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Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Decretos CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Decreto 255/2017. Prorrógase designación del Director Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social............................................................... 1 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 257/2017. Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Te- rrestre. Transfiérese ............................................................................................... 2 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 256/2017. Desestímase recurso ............................................................... 4 Decisiones Administrativas CONVENIOS Decisión Administrativa 241/2017. Aprobación ...................................................... 5 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 240/2017. Designación en la Dirección General de Recur- sos Humanos ......................................................................................................... 5 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 243/2017. Desígnase Director Nacional de Ejecución de Programas de Ahorro y Eficiencia Energética ......................................................... 6 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 242/2017. Desígnase Director Regional NEA ..................... 7 Resoluciones MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA PLAN “ALUMBRADO EFICIENTE” Resolución 84-E/2017. Creación ............................................................................ 7 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO Resolución 201-E/2017. Creación .......................................................................... 8 MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2153-E/2017 ....................................................................................... 10 MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2166-E/2017 ....................................................................................... 10 MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2168-E/2017 ....................................................................................... 11 Primera Sección Buenos Aires, 33.605 Número Año CXXV lunes 17 de abril de 2017 Continúa en página 2 Decretos #I5300027I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Decreto 255/2017 Prorrógase designación del Director Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social. Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017 VISTO el Expediente Nº 4761/2016 del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley Nº 27.341, los Decretos N° 2098 del 03 de diciembre de 2008, N° 486 del 15 de abril de 2010, Nº 227 del 20 de enero de 2016, Nº 331 del 10 de febrero de 2016 y N° 880 del 21 de julio de 2016, y lo solicitado por el referido CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el presente Ejercicio. Que por el Decreto N° 486/10 se dio por designado, con carácter transitorio a partir del 1° de febrero de 2010 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el Cargo Nivel A – Grado 0 del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de Director Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIA- LES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, autorizándose el pago corres- pondiente de la Función Ejecutiva Nivel II y con autorización excepcio- nal por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho decreto, al señor Gustavo José BUTTERI (D.N.I. N° 21.514.906). Que por el Decreto Nº 331/16 se dio por prorrogada, desde el 18 de diciembre de 2015, la designación transitoria, por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles, del Sr. Gustavo José BUTTERI (D.N.I. Nº 21.514.906), en el cargo de Director Nacional del Sistema de Identi- ficación Nacional Tributario y Social (SINTyS) de la SECRETARÍA EJE- CUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente a un Nivel A – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II, con autorización excepcional por

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Primera SecciónLegislación y Avisos Oficiales

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretArÍA LegAL y tÉcnicA:

DR. PABLO CLUSELLAS - SecretarioDirecciÓn nAciOnAL DeL regiStrO OficiAL:

LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DOmiciLiO LegAL: Suipacha 767-c1008AAOciudad Autónoma de Buenos Aires

tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

SumarioDecretos

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALESDecreto 255/2017. Prorrógase designación del Director Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social ............................................................... 1

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 257/2017. Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Te-rrestre. Transfiérese ............................................................................................... 2

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecreto 256/2017. Desestímase recurso ............................................................... 4

Decisiones Administrativas

CONVENIOSDecisión Administrativa 241/2017. Aprobación ...................................................... 5

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 240/2017. Designación en la Dirección General de Recur-sos Humanos ......................................................................................................... 5

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 243/2017. Desígnase Director Nacional de Ejecución de Programas de Ahorro y Eficiencia Energética ......................................................... 6

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDecisión Administrativa 242/2017. Desígnase Director Regional NEA ..................... 7

ResolucionesMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍAPLAN “ALUMBRADO EFICIENTE”Resolución 84-E/2017. Creación ............................................................................ 7

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALPROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIOResolución 201-E/2017. Creación .......................................................................... 8

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2153-E/2017 ....................................................................................... 10

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2166-E/2017 ....................................................................................... 10

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2168-E/2017 ....................................................................................... 11

Primera Sección

Buenos Aires, 33.605NúmeroAño CXXVlunes 17 de abril de 2017

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Decretos

#I5300027I#

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Decreto 255/2017

Prorrógase designación del Director Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social.

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017

VISTO el Expediente Nº  4761/2016 del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley Nº 27.341, los Decretos N° 2098 del 03 de diciembre de 2008, N° 486 del 15 de abril de 2010, Nº 227 del 20 de enero de 2016, Nº 331 del 10 de febrero de 2016 y N° 880 del 21 de julio de 2016, y lo solicitado por el referido CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el presente Ejercicio.

Que por el Decreto N°  486/10 se dio por designado, con carácter transitorio a partir del 1° de febrero de 2010 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el Cargo Nivel A – Grado 0 del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de Director Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIA-LES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, autorizándose el pago corres-pondiente de la Función Ejecutiva Nivel II y con autorización excepcio-nal por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho decreto, al señor Gustavo José BUTTERI (D.N.I. N° 21.514.906).

Que por el Decreto Nº 331/16 se dio por prorrogada, desde el 18 de diciembre de 2015, la designación transitoria, por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles, del Sr. Gustavo José BUTTERI (D.N.I. Nº 21.514.906), en el cargo de Director Nacional del Sistema de Identi-ficación Nacional Tributario y Social (SINTyS) de la SECRETARÍA EJE-CUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente a un Nivel A – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II, con autorización excepcional por

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2 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2169-E/2017 ....................................................................................... 12

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2170-E/2017 ....................................................................................... 12

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2151-E/2017 ....................................................................................... 13

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2165-E/2017 ....................................................................................... 13

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2163-E/2017 ....................................................................................... 14

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2137-E/2017 ....................................................................................... 15

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2266-E/2017 ....................................................................................... 15

MINISTERIO DE COMUNICACIONESENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2265-E/2017 ....................................................................................... 16

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALResolución 88/2017 ............................................................................................... 16

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEResolución 176-E/2017 ......................................................................................... 17

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEResolución 177-E/2017 ......................................................................................... 17

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEResolución 192-E/2017 ......................................................................................... 18

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVAResolución 266-E/2017 ......................................................................................... 18

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVAResolución 267-E/2017 ......................................................................................... 19

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAResolución 204-E/2017 ......................................................................................... 20

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARÍA DE EMPLEOResolución 391-E/2017 ......................................................................................... 20

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALResolución 197-E/2017 ......................................................................................... 21

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALResolución 211-E/2017 ......................................................................................... 23

MINISTERIO DE SALUDSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUDResolución 268-E/2017 ......................................................................................... 23

Resoluciones Sintetizadas

.............................................................................................................................. 24

DisposicionesADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSSUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDisposición 133-E/2017 ........................................................................................ 24

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDADIRECCIÓN NACIONAL ELECTORALDisposición 70-E/2017 .......................................................................................... 25

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNSUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOSDisposición 39-E/2017 .......................................................................................... 25

MINISTERIO DE SALUDSUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDisposición 13-E/2017 .......................................................................................... 27

MINISTERIO DE SALUDSERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDisposición 216-E/2017 ........................................................................................ 28

MINISTERIO DE SALUDSERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDisposición 286-E/2017 ........................................................................................ 29

Continúa en página 3

no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sis-tema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL, homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que por el Decreto N° 880/16, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y se rea-signó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas la Dirección Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social de la UNI-DAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con un Nivel de ponderación I.

Que a la fecha no se ha realizado la correspondiente convocatoria al proceso de selección para el cargo de Director de la Dirección Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social.

Que resulta necesario prorrogar la designación transitoria del señor Gustavo José BUTTERI (D.N.I. Nº  21.514.906), en el cargo de Direc-tor Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 28 de octubre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, autorizándose a partir del 21 de julio de 2016 el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordina-rio alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emer-gentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 28 de octubre de 2016, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria dispuesta por el Decreto N° 486/10, prorrogada en último término por el Decreto N° 331/16 del señor Gustavo José BUTTERI (D.N.I. Nº 21.514.906), en el cargo de Director Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) de la UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉC-NICA de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A – Grado 0, autorizándose a partir del 21 de julio de 2016 el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I, con autorización excepcional por no reunirlos requisitos mínimos estable-cidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homologado por el Decreto Nº 2098/08.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del pre-supuesto vigente de la Jurisdicción 20-16 – CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Carolina Stanley.

#F5300027F#

#I5300029I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 257/2017

Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Te-rrestre. Transfiérese.

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017

VISTO el Expediente Nº 2017-848272-APN-DGTAYL#SFM, los Decretos Nº 1.148 del 31 de agosto de 2009, N° 364 del 15 de marzo de 2010 y sus modificatorios, Nº 1.010 del 19 de julio de 2010, Nº 12 del 10 de

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Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 3

Disposiciones - AnterioresMINISTERIO DE PRODUCCIÓNSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓNDisposición 26-E/2017 .......................................................................................... 29

Avisos Oficiales

Nuevos .................................................................................................................. 31Anteriores .............................................................................................................. 38

Tratados y Convenios Internacionales

.............................................................................................................................. 38

Asociaciones Sindicales

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALResolución 196-E/2017. Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores. Ins-cripción ................................................................................................................. 39

Convenciones Colectivas de Trabajo

.............................................................................................................................. 39

diciembre de 2015, N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y Nº 237 del 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.148 del 31 de agosto de 2009 se creó el SISTE-MA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido, con los objetivos allí detallados.

Que por el mismo decreto se creó el CONSEJO ASESOR DEL SISTE-MA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, el cual estaba presidido por el titular del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el artículo 3º de dicho acto administrativo faculta al CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TE-RRESTRE para disponer la creación en su órbita de un FORO CONSUL-TIVO, integrado por representantes del sector industrial, de los trabaja-dores, de la comunidad científica y tecnológica nacional, de los medios de radiodifusión, de las asociaciones de usuarios y consumidores y cualquier otro sector social que sea invitado al mismo.

Que por Decreto Nº 364 del 15 de marzo de 2010 y sus modificatorios se declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVI-SIÓN DIGITAL TERRESTRE, desarrollada e implementada por la EM-PRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓ-NIMA (ARSAT) e integrada por sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas que optimiza y garantiza el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), en el marco de lo previsto en el cita-do Decreto Nº 1.148/09, y se determinaron las facultades del Consejo Asesor citado.

Que el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, determinando una nueva organización mi-nisterial de gobierno, estableciendo en el artículo 16, incisos 22 y 27 de la misma las facultades del Jefe de Gabinete de Ministros de entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social, en particular en la difusión de opciones educativas, como también en el lineamiento de las polí-ticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.

Que por el Decreto Nº 12 del 10 de diciembre de 2015 se creó el SISTE-MA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, con las funciones específicas que le otorgó el Decreto Nº 237 del 22 de diciembre de 2015.

Que los objetivos del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTI-NO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, previstos en el Decreto Nº 1.148/09, se encuentran vinculados con las funciones específicas

del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, por lo que resulta procedente transferirlo a la órbita de este último.

Que, por otro lado, el artículo 1º del Decreto Nº 1.010 del 19 de julio de 2010 otorga a RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO permiso para la instalación, funcionamiento y operación expe-rimental de un sistema digital de distribución de señales a nivel nacio-nal denominado SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL.

Que conforme el citado Decreto Nº 237/15, RADIO Y TELEVISIÓN AR-GENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO se encuentra dentro de la órbita del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario adecuar determinados aspectos atinentes al funcionamiento, integración y funciones del refe-rido Consejo, a cuyo efecto resulta procedente el dictado del presente.

Que, asimismo, se entiende necesario derogar el artículo 3º del Decreto Nº 1.148 del 31 de agosto de 2009, acorde las facultades que se están confiriendo al CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TE-LEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

Que también corresponde derogar el artículo 1º del Decreto Nº 1.010 del 19 de julio de 2010, ya que procede que las funciones allí indicadas sean conferidas al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que asimismo, corresponde derogar la Resolución N° 1785 del 18 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE-RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por la cual se aprobara el ACUERDO PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérese del ámbito del MINISTERIO DE COMUNI-CACIONES al ámbito del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTE-NIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DI-GITAL TERRESTRE, creado por el artículo 2° del Decreto N° 1148/09, el que será presidido por el titular del mencionado Sistema Federal, pudiendo el mismo delegar la citada función en un funcionario de su dependencia con rango no inferior a Subsecretario.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto N° 1.148 del 31 de agosto de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Créase el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGEN-TINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en la órbita del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

El Jefe de Gabinete de Ministros determinará la integración del CON-SEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

El CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DI-GITAL TERRESTRE tendrá como objetivo asesorar en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 1º del presente decreto.

Facúltase al Titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENI-DOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para reglamentar el funcionamiento del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 364 del 15 de marzo de 2010 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en su carácter de accionista mayoritario de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (AR-SAT), a llevar adelante las acciones y decisiones societarias necesarias en el ámbito de su competencia, que permitan la provisión de facilidades y servi-cios satelitales y/o conexos, servicios de transporte de señales y sus correspondientes enlaces que garanticen la operatividad funcional de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Presidencia del CON-SEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE sobre desarrollo, implementación y/o ampliación de dicha plataforma”.

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4 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 364 del 15 de marzo de 2010 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Presidente del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en el marco del Decreto Nº 1.148/09, para:

a. Disponer e implementar las acciones referidas al fomento, promo-ción y producción de contenidos audiovisuales digitales en el marco del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

b. Impulsar mecanismos de coordinación entre los distintos organis-mos con competencia en la materia, a nivel nacional, provincial, mu-nicipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES referidos a la producción de contenidos audiovisuales.

c. Formar parte de las representaciones del ESTADO NACIONAL que concurran ante los organismos internacionales que correspondan y participar en la elaboración y negociación de acuerdos, tratados y/o convenios internacionales en todo lo atinente al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en coordinación con los orga-nismos competentes, pudiendo delegar dicha facultad en funcionario con rango no menor a Subsecretario.

d. Entender en lo atinente al desarrollo e implementación del SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA DIGITAL.

e. Asistir en la coordinación, administración, implementación y desa-rrollo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES AR-GENTINO (BACUA) y sus componentes, así como también del ÁRBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA).

f. Evaluar el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL DIGITALES aprobado por el Decreto Nº 2.456 del 11 de di-ciembre de 2014 y proponer su actualización, así como los reglamentos generales, específicos y operativos para implementar el mismo, confor-me los lineamientos generales establecidos en la reglamentación y con la debida participación de los organismos competentes.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Presidente del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en con-junto con el titular del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y sin per-juicio de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 364 del 15 de marzo de 2010, para:

a. Definir la planificación de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVI-SIÓN DIGITAL TERRESTRE e instruir a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT en tal sentido.

b. Establecer las especificaciones técnicas de la PLATAFORMA NA-CIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

c. Elaborar las medidas vinculadas con la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE con intervención de los organismos competentes.

d. Aprobar las normas técnicas y operativas para la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

e. Oficiar de autoridad responsable y/o convocante en la elaboración participativa de normas mediante la participación ciudadana, cuando se traten temas vinculados con la implementación del SISTEMA AR-GENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, conforme lo estable-cido en la normativa vigente.

ARTÍCULO 6°.- Derógase el artículo 3º del Decreto N° 1.148 del 31 de agosto de 2009.

ARTÍCULO 7º.- Derógase el artículo 1º del Decreto Nº 1.010 del 19 de julio de 2010.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el inciso 12 del artículo 1º del Decreto N° 237 del 22 de diciembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“12. Ejercer la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA AR-GENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, pudiendo delegar dicha función en un funcionario del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS con rango no inferior a Subsecretario”.

ARTÍCULO 9°.- Derógase la Resolución N° 1785 del 18 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5300029F#

#I5300028I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 256/2017

Desestímase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017

VISTO el Expediente N° E-2723-2014 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 4 del 20 de enero de 2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se desestimó el recurso de reconsidera-ción con jerárquico en subsidio interpuesto por la firma ALIMENTOS GENERALES S.A. contra la Resolución N° 3111 del 26 de noviembre de 2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por la que, entre otros extremos, se declaró inadmisible su oferta en la Licitación Pú-blica N° 59/14 por haber sido suspendida por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES mediante Disposición N° 36/14 y se rechazó la impugnación efectuada contra el Dictamen de Evaluación N° 472/14, emitido en el marco de la misma.

Que, desde el punto de vista formal, la recurrente fue fehacientemente notificada de la desestimación del recurso de reconsideración y de su derecho a ampliar o mejorar los fundamentos del mismo.

Que, no obstante ello, la firma ALIMENTOS GENERALES S.A., no hizo uso de la mencionada opción.

Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la firma ALIMEN-TOS GENERALES S.A., mediante presentación recepcionada el 1° de diciembre de 2015 por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, da cuenta y notifica a esa jurisdicción el dictado de la Disposición N° 51, del 9 de noviembre de 2015, de la OFICINA NACIONAL DE CONTRA-TACIONES entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNO-LOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la cual se hace lugar al recurso de reconside-ración con jerárquico en subsidio interpuesto por dicha firma contra la sanción establecida mediante el artículo 2° de la Disposición ONC N° 36 del 30 de mayo de 2014 y se revoca la sanción impuesta.

Que lo establecido en la referida disposición en nada afecta el proce-dimiento contractual llevado a cabo en la Licitación Pública N° 59/14 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ni en la desestimación que oportunamente se efectuara respecto de la oferta presentada por la firma ALIMENTOS GENERALES S.A.

Que, pese a que la Disposición ONC N° 51/15 favorece a la firma ALI-MENTOS GENERALES S.A., su aplicación en forma retroactiva lesio-naría derechos adquiridos por el resto de los oferentes de la Licitación Pública N° 59/14 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, quienes amparados en las normas del Régimen Jurídico de los Contratos verían afectado su derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 3° del Decreto N° 1023/01.

Que la retroactividad del acto administrativo es excepcional y, en ca-sos como el que se analiza en estas actuaciones, debe surgir en forma expresa del propio acto, aspecto que no se cumple en la citada Dispo-sición de la ONC N° 51/15.

Que, teniendo en cuenta que la sanción aplicada por la OFICINA NA-CIONAL DE CONTRATACIONES a través de la Disposición Nº  36/14 entró en vigor el 25 de junio de 2014 (fecha de su publicación en el Sis-tema de Información de Proveedores - SIPRO) y que el acto de apertura de las ofertas de la Licitación que nos ocupa se realizó el 1° de julio de ese mismo año, no parece dudoso que la recurrente se encontraba im-posibilitada de participar del procedimiento de selección en curso, por cuanto la sanción estaba plenamente vigente en aquél momento, pese a que posteriormente se hiciera lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la aplicación de la sanción.

Que en esta instancia corresponde sustanciar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración, en virtud de las prescripciones del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que un nuevo análisis de los antecedentes del caso permite concluir que no existen nuevos elementos de hecho o de derecho que ameriten modificar el criterio sustentado en el acto atacado.

Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en los términos del Artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL, la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESI-DENCIA DE LA NACIÓN y la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIO-

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Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 5

NES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN han tomado la interven-ción de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el ar-tículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma ALIMENTOS GENERALES S.A. contra la Resolución N° 3111 de fecha 26 de noviembre de 2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, atento lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Ad-ministrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Carolina Stanley.

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Decisiones Administrativas

#I5300021I#

CONVENIOS

Decisión Administrativa 241/2017

Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-02671159- -APN-DPYS#MI del regis-tro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ELECTORALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INS-TITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, tramitó la contratación de un servicio de logística para el procesamiento de archivos maestros e impresión de padrones provi-sionales y padrones definitivos, en sus diferentes modalidades y forma-tos, y embalaje para su distribución, para ser utilizados en las próximas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y en las Elecciones Generales, para cargos legislativos, todas ellas progra-madas para el año 2017.

Que el referido procedimiento se encuadró en la modalidad de la Con-tratación Directa Interadministrativa contemplada en el artículo 25, inci-so d), apartado 8 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios y en el artículo 22 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 1030/16.

Que en ese marco, con fecha 17 de marzo de 2017, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la SOCIEDAD DEL ESTA-DO CASA DE MONEDA suscribieron el CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOGÍSTICA PARA EL PROCESAMIENTO DE AR-CHIVOS MAESTROS E IMPRESIÓN DE PADRONES PROVISIONALES Y PADRONES DEFINITIVOS Y EMBALAJE PARA SU DISTRIBUCIÓN A UTILIZAR EN LAS ELECCIONES 2017, ad referéndum del Jefe de Ga-binete de Ministros.

Que en virtud de lo expresado precedentemente, corresponde en esta instancia aprobar el referido Convenio Interadministrativo.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, para atender el gasto resultante del Convenio que se aprueba por la pre-sente.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GE-NERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9° inciso d) y e) del Reglamento del Régimen de Con-trataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sec-tor Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SER-VICIOS DE LOGÍSTICA PARA EL PROCESAMIENTO DE ARCHIVOS MAESTROS E IMPRESIÓN DE PADRONES PROVISIONALES Y PA-DRONES DEFINITIVOS Y EMBALAJE PARA SU DISTRIBUCIÓN A UTI-LIZAR EN LAS ELECCIONES 2017, suscripto con fecha 17 de marzo de 2017 entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VI-VIENDA y la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, que como Anexo (CONVE-2017-04097484-APN-MI) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presen-te medida será atendido con cargo a las partidas específicas del pre-supuesto vigente de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5300021F#

#I5299192I#

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decisión Administrativa 240/2017

Designación en la Dirección General de Recursos Humanos.

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-00743456-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Resolución N° 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que el artículo 7° de la citada Ley, estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros

Que mediante el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descen-tralizada, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que a través del Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA como así también la responsabilidad primaria y acciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS del citado Mi-nisterio.

Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobaron las distin-tas coordinaciones pertenecientes al citado Ministerio.

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6 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017

Que por el Artículo 3° de la citada Resolución, se incorporaron, ho-mologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MI-NERÍA.

Que deviene necesario por razones de servicio, en el ámbito del MINIS-TERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, cubrir transitoriamente UN (1) cargo vacante correspondiente a la Coordinación de Relaciones Laborales dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MI-NISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aprobado por la Ley N° 27.341 de Presupuesto Gene-ral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, a fin de atender el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la pre-sente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE-RIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compe-te.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de laCONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 y por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del 16 de agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Relaciones de Trabajo Braulio Guillermo SANCHO (M.I. N° 28.910.083) en el cargo de Coordinador de Relaciones Laborales (Nivel B, Grado 0, F.E. Nivel IV del SI.N.E.P.) dependiente de la DIREC-CIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.341 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos en el Artículo 14 del citado convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes se-gún lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, en el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 16 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren.

#F5299192F#

#I5300026I#

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decisión Administrativa 243/2017

Desígnase Director Nacional de Ejecución de Programas de Aho-rro y Eficiencia Energética.

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017

VISTO el Expediente N° S01:0336231/2016 del Registro del MINISTE-RIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley, se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización de señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descen-tralizada, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016 se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENER-GÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el artículo 5º de la citada Decisión Administrativa se incor-poraron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETA-RÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se considera imprescindible la cobertura tran-sitoria del cargo de Director Nacional de Ejecución de Programas de Ahorro y Eficiencia Energética, a fin de optimizar el funcionamiento de la organización y el efectivo cumplimiento de las competencias asigna-das a la citada Subsecretaría.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aprobado por la Ley Nº 27.341 de Presupuesto Gene-ral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, a fin de atender el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la pre-sente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE-RIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compe-te.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para el Ejercicio 2017 y por el artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del 11 de noviem-bre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Ingeniero Industrial José Luis WEISMAN (M.I. Nº 27.668.478) en el cargo de Director Nacional de Ejecución de Programas de Ahorro y Efi-ciencia Energética (Nivel A, Grado 0, F.E. I del SINEP) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SE-CRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MI-NISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos en el Artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes se-gún lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, en el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 11 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren.

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Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 7#I5300025I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 242/2017

Desígnase Director Regional NEA.

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017

VISTO el Expediente N°  EX-2016-02481297-APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.341, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y sus modifi-catorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 se estableció que no se po-drán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa auto-rización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se es-tableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financia-dos con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Direc-tor Regional NEA dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la SECRETARÍA DE TRABAJO, Nivel B – Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la mencionada Secretaría.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria re-sulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 27.341.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emer-gentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley N° 27.341, y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del 26 de septiem-bre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, al Médico Veterinario D. Antonio Rolando GONZALEZ (M.I. Nº  17.436.395), en el cargo de Director Regional NEA dependiente de la Dirección Nacional de Re-laciones Federales de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nivel B – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decre-to Nº 2.098/08 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos es-tablecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 27.341.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Al-berto Jorge Triaca.

#F5300025F#

Resoluciones

#I5299674I#

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

PLAN “ALUMBRADO EFICIENTE”

Resolución 84-E/2017

Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-04128870-APN-DDYME#MEM, la Ley Nº 27.270, el Decreto Nro. 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de enero de 2008 del ex MINIS-TERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SER-VICIOS, 7 de fecha 23 de enero de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del citado ex Ministerio y 96 de fecha 1 de junio de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.

Que por la Resolución N° 24 de fecha 15 de enero de 2008 del ex MI-NISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se reglamentó el artículo 7° del Decreto N° 140/2007 y se aprobó el Reglamento General del PRONUREE.

Que por la Resolución N°  7 de fecha 23 de enero de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del citado ex Ministerio, se aprobó el Reglamento Particular para la implementación del PLAN DE EFI-CIENCIA ENERGÉTICA EN EL ÁMBITO PROVINCIAL, MUNICIPAL Y LOCAL.

Que son objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA dependiente de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO de este Ministerio, los de proponer, im-plementar y monitorear programas que conlleven a un uso eficiente de los recursos energéticos, promoviendo nuevos programas, así como la efectiva implementación de los programas existentes.

Que por la Resolución Nº 96 de fecha 1 de junio de 2016 de este Mi-nisterio se delegaron en la referida Subsecretaría, las facultades vincu-ladas a la ejecución del PRONUREE y se facultó a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO a aprobar los desem-bolsos correspondientes a la ejecución de dicho Programa.

Que mediante la Ley N° 27.270 la REPÚBLICA ARGENTINA ratificó el Acuerdo de París, celebrado en el marco de la 21° Conferencia de las Partes (COP 21) de la CONVENCIÓN MARCO DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, entre cuyos objetivos se establece que todas las partes deberán realizar y comunicar esfuerzos ambicio-sos en sus contribuciones determinadas a nivel nacional.

Que las contribuciones determinadas a nivel nacional, presentadas por la REPÚBLICA ARGENTINA, contienen diferentes iniciativas de eficien-cia energética que generan un aporte de magnitudes significativas a las medidas de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernade-ro, que llevarán a cumplir parte del objetivo mencionado en el párrafo precedente.

Que a fin de lograr los objetivos propuestos en el PRONUREE, alcan-zar mayores niveles de eficiencia en la gestión, optimizar el diseño, la instrumentación, ejecución y el control del Programa, resulta necesario

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8 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017

rediseñar el marco normativo existente, reemplazándolo por normas que contengan criterios que favorezcan tales fines.

Que para ello, resulta oportuna la creación de un plan para el sector Alumbrado Público que tendrá como finalidad contribuir a la eficiencia de los sistemas de alumbrado público de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en virtud de lo expresado precedentemente, corresponde derogar las citadas Resoluciones Nros. 24/2008 y 7/2008, sus normas comple-mentarias y modificatorias, exclusivamente en lo referido al alumbrado público y la semaforización.

Que conforme a lo expresado en los párrafos antecedentes resulta oportuno aprobar el Reglamento General del Plan que se crea por el ar-tículo 1° de la presente resolución, en el marco del Decreto Nº 140/2007.

Que para el logro de los objetivos propuestos resulta pertinente enco-mendar a la citada Subsecretaría, la instrumentación, reglamentación particular y ejecución del referido Plan, conforme con los lineamientos establecidos en el Reglamento mencionado en el párrafo precedente.

Que, asimismo, corresponde facultar a la SECRETARÍA DE PLA-NEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO a aprobar los desembolsos correspondientes a la ejecución del Plan.

Que a los fines de su implementación, resulta necesario llevar a cabo todos aquellos actos tendientes a concluir los Convenios Marco y Es-pecíficos suscriptos por la citada ex SECRETARÍA DE ENERGÍA en el marco del PRONUREE – Alumbrado Público, los que tramitarán hasta su extinción en la órbita de la citada SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, considerando criterios de viabilidad técni-ca, razonabilidad económica y avances tecnológicos existentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Mi-nisterio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y por el Decreto N° 140/2007.

Por ello,

EL MINISTRODE ENERGÍA Y MINERÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Plan “ALUMBRADO EFICIENTE”, en el marco del Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007.

ARTÍCULO 2°.- Son objetivos de dicho Plan:

1. Contribuir a la eficiencia de los Sistemas de Alumbrado Público en toda la REPÚBLICA ARGENTINA.

2. Promover el desarrollo e implementación de metodologías de releva-miento de los Sistemas de Alumbrado Público y de una base de datos en donde consten las características principales de dichos sistemas, en coordinación con las jurisdicciones que correspondan.

3. Iniciar las gestiones conducentes al desarrollo e implementación de regulaciones tendientes a la mejora de la eficiencia energética de los Sistemas de Alumbrado Público, en coordinación con las jurisdicciones que correspondan.

4. Evaluar la conveniencia de la implementación de equipos y sistemas economizadores de energía de los Sistemas de Alumbrado Público.

ARTÍCULO 3°.- Dados los objetivos establecidos en el artículo anterior, la vigencia del Plan “ALUMBRADO EFICIENTE” será de carácter per-manente.

ARTÍCULO 4°.- Sujetos intervinientes: Son sujetos del Plan “ALUMBRA-DO EFICIENTE”:

1. Los BENEFICIARIOS:

Serán BENEFICIARIOS del Plan las Provincias y/o los Municipios que cumplan con los criterios de selección establecidos en la reglamenta-ción y conforme los objetivos del PLAN.

2) La UNIDAD EJECUTORA:

El Plan “ALUMBRADO EFICIENTE” será implementado por la DIREC-CIÓN NACIONAL DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE PLA-NEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENER-GÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Reglamento General del Plan “ALUM-BRADO EFICIENTE”, que como Anexo (IF-2017-05629479-APN-SSAYEE#MEM), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6° - Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de este Ministerio, la instrumentación, regla-

mentación particular y ejecución del citado Plan; con excepción de lo dispuesto en el artículo 7° de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO de este Ministerio a aprobar los desem-bolsos correspondientes a la ejecución del mencionado Plan.

ARTÍCULO 8°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de enero de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, IN-VERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y 7 de fecha 23 de enero de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del citado ex Ministerio, sus nor-mas complementarias y modificatorias, exclusivamente en lo referido al alumbrado público y la semaforización.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que los Convenios Marco y Específicos suscriptos por la citada ex Secretaría en el marco del PRONUREE – Alumbrado Público, tramitarán hasta su extinción en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, conside-rando criterios de viabilidad técnica, razonabilidad económica y avan-ces tecnológicos existentes.

ARTÍCULO 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 23758/17 v. 17/04/2017

#F5299674F#

#I5299164I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO

Resolución 201-E/2017

Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente EX-2017-05236962-APN-DGRGAD#MT del Regis-tro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 N° 27.341, la Ley N° 27.345, el Decreto N° 159 del 9 de marzo de 2017, la Decisión Administrativa N° 12 del 11 de enero de 2017 y modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, N° 45 del 16 de enero de 2006 y modificatorias, N° 695 del 13 de agosto de 2012 y modificatorias, N° 1727 del 8 de diciembre de 2015 y N° 32 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que Ley N° 27.345 prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la Ley N° 27.200, con el objeto de promover y defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en la economía popular, en todo el territorio nacio-nal, con miras a garantizarles alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional.

Que por el Decreto N° 159/2017 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.345.

Que la reglamentación de la Ley N°  27.345, define como “Economía Popular” a toda actividad creadora y productiva asociada a mejorar los medios de vida de actores de alta vulnerabilidad social, con el objeto de generar y/o comercializar bienes y servicios que sustenten su propio desarrollo o el familiar.

Que para el cumplimiento de su objeto, la Ley N° 27.345 creó, en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, el CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO y el REGISTRO NACIONAL DE LA ECONOMÍA POPULAR, en el cual se inscribirán los trabajadores de la Economía Popular que serán destinatarios de los beneficios que se deriven de la Ley N° 27.345.

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Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 9

Que el CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SO-CIAL COMPLEMENTARIO prevé su integración con representantes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, del MINISTERIO DE HACIEN-DA, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de organizaciones inscriptas en el REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EMPRESAS AUTOGESTIO-NADAS, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1727/2015, modificada por la Resolu-ción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 32/2016.

Que el mencionado Consejo tiene las siguientes funciones esenciales: 1) diseñar y proponer los criterios y mecanismos de inscripción, ad-misión, clasificación y permanencia en el REGISTRO NACIONAL DE LA ECONOMÍA POPULAR; 2) promover criterios unificados de elegi-bilidad y priorización para acceder al Salario Social Complementario; 3) proponer mecanismos ágiles para la formalización, regularización y promoción de las unidades económicas de la economía popular, y 4) formular propuestas y recomendaciones de carácter no vinculante al PODER EJECUTIVO NACIONAL referidas a los derechos enunciados en el artículo 2° de la Ley N° 27.345.

Que asimismo y en orden a la consecución de su objeto, la Ley N° 27.345 promueve la progresiva transformación de los programas so-ciales nacionales en Salario Social Complementario.

Que la reformulación y el reordenamiento de las políticas sociales que conllevan los lineamientos trazados por la Ley N° 27.345 plantean la ne-cesidad de establecer mecanismos de articulación y reorientación de aquellos de programas y acciones de empleo vinculados a la economía popular que se vienen implementando en el ámbito de este Ministerio, en el marco de lo normado por la Ley de Empleo N° 24.013.

Que a tal fin, resulta conveniente crear el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO que tendrá por objetivo or-denar y acompañar el proceso de transición al Salario Social Comple-mentario, de aquellos trabajadores y trabajadoras de la economía po-pular incluidos en programas o acciones de empleo, hasta la efectiva implementación del citado salario social.

Que el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLE-MENTARIO tendrá carácter transitorio y estará dirigido a aquellos tra-bajadoras y trabajadores que concluida su participación en programas a acciones de empleo continúen en situación de vulnerabilidad laboral.

Que en una primera etapa serán destinatarios de este nuevo Programa, trabajadores y trabajadoras que finalicen participación en las líneas de asistencia individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°  203/2004; en el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012 y modificatorias, o en acciones especiales de empleo orientadas a sectores de la economía popular.

Que este nuevo Programa permitirá tender a la concreción de los linea-mientos de política social definidos por la Ley N° 27.345, sin disconti-nuar medidas de apoyo hacia colectivos de trabajadores y trabajadores de alta vulnerabilidad laboral como los antes referidos.

Que de acuerdo con los lineamientos de la Ley N° 27.345, este nue-vo Programa propiciará la participación de las organizaciones de la economía popular inscriptas en el REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EMPRESAS AUTOGESTIO-NADAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades confe-ridas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por la Ley de Empleo N° 24.013.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO el cual tendrá por objeto implementar medidas de apoyo orientadas a trabajadoras y trabajadores incluidos en acciones o programas nacionales de empleo vinculados a la econo-mía popular, hasta la efectiva implementación del Salario Social Com-plementario previsto por la Ley N° 27.345.

ARTÍCULO 2°.- Serán destinatarios del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO aquellas trabajadoras y aquellos trabajadores que finalicen, o finalizaran luego de la entrada en vigor de Ley N° 27.345, su participación en algunas de las líneas

de asistencia económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTO-GESTIONADO, en el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO o en acciones especiales de empleo implementadas por el MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL orientadas a sectores de la eco-nomía popular.

La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá extender la cobertura del presente Programa a otros grupos de trabajadoras y trabajadores incluidos en otros programas o acciones de empleo.

ARTÍCULO 3°:- Las trabajadoras y los trabajadores destinatarios del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTA-RIO percibirán en forma directa y personalizada una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), para su disponibilidad a través de una tarjeta magnética.

Esta prestación dineraria tendrá por objetivo solventar, apoyar y pro-mover los esfuerzos individuales y colectivos de los sectores sociales más postergados, dirigidos a concretar su fuerza laboral en un trabajo formal y de calidad.

ARTÍCULO 4°. - El cobro de la ayuda económica del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO será incom-patible con la percepción de:

1. una remuneración proveniente de un contrato laboral bajo relación de dependencia;

2. prestaciones contributivas por desempleo;

3. prestaciones previsionales;

4. ayudas económicas provenientes de programas de empleo.

ARTÍCULO 5°.- LA SECRETARÍA DE EMPLEO será la responsable de aprobar la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores desti-natarios al PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COM-PLEMENTARIO y de establecer las condiciones de permanencia.

Las organizaciones inscriptas en el REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EMPRESAS AUTOGESTIO-NADAS podrán participar, en los términos que fije la reglamentación, en el proceso de incorporación de trabajadores y trabajadoras al presente Programa.

ARTÍCULO 6°.- Los empleadores que contraten a trabajadoras y tra-bajadores incluidos en el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO podrán acceder a los incentivos econó-micos establecidos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, en los términos y condiciones previstos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006, modifica-torias y reglamentarias.

ARTÍCULO 7°.- La SUSBECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA será responsable del monitoreo del PRO-GRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO y de informar al CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO sobre los resultados de su ejecución.

ARTÍCULO 8°.- El PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2017 o hasta la efectiva implementación del Salario Social Complemen-tario previsto por la Ley N° 27.345, lo que ocurra primero.

De resultar necesario y como parte del proceso de transición al Salario Social Complementario, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá autorizar el pago de la ayuda económica prevista en el artículo 3° de la presente Resolución durante el período comprendido desde la promulgación de la Ley N° 27.345 y la entrada en vigor de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- La SECRETARIA DE EMPLEO dictará las normas regla-mentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación necesarias para la implementación del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, y estará facultada para suscribir los con-venios que sean necesarios para su instrumentación.

ARTÍCULO 10.- Los gastos que demande la presente medida se aten-derán con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto General de la Administración Nacional, a la Jurisdicción 75, Programa 16 – “Acciones de Empleo”, Partida 5.1.4 - “Ayudas Sociales a Perso-nas”, con la Fuente de Financiamiento disponible al momento de efec-tuarse los pagos.

ARTÍCULO 11.- Los recursos que se asignen y las acciones que se deri-ven de la implementación del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALA-RIO SOCIAL COMPLEMENTARIO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sis-temas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría In-terna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).

ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigor el día de su publi-cación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese. — Alberto Jorge Triaca.

e. 17/04/2017 N° 23658/17 v. 17/04/2017

#F5299164F#

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10 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017#I5298295I#MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2153-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente Nº 2810/2004, del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Auto-ridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modifi-catorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa TELEDIFUSORA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69368185-1), es licenciataria y titular de los servicios de Valor Agrega-do, Transmisión de Datos, Telefonía Local y Telefonía de Larga Distan-cia Nacional e Internacional, otorgados por Resolución Nº 340 de fecha 12 de diciembre de 2005, dictada por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que con posterioridad, la empresa TELEDIFUSORA SOCIEDAD ANÓ-NIMA (CUIT 30-69368185-1), solicitó el registro de Operador Móvil Vir-tual (OMV).

Que la Ley Nº 27.078, de Tecnologías de la Información y las Comunica-ciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267, del 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relati-vos al otorgamiento de nuevos registros, para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su Artículo 92, resulta de aplicación el Re-glamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo que no se oponga a la ci-tada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Teleco-municaciones, el registro de nuevos servicios, y la prestación de servi-cios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3, del Artículo 4º, del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos, para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NA-CIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitar-se ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Regla-mento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléc-trico, aprobado como Anexo IV del Decreto Nº 764/00.

Que la Resolución Nº 38 del 25 de abril de 2016 emanada del Ministerio de Comunicaciones aprobó como Anexo I el Reglamento de Opera-dores Móviles Virtuales (OMVs), por el cual se han fijado las pautas y condiciones para operar dicho servicio.

Que el Operador Móvil Virtual (OMV) deberá contar con la Licencia Úni-ca Argentina Digital y haberse registrado como tal, en concordancia con lo establecido en la mencionada Ley N° 27.078 y el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/2000 y modificatorios.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa TELEDIFUSORA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69368185-1), de los requisitos previs-tos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el registro del nuevo servicio a su nombre.

Que el servicio jurídico permanente, de este ENTE NACIONAL DE CO-MUNICACIONES (ENACOM), ha tomado la intervención que le compete.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones con-feridas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267, del 29 de diciembre de 2015, el Acta Nº 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- REGÍSTRESE a la empresa TELEDIFUSORA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69368185-1), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4., del Artículo 5º, del Anexo I, del Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, como Operador Móvil Virtual.

ARTÍCULO 2°.- El presente registro no presupone la obligación del ES-TADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del es-pectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debien-do la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICA-CIOINES (ENACOM), de conformidad con los términos y condiciones, estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 3º.- NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40, y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Ad-ministrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, pu-blíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 17/04/2017 N° 23144/17 v. 17/04/2017

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MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2166-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente Nº 3.183/2015 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros.27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que RESEARCH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. 30-71103341-2) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Transmisión de datos y Valor Agregado -Acceso a Internet-.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comuni-caciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su Artículo 92, resulta de aplicación el Re-glamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Teleco-municaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servi-cios de telecomunicaciones.

Que asimismo, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicio TIC- Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que como ya se expusiera en el presente, RESEARCH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. 30-71103341-2) ha solicitado el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMU-NICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

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Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 11

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Regla-mento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autori-zación de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas interven-ciones dan cuenta del cumplimiento por parte de RESEARCH SOCIE-DAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. 30-71103341-2) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias aprobado por Anexo I del Decreto N° 764/2000 y en el Artículo 3° del Reglamento del Registro de Servicios TIC- Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet- aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMU-NICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016 para obtener el registro de los respectivos servicios a su nombre.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico per-manente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones con-feridas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE a RESEARCH SOCIEDAD DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. 30-71103341-2) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomuni-caciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o interna-cional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2°.- REGÍSTRESE a RESEARCH SOCIEDAD DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. 30-71103341-2) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, el Servicios de Transmisión de Datos.

ARTÍCULO 3°.- INSCRÍBASE a RESEARCH SOCIEDAD DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. 30-71103341-2), en el Registro de Servi-cios TIC- Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3° del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMU-NICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 4°.- El presente registro no presupone la obligación del ES-TADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del es-pectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 5º.- NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel An-gel De Godoy.

e. 17/04/2017 N° 23145/17 v. 17/04/2017

#F5298296F#

#I5298297I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2168-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente Nº 3438/15, del Registro de la ex COMISIÓN NA-CIONAL DE COMUNICACIONES,

CONSIDERANDO

Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-

NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa GENERACIÓN WIFI SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-71228332-3), solicitó se le otorgue Licencia Única de Servicios de Tele-comunicaciones, y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.

Que la Ley N° 27.078, de Tecnologías de la Información y las Comuni-caciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia, para la prestación de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicacio-nes (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que esta-bleció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC - Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que la empresa GENERACIÓN WIFI SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-71228332-3) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC - Va-lor Agregado - Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Inter-net, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la presta-ción del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuen-cias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y se-ñalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autoriza-ción de uso de estos recursos, tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas interven-ciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa GENE-RACIÓN WIFI SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-71228332-3), de los requisitos previstos en el Artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico per-manente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones con-feridas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE a la empresa GENERACIÓN WIFI SOCIE-DAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-71228332-3), Licencia que la habilita a pres-tar al público el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE a la empresa GENERACIÓN WIFI SOCIE-DAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-71228332-3), en el Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el Ar-tículo 3° del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º.- La presente licencia no presupone la obligación del ES-TADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del es-pectro radioeléctrico, y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Page 12: Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales · Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº˚5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos

12 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017

ARTÍCULO 4°.- NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Ad-ministrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel An-gel De Godoy.

e. 17/04/2017 N° 23146/17 v. 17/04/2017

#F5298297F#

#I5298298I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2169-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente Nº 4.813/2014, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo de descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa SAN GABRIEL VIDEO CABLE COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-69619818-3), solicitó se le otorgue Licencia Úni-ca de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.

Que la Ley N° 27.078, de Tecnologías de la Información y las Comuni-caciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia, para la prestación de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicacio-nes (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que esta-bleció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC - Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que la empresa SAN GABRIEL VIDEO CABLE COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-69619818-3), solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC - Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a In-ternet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la presta-ción del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Reglamen-to citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de fre-cuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autoriza-ción de uso de estos recursos, tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas interven-ciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa SAN GABRIEL VIDEO CABLE COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-69619818-3), de los requisitos previstos en el Artículo 3° del Reglamen-to de Registro de Servicios TIC - Servicios Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNI-CACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico per-manente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones con-feridas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE a la empresa SAN GABRIEL VIDEO CABLE COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-69619818-3), Licencia que la habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o interna-cional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE a la empresa SAN GABRIEL VIDEO CA-BLE COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-69619818-3), en el Re-gistro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el Artículo 3° del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º.- OTÓRGASE a la empresa SAN GABRIEL VIDEO CABLE COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-69619818-3), un plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente, a fin de acompañar ante este ENTE NACIONAL DE COMU-NICACIONES, la copia de la constancia definitiva de inscripción, ante la INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE CÓR-DOBA, del Acta de Asamblea Ordinaria del 20 de enero de 2015, a tra-vés de la cual se eligieron directores titulares y suplentes. Se aclara que la falta de presentación de la documentación requerida, operará como condición resolutoria de la Licencia otorgada, y el servicio registrado.

ARTÍCULO 4°.- La presente licencia, no presupone la obligación del ES-TADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del es-pectro radioeléctrico, y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 5°.- NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Ad-ministrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel An-gel De Godoy.

e. 17/04/2017 N° 23147/17 v. 17/04/2017

#F5298298F#

#I5298300I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2170-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente Nº 5.048/2015, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que mediante Resolución N°  6.828, del 23 de septiembre de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, otorgó a NEUTICS S.A.P.E.M. (C.U.I.T. 30-71437516-0), Licencia e inscripción en el Regis-tro de Servicios TIC – Servicio Valor Agregado – Acceso a Internet, previsto en el Artículo 3°, del Anexo de la Resolución Enacom N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

Que por el Artículo 3° de dicha Resolución, se otorgó a la licenciata-ria un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, para la presentación de la constancia de inscripción del Acta de Asamblea Ordinaria N° 2, del 17/11/2015, ante el Registro Público de Comercio Provincial de Neuquén.

Page 13: Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales · Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº˚5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos

Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 13

Que el día 7 de diciembre de 2016, la empresa NEUTICS S.A.P.E.M. (C.U.I.T. 30-71437516-0), presentó ante este ENTE NACIONAL DE CO-MUNICACIONES, copia certificada por escribano público, de la cons-tancia de inscripción ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de la provincia del Neuquén, de dicha acta.

Que habida cuenta de ello, corresponde tener por cumplido con lo esta-blecido en el Artículo 3°, de la Resolución N° 6.828, del 23 de septiembre de 2016, dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico per-manente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones confe-ridas por el Decreto N° 267/2015, y el Acta N° 1, de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18, de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- TÉNGASE por cumplida, por parte de la empresa NEU-TICS S.A.P.E.M. (C.U.I.T. 30-71437516-0), la presentación de la docu-mentación establecida en el Artículo 3° de la Resolución N° 6.828, del 23 de septiembre de 2016, dictada por el ENTE NACIONAL DE COMU-NICACIONES.

ARTÍCULO 2°.- NOTIFÍQUESE a la interesada, conforme a lo estableci-do en el Articulo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrati-vos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Articulo 40 y concordantes, del Decreto N° 1.759, de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, pu-blíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 17/04/2017 N° 23149/17 v. 17/04/2017

#F5298300F#

#I5298301I#MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2151-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente Nº  5814/2015 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa SIETE CAPAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA (CUIT 30-71096200-2) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y los registros de los Servicios de Valor Agregado (Acceso a Internet)

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunica-ciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información, y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que esta-bleció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que la empresa SIETE CAPAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA (CUIT 30-71096200-2) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC-Valor Agregado – Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet,

aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE CO-MUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios uti-lizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Reglamen-to citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de fre-cuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autoriza-ción de uso de estos recursos tramitarse, ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas interven-ciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa SIETE CAPAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71096200-2) de los requisitos previstos en el Artículo 3° del Reglamen-to del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNI-CACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico per-manente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones con-feridas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE a la empresa SIETE CAPAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71096200-2) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o interna-cional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE a la empresa SIETE CAPAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71096200-2) en el Regis-tro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, pre-visto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4°.-NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIO-NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 17/04/2017 N° 23150/17 v. 17/04/2017

#F5298301F#

#I5298302I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2165-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente Nº  6490/2013 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-

Page 14: Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales · Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº˚5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos

14 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017

NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa GEO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-65759400-4) so-licitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunica-ciones y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comuni-caciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que esta-bleció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que la empresa GEO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-65759400-4) so-licitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE CO-MUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios uti-lizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Regla-mento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autori-zación de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas interven-ciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa GEO SO-CIEDAD ANONIMA (CUIT 30-65759400-4) de los requisitos previstos en el Artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servi-cios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico per-manente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones con-feridas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE a la empresa GEO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-65759400-4) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalám-brico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMU-NICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE a la empresa GEO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-65759400-4) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4°.-NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el

Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIO-NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 17/04/2017 N° 23151/17 v. 17/04/2017

#F5298302F#

#I5298303I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2163-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente Nº  7533/2014 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚ-BLICOS DE INTENDENTE ALVEAR LIMITADA (CUIT 30-54571686-7) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomu-nicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comuni-caciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que esta-bleció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚ-BLICOS DE INTENDENTE ALVEAR LIMITADA (CUIT 30-54571686-7) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMU-NICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Regla-mento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autori-zación de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas interven-ciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE INTENDENTE AL-VEAR LIMITADA (CUIT 30-54571686-7) de los requisitos previstos en el Artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico per-manente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones con-feridas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

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Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 15

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE INTENDENTE ALVEAR LIMITADA (CUIT 30-54571686-7) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalám-brico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMU-NICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE INTENDENTE ALVEAR LIMITADA (CUIT 30-54571686-7) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4°.-NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIO-NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 17/04/2017 N° 23152/17 v. 17/04/2017

#F5298303F#

#I5298304I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2137-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente N° 9.910/2011, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que mediante Resolución N° 6.033, del 14 de julio de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, otorgó a VIRGIN MOBILE ARGEN-TINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71171688-9), Licencia Única Ar-gentina Digital, y registró a su nombre el Servicio de Operador Móvil Virtual (OMV).

Que por el Artículo 3° de dicha Resolución, se otorgó a la licenciataria un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, para la presentación de la constancia definitiva de inscripción, en el registro correspondiente, del Acta de Asamblea General Ordinaria N° 7, del 17 de marzo de 2016.

Que el día 18 de julio de 2016, la empresa VIRGIN MOBILE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71171688-9), presentó ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, copia certificada por escribano público, de la constancia de inscripción ante la INSPECCIÓN GENE-RAL DE JUSTICIA, de dicha Acta.

Que habida cuenta de ello, corresponde tener por cumplido con lo es-tablecido en el Artículo 3°, de la Resolución N° 6.033, del 14 de julio de 2016, dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico per-manente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones confe-ridas por el Decreto N° 267/2015, y el Acta N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- TÉNGASE por cumplida, por parte de la empresa VIR-GIN MOBILE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71171688-9), la presentación de la documentación establecida en el Artículo 3° de la Resolución N° 6.033, del 14 de julio de 2016, dictada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 2°.- NOTIFÍQUESE a la interesada, conforme a lo estableci-do en el Articulo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrati-vos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Articulo 40 y concordantes, del Decreto N° 1.759, de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, pu-blíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 17/04/2017 N° 23153/17 v. 17/04/2017

#F5298304F#

#I5298921I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2266-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017

VISTO el Expediente Nº 5.367/2014 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa RED REGIONAL SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71241727-3) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado – Ac-ceso a Internet.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comuni-caciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que esta-bleció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que la empresa RED REGIONAL SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71241727-3) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE CO-MUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios uti-lizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Regla-mento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autori-zación de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Page 16: Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales · Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº˚5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos

16 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas interven-ciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa RED RE-GIONAL SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71241727-3) de los requisitos previstos en el Artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico per-manente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones confe-ridas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE a la empresa RED REGIONAL SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71241727-3) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alám-brico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE a la empresa RED REGIONAL SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-71241727-3) en el Registro de Servicios TIC- Servi-cio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Ane-xo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4°.-NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIO-NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 17/04/2017 N° 23415/17 v. 17/04/2017

#F5298921F#

#I5298923I#MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2265-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017

VISTO el Expediente (Letra E) Nº 3.107/1999 del Registro de la ex CO-MISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que mediante Resolución Nº 86 de fecha 21 de julio de 1999, dicta-da por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces depen-diente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó a la Empresa AIKONET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70235287-4), Licencia para la prestación del Servicio Radioléctrico de Concentración de Enlace.

Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolu-ción Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado

de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que con fecha 11 de abril de 2005, se recibe la presentación del Pres-tador, mediante la cual solicita la baja de la Licencia para la prestación del Servicio Radioléctrico de Concentración de Enlace.

Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la interven-ción del órgano jurídico respectivo, este se expide en el sentido que se proceda a la baja de dicha Licencia.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico per-manente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones con-feridas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- CANCÉLASE la Licencia otorgada a la Empresa AIKONET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70235287-4), por Resolución Nº 86 de fecha 21 de julio de 1999, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la prestación del Servicio Radioléctrico de Concentración de Enlace.

ARTÍCULO 2º.- La medida adoptada en el Artículo 1º, tendrá vigencia a partir del 11 de abril de 2005.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIO-NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 17/04/2017 N° 23417/17 v. 17/04/2017

#F5298923F#

#I5298351I#

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 88/2017

Buenos Aires, 10/04/2017

VISTO la circunstancia de excepción del día 6 de Abril del corriente y,

CONSIDERANDO:

Que aún cuando sin la plenitud de una jornada normal el Instituto ha po-dido garantizar la prestación de los servicios con el personal de la casa, se comprende que una gran cantidad de usuarios o sus representantes pueden haberse visto imposibilitados de concurrir a este organismo para realizar cualquier petición o acción, aún aquéllas que se hallaban sujetas a alguna perentoriedad y su consecuencia.

Que en ese marco, resulta fundado y propicio prorrogar todos los ven-cimientos de aquél día, más allá de la validez de los actos que sí se hubieren cumplido o realizado, a fin de no perjudicar a los Administra-dos por una circunstancia cuya excepcionalidad y exorbitancia objeti-vamente analizada amerita una solución.

Que la UNIDAD DE GESTION DE ADMINISTRACION y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que le es propia y le compete.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1 - Prorrogar todos los vencimientos de plazos del día 06 de Abril del Año 2017, recaídos en cualquier actuación de la que es com-petente el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, al siguiente día 07 de Abril del Año 2017, sin perjuicio de la validez de los

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Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 17

actos de la Administración o de los Administrados, que el día 6 de Abril de 2017 se hubieren realizado o cumplido.

ARTÍCULO 2 - Regístrese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, expónga-se en la página Web del organismo y, archívese. — Damaso A. Pardo.

e. 17/04/2017 N° 23200/17 v. 17/04/2017

#F5298351F#

#I5298888I#

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 176-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017

VISTO: El expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0023885/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nro. 27.341, los Decretos Nros. 1601 de fecha 4 de noviembre de 2010, la DA Nro. 809 de fecha 5 de agosto de 2016 y el Decreto 1165 de fecha 11 de noviem-bre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviem-bre de 2016 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentrali-zados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últi-mas prórrogas.

Que resulta necesario proceder a la prórroga de la designación tran-sitoria efectuada en los términos del Decreto N° 1601 de fecha 4 de noviembre de 2010 del Coordinador de Bienes, Contrataciones y Ad-ministración de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE APOYO A LA AUTORI-DAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y cuya última prórroga operó mediante la DA Nro. 809 de fecha 05 de agosto de 2016 por el mismo término, exceptuándolo a tal efecto de lo dispuesto por los Títulos II, Capítulos III artículo 14, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordina-rio alguno.

Que ha tomado intervención el Servicio Administrativo Financiero de Apoyo a la ACUMAR.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MI-NISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emer-gentes del artículo 1° del Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLERESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por prorrogada, con carácter transitorio, a partir del 2 de agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles la designación transitoria efectuada por el Decreto N° 1601 de fecha 4 de noviembre de 2010, de D. Mariano Alejandro CABEZA (DNI N° 23.033.234) en un cargo Nivel B – Grado 0, como Coordinador de Bienes, Contrataciones y Administración de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIE-RO DE APOYO A LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO actualmente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE, autorizándose el correspondiente pago de la Función Eje-cutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con carácter de excepción a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistema de selección vigente según lo establecido, respec-tivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles contados a partir del 2 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto vigente correspondiente a la JURISDICCIÓN 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE – S.A.F. 342 DE APO-YO A LA ACUMAR.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

e. 17/04/2017 N° 23382/17 v. 17/04/2017

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 177-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017

VISTO: El Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:0032195/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Residuos Peli-grosos Nº 24.051, su normativa complementaria, el Decreto Reglamenta-rio Nº 831 de fecha 23 de abril de 1993, su normativa complementaria, y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO Nº 123 de fecha 3 de mayo de 1995 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 134 de fecha 26 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que tanto la Ley Nº 24.051 como el Decreto Nº 831/93 y sus modifica-torios carecen de disposiciones que reglamenten las condiciones de almacenamiento de residuos peligrosos, tanto para la figura de “Gene-rador” como para la de “Operador” de residuos peligrosos y las plantas de tratamiento y disposición final.

Que la Resolución Nº  123/95 considera Operador también a “aquel que cumple con las operaciones de almacenamiento previo a cualquier operación indicada en la Sección A de eliminaciones (D-15) o recupera-ción en la Sección B (R-13) ambas del Anexo III de la Ley Nº 24.051, más no describe ni reglamenta los requisitos con que debe llevarse a cabo el almacenamiento de tales residuos peligrosos.

Que el artículo 34 de la Ley Nº 24.051 y sus modificatorias incorpora como requisito para la inscripción de plantas de tratamiento y o dispo-sición final, entre otros datos exigibles, la descripción de los procedi-mientos a utilizar para el almacenamiento transitorio y la capacidad de diseño, junto a sus características edilicias e instalaciones, sin determi-nar las condiciones que aquel debe tener.

Que la descripción de los contenedores, recipientes, tanques, lagunas o cualquier otro sistema de almacenaje, a la que hace referencia dicha nor-ma, no contempla características ni medidas de seguridad en particular.

Que el artículo 17 de la Ley Nº  24.051 y sus modificatorias estipula que los Generadores de residuos peligrosos deberán adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen; separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompa-tibles entre sí; y envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo disponga la autoridad de aplicación. Más dicho articulado, no estipula cuales son los linea-mientos específicos para cumplir con tales obligaciones.

Que a fin de propender a una correcta gestión de residuos peligrosos, resulta imperioso establecer las condiciones y requisitos mínimos ne-cesarios para el almacenamiento de residuos peligrosos.

Que resulta necesario, oportuno y conveniente adecuar la reglamen-tación y aplicación de las situaciones mencionadas en virtud de las circunstancias y experiencias adquiridas por el MINISTERIO DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en su carácter de autoridad de aplicación de las normas mencionadas en el Visto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

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18 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017

Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 60 de la Ley Nº  24.051, su normativa complementaria y el Decreto N°  831/93, su normativa complementaria.

Por ello,

EL MINISTRODE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLERESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establézcanse las condiciones y requisitos mínimos para el almacenamiento de residuos peligrosos, los que se regirán por las pautas contempladas en el ANEXO I (IF Nº  2017-04234957-APN- DRP#MAD) que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- La DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CON-TROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, podrá ampliar o reducir los requisitos aquí establecidos, en función de los procedimientos acreditados y aprobados, cuestiones sitio-específicas o funcionales de cada esta-blecimiento y/o características de peligrosidad de los residuos peligro-sos que se trate. Tal proceder deberá materializarse mediante informe técnico que autorice la excepción a alguno de los requisitos o requiera alguno complementario, con la debida justificación del caso por parte del profesional interviniente.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución no exonera a los administrados de las obligaciones vigentes en materia de higiene y seguridad laboral relativas al almacenamiento de sustancias y/o residuos establecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 23399/17 v. 17/04/2017

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 192-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017

VISTO: El expediente N°  EX-2017-01401062--APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA-BLE, las Decisiones Administrativas Nros. 477 de fecha 16 de septiem-bre de 1998 y 1 de fecha 12 de enero de 2000, y el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de septiembre de 1998, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unida-des Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 12 de enero de 2000, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1º de la medida citada en primer término en el Visto de la presente.

Que conforme al régimen aludido, procede efectuar la designación de Da. María Laura CASTILLO DIAZ como Asesora en la Planta de Gabi-nete de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AM-BIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, con la correspondiente asignación de Unidades Retributivas.

Que la agente propuesta ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de febrero de 2017, por lo que procede efectuar su designación con efectos a esa fecha.

Que el artículo 4° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y sus modificatorios, faculta a los Señores Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a efectuar contrataciones de personal, asig-nar funciones, promover y reincorporar personal y designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdic-ciones.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergen-tes del 4° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL MINISTRODE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLERESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por designada a partir del 1° de febrero de 2017, como Asesora en la Planta de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE-SARROLLO SUSTENTABLE, a Da. María Laura CASTILLO DIAZ, D.N.I. N° 30.880.340, con la asignación mensual de una remuneración equi-valente a la cantidad de MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y CINCO (1645) Unidades Retributivas.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 81 – MINISTE-RIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - Servicio Admi-nistrativo Financiero Nº 317.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIO-NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

e. 17/04/2017 N° 23387/17 v. 17/04/2017

#F5298893F#

#I5298824I#

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 266-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017

VISTO el EX -2017-03740167-APN-DDYME#MCT, la Ley N° 27.341 de “Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017”, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 1165 del 11 de noviembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 908 del 25 de agosto de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 se estableció que las Juris-dicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la misma.

Que mediante el Decreto N° 1165/16 se faculta a los Ministros, Secreta-rios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y autoridades máximas de or-ganismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prorrogas.

Que en ningún caso la prórroga de la designación que se instrumente en ejercicio de la facultad otorgada podrá exceder el 31 de octubre de 2017.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 908/16, se efectúo la desig-nación transitoria del Abogado Esteban Alejandro JOHNSTON (D.N.I. N° 24.497.454) en el cargo de Coordinador de Asuntos Contenciosos por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva IV de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente SUBSECRETARIA DE COORDI-NACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLO-GIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria.

Que la prórroga propiciada debe efectuarse a partir del 18 de mayo de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017 conforme lo establecido por el Decreto N° 1165/16.

Page 19: Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales · Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº˚5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos

Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 19

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria re-sulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.341.

Que la DIRECCION DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS, ha tomado la intervención de su competencia, informando que existe partida presupuestaria para el ejercicio vigente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINIS-TERIO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 1° de los Decretos N° 10/15 y por el artículo 1° del Decreto N° 1165/16.

Por ello,

EL MINISTRODE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir 18 de mayo de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017, la designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa 908/16, del Abogado Esteban Alejandro JOHNSTON (D.N.I. N° 24.497.454), en el cargo de Coordinador Asuntos Contenciosos, de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINIS-TRATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel B Grado 0, autorizándose el pago de Función Eje-cutiva Nivel IV, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo contado a partir del 18 de mayo de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vi-gente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACION Y CON-DUCCION.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACION en el plazo de CINCO (5) días la prórroga resuelta.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — José Lino Salvador Barañao.

e. 17/04/2017 N° 23318/17 v. 17/04/2017

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MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 267-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017

VISTO el EX -2017-03272791-APN-DDYME#MCT la Ley N° 27.341 de “Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017”, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 1165 del 11 de noviembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 609 del 14 de junio de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 se estableció que las Juris-dicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la misma.

Que mediante el Decreto N° 1165/16 se faculta a los Ministros, Secreta-rios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y autoridades máximas de or-ganismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prorrogas.

Que en ningún caso la prórroga de la designación que se instrumente en ejercicio de la facultad otorgada podrá exceder el 31 de octubre de 2017.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 609/16, se efectúo la de-signación transitoria de la Licenciada Mariela Verónica PINTO (D.N.I. N°  22.757.181) en el cargo de Supervisora de Auditoría de Gestión y Legal por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva IV de la UNIDAD DE AUDITO-RIA INTERNA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVA-CION PRODUCTIVA.

Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria.

Que la prórroga propiciada sebe efectuarse a partir del 6 de marzo de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017, conforme lo establecido por el Decreto N° 1165/16.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada UNIDAD.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria re-sulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.341.

Que la DIRECCION DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS, ha tomado la intervención de su competencia, informando que existe partida presupuestaria para el ejercicio vigente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINIS-TERIO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 1° de los Decretos N° 10/15 y por el artículo 1° del Decreto N° 1165/16.

Por ello,

EL MINISTRODE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 6 de marzo de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017, la designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa 609/16, de la Licenciada Mariela Verónica PINTO (D.N.I. N° 22.757.181), en el cargo de Supervisora de Auditoría de Gestión y Legal, de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MI-NISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel B Grado 0, autorizándose el pago de Función Ejecutiva Nivel IV, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo a partir del 6 de marzo de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vi-gente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACION Y CON-DUCCION.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACION en el plazo de CINCO (5) días la prórroga resuelta.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — José Lino Salvador Barañao.

e. 17/04/2017 N° 23319/17 v. 17/04/2017

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Page 20: Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales · Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº˚5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos

20 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017#I5298875I#

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 204-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017

VISTO el Expediente N° S05:0027579/2016 del Registro del MINISTE-RIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA y 727 del 14 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA, se estableció la incorporación de los caninos y felinos do-mésticos entre las mercaderías que podrán ingresar a la REPÚBLICA ARGENTINA, sin la autorización previa otorgada por este Servicio Na-cional, excepto para aquellos ejemplares provenientes de África y Asia (excepto Japón).

Que dicha excepción estaba técnicamente sustentada en los términos de las Resoluciones del GRUPO MERCADO COMÚN Nros. 4 del 19 de abril de 1996 “Normas sanitarias para el intercambio en el MERCOSUR de caninos y felinos domésticos” y 5 del 19 de abril de 1996 “Normas sanitarias para la importación de caninos y felinos domésticos des-de terceros países”, incorporadas al Ordenamiento Jurídico Nacional mediante las Resoluciones Nros. 647 del 9 de octubre de 1996 y 766 del 3 de diciembre de 1996 respectivamente, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Que mediante la Resolución N° 17 del 29 de mayo de 2015 del GRU-PO MERCADO COMÚN, fueron aprobados los “Requisitos zoosa-nitarios de los Estados Parte para el ingreso de caninos y felinos domésticos”, incorporándose al Ordenamiento Jurídico Nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Resolución N°  727 del 14 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que, por todo lo expuesto, se propicia la sustitución del texto del Título Animales Vivos del punto 1) MERCADERÍAS DE ORIGEN ANIMAL del Anexo de la citada Resolución N° 295/99.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDADY CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el título “ANIMALES VIVOS”, contenido en el punto 1) MERCADERÍAS DE ORIGEN ANIMAL del Ane-xo de la Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NA-CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que queda redactado de la siguiente forma:

“A) ANIMALES VIVOS:

Caninos y felinos domésticos (Canis lupus familiaris y Felis silvestris ca-tus) cuando se cumplimenten los ‘Requisitos Zoosanitarios de los Esta-dos Parte para el ingreso de caninos y felinos domésticos’ contenidos en la Resolución N° 17 del 29 de mayo de 2015 del GRUPO MERCADO COMÚN, incorporada al Ordenamiento Jurídico Nacional de la REPÚ-BLICA ARGENTINA por la Resolución N° 727 del 14 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA”.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Horacio Dillon.

e. 17/04/2017 N° 23369/17 v. 17/04/2017

#F5298875F#

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 391-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017

VISTO el Expediente N° 1.082.807/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL N° 203/04 se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTO-GESTIONADO, el cual que tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de los puestos existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por los trabajadores.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280/2012, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRA-MA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que el citado Reglamento Operativo establece las condiciones de ac-cesibilidad y las líneas de asistencia técnica y económica que recibirán las unidades productivas autogestionadas que se incorporen al men-cionado Programa.

Que en función de la experiencia colectada y a fin de fortalecer esta he-rramienta de la política pública de empleo, resulta pertinente reformular aspectos vinculados con las condiciones de acceso y permanencia en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO de los trabajadores que integran las unidades productivas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004.

Por ello,

EL SECRETARIODE EMPLEORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Numeral 3.4. “Requisitos espe-cíficos y documentación requerida” del Capítulo 3 - “Circuito Operati-vo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGES-TIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETA-RÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:

“3.4. Requisitos específicos y documentación requerida.

Los requisitos y condiciones que deben cumplir los solicitantes y la documentación que deben adjuntar para requerir asistencia son:

LÍNEASREQUISITOS Y CONDICIONES

DOCUMENTACIÓN

Ayuda económica individual (Línea I)

-Personería jurídica en trámite para las empresas recuperadas y otorgada para las empresas autogestionadas no recuperadas.

-Este beneficio no se otorgará a trabajadores que se encuentren percibiendo: 1) ayudas económicas en el marco de otros programas de empleo, 2) prestaciones previsionales, 3) prestaciones contributivas por desempleo, 4) una remuneración originada en una actividad laboral ajena a la unidad productiva , o 5) un ingreso económico mensual en concepto de retorno de excedentes en su carácter de socios de la unidad productiva autogestionada que supere el monto equivalente a UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil.

- Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.

-Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.

-Listado de trabajadores en soporte magnético, en el que conste apellido, nombre y número de CUIL/ CUIT y fecha de nacimiento.

-Copia de comprobantes de retiro de excedentes cuando corresponda.

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Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 21

LÍNEASREQUISITOS Y CONDICIONES

DOCUMENTACIÓN

Ayuda económica individual – modalidad capitalización

Se aplicará a las unidades productivas que:

-hayan alcanzado o superado el primer año de asistencia individual

-hayan participado de la línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (línea II).

- Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.

- Balances

-Estimación de valor (presupuesto) de cada una de las solicitudes de adquisición efectuadas al Programa.

Para las solicitudes destinadas a mejora de infraestructura deberán adjuntar la memoria descriptiva, croquis/plano de obra y cómputo de materiales que especifique precio, tipo, cantidad y presupuesto.

Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II)

-Personería jurídica otorgada.

-Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones.

-Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.

- Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámites, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.

-Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones.

-Para adquisición: presupuesto que consigne especificaciones de los bienes o insumos, cantidades requeridas y precios.

-Para reparación y obras de infraestructura: adjuntar la memoria descriptiva, croquis/plano de obra y cómputo de materiales que especifique precio, tipo, cantidad y presupuesto.

Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III)

-Personería jurídica otorgada.

-Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones.

-Funcionamiento productivo de un mínimo de seis (6) meses.

-Diagnóstico e informe definitivo aprobado por el Programa (Línea IV)

-Externalidades sociales demostrables

-Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.

-Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.

-Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones.

-Para adquisición: presupuesto que consigne especificaciones de los bienes o insumos, cantidades requeridas y precios.

-Para reparación y obras de infraestructura: adjuntar la memoria descriptiva, croquis/plano de obra y cómputo de materiales que especifique precio, tipo, cantidad y presupuesto.

LÍNEASREQUISITOS Y CONDICIONES

DOCUMENTACIÓN

Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas (Línea IV)

-Personería jurídica otorgada.

-Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones.

-En funcionamiento

- Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.

- Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.

-Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones.

-Balance aprobado o bien balance de corte para las unidades productivas que se encuentren en funcionamiento.

Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo (Línea V)

- Personería jurídica otorgada.

- Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones.

- En funcionamiento.

- Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad.

- Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas.

- Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones.

- Balance aprobado o bien balance de corte para las unidades productivas que se encuentren en funcionamiento.

Asimismo, las unidades productivas autogestionadas pueden adjun-tar la siguiente documentación: información complementaria (estudios técnicos realizados, plan de negocios, habilitaciones, certificaciones, etcétera); avales otorgados por las instituciones públicas o privadas que apoyan la presentación de la propuesta; compromiso con especifi-cación de los aportes de otras instituciones para la implementación de la propuesta; entre otros.

Toda la información contenida en la propuesta reviste carácter de de-claración jurada y cada una de las hojas de la presentación debe en-contrarse firmada por el representante legal.

La presentación debe realizarse ante la Unidad Técnica del Programa y/o ante las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GEyCL).”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Angel Ponte.

e. 17/04/2017 N° 23570/17 v. 17/04/2017

#F5299076F#

#I5298939I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 197-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente N° 1.2015.747660/2016 del Registro del MINISTE-RIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.337 de Cooperativas y normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, la Ley N° 22.520 de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y normas modificatorias y complementarias, la Ley

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22 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017

N° 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Frau-de Laboral, la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para el Ejercicio 2017, la Resolución de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa N° 24 del 15 de febrero de 2001, modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2017, en su artículo 26, inciso c), fijó en PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 260.000.000) el cupo anual de Crédito Fiscal correspondiente al año 2017 a ser administrado por este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el mar-co de lo normado por la Ley N° 22.317.

Que deviene necesario fijar el objeto, lineamientos y condiciones gene-rales de implementación del PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMA-CIÓN PROFESIONAL, correspondiente al año 2017, a ser administrado por este Ministerio.

Que el presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PRO-FESIONAL tendrá por objeto el fortalecimiento de las competencias laborales de trabajadores ocupados y las condiciones de empleabili-dad de trabajadores desocupados, contribuyendo a la productividad y competitividad de empresas y cooperativas de trabajo.

Que el presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PRO-FESIONAL se implementará a través de la ejecución de propuestas por parte de empresas y cooperativas de trabajo, que comprendan las siguientes líneas de acción: 1) formación profesional; 2) nivelación y certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario o de superior; 3) procesos de evaluación y certificación de competencias laborales; 4) prácticas formativas de entrenamiento para el trabajo para desocupados; 5) fortalecimiento y/o certificación de la calidad de ges-tión de instituciones de formación profesional; 6) actividades destina-das a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, y 7) procesos de evaluación y certificación de la calidad de procesos y productos.

Que el crédito fiscal será asignado a las empresas o cooperativas de trabajo responsables en función de las acciones realizadas y gastos ejecutados y rendidos en el marco de propuestas aprobadas.

Que resulta pertinente poner en cabeza de la SECRETARÍA DE EM-PLEO la reglamentación del presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades confe-ridas por la Ley N° 22.520 de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, y por el artículo 26 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PRO-FESIONAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SO-CIAL, correspondiente al año 2017, tendrá por objeto el fortalecimiento de las competencias laborales de trabajadores ocupados y las condi-ciones de empleabilidad de trabajadores desocupados, contribuyen-do a la productividad y competitividad de empresas y cooperativas de trabajo.

ARTÍCULO 2°.- El presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMA-CIÓN PROFESIONAL se implementará a través de la ejecución de pro-puestas que contengan las siguientes líneas de acción:

1. Formación profesional;

2. Nivelación y certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario o de superior;

3. Procesos de evaluación y certificación de competencias laborales;

4. Prácticas formativas de entrenamiento para el trabajo para desocu-pados;

5. Fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de institu-ciones de formación profesional;

6. Actividades destinadas a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo;

7. Procesos de evaluación y certificación de la calidad de procesos y productos.

ARTÍCULO 3°.- Podrán presentar y ejecutar propuestas, en el marco del presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFE-SIONAL, empresas y cooperativas de trabajo en forma individual o aso-ciada con otras que formen parte de su cadena de valor, considerán-dose especialmente las actividades destinadas al cuidado del medio ambiente.

ARTÍCULO 4°.- No podrán participar del presente PROGRAMA CRÉ-DITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL empresas o cooperativas de trabajo que:

1. Registren deudas fiscales o previsionales;

2. Estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sancio-nes Laborales (REPSAL), creado por la Ley N° 26.940;

3. Se encuadren en situación de riesgo crediticio superior a la escala TRES (3) en la Central de Deudores del Sistema Financiero;

4. Hayan incurrido en despidos colectivos dentro de los DOCE (12) me-ses anteriores a la presentación de la propuesta o incurran en despidos colectivos durante cualquier etapa de ejecución de una propuesta.

ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE EMPLEO será la responsable de aprobar las propuestas que se formulen en el marco del presente PRO-GRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL, de acuerdo con los criterios y pautas que fije la reglamentación.

ARTÍCULO 6°.- Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán fi-nanciar propuestas mediante el presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL por un importe equivalente al OCHO POR CIENTO (8 %) de la suma total de sueldos, salarios y remuneracio-nes y sus respectivas contribuciones patronales, abonados en los doce (12) meses previos a la presentación de la propuesta.

ARTÍCULO 7°.- Las cooperativas de trabajo podrán financiar propues-tas mediante el presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMA-CIÓN PROFESIONAL por un importe equivalente al OCHO POR CIEN-TO (8 %) de la suma total de retornos en concepto de retribución del trabajo realizado por los trabajadores asociados, abonados en los doce (12) meses previos a la presentación de la propuesta.

ARTÍCULO 8°.- Las grandes empresas podrán financiar propuestas mediante el presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL por un importe equivalente al OCHO POR MIL (8‰) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados en los doce (12) meses previos a la presentación de la propuesta.

ARTÍCULO 9°.- El monto máximo financiable por el presente PROGRA-MA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL ascenderá a la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) por empresa o coope-rativa de trabajo, salvo en los casos que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 10.- A los efectos previstos en los artículos precedentes, la clasificación de las empresas en micro, pequeña, mediana y grande se realizará de acuerdo con los parámetros establecidos por la Resolución de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa N° 24/2001 y sus modificatorias y complementarias, y se entenderá por cooperativas de trabajo aquellas comprendidas por la Ley N° 20.337 y sus normas mo-dificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 11.- Las empresas o cooperativas de trabajo podrán ob-tener un certificado de Crédito Fiscal sobre los gastos previstos en propuestas aprobadas, que sean ejecutados, supervisados y rendidos. Para ello, deberán rendir cuentas de las actividades ejecutadas y de los gastos realizados dentro de los SESENTA (60) días de finalizadas las actividades comprometidas en la propuesta aprobada. Con la ren-dición de gastos aprobada por la SECRETARÍA DE EMPLEO, se emitirá el certificado de Crédito Fiscal.

ARTÍCULO 12.- Los certificados de Crédito Fiscal serán emitidos por la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la cual llevará un Registro de los Cer-tificados de Crédito Fiscal. En tal Registro se asentarán la identidad del beneficiario; la fecha de emisión, el monto y el ejercicio al que se imputa el certificado, y la transferencia de titularidad cuando correspondiere.

ARTÍCULO 13.- Los certificados de Crédito Fiscal sólo podrán ser uti-lizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o impuestos internos, cuya aplica-ción, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Se excluyen expresa-mente del presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL los impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad Social.

ARTÍCULO 14.- Los certificados de Crédito Fiscal podrán ser transferi-dos una única vez.

ARTÍCULO 15.- La SECRETARÍA DE EMPLEO tendrá amplias faculta-des de seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de

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Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 23

todas y cada una de las acciones y obligaciones asumidas en las pro-puestas aprobadas, para lo cual las empresas o cooperativas de traba-jo deberán poner a su disposición toda la información y documentación relacionada con su preparación, desarrollo, ejecución y finalización.

ARTÍCULO 16.- Cuando se detectare algún incumplimiento de las obli-gaciones asumidas por parte de una empresa o cooperativa de traba-jo, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá disponer, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del certificado de Crédito Fiscal otorgado.

Cuando el incumplimiento se produjera en la etapa de ejecución de una propuesta, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar, además de la caducidad del beneficio otorgado, aquellas medidas correctivas y sancionatorias que fije la reglamentación de acuerdo a la gravedad del incumplimiento.

ARTÍCULO 17.- La SECRETARÍA DE EMPLEO establecerá la reglamen-tación de la operatoria del presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL, para la cual fijará los procedimientos, pautas, mecanismos e instrumentos para la presentación, evaluación, aprobación, ejecución, seguimiento y supervisión de las propuestas, como así también las tipologías y características de las propuestas ad-misibles.

ARTÍCULO 18.- Las acciones que se deriven de la aplicación del pre-sente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL estarán sujetas al Sistema de Control previsto por la Ley N°  24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sec-tor Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, Auditoría General de la Nación).

ARTÍCULO 19.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Direc-ción Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Jorge Triaca.

e. 17/04/2017 N° 23433/17 v. 17/04/2017

#F5298939F#

#I5298928I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 211-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017

VISTO el Expediente N° 1-217-311.379/2016 del Registro de este MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, los Decre-tos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la situación institucional de la entidad sindical de primer grado ASOCIACION GREMIAL DE EM-PLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL MENDOZA.

Que en el marco del Expediente N° 1-217-308358/2016, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dispuso la ineficacia jurídica de la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria publicada con fecha 24 de marzo de 2016 (fs. 5), prevista para el día 01 de abril del mismo año, y de todo aquello que en su consecuencia se hubiera producido o dictado.

Que así las cosas, y en orden a lo dispuesto en el punto 4° del Artículo 56 de la Ley N° 23.551, corresponde a esta Cartera de Estado designar un Delegado Normalizador para regularizar la situación por la que atra-viesa el sindicato de marras.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23, inciso 7) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispues-to por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

El MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Desígnase como Delegado Normalizador de la asocia-ción sindical de primer grado ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL MENDOZA al Sr. HUGO MARCELO PARRINO, D.N.I. 22.519.121 con domicilio en la calle Monte-video 292 piso 1 dpto 4, Ciudad de Mendoza.

ARTÍCULO 2°.- El Delegado Normalizador tendrá facultades adminis-trativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad. En ejercicio de dichas facultades deberá presentar ante la Dirección Na-cional de Asociaciones Sindicales, informe detallado del estado econó-

mico-financiero en que se encuentra la entidad, como así también ren-dición detallada de su gestión en el cargo, ello en el término de QUINCE (15) DIAS, contados desde la notificación de la presente. Asimismo, en el término de CIENTO VEINTE (120) DIAS, contados del mismo modo, deberá proceder a regularizar la situación institucional del sindicato, ejecutando todos los actos conducentes a la celebración de los comi-cios generales para la designación de autoridades, debiendo para ello presentar ante la Dirección antes citada, un cronograma electoral cum-plimentando las disposiciones y plazos contenidos en el ordenamiento legal vigente (Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88).

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al Sr. HUGO MARCELO PARRINO en el do-micilio indicado en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Direc-ción Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Jorge Triaca.

e. 17/04/2017 N° 23422/17 v. 17/04/2017

#F5298928F#

#I5298907I#MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 268-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017

VISTO el Expediente Nº 10935/2015 del Registro de la SUPERINTEN-DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos Nº 1615, del 23 de Diciembre de 1996 y Nº 2710, del 28 Diciembre de 2012 y la Resolución Nº 258 de fecha 29 de Junio de 2016 del Registro de la SUPERINTEN-DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el lugar del VISTO, se aprobó e incor-poró la “5ta. Carta Compromiso con el Ciudadano” en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que mediante dicho instrumento, se reafirma el compromiso institucio-nal y gubernamental de brindar servicios de calidad, tanto a los usua-rios del Sistema del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga como a la ciudadanía en general.

Que la gestión de calidad aparece como una herramienta ineludible para satisfacer expectativas y necesidades de la comunidad, como al mismo tiempo, mejorar la cultura organizacional del Organismo.

Que en ese sentido y en consonancia con las competencias regulato-rias conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se hace necesario también, adoptar acciones tendientes a promover la calidad asistencial de los efectores sanitarios que brindan las presta-ciones médicos asistenciales a los usuarios del Sistema de Salud de la Seguridad Social y del sector privado.

Que en mérito a lo expuesto, corresponde disponer la creación de un Comité de Calidad, con el objetivo de abordar la política de calidad del Organismo y llevar a cabo distintas acciones estratégicas y técnicas relacionadas con dicha temática.

Que la creación del referido Comité, será de suma utilidad para avanzar, en lo sucesivo, con el Sistema de Acreditación de Efectores Sanitarios; sobre cuya base se contemplen determinados estándares de calidad a cumplir para la prestación de servicios médico asistenciales.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones con-feridas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y Nº 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTEDE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE DE SALUD, el COMITÉ DE CALIDAD bajo la respon-sabilidad funcional de la Coordinación Operativa del Organismo, con sustento en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El Comité de Calidad, creado por la presente, tendrá como objetivo general, el abordaje de la política de calidad de la SU-PERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 3°.- Entre las acciones a desarrollar se detallan las siguien-tes, sin perjuicio de las que pudieran incorporarse en el futuro:

a) Determinar los lineamientos estratégicos y estándares de calidad que deben reunir los efectores sanitarios para brindar prestaciones

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24 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017

médico asistenciales a los usuarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga.

b) Garantizar los compromisos oportunamente asumidos, que se en-cuentran detallados en los apartados, “Servicios Esenciales” y “Aten-ción al Ciudadano”; así como también, la efectiva implementación de los Planes de Mejora asentados en la 5ta. Carta Compromiso con el Ciudadano.

c) Realizar el seguimiento, análisis y evaluación de los resultados obte-nidos por la 5ta. Carta Compromiso con el Ciudadano.

d) Asegurar que las áreas que conforman esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD reciban en tiempo y forma, el asesoramiento correspondiente en relación a los procesos y procedimientos, concer-nientes a las políticas de gestión y a la calidad de la atención.

e) Propiciar la formación del personal en la temática de gestión de ca-lidad.

f) Emitir informes, propuestas y recomendaciones a las áreas que re-quieran de su intervención.

g) Recopilar y sistematizar la información organizacional sobre la cali-dad de los servicios, a fin de contribuir a la toma de decisiones.

h) Sugerir las acciones preventivas y/o correctivas pertinentes con la finalidad de asegurar un alto nivel de satisfacción de los destinatarios de los servicios que brinda la Superintendencia de Servicios de Salud.

i) Revisar las planificaciones sobre calidad, promoviendo la mejora con-tinua en la calidad de los servicios.

j) Colaborar en la organización de la gestión transversal y en la identifi-cación de los procesos principales.

k) Dictar un reglamento interno.

l) Elaborar un plan de trabajo.

ARTÍCULO 4º.- El Superintendente de Servicios de Salud tendrá la fa-cultad de remover y/o designar en lo sucesivo al representante, coordi-nador y/o integrantes del presente Comité.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Direc-ción Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Luis Alberto Scervino.

e. 17/04/2017 N° 23401/17 v. 17/04/2017

#F5298907F#

Resoluciones Sintetizadas

#I5299040I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 170/2017

ACTA N° 1470

Expediente ENRE N° 43.416/2015

Buenos Aires, 05/04/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pú-blica para la Ampliación de la Capacidad de Transporte en la ET 500/132 KV LA RIOJA SUR, solicitado por el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) ante la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRI-CA EN ALTE TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNINA (TRANSENER S.A.), que incluye las siguientes obras: i) Provisión y montaje de las barras A y B de 500 KV con todos los equipamientos adicionales necesarios para la normalización de la configuración de interruptor y medio de la playa de 500 KV; ii) Provisión y montaje de UN (1) nuevo transformador de potencia de 500/132 KV de 300 MVA y UN (1) reactor de barras de 500 KV y 80 MVAr; iii) Provisión y montaje de SEIS (6) campos de 132 KV, UNO (1) para la acometida del nuevo transformador de potencia, CUA-TRO (4) para la acometida de la doble terna 132 KV La Rioja–Recreo (I y II) y UNO (1) para reserva. 2.- Notifíquese al CAF, a TRANSENER S.A., a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la SECRETARÍA DE AMBIENTE DE LA

PROVINCIA DE LA RIOJA y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMME-SA). Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presiden-te Ing. Ricardo Martínez Leone -.

Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Na-cional Regulador de la Electricidad.

e. 17/04/2017 N° 23534/17 v. 17/04/2017

#F5299040F#

#I5298310I#

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 22/2017

03/04/2017

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 2543-15 la Resolución ERAS N° 22 de fecha 3/04/2017, mediante la cual se autoriza la celebración de contratos de servicios, transcribiendo a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Autorízase la celebración de un contrato de servicios con la Sra. Daniela Sabrina PUGLIESE (D.N.I. N° 26.757.085), por el tér-mino de UN (1) AÑO, contado a partir del 13 de abril de 2017; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato que como Anexo I se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase la celebración de un contrato de servicios con el Sr. Matias Ignacio ROSA (D.N.I. N° 40.399.331), por el término de UN (1) AÑO, contado a partir del 12 de abril de 2017; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato que como Anexo II se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese al interesado, dese intervención al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO para que prosiga con las tra-mitaciones correspondientes, y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archí-vese.”. — Alberto L. Monfrini, Presidente.

e. 17/04/2017 N° 23159/17 v. 17/04/2017

#F5298310F#

Disposiciones

#I5298293I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 133-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017

VISTO la Actuación N° 10138-117-2017 del registro de la ADMINISTRA-CIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección Regional Mercedes gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Contador Público Osmar Alberto BLASETTI en el carácter de Jefe Interino de la Agencia Pilar, en el ámbito de su jurisdicción.

Que asimismo, propone designar en idéntico carácter y cargo al Conta-dor Público Javier ÁLVAREZ quien se viene desempeñando como Jefe Interino de la Sección Recaudación de la Agencia Nro. 11, dependiente de la Dirección Regional Palermo.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N°  618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el fun-cionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

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Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 25

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en ra-zón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Plan-ta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Co-lectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presen-te acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad ha-bitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con re-lación a la organización, dirección y modificación de las formas y mo-dalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección Regional Palermo, de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior y Metropolitanas y de la Dirección General Im-positiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facul-tades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO

CUIL FUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN

ASIGNADA

Cont. Púb. Osmar Alberto BLASETTI

20225783544Jefe de agencia - AGENCIA PILAR

(DI RMER)

Acorde al grupo - AGENCIA PILAR

(DI RMER)

Cont. Púb. Javier ÁLVAREZ

23202706169

Jefe de seccion recaudacion - SEC.

RECAUDACION (AG M011)

Jefe de agencia Int. - AGENCIA

PILAR (DI RMER)

ARTÍCULO 2º.- Establecer que el Contador Público Javier ÁLVAREZ (C.U.I.L. 23202706169) deberá presentar, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, la respectiva Declaración Jurada Patrimo-nial Integral “Inicial 2017” en cumplimiento con lo dispuesto en el artícu-lo 4° del Decreto N° 164/99.

ARTÍCULO 3º.- Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Na-cional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — María Adriana Beltramone.

e. 17/04/2017 N° 23142/17 v. 17/04/2017

#F5298293F#

#I5299673I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 70-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-05481614-APN -DNE#MI del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.571 y el Decreto N° DECTO-2017-227-APN -PTE del 4 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 1° y 2° del Decreto mencionado en el Visto se convoca a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a SENADORES y DIPUTADOS NACIO-NALES el día 13 de agosto de 2017 y elecciones generales del 22 de octubre del presente año.

Que el artículo 104 de la Ley N° 26.571 establece que dentro de los DIEZ (10) días de realizada la convocatoria de elecciones primarias y generales se constituirá un Consejo de Seguimiento de las mismas.

Que para la integración del Consejo, hasta la oficialización de listas de candidatos, deberá convocarse a los Partidos Políticos de Orden Nacional.

Que en este sentido resulta pertinente fijar para el día 20 de abril de 2017 a las 12:00 horas, la reunión de dicho Consejo, la que se realizará en la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, sita en la calle Gascón N° 350, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENE-RAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y el Decreto Nº 936 del 30 de junio del 2010 y de acuerdo a lo establecido por el artículo 104 de la Ley N° 26.571 y el artículo 1° del Decreto N° 938 del 30 de junio de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjese para el día 20 de abril de 2017 a las 12:00 horas, la reunión del Consejo de Seguimiento de las elecciones primarias, abier-tas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a SE-NADORES y DIPUTADOS NACIONALES del día 13 de agosto de 2017 y elecciones generales del 22 de octubre del presente año, la que se realizará en la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, sita en la calle Gascón N° 350, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de analizar lo realizado hasta la fecha y firmar el acta constitutiva.

ARTÍCULO 2º.- Hasta tanto se determinen las agrupaciones políticas que participarán de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, convócase a participar de dicha reunión a los apoderados de Partidos Políticos de Orden Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Requiérase de los Juzgados Federales con Competen-cia Electoral de Capital Federal, Buenos Aires, Córdoba, Chaco y San Luis, para que se notifique la presente reunión a los Partidos Políticos de Orden Nacional, registrados en sus respectivas Jurisdicciones.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Diego Álvarez.

e. 17/04/2017 N° 23757/17 v. 17/04/2017

#F5299673F#

#I5298425I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

Disposición 39-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017

VISTO el Expediente N° S01:0132489/2014 del Registro del ex MINIS-TERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del soft-ware y servicios informáticos.

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26 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N°  25.922 y su modificatoria N°  26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Re-gistro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante el Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N°  1.315/13 funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MI-NISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 215 de fecha 16 de mayo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUC-CIÓN, la empresa TECNOSOFTWARE S.A. (C.U.I.T. N° 33-60606695-9) se encuentra inscripta desde el día 24 de abril de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUC-CIÓN.

Que, cabe señalar que se llevaron a cabo las tareas de verificación y con-trol en tiempo y forma, referentes al Expediente N° S01:0446757/2005 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. En dicho expediente, obran los diversos Informes Finales de Auditoría emi-tidos por la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVER-SIDAD DE BUENOS AIRES, en los cuales se han detectado montos susceptibles de ajuste sobre los beneficios percibidos por la empresa TECNOSOFTWARE S.A.

Que, posteriormente, mediante la Disposición N°  74 de fecha 16 de diciembre de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓ-GICOS Y PRODUCTIVOS, se aceptaron dichos montos de ajuste, los cuales fueron notificados a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRE-SOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la empresa.

Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa TECNOSOFTWARE S.A. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRE-TARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la mencionada resolución.

Que, la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA fue modificada a través de la Resolución N° 705 de fecha 27 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINIS-TERIO DE PRODUCCIÓN, la cual, entre otras cuestiones, derogó los Anexos I a VI de la normativa en cuestión y, particularmente, en su Ar-tículo 18 estableció que “Para todas las inscripciones y reinscripciones que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, será aplicable la normativa vigente al inicio de cada trámite, sin perjuicio de aplicar la presente resolución para los trámites futuros”.

Que, en consecuencia, a efectos de la presente medida resulta de apli-cación la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA sin las modificaciones introducidas por la citada Resolución N° 705/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cum-plimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de Evaluación de la empresa (IF-2017-03552569-APN-DNSTYP#MP) del expediente de la referencia.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes men-cionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su

modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promo-vidas representa el CINCUENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (59,86 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SESENTA Y CUATRO COMA CINCUEN-TA Y DOS POR CIENTO (64,52 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 2/5 del Expediente N° S01:0337062/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 822 del expediente de la referencia.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el SESENTA Y CUATRO COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (64,66 %) sobre el total de ventas, las cuales consis-ten en desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país y en el exterior.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N°  26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRA-CIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “D2” y “D4” y el SESENTA Y CUATRO COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (64,66 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformi-dad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico de Evaluación de la empresa del expediente citado en el Visto.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa TECNOSOFTWARE S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presen-tación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO (4.918) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N°  5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa TECNOSOFTWARE S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así tam-bién cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolu-ción N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 4 del Expediente N° S01:0059602/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 840 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o proce-sos de software, cumplimentando con lo establecido en el, inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe Técnico de Evaluación de la empresa del ex-pediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada realizar gastos en investigación y desarrollo por el SEIS POR CIENTO (6 %) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 106 del expediente citado en el Visto, y haber realizado exportaciones en un porcentaje del OCHO COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (8,97 %), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 2/5 del Expediente N° S01: 0337062/2015 del Re-gistro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 822 del expediente de la referencia, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que conforme del Informe Técnico de Evaluación Final, la empresa TECNOSOFTWARE S.A mediante el Expediente N° S01:0081590/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 825 del expediente de la referencia, manifiesta en su declaración jurada no estar comprendida en lo supuesto del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta.

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Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 27

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la em-presa TECNOSOFTWARE S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del De-creto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa TECNOSOFTWARE S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artícu-los 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades confe-ridas por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria y el Decreto N° 1.050/16.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOSDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa TECNOSOFTWARE S.A. (C.U.I.T. N°  33-60606695-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndo-se en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 a partir de la entrada en vi-gencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2°.- Reinscríbase a la empresa TECNOSOFTWARE S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáti-cos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de sep-tiembre de 2014.

ARTÍCULO 3°.- La empresa TECNOSOFTWARE S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida apli-cable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4°.- La empresa TECNOSOFTWARE S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de depen-dencia debidamente registrados informada al momento de la presen-tación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO (4.918) empleados.

ARTÍCULO 5°.- La empresa TECNOSOFTWARE S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos de investigación y desarrollo y de exportaciones, de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6°.- La empresa TECNOSOFTWARE S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción den-tro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o co-nocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7°.- La empresa TECNOSOFTWARE S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 8°.- La empresa TECNOSOFTWARE S.A., desde la obten-ción del bono de crédito fiscal deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9°.- Declárase a la empresa TECNOSOFTWARE S.A. be-neficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el SESENTA Y CUATRO COMA VEINTE POR CIENTO (64,20 %)

de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa TEC-NOSOFTWARE S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta un OCHO COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (8,97 %) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 11.- La empresa TECNOSOFTWARE S.A. deberá, a los efec-tos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, de-clarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afecta-do a los rubros “D2” y “D4”, y el SESENTA Y CUATRO COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (64,66 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

ARTÍCULO 12.- Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13.- Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva cons-tancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14.- Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRE-SOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 15.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gabriel Pallotti.

e. 17/04/2017 N° 23274/17 v. 17/04/2017

#F5298425F#

#I5298294I#

MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 13-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-8658-13/9 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº  450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUB-SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESI-DENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios bási-cos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FE-DERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSE-CRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIREC-CIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representan-tes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIO-NAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo es-tablecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Eva-luadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SA-LUD.

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28 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017

Que por Resolución Ministerial Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médi-cas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de no-viembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evalua-dores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESO-RA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Qué la especialidad médica Pediatría está incluida en el listado de espe-cialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).

Que mediante Disposición Nº  32 de fecha 9 de junio de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha sido incorporada al Regis-tro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la entidad evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría ha realiza-do la evaluación de la residencia de Pediatría de la institución Hospital Municipal de Vicente López Profesor Dr. Bernardo Houssay (Provincia de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCU-PACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las en-cuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesa-rios para la acreditación de la residencia de Pediatría de la institución Hospital Municipal de Vicente López Profesor Dr. Bernardo Houssay (Provincia de Buenos Aires).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Re-solución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Pediatría de la institución Hospital Municipal de Vicente López Profesor Dr. Bernardo Houssay (Provincia de Buenos Aires), en la especialidad Pediatría, en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en con-cordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2º.- La Residencia Médica de Pediatría de la institución Hospital Municipal de Vicente López Profesor Dr. Bernardo Houssay (Provincia de Buenos Aires) deberá:

a) Adecuar el Programa a los Estándares Nacionales de Acreditación. Se sugiere emplear la guía para la formulación de programas de Resi-dencias del Ministerio de Salud de la Nación (Resolución N° 1342/2007).

b) Incluir todos los contenidos transversales en el Programa de Forma-ción y asegurar su desarrollo formativo durante la Residencia. (Dispo-sición N° 104/2015).

c) Incorporar dentro de la formación un espacio dedicado al entre-namiento en investigación clínica y búsqueda bibliográfica.

d) Implementar un registro para las prácticas y los procedimientos rea-lizados por cada residente.

e) Distribuir uniformemente el número de guardias e implemen-tar el descanso post guardia de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 1993/2015.

f) Incrementar el tiempo destinado a rotaciones en Adolescencia acor-de a lo estipulado en Marco de Referencia de la especialidad.

g) Incorporar estrategias de evaluación por competencias, habilidades y destrezas.

h) Formalizar un cronograma de actividades teóricas y fortalecer la par-ticipación de los médicos de Planta en todos los ámbitos de formación.

ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Pediatría de la institución Hospital Municipal de Vicente López Profesor Dr. Bernardo Houssay (Provincia de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIREC-CIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados du-rante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Kumiko Eiguchi.

e. 17/04/2017 N° 23143/17 v. 17/04/2017

#F5298294F#

#I5299765I#

MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 216-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300013840/14-8 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATEN-CIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “CANTA-ROS S.R.L”.

Que en las presentes actuaciones se advierte la imposibilidad de con-tinuar el procedimiento, por cuanto depende del administrado el cum-plimiento de los requisitos legales vinculados con la presentación de la documentación.

Que de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución Nº 2/13 de la PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRES-TACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PER-SONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), la Auditoría en terreno a la institución sólo puede tener lugar una vez que el interesado ha presen-tado íntegramente los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos para la prestación que corresponda.

Que de la compulsa de las actuaciones surge que la institución fue notificada de la documentación faltante, y en la última notificación bajo apercibimiento de resolver con las constancias de lo actuado.

Que dicha documentación debe acompañarse vigente al inicio del trá-mite, por tanto no corresponde hacer lugar a la prórroga solicitada.

Que la documentación exigida es excluyente según la normativa vigen-te, y siendo la solicitud de categorización voluntaria para el peticionan-te, dicha documentación debe ser presentada al inicio del expediente conjuntamente con la solicitud del trámite.

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Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 29

Que la falta de acreditación de tales extremos en tiempo y forma se estima imputable al administrado, quien es el responsable de contar con los requisitos legales con carácter previo a iniciar el expediente administrativo y en caso contrario, es decir de no reunirlos, no iniciar el trámite.

Que con base en los motivos consignados en la presente y las cons-tancias de las actuaciones citadas en el visto, corresponde denegar el trámite de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de la institución “CANTAROS S.R.L”.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Ad-ministrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR Nº 1176/11.

Por ello,

EL DIRECTOR A CARGO DEL DESPACHO ADMINISTRATIVODEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “CANTAROS S.R.L.”, C.U.I.T. N° 30-70962286-9, con domicilio legal y real en la calle Camino General Belgrano N° 1769, Código Postal 1894, de la localidad de Villa Elisa, Ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, respecto de las modalidades prestacionales Servicio de Rehabi-litación Nivel I y Centro Educativo Terapéutico.

ARTÍCULO 2º.- Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedi-mientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIREC-CIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Gustavo Liotta.

e. 17/04/2017 N° 23849/17 v. 17/04/2017

#F5299765F#

#I5299648I#

MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 286-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300019295/16-8 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATEN-CIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de la institución “INSTITU-TO SANTA BÁRBARA” de SIGUARAYA S.R.L.

Que los días 6 de febrero y 1 de marzo de 2017 se llevaron a cabo las auditorías de categorización en terreno, obrando agregadas al expe-diente las actas respectivas debidamente notificadas.

Que se procedió a la evaluación de los antecedentes del servicio de la mencionada institución según la Resolución Ministerial N° 47/01 NOR-MAS DE CATEGORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE REHABILITACIÓN y Resolución Ministerial N° 1328/06.

Que para la evaluaciones mencionadas se utilizaron las Guías de Eva-luación Institucional aprobadas por la Resolución en cita y por la Reso-lución Nº 14/00 DE LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PER-SONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD).

Que merituando la constatación en terreno y la documentación apor-tada, la Junta Evaluadora el día 6 de marzo de 2017 emitió el informe que hace a su competencia, en el que concluyó que la institución se encuentra en condiciones de ingresar al Registro Nacional de Presta-dores.

Que obra agregado el Formulario de Constancia de Categorización, conforme Anexo 1, Punto 8.2.3, Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Ad-ministrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR Nº 1176/11.

Por ello,

EL DIRECTOR A CARGO DEL DESPACHO ADMINISTRATIVODEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDISPONE:

ARTICULO 1º.- Categorízase a la institución “INSTITUTO SANTA BÁR-BARA” de SIGUARAYA S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70845436-9, con domici-lio legal y real en la calle República Bolivariana de Venezuela N° 3451, Planta Baja, Código Postal N° 1211, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Servi-cio de Rehabilitación Nivel I, en las prestaciones ambulatorias en los Servicios de: Servicio de Atención Médica, Servicio de Terapia Física, Servicio Social, Servicio de Psicología, Servicio Terapia Ocupacional y Servicio de Fonoaudiología.

ARTICULO 2º.- Inscríbase a la institución “INSTITUTO SANTA BÁRBA-RA” de SIGUARAYA S.R.L.”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTA-DORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPA-CIDAD.

ARTICULO 3º.- Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedi-mientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIREC-CIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Gustavo Liotta.

e. 17/04/2017 N° 23732/17 v. 17/04/2017

#F5299648F#

Disposiciones

ANTERIORES

#I5299156I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 26-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017

VISTO el Expediente EX-2017-02964843- -APN-CME#MP, la Ley de Mi-nisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y su modificatoria, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, 145 de fecha 6 de marzo de 2017, y la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

Que a través de la Ley N° 27.264 se designó como Autoridad de Apli-cación del Régimen de Bonificación de Tasas al MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se procedió a delegar las facultades

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30 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017

del citado Régimen en la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante el Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de ac-ceso al crédito del sector.

Que conforme a lo prescripto en el Artículo 3° del mencionado decreto, el Régimen de Bonificación de Tasas debe instrumentarse a través de llamados a Licitación y/o Convenios, los cuales podrán ser efectuados a nivel Nacional, Regional, Provincial y/o Sectorial fomentando y pro-moviendo, en todos los casos, las mejores condiciones de acceso al crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, a su vez, el citado artículo establece que podrán participar de los Llamados a Licitación todas las Entidades Financieras reguladas en los incisos a), b) y c) del Artículo 2° de la Ley Nº 21.526.

Que, en función de ello, la norma prevé que la Autoridad de Aplicación establecerá, en cada Convenio o Llamado a Licitación, los plazos, des-tinos, beneficiarios, moneda, montos, formas de pago y demás pautas y condiciones de los préstamos que habrán de considerarse a los efec-tos de otorgar la bonificación.

Que, también, el Artículo 3° del Decreto Nº 2.550/12, dispone que la bonificación deberá estar representada por una cantidad de puntos porcentuales anuales sobre la tasa de interés que en cada caso se establezca, los cuales no podrán superar el SEIS POR CIENTO (6 %) nominal anual.

Que, asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar una bonificación especial a favor de determinadas Micro, Pe-queñas y Medianas Empresas que desarrollen su actividad principal en provincias, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas.

Que, a su vez, el Artículo 6° del Decreto N° 2.550/12, establece que la Autoridad de Aplicación podrá disponer, previo a cualquier desembol-so, la realización de un procedimiento de verificación de los préstamos a ser bonificados, a efectos de controlar la coincidencia con las pautas y condiciones establecidas en cada supuesto pudiendo en su caso, suspender la asignación de crédito con tasa bonificada.

Que, de acuerdo a lo antes mencionado y a los fines de alentar la digitalización en las distintas dependencias del ESTADO NACIO-NAL, las solicitudes de créditos por parte de las Entidades Finan-cieras, así como las solicitudes de elegibilidades de los proyectos y el proceso de verificación de los créditos antes mencionados, se realizará a través del sistema informático denominado “BoniTa”, uti-lizado por la Dirección Nacional de Coordinación de Programas de Financiamiento de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN.

Que, dado que las Entidades Financieras deberán solicitar la creación de usuarios a los fines de poder acceder al mencionado Sistema, el mismo deberá inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos, creado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

Que, asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la realiza-ción de auditorías posteriores al otorgamiento de los créditos, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las condiciones oportunamente requeridas para el otorgamiento de los mismos.

Que las Entidades Financieras que participen del llamado a Licitación, deberán comprometerse a brindar un tratamiento igualitario para todas las empresas, hayan sido o no previamente clientes de ellas, y no po-drán establecer como condición para el otorgamiento de los préstamos a tasa bonificada la contratación de otros servicios ajenos a los propios del crédito sujeto a la bonificación, en virtud de lo normado en el Artícu-lo 9° del Decreto N° 2.550/12.

Que resulta conveniente alentar la bancarización y atender las restric-ciones de acceso al financiamiento bancario que afrontan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas razón por la cual, y a efectos de conti-nuar promoviendo la asistencia financiera dirigida a este sector, se con-sidera conveniente realizar un llamado a Licitación de cupos de crédito para la bonificación de tasas en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y aprobar las normas que regirán la misma.

Que, en virtud de ello, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 145 de fecha 6 de marzo de 2017, la Autoridad de Aplicación podrá asignar, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas establecido en la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, cupos de crédito hasta cubrir un monto total de financiamiento a otorgarse de hasta la suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000), complementando las asignaciones oportunamente efectuadas mediante los Decretos Nros. 1.075 de fecha 17 de agosto de 2006, 1.447 de fecha 8 de oc-

tubre de 2009, 918 de fecha 28 de junio de 2010, 591 de fecha 16 de mayo de 2011, 1.013 de fecha 2 de julio de 2012 y 1.089 de fecha 10 de junio de 2015.

Que existen partidas presupuestarias suficientes y adecuadas a los efectos de afrontar los eventuales compromisos que demande la lici-tación de cupos de crédito que se propicia, en caso que su totalidad resulte adjudicada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones, 2.550/12 y la Resolución N° 391/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el llamado a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del “Programa de Es-tímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, pactada para el día 19 de abril de 2017 a las 15 hs.

ARTÍCULO 2°.- Los créditos a otorgar por las Entidades Financieras estipuladas en el Punto 3 del Anexo I que, como IF-2017-04999505-APN-DNCOOPF#MP, forma parte integrante de la presente medida, deberán ser destinados para aplicar en operaciones de financiamiento con destino a proyectos de inversión, adquisición de bienes de capital nuevos, construcción y/o adquisición de galpones nuevos y/o usados para uso productivo, inversiones para la instalación de una empresa en Parques Industriales, capital de trabajo asociado a proyectos de inver-sión y con único destino la adquisición de materia prima, combustible y/o pago de sueldos.

ARTÍCULO 3º.- El monto total de cupo de crédito a bonificarse en la li-citación que se autoriza por el Artículo 1° de la presente disposición, es por hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000), pudiendo sólo ser utilizados para el destino de capital de trabajo la suma de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000).

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones, que re-girá el procedimiento de selección que se autoriza por el Artículo 1° de la presente medida, que como Anexo I (IF-2017-04999505-APN - DNCOOPF#MP) forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase el modelo de formulario “RÉGIMEN DE BO-NIFICACIÓN DE TASAS – OFERTA CUPO DE FINANCIAMIENTO” que como Anexo II, (IF-2017-05003501-APN- DNCOOPF#MP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase el modelo de formulario “RÉGIMEN DE BONIFICACIÓN DE TASAS – SCORING” que como Anexo III, (IF-2017-05003078-APN-DNCOOPF#MP), forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase el modelo de formulario “RÉGIMEN DE BO-NIFICACIÓN DE TASAS – ACTIVIDADES EXCLUIDAS” que como Anexo IV, (IF-2017-04996855-APN-DNCOOPF#MP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8º.- Apruébase el modelo de formulario “RÉGIMEN DE BO-NIFICACIÓN DE TASAS – RÉGIMEN INFORMATIVO” que como Anexo V, (IF-2017-05195892-APN-DNCOOPF#MP), forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 9º.- Apruébase el modelo de formulario “RÉGIMEN DE BO-NIFICACIÓN DE TASAS – AUDITORÍA” que como Anexo VI, (IF-2017-05195838-APN-DNCOOPF#MP), forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 10.- Apruébase la implementación del Sistema Informático “BoniTa”, cuyo procedimiento obra como Anexo VII que, como IF-2017-05195761-APN-DNCOOPF#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- La presente medida deberá ser publicada durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y durante UN (1) día en un diario de gran circulación nacional.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/04/2017 N° 23650/17 v. 17/04/2017

#F5299156F#

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Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 31

Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5298057I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESEDICTO

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Andrea Fabiana MARTUCCI (D.N.I. N° 20.420.112) alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 15/03/2017

Abel Eduardo Aguirre Mandl, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles con-secutivos.

e. 17/04/2017 N° 22906/17 v. 19/04/2017

#F5298057F#

#I5298058I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESEDICTO

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida María Noel MAYADOT (D.N.I. N° 24.313.232) alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 09/03/2017

Andrea Verónica Junco, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles con-secutivos.

e. 17/04/2017 N° 22907/17 v. 19/04/2017

#F5298058F#

#I5298065I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESEDICTO

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Silvina Sandra FERNANDEZ (D.N.I. N° 13.235.457), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 Laudo N° 16192 (T.O. Reso-lución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 15/03/2017

Abel Eduardo Aguirre Mandl, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles con-secutivos.

e. 17/04/2017 N° 22914/17 v. 19/04/2017

#F5298065F#

#I5298068I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESEDICTO

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Julio César CASAS (D.N.I. N° 13.945.850), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Conve-nio Colectivo de Trabajo N° 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Ofi-cina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quie-nes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 ° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 09/03/2017

Andrea Verónica Junco, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles con-secutivos.

e. 17/04/2017 N° 22917/17 v. 19/04/2017

#F5298068F#

#I5298069I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESEDICTO

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Ernesto Alfredo DELUNGARO (D.N.I. N° 12.633.515), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Reso-lución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 09/03/2017

Andrea Verónica Junco, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles con-secutivos.

e. 17/04/2017 N° 22918/17 v. 19/04/2017

#F5298069F#

#I5298071I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESEDICTO

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido José Luis D’IPOLITO (D.N.I. N° 11.704.563), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer

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32 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017

sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 09/03/2017

Andrea Verónica Junco, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles con-secutivos.

e. 17/04/2017 N° 22920/17 v. 19/04/2017

#F5298071F#

#I5298192I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11493/2017

02/03/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Valores presentes de títulos públicos y préstamos garantizados. Febrero de 2017.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre “Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina”.

Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.2. de las normas sobre “Distribución de resultados”, se utilizarán los valores presentes que se acompañan.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Subgerente de Emisión de Normas. — Matías A. Gu-tiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.VALORES PRESENTES DE TÍTULOS

PÚBLICOS Y PRESTAMOS GARANTIZADOS AL 28.2.17.

Anexo a la Com. “B” 11493

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Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 33

e. 17/04/2017 N° 23041/17 v. 17/04/2017

#F5298192F#

#I5298194I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11491/2017

01/03/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Fideicomiso accionista de SEDESA. Composición a diciembre de 2016.

Nos dirigimos a Uds. en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7° del Decreto N°  540/95 (modificado por el Decreto N°  1292/96), para informarles —en anexo— la proporción en que cada entidad financie-ra participaba a diciembre de 2016 en el fideicomiso controlante de la sociedad SEDESA.

Al respecto, se recuerda que su capital social es de $ 1.000.000 y la tenencia accionaria del Estado Nacional equivale a $ 1.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Subgerente de Emisión de Normas. — Matías A. Gu-tiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.Participación en el fideicomiso accionista de

SEDESA a diciembre de 2016Anexo a la Com.

“B” 11491

e. 17/04/2017 N° 23043/17 v. 17/04/2017

#F5298194F#

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34 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017#I5298196I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11490/2017

24/02/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Volatilidades. Inversiones a plazo con retribución variable: títulos públicos nacionales elegibles. Marzo de 2017. Tasa a aplicar a los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por “CER” —fe-brero de 2017—.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las volatilidades diarias que corresponden a los títulos públicos, instrumentos de regulación mo-netaria del Banco Central de la República Argentina y acciones del panel “MERVAL”, conforme a la metodología desarrollada por esta Institución.

En línea con lo señalado en el párrafo precedente, les informamos tam-bién que la volatilidad diaria que corresponda aplicar durante marzo de 2017 a las posiciones en dólares estadounidenses es igual a 0,0190.

Además, les comunicamos que la tasa a emplear en febrero de 2017 para ajustar los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actua-lizables por “CER” en la determinación del “VANajrp”, a los efectos de elaborar la información a remitir a través del Régimen Informativo sobre la Exigencia e Integración de Capitales Mínimos —relaciona-da con el riesgo por variaciones de la tasa de interés— es de 20,4% anual.

En otro orden, atento a lo dispuesto en el punto 2.5.5.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, se indican en Anexo los títu-los públicos nacionales elegibles para marzo de 2017 a los efectos de determinar el rendimiento en las inversiones a plazo con retribución variable.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Ana M. Dentone, Subgerente de Emisión de Normas. — Matías A. Gu-tiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.VOLATILIDADES. INVERSIONES A PLAZO CON RETRIBUCIÓN VARIABLE:

TÍTULOS PÚBLICOS NACIONALES ELEGIBLES. MARZO DE 2017Anexo a la Com. “B” 11490

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Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 35

e. 17/04/2017 N° 23045/17 v. 17/04/2017

#F5298196F#

#I5298197I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11487/2017

17/02/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: S.G.R. Cardinal. Inscripción en el Registro de Sociedades de Ga-rantía Recíproca (artículo 80 de la Ley N° 24.467).

Nos dirigimos a Uds para comunicarles que, de acuerdo con lo esta-blecido por las normas de aplicación vigentes citadas en la referencia, se ha procedido a inscribir a S.G.R. Cardinal en el respectivo registro, que a tal efecto lleva la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias

Saludamos a Uds atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Eduardo J. Levob, Subgerente de Autorización de Entidades no Finan-cieras. — Marcelo A. Retorta, Gerente de Autorizaciones.

e. 17/04/2017 N° 23046/17 v. 17/04/2017

#F5298197F#

#I5295561I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Jorge Luis Alio (D.N.I. N° 18.152.060) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUN-TOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4784, Expedien-te N° 101.508/07, caratulado “RACE LOGISTICS S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Silvina A. Ojeda, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — Paula L. Castro, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Con-tenciosos en lo Cambiario.

e. 17/04/2017 N° 22050/17 v. 21/04/2017

#F5295561F#

#I5295562I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al Sr. Héc-tor Andrés VIAÍN (D.N.I. N° 7.530.398) para que dentro del plazo de diez días hábiles bancarios comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sito en Reconquista 250, piso 6°, ofi-cina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el sumario financiero N°  1515, Expediente N° 100.766/16 - caratulado El Dorado S.A. que se le instruye en los términos del artículo 41 de la Ley 21.526 y sus modificatorias, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramita-ción hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Gloria E. Iglesias Russo, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financie-ros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. — Roberto L. Alberici, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 17/04/2017 N° 22051/17 v. 19/04/2017

#F5295562F#

#I5298199I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor PABLO EDMUN-DO CALDERON PACHECO (C.I. Chilena N° 5.029.351-3), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cam-biario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Fe-deral, a estar a derecho en el Expediente N° 100.939/12, Sumario N°  6931, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incompa-recencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Jacqueline M. Presman, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contencio-sos en lo Cambiario. — Hernán F. Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asun-tos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/04/2017 N° 23048/17 v. 21/04/2017

#F5298199F#

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36 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017#I5298202I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el tér-mino de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora SILVIA CARO-LINA AYALA (D.N.I. N° 26.394.549), con el fin de intimarla a que en el plazo de 5 días hábiles bancarios constituya domicilio electrónico y presente su defensa, bajo apercibimiento de tener por constituido su domicilio en esta dependencia del Banco Central y citarla a de-clarar como presunta infractora en los términos del art. 5 inc c) del Régimen Penal Cambiario, de acuerdo a lo resuelto en el Expediente N° 100.905/12, Sumario N° 6999, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Jacqueline M. Presman, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contencio-sos en lo Cambiario. — Hernán F. Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asun-tos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/04/2017 N° 23051/17 v. 21/04/2017

#F5298202F#

#I5298829I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA

ADUANA DE ROSARIO

EDICTO

Rosario, 27 de Marzo de 2017.

REF. 17539-108-2016, SA52-326/2016, VISTO el estado de las presen-tes actuaciones, DECLARESE REBELDE al SR. ROBLES GLADIS D.N.I. N° 14.924.563 en los terminos del Articulo 1105 del C.A., por no haber-se presentado dentro del plazo que establece el Articulo 1101 del mis-mo plexo normativo; HAGASELES SABER, que podran comparecer en el Sumario Contencioso en cualquier estado del procedimiento, sin que se retrotraiga el mismo, continuandose el curso de aquel, aun sin su in-tervencion, atento las contancias de autos y lo normado por el Articulo 1106 del C.A. TENGASE por constituido el domicilio en sede aduanera, seccion “S”, en los terminos del Articulo 1004 de la Ley 22.415; NOTI-FIQUESE.

Gustavo Alejandro Cicogna, Administrador (I), División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

e. 17/04/2017 N° 23323/17 v. 17/04/2017

#F5298829F#

#I5298830I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA

ADUANA DE ROSARIO

EDICTO

Rosario, 27 de Marzo de 2017.

Se cita al Sr./a que mas abajo se detalla para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos que tramitan por ante la División Aduana de Rosario, en la que se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo 1.101 del Código Aduanero, a efectos de que presenten sus defensas y ofrezcan prueba por la presunta comisión de la infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415) que más aba-jo se detalla, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1005 C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. g) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), efectuado en tiempo y forma el antecedente no será registrado. Los interesados deberán presentarse en Sede de la División Aduana de Rosario sita en calle 3 de Febrero n° 1.331 de

la Ciudad de Rosario Pcia. De Santa Fe, en horario administrativo de 8:00 a 16hs.

SIGEA/SUMARIO N° FIRMA INFRACCIÓN ART. C.A.

IMPORTE MULTA

17539-127-2016 SA52-362/2016-1

VARGAS MARISAD.N.I. N° 24.706.072 987 $ 3.162,37

17539-142-2016 SA52-364/2016-8

HALE CARLOS SEBASTIAND.N.I. N° 29.494.049

987 $ 7.238,89

17539-123-2016 SA52-374/2016-1

MAMANI VILTE ESTHERCUIL N° 27-94088771-8 987 $ 53.801,54

Gustavo Alejandro Cicogna, Administrador (I), División Aduanera Rosa-rio, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

e. 17/04/2017 N° 23324/17 v. 17/04/2017

#F5298830F#

#I5298833I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASDIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA

ADUANA DE ROSARIO

EDICTO

Rosario, 27 de Marzo de 2017

Desde la Actuación N°  12557-101-2015 SC 364/2015, y habiéndo-se dictado resolutorio se NOTIFICA a la firma XI ZHENG WEI CUIT N° 20-92888872-0, la Resolución Fallo N° 74/2017 (AD ROSA) recaí-da en los actuados, que dice: “VISTO:... CONSIDERANDO: ... RE-SUELVE: ARTICULO 1°: DECLARAR LA INCOMPETENCIA a favor del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la consecuente NULIDAD DE TODO LO ACTUADO en las presentes actuaciones, de conformidad con la Instrucción General N° 5/2016 (AFIP). ARTICULO 2°: DEJAR CONSTANCIA de que no corresponde remitir los presen-tes al Banco Central de la República Argentina en virtud de lo dis-puesto por el artículo 6° de la Ley 19.359 por razones de economía administrativa, toda vez que, conforme surge de las constancias de autos, se encuentra acreditado el ingreso de las divisas. ARTICULO 3°: Por Sección Sumarios, REGISTRESE y NOTIFIQUESE. CUMPLI-DO, y luego de los tramites administrativos de rigor, REMITA el pre-sente al ARCHIVO.

Gustavo Alejandro Cicogna. Administrador (I), División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

e. 17/04/2017 N° 23327/17 v. 17/04/2017

#F5298833F#

#I5298834I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASDIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA

ADUANA DE ROSARIO

EDICTO

Rosario, 27 de Marzo de 2017.

REF. 17539-72-2016, SA52-297/2016, VISTO el estado de las presentes actuaciones, DECLARESE REBELDE al SR. GUANCA ROSA MARIELA D.N.I. N° 30.863.148 en los terminos del Articulo 1105 del CA., por no haberse presentado dentro del plazo que establece el Articulo 1101 del mismo plexo normativo; HAGASELES SABER, que podran compare-cer en el Sumario Contencioso en cualquier estado del procedimien-to, sin que se retrotraiga el mismo, continuandose el curso de aquel, aun sin su intervencion, atento las contancias de autos y lo normado por el Articulo 1106 del C.A. TENGASE por constituido el domicilio en sede aduanera, seccion “S”, en los terminos del Articulo 1004 de la Ley 22.415; NOTIFIQUESE.

Gustavo Alejandro Cicogna, Administrador (I), División Aduana Rosario. Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

e. 17/04/2017 N° 23328/17 v. 17/04/2017

#F5298834F#

Page 37: Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales · Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº˚5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos

Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 37#I5299038I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

EDICTO

La SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTU-RAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, con domicilio legal en Av. del Libertador 8151, C.A.B.A. infor-ma que mediante el Informe de Fondo N° 83/09 emitido por la Comi-sión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Caso N° 11.732 —Horacio Aníbal Schillizzi Moreno—, con fecha 6 de agosto de 2009 se dictó la siguiente recomendación al Estado Argentino; “Reconocer públicamente responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos humanos determinados por la Comisión en el presente in-forme. En especial, realizar con la participación de altas autoridades del Estado y el señor Horacio Aníbal Schillizzi Moreno, un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso.”

A tal fin, resulta necesario citar por el plazo de 30 días al señor HORA-CIO ANÍBAL SCHILLIZZI MORENO, LE. 4246520, a efectos que tome contacto con autoridades de la Secretaría de Derechos Humanos y Plu-ralismo Cultural de la Nación en el domicilio arriba indicado.

Brian Schapira, Subsecretario de Protección de Derechos Humanos, Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 17/04/2017 N° 23532/17 v. 17/04/2017

#F5299038F#

#I5299086I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

EDICTO

Código Aduanero (Ley 22.415 Arts. 1013 inciso h)

Por ignorarse domicilio, se cita a la persona que más abajo se men-ciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se le imputa, cuyo expediente tramita en la Secretaria N° 1 del Departa-mento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo N° 350 - Plan-ta Baja - Ala Belgrano - CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1.004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, den-tro del plazo más arriba indicado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos, hacién-dole saber que en el caso de los tributos adeudados en dólares, para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operacio-nes, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, siendo de aplicación lo establecido por el art. 794 del Código Aduanero, para el caso de no efectuarse el pago del importe recla-mado en el plazo allí establecido.

Expte. Imputado DocumentoInfracción

Cod. Aduanero

Multa Tributos

12181-466-2007

JANG WON TAE

PASAPORTE N° GN1284670

970 del Código

Aduanero

$ 10.850,00 y Comiso de la mercadería

U$S 3.500,00(Tributos

adeudados)

12181-466-2007

DONG YOON LEE

O.N.I. 92725284970 del Código

Aduanero

$ 10.850,00 y Comiso de la mercadería

U$S 3.500,00(Tributos

adeudados)

M. Carlota Marini Mercado, Jefe (int.) Div. Sec. N° 1, Depto. Proc. Leg. Aduaneros.

e. 17/04/2017 N° 23580/17 v. 17/04/2017

#F5299086F#

#I5299111I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESEDICTO

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Juan Carlos BELVIS (D.N.I. N° 16.658.604), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus de-rechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 10/04/2017

Abel Eduardo Aguirre Mandl, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles con-secutivos.

e. 17/04/2017 N° 23605/17 v. 19/04/2017

#F5299111F#

#I5299694I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415 Arts. 1013 Inc. h) y 1101)

EDICTO

Por ignorarse el domicilio se cita a la persona que más abajo se men-ciona para que dentro de los 10 (diez) días hábiles para que comparez-ca ante esta DIVISION SECRETARIA N° 5 (DEPRLA - DI LEGA), sita en AZOPARDO 350 PB - Ala Belgrano - Ciudad de Buenos Aires, a pre-sentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.).

SUMARIO N° IMPUTADO INFRACCION ARTICULO

12040-60-2015

ROMMEL ALEXIS CHICAIZA CABRERA (Pas de la Unión Europea- Reino Unido de España - N° AAA113918)

863, 864, 865 inc. a), 866 2° párrafo y 871 del Código

Aduanero

Carla M. Hernández, Jefe (int.) Div. Secretaria de Actuación N°  5, DPRLA.

e. 17/04/2017 N° 23778/17 v. 17/04/2017

#F5299694F#

Page 38: Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales · Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº˚5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos

38 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017

Tratados y Convenios Internacionales

#I5298908I#

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Buenos Aires, 11 de abril de 2017

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES

• ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y SAN CRISTÓBAL Y NIEVES.Firma: Basseterre, 18 de junio de 2013.Aprobación: Ley n° 27.241.Vigor: 16 de abril de 2017.

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

e. 17/04/2017 N° 23402/17 v. 17/04/2017

#F5298908F#

Avisos Oficiales

ANTERIORES

#I5298904I#

CONGRESO DE LA NACIÓN

HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN

LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN HACE SABER EL INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO SOLICITANDO PRESTAR ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SI-GUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE CONSIGNAN:

Nombre de los Aspirantes y Cargos para los que se los propone:

PODER JUDICIAL

PE 352/16 (MENSAJE N.° 170/16): JUEZ DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 38 DE LA CAPITAL FEDERAL, DR. CLAUDIO FABIAN LOGUARRO (DNI N.° 16.565.742).

PE 353/16 (MENSAJE N.° 171/16): JUEZ DE CAMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N°  1 DE MENDOZA, PROVINCIA DE MENDOZA, DR. ALBERTO DANIEL CARELLI (DNI N.° 20.379.812).

PE 354/16 (MENSAJE N.° 172/16): JUEZA DE CAMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 1 DE MENDOZA, PROVINCIA DE MENDOZA, DRA. MARIA PAULA MARISI (DNI N.° 22.921.403).

PE 359/16 (MENSAJE N.° 175/16): VOCAL DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL DE LA CAPITAL FE-DERAL, SALA II, DR. EDUARDO DANIEL GOTTARDI (DNI N.° 12.946.913).

PE 453/16 (MENSAJE N.° 06/17): JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 57 DE LA CAPITAL FEDERAL, DRA. MARÍA ELENA LOPEZ (DNI N.° 13.970.182).

PE 479/16 (MENSAJE N.° 10/17): JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 DE MENDOZA, PROVINCIA DE MENDOZA, DR. GUSTAVO FEHLMANN (DNI N° 22.857.090).

PE 3/17 (MENSAJE N.° 18/17): JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE PRI-MERA INSTANCIA N° 2 DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DR. SANTIAGO JOSE MARTIN (DNI N.° 24.371.511).

PE 5/17 (MENSAJE N.° 20/17): JUEZ DE CAMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 3 DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, DR. MARIO JORGE GAMBACORTA (DNI N.° 14.205.801).

PE 6/17 (MENSAJE N.° 21/17): JUEZ DE CAMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 3 DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, DR. EUGENIO JORGE MARTINEZ FERRERO (DNI N.° 18.547.070).

PE 7/17 (MENSAJE N.° 22/17): JUEZ DE CAMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 1 DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, DR. GERMÁN LUIS ANTONIO SUTTER SCHNEIDER (DNI N.° 17.460.773).

PE 8/17 (MENSAJE N.° 23/17): JUEZ DE CAMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 3 DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, DR. OSVALDO ALBERTO FACCIANO (DNI N.° 16.033.723).

MINISTERIO PÚBLICO

PE 351/16 (MENSAJE N.° 169/16): FISCAL ANTE LOS JUZGADOS FEDE-RALES DE PRIMERA INSTANCIA DE SANTA FE, PROVINCIA DE SANTA FE, FISCALIA N.° 1, DR: JORGE GUSTAVO ONEL (DNI N.° 18.024.495).

PE 358/16 (MENSAJE N.° 174/16): DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE USHUAIA, PRO-VINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, DR. JOSÉ GABRIEL BONGIOVANNI SERVERA (DNI N.° 31.473.030).

PE 360/16 (MENSAJE N.° 176/16): DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PEHUAJO, PRO-VINCIA DE BUENOS AIRES, DR. PABLO JUAN LEGA (DNI N.° 29.393.771).

PE 361/16 (MENSAJE N.° 177/16): DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FE, DR. NICOLÁS RAMAYON (DNI N.° 23.903.318).

PE 362/16 (MENSAJE N.° 178/16): DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA DE RAWSON, PROVIN-CIA DEL CHUBUT, DR. DAVID ANDRÉS CHASSAGNADE (DNI N.° 27.070.625).

PE 452/16 (MENSAJE N.° 05/17): DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE RÍO GRANDE, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁN-TICO SUR, DR. GUILLERMO MIGUEL GARONE (DNI N.° 23.124.190).

PE 478/16 (MENSAJE N.° 9/17): DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PUERTO IGUAZÚ, PRO-VINCIA DE MISIONES, DR. JOSÉ CARLOS BENÍTEZ (DNI N.° 23.397.599).

PE 2/17 (MENSAJE N.° 17/17): DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA DE AZUL, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DEFENSORIA CON ASIENTO EN TANDIL, DRA. VICTORIA SANCHEZ SOULIE (DNI N.° 28.010.367).

PE 4/17 (MENSAJE N.° 19/17): DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE GOYA, PROVINCIA DE CORRIENTES, DRA. ROSANA LEONOR MARINI (DNI N.° 21.674.861).

Audiencia Pública:

Día: 03 de mayo de 2017.

Hora: 10:00 h

Lugar: Salón Arturo Illia, H. Yrigoyen 1849, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Plazo para presentar y formular observaciones a las calidades y mé-ritos de los aspirantes: (Art. 123 Ter del Reglamento del H. Senado): Desde el 14 al 20 de abril de 2017, inclusive.

Lugar de Presentación: Comisión de Acuerdos del H. Senado, H. Yrigo-yen 1706, 6° piso, Of “606”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hora-rio: De 10:00 a 17:00 h.

Recaudos que deben cumplir las presentaciones: (Art. 123 quater del Reglamento del H. Se

1) Nombre, apellido, Nacionalidad, Ocupación, Domicilio, Estado Civil y Fotocopia del DNI.

2) Si se presenta un funcionario público o representante de una aso-ciación o colegio profesional, se debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica, debe acompañar el instrumento que lo acredita.

3) Exposición fundada de las observaciones.

4) Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder.

5) Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante.

6) Dichas presentaciones deberán ser acompañadas en soporte papel y digital.

BUENOS AIRES, 05 DE ABRIL DE 2017.

DR. Juan Pedro TUNESSI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

Juan P. Tunessi, Secretario Parlamentario, H. Senado de la Nación Ar-gentina.

e. 12/04/2017 N° 23398/17 v. 17/04/2017

#F5298904F#

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Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 39

Asociaciones Sindicales

#I5299098I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 196-E/2017

Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores. Inscripción.

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO:

El Expediente N° 1.726.963/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Leyes N° 25.674 y N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DEL ÁREA METROPOLITANA Y CONURBANO BONAERENSE, con domicilio legal en calle Brandsen N° 1494, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el Artículo 14 Bis de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domici-lio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el Artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será eva-luada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, co-rresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá lla-mar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el estatuto que se aprueba.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Na-cional de Asociaciones Sindicales, aconsejando el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones con-feridas por el Artículo 23, inciso 7°), de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en aten-ción a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍ-MICAS Y PETROQUÍMICAS DEL ÁREA METROPOLITANA Y CONUR-BANO BONAERENSE, con domicilio legal en calle Brandsen N° 1494, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los obreros y empleados que se desem-peñan bajo relación de dependencia en la industria química, ya sea que presten servicios en los establecimientos industriales, sus administracio-

nes, sedes centrales y legales; con zona de actuación en la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires y los Municipios de Escobar, La Matanza, General San Martín y General Las Heras de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 2 a 90 del Expediente N° 1.733.096/16 agregado a fojas 27 del Expediente N° 1.726.963/16, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigir-se a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N°  23.551, sin que pueda alegarse con-tradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que a los fines de la publicación referida en el Artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Apli-cación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Re-solución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, encabezado por la presen-te Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTÍCULO 4°.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, re-gularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comi-sión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Direc-ción Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Jorge Triaca.

e. 17/04/2017 N° 23592/17 v. 17/04/2017#F5299098F#

Convenciones Colectivas de Trabajo

#I5290550I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 60-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.716.576/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA, por el sector sindical, celebra un acuerdo directo con la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte emplea-dora, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.740.041/16 agregado a fojas 75 del Expediente N° 1.716.576/16, y solicitan su homologación.

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones para los trabajadores.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decre-to N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la si-tuación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 4/6 del Expediente N° 1.740.041/16 agregado a fojas 75 del Expediente N° 1.716.576/16 luce glosada nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que cabe destacar que el acuerdo conjuntamente con nómina del per-sonal glosado a fojas 2/3 y 4/6 respectivamente, fueron debidamente ratificados por la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SOCOTHERM AME-RICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, como así también por los delegados de personal conforme surge de fojas 76/77.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Page 40: Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales · Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº˚5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos

40 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017

Que cabe destacar, en virtud del contenido del último párrafo del Ar-tículo primero, las partes deberán tener en consideración que en caso de variarse la programación identificada en el acuerdo y que ello variase la vigencia del mismo deberán realizar un acta aclaratoria o bien cele-brar un nuevo acuerdo identificando el período de vigencia del mismo.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la inter-vención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencio-nados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con nómina del personal afectado suscripto entre la UNION OBRERA META-LÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y SO-COTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes a fojas 2/3 y 4/6 del Expediente N° 1.740.041/16 agregado a fojas 75 del Expediente N° 1.716.576/16, y acta complementaria de fojas 77.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 2/3 y 4/6 del Expediente N° 1.740.041/16 agregado a fojas 75 y el acta complementaria de foja 77, todos del Expediente N° 1.716.576/16.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publi-cación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Reso-lución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores com-prendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.716.576/16

Buenos Aires, 20 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 60/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4/6 del expediente N° 1.740.041/16 agregado como fojas 75 del expediente N° 1.716.576/16 y acta complementaria de fojas 77 al expediente de referencia; quedan-do registrado bajo el número 65/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 19469/17 v. 17/04/2017

#F5290550F#

#I5290551I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 53-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017

VISTO el Expediente Nº  1.694.251/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.694.251/15 y Acta Complementaria obrante a foja 1 del Expediente N° 1.781.184/16, agregado como fojas 45 al Expediente Principal, ratificado a fojas 61, celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por la parte sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las precitadas partes acuerdan que los trabajadores que realicen jornada de 6.30 y 7 horas, sea que la misma se cumpla en horario diurno, mixto o nocturno, la extensión de jornada será de 6.30 y 7 horas, según corresponda el grupo laboral, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que el presente Acuerdo se efectúa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la docu-mentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo y Acta Com-plementaria celebradas entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por la parte sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGEN-TINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.694.251/15 y a foja 1 del Expediente N°  1.781.184/16 agregado como fojas 45 del Expediente Princi-pal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria, obran-tes a fojas 2/3 del Expediente N°  1.954.251/15 y a foja 1 del Ex-pediente N°  1.781.184/16 agregado como fojas 45 del Expediente Nº 1.694.251/15.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procé-dase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.694.251/15

Buenos Aires, 20 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  53/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°  1.694.251/15 ya foja 1 del expediente N°  1.781.184/16 agregado como fojas 45 al expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 66/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colec-tivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 19470/17 v. 17/04/2017

#F5290551F#

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Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 41#I5290552I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 59-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.722.651/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METAL-MECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.741.963/16 agregado al principal como fojas 39 de las actuaciones de referencia, que es ratificado a fojas 41 del Expe-diente principal donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen sus-pensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decre-to N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situa-ción de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 20 de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invis-ten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la inter-vención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la fir-ma SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.741.963/16 agrega-do al principal como fojas 39 de las actuaciones de referencia, que es ratificado por las partes a fojas 41 del Expediente N° 1.722.651/16, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 20.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Ar-chivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrantes 3/5 del Expediente N° 1.741.963/16 agregado al principal como fojas 39 de las actuaciones de referencia, que es ratificado a fojas 41 del Expediente principal conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 20.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores com-prendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publi-cación de carácter gratuito del acuerdo homologado, las partes de-berán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.722.651/16

Buenos Aires, 20 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  59/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente N°  1.741.963/16 agregado como fojas 39 al expediente principal y a fojas 41 y 20 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 67/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colec-tivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar—y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 19471/17 v. 17/04/2017

#F5290552F#

#I5290554I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 58-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.711.444/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº  14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/16 del Expediente N° 1.739.541/16, agregado al Expe-diente N° 1.711.444/16 como foja 74, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETE-NIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO KING SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 76 y 77 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo precitado los agentes negociadores convienen mo-dificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Con-venio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 332/98 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la represen-tatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la docu-mentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el men-tado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacio-nes del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencio-nados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Re-gulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efec-tuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETE-NIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚ-

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42 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017

BLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO KING SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 13/16 del Expediente N°  1.739.541/16, agregado al Expediente N° 1.711.444/16 como foja 74, ratificado a fojas 76 y 77, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/16 del Expediente N° 1.739.541/16, agregado al Expediente N° 1.711.444/16 como foja 74.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda conjun-tamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 332/98 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publica-ción de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.711.444/16

Buenos Aires, 20 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 58/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/16 del expediente N° 1.739.541/16 agregado como fojas 74 al expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 68/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 19473/17 v. 17/04/2017

#F5290554F#

#I5290555I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 61-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017

VISTO el Expediente Nº  1.726.710/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.726.710/16, obra el Acuerdo cele-brado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, y las empresas LOS CIPRESES SOCIEDAD ANÓNIMA, RIOS AR SOCIEDAD ANÓNIMA, BELT SOCIEDAD ANÓNIMA, ALIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, NAVIERA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINAN-CIERA, y HOLLEY SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 961/08 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que cabe aclarar, que si bien las partes mencionan el Convenio Co-lectivo de Trabajo de Empresa N° 691/08 “E”, en realidad correspon-de referir al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 961/08 “E”, oportunamente celebrado entre las mismas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la represen-tatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Tra-bajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la docu-mentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el men-tado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencio-nados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCAN-TE, y las empresas LOS CIPRESES SOCIEDAD ANÓNIMA, RIOS AR SOCIEDAD ANÓNIMA, BELT SOCIEDAD ANÓNIMA, ALIMAR SOCIE-DAD ANÓNIMA, NAVIERA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, y HOLLEY SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº  1.726.710/16, conforme a lo establecido en la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.726.710/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homo-logan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Em-presa Nº 961/08 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publi-cación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Reso-lución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.726.710/16

Buenos Aires, 20 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 61/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de refe-rencia; quedando registrado bajo el número 69/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 19474/17 v. 17/04/2017

#F5290555F#

#I5290557I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 56-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017

VISTO el Expediente N°  1.722.775/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

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Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 43

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/13 del Expediente N°  1.722.775/16, obra el Acuerdo y celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFI-NES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 15 y 20, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Em-presa N° 1229/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen incre-mentos salariales y asimismo la modificación de una Artículo del citado texto convencional en los términos y condiciones allí expuestos.

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de trabajo antes mencionado.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, con-forme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la repre-sentatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su perso-nería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alte-ren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco norma-tivo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se ha dado cumplimiento con las prescripciones del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencio-nados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRE-TENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la em-presa CASINOS DE MISIONES, que luce a fojas 6/13 del Expediente Nº 1.722.775/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Em-presa N° 1229/11 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Resolución por medio de la Di-rección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/13 del Expediente Nº 1.722.775/16.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1229/11 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.722.775/16

Buenos Aires, 20 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 56/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/13 del expediente de refe-rencia; quedando registrado bajo el número 70/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 19476/17 v. 17/04/2017

#F5290557F#

#I5290558I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 54-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017

VISTO el Expediente N° 1.740.436/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N°  14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/25 vta. del Expediente N° 1.740.436/16 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIO-NAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y las empresas AEROLI-NEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉ-REAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA Y OPTAR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un in-cremento de carácter no remunerativo a partir del mes de octubre de 2016 y un incremento remunerativo a partir del mes de septiembre de 2017, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la activi-dad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la docu-mentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el men-tado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Tra-bajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencio-nados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proceden-cia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley n° 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR

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44 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017

SOCIEDAD ANÓNIMA Y OPTAR SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 25/25 vta. del Expediente 1.740.436/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrante a fojas 25/25 vta. del Expediente N° 1.740.436/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.740.436/16

Buenos Aires, 20 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 54/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/25 vuelta del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 71/17. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar—y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 19477/17 v. 17/04/2017

#F5290558F#

#I5292200I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 288-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2017

VISTO el Expediente Nº  1.719.450/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 123/126 y 128/131 del Expediente Nº 1.719.450/16, obran los Acuerdos celebrados por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Em-presa N° 1097/10 “E” y 1239/11 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que cabe señalar que la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA, es absorbente y continuadora de las empresas CENTRAL TERMICA MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA e HIDROELÉCTRICA PIE-DRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud del proceso de fu-sión de sociedades, signatarias de los Convenios Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1097/10 “E” y 1239/11 “E”.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos, se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Tra-bajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la docu-mentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el men-tado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio de cual surge el tope indem-nizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 123/126 del Expediente Nº  1.719.450/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 128/131 del Expediente Nº  1.719.450/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas a fojas 123/126 y 128/131 del Expediente Nº 1.719.450/16.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 1097/10 “E” y 1239/11 “E”, respectivamente.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publi-cación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.719.450/16

Buenos Aires, 23 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 288/17 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 123/126 y 128/131 del expediente de referencia; quedando registrados bajo los números 290/17 y 291/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 20286/17 v. 17/04/2017

#F5292200F#

#I5292203I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 287-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2017

VISTO el Expediente Nº 1.723.100/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

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Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 45

CONSIDERANDO:

Que la firma PRENSIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL CO-MERCIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.723.100/16, el cual es ratificado por las partes a foja 27 donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen sus-pensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el De-creto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimien-to de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mis-mos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 10 de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invis-ten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la inter-vención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo y nómina del per-sonal afectado suscriptos entre la firma PRENSIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrantes a fojas 8/9 y 10 del Expediente Nº 1.723.100/16, ratificado por las partes a foja 27.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Ar-chivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y nómina de per-sonal afectado obrantes a fojas 8/9 y 10 del Expediente Nº 1.723.100/16.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores com-prendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publica-ción de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.723.100/16

Buenos Aires, 23 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 287/17 se ha to-mado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 y 10 del expediente de referen-cia; quedando registrado bajo el número 293/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 20289/17 v. 17/04/2017

#F5292203F#

#I5292204I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 292-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2017

VISTO el Expediente N° 1.746.610/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N°  14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa EXPERIENCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, con-forme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido otorgar a todos los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Traba-jo N° 264/95 una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, conforme las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que se deja aclarado que QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIES-GOS DEL TRABAJO conforme las constancias de autos, ha sido di-suelta sin liquidarse, cambiando su denominación social por “EXPE-RIENCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA”.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente acuerdo, conforme surge de los antecedentes de autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo celebrado, se correspon-de con la actividad de la empresa firmante, y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alte-ren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco norma-tivo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Tra-bajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto admi-nistrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA, por la parte sindical, y la empresa EXPERIENCIA ASEGURA-DORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora del Expediente N° 1.746.610/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo glosado a fojas 2/3 del Expediente N° 1.746.610/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procé-dase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publi-cación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Reso-lución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Page 46: Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales · Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº˚5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos

46 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017

Expediente N° 1.746.610/16

Buenos Aires, 23 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 292/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 294/17. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 20290/17 v. 17/04/2017

#F5292204F#

#I5292205I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 290-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2017

VISTO el Expediente N°  1.529.516/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo y escala salarial, cele-brados en el marco del CCT N° 1285/12 “E”, entre la firma ENERGÍA DEL SUR S.A. por el sector empleador y la ASOCIACIÓN DE PRO-FESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) por el sector sindical, que lucen a fojas 2 y 76 del Expediente N° 1.529.516/12.

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan incrementos salariales a partir de septiembre 2012, para el personal comprendido en el Con-venio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1285/12 “E”, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que es de mencionar que las partes están conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta corresponden-cia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que se tiene acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos for-males exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Tra-bajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrati-vo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio de-berán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y escala salarial, ce-lebrados entre la firma ENERGÍA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVER-SITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) por el sector sindical, que lucen a fojas 2 y 76 del Expediente N° 1.529.516/12, con-forme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y escala salarial que lucen a fojas 2 y 76 del Expediente N° 1.529.516/12.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin evalúe la proce-

dencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modifica-torias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente al CCT N° 1285/12 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publica-ción gratuita del acuerdo y/o de la escala salarial homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo estable-cido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.529.516/12

Buenos Aires, 23 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 290/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 76 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 295/17. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 20291/17 v. 17/04/2017

#F5292205F#

#I5292206I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 289-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2017

VISTO el Expediente N° 1.709.484/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N°  14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 62 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo cele-brado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONE-ROS, por la parte gremial y las empresas: BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BOTONERA LIBERTAD DE BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W. MORRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el otor-gamiento de sumas de carácter no remunerativo, dentro de los térmi-nos y lineamientos estipulados.

Que en primer término y en relación con los Anexos obrantes a fojas 64/66, debe dejarse indicado que toda vez que los mismos solo con-tienen valores correspondientes a escalas salariales pactadas a fojas 17/19, que ya han sido homologadas mediante Resolución de la SUB-SECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 2016-254; los mismos no quedarán incluidos dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas en las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a con-ceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza re-munerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 135/90.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los anteceden-tes acompañados.

Que los agentes negóciales han ratificado el contenido y firmas allí in-sertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectiva-mente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Page 47: Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales · Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº˚5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos

Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 47

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la co-rrespondencia entre la representatividad del sector empleador fir-mante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004); debe tenerse presente lo manifestado a foja 16.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacio-nes del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que a foja 44 se encuentra constituida la respectiva Comisión Negocia-dora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado en-tre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS y las empresas: BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUS-TRIAL Y COMERCIAL, BOTONERA LIBERTAD DE BATTISTA AL-FREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W. MORRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 62 del Expediente N° 1.709.484/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 62 del Expediente N° 1.709.484/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.709.484/16

Buenos Aires, 23 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 289/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 62 del expediente de refe-rencia; quedando registrado bajo el número 296/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 20292/17 v. 17/04/2017

#F5292206F#

#I5292207I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 286-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2017

VISTO el Expediente N° 1.719.226/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METAL-MECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, celebra un acuerdo directo con la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/6 del Expediente N°  1.742.342/16 agregado al Expediente N°  1.719.226/16 como foja 58, el cual es ratificado a fojas 59 y 60 por las partes, donde solicitan su homologación.

Que bajo el mentado acuerdo, las partes convienen suspensiones para los trabajadores de la Planta Industrial de Valentín Alsina loca-lizada en la Provincia de Buenos Aires, para el período comprendido entre el 10 de octubre y el 31 de Diciembre de 2016 conforme cro-nograma presentado y de acuerdo a los términos y condiciones del texto allí pactado.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N°  265/02 que impone la obligación de iniciar un Proce-dimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un recono-cimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, re-sultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin per-juicio del derecho individual del personal afectado, especialmente en lo que respecta al punto QUINTO del acuerdo.

Que cabe destacar, en virtud del contenido del último párrafo del Ar-tículo primero, las partes deberán tener en consideración que en caso de variarse la programación identificada en el acuerdo y que ello varia-se la vigencia del mismo, deberán realizar un acta aclaratoria bajo el Expediente de autos o bien celebrar un nuevo acuerdo identificando la vigencia del mismo.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la inter-vención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencio-nados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNI-CA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte emplea-dora, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.742.342/16 agregado al Expediente N° 1.719.226/16 como foja 58.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.742.342/16 agregado al principal como foja 58.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publica-ción de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolu-ción, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores com-prendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

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48 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017

Expediente N° 1.719.226/16

Buenos Aires, 01 de marzo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  286/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N°  1.742.342/16 agregado como foja 58 al expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 297/17. — Jorge Alejandro In-sua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 20293/17 v. 17/04/2017

#F5292207F#

#I5292212I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 293-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2017

VISTO el Expediente N°  1.731.302/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.731.302/16 luce el acuerdo celebra-do entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SG y MGMRA) por el sector sindical y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 658/13 y a través del mismo las partes precitadas pactan un incremento salarial que se refleja en la nueva escala salarial, como asimismo dos sumas de carácter no remunerativo, todo ello en los tér-minos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que conforme lo señalado se les ha reconocido a las partes legitimidad conjunta para negociar colectivamente en el marco del Convenio Co-lectivo de Trabajo N° 658/13.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula quinta, resulta procedente hacer saber a las partes que la atri-bución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el in-greso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, con-forme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que respecto el ámbito personal y territorial de aplicación de lo acor-dado se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 658/13 y que laboren para la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUA-RIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que dicho ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo por el término de UN (1) año, desde el día 1 de junio de 2016 y hasta el día 31 de mayo de 2017, de conformidad con lo estipulado al respecto por las celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Tra-bajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrati-vo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SG y MGMRA) por el sector sindical y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNI-MA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.731.302/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Co-lectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 2/5 del Expediente N° 1.731.302/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio, de con-formidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 658/13.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publica-ción gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.731.302/16

Buenos Aires, 01 de marzo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 293/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 299/17. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 20298/17 v. 17/04/2017

#F5292212F#

#I5292220I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 8-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2017

VISTO el Expediente N° 1-207-404834/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se originan las presentes actuaciones con motivo del Acuerdo concertado a fojas 20/22, entre la ASOCIACIÓN OBRERA DE LA IN-DUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR —AOITA— por el sector trabajador y la FEDERACIÓN EMPRESARIA DE TRANSPORTE AUTO-MOTOR DE PASAJEROS —FETAP— y la ASOCIACIÓN DE EMPRESA-RIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CÓRDO-BA —ASETAC— ambas por la representación empresarial de conformi-dad con lo normado por la Ley N° 14.250.

Que mediante dicho Acuerdo las partes convinieron el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, por única vez, conforme los términos y condiciones allí pactado.

Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 241/75 “E”, las partes han convenido el citado Acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que ello así, se observa que se acreditan los recaudos formales exigi-dos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

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Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 49

Que por los motivos expuestos, cabe concluir que de los antece-dentes obrantes en marras, el acuerdo sujeto análisis se ajusta a derecho, pues no contiene cláusulas violatorias al Orden Público Laboral, ni afectan el interés general, correspondiendo proceder a su homologación.

Que se emite la presente opinión conforme la Ley Nacional de Proce-dimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo, entre la ASOCIA-CIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR —AOITA— por el sector trabajador y la FEDERACIÓN EMPRESARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS —FETAP— y la ASO-CIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PA-SAJEROS DE CÓRDOBA —ASETAC— concertado a fojas 20/22 del Expediente N° N° 1-207-404834/16 , conforme lo normado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Ar-chivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDI-NACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 20/22 del Expediente N° N° 1-207-404834/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procé-dase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publica-ción de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Reso-lución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 404.834/16

Buenos Aires, 26 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 8/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/22 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 122/17. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 20306/17 v. 17/04/2017

#F5292220F#

#I5292221I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 16-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017

VISTO el Expediente N° 1.720.597/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N°  14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/36 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector gremial y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el mar-co de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el otor-gamiento de una suma de carácter no remunerativa, el incremento de los salarios básicos y el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Julio de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que a fojas 48/52, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO LA FRATERNIDAD por el sector gremial y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empre-saria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°  14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido otorgar al personal una suma de carácter no remunerativo y el pago de una gra-tificación extraordinaria no remunerativa, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Enero del corriente año, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la represen-tatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que con referencia al carácter no remunerativo atribuido a las su-mas convenidas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efec-tos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que consecuentemente con ello, cabe dejar expresamente asentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo esta-blece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cum-plimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Tra-bajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencio-nados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 31/36, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 48/52, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 31/36 y el acuerdo glosado a fojas 48/52, del Expediente N° 1.720.597/16.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormen-te, una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cum-plimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Page 50: Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales · Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº˚5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos

50 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017

Expediente N° 1.720.597/16

Buenos Aires, 27 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 16/17 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 31/36 y 48/52 del expediente de referencia; quedando registrados bajo los números 136/17 y 137/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 20307/17 v. 17/04/2017

#F5292221F#

#I5292222I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 15-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017

VISTO el Expediente N°  311.313/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N°  14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/5 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebra-do ante la Delegación Regional Mendoza de esta Cartera de Estado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GA-RAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por el sector sindical y, por el sector empleador, la ASOCIACION MENDO-CINA EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES, la CAMARA EXPEN-DEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, y ratificado posteriormente a foja 6 de autos por la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron incrementos salariales a partir del mes de octubre de 2016, el pago de una gratificación de carácter no remunerativa, entre otros beneficios, en atención a los términos y condiciones allí pautados.

Que resulta oportuno destacar que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00 son: la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES, la CÁMARA DE EXPENDE-DORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, y el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO.

Que, no obstante lo expuesto, cabe destacar que conforme surge de la Resolución ST 679/08 cuya copia se adjunta al presente, se dejó constancia que mediante Acta de fecha 9 de Mayo de 2008 glosa-da a fojas 21/22 del Expediente N° 275.397/08, agregado a fojas 64 del Expediente N° 303009/14, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS ma-nifiesta su voluntad de adherirse al Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00.

Que corresponde dejar asentado, que tanto quienes suscriben el acuerdo de marras en representación de ambos sectores como quienes ratifican a foja 6 en representación de la CAMARA DE EX-PENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, han sido designados como miembros negociales en la comisión nego-ciadora que fuera constituida en el Expediente N° 308.418/16, con-forme surge de los antecedentes obrantes en nuestra Cartera de Estado.

Que en atención a lo pactado en el artículo SEGUNDO en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas a abonarse, resulta proce-dente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remune-rativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabaja-dores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios periodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, con-forme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscri-be a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten princi-pios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, común-mente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dicta-das en protección del interés general.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Tra-bajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administra-tivo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el presente Acuerdo conjuntamente con el Acta Complementaria de foja 6, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GA-RAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por el sector sindical y, por el sector empleador, la ASOCIACION MENDOCINA EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES, la CAMARA EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, conjuntamente con el Acta de Ratificación de foja 6 de autos en carácter de Complementaria, efectuada por la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec-tiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuer-do y Acta Complementaria obrantes a fojas 1/5 y 6 del Expediente N° 311.313/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publica-ción, de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homolo-gados, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 311.313/16

Buenos Aires, 27 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 15/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/5 y 6 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 138/17. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 20308/17 v. 17/04/2017

#F5292222F#

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Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 51#I5292223I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 20-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017

VISTO el Expediente N°  1.742.358/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente de referencia, obra un Acta Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADO-RES POR AUTOMOTORES DE PASAJEROS (FATAP) por la parte em-presaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en mencionado acuerdo, las partes pactaron el pago de una suma no remunerativa extraordinaria por única vez, entre otras cuestiones, conforme los detalles del texto convencional acordado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras fir-mantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente dictamen, del cuerpo de asesores letrados de la Sub-secretaria de Relaciones Laborales, se emite de conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones.

Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recau-dos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrati-vo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acta Acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTO-MOTORES DE PASAJEROS (FATAP) por la parte empresaria, obrante a fojas 4/6 del Expediente N° 1.742.358/16.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente N° 1.742.358/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procé-dase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publi-cación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.742.358/16

Buenos Aires, 27 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 20/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de referen-cia; quedando registrado bajo el número 139/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 20309/17 v. 17/04/2017

#F5292223F#

#I5292224I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 18-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017

VISTO el Expediente Nº  1.740.985/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/36 del expediente de referencia, obra una Acta Acuer-do celebrada entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el SINDICATO DE LA CARNE DE SALTO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector sin-dical, y la empresa SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPOR-TADORA DE LA PATAGONIA por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en mencionado acuerdo, las partes pactaron un incremento sala-rial, el pago de un adicional, entre otros beneficios, conforme los deta-lles del texto convencional acordado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí in-sertas, conforme las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la es-tricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte em-pleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente dictamen, del cuerpo de asesores letrados de la Sub-secretaria de Relaciones Laborales, se emite de conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones.

Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recau-dos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cum-plimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrati-vo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologada el Acta Acuerdo suscripta entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el SINDICATO DE LA CARNE DE SALTO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector sindical, y la empresa SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PA-TAGONIA por la parte empresaria, obrante a fojas 30/36 del Expediente Nº 1.740.985/16.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 30/36 del Expediente Nº 1.740.985/16.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

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52 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publi-cación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.740.985/16

Buenos Aires, 27 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 18/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/36 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 140/17. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 20310/17 v. 17/04/2017

#F5292224F#

#I5292237I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 19-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017

VISTO el Expediente Nº  1.742.359/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente de referencia, obra un Acta Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA LARGA DISTANCIA (CELADI), la CAMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJE-ROS (CATAP), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESA-RIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) por la parte empresa-ria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en mencionado acuerdo, las partes pactaron el pago de una suma no remunerativa extraordinaria por única vez, entre otras cuestiones, conforme los detalles del texto convencional acordado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estric-ta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente dictamen, del cuerpo de asesores letrados de la Sub-secretaria de Relaciones Laborales, se emite de conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones.

Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recau-dos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrati-vo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acta Acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA LARGA DISTANCIA (CELADI), la CAMARA ARGENTI-

NA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (CATAP), la CA-MARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) por la parte empresaria, obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.742.359/16.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.742.359/16.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procé-dase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publi-cación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.742.359/16

Buenos Aires, 27 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 19/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 141/17. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 20323/17 v. 17/04/2017

#F5292237F#

#I5292239I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 14-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.712.417/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº  14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/48 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece el pago de una suma no remunerativa para los meses de enero, febrero y marzo de 2017 equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los sueldos básicos de cada categoría, dos sumas fijas en concepto de gratificación solidaria no remunerativa en las con-diciones indicadas, una suma de contribución solidaria y demás condi-ciones que allí se detallan.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector em-presario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en las cláusulas primera y cuarta, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que compo-nen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Page 53: Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales · Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº˚5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos

Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 53

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que cabe dejar asentando que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la Cláusula Sexta, en tanto la entidad carece de representatividad respecto al personal indicado en la misma.

Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza a las disposiciones contenidas en la Cláusula Sép-tima, en tanto se trata de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIE-DAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 46/48 del Ex-pediente N° 1.712.417/16.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 46/48 del Expediente N° 1.712.417/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente debe-rán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.- Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publi-cación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Reso-lución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.712.417/16

Buenos Aires, 27 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 14/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/48 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 142/17. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 20325/17 v. 17/04/2017

#F5292239F#

#I5292242I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 23-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2017

VISTO el Expediente Nº  1.720.596/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/56 luce un acuerdo celebrado por LA FRATERNIDAD por el sector sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNI-MA CONCESIONARIA por el sector empleador, en el marco del Con-venio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E” de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.

Que el acuerdo establece que se abonará una suma mensual no re-munerativa para los meses de enero, febrero y marzo de 2017, dos su-mas fijas no remunerativas en las condiciones pactadas en la Cláusula Cuarta, una contribución solidaria.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en las cláusulas primera y cuarta, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcan-ce restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la Cláusula Sexta, en tanto la entidad carece de representatividad respecto del personal indicado en la misma.

Que respecto a la Cláusula Séptima del Acuerdo de marras, no se en-cuentra comprendida en la homologación que se resuelve por tratarse de una manifestación unilateral de la parte.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacio-nes del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administra-tivo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripts para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado en-tre LA FRATERNIDAD por el sector sindical, y la empresa FERRO-VIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por el sector em-pleador por la parte empresaria, que luce a 54/56 del Expediente N° 1.720.596/16.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 54/56 del Expediente N° 1.720.596/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormen-te deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemni-zatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.- Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1484/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publi-cación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Page 54: Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales · Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº˚5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos

54 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017

Expediente N° 1.720.596/16

Buenos Aires, 03 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 23/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/56 del expediente de referen-cia; quedando registrado bajo el número 155/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 20328/17 v. 17/04/2017

#F5292242F#

#I5292244I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 24-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2017

VISTO el Expediente Nº  1.733.874/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N°  1.733.874/16 obra el Acuerdo ce-lebrado entre el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA por la parte empleadora y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colec-tiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una re-composición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados, en el marco del CCT N° 898/07 “E” del cual son signatarios.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí in-sertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectiva-mente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspon-dencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firman-te y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que así también se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA por la par-te empleadora y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.733.874/16, conforme a lo dis-puesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.733.874/16.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la

Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 898/07 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.733.874/16

Buenos Aires, 03 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 24/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 157/17. — Jorge Ale-jandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinacion - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 20330/17 v. 17/04/2017#F5292244F#

#I5292255I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 853-E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016

VISTO el Expediente Nº  1.706.812/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 146/150 del Expediente de la referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTA-CIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIO-NAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la CÁMARA DE GARAJES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ratificado a foja 151, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo referido los agentes negociadores convienen modifi-caciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 498/05, del cual son las mismas partes signa-tarias, conforme a los términos que surgen del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representativi-dad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se establece que el incremento pactado incluye el “bono mencio-nado por el gobierno” y tendrá carácter no remunerativo para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, además de enero de 2017, quedando incorporado a los básicos a partir de febrero de 2017.

Que se determina que las remuneraciones acordadas, se pactan para el período comprendido entre octubre 2016 hasta marzo 2017.

Que el acuerdo alcanzado corresponde al segundo tramo del pautado para el CCT N° 428/07, cuyo primera parte resulta ser de similares ru-bros y modalidades de pagos, habiendo sido homologado por Resolu-ción SsRL N° 467/16.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que así el estado de las actuaciones, correspondería dictar el perti-nente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuer-dos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo pres-crito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se ha emitido opinión en los términos de la Ley Nacional de Pro-cedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991). Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

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Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 55

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la CÁMARA DE GARAJES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fs. 146/150 y ratificado a foja 151, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo obrante a fojas 146/150 del Expediente N° 1.706.812/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indem-nizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publica-ción de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.706.812/16

Buenos Aires, 07 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 853/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 146/150 y 151 del ex-pediente de referencia; quedando registrado bajo el número 163/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamen-to Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 20341/17 v. 17/04/2017

#F5292255F#

#I5292270I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 31-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2017

VISTO el Expediente Nº  1.706.292/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13 del expediente de referencia, obra un Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE y SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBS. DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES, por el sector sin-dical, y la empresa AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L., por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en mencionado acuerdo, las partes pactaron nuevas condiciones salariales, conforme los detalles del texto convencional acordado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí in-sertas, conforme las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empleado-ra firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergentes de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente dictamen, del cuerpo de asesores letrados de la Sub-secretaria de Relaciones Laborales, se emite de conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones.

Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recau-dos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cum-plimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrati-vo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actua-ciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIO-COMBUSTIBLE y SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTI-CULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AM-BOS Y SUBS. DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L., por el sector empre-sario, obrante a fojas 13 del Expediente Nº 1.706.292/16.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13 del Expediente Nº 1.706.292/16.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publi-cación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.706.292/16

Buenos Aires, 10 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 31/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13 del expediente de referen-cia; quedando registrado bajo el número 193/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/04/2017 N° 20356/17 v. 17/04/2017

#F5292270F#

#I5293890I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 364-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2017

VISTO el Expediente Nº  1.679.307/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 474-E del 16 de septiembre de 2016, la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 161 del 18 de marzo de 2016 y

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56 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.605 Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/15 del Expediente Nº 1.679.307/15 obra el convenio co-lectivo de trabajo de empresa pactado entre la UNION TRABAJADO-RES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FUN-DACIÓN TEMAIKEN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado convenio colectivo de trabajo ha sido homologado por la Resolución S.T. Nº 474-E/16 y registrado bajo el Nº 1530/16 “E”, conforme surge de fojas 66/67 y 70, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el pro-medio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1530/16 “E” re-nueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1309/13 “E”, con vigencia a partir del 1° de enero de 2015.

Que de las escalas salariales convenidas por las partes a fojas 9, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1530/16”E”, surge que éstas no modifican los montos salariales para las vigencias pactadas en el Acuerdo N° 13/16, homologado por la Re-solución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 28 del 20 de enero de 2016.

Que la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Traba-jo N° 161 del 18 de marzo de 2016, fijó los correspondientes importes del promedio de las remuneraciones del cual surgen los topes indemni-zatorios del Acuerdo N° 13/16.

Que en consecuencia, las sumas y vigencias de dichos promedios de remuneraciones son las mismas que para el Convenio Colectivo de Tra-bajo de Empresa N°  1530/16 “E”, resultando innecesario calcular un nuevo promedio de remuneraciones para este último instrumento.

Que a fojas 78/79 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adop-tados respecto del promedio de marras, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que los importes de los promedios de las remuneraciones y sus vigencias, fijados oportunamente por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 161 del 18 de marzo de 2016, de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, serán de aplicación al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución de la SECRETA-RÍA DE TRABAJO Nº 474/E del 16 de septiembre de 2016 y regis-trado bajo el Nº 1530/16 “E”, suscripto entre la UNION TRABAJA-DORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FUNDACIÓN TEMAIKEN.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese la presente Resolución por la Dirección Ge-neral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Direc-ción Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación proceda al registro de la medida dispuesta por este acto, en relación con el promedio de las remuneraciones y del tope indem-nizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.679.307/15

Buenos Aires, 28 de marzo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 364/17 se ha tomado razón de lo establecido por el artículo 1° de dicha reso-lución, quedando dicho acto administrativo registrado bajo el número 93/17 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

e. 17/04/2017 N° 21144/17 v. 17/04/2017

#F5293890F#