Tlc crc y can

37
Análisis del Tratado de libre comercio entre Costa Rica - Canadá CURSO: COMERCIO INTERNACIONAL Profesor: Javier Castillo Ríos Elaborado por Nayra Gómez Bonilla José Alonso Obando G. Eduardo Cerdas Aguilar Randy Alfaro Hernández Javier Sequeira Villalobos Costa Rica es el socio comercial más importante de Canadá en Centroamérica y representa una tercera parte de su comercio total bilateral con esa región. II Cuatrimestre 2011

Transcript of Tlc crc y can

Page 1: Tlc crc y can

Análisis del Tratado de libre comercio entre Costa Rica - Canadá

CURSO: COMERCIO INTERNACIONAL

Profesor: Javier Castillo Ríos

Elaborado por

Nayra Gómez Bonilla

José Alonso Obando G.

Eduardo Cerdas Aguilar

Randy Alfaro Hernández

Javier Sequeira Villalobos

Costa Rica es el socio comercial más importante de Canadá en Centroamérica y representa una tercera parte de su comercio total bilateral con esa región.

II Cuatrimestre 2011

INDICE

Page 2: Tlc crc y can

[ ] Universidad Latina de Costa Rica

RESEÑA HISTORICA

Relaciones Canadá-Costa Rica

Canadá está representado en Costa Rica por la Embajada de Canadá en San José y Costa

Rica está representada en Canadá por una Embajada en Ottawa. Y nuestro país tiene también

consulados en Edmonton, Toronto y Vancouver.

Canadá y Costa Rica han disfrutado de relaciones bilaterales por más de 60 años, cuya base

ha sido una asociación en asistencia para el desarrollo, cooperación en asuntos multilaterales e

iniciativas internacionales, incremento en comercio e inversiones a través del Tratado de Libre

Comercio Canadá-Costa Rica y otros lazos basados en el turismo, el intercambio de

estudiantes y la inmigración.

Los gobiernos de Canadá y Costa Rica mantienen un diálogo cercano en asuntos

internacionales tanto en la Organización de las Naciones Unidas como en otros foros

multilaterales y contextos regionales. Canadá apoyó fuertemente el proceso de paz

centroamericano liderado por el Presidente Arias de Costa Rica en su primera administración

presidencial en los años 80, un proceso que exitosamente logró terminar con el periodo de

conflicto que existía en la región. Ambos países han unido esfuerzos para promover

importantes iniciativas tales como la Convención de Ottawa sobre Minas Terrestres, la Corte

Penal Internacional y, más recientemente, la iniciativa para prohibir las bombas de racimo a

través del proceso de la Conferencia de Dublín. Canadá y Costa Rica mantienen una

comunicación muy cercana en una diversidad de asuntos internacionales, especialmente

durante el presente periodo de Costa Rica ocupando una silla no permanente en el Consejo de

Seguridad de las Naciones Unidas.

Canadá continúa trabajando conjuntamente con Costa Rica en las Naciones Unidas y en otros

foros para promover los derechos humanos en todo el mundo. Costa Rica es país sede de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Aproximadamente 100.000 canadienses visitan Costa Rica anualmente y se estima que más de

10.000 canadienses residen en el país, incluyendo a un número de ellos que se dedican a

actividades en la pequeña empresa. Canadá también representa un atractivo destino

académico para estudiantes interesados en estudios de postgrado en disciplinas como la

administración de empresas, la ingeniería y la medicina. También hay una pequeña comunidad

de costarricenses que han emigrado a Canadá.

1

Page 3: Tlc crc y can

[ ] Universidad Latina de Costa Rica

Actualmente, proyectos de cooperación emprendidos en el pasado por Costa Rica y Canadá

que se iniciaron hace veinte años tales como la Fundación Costa Rica-Canadá todavía

continúan facilitando el acceso a viviendas de bajo costo para personas de escasos ingresos

en Costa Rica. A través de este programa se construyeron en total más de 35.000 casas para

familias pobres en Costa Rica en los últimos veinte años.

Canadá y Costa Rica disfrutan de relaciones comerciales sólidas y en expansión, y ambos

países disfrutan de los beneficios de un proceso creciente bilateral en el área del comercio y la

inversión. La entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Costa Rica

(TLCCCR) en noviembre de 2002 constituyó un avance sumamente positivo en la relación.

Este acuerdo representa un modelo de cooperación económica a diferentes niveles

económicos entre los dos países. Uno de los principales objetivos del TLCCCR es crear

oportunidades para el desarrollo económico en Costa Rica. Conjuntamente con la firma

del TLCCCR se firmaron el Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y Costa Rica y

el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre Canadá y Costa Rica Estos acuerdos paralelos

brindan a ambas partes oportunidades en materia de capacitación, intercambio de información

y creación de capacidades en estos sectores clave.

Actualmente, Costa Rica es el socio comercial más importante de Canadá en

Centroamérica y representa una tercera parte de su comercio total bilateral con esa

región. El comercio bilateral en el marco del TLC ha crecido más del 40% desde la firma del

tratado, ascendiendo a más de $450 millones en 2007. El valor de las exportaciones

canadienses a Costa Rica fue de $81 millones, mientras que las exportaciones costarricenses a

Canadá ascendieron a más de $369 millones. Estas cifras no reflejan necesariamente las

exportaciones hechas a través de Estados Unidos.

El total de las inversiones canadienses en Costa Rica se estima actualmente en más de

mil millones de dólares. El Acuerdo entre Costa Rica y Canadá para la Promoción y la

Protección de las Inversiones rige las relaciones entre ambos países en el ámbito de las

inversiones.

Las compañías canadienses participan en diferentes sectores tales como el turismo, la banca,

el manejo de desechos y la minería.

2

Page 4: Tlc crc y can

[ ] Universidad Latina de Costa Rica

CARACTERÍSTICAS

Costa Rica – Canadá

CANADA

SUPERFICIECon sus 9.970.610 km2, el Canadá es el segundo país

más grande del mundo.

CAPITAL Ottawa, en la Provincia de Ontario.

PROVINCIAS Y TERRITORIOS El Canadá cuenta con diez provincias y tres territorios

GEOGRAFIA

Llanuras fértiles propicias para la agricultura,

vastas extensiones montañosas, lagos y ríos.

En el Gran Norte, la tundra del Ártico

se encuentra en seguida de los bosques naturales.

CLIMA

Canadá tiene en general cuatro estaciones bien definidas,

sobre todo a lo largo de la frontera con Estados Unidos.

COSTA RICA

SUPERFICIE 51.060 km².

CAPITAL SAN JOSE

PROVINCIAS Y TERRITORIOS

7 Provincias y Costa Rica se sitúa en América Central,

entre dos mares, el Océano Pacífico y el Mar del Caribe.

Es un país estrecho, de entre 119 y 282 kilómetros de

anchura.

CLIMA Invierno y verano

3

Page 5: Tlc crc y can

[ ] Universidad Latina de Costa Rica

INTRODUCCIÓN

Costa Rica y Canadá son naciones con condiciones Políticas, Sociales, Culturales y

Económicas muy diferentes; sin embargo han disfrutado de relaciones bilaterales por más de

60 años, lo cual ha demostrado a ellos mismos y al mundo, la fortaleza y el grado de

compromiso que mantienen.

En el siguiente trabajó analizaremos datos importantes relacionados con el fortalecimiento del

comercio a partir del TLC entre ambos países y enfocaremos el trabajo a las exportaciones e

importaciones del sector industrial. En el siguiente escrito examinaremos datos importantes

relacionados con el Tratado de Libre Comercio entre nuestro país Costa Rica, y el país del

norte Canadá; La característica principal de esta investigación es la ejecución de los planes de

acuerdo con el país americano.

Para profundizar en este trabajo se definieron aspectos como el inicio de las relaciones entre

ambos países, sus principales características, disposiciones, reglamentos y acuerdos que

propicie el intercambio comercial, las medidas arancelarias, excepciones, facilidades, entre

otras cosas.

En el ámbito académico, como estudiantes universitarios, el interés se basó en conocer los

aspectos más importantes que tiene el tratado comercial con el país de Canadá.

4

Page 6: Tlc crc y can

[ ] Universidad Latina de Costa Rica

JUSTIFICACION

El tratado de libre Comercio entre Costa Rica y Canadá entró en vigencia el 7 de noviembre del

2002. El comportamiento de sus exportaciones hasta el 2004 fue muy similar con una

tendencia de incremento importante a partir del siguiente año; hasta alcanzar en el 2010 su

máximo crecimiento.

La tendencia con las importaciones tuvo un incremento a partir del año 2005, alcanzando en el

2008 su nivel máximo de crecimiento al 2010.

Basados en el cuadro siguiente vamos a analizar el comportamiento de las importaciones y

exportaciones en los que respecta a los productos industriales.

5

Page 7: Tlc crc y can

[ ] Universidad Latina de Costa Rica

OBJETIVOS GENERALES

Investigar sobre el tratado de libre comercio entre Costa Rica y Canadá y su contribución al

sector industrial.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

o Determinar las ventajas y desventajas de este tratado a partir de su entrada en vigencia

al presente año.

o Analizar datos relacionados con el crecimiento de las exportaciones e importaciones.

o Analizar su contribución con la economía del país.

o Determinar ventajas para el sector productivo del país.

o Conocer las barreras de comercio de este tratado.

o Investigar sobre oportunidades de empleo para el país.

6

Page 8: Tlc crc y can

[ ] Universidad Latina de Costa Rica

DESARROLLO

Generalidades del T.L.C.

El Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el

Gobierno de Canadá se firmó el 23 de abril del 2001 en la ciudad de Ottawa, Canadá,

y entró en vigencia a partir del 07 de noviembre del 2002 (Ley No.8300 del 10 de

septiembre del 2002, publicada en el Alcance No.73 de la Gaceta No.198 del 15 de

octubre del 2002).

Este acuerdo comercial de nueva generación, al igual que otros acuerdos similares

negociados por Costa Rica, se enmarcan dentro del objetivo central de la política de

comercio exterior costarricense, el cual es promover, facilitar y consolidar la integración

del país a la economía internacional.

Si bien es cierto con Canadá, la balanza comercial ha sido negativa durante los últimos

cinco años, ésta se redujo de US $ 49,2 millones a US $36,2 millones en el año 2005.

Sin embargo, es importante resaltar que las importaciones de Canadá son en su

mayoría materias primas que necesitan los sectores productivos y que en general no

producimos en nuestro país. Un análisis de los impactos de los otros tratados

comerciales muestra resultados alentadores para el país y las empresas

costarricenses.

El gobierno de la República de Costa Rica y el gobierno de Canadá han decidido:

FORTALECER los especiales lazos de amistad y cooperación entre sus

pueblos.

CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y

regional y a promover la ampliación de cooperación internacional.

7

Page 9: Tlc crc y can

[ ] Universidad Latina de Costa Rica

CREAR nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y

los niveles de vida en sus respectivos territorios.

RECONOCER las diferencias en el nivel de desarrollo y en el tamaño de las

economías de las Partes y crear oportunidades para el desarrollo económico.

CREAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios

producidos en sus territorios.

REDUCIR las distorsiones en el comercio.

ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio

comercial.

ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las

actividades productivas y de inversión.

RECONOCER la importancia de la facilitación del comercio en la promoción de

procedimientos eficientes y transparentes para reducir costos y asegurar la

previsibilidad para los importadores y exportadores de las Partes.

DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del

Acuerdo de la OMC, así como de otros instrumentos multilaterales y bilaterales

de cooperación.

PROMOVER la integración regional a través de un instrumento que contribuya al

establecimiento del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA).

FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales.

ASEGURAR que los beneficios de la liberalización comercial no sean

menoscabados por actividades anticompetitivas.

PROMOVER el desarrollo sostenible.

EMPRENDER todo lo anterior de manera congruente con la protección y la

conservación del ambiente.

PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público.

RECONOCER que los Estados tienen la habilidad de preservar, desarrollar e

implementar sus políticas culturales con el propósito de reforzar la diversidad

cultural.

RECONOCER el incremento de la cooperación entre nuestros países en

cooperación laboral y ambiental.

8

Page 10: Tlc crc y can

[ ] Universidad Latina de Costa Rica

OBJETIVOS DEL TLC ENTRE AMBOS PAÍSES

✓Establecer una zona de libre comercio de conformidad con este Tratado.

✓ Promover la integración regional a través de un instrumento que contribuya al

establecimiento del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y a la

eliminación progresiva de las barreras al comercio y la inversión.

✓ Crear oportunidades para el desarrollo económico.

✓ Eliminar obstáculos al comercio y facilitar el movimiento transfronterizo de

mercancías entre los territorios de las Partes.

✓ Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las

partes.

✓ Facilitar el comercio de servicios e inversión con miras a desarrollar y profundizar

las relaciones de las Partes basadas en este Tratado.

✓ Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio.

establecer un marco para una mayor cooperación bilateral, regional y multilateral

dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.

✓ Crear procedimientos eficaces para la ejecución y la aplicación de este Tratado,

su administración conjunta y la solución de controversias.

9

Page 11: Tlc crc y can

[ ] Universidad Latina de Costa Rica

CONDICIONES

ARANCELES Y BARRERAS NO ARANCELARIAS

Medidas Antidumping

Establece el compromiso para las Partes de rechazar las prácticas desleales de

comercio que causen o amenacen causar distorsiones al comercio. Se manifiesta

el interés de cada una de las Partes para que se promuevan mejoras y

aclaraciones a las disposiciones del GATT de 1994 en el foro multilateral, por lo que

se prevé la utilización de métodos transparentes y predecibles para el

establecimiento de derechos antidumping.

Procedimientos Aduaneros

Establece los procedimientos aduaneros aplicables al comercio entre las Partes con

el fin de agilizar y facilitar el comercio entre ellas y velar por el cumplimiento y

correcta administración en aduanas de las reglas de origen. En particular se hace

referencia al certificado de origen; las obligaciones de los importadores que

soliciten trato arancelario preferencial; las obligaciones de los exportadores; las

resoluciones anticipadas y a las reglamentaciones uniformes. En cuanto a la

administración y aplicación de los procedimientos aduaneros, se hace referencia a

los registros contables y los procedimientos para verificar el origen. Asimismo se

asegura la confidencialidad de la información comercial obtenida conforme a

este Capítulo y se establecen sanciones por infracciones a las leyes y

reglamentos relacionados con el mismo. Se promueve la cooperación aduanera

entre las Partes en temas como: (i) aplicación de leyes y reglamentos; (ii)

intercambio y armonización de la información; y (iii) programas de capacitación en

materia aduanera.

10

Page 12: Tlc crc y can

[ ] Universidad Latina de Costa Rica

Medidas de Emergencia

contempla las reglas y las condiciones bajo las cuales podrán aplicarse las

medidas de emergencia. El Capítulo permite la aplicación de estas medidas

siempre que se dé un aumento elevado de importaciones como resultado de la

reducción o eliminación de aranceles y que esto cause o amenace causar daño

grave a una industria nacional que produzca una mercancía similar o directamente

competidora. Asimismo, se establece la administración de los procedimientos a

seguir para ello y el procedimiento en caso de que surjan controversias en este

tema.

Excepciones

Establece razones especiales por las que se podrán hacer excepciones a la

aplicación de las obligaciones del TLC. Éstas razones pueden ser de seguridad

nacional, medidas tributarias y balanza de pagos. Las Partes acuerdan concluir

un acuerdo bilateral para evitar la doble imposición.

Aranceles

1) ELIMINACIÓN ARANCELARIA

1.1) Salvo disposición en contrario en este Tratado, ninguna Parte puede aumentar

ningún arancel existente, o adoptar ningún arancel nuevo, para una mercancía.3

1.2) Salvo disposición en contrario en este Tratado, cada Parte deberá eliminar

progresivamente sus aranceles para mercancías de conformidad con su Programa del

Anexo III.3.1 (Eliminación Arancelaria)4 y el Anexo III.3.2 (Salvaguardias Especiales).

1.3) Durante el proceso de eliminación de aranceles, las Partes acuerdan aplicar a las

mercancías originarias, en su comercio recíproco, el arancel más bajo resultante de la

comparación entre la tasa aplicada de conformidad con el Programa de Desgravación

Arancelaria y la tasa existente de acuerdo con el Artículo II del GATT 1994.

11

Page 13: Tlc crc y can

[ ] Universidad Latina de Costa Rica

1.4) A solicitud de una Parte, las Partes realizarán consultas para examinar la

posibilidad de acelerar la eliminación de aranceles aduaneros prevista en sus

Programas de Desgravación o incorporar al Programa de Desgravación Arancelaria de

una Parte mercancías no sujetas al Programa de Desgravación. Cuando las Partes, de

conformidad con sus procedimientos legales aplicables, aprueben entre ellas un

acuerdo sobre la eliminación acelerada del arancel aduanero sobre una mercancía, o

sobre la inclusión de una mercancía al Programa de Desgravación Arancelaria, ese

acuerdo prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o período de desgravación

señalado de conformidad con sus Programas para esa mercancía.

1.5) Salvo disposición en contrario en este Tratado, cualquiera de las Partes podrá

adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de

importaciones realizadas según el arancel cuota establecido en el Anexo III.3.1

(Eliminación Arancelaria), siempre y cuando tales medidas no tengan efectos

comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la

imposición del arancel cuota.

1.6) A petición escrita de cualquiera  de las Partes, la Parte que aplique o se proponga

aplicar medidas sobre las importaciones de acuerdo con el párrafo 5 realizará consultas

para revisar la administración de dichas medidas.

2) ADMISIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS

2.1) Cada Parte autorizará la admisión temporal libre de arancel aduanero a:

a) Equipo profesional necesario para el ejercicio de la actividad, oficio o profesión

de la persona de negocios que cumpla con los requisitos de entrada temporal de

acuerdo con las disposiciones del Capítulo X (Entrada Temporal)

b) equipo de prensa o para la transmisión al aire de señales de radio o televisión y

equipo.

c) cinematográfico; mercancías importadas para propósitos deportivos o

destinados a exhibición o demostración

12

Page 14: Tlc crc y can

[ ] Universidad Latina de Costa Rica

d) muestras comerciales y películas publicitarias; Que se importen del territorio de

la otra Parte, independientemente de su origen y de que en el territorio de la

Parte se encuentren disponibles mercancías similares, competidoras directas o

sustituibles.

2.2) Salvo disposición en contrario en este Tratado, ninguna de las Partes sujetará la

admisión temporal libre de arancel aduanero de una mercancía del tipo señalado en los

párrafos 1(a), (b) o (c), a condiciones distintas a que la mercancía:

a) se importe por un nacional o residente de la otra Parte que solicite entrada

temporal.

b) se utilice exclusivamente por la persona visitante, o bajo su supervisión

personal, en el desempeño de su actividad, oficio o profesión;

c) no sea objeto de venta o arrendamiento mientras permanezca en su territorio;

d) vaya acompañado de una fianza que no exceda 110 por ciento de los cargos

que se adeudaría en su caso por la entrada o importación definitiva, o de otra

forma de garantía que se libere al momento de la exportación de la mercancía,

excepto que no se exigirá fianza por los aranceles aduaneros sobre una

mercancía originaria.

e) sea susceptible de identificación al exportarse.

f) se exporte a la salida de esa persona o en un plazo que corresponda

razonablemente al propósito de la admisión temporal; y

g) se importe en cantidades no mayores a lo razonable de acuerdo con el uso que

se pretende dar.

2.3) Salvo disposición en contrario en este Tratado, ninguna de las Partes sujetará la

admisión temporal libre de arancel aduanero de una mercancía del tipo señalado en el

párrafo 1(d) a condiciones distintas a que la mercancía:

a) se importe sólo para efectos de agenciar pedidos de mercancías, o servicios que

se suministren desde el territorio de la otra Parte o desde otro país que no sea

Parte;

b) no sea objeto de venta ni arrendamiento y se utilice sólo para demostración o

exhibición mientras permanezca en su territorio;

13

Page 15: Tlc crc y can

[ ] Universidad Latina de Costa Rica

c) sea susceptible de identificación al exportarse;

d) se exporte en un plazo que corresponda razonablemente al propósito de la

admisión temporal.

e) se importe en cantidades no mayores a lo razonable de acuerdo con el uso que

se pretenda darle.

2.4) Cuando una mercancía que se admita temporalmente libre de arancel aduanero de

conformidad con el párrafo 1 no cumpla alguna de las condiciones que una Parte

imponga conforme a los párrafos 2 y 3, esa Parte podrá aplicar:

a) Los aranceles aduaneros y cualquier otro cargo que se adeudaría por la entrada

o a la importación definitiva del mismo; y

b) cualquier sanción penal, civil o administrativa que las circunstancias ameriten.

2.5) Ninguna Parte:

a) evitará que los contenedores y los vehículos utilizados en transporte

internacional que hayan entrado en sus territorios provenientes del territorio de la

otra Parte salgan de su territorio por cualquier ruta que tenga relación razonable

con la partida pronta y económica de tales vehículos o contenedores;

b) podrá exigir fianza ni imponer ninguna sanción o cargo sólo en razón de que el

puerto de entrada del vehículo o del contenedor sea diferente al de salida;

c) condicionará la liberación de alguna obligación, incluida una fianza que haya

aplicado a la entrada de un vehículo o de un contenedor a su territorio a que su

salida se efectúe por un puerto en particular; y

d) exigirá que el vehículo o el transportista que traiga a su territorio un contenedor

desde el territorio de la otra Parte sea el mismo que lo lleve al territorio de la otra

Parte.

2.6) Para efectos del párrafo 5, "vehículo" significa camión, tracto camión, tractor,

remolque o unidad de remolque, locomotora, o vagón u otro equipo ferroviario.

3) IMPORTACIÓN LIBRE DE ARANCEL ADUANERO PARA ALGUNAS MUESTRAS

COMERCIALES Y MATERIALES DE PUBLICIDAD IMPRESOS

14

Page 16: Tlc crc y can

[ ] Universidad Latina de Costa Rica

Cada Parte autorizará la importación libre de arancel aduanero a muestras comerciales

de valor insignificante y a materiales de publicidad impresos, sea cual fuere su origen,

si se importan desde el territorio de la otra Parte, pero podrá requerir que:

a) Tales muestras comerciales se importen sólo para efectos de agenciar pedidos

de mercancías o servicios desde el territorio de la otra Parte o desde un país

que no sea Parte; o

b) tales materiales de publicidad impresos se importen en paquetes que no

contengan más de un ejemplar de cada impreso y que ni los materiales ni los

paquetes formen parte de una remesa mayor.

4) MERCANCÍAS REINGRESADAS DESPUÉS DE HABER SIDO REPARADAS O

ALTERADAS.

4.1) Ninguna Parte podrá aplicar un arancel aduanero a una mercancía,

independientemente de su origen, que sea reingresada a su territorio después de haber

sido exportada desde su territorio al territorio de la otra Parte para ser reparada o

alterada, sin importar si dichas reparaciones o alteraciones pudieron efectuarse en su

territorio.6

4.2) Ninguna Parte podrá aplicar aranceles aduaneros a las mercancías que,

independientemente de su origen, sean importadas temporalmente de territorio de la

otra Parte para ser reparadas o alteradas.

Medidas no arancelarias

5) RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN

5.1) Salvo disposición en contrario en este Tratado, ninguna Parte podrá adoptar o

mantener alguna prohibición o restricción a la importación de cualquier mercancía de la

otra Parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier mercancía

destinada al territorio de la otra Parte, excepto lo previsto en el Artículo XI del GATT

1994, incluidas sus notas interpretativas y, para tal efecto, el Artículo XI del GATT 1994

y sus notas interpretativas, o cualquier otra disposición equivalente de un acuerdo

15

Page 17: Tlc crc y can

[ ] Universidad Latina de Costa Rica

sucesor del cual ambas Partes sean parte, se incorporan en este Tratado y son parte

integrante del mismo.

5.2) Las Partes entienden que los derechos y obligaciones del GATT 1994

incorporados en el párrafo 1 prohíben, en toda circunstancia en que esté prohibida

cualquier otro tipo de restricción, los requisitos de precios de exportación y, salvo lo

permitido para la ejecución de resoluciones y compromisos en materia de derechos

anti-dumping y compensatorios, los requisitos de precios de importación.

5.3) En los casos en que una Parte adopte o mantenga una prohibición o restricción a

la importación o exportación de mercancías desde o hacia un país que no sea Parte,

ninguna disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de impedirle a la

Parte:

a) Limitar o prohibir la importación de las mercancías del país que no sea Parte

desde territorio de la otra Parte; o

b) exigir como condición para la exportación de esas mercancías de la Parte a

territorio de la otra Parte, que las mismas no sean reexportadas al país que no

sea Parte, directa o indirectamente, sin ser consumidas en territorio de la otra

Parte.

5.4) En caso de que una Parte adopte o mantenga una prohibición o restricción a la

importación de una mercancía desde un país que no sea Parte, a petición de la otra

Parte, las Partes consultarán con el objeto de evitar la interferencia o la distorsión

indebidas en los mecanismos de precios, comercialización y distribución en la otra

Parte.

5.5) Los párrafos 1 a 4 no se aplicarán a las medidas establecidas en el Anexo III.2

(Excepciones a los Artículos III.2 y III.7).

6) VINOS Y LICORES DESTILADOS

6.1) Ninguna Parte adoptará ni mantendrá medida alguna que requiera que los licores

destilados que se importen del territorio de la otra Parte para su embotellamiento, se

mezclen con licores destilados de la Parte.

16

Page 18: Tlc crc y can

[ ] Universidad Latina de Costa Rica

6.2) El Anexo III.8 (Vinos y Licores Destilados) se aplica a otras medidas relacionadas

con el vino y licores destilados.

7) INDICACIONES GEOGRÁFICAS

Las Partes protegerán las indicaciones geográficas para sus productos de conformidad

con sus derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo sobre los Aspectos de los

Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, Anexo 1C del

Acuerdo de la OMC y cualquier acuerdo sucesor del cual ambas Partes sean parte.

8) IMPUESTOS A LA EXPORTACIÓN

Sujeto a lo dispuesto en el Anexo III.10 (Impuestos a la Exportación), ninguna de las

Partes adoptará ni mantendrá impuesto, gravamen o cargo alguno sobre la exportación

de mercancías a territorio de la otra Parte, a menos que éste se adopte o mantenga

sobre dicha mercancía cuando esté destinada al consumo interno.

9) OTRAS MEDIDAS A LA EXPORTACIÓN

1. Salvo lo dispuesto en el Anexo III.2 (Excepciones a los Artículos III.2 y III.7), una

Parte podrá adoptar o mantener restricciones que estarían justificadas conforme a los

Artículos XI.2 (a) o XX (g), (i) o (j) del GATT 1994 con respecto a la exportación de

mercancías de la Parte a territorio de la otra Parte, sólo si:

a) la restricción no reduce la proporción entre la totalidad de las exportaciones de la

mercancía específica a disposición de la otra Parte y la oferta total de dicha

mercancía en la Parte que mantenga la restricción, comparada con la proporción

prevaleciente en los 36 meses más recientes anteriores a la adopción de la

medida, sobre los cuales se tenga información, o en otro período representativo

que las Partes acuerden;

b) la Parte no impone un precio mayor a las exportaciones de una mercancía a la

otra Parte que el precio que ésta tiene para su consumo interno, a través de

cualquier medida tal como una licencia, derecho, impuesto o requisito de precio

mínimo. La disposición anterior no se aplicará a un precio mayor que resulte de

una medida adoptada de acuerdo con el inciso (a) que sólo restrinja el volumen

de las exportaciones; y

17

Page 19: Tlc crc y can

[ ] Universidad Latina de Costa Rica

c) la restricción no requiere la desorganización de los canales normales del

suministro a la otra Parte, ni de las proporciones normales entre mercancías

específicas o categorías de mercancías suministradas a la otra Parte.

2. En la aplicación de este Artículo, las Partes cooperarán para mantener y elaborar

controles eficaces sobre la exportación de las mercancías de cada una de ellas hacia

países que no sean Parte.

10) SUBSIDIOS A LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

10.1) Las Partes comparten el objetivo de la eliminación multilateral de subsidios a la

exportación para productos agropecuarios y cooperarán en un esfuerzo para alcanzar

tal acuerdo.

10.2) Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, a partir de la fecha de entrada

en vigor del mismo, las Partes acuerdan eliminar, toda forma de subsidio a la

exportación para productos agropecuarios exportados a la otra Parte e impedir la

reintroducción de tales subsidios en cualquier forma.

11) MEDIDAS DE AYUDA INTERNA PARA PRODUCTOS AGROPECUARIOS

11.1) Las Partes reconocen que las medidas de ayuda interna pueden ser de crucial

importancia para sus sectores agropecuarios, pero pueden también tener efectos de

distorsión sobre la producción y el comercio de mercancías agropecuarias.

11.2) Las Partes acuerdan cooperar en las negociaciones de la OMC sobre agricultura

para lograr:

a) la máxima reducción posible o la eliminación de las medidas de ayuda interna

que distorsionen la producción y el comercio, incluida la ayuda bajo programas

de “limitación de la producción” o de “caja azul”;

b) un límite general al volumen de ayuda interna de todo tipo (“verde”, “azul” y

“amarilla”);

c) una revisión de los criterios previstos para la “caja verde” con el fin de garantizar

que la ayuda “verde” no distorsione la producción y el comercio; y

d) un acuerdo de que la ayuda de “caja verde” no debería estar sujeta a medidas

compensatorias.

18

Page 20: Tlc crc y can

[ ] Universidad Latina de Costa Rica

11.3) Mientras la eliminación de las medidas de ayuda interna que distorsionan el

comercio esté pendiente, si alguna de las Partes mantiene una medida de este tipo

que, a juicio de la otra Parte, distorsiona el comercio bilateral bajo este Tratado, la

Parte que aplica la medida deberá, a solicitud de la otra Parte, celebrar consultas con el

objeto de realizar sus mejores esfuerzos para evitar la anulación o menoscabo de las

concesiones otorgadas bajo este Tratado.

INTERCAMBIO COMERCIAL E INVERSIONES

EL INTERCAMBIO COMERCIAL ANTES DEL TLC

En la década anterior a la entrada en vigencia del TLC el intercambio comercial

entre Costa Rica y Canadá se fue incrementando paulatinamente. Las

exportaciones costarricenses a Canadá mostraron una tendencia creciente:

mientras en 1990 éstas representaban US$ 49.3 millones, en el 2000 ese valor se

elevó a US$ 123.1 millones. Las importaciones, por su parte, fueron para toda la

década de los noventa inferiores al monto exportado, lo cual produjo un saldo

positivo en el intercambio comercial a favor de Costa Rica. En 1990 el valor

de las importaciones costarricenses fue de US$ 23.9 millones y en el 2000 el

monto ascendió a US$57.9 millones. En cuanto a los principales productos

exportados a Canadá, en el año 2000 más de la mitad del valor de las

exportaciones estuvieron constituidas por tres productos: banano, piña fresca y café

oro. El resto de los bienes (semiconductores de óxido metálico, melones, azúcar

de caña en bruto, circuitos integrados monolíticos, partes y accesorios de

máquinas, juntas o empaquetaduras y secadores de cabello) representaron en su

conjunto un 18.7% del total exportado a ese país. En el caso de las importaciones

provenientes de Canadá, tres productos también conformaron el 44.3% del valor total

de las importaciones. El principal fue el trigo (no incluye el trigo duro) que acumula

el 19.1% del valor total de las importaciones, seguido, con una participación del

17.3%, por el papel de prensa en bobinas (rollos) o en hojas. El tercer producto más

importante fue el cloruro de potasio (7.9%). Otros bienes importados de Canadá

fueron la malta tostada, papas pre fritas, los demás medicamentos preparados para

19

Page 21: Tlc crc y can

[ ] Universidad Latina de Costa Rica

usos profilácticos dosificados, el trigo duro, los demás papeles y cartones para caras

y los demás tipos de maíz no utilizado para la siembra.

EL INTERCAMBIO COMERCIAL DESPUÉS DEL TLC

En una evaluación de los primeros cinco años del TLC (2002-2006) realizada

por COMEX se señala lo siguiente:

Primero. Desde la entrada en vigencia del TLC ha habido un crecimiento de las

exportaciones costarricenses a ese mercado. Por su parte, las importaciones

también han presentado una tendencia al crecimiento, solo que a diferencia de las

exportaciones, este ha sido un crecimiento moderado durante los 5 años de

vigencia del Tratado.

Segundo. El intercambio comercial, entre ambos socios comerciales, se ha

caracterizado por la complementariedad entre las exportaciones y las

importaciones.

Tercero. Dentro de los principales productos exportados a Canadá por parte de Costa

Rica se destacan las demás formas de oro en bruto, para uso no monetario; el

azúcar de caña en bruto; el café sin tostar y sin descafeinar; los neumáticos para

automóviles de turismo y los esquejes sin enraizar e injertos. Por su parte, en el caso

de las importaciones provenientes de Canadá, el país recibe vehículos con motor,

papas preparadas congeladas, cloruro de potasio, aceite de petróleo, papel prensa

en bobinas, entre otros.

Cuarto. El ingreso a Costa Rica de inversión directa de origen canadiense durante

los seis años alcanzó los US$ 412,8 millones. Para el 2006 Canadá fue el segundo

país en importancia por sus inversiones en Costa Rica, luego de Estados Unidos.

El informe también indica que durante ese quinquenio se recibieron en el sistema

20

Page 22: Tlc crc y can

[ ] Universidad Latina de Costa Rica

de trámites del SAT consultas relacionadas son los temas de acceso a mercados y

normas de origen. Adicionalmente la Dirección General de Aduanas realizó una

serie de investigaciones en relación con las importaciones de papa congelada pre

frita y carne de porcino, efectuadas al amparo de los contingentes arancelarios

durante el año 2003. En algunos casos se determinó que existió un uso inadecuado

de la preferencia, de manera que se iniciaron los procedimientos de cobro.

PRODUCTOS EXPORTADOS E IMPORTADOS AL 2010

Aprovechamiento del tratado del libre comercio.

21

Page 23: Tlc crc y can

[ ] Universidad Latina de Costa Rica

CONCLUCIONES

La negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá fue la

segunda experiencia de este tipo para Costa Rica, después del acuerdo comercial

suscrito con México en 1994. Fue concebida como parte de una política de apertura

sustentada en los principios del libre comercio que busca incrementar el intercambio

comercial por la vía de la desgravación arancelaria y la eliminación de otras

barreras, así como la atracción de inversión extranjera y un mayor flujo de turismo.

Desde su vigencia en el 2002, los resultados no han sido tan positivos como se

esperaba. Después de una primera fase, hasta el 2006, en que se produjo un

incremento de las exportaciones, en los años más recientes se observa una caída y

un mayor deterioro de la balanza comercial, que durante todo el período ha sido

negativa. Esta situación puede explicarse por la reducción en las exportaciones de

azúcar y oro, pero también porque las empresas costarricenses exportadoras no

han estado en capacidad de aumentar la oferta de manera significativa. En el año

2009 la crisis internacional es también responsable de la disminución del

intercambio.

En cuanto a la inversión canadiense, cuyo flujo se esperaba que aumentara y que

22

Page 24: Tlc crc y can

[ ] Universidad Latina de Costa Rica

aportara al incremento de la producción y el empleo, que generara

encadenamientos y que contribuyera a la transferencia tecnológica, lo que se

observa hasta estos momentos no llena las expectativas. Los datos no muestran

que haya un flujo continuo y creciente de recursos. Además, las inversiones en

minería de oro (Crucitas) tienen el rechazo de diversos grupos ecologistas y

existen querellas en los tribunales de justicia.

No obstante lo señalado, se podría pensar que en el futuro el tratado podría

potenciarse. Para ello se requería de una revisión que, como se ha señalado,

incluya nuevas áreas como las telecomunicaciones y los seguros, pero también

previsiones en materia ambiental a fin de evitar situaciones como las que

actualmente se observan en el caso de la minería. En el ámbito migratorio se

requiere mayor flexibilidad por parte de Canadá para hacer más expedita la

concesión de visas de negocios y de turismo. En cuanto a cooperación y

transferencia tecnológica, es necesaria una mayor participación gubernamental.

ANEXOS

Información para solicitar una visa de turismo a Canadá

Instrucciones:

1. Completar debidamente y firmar el formulario de solicitud de visa de turismo.

2. Incluir en el formulario información sobre su cónyuge y de todos sus hijos, aunque no viajen.

3. Adjuntar el costo correspondiente por el trámite.

Todas las personas deben presentar:

• Pasaporte vigente (mínimo de 6 meses) y pasaportes vencidos. Fotocopias de visas canadienses anteriores.

• Dos fotografías recientes tamaño pasaporte ( incluir nombre y fecha deNacimiento en la parte de atrás).

• Prueba de solvencia económica (carta de trabajo indicando salario, orden patronal, últimos estados de cuenta emitidos por el banco, libretas de ahorro, registro de propiedades, cédula jurídica de negocio). Fotocopias Y Originales.

• Reservaciones de ida y vuelta y/o itinerarios. No boleto. Información detallada de tour a tomar en Canadá.

23

Page 25: Tlc crc y can

[ ] Universidad Latina de Costa Rica

Si visita amigos o familiares• Carta de invitación.• Copia de la ciudadanía o residencia permanente, o status migratorio en Canadá.• Prueba de solvencia económica de sus amigos o familiares (cartas de empleo

indicando SALARIO ANUAL, última declaración de impuestos y cuentas de banco)

Viaje de negocio o capacitación• Carta de su empresa indicando que usted será el representante y/o participante.• Carta de invitación de su contacto o empresa en Canadá.

Menores de edad y/o estudiantes (presencia del menor y los padres en la entrevista• Autorización por escrito del(os) padre(s) que no viaja(n), debidamente notariada

por un abogado. Esta autorización deberá ir acompañada por algún documento de identidad del padre/madre que lo firmó en el cual aparezca su firma. Prueba de solvencia económica de ambos padres (cartas de empleo, cuentas de banco). Fotocopias Y originales.

• Carnet de estudiante o carta de la escuela.

MARCO DE REFERENCIA

Con el propósito de iniciar nuestro análisis se descargo de la pagina web,

http :// servicios . procomer . go . cr / estadisticas / inicio . aspx los siguientes datos.

BIBLIOGRAFÍA

http :// www . canadainternational . gc . ca / costa _ rica / bilateral _ relations _ bilaterales / canada -

costa _ rica . aspx ? lang = spa

ht t p:/ / w w w . canadain t ern a tio n al . gc.ca/ c osta_r ic a / v i sas/t e m p or a r y -r e sid e nt - t em poraire.a s px? la ng=spa http:// www2.pre nsalibre.cr/pl/nacional /2341-revision-de-tlc-con-ca nada-e -invers ion-en-el-p ais-sobre -la-mesa.html

Ver http:// www.b ilaterals.org/spip.php?article17226 &lang=en"Con la entrada en vigencia de un TLC con Estados Unidos y Centroamérica, Costa Rica abrió este año (2009) el campo de las telecomunicaciones y los seguros, aspecto que no estaba incluido en el acuerdo con Canadá, porque entoncesambos servicios eran monopolio estatal". Ver http : //ecodiario.eleconomista.es/internacional/noticias/ 1 305116/06/ 0 9/C a nada- pidio-revisar-tra t ado-d e -libre-co m ercio-bilateral-a - Costa-Rica.htm l

24

Page 26: Tlc crc y can

[ ] Universidad Latina de Costa Rica

25