Unidad No. 5 Principios Del Derecho Mercantil

21
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL U N E F A NÚCLEO CARABOBO-SEDE GUACARA CARRERA INGENIERIA EN SISTEMAS UNIDAD 5: PRINCIPIOS DEL DERECHO MERCANTIL 8.1. Actos de comercio, objetivos y subjetivos. 8.2. Sociedades Mercantiles; Sociedad de Responsabilidad limitada. Compañía o Sociedad Anónima. 8.3. Seguros, seguros de carga, de responsabilidad, otros. La fianza. 8.4. La Banca Comercial. Créditos. El Fideicomiso: concepto y clases.

Transcript of Unidad No. 5 Principios Del Derecho Mercantil

Page 1: Unidad No. 5 Principios Del Derecho Mercantil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

U N E F ANÚCLEO CARABOBO-SEDE GUACARACARRERA INGENIERIA EN SISTEMAS

UNIDAD 5: PRINCIPIOS DEL DERECHO MERCANTIL

8.1. Actos de comercio, objetivos y subjetivos.8.2. Sociedades Mercantiles; Sociedad de Responsabilidad limitada. Compañía o Sociedad Anónima. 8.3. Seguros, seguros de carga, de responsabilidad, otros. La fianza. 8.4. La Banca Comercial. Créditos. El Fideicomiso: concepto y clases.

ABOGADA LUCRECIA DOMINGUEZ

2.011

Page 2: Unidad No. 5 Principios Del Derecho Mercantil

Diagrama de Generalidades del Derecho Mercantil .

Derecho Mercantil:

(1) Es un conjunto de normas, reglas y preceptos, que regulan las actividades del comercio. (2) Es la rama del Derecho Privado que regula las operaciones jurídicas entre comerciantes y no comerciantes. (3) Es el ordenamiento privado propio de los empresarios y de su estatuto, así como de la actividad externa que éstos realizan por medio de su empresa.

Código de Comercio: Es una Ley que regula las actividades profesionales del comerciante.

Artículo 1. Competencia del Código de Comercio: El código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

Page 3: Unidad No. 5 Principios Del Derecho Mercantil

Los Actos pueden ser:

a) Actos Subjetivos de Comercio: Son las obligaciones que derivan de los actos del comerciante.

b) Actos Objetivos de Comercio : Son actos de comercio realizados por personas no comerciantes.

PRINCIPIOS DEL DERECHOS MERCANTIL

Principios Generales del Derecho: Son aquellos que recogen las nociones comunes que representan ideas fundamentales de un sistema jurídico en una época determinada y algunos de ellos pueden considerarse de aplicación universal dentro de un grupo de países de las diferentes civilizaciones. En este sentido, se sostiene que cuando existe una laguna en la ley, el Juez acude tradicionalmente a los principios generales del derecho, aplicando un derecho que no tiene como fuente ni la ley, ni la costumbre.

Llamamos fuentes del Derecho mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta, y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho.

La ley: es el ordenamiento con el cual se va regular el Derecho mercantil. Es un Derecho especial, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.

La costumbre: es la repetición de ciertos actos y que adquieren repetición jurídica, exceptuando a la costumbre los usos comerciales

La Jurisprudencia. Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales, y se considera fuente del derecho mercantil porque toca temas de comercio.

Actos de comercio, objetivos y subjetivos

Concepto

El concepto de acto de comercio ha sido muy discutido por la doctrina jurídica, si bien puede decirse que las soluciones legales que suelen adoptarse están siempre en torno a dos posibilidades: el sistema objetivo y el subjetivo .

La definición objetiva pretende establecer los requisitos de hecho que un acto de comercio debe tener para que sea tal. Por ejemplo, la constitución de una sociedad anónima es un acto de comercio, con independencia de quién sea el que la constituye; o una compraventa puede definirse como mercantil si se hace con la intención de revender lo comprado, teniendo ánimo de lucro en ello.

La definición subjetiva pretende condicionar el acto de comercio a que una o más de las personas que lo realizan sean comerciantes o empresarios.

Page 4: Unidad No. 5 Principios Del Derecho Mercantil

Sociedades Mercantiles; Sociedad de Responsabilidad limitada. Compañía o Sociedad Anónima.

Sociedades Mercantiles:

La sociedad mercantil (o sociedad comercial ) es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se opone a la sociedad civil.

Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas , solamente serán percibidos por los socios.

Elementos de las Sociedades Mercantiles

En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales:

Los sociales, los patrimoniales y los formales:

Elemento Personal : Está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos)

Elemento Patrimonial : Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc.

Elemento Formal : Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individua-lidad de derecho.

Clasificación

Las Sociedades comerciales se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes:

Según el predominio de los elementos Sociedades de Personas : son las sociedades en las cuales predomina el ele-

mento personal. Son las sociedades colectivas y en comandita simple. Sociedades intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento

predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comandita por Acciones.

Sociedades de capital o capitalistas : En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las Sociedades y Compañías Anónimas y las Cooperativas.

Sociedad colectiva , en Derecho mercantil, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles

Page 5: Unidad No. 5 Principios Del Derecho Mercantil

bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social.

La sociedad en comandita o sociedad comanditaria , es aquella sociedad mercantil en la que existen dos tipos de socios:

1. Los socios colectivos o gestores que responden con la totalidad de su patrimonio de las actividades sociales (responsabilidad ilimitada y solidaria).

2. Los socios comanditarios que responden únicamente con el capital aportado (responsabilidad limitada). No tiene un número mínimo de socios:

SOCIEDADES PERSONAS:

Sociedad colectiva , en Derecho mercantil, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social.

Sociedad en Comandita simple (Personas) es aquella que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios comanditarios que tienen la res-ponsabilidad limitada al monto de su aportación.

SOCIEDADES INTERMEDIAS

La Sociedad de Responsabilidad Limitada: es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor llamadas par-ticipaciones sociales y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe ex-clusivamente al capital aportado por cada uno.

Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anóni-mas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios.

La sociedad Comandita Por Acciones (Intermedias) se constituye entre socios comanditados que responden de manera subsidiaria ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones y aportaciones.

SOCIEDADES DE CAPITAL O CAPITALISTAS

Sociedades y Compañías Anónimas:

La sociedad anónima (también conocida como S. A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio

Page 6: Unidad No. 5 Principios Del Derecho Mercantil

personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado.

Las Cooperativas Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado. Su intención es hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes haciendo uso de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.

Los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la organización internacional que desde el año 1895 aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo. Prototipo de empresa asociativa, la cooperativa constituye la forma más genuina de entidad de economía social.

Tipos de cooperativas

Aunque pueden hacerse distintas clasificaciones de las cooperativas, es usual la que se hace con relación al objeto que desempeñan.

Entre éstas se pueden mencionar las siguientes:

Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción Cooperativa de consumidores y usuarios Cooperativa agraria Cooperativa de ahorro y crédito Cooperativa de servicios Cooperativa de viviendas Cooperativa de transporte Cooperativa de turismo Cooperativa de enseñanza Cooperativa escolar

Existen también algunos tipos más específicos, como los de cooperativa de ex plotación comunitaria de la tierra , cooperativa de servicios públicos , cooperativa de electrificación rural o cooperativa del mar .

Page 7: Unidad No. 5 Principios Del Derecho Mercantil

A continuación un cuadro que intenta explicar las diferencias entre Empresa Cooperativa y Empresa Capitalista clásica

Empresa capitalista Empresa cooperativa

Las personas buscan obtener ganancias y beneficiarse unos sobre otros (fin de lucro)

Las personas buscan dar servicios y el beneficio común (sin fines lucrativos)

Con la ganancia se beneficia el propietario del capital

Con la ganancia se beneficia la prestación de servicios

Principal objetivo: ensanchar los márgenes hasta hacerlos lo más provechosos posibles para el accionista

Principal objetivo: ofrecer servicios de calidad y económicos, y reportar beneficios a los socios

El beneficio logrado se distribuye entre los accionistas

El excedente disponible se devuelve a los socios en proporción a sus actividades o servicios

El capital dirige, la persona no La persona dirige, el capital no

La persona no tiene ni voz ni voto La persona tiene voz y voto

El número de socios es limitadoEl número de socios es ilimitado. Pueden ser socios todas las personas que lo deseen, según estatutos

Los objetivos son independientes del socioLos objetivos son dependientes de las necesidades de los socios

Administrada por un número reducido de personas

Se gobierna con la participación de todos los socios

Se organiza internamente por medio de la competencia

Se organiza internamente por medio del apoyo mutuo

Page 8: Unidad No. 5 Principios Del Derecho Mercantil

S E G U R O S

El contrato de seguro: Es el medio por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.

El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos del asegurador y asegurado, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza.

Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños.

SUJETOS DEL CONTRATO DE SEGUROS

Dentro de esta relación contractual encontramos a los siguientes sujetos:

o El asegurador (Empresa de Seguros) o El asegurado o El beneficiario

El asegurador, es la persona jurídica que esta autorizada expresamente por ley a prestar servicios como tal y es además quien asume el riesgo y en virtud de ello se obliga a indemnizar al asegurado o al beneficiario del seguro por la producción de un evento previamente determinado e incierto, a cambio de percibir una retribución que es conocida como prima.

El asegurado, es la persona natural o jurídica que busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una retribución (prima) al asegurador.

El beneficiario, es la persona que, sin ser asegurado, recibe el importe de la suma asegurada. En consecuencia, no esta obligado a satisfacer las primas a la compañía.

Existen distintas clases de seguros, a saber

o Seguros de intereses, que pueden ser : Por el objeto .- el interés puede ser sobre un bien determinado,

sobre un derecho determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio.

Por la clase del interés asegurado .- puede ser sobre el interés del capital y el interés de la ganancia.

Page 9: Unidad No. 5 Principios Del Derecho Mercantil

o Seguros de personas , que pueden ser : En sentido estricto , al seguro sobre la vida humana – seguros

para el caso de muerte, supervivencia, etc. En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento

que afecta la salud o integridad corporal. Seguros Acumulativos .- aquel en el que dos o mas entidades de

seguros cubren independientemente y simultáneamente un riesgo. Seguro a todo riesgo .- aquel en el que se han incluido todas las

garantías normalmente aplicables a determinado riesgo. Seguro colectivo .- aquel contrato de seguro sobre personas, que

se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea.

Seguro complementario .- aquel que se incorpora a otra con objeto de prestar a la persona asegurada en ambos una nueva garantía o ampliar la cobertura preexistente.

Seguro de accidentes .- aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de actividades previstas en la póliza.

Seguro de asistencia de viajes . - aquel seguro conducente a resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido durante un viaje.

Seguro de automóviles.- aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos.

Seguro de enfermedad .- es aquel en virtud, en caso de enfermedad del asegurado, se le entrega una indemnización prevista previamente en la póliza.

Seguro contra incendio .- aquel que garantiza al asegurado la entrega de la indemnización en caso de incendio de sus bienes determinados en la póliza o la reparación o resarcimiento de los mismos.

Seguro de personas .- aquel que se caracteriza porque el objeto asegurado es la persona humana, tomando en cuenta su existencia, salud e integridad al pago de la prestación.

Seguro contra robos .- aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las perdidas sufridas a consecuencia de la desaparición de los objetos asegurados.

Seguro de transportes .- aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías.

Seguro de vida .- es aquel en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época determinada.

Seguro de responsabilidad civil

Una póliza de cobertura total de responsabilidad civil tiene como objetivo otorgar cobertura a terceros por concepto de:

Daños personales y perjuicios por publicidad Responsabilidad legal por incendio, que habitualmente es obligatorio en caso de

arriendo de instalaciones. Esto le otorga cobertura en caso de que su negligencia

Page 10: Unidad No. 5 Principios Del Derecho Mercantil

redunde en daños o pérdidas que afecten el bien de su arrendador. Por ejemplo, deja funcionando por error una pequeña estufa eléctrica y se va a su casa al final del día. Durante la noche, la estufa tiene un cortocircuito e inicia un incendio, en el cual el fuego y el humo generan daños al inmueble. En este caso, la pérdida se originó por el acto negligente de dejar encendida la estufa. Aquí es donde la Responsabilidad legal por incendio protege su inversión.

Productos y operaciones completadas Gastos o pagos médicos Responsabilidad general por sus instalaciones. El mejor ejemplo es el habitual

riesgo de .tropezar a causa de una alfombra deteriorada, causando daños físicos..

En ciertos casos, algunas pólizas excluirán la cobertura de Productos y operaciones completadas y / o Daños personales y perjuicios por publicidad, dependiendo de los servicios que presta su empresa. En estos casos se debe contar con una Póliza de responsabilidad profesional, Negligencia profesional o Errores y omisiones específicas para su negocio que otorgue cobertura en el caso de errores y omisiones que puedan redundar en acciones legales en contra de su empresa. Esto se aplica particularmente a profesiones que están sujetas a un mayor grado de cuidados o normas, por ejemplo, los abogados, consultores en ingeniería, agentes de seguros, corredores de propiedades, médicos y dentistas.

Fianza garantizada: Se utiliza en caso de algún siniestro cubierto por la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional para Médicos, y de acuerdo con los requisitos que la Ley establece respecto a la presentación de una fianza para lograr la libertad provisional, condicional y/o preparatoria del Asegurado.La Compañía pagará el importe de la prima correspondiente a dicha fianza, expedida por una Compañía Afianzadora legalmente constituida.

Una fianza es una garantía que busca asegurar el cumplimiento de una obligación. Sin embargo, es un término que puede resultar equívoco, al hacer referencia tanto a una garantía real como a una garantía personal.

Tipos de fianza

Garantía personal

La "fianza", en sentido estricto, consiste en una garantía personal, en virtud de la cual se asegura el cumplimiento de una deuda u obligación mediante la existencia de un fiador. El fiador es una tercera persona, ajena a la deuda, que garantiza su cumplimiento, comprometiéndose a cumplir él lo que el deudor no haya cumplido por sí mismo (deudor subsidiario).

En el Derecho civil, el fiador y el deudor son dos personas diferentes, ligados mediante una figura que posee una fisonomía contractual: contrato de fianza. La relación entre el acreedor y el fiador pasa a través del deudor.

Garantía real

Otro uso común del término "fianza" en el ámbito jurídico es el de entrega de una cantidad de dinero como garantía de ciertas obligaciones. Sin embargo, a pesar del

Page 11: Unidad No. 5 Principios Del Derecho Mercantil

nombre, la fianza monetaria no es tal, sino que se trata de un caso de prenda irregular, al tratarse de una garantía real y no personal.

Existen varios ámbitos del Derecho en el que aparece esta figura.

En el Derecho contractual: la fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato. Por ejemplo, es habitual la constitución una fianza monetaria en caso de arrendamiento de inmuebles para garantizar el cumplimiento del pago de las rentas de arriendo, así como la devolución en buen estado del bien arrendado.

En Derecho procesal penal: la fianza monetaria se entrega como forma de garantizar que el acusado no tiene intención de huir de la justicia. Con ello se pretende evitar o levantar una medida prisión preventiva. Es el caso típico de la libertad bajo fianza.

Incumplimiento

En el caso de incumplimiento de la obligación garantizada, dependerá del caso concreto para establecer qué ocurre con la fianza. Por ejemplo, en Derecho contractual lo habitual es que el acreedor utilice la fianza para resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados. Sin embargo, en Derecho procesal penal una posible fuga del acusado provoca la pérdida absoluta de dinero dado como fianza, sin necesidad de evaluar gastos o daños.

La Banca Comercial. Créditos. El Fideicomiso: concepto y clases

El sistema bancario de Venezuela se caracteriza por estar dominado por la banca privada nacional que para enero de 2007 cubría el 58,4% de los activos totales del mercado, mientras que la banca extranjera ocupaba el 30,4% y el resto está en manos del Estado (11,2%). Existen 58 instituciones financieras de ellas 36 son bancos comerciales (Banca Comercial y Banca Universal) y otras 22 están dedicadas a la banca especializada. El sector bancario emplea cerca de 65.000 personas (2007) y cuenta con más de 3.100 agencias u oficinas. Los principales bancos son el Banco de Venezuela/Grupo Santander, Banesco, Banco Mercantil y BBVA Banco Provincial.

¿Qué se entiende por titularización? Créditos bancarios

La actividad relativa a la cesión onerosa, plena, definitiva, irrevocable e incondicionada de créditos bancarios con vencimiento futuro que luego serán fraccionados e incorporados a valores negociables, se ha denominado “titularización de créditos bancarios”. En la última década se han venido desarrollando una gran variedad de instrumentos financieros sofisticados que permiten a los diversos agentes de la economía obtener recursos a menores costos. Uno de estos mecanismos está constituido por la titularización de activos originadores de flujos de caja recurrentes. La idea que subyace de estos procesos es lograr la transformación de activos ilíquidos (no susceptibles de negociación) en recursos actuales (anticipar a valores presentes flujos de caja futuros), permitiendo de este modo su libre aplicación a las necesidades reales de las empresas. 

Page 12: Unidad No. 5 Principios Del Derecho Mercantil

Así, en el caso de la banca y otras instituciones financieras, los costos operativos originados por el establecimiento de niveles mínimos de patrimonio (comúnmente conocido como “adecuación patrimonial”), la competencia por la captación de recursos generada por la incorporación activa de nuevos entes financieros, tales como las entidades de inversión colectiva y las casas de bolsa, y la llamada banca de gaveta, han generado que las instituciones financieras busquen vías o alternativas que permitan hacerles más competitivos dentro del mercado financiero actual. La titularización de créditos bancarios es una de dichas alternativas, pues permite a los bancos, por una parte, desprenderse, en forma definitiva, de ciertos activos que componen su patrimonio y la posibilidad, en consecuencia, de disminuir los costos operativos inherentes al cumplimiento de los límites de patrimonio establecidos en nuestra legislación bancaria, y por la otra, cumplir con la banca de gaveta mediante la inversión en títulos de participación, originados en procesos de titularización, cuyos activos subyacentes pueden encontrarse constituidos por créditos dirigidos a satisfacer necesidades de vivienda, el desarrollo agroindustrial y agropecuario, el desarrollo y fomento de la microempresa, el desarrollo y fomento del turismo, entre otros.

Un fideicomiso (del latín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, "comisión") es un contrato o convenio en virtud del cual una persona, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona natural, llamada fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario. Cabe señalar que, al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso. El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria.

"Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario."

Historia del fideicomiso

El origen del fideicomiso puede hallarse en la fiducia (que en latín significa "fe, confianza"). Con el tiempo, el concepto se enriqueció y asumió distintas modalidades de la figura del trust law en el common law.

Partes

El fiduciante o fideicomitente, que es la parte que transfiere a otros bienes determinados. Tiene que poseer el dominio pleno de los bienes dados en fideicomiso.

El fiduciario, que es la parte a quien se transfieren los bienes, y que está obligada a administrarlos con la prudencia y diligencia propias del buen hombre de negocios (administrar lo ajeno como propio), que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. Puede ser cualquier persona física o jurídica. El Fiduciario debe ser una persona moral autorizada para ser Fiduciaria en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito.

Page 13: Unidad No. 5 Principios Del Derecho Mercantil

El beneficiario, que es la persona en cuyo beneficio se ha instituido el fideicomiso, sin ser el destinatario final de los bienes. Pueden ser una o varias personas físicas o jurídicas.

El fideicomisario, que es el destinatario final de los bienes. Normalmente, el beneficiario y el fideicomisario son una misma persona. Pero puede ocurrir que no sea la misma persona, puede ser un tercero, o el propio fiduciante.

Clases de fideicomisoa) Según que el fiduciante reciba o no una contra prestación

1. Transmisión fiduciaria con contraprestación: la transmisión de los bienes Fidei- comitidos se realiza a título de fiducia, o de confianza, pero el fiduciante recibe una contraprestación por dicha transmisión.

2. Transmisión fiduciaria sin contraprestación: es posible la existencia de una transmisión fiduciaria sin contraprestación, por ejemplo, donar los bienes fideicomitidos a un tercero.

b)Según el ObjetoUna posible clasificación no limitativa de las diversas clases de fideicomiso existentes, según su objeto, puede ser la siguiente:1) Fideicomiso de garantía: puede reemplazar con ventajas a la hipoteca y a la prenda. Para ello, el fiduciante transmite un bien (una cosa inmueble o mueble) en propiedad fiduciaria, garantizando una obligación que mantiene a favor de un tercero, con instrucciones de que, no pagada la misma a su vencimiento, el fiduciario procederá a disponer de la cosa y con su producido neto desinteresa al acreedor y el remanente líquido que resta, lo reintegra al fiduciante. En el contrato de fideicomiso se adoptarán todas las previsiones necesarias, incluyendo la forma de acreditar la mora del fiduciante deudor con su acreedor, beneficiario de la garantía. De este modo, se evitan los trámites de ejecución judicial, con la rapidez y economía que ello supone, no olvidando que el bien fideicomitido queda fuera de la acción de los otros acreedores del fiduciante y de los que los sean del fiduciario. Queda fuera también del concurso de cualquiera de ellos, evitándose todo trámite de verificación (salvo la acción de fraude que se haya cometido respecto de los acreedores del fiduciante).2) Fideicomiso de seguros : las buenas intenciones del jefe de familia que contrata un seguro de vida para que, el día que fallezca, su esposa e hijos reciban una suma importante que les permita una digna subsistencia, puede malograrse si, ocurrido el siniestro, los beneficiarios de la indemnización que abone la compañía aseguradora administran mal lo recibido y en poco tiempo consuman el importe cobrado. Es una preocupación que nunca descarta quien contrata tal seguro, la que puede evitarse por vía de un fideicomiso debidamente constituido. El asegurado nombra como beneficiario a un banco u otra entidad financiera de su confianza y celebra con el mismo un contrato de fideicomiso, designándolo fiduciario del importe a percibir de la aseguradora, fijando su plazo y especificando todas las condiciones a las que debe ajustarse aquel en cumplimiento de los fines instruidos (inversiones a efectuar, beneficiarios de las rentas, destino final de los bienes, etc.). Se trata de una modalidad de fideicomiso que puede ser de suma utilidad y con provecho para las entidades fiduciarias por las comisiones u otros ingresos que por su gestión convengan y perciban.3) Fideicomiso inmobiliario: el fiduciario recibe del fiduciante un inmueble con el fin

Page 14: Unidad No. 5 Principios Del Derecho Mercantil

de administrarlo o desarrollar un proyecto de construcción y venta de las unidades construidas.Damos como ejemplo la construcción de un edificio con unidades a distribuir entre quienes resulten adjudicatarios bajo el régimen de propiedad horizontal. Confluyen en el negocio intereses diversos, como entidades que conceden créditos, constructores y arquitectos que realicen los trabajos, ingenieros y calculistas, entidades municipales que deban conceder los permisos y autorizaciones que correspondan, entidades de control ambiental, el o los propietarios del terreno donde se hará la construcción, etc. La presencia de todos estos interesados, logra conciliarse con ventaja cuando una entidad financiera especializada ejerce la titularidad del inmueble como propiedad fiduciaria y ofrece plena seguridad de que el negocio se desarrollará con respeto de todos los intereses involucrados y según lo convenido.4) Fideicomiso de administración con control judicial : se establece para las asociaciones civiles con personería jurídica, como las dedicadas a la actividad deportiva de cualquier índole que, en casos de quiebras decretadas o concursos preventivos, se constituya un fideicomiso de administración a cargo de un órgano fiduciario con el fin de administrar dichas entidades. Este órgano fiduciario que se supone experto en crisis concúrsales, se compone de un contador, un abogado y un experto deportivo, quienes trabajan en forma conjunta y a su vez son controlados por un juez. El fin de este órgano fiduciario es que tres expertos de distintas áreas unan sus esfuerzos, a fin de solucionar la crisis que atraviesa la entidad y mantener su continuidad, además de establecer las causas que la llevaron a la quiebra. Una de las actividades encargadas a este órgano es la consolidación del pasivo, sobre el cual, una vez determinado, se emitirán certificados representativos, nominativos y endosables a los acreedores. Las bases sobre las que se apoya la normativa legal son el deporte como derecho social, el generar ingresos genuinos, a fin de poder sanear el pasivo y garantizar a los acreedores el cobro de sus créditos, superando el estado de insolvencia, para que de este modo se garantice la continuidad de la institución.

5) Fideicomiso testamentario: puede constituirse por contrato o testamento, y solo podrá ser hecho sobre bienes determinados. De esta manera, el fiduciante puede imponer la indivisión de los bienes fideicomitidos durante un plazo a partir de su deceso. 6) Fideicomiso de administración: responde a la conveniencia del fideicomitente en relevarse de la administración de sus bienes, por razones de edad, de ocupación o por comodidad.7) Fideicomiso de inversión: constituye una modalidad del fideicomiso de administración. Con él, se procura un rendimiento de los bienes que se optimiza por el manejo profesional que realiza el banco.8) Fideicomiso traslativo de dominio : produce la transmisión definitiva del bien a favor del fideicomisario al cumplirse la condición del contrato. 9) Fideicomiso financiero: la Comisión Nacional de Valores aprobó el primer fideicomiso financiero el 07 de diciembre de 1995. Permiten tomar diversos tipos de derechos creditorios como un activo subyacente con la finalidad de posibilitar la titularización (securitización) emitiendo sobre la base de dichos activos subyacentes, títulos de deuda y/o certificados de participación que son adquiridos por inversores.