Principios Generales Del Derecho Notarial Crc

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1. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO NOTARIAL. Es el conjunto de doctrinas o de normas jurdicas que regulan la organizacin de la funcin notaria y la tecnologa formal del instituto pblico. 2. CUAL ES EL OBJETO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO NOTARIAL. Es la creacin del instrumento publico para crear un instrumento publico tenemos que tener conocimientos doctrinarios y jurdicos suficientes. 3. CONTENIDO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO NOTARIAL. Es la actividad del notario y de las partes en creacin del instituto pblico. No puede ser de otra forma ya que el objeto de la existencia del derecho notarial es la Autorizacin del instrumento pblico y este no podra elaborarse si no hubiera un notario que lo redactara y autorizara y una parte que requiera su intervencin. 4. ALGUNAS CARACTERISTICAS DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL. A) acta dentro de la llamada fase normal del derecho, donde no existen derechos subjetivos en conflicto. B) confiere certeza y seguridad jurdica a los hechos o actos solemnizados en el instrumento publico. 5. CUANDO SE DA EL CAMPO DE ACTUACION DEL NOTARIO. Este se da en la fase normal del derecho, en donde no existe la litis. Cuando el conflicto o litis se ha armado es campo de actuacin del abogado y no del notario. 6. SEGN NERY LOS PRINCIPIOS PROPIOS QUE SE HAN ESTUDIADO SON. De fe publica, de la forma, de autenticacin de inmediacin, de rogacin, de consentimiento, de unidad del acto, de protocolo, de seguridad jurdico, de publicidad, de unidad de contexto, de funcin integral, de imparcialidad. 7. QUE ES FE PBLICA. Es un principio real del derecho notarial, pues viniendo a ser como una patente de crdito que necesita forzosamente para que la instrumentacin publica sea respetada y tenida por cierta, se traduce por una realidad evidente. 8. LA FE PBLICA EN GUATEMALA. No es frecuente estudiar la fe pblica como principio, sin embargo el cdigo de Notario, los cuales tienen un respaldo total, salvo que prospere la impugnacin por nulidad o falsedad. 9. EN SI QUE ES LA FE PUBLICA EN GUATEMALA. Es la presuncin de veracidad en los actos autorizados, en nuestro caso por un notario los cuales tienen un respaldo total, salvo que prospere la impugnacin por la nulidad o falsedad. 10. QUE EL PRINCIPIO PROPIO DE LA FORMA. Es la adecuacin del acto a la forma jurdica, dicho en otras palabras, el derecho notarial preseptua la forma en que debemos plasmar en el instrumento pblico el acto o negocio jurdico que estamos documentando. 11. EL PRINCIPIO DE LA FORMA EN EL CODIGO DE NOTARIADO. Art. 29 nos encuentra tambin los requisitos o formalidades para redactar un instrumento publico ya que regula lo que estos deben contener, por tanto nos da la forma. 12. PRINCIPIO D AUTENTICACION. Es la forma de establecer, que un hecho o acto a sido comprobado y declarado por un notario, es porque aparece su firma y sello refrendndolo, los cuales en el caso de Guatemala deben registrarse en la Corte Suprema de Justicia, siendo este un requisito exigido por la ley Guatemalteca por ejercer art. 2 C. N. 13. PRINCIPIO DE INMEDIACION. Este principio no implica que sea el notario el que escriba el documento o sea material ya que para ello puede tener un escribiente o auxiliarse de cualquier medio moderno para hacerlo. 14. PRINCIPIO DE ROGACION. Se ha dicho que la intervencin del notario siempre es solicitada, no puede actuarse por si mismo de oficio. El art. 1 de Cdigo de Notariado, lo contempla *el notariado tiene fe publica para hacer constar y autorizar actos y contactos en que intervengan por disposicin de la ley o requerimiento de parte.

15. PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO. Es un requisito esencial y debe de estar libre de vicio, si no hay consentimiento no puede haber autorizacin notarial. La ratificacin y aceptacin, que queda plasmada mediante la firma del o los otorgantes, expresa el consentimiento art. 29 numeral 10 y 12 C. N. 16. PRINCIPIO DE UNIDAD DEL ACTO. Este principio se basa en que el instrumento publico debe perfeccionarse en un solo acto. Por tal circunstancia lleva una fecha determinada, y no es lgico, ni legal que se ha confirmado un da por uno de los otorgantes y otro da por el otro, debe existir unidad del acto. Art. 42 y 44 C. N. 17. PRINCIPIO DE PROTOCOLO. Es donde se plasma las escrituras materiales u originales y es necesario para la funcin notarial debido a la perdurabilidad y seguridad en que quedan los instrumentales que el mismo contiene, as como la facilidad de obtener copia de ellos. Art. 8 C.M. 18. PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURIDICA. Se basa en la fe publica que tiene el notario, por tanto, los actos que legalizan son ciertos, existen certidumbres o certezas. El CPC y M establece que los instrumentos autorizados por el notario, producen fe y hacen plena prueba, art. 186 19. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Los actos que autoriza el Notario son pblicos, por medio de la autorizacin material se hace pblica la voluntad de las personas. Este principio tiene una excepcin, y se refiere a los actos de ltima voluntad, testamento y donacin por la causa de muerte, ya que estos se mantienen en reserva mientras viva el otorgante, como lo regula el cdigo de notariado. *las estructuras matrices podrn resultarse por cualquier persona que tenga inters, en presencia de notario, exceptundose los testamentos y donaciones por causa de muerte, mientras vivan los otorgantes pies solo ellos corresponde ese derecho art. 22 y 75 C.N. 20. PRINCIPIO DE UNIDAD DE CONTEXTO. Este principio es conocido tambin como de especialidad, es muy propio de Guatemala art. 110 C.N. por este principio, cualquier disposicin que se emita para crea, suprimir o modificar los derechos y obligaciones de los notarios, contenidos en el cdigo de Notariado, debe de hacerse como reforma expresa a la misma a efecto de conservar la unidad de contexto. 21. PRINCIPIOS DE FUNCION INTEGRAL. Se refiere a la funcin total que debe llevar acabo el notario, quien en principio es contratado para un acto o contacto determinado, pero el debe cumplir con todas las obligaciones posteriores que del mismo se deriven o que se relacionen. 22. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAS. Esta pretende asegurar la adecuada prestacin del ejercicio profesional en forma limpia, inmaculada. un notario comprometido con amarras y compromisos, sesgara la reduccin de documentos segn su conveniencia o inters. 23. FUENTES DEL DERECHO NOTARIAL en Guatemala, la nica fuente del derecho notarial es la Ley. Las otras fuentes, nicamente le sirven para nutrirse. Entre ellas, la doctrina; la jurisprudencia crea regalas jurdicos; la costumbre prcticas y usos, sirven de base para crear normas jurdicas. En Guatemala los notarios pueden hacer solo lo que la ley les permite. Esto se debe a la funcin publica que se presta y no se puede alegar en contra, la liberta de de accin regulada en la Constitucin Poltica, de que toda persona tiene derechos a hacer lo que la ley no prohbe, ya que esto es para personas particulares. 24. EL DERECHO NOTARIAL SE RELACIONA CON TODAS LAS RAMAS DEL DERECHO PERO PRINCIPALMENTE CON LAS SIGUIENTES. El derecho civil, el derecho Mercantil, el Derecho Procesal Civil, El Derecho Administrativo, El Derecho Registral. 25. DERECHO CIVIL. Entre las muchas instituciones que regula el Derecho Civil, encontramos a los contratos, y estos son el contenido del instrumento pblico, por regla general. La relacin con el derecho Civil, puede llegar a ser la mas fuerte. 26. DERECHO MERCANTIL. El derecho mercantil regula contratos como las sociedades Mercantiles, que por ser solemne necesariamente debe constituirse o modificarse en escritura

publica y actos como el protesto de titulo-valores, que salvo disposicin expresa en contrario, solo se pueden hacer constar en acta notarial. 27. DERECHO PROCESAL CIVIL la relacin del derecho notarial con el derecho procesal la encontramos, en que ambos estn formados por normas que nos dan requisitos formales ,con la diferencia, de que en el derecho procesal civil lo aplicamos cuando existe litis, en cambio el derecho notarial no 28. DERCHO ADMINISTRATIVO: el notario tiene muchas obligaciones ante la administracin pblica y a esto se debe la relacin entre ambas ramas. Las obligaciones del Notario no contraen solemnemente a avisos, sino que en algunos casos resulta siendo un recaudador del fsico, el caso tpico lo encontramos, cuando paga un impuesto sobre un negocio, por ejemplo una compraventa de bienes inmuebles, habiendo recibido previamente el dinero de su cliente. 29. DERECHO REGISTRAL derecho notarial y derecho registral, dice que tanto el derecho notarial como el derecho registral, persiguen la seguridad jurdica, razn por la cual no deben de estar separados ya que entre ellos existen vnculos y dependencias reciprocas 30. EL SISTEMA NOTARIAL SE CLASIFICA EN el latino y el sajn. 31. EL NOTARIOADO DE TIPO LATINO RECIBE OTROS NOMBRES COMO. Sistema de tipo Francs o Latino Puro, de evolucin desarrollada y publico; aunque esta ultima denominacin no es la mas acertada. 32. EL NOTRIADO SAJON SE LE CONOCE COMO: Anglo- Sajon, ingles, subdesarrollado, de evolucin frustrada y privado 33. ALGUNAS CARACTERISTICAS DENTRO DEL SISTEMA LATINO. Entre otras y aplicndolo en Guatemala podemos mencionar las siguientes: a) pertenece a un colegio profesional, en el caso de Guatemala, al colegio de abogados y notarios, ya que se ejercen conjuntamente ambas profusiones. B) la responsabilidad en el ejercicio profesional es personal C) el ejercicio puede ser cerrado o abierto, o limitado e ilimitado. D) art. A numeral 3 del C.N E) debe de ser profesional universitario. 34. FUNCIONES DENTRO DEL SISTEMA LATINO: A) desempea una funcin publica B) le da autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia los cuales segn la ley Guatemalteca, producen fe y hace plena prueba art. 186 CPCyM C) recibe e interpreta la voluntad de las partes, dndole forma legal, al funcionario el Ministerio Publico. 35. CARACTERISTICAS DEL SISTEMA SAJON A) no entra a orientar sobre la redaccin del documento por lo tanto no da asesora a las partes. B) es necesario una cultura general y algunos conocimientos legales, no es obligatorio tener titulo universitario. C) la autorizacin para su ejercicio es temporal, pudiendo renovarse la autorizacin. 36. PRINCIPAL FUNCION EN EL SISTEMA SAJON la principal funcin del notario Sajon es la de autenticar firmas en documentos que le llevan preparados su actividad se concreta a dar fe de la firma o firmas. los documentos son elaborados por las mismas partes o por abogados que no tiene fe publica y requieren del notario 37. PAISES QUE SON MIEMBROS DE LA UNION Y UTILIZAN EL SISTEMA LATINO. Europa Asia, Africa, El Salvador, Honduras, Guatemala, Mexico, Estados Unidos. 38. PAISES QUE UTILIZAN EL SISTEMA SAJON. Entre ellos tenemos Estados Unidos (exepto Luisina) Canada(exepto Quebec) Suecia, Noruega, Dinamarca e Inglaterra. 39. SISTEMA DE FUNCIONARIOS JUDICIALES O GERMNICO se le conoce como el sistema del Notario-juez ya que los notarios son magistrados y estn subordinados a los tribunales. En Guatemala, esta regulado que a falta de notarios el juez de primera instancia puede cartular, el art. 6 C.N regula: puede tambin ejercer el notariado: 1 los jueces de primera instancia, en las cabeceras de su jurisdiccin en que no hubiera notario hbil o que hubiere estuviere imposibilitado o se negare a prestar sus servicios.

40. SISTEMA DE FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS O ESTATALES. Este sistema se caracteriza; por su dependencia plena del poder administrador. La funcin notarial es de directa relacin entre el particular y el Estado; las facultades estn regladas por las leyes. Los Notarios son empleados pblicos, servidores de la oficina del Estado, y las oficinas son de demarcacin cerrada. 41. EL NOTARIO: es el profesional del derecho, encargado de una funcin publica, que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin, confirindoles autenticidad, conservando los originales de estos y expidiendo copias que den fe de su contenido. en su funcin esta contenida la autenticacin de hechos. 42. FORMACION: es indudable la importancia que reviste la formacin de aspirante a notario. La formacin del Notario debe de comprender de una formacin tcnica y humana. 43. LA FORMACION TECNICA DEL NOTARIO EN DOS SENTIDOS; Un saber hacer por repeticin mecnica (habito) y un saber hacer el conociendo el por que de esa actitud y sus causas inmediatas. 44. LA FORMACION TECNICA DEL NOTARIO EN LOS ASPECTOS de formacin moral, formacin intelectual, mediante el conocimiento de las disciplinas que dan significado a la vida de cualquier hombre. 45. LA ACTIVIDAD DEL NOTARIO. Esta sealada por su carcter de depositario de la fe publica y por ello no admite desviaciones ni quebrantos que puedan turbar la confianza a que el debe de ser acreedor. Es una profesin de vocacin cimentada sobre las bases cientficas y ticas. 46. EL NOTARIO Y EL ABOGADO COMO PROFECIONALES DEL DERECHO QUE SON: ambos deben tener, bsicamente una formacin jurdica comn. Las dos son profesiones de servicio y su encausamiento y direccin debe corresponder, a nuestro juicio, a la universidad. 47. EL NOTARIO COMO PROFECION UNIVERSITARIA el notario debe tener una formacin universitaria bsica. Esta formacin debe comprender las diciplinas jurdicas necesarias para conocer el Derecho Positivo de su pas, y en grado apreciable tambin el derecho positivo comparado. Pero fundamentalmente la formacin bsica del notario debe de ser la misma del abogado. La profesin es un conjunto de habilidades adquiridas mediante determinado aprendizaje y al servicio de una actividad econmica destinada a asegurar y mantener la vida humana. 48. FASES DE LA FORMACION. Formacin cientfica; que conlleva el dominio de principios leyes y teoremas. Formacion tcnica: en la que aplica la ciencia. Formacin ambiental; o sea la actividad en la que se haya enclavado el profesional. Formacin cultural por que el profesional debe de estar dotado de suficiente cultura. Formacin econmica y social: relacionada con problemas de poltica econmica de organizacin gremial y empresarial. 49. MEDIOS DIRECTOS PARA CAPASITAR AL NOTARIO: formacin universitaria que culmine con el grado de Licenciado en Derecho o con el titulo de Abogado con fase previa, con una maestra o doctorado en derecho notarial, sistema de oposicin, universidad o facultad notarial especifica, estudio simultaneo del notariado con la abogaca. 50. ORGANIZACIN LEGAL DEL NOTARIO GUATEMALTECO REQUISITOS HABILITANTES se conocen como habilitantes, los requisitos que debe cumplir el notario para ejercer la profesin, estos estn contenidos en el art. 2. De cod. Not. En el que se establece que para ejercer el notariado se requiere: ser Guatemalteco, ser mayor de edad, del estado seglar, domiciliado en la repblica tener titulo facultativo, registrar en la corte suprema de