adopten los mecanismos administrativos que aceleren estos temas.7

  • IMPLEMENTACIN DE PROPUESTAS EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

  • Las propuestas relacionadas a: (i) plazo para la realizacin de las actuaciones arbitrales; y (ii) proscripcin del enriquecimiento sin causa

    han sido trasladadas por esta Procuradura Pblica a Provias Nacional, a Provias Descentralizado y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin de que sean implementadas, siendo que a la fecha Provias Nacional ya est incluyendo en sus Contratos estas sugerencias.6