Principios Laboral II

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2- Redactar un documento con un análisis minucioso de los Principios Fundamentales del Derecho Procesal Laboral. 1.- Principio de igualdad: Este es un principio universal, proclamado hace mucho tiempo y aplicable a todas las materias, y el derecho laboral no sería la excepción. Como indica Biaggi: “Es una secuela de las disposiciones de los articulas 8 numeral 5 y 100 de la Constitución que consagran el primero: "La ley es igual para todos: no puede ordenar más de lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más que lo que le perjudica." Y el segundo "La República condena todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantada igualdad de todos los dominicanos". 2.- Principio de Probidad. Biaggi, en su ensayo explica de manera puntual este principio, señalando que: “La probidad del proceso atañe a todos los actores del mismo, no tan solo a las partes como tales, sino también a los jueces y magistrados, los vocales, y las otras personas al servicio del Juez.

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2- Redactar un documento con un análisis minucioso de los

Principios Fundamentales del Derecho Procesal Laboral.  

1.- Principio de igualdad: Este es un principio universal, proclamado

hace mucho tiempo y aplicable a todas las materias, y el derecho laboral

no sería la excepción. Como indica Biaggi: “Es una secuela de las

disposiciones de los articulas 8 numeral 5 y 100 de la Constitución que

consagran el primero: "La ley es igual para todos: no puede ordenar más

de lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más que lo

que le perjudica." Y el segundo "La República condena todo privilegio y

toda situación que tienda a quebrantada igualdad de todos los

dominicanos".

2.- Principio de Probidad. Biaggi, en su ensayo explica de manera

puntual este principio, señalando que: “La probidad del proceso atañe a

todos los actores del mismo, no tan solo a las partes como tales, sino

también a los jueces y magistrados, los vocales, y las otras personas al

servicio del Juez. Este principio se manifiesta a través de la lealtad

procesal y esta a su vez: 1.- En la forma de la demanda; 2.- Principio de

acumulación de las excepciones y los medios de inadmisión (art. 505 al

507);

3.- Limitación de la prueba.- Deben limitarse a los hechos alegados;” El

principio procura en suma, que los resultados a obtener del proceso

laboral sean el producto que ha arrojado el propio proceso bajo el

respecto incondicional de todas sus disposiciones.

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4.- Acumulación de los incidentes para ser fallados con el fondo. Este

principio procura acelerar el proceso, impulsarlo, de manera que los

reclamantes tengan una respuesta pronta sin hacer paros innecesarios

durante la instrucción de un caso. Al acumular con el fondo los incidentes,

los jueces además tienen la oportunidad de sopesar bajo todo lo sometido

las pretensiones de las partes, lo que a todas luces se constituye en una

verdadera ventaja para al juzgador. Este principio se ubica en (art.534);

Alude al principio de Celeridad en la instrucción y fallo del proceso (un

ejemplo lo constituye algunos plazos: 15 días 1ra Inst., 30 la Corte); y otro

lo es la Convalidación de nulidades. (art.593).

5.-. Principio de Publicidad. Implica que las juntas deben permitir en el

desarrollo de las audiencias la presencia del público interesado, siempre y

cuando no alteren el orden dentro de la misma, asimismo las partes en

conflicto pueden consultar las actuaciones que obren en el expediente,

siempre y cuando no vayan en contra de la moral de las buenas

costumbres.

6.-Principio de concentración.- Se manifiesta en la celeridad del

proceso, al tratar de lograr que las actuaciones procesales se realicen en

el menor plazo posible. Busca que los jueces puedan valorar el universo

del caso de manera conjunta, sin tener que alejar un elemento probatorio

del otro, y bajando en esencia una convicción en el juez sobre el todo del

caso.

7.-Principio de Inmediación.- Conforme ha indicado Biaggi: “Se usa para

lograr que la persona del juzgador sea la misma -que participe en la

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recepción de las pruebas, principalmente en lo referente a los

testimonios, inspecciones de lugares, etc., y que de solución al caso” el

juzgador tiene un contacto directo e inmediato con los elementos

probatorios, y junto al papel activo de que están investidos los jueces

laborales, este principio permite que los elementos sometidos a prueba y

fondo sean debatidos frente y ante todas las partes bajo la supervisión y

dilección del juzgador. Al tener este contacto directo el juzgador se ubica

en mejor posición para decidir el caso.

8.-Principio de oralidad.- Como se ha indicado en el material: “Las

partes en virtud de este principio han de plantear al tribunal a viva voz,

sus pretensiones en audiencia, reduciéndose la intervención de las piezas

escritas a los escritos sustantivos de dichas pretensiones” este es un

principio también de carácter universal en nuestra comunidad y sistema

jurídica, todas la materias tienen este principio. La oralidad permite que

los casos sean explicados de manera oral y las discusiones orales a su vez

permiten a los escuchas que llegan por el principio de publicidad forjarse

una idea de lo que sucede en el juicio. Tiene un alcance procesal, porque

las mayorías de las fases están unidas al principio: ejemplo cuando se

llegar a la audiencia de conciliación es oral, prueba y fondo es oral, las

audiencias en los recursos es oral y así sucesivamente.