Principios de Derecho Mercantil

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PRINCIPIOS DE DERECHO MERCANTIL5.1 ACTOS DE COMERCIO, OBJETIVOS Y SUBJETIVOS

EN EL SISTEMA VENEZOLANO:

El sistema venezolano de actos de comercio fue incorporado por el legislador del 15 de febrero de 1862, tomndolo del Cdigo de comercio francs. El acto de comercio objetivo fue ubicado en el Libro Quinto (de la administracin judicial en materias de comercio), Titulo I (De los Tribunales de comercio), Ley IV (De la competencia de los tribunales de comercio), articulo 1., con el propsito de delimitar la competencia de los tribunales de comercio. En el articulo 2. Fueron colocados los actos subjetivos de comercio, a los cuales se identifico como las obligaciones y contratos entre comerciantes, mientras no se pruebe que tienen un objeto ajeno del comercio. A partir de 1873 la enumeracin de actos fue trasladad a los ttulos preliminares del Cdigo, en donde ha permanecido desde entonces. El elenco de actos objetivos se amplio sensiblemente en esa oportunidad (articulo 3.). El Cdigo de Comercio de 1904 traslado la materia al articulo2o. E incorporo algunos actos objetivos mas. Por ultimo, el Cdigo de Comercio de 1919 hizo ajustes de redaccin en los ordinales 1 y 2 y en el numeral 19 del articulo 2.La realizacin profesional de las actividades consideradas actos objetivos de comercio (articulo 2) convierte en comerciante a quien los ejecuta (articulo 10). Por otra parte, se presume (presuncin iuris tantum), que son actos de comercio cualesquiera otros contratos o cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, a menos que resulte lo contrario del acto mismo o que el acto sea de naturaleza esencialmente civil (articulo 3). El rgimen venezolano se basa en las categoras de acto de comercio y de comerciante, por lo cual pertenece al sistema mixto. Este sistema, si bien ha existido en el pas desde la primera codificacin, sustituyo al sistema subjetivo que existi mientras estuvieron en vigencia las Ordenanzas de Bilbao.

CONCEPTO DE ACTOS DE COMERCIOGeneralmente se considera imposible formular un concepto de acto de comercio, porque la disposicin que los consagra es amplsima y comprende organizaciones (empresas), contratos, negocios, operaciones complejas, hechos ilcitos y situaciones de hecho. Por la diversidad del contenido de la materia, se adelantan nociones muy amplias que tratan de abarcar lgicamente, todo el espectro del campo que se pretende delimitar. Martnez Val, en Espaa, afirma, por ejemplo, que los actos de comercio pueden ser definidos como aquellos hechos que producen efecto en el mbito jurdico-mercantil, comprendindose tanto los que dependen de la voluntad de los hombres (actos propiamente dichos), como tambin aquellos acontecimientos independientes de la voluntad humana que tienen realidad en el mundo exterior, pero que de alguna manera producen tales efectos (Ej.: un naufrago).La afirmacin de Vivante segn la cual cuando el legislador habla de actos de comercio usa esta frase como si un hombre de negocios dijese operaciones o negocios comerciales, es decir, como actividades mercantiles capaces de generar obligaciones comerciales y es bsicamente correcta, pero incompleta, porque hay actos de comercio que no son operaciones o negocios ni el sentido mas amplio de a palabra. En forma similar se expresa Rocco, al considerar que los actos de comercio ni son actos jurdicos ni son relaciones jurdicas, sino formas de actividad social y relaciones sociales. Por tener en cuenta el legislador la actividad comercial y no el acto jurdico, las operaciones identificadas como actos de comercio deben interpretarse en su unidad comercial y no en su sentido limitado de orden jurdico. Ejemplifica Vivante as su concepto: la frase empresas de transporte, no comprende solamente los contratos de transporte, sino tambin todas las actividades accesorias; la compra mercantil incluye tambin aquella que se haga sobre materia que se transforma para venderla posteriormente y todos los actos accesorios correspondientes; las letras de cambio que como acto de comercio, incluyen el protesto, la resaca, los negocios de descuento y redescuento. Esta interpretacin de Vivante se fundamenta, por lo dems en el principio lgico accesorium sequitur principale, cuya importancia en esta materia fue puesta de manifiesto por Bolaffio.Roberto Goldschmidt reafirma la falta de correspondencia entre las nociones econmicas y jurdicas con relacin al acto de comercio as: El concepto de acto de comercio no se identifica con el del acto jurdico sino que seala la actividad econmica simple o compleja que se exterioriza en hechos y operaciones. Un acto de comercio puede componerse de varios actos jurdicos entre los cuales existe una vinculacin desde el ngulo social y econmicoHugo Mrmol Marquis coincide en la apreciacin de cual ha sido la intencin del legislador al usar la denominacin acto de comercio, afirmando que lo ha hecho con un sentido totalmente practico: no se refiere a actos jurdicos con significacin comercial, actos aislados, perfectamente definidos que tengan un contenido mercantil, sino a todo un conglomerado de operaciones, actividades y situaciones que estn englobados dentro de un concepto general. Por ejemplo, cuando considera acto de comercio la compra con animo de reventa (articulo 2 ordinal 1) esta atribuyendo el carcter mercantil no solo a la compra propiamente dicha, sino tambin a todas las otras operaciones que hayan tenido que ver con ella: la seleccin de la mercanca a comprarse, la discusin sobre el precio, lugar en donde tendr lugar la reventa, la bsqueda del nuevo comprador. El pago del precio. O cuando habla de acto de comercio, el espectculo publico (articulo 2 ordinal 11), no solo esta calificado de comercial la actuacin del artista ante el publico sino tambin la organizacin y promocin del evento, la venta de entradas, el acondicionamiento del local, la contratacin de servicios auxiliares de iluminacin, utilera y atencin al publico y en general, de todas las actividades preparatorias del espectculo y de todas las que fueron precisas despus, como una consecuencia del mismo. Esta intencin generalizadora es evidente en dos supuestos (ordinal 13 todo lo concerniente a letras de cambio y todo lo concerniente a pagares), pero existe en la totalidad de los ordinales y as debe entenderlo el interpreteEn Venezuela se ha planteado la cuestin de saber si la enumeracin realizada por el articulo 2 del Cdigo de Comercio es una enumeracin taxativa o enunciativa, al igual de lo que ha ocurrido en los pases que utilizan el mismo sistema. Siendo los actos de comercio una categora destinada a delimitar la materia a la cual se contraen las leyes y a establecer el procedimiento aplicable a las controversias que de ellos se deriven, la enumeracin debera a primera vista, considerarse taxativa, segn Vivante. Es la interpretacin realizada en Blgica, Alemania y Francia, aun cuando hay autores antiguos (Lyn Caen y Renault, Boistel) y autores ms modernos (Ripert-Roblot) que discrepan de la tendencia dominante.Sin embargo, la doctrina, en forma mayoritaria ha favorecido la tesis del carcter enunciativo o demostrativo de la enumeracin del articulo 2 del Cdigo de Comercio, por las siguientes razones:1.Las Leyes mercantiles que determinan los actos de comercio no son ni leyes penales, ni leyes de excepcin, ni leyes que restrinjan el libre ejercicio de los derechos, por lo cual son susceptibles de interpretacin por analoga (Vivante)2.En general, por analoga pueden ampliarse los preceptos que determinan actividades de las que se derivan relaciones regidas por el Derecho Mercantil; nicamente en algunos casos, y por virtud de la especial naturaleza de una disposicin o de un precepto, podr negarse la extensin integra del mismo a casos anlogos no previstos, como ocurre, por ejemplo, con las presunciones (Rocco)3.Como consecuencia del sentido amplio que utiliza el legislador para identificar al acto de comercio (identificacin generalizadora), hay que concluir que la enumeracin es ejemplificadota; ordinales 6, 7, 18 y 20 del articulo 2 (Mrmol Marquis).4.Las exclusiones de comerciabilidad de los artculos 4 y 5 del Cdigo de Comercio demuestran que la enumeracin del articulo 2 no es taxativa. Si lo fuera, ningn acto excluido podra ser considerado mercantil y, en consecuencia, serian intiles los artculos 4 y 5 (Mrmol Marquis)5. El cdigo regula como comerciales varios contratos no previamente calificados de actos de comercio: cesin (articulo 150), cartas de crdito (articulo 496 y siguientes) y fianza (artculos 544 y Siguientes). Mrmol Marquis.La doctrina Venezolana favorece el punto de vista de la naturaleza enunciativa de la enumeracin del articulo 2 del Cdigo de Comercio. En este sentido, se pronuncian Nestos Luis Prez, Carlos Morales, Pedro Pineda Len, Roberto Goldschmidt, Enrique Prez Olivares y Hugo Mrmol Marquis, a excepcin de Leopoldo Borjas que se aparta, aparentemente de esta corriente y afirma rotundamente, que la enumeracin del articulo 2 es taxativa, que fuera de esos actos no hoy actos de comercio, para admitir que lo que puede hacer con los ordinales del articulo 2 es aplicar el mtodo Lgico-Extensivo. Razona as Borjas el concepto de acto de comercio particular, o el general, si es que podemos dar tal concepto, puede ser extendido, como cualquier otro pensamiento expresado en palabras, a cualesquiera otros actos que tengan los caracteres generitos y diferentes del pensamiento de la voluntas legis, expresado en el concepto; pero se entiende que en este caso estamos aplicando el mtodo de la interpretacin lgico extensivo y no el analgico, como pretende la doctrina criticada. La idea de Borjas parece ser en cierto modo compartida por Mrmol Marquis, quien concluye afirmando que los actos de comercio objetivos, en el Cdigo Venezolano, son taxativos en cuanto a su enumeracin, pero explicativos respecto a su contenido. Como puede verse, la consecuencia de las posiciones de Borjas y de Mrmol es el mismo de la tesis que aboga, simplemente, por la aplicacin analgica de los ordinales del articulo 2 del Cdigo de Comercio a situaciones similares hay otros actos de comercio, distintos a los expresados enumerados en el cdigo.La doctrina considera que la enumeracin es de orden publico, en el sentido de que las partes no pueden atribuir a los actos un carcter distinto al que le asignan los preceptos legales. En efecto, el principio de la autonoma de la voluntad no rige respecto de la determinacin del carcter comercial o civil de los actos. Fernndez-Gmez Leo.CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO

ACTOS DE COMERCIO EN SENTIDO ABSOLUTOSon aquellos cuya naturaleza comercial esta implcita al acto mismo. Su comerciabilidad se destaca atendiendo a la naturaleza intrnsecamente comercial del acto en si.En este sentido, actos de comercio en sentido absoluto, son: la compra y la venta de un establecimiento comercial y de las acciones o de las cuotas de una sociedad mercantil; la creacin de empresas para la realizacin de actividades comerciales; los actos relacionados con los instrumentos cambiarios, salvo las excepciones legales; las operaciones de banco y las de cambio; las operaciones de bolsa, las actividades con la navegacin, etc.En este sentido tenemos:a)La compra y la venta de un establecimiento de comercio y la de las acciones ode las cuotas de una sociedad mercantilb)La creacin de empresas para la ejecucin de actividades comerciales:c).Lo relacionado con los instrumentos cambiarios, salvo algunas excepcioneslegales.d).Las operaciones de Banco y las de cambioe)Las operaciones de bolsaf)Los actos relacionados con la navegacin

ACTOS DE COMERCIO EN SENTIDO RELATIVODentro de este grupo de actos se distinguen las siguiente categoras:a)Actos de comercio atendiendo a la intencin de las partes.b)Actos de comercio en atencin a la causa que los determinac)Actos de comercio atendiendo al sujeto que le imprime el carcter comercial.

a)Actos de comercio atendiendo a la intencin de las partes:Dentro de esa categora se consideran los actos sealados en los numerales 1 y 2 del articulo 2 del Cdigo de Comercio, es decir, la compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles, hechas con animo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o sub.-arrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas; y la compra o permuta de los ttulos de la deuda publica u otros ttulos de crdito que circulen en el comercio, hecha con el animo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos ttulos.

b)Actos de comercio en atencin a la causa que los determina:En esta categora se ubican:- La comisin y el mandato comercial (n. 8)- El deposito, por causa de comercio (n. 10)- Las operaciones de corretaje en materia mercantil (n. 15)Se atiende a la causa para luego calificar si dichos actos son o no comerciales, porque los mismos pueden celebrarse tanto en el campo civil como en el mercantil. Solo mediante el anlisis de su respectiva causa, se podr determinar si el acto celebrado es civil o mercantil.As, la comisin y el mandato son actos de comercio, cuando se celebran para ejecutar una actividad comercial, independientemente de la condicin jurdica de los sujetos que intervengan en su formacin.La comisin es un contrato, mediante el cual el comisionista a cambio de una remuneracin, ejecuta en nombre propio pero por cuenta de otro (comitente) una actividad comercial determinada.El mandato es el contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o ms negocios por cuenta de otra que la ha encargado de ello (articulo 1684 C. C.), o bien, es el contrato en virtud del cual una persona denominada mandatario se obliga a realizar un negocio comercial en nombre y representacin de otra, denominada mandante, quien queda obligada dentro de los trminos establecidos en el contrato celebrado por su mandatario.La diferencia entre el contrato de comisin y el de mandato radica fundamentalmente en que el comisionista se obliga personalmente, en nombre propio, pero por cuenta de otra (comitente), por su parte el mandatario, no se obliga personalmente sino que obliga al mandante.

c)Actos de comercio atendiendo al sujeto que le imprime el carcter comercial:Tomando en cuenta el sujeto que interviene en la formacin de un acto de comercio, debemos considerar que nuestro legislador, hace de esa participacin una presuncin iuris tantum, conforme a la cual se orientan las disposiciones que establecen: son actos de comercio los contratos entre los comerciantes y sus factores de comercio o dependientes (n 23) y se reputan adems actos de comercio cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil (articulo 3 Cdigo de Comercio).

EL ACTO DE COMERCIO SUBJETIVOEl acto subjetivo de comercio es la nocin de la cual se vale nuestro sistema jurdico para completar el proceso de delimitacin de la materia mercantil, asentada principalmente en el acto objetivo de comercio.La multiplicidad de relaciones a que da lugar la actividad del empresario escapa a las caracterizaciones contenidas en los actos objetivos de comercio, por lo cual se hace necesario encontrar en la unidad econmica que el empresario dirige. De ese rgimen legal unitario forma parte el acto subjetivo de comercio.El articulo 3 del Cdigo de Comercio venezolano formula la nocin de acto subjetivo de comercio de la siguiente manera:Se reputan adems actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.La formulacin legislativa tiene el carcter de una presuncin. La palabra reputan se considera equivalente de presumen. A esa conclusin se haba llegado tambin por parte de los interpretes de la norma del articulo 4 del Cdigo de comercio italiano de 1882, antecedente de nuestro articulo 3, si bien en su pas de origen el problema se complicaba, porque el legislador haba usado la misma palabra para referirse a los actos objetivos de comercio, los cuales no se presuman comerciales sino que se consideraban comerciales.La presuncin tiene carcter iuris tuntn, es decir , puede ser desvirtuada por el comerciante o por la otra parte en la relacin, pero las posibilidades de destruir la presuncin tienen que circunscribirse a dos supuestos: que resulte lo contrario del acto mismo o que el contrato o la obligacin sean esencialmente civiles.La presuncin no puede ser desvirtuada comprobando que el acto o contrato no guardan ninguna relacin con el ejercicio individual o especifico del comercio por parte del sujeto que realiza el acto. La presuncin de comercialidad es una relacin de conexin del acto con la profesin de comerciante del sujeto, no con la clase o especie de comercio que el mismo ejercita. Por lo tanto, la presuncin se extiende a cualquier acto, principal o accesorio, pertenezca o no la rama o explotacin de los negocios del comerciante.La presuncin no incluye los actos objetivos enumerados en el articulo 2 del Cdigo. La propia redaccin de la norma lo indica, al utilizar la palabra adems despus del articulo 2, y referirse a los otros contratos y a las otras obligaciones del comerciante, distintos evidentemente a los indicados por el articulo 2. Por tanto, la determinacin de un acto subjetivo de comercio esta precedida de una investigacin para descartar que el acto corresponda a la categora delos actos objetivos.Al referirse el Cdigo a cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, han surgido criticas por lo que se ha considerado una falta de tcnica legislativa, puesto que al extender la presuncin a las obligaciones se hacia innecesario extenderla a los contratos. Sin embargo, en opinin de Vivante y de Mrmol Marquis, lo que la ley ha querido expresar es que son comerciales todos los actos que dan origen a una obligacin del comerciante. Por lo tanto, si el comerciante efecta un pago indebido a un no comerciante o realiza una gestin de negocios para un no comerciante la accin de reembolso del pago o de los gastos de la gestin debera plantearla el comerciante ante la jurisdiccin civil, por la sencilla razn de que no se esta frente a una obligacin del comerciante. En cambio, si el comerciante resulta el obligado en la relacin extracontractual, la regla del articulo 3 si se aplica.5.2 LAS SOCIEDADES MERCANTILES. CONCEPTO Y CLASIFICACIN:5.2.1.-Concepto:La palabra sociedad del latn societas (de secius) que significa reunin, comunidad, compaa, se puede definir como la unin moral de seres inteligentes de acuerdo, estable y eficaz para conseguir un fin conocido y querido por todos. Se dice que la sociedad es unin moral porque requiere del acuerdo libre e inteligente de varios hombres para conseguir un fin comn. El fin puede ser de muy diversa naturaleza: mercantil poltica, educativa, cultural, recreativa, etc., pero en todo caso se exige para la existencia de la sociedad, que se de el consentimiento de alcanzar entre todos los socios ese fin.La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: comocontratoy comopersona jurdica.Comocontrato,la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y comopersona jurdica,se designa la agrupacin que surge de ese contrato, es decir una persona jurdica diferente de la de los miembros que la integran.Para la creacin de una sociedad es necesario que exista la unin entre personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obtener mayores beneficios en cuanto a sus intereses.Esto es lo que se conoce como"fenmeno asociativo",el cual consiste en la unin de voluntades y de esfuerzos para la obtencin de fines difciles de alcanzar por el individuo, por lo cul surge la tendencia de agruparse con otras personas para realizar actividades comerciales y alcanzar los objetivos o beneficios econmicos.Algunas sociedades de comercio pueden tener un fin nico que al ser cumplido quedara disuelta la sociedad, otras son creadas con diversos fines, y con una duracin indeterminada.Las Sociedades Mercantiles se encuentran reguladas en el Cdigo de Comercio y se caracterizan por perseguir un fin econmico(lucrativo)con la ejecucin en forma habitual de actividades mercantiles o actos de comercio,Una sociedad es un contrato en el cual dos o ms personas convienen en mancomunar esfuerzos o capitales o ambas cosas, para la obtencin de un fin, el cual es de inters comn para los participantes. (Maldonado, Ma. 1999).Las compaas o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o ms actos de comercio.(Art. 200 del Cdigo de Comercio.)- Como todo contrato, debe reunir los elementos esenciales previstos en el Art. 1.141 del C.C.V., es decir, el consentimiento de las partes, objeto que pueda ser materia de contrato y causa lcita.