Principios Procesales COIP 2

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Principios Procesales (El derecho al debido proceso penal) COIP: Art. 5 El Derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución, instrumentos Internacionales ratificados, se regirá por los siguientes principios Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. Concordancia Const. E: Art.s. 168; 169; 194; 417; 418; 419; 420; Interpretación: El Derecho al debido proceso, permite que las personas puedan exigir ante las autoridades un conjunto de derechos contemplados no solo en la Constitución ecuatoriana sino aún en los Instrumentos Internacionales ratificados por el Ecuador tal como lo es el Pacto de San José, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En las decisiones no se puede restringir, menoscabar o inobservar el contenido de los mismos. El Derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros COIP: Art. 5. 1. La Legalidad: No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Concordancia Const. E: Art.s. 76 num. 3; COIP: Arts. 18; 51; 52; 53;

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Materia Derecho procesal Penal

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Principios Procesales (El derecho al debido proceso penal)

COIP: Art. 5

El Derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución, instrumentos Internacionales ratificados, se regirá por los siguientes principios

Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía.

ConcordanciaConst. E: Art.s. 168; 169; 194; 417; 418; 419; 420;

Interpretación: El Derecho al debido proceso, permite que las personas puedan exigir ante las autoridades un conjunto de derechos contemplados no solo en la Constitución ecuatoriana sino aún en los Instrumentos Internacionales ratificados por el Ecuador tal como lo es el Pacto de San José, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.En las decisiones no se puede restringir, menoscabar o inobservar el contenido de los mismos.

El Derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución, instrumentos Internacionales ratificados, se regirá por los siguientes principios

COIP: Art. 5. 1.La Legalidad:No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho.

ConcordanciaConst. E: Art.s. 76 num. 3;COIP: Arts. 18; 51; 52; 53;COFJ: Art. 5.Convención Americana Derechos Humanos Art 9: inc. I

Interpretación: Para el cumplimiento del Debido proceso, se debe regir conforme al principio de legalidad tal como se lo estableció en el Derecho Romano “Nulla crime, nulla pena, sine lege” que significa que no existe crimen, tampoco una pena sino existe una ley previa que lo tipifique.Un ejemplo de este principio de legalidad, lo encontramos en el conocido secuestro express que el código Penal anterior no lo contemplaba.

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COIP: Art. 5. 2.Favorabilidad: En caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa.

ConcordanciaConst. E: Art.s. 76 num. 5;COIP: Arts.Convención Americana Derechos Humanos Art 9: inc. II

Interpretación: El principio de Favorabilidad en términos procesales, significa que el Juez aplicará la sanción menos rigurosa cuando hay conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho. Incluso el numeral 6 del artículo 76 de la Constitución 2008 indica que la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.El principio de favorabilidad (favor rei) denominado también principio pro reo, protege al imputado en caso de conflicto de leyes, se materializa a través de la aplicación de lo más favorable al imputado. La ley penal tiene fuerza y efecto retroactivos cuando favorece al reo, en virtud de ello el favor rei se manifiesta al señalar que en caso la ley vigente al momento de la comisión del delito y la vigente durante el juzgamiento y sentencia no sea la misma, es decir cuando exista tránsito de legislación respecto a un tipo penal determinado, se debe aplicar la ley menos grave al imputado. El principio de In dubio pro reo tiene como objeto la defensa de la libertad frente a la parcialización que pueda asumir el aparato penal en la persecución de sus fines, explícitos u ocultos. Y que la condena sólo puede fundarse en la certeza y verdad de lo establecido durante el proceso, de tal manera que si sobreviene alguna duda necesariamente deberá absolverse al acusado. Según el principio general del "favor rei", se ha de aplicar la ley que sea más benigna a los intereses del acusado, contemplando dentro de su seno la posibilidad de la aplicación extractiva de la ley, al menos, en dos formas de utilización: la de retroactividad, para los que están siendo procesados o hayan sido condenados, por serles más favorable la ley posterior; y, la de ultractividad, para los que aún no hayan sido condenados y la ley anterior les es más benigna que la posterior. Esta forma de concentración o continuidad es característica intrínseca del juicio oral, dado que las pruebas presentadas se registran -por así decirlo- en la memoria de los jueces y partes, lo que implica que éstas deben tomarse sin solución de continuidad entre ellas para prevenir olvidos.

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COIP: Art. 5. 3.Duda a favor del reo:La o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable.

ConcordanciaConst. E: Art.s.COIP: Arts. 34; 51;COFJ: 15 Inc. 2Convención Americana Derechos Humanos Art 8: Num. 2.

Interpretación: Este principio radica, en que en el proceso la o el juzgador debe tener el convencimiento absoluto de la culpabilidad penal de la persona, las pruebas y todo cuanto se ha presentado han determinado la culpabilidad plena del procesado, caso contrario de existir una duda razonable que pueda indicar la inocencia del mismo esto beneficiará al reo. Actúa el derecho de la presunción de inocencia de las personas, hasta demostrar su culpabilidad.

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COIP: Art. 5. 4.Inocencia: Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.

ConcordanciaConst. E: Arts. 76 num. 2CPC. 269.Convención Americana Derechos Humanos Art 8: Num. 2.

Interpretación: El principio de inocencia reside en una garantía para evitar el castigo arbitrario y las ilegales violaciones a la libertad personal, e incluso defiende la dignidad de las personas, y solo será culpable una vez que se dé una sentencia ejecutoriada, habiendo ejercido su defensa y que el demandante haya probado de manera plena la culpabilidad del acusado.

COIP: Art. 5. 5.Igualdad: Es obligación de las y los servidores judiciales

ConcordanciaConst. E: Arts. 11 num. 2; 76

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hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.

num. 7 lit. c);COIP.COFJ: 9.Convención Americana Derechos Humanos Art 8: Num. 2.

Interpretación: El principio de igualdad, consiste en nuestro caso en que durante todo proceso, no debe existir discriminación alguna, todas las personas somos iguales y merecemos las mismas oportunidades para defender y ejercer nuestros derechos; nuestra ideología, religión o cualquier otra característica no debe ser causa de menosprecio, tampoco para que de privilegios a ninguna de las partes.

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COIP: Art. 5. 6.Impugnación procesal: Toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o auto definitivo en todo proceso que se decida sobre sus derechos, de conformidad a lo establecido en la Const. de República, los instrumentos internacionales de derechos humanos.

ConcordanciaConst. E: Arts. 76 num. 7 lit. m); 86 num. 3; 173.COIP: 652.Convención Americana Derechos Humanos Art 8: Num. 2. Lit h)

Interpretación: La impugnación procesal procede en el momento en que el juzgador da el fallo o auto definitivo, y de ser el caso de sentirse afectados en sus derechos las personas podrán impugnarlo ante una instancia superior, e inclusive a instancias internacionales como lo es la Corte Americana de Derechos Humanos.

COIP: Art. 5. 7. Concordancia

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Prohibición de empeorar la situación del procesado: Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona procesada cuando esta es la única recurrente.

Const. E: Arts.76 num. 5;77 num. 14.COIP: 652.7;

Interpretación: La impugnación de una sanción, por parte de la persona procesada, (es decir que no está de acuerdo con dicha sanción), y no existiendo impugnación de la parte acusadora; no será motivo o no debe acarrear que el tribunal de alzada decida imponer una sanción mayor a la establecida por la o el Juez.

El Derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución, instrumentos Internacionales ratificados, se regirá por los siguientes principios

COIP: Art. 5. 8.Prohibición de autoincriminación: Ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

ConcordanciaConst. E: Arts.77 num. 7 lit. c)COIP: 502.15; 507.2; 569.4;Convención Americana Derechos Humanos Art 8. Num. 2 lit. g)

Interpretación: La Prohibición de autoincriminación consiste en el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, no se debe inducir, ni utilizar la fuerza o formas engañosas para que la persona procesada se incrimine asimismo.

El Derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución,

COIP: Art. 5. 9.Prohibición de doble juzgamiento: ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto.

ConcordanciaConst. E: Arts. 76 num. 7 lit. i);COIP: Arts. 503.5; 564; 604; 612; 615;616; 618;COFJ: Art. 130.9

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La aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio.

Convención Americana Derechos Humanos Art 8. Num. 4.

Interpretación: Cuando la persona ha sido juzgada y sancionada por un delito, no podrá ser juzgada por el mismo delito nuevamente, (salvo que lo vuelva a cometer). Sin embargo, existen delitos que acarrean sanciones administrativas o civiles, pero que no significa que ya han sido juzgadas, en cuanto a la justicia indígena serán considerados como cosa juzgada.

El Derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución, instrumentos Internacionales ratificados, se regirá por los siguientes principios

COIP: Art. 5. 10.Intimidad: toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. No podrán hacerse registros, allanamientos, incautaciones en su domicilio, residencia o lugar de trabajo, sino en virtud de orden de la o el juzgador competente, con arreglo a las formalidades y motivos previamente definidos, salvo los casos de excepción previstos en este Código

ConcordanciaConst. E: Arts.

COIP: Arts.

COFJ: Art.

Interpretación:

El Derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros

COIP: Art. 5. 11.Oralidad: el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos

ConcordanciaConst. E: Arts.

COIP: Arts.

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procesales recurrirán a medios escritos en los casos previstos en este Código.

COFJ: Art.

Interpretación:

El Derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución, instrumentos Internacionales ratificados, se regirá por los siguientes principios

COIP: Art. 5. 12.Concentración: la o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá de manera exclusiva con la información producida en la audiencia destinada para el efecto.

ConcordanciaConst. E: Arts.

COIP: Arts.

COFJ: Art.

Interpretación:

El Derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros

COIP: Art. 5. 13.Contradicción: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes

ConcordanciaConst. E: Arts.

COIP: Arts.

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procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra. COFJ: Art.

Interpretación:

El Derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución, instrumentos Internacionales ratificados, se regirá por los siguientes principios

COIP: Art. 5. 14.Dirección judicial del proceso: la o el juzgador, de conformidad con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias.En función de este principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas.

ConcordanciaConst. E: Arts.

COIP: Arts.

COFJ: Art.

Interpretación:

El Derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros

COIP: Art. 5. 15.Impulso procesal: corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el sistema dispositivo.

ConcordanciaConst. E: Arts.

COIP: Arts.

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COFJ: Art.Interpretación:

El Derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución, instrumentos Internacionales ratificados, se regirá por los siguientes principios

COIP: Art. 5. 16.Publicidad: todo proceso penal es público salvo los casos de excepción previstos en este Código.

ConcordanciaConst. E: Arts.COIP: Arts.COFJ: Art.

Interpretación:

El Derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución, instrumentos Internacionales ratificados, se regirá por los siguientes principios

COIP: Art. 5. 17.Inmediación: la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal.

ConcordanciaConcordancia

Const. E: Arts.169;COIP: Arts.563; 604; 612;COFJ: Art.18; 19.

Interpretación:El principio de inmediación exige la relación directa del juez con las partes y los elementos de prueba que él debe valorar para formar su convicción. Cuando existe un intermediario, como

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ocurre en el proceso escrito, la convicción del juez se forma bajo influjos de comunicación preparada por un tercero (un abogado).El principio de inmediación está vinculado con la oralidad, así se asegura y facilita el proceso penal. La importancia de la inmediación en el sistema oral se entiende cuando las partes aportan sus alegatos y sus ofrecimientos de pruebas, la observación directa del juez incluso hasta con su participación con los hechos aunque le sean presentado por escrito.

El Derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución, instrumentos Internacionales ratificados, se regirá por los siguientes principios

COIP: Art. 5. 18.Motivación: la o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el proceso.

ConcordanciaConst. E: Arts.COIP: Arts.COFJ: Art.

Interpretación:

El Derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución, instrumentos Internacionales

COIP: Art. 5. 19.Imparcialidad: la o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código, respetando la igualdad ante la Ley.

ConcordanciaConst. E: Arts.

COIP: Arts.

COFJ: Art.

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ratificados, se regirá por los siguientes principios

Interpretación:

El Derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución, instrumentos Internacionales ratificados, se regirá por los siguientes principios

COIP: Art. 5. 20.Privacidad y confidencialidad: las víctimas de delitos contra la integridad sexual, así como toda niña, niño o adolescente que participe en un proceso penal, tienen derecho a que se respete su intimidad y la de su familia.Se prohíbe divulgar fotografías o cualquier otro dato que posibilite su identificación en actuaciones judiciales, policiales o administrativas y referirse a documentación, nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, residencia o antecedentes penales.

ConcordanciaConst. E: Arts.

COIP: Arts.

COFJ: Art.

Interpretación:

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El Derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución, instrumentos Internacionales ratificados, se regirá por los siguientes principios

COIP: Art. 5. 21.Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan.

ConcordanciaConst. E: Arts.

COIP: Arts.

COFJ: Art.

Interpretación: